LA GACETA N° 96 DEL 31 DE MAYO DEL 2023

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 244-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 3, inciso c del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009, y sus reformas, y,

Considerando:

1º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009, y sus reformas, establece que la Comisión Fílmica Nacional estará integrada por un representante del sector privado  relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud, el cual participará con derecho a voz y voto.

2ºQue por Acuerdo Presidencia N° 510-P del 28 de abril del 2020, se nombró a los señores Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606 y Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro propietario y suplente, respectivamente, ambos representantes del sector privado ante la Comisión Fílmica Nacional, con rige a partir del 28 de abril del 2020.

3ºQue, por medio del oficio MCJ-DM-0276-2023, del 28 de febrero de 2023, la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, presenta terna compuesta por el señor Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773; la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629 y el señor Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606.

4ºQue dadas las funciones encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes, y seguimiento de su labor en procura de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales, se requiere proceder a los nombramientos de sus integrantes.

ACUERDO:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606, como miembro representante propietario del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar al señor Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773.

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro titular suplente del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de mayo del 2023 y hasta el 30 de abril del 2025.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2023769466 ).

N° 235-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 146, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el 11 de marzo 2022 en la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.

II.—Que mediante oficio PR-SCG-OF-00129-2023 del 6 de marzo del 2023, la secretaria del Consejo de Gobierno indica el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del sábado 11 de marzo al domingo 12 de marzo del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad N° 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, el día 11 de marzo del 2023, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.

Artículo 2°—El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Se nombra como Ministro (a) a. í. al señor (a) Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad N° 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023, a las 09:25 horas del 12 de marzo del 2023.

Artículo 5°—Rige a partir de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023 y hasta las 09:25 horas del día 12 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600074500.—Solicitud N° 011.—( IN2023769535 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 089-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18), 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949 y con fundamento a los artículos 25.1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2, 3, 4,  12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°  37735-PLAN de 06 de mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N g 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.  

3º—Que según lo dispuesto en el Artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.

4º—Que de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43580 MP-PLAN, la rectoría sectorial se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.

5º—Que, en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Obras Públicas y Transportes, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.

6º—Que con fundamento en las competencias que le confieren los Artículos 183 y 184 de la Constitución Política y Artículos 17, 21 y 37 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor ha realizado la auditoría de carácter especial N° DFOE-IFR-IF00012-2019 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia en la integración operacional y física de los servicios de transporte público y su contribución a la eficiencia del servicio” con el objetivo de generar mecanismos que integren el Sistema de Transporte Público de pasajeros de manera que favorezca en variables como el tiempo de viaje, el tiempo de espera del servicio, la tarifa y en atributos de calidad.

7º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos Automotores”, artículo 2, es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, fijar itinerarios, horarios y condiciones para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas, de forma que se satisfagan en forma eficiente las necesidades de tránsito de vehículos y transporte de personas.

8º—Que el Artículo 13 de la Ley N° 3503 establece que la concesión indicará tanto el número de vehículos que se autoriza de acuerdo con la necesidad del servicio, como la calidad de los mismos, los cuales deben satisfacer condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad, higiene y cualquier otra que sea establecida por la Administración concedente.

9º—Según el Artículo 13 de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos automotores”, dentro de las obligaciones de los operadores de transporte remunerado de personas, está la de prestar el servicio con los vehículos que sean necesarios para cumplir con los requerimientos del transporte remunerado de personas, además según el artículo 17 de esta misma Ley el operador debe de sustituirlos vehículos que temporal o definitivamente se retiren del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.

10.—Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.

11.—Que el Consejo de Transporte Público es el órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y adscrito al MOPT, al cual le corresponde definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del Consejo.

12.—Que dentro de las competencias y atribuciones concebidas en la Ley N° 7969, artículo 7 para el Consejo de Transporte Público, está el otorgamiento y administración de las concesiones y permisos que precedan, establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar políticas y directrices en materia de transporte público, administración y otorgamiento de concesiones y permisos, así como velar porque los sistemas operativos y el equipamiento de esta actividad sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos, para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.

13.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 in fine de la Ley N° 7969, para cumplir sus fines, el Consejo de Transporte Público podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades tanto públicas como privadas.

14.—Que de conformidad con la disposición 4.4 del Informe DFOE-lFR-IF-00012-2019 se elaboró el “Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 20202035”.

15.—Que conforme a los proyectos estratégicos requeridos para implementar el “Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 2020-2035”, este Ministerio emite la presente “Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA)” con miras a establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio y la cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

16.—Que desde el año 2000, con la publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias de Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente, el MOPT se propuso establecer como política pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte público colectivo del Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas intersectoriales, a efecto de que se ajuste a las condiciones existentes y futuras del desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José, donde las empresas operadoras del servicio público atiendan de forma adecuada las necesidades de movilidad de la población, y que además, cuenten con el grado de organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad, eficiencia, seguridad y protección al medio ambiente. Por tanto;

ACUERDAN:

Declaratoria de Interés Público de la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA) como Política Pública Sectorial.

Artículo 1º—Declarar de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la “Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 “, la cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo para la modernización del Transporte Público del país.

Artículo 2º—Dicha política será publicada en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, además la versión impresa será custodiada en la Secretaría de Planificación Sectorial de dicho Ministerio.

Artículo 3º—La Política Pública Sectorial será de ineludible observancia por parte de las instituciones del sector Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otra institución centralizada o descentralizada que deban tomar acciones para la ejecución de la misma siempre bajo su régimen de autonomía y jurisdicción, y en la apreciación del interés lico, tendrán en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo o administrad o, según los postulados de los Artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—La Política Pública Sectorial tiene por objeto establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio. La política se centra en ofrecer una mejor experiencia a las personas usuarias, haciendo énfasis en la necesidad de atender las demandas de traslado y la integración tarifaria del servicio como herramienta para ganar mayor participación en el reparto modal de la población.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 2023-01.—Solicitud Nº DE-0491-2023.—( IN2023767729 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-020-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acta número dos-dos mil veintidós de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, se acordó otorgar el grado policial a funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. Cada caso ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

III.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:

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Artículo 4ºRige a partir del seis de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023769340 ).

NºAMJP-0040-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 200 de fecha 09 de octubre de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2007, con el que se nombró a la señora Norma Natalia Carrillo Padilla, pasaporte guatemalteco Nº 004613434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Hellen Andrea Solís Hernández, cédula de identidad número 1-1345-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 069-2023.—( IN2023769344 ).

N° AMJP-0041-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jennifer del Carmen Rosales Murillo, cédula de identidad número 2-0622-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Transformación Verde, cédula jurídica N° 3-006-843228, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 140508754.—Solicitud N° 070-2023.—( IN2023769347 ).

N° AMJP-0044-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yolanda Elliott Cappella, cédula de identidad número 1-0555-0868, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Human EG, cédula jurídica N° 3-006-862595, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023769350 ).

N° AMJP-0045-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Diego Araya Quesada, cédula de identidad número 2-0488-0779, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animal Animundo, céduIa jurídica N° 3-006-862413, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 072-2023.—( IN2023769354 ).

N° AMJP-0046-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Eliécer Ríos Bejarano, cédula de identidad número 6-0386-0730, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Niño y la Niña Indígena Pies Descalzos, cédula jurídica N° 3-006-852450, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 073-2023.—( IN2023769357 ).

N° AMJP-0048-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Richard Roy Smith, pasaporte número 556497774, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Global, cédula jurídica N° 3-006-869570, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 074-2023.—( IN2023769361 ).

N° AMJP-0055-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0100-06-2019 de fecha 24 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 03 de octubre de 2019, con el que se nombró a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de identidad N° 8-0088-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3-006-711013, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Andrés Esquivel Roig, cédula de identidad N° 1-1479-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3-006-711013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 075-2023.—( IN2022769365 ).

N° AMJP-0056-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Walter Solano Sáenz, cédula de identidad número 3-0320-0903, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Teresa Aldife, cédula jurídica N° 3-006-865178, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 076-2023.—( IN2023769370 ).

N° AMJP-0057-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Katia Lisseth Pérez Torrez, cédula de residente permanente número 155830688516, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eslabones CR, cédula jurídica N° 3-006-867395, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 077-2023.—( IN2023769374 ).

N° AMJP-0058-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Cordero Meléndez, cédula de identidad número 3-0421-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para la Restauración Ecológica, cédula jurídica N° 3-006-827594, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 078-2023.—( IN2023769378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.  Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,  sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez. Director General de Tributación a.i.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ).                                                                               2 v. 1.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse declarado disuelto el Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al mínimo establecido por ley ya que se mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de 2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717 inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana Carballo Jiménez, cédula 107470996 en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—( IN2023766584 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-44-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-53-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Blanco Rivera Carmen, cédula de identidad N° 1-261-200, a partir del día 13 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (¢140.292.24), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775229 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-50-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Arrieta Acuña María Cecilia, cédula de identidad N° 1-257-504, a partir del día 26 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775258 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-31-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-40-2023 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Villegas Sanabria Adita, cedula de identidad N.° 2-238-950, a partir del día 11 de febrero de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro (¢140.291.44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vida administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—( IN2023775390 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).

Solicitud  Nº 2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764896 ).

Solicitud  Nº 2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería; galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).

Solicitud  Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas). Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023764898 ).

Solicitud  Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas comerciales e industriales para su uso en exteriores con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764900 ).

Solicitud  Nº 2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite 370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos, estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14: joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764901 ).

Solicitud  N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902 ).

Solicitud  Nº 2023-0003583.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics, INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).

Solicitud  Nº 2023-0003584.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).

Solicitud  No. 2023-0003483.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano; extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie; máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina; Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).

Solicitud  Nº 2023-0003768.—Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764911 ).

Solicitud  Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764914 ).

Solicitud  Nº 2023-0003815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764915 ).

Solicitud  N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas; mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos; encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza, levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas; especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).

Solicitud  N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023764924 ).

Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).

Solicitud  Nº 2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).

Solicitud  Nº 2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra, casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial, servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764964 ).

Solicitud  Nº 2023-0004051.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).

Solicitud  N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales, marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765035 ).

Solicitud  No. 2023-0003646.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).

Solicitud  N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765051 ).

Solicitud  N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir; pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga; fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería; indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops [ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera;  sudaderas; calcetines. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).

Solicitud  Nº 2023-0002066.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).

Solicitud  Nº 2022-0010538.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5: desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765060 ).

Solicitud  No. 2022-0010856.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).

Solicitud  Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).

Solicitud  Nº 2023-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos; servicios de reserva de viajes de compañías aéreas; reserva de asientos para viajes por vía aérea; transporte de animales; transporte de comidas; transporte de equipaje de pasajeros; transportes nacionales e internacionales; transportes aeronáuticos y; transporte de pasajeros y productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el 14 de abril de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765068 ).

Solicitud  No. 2022-0007844.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V. con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte comercial, cajas, barriles, cubas, tambores, barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico; accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se adhieren a los recipientes, todos ellos fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765070 ).

Solicitud  Nº 2022-0010260.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad 106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932, con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste, y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje; reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación; formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música. los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee “DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).

Solicitud  N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N° 114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).

Solicitud  N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva los colores: azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones CORREDURÍA DE SEGUROS. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765080 ).

Solicitud  N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga, tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea en relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023765089 ).

Solicitud  N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño, ropa de playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765092 ).

Solicitud  N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales. ;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal, especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765121 ).

Solicitud  Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios tienda minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y componentes para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido; agencias de importación y exportación; servicios de atención al cliente, a saber, responder a las consultas de clientes por cuenta de terceros en el ámbito del equipo de audio; gestión del servicio de atención al cliente por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).

Solicitud  N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y radiología. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colina, frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765126 ).

Solicitud  Nº 2023-0003857.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765152 ).

Solicitud  N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154 ).

Solicitud  Nº 2022-0011353.—Jorge Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud, educación y desarrollo local, así como actividades de investigación, capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de calidad y costo eficiente. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).

Solicitud  N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).

Solicitud  N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).

Solicitud  Nº 2023-0004150.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); preparaciones antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765198 ).

Solicitud  N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).

Solicitud  N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).

Solicitud  N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765231 ).

Solicitud  N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).

Solicitud  N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).

Solicitud  Nº 2023-0000198.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura; emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto; plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes; productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico; alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas; inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes; preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación; en clase 2: agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3: preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío; perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles; fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal; desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial, soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir, preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos para uso industrial, acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa v gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumantes como productos químicos para fines industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, disolventes para pinturas, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, soluciones abrasivas, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; llenado de productos químicos para terceros; en clase 40: reciclaie de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).

Solicitud  N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras; Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico; Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos; Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua; Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes; Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar; Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales; Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes [preparaciones de limpieza].; en clase 4: Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles; Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal; Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales; Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial, Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir, Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar, Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.; en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).

Solicitud  Nº 2023-0003813.—Pedeo Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad 305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).

Solicitud  No. 2023-0004033.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago, exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).

Solicitud  N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNASTY, como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva, castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva; fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa gvoza, salsa de chile. salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana: caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).

Solicitud  Nº 2022-0003216.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III, 94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765268 ).

Solicitud  Nº 2023-0002442.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765269 ).

Solicitud  N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765270 ).

Solicitud  N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765271 ).

Solicitud  No. 2023-0003679.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765279 ).

Solicitud  N° 2023-0004230.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).

Solicitud  Nº 2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765308 ).

Solicitud  Nº 2023-0003316.—LUIS Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías; embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).

Solicitud  Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496500, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial El Cruce, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).

Solicitud  Nº 2023-0000095.—Enny Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Y C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica 3102854419, con domicilio en: distrito Oriental costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos casa mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud  N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).

Solicitud  Nº 2023-0000341.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).

Solicitud  Nº 2023-0000764.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire, ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el mantenimiento y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga; servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a ensayos clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y farmacéuticos y suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519 de fecha 16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765425 ).

Solicitud  N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).

Solicitud  Nº 2023-0001094.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, registrador(a).—( IN2023765427 ).

Solicitud  Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).

Solicitud  N° 2023-0001731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765429 ).

Solicitud  Nº 2023-0001748.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase 40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros; en clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia de productos de lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765431 ).

Solicitud  N° 2023-0001753.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores ;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e ingeniería a medida de lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765432 ).

Solicitud  Nº 2023-0001919.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol; oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y coinyección de plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas semielaboradas Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433 ).

Solicitud  N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).

Solicitud  No. 2023-0002329.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios; papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).

Solicitud  Nº 2023-0002659.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).

Solicitud  Nº 2023-0002740.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765437 ).

Solicitud  N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin receta; nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para humanos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).

Solicitud  N° 2023-0003120.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765439 ).

Solicitud  Nº 2023-0003250.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440 ).

Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).

Solicitud  N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).

Solicitud  Nº 2023-0003320.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).

Solicitud  N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos, preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).

Solicitud  N° 2023-0003180.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 207120291, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).

Solicitud  Nº 2023-0003401.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia; software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento, noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de música en directo y videos de artistas musicales; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).

Solicitud  N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765448 ).

Solicitud  Nº 2023-0003498.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).

Solicitud  Nº 2023-0003579.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA SÍ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).

Solicitud  N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765451 ).

Solicitud  N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).

Solicitud  Nº 2023-0003800.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765453 ).

Solicitud  No. 2023-0003802.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2023765454 ).

Solicitud  Nº 2023-0003822.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023765455 ).

Solicitud  Nº 2023-0003962.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros, transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para la búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber, noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas, declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones reglamentarias gubernamentales, investigación comercial, gestión comercial, previsión económica, investigación comercial e información estadística; información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores, a saber, corretaje de valores; calificación objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía; información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales , entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en forma de informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765456 ).

Solicitud  N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding Corporation con domicilio en 1249 South River Road, suite 204, Cranbury New Jersey-Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y metales, mercadería y carga seca, de tanques de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).

Solicitud  No. 2023-0002731.—Nadia Saray Flores Ceciliano, divorciada dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú, acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase 41: Asesoramiento sobre la salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).

Solicitud  N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales.” Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).

Solicitud  N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8 F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia, equipos de presentación (incluyendo pantallas planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ de seguimiento automático, cámaras de aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765527 ).

Solicitud  No. 2023-0003705.—Jorge Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765535 ).

Solicitud  N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765544 ).

Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A., cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).

Solicitud  N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).

Solicitud  N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula de identidad N° 302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fersa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).

Solicitud  N° 2023-0000224.—Carlos Francisco Salazar Monge, cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542 con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde, negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).

Solicitud  N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).

Solicitud  N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766060 ).

Solicitud  N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).

Solicitud  Nº 2023-0003756.—Natalia Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial; asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).

Solicitud  N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).

Solicitud  Nº 2023-0003766.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach, California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536 ).

Solicitud  Nº 2023-0004107.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de “Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766541 ).

Solicitud  N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).

Solicitud  N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud  Nº 2023-0004137.—Wendy Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50 metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).

Solicitud  N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).

Solicitud  No. 2023-0003827.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023766578 ).

Solicitud  N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434, con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes “Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125 metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).

Solicitud  N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).

Solicitud  N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023766789 ).

Solicitud  N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase 41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023766875 ).

Solicitud  N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).

Solicitud  Nº 2023-0001574.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).

Solicitud  Nº 2023-0001573.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).

Solicitud  N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N° 116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).

Solicitud  N° 2023-0001679.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).

Solicitud N° 2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia 138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).

Solicitud  Nº 2023-0001572.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767402 ).

Solicitud  Nº 2023-0001564.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).

Solicitud  Nº 2023-0001568.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).

Solicitud  N° 2023-0004135.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767410 ).

Solicitud  N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N° 702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).

Solicitud  Nº 2023-0001565.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).

Solicitud  Nº 2023-0001566.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767422 ).

Solicitud  N° 2023-0003899.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde Fecha:  12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).

Solicitud  N° 2023-0001569.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).

Solicitud  Nº 2023-0001571.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).

Solicitud  N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).

Solicitud  Nº 2023-0001668.—Andrea Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás, Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).

Solicitud  Nº 2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767482 ).

Solicitud  No. 2023-0004034.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767487 ).

Solicitud  N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso, oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).

Solicitud  Nº 2023-0003450.—Manuel Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa, Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético; preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5: cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).

Solicitud  N° 2023-0003690.—Clara Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible). Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023767512 ).

Solicitud  Nº 2023-0003274.—Jessica Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A., cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás, Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767555 ).

Solicitud  Nº 2023-0002613.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del 2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).

Solicitud  N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).

Solicitud  Nº 2023-0002870.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).

Solicitud  Nº 2023-0002140.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023767566 ).

Solicitud  N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes mencionados suministrados en línea en la red mundial de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de información de negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023767568 ).

Solicitud  N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).

Solicitud  Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43: servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44: provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767571 ).

Solicitud  N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).

Solicitud  N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767573 ).

Solicitud  Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574 ).

Solicitud  N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola. Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767590 ).

Solicitud  N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul (00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).

Solicitud  N° 2023-0004274.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol. Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613 ).

Solicitud  N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).

Solicitud  Nº 2023-0003367.—Magda Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).

Solicitud  N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100 metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).

Solicitud  N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).

Solicitud No. 2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767714 ).

Solicitud Nº 2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767716 ).

Solicitud  Nº 2023-0003894.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro, 50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).

Cambio de Nombre Nº 157874

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004027 Registro Nº 151184 MICROCYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769425 ).

Cambio de Nombre Nº 157875

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769477 ).

Cambio de Nombre N° 157873

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en Mexico S. de R. L. de C. V., por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente N° 157873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009420 Registro N° 228067 MICRODACYN60 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769505 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 157876

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente 157876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769512 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 157877

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0000027 Registro N° 229463 TAMBOCOR, en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769514 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 157878

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769530 ).

Cambio de Nombre Nº 157879

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003940. Registro Nº 292035 MICRODACYN AH en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769532 ).

Cambio de Nombre N° 157882

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V. por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente N° 157882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003307 Registro N° 222821 MINITRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769552 ).

Cambio de Nombre FUSION Nº 157884

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 3814505 Registro Nº 38145 HIPREX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023769561 ).

Cambio de Nombre N° 157880

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003941 Registro N° 292036 MICRODACYN PETS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769572 ).

Cambio de Nombre N° 157881

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007215 Registro N° 225159 EPAQ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023769583 ).

Cambio de Nombre No. 157883

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux En México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de Abril del 2023 bajo expediente 157883. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0007213 Registro No. 225096 CARNISENSITIVE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769585 ).

Cambio de Nombre N° 158149

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cedula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado especial de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DDR Specialty Electronic Materials US, INC por el de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, presentada el día 26 de abril del 2023 bajo expediente 158149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4076001 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 4076017 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 17 Marca Denominativa 1900- 4076026 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 26 Marca Denominativa y 1900- 4077819 Registro N° 40778 STYROFOAM en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023769720 ).

Cambio de Nombre Nº 152595

Que Sailun Group CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sailun CO.LTD por el de Sailun Group CO., LTD, presentada el día 12 de agosto del 2022 bajo expediente 152595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0002829 Registro Nº 219864 TERRAMAX en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769855 ).

Cambio de Nombre N° 157371

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de More Pharma Corporation S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., presentada el día 21 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157371. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009096 Registro N° 224893 SILCURA en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769904 ).

Cambio de Nombre Nº 158370

Que Environmental Science U.S. LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. INC. por el de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. LLC., presentada el día 10 de mayo del 2023, bajo expediente 158370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0004363 Registro Nº 307619 ENVU en clase(s) 1 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769992 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-960.—Ref: 35/2023/1944.—Florynela Chaverri Rivas, cédula de identidad 503070425, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio Las Delicias, setenta y cinco oeste de los camerinos de la plaza. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769390 ).

Solicitud N° 2022-3091.—Ref: 35/2022/6138.—Carlos Adrián Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 1-1115-0022, solicita la inscripción de: A00, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, dos kilómetros al sur del Templo Católico. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769407 ).

Solicitud Nº 2023-808.—Ref: 35/2023/1643.—Frank Vélez Quirós, cédula de identidad 2-0449-0588, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, del Colegio quinientos metros oeste, dentro de las caballerizas. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769481 ).

Solicitud N° 2023-876.—Ref: 35/2023/2009.—Sonia María Arguello Durán, cédula de identidad 112340675, en calidad de Representante legal de Quintas Hermanos Arguello Matamoros S. A., cédula jurídica 3101734355, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, un kilómetro con ochocientos metros oeste de la soda la casita portón blanco con azul, en finca que tiene rotulo que dice finca La Suiza. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023769531 ).

Solicitud Nº 2023-822.—Ref: 35/2023/1671.—Rafael Virgilio Chavarría Guzmán, cédula de identidad 503260119, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Grande de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802166, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de la plaza de deportes, tres kilómetros al norte. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-822. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769586 ).

Solicitud Nº 2023-944.—Ref: 35/2023/1867.—Jenaro Antonio Ocampo Estrada, cédula de identidad 204740996, solicita la inscripción de:

J   Z

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, 1 km al oeste de la Escuela de Cuatro Bocas. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023769731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Propietarios de Reserva Highlands, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización no gubernamental y no gremial, apolítica, independiente en sus ideas y planteamientos, cuyo objetivo principal es mejora las condiciones de vida de los vecinos, a través del impulso de la democracia y promover la participación ciudadana y de la defensa de las libertades públicas y de derechos básicos como el derecho a una vivienda digna, a una sanidad y una educación públicas y de calidad y a un transporte publico accesible y asequible Cuyo representante, será el presidente: Thomas Joseph Green , con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 289083.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas e Industriales del Cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 508625.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bello Atardecer del Adulto Mayor Rivas Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar porque las personas adultas mayores de Rivas se les garantice la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante será el presidente: Siden De Jesús Cordero Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 154534.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Águila FC, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol y la recreación. Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Lisseth María Muñoz De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 228032.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Polo Acuático y Natación Gal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del polo acuático y natación en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Melany Montoya Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 196250.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Feminista las Malcriadas, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incidir en procesos de transformación social con enfoque feminista en grupos de mujeres nicaragüenses y organizaciones de la región centroamericana vinculados a la democracia y el desarrollo social de los países de la región centroamericana. Cuya representante será la presidenta: Cristiana María Huerta Lazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 275227.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Agricultores Tierra Fértil de El Guarco Asoguarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover de forma integrada y sin fines de lucro los intereses sociales de los productores agrícolas de la comunidad de Tablón del Guarco. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Salvador Navarro Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2023 asiento: 214041.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación: Asociacion Para La Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 322251.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104717, denominación: Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023. Documento Tomo: 2023 Asiento: 253184.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Adulto Mayor Sueños Dorados Campo Cinco, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por la humanización del adulto mayor de campo cinco y lugares circunvecinos, promover actividades sociales, culturales, recreativas y espirituales que propicien la superación personal y el nivel de autoestima de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Emilce Morera Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307401.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alakolpa U, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y fortalecer la cultura indígena, su medio ambiente y la producción sostenible y amigable con el ambiente. Promover el reconocimiento social, jurídico y cultural de los derechos indígenas de las mujeres en los ámbitos nacional e internacional. Contribuir al fortalecimiento personal y colectivo de las personas integrantes de la Asociación en el debate y conocimiento de los temas que aquí competen. Cuyo representante, será el presidente: Noemy Blanco Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 668913.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-699373, Asociación de Trabajadores de las Asambleas de Dios de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Fondo de Retiro MC. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296000.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 279424.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166163, denominación: Asociacion Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 295163.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Gestión Promoción y Desarrollo del Turismo Sostenible ACTUSO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, promover y desarrollar el turismo sostenible bajo el marco de la legislación costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Enrique Centeno Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 165380 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 245287, tomo: 2023 asiento: 173148, tomo: 2023 asiento: 292031.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769866 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT denominada

COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES.  La presente descripción se dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P 25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D 401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas (US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA); Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA); Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:

ACCESORIO DE CODO. El diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las 14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ARMAZÓN DE CONTROLADOR. El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023765499 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir afecciones, tales como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof (BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N° 63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las 13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023765500 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA) ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La presente invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente, una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko (JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y fue presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada

ACCESORIO EN FORMA DE T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del 22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).

EL(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ACCESORIO EN FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado

Accesorio de Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) spires, Greg (US); IVES, George (US); kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US). Prioridad: N° 29/847,298 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000020, y fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y TODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170, y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765508 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún. Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N° PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional: WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P 21/00, A61P 35/00, A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN); Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N° 202010536221.6 del 12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N° 202011261665.X del 12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N° 202110614030.1 del 02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a las 10:52:11 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES); Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez, Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023767600 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA, COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las plantas en especies de cultivos importantes desde el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10 y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams, Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus, Graham (US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023769277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James (US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu, Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E. (US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del 15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del 05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4- il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin- 4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim (US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US). Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769356 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una película elástica desde un primer carrete para crear una primera película elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588 ).

Inscripción N° 4391

Ref: 30/2023/3231.—Por resolución de las 10:07:06 horas del 29 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional Exp. 2016-0020) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4391 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769351 ).

Inscripción N° 4383

Ref: 30/2023/2858.—Por resolución de las 11:57 horas del 20 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobias (DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4383 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023770045 ).

Anotación de renuncia N° 850.

Que Néstor Morera Víquez, domiciliado en San José, apoderado de los titulares The Scripps Research Institute y Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS, inscrita mediante resolución de las 14:23:10 horas del 3 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3624, cuyos titulares son The Scripps Research Institute y Novartis AG, con domicilio en 10550 North Torrey Pineas Road, La Jolla, California 92037 y Lichtstrasse 35, 4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769580 ).

Anotación de renuncia N° 841.

Que el señor Néstor Morera Víquez en condición de apoderado especial de Novartis AG solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN, inscrita mediante resolución del 18 de mayo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3930, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023769584 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA MARIA RIVERA GUTIERREZ, con cédula de identidad N°114120176, carné N°25436. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178053.—1 vez.—( IN2023775169 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RUBÉN DAVID JIMÉNEZ ROJAS, con cédula de identidad N°104890439, carné N°31521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177965.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023775262 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH ANDRÉS MIRANDA SALAS, con cédula de identidad N°401990275, carné N°23364. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°178425.—1 vez.—( IN2023775408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUSTAVO ALFONSO MORA ARCE, con cédula de identidad número 110370403, carné número 24509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 177992.—1 vez.—( IN2023775471 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).

ED-0443-2023.—Exp. 7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1610 en finca de su propiedad En Zapote (San José), San José, San José, para uso turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).

ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).

ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).

ED-0466-2023.—Exp 13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772992 ).

ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773084 ).

ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.535 / 644.801 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).

ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 / 541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).

ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895 / 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).

ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A., solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucia Vargas Quirós en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 / 486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023773215 ).

ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).

ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).

ED-0459-2023.—Exp.  15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060 ).

ED-UHSAN-0027-2023.—Exp. 6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).

ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).

ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).

ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).

ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico. Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).

ED-0480-2023. Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico - piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).

ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).

ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 / 366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775271 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

N° 249-2023

Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.

Hágase de conocimiento del público en general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, articulo LXIII, que literalmente dice:

“Resultando:

I.—En sesión N° 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII, se conoció el informe N° 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A esos efectos, se dispuso -entre otras recomendaciones- se delegó de manera formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.

II.—En sesión N° 53-07 de 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República y respondida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, en lo que respecta a: 1) reajustes de precio, 2) tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3) sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo, en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.

III.—Seguidamente, en sesión N° 83-07 de 6 de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente forma:

“Norma N° 11

Las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras Menores y hasta por la suma de ¢3.000.000.00.

Norma N° 20

Las Unidades, Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el Reglamento. Superado este monto y hasta por ¢3.000.000,00, el gasto se cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán tramitar hasta por la suma de ¢3.000.000.00. Cuando se supere el monto autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento de Proveeduría.

La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

-0-

IV.—En sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales y la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”.

V.—En sesión N° 47-2020 celebrada el 14 de mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N° 53-07, celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la organización de ejecución presupuestaria institucional.

VI.—Asimismo, en sesión N° 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los procedimientos de compra directa (escasa cuantía) tramitados con apego a la excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por ende de la ejecución de los recursos.

VII.—Luego, en sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N° DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N° 9986 denominada “Ley General de Contratación Pública”, la cual empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, 1° de diciembre del 2022. Además, se acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría la participación de otras instancias técnicas, que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.

VIII.—En sesión N° 10-2022 celebrada el 03 de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“Se acordó: Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden, Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: 1) Deberá la Dirección de Planificación llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de Contratación Pública. 2) Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión N° 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del personal de esa unidad asesora. la nueva Ley General de Contratación Pública. 3) Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:

“….3. La Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.”

En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Las Direcciones de Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones tomaran nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”

-0-

Considerando:

I.—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de 2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

II.—Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:

10.—Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial.(...)

16.—Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.

III.—Que los artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano inferior.

IV.—Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de modificación de las competencias del superior al inferior.

V.—Que toda conducta administrativa debe ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.

VI.—En sesión N° 98-2022, celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la resolución N° 904-2022 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue publicada en el Alcance N° 277 al Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 20 de diciembre de 2022.

VII.—Mediante oficio N° 0295-DP/61-2023 del 08 de febrero de 2023, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, comunicaron lo siguiente:

“Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos permitimos trasladar la segunda propuesta de delegación para las principales actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la Proveeduría, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a la nueva Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública” con el propósito de que sea valorada y se ponga en conocimiento del Consejo Superior, para su eventual aprobación según se acuerde.

Se detalla lo solicitado en el oficio adjunto:

Aprobación de las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación de excepciones, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas:

    Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación de excepciones.

    Fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.

2.  Aprobación de la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia.

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos de acuerdo con el planteamiento que se expone.”

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Oficio N 0294-DP-DJ-61-2023 Segunda propuesta de delegaciones.pdf

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Seguidamente, se transcribe el oficio 0294-DP0/61-2023, del Departamento de Proveeduría:

Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del pasado 01 de diciembre, nos permitimos presentar una segunda propuesta para la atención de otras actividades del proceso de contratación que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, esto con el propósito de que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, se ponga en conocimiento del Consejo Superior.

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de Adquisiciones y Proveeduría Judicial, quienes han autorizado el planteamiento expuesto más adelante, tomando como base el oficio N° 2935-DP/61-2022 referente a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, del cual se desprendió la delegación formal de esas actividades mediante acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I.

Adicional a lo anterior, con fundamento en el criterio jurídico N° 431-DJ/CAD-2022 del 6 de setiembre de 2022, sobre la delegación por parte del Consejo Superior de algunos de los asuntos correspondientes a diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública, donde fue del criterio de la Dirección Jurídica, que el Consejo Superior ostenta capacidad legal para tomar todas aquellas decisiones que permitan garantizar una mejor organización del aparato administrativo del Poder Judicial, de donde se sigue la posibilidad de reconocer la facultad de determinadas oficinas y autorizarlas para emitir ciertos actos administrativos tendientes a agilizar y hacer más eficientes las labores de corte administrativo.

Cabe señalar que, en ese criterio, se concluyó que para el caso que nos ocupa, resulta más acorde a la técnica, que el Poder Judicial aplique la figura de la desconcentración, la cual operaría, en el tanto exista un reglamento autónomo que así lo permita, mismo que ya se solicitó confeccionar al equipo de trabajo del Proyecto. Considerando lo anterior, y que mientras se dispone de este, puede emplearse temporalmente la delegación, en el entendido de que la misma no implica la transferencia de la titularidad de la competencia, ni de su responsabilidad como tal. Lo anterior, conforme el numeral 81 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo tanto, y considerando que ya entró en vigor la nueva Ley General de Contratación Pública N° 9986 (en adelante LGCP) y que resulta imperante disponer de un procedimiento eficiente para atender la resolución de los actos finales que se emiten en materia de contratación pública a nivel institucional, a continuación, se desarrolla la propuesta para la organización de actividades administrativas para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios, que se regulan en los artículos 3 tanto de la LGCP como de su Reglamento y las contrataciones de urgencia normadas en los artículos 66 de la LGCP y 166 de su Reglamento.

Importante indicar que esta medida es paliativa, empleando para ello y de forma temporal, la facultad de la delegación, esto hasta tanto se cuente con el reglamento autónomo para implementar la figura de la desconcentración de funciones conforme lo recomendado por la Dirección Jurídica, lo anterior como ya se indicó, con el fin de enfrentar la entrada en vigencia de la Ley, sin causar una afectación a la actividad de contratación pública y su ejecución presupuestaria, en la cual se vea comprometido el cumplimiento del fin público, al dotar al Poder Judicial de los bienes y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

El criterio legal mencionado y sus conclusiones se pueden consultar con mayor amplitud, en el documento que se adjunta a continuación:

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431-DJ-22 distribución de competencias en Contratación.pdf

Propuesta de delegación para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios

Respecto a la emisión y aprobación de la decisión Inicial en la normativa anterior y por disposición institucional, solamente los procedimientos licitatorios y las contrataciones por excepción bajo la figura de oferente único requerían decisión inicial. Con la nueva normativa, todo procedimiento de contratación pública requiere de una decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por el jerarca de la Institución, quien podrá delegar tal actuación.

Dado lo anterior en la primera propuesta la delegación de la decisión inicial para estos procedimientos se realizó de la siguiente forma:

Tabla N° 1

Decisión Inicial

Tipo de procedimiento

Responsable de suscribir y aprobar

Excepciones a los procedimientos ordinarios

Jefe de la unidad solicitante y Jefatura de cada Subproceso del Proceso de Adquisiciones o Administrador Regional (en este último caso conforme el monto autorizado para tramitar cada año por parte de la Dirección Ejecutiva).

 

Fuente: Elaboración propia

Sin embargo, es importante indicar que, en esa primera delegación, no se contemplaron las actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, por lo que se detallan a continuación, tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos ordinarios.

Cabe señalar que las excepciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública son: La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar, el proveedor único, el patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, contratación de capacitación abierta, la contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica, las compras realizadas con fondos de caja chica, las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios y reparaciones indeterminadas.

Se hace la salvedad de que las delegaciones para la excepción de proveedor único se abordaron en la primera propuesta de actividades.

1.  Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento

Con la normativa anterior, el Consejo Superior aprobaba la recomendación del acto final (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso) de todas las licitaciones y para el caso de los procedimientos de escasa cuantía (compras directas y menores), la recomendación se encontraba asignada al Departamento de Proveeduría y a las Administraciones Regionales.

En el Departamento de Proveeduría, existía una división interna, en la que las adjudicaciones de todas las compras directas eran aprobadas por la Jefatura del Departamento, para las compras menores, su aprobación se encontraba distribuida entre la Jefatura de Proceso de Adquisiciones, la Jefatura de Subproceso de Compras Menores y la Coordinación de la Unidad de Reparación de Vehículos, en este último caso solo para lo que correspondía a los trámites propios de esa Unidad.

Por lo tanto, considerando lo indicado y con la intención de mantener un esquema de trabajo similar al que se realizaba, se propone que, los procedimientos de excepción contenidos en el umbral de las licitaciones mayores y menores, las apruebe el Consejo Superior. En cuanto a los procedimientos de excepción contenidos en el umbral de las licitaciones reducidas, sean aprobadas por el Departamento de Proveeduría con una división interna por cuantías y consecuentemente por las Administraciones Regionales en los casos que corresponda. Lo anterior, implica que no hay mayor variación en cuanto a la cantidad de trámites que se deben asumir respecto de lo que se manejaba con la normativa anterior, por lo que a continuación se detalla la propuesta en la siguiente tabla:

Tabla N° 2

Aprobación de la recomendación del acto final

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según corresponda:

En el Departamento de Proveeduría, las cuantías se trabajarían de la siguiente forma:

Jefatura de Subproceso y Coordinación de Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00.

Jefatura del Proceso de Adquisiciones: Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive.

Jefatura de Departamento: Estimación superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea ¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año.

 

Fuente: Elaboración propia

Cabe señalar que, en razón de que la nueva Ley exige plazos de atención más imperiosos en algunas de las etapas del procedimiento de contratación, es que resulta necesario que el Consejo Superior conozca el acto final con atención prioritaria, siendo indispensable y sin excepción que el acuerdo quede en firme en la misma sesión, lo anterior, tomando en cuenta que la normativa en estudio regula en el artículo 51, párrafo tercero, que si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, aunado a que ahora el acto final solo se puede prorrogar por el mismo plazo que se tiene para recibir ofertas, es decir, se reduce a la mitad en comparación con el establecido en la normativa vigente.

Adicionalmente, para el caso de las modificaciones contractuales que se tramiten al amparo del artículo 101, es decir la ampliación de los proyectos, deberán ser designadas al mismo órgano que dictó el acto de adjudicación original, sin necesidad de que previamente sea del conocimiento de la Dirección Ejecutiva para su trámite, de igual forma para todos los recursos que puedan surgir de estos procedimientos de excepción al procedimiento ordinario.

2.  Recomendación de fiscalización de procedimientos de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual

Según los umbrales para determinar el tipo de procedimiento, sean licitaciones mayores, menores y reducidas, en primera instancia y por acuerdos vigentes del Consejo Superior, el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual (en adelante VEC), debería darles seguimiento a todos esos procedimientos licitatorios, situación que no es procedente en la práctica con la entrada en vigor de la nueva Ley, en virtud de la limitación actual de recurso humano que tiene esa oficina.

Considerando la propuesta inicial para los procedimientos ordinarios, y con el propósito de mantener un esquema de trabajo similar, se propone que, los procedimientos de excepción dentro del umbral de las licitaciones mayores y menores, así como un margen del umbral de las licitaciones reducidas sean fiscalizadas por VEC, y la parte restante de licitación reducida y los contratos de servicios continuados por la oficina solicitante, quien en caso de que existan incumplimientos, reportará a VEC lo correspondiente para cada caso concreto. Se detalla la propuesta en la siguiente tabla:

Tabla N° 3

Fiscalización de procedimientos por parte de VEC

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Verificación y Ejecución Contractual

Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida inferior a ¢5.000.000,00)

Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos, deberá informar a VEC para la correspondiente).

 

Fuente: Elaboración propia

3.  Aprobación de los procesos de contratación de urgencia

De conformidad con lo normado en el numeral 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el expediente en el Sistema Digital Unificado, y que para ello deberá mediar autorización suscrita por el máximo jerarca o por quien este delegue.

Dado lo anterior, al ser la Dirección Ejecutiva la oficina a la cual se encuentran adscritas las Administraciones Regionales y el Departamento de Proveeduría, se considera que debe ser esa Dirección a quien se delegue la autorización que valide realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.

Recomendaciones del equipo de trabajo del Proyecto

En atención al anterior informe, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que solicite al Consejo Superior lo siguiente:

1.  Aprobación de las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas:

    Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación.

    Fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.

2.  Aprobación de la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia.”

Por tanto,

En virtud de todo lo expuesto y conforme a la recomendación contenida en el oficio N° 0295-DP0/61-2023 del 08 de febrero de 2023, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, por unanimidad, se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe supra, en consecuencia: 1.) Aprobar las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, de la siguiente manera: a.) Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación:

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según corresponda:

En el Departamento de Proveeduría, las cuantías se trabajarían de la siguiente forma:

Jefatura de Subproceso y Coordinación de Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00.

Jefatura del Proceso de Adquisiciones: Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive.

Jefatura de Departamento: Estimación superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea ¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año.

 

b.) Se deberá realizar la fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, conforme al siguiente cuadro:

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Verificación y Ejecución Contractual

Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida inferior a ¢5.000.000,00)

Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos, deberá informar a VEC para la correspondiente).

 

2.) Aprobar la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia en cuanto a que sea la Dirección Ejecutiva a la que se delegue la autorización para que valide realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.

Comuníquese este acuerdo a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Direcciones Ejecutiva, Jurídica, de Planificación y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—1 vez.—( IN2023767455 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3090-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Exp. Nº 115-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez Cambronero.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMCMDM-03-207 del 10 de mayo de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena Méndez Cambronero, cédula de identidad N° 503030363, fue designada concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, folios 5 y 6); b) que la señora Méndez Cambronero fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que la señora Méndez Cambronero renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso, conoció la dimisión de la señora María Elena Méndez Cambronero (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258 (folios 4, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Méndez Cambronero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez Cambronero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258, se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez Cambronero. En su lugar, se designa al señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Méndez Cambronero, al señor Chavarría Zamora, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769369 ).

N° 3088-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 116-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla en el Concejo Municipal de Esparza.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SM-397-2023 del 10 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Margott León Vásquez, secretaria del Concejo Municipal de Esparza, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 242-2023 del 8 de mayo de 2023, conoció la dimisión del señor Pablo Josué Acosta Bonilla, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Pablo Josué Acosta Bonilla fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Acosta Bonilla fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Acosta Bonilla renunció a su cargo de regidor suplente de Esparza (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 242-2023 del 8 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció la dimisión del señor Acosta Bonilla (folio 2); y, e) que el señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939, es el candidato a regidor suplente-propuesto por el PLN- que no resultó