LA GACETA N° 96 DEL 31 DE MAYO DEL 2023

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 244-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en los artículos 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 3, inciso c del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009, y sus reformas, y,

Considerando:

1º—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del 2009, y sus reformas, establece que la Comisión Fílmica Nacional estará integrada por un representante del sector privado  relacionado con la industria audiovisual y cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud, el cual participará con derecho a voz y voto.

2ºQue por Acuerdo Presidencia N° 510-P del 28 de abril del 2020, se nombró a los señores Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606 y Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro propietario y suplente, respectivamente, ambos representantes del sector privado ante la Comisión Fílmica Nacional, con rige a partir del 28 de abril del 2020.

3ºQue, por medio del oficio MCJ-DM-0276-2023, del 28 de febrero de 2023, la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, presenta terna compuesta por el señor Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773; la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629 y el señor Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606.

4ºQue dadas las funciones encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes, y seguimiento de su labor en procura de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales, se requiere proceder a los nombramientos de sus integrantes.

ACUERDO:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606, como miembro representante propietario del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar al señor Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773.

Artículo 2ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro titular suplente del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de mayo del 2023 y hasta el 30 de abril del 2025.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2023769466 ).

N° 235-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 146, y la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

I.—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el 11 de marzo 2022 en la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.

II.—Que mediante oficio PR-SCG-OF-00129-2023 del 6 de marzo del 2023, la secretaria del Consejo de Gobierno indica el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con el visto bueno del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador del sábado 11 de marzo al domingo 12 de marzo del 2023.

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad N° 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, el día 11 de marzo del 2023, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director Ejecutivo del OIRSA.

Artículo 2°—El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4°—Se nombra como Ministro (a) a. í. al señor (a) Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad N° 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro (a) del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023, a las 09:25 horas del 12 de marzo del 2023.

Artículo 5°—Rige a partir de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023 y hasta las 09:25 horas del día 12 de marzo del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600074500.—Solicitud N° 011.—( IN2023769535 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 089-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18), 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949 y con fundamento a los artículos 25.1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2, 3, 4,  12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, Decreto Ejecutivo N°  37735-PLAN de 06 de mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N g 8131 de 18 de setiembre de 2001.

Considerando:

1º—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.  

3º—Que según lo dispuesto en el Artículo 7 inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.

4º—Que de acuerdo con el Artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 43580 MP-PLAN, la rectoría sectorial se entenderá como la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.

5º—Que, en virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los proyectos de inversión del Sector Obras Públicas y Transportes, en concordancia con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.

6º—Que con fundamento en las competencias que le confieren los Artículos 183 y 184 de la Constitución Política y Artículos 17, 21 y 37 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el ente Contralor ha realizado la auditoría de carácter especial N° DFOE-IFR-IF00012-2019 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia en la integración operacional y física de los servicios de transporte público y su contribución a la eficiencia del servicio” con el objetivo de generar mecanismos que integren el Sistema de Transporte Público de pasajeros de manera que favorezca en variables como el tiempo de viaje, el tiempo de espera del servicio, la tarifa y en atributos de calidad.

7º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley N° 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos Automotores”, artículo 2, es potestad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través del Consejo de Transporte Público, fijar itinerarios, horarios y condiciones para la prestación del servicio de transporte remunerado de personas, de forma que se satisfagan en forma eficiente las necesidades de tránsito de vehículos y transporte de personas.

8º—Que el Artículo 13 de la Ley N° 3503 establece que la concesión indicará tanto el número de vehículos que se autoriza de acuerdo con la necesidad del servicio, como la calidad de los mismos, los cuales deben satisfacer condiciones de eficiencia, seguridad, comodidad, higiene y cualquier otra que sea establecida por la Administración concedente.

9º—Según el Artículo 13 de la Ley N° 3503, “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos automotores”, dentro de las obligaciones de los operadores de transporte remunerado de personas, está la de prestar el servicio con los vehículos que sean necesarios para cumplir con los requerimientos del transporte remunerado de personas, además según el artículo 17 de esta misma Ley el operador debe de sustituirlos vehículos que temporal o definitivamente se retiren del servicio, por otros de capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.

10.—Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización.

11.—Que el Consejo de Transporte Público es el órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte público y adscrito al MOPT, al cual le corresponde definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas a las del Consejo.

12.—Que dentro de las competencias y atribuciones concebidas en la Ley N° 7969, artículo 7 para el Consejo de Transporte Público, está el otorgamiento y administración de las concesiones y permisos que precedan, establecer y recomendar normas, procedimientos y acciones que puedan mejorar políticas y directrices en materia de transporte público, administración y otorgamiento de concesiones y permisos, así como velar porque los sistemas operativos y el equipamiento de esta actividad sean acordes con los sistemas tecnológicos más modernos, para velar por la calidad de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e internacional.

13.—Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 in fine de la Ley N° 7969, para cumplir sus fines, el Consejo de Transporte Público podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios con entidades tanto públicas como privadas.

14.—Que de conformidad con la disposición 4.4 del Informe DFOE-lFR-IF-00012-2019 se elaboró el “Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 20202035”.

15.—Que conforme a los proyectos estratégicos requeridos para implementar el “Programa para un Sistema Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 2020-2035”, este Ministerio emite la presente “Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA)” con miras a establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio y la cual fue objeto de consulta con actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

16.—Que desde el año 2000, con la publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y Estrategias de Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas por Autobuses para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la Afectan Directa o Indirectamente, el MOPT se propuso establecer como política pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte público colectivo del Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas intersectoriales, a efecto de que se ajuste a las condiciones existentes y futuras del desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José, donde las empresas operadoras del servicio público atiendan de forma adecuada las necesidades de movilidad de la población, y que además, cuenten con el grado de organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de mejor calidad, eficiencia, seguridad y protección al medio ambiente. Por tanto;

ACUERDAN:

Declaratoria de Interés Público de la Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA) como Política Pública Sectorial.

Artículo 1º—Declarar de interés público y con rango de Política Pública Sectorial la “Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 “, la cual orientará y regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo para la modernización del Transporte Público del país.

Artículo 2º—Dicha política será publicada en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, además la versión impresa será custodiada en la Secretaría de Planificación Sectorial de dicho Ministerio.

Artículo 3º—La Política Pública Sectorial será de ineludible observancia por parte de las instituciones del sector Obras Públicas y Transportes, así como cualquier otra institución centralizada o descentralizada que deban tomar acciones para la ejecución de la misma siempre bajo su régimen de autonomía y jurisdicción, y en la apreciación del interés lico, tendrán en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo o administrad o, según los postulados de los Artículos 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—La Política Pública Sectorial tiene por objeto establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio. La política se centra en ofrecer una mejor experiencia a las personas usuarias, haciendo énfasis en la necesidad de atender las demandas de traslado y la integración tarifaria del servicio como herramienta para ganar mayor participación en el reparto modal de la población.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1 vez.—O.C. Nº 2023-01.—Solicitud Nº DE-0491-2023.—( IN2023767729 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-020-01-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En el uso de las facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía, artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de noviembre de 2016.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el acta número dos-dos mil veintidós de la sesión ordinaria del Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria de fecha veintiuno de abril de dos mil veintidós, se acordó otorgar el grado policial a funcionarios que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los grados otorgados.

II.—Que los grados policiales otorgados se realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. Cada caso ha sido verificado por el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.

III.—De conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes funcionarios:

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Artículo 4ºRige a partir del seis de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de enero del dos mil veintitrés.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023769340 ).

NºAMJP-0040-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo número 200 de fecha 09 de octubre de 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de 2007, con el que se nombró a la señora Norma Natalia Carrillo Padilla, pasaporte guatemalteco Nº 004613434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar a la señora Hellen Andrea Solís Hernández, cédula de identidad número 1-1345-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el trece de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 069-2023.—( IN2023769344 ).

N° AMJP-0041-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Jennifer del Carmen Rosales Murillo, cédula de identidad número 2-0622-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Transformación Verde, cédula jurídica N° 3-006-843228, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 140508754.—Solicitud N° 070-2023.—( IN2023769347 ).

N° AMJP-0044-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Yolanda Elliott Cappella, cédula de identidad número 1-0555-0868, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Human EG, cédula jurídica N° 3-006-862595, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023769350 ).

N° AMJP-0045-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Diego Araya Quesada, cédula de identidad número 2-0488-0779, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animal Animundo, céduIa jurídica N° 3-006-862413, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 072-2023.—( IN2023769354 ).

N° AMJP-0046-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar al señor Eliécer Ríos Bejarano, cédula de identidad número 6-0386-0730, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Niño y la Niña Indígena Pies Descalzos, cédula jurídica N° 3-006-852450, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de mayo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 073-2023.—( IN2023769357 ).

N° AMJP-0048-03-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Richard Roy Smith, pasaporte número 556497774, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Global, cédula jurídica N° 3-006-869570, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 074-2023.—( IN2023769361 ).

N° AMJP-0055-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número AMJP-0100-06-2019 de fecha 24 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 187 del 03 de octubre de 2019, con el que se nombró a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de identidad N° 8-0088-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3-006-711013, por renuncia.

Artículo 2°—Nombrar al señor Andrés Esquivel Roig, cédula de identidad N° 1-1479-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3-006-711013, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 075-2023.—( IN2022769365 ).

N° AMJP-0056-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Walter Solano Sáenz, cédula de identidad número 3-0320-0903, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Santa Teresa Aldife, cédula jurídica N° 3-006-865178, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 076-2023.—( IN2023769370 ).

N° AMJP-0057-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Katia Lisseth Pérez Torrez, cédula de residente permanente número 155830688516, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eslabones CR, cédula jurídica N° 3-006-867395, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 077-2023.—( IN2023769374 ).

N° AMJP-0058-04-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Cordero Meléndez, cédula de identidad número 3-0421-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costarricense para la Restauración Ecológica, cédula jurídica N° 3-006-827594, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 078-2023.—( IN2023769378 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.  Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,  sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez. Director General de Tributación a.i.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ).                                                                               2 v. 1.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haberse declarado disuelto el Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al mínimo establecido por ley ya que se mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de 2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717 inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana Carballo Jiménez, cédula 107470996 en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—( IN2023766584 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-44-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-53-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Blanco Rivera Carmen, cédula de identidad N° 1-261-200, a partir del día 13 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (¢140.292.24), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775229 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-50-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Arrieta Acuña María Cecilia, cédula de identidad N° 1-257-504, a partir del día 26 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775258 ).

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-31-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-40-2023 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Villegas Sanabria Adita, cedula de identidad N.° 2-238-950, a partir del día 11 de febrero de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro (¢140.291.44), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vida administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—( IN2023775390 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).

Solicitud  Nº 2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764896 ).

Solicitud  Nº 2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería; galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).

Solicitud  Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas). Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023764898 ).

Solicitud  Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas comerciales e industriales para su uso en exteriores con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023764900 ).

Solicitud  Nº 2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite 370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado; en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos, estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8: herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14: joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos; en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber, turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764901 ).

Solicitud  N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902 ).

Solicitud  Nº 2023-0003583.—Maria Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics, INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).

Solicitud  Nº 2023-0003584.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).

Solicitud  No. 2023-0003483.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive, Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano; extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie; máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina; Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).

Solicitud  Nº 2023-0003768.—Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764911 ).

Solicitud  Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses, correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764914 ).

Solicitud  Nº 2023-0003815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023764915 ).

Solicitud  N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte International GMBH, con domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas; mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos; encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza, levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas; especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).

Solicitud  N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A, Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes, impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023764924 ).

Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).

Solicitud  Nº 2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).

Solicitud  Nº 2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra, casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos, Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial, servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764964 ).

Solicitud  Nº 2023-0004051.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica 3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).

Solicitud  N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales, marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765035 ).

Solicitud  No. 2023-0003646.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).

Solicitud  N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765051 ).

Solicitud  N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard, Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir; pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones; camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés; leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga; fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería; indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops [ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo sudadera;  sudaderas; calcetines. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).

Solicitud  Nº 2023-0002066.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del 2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).

Solicitud  Nº 2022-0010538.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo, solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos; sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5: desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765060 ).

Solicitud  No. 2022-0010856.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).

Solicitud  Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).

Solicitud  Nº 2023-0003321.—José Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios de transporte aéreo; transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de carga por vía aérea; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos; servicios de reserva de viajes de compañías aéreas; reserva de asientos para viajes por vía aérea; transporte de animales; transporte de comidas; transporte de equipaje de pasajeros; transportes nacionales e internacionales; transportes aeronáuticos y; transporte de pasajeros y productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el 14 de abril de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765068 ).

Solicitud  No. 2022-0007844.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V. con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen Netherlands, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte comercial, cajas, barriles, cubas, tambores, barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico; accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se adhieren a los recipientes, todos ellos fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765070 ).

Solicitud  Nº 2022-0010260.—Antonio Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad 106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932, con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste, y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano izquierda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje; reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación; formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos, deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música. los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee “DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).

Solicitud  N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N° 114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte. Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).

Solicitud  N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva los colores: azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones CORREDURÍA DE SEGUROS. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765080 ).

Solicitud  N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera (50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga, tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea en relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023765089 ).

Solicitud  N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691, en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería, prendas de vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño, ropa de playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765092 ).

Solicitud  N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de identidad 109830435, en calidad de apoderado especial de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales. ;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal, especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765121 ).

Solicitud  Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP, 19.180-000, Brasil, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios tienda minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y componentes para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de sonido; agencias de importación y exportación; servicios de atención al cliente, a saber, responder a las consultas de clientes por cuenta de terceros en el ámbito del equipo de audio; gestión del servicio de atención al cliente por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).

Solicitud  N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a brindar soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y radiología. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce a Colina, frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765126 ).

Solicitud  Nº 2023-0003857.—Iván Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad 116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765152 ).

Solicitud  N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275, con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154 ).

Solicitud  Nº 2022-0011353.—Jorge Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud, educación y desarrollo local, así como actividades de investigación, capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de calidad y costo eficiente. Ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).

Solicitud  N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).

Solicitud  N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).

Solicitud  Nº 2023-0004150.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido, solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas); preparaciones antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765198 ).

Solicitud  N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).

Solicitud  N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).

Solicitud  N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765231 ).

Solicitud  N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).

Solicitud  N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores: fósforos: artículos para fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).

Solicitud  Nº 2023-0000198.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura; emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto; plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes; productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico; alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas; inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes; preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación; en clase 2: agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3: preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir; preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío; perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles; fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal; desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales; antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial, soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir, preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos para uso industrial, acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa v gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumantes como productos químicos para fines industriales, desincrustantes, aglutinantes para pinturas, disolventes para pinturas, colorantes, pigmentos para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, soluciones abrasivas, preparaciones para pulir, preparaciones para desengrasar, preparaciones para esmerilar, jabón, aceites etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; llenado de productos químicos para terceros; en clase 40: reciclaie de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de laboratorio químico; servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).

Solicitud  N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos; Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción; Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras; Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico; Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos; Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes; Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua; Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes; Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería]; Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura; tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar; Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales; Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes [preparaciones de limpieza].; en clase 4: Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes, humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles; Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico; Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal; Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales; Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial, Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir, Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación, Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas, lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua, Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes, Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa, Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar, Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.; en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N° 302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).

Solicitud  Nº 2023-0003813.—Pedeo Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad 305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Queso. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).

Solicitud  No. 2023-0004033.—Federico Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago, exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).

Solicitud  N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DYNASTY, como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva, castañas de agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno en conserva; fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber, té oolong, té verde, té genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa, envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll, piel de gyoza: fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber, salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa gvoza, salsa de chile. salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana: caramelos duros. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).

Solicitud  Nº 2022-0003216.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III, 94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765268 ).

Solicitud  Nº 2023-0002442.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765269 ).

Solicitud  N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave. Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765270 ).

Solicitud  N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765271 ).

Solicitud  No. 2023-0003679.—Johnny Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos, materiales curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765279 ).

Solicitud  N° 2023-0004230.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).

Solicitud  Nº 2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765308 ).

Solicitud  Nº 2023-0003316.—LUIS Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías; embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).

Solicitud  Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad de Apoderado Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496500, con domicilio en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial El Cruce, local Nº 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).

Solicitud  Nº 2023-0000095.—Enny Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Y C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica 3102854419, con domicilio en: distrito Oriental costado sureste del Convento de los Padres Capuchinos casa mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo. Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud  N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).

Solicitud  Nº 2023-0000341.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).

Solicitud  Nº 2023-0000764.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire, ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el mantenimiento y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga; servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a ensayos clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y farmacéuticos y suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519 de fecha 16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765425 ).

Solicitud  N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).

Solicitud  Nº 2023-0001094.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, registrador(a).—( IN2023765427 ).

Solicitud  Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).

Solicitud  N° 2023-0001731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765429 ).

Solicitud  Nº 2023-0001748.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase 40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros; en clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia de productos de lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765431 ).

Solicitud  N° 2023-0001753.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores ;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e ingeniería a medida de lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765432 ).

Solicitud  Nº 2023-0001919.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol; oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y coinyección de plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas semielaboradas Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433 ).

Solicitud  N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).

Solicitud  No. 2023-0002329.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios; papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).

Solicitud  Nº 2023-0002659.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).

Solicitud  Nº 2023-0002740.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765437 ).

Solicitud  N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin receta; nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para humanos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).

Solicitud  N° 2023-0003120.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765439 ).

Solicitud  Nº 2023-0003250.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440 ).

Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).

Solicitud  N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).

Solicitud  Nº 2023-0003320.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).

Solicitud  N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos, preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).

Solicitud  N° 2023-0003180.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 207120291, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).

Solicitud  Nº 2023-0003401.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia; software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento, noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de música en directo y videos de artistas musicales; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).

Solicitud  N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765448 ).

Solicitud  Nº 2023-0003498.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).

Solicitud  Nº 2023-0003579.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA SÍ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).

Solicitud  N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765451 ).

Solicitud  N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).

Solicitud  Nº 2023-0003800.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765453 ).

Solicitud  No. 2023-0003802.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2023765454 ).

Solicitud  Nº 2023-0003822.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023765455 ).

Solicitud  Nº 2023-0003962.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros, transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para la búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber, noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas, declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones reglamentarias gubernamentales, investigación comercial, gestión comercial, previsión económica, investigación comercial e información estadística; información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores, a saber, corretaje de valores; calificación objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía; información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales , entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en forma de informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765456 ).

Solicitud  N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding Corporation con domicilio en 1249 South River Road, suite 204, Cranbury New Jersey-Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y metales, mercadería y carga seca, de tanques de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).

Solicitud  No. 2023-0002731.—Nadia Saray Flores Ceciliano, divorciada dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú, acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase 41: Asesoramiento sobre la salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).

Solicitud  N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales.” Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).

Solicitud  N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8 F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia, equipos de presentación (incluyendo pantallas planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ de seguimiento automático, cámaras de aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765527 ).

Solicitud  No. 2023-0003705.—Jorge Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765535 ).

Solicitud  N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765544 ).

Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A., cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).

Solicitud  N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).

Solicitud  N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula de identidad N° 302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fersa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).

Solicitud  N° 2023-0000224.—Carlos Francisco Salazar Monge, cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542 con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde, negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).

Solicitud  N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).

Solicitud  N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766060 ).

Solicitud  N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).

Solicitud  Nº 2023-0003756.—Natalia Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial; asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).

Solicitud  N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).

Solicitud  Nº 2023-0003766.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach, California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536 ).

Solicitud  Nº 2023-0004107.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de “Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766541 ).

Solicitud  N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).

Solicitud  N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud  Nº 2023-0004137.—Wendy Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50 metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).

Solicitud  N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).

Solicitud  No. 2023-0003827.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023766578 ).

Solicitud  N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434, con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes “Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125 metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).

Solicitud  N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).

Solicitud  N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023766789 ).

Solicitud  N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase 41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023766875 ).

Solicitud  N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).

Solicitud  Nº 2023-0001574.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).

Solicitud  Nº 2023-0001573.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).

Solicitud  N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N° 116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).

Solicitud  N° 2023-0001679.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).

Solicitud N° 2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia 138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).

Solicitud  Nº 2023-0001572.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767402 ).

Solicitud  Nº 2023-0001564.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).

Solicitud  Nº 2023-0001568.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).

Solicitud  N° 2023-0004135.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767410 ).

Solicitud  N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N° 702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).

Solicitud  Nº 2023-0001565.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).

Solicitud  Nº 2023-0001566.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767422 ).

Solicitud  N° 2023-0003899.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde Fecha:  12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).

Solicitud  N° 2023-0001569.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).

Solicitud  Nº 2023-0001571.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).

Solicitud  N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).

Solicitud  Nº 2023-0001668.—Andrea Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás, Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).

Solicitud  Nº 2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767482 ).

Solicitud  No. 2023-0004034.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767487 ).

Solicitud  N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso, oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).

Solicitud  Nº 2023-0003450.—Manuel Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa, Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético; preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5: cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).

Solicitud  N° 2023-0003690.—Clara Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible). Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023767512 ).

Solicitud  Nº 2023-0003274.—Jessica Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A., cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás, Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767555 ).

Solicitud  Nº 2023-0002613.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del 2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).

Solicitud  N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).

Solicitud  Nº 2023-0002870.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).

Solicitud  Nº 2023-0002140.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023767566 ).

Solicitud  N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes mencionados suministrados en línea en la red mundial de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de información de negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023767568 ).

Solicitud  N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).

Solicitud  Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43: servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44: provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767571 ).

Solicitud  N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).

Solicitud  N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767573 ).

Solicitud  Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574 ).

Solicitud  N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola. Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767590 ).

Solicitud  N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul (00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).

Solicitud  N° 2023-0004274.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol. Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613 ).

Solicitud  N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).

Solicitud  Nº 2023-0003367.—Magda Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).

Solicitud  N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100 metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).

Solicitud  N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).

Solicitud No. 2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767714 ).

Solicitud Nº 2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767716 ).

Solicitud  Nº 2023-0003894.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro, 50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).

Cambio de Nombre Nº 157874

Que Andrés Daniel Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157874. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0004027 Registro Nº 151184 MICROCYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769425 ).

Cambio de Nombre Nº 157875

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157875. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769477 ).

Cambio de Nombre N° 157873

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en Mexico S. de R. L. de C. V., por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente N° 157873. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009420 Registro N° 228067 MICRODACYN60 en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769505 ).

Cambio de Nombre por fusión Nº 157876

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente 157876. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769512 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 157877

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157877. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2013- 0000027 Registro N° 229463 TAMBOCOR, en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769514 ).

Cambio de Nombre por fusión N° 157878

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Lux en México S. de R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157878. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769530 ).

Cambio de Nombre Nº 157879

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003940. Registro Nº 292035 MICRODACYN AH en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769532 ).

Cambio de Nombre N° 157882

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V. por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente N° 157882. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003307 Registro N° 222821 MINITRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769552 ).

Cambio de Nombre FUSION Nº 157884

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157884. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 3814505 Registro Nº 38145 HIPREX en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023769561 ).

Cambio de Nombre N° 157880

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157880. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003941 Registro N° 292036 MICRODACYN PETS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769572 ).

Cambio de Nombre N° 157881

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de R.L. de C.V., por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente 157881. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007215 Registro N° 225159 EPAQ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023769583 ).

Cambio de Nombre No. 157883

Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux En México S. de R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de Abril del 2023 bajo expediente 157883. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0007213 Registro No. 225096 CARNISENSITIVE en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769585 ).

Cambio de Nombre N° 158149

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cedula de identidad 109840695 , en calidad de apoderado especial de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DDR Specialty Electronic Materials US, INC por el de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, presentada el día 26 de abril del 2023 bajo expediente 158149. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4076001 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 4076017 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 17 Marca Denominativa 1900- 4076026 Registro N° 40760 STYROFOAM en clase(s) 26 Marca Denominativa y 1900- 4077819 Registro N° 40778 STYROFOAM en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023769720 ).

Cambio de Nombre Nº 152595

Que Sailun Group CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Sailun CO.LTD por el de Sailun Group CO., LTD, presentada el día 12 de agosto del 2022 bajo expediente 152595. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012- 0002829 Registro Nº 219864 TERRAMAX en clase(s) 12 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769855 ).

Cambio de Nombre N° 157371

Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de More Pharma Corporation S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., presentada el día 21 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157371. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009096 Registro N° 224893 SILCURA en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769904 ).

Cambio de Nombre Nº 158370

Que Environmental Science U.S. LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. INC. por el de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. LLC., presentada el día 10 de mayo del 2023, bajo expediente 158370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2022-0004363 Registro Nº 307619 ENVU en clase(s) 1 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769992 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-960.—Ref: 35/2023/1944.—Florynela Chaverri Rivas, cédula de identidad 503070425, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio Las Delicias, setenta y cinco oeste de los camerinos de la plaza. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769390 ).

Solicitud N° 2022-3091.—Ref: 35/2022/6138.—Carlos Adrián Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 1-1115-0022, solicita la inscripción de: A00, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, dos kilómetros al sur del Templo Católico. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769407 ).

Solicitud Nº 2023-808.—Ref: 35/2023/1643.—Frank Vélez Quirós, cédula de identidad 2-0449-0588, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, del Colegio quinientos metros oeste, dentro de las caballerizas. Presentada el 14 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-808. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769481 ).

Solicitud N° 2023-876.—Ref: 35/2023/2009.—Sonia María Arguello Durán, cédula de identidad 112340675, en calidad de Representante legal de Quintas Hermanos Arguello Matamoros S. A., cédula jurídica 3101734355, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega, un kilómetro con ochocientos metros oeste de la soda la casita portón blanco con azul, en finca que tiene rotulo que dice finca La Suiza. Presentada el 24 de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-876. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023769531 ).

Solicitud Nº 2023-822.—Ref: 35/2023/1671.—Rafael Virgilio Chavarría Guzmán, cédula de identidad 503260119, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Grande de Palmira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802166, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, de la plaza de deportes, tres kilómetros al norte. Presentada el 18 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-822. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769586 ).

Solicitud Nº 2023-944.—Ref: 35/2023/1867.—Jenaro Antonio Ocampo Estrada, cédula de identidad 204740996, solicita la inscripción de:

J   Z

3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, 1 km al oeste de la Escuela de Cuatro Bocas. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-944. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023769731 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Propietarios de Reserva Highlands, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización no gubernamental y no gremial, apolítica, independiente en sus ideas y planteamientos, cuyo objetivo principal es mejora las condiciones de vida de los vecinos, a través del impulso de la democracia y promover la participación ciudadana y de la defensa de las libertades públicas y de derechos básicos como el derecho a una vivienda digna, a una sanidad y una educación públicas y de calidad y a un transporte publico accesible y asequible Cuyo representante, será el presidente: Thomas Joseph Green , con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 289083.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769368 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas e Industriales del Cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 508625.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769391 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Bello Atardecer del Adulto Mayor Rivas Pérez Zeledón, con domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: luchar porque las personas adultas mayores de Rivas se les garantice la igualdad de oportunidades y una vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante será el presidente: Siden De Jesús Cordero Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 154534.—Registro Nacional, 10 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769405 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Águila FC, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol y la recreación. Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Lisseth María Muñoz De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 228032.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769417 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Polo Acuático y Natación Gal, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica del polo acuático y natación en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Melany Montoya Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 196250.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769418 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Feminista las Malcriadas, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: incidir en procesos de transformación social con enfoque feminista en grupos de mujeres nicaragüenses y organizaciones de la región centroamericana vinculados a la democracia y el desarrollo social de los países de la región centroamericana. Cuya representante será la presidenta: Cristiana María Huerta Lazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 275227.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769422 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Agricultores Tierra Fértil de El Guarco Asoguarco, con domicilio en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover de forma integrada y sin fines de lucro los intereses sociales de los productores agrícolas de la comunidad de Tablón del Guarco. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Salvador Navarro Ortiz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Documento tomo: 2023 asiento: 214041.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769437 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación: Asociacion Para La Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 322251.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769484 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-104717, denominación: Asociación Organización Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023. Documento Tomo: 2023 Asiento: 253184.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769493 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Casa Adulto Mayor Sueños Dorados Campo Cinco, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Luchar por la humanización del adulto mayor de campo cinco y lugares circunvecinos, promover actividades sociales, culturales, recreativas y espirituales que propicien la superación personal y el nivel de autoestima de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente: Emilce Morera Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307401.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769506 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Alakolpa U, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Defender y fortalecer la cultura indígena, su medio ambiente y la producción sostenible y amigable con el ambiente. Promover el reconocimiento social, jurídico y cultural de los derechos indígenas de las mujeres en los ámbitos nacional e internacional. Contribuir al fortalecimiento personal y colectivo de las personas integrantes de la Asociación en el debate y conocimiento de los temas que aquí competen. Cuyo representante, será el presidente: Noemy Blanco Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 668913.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769517 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-699373, Asociación de Trabajadores de las Asambleas de Dios de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociacion Fondo de Retiro MC. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296000.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 279424.—Registro Nacional, 15 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769637 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166163, denominación: Asociacion Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 295163.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769773 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la Gestión Promoción y Desarrollo del Turismo Sostenible ACTUSO, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, promover y desarrollar el turismo sostenible bajo el marco de la legislación costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Enrique Centeno Díaz, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 165380 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 245287, tomo: 2023 asiento: 173148, tomo: 2023 asiento: 292031.—Registro Nacional, 02 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769866 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT denominada

COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES.  La presente descripción se dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P 25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D 401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas (US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA); Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA); Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:

ACCESORIO DE CODO. El diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las 14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ARMAZÓN DE CONTROLADOR. El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023765499 ).

El(la) señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir afecciones, tales como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof (BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N° 63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional: W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las 13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023765500 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA) ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La presente invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente, una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko (JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional: WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y fue presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño Industrial denominada

ACCESORIO EN FORMA DE T. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del 22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril del 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).

EL(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño Industrial denominado

ACCESORIO EN FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado

Accesorio de Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) spires, Greg (US); IVES, George (US); kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US). Prioridad: N° 29/847,298 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000020, y fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada

ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y TODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en líneas generales, a composiciones que incluyen anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc., que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee, Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US); Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del 03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170, y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765508 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún. Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N° PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional: WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P 21/00, A61P 35/00, A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN); Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N° 202010536221.6 del 12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N° 202011261665.X del 12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N° 202110614030.1 del 02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a las 10:52:11 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES); Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez, Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023767600 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA, COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las plantas en especies de cultivos importantes desde el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10 y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams, Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus, Graham (US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023769277 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James (US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu, Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E. (US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del 15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del 05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4- il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin- 4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim (US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US). Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769356 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una película elástica desde un primer carrete para crear una primera película elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588 ).

Inscripción N° 4391

Ref: 30/2023/3231.—Por resolución de las 10:07:06 horas del 29 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO (Divisional Exp. 2016-0020) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC, cuyos inventores son: Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert, H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G. (US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4391 y estará vigente hasta el 12 de junio de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00 y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769351 ).

Inscripción N° 4383

Ref: 30/2023/2858.—Por resolución de las 11:57 horas del 20 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobias (DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4383 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023770045 ).

Anotación de renuncia N° 850.

Que Néstor Morera Víquez, domiciliado en San José, apoderado de los titulares The Scripps Research Institute y Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia TOTAL de el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES HEMATOPOIÉTICAS, inscrita mediante resolución de las 14:23:10 horas del 3 de octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3624, cuyos titulares son The Scripps Research Institute y Novartis AG, con domicilio en 10550 North Torrey Pineas Road, La Jolla, California 92037 y Lichtstrasse 35, 4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769580 ).

Anotación de renuncia N° 841.

Que el señor Néstor Morera Víquez en condición de apoderado especial de Novartis AG solicita a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada ANÁLOGOS DE PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN, inscrita mediante resolución del 18 de mayo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3930, cuyo titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2023769584 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA MARIA RIVERA GUTIERREZ, con cédula de identidad N°114120176, carné N°25436. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178053.—1 vez.—( IN2023775169 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RUBÉN DAVID JIMÉNEZ ROJAS, con cédula de identidad N°104890439, carné N°31521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177965.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023775262 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH ANDRÉS MIRANDA SALAS, con cédula de identidad N°401990275, carné N°23364. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°178425.—1 vez.—( IN2023775408 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUSTAVO ALFONSO MORA ARCE, con cédula de identidad número 110370403, carné número 24509. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 177992.—1 vez.—( IN2023775471 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 / 472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).

ED-0443-2023.—Exp. 7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1610 en finca de su propiedad En Zapote (San José), San José, San José, para uso turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).

ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).

ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).

ED-0466-2023.—Exp 13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772992 ).

ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773084 ).

ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.535 / 644.801 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).

ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 / 541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).

ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895 / 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).

ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A., solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucia Vargas Quirós en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 / 486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023773215 ).

ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).

ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).

ED-0459-2023.—Exp.  15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060 ).

ED-UHSAN-0027-2023.—Exp. 6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).

ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).

ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).

ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).

ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico. Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).

ED-0480-2023. Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico - piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).

ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).

ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 / 366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775271 ).

PODER JUDICIAL

AVISOS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

N° 249-2023

Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.

Hágase de conocimiento del público en general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2023 celebrada el 16 de febrero de 2023, articulo LXIII, que literalmente dice:

“Resultando:

I.—En sesión N° 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII, se conoció el informe N° 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el período comprendido entre el 1° de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A esos efectos, se dispuso -entre otras recomendaciones- se delegó de manera formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.

II.—En sesión N° 53-07 de 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República y respondida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, en lo que respecta a: 1) reajustes de precio, 2) tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3) sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo, en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.

III.—Seguidamente, en sesión N° 83-07 de 6 de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente forma:

“Norma N° 11

Las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras Menores y hasta por la suma de ¢3.000.000.00.

Norma N° 20

Las Unidades, Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el Reglamento. Superado este monto y hasta por ¢3.000.000,00, el gasto se cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán tramitar hasta por la suma de ¢3.000.000.00. Cuando se supere el monto autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento de Proveeduría.

La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.

-0-

IV.—En sesión N° 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales y la “Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”.

V.—En sesión N° 47-2020 celebrada el 14 de mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N° 53-07, celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la organización de ejecución presupuestaria institucional.

VI.—Asimismo, en sesión N° 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los procedimientos de compra directa (escasa cuantía) tramitados con apego a la excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por ende de la ejecución de los recursos.

VII.—Luego, en sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N° DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N° 9986 denominada “Ley General de Contratación Pública”, la cual empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, 1° de diciembre del 2022. Además, se acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría la participación de otras instancias técnicas, que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.

VIII.—En sesión N° 10-2022 celebrada el 03 de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

“Se acordó: Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden, Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de Proveeduría, en consecuencia: 1) Deberá la Dirección de Planificación llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de Contratación Pública. 2) Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión N° 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del personal de esa unidad asesora. la nueva Ley General de Contratación Pública. 3) Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 48-2021 celebrada el 10 de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:

“….3. La Dirección de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de especialidad.”

En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.

Las Direcciones de Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones tomaran nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”

-0-

Considerando:

I.—Que la Ley General de Contratación Pública N°9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de 2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.

II.—Que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:

10.—Resolver sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al Poder Judicial.(...)

16.—Dirigir, planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.

III.—Que los artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano inferior.

IV.—Que los artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de modificación de las competencias del superior al inferior.

V.—Que toda conducta administrativa debe ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.

VI.—En sesión N° 98-2022, celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la resolución N° 904-2022 de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue publicada en el Alcance N° 277 al Diario Oficial La Gaceta N° 242 del 20 de diciembre de 2022.

VII.—Mediante oficio N° 0295-DP/61-2023 del 08 de febrero de 2023, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, comunicaron lo siguiente:

“Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos permitimos trasladar la segunda propuesta de delegación para las principales actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la Proveeduría, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a la nueva Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública” con el propósito de que sea valorada y se ponga en conocimiento del Consejo Superior, para su eventual aprobación según se acuerde.

Se detalla lo solicitado en el oficio adjunto:

Aprobación de las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación de excepciones, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas:

    Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación de excepciones.

    Fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.

2.  Aprobación de la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia.

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos de acuerdo con el planteamiento que se expone.”

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Oficio N 0294-DP-DJ-61-2023 Segunda propuesta de delegaciones.pdf

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Seguidamente, se transcribe el oficio 0294-DP0/61-2023, del Departamento de Proveeduría:

Con relación a la entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del pasado 01 de diciembre, nos permitimos presentar una segunda propuesta para la atención de otras actividades del proceso de contratación que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, esto con el propósito de que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, se ponga en conocimiento del Consejo Superior.

Cabe señalar que esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de Adquisiciones y Proveeduría Judicial, quienes han autorizado el planteamiento expuesto más adelante, tomando como base el oficio N° 2935-DP/61-2022 referente a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, del cual se desprendió la delegación formal de esas actividades mediante acuerdo del Consejo Superior, en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022, artículo I.

Adicional a lo anterior, con fundamento en el criterio jurídico N° 431-DJ/CAD-2022 del 6 de setiembre de 2022, sobre la delegación por parte del Consejo Superior de algunos de los asuntos correspondientes a diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública, donde fue del criterio de la Dirección Jurídica, que el Consejo Superior ostenta capacidad legal para tomar todas aquellas decisiones que permitan garantizar una mejor organización del aparato administrativo del Poder Judicial, de donde se sigue la posibilidad de reconocer la facultad de determinadas oficinas y autorizarlas para emitir ciertos actos administrativos tendientes a agilizar y hacer más eficientes las labores de corte administrativo.

Cabe señalar que, en ese criterio, se concluyó que para el caso que nos ocupa, resulta más acorde a la técnica, que el Poder Judicial aplique la figura de la desconcentración, la cual operaría, en el tanto exista un reglamento autónomo que así lo permita, mismo que ya se solicitó confeccionar al equipo de trabajo del Proyecto. Considerando lo anterior, y que mientras se dispone de este, puede emplearse temporalmente la delegación, en el entendido de que la misma no implica la transferencia de la titularidad de la competencia, ni de su responsabilidad como tal. Lo anterior, conforme el numeral 81 inciso 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo tanto, y considerando que ya entró en vigor la nueva Ley General de Contratación Pública N° 9986 (en adelante LGCP) y que resulta imperante disponer de un procedimiento eficiente para atender la resolución de los actos finales que se emiten en materia de contratación pública a nivel institucional, a continuación, se desarrolla la propuesta para la organización de actividades administrativas para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios, que se regulan en los artículos 3 tanto de la LGCP como de su Reglamento y las contrataciones de urgencia normadas en los artículos 66 de la LGCP y 166 de su Reglamento.

Importante indicar que esta medida es paliativa, empleando para ello y de forma temporal, la facultad de la delegación, esto hasta tanto se cuente con el reglamento autónomo para implementar la figura de la desconcentración de funciones conforme lo recomendado por la Dirección Jurídica, lo anterior como ya se indicó, con el fin de enfrentar la entrada en vigencia de la Ley, sin causar una afectación a la actividad de contratación pública y su ejecución presupuestaria, en la cual se vea comprometido el cumplimiento del fin público, al dotar al Poder Judicial de los bienes y servicios necesarios para su correcto funcionamiento.

El criterio legal mencionado y sus conclusiones se pueden consultar con mayor amplitud, en el documento que se adjunta a continuación:

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431-DJ-22 distribución de competencias en Contratación.pdf

Propuesta de delegación para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios

Respecto a la emisión y aprobación de la decisión Inicial en la normativa anterior y por disposición institucional, solamente los procedimientos licitatorios y las contrataciones por excepción bajo la figura de oferente único requerían decisión inicial. Con la nueva normativa, todo procedimiento de contratación pública requiere de una decisión inicial, la cual deberá ser suscrita por el jerarca de la Institución, quien podrá delegar tal actuación.

Dado lo anterior en la primera propuesta la delegación de la decisión inicial para estos procedimientos se realizó de la siguiente forma:

Tabla N° 1

Decisión Inicial

Tipo de procedimiento

Responsable de suscribir y aprobar

Excepciones a los procedimientos ordinarios

Jefe de la unidad solicitante y Jefatura de cada Subproceso del Proceso de Adquisiciones o Administrador Regional (en este último caso conforme el monto autorizado para tramitar cada año por parte de la Dirección Ejecutiva).

 

Fuente: Elaboración propia

Sin embargo, es importante indicar que, en esa primera delegación, no se contemplaron las actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, por lo que se detallan a continuación, tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos ordinarios.

Cabe señalar que las excepciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación Pública son: La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea Legislativa, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las facultades legales del ente a contratar, el proveedor único, el patrocinio y la contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión institucional, contratación de capacitación abierta, la contratación de numerario por parte del Banco Central de Costa Rica, las compras realizadas con fondos de caja chica, las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, la contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los procedimientos ordinarios y reparaciones indeterminadas.

Se hace la salvedad de que las delegaciones para la excepción de proveedor único se abordaron en la primera propuesta de actividades.

1.  Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento

Con la normativa anterior, el Consejo Superior aprobaba la recomendación del acto final (adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso) de todas las licitaciones y para el caso de los procedimientos de escasa cuantía (compras directas y menores), la recomendación se encontraba asignada al Departamento de Proveeduría y a las Administraciones Regionales.

En el Departamento de Proveeduría, existía una división interna, en la que las adjudicaciones de todas las compras directas eran aprobadas por la Jefatura del Departamento, para las compras menores, su aprobación se encontraba distribuida entre la Jefatura de Proceso de Adquisiciones, la Jefatura de Subproceso de Compras Menores y la Coordinación de la Unidad de Reparación de Vehículos, en este último caso solo para lo que correspondía a los trámites propios de esa Unidad.

Por lo tanto, considerando lo indicado y con la intención de mantener un esquema de trabajo similar al que se realizaba, se propone que, los procedimientos de excepción contenidos en el umbral de las licitaciones mayores y menores, las apruebe el Consejo Superior. En cuanto a los procedimientos de excepción contenidos en el umbral de las licitaciones reducidas, sean aprobadas por el Departamento de Proveeduría con una división interna por cuantías y consecuentemente por las Administraciones Regionales en los casos que corresponda. Lo anterior, implica que no hay mayor variación en cuanto a la cantidad de trámites que se deben asumir respecto de lo que se manejaba con la normativa anterior, por lo que a continuación se detalla la propuesta en la siguiente tabla:

Tabla N° 2

Aprobación de la recomendación del acto final

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según corresponda:

En el Departamento de Proveeduría, las cuantías se trabajarían de la siguiente forma:

Jefatura de Subproceso y Coordinación de Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00.

Jefatura del Proceso de Adquisiciones: Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive.

Jefatura de Departamento: Estimación superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea ¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año.

 

Fuente: Elaboración propia

Cabe señalar que, en razón de que la nueva Ley exige plazos de atención más imperiosos en algunas de las etapas del procedimiento de contratación, es que resulta necesario que el Consejo Superior conozca el acto final con atención prioritaria, siendo indispensable y sin excepción que el acuerdo quede en firme en la misma sesión, lo anterior, tomando en cuenta que la normativa en estudio regula en el artículo 51, párrafo tercero, que si transcurrido el plazo de seis meses, contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer acto final, operará la caducidad del procedimiento, aunado a que ahora el acto final solo se puede prorrogar por el mismo plazo que se tiene para recibir ofertas, es decir, se reduce a la mitad en comparación con el establecido en la normativa vigente.

Adicionalmente, para el caso de las modificaciones contractuales que se tramiten al amparo del artículo 101, es decir la ampliación de los proyectos, deberán ser designadas al mismo órgano que dictó el acto de adjudicación original, sin necesidad de que previamente sea del conocimiento de la Dirección Ejecutiva para su trámite, de igual forma para todos los recursos que puedan surgir de estos procedimientos de excepción al procedimiento ordinario.

2.  Recomendación de fiscalización de procedimientos de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual

Según los umbrales para determinar el tipo de procedimiento, sean licitaciones mayores, menores y reducidas, en primera instancia y por acuerdos vigentes del Consejo Superior, el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual (en adelante VEC), debería darles seguimiento a todos esos procedimientos licitatorios, situación que no es procedente en la práctica con la entrada en vigor de la nueva Ley, en virtud de la limitación actual de recurso humano que tiene esa oficina.

Considerando la propuesta inicial para los procedimientos ordinarios, y con el propósito de mantener un esquema de trabajo similar, se propone que, los procedimientos de excepción dentro del umbral de las licitaciones mayores y menores, así como un margen del umbral de las licitaciones reducidas sean fiscalizadas por VEC, y la parte restante de licitación reducida y los contratos de servicios continuados por la oficina solicitante, quien en caso de que existan incumplimientos, reportará a VEC lo correspondiente para cada caso concreto. Se detalla la propuesta en la siguiente tabla:

Tabla N° 3

Fiscalización de procedimientos por parte de VEC

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Verificación y Ejecución Contractual

Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida inferior a ¢5.000.000,00)

Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos, deberá informar a VEC para la correspondiente).

 

Fuente: Elaboración propia

3.  Aprobación de los procesos de contratación de urgencia

De conformidad con lo normado en el numeral 166 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, en casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio público, la Administración podrá realizar de forma previa la contratación y posteriormente conformar el expediente en el Sistema Digital Unificado, y que para ello deberá mediar autorización suscrita por el máximo jerarca o por quien este delegue.

Dado lo anterior, al ser la Dirección Ejecutiva la oficina a la cual se encuentran adscritas las Administraciones Regionales y el Departamento de Proveeduría, se considera que debe ser esa Dirección a quien se delegue la autorización que valide realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.

Recomendaciones del equipo de trabajo del Proyecto

En atención al anterior informe, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que solicite al Consejo Superior lo siguiente:

1.  Aprobación de las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas:

    Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación.

    Fiscalización de procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.

2.  Aprobación de la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia.”

Por tanto,

En virtud de todo lo expuesto y conforme a la recomendación contenida en el oficio N° 0295-DP0/61-2023 del 08 de febrero de 2023, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, por unanimidad, se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe supra, en consecuencia: 1.) Aprobar las propuestas de organización de actividades administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, de la siguiente manera: a.) Aprobación de la recomendación del acto final del procedimiento de contratación:

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Consejo Superior

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según corresponda:

En el Departamento de Proveeduría, las cuantías se trabajarían de la siguiente forma:

Jefatura de Subproceso y Coordinación de Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00.

Jefatura del Proceso de Adquisiciones: Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive.

Jefatura de Departamento: Estimación superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea ¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año.

 

b.) Se deberá realizar la fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual, conforme al siguiente cuadro:

Tipo de procedimiento

Responsable

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación mayor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación superior a ¢ 264.519.083,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación menor)

Verificación y Ejecución Contractual

Bienes y servicios: Estimación igual o inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se actualice cada año.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida)

Verificación y Ejecución Contractual

Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00.

Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación reducida inferior a ¢5.000.000,00)

Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos, deberá informar a VEC para la correspondiente).

 

2.) Aprobar la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia en cuanto a que sea la Dirección Ejecutiva a la que se delegue la autorización para que valide realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.

Comuníquese este acuerdo a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Las Direcciones Ejecutiva, Jurídica, de Planificación y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que corresponda. Se declara este acuerdo firme.”

Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—1 vez.—( IN2023767455 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3090-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Exp. Nº 115-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez Cambronero.

Resultando:

1ºPor oficio N° SMCMDM-03-207 del 10 de mayo de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso, conoció la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero, concejal suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena Méndez Cambronero, cédula de identidad N° 503030363, fue designada concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de 2023, folios 5 y 6); b) que la señora Méndez Cambronero fue propuesto, en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c) que la señora Méndez Cambronero renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso, conoció la dimisión de la señora María Elena Méndez Cambronero (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258 (folios 4, 7 y 8).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Méndez Cambronero. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir el puesto vacante.

III.—Sobre la sustitución de la señora Méndez Cambronero. En el presente caso, al haberse tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258, se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Por tanto.

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez Cambronero. En su lugar, se designa al señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258. Esta designación rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a la señora Méndez Cambronero, al señor Chavarría Zamora, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769369 ).

N° 3088-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del quince de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 116-2023.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla en el Concejo Municipal de Esparza.

Resultando:

1ºPor oficio Nº SM-397-2023 del 10 de mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Margott León Vásquez, secretaria del Concejo Municipal de Esparza, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 242-2023 del 8 de mayo de 2023, conoció la dimisión del señor Pablo Josué Acosta Bonilla, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Pablo Josué Acosta Bonilla fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Acosta Bonilla fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Acosta Bonilla renunció a su cargo de regidor suplente de Esparza (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 242-2023 del 8 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció la dimisión del señor Acosta Bonilla (folio 2); y, e) que el señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939, es el candidato a regidor suplente-propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8, 10 y 11).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Acosta Bonilla, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Acosta Bonilla. Al cancelarse la credencial del señor Pablo Josué Acosta Bonilla se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal situación es el señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939, por lo que se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Esparza. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla. En su lugar, se designa al señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese a los señores Acosta Bonilla y Silva Ramírez y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Pablo Josué Acosta Bonilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el

Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado.  En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.  Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza.  Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769373 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 310-2022).

Liquidación de gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD) correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022.

Visto el oficio DFPP-157-2023 de fecha 23 de febrero de 2023, por intermedio del cual el señor por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), informa que el PPSD cumplió con la publicación del estado financiero auditado (incluido el reporte de contribuciones) correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2022, según lo dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 76-78); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 7508-E10-2022 de las 9:00 horas del 10 de noviembre de 2022 (folios 41 a 43 vuelto), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢11.327.678,39 (once millones trescientos veintisiete mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al PPSD, cédula jurídica n.° 3-110-794286, por gastos válidos y comprobados correspondientes al período comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 5 vuelto, 11 vuelto). Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución n.° 7508-E10-2022. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769379 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 52154-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo Duarte Briceño, cédula de identidad número 5-0205-0111, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 11 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023765079 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 28016-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa con Julia Del Carmen Chaves Zúñiga, número trescientos sesenta y seis, folio: ciento ochenta y tres, tomo: cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa, en el asiento número seiscientos dieciséis, folio: trescientos sesenta y ocho, tomo: ciento cincuenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio N° 0366. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 431732.—( IN2023767683 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Sergio Antonio Vivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817845516, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2749-2023.—San José al ser las 7:44 del 17 de mayo de 2023.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—( IN2023769069 ).

Greey Odalis Gaitán López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155807169832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2767-2023.—San José, al ser las 2:12 del 17 de mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023769070 ).

Erbin Antonio Orozco Castellón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155823802309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2948-2022.—San José, al ser las 8:11 horas del 16 de noviembre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023769228 ).

Mery Laura Sánchez Borja, colombiana, cédula de residencia N° 117000862303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2127-2023.—San José, al ser las 7:30 del 8 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023769259 ).

Juan Ramón Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805576821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2574-2023.—San José al ser las 12:46 del 17 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023769268 ).

Justa Pastora López González, nicaragüense, cédula de residencia 155801277904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2750-2023.—Alajuela, al ser las 7: 39 del 17 de mayo de 2023.—Jose David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023769272 ).

Michelle Vanessa Lázaro Guzmán, venezolana, cédula de residencia N° 186201014804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2764-2023.—Alajuela, al ser las 11:42 del 17 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023769279 ).

Carlos José Herrera Flores, Nicaragua, cédula de residencia 155834436633, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 1956-2023.—San José al ser las 11:28 del 16 de mayo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1 vez.—( IN2023769349 ).

Lester Modesto Rodríguez Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155806533202, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2765-2023.—San José, al ser las 12:05 del 17 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023769395 ).

Brenda Julieth Quintero Gómez, colombiana, cédula de residencia 117002174726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2776-2023.—San Jose al ser las 12:36 del 18 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—l( IN2023769520 ).

Jennifer Andrea Becerra Ayala, colombiana, cédula de residencia 117001102418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2759-2023.—San José, al ser las 10:09 del 17 de mayo de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023769560 ).

Jairo Arturo Pérez Albarracín, colombiano, cédula de residencia N° 117001102311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2766-2023.—San José, al ser las 11:53 del 17 de mayo de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023769562 ).

José Miguel Medina Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800826217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2770- 2023.—San José, al ser las 08:00 horas del 18 de mayo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023769568 ).

Lidia Mollo Sajama, chilena, cédula de residencia 115200054225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2603-2023.—San José, al ser las 8:58 del 18 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023769622 ).

Róger Oved Rodríguez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155823805503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2789-2023.—Alajuela, al ser las 14:01 horas del 18 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023769771 ).

José Ricardo Santos Jiménez, venezolano, cédula de residencia N° DI186200668222, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2797-2023.—San José, al ser las 8:56 del 19 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023769790 ).

Sofia Isabel Pérez Julio, colombiana, cédula de residencia 117001634818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2625-2023.—San José al ser las 13:25 del 18 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023769801 ).

María Salvadora Pérez Mora, nicaragüense, cédula de residencia 155800825607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2774- 2023.—San José al ser las 9:02 horas del 18 de mayo de 2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023769816 ).

Eyner Rafael Medina Alduvin, nicaragüense, cédula de residencia 155826318621, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2775-2023.—San José, al ser las 9:16 del 18 de mayo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2023769823 ).

Gelvin David Baldonado Zamora, nicaragüense, cédula de residencia 155818961526, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2771-2023.—Alajuela, al ser las 7:52 del 18 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023769827 ).

Martha Janeth Grillo Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803811710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2534-2023.—San José, al ser las 14:32 del 17 de mayo de 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2023769829 ).

Wuendy Fang Mo, venezolana, cédula de residencia 186201206319, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2586-2023.—Alajuela al ser las 09:07 horas del 9 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023769892 ).

Yelba Esperanza Castillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155800298235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2778-2023.—San José, al ser las 10:24 del 18 de mayo del 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023769902 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0522-2023.

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

emitidas por la Comisión

1-10-50-6650

Dextrosa al 40% (75 g de dextrosa anhidra/187,5 mL).Solución oral con sabor agradable. Envase con 187,5 mL o Dextrosa al 40 % (37,5 g de dextrosa anhidra/93,75 mL).Solución oral con sabor agradable. Envase con 93,75 mL.

Versión CFT 86101

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4951

Gemcitabina base 1 g (como hidrocloruro de gemcitabina).Polvo liofilizado para solución inyectable. Frasco ampolla

Versión CFT 75302

Rige a partir de su publicación

1-10-41-4952

Gemcitabina base 200 mg (como clorhidrato) para inyección. Polvo liofilizado. Inyectable. Frasco ampolla. Con o sin diluente adjunto.

Versión CFT 75402

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0213

Inhibidor de la esterasa C1 humano 500 UI. Liofilizado. Frasco ampolla

Versión CFT 94601

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 14191.—Solicitud N° 434361.—( IN2023775318 ).

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N° 22-000050-AJ.—Contratación N° 2020CD-0001170016700101 “Adquisición de artículos ferreteros por demanda”.—Contratista: José Mayler Velásquez Potoy.

RESOLUCIÓN N° 002-2023

TRASLADO DE CARGOS

Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales de RECOPE S. A., al ser las diez horas diecisiete minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés.

Arróguese este Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento contractual del señor José Mayler Velásquez Potoy. Con fundamento en los artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de este procedimiento administrativo ordinario en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula de identidad número 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de 1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.

En virtud de lo expuesto, este Órgano Director, dispone:

I.        En cuanto al fundamento, carácter y fines de este

procedimiento

A)    Este procedimiento se fundamenta en el oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios 0004 al 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del contrato, el señor José Mayler Velásquez Potoy. incurrió en atrasos en los tiempos de entrega del objeto contractual.

B)    Que mediante el mismo oficio CBS-DDA-0162-2022 la Unidad de Desalmacenaje Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa.

C)    Que mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio 0006 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE, designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.

D)    Que mediante oficio-GAF-1176-2022 de fecha 07 de octubre del 2022, visible a folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy.

E)    El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.

F)    Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente alguna sanción.

II.      En cuanto a los cargos que se le imputan

           Con fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo, Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento Administrativo Ordinario, se le atribuye al contratista José Mayler Veláquez Potoy, los siguientes hechos:

           Primero: Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el expediente número 2020CD-000117-0016700101. (Ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel)

           Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N° 10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-000117-0016700101, con un tiempo de entrega de 15 días naturales. (Ver expediente electrónico, Sección 4. Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de adjudicación // Información del adjudicatario)

           Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6, estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01 de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del expediente administrativo ordinario)

           Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter económico o en los procesos. Asimismo, indican que no se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2. AAL-0237-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

           Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento de entrega tardía de José Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le informó que dicho proveedor investigado no cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo “3.CBS-DDA-01622022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).

           Sexto: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 0006 del expediente del procedimiento administrativo ordinario)

           Sétimo: Que a través del oficio GAF-1176-2022 del 07 de octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la entrega por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy. Además, hace mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos (visible en el archivo “5. GAF-1176-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 0007 a 0008 del expediente administrativo ordinario)

III.     En cuanto al fundamento legal de este procedimiento

           La base legal de este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111, 113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221, 225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308, 309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública; artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.

IV.     Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-0001170016700101

                De conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2022, citado con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista incurrió incumplimiento de los términos de la contratación 2020CD-000117-0016700101, al entregar los bienes solicitados de forma tardía según consta en el siguiente cuadro:

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           Los hechos descritos, podrían acarrearle al contratista José Mayler Velásquez Potoy la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del artículo 99 de la Ley de Contratación administrativa en concordancia con el numeral 223 de su Reglamento.

           Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en oficio AAL-0237-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.

V.       Indicación precisa de la aplicabilidad de garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación Administrativo

           Referente al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía.

VI.     En cuanto a posibles sanciones

A)    Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:

        “Artículo 99.—Sanción de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)    El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

b)   Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.

c)     Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación”.

        Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que incurra en las conductas descritas a continuación:

a)   Después del apercibimiento previsto en el Artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.

b)    Obtenga ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual labora, respecto de otros competidores potenciales.

c)     Suministre, directamente o por intermedio de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la inhabilitación será por el máximo del período establecido.

d)    Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.

e)   Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para ejecutar obras públicas adjudicadas mediante licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo 58 de esta ley.

f)     Participe, directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de prohibiciones del artículo 22 de esta ley.

g)    Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de responsabilidades legales que quepan.

h)    Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación”.

      “Artículo 223.—Sanciones a particulares. La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

      La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

        Las sanciones firmes de inhabilitación que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su Registro de Proveedores.

        A fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los instructivos que se elaboren al efecto”.

VII.   En cuanto al patrocinio letrado

           Se le hace saber al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.

VIII.  En cuanto a la comparecencia oral y privada

A)    Con el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de motivo de la resolución final, se procede a citar al señor José Mayler Velásquez Potoy, cédula N° 0109830409, en su condición de contratista y como sujeto investigado en este procedimiento administrativo ordinario, para que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes 20 de junio de 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y privada, o sea durante el martes 20 de junio del 2023, inclusive, para lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de recibido este traslado de cargos.

B)    En caso de que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista José Mayler Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.

C)    De la misma forma, se le hace saber que en dicha comparecencia podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han atribuido.

IX.     En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba

           De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que ofrezca al contratista José Mayler Velásquez Potoy, Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.

           De optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.

X.       En cuanto al acceso a los expedientes

           La información relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP, para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo:

                https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S

           Se adjunta a esta Resolución en formato CD:

a)  el expediente de la ejecución contractual y

b)  el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00050-AJ, conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto del 2022, CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022, AAL-0037-2022 del 08 de setiembre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0162-2022 del 05 de octubre de 2022, AJ-1557-2022 del 18 de noviembre del 2022.

     Se le informa que la sede del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108 Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición.

           Asimismo, se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así como el pago de las especies fiscales correspondientes.

           Todo lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.

XI.     En cuanto a las notificaciones y citaciones

           Notifíquese esta resolución personalmente al contratista José Mayler Velásquez Potoy, en la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr

a)  lugar o medio donde recibir notificaciones futuras,

b)  cuál de las dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo electrónico.

XII.   En cuanto a los recursos contra esta resolución

           Se le hace saber al contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.

Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N° 433996.—( IN2023772718 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-114-2023.—Montoya García María José, R-103-2023, pasaporte: AX472543, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765113 ).

ORI-111-2023.—Contreras Pernia Judith Daniela, R-092-2023, carné provisional - permiso laboral N° 186202259836, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765284 ).

ORI-100-2023.—Fernández Moya Michael, R-079-2023, cédula de identidad N° 3-0386-0745, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Recursos Humanos y Gestión del Conocimiento, Universidad Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765321 ).

ORI-56-2023.—Solórzano Thompson José Miguel, R-039-2023, cédula de identidad: 113420272, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765475 ).

ORI-55-2023.—Velázquez Alvaray Luis Vicencino, R-034-2023, Categoría Especial Libre Condición: 186200052636, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación Social Mención: Desarrollo Comunal, Universidad Experimental Cecilio Acosta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765482 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-1278-2021.—Molina Araya Yesenia, cédula de identidad N° 1-0995-0764, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con Énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2023767400 ).

ORI-108-2023.—Artiñano Hangen Susanne, R-099-2023, cédula de identidad 1-0829-0254, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Artes en Enseñanza, Smith College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023767675 ).

ORI-118-2023.—Villalta Fallas Juan Carlos, R-087-2023, cédula de identidad: 110600331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Genética Médica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023768691 ).

ORI-116-2023.—Ríos Arévalo Juan Carlos, R-083-2023, pasaporte: 118619954, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769237 ).

ORI-106-2023.—Alejandra María Arias Salazar, R-100-2023, cédula de identidad 1-1469-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Económicas (Dr. rer. Pol.), Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769258 ).

ORI-98-2023.—Leany Tamara Sáenz Escorcia, R-076-2023, 1-1577-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769295 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación: 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. i.—( IN2023767643 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en inglés como Lengua Extranjera a nombre de Gabriel Roberto Oses Torres, cédula de identidad N° 206450811.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 85, asiento: 2306, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 8 de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023767463 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Capital Humano

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Soporte Informática Nivel B:

Tipo de nombramiento:

Interino

Título del puesto:

Técnico Soporte Informática Nivel B

Cantidad:

Uno

Ubicación física:

Tecnologías de la Información

 

Especialidad:

    Conocimiento de paquetes de office

    Conocimiento sistemas de información

    Instalación y configuración de sistemas operativos (computadoras y servidores

    Habilidad de instrucciones escritas y orales, y conocimiento área administrativa

    Atención de incidentes a usuario final

Asignación salarial:                            ¢429.100,00 (Salario)

Requisitos mínimos:

Requisitos académicos

-    Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el cargo y tres años de experiencia en labores afines, o;

-    Cuarto año universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Tres años de experiencia en labores relacionadas con el cargo

-    Dos años de experiencia en la supervisión de personal

-    Capacitación específica en programación, operación de equipos de cómputo, mantenimiento, instalación de componentes y software.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769576 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:

Tipo de nombramiento:   Interino

Título del puesto:                Técnico Nivel B

Cantidad:                              Uno

Ubicación física:                 Tecnologías de la Información

Especialidad:

    Conocimiento de paquetes de office.

   Conocimiento básico en manejo de sistemas de información.

    Trato adecuado al usuario de sus servicios.

    Habilidad de instrucciones escritas y orales, y conocimiento área administrativa.

    Disposición para trabajar en equipo y estar sujeto a presión.

Asignación salarial: ¢510.151,00 (salario global transitorio).

Requisitos mínimos:

REQUISITOS ACADÉMICOS

-   Diplomado universitario o parauniversitario en una carrera afín con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:

-    Tercer año universitario en una carrera atinente al cargo.

-    Dos años de experiencia en labores técnicas relacionadas con el cargo.

-    Cursos de capacitación según lo requiera el cargo.

-    Combinación equivalente de estudios y experiencia.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769577 ).

La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Profesional Nivel C:

Tipo de nombramiento:                 Interino

Título del puesto:                              Profesional Nivel C

Cantidad:                                           Uno

Ubicación física:                               Servicios para el Desarrollo

                                                              (Infraestructura)

Especialidad:

    Licenciatura en Ingeniería Civil

    Ingeniería en Construcción o afines

    Preferiblemente Maestría en carreras afines en materia constructiva y en contratación administrativa

Asignación salarial:            ¢901.225,00 (Salario Global

                                                          Transitorio)

Requisitos mínimos:

REQUISITOS ACADÉMICOS

-    Licenciatura o grado superior en una carrera afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia relacionada con éste.

-    Manejo de programas desarrollados en ambiente Windows.

-    Capacitación en Trabajo en Equipo.

REQUISITO LEGAL

-    Incorporado al Colegio Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el ejercicio del correspondiente grado profesional.

Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.

La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769579 ).

Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural acuerda, considerando el oficio INDERPE- AJ-OFI-457-2023, suscrito por el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan con fundamento en el artículo 56, incisos 3) y 4) y el artículo 240, ambos de la Ley General de Administración Pública: Modificar los artículos 50 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Disciplinade la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural; para que se lea en adelante: “Articulo 33. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tornados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio. Las actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran hecho constar su voto disidente”. “Articulo 50. Los acuerdos de carácter general, los que puedan afectar a terceros indeterminados y los que así lo disponga la Junta Directiva, se divulgaran a través de la publicación Integra del acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta de forma inmediata, el cual será firmado por el Presidente de la Junta Directiva”. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.—Osvaldo Artavia Carballo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023769729 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717, vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por parte de Comunidad encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que he invocado. Se resuelve: 1) Se ordena modificar la ubicación de la persona menor de edad la cual egresará el día de 03 de mayo del 2023 de la ONG Génesis ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, en virtud a la resolución administrativa de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos de noviembre del dos mil veintidós, siendo que, permanecerá desde ese mismo día ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en comunidad encuentro, a partir del 03 de mayo del dos mil veintitrés, dicho centro deberá de reportar en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3) Se indica que la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la citada alternativa de protección ONG Comunidad Encuentro que debe rendir cada 2 meses a esta Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona menor de edad J E B B. 5) Se autoriza la interrelación entre los progenitores y la persona menor de edad, que quedará definido en coordinación de progenitores con la profesional a cargo de este caso y alternativa de protección. 6) Se otorga un plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que elaboren un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430863.—( IN2023765190 ).

Oficina Local Talamanca a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofía Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da). Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430868.—( IN2023765195 ).

Se comunica al señor Roberto Antonio Artola, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 25 de abril del 2023, a favor de la persona menor de edad A.A.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Roberto Antonio Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00101-2023.—Oficina Local de Nicoya, viernes 12 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430872.—( IN2023765199 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Wayner Vargas Carvajal con la cédula de identidad 603560083, Tania Cristina Agüero Flores con la cédula de identidad 113490729, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00135-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I – Que revisado el informe de seguimiento de fecha 28 de abril del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menor de edad A D V A, dado que el joven cumplió su mayoría de edad desde el pasado 28 de abril del 2023. Además de que el joven fue trasladado a CONAPDIS ese mismo día del cumplimiento de su mayoría de edad. Se resuelve: 1) Revocar la resolución administrativa de ubicación de las catorce horas cincuenta y seis minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste en su informe de seguimiento de fecha 28 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430874.—( IN2023765207 ).

A la señora Yadira De Los Ángeles Arroyo Arce, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 206480794 demás calidades desconocidas y al señor Lázaro Ismael Zúñiga, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 205660233 y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil veintitrés. Que ordenó el cuido provisional de la PME AJRA. Notifíquese a anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Olsca-00676-2013.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430876.—( IN2023765208 ).

Se comunica al señor Miguel Ángel García Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad, portador del documento de identidad número siete-cero ciento cuarenta y cinco-cero cuatrocientos setenta y nueve, la resolución administrativa de las 15:30 horas del 11 de abril del 2023 y resolución de las 10:40 horas el 02 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad D. M. G. L., K. Y. M. L.. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Ángel García Rojas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Viernes 12 de mayo del 2023. Expediente N° OLNI-00070-2023.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430883.—( IN2023765211 ).

Se comunica al señor: Gilberth Patterson Sánchez, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701640114, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las nueve horas con treinta y dos minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se ordena un proceso de orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, a la familia por parte de los profesionales encargados de esta oficina local, con la intención de que se le brinde la intervención correspondiente y se le proporcionen las herramientas necesarias a fin de subsanar las situaciones violatorias de derechos y garantizar la estabilidad emocional de las personas menores de edad al lado de sus encargados y terapia breve a favor de la persona menor de edad M.E.P.D; con citas de inscripción: 703720804, hijo de los señores: Johanna Valeria Dávila Gómez y Gilbert Patterson Sánchez. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente N° OLSI-00061-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430892.—( IN2023765225 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Rafael Ángel Calvo Espinoza con la cédula de identidad 207540950, Fidel Armando Castro Santamaría con la cédula de identidad 207950398, vecinos de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del día doce de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 05 de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad E J C E, J E E F, E A C E, pues al momento de la intervención actual no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas menores de edad. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido provisional, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución administrativa de las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil veintitrés. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su informe social de archivo de fecha 08 de mayo del 2023. 3) Se ordena el retorno de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre la señora Paula Fernanda Espinoza Fernández. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430898.—( IN2023765239 ).

Al señor: Ólger Mayela López Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las doce horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés y de las catorce horas diecisiete minutos del doce de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictador de medida de cuido provisional- cautelar (provisionalísima.) y resolución fase diagnostica. En favor de la persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ólger Mayela López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430902.—( IN2023765245 ).

A Graciela Mora Cárdenas, persona menor de edad R.V.B.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00081-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430906.—( IN2023765246 ).

A las nueve horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal; en alternativa institucional Albergue Moin, Resolución de diez horas del dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa de protección Excelencia Familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a Virginia García Miranda; cédula panameña 1-717-2200, a quien se les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLTA- 00058-2021.—Oficina Local Talamanca.—Lic. José Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430912.—( IN2023765247 ).

Se comunica al señor: José Esteban Olivares Guzmán, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 702040394, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se Dicta Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430924.—( IN2023765272 ).

Al señor Arturo Cordero Villalobos, cédula de identidad 205200440, vecino de Alajuela, tras diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30 del 08/05/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el cuido provisional de la persona menor de edad a su abuela paterna. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430940.—( IN2023765340 ).

Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número 115470376, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH., A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU- 00347-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430948.—( IN2023765344 ).

Se comunica al señor: Luis Diego Aguilar Bonilla, mayor de edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402450467, de oficio y domicilio desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430949.—( IN2023765350 ).

A Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad José Ignacio e Isaac Daniel ambos de apellidos Orozco Gutiérrez, bajo el cuido provisional de la señora Jeannette Arley Carranza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Jeannette Arley Carranza dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quien reside en la zona de Grecia, Peralta, frente al Súper Valerio, entrada con palo de mango en el frente, casa trasera de color beige con zinc azul. Teléfono 8612-8377. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: el padre señor Leonardo Francisco Orozco Arely, podrá visitar a sus hijos, días y horas a convenir entre las partes. Respecto a la madre se desconocen datos de contacto. VIII- Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. IX- La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430956.—( IN2023765352 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los señores Evelyn García Mayorga y Yurguen Céspedes Carazo, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431186.—( IN2023765585 ).

A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula N° 701530673; Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula N° 701830789, y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula N° 109150314, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, en el cual se dispone medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar, en la cual se les obliga a someterse al plan de tratamiento familiar; 07:30 del 25/01/20223 dispone el traslado de expediente por incompetencia territorial y 10:30 del 23/03/2023 para la subsanación de error material, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431188.—( IN2023765587 ).

Al señor Édgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, portador de la cedula de identidad número 603040800, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad A.E.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Eduardo Vargas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00010-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431198.—( IN2023765600 ).

A Josafat Padilla Vega, cédula 112810353, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.P.D. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Josafat Padilla Vega y María Fernanda Duran Berrocal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Yamileth Duran Berroca. IV.- La presente medida rige por UN MES contado a partir del doce de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación y derecho de integridad y desarrollo integral de la personas menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de salud y atención psicológica a la persona menor de edad: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo igualmente proceder a insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, adquiera herramientas de comunicación asertiva, respeto de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, supere situaciones vivenciadas y adquiera vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que le permita adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos, ejercicio de su rol parental sin utilización del castigo físico, establecimiento de límites y comunicación con vinculación positiva con su hija, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00201-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431200.—( IN2023765611 ).

Al señor Esteban Horacio Ureña Vargas, cédula de identidad 1-1079-0052, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional, de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. informe psicológico valoración de recurso comunal. Fecha: 8 de mayo del 2023, elaborado por Claudia Tenorio Chavarría a favor de la persona menor de edad O.A.U.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00281-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431203.—( IN2023765624 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellido López. Notifíquese. Contra la resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución resolver dicho recurso, será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431205.—( IN2023765637 ).

A los señores (as): Natasha Catalina Sánchez Mariño, cédula 1-1611-0710, Ulises Alberto Leyva Chavarría cédula 1-1303-0063, Cristhian Camilo Sáenz Torres cédula 7-0250-0844 y Jean Carlos Roses Hernández cédula 7-0218- 0987, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-160-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431207.—( IN2023765640 ).

Al señor Juan José Sánchez Rodríguez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de cuido provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad S. S. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431705.—( IN2023767636 ).

Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de Cuido Provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad N. Y. B. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431708.—( IN2023767641 ).

Al señor Alfonso Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431712.—( IN2023767650 ).

Al señor David Esteban Solano Rodríguez, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad S.D.S.S., D.E.S.S. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Asimismo, y a efecto de enderezar proceso se le notifica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431721.—( IN2023767652 ).

A la señora: Anabelle Gómez Téllez, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece medida cautelar de cuido provisional e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo inmediato, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAO-00098-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431716.—( IN2023767655 ).

A los señores Jorlenys Torrez Rodríguez, Jairo Machado Díaz, se les comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del año en curso a favor de la persona menor de edad J.J.M.T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por el Master en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00069-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431717.—( IN2023767656 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Clifford Velásquez Céspedes, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-00470-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido provisional, de las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, dictada por Oficina Local de Alajuelita, a favor de la persona menor de edad K.G.V.B., permanezca ubicada a cargo y bajo responsabilidad de la señora María del Milagro Araya Navarro, Recurso Familiar, quien es abuela materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud, etc. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431719.—( IN2023767662 ).

A la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, se les comunica la resolución de las 08:05 horas del 10 de mayo del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad M.J.L.B. Se le confiere audiencia a la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00041-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431738.—( IN2023767681 ).

A los señores Karla Salazar Argüello y Daniel Aguirre Víquez, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad D.A.S. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-0029-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431743.—( IN2023767688 ).

Se comunica al señor: Alfredo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diez horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad C.J.M.B, con citas de inscripción 703720807, C.K.M.B, con citas de inscripción 704010739 y M.K.M.B, con citas de inscripción 704190452, hijos de los señores Sandra María Barrantes Sarmiento y Alfredo Mendoza Medina, bajo el cargo de su hermana la señora Fabiola Brenes Barrantes, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 702950159, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431750.—( IN2023767697 ).

A la Señora Yamileth María Cordero Mena se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, se mantiene Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431780.—( IN2023767719 ).

A Ernesto Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431782.—( IN2023767720 ).

A: Esperanza Del Carmen Lanuza Pineda, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°431783.—( IN2023767721 ).

Comunica al señor Luis Miguel Salazar Quirós y Luis Carlos Zúñiga Durán la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad VZA y JAAA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431786.—( IN2023767726 ).

Al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, de nacionalidad costarricense, identificación número 105410604, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.C.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diecinueve horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, emitida por el departamento de atención inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431789.—( IN2023767727 ).

Al señor: Angie Gabriela Castro Umaña, cédula: 118160060, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del miércoles 05 de abril del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.U.K.Y Se le confiere audiencia al señor Angie Gabriela Castro Umaña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00304-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431791.—( IN2023767728 ).

A todos los interesados se les comunica la resolución de las quince horas veintiséis minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se les informa que se declaró a la pme A.V.F.R hija de quien en vida fuera Dladys Figueroa Ríos, cédula N° 1-1417-0404, en estado de abandono por lo que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente N° OLSP-00094-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431792.—( IN2023767730 ).

A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.R.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. III.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. IV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. V.—Medida Cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida Cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad. IX.—Medida cautelar de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer. X.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, La Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431795.—( IN2023768426 ).

A Claudia Elena Rodríguez Araya, cédula 118790884, Milton Moncada Acuña demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veinte horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E.M.R, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00080-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431816.—( IN2023768430 ).

Al señor Marcos Gilberto Ruiz Aburto, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 603780021, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.D.R.N. Se le confiere audiencia al señor: Marcos Gilberto Ruiz Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00586-201.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431814.—( IN2023768446 ).

A Juan Carlos Romero Avendaño, persona menor de edad A.D.R.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431853.—( IN2023768906 ).

A Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas siete minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener del proceso especial de protección bajo la resolución de guarda provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431840.—( IN2023769067 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Gerardo Alfaro Cortés con cédula de identidad 302370360, Juan Carlos Martínez López, Vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido Por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad L E A N, A M N, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a las personas menores de edad vive actualmente en Alajuela, Central, San Antonio, el Roble, urbanización las Vegas, 4ta entrada a mano derecha, casa 13 I, columnas de ladrillo, portón negro, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLAO-00090-2016, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431862.—( IN2023769071 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 17 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº431845.—( IN2023769072 ).

Al señor Tomas Gago de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 28 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431861.—( IN2023769073 ).

Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, Nicaragüense, cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431858.—( IN2023769154 ).

La suscrita Karen Vargas Fallas, mayor, soltera, Promotora Social, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero ochocientos doce, vecina de San José, Pérez Zeledón, San isidro centro, en mi condición de Presidenta de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, con suficientes facultades para este acto, informa que se realizó la debida reposición del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 01, el cual se había solicitado ante el departamento de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia con ocasión al extravió del mismo, por medio de la apertura del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 02, Asiento 1-23, que consta de 200 folios.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431864.—( IN2023769155 ).

A las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00105-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Gabb Acosta personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431991.—( IN2023769384 ).

Al señor Anthony Artavia González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 109850505, se les comunica la resolución de las 15:14 horas del 11 de mayo del 2023 mediante la cual se Revoca medida Cautelar de la persona menor de edad VAG. Se le confiere audiencia al señor Anthony Artavia González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00072-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431993.—( IN2023769387 ).

Al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLA-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432000.—( IN2023769408 ).

Al señor Jorge Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00045-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432059.—( IN2023769445 ).

A la señora, Erika De Los Ángeles Arias Umaña, cédula Nº 113240257, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.J.V.A. se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de atención y Respuesta Inmediata región Brunca, y la resolución de las quince horas con veinticuatro minutos del quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena mantener la guarda crianza y Educación de la persona menor de edad K.J.V.A bajo el cargo exclusivo de su progenitor el señora Henry del Carmen Villalobos Arias, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Criminológico de Investigación Preliminar, de fecha del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, realizado por el Licdo. Elvis Vega Araya, Criminólogo del Departamento de atención y Respuesta Inmediata región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00043-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432054.—( IN2023769474 ).

Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 09 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432144.—( IN2023769479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad 111490176 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las catorce horas un minuto del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de la resolución de la resolución administrativa de cuido provisional de las 20 horas 05 minutos del 25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S modificándose, únicamente en cuanto al plazo de vencimiento siendo el 25 de octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase incólume. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—( IN2023769487 ).

A: Jose Bernal Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).

Al señor: Héctor Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).

A Hugo Eliesmer Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).

Al señor Olman Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—( IN2023769677 ).

La señora Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 19-2023, celebrada el día 08 de mayo de 2023, Artículo II inciso a), por unanimidad y con carácter firme aprobó:

“Se modifique el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 18-2023, celebrada el día 02 de mayo de 2023, Artículo IX.III, para que se lea de la siguiente manera:

“Se apruebe la convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para las siguientes fechas:

Jueves 15 de Junio, 19 horas, Salón de Actos Escuela Pilar Jiménez Solís.

Jueves 20 de Julio, 19 horas, Salón Comunal de San Francisco.”

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023769792 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COMISIÓN TEMPORAL DE EMERGENCIA

Convocatoria de Asamblea de Propietarios Condominio El Corral, 3-109-131641. De conformidad con los artículos sétimo, octavo y noveno del reglamento del condominio, se convoca a todos los propietarios a la próxima Asamblea de Propietarios, la cual se efectuará el próximo 24 de junio de 2023, en San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaria 100 oeste, propiamente en el Parque la Amistad, primera convocatoria a las 07:00 horas; segunda convocatoria a las 08:00 horas y tercera convocatoria a las 09:00 horas. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Fressy Chavarría Marchena, Propietaria.—1 vez.—( IN2023775189 ).

CORPORACIÓN DE INVERSIONES TALISMÁN

CIT SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Gertrude Elizabeth Rastorp, actuando como Secretaria y accionista de la sociedad Corporación de Inversiones Talismán CIT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochenta y cinco, por este medio convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en el domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina 312, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2023, siendo los puntos de la agenda: a) Reforma de la cláusula de la administración y representación; b) Reforma de estatutos para establecer la posibilidad de celebrar asambleas y sesiones virtuales, y c) Nombramiento de nueva Junta Directiva. Atenas.—Alajuela, 28 de mayo del 2023.—Gertrude Elizabeth Rastorp.—1 vez.—( IN2023775322 ).

HT HECORT DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Joaquín Francisco Yglesias Piza, portador de la cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos ochenta y uno, en mi condición de liquidador de la compañía denominada HT Hecort de Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta, y con domicilio social en San José, Moravia, Residencial Los Colegios Norte, casa J-cero nueve, de conformidad con los artículos 214 y 216, siguientes y concordantes del Código de Comercio, y de conformidad con la cláusula décima tercera del pacto social, por este medio convoco a los socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en forma presencial, en el domicilio social, el día trece de julio del dos mil veintitrés, a las catorce horas en primera convocatoria; y de no haber quorum, en segunda convocatoria una hora después, en cuyo caso, la asamblea se realizará con los socios presentes.

Se conocerá la siguiente orden del día:

1)               Aprobación o improbación del balance final de liquidación.

Así mismo se informa a los socios que la entrega del haber social será realizado contra entrega de las acciones, según el Art 217 del Código de Comercio.—Joaquín Francisco Yglesias Piza, cédula 1-0414-0381, Liquidador de HT Hecort de Costa Rica, S. A.—1 vez.—( IN2023775393 ).

TRANSPORTES DEL RÍO JV S. A.

La suscrita, Flora Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero quinientos diecinueve, en su condición de secretaria con facultades de apodera generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes del Río JV S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y uno, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a realizarse en el domicilio social, sitio en Moravia, 300 metros al sur y 25 metros este de la entrada principal del Club La Guaria, el día jueves veintidós de junio de dos mil veintitrés, a las dieciséis horas treinta minutos en primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después. Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3) Reforma de la cláusula sétima de los estatutos. 4) Revocar el nombramiento del presidente y nombramiento de uno nuevo. 5) Asuntos varios.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Flora Eugenia Pacheco González, Secretaria.—1 vez.—( IN2023775462 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ESTE RICA DE PLAYA ERPST S. A.

Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-800695, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas que representan el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la Compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Jakob Rosenfeld. (Presidente).—( IN2023765110 ).

FARMACIA TARRAGÓ

Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil Farmacia Tarragó, ubicada en Alajuela Centro, Calle 4 diagonal al Mercado Municipal de Alajuela, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la provincia de San José, cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 15 de mayo del 2023.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2023765116 ).

EDIFICADORA DEL ESTE, SA

Mediante escritura 88-13 de las 10 horas y 30 minutos del 8 de abril de 2023, otorgada ante esta notaría, se realiza la solicitud al Registro de Personas jurídicas, la reposición de todos los libros de la sociedad Edificadora del Este, SA, con cédula jurídica número 3-101-619199 por razón de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Nicoya, Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de Guanacaste Law Office. Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—( IN2023765467 ).

HOLMANN Y HOLMANN S. A.

Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición del título número tres que representa cuarenta acciones comunes y nominativas por valor de veinticinco colones cada una de la sociedad del domicilio de Alajuela, Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica número 3-101-052917. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario Público.—( IN2023765487 ).

KUZUNDUNGA S. A.

El suscrito, Lemy Byram Acosta, mayor, divorciado, mecánico, vecino de San José, Escazú, Condominio Los Porticos de Escazú, cédula de identidad N° 1-692-712, en condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Kuzundunga S. A., cédula jurídica N° 3-101-544576, sociedad dueña de la filial 18 del Condominio Los Porticos de Escazú, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros legales (Actas de Asamblea de Condóminos y libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—( IN2023765504 ).

AURORA ISABEL DE OESTE S. A.

Se hace constar que en esta fecha, Aurora Isabel de Oeste S.A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 9 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765575 ).

INMOBILIARIA SESENTA Y TRES Y MEDIO S. A.

Se hace constar que, en esta fecha, Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San José, 09 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765577 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DIXENSE GROUP TO LATINOAMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Dixense Group to Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481211, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del capital social Pier Paolo Sinigaglia Gago, cédula de identidad número 1-0964-0235.—San José, 16 de mayo del 2023.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, propietaria del capital social y presidente.—( IN2023766577 ).

SANGHA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sangha Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-823705, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones preferentes que representan el sesenta y tres coma cuarenta y uno del capital social preferente de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Rosenfeld, Presidente.—( IN2023767053 ).

CORPORACIÓN GARAJE RAMÍREZ

ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Corporación Garaje Ramírez Enderezado y Pintura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-523797, representada por su secretaria Nancy Ramírez Robles, cédula 1-0494-0194, hace constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Santa Ana, frente al Colegio de Santa Ana. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de enero del 2023.—( IN2023767658 ).

Yo, Damaris Cañas van der Laat, cédula número 1-0655-0176, solicitante del cheque de gerencia emitido por el BAC San José, que se detalla a continuación: número de cheque 000214505, monto: cinco mil dólares exactos ($5,000.00), fecha de emisión: mayo de 2019. Beneficiario: Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae), solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Antonia Cañas van der Laat, cédula 1-0498-0078, por poder especial de Damaris Cañas van der Laat, cédula 1-0655-0176.—( IN2023769222 ).

3-101-720992, S.A

La suscrita Hilda Marta Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 1-060-0513, en mi condición de Presidente y representante legal de la empresa 3-101-720992, S.A, cédula jurídica número 3-101-720992, solicito la reposición de los libros de Asamblea General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas Número 1, ya que se extraviaron.—San José, 16 de mayo del 2023.—Hilda Marta Zúñiga Vargas, Representante legal.—( IN2023769247 ).

EBISA GLOBAL BRAND S. A.

Por este medio Ebisa Global Brand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-734860 comunica a todos sus clientes que el formulario de devoluciones del número 9201 al 9250, fue extraviado. Por cuanto para todos los efectos administrativos dicha numeración fue anulada.—Cynthia Paniagua Ponce, Gerente Financiero.—( IN2023769413 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A

Por este medio se hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).

BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIONES GABAS, S. A.

Uniones Cabás, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-466566, solicita la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional o en el domicilio social sito en Alajuela, Montecillos, Residencial Portones De Andalucía, casa 43, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo 2023.—Albina Toffali, Secretaria Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023769294 ).

GAMA CONSULTORES EN ESTRATEGIA

EMPRESARIAL S. A.

Gama Consultores en Estrategia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-580380, solicita la reposición por extravío de los libros Nº 2 de Actas de Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, diríjase, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la suscrita al 88241600, o al correo electrónico valeriomonika@gmail.com. María Dolores Salazar Álvarez, secretaria, Albacea del sucesorio del presidente, socio del 50% y socia del 50%.—Alajuela, 10 de mayo de 2023.—
1 vez.—( IN2023769500 ).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS

Y PROFESIONALES AFINES

El Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han cambiado su estatus a miembro Suspendido:

Nombre

N.A.

Cédula

Profesión

Sidar O. Hidalgo Torres

1156

5-0215-0440

Ingeniero en Metalurgia

Monserrat Castro Bolaños

2178

1-0996-0397

Tecnóloga de Alimentos

Silvia Eugenia Jiménez Montero

2274

1-0632-0341

Tecnóloga de Alimentos

Julio Cerar Leitón Picado

2865

1-1201-0495

Ingeniero Química

Andrea Mariana Borbón Solera

3081

4-0214-0541

Ingeniera Química

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Dirección Administrativo.— 1 vez.—( IN2023769503 ).

GRUPO ANCLA S.A.

Grupo Ancla S.A., cédula jurídica 3-101-004980, informa el extravío del talonario de recibos del 41842 al 41850 el día 18 mayo 2023, por lo que cualquier pago con respaldos de estos números de recibo quedarán observados y anulados, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22562015.—San José, 18 de mayo de 2023.—Ana Isabel Acuña Villalobos, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023769542 ).

VILLAS PALMAS DEL MAR S. A.

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría número ochenta y ocho-cinco de las catorce horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, el apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Villas Palmas del Mar S. A., cédula jurídica 3-101-060340, solicita la legalización y reposición de libros legales por extravío.—San José, 18 de mayo de 2023.—Notaria Paola Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2023769555 ).

COSTA ESTERILLOS ESTATES BEGONIA

REX CIENTO VEINTITRÉS S. A.

La suscrita: Tamara Jean (nombres) Thompson (apellidos), informa que por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Costa Esterillos Estates Begonia Rex Ciento Veintitrés S. A., 3-101-458989. Para oposiciones comunicarse al correo: jcmontero@jurexlaw.com, dentro del término de 5 días hables a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—12 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023769564 ).

BOURBON STREET B ST S.R.L.

Balance General y estado final de liquidación

17 de mayo de 2023

(Expresado en colones costarricenses)

Activo

Activo circulante

Caja y bancos                                                               0

Cuentas por cobrar intercompañías                          0

Otras cuentas por cobrar                                     1.200

Documentos por cobrar

Desembolsos anticipados

Impuestos sobre la renta diferido                              0

Depósitos en garantía                                                  0

Total activo circulante                                1.200,00

Mobiliario, equipo y vehículos                                 0

Otros activos                                                                 0

Total                                                                              0

Pasivo y patrimonio

Pasivo:

Cuentas por pagar a proveedores                              0

Retenciones por pagar

Gastos acumulados

Provisiones por pagar                                                  0

Cuentas por pagar intercompanías

Total pasivo                                                                 0

Patrimonio

Capital Suscrito                                                    1.200

Actualización de capital                                             0

Contribución de capital                                               0

Utilidad Acumulada                                                    0

Total patrimonio                                          1,200,00

Total                                                                 1.200,00

Distribución del haber social: la totalidad del haber social corresponde al único cuotista de la compañía. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—San José, 18 de mayo de 2023.—Andrea González Rojas, Liquidadora.—1 vez.—( IN2023769650 ).

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

A quien interese, hago constar que he solicitado la reposición de los certificados de depósito a plazo números 28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda, S. A. a la orden de Alberto Dent Zeledón cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente sin cupones emitidos el 8 de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento 08 de mayo de 2023. Se hace esta solicitud por haberse extraviado los certificados originales.—San José 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón, cédula 1-333-156.—1 vez.—( IN2023769690 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO UNO

NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada Nosara Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco uno nueve, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada Nosara Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769882 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO

UNO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Uno Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco uno siete, manifiesto la reposición del libro de: Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono: 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo de 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769883 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS

CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos cero, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769884 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS

DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito: Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol, número dieciséis, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos dos, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol, número dieciséis al teléfono: 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo del 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769886 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS

TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada Nosara Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos tres, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol, número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo del 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769887 ).

TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS

CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos cinco, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769889 ).

INVERSIONES TRUJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Miguel Faura Auge, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107971, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición del tomo primero de los libros legales de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Se cita a interesados.—San José, veinte de agosto de dos mil veintidós.—Miguel Faura Auge.—1 vez.—( IN2023769903 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cincuenta de las nueve horas con diez minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Eljela Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil veintitrés. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023765491 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la representación de la sociedad: Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero ocho cinco seis ocho nueve. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—( IN2023765537 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Bufete Cortés Morales & Cortés Calderón Sociedad de Actividades Profesionales.—Cartago, doce de mayo del 2023.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—( IN2023766572 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y uno, de las diez horas con once minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Inversiones Avanzadas K de Centroamerica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023769469 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica, Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se procedió con la renovación nombramiento de Junta Directiva de la sociedad Rentas Internacionales I R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128677. Es todo.—Heredia, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2023769502 ).

Ante esta notaría se nombró liquidador de la sociedad disuelta, cuyo nombre y cédula jurídica corresponden al número: Tres-Ciento Uno-Cinco Seis Seis Dos Cinco Cinco S. A., el dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769602 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil seiscientos treinta y nueve. Se acepta la renuncia y se hace nuevos nombramientos del tesorero de la Junta Directiva y del fiscal.—Licenciada. María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023769655 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ciento veintinueve frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas, del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad The Two Lots Properties In Hermosa LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento veinticinco metros al sur, Edificio Interlex Bufete Echeverria color crema a mano izquierda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769660 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas del 16 de mayo del 2023, ante el suscrito Notario, el señor Marvin Ricardo Cartín Cubero, quien fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MHER Consultores y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-524931, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial La Constancia, casa tres – A, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2023.—Guillermo Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023769662 ).

El suscrito Germán Rivera Gómez en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Rigari R. G Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos trece, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—German Rivera Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2023769674 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en la mercantil: Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769675 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio, en la mercantil Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y ocho mil doscientos ochenta y siete Sociedad Anónima. —San José, 19 de mayo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769678 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Agroindustrial Framboyan, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1 vez.—( IN2023769679 ).

La suscrita notaria, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del capital social de la empresa Inversiones Monroy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-87909, reformando cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Patricia Burgos Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2023769680 ).

Ante esta notaría el día dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, al ser las doce horas se protocolizo en forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco mil ciento nueve, en la que se acordó fusionar la compañía con Compañía Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo Alutech Costa Rica Sociedad Anónima.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023769704 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de la empresa Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta SRL. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del once de mayo del dos mil veintitrés.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769733 ).

La compañía Skyrobotix Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, modificó su cláusula tercera y quinta en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro Casas Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023769738 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta, otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2023, se modifica la cláusula fusionó la empresa Comercializadora Siersa J & D Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de mayo del 2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769739 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolice acta de asamblea de socios de Surgical Dental Guide S. A., se modifica domicilio.—San José, 16 de mayo del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2023769742 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldán, hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de las sociedades Apartamento E Village Seiscientos Veinticinco Sociedad Civil; Villa Sole F Cuarenta y Cinco Sociedad Civil; Apt Seis Catorce Village Sociedad Civil, donde se acordó fusionar dichas sociedades. Es todo.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023769745 ).

Mediante escritura once-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad LOG(N), SRL, cédula 3-102-662769. Se modifica la cláusula segunda del domicilio.—San José, 18 de mayo 2023.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega.—
1 vez.—( IN2023769747 ).

Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de entidad Nueva Agricultura Novagro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769755 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Propiedades Valbruna Inc Sociedad Anónima, donde se procede a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—
1 vez.—( IN2023769760 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira Brenes, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés, la sociedad Blueback Global Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos- ocho uno ocho seis siete ocho, modificó la cláusula SÉTIMA del pacto constitutivo de la sociedad, para que ahora haya tres gerentes.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769762 ).

Próxima Comunicación y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400917, ¨Acta Número Cinco de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas a las diez horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo para que la junta directiva tenga un vocal 6 el cual se nombra en el acto.—Licda. Wilma Charpentier Morales.—
1 vez.—( IN2023769786 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de mayo del presente año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: New Luxury Rent Inc Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de mayo del 2023.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2023769787 ).

Se avisa que Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setenta y Uno S. R. L., modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo aumentando el capital social.—Jonathan Sequeira Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769788 ).

Los señores cuotistas de la sociedad Servicios de Cobro Logística y Administración SCL A Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa mil sesenta, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, ante la notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023769798 ).

Los señores accionistas de la sociedad Sanmelmar Del Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos tres mil trescientos cuarenta, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—
1 vez.—( IN2023769800 ).

Los señores accionistas de la sociedad Nexus Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho, modifican acta constitutiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023769803 ).

Los señores cuotistas de la sociedad: Soluciones CLA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil quinientos dos, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público otorgado a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, ante la notaria pública: María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023769804 ).

Ante este notario público Lic. Rodolfo Solís Herrera, mediante escritura número ciento cinco-dos otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza NAVI Enterprises Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769812 ).

Ante este notario público Lic. Rodolfo Solís Herrera, mediante escritura número noventa y seis-dos otorgada a las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora Cedral Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas y cuarenta minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769813 ).

Al ser las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número ciento sesenta y tres visible a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número siete de asamblea general de socios de la sociedad Dauntless Aero Marine Company LLC Limitada. Se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023769817 ).

Por escritura número 275, otorgada ante mi notaria a las 10 horas del 17 de mayo del 2023, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Cretiva Martínez Ochoa, SRL. Plazo social 99 años desde su constitución. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente Lorena Andreina Ocho García.—San José, 18 de mayo del 2023.—Lic. Ricardo Villalobos G. Notario.—1 vez.—( IN2023769828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas número once de Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó el aumento del capital social de esta empresa.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023769830 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 07:30 horas del 19 de mayo del año 2023, la sociedad GDGM Villa Importaciones S.R.L., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 19 de mayo del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—
( IN2023769831 ).

En mi notaría mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 19 de mayo del año 2023, la sociedad inversiones ml último modelo S.A., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 19 de mayo del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—
( IN2023769832 ).

La suscrita notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que mediante escritura número veintiséis, del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las quince horas quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Componentes Intel de Costa Rica S.R.L., cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro; en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la representación. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769836 ).

La suscrita notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que mediante escritura número veintiséis, del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de Intel Free Trade Zone Park Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco; en la cual se reformaron las cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.— Melania Dittel Sotela.—1 vez.—( IN2023769837 ).

Por escritura número ciento noventa, otorgada a las once horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, ante el suscrito Notaria se presentó el representante legal de la sociedad Pamaida Pacheco Arrieta, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos setenta y nueve, para efectos de solicitar la re inscripción de la citada sociedad.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023769842 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cinco-dos, a las siete horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Roshanee S. A., cédula jurídica tres ciento uno-ocho cinco siete cinco seis uno, mediante la cual se acordó el cambio del pacto constitutivo. Cláusula séptima: corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario de la sociedad mercantil la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma separada o conjunta, podrán presidente, vicepresidente y secretario otorgar cualquier tipo de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar, sustituciones y hacer otros de nuevo, reservándose o no sus facultades originales.—San José, Escazú.—Lic. Carlos Solano Matamoros.—1 vez.—( IN2023769843 ).

Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, iniciada al folio ochenta y ocho vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Editorial Arlequín S. A., con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en relación con las cláusulas primera, del nombre, segunda, de domicilio, vigésimo primera de la representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Andrei José Meza Evans, Carné 28972.—1 vez.—( IN2023769844 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saco Azul Producciones Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-770840, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica a las quince horas del 18 del mes de mayo del año 2023.—Licda. Stephany Hernández Agüero.—1 vez.—( IN2023769845 ).

Por escritura número: doscientos sesenta y siete, de las nueve horas del día quince de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la Vistas del Flamingo numero veintinueve Sociedad Anónima, cédula jurídica es el mismo: tres-ciento uno-uno ocho nueve cinco ocho seis, se nombra nueva junta directiva.—Cartago, quince de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023769848 ).

La suscrita Notaria Pública hace constar que mediante escritura número ciento veinte - dos de las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veinte Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-620688, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto social de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social, II) Se modifica un cargo de la Junta Directiva y al fiscal.—Licda. Daniela Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2023769851 ).

Mediante la escritura de protocolización número sesenta y tres del protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-873813 S.R.L, cédula jurídica 3-102-873813, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas con diez minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769861 ).

Mediante escritura 47-1 del 18 de mayo del 2023, se protocolizan los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad 3-102-706660 SRL con misma cédula jurídica que su razón social, en el que se modifica la cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—Licda. María José Viales Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2023769863 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Elissa E Filippo S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023769864 ).

Con vista en el Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Insumos Agrogan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–quinientos veintitrés mil quinientos quince, al ser las doce horas del diez de mayo del dos mil veintitrés, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, diez horas diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023769869 ).

Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos cincuenta, de las once horas del seis de mayo de dos mil veintitrés se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2023769870 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de mayo del 2023, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Cable Arenal del Lago S. A., cédula jurídica N° 3-101-353932, donde se acuerda su disolución.—San José, 18 de mayo del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769877 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas del día de hoy, se disolvió la sociedad: Adagio Nubes S. A.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769880 ).

Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 14 horas del 18 de mayo del 2023, se disolvió Ulises Cordero Araya Y Sucesores, S. A.; cédula jurídica N° 3-101-109844, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 19 de mayo, 2023.—Edwin Chavarría González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769881 ).

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos uno, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769885 ).

El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos cuatro, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769888 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Cinco Palmeras y una Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:30 horas del 05 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo relacionada con el domicilio de la sociedad para que en adelante se lea así: “El domicilio de la compañía estará en la provincia de Guanacaste, Liberia, tres kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho”..—Rolando González Calderon, Notario.—1 vez.—( IN2023769898 ).

Mediante asamblea de socios celebrada, en su domicilio social, a las ocho horas del día 18 de mayo del año 2023, se reformo el capital social, de la sociedad denominada 3-101-801382 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-801382.—San José, 18 de mayo del año 2023.—Carolina Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023769909 ).

Por escritura ciento cuarenta y siete otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las once horas y ocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, donde se modificó las clausula sexta del pacto constitutivo ,de la sociedad Bramajo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecinueve de mayo del 2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2023769913 ).

Mediante escritura pública número catorce otorgada en Alajuela a las catorce horas del quince de mayo dos mil veintitrés, se han protocolizado acuerdos de Farmacia Sexta Avenida S.R.L. a través de los cuales se ha modificado la cláusula de administración de la sociedad. Se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, mayo quince dos mil veintitrés.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023769914 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-dos, visible al folio ciento cuatro frente, del tomo dos, a las once horas diez minutos, del diez de mayo del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones Generativas A y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Miramonte Condominio Miramonte, casa color crema número siete a mano izquierda, bajo la representación judicial y extrajudicial de Rebeca Salazar Mesen, portador de la cédula de identidad número uno-uno dos dos cero-cero seis cero cero, Kiara Camacho Salazar, portador de la cédula de identidad número uno–uno nueve uno nueve–cero uno cuatro tres y Alexander Reyes Montoya, portador de la cédula de identidad número uno–uno dos seis dos-cero cero seis tres, con un capital social de la suma de cien mil colones representado por cien cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las once horas y treinta minutos del día doce del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Shalimar Paola Hines Cavallini Notario Público.—1 vez.—( IN2023769915 ).

Por medio de la escritura número ciento diez de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de socios número cuatro de la sociedad denominada Coansa Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento uno-cero once mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la cual: (i) se modificó la razón social de la compañía a Coansa Snetor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S. A. y (ii) se reformó la composición accionaria actual, reformando la cláusula primera y quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es todo.—San José, diez horas del nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769916 ).

Por escritura autorizada por mí a las 19 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Tecno Diagnóstica S. A., por la que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la administración.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023769918 ).

Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de la empresa Tres – Ciento Uno – Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno – setecientos sesenta y siete mil ochocientos diez.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023769925 ).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero dos cuatro siete siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar el artículo cincuenta y uno de los estatutos de la sociedad.—San José, once horas cincuenta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera.—1 vez.—( IN2023769926 ).

Por escritura número diecisiete otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de Unalco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la representación, se nombra nuevo tesorero y vocal dos.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023769927 ).

Por escritura número dieciocho otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés se protocolizó acta de Uscosa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la representación, se nombra nuevo tesorero y vocal dos.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023769928 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y seis visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo uno del protocolo del suscrito notario, a las ocho horas del veintiséis de abril de mil veintitrés, se protocoliza el acta de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil trescientos setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social para que en su lugar se lea así: “Sétima: de la Administración: la sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El Gerente no podrá comprar, vender, enajenar, fideicometer, donar, usufructuar, ni de cualquier otra manera gravar los activos fijos, salvo previa autorización de la Asamblea de Cuotistas. El Gerente podrá abrir cuentas bancarias individualmente a nombre de la sociedad sin previo requisito de asamblea de cuotistas. El Gerente podrá delegar su poder en cualquier momento, pudiendo otorgar los poderes que consideren necesarios para el acto o actos que estime convenientes y revocar esos poderes en cualquier momento; conservando siempre su poder. El nombramiento y la revocación de los Gerentes se hará por mayoría relativa de votos según las cuotas sociales.”.—San José, a las ocho horas con cincuenta minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023769929 ).

Ante esta notaría, en escritura 205 del tomo 2, al ser las diez horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad: Autos Céspedes Montero S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la representación.—Lic. Luis Andrés González Cubero.—1 vez.—( IN2023769930 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 10 horas del 19 de mayo del 2023, por asamblea general de socios de Cazadora del Nuevo Siglo Sociedad Civil, se acordó la transformación a Cazadora del Nuevo Siglo Limitada y se nombra gerente.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769931 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos cincuenta y tres, del tomo sesenta de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de marzo del dos mil veintitrés, se modifica cláusula segunda de la sociedad Trajanos Sipio Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2023769932 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Macapa Altos Trescientos Nueve S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 19 de mayo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769934 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones Bareta S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 19 de mayo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769938 ).

Por escritura número ciento noventa y dos otorgada en San José a las diez horas del tres de mayo del año dos mil veintitrés, ante la licenciada María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula segunda de la sociedad denominada Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho, y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del día cuatro de mayo año dos mil veintitrés. Es todo.—San José a las diez horas del tres de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769941 ).

Por escritura número ciento noventa y uno otorgada en San José a las catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, ante la Licenciada María del Carmen Garita Araya, se constituye la fundación denominada Fundación CRA, con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, Curridabat, Sánchez, del centro comercial Plaza del Sol cuatrocientos metros al sur, edificio Clínica Zahha, piso dos, Administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Es todo.—San José catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023769942 ).

Ante mí, Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Bienes y Propiedades León Benavides Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, nombra como nuevo Presidente a Yadira Benavides Ulloa, cédula cuatro-cero cero setenta-cero ochocientos sesenta, nueva Secretaria a: Angela Yadira Leon Benavides, cédula uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero ciento noventa y nueve, nuevo Tesorero a Edwin Alfredo León Benavides, cédula uno-cero cuatrocientos sesenta y cinco-cero setecientos noventa y tres.—Barva de Heredia, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769945 ).

Por escritura número ciento ochenta, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo catorce, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, la señora Ana Giselle Vega Madriz quien fungía como presidente de la sociedad Inversiones Transportes y Desarrollos Ortiz S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769946 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta y cuatro vuelto, del tomo cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Provintec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-seis seis tres dos ocho cuatro, mediante la cual se acuerda modifica el pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social, tesorero, nominación de acciones y representación.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Marilú Quirós Álvarez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769947 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio, en la mercantil Libamex Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo, 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769948 ).

Mediante escritura pública 62-31, otorgada ante el suscrito notario a las 18 horas del 05 de mayo de 2023, Carlos Javier Murillo Munguía en su condición de presidente de la junta directiva de Inversiones Murillo Munguía S.A., cédula jurídica 3-101-178777, con fundamento en la Ley 10.255 solicita al Registro Público de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9.428. Es todo.—San José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Rándall Felipe Barquero León, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769953 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio, en la mercantil Edificio Rubite Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769955 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Protección Vigilancia y Seguridad General Proviseg Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, diecinueve de mayo del 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2023769962 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ciento treinta frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas quince minutos, del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad The New Oasis AT Hermosa Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento veinticinco metros al sur, edificio Interlex Bufete Echeverría color crema a mano izquierda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769963 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta Y Siete S.A., cédula jurídica 3-101-788777; mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y la de la administración y representación. Es todo.—San José, 19 de mayo de 2023.—Lic. Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769964 ).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada SO.LI.PA Developments, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil trescientos veintidós, mediante la cual se acordó su disolución a partir del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés. En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023769965 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., modificó la cláusula quinta, del capital, de los estatutos de la sociedad.—San José, 18 de mayo del 2023.—Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023769966 ).

Mediante escritura 135-19 otorgada ante este notario a las 18:00 horas del 18 de mayo del 2023, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Clam Holdings LMC Ltda cédula de persona jurídica número  3-102-516794. Es todo.—Guanacaste, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2023769967 ).

Por escritura otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora Zahner, se protocolizó acta de Las Nubes Broward C.O.R.P. S.A., cédula jurídica 3-101-410055, reformando su cláusula segunda del domicilio, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Notificaciones al Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023769976 ).

Mediante escritura pública número quince otorgada en Alajuela, a las quince horas del quince de mayo dos mil veintitrés, se han protocolizado acuerdos de GMB Sofía S.R.L., a través de los cuales se ha modificado la cláusula de administración de la sociedad, se comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, 15 de mayo del 2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.—( IN2023769977 ).

Por escrituras de las once horas de hoy se protocolizó acta de las sociedad Villa Artemis Uno S. A., en la que se acordó disolver la compañía.—San José, 19 de mayo del 2023.—Bernal Chavarría Berrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770006 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta y nueve frente, del tomo treinta y siete, a las quince horas cuarenta del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Compañía Ganadera Noris Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil veintiuno, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, dos kilómetros al sur de la clínica entrada a Tilarán, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las trece horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770007 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Veterinaria Orotina S.A. Se modificas personero.—Orotina, a las 10:00 horas del 19 de mayo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023770013 ).

Briusa Gusy Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis, acuerda su disolución a partir del quince de mayo del año dos mil veintitrés. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023770015 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de mayo de 2023 se acuerda cambio de domicilio y de representación de Verde Rojo Azul Nueve Ocho Siete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno cero cero tres tres.—San José 19 de mayo de 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN2023770017 ).

Mediante escritura 90-01 de las 13:00 horas del 19/05/2023, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad HS Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-859979, se modifica cláusula del domicilio y se nombra nuevo gerente.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Karen Melissa Ramírez Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770018 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil veintitrés; protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Amys Escape Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770028 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil veintidós, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias, se precede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Elsinor Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas, dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023770033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Friends Express Society Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022..—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022039715.—( IN2023770800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Class Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022039716.—( IN2023770801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mearva Salud Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022039717.—( IN2023770802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henko Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. William Mora Guevara, Notario.—1vez.—CE2022039718.—( IN2023770803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicho S World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039719.—( IN2023770804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teachskills Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.—CE2022039720.—( IN2023770805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gyms Aguafitness Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022039721.—( IN2023770806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Therabithia & Macha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039724.—( IN2023770807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locomotors Garage Cr Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Eric Madrigal Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022039722.—( IN2023770808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutikas Agrocostarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022039725.—( IN2023770809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Rks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Melvin Arias Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022039726.—( IN2023770810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Kiero Kf De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022039728.—( IN2023770811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super La Merced de San José Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022039731.—( IN2023770812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maye & Mayito Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Ana Gabriela Moya Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039730.—( IN2023770813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famecor F M C Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022039732.—( IN2023770814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Vista View Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—CE2022039734.—( IN2023770816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coalco Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022039735.—( IN2023770817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mamagui Pane Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039736.—( IN2023770818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guia Salud Positiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039737.—( IN2023770819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chontales Commercial Corner Sociedad anónima. San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039739.—( IN2023770820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavonture Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez .—CE2022039741.—( IN2023770822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Holdings Trbla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039742.—( IN2023770823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Organics And Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039743.—( IN2023770824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegamor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2022039744.—( IN2023770825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clariton Nestor Incorporated Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039745.—( IN2023770826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tvrm Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022039746.—( IN2023770827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Okwaventures Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—CE2022039748.—( IN2023770828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betsyland Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022039750.—( IN2023770829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios para Computadoras y Oficinas Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040189.—( IN2023771270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sefar Investment JZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jenniffer Soto Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022040191.—( IN2023771271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hercas DG Sociedades E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022040193.—( IN2023771272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 59 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Ludapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022040194.—( IN2023771273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumbre Representaciones Internacionales y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—CE2022040195.—( IN2023771274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAC Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040200.—( IN2023771275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trucks Family CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—CE2022040201.—( IN2023771276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DND Comida Rápida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040202.—( IN2023771277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jema Real Estate Soluciones Integrales Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022040205.—( IN2023771318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Aduana WJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022040204.—( IN2023771319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Tacos Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jacqueline Gamboa Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022040206.—( IN2023771320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RST Legacy Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040207.—( IN2023771321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Corama SCJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022040208.—( IN2023771322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Especializados FS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1 vez.—CE2022040209.—( IN2023771323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evianna del Bosque Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2022040210.—( IN2023771324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligab Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040211.—( IN2023771325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Move Engineering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022040212.—( IN2023771326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora IAN JCKS Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040214.—( IN2023771327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wfintech LLC Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022040215.—
( IN2023771328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican Medical Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040216.—( IN2023771329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vita Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022040217.—( IN2023771330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hills Rental Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022040218.—( IN2023771331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alvarado Montero Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022040219.—( IN2023771332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque del Pinol Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022040220.—( IN2023771333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSJ Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. José Abundio Gutiérrez Antonini, Notario.—1 vez.—CE2022040221.—( IN2023771334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYL Consolidada del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040223.—( IN2023771335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Los Perezosos Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040224.—( IN2023771336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jar Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040225.—( IN2023771337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyber Space Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2022040226.—( IN2023771338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Project Management And Financial Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022040227.—( IN2023771339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yogu Factory CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022040228.—( IN2023771341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vivibees Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.—CE2022040230.—( IN2023771342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proceso Constructivos Armas Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040231.—( IN2023771343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FVM Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040232.—( IN2023771344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo MYNCR Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022040234.—( IN2023771345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDM Casa Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040233.—( IN2023771346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Atri Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022040235.—( IN2023771347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamorro JKY Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2022040236.—( IN2023771348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juristalaw Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Delgado Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040237.—( IN2023771349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Four F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040239.—( IN2023771350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoviaggio Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Jenny Chaves Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040238.—( IN2023771351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brysa Costa Rica Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040240.—( IN2023771352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Become Excellent Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—CE2022040241.—( IN2023771353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso X PEM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022040242.—( IN2023771354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RTS Legacy Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022040243.—( IN2023771355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D Aziel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez .—CE2022040245.—( IN2023771356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Databricks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022040246.—( IN2023771357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roezahav Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022040247.—( IN2023771358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Sunsets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022040249.—( IN2023771359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&C Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Dariana Francini Morales Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040251.—( IN2023771360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmoverso Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040252.—( IN2023771361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Fresh Produce Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2022040255.—( IN2023771362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyacinth Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2022040256.—( IN2023771363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ Martínez Constructora Camino A Puerto Cortez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022040257.—( IN2023771364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mae Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040258.—( IN2023771365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vita Holdings Agá Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—
1 vez.—CE2022040259.—( IN2023771366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car Store Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040261.—( IN2023771367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Tororosso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040260.—( IN2023771368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Flor Pálida Ltda. Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040262.—( IN2023771369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Villalobos CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040263.—( IN2023771370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gondi GD Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022040264.—( IN2023771371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Efes de Santa Ana Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022040265.—( IN2023771372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Tis Dos Run Dos Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040266.—( IN2023771373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isema Suplementos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022040268.—( IN2023771374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta Medio Kintal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040267.—( IN2023771375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Ocho del Oriente y del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022040269.—( IN2023771376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jota de Oro Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040270.—( IN2023771377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilkerson Duncan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andreina Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022040271.—( IN2023771378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABG Grains & Fertilizers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040273.—( IN2023771379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aneumar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022040275.—( IN2023771380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Eco Inmobiliarios Colima Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea María Alvarado Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022040274.—( IN2023771381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Del Río Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022040276.—( IN2023771382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Information Evolution Centroamérica IEC CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022040277.—( IN2023771383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIERCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Fabián Chaves Leitón, Notario.—CE2022040278.—( IN2023771384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tokyodrift Bodyshop LTDA Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022040279.—( IN2023771385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land Of Plenty XI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040280.—( IN2023771386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolfschool Ingles WSE Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022040281.—( IN2023771387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Flor Pálida Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040282.—( IN2023771388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulce de Leche Alfajores Decorados y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022040283.—( IN2023771389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cali Santa JD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022040284.—( IN2023771390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cilampa Fría y Continua Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Andre Vargas Silverio, Notario.—1 vez.—CE2022040285.—( IN2023771391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Packaging Centro America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Jiménez Rivera, Notario.—1 vez.—CE2022040290.—( IN2023771392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labve Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040291.—( IN2023771393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bleo Pace Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022042043.—( IN2023771394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Witches Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022040292.—( IN2023771395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Thom Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022040293.—( IN2023771396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tax Abogados & Contadores Públicos Sociedad Anónima.—San José, 8 de Noviembre del 2022.–Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040294.—( IN2023771397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reconstrucción E Innovaciones Articulares Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022040296.—( IN2023771398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tama Huaca Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040297.—( IN2023771399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Cañamos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040299.—( IN2023771400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Labrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040300.—( IN2023771418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores Ener TEL Construction Group Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022040304.—( IN2023771419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Century Kenmar Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022040305.—( IN2023771420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola Fragosa Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban David Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040306.—( IN2023771421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Garlei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. David Lara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022040307.—( IN2023771422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Badili Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022040308.—( IN2023771423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Renacimiento de Perdiz Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040309.—( IN2023771424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGM Media Consulting Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Ester Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022040310.—( IN2023771425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Leonas de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040312.—( IN2023771426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada September Thirty First Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040314.—( IN2023771427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Off Road Extreme Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022040313.—( IN2023771428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofruit Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022040315.—( IN2023771429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAC Hodge Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040316.—( IN20231430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMK Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040317.—( IN2023771431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Ocho del Oriente y del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022040318.—( IN2023771432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Automotriz Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022040319.—( IN2023771433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Villa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.—CE2022040320.—( IN2023771434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Timber Investments Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Alexandra Flores Montero, Notario.—1 vez.—CE2022040321.—( IN2023771435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paul Fam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040323.—( IN2023771436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XI Land of Plenty XI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040322.—( IN2023771437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y Murias Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Joaquín Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040324.—( IN2023771438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Guajira del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040326.—( IN2023771439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Joma de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022040325.—( IN2023771440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keen Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040327.—( IN2023771441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adigma Trust CRC Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040328.—( IN2023771442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosdiex Costa Rica Experimenta Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040329.—( IN2023771443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procular CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040330.—( IN2023771444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mussol CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040331.—( IN2023771445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructor Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1 vez.—CE2022040332.—( IN2023771446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stallman Investments Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040333.—( IN2023771447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022040334.—( IN2023771448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osoley Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022040335.—( IN2023771449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquinita Ssymfronteras Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040336.—( IN2023771450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGS Premium Rental Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040337.—( IN2023771452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022040338.—( IN2023771453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Morojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040339.—( IN2023771454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maremma Italia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040341.—( IN2023771455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLIL Ingeniera Eléctrica y Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022040340.—( IN2023771456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lumturo Urbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040342.—( IN2023771457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos Vijosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040344.—( IN2023771458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacenter JR Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022040343.—( IN2023771459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Once Once Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022040345.—( IN2023771460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investment Winterfell City A A R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040346.—( IN2023771461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Lugao LB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040347.—( IN2023771462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acabados Calecos Esparza Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022040349.—( IN2023771463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomad Club Villlas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2022040352.—( IN2023771464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schultzwalt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1 vez.—CE2022040351.—( IN2023771465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bakker & Partners LLC Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022040353.—( IN2023771466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antojitos y Mas Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040354.—( IN2023771467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 06 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iron Vine Holdings Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2022040355.—( IN2023771468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Según el número de Cedula que asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1 vez.—CE2022040356.—( IN2023771469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio La Tribu Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. David Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022040357.—( IN2023771470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Construcción y Remodelación Escorcia Sibaja Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Boza Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022040358.—( IN2023771471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporporacion JCRB Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040359.—( IN2023771472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guido Villeda Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Adolfo Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040360.—( IN2023771473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El número de Cédula Jurídica que le asigne El Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022040361.—( IN2023771474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura Gutiérrez Elizondo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022040363.—( IN2023771475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligab R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040364.—( IN2023771476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lilo Marmaduke Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1 vez.—CE2022040365.—( IN2023771477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Imperata Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040366.—( IN2023771478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Realty GRS Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040367.—( IN2023771479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleschgo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022040368.—( IN2023771480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Troyersmfm Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040369.—( IN2023771488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keen Dental Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040370.—( IN2023771489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Cristiana Misión Posible Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022040371.—( IN2023771490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Nativos CR Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Alberto Garcia Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022040372.—( IN2023771491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Sevilla H y K Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040373.—( IN2023771492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Lado Positivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040374.—( IN2023771493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Editorial Bamboo Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022040375.—( IN2023771494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KWT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022040376.—( IN2023771495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WN Veranda Cinco F Los Sueños Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040377.—( IN2023771496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y S Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022040378.—( IN2023771497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manfly Industrias de Innovación y Tecnología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2022040379.—( IN2023771498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Quirúrgico Señora de Los Ángeles C & M Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. José Miguel Solano Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040380.—( IN2023771499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Analemi Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040382.—( IN2023771500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bertux Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040381.—( IN2023771501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCE Compañía Combustibles y Energías Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022040383.—( IN2023771502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tax Abogados & Contadores Públicos Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040385.—( IN2023771503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guanaguay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040386.—( IN2023771504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruisi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Noviembre del 2022.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022040387.—( IN2023771505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación JCRB Sociedad Anónima.—San José, 10 de Noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040388.—( IN2023771506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV Apart Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040389.—( IN2023771507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBF Enterprises Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022040390.—( IN2023771508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040391.—( IN2023771509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Trails Rental Trucks Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040392.—( IN2023771510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchal Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040393.—( IN2023771511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmoris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022040395.—( IN2023771512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo para Campeones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040397.—( IN2023771513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mauliana Pyramid Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1 vez.—CE2022040398.—( IN2023771514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amatista Health Center Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022040396.—( IN2023771515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwiren Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Noviembre del 2022.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022040399.—( IN2023771516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logistic Media Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022040400.—( IN2023771517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cenízaro Familiar Tres Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040401.—( IN2023771518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First Choice Consulting Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040402.—
( IN2023771519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parco Corp LLC Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040403.—( IN2023771520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Local Veggie Organic Ecofriendly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1 vez.—CE2022040405.—( IN2023771521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040404.—( IN2023771523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Dive the Volcano Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022040406.—( IN2023771524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dance Equations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040407.—( IN2023771525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol en Las Olas del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040408.—( IN2023771526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofruit Corporación A&I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022040409.—( IN2023771527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe Inversiones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040410.—( IN2023771528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040412.—( IN2023771529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aje Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040413.—( IN2023771530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HMR Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramón Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040414.—( IN2023771531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dotau Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022040415.—( IN2023771532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Systronics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022040416.—( IN2023771533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portinat Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Antonio Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022040417.—( IN2023771534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Internacionales Agrotrac J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2022040418.—( IN2023771535 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Chaves Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022040419.—( IN2023771536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instal Paneles Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040420.—( IN2023771537 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Nancy Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040421.—( IN2023771538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bastardos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022040422.—( IN2023771539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nayahana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040423.—( IN2023771540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Tabernaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040426.—( IN2023771541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roble Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040424.—( IN2023771542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda y Publicidad Dan Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Jarquín Coto, Notario.—1 vez.—CE2022040427.—( IN2023771543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Fonseca Fallas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040425.—( IN2023771544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040428.—( IN2023771545 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Integrales Garlei del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. David Lara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022040429.—( IN2023771546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cariari Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040431.—( IN2023771547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias & Castro del Oeste P J Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022040432.—( IN2023771548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brysa Investments Costa Rica Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040433.—( IN2023771549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora de Caja de Ande Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022040434.—( IN2023771550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Great Tinamou Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022040435.—( IN2023771551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Contables MTSB de Blanco Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—
1 vez.—CE2022040436.—( IN2023771552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Pros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022040437.—( IN2023771553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marfa SR Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040438.—( IN2023771554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inshallah Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022040442.—( IN2023771555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCE Compañía Combustibles y Energías Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022040445.—( IN2023 771556).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Vicovaro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022040444.—( IN2023771557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ganaderos Nayaman Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040446.—( IN2023771558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada APT Iconnia MC Setecientos Uno Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022040447.—( IN2023771559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana Villa Corp Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022040448.—( IN2023771560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esquivel y Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022040450.—( IN2023771561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paseo del Viento Cinemas Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022040449.—( IN2023771562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas Elizondo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040451.—( IN2023771563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congela Costa Rica J&A Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—CE2022040452.—( IN2023771564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joma Inversiones Solano & Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022040453.—( IN2023771565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Axelco Ciento Veintinueve Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022040454.—( IN2023771569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Quesada Centeno Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2022040455.—( IN2023771570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Precisión Sijicamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040456.—( IN2023771571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josh M Soto Property Number Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022040457.—( IN2023771572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerajema Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022040458.—( IN2023771573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salva Vida Orgánica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chan Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040461.—( IN2023771574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleska Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Yesenia María Ballestero Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040460.—( IN2023771575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas R y J Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022040462.—( IN2023771576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bertux Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040464.—( IN2023771577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidrolinera Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucia Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022040465.—( IN2023771578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cleantech Eros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.— CE2022040466.—( IN2023771579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fundamentl Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022040467.—( IN2023771580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque BM Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022040469.—( IN2023771581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPMODSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ester Salazar Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040468.—( IN2023771583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile Brands Cab Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040471.—( IN2023771584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Mis Amores Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.— CE2022040472 .—( IN2023771585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Development Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040473.—( IN2023771586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Platform Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022040475.—( IN2023771587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pilos Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022040476.—( IN2023771588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambuksa Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022040478.—( IN2023771589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PB LS Costa Rica Transportation LLC Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022040479.—( IN2023771590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CANAME Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario .—1 vez.— CE2022040481.—( IN2023771591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Polloton Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040480.—( IN2023771592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somnum Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022040484.—( IN2023771593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSQ Soluciones Tecnológicas Suárez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022040483.—( IN2023771594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totigo Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040485.—( IN2023771595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ticotek Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022040486.—( IN2023771596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V I S E Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela Corrales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022040487.—( IN2023771597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannivida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2022040488.—( IN2023771598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orgánica Studio Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022040490.—( IN2023771599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapow Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022040491.—( IN2023771600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ilimitadas del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.— CE2022040492.—( IN2023771601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leaky Spring Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2022040493.—( IN2023771602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACP Media Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022040494.—( IN2023771603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Binario Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022040495.—( IN2023771604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZPCR Desarrollos Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Lucrecia Agüero Guier, Notario.—1 vez.— CE2022040496.—( IN2023771605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sermas Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Zaida María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022040497.—( IN2023771606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alu Cares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Tatiana María Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040498.—( IN2023771607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heron Bay LLC Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022040500.—( IN2023771608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y M Cuesta Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Flor Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022040501.—( IN2023771609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado La Familias Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022040502.—( IN2023771610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amika & Sons Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040503.—( IN2023771611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nafima Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022040504.—( IN2023771612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada People Tech Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022040505.—( IN2023771613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.— CE2022040507.—( IN2023771614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Corte de Oro Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana María Morera Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040506.—( IN2023771615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sancam Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María Virginia Montero Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040508.—( IN2023771616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diniz Arquitectura & Interiores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040509.—( IN2023771617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quiben Servicios Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022040510.—( IN2023771618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Initiales S Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022040512.—( IN2023771619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Properties AB Veintidós Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022040513.—( IN2023771620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ahora Si Italy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022040514.—( IN2023771621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z y G Inversiones Zamora y Gonzaga Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022040515.—( IN2023771622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elevationhr Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro Montero, Notario.—1 vez.—CE2022040516.—( IN2023771623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ignitho Technologies Costa Rica Private Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040517.—( IN2023771624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanquemar Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040518.—( IN2023771625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creative Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.— CE2022040519.—( IN2023771626 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/95666.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Seajack, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-154494 de 23111/2022.—Expediente: 1900- 7731200 Registro Nº 77312 FLOJOS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 20 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Seajack, LLC., contra el signo distintivo FLOJOS, registro Nº 77312, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos textiles, ropa, calzado, artículos deportivos y de playa. Ubicado en la Uruca, de Font 300 norte y 75 este.”

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o   inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023766059 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sylvana Asunción Jiménez Hidalgo número patronal 0-900840874-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00652 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢840.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 431631.—( IN2023769732 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0057-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:31 horas, del 23 de marzo de 2023.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente OT-026-2017.

Único: Que mediante la resolución RE-0333-RG-2020, de las 14:05 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad número 1-13230240.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro (folios 85).

V.—Que el 7 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.

VI.—Que el administrado tiene el derecho de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869, concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).

Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 11:50 horas, en la parada de buses sobre calle pública al costado sur de la iglesia de Los Ángeles, el taxi placas TA-241, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Óscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles- al centro de Grecia (folios 44 al 45).

II.—Se hacer saber a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, prestador del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241:

1)    Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para para el recorrido parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a la autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.

2)    Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)    Que de comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)    Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)    Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:

1.     Oficio número 316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).

2.     Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).

3.     Acta de inspección (folio 44 al 45).

4.     Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 (folio 46).

5.     Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo (folio 47).

6.     Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 48 al 50).

7.     Memorando número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 51).

8.   Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 52 al 53).

9.     Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 54 al 57).

10.  Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 58 al 59).

11.  Memorando número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 60).

12.  Memorando número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 67).

13. Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 68 al 73).

14.  Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 74).

15.  Resolución RE-0333-2020, del Regulador General (folios 75 al 83).

16.  Memorando número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 84).

17.  Resolución tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes (folios 84 al 99).

6)    Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)    Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado.

8)    Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)    Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

IV.—Notifíquese la presente resolución a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, en su domicilio, o personalmente. Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434340.—( IN2023773081 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0077-DGAU-2023.—San José, a las 08:49 horas del 09 de mayo de 2023.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-291-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018510 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-230900099, confeccionada a nombre del señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, conductor del vehículo particular placa 488485 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de mayo de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-230900099 emitida a las 07:39 horas del 16 de mayo de 2018-en resumen-se consignó que se había detenido el vehículo placa 488485 en la vía pública, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía dese Siquirres hasta Freehold Pacuarito por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O consignó, en resumen, que, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa 488485. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Siquirres hasta Freehold Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 17 de mayo de 2018, a las 8:22 horas, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por Carlos Luis Morales López en contra de la Boleta de Citación 2-2018-230900099 (folio 11 al 23).

VI.—Que el 29 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 488485 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Luis Morales López portador de la cédula de identidad 601340962 (folio 9).

VII.—Que el 14 de junio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 488485 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 13 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-638-2018 de las 9:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 488485 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 32).

IX.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y reservó los dos argumentos del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 38 a 45).

X.—Que el 27 de marzo de 2023 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0164-DGAU-2023 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).

XI.—Que el 11 de abril de 2023 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14.00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Méndez como titular y al abogado Diego Armando Rivas Olivas como suplente (folios 56 a 61).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.-         Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.-      Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 y, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la

Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

POR TANTO:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 488485 al momento de los hechos era propiedad del señor Carlos Luis Morales López (folio 9).

Segundo: Que el 16 de mayo de 2018, el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O, en el sector de Limón, Siquirres Pacuarito entrada a Freehold detuvo el vehículo 488485, que era conducido por Carlos Luis Morales López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Jenny Mendoza Chacón, portadora de la cédula de identidad 602330721, a quien el Sr. Carlos Luis Morales López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Siquirres hasta Freehold de Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 488485 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que, a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-510 del 24 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-230900099 del 16 de mayo de 2018 confeccionada a nombre de Carlos Luis Morales López, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 488485.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g) Constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RRGA-638-2018 de las 09:00 horas del 13 de junio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0164-DGAU-2022 del 27 de marzo de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas del 13 de julio de 2018, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación.

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador. Se realizará a las 8:00 horas del 27 de julio de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202310380.—Solicitud Nº 434371.—( IN2023773179 ).

Resolución N° RE-0058-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:35 horas, del 23 de marzo de 2023.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA001059, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos. Expediente N° OT-027-2017

Único: Que mediante la resolución RE-0334-RG-2020, de las 14:10 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, cédula de identidad número 9-0091-0832.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

V.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152 el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro.

VI.—Que el 07 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.

VII.—Que el administrado tiene el derecho de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).

Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 14:35 horas, en la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque, el taxi placas TA-001059, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia (folios 44 al 45).

II.—Se hacer saber a la señora Yendry María Cruz Zamora, prestadora del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA001059: 

1)  Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a las autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, del 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.

2)  Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la señora Yendry María Cruz Zamora, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)  Que de comprobarse la falta antes indicada, a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)  Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos: 

1. Oficio número 317-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01). 

2.  Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).

3.  Acta de inspección (folio 44 al 45).

4.  Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-001059 (folios 46 al 47).

5.  Informe Registral de la señora Yendry María Cruz Zamora (folio 48). 

6.  Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 49 al 51).

7.  Memorando número 438-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 52).

8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 53 al 54).

9.  Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 55 al 58).

10.     Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 59 al 60).

11.     Memorando número ME-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 61).

12.     Memorando número ME-1379-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 68).

13.     Informe número IN-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 69 al 74).

14.     Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 75).

15.     Resolución RE-0334-RG-2020, de Regulador General.

6)  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)  Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 27 de abril  2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

8)  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

IV.—Notifíquese la presente resolución a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, en su domicilio, o personalmente. 

Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434523.—( IN2023773218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera Arias Vargas Vargas Johnny Eduardo, cédula: 1-0385-0658. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 451412-001, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢1.089.868,20 (Un millón ochenta nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769744 ).          3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 24 de abril, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-087902 con el nombre Asociación Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 406874-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢396.412,30 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢661.589,15 (seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769746 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las catorce horas del 20 de abril, 2023. Señor de la Guardia Contreras Orlando Adriano, cédula: 159100434610 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-261383 con el nombre Autos Luticio del Norte S. A. medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°000006-F, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢345.242,30 (Trescientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢633.852,97. (Seiscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo- Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023769748 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera Barrientos López Mercedes, cédula: 1-0368-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: por los Bienes Inmuebles IV trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢723.494,65. (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con 65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2011 al II trimestre del 2023 ¢768.358,95. (Seiscientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con 95/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769750 ).      3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 21 de abril, 2023. De quien en vida fuera Blanco Aragón Elda Virginia, cédula: 3-0108-0209. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 160163-003, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢403.765,28. (Cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cinco colones con 28/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢781.461,98. (Setecientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta y un colones con 98/100). Por el servicio de Cementerio de la cuenta C1283, adeuda, a saber: del IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023 el monto ¢326.952,63 (Trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y dos colones con 63/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769751 ). 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 21 de abril, 2023. Quien en vida fuera Calderón Rodríguez Marta, cédula: 6-0041-0113. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 223350-A-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢336.794,20. (Trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢850.531,72. (Ochocientos cincuenta mil quinientos treinta un colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769752 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las quince horas del 20 de abril, 2023. Señora Caravaca Chacón Dinorah Mayela, cédula: 1-0435-0267. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°454965-002, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢192.229,61 (Ciento noventa y dos mil doscientos doscientos veintinueve colones con 61/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023. ¢823.262,97. (Ochocientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos colones con 97/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769754 ).                                                 3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las once horas del 21 de abril, 2023. Señora Carvajal Salazar Xinia, cédula: 1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°415898-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2023, por un monto de ¢349.551,75. (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y un colones con 75/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al II trimestre del 2023 ¢937.275,20. (Novecientos treinta y siete mil doscientos setenta y cinco colones con 20/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro. Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769756 ).             3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de abril, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-536762 con el nombre Inversiones MR SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 285566-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢387.635,72(Trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta cinco colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢596.758,22.(Quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones con 22/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769758 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de abril, 2023. Señor Elisa Díaz Sánchez, cédula: 1-0536-0669 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-238437 con el nombre Inversiones Rayodi S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382172-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢488.260,42(Cuatrocientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta colones con 42/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2023, por un monto de ¢505.143,51.(Quinientos cinco mil ciento cuarenta y tres colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769759 ).      3 v. 1. Alt.

Cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 23 de febrero del 2023.—De quien en vida fuera Aguilar Pacheco Virginia, cédula: 1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 128951-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢1.046.340,15 (un millón cuarenta y seis mil trescientos cuarenta colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢2.331.448,40 (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 40/100). Por la finca del partido de San José N° 130220-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre 2022 al IV trimestre del IV al 2022 ¢163.539,65 (ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos del II 2022 al IV trimestre de 2022, por ¢217.068,71 (doscientos diecisiete mil sesenta y ocho colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769774 ).                                                                       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 28 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-135483 con el nombre Asociación Gerontológica Mirando al Horizonte. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 525822-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢122.746,35(Ciento veintidós mil setecientos cuarenta y seis colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢183.252,70.(Ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769775 ).           3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-105545 con el nombre Asociación VIV. Mercedes de Montes de Oca. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 388967-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 1996 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢82.448,68 (Ochenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 68/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢736.017,51(Setecientos treinta seis mil diecisiete colones con 51/100).Por la finca del partido de San José N°389026-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 1996 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢399.603.72 (Trescientos noventa y nueve mil seiscientos tres mil colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢1.442.334,25(Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil con trescientos treinta cuatro mil colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769776 ).    3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de marzo, 2023. Señor Barrenechea Valerín Mauricio, cédula: 1-1161-0272. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 099019-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢251.531,25 (Doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y un colones con 25/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢427.831,70 (Cuatrocientos veintisiete mil ochocientos treinta y un colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769777 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 28 de febrero, 2023. Señor González Calvo Adrián, cédula: 1-0813-0560 representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-446840 con el nombre Las Llaves de San Pedro SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°245966-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢265.739,80(Doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones con 80/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢541.493,80.(Quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769778 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 24 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-457791 con el nombre León de Piedra Dos Mil Seis SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°412833-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢6.127.592,30 (Seis millones ciento veintisiete mil quinientos noventa y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.110.416,85 (Dos millones ciento diez mil cuatrocientos dieciséis colones con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769779 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las nueve horas del 1 de marzo, 2023. Señor Salas Aguilar Franklin José, cédula: 5-0169-0945. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 210872-B-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢328.335,15 (Trescientos veintiocho mil trescientos treinta y cinco colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢634.462,50.(Seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con 50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769780 ).        3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de febrero del 2023.—Señor Sánchez Bagnarello Giselle, cédula: 1-0868-0172. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 237519-B-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢326.351,25 (trescientos veintiséis mil trescientos cincuenta y un colones con 25/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢543.179,65 (quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con 65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769781 ).      3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 28 de febrero, 2023. Señora Sánchez Martínez José Gerardo, cédula: 4-0100-1018. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 259419-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢638.273,30 (Seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con 30/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢552.278,10 (Quinientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y ocho colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora .—( IN2023769782 ).       3 v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de marzo, 2023. Señor Ugarte Ulate Ahmed Alonso, cédula: 1-0868-0172. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°039747-F-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢603.557,85 (Seiscientos tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 85/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢382.037,85.(Trescientos ochenta y dos mil con treinta siete colones con 85/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769783 ).               3v. 1. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 23 de febrero, 2023. Señora Valerio Ross Héctor Antonio, cédula: 1-0504-0839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢145.182,65 (Ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2021 al IV trimestre del 2022 ¢618.107,10(Seiscientos dieciocho mil ciento siete colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769784 ).            3 v. 1. Alt.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Logístico Jaziel S. R. L. identificación 3-102-755233 que de acuerdo al expediente de clausura EC 022-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 218-2023 se le notifica Resolución DAM GDURA N° 052-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de la tapia perimetral que incumple visibilidad y la parte de la construcción que incumple plan regulador y obtener el permiso de construcción para la obra clausurada que cumple con la normativa urbanística correspondiente, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—( IN2023765283 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN DESARROLLO ESPECÍFICO

PARA LA RESIDENCIA GERIÁTRICA
DEL TERRITORIO NORTE NORTE

Debido a la ausencia a tres asambleas generales consecutivas, por cuánto estas ausencias son contrarias a sus obligaciones como afiliados y dañinas para la asociación de desarrollo, la junta directiva de la Asociación Desarrollo Específico para la Residencia Geriátrica del Territorio Norte Norte, en el acuerdo b), artículo 7 del acta Nº 61-2023 del 5 de mayo del 2023, basados en el artículo 25 del reglamento a la ley 3859, acuerda en firme la desafiliación de los siguientes afiliados (nombre completo - identificación): Cruz Artavia Leónidas - 500790615, Murillo Villalobos María Esperanza - 501120012, Villalobos Rodríguez Dinorah - 501360884, Castro Brenes Byron - 11573267, Quirós Fernández Andrea - 101170916, Salazar Barquero María Cristina - 108640210, Fernández Delgado María Elena - 111040124, López Rojas Jessica Lorena - 114980375, Matamoros Díaz Mónica - 117670328, Salazar Vargas Luis Emilio - 202180023, Varela Matamoros Lisbeth - 203000756, Chavarría Pineda Johan - 203280237, Corea Ramos Santiago - 203410408, Arias Valverde Dinorah - 203470432, Vargas Valladares Narcisa - 203590476, Duarte Sánchez Gerardo - 203730313, Arias Valverde Gilberto - 203790478, Chaves Morera Gerardo - 203820610, Campos Vargas María Rosa - 203910437, Umaña Villalobos José Antonio - 203990791, Espinoza Sequeira Ana Lía - 204030224, Vega Jiménez Ramón - 204050434, Sancho Morera Julio - 204250682, González Gamboa Kattia - 204490948, Sequeira Talavera Cristina - 204660142, Flores Martínez Johel - 204790113, Gómez Ocón Marvin - 204810828, Rodríguez Mongrillo Vilma - 205000757, Cordero Arias Sheila - 205100053, Suárez Vargas Odalia - 205210577, Martínez Cáceres Álvaro - 205250492, Sevilla Martínez María - 205360645, Peraza Agüero Rocío - 205740357, Marín Campos Marilú - 205750457, Villalobos Alvarado Ana Patricia - 205790063, Cruz Rodríguez Mario Efraín - 205790492, Cambronero Campos Ana - 206190134, Vargas Matamoros Yurli - 206250247, Vargas Sánchez Adriana - 206450266, Gómez Cortés Yamileth - 206600995, Correa Campos Edwin - 206670385, Murillo Vega Ángel Mario - 206670673, Suárez Vargas Yurlin Daniel - 206940858, Sibaja Murillo Stephanie - 207060234, Vargas Bazán Guiselle - 207120487, Chaves García Denia - 207150235, Solano Sequeira Yendry - 207150876, González Carrillo Luis - 207300205, Artavia Montoya Andrea - 207360186, Ramírez Ugalde Kimberly - 207470379, Campos González Irene - 207740087, Gómez Bastos Sharling - 207820064, Artavia Cruz Carolina - 207830478, Jiménez Cordero Sheryl - 207890680, Duarte Sevilla Jessica - 208090754, Duarte Sevilla Gerald - 208370573, Fernández Brenes Elena - 303840399, Artavia Barrantes Daniel Gerardo - 401900885, Navarro Rodríguez Meriyen - 402610955, Hernández Salas Abelino - 500990763, Campos Conejo Sergio - 501240452, Soto Rojas Álvaro - 501391313, Murillo Ulate Wilber - 502070401, Vásquez Salazar Jorge - 502090420, Espinoza Duarte Mayela - 502280221, Huertas Barquero José Álvaro - 502320580, Solano Herrera Minor Gerardo - 502450730, Murillo Soto Sonia - 502500444, Mejías Pérez José Antonio - 502760873, Sánchez Madrigal Carmen Lidia - 503610065, Jiménez Sequeira Heiny - 503790424, Chavarría Pérez Yeilin - 503880799, Espinoza Anchía Jimmy - 504320999, Castillo Madrigal Daisy - 600610463, Méndez Cubero Ronulfo - 600990304, Vega Jiménez Evelio - 601001246, Alvarado Madrigal Teresa - 601340343, Villegas Sandoval Valentín - 601420670, Vargas Quesada Hada - 601670136, Rodríguez Muñoz Cristian - 602810658, Quirós Fernández Greidin - 604620823, Duarte Guzmán Seilin Lorena - 701450658, Duarte Guzmán Marlene - 701780933, Yves Mathiew Poncin - 125000107316, Vargas Amador Aida - 155803667433, López López Melisa - 155810512834, Alvarez Quesada Jessica Lizeth - 503150296, Araya Alvarez Rossie - 503900276, Araya Valladarez Nelson - 113310632, Araya Zúñiga Adrián - 204410002, Arias Huertas Mirgia - 602070736, Calderón Villalobos Andreina - 206780066, Calderón Villalobos Elsa - 206370075, Calderón Villalobos Yeilin - 206030360, Castillo Morera Damaris - 155801851934, Chacón Varela Jesús María - 202870124, Diaz Loaiza Patricia - 107890794, López Delgado Zulay - 501120602, Obregón Carvajal Eduardo - 204300612, Salazar López Crislyn - 207830570, Sandoval Sosa Elida - 208190407, Valladares Ortega Idalie - 402400638. En apego al debido proceso y en respeto al derecho de defensa de todos los afiliados enlistados, la junta directiva de la ADE Residencia Geriátrica del Territorio Norte Norte les otorga 5 días hábiles para enviar la debida justificación de la ausencia a las asambleas generales y/o alegatos correspondientes al correo geriatricatnn@gmail.com; posterior al periodo procederá a la desafiliación definitiva ante la Asamblea General. Publica.—Josué Aguilar Otoya, cédula 1-1492-0252, Presidente de la ADE Residencia Geriátrica del Territorio Norte Norte.—1 vez.—( IN2023769911 ).