LA GACETA N° 96 DEL 31 DE
MAYO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 244-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y el artículo 3, inciso c del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX,
del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del
2009, y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009,
publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del
2009, y sus reformas, establece que la Comisión Fílmica Nacional estará
integrada por un representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y
cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de
una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud, el cual
participará con derecho a voz y voto.
2º—Que por Acuerdo Presidencia N° 510-P del 28 de abril del 2020, se nombró a los
señores Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606 y Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro propietario y
suplente, respectivamente,
ambos representantes del sector privado ante la Comisión Fílmica Nacional, con
rige a partir del 28 de abril del 2020.
3º—Que, por medio del oficio
MCJ-DM-0276-2023, del 28 de febrero de 2023, la señora Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, presenta terna compuesta por el señor
Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773; la señora Laura Ávila
Tacsan, cédula 1-1148-0629 y el señor Sergio Miranda Torres, cédula
1-0522-0606.
4º—Que dadas las funciones
encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una
adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores
participantes, y seguimiento de su labor en procura
de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de
aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y
audiovisuales, se requiere proceder a los nombramientos de sus integrantes.
ACUERDO:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio
Miranda Torres, cédula 1-0522-0606, como miembro representante propietario del
sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar al señor
Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773.
Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Feredico
Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro
titular suplente del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y
nombrar en su lugar a la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2023 y hasta el 30 de abril del
2025.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2023769466 ).
N° 235-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo 146, y la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
I.—Que resulta
necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de
Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el 11 de marzo 2022
en la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de
Director Ejecutivo del OIRSA.
II.—Que mediante oficio
PR-SCG-OF-00129-2023 del 6 de marzo del 2023, la secretaria del Consejo de
Gobierno indica el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de
Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con el visto bueno del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la
ciudad de San Salvador, El Salvador del sábado 11 de marzo al domingo 12 de
marzo del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio
Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad N° 6-0392-0636, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del
CIRSA, el día 11 de marzo del 2023, en la ciudad de San Salvador, El Salvador,
la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director
Ejecutivo del OIRSA.
Artículo 2°—El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y
viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo
de viaje.
Artículo 3°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4°—Se nombra como Ministro (a) a. í. al señor (a) Pablo Julián Arias
Varela, cédula de identidad N° 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro (a)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 05:05 horas del día 11 de
marzo del 2023, a las 09:25 horas del 12 de marzo del 2023.
Artículo 5°—Rige a partir de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023 y
hasta las 09:25 horas del día 12 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600074500.—Solicitud N° 011.—( IN2023769535 ).
N° 089-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
11, 140 incisos 3), 8), 18), 146 de la Constitución Política del 07 de
noviembre de 1949 y con fundamento a los artículos 25.1, 27 inciso 1 y 28
inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2,
3, 4, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el
artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación,
Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 06 de
mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N g 8131 de 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que el Poder
Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de
los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor
satisfacción de los intereses y fines públicos.
2º—Que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la
Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros,
conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la
Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo
ramo.
3º—Que según lo dispuesto en el Artículo 7
inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro de Obras Públicas y Transportes
tendrá a su cargo la rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.
4º—Que de acuerdo con el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 43580 MP-PLAN, la rectoría sectorial se entenderá como la
atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de
órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias
afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por
Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y
supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el
accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá
fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que
deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración
Central y Descentralizada.
5º—Que, en virtud de la necesidad de un uso
racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los
proyectos de inversión del Sector Obras Públicas y Transportes, en concordancia
con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.
6º—Que con fundamento en las competencias
que le confieren los Artículos 183 y 184 de la Constitución Política y
Artículos 17, 21 y 37 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, el ente Contralor ha realizado la auditoría de carácter especial
N° DFOE-IFR-IF00012-2019 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia en
la integración operacional y física de los servicios de transporte público y su
contribución a la eficiencia del servicio” con el objetivo de generar
mecanismos que integren el Sistema de Transporte Público de pasajeros de manera
que favorezca en variables como el tiempo de viaje, el tiempo de espera del
servicio, la tarifa y en atributos de calidad.
7º—Que de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos
Automotores”, artículo 2, es potestad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a través del Consejo de Transporte Público, fijar itinerarios,
horarios y condiciones para la prestación del servicio de transporte remunerado
de personas, de forma que se satisfagan en forma eficiente las necesidades de
tránsito de vehículos y transporte de personas.
8º—Que el Artículo 13 de la Ley N° 3503
establece que la concesión indicará tanto el número de vehículos que se
autoriza de acuerdo con la necesidad del servicio, como la calidad de los
mismos, los cuales deben satisfacer condiciones de eficiencia, seguridad,
comodidad, higiene y cualquier otra que sea establecida por la Administración
concedente.
9º—Según el Artículo 13 de la Ley N° 3503,
“Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos automotores”, dentro
de las obligaciones de los operadores de transporte remunerado de personas,
está la de prestar el servicio con los vehículos que sean necesarios para
cumplir con los requerimientos del transporte remunerado de personas, además
según el artículo 17 de esta misma Ley el operador debe de sustituirlos
vehículos que temporal o definitivamente se retiren del servicio, por otros de
capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.
10.—Que de conformidad con el Artículo 2 de
la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del
servicio o en su fiscalización.
11.—Que el Consejo de Transporte Público es
el órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte
público y adscrito al MOPT, al cual le corresponde definir las políticas y
ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su
competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las
instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas
a las del Consejo.
12.—Que dentro de las competencias y
atribuciones concebidas en la Ley N° 7969, artículo 7 para el Consejo de
Transporte Público, está el otorgamiento y administración de las concesiones y
permisos que precedan, establecer y recomendar normas, procedimientos y
acciones que puedan mejorar políticas y directrices en materia de transporte
público, administración y otorgamiento de concesiones y permisos, así como
velar porque los sistemas operativos y el equipamiento de esta actividad sean
acordes con los sistemas tecnológicos más modernos, para velar por la calidad
de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e
internacional.
13.—Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 in fine de la Ley N° 7969, para cumplir sus fines, el Consejo
de Transporte Público podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios
con entidades tanto públicas como privadas.
14.—Que de conformidad con la disposición
4.4 del Informe DFOE-lFR-IF-00012-2019 se elaboró el “Programa para un Sistema
Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 20202035”.
15.—Que conforme a los proyectos
estratégicos requeridos para implementar el “Programa para un Sistema Integrado
de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 2020-2035”, este Ministerio
emite la presente “Política Pública para la Modernización del Transporte
Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA)” con miras a establecer los
lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para
avanzar en la transformación del servicio y la cual fue objeto de consulta con
actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
16.—Que desde el año 2000, con la
publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y
Estrategias de Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas
por Autobuses para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la
Afectan Directa o Indirectamente, el MOPT se propuso establecer como política
pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte
público colectivo del Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas
intersectoriales, a efecto de que se ajuste a las condiciones existentes y
futuras del desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José, donde las
empresas operadoras del servicio público atiendan de forma adecuada las
necesidades de movilidad de la población, y que además, cuenten con el grado de
organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de
mejor calidad, eficiencia, seguridad y protección al medio ambiente. Por
tanto;
ACUERDAN:
Declaratoria de Interés Público de la
Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús
2021 - 2035 (PMTPA) como Política Pública Sectorial.
Artículo 1º—Declarar de interés público y con rango de Política Pública
Sectorial la “Política Pública para la Modernización del Transporte Público
Modalidad Autobús 2021 - 2035 “, la cual orientará y
regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo para la modernización del
Transporte Público del país.
Artículo 2º—Dicha política será publicada
en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, además la
versión impresa será custodiada en la Secretaría de Planificación Sectorial de
dicho Ministerio.
Artículo 3º—La Política Pública Sectorial
será de ineludible observancia por parte de las instituciones del sector Obras
Públicas y Transportes, así como cualquier otra institución centralizada o
descentralizada que deban tomar acciones para la ejecución de la misma siempre
bajo su régimen de autonomía y jurisdicción, y en la apreciación del interés
lico, tendrán en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la
comunidad y el individuo o administrad o, según los postulados de los Artículos
113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—La Política Pública Sectorial
tiene por objeto establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el
corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio. La
política se centra en ofrecer una mejor experiencia a las personas usuarias,
haciendo énfasis en la necesidad de atender las demandas de traslado y la
integración tarifaria del servicio como herramienta para ganar mayor
participación en el reparto modal de la población.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de abril del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. Nº 2023-01.—Solicitud Nº DE-0491-2023.—( IN2023767729 ).
N° AMJP-020-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía,
artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados
Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la
Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de
noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acta número dos-dos mil veintidós de la sesión ordinaria del
Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria de fecha veintiuno de
abril de dos mil veintidós, se acordó otorgar el grado policial a funcionarios
que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los
grados otorgados.
II.—Que los grados policiales otorgados se
realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento
de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los
Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el
Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. Cada caso ha sido verificado por
el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.
III.—De
conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes
funcionarios:
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Artículo 4º—Rige a partir del seis de mayo de dos mil veintidós.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023769340 ).
NºAMJP-0040-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 200 de fecha 09 de octubre de
2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de
2007, con el que se nombró a la señora Norma Natalia Carrillo Padilla,
pasaporte guatemalteco Nº 004613434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Hellen Andrea Solís Hernández, cédula de
identidad número 1-1345-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el trece de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
069-2023.—( IN2023769344 ).
N° AMJP-0041-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Jennifer del Carmen Rosales Murillo, cédula de identidad
número 2-0622-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Transformación Verde, cédula jurídica N° 3-006-843228, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 140508754.—Solicitud N°
070-2023.—( IN2023769347 ).
N° AMJP-0044-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yolanda Elliott
Cappella, cédula de identidad número 1-0555-0868, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Human EG, cédula jurídica N° 3-006-862595, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023769350 ).
N° AMJP-0045-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Araya Quesada,
cédula de identidad número 2-0488-0779, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animal Animundo, céduIa jurídica N° 3-006-862413, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N°
072-2023.—( IN2023769354 ).
N° AMJP-0046-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Eliécer Ríos
Bejarano, cédula de identidad número 6-0386-0730,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Niño y la Niña
Indígena Pies Descalzos, cédula jurídica N° 3-006-852450, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
073-2023.—( IN2023769357 ).
N° AMJP-0048-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Richard Roy Smith,
pasaporte número 556497774, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Global, cédula jurídica N° 3-006-869570,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio
ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N°
074-2023.—( IN2023769361 ).
N° AMJP-0055-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0100-06-2019 de fecha 24 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 187 del 03 de octubre de 2019, con el
que se nombró a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de identidad N°
8-0088-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú,
cédula jurídica N° 3-006-711013, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Andrés Esquivel Roig, cédula de identidad N°
1-1479-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula
jurídica N° 3-006-711013, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
075-2023.—( IN2022769365 ).
N° AMJP-0056-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Solano Sáenz, cédula de identidad número 3-0320-0903, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Santa Teresa Aldife, cédula jurídica N° 3-006-865178, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
076-2023.—( IN2023769370 ).
N° AMJP-0057-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Katia Lisseth Pérez
Torrez, cédula de residente permanente número 155830688516,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eslabones CR, cédula
jurídica N° 3-006-867395, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
077-2023.—( IN2023769374 ).
N° AMJP-0058-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Cordero Meléndez, cédula de identidad
número 3-0421-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense para la Restauración Ecológica, cédula jurídica N° 3-006-827594,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 078-2023.—( IN2023769378 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de
Decreto Ejecutivo
denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la
Dirección General de Tributación.—San
José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez.
Director General de Tributación
a.i.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por haberse
declarado disuelto el Sindicato Industrial de
Trabajadores de los Sindicatos
siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea
Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó
el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de
Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al
mínimo establecido por ley ya que se
mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución
DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de
2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la
cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717
inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con
fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la
Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726,
Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo,
Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana
Carballo Jiménez, cédula 107470996 en representación de la organización. Se
convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan
valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de
Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle
Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte,
diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.
Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—(
IN2023766584 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-44-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023,
el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-53-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Blanco Rivera Carmen, cédula de identidad N° 1-261-200, a
partir del día 13 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (¢140.292.24), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775229 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del
2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-50-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Arrieta
Acuña María Cecilia, cédula de identidad N° 1-257-504, a partir del día
26 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y
un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775258 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-31-2023
de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-40-2023 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Villegas
Sanabria Adita, cedula de identidad N.° 2-238-950, a partir del día 11 de febrero de 2022; por la suma de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro (¢140.291.44), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vida administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez.—1 vez.—( IN2023775390 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster
Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).
Solicitud Nº
2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—(
IN2023764896 ).
Solicitud Nº
2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería;
galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).
Solicitud
Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP
S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo
piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y
productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas).
Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023764898 ).
Solicitud Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington
Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas
comerciales e industriales para su uso en exteriores con diodos
electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas
comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente
luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y
áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de
oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764900 ).
Solicitud Nº
2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite
370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos
cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado;
en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos,
estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8:
herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas
eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas
de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a
saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas
de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo
dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para
el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14:
joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para
cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos;
en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el
cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de
almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber,
turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para
dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023764901 ).
Solicitud N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos genéticos.
Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902
).
Solicitud Nº
2023-0003583.—Maria Del
Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics,
INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).
Solicitud Nº 2023-0003584.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court,
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).
Solicitud No. 2023-0003483.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive,
Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de
café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano;
extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie;
máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de
alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas
eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para
gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas;
percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina
eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior;
teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén;
ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina;
Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras,
planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras
eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de
cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de
interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras;
sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras;
guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).
Solicitud Nº
2023-0003768.—Genzyme
Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y
enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y
poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular,
infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764911 ).
Solicitud Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para
animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares
para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas
de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de
sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses,
correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay
Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino
Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023764914 ).
Solicitud Nº 2023-0003815.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu
Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines
para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para
animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales
domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de
fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023764915 ).
Solicitud N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte International GMBH, con
domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la
inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas;
mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos;
encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza,
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas;
especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas
y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).
Solicitud N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento
alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023764924 ).
Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de
Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta
clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).
Solicitud Nº
2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca,
en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente
Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web;
administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de
consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).
Solicitud Nº
2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra,
casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos,
Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas
de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial,
servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación
electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de
mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas
de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el
almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764964 ).
Solicitud Nº 2023-0004051.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de
Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica
3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del
puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).
Solicitud N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada
especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala
de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de
medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de
consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos
de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales,
marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765035 ).
Solicitud
No. 2023-0003646.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del
templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).
Solicitud N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción
de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765051 ).
Solicitud N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard,
Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir;
pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores
deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones;
camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés;
leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas
de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga;
fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería;
indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops
[ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo
sudadera; sudaderas; calcetines.
Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).
Solicitud Nº
2023-0002066.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial
de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old
Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del
2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).
Solicitud Nº
2022-0010538.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation
IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración
de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5:
desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023765060 ).
Solicitud
No. 2022-0010856.—Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios
para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en
trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios
para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).
Solicitud
Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio
en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos
refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores
químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en
clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de
protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).
Solicitud
Nº 2023-0003321.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de
operaciones y gestión de aerolíneas y
aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de
datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor;
suministro de información comercial a través de sitios web; administración de
programas de viajero frecuente y de
fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios de transporte aéreo;
transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de carga por vía aérea;
embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones
aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y
planes turísticos; servicios de reserva de viajes de compañías aéreas; reserva
de asientos para viajes por vía aérea; transporte de animales; transporte de
comidas; transporte de equipaje de pasajeros; transportes nacionales e
internacionales; transportes aeronáuticos y; transporte de pasajeros y
productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el 14 de abril
de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765068
).
Solicitud
No. 2022-0007844.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V.
con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen
Netherlands, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para
embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte
comercial, cajas, barriles, cubas, tambores,
barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico;
accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de
plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras
no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se
adhieren a los recipientes, todos ellos
fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y
reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de
EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023765070 ).
Solicitud Nº
2022-0010260.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad
de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad
106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932,
con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste,
y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización
de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias
limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje;
reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación;
formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o
educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música.
los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado
en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de
la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda
a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado
derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de
café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color
café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color
morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee
“DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo
de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su
contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).
Solicitud N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina
González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N°
114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio
Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).
Solicitud N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada una
vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de
Uniserse Correduría
de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al
costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva los colores:
azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones CORREDURÍA DE SEGUROS.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765080 ).
Solicitud N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la
marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera
(50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos
con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga,
tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de
productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de
venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea
en relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023765089 ).
Solicitud N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691,
en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de
identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de
Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería,
prendas de vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño,
ropa de playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765092 ).
Solicitud N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de
identidad 109830435, en calidad de apoderado especial
de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón
Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales.
;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal,
especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765121 ).
Solicitud
Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con
domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios tienda minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y
componentes para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda
minorista en línea de aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de
sonido; agencias de importación y exportación; servicios de atención al
cliente, a saber, responder a las consultas de clientes por cuenta de terceros
en el ámbito del equipo de audio; gestión del servicio de atención al cliente
por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).
Solicitud N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con
domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al
sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y
radiología. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce
a Colina, frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023765126 ).
Solicitud
Nº 2023-0003857.—Iván
Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad
116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora,
sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes
sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones
públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de
productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y
compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023765152 ).
Solicitud N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa
N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2
de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154
).
Solicitud Nº 2022-0011353.—Jorge
Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de
Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula
jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este
del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas
público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud,
educación y desarrollo local, así como actividades de investigación,
capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el
desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de
calidad y costo eficiente. Ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa
esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el:
22 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).
Solicitud N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en
San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa
Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y
tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas
a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y
productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de
la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).
Solicitud N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con
domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).
Solicitud Nº 2023-0004150.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns
Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones
químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos
para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas);
preparaciones antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del
2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023765198 ).
Solicitud N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con
domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa
25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).
Solicitud N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de
Callitsi Sociedad Anónima,
con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina
1709, Panamá, solicita la inscripción
de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).
Solicitud N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad
N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H.
Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la
inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023765231 ).
Solicitud N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con
domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).
Solicitud N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en
Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para
fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).
Solicitud Nº
2023-0000198.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio
en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así
como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión,
estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura;
emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes
como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como
productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto;
plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la
fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable;
composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos
químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes;
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la
conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase
01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión
de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para
usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos
industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico;
alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua
desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas;
inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos
químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos
[excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso
industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros,
adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de
frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas
contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes
químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones
bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones
bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la
fabricación de productos cosméticos; fluidos
caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites
refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales;
preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes;
preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica;
preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas;
preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación;
en clase 2: agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes
alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para
metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3:
preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación;
soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir;
preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites
etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío;
perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones
de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites
industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles;
fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para
microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal;
desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales;
antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción,
emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores
como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos
químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos
sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales
industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes],
sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos
para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua,
espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes
para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas,
limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial,
soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir,
preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos,
aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar,
composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales
[productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes,
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la
conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], productos
químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas
y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos
industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos para uso industrial,
acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes
industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada,
fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa v gel de sílice,
en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de
parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumantes como productos químicos para fines industriales, desincrustantes,
aglutinantes para pinturas, disolventes para pinturas, colorantes, pigmentos
para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para
lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso en
operaciones de fabricación, soluciones abrasivas, preparaciones para pulir,
preparaciones para desengrasar, preparaciones para esmerilar, jabón, aceites
etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones
para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para
fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para
combustibles; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y
forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y
reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y
transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa;
llenado de productos químicos para terceros; en clase 40: reciclaie de
materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular
también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia
de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e
incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales
residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de
las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas
residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso];
Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento,
la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la
eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de
desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de
refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho
[tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas
residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas
residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el
blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente
mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de consultoría técnica en
relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre
residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a
título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico;
control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de
laboratorio químico; servicios de consultoría técnica en relación con la
contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2
de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).
Solicitud N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con
domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines
industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos;
Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción;
Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos
químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en
bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de
productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras;
Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos
para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores
químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia
de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos
en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador
de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación
de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en
que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de
humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para
procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos
para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico;
Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico
para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos;
Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes;
Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua;
Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes;
Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería];
Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes,
polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas,
descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido
sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de
la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies
metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario;
Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos
de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas
químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a
saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos
de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes
para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para
uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de
aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria
metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios;
preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante
de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la
ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes,
excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar;
Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para
desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores
de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de
metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no
medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales;
Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes
[preparaciones de limpieza].; en clase 4:
Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles;
Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones
médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico;
Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para
microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal;
Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales;
Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a
Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes
como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos
químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para
fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin
transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales
industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes],
Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación,
Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos
para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido
clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes
para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas,
Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa,
Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial,
Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir,
Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos,
Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles;
Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos
químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar,
Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales
[productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias
curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros,
Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase
01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con
exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación,
Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos
para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido
clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes,
Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos
para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para
lavar la ropa, Preparaciones para blanquear,
Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones
abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar,
Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales,
Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y
controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de
la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al
por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza,
sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39:
Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos
y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.;
en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o
desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones;
Transformación, destrucción e
incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales
residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones
[todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento
en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la
eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación,
materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza,
comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de
materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para
el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el
tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel,
especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos
anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de
consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los
servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de
desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de
materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica
en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).
Solicitud
Nº 2023-0003813.—Pedeo
Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad
305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Queso. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).
Solicitud No. 2023-0004033.—Federico
Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial
de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago,
exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace
reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores
utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del
diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8
de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).
Solicitud N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad
de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East
Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DYNASTY, como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras
chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva, castañas de
agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno
en conserva; fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake
secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa
won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para
rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber, té oolong, té verde, té
genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa,
envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll, piel de gyoza:
fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber,
salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa gvoza, salsa de chile.
salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana: caramelos duros. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).
Solicitud Nº 2022-0003216.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III,
94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias
de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023765268 ).
Solicitud Nº 2023-0002442.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad
de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765269 ).
Solicitud N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave.
Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023765270 ).
Solicitud N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington,
DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY
STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023765271 ).
Solicitud No. 2023-0003679.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en
calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros
este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de
fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos, materiales curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765279 ).
Solicitud N°
2023-0004230.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160,
en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).
Solicitud Nº
2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de
identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100
metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023765308 ).
Solicitud
Nº 2023-0003316.—LUIS
Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito
San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y
servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías;
embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).
Solicitud
Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad de Apoderado
Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496500, con domicilio
en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial El Cruce, local Nº 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).
Solicitud Nº
2023-0000095.—Enny
Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de
Apoderado Generalísimo de E Y C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica
3102854419, con domicilio en: distrito Oriental costado sureste del Convento de
los Padres Capuchinos casa mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo.
Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).
Solicitud
Nº 2023-0000341.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en
calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra
Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos
alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos
secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).
Solicitud
Nº 2023-0000764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor
oficioso de Amerisourcebergen Corporation con
domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y
entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles
a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial
con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire,
ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras
de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de
medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros
utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles
fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas
médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el mantenimiento
y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el
gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de
importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en
tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro
de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga;
servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos
médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a
ensayos clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y
farmacéuticos y suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519
de fecha 16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023765425 ).
Solicitud N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).
Solicitud Nº
2023-0001094.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
registrador(a).—( IN2023765427 ).
Solicitud Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de
Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes;
fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida;
en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a
saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).
Solicitud N°
2023-0001731.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280
Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio
45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de
frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos;
en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para
engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765429 ).
Solicitud Nº 2023-0001748.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery
Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37;
40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y
equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para
motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de
distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de
lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y
productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en
clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la
fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio
de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase
40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente
lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para
terceros; en clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre
lubricación y confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de
laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin
de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba,
a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido
para determinar la suficiencia de productos
de lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y
servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e
industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de
confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023765431 ).
Solicitud N°
2023-0001753.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en
8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y
servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes
para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria
industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en
clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes,
especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados
con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación
para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la
lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en
concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y
asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y
motores ;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos
especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la
lubricación para terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y
presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas
y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la
lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de
mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de
vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y
eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios
personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e
ingeniería a medida de lubricantes, especialmente
productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la
lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e
ingeniería personalizados de servicios de lubricación y confiabilidad para
clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de
productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e
industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765432 ).
Solicitud Nº 2023-0001919.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals
LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas,
entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido
sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol;
oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama,
ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y
alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la fabricación
de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin procesar utilizada
en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y coinyección de
plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la fabricación de
compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas semielaboradas
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433 ).
Solicitud N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con
domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste
de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello;
tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el
cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites
esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).
Solicitud
No. 2023-0002329.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat
Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH
Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios;
papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para
oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).
Solicitud Nº
2023-0002659.—Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).
Solicitud Nº
2023-0002740.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y
al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como
alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para
tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023765437 ).
Solicitud N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi
Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales
para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos
medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos
dietéticos a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin
receta; nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios;
preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos
para su uso como complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para
humanos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).
Solicitud N° 2023-0003120.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope
de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023765439 ).
Solicitud Nº 2023-0003250.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto,
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o
mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas
o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en
Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e
información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42:
alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de
control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de
relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440
).
Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en
12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).
Solicitud N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio
en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR
IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).
Solicitud Nº
2023-0003320.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio
en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de
comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).
Solicitud N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en
Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos,
preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).
Solicitud N°
2023-0003180.—Allan
Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de
apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula
de identidad N° 207120291, con domicilio
en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de
Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de
bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos
y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de
joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende
principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería
para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).
Solicitud Nº
2023-0003401.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música,
conciertos, videos, radio, televisión, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados
a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y
compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia;
software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en
línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de
bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos
multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de
música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con
el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y
distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas
educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación;
software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; grabaciones
de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos
musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir
audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en
concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de
música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no
descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de
comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de
reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de
programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento,
noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de
podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de
esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de
música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido
de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un
servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones
globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea
con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro
de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de
música en directo y videos de artistas musicales;
suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de
entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y
suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y
calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información
interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).
Solicitud N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen
Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023765448 ).
Solicitud Nº
2023-0003498.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en
concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).
Solicitud Nº
2023-0003579.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con
domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA SÍ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24
de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).
Solicitud N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA
NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO
204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023765451 ).
Solicitud N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees
Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S
BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).
Solicitud Nº
2023-0003800.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro
204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765453 ).
Solicitud
No. 2023-0003802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico
00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2023765454 ).
Solicitud
Nº 2023-0003822.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209
Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático
para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de
desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023765455 ).
Solicitud Nº 2023-0003962.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731
Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software
para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros,
transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases
de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para la
búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber,
noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas,
declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y
recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones
reglamentarias gubernamentales,
investigación comercial, gestión comercial,
previsión económica, investigación comercial e información estadística;
información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios
financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a
saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la
negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados;
prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores,
a saber, corretaje de valores; calificación
objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de
calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y
modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información
relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía;
información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información
periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de
radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias,
investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información,
leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores,
mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes,
ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria
energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los
campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros
índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios,
finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales ,
entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de
interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico;
servicios de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en
forma de informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el:
02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765456 ).
Solicitud N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding Corporation con domicilio en
1249 South River Road, suite 204, Cranbury New Jersey-Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y
certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y
metales, mercadería y carga seca, de tanques
de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de
instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de
laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los
colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).
Solicitud
No. 2023-0002731.—Nadia
Saray Flores Ceciliano, divorciada
dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur
del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú,
acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase
41: Asesoramiento sobre la
salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de
aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).
Solicitud N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial
de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo,
importación y exportación de materias primas y productos industriales;
exportación de materias primas y productos industriales.”
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).
Solicitud N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8
F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia,
equipos de presentación (incluyendo pantallas
planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas
de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo
tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de
colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ
de seguimiento automático, cámaras de
aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de
rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023765527 ).
Solicitud
No. 2023-0003705.—Jorge
Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765535 ).
Solicitud N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con
domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023765544 ).
Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de
identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A.,
cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San
Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).
Solicitud N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con
domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación,
capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica,
San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).
Solicitud N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula
de identidad N° 302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fersa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien
metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste
de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA
como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión,
explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles
u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de
mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).
Solicitud
N° 2023-0000224.—Carlos
Francisco Salazar Monge,
cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM
Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542
con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde,
negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).
Solicitud N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y
veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).
Solicitud N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers,
apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023766060 ).
Solicitud N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa
Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).
Solicitud
Nº 2023-0003756.—Natalia
Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de
Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en
Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco
Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se
pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial;
asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).
Solicitud N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de
Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de
bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados
con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).
Solicitud
Nº 2023-0003766.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach,
California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para
uso en procedimientos de rejuvenecimiento y
nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo
color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha
14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536
).
Solicitud Nº
2023-0004107.—Carolina
Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de
“Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023766541 ).
Solicitud N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL
DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).
Solicitud N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de
Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega
Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en
instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004137.—Wendy
Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50
metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de
queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).
Solicitud N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión
Amón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador;
servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de
reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes
para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43:
servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de
viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).
Solicitud
No. 2023-0003827.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en
calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023766578 ).
Solicitud N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de
apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434,
con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes
“Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante
y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125
metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).
Solicitud N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino
S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).
Solicitud N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669,
con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San
Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023766789 ).
Solicitud N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial
de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la
preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la
biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase
41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y
regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción
de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023766875 ).
Solicitud N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón
vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).
Solicitud Nº
2023-0001574.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas;
biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023767349 ).
Solicitud
Nº 2023-0001573.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).
Solicitud N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N°
116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano
derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no
exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general
artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).
Solicitud N° 2023-0001679.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).
Solicitud N°
2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia
138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la
Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o
animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y
productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de
franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).
Solicitud Nº
2023-0001572.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023767402 ).
Solicitud
Nº 2023-0001564.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).
Solicitud
Nº 2023-0001568.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar
parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).
Solicitud
N° 2023-0004135.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36:
Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital
no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023767410 ).
Solicitud N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N°
702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416
).
Solicitud
Nº 2023-0001565.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar
(carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para
eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001566.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767422 ).
Solicitud
N° 2023-0003899.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en
calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula
jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al
Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los
colores blanco, café, celeste y verde Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).
Solicitud
N° 2023-0001569.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar
parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428
).
Solicitud
Nº 2023-0001571.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).
Solicitud N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio
en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan
De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa
de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel.
Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).
Solicitud Nº 2023-0001668.—Andrea
Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás,
Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur
y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de
cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás,
de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio
de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023737467 ).
Solicitud Nº
2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en
segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San
José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y
tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767482 ).
Solicitud
No. 2023-0004034.—Rudy
Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado
especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de
identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela,
Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial
Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o
documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y
difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para
almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y
vender contratos y/o documentos digitalizados;
en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio
de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023767487 ).
Solicitud N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de
apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio
en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso,
oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez
mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas
tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra
y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).
Solicitud Nº 2023-0003450.—Manuel
Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial
de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa,
Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas
para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético;
preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5:
cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso
médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos
reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).
Solicitud N°
2023-0003690.—Clara
Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La
Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle
arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible).
Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2023767512 ).
Solicitud
Nº 2023-0003274.—Jessica
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A.,
cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás,
Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767555 ).
Solicitud Nº 2023-0002613.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N°
3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores;
balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para
binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas
para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas;
fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón;
fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de
tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores
portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para
videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje
para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje;
maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas
de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para
calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de
viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales;
canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador
vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos
vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos
de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para
organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar;
carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos;
maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de
transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos];
fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero
de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de
viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas
de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero
de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de
cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar
ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de
mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de
comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para
cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en
clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero;
cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del
2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).
Solicitud N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz
& Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones
para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de
registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).
Solicitud Nº 2023-0002870.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera
Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones
audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de
audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros
electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos;
material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas
electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto
aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de
consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales
de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos:
formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos;
programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones
periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación:
publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de
entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de
formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en
materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación):
organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos,
cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de
formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de
esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación,
cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo
personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos
tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de
materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y
publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines
informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de
textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no
publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo,
periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean
publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios;
redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición
electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de
vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos:
videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa:
investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la
investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo,
grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y
dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]:
formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal:
cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de
seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de
psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y
servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas;
emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación
de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de
perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles
psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas
psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023767561 ).
Solicitud Nº 2023-0002140.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones
liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los
anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023767566 ).
Solicitud N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office
Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización
de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda
mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones
mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios
relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en
páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en
línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet);
(incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para
terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea;
reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y
servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios
realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes
mencionados suministrados en línea en la red mundial
de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras,
páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de
mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en
páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios;
promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante
plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o
servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web
(internet);suministro de un directorio de información comercial en línea;
suministro de una base de datos investigable en el campo de información de
negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet);
suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los
productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para
números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos
electrónicos, direcciones de páginas de
inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y
organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y
mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.
Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de
información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información
sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al
consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas
de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado,
azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha:
03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023767568 ).
Solicitud N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos
para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del
cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27
de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).
Solicitud Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64,
London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA
TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos
de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas
de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles;
servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para
terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento
de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas
para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina
para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles;
construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de
contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de
componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura,
yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos
eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para
hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para
hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción
de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y
música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito
de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los
anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43:
servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de
comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering;
servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores
servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44:
provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones
termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes
terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la
piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y
belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud;
servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados
en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023767571 ).
Solicitud N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450
Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en
particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal
autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y
bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).
Solicitud N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate
Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023767573 ).
Solicitud Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl
Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres
frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el
registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio,
relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023767574 ).
Solicitud N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en
calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340,
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola.
Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767590 ).
Solicitud N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad
112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo,
Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de
gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los
colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul
(00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).
Solicitud N° 2023-0004274.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14,
44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol.
Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613
).
Solicitud N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en
calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864,
con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218,
10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).
Solicitud Nº 2023-0003367.—Magda
Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito
Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR,
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de
ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).
Solicitud N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100
metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de
productos comprendidos en otras clases. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).
Solicitud N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en
calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente
al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José,
Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).
Solicitud No.
2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad
Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023767714 ).
Solicitud Nº
2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100
sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros
oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023767716 ).
Solicitud
Nº 2023-0003894.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de
Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café
SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a
Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de
Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro,
50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro
Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste
y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).
Cambio de Nombre Nº 157874
Que Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157874. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0004027 Registro Nº 151184 MICROCYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023769425 ).
Cambio de Nombre Nº 157875
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE
R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157875. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023769477 ).
Cambio de Nombre N° 157873
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en
Mexico S. de R. L. de C. V., por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V.,
presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente N° 157873. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009420 Registro N° 228067 MICRODACYN60
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769505 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 157876
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I.
DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente 157876. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32
de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769512 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 157877
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157877. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2013- 0000027 Registro N° 229463 TAMBOCOR, en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769514 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 157878
Que Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado
Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157878. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769530 ).
Cambio de Nombre Nº 157879
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA,
S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente
157879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003940. Registro
Nº 292035 MICRODACYN AH en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769532
).
Cambio de Nombre N° 157882
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V. por el de Sanfer Farma S. A. P.
I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente N° 157882.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003307 Registro N° 222821
MINITRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023769552 ).
Cambio de Nombre FUSION Nº 157884
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE
R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157884. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900- 3814505 Registro Nº 38145 HIPREX en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023769561 ).
Cambio de Nombre N° 157880
Que Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157880. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2020-0003941 Registro N° 292036 MICRODACYN PETS
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769572 ).
Cambio de Nombre N° 157881
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V., por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157881. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0007215 Registro N° 225159 EPAQ en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023769583 ).
Cambio de Nombre No. 157883
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux En México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
Abril del 2023 bajo expediente 157883. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012- 0007213 Registro No. 225096 CARNISENSITIVE en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769585 ).
Cambio de Nombre N°
158149
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cedula de identidad 109840695 , en calidad
de apoderado especial de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DDR Specialty
Electronic Materials US, INC por el de DDR Specialty Electronic Materials US,
LLC, presentada el día 26 de abril del 2023 bajo expediente 158149. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4076001 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 4076017 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 17 Marca Denominativa 1900- 4076026 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 26 Marca Denominativa y 1900- 4077819 Registro N° 40778 STYROFOAM
en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023769720 ).
Cambio de Nombre Nº 152595
Que Sailun Group
CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sailun CO.LTD por el de Sailun Group CO., LTD, presentada el día 12 de
agosto del 2022 bajo expediente 152595. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012- 0002829 Registro Nº 219864 TERRAMAX en clase(s) 12 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769855 ).
Cambio de Nombre N° 157371
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de More
Pharma Corporation S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S. A. de
C.V., presentada el día 21 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157371. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009096 Registro N° 224893 SILCURA en clase(s)
3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769904 ).
Cambio de Nombre Nº 158370
Que Environmental Science U.S. LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. INC. por el de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. LLC., presentada el día 10 de mayo del
2023, bajo expediente 158370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0004363 Registro Nº 307619 ENVU en clase(s) 1 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769992 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-960.—Ref: 35/2023/1944.—Florynela Chaverri Rivas, cédula de identidad
503070425, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio Las
Delicias, setenta y cinco oeste de los camerinos de la plaza. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº
2023-960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769390 ).
Solicitud N° 2022-3091.—Ref: 35/2022/6138.—Carlos Adrián Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 1-1115-0022, solicita la
inscripción de: A00, como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, dos kilómetros al sur del Templo
Católico. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3091. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769407
).
Solicitud Nº 2023-808.—Ref: 35/2023/1643.—Frank Vélez
Quirós, cédula de identidad 2-0449-0588, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, del
Colegio quinientos metros oeste, dentro de las caballerizas. Presentada el 14
de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-808. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769481 ).
Solicitud N° 2023-876.—Ref: 35/2023/2009.—Sonia María Arguello Durán,
cédula de identidad 112340675, en calidad de Representante legal de Quintas
Hermanos Arguello Matamoros S. A., cédula jurídica 3101734355, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega,
un kilómetro con ochocientos metros oeste de la soda la casita portón blanco
con azul, en finca que tiene rotulo que dice finca La Suiza. Presentada el 24
de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-876. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023769531 ).
Solicitud Nº 2023-822.—Ref: 35/2023/1671.—Rafael Virgilio Chavarría
Guzmán, cédula de identidad 503260119, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Grande de Palmira
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101802166, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Palmira, de la plaza de deportes, tres kilómetros al norte. Presentada el 18 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-822. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023769586 ).
Solicitud Nº
2023-944.—Ref: 35/2023/1867.—Jenaro Antonio Ocampo
Estrada, cédula de identidad 204740996, solicita la inscripción de:
J
Z
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, 1 km al oeste de la Escuela de Cuatro Bocas. Presentada el 03 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-944. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023769731 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion De Propietarios de Reserva Highlands, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización no
gubernamental y no gremial, apolítica, independiente en sus ideas y
planteamientos, cuyo objetivo principal es mejora las condiciones de vida de
los vecinos, a través del impulso de la democracia y promover la participación
ciudadana y de la defensa de las libertades públicas y de derechos básicos como
el derecho a una vivienda digna, a una sanidad y una educación públicas y de
calidad y a un transporte publico accesible y asequible Cuyo representante,
será el presidente: Thomas Joseph Green , con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
289083.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023769368 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas e Industriales del
Cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y
pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 508625.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769391 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bello Atardecer del Adulto Mayor Rivas Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: luchar porque las personas
adultas mayores de Rivas se les garantice la igualdad de oportunidades y una
vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante será el presidente: Siden De Jesús Cordero
Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 154534.—Registro Nacional, 10 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769405 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Águila FC, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol y la
recreación. Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Lisseth María Muñoz De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 228032.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023769417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Polo Acuático y Natación Gal,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la
recreación. fomento y práctica del polo acuático y natación en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Melany Montoya
Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 196250.—Registro Nacional, 11 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769418 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Feminista las Malcriadas, con domicilio en la provincia de:
Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
incidir en procesos de transformación social con enfoque feminista en grupos de
mujeres nicaragüenses y organizaciones de la región centroamericana vinculados
a la democracia y el desarrollo social de los países de la región
centroamericana. Cuya representante será la presidenta: Cristiana María Huerta
Lazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 275227.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769422 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Agricultores Tierra Fértil de El Guarco Asoguarco, con domicilio
en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover de forma integrada y sin fines de lucro los intereses
sociales de los productores agrícolas de la comunidad de Tablón del Guarco.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Salvador Navarro Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento tomo: 2023 asiento: 214041.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023769437 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación:
Asociacion Para La Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 322251.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769484 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-104717, denominación: Asociación Organización
Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 253184.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023769493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Casa Adulto Mayor Sueños Dorados Campo Cinco, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Luchar por la humanización del adulto mayor de campo
cinco y lugares circunvecinos, promover actividades sociales, culturales,
recreativas y espirituales que propicien la superación personal y el nivel de
autoestima de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente:
Emilce Morera Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307401.—Registro Nacional, 09 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Alakolpa U, con domicilio en la provincia
de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender y fortalecer la cultura indígena, su medio ambiente y la producción
sostenible y amigable con el ambiente. Promover el reconocimiento social,
jurídico y cultural de los derechos indígenas de las mujeres en los ámbitos
nacional e internacional. Contribuir al fortalecimiento personal y colectivo de
las personas integrantes de la Asociación en el debate y conocimiento de los
temas que aquí competen. Cuyo representante, será el presidente: Noemy Blanco
Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 668913.—Registro Nacional, 28 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-699373, Asociación de Trabajadores de las Asambleas de
Dios de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociacion Fondo de Retiro MC. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296000.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023769534 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación
Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 279424.—Registro Nacional, 15 de mayo de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166163, denominación:
Asociacion Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 295163.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769773 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la
Gestión Promoción y Desarrollo del Turismo Sostenible ACTUSO, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, promover y
desarrollar el turismo sostenible bajo el marco de la legislación
costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Enrique Centeno
Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
165380 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 245287,
tomo: 2023 asiento: 173148, tomo: 2023 asiento: 292031.—Registro Nacional, 02
de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769866
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT
denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES. La presente descripción se
dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y
métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de
cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos
análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los
fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P
25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D
401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas
(US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA);
Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA);
Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage
Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:
ACCESORIO DE
CODO. El diseño ornamental para un accesorio de
codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración
abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y
Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las
14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3
del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-
0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023765499 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen
Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales
anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen
ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden
los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir
afecciones, tales como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof
(BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N°
63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las
13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023765500 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA)
ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La
presente invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el
tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos
anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos
formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente,
una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido
irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos
inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko
(JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y fue
presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita
la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en
líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por
ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales
mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones
para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee,
Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US);
Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del
03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del
27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29
del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño
Industrial denominada
ACCESORIO EN
FORMA DE T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US);
Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del
22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).
EL(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado
ACCESORIO EN
FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio
en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en
configuración cerrada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives,
George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk,
Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado
Accesorio de
Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de
forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) spires, Greg (US); IVES, George (US);
kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US). Prioridad: N° 29/847,298 del
22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000020, y
fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional
2019-0485). La presente descripción hace referencia,
en líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y
tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de
dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo
que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee,
Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US);
Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del
03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170,
y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023765508 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR
PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS
PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES
DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS
Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La
invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un
betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se
refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que
comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El
acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica
relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso
rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la
preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede
almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el
aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún.
Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de
temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las
características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N°
PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional:
WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue
presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y
Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto
de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se
divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el
uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa
mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del
compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P 21/00, A61P 35/00,
A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN);
Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N° 202010536221.6 del
12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N° 202011261665.X del
12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N° 202110614030.1 del
02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a las 10:52:11
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT
denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace
referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación
en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y
un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y
que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está
inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el
segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una
primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de
antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda
trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y
H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES);
Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez,
Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023767600 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA,
COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a
microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas
que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para
utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones
agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades
beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la
descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las
plantas en especies de cultivos importantes desde
el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10
y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams,
Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus,
Graham (US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023769277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y
composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de
inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P
35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James
(US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu,
Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E.
(US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del
15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del
05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y
fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Arvinas Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente
descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4-
il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto
A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las
composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas
polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen,
por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III,
Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA.
En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5-
(((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin-
4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y
el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La
presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que
comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para
usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de
la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim
(US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US).
Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue
presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023769356 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la
Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas
Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al
menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas
elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la
primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a
medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la
carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una
película elástica desde un primer carrete para crear una primera película
elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un
segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un
segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película
elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda
película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde
inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un
ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison,
Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son
inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de
compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis
hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de
tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive
cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales
crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que
comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D
209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO,
Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020
(US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE
BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA
2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente
aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2.
También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I,
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de
uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no
alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad,
hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo,
demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas
e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que
comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D
235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate,
Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US);
Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del
08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue
presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588
).
Inscripción N° 4391
Ref:
30/2023/3231.—Por resolución de las 10:07:06 horas del 29 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO
TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO
(Divisional Exp. 2016-0020) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC,
cuyos inventores son: Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert,
H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G.
(US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4391 y estará vigente hasta el 12 de junio de
2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00
y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769351 ).
Inscripción N° 4383
Ref:
30/2023/2858.—Por resolución de las 11:57 horas del 20 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y
CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos
inventores son: Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobias
(DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4383 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K
16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023770045 ).
Anotación de renuncia N° 850.
Que Néstor Morera
Víquez, domiciliado en San José, apoderado de los titulares The Scripps
Research Institute y Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia TOTAL de
el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES
HEMATOPOIÉTICAS, inscrita mediante resolución de las 14:23:10 horas del 3 de
octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3624, cuyos
titulares son The Scripps Research Institute y Novartis AG, con domicilio en
10550 North Torrey Pineas Road, La Jolla, California 92037 y Lichtstrasse 35,
4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769580 ).
Anotación de renuncia N° 841.
Que el señor
Néstor Morera Víquez en condición de apoderado especial de Novartis AG solicita
a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada ANÁLOGOS DE
PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES
RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN, inscrita mediante resolución del 18
de mayo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3930, cuyo
titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023769584 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA MARIA RIVERA
GUTIERREZ, con cédula de identidad N°114120176, carné N°25436. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 178053.—1 vez.—( IN2023775169 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RUBÉN DAVID
JIMÉNEZ ROJAS, con cédula de identidad N°104890439,
carné N°31521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°177965.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023775262 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH ANDRÉS MIRANDA
SALAS, con cédula de identidad N°401990275, carné N°23364. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°178425.—1 vez.—( IN2023775408
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUSTAVO ALFONSO MORA ARCE,
con cédula de identidad número 110370403, carné número 24509. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N°
177992.—1 vez.—( IN2023775471 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 /
472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).
ED-0443-2023.—Exp. 7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1610 en finca de su propiedad En Zapote (San José), San José,
San José, para uso turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).
ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).
ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros
por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca
de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa
de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).
ED-0466-2023.—Exp
13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo
humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023772992 ).
ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja
Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023773084 ).
ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
207.535 / 644.801 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).
ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 /
541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas
273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).
ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895
/ 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).
ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de
Ana Lucia Vargas Quirós
en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del
nacimiento lechería 2, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por
segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 /
486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja
Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2023773215 ).
ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román
González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).
ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2
litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).
ED-0459-2023.—Exp.
15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060
).
ED-UHSAN-0027-2023.—Exp.
6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas
239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).
ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).
ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading
Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).
ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023775173 ).
ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico.
Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).
ED-0480-2023.
Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de
Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico -
piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).
ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Zapotal (San Ramón),
San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).
ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 /
366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023775271 ).
SECRETARÍA GENERAL
N° 249-2023
Secretaria General
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
Hágase de conocimiento del público en
general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2023 celebrada el 16
de febrero de 2023, articulo LXIII, que literalmente dice:
“Resultando:
I.—En sesión N° 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII,
se conoció el informe N° 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a
la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el
procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el
período comprendido entre el 1° de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A
esos efectos, se dispuso -entre otras recomendaciones- se delegó de manera
formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de
emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el
límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.
II.—En sesión N° 53-07 de 24 de julio de
2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a
la Contraloría General de la República y respondida por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en
consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano
estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de
contratación administrativa, en lo que respecta a: 1) reajustes de
precio, 2) tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3)
sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al
Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección
Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo,
en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le
corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada
de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección
Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios
rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.
III.—Seguidamente, en sesión N° 83-07 de 6
de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las
normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente
forma:
“Norma N° 11
Las Unidades,
Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras
Menores y hasta por la suma de ¢3.000.000.00.
Norma N° 20
Las Unidades,
Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán
todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el
Reglamento. Superado este monto y hasta por ¢3.000.000,00, el gasto se
cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán
tramitar hasta por la suma de ¢3.000.000.00. Cuando se supere el monto
autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento
de Proveeduría.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de
Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las
Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales
tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
-0-
IV.—En sesión N°
63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las
recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género,
Transparencia y Asuntos Ambientales y la “Guía de conducta para las empresas
proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”.
V.—En sesión N° 47-2020 celebrada el 14 de
mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se
amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección
Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N° 53-07, celebrada el 24 de julio
de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa
cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la
excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las
normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por
funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las
jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones
Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la
organización de ejecución presupuestaria institucional.
VI.—Asimismo,
en sesión N° 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la
competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de
adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento
de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los
procedimientos de compra directa (escasa cuantía) tramitados con apego a la
excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente
el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la
finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por
ende de la ejecución de los recursos.
VII.—Luego, en sesión N° 48-2021 celebrada
el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N°
DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto
Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora
Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N° 9986
denominada “Ley General de Contratación Pública”, la cual empieza a regir 18
meses después de su publicación, es decir, 1° de diciembre del 2022. Además, se
acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una
comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de
Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las
sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría
la participación de otras instancias técnicas,
que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los
criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de
Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con
prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de
especialidad.
VIII.—En sesión N° 10-2022 celebrada el 03
de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva
dice:
“Se acordó:
Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022,
suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden,
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de
Proveeduría, en consecuencia: 1) Deberá la Dirección de Planificación
llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del
Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros
meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de
Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de
Contratación Pública. 2) Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en
consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección
Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión N° 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo
XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del
personal de esa unidad asesora. la nueva Ley General de Contratación Pública. 3)
Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 48-2021 celebrada el 10
de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:
“….3. La Dirección
de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la
comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta
ley, conforme sus áreas de especialidad.”
En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.
Las Direcciones de
Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones
tomaran nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Contratación Pública N°9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de
2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
II.—Que el artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:
10.—Resolver
sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las
expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al
Poder Judicial.(...)
16.—Dirigir,
planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder
Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.
III.—Que los
artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de
Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca
institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano
inferior.
IV.—Que los artículos 89 a 92 de la Ley
General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de
competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de
modificación de las competencias del superior al inferior.
V.—Que toda conducta administrativa debe
ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario
que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación
administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las
necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y
asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.
VI.—En sesión N° 98-2022, celebrada el 11
de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la
organización de actividades administrativas para las principales gestiones del
proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la
resolución N° 904-2022 de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue
publicada en el Alcance N° 277 al Diario Oficial La Gaceta N° 242
del 20 de diciembre de 2022.
VII.—Mediante
oficio N° 0295-DP/61-2023 del 08 de febrero de 2023, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría,
comunicaron lo siguiente:
“Con relación a la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos
permitimos trasladar la segunda propuesta de delegación para las principales
actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la
Proveeduría, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de
implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a
la nueva Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública” con el
propósito de que sea valorada y se ponga en conocimiento del Consejo Superior,
para su eventual aprobación según se acuerde.
Se
detalla lo solicitado en el oficio adjunto:
Aprobación de las
propuestas de organización de actividades administrativas para las principales
gestiones del proceso de contratación de excepciones, que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas:
• Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento de contratación de excepciones.
• Fiscalización de
procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación
y Ejecución Contractual.
2. Aprobación de la propuesta de autorización
para las contrataciones de urgencia.
Cabe señalar que
esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de
Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos
de acuerdo con el planteamiento que se expone.”
Oficio N 0294-DP-DJ-61-2023 Segunda propuesta
de delegaciones.pdf
-0-
Seguidamente, se transcribe el oficio 0294-DP0/61-2023, del Departamento de Proveeduría:
Con relación a la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del pasado
01 de diciembre, nos permitimos presentar una segunda propuesta para la
atención de otras actividades del proceso de contratación que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas, esto con el propósito de
que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, se ponga en
conocimiento del Consejo Superior.
Cabe señalar que
esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de
Adquisiciones y Proveeduría Judicial, quienes han autorizado el planteamiento
expuesto más adelante, tomando como base el oficio N° 2935-DP/61-2022 referente
a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por
parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, del cual se
desprendió la delegación formal de esas actividades mediante acuerdo del
Consejo Superior, en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022,
artículo I.
Adicional a lo anterior, con fundamento en el
criterio jurídico N° 431-DJ/CAD-2022 del 6 de setiembre de 2022, sobre la
delegación por parte del Consejo Superior de algunos de los asuntos
correspondientes a diferentes etapas de los procedimientos de contratación
pública, donde fue del criterio de la Dirección Jurídica, que el Consejo
Superior ostenta capacidad legal para tomar todas aquellas decisiones que
permitan garantizar una mejor organización del aparato administrativo del Poder
Judicial, de donde se sigue la posibilidad de reconocer la facultad de
determinadas oficinas y autorizarlas para emitir ciertos actos administrativos
tendientes a agilizar y hacer más eficientes las labores de corte administrativo.
Cabe señalar
que, en ese criterio, se concluyó que para el caso que nos ocupa, resulta más
acorde a la técnica, que el Poder Judicial aplique la figura de la
desconcentración, la cual operaría, en el tanto exista un reglamento autónomo
que así lo permita, mismo que ya se solicitó confeccionar al equipo de trabajo
del Proyecto. Considerando lo anterior, y que mientras se dispone de este,
puede emplearse temporalmente la delegación, en el entendido de que la misma no
implica la transferencia de la titularidad de la competencia, ni de su
responsabilidad como tal. Lo anterior, conforme el numeral 81 inciso 16 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo tanto, y
considerando que ya entró en vigor la nueva Ley General de Contratación Pública
N° 9986 (en adelante LGCP) y que resulta imperante disponer de un procedimiento
eficiente para atender la resolución de los actos finales que se emiten en
materia de contratación pública a nivel institucional, a continuación, se
desarrolla la propuesta para la organización de actividades administrativas
para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios, que se regulan
en los artículos 3 tanto de la LGCP como de su Reglamento y las contrataciones
de urgencia normadas en los artículos 66 de la LGCP y 166 de su Reglamento.
Importante
indicar que esta medida es paliativa, empleando para ello y de forma temporal,
la facultad de la delegación, esto hasta tanto se cuente con el reglamento
autónomo para implementar la figura de la desconcentración de funciones
conforme lo recomendado por la Dirección Jurídica, lo anterior como ya se
indicó, con el fin de enfrentar la entrada en vigencia de la Ley, sin causar
una afectación a la actividad de contratación pública y su ejecución
presupuestaria, en la cual se vea comprometido el cumplimiento del fin público,
al dotar al Poder Judicial de los bienes y servicios necesarios para su
correcto funcionamiento.
El criterio
legal mencionado y sus conclusiones se pueden consultar con mayor amplitud, en
el documento que se adjunta a continuación:
431-DJ-22
distribución de competencias en Contratación.pdf
Propuesta de delegación para el trámite de excepciones
a los procedimientos ordinarios
Respecto a la emisión y aprobación de la decisión
Inicial en la normativa anterior y por disposición institucional,
solamente los procedimientos licitatorios y
las contrataciones por excepción bajo la figura de oferente único
requerían decisión inicial. Con la nueva normativa, todo procedimiento de
contratación pública requiere de una decisión inicial, la cual deberá ser
suscrita por el jerarca de la Institución, quien podrá delegar tal actuación.
Dado lo anterior
en la primera propuesta la delegación de la decisión inicial para estos
procedimientos se realizó de la siguiente forma:
Tabla N° 1
Decisión Inicial
Tipo de procedimiento |
Responsable de suscribir y aprobar |
Excepciones a los procedimientos ordinarios |
Jefe de la unidad solicitante y Jefatura de cada Subproceso del
Proceso de Adquisiciones o Administrador Regional (en este último caso
conforme el monto autorizado para tramitar cada año por parte de la Dirección
Ejecutiva). |
Fuente:
Elaboración propia
Sin embargo, es
importante indicar que, en esa primera delegación, no se contemplaron las
actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del
procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de
Verificación y Ejecución Contractual, por lo que se detallan a continuación,
tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos
ordinarios.
Cabe señalar que
las excepciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública son: La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de
contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea
Legislativa, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de
derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las
facultades legales del ente a contratar, el proveedor único, el patrocinio y la
contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión
institucional, contratación de capacitación abierta, la contratación de
numerario por parte del Banco Central de Costa Rica, las compras realizadas con
fondos de caja chica, las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, la
contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que
por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los
procedimientos ordinarios y reparaciones indeterminadas.
Se hace la
salvedad de que las delegaciones para la excepción de proveedor único se
abordaron en la primera propuesta de actividades.
1. Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento
Con la normativa
anterior, el Consejo Superior aprobaba la recomendación del acto final
(adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso) de todas las
licitaciones y para el caso de los procedimientos de escasa cuantía (compras
directas y menores), la recomendación se encontraba asignada al Departamento de
Proveeduría y a las Administraciones Regionales.
En el
Departamento de Proveeduría, existía una división interna, en la que las
adjudicaciones de todas las compras directas eran aprobadas por la Jefatura del
Departamento, para las compras menores, su aprobación se encontraba distribuida
entre la Jefatura de Proceso de Adquisiciones, la Jefatura de Subproceso de
Compras Menores y la Coordinación de la Unidad de Reparación de Vehículos, en
este último caso solo para lo que correspondía a los trámites propios de esa
Unidad.
Por lo tanto,
considerando lo indicado y con la intención de mantener un esquema de trabajo
similar al que se realizaba, se propone que, los procedimientos de excepción
contenidos en el umbral de las licitaciones mayores y menores, las apruebe el
Consejo Superior. En cuanto a los procedimientos de excepción contenidos en el
umbral de las licitaciones reducidas, sean aprobadas por el Departamento de
Proveeduría con una división interna por cuantías y consecuentemente por las
Administraciones Regionales en los casos que corresponda. Lo anterior, implica
que no hay mayor variación en cuanto a la cantidad de trámites que se deben
asumir respecto de lo que se manejaba con la normativa anterior, por lo que a
continuación se detalla la propuesta en la siguiente tabla:
Tabla N° 2
Aprobación de la recomendación del acto final
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según
corresponda: En el Departamento de Proveeduría, las
cuantías se trabajarían de la siguiente forma: Jefatura de Subproceso y Coordinación de
Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a
¢15.000.000,00. Jefatura del Proceso de Adquisiciones:
Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive. Jefatura de Departamento: Estimación
superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea
¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año. |
Fuente:
Elaboración propia
Cabe señalar que, en
razón de que la nueva Ley exige plazos de atención más imperiosos en algunas de
las etapas del procedimiento de contratación, es que resulta necesario que el
Consejo Superior conozca el acto final con atención prioritaria, siendo
indispensable y sin excepción que el acuerdo quede en firme en la misma sesión,
lo anterior, tomando en cuenta que la normativa en estudio regula en el
artículo 51, párrafo tercero, que si transcurrido el plazo de seis meses,
contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer
acto final, operará la caducidad del procedimiento, aunado a que ahora el acto
final solo se puede prorrogar por el mismo plazo que se tiene para recibir
ofertas, es decir, se reduce a la mitad en comparación con el establecido en la
normativa vigente.
Adicionalmente, para el caso de las modificaciones
contractuales que se tramiten al amparo del artículo 101, es decir la
ampliación de los proyectos, deberán ser designadas al mismo órgano que dictó
el acto de adjudicación original, sin necesidad de que previamente sea del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva para su trámite, de igual forma para todos
los recursos que puedan surgir de estos procedimientos de excepción al
procedimiento ordinario.
2. Recomendación de fiscalización de
procedimientos de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución
Contractual
Según los umbrales para determinar el tipo de
procedimiento, sean licitaciones mayores, menores y reducidas,
en primera instancia y por acuerdos vigentes del Consejo Superior, el
Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual (en adelante VEC), debería
darles seguimiento a todos esos procedimientos licitatorios, situación que no
es procedente en la práctica con la entrada en vigor de la nueva Ley, en virtud
de la limitación actual de recurso humano que tiene esa oficina.
Considerando la propuesta inicial para los
procedimientos ordinarios, y con el propósito de mantener
un esquema de trabajo similar, se propone que, los procedimientos de excepción
dentro del umbral de las licitaciones mayores y menores, así como un margen del
umbral de las licitaciones reducidas sean fiscalizadas por VEC, y la parte
restante de licitación reducida y los contratos de servicios continuados por la
oficina solicitante, quien en caso de que existan incumplimientos, reportará a
VEC lo correspondiente para cada caso concreto. Se detalla la propuesta en la
siguiente tabla:
Tabla N° 3
Fiscalización de procedimientos por parte de VEC
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Verificación y Ejecución Contractual Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida inferior a ¢5.000.000,00) |
Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos,
deberá informar a VEC para la correspondiente). |
Fuente:
Elaboración propia
3. Aprobación de los procesos de contratación
de urgencia
De conformidad
con lo normado en el numeral 166 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, en casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del
servicio público, la Administración podrá realizar de forma previa la
contratación y posteriormente conformar el expediente en el Sistema Digital
Unificado, y que para ello deberá mediar autorización suscrita por el máximo
jerarca o por quien este delegue.
Dado lo
anterior, al ser la Dirección Ejecutiva la oficina a la cual se encuentran
adscritas las Administraciones Regionales y
el Departamento de Proveeduría, se considera que debe ser esa Dirección
a quien se delegue la autorización que valide realizar de forma previa la
contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del
servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas
que deban recurrir a esta figura.
Recomendaciones del equipo de trabajo del Proyecto
En atención al
anterior informe, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que solicite al
Consejo Superior lo siguiente:
1. Aprobación de las propuestas de organización
de actividades administrativas para las
principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas:
• Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento de contratación.
• Fiscalización de
procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.
2. Aprobación de la propuesta de autorización
para las contrataciones de urgencia.”
Por tanto,
En virtud de todo lo expuesto y conforme a la
recomendación contenida en el oficio N° 0295-DP0/61-2023 del 08 de febrero de
2023, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, por
unanimidad, se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe supra, en
consecuencia: 1.) Aprobar las propuestas de organización de actividades
administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que
involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, de la
siguiente manera: a.) Aprobación de la recomendación del acto final del
procedimiento de contratación:
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según
corresponda: En el Departamento de Proveeduría, las
cuantías se trabajarían de la siguiente forma: Jefatura de Subproceso y Coordinación de
Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00. Jefatura del Proceso de Adquisiciones:
Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive. Jefatura de Departamento: Estimación
superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea
¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año. |
b.) Se deberá realizar la fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de
Verificación y Ejecución Contractual, conforme al siguiente cuadro:
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Verificación y Ejecución Contractual Estimación igual o superior a
¢5.000.000,00. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida inferior a ¢5.000.000,00) |
Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos,
deberá informar a VEC para la correspondiente). |
2.) Aprobar la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia en cuanto a que sea la
Dirección Ejecutiva a la que se delegue la autorización para que valide
realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que
amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder
por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.
Comuníquese este
acuerdo a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las Direcciones Ejecutiva, Jurídica, de
Planificación y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que
corresponda. Se declara este acuerdo firme.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—1 vez.—( IN2023767455 ).
N°
3090-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Exp. Nº 115-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora María Elena Méndez Cambronero.
Resultando:
1º—Por oficio
N° SMCMDM-03-207 del 10 de mayo de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas,
secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso,
conoció la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero, concejal
suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la
interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena
Méndez Cambronero, cédula de identidad N° 503030363, fue designada
concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de
2023, folios 5 y 6); b) que la señora Méndez Cambronero fue propuesto,
en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c)
que la señora Méndez Cambronero renunció a su cargo (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº
207-2023 del 9 de mayo
del año en
curso, conoció la
dimisión de la
señora María Elena
Méndez Cambronero (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del
citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de
identidad Nº 207000258 (folios 4, 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Méndez Cambronero. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Elena
Méndez Cambronero a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Méndez Cambronero. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258,
se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal
suplente del distrito Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez
Cambronero. En su lugar, se designa al señor Jorge Alberto Chavarría Zamora,
cédula de identidad Nº
207000258. Esta designación
rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la
señora Méndez Cambronero, al señor Chavarría Zamora, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769369 ).
N°
3088-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 116-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla en el
Concejo Municipal de Esparza.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM-397-2023 del 10 de
mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Margott León Vásquez, secretaria
del Concejo Municipal de Esparza, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 242-2023 del
8 de mayo de 2023, conoció
la dimisión del
señor Pablo Josué Acosta
Bonilla, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen,
como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Pablo Josué
Acosta Bonilla fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Esparza,
provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de
marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Acosta Bonilla fue propuesto, en
su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Acosta Bonilla
renunció a su
cargo de regidor suplente de Esparza (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 242-2023 del 8 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza
conoció la
dimisión del
señor Acosta Bonilla (folio 2); y, e) que el señor Kendall Rolando Silva
Ramírez, cédula de identidad
N° 204780939, es el candidato a regidor
suplente-propuesto por el PLN- que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 4, 8, 10 y 11).
II.—Sobre la renuncia presentada. El
artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales
“desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse
referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo
mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a
él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La
renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es
inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las
personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20
de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del
criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la
cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la
renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad,
previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado
Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse
o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad
de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal
sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a
los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el
señor Acosta Bonilla, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad
de Esparza, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la
vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del señor
Acosta Bonilla. Al cancelarse la credencial del señor Pablo Josué Acosta
Bonilla se produce una vacante, entre los regidores suplentes del citado
concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la
elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la
sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante
circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer
el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo,
por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más
votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia,
esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente
asunto, se ha tenido por demostrado que el candidato que se encuentra en tal
situación es el señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939, por lo que se le designa
como edil suplente de la Municipalidad de Esparza. La presente designación rige desde su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la
credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla. En su lugar, se
designa al señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La
Magistrada Bou salva el voto. Notifíquese a los señores Acosta Bonilla y Silva
Ramírez y al Concejo Municipal de Esparza. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la
mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Pablo Josué Acosta
Bonilla y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las
razones que de seguido se exponen.
Conforme he
externado en anteriores oportunidades, una de las características de la
relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la
que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son
renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un
acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que
surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19
de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en
relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política
estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...”
(artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición
constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil,
de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24
del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el
Concejo”; constituyendo el anterior, uno de
los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar
la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo
25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas
“conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación del bloque
de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la
jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa
del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina
constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto,
obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores
públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o
administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas
constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia
de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el
Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de
unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que
produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de
un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce
constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho
Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para
colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los
principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los
sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el
intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados
contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga
a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal
renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al
interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados
por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que
nadie está obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi
criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno
manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del
constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la
regiduría fue tácitamente ratificada
por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171
constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo
haberlo modificado. En su lugar,
suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni
tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter
remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma
constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la
misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez
-sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza
el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que
no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por
un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma
naturaleza. Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor,
que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya
motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese
compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible
con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o
desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva
ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona
pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en
este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas
electorales, que el Código Electoral califica como “honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y
realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos
excepcionales que razonablemente
eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita
Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla.—Zetty María
Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769373 ).
Tribunal Supremo
de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del doce de
mayo de dos mil veintitrés. (Exp. N° 310-2022).
Liquidación de
gastos permanentes del partido Progreso Social Democrático (PPSD)
correspondiente al periodo comprendido entre el 19 de mayo y el 30 de junio de
2022.
Visto el
oficio DFPP-157-2023 de fecha 23 de febrero de 2023, por intermedio del cual el
señor por el señor Ronald Chacón Badilla, Jefe del Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (DFPP), informa que el PPSD cumplió con la publicación
del estado financiero auditado (incluido el reporte de contribuciones)
correspondiente al período finalizado al 30 de junio de 2022, según lo
dispuesto en el ordinal 135 del Código Electoral (folios 76-78); Se dispone: habiéndose subsanado el motivo que
justificó la retención dispuesta por este Tribunal en la resolución N° 7508-E10-2022 de las 9:00
horas del 10 de noviembre de 2022 (folios 41 a 43 vuelto), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢11.327.678,39 (once millones trescientos veintisiete
mil seiscientos setenta y ocho colones con treinta y nueve céntimos), suma
reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le
corresponde al PPSD, cédula jurídica n.° 3-110-794286, por gastos válidos y
comprobados correspondientes al período comprendido entre el 19 de mayo y el 30
de junio de 2022. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus
gastos, la cuenta IBAN N°
CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a su nombre (folios 5 vuelto, 11
vuelto). Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda; dependencias a las que, además, se
remitirá copia simple de la resolución n.° 7508-E10-2022. Comuníquese a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023769379 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N°
52154-2022.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del primero de
marzo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Gerardo
Duarte Briceño, cédula de identidad número 5-0205-0111, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 11 de diciembre de 1958. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—Fr. Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—( IN2023765079 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 28016-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de
Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa con Julia Del Carmen Chaves Zúñiga, número trescientos sesenta y seis,
folio: ciento ochenta y tres, tomo: cuarenta y cinco de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa, en el asiento número
seiscientos dieciséis, folio: trescientos sesenta y ocho, tomo: ciento
cincuenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de matrimonio N° 0366. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
431732.—( IN2023767683 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Sergio Antonio Vivas Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155817845516,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2749-2023.—San José al ser las 7:44 del
17 de mayo de 2023.—Ronald Ricardo
Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.— 1 vez.—( IN2023769069 ).
Greey Odalis Gaitán López,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155807169832, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2767-2023.—San José, al ser las 2:12 del 17 de
mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023769070 ).
Erbin Antonio Orozco Castellón, de nacionalidad nicaragüense, cédula de
residencia 155823802309, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2948-2022.—San José, al
ser las 8:11 horas del 16 de noviembre del 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez,
Jefa a. í.—1 vez.—( IN2023769228 ).
Mery Laura
Sánchez Borja, colombiana, cédula de residencia N° 117000862303, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2127-2023.—San José, al
ser las 7:30 del 8 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2023769259 ).
Juan Ramón Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155805576821,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2574-2023.—San José al ser las 12:46 del 17 de mayo de 2023.—Susan
Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023769268 ).
Justa Pastora López González, nicaragüense, cédula de residencia
155801277904, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2750-2023.—Alajuela,
al ser las 7: 39 del 17 de
mayo de 2023.—Jose David
Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023769272 ).
Michelle Vanessa Lázaro
Guzmán, venezolana, cédula de residencia N° 186201014804, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2764-2023.—Alajuela,
al ser las 11:42 del 17 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023769279 ).
Carlos José Herrera Flores,
Nicaragua, cédula de residencia 155834436633, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
1956-2023.—San José al ser las 11:28 del 16 de mayo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.— 1
vez.—( IN2023769349 ).
Lester Modesto Rodríguez
Jiménez, nicaragüense, cédula
de residencia 155806533202, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2765-2023.—San José, al ser las 12:05 del 17 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023769395 ).
Brenda Julieth Quintero Gómez, colombiana, cédula
de residencia 117002174726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2776-2023.—San Jose al ser las 12:36 del 18 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—l(
IN2023769520 ).
Jennifer Andrea Becerra Ayala, colombiana, cédula de residencia
117001102418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2759-2023.—San José, al ser las 10:09 del 17 de mayo de
2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—( IN2023769560 ).
Jairo Arturo Pérez
Albarracín, colombiano, cédula de residencia N° 117001102311, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 2766-2023.—San José, al ser las
11:53 del 17 de mayo de 2023.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefe.—1 vez.—(
IN2023769562 ).
José Miguel Medina Torres, nicaragüense, cédula de residencia N° 155800826217, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente: 2770- 2023.—San José, al ser las
08:00 horas del 18 de mayo de 2023.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2023769568 ).
Lidia Mollo Sajama, chilena, cédula de residencia 115200054225, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2603-2023.—San José, al ser las
8:58 del 18 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023769622 ).
Róger Oved Rodríguez Rivas, nicaragüense, cédula de residencia
155823805503, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente: 2789-2023.—Alajuela, al ser las 14:01 horas del 18 de
mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—(
IN2023769771 ).
José Ricardo
Santos Jiménez, venezolano, cédula de residencia N° DI186200668222, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2797-2023.—San José, al ser las 8:56 del 19 de
mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2023769790 ).
Sofia Isabel Pérez Julio, colombiana, cédula de residencia 117001634818,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2625-2023.—San José al ser las 13:25 del 18 de mayo de 2023.—Wendy
Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023769801 ).
María Salvadora Pérez Mora, nicaragüense, cédula de
residencia 155800825607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2774- 2023.—San José al ser las 9:02 horas del 18 de mayo de
2023.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023769816 ).
Eyner Rafael
Medina Alduvin, nicaragüense, cédula de residencia 155826318621, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2775-2023.—San José, al
ser las 9:16 del 18 de mayo de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2023769823 ).
Gelvin David Baldonado Zamora, nicaragüense, cédula de residencia
155818961526, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2771-2023.—Alajuela, al
ser las 7:52 del 18 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023769827 ).
Martha Janeth
Grillo Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803811710, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2534-2023.—San José,
al ser las 14:32 del 17 de mayo de 2023.—María José Valverde Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2023769829 ).
Wuendy Fang Mo, venezolana, cédula de residencia 186201206319, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente:
2586-2023.—Alajuela al ser las 09:07 horas del 9 de mayo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023769892 ).
Yelba Esperanza Castillo Castillo, nicaragüense, cédula de residencia
155800298235, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2778-2023.—San José, al ser las 10:24 del 18 de mayo del
2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023769902 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y
Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se
informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los
medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0522-2023.
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES emitidas por la Comisión |
1-10-50-6650 |
Dextrosa al 40%
(75 g de dextrosa anhidra/187,5 mL).Solución oral con sabor agradable. Envase
con 187,5 mL o Dextrosa al 40 % (37,5 g de dextrosa anhidra/93,75
mL).Solución oral con sabor agradable. Envase con 93,75 mL. |
Versión CFT 86101 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4951 |
Gemcitabina base
1 g (como hidrocloruro de gemcitabina).Polvo liofilizado para solución
inyectable. Frasco ampolla |
Versión CFT 75302 Rige a partir de su publicación |
1-10-41-4952 |
Gemcitabina base
200 mg (como clorhidrato) para inyección. Polvo liofilizado. Inyectable.
Frasco ampolla. Con o sin diluente adjunto. |
Versión CFT 75402 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0213 |
Inhibidor de la
esterasa C1 humano 500 UI. Liofilizado. Frasco ampolla |
Versión CFT 94601 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se pueden solicitar a través del correo
institucional de Firma Digital Área Gestión de Medicamentos
gl_dabs_agm@ccss.sa.cr, de la Caja Costarricense de Seguro Social.—Lic.
Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 14191.—Solicitud N° 434361.—(
IN2023775318 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
ASESORÍA JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario.—Expediente N°
22-000050-AJ.—Contratación N°
2020CD-0001170016700101 “Adquisición de artículos ferreteros por
demanda”.—Contratista: José Mayler Velásquez Potoy.
RESOLUCIÓN N°
002-2023
TRASLADO DE CARGOS
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario.—San José, oficinas centrales
de RECOPE S. A., al ser las diez horas diecisiete minutos del doce de
mayo del dos mil veintitrés.
Arróguese este
Órgano Director Unipersonal el conocimiento del Procedimiento Administrativo Ordinario tendiente a determinar la verdad real
de los hechos y establecer la eventual responsabilidad por incumplimiento
contractual del señor José Mayler Velásquez Potoy. Con fundamento en los
artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública se declara la apertura de
este procedimiento administrativo
ordinario en contra del contratista José Mayler Velásquez Potoy, cédula
de identidad número 0109830409, a quien desde ahora se le garantiza el debido
proceso de acuerdo con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8°, 10, 214 y 255 de la Ley
General de la Administración Pública; y los parámetros establecidos en el Voto
N° 15-90 dictado por la Sala Constitucional a las 16:45 horas del 5 de enero de
1990 y la profusa jurisprudencia emitida en igual sentido.
En virtud de lo expuesto, este Órgano
Director, dispone:
I. En cuanto al fundamento, carácter y fines de este
procedimiento
A) Este procedimiento se
fundamenta en el oficio CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022
emitido por la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo, visible a folios
0004 al 0005 del expediente del procedimiento administrativo ordinario, en
el que la Dirección de Proveeduría comunica a la Gerencia de Administración y
Finanzas de RECOPE, que conforme se extrae de la información contenida en el
Expediente Administrativo de la Contratación, durante la fase de ejecución del
contrato, el señor José Mayler Velásquez Potoy. incurrió en atrasos en
los tiempos de entrega del objeto contractual.
B) Que
mediante el mismo oficio CBS-DDA-0162-2022 la Unidad de Desalmacenaje
Documentación y Archivo considera que para este caso se debe iniciar el
Procedimiento Administrativo Ordinario correspondiente, que permita determinar
la eventual falta del contratista, a efecto de establecer la sanción
correspondiente con fundamento en los Artículos 99 y 100 de la Ley de
Contratación Administrativa.
C) Que
mediante oficio P-0149-2021 de fecha 15 de febrero del 2021 visible a folio 0006 del Expediente del
Procedimiento Administrativo Ordinario, la entonces Presidencia de RECOPE,
designó a la suscrita como Órgano Director de todos los procedimiento administrativos
ordinarios que se inicien en contra de contratistas que hayan incurrido en
incumplimientos durante la etapa de ejecución contractual.
D) Que
mediante oficio-GAF-1176-2022 de fecha 07 de octubre del 2022, visible a
folios 0007 a 0008 del Expediente del Procedimiento Administrativo
Ordinario, la Gerencia de Administración y Finanzas conformó el presente
Procedimiento Administrativo Ordinario, en contra del contratista José
Mayler Velásquez Potoy.
E) El carácter y fin de este Procedimiento se encuentra en el
numeral 284 de la Ley General de Administración Pública, que dispone que el Procedimiento Administrativo podrá iniciarse con
motivo de la denuncia o a petición de parte. Precisamente la Sala Constitucional ha definido las denuncias como
medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la
Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el
objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o
sancionatorias, depositadas en los órganos públicos.
F) Este procedimiento tendrá como fin la verificación de la verdad
real de los hechos, que servirán de motivo para la resolución final, a efecto
de investigar si hubo incumplimiento por parte del contratista José Mayler
Velásquez Potoy, y poder determinar si existe necesidad de imponer eventualmente
alguna sanción.
II. En cuanto a los cargos que se le imputan
Con
fundamento en la documentación existente en el Expediente Administrativo,
Expediente de Ejecución contractual y Expediente del Procedimiento
Administrativo Ordinario,
se le atribuye al contratista José Mayler Veláquez Potoy, los siguientes hechos:
Primero:
Que a través de la Plataforma de Compras Públicas (SICOP) la Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A, impulsó la adquisición de artículos ferreteros
bajo la modalidad según demanda por un periodo de un año, tramitada mediante el
expediente número 2020CD-000117-0016700101.
(Ver expediente electrónico, Apartado 2. Información del cartel)
Segundo: Que mediante acto de adjudicación del 12 de agosto de 2020, el
proveedor José Mayler Velásquez Potoy, resultó adjudicatario de la Partida N°
10, líneas de la 304 a 320 de la contratación 2020CD-000117-0016700101, con un
tiempo de entrega de 15 días naturales. (Ver expediente electrónico, Sección 4.
Información de Adjudicación // Acto de Adjudicación “Consultar” // Acto de
adjudicación // Información del adjudicatario)
Tercero: Que mediante oficio CBS-DDA-0135-2022 del 23 de
agosto del 2022, la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Administración Contratación Bienes y
Servicios, se informó al Departamento de Almacenes por medio de la orden de
pedido número 2021-001571, se solicitaron bienes de las líneas 1 a 6,
estableciéndose un plazo de entrega de 15 días naturales, cuyo pazo inició 01
de setiembre del 2021 siendo la fecha límite para la entrega el 16 de setiembre
del 2021. No obstante, las líneas indicadas fueron entregadas hasta el 17 de
setiembre de 2021, con 1 día natural de atraso. Por lo que le solicitaron que
informaran si el mencionado atraso había causado afectación económica a la
Administración o en el desarrollo de sus procesos. Además, sí se habían
solicitado u otorgadas prórrogas a favor del contratista. (ver expediente
electrónico, Sección 6. Información de contrato y folios 0001 a 0002 del
expediente administrativo ordinario)
Cuarto: Que por medio del oficio AAL-0237-2022 del 08 de setiembre del 2022, el Departamento
de Administración de Almacenes remite el expediente y determina que los atrasos
señalados al contratista no generaron impactos a la Administración de carácter
económico o en los procesos. Asimismo, indican que no
se registraron prórrogas (visible en los archivos. (ver archivo 2.
AAL-0237-2022 (RESPUESTA DE TÉCNICOS).pdf” y folio 0003 del expediente del procedimiento administrativo
ordinario)
Quinto: Que por medio del oficio CBS-DDA-0162-2022 del
05 de octubre del 2022 la Unidad de Desalmacenaje, Documentación y Archivo solicitó a la Gerencia de Administración y Finanzas la
instauración de un Órgano Director para investigar el supuesto incumplimiento
de entrega tardía de José
Mayler Velásquez Potoy para el pedido señalado y le
informó que dicho proveedor investigado no
cuenta con apercibimientos o inhabilitaciones vigentes (visible en el archivo
“3.CBS-DDA-01622022 (SUMINISTROS ENVÍA PROCEDIMIENTO A GERENCIA).pdf”).
Sexto: Que mediante oficio P-0149-2021 del 15 de
febrero del 2021, la Presidencia de RECOPE, determinó que a partir de esa fecha
los procedimientos sancionatorios por incumplimiento contractual y entregas
tardía de los bienes contratados, serían tramitados por la suscrita en
condición de Órgano Director Unipersonal. (ver folio 0006 del expediente del
procedimiento administrativo ordinario)
Sétimo: Que a través del oficio GAF-1176-2022 del 07 de
octubre de 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas designó a la suscrita
como Órgano Director a efectos de investigar el supuesto incumplimiento en la
entrega por parte del contratista José Mayler Velásquez Potoy. Además, hace
mención que la empresa investigada no posee sanciones o apercibimientos
(visible en el archivo “5. GAF-1176-2022 (ASIGNACIÓN EUNICE).pdf” y folios 0007
a 0008 del expediente administrativo ordinario)
III. En cuanto al fundamento legal de este
procedimiento
La base legal de
este procedimiento se halla en los artículos 39, 41, 129 y 188 de la
Constitución Política; artículos 1°, 2°, 4°, 6°, 8°, 10, 16, 70, 108, 109, 111,
113, 129, 131, 132, 134, 136, 140, 211, 212, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 221,
225, 229, 239, 240, 243, 245, 248, 249, 272, 282, 284, 293, 297, 298, 302, 308,
309, 311, 312, 317, 342 y 345 de la Ley General de Administración Pública;
artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 223 de su Reglamento.
IV. Análisis para determinar si el contratista incurrió en un incumplimiento
de los términos de la contratación 2020CD-0001170016700101
De
conformidad con lo manifestado a través del oficio CBS-DDA-0135-2022, citado
con anterioridad, así como en los documentos que constan en el expediente
administrativo de la contratación bajo análisis, se extrae que el contratista
incurrió incumplimiento de los términos de la contratación
2020CD-000117-0016700101, al entregar los bienes solicitados de forma tardía según
consta en el siguiente cuadro:
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Los hechos
descritos, podrían acarrearle al contratista José Mayler Velásquez Potoy
la imposición de una sanción de apercibimiento establecido en el inciso a) del
artículo 99 de la Ley de Contratación administrativa en concordancia con el
numeral 223 de su Reglamento.
Referente
al cobro de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la
documentación que consta en el expediente de la contratación no se
establecieron multas o cláusula penal por la entrega tardía. Asimismo, en
oficio AAL-0237-2022 la instancia técnica concluyó que las entregas tardías no
implicaron efectos económicos o en los procesos de RECOPE.
V. Indicación precisa de la aplicabilidad de
garantías de cumplimiento y cualesquiera otras multas, si ello resulta
pertinente, en aplicación del artículo 212 del Reglamento de Contratación
Administrativo
Referente al cobro
de multas o ejecución de garantía de cumplimiento, según la documentación que
consta en el expediente de la contratación no se establecieron multas o
cláusula penal por la entrega tardía.
VI. En cuanto a posibles sanciones
A) Artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa y 223 de su Reglamento que establecen lo siguiente:
“Artículo 99.—Sanción
de apercibimiento. Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por
parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona
física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar,
incurra en las siguientes conductas:
a) El contratista que, sin
motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del
contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o
cumplimiento.
b) Quien afecte, reiteradamente, el normal desarrollo de los procedimientos de contratación.
c) Quien
deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que
se haya requerido garantía de participación”.
“Artículo 100.—Sanción de inhabilitación. La Administración o la Contraloría
General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de
contratación administrativa, por un período de dos a
diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física o jurídica que
incurra en las conductas descritas a continuación:
a) Después
del apercibimiento previsto en el Artículo anterior,
reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres
años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará
exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del
contrato por el cual fue sancionado previamente.
En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista
en general.
b) Obtenga
ilegalmente información confidencial que la coloque en una situación de
ventaja, a ella, a la empresa de su propiedad o a la empresa para la cual
labora, respecto de otros competidores potenciales.
c) Suministre, directamente o por intermedio
de otra persona, dádivas a los funcionarios involucrados
en un procedimiento de contratación administrativa. En este caso, la
inhabilitación será por el máximo del período establecido.
d) Suministre
un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido.
e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales, para
ejecutar obras públicas adjudicadas mediante
licitación, con empresas o grupos de empresas relacionadas, diferentes de las
que señala el listado de subcontratación presentado con la oferta según el artículo
58 de esta ley.
f) Participe, directa o indirectamente, en un
procedimiento de contratación, pese a estar cubierta por el régimen de
prohibiciones del artículo 22 de esta ley.
g) Sin
motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor, no inicie las labores
propias de la obra de que se trate, dentro del mes siguiente al refrendo del
contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de la ejecución de la garantía correspondiente o de otro tipo de
responsabilidades legales que quepan.
h) Deje sin
efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya
requerido garantía de participación”.
“Artículo
223.—Sanciones a particulares. La sanción a
particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento
consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye
un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal
del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.
La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en
procedimientos en los que la decisión inicial se haya dictado con posterioridad
a la firmeza de la sanción, según la cobertura establecida en los artículos 100
y 100 bis de la Ley de Contratación Administrativa.
Las sanciones firmes de inhabilitación
que tengan cobertura para toda la Administración Pública deberán ser publicadas
en el Diario Oficial La Gaceta, para que cada Administración actualice su
Registro de Proveedores.
A fin de mantener un registro de fácil acceso de las
inhabilitaciones a particulares, impuestas por las administraciones
contratantes y la Contraloría General de la República, éstas deberán registrar
y mantener actualizada esa información en el Sistema Integrado de Compras de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de uso del Sistema, siguiendo los
instructivos que se elaboren al efecto”.
VII. En cuanto al patrocinio letrado
Se le hace saber al
contratista José Mayler Velásquez Potoy, que tiene derecho a hacerse
asesorar, representar y defender, por cualquiera persona que crea calificada
para ello, o bien por el patrocinio de un abogado de la República.
VIII. En cuanto a la comparecencia oral y privada
A) Con
el propósito de que este Órgano Director verifique la verdad real de los hechos ya señalados que servirían eventualmente de
motivo de la resolución final, se procede a citar al señor José Mayler
Velásquez Potoy, cédula N° 0109830409, en su condición de contratista y
como sujeto investigado en este procedimiento administrativo ordinario, para
que se apersone a una comparecencia oral y privada que dirigirá este Órgano
Director y que se celebrará en la Sala de la Dirección Jurídica ubicada en el
piso 10° del Edificio Hernán Garrón, a partir de las 09:00 horas del martes
20 de junio de 2023. Sin embargo, en procura de acatar las medidas
preventivas de seguridad para limitar la supervivencia del SARS-CoV-2, se
plantea la posibilidad de que se refiera a este traslado de cargos de forma
escrita y digital por medio de correo electrónico y ofrecer la prueba que
considere pertinente, en el mismo plazo ofrecido para la audiencia oral y
privada, o sea durante el martes 20 de junio del 2023, inclusive, para
lo cual se agradece informar su decisión a la suscrita al correo electrónico
eunice.paddyfoot@recope.go.cr en los siguientes tres (3) días después de
recibido este traslado de cargos.
B) En caso de
que decida acudir a la audiencia oral y privada, se le apercibe al contratista José
Mayler Velásquez Potoy, que en caso de que se abstenga de presentarse, este
Órgano Director podrá continuar la comparecencia sin su presencia y decidir el
caso con los elementos de juicio existentes, bajo el entendimiento de que su
ausencia no valdrá como su aceptación de los hechos, pretensiones, ni pruebas
con las que el Órgano Director pudiere contar, conforme a la literalidad del
ordinal 315 de la Ley General de la Administración Pública.
C) De la misma
forma, se le hace saber que en dicha comparecencia
podrá exponer sin perjuicio de que también lo haga por escrito, los argumentos
y alegatos que tenga a bien formular antes de la celebración de la misma en
defensa de sus derechos e intereses, con vista en los hechos que se le han
atribuido.
IX. En cuanto al ofrecimiento y evacuación de la prueba
De acuerdo a lo
dispuesto por la Ley General de Administración Pública, de optar por la
comparecencia oral y privada, se evacuará toda la prueba ordenada por este
Órgano Director y la que ofrezca al contratista José Mayler Velásquez Potoy,
Se le indica al investigado que debe gestionar por él mismo, si fuese a ofrecer
testigos, la presencia de los mismos en dicha audiencia. Puede solicitar a este
Órgano Director, si así lo requiriese, la elaboración de cédulas de citación de
los testigos, las cuales debe retirar para su diligenciamiento. Se le advierte
que las pruebas ofrecidas que no fuere posible evacuar por su culpa, serán
declaradas inevacuables. En todo caso, amén de lo ya indicado, la empresa
investigada podrá, en la comparecencia oral y privada, ofrecer prueba, obtener
su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante; preguntar y
repreguntar a los testigos; y formular sus conclusiones de hecho y de derecho
en cuanto a la prueba y los resultados de la comparecencia.
De
optar por referirse a este traslado de cargos de forma escrita y digital por
medio de correo electrónico, se evacuará igualmente toda la prueba ordenada por
este Órgano Director y la que aporte el contratista en su respuesta.
X. En cuanto al acceso a los expedientes
La información
relacionada a esta contratación se encuentra visible en la plataforma SICOP,
para lo cual se adjunta enlace del expediente administrativo:
https://www.sicop.go.cr/indexLogin.jsp?lang=es&logoDomain=S
Se adjunta a esta
Resolución en formato CD:
a) el expediente de la
ejecución contractual y
b) el expediente del procedimiento administrativo, N° 22-00050-AJ,
conformado en lo esencial por los oficios CBS-DDA-0135-2022 del 23 de agosto
del 2022, CBS-DDA-0162-2022 del 05 de octubre del 2022, AAL-0037-2022 del 08 de
setiembre de 2022, P-0149-2021 del 15 de febrero del 2021, GAF-0162-2022 del 05
de octubre de 2022, AJ-1557-2022 del 18 de noviembre del 2022.
Se le informa que la sede
del Órgano Director, se encuentra ubicada en las oficinas centrales de RECOPE
S. A., Asesoría Jurídica, piso 10 del Edificio Hernán Garrón Salazar, calle 108
Ruta 32 kilómetro 0, San Francisco, Goicoechea, San José, o de la Iglesia de
Ladrillo 500 metros al oeste, el horario de atención es de lunes a viernes de
las 07:00 a.m. hasta la 15:00 p.m. Todo lo anterior previa coordinación con la
suscrita al correo electrónico señalado, sobre la hora y la fecha en que deseen
revisar los expedientes y coordinar lo pertinente para ponerlo a su
disposición.
Asimismo,
se le hace saber que, con las salvedades de ley, en cualquier fase del
procedimiento, su Abogado o cualquier otra persona autorizada, tendrán derecho
a estudiar dichos expedientes físicos, a examinarlos, leerlos y fotocopiar
cualesquiera de sus piezas y a pedir certificaciones de los mismos, corriendo
por su cuenta la entrega de la papelería necesaria para las reproducciones, así
como el pago de las especies fiscales correspondientes.
Todo
lo anterior previa coordinación con la suscrita al correo electrónico señalado,
sobre la hora y la fecha en que deseen revisar los expedientes y coordinar lo
pertinente para ponerlo a su disposición. Lo anterior, dadas las condiciones
especiales de funcionamiento de la institución, motivadas por la declaratoria
de emergencia nacional, producto de la pandemia del coronavirus.
XI. En cuanto a las notificaciones y citaciones
Notifíquese esta
resolución personalmente al contratista José Mayler Velásquez Potoy, en
la siguiente dirección: Urbanización La Pradera Silvestre, San Francisco de
Heredia, a quien se le hace saber que, 3 días después de ser notificado
deberá señalar al correo de la suscrita: eunice.paddyfoot@recope.go.cr
a) lugar o medio donde recibir
notificaciones futuras,
b) cuál de las
dos opciones decide aceptar, acudir a la audiencia oral y privada o a referirse
al trasladado de cargos de manera escrita y digital por medio de correo
electrónico.
XII. En cuanto a los recursos contra esta resolución
Se le hace saber al
contratista que conforme al numeral 245 de la Ley General de la Administración
Pública, contra esta resolución podrá interponer, potestativamente uno o ambos
recursos Ordinarios de Revocatoria y de Apelación, siempre que lo hagan ante este
mismo Órgano Director, y dentro del plazo de 24 horas después de haber sido
notificado según los artículos 345 y 346 de la Ley de cita. La revocatoria será
resuelta por este Órgano Director y la apelación por el Gerente de
Administración y Finanzas, previo emplazamiento que se haría al efecto. Notifíquese.
Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Director.—O. C. N° 20220021008.—Solicitud N°
433996.—( IN2023772718 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-114-2023.—Montoya García María José, R-103-2023, pasaporte: AX472543, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Odontólogo, Universidad Metropolitana, Colombia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 9 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765113 ).
ORI-111-2023.—Contreras Pernia Judith Daniela, R-092-2023, carné
provisional - permiso laboral N° 186202259836, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma
de Licenciada en
Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo
Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023765284 ).
ORI-100-2023.—Fernández
Moya Michael, R-079-2023, cédula de identidad N° 3-0386-0745, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Recursos Humanos y Gestión del Conocimiento, Universidad
Internacional Iberoamericana, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 2 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023765321 ).
ORI-56-2023.—Solórzano Thompson José Miguel, R-039-2023, cédula de identidad: 113420272, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Ciencia
Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de marzo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023765475 ).
ORI-55-2023.—Velázquez Alvaray Luis Vicencino, R-034-2023, Categoría Especial Libre Condición: 186200052636, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación
Social Mención: Desarrollo Comunal,
Universidad Experimental Cecilio Acosta, Venezuela. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de marzo de
2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023765482 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-1278-2021.—Molina Araya Yesenia, cédula de identidad N° 1-0995-0764, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería
con Énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2023767400 ).
ORI-108-2023.—Artiñano Hangen Susanne, R-099-2023, cédula de identidad 1-0829-0254, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría de Artes en Enseñanza, Smith College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023767675
).
ORI-118-2023.—Villalta
Fallas Juan Carlos, R-087-2023, cédula de identidad: 110600331, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Genética Médica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023768691 ).
ORI-116-2023.—Ríos
Arévalo Juan Carlos, R-083-2023, pasaporte: 118619954, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de
Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023769237 ).
ORI-106-2023.—Alejandra María Arias Salazar, R-100-2023, cédula de
identidad 1-1469-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Ciencias Económicas (Dr. rer. Pol.), Freie Universität Berlin,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023769258 ).
ORI-98-2023.—Leany
Tamara Sáenz Escorcia, R-076-2023, 1-1577-0001, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769295 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación:
1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. i.—(
IN2023767643 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado Universitario en inglés como Lengua Extranjera a nombre
de Gabriel Roberto Oses Torres, cédula de identidad N° 206450811.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 85, asiento: 2306, en el año dos
mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 8 de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023767463 ).
Capital Humano
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la
Apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Soporte Informática Nivel B:
Tipo de nombramiento: |
Interino |
Título del
puesto: |
Técnico Soporte Informática Nivel B |
Cantidad: |
Uno |
Ubicación física: |
Tecnologías de la
Información |
Especialidad:
• Conocimiento de paquetes de office
• Conocimiento sistemas de información
• Instalación y configuración de sistemas
operativos (computadoras y servidores
• Habilidad
de instrucciones escritas y orales, y conocimiento área administrativa
• Atención de incidentes a usuario final
Asignación salarial: ¢429.100,00 (Salario)
Requisitos
mínimos:
Requisitos
académicos
- Diplomado universitario o parauniversitario
en una carrera afín con el cargo y tres años de experiencia en labores afines,
o;
- Cuarto año universitario
en una carrera atinente al cargo.
- Tres años de experiencia
en labores relacionadas con el cargo
- Dos años de experiencia en
la supervisión de personal
- Capacitación específica en
programación, operación de equipos de cómputo, mantenimiento, instalación de
componentes y software.
- Combinación equivalente de
estudios y experiencia.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769576 ).
La oficina de Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva,
comunica la apertura del siguiente proceso de selección externo para el puesto de Técnico Nivel B:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del
puesto: Técnico Nivel B
Cantidad: Uno
Ubicación física: Tecnologías de la Información
Especialidad:
• Conocimiento de paquetes de office.
• Conocimiento
básico en manejo de sistemas de información.
• Trato adecuado al usuario
de sus servicios.
• Habilidad
de instrucciones escritas y orales, y conocimiento área
administrativa.
• Disposición
para trabajar en equipo y estar sujeto a presión.
Asignación salarial:
¢510.151,00 (salario global transitorio).
Requisitos
mínimos:
REQUISITOS ACADÉMICOS
- Diplomado
universitario o parauniversitario en una carrera afín
con el puesto y dos años de experiencia en labores afines, o:
- Tercer año universitario
en una carrera atinente al cargo.
- Dos años de experiencia en
labores técnicas relacionadas con el cargo.
- Cursos de capacitación
según lo requiera el cargo.
- Combinación equivalente de
estudios y experiencia.
Para conocer los requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la
institución, formulario para aplicar y la documentación
a presentar, se debe consultar directamente en la página web del Inder:
www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”, Concursos.
La recepción de ofertas será 10 días hábiles posteriores a la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves
Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769577 ).
La oficina de
Capital Humano con la anuencia de la Presidencia Ejecutiva, comunica la
APERTURA del siguiente proceso de selección externo para el puesto de
Profesional Nivel C:
Tipo de nombramiento: Interino
Título del puesto: Profesional
Nivel C
Cantidad: Uno
Ubicación física: Servicios
para el Desarrollo
(Infraestructura)
Especialidad:
• Licenciatura en Ingeniería Civil
• Ingeniería en Construcción
o afines
• Preferiblemente Maestría
en carreras afines en materia constructiva y en contratación administrativa
Asignación salarial: ¢901.225,00
(Salario Global
Transitorio)
Requisitos
mínimos:
REQUISITOS
ACADÉMICOS
- Licenciatura o grado
superior en una carrera afín al puesto de trabajo, con alguna experiencia
relacionada con éste.
- Manejo de
programas desarrollados en ambiente Windows.
- Capacitación
en Trabajo en Equipo.
REQUISITO LEGAL
- Incorporado al Colegio
Profesional respectivo, en los casos en que dicha entidad lo exija para el
ejercicio del correspondiente grado profesional.
Para conocer los
requisitos, factores de evaluación, ofrecimientos de la institución, formulario
para aplicar y la documentación a presentar, se debe consultar directamente en
la página web del Inder: www.inder.go.cr, en la opción “Bolsa de Empleo”,
Concursos.
La recepción de
ofertas será 10 días hábiles posteriores a
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Vicente de Moravia, San José.—Licda. Marlen Chaves
Morales, Coordinador Capital Humano.—1 vez.—
( IN2023769579 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Rural acuerda, considerando el oficio INDERPE- AJ-OFI-457-2023, suscrito
por el señor Juan Alberto Corrales Ramírez, director Asuntos Jurídicos del
Instituto de Desarrollo Rural; acuerdan con fundamento en el artículo 56,
incisos 3) y 4) y el artículo 240, ambos de la Ley General de Administración
Pública: Modificar los artículos 50 del Reglamento Interno de Orden, Dirección
y Disciplinade la Junta Directiva del instituto de Desarrollo Rural; para que
se lea en adelante: “Articulo 33. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión
ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tornados
en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza
por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio. Las
actas serán firmadas por el presidente y por aquellos miembros que hubieran
hecho constar su voto disidente”. “Articulo 50. Los acuerdos de carácter general, los que puedan afectar a
terceros indeterminados y los que así lo disponga la Junta Directiva, se
divulgaran a través de la publicación Integra del acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta de forma inmediata, el cual será firmado por el Presidente de la
Junta Directiva”. Aprobado por unanimidad. Acuerdo firme.—Osvaldo Artavia
Carballo, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023769729 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quien es Norlyn Gabriela Bell Moreira, con documento de identidad 701970717,
vecina de desconocido. se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00626-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. A las catorce horas cincuenta y nueve minutos del dos de mayo del dos
mil veintitrés. Considerando: único: que el Patronato Nacional de la Infancia
está obligado a velar por la integridad física y emocional de las personas
menores de edad; por lo que debe de coadyuvar y en forma conjunta con los
progenitores buscar las alternativas de tratamiento necesarias para la
rehabilitación de los adolescentes con problemas de adicción, que deseen
someterse voluntariamente a estos. Tomando en cuenta el riesgo social en que se
encuentra el adolescente, lo aconsejable es ordenar que reciba tratamiento por
parte de Comunidad encuentro por el tiempo que lo requiera. De conformidad con
el artículo cincuenta y cinco de la Constitución Política; la normativa de la
Convención Sobre los derechos del Niño, La normativa del Código de la Niñez y
la adolescencia, el artículo 4 inciso m) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia. Por tanto: conforme con lo expuesto y citas de ley que
he invocado. Se resuelve: 1) Se ordena modificar la ubicación de la persona
menor de edad la cual egresará el día de 03 de mayo del 2023 de la ONG Génesis
ONG Asociación Génesis TAG, Centro de Rehabilitación de Varones, en virtud a la
resolución administrativa de las catorce horas treinta y ocho minutos del dos
de noviembre del dos mil veintidós, siendo que, permanecerá desde ese mismo día
ubicado a cargo y bajo la responsabilidad de alternativa de protección ONG
Comunidad Encuentro. 2) Medidas cautelares. Se ordena el tratamiento
terapéutico al adolescente J E B B, por lo que se ordena inclusión en programas
oficiales o comunitarios de auxilio, que impliquen orientación y tratamiento a
alcohólicos y toxicómanos en programa de desintoxicación en comunidad encuentro,
a partir del 03 de mayo del dos mil veintitrés, dicho centro deberá de reportar
en forma inmediata a este despacho el egreso del adolescente en el momento en
que se dé. Trasládese el expediente al área que da seguimiento a los jóvenes en
rehabilitación de drogas, para que brinde seguimiento al caso. 3) Se indica que
la presente medida de protección no tiene un plazo de vigencia determinado, por
cuanto, la permanencia de la persona menor de edad quedará sujeta al período de
duración del proceso que brinda la alternativa de acuerdo a la situación
particular de la persona menor de edad. 4) Se le indica a la citada alternativa
de protección ONG Comunidad Encuentro que debe rendir cada 2 meses a esta
Oficina Local informes sobre la condición actual de la persona menor de edad J
E B B. 5) Se autoriza la interrelación entre los progenitores y la persona
menor de edad, que quedará definido en coordinación de progenitores con la
profesional a cargo de este caso y alternativa de protección. 6) Se otorga un
plazo de quince días hábiles a la profesional en Psicología para que elaboren
un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma. Apercibimiento: Las
presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser
cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de
incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial,
sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la
patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con
el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco
días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán
solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la
prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430863.—( IN2023765190 ).
Oficina Local
Talamanca a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos
mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del
veintisiete de marzo del dos mil veintitrés, que se dictó la resolución de
Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022.
Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó
Shetsy Sofía Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Lic(da).
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430868.—( IN2023765195 ).
Se comunica al señor Roberto Antonio Artola, nacionalidad
nicaragüense, mayor de edad, demás datos desconocidos, la resolución
administrativa de las 12:00 horas del 25 de abril del 2023, a favor de la
persona menor de edad A.A.A.O. Se le confiere audiencia a la señora Roberto
Antonio Artola por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00101-2023.—Oficina Local de Nicoya, viernes 12 de mayo del 2023.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 430872.—( IN2023765199 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Wayner Vargas Carvajal con la cédula de identidad 603560083,
Tania Cristina Agüero Flores con la cédula de identidad 113490729, vecinos de desconocido. se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLHT-00135-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las diez horas cincuenta y tres minutos del día doce de mayo del
dos mil veintitrés. Visto: I – Que revisado el informe de seguimiento de fecha
28 de abril del 2023 a cargo de la profesional en psicología Karen Umaña
Baraquiso, en el que recomienda al área legal archivar el actual proceso
especial de protección al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menor de edad A D V A, dado que el joven cumplió su mayoría de edad desde el
pasado 28 de abril del 2023. Además de que el joven fue trasladado a CONAPDIS
ese mismo día del cumplimiento de su mayoría de edad. Se resuelve: 1) Revocar
la resolución administrativa de ubicación de las catorce horas cincuenta y seis
minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. dictada por esta Oficina
Local Alajuela Oeste. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional Karen Umaña
Baraquiso, psicóloga de esta Oficina Local Alajuela Oeste en su informe de
seguimiento de fecha 28 de abril del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430874.—( IN2023765207 ).
A la señora
Yadira De Los Ángeles Arroyo Arce, quien es mayor de edad, portadora de la cédula de
identidad 206480794 demás calidades desconocidas y al señor Lázaro Ismael
Zúñiga, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
205660233 y de demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de
las quince horas cuarenta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil
veintitrés. Que ordenó el cuido provisional de la PME AJRA. Notifíquese a
anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurrida cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, será rechazado por extemporáneo. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente Olsca-00676-2013.—Oficina Local de Los
Chiles.—Lic(da). Vivian Cabezas Chacón Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430876.—( IN2023765208 ).
Se comunica al
señor Miguel Ángel García Rojas, nacionalidad costarricense, mayor de edad,
portador del documento de identidad número siete-cero ciento cuarenta y
cinco-cero cuatrocientos setenta y nueve, la resolución administrativa de las
15:30 horas del 11 de abril del 2023 y resolución de las 10:40 horas el 02 de
mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad D. M. G. L., K. Y. M.
L.. Se le confiere audiencia a la señora Miguel Ángel García Rojas por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya,
Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Viernes 12 de
mayo del 2023. Expediente N° OLNI-00070-2023.—Oficina
Local de Nicoya.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430883.—( IN2023765211 ).
Se comunica al señor: Gilberth Patterson Sánchez, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad N° 701640114, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las nueve horas con treinta y dos minutos del diez de mayo de
dos mil veintitrés, en la cual se resuelve se ordena un proceso de orientación,
apoyo y seguimiento psicosocial, a la familia por parte de los profesionales
encargados de esta oficina local, con la intención de que se le brinde la
intervención correspondiente y se le proporcionen las herramientas necesarias a
fin de subsanar las situaciones violatorias de derechos y garantizar la
estabilidad emocional de las personas menores de edad al lado de sus encargados
y terapia breve a favor de la persona menor de edad M.E.P.D; con citas de
inscripción: 703720804, hijo de los señores: Johanna Valeria Dávila Gómez y
Gilbert Patterson Sánchez. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta representación para que se pronuncien, de igual manera
si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que
ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el
de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. Expediente N° OLSI-00061-2018.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero. Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 430892.—( IN2023765225 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Rafael Ángel
Calvo Espinoza con la cédula de identidad 207540950, Fidel Armando Castro
Santamaría con
la cédula de identidad 207950398, vecinos de desconocido. se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00316-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en
lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del día doce de mayo del dos mil
veintitrés. Visto: I- Que en revisión del informe social de archivo de fecha 05
de mayo del 2023 a cargo de la profesional Licda. Cyntia Rojas Castro, en el
que recomienda al área legal archivar el actual proceso especial de protección
al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad E J C E,
J E E F, E A C E, pues al momento de la intervención actual no se identifican
factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para las personas
menores de edad. Lo anterior sin inconvenientes de reapertura en caso de ser
necesario. Se resuelve: 1) Revocar la medida de protección de cuido
provisional, dictada por esta Oficina Local Alajuela Oeste, mediante resolución
administrativa de las nueve horas dos minutos del veintitrés de enero dos mil
veintitrés. 2) Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
vertida por la profesional Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en su
informe social de archivo de fecha 08 de mayo del 2023. 3) Se ordena el retorno
de convivencia de las personas menores de edad al lado de su madre la señora
Paula Fernanda Espinoza Fernández. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430898.—(
IN2023765239 ).
Al señor: Ólger Mayela
López Navarro, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 106930596, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las doce horas del doce de mayo del año dos mil
veintitrés y de las catorce horas diecisiete minutos del doce de mayo del año
dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictador de medida de cuido provisional-
cautelar (provisionalísima.) y resolución fase diagnostica. En favor de la
persona menor de edad: G.J.L.T. Se le confiere audiencia a la señora: Ólger Mayela
López Navarro, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas, expediente
administrativo número: OLGO-00022-2020.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 430902.—( IN2023765245 ).
A Graciela Mora
Cárdenas, persona menor de edad R.V.B.M, se le comunica la resolución de las
ocho horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso comunal, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00081-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430906.—( IN2023765246 ).
A las nueve horas
del quince de mayo del año dos mil veintitrés se le comunica la resolución de
las nueve horas del diez de mayo del dos mil veintiuno medida abrigo temporal;
en alternativa institucional Albergue Moin, Resolución de diez horas del
dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, para reubicación en alternativa
de protección Excelencia Familiar a favor de la persona menor de edad A.M.G
dentro de expediente OLTA-00058-2021. Notifíquese la anterior resolución a
Virginia García Miranda; cédula panameña 1-717-2200, a quien se les advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente OLTA- 00058-2021.—Oficina Local Talamanca.—Lic. José
Fernando León Artavia, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 430912.—( IN2023765247 ).
Se comunica al
señor: José Esteban Olivares Guzmán, mayor de edad, costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número 702040394, de oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a
favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas de inscripción 703970968;
bajo el cargo del recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor,
costarricense, soltera en unión libre, ama de casa, portadora de la cédula de
identidad número 114770042 y la de las once horas con diez minutos del nueve de
mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y
se Dicta Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: Y.A.O.S; con citas
de inscripción 703970968; bajo el cargo de alternativa de protección
institucional denominada Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco
días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en
conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de
Protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que
se pronuncien, de igual manera si así lo
consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso:
El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Exp. OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic.
Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
430924.—( IN2023765272 ).
Al señor Arturo
Cordero Villalobos, cédula de identidad 205200440, vecino de Alajuela, tras
diligencia de notificación negativa y conductas de riesgo hacia el personal de
la institución se le comunica la resolución administrativa de dictada las 11:30
del 08/05/2023, a favor de la persona menor de edad J. C. C. que otorga el
cuido provisional de la persona menor de edad a su abuela paterna. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00422-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430940.—(
IN2023765340 ).
Al señor Mario Alexander González Molina, cédula de identidad número
115470376, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.L.M.CH.,
A.G.M.CH., F.J.CH.B., A.C.G.CH. y K.G.CH. y que mediante resolución de las
nueve horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se
resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de
seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso
especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el
archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el
hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar
por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLLU- 00347-2022.—Oficina
Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 430948.—( IN2023765344 ).
Se comunica al señor: Luis Diego Aguilar Bonilla, mayor de edad,
costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número 402450467, de
oficio y domicilio
desconocidos las resoluciones administrativa dictada por ésta representación de
las ocho horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veintitrés, en
la cual se resuelve medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de
edad: J. J. A. S., con citas de inscripción 704380660; bajo el cargo del
recurso comunal, la señora Esmeralda Martínez Núñez, mayor, costarricense, soltera en unión libre, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 114770042 y la de las once horas con
diez minutos del nueve de mayo de dos mil veintitrés, donde modifica la medida de protección anterior y se dicta medida de protección administrativa de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad: J. J. A. S., con citas de inscripción
704380660; bajo el cargo de alternativa de protección institucional denominada
Aldea de Moín. Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes
involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación
llevada a cabo por esta
representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran
soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la
suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la
Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente
OLSI-00015-2019.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 430949.—( IN2023765350 ).
A Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas treinta minutos del doce de
mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial
de protección en sede administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar
por el término de un mes a las personas menores de edad José Ignacio e Isaac
Daniel ambos de apellidos Orozco Gutiérrez, bajo el cuido provisional de la
señora Jeannette Arley Carranza, quien deberá acudir a este despacho a aceptar
el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco Arely en su calidad de progenitores de
las personas menores de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará esta oficina local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los
señores, Madelin de los Ángeles Gutiérrez Salmerón y Leonardo Francisco Orozco
Arely en su calidad de progenitores de las personas menores de edad en mención
la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Jeannette Arley Carranza dada la
difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quien reside en la zona de Grecia, Peralta, frente al Súper Valerio, entrada
con palo de mango en el frente, casa trasera de color beige con zinc azul.
Teléfono 8612-8377. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII- Régimen de interrelación familiar: el padre señor Leonardo Francisco
Orozco Arely, podrá visitar a sus hijos, días y horas a convenir entre las
partes. Respecto a la madre se desconocen datos de contacto. VIII- Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. IX- La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la
persona menor de edad. X- Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas, expediente OLGR-00280-2015.—Oficina Local de Grecia, 12 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
430956.—( IN2023765352 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los señores
Evelyn García Mayorga y Yurguen Céspedes Carazo, se les comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se
intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado,
desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y
se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente
administrativo Expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania
Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431186.—( IN2023765585 ).
A los señores
Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula N° 701530673; Yurguen Alberto
Rodríguez Porras, cédula N° 701830789, y Luis
Alejandro Arcia Contreras, cédula N° 109150314, sin más datos
de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las
14:00 del 06/12/2022, en el cual se dispone medida de orientación, apoyo y
seguimiento al grupo familiar, en la cual se les obliga a someterse al plan de
tratamiento familiar; 07:30 del 25/01/20223 dispone el traslado de expediente
por incompetencia territorial y 10:30 del 23/03/2023 para la subsanación de
error material, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 431188.—( IN2023765587 ).
Al señor Édgar
Eduardo Vargas Hernández, costarricense, portador de la cedula de identidad número
603040800, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día quince de
mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad
A.E.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Eduardo Vargas
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00010-2014.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431198.—( IN2023765600 ).
A Josafat Padilla Vega, cédula 112810353, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de E.P.D. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
quince de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Josafat Padilla Vega y María Fernanda Duran Berrocal,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de
la señora: Yamileth Duran Berroca. IV.- La presente medida rige por UN MES
contado a partir del doce de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando la
persona menor de edad quiera, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente
como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de
la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona
menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación y derecho de integridad y desarrollo
integral de la personas menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-
Medida cautelar de salud y atención psicológica a la persona menor de edad: Se
le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad, debiendo igualmente proceder a insertar en valoración y
atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que adquiera
estabilidad emocional, adquiera herramientas de comunicación asertiva, respeto
de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, supere
situaciones vivenciadas y adquiera vinculación positiva con su progenitora,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se le ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que le permita adquirir
herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos, ejercicio de su rol
parental sin utilización del castigo físico, establecimiento de límites y
comunicación con vinculación positiva con su hija, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 24 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan
el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la
fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00201-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431200.—( IN2023765611 ).
Al señor Esteban
Horacio Ureña Vargas, cédula de identidad 1-1079-0052, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional,
de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
veintitrés. informe psicológico valoración de recurso comunal. Fecha: 8 de mayo
del 2023, elaborado por Claudia Tenorio Chavarría a favor de la persona menor
de edad O.A.U.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2015. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas.—Expediente OLPZ-00281-2015.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431203.—( IN2023765624 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de
protección, a favor de la PME de apellido López. Notifíquese. Contra la
resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto, será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución resolver dicho recurso, será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 431205.—( IN2023765637 ).
A los señores
(as): Natasha Catalina Sánchez Mariño, cédula 1-1611-0710, Ulises Alberto Leyva
Chavarría cédula 1-1303-0063, Cristhian Camilo Sáenz Torres cédula
7-0250-0844 y Jean Carlos Roses Hernández cédula 7-0218- 0987, se
le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-160-2023 en favor de las personas
menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431207.—( IN2023765640 ).
Al señor Juan
José Sánchez Rodríguez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar
urgente de cuido provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos
del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de
edad S. S. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431705.—(
IN2023767636 ).
Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de Cuido Provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del
día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad
N. Y. B. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431708.—( IN2023767641 ).
Al señor Alfonso
Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del quince de mayo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús.
200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente
N° OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº
431712.—( IN2023767650 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez, mayor, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, demás calidades y
domicilio desconocido por esta oficina local se le
notifica la resolución de las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil
veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida
de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad
S.D.S.S., D.E.S.S. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina
para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Asimismo,
y a efecto de enderezar proceso se le notifica la resolución de las diez horas
quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431721.—(
IN2023767652 ).
A la señora:
Anabelle Gómez Téllez, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se establece medida cautelar de cuido provisional e inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo
inmediato, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente:
OLAO-00098-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431716.—( IN2023767655 ).
A los señores
Jorlenys Torrez Rodríguez, Jairo Machado Díaz, se les comunica
que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de las catorce horas con
cincuenta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del año en curso a
favor de la persona menor de edad J.J.M.T., se le concede audiencia a las
partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
extendido por el Master en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLPR-00069-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº
431717.—( IN2023767656 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Clifford Velásquez Céspedes, demás datos
desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLSA-00470-2017, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas treinta minutos del dos de abril
del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: se ordena la ampliación de la
medida de protección de cuido provisional, de las quince horas treinta minutos
del nueve de febrero del dos mil veintitrés, dictada por Oficina Local de
Alajuelita, a favor de la persona menor de edad K.G.V.B., permanezca ubicada a
cargo y bajo responsabilidad de la señora María del Milagro Araya Navarro,
Recurso Familiar, quien es abuela materna de la persona menor de edad. Se
indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia
de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o
judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de agosto del dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación
psico-socio-legal. Para lo cual, se les indica a las partes del presente
proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. Se le ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la
orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se
le ordena al Recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los
derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo
énfasis en la adecuada supervisión, alimentación,
recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud, etc. Se
otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de
Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431719.—( IN2023767662 ).
A la señora:
Betty Junieth Laguna Benavidez, se les comunica la resolución de las 08:05
horas del 10 de mayo del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución
mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona
menor de edad M.J.L.B. Se le confiere audiencia a la señora: Betty Junieth
Laguna Benavidez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de
facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces.
Expediente N° OLSJO-00041-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
431738.—( IN2023767681 ).
A los señores
Karla Salazar Argüello y Daniel Aguirre Víquez, se les comunica la resolución de las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
D.A.S. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-0029-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431743.—( IN2023767688 ).
Se comunica al señor: Alfredo Mendoza Medina, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las diez horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
C.J.M.B, con citas de inscripción 703720807, C.K.M.B, con citas de inscripción
704010739 y M.K.M.B, con citas de inscripción 704190452, hijos de los señores
Sandra María Barrantes
Sarmiento y Alfredo Mendoza Medina, bajo el cargo de su hermana la señora
Fabiola Brenes Barrantes, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 702950159,
vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, expediente OLSI-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431750.—( IN2023767697 ).
A la Señora
Yamileth María Cordero Mena se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés,
se mantiene Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de
edad A.M.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Expediente número OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431780.—( IN2023767719 ).
A Ernesto
Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once
de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener medida de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431782.—(
IN2023767720 ).
A: Esperanza Del Carmen Lanuza Pineda, se le comunica
la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del dos mil
veintitrés, la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados por tres
días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°431783.—(
IN2023767721 ).
Comunica al señor
Luis Miguel Salazar Quirós y Luis Carlos Zúñiga Durán la resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago
y la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos
mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas
menores de edad VZA y JAAA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431786.—( IN2023767726 ).
Al señor Marvin
Francisco del Carmen Corrales Cerdas, de nacionalidad costarricense,
identificación número 105410604, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.S.C.G., se le notifica la siguiente
resolución administrativa: de las diecinueve horas del primero de mayo del dos
mil veintitrés, emitida por el departamento de atención inmediata de esta
Institución. Se le previene al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales
Cerdas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber,
además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2022.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431789.—( IN2023767727 ).
Al señor: Angie Gabriela Castro Umaña, cédula: 118160060, sin más datos, se comunica la
resolución de las nueve horas del miércoles 05 de abril del dos mil veintitrés,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: C.U.K.Y Se le confiere audiencia al señor Angie
Gabriela Castro Umaña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00304-2020.—Oficina Local
De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431791.—( IN2023767728 ).
A todos los
interesados se les comunica la resolución de las quince horas veintiséis
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
les informa que se declaró a la pme A.V.F.R hija de quien en vida fuera Dladys
Figueroa Ríos, cédula N° 1-1417-0404, en estado de abandono por lo que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, y 218 de la Ley General
de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente N° OLSP-00094-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431792.—( IN2023767730 ).
A José Noel
Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E.J.R.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta
minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar
inicio al Proceso Especial de Protección. II.—De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se
les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas,
para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a
todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa
que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad
involucradas. III.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. IV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de mayo del 2023, a
las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba
pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. V.—Medida Cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida Cautelar de
suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena
a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona
menor de edad. IX.—Medida cautelar de atención Fundación Ser y Crecer de la
persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar a la persona menor
de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y
Crecer. X.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena
a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al
efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, La Municipalidad de La
Unión, la Universidad Latina, o algún otro de
su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para
que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar
los comprobantes correspondientes.
XI.—Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431795.—( IN2023768426 ).
A Claudia Elena
Rodríguez Araya, cédula 118790884, Milton Moncada Acuña demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las veinte horas del diecisiete de abril del año
dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
menor E.M.R, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la
menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00080-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431816.—( IN2023768430 ).
Al señor Marcos Gilberto Ruiz Aburto, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 603780021, demás
calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad M.D.R.N. Se le confiere audiencia al señor:
Marcos Gilberto Ruiz Aburto, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo
Número; OLGO-00586-201.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 431814.—( IN2023768446 ).
A Juan Carlos
Romero Avendaño, persona menor de edad A.D.R.G, se le comunica la resolución de
las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal
provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección
institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431853.—( IN2023768906 ).
A Petrona Martínez, se le
comunica la resolución de las nueve horas siete minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener del proceso especial de
protección bajo la resolución de guarda provisional a favor de la persona menor
de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas,
500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del
puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 431840.—( IN2023769067 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Luis Gerardo
Alfaro Cortés con cédula de identidad 302370360, Juan Carlos Martínez López,
Vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido Por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiocho minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se desprende que existe una situación
disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se
hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar
temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos
3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar
para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona
los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya
potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en
los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley
Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al
138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que
refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a
la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos.
Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar
el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad
como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y
vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que
puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código
de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de
implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y
adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un
proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con
fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la
Adolescencia a favor de las personas menores de edad L E A N, A M N, con el fin
de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y
disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
teniendo como plazo de vencimiento el diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4)
Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia
territorial. En razón de que la progenitora junto a las personas menores de
edad vive actualmente en Alajuela, Central, San Antonio, el Roble, urbanización
las Vegas, 4ta entrada a mano derecha, casa 13 I, columnas de ladrillo, portón
negro, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del
territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el
expediente OLAO-00090-2016, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del
Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del
presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología
o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección
en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las
partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia,
dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la
presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una
audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser
escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les
previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los
interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431862.—(
IN2023769071 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense,
con número de cédula de identidad 205960869, y al señor
Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con
número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las
9:50 horas del 17 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de
la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz
Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº431845.—(
IN2023769072 ).
Al señor Tomas
Gago de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas
del 28 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
modificación de guardador de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere
audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431861.—( IN2023769073 ).
Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, Nicaragüense,
cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez,
Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las siete horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:-Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al
cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas,
y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas
menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente
OLC-00603-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431858.—( IN2023769154 ).
La suscrita Karen Vargas Fallas, mayor, soltera, Promotora Social, cédula de identidad número uno-cero setecientos
cincuenta y dos-cero ochocientos doce, vecina de San José, Pérez Zeledón, San
isidro centro, en mi condición de Presidenta de la Junta de Protección a la
Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
con suficientes facultades para este acto, informa que se realizó la debida
reposición del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y
Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 01, el cual se había solicitado ante
el departamento de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia
con ocasión al extravió del mismo, por medio de la apertura del libro de Actas
de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo
número 02, Asiento 1-23, que consta de 200 folios.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431864.—( IN2023769155 ).
A las catorce
horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de
noviembre del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional
dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el
expediente OLTA-00105-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor
Alejandro Gabb Acosta personalmente o en su casa de habitación, a o sus
familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431991.—(
IN2023769384 ).
Al señor Anthony Artavia González, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número de cédula de
identidad N° 109850505, se les comunica la resolución de las 15:14 horas
del 11 de mayo del 2023 mediante la cual se Revoca medida Cautelar de la
persona menor de edad VAG. Se le confiere audiencia al señor Anthony Artavia
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00072-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431993.—( IN2023769387 ).
Al señor Jonathan
Araya Granados, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
uno-seiscientos quince, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifica la resolución de las once horas del diecisiete de
mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja
sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la
persona menor de edad C.Y.A.H. remitiendo el expediente a la Coordinación de la
oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLA-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432000.—( IN2023769408 ).
Al señor Jorge
Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar
de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.R.A. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí.
Expediente N° OLSAR-00045-2023.—MSC. Ericka
María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432059.—( IN2023769445 ).
A la señora,
Erika De Los Ángeles Arias Umaña, cédula Nº 113240257, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad K.J.V.A. se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por el Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca, y la resolución de las quince horas con veinticuatro minutos del
quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del
PANI de Buenos Aires, que ordena mantener la guarda crianza y Educación de la
persona menor de edad K.J.V.A bajo el cargo exclusivo de su progenitor el
señora Henry del Carmen Villalobos Arias, se le concede audiencia a las partes
para que se refieran al informe Criminológico de Investigación Preliminar, de
fecha del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, realizado por el Licdo.
Elvis Vega Araya, Criminólogo del Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00043-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432054.—( IN2023769474 ).
Al señor Gustavo
Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 09 de mayo
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le
confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
432144.—( IN2023769479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su
calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad
111490176 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de
las catorce horas un minuto del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés
mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de la resolución de la
resolución administrativa de cuido provisional de las 20 horas 05 minutos del
25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S
modificándose, únicamente en cuanto al plazo de vencimiento siendo el 25 de
octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase incólume. Contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este
adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al
oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—( IN2023769487 ).
A: Jose Bernal
Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del
tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).
Al señor: Héctor
Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de
protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número:
OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).
A Hugo Eliesmer
Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril
del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de
edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince
horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio
del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso
familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis
meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).
Al señor Olman
Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del
ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en
beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—(
IN2023769677 ).
La señora Erika
Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la
persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika
Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de
dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).
El Concejo
Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 19-2023, celebrada el
día 08 de mayo de 2023, Artículo II inciso a), por unanimidad y con carácter
firme aprobó:
“Se modifique el
acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión
Ordinaria N° 18-2023, celebrada el día 02 de mayo de 2023, Artículo IX.III,
para que se lea de la siguiente manera:
“Se apruebe la
convocatoria de sesión extraordinarias con cambio de recinto para las
siguientes fechas:
Jueves 15 de Junio,
19 horas, Salón de Actos Escuela Pilar Jiménez Solís.
Jueves 20 de Julio,
19 horas, Salón Comunal de San Francisco.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2023769792 ).
COMISIÓN TEMPORAL DE EMERGENCIA
Convocatoria de Asamblea de Propietarios Condominio El Corral,
3-109-131641. De conformidad con los artículos sétimo, octavo y noveno del
reglamento del condominio, se convoca a todos los propietarios a la próxima
Asamblea de Propietarios, la cual se efectuará el próximo 24 de junio de 2023,
en San José, Curridabat, de la escuela Juan Santamaria 100 oeste, propiamente
en el Parque la Amistad, primera convocatoria a las 07:00 horas; segunda
convocatoria a las 08:00 horas y tercera convocatoria a las 09:00 horas. Se
solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintisiete de mayo de dos mil veintitrés.—Fressy Chavarría Marchena,
Propietaria.—1 vez.—( IN2023775189 ).
CORPORACIÓN DE INVERSIONES TALISMÁN
CIT SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita,
Gertrude Elizabeth Rastorp, actuando como Secretaria y accionista de la
sociedad Corporación de Inversiones Talismán CIT Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil ochenta y cinco, por
este medio convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse en
el domicilio social en San José, San Pedro de Montes de Oca, Barrio Dent,
Edificio Latitud Dent, oficina 312, a las 11:00 horas del 10 de julio del 2023,
siendo los puntos de la agenda: a) Reforma de la cláusula de la administración
y representación; b) Reforma de estatutos para establecer la posibilidad de
celebrar asambleas y sesiones virtuales, y c) Nombramiento de nueva Junta
Directiva. Atenas.—Alajuela, 28 de mayo del 2023.—Gertrude Elizabeth Rastorp.—1
vez.—( IN2023775322 ).
HT HECORT DE COSTA RICA, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Joaquín Francisco Yglesias Piza, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cuatrocientos catorce-cero trescientos ochenta y uno, en mi condición
de liquidador de la compañía denominada HT Hecort de Costa Rica, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres mil doscientos sesenta, y con domicilio social en San José,
Moravia, Residencial Los Colegios Norte, casa
J-cero nueve, de conformidad con los artículos 214 y 216, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, y de conformidad con la cláusula décima
tercera del pacto social, por este medio convoco a los socios a asamblea
general ordinaria y extraordinaria, a realizarse en forma presencial, en el
domicilio social, el día trece de julio del dos mil veintitrés, a las catorce
horas en primera convocatoria; y de no haber quorum, en segunda convocatoria
una hora después, en cuyo caso, la asamblea se realizará con los socios
presentes.
Se
conocerá la siguiente orden del día:
1) Aprobación o improbación del
balance final de liquidación.
Así mismo se
informa a los socios que la entrega del haber social será realizado contra
entrega de las acciones, según el Art 217 del Código de Comercio.—Joaquín
Francisco Yglesias Piza, cédula 1-0414-0381, Liquidador de HT Hecort de Costa Rica, S. A.—1
vez.—( IN2023775393 ).
TRANSPORTES DEL RÍO JV S. A.
La suscrita, Flora
Eugenia Pacheco González, con cédula número uno-cero quinientos veintidós-cero
quinientos diecinueve, en su condición de secretaria con facultades de apodera
generalísima sin límite de suma de la empresa Transportes del Río JV S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil quinientos noventa
y uno, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y dos, ciento
cincuenta y ocho, ciento sesenta y seis, siguientes y concordantes del Código
de Comercio, procedo a convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a
realizarse en el domicilio social, sitio en Moravia, 300 metros al sur y 25
metros este de la entrada principal del Club La Guaria, el día jueves veintidós
de junio de dos mil veintitrés, a las dieciséis horas treinta minutos en
primera convocatoria, y de no haber quórum en segunda convocatoria una hora después.
Orden del día: 1) Verificación del quórum. 2) Nombramiento de presidente y
secretario de la asamblea. 3) Reforma de la cláusula sétima de los estatutos.
4) Revocar el nombramiento del presidente y nombramiento de uno nuevo. 5)
Asuntos varios.—San José, veintinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Flora
Eugenia Pacheco González, Secretaria.—1 vez.—( IN2023775462 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ESTE RICA DE PLAYA ERPST S. A.
Este Rica de Playa Erpst Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-800695, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio
comunica que el certificado de acciones comunes y nominativas que representan
el cien por ciento del capital social de la sociedad ha sido extraviado y se ha
solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la Compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Jakob
Rosenfeld. (Presidente).—( IN2023765110 ).
FARMACIA TARRAGÓ
Por existir opción de compra venta firmada del establecimiento mercantil
Farmacia Tarragó, ubicada en Alajuela Centro, Calle 4 diagonal al Mercado Municipal de Alajuela, y a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de
Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos, ante la oficina del Notario Douglas Alvarado Castro, en la
provincia de San José, cantón Central, Avenida Central y Calle 26, en el
Condominio Torres de Paseo Colón, Oficina 902, como Notario autorizado para
otorgar la escritura del traspaso definitivo. El precio de compra no se
entregará al transmitente hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho
Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley
9736.—San José, 15 de mayo del 2023.—Douglas Alvarado Castro.—( IN2023765116 ).
EDIFICADORA DEL ESTE, SA
Mediante escritura
88-13 de las 10 horas y 30 minutos del 8 de abril de 2023, otorgada ante esta
notaría, se realiza la solicitud al Registro de Personas jurídicas, la
reposición de todos los libros de la sociedad Edificadora del Este, SA, con
cédula jurídica número 3-101-619199 por razón de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones en Guanacaste, Nicoya,
Sámara, Centro Comercial El Patio Colonial, Local número cuatro, oficina de
Guanacaste Law Office. Guanacaste, Sámara 15 de mayo del 2023.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz.—( IN2023765467 ).
HOLMANN Y HOLMANN S. A.
Ante esta notaría se han iniciado los trámites de reposición del título
número tres que representa cuarenta acciones comunes y nominativas por valor de veinticinco
colones cada una de la
sociedad del domicilio de Alajuela, Holmann y Holmann S. A., cédula jurídica
número 3-101-052917. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
antes del plazo de 30 días a partir de la primera publicación en la oficina del
notario.—Alajuela, 12 de mayo del 2023.—José Arturo Fernández Ardón, Notario
Público.—( IN2023765487 ).
KUZUNDUNGA S. A.
El suscrito, Lemy Byram Acosta, mayor, divorciado, mecánico, vecino de
San José, Escazú, Condominio Los Porticos de Escazú, cédula de identidad N° 1-692-712, en condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Kuzundunga S. A., cédula jurídica N°
3-101-544576, sociedad dueña de la filial 18 del Condominio Los Porticos de
Escazú, en este acto da aviso de la solicitud de reposición de libros
legales (Actas de Asamblea de Condóminos y libro de Caja) que tramitará ante el Registro Nacional en virtud del extravío de los mismos. Es todo.—San José, 12 de mayo de 2023.—( IN2023765504 ).
AURORA ISABEL DE OESTE S. A.
Se hace constar que
en esta fecha, Aurora Isabel de Oeste S.A., acudió ante esta notaría para
iniciar el procedimiento de reposición del tomo primero de sus libros de
Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva, así como de los
certificados de acciones hasta ahora existentes, por motivo de extravío. Por el
término de un mes a partir de la última publicación de este aviso se atenderán
eventuales oposiciones de terceros
interesados.—San José, 9 de mayo de 2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—(
IN2023765575 ).
INMOBILIARIA SESENTA Y TRES Y MEDIO S. A.
Se hace constar que, en esta fecha, Inmobiliaria Sesenta y Tres y Medio
S. A., acudió ante esta notaría para iniciar el procedimiento de reposición del
tomo primero de sus libros de Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta
Directiva, así como de los certificados de acciones hasta ahora existentes, por
motivo de extravío. Por el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso se atenderán eventuales oposiciones de terceros interesados.—San
José, 09 de mayo de
2023.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—( IN2023765577 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIXENSE GROUP TO LATINOAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas,
Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Dixense Group to
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481211, por
extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y dueño del capital social Pier Paolo Sinigaglia Gago,
cédula de identidad número 1-0964-0235.—San José, 16 de mayo del 2023.—Pier
Paolo Sinigaglia Gago, propietaria del capital social y presidente.—(
IN2023766577 ).
SANGHA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sangha Teresa
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-823705, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones preferentes
que representan el sesenta y tres coma cuarenta y uno del capital social
preferente de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Liran
Rosenfeld, Presidente.—( IN2023767053 ).
CORPORACIÓN GARAJE RAMÍREZ
ENDEREZADO Y PINTURA S. A.
Corporación Garaje
Ramírez Enderezado y Pintura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-523797,
representada por su secretaria Nancy Ramírez Robles, cédula 1-0494-0194, hace
constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados
accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado.
Por el término de ley, cualquier oposición podrá
dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Santa
Ana, frente al Colegio de Santa Ana. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 19 de enero del 2023.—( IN2023767658 ).
Yo, Damaris Cañas
van der Laat, cédula número 1-0655-0176, solicitante del cheque de gerencia
emitido por el BAC San José, que se detalla a continuación: número de cheque
000214505, monto: cinco mil dólares exactos ($5,000.00), fecha de emisión: mayo
de 2019. Beneficiario: Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae), solicito
reposición de este documento por causa de extravío.—Antonia Cañas van der Laat,
cédula 1-0498-0078, por poder especial de Damaris Cañas van der Laat, cédula
1-0655-0176.—( IN2023769222 ).
3-101-720992, S.A
La suscrita Hilda
Marta Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 1-060-0513, en mi condición de
Presidente y representante legal de la empresa 3-101-720992, S.A, cédula
jurídica número 3-101-720992, solicito la reposición de los libros de Asamblea
General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas Número 1, ya que se
extraviaron.—San José, 16 de mayo del 2023.—Hilda Marta Zúñiga Vargas,
Representante legal.—( IN2023769247 ).
EBISA GLOBAL BRAND S. A.
Por este medio
Ebisa Global Brand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-734860 comunica a todos sus
clientes que el formulario de devoluciones del número 9201 al 9250, fue
extraviado. Por cuanto para todos los efectos administrativos dicha numeración
fue anulada.—Cynthia Paniagua Ponce, Gerente Financiero.—( IN2023769413 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A
Por este medio se
hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de
identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil
colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).
BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito
notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez
Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de
socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que
se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del
Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIONES GABAS, S. A.
Uniones Cabás, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-466566, solicita la reposición de libros por
motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de
Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado,
puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional o en el domicilio
social sito en Alajuela, Montecillos, Residencial Portones De Andalucía, casa
43, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 17 de mayo 2023.—Albina Toffali, Secretaria Apoderada Generalísima
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023769294 ).
GAMA CONSULTORES EN ESTRATEGIA
EMPRESARIAL S. A.
Gama Consultores en Estrategia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-580380, solicita la
reposición por extravío de los libros Nº 2 de Actas de
Asamblea General de Accionistas, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e
Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, diríjase, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a la suscrita al 88241600, o al correo electrónico valeriomonika@gmail.com. María Dolores Salazar Álvarez, secretaria, Albacea del
sucesorio del presidente, socio del 50% y socia del 50%.—Alajuela, 10 de mayo
de 2023.—
1 vez.—( IN2023769500 ).
COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS
Y PROFESIONALES AFINES
El Colegio de Ingenieros Químicos y
Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados han
cambiado su estatus a miembro Suspendido:
Nombre |
N.A. |
Cédula |
Profesión |
Sidar O. Hidalgo Torres |
1156 |
5-0215-0440 |
Ingeniero en Metalurgia |
Monserrat Castro Bolaños |
2178 |
1-0996-0397 |
Tecnóloga de Alimentos |
Silvia Eugenia Jiménez Montero |
2274 |
1-0632-0341 |
Tecnóloga de Alimentos |
Julio Cerar Leitón Picado |
2865 |
1-1201-0495 |
Ingeniero Química |
Andrea Mariana Borbón Solera |
3081 |
4-0214-0541 |
Ingeniera Química |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Dirección Administrativo.— 1 vez.—( IN2023769503 ).
GRUPO ANCLA S.A.
Grupo Ancla S.A., cédula jurídica
3-101-004980, informa el
extravío del talonario de recibos del 41842 al 41850 el día 18 mayo 2023, por
lo que cualquier pago con respaldos de estos números de recibo quedarán
observados y anulados, solicitándoles hagan conocer de manera inmediata a la
empresa para tomar las acciones correspondientes al teléfono 22562015.—San
José, 18 de mayo de 2023.—Ana Isabel Acuña Villalobos, Representante Legal.—1
vez.—( IN2023769542 ).
VILLAS PALMAS DEL MAR S. A.
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría número ochenta y ocho-cinco de las catorce horas del
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, el apoderado generalísimo sin límite
de suma de la sociedad Villas Palmas del Mar S. A., cédula jurídica
3-101-060340, solicita la legalización y reposición de libros legales por extravío.—San José, 18 de mayo de 2023.—Notaria Paola
Castro Montealegre.—1 vez.—( IN2023769555 ).
COSTA ESTERILLOS ESTATES BEGONIA
REX CIENTO VEINTITRÉS S. A.
La suscrita: Tamara Jean (nombres) Thompson (apellidos),
informa que por extravío se ha iniciado el procedimiento de reposición del
libro de Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Registro
de Accionistas de la compañía Costa Esterillos Estates Begonia Rex Ciento
Veintitrés S. A., 3-101-458989. Para oposiciones comunicarse al correo:
jcmontero@jurexlaw.com, dentro del término de 5 días hables a partir de la
publicación de este aviso. Es todo.—12 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023769564
).
BOURBON STREET B ST S.R.L.
Balance General y estado final de
liquidación
17 de mayo de 2023
(Expresado en colones costarricenses)
Activo
Activo circulante
Caja y
bancos 0
Cuentas por
cobrar intercompañías 0
Otras
cuentas por cobrar 1.200
Documentos por cobrar
Desembolsos anticipados
Impuestos
sobre la renta diferido 0
Depósitos en
garantía 0
Total
activo circulante 1.200,00
Mobiliario, equipo y vehículos 0
Otros
activos 0
Total 0
Pasivo y
patrimonio
Pasivo:
Cuentas por
pagar a proveedores 0
Retenciones por pagar
Gastos acumulados
Provisiones
por pagar 0
Cuentas por pagar intercompanías
Total
pasivo 0
Patrimonio
Capital
Suscrito 1.200
Actualización de
capital 0
Contribución de
capital 0
Utilidad
Acumulada 0
Total
patrimonio 1,200,00
Total 1.200,00
Distribución del
haber social: la totalidad del haber social corresponde al único cuotista de la
compañía. Asimismo, se hace constar que: (i) se han concluido las operaciones
sociales; (ii) no existen créditos por cobrar de la compañía; y, (iii) se han
satisfecho y pagado todas las obligaciones de la compañía, incluyendo sus
obligaciones fiscales. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código
de Comercio.—San José, 18 de mayo de 2023.—Andrea González Rojas,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2023769650 ).
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
A quien interese,
hago constar que he solicitado la reposición de los certificados de depósito a
plazo números 28414314505, 28414314497 y 28414314481 emitidos por el Banco Davivienda, S. A. a la orden de Alberto Dent
Zeledón cédula 1-333-156, por US$11.618.06, US$16.267.18 y US$3.371.25 respectivamente
sin cupones emitidos el 8 de mayo de 2022 y con fecha de vencimiento 08 de mayo
de 2023. Se hace esta solicitud por haberse extraviado los certificados
originales.—San José 18 de mayo de 2023.—Alberto Dent Zeledón, cédula
1-333-156.—1 vez.—( IN2023769690 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO UNO
NUEVE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito,
Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de
residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve,
vecino de Playa Pelada Nosara Guanacaste Condominios Villa Sol número
dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada
Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Uno Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho
siete cinco uno nueve, manifiesto la reposición del libro de Registro de
Cuotistas. Lo anterior por el motivo de
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada Nosara Guanacaste
Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara,
17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769882 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO
UNO SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos
ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Uno
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco uno siete, manifiesto la
reposición del libro de: Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol
número dieciséis, al teléfono: 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo de 2023.—Hendrikus
Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769883 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO
SIETE CINCO DOS
CERO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos
ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de
Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos
Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos cero, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo
anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono
8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—(
IN2023769884 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS
DOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito: Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos
ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste Condominios Villa Sol, número dieciséis, actuando en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad a esta plaza denominada: Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos
Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro ocho siete cinco dos dos, manifiesto la reposición del libro de
Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar
oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol, número
dieciséis al teléfono: 8832-0702.—Nosara, 17
de mayo del 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769886 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS
TRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos
ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada Nosara Guanacaste
Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta
plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro ocho siete cinco dos tres, manifiesto la reposición del libro de
Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se otorga un
plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en Playa Pelada Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol, número
dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo
del 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769887 ).
TRES-CIENTO DOS-CUATRO OCHO SIETE CINCO DOS
CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de residencia número uno cinco dos
ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve, vecino de Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste, Condominios Villa Sol número dieciséis, actuando en mi condición de
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos cinco, manifiesto la
reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste,
Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de
mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769889 ).
INVERSIONES TRUJILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Miguel Faura Auge,
en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Inversiones Trujillo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-107971, solicita al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
la reposición del tomo primero de los libros legales de Asamblea General, Junta
Directiva y Registro de Accionistas por motivo de extravío. Se cita a
interesados.—San José, veinte de agosto de dos mil veintidós.—Miguel Faura
Auge.—1 vez.—( IN2023769903 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos cincuenta de las nueve horas con diez minutos del
diez de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Eljela Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil
veintitrés. Es todo.—San José, quince de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María
Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023765491 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento sesenta y cuatro de las ocho horas del
veintiocho de enero de dos mil veintiuno, se reforma la cláusula de la
representación de la sociedad: Empresarial Énfasis Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero ocho cinco seis ocho nueve. Es todo.—San José, quince de mayo de dos
mil veintitrés.—Notaria: Lisa María Bejarano Valverde.—( IN2023765537 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Bufete Cortés Morales &
Cortés Calderón Sociedad de
Actividades Profesionales.—Cartago, doce de mayo del 2023.—Carlos Iván Morales
Brenes, Notario Público.—( IN2023766572 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y uno, de las diez horas con once minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Inversiones
Avanzadas K de Centroamerica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—( IN2023769469 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica,
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y
reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta
notaría, se procedió con la renovación nombramiento de Junta Directiva de la
sociedad Rentas Internacionales I R Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128677.
Es todo.—Heredia, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2023769502 ).
Ante esta notaría se nombró liquidador
de la sociedad disuelta, cuyo nombre y cédula jurídica corresponden al número: Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Seis Dos Cinco Cinco S. A., el dieciséis de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—( IN2023769602 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las quince horas y quince minutos del dieciséis
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres Ciento Uno
Setecientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno setecientos sesenta y seis mil
seiscientos treinta y nueve. Se acepta la renuncia y se hace nuevos
nombramientos del tesorero de la Junta Directiva y del fiscal.—Licenciada.
María Viviana Jiménez Ramírez.—1 vez.—( IN2023769655 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento seis, visible al folio ciento
veintinueve frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas, del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de la sociedad The Two Lots Properties In Hermosa LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento veinticinco
metros al sur, Edificio Interlex Bufete Echeverria color crema a mano
izquierda, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres
mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las dieciséis horas del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769660 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas del 16 de mayo del 2023, ante el
suscrito Notario, el señor Marvin Ricardo Cartín Cubero, quien fungía como
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad MHER Consultores y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-524931, con domicilio en San José, Desamparados, San Antonio, Residencial
La Constancia, casa tres – A, otorgó escritura de solicitud de reinscripción de
la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación
de la Ley número 9428.—San José, Goicoechea, 19 de mayo del 2023.—Guillermo
Sáenz Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2023769662 ).
El suscrito
Germán Rivera Gómez en su condición de Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Rigari R. G Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y seis mil setecientos
trece, comparecerá, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicita al Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la sociedad al
amparo de lo dispuesto en la Ley 10220 mediante la cual se reforma el
transitorio segundo de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9428
de 21 de marzo del 2017. Publíquese una vez en el diario oficial La Gaceta.—Cartago,
diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.—German Rivera Gómez,
Presidente.—1 vez.—( IN2023769674 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en la
mercantil: Tres-Ciento Uno-Trescientos Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Uno
Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023769675 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio, en la
mercantil Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y ocho mil doscientos ochenta
y siete Sociedad Anónima. —San José, 19 de mayo, 2023.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769678 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día cuatro de mayo de dos mil veintitrés, se Protocolizan Acuerdos
de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada Agroindustrial Framboyan, Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José,
diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Magally María Guadamuz
García.—1 vez.—( IN2023769679 ).
La suscrita
notaria, hago saber que, ante esta notaría, compareció el cien por ciento del
capital social de la empresa Inversiones Monroy Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-87909, reformando
cláusulas de representación. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 15 de mayo del 2023.—Licda. Patricia Burgos Salas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769680 ).
Ante esta notaría el día dieciséis de mayo
del año dos mil veintitrés, al ser las doce horas se protocolizo en
forma literal el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinticinco
mil ciento nueve, en la que se acordó fusionar la compañía con Compañía Techos y
Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, prevaleciendo Alutech Costa Rica Sociedad Anónima.—Alma Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—( IN2023769704 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez horas del doce de mayo de
dos mil veintitrés, se protocoliza acta número uno de la empresa Tres-Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta SRL. por la que se
acuerda la disolución de la empresa a partir del once de mayo del dos mil
veintitrés.—San José, doce de mayo de dos mil veintitrés.—Álvaro Rodrigo Mora
Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769733 ).
La compañía Skyrobotix
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro, modificó
su cláusula tercera y quinta en acta protocolizada en esta notaría.—Ciro Casas
Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023769738 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cincuenta, otorgada a las 15:00 horas del 15 de mayo del 2023,
se modifica la cláusula fusionó la empresa Comercializadora Siersa J & D
Sociedad Anónima.—Heredia, 18 de mayo del
2023.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769739
).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolice acta de
asamblea de socios de Surgical Dental Guide S. A., se modifica
domicilio.—San José, 16 de mayo del 2023.—Randall Salas Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2023769742 ).
Yo, Sebastián
David Vargas Roldán,
hago constar que he protocolizado en mi notaria, acta de asamblea de socios de
las sociedades Apartamento E Village Seiscientos Veinticinco Sociedad Civil;
Villa Sole F Cuarenta y Cinco Sociedad Civil; Apt Seis Catorce Village Sociedad
Civil, donde se acordó fusionar dichas sociedades. Es todo.—San José,
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—( IN2023769745 ).
Mediante escritura once-cinco, otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó Acta de Asamblea
Extraordinaria de Socios de la sociedad LOG(N), SRL, cédula 3-102-662769. Se modifica la cláusula
segunda del domicilio.—San José, 18 de mayo 2023.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega.—
1 vez.—( IN2023769747 ).
Por escritura número noventa y cuatro otorgada ante esta Notaría a las
diecisiete horas con treinta minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés,
se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de entidad Nueva
Agricultura Novagro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, en la cual se
aumenta el capital social.—Ciudad Quesada, dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Cristian Miguel Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769755 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo,
Santa Cruz, Guanacaste, a las catorce horas del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la compañía: Propiedades Valbruna Inc Sociedad Anónima, donde se procede
a disolver la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—
1 vez.—( IN2023769760 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Luis Alberto Pereira
Brenes, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo del año dos mil veintitrés,
la sociedad Blueback Global Services CR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica tres-ciento dos- ocho uno ocho seis siete ocho, modificó la
cláusula SÉTIMA del pacto constitutivo de la sociedad, para que ahora haya tres
gerentes.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Luis Alberto
Pereira Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769762 ).
Próxima Comunicación y Relaciones Públicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-400917, ¨Acta Número Cinco de Asamblea
general Extraordinaria de Accionistas a las diez horas del doce de mayo del año
dos mil veintitrés acuerda modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo
para que la junta directiva tenga un vocal 6 el cual se nombra en el
acto.—Licda. Wilma Charpentier Morales.—
1 vez.—( IN2023769786 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de mayo del presente
año, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: New
Luxury Rent Inc Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 18 de mayo del 2023.—Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769787 ).
Se avisa que Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Tres Mil Setenta
y Uno S. R. L., modificó la cláusula quinta de su pacto constitutivo aumentando
el capital social.—Jonathan Sequeira Segura, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769788 ).
Los señores
cuotistas de la sociedad Servicios de Cobro Logística y Administración SCL A
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa mil sesenta, modifican acta constitutiva, mediante
instrumento público otorgado a las ocho horas del dieciocho de mayo de dos mil
veintitrés, ante la notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—(
IN2023769798 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Sanmelmar Del Poás Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-ochocientos tres mil
trescientos cuarenta, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público
otorgado a las nueve horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés,
ante la Notaria Pública María del Milagro Ugalde Víquez.—
1 vez.—( IN2023769800 ).
Los señores
accionistas de la sociedad Nexus Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos dieciocho, modifican acta
constitutiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada a las diez horas
del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023769803 ).
Los señores
cuotistas de la sociedad: Soluciones CLA Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-setecientos ochenta mil
quinientos dos, modifican acta constitutiva, mediante instrumento público
otorgado a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, ante la
notaria pública: María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2023769804 ).
Ante este notario
público Lic. Rodolfo Solís Herrera, mediante escritura número ciento cinco-dos
otorgada a las catorce horas cincuenta minutos del día diez de marzo de dos mil
veintitrés, se constituyó la sociedad de esta plaza NAVI Enterprises
Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas y treinta minutos del día
diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769812 ).
Ante este notario público Lic. Rodolfo Solís Herrera, mediante escritura
número noventa y seis-dos otorgada a las catorce horas del día ocho de
diciembre de dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Distribuidora
Cedral Sociedad Anónima.—San José a las nueve horas y cuarenta minutos del
día diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Rodolfo Solís Herrera, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769813 ).
Al ser las quince
horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante escritura número
ciento sesenta y tres visible a folio ciento treinta y siete vuelto del tomo
dieciséis de mi protocolo, se protocoliza acta número siete de asamblea general
de socios de la sociedad Dauntless Aero Marine Company LLC Limitada. Se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra Liquidador.—Allan Garro
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2023769817 ).
Por escritura
número 275, otorgada ante mi notaria a las 10 horas del 17 de mayo del 2023, se
constituyó la sociedad denominada Sociedad Cretiva Martínez Ochoa, SRL.
Plazo social 99 años desde su constitución. Capital social íntegramente
suscrito y pagado. Presidente Lorena Andreina Ocho García.—San José, 18 de mayo
del 2023.—Lic. Ricardo Villalobos G. Notario.—1 vez.—( IN2023769828 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas
número once de Aguasvivas del Losco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cinco mil
novecientos noventa y cinco, mediante la cual se acordó el aumento del capital
social de esta empresa.—San José, dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2023769830 ).
En mi notaría mediante
escritura otorgada a las 07:30 horas del 19 de mayo del año 2023, la sociedad GDGM Villa
Importaciones S.R.L., protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su
disolución.—Heredia, 19 de
mayo del año 2023.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—
( IN2023769831 ).
En mi notaría
mediante escritura otorgada a las 07:00 horas del 19 de mayo del año 2023, la
sociedad inversiones ml último modelo S.A.,
protocoliza acta en virtud de la cual acuerda su disolución.—Heredia, 19 de
mayo del año 2023.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—
( IN2023769832 ).
La suscrita
notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que mediante escritura
número veintiséis, del tomo cuarto de su protocolo, otorgada a las quince horas
quince minutos del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general de Componentes Intel de Costa Rica S.R.L., cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y seis mil ochocientos
setenta y cuatro; en la cual se reformó la cláusula sexta del pacto
constitutivo, referente a la representación. Es todo.—San José, dieciocho de
mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769836 ).
La suscrita notario público Melania Dittel Sotela, hace constar que
mediante escritura número veintiséis, del tomo cuarto de su protocolo, otorgada
a las quince horas del diez de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general de Intel Free Trade Zone Park Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos
ochenta y cinco mil novecientos sesenta y cinco; en la cual se reformaron las
cláusulas décima y undécima del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.— Melania Dittel Sotela.—1 vez.—(
IN2023769837 ).
Por escritura
número ciento noventa, otorgada a las once horas del día diecisiete de mayo del
año dos mil veintitrés, ante el suscrito Notaria se presentó el representante
legal de la sociedad Pamaida Pacheco Arrieta, Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil
seiscientos setenta y nueve, para efectos de solicitar la re inscripción de la
citada sociedad.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Alberto
Acevedo Gutiérrez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2023769842 ).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría, número cuarenta y cinco-dos, a las siete horas del
día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas número uno de la compañía Roshanee S.
A., cédula jurídica tres ciento uno-ocho cinco siete cinco seis uno,
mediante la cual se acordó el cambio del pacto constitutivo. Cláusula séptima:
corresponderá al presidente, vicepresidente, secretario de la sociedad
mercantil la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando en forma separada o
conjunta, podrán presidente, vicepresidente y secretario otorgar cualquier tipo
de poderes y sustituir sus mandatos en todo o en parte, revocar, sustituciones
y hacer otros de nuevo, reservándose o no sus facultades originales.—San José,
Escazú.—Lic. Carlos Solano Matamoros.—1 vez.—( IN2023769843 ).
Por escritura
número ciento veintinueve otorgada ante esta notaría a las catorce horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, iniciada al folio ochenta y ocho
vuelto del tomo primero de mi protocolo, se protocoliza acta número uno de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Editorial
Arlequín S. A., con cédula de persona jurídica número tres–ciento
uno–seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, mediante
la cual se acuerda modificar el pacto constitutivo en relación con las
cláusulas primera, del nombre, segunda, de domicilio, vigésimo primera de la
representación.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Andrei
José Meza Evans, Carné 28972.—1 vez.—( IN2023769844 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 18 de mayo del 2023, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Saco
Azul Producciones Creativas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-770840, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, Costa Rica a las
quince horas del 18 del mes de mayo del año 2023.—Licda. Stephany Hernández
Agüero.—1 vez.—( IN2023769845 ).
Por escritura
número: doscientos sesenta y siete, de las nueve horas del día quince de mayo
del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
la Vistas del Flamingo numero veintinueve Sociedad Anónima, cédula
jurídica es el mismo: tres-ciento uno-uno ocho nueve cinco ocho seis, se nombra
nueva junta directiva.—Cartago, quince de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Zeilhy Navarro Rivera, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2023769848 ).
La suscrita Notaria Pública hace constar que mediante escritura número
ciento veinte - dos de las dieciséis horas del día diecisiete de mayo del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta número seis de asamblea general de
accionistas de la sociedad denominada Tres – Ciento Uno – Seiscientos Veinte
Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho, Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número 3-101-620688, por medio de la cual se modifican los estatutos del pacto
social de la misma de la siguiente forma: I) Se modifica el domicilio social,
II) Se modifica un cargo de la Junta Directiva y al fiscal.—Licda. Daniela
Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—( IN2023769851 ).
Mediante la escritura de protocolización número sesenta y tres del
protocolo uno, de la suscrita notaria, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a
las catorce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés. La sociedad 3-102-873813
S.R.L, cédula jurídica 3-102-873813, modifica sus estatutos. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las quince horas con diez minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Evelin Tatiana Cerdas López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023769861 ).
Mediante
escritura 47-1 del 18 de mayo del 2023, se protocolizan los acuerdos de
asamblea de socios de la sociedad 3-102-706660 SRL con misma cédula
jurídica que su razón social, en el que se modifica la cláusula de
representación de la sociedad. Es todo.—Licda. María José Viales Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023769863 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario, en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a
las doce horas del veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Elissa E
Filippo S. A., donde se procede a reformar la cláusula del domicilio de la
sociedad.—Lic. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2023769864 ).
Con vista en el
Libro de Actas de Asamblea General de Socios de Insumos Agrogan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres–ciento uno–quinientos
veintitrés mil quinientos quince, al ser las doce horas del diez de mayo del
dos mil veintitrés, se realizó la Asamblea General Extraordinaria, la cual
estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el
acuerdo de cambiar la junta directiva. Es todo.—Alajuela, San Carlos,
Florencia, diez horas diez minutos del dieciséis de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez. Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2023769869 ).
Ante esta notaría, mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inversiones Auxiliadora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-uno cero uno-quinientos cincuenta y tres mil doscientos
cincuenta, de las once horas del seis de mayo de dos mil veintitrés se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José dieciocho de mayo
de dos mil veintitrés.—Licda. Mariángel López Calvo, Notaria.—1 vez.—(
IN2023769870 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 18 de mayo del 2023, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Cable Arenal del Lago S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-353932, donde se acuerda su disolución.—San José, 18
de mayo del 2023.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769877 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las dieciséis horas
del día de hoy, se disolvió la sociedad: Adagio Nubes S. A.—San José,
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—José Antonio Jalet Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769880 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría a las 14 horas del
18 de mayo del 2023, se disolvió Ulises Cordero Araya Y Sucesores, S. A.;
cédula jurídica N° 3-101-109844, sin activos ni pasivos.—Alajuela, 19 de mayo,
2023.—Edwin Chavarría
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769881 ).
El suscrito,
Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de
residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve,
vecino de Playa Pelada Nosara, Guanacaste, Condominios Villa Sol número
dieciséis, actuando en mi condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Cuatro Ocho
Siete Cinco Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos uno, manifiesto la reposición del
libro de Registro de Cuotistas. Lo anterior por el motivo de extravío. Se
otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol
número dieciséis, al teléfono 8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus
Rijkse, Gerente.—1 vez.—( IN2023769885 ).
El suscrito,
Hendrikus Rijkse, mayor, pensionado, divorciado dos veces, con cédula de
residencia número uno cinco dos ocho cero cero cero cero seis uno uno nueve,
vecino de Playa Pelada, Nosara, Guanacaste Condominios Villa Sol número
dieciséis, actuando en mi condición de Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad a esta plaza denominada Tres-Ciento
Dos-Cuatro Ocho Siete Cinco Dos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula
jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho siete cinco dos
cuatro, manifiesto la reposición del libro de Registro de Cuotistas. Lo
anterior por el motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Playa Pelada, Nosara,
Guanacaste Condominios Villa Sol número dieciséis, al teléfono
8832-0702.—Nosara, 17 de mayo 2023.—Hendrikus Rijkse, Gerente.—1 vez.—(
IN2023769888 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés, protocolicé acta de Cinco Palmeras y una Vista
Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 14:30 horas del 05 de mayo del
2023, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto constitutivo
relacionada con el domicilio de la sociedad para que en adelante se lea así:
“El domicilio de la compañía estará en la provincia de Guanacaste, Liberia,
tres kilómetros oeste del Aeropuerto Daniel Oduber, Centro de Negocios Plaza
Futura, oficina número ocho”..—Rolando González Calderon, Notario.—1 vez.—(
IN2023769898 ).
Mediante asamblea de socios celebrada, en su domicilio social, a las
ocho horas del día 18 de mayo del año 2023, se reformo el capital social, de la
sociedad denominada 3-101-801382 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-801382.—San José, 18 de mayo del año 2023.—Carolina
Quirós Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2023769909 ).
Por escritura
ciento cuarenta y siete otorgada ante la notaria Georgina Rojas D´Avanzo, a las
once horas y ocho minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, donde
se modificó las clausula sexta del pacto constitutivo ,de la sociedad Bramajo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, diecinueve de mayo del
2023.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2023769913 ).
Mediante
escritura pública número catorce otorgada en Alajuela a las catorce horas del
quince de mayo dos mil veintitrés, se han protocolizado acuerdos de Farmacia
Sexta Avenida S.R.L. a través de los cuales se ha modificado la cláusula de
administración de la sociedad. Se comunica así para los efectos legales
correspondientes.—Alajuela, mayo quince dos mil veintitrés.—Lic. Óscar José Montenegro
Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023769914 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos ochenta y nueve-dos,
visible al folio ciento cuatro frente, del tomo dos, a las once horas diez
minutos, del diez de mayo del dos mil veintitrés, se constituye la sociedad de
responsabilidad limitada; cuyo nombre de fantasía será Inversiones
Generativas A y R Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Miramonte Condominio Miramonte,
casa color crema número siete a mano izquierda, bajo la representación judicial
y extrajudicial de Rebeca Salazar Mesen, portador de la cédula de identidad
número uno-uno dos dos cero-cero seis cero cero, Kiara Camacho Salazar,
portador de la cédula de identidad número uno–uno nueve uno nueve–cero uno cuatro tres y Alexander Reyes Montoya, portador de la
cédula de identidad número uno–uno dos seis dos-cero cero seis tres, con un
capital social de la suma de cien mil colones representado por cien cuotas
nominativas con un valor de mil colones cada una.—Cartago, a las once horas y
treinta minutos del día doce del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Shalimar Paola Hines Cavallini Notario Público.—1 vez.—( IN2023769915 ).
Por medio de la escritura número ciento diez de mi protocolo, otorgada a
las nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,
ante este Notario se protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria
de socios número cuatro de la
sociedad denominada Coansa Costa Rica S.A., con cédula de persona jurídica costarricense
número tres-ciento uno-cero once mil setecientos cincuenta y ocho, mediante la
cual: (i) se modificó la razón social de la compañía a Coansa Snetor
Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse estás últimas palabras en S. A. y
(ii) se reformó la composición accionaria actual, reformando la cláusula
primera y quinta del Pacto Constitutivo de la compañía respectivamente. Es
todo.—San José, diez horas del nueve horas treinta minutos del diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Vivian Gazel Cortés, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769916 ).
Por escritura
autorizada por mí a las 19 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios de Tecno Diagnóstica S. A., por la
que se modifica la cláusula sexta del pacto social, en cuanto a la
administración.—Cartago, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Ligia Quesada
Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2023769918 ).
Ante esta
Notaría, por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día
diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de
la empresa Tres – Ciento Uno – Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos
Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres – ciento uno –
setecientos sesenta y siete mil ochocientos diez.—San José, diecinueve de mayo
del año dos mil veintitrés.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2023769925 ).
Por escritura
otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veintitrés, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Costa Rica Country Club Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cero dos cuatro
siete siete, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar el
artículo cincuenta y uno de los estatutos de la sociedad.—San José, once horas
cincuenta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera.—1 vez.—( IN2023769926 ).
Por escritura
número diecisiete otorgada ante el notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve
horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de Unalco Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la representación, se nombra nuevo tesorero y vocal
dos.—Atenas, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023769927 ).
Por escritura
número dieciocho otorgada ante el Notario Eduardo Sancho Arce, a las nueve
horas treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés se
protocolizó acta de Uscosa Sociedad Anónima mediante la cual se reforma
la representación, se nombra nuevo tesorero y vocal dos.—Atenas, diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(
IN2023769928 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento treinta y seis
visible al folio ciento veinticuatro frente, del tomo uno del protocolo del
suscrito notario, a las ocho horas del veintiséis de abril de mil veintitrés,
se protocoliza el acta de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Setecientos Nueve Mil
Trescientos Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos nueve mil trescientos
setenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social para que en su lugar se lea así: “Sétima: de la Administración: la
sociedad será administrada por un gerente, quien tendrá la representación
judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica. El Gerente no
podrá comprar, vender, enajenar, fideicometer, donar, usufructuar, ni de
cualquier otra manera gravar los activos fijos, salvo previa autorización de la
Asamblea de Cuotistas. El Gerente podrá abrir cuentas bancarias individualmente
a nombre de la sociedad sin previo requisito de asamblea de cuotistas. El
Gerente podrá delegar su poder en cualquier momento, pudiendo otorgar los
poderes que consideren necesarios para el acto o actos que estime convenientes
y revocar esos poderes en cualquier momento; conservando siempre su poder. El
nombramiento y la revocación de los Gerentes se hará por mayoría relativa de
votos según las cuotas sociales.”.—San José, a las ocho horas con cincuenta
minutos del día diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Marvin
Leonardo López Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2023769929 ).
Ante esta
notaría, en escritura 205 del tomo 2, al ser las diez horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de la
sociedad: Autos Céspedes Montero S. A., mediante la cual se modificó la cláusula de la
representación.—Lic. Luis Andrés González Cubero.—1 vez.—( IN2023769930 ).
En esta notaría,
mediante escritura de las 10 horas del 19 de mayo del 2023, por asamblea
general de socios de Cazadora del Nuevo Siglo Sociedad Civil, se acordó
la transformación a Cazadora del Nuevo Siglo Limitada y se nombra
gerente.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Kadir Cortés Pérez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023769931 ).
Ante este notario mediante escritura número: trescientos cincuenta y
tres, del tomo sesenta de las nueve horas treinta minutos del veintinueve de
marzo del dos mil veintitrés, se modifica cláusula segunda de la sociedad Trajanos
Sipio Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2023769932 ).
Por escritura
otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Macapa
Altos Trescientos Nueve S.A., mediante los cuales se disuelve la
sociedad.—San José, 19 de mayo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023769934 ).
Por escritura
otorgada a las 08:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones
Bareta S. A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 19 de
mayo de 2023.—Luis Ricardo Garino Granados, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769938 ).
Por escritura número ciento noventa y dos otorgada en San José a las
diez horas del tres de mayo del año dos mil veintitrés, ante la licenciada
María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula segunda de la sociedad
denominada Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos sesenta mil seiscientos veintiocho,
y se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo, y acortar el plazo de
noventa y nueve años a partir de la constitución de la misma hasta la fecha del
día cuatro de mayo año dos mil veintitrés. Es todo.—San José a las diez horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769941 ).
Por escritura número ciento noventa y uno otorgada en San José a las
catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés, ante la Licenciada
María del Carmen Garita Araya, se constituye la fundación denominada Fundación
CRA, con domicilio social en Costa Rica, provincia de San José, Curridabat,
Sánchez, del centro comercial Plaza del Sol cuatrocientos metros al sur,
edificio Clínica Zahha, piso dos, Administrada por tres directivos, quienes
durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de apoderado
general, de acuerdo con las disposiciones del artículo mil doscientos cincuenta
y cinco del Código Civil, pudiendo, además, sustituir su poder en todo o en
parte, mediante la aprobación de la Junta Administrativa. Es todo.—San José
catorce horas del dos de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María del
Carmen Garita Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2023769942 ).
Ante mí, Lic.
Rafael Ángel Salazar Fonseca, notario con oficina en Barva de Heredia, la
sociedad denominada Bienes y Propiedades León Benavides Sociedad Anónima,
reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, nombra como
nuevo Presidente a Yadira Benavides Ulloa, cédula cuatro-cero cero setenta-cero
ochocientos sesenta, nueva Secretaria a: Angela Yadira Leon Benavides, cédula
uno-cero cuatrocientos ochenta y nueve-cero ciento noventa y nueve, nuevo
Tesorero a Edwin Alfredo León Benavides, cédula uno-cero cuatrocientos
sesenta y cinco-cero setecientos noventa y tres.—Barva de Heredia, diecinueve
de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023769945 ).
Por escritura
número ciento ochenta, visible al folio ciento cuarenta y dos frente del tomo
catorce, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos
mil veintitrés, la señora Ana Giselle Vega Madriz quien fungía como presidente
de la sociedad Inversiones Transportes y Desarrollos Ortiz S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos sesenta y
cuatro, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad,
la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho.—San José a las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Héctor Manuel Fallas
Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023769946 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio treinta y
cuatro vuelto, del tomo cinco, a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de Asamblea General de
Socios de Provintec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno-seis seis tres dos ocho
cuatro, mediante la cual se acuerda modifica el pacto constitutivo, estableciendo
un nuevo domicilio social, tesorero, nominación de acciones y
representación.—San José, a las nueve horas y treinta minutos del día
diecinueve del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Marilú Quirós
Álvarez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769947 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda: Del domicilio, en la
mercantil Libamex Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo, 2023.—Licda.
Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769948 ).
Mediante
escritura pública 62-31, otorgada ante el suscrito notario a las 18 horas del
05 de mayo de 2023, Carlos Javier Murillo Munguía en su condición de presidente
de la junta directiva de Inversiones Murillo Munguía S.A., cédula
jurídica 3-101-178777, con fundamento en la Ley 10.255 solicita al Registro
Público de Personas Jurídicas la reinscripción de dicha sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9.428. Es todo.—San
José, 15 de mayo de 2023.—Lic. Rándall Felipe Barquero León, Notario Público.—1
vez.—( IN2023769953 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de mayo, 2023, se modifica
la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Segunda: Del Domicilio, en la
mercantil Edificio Rubite Sociedad Anónima.—San José, 19 de mayo del
2023.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769955
).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Protección
Vigilancia y Seguridad General Proviseg Sociedad Anónima, se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario.—San José, diecinueve de mayo del 2023.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga
Oses.—1 vez.—( IN2023769962 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio ciento
treinta frente, del tomo treinta y tres, a las quince horas quince minutos, del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general de socios de la sociedad The New Oasis AT Hermosa Beach LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, domiciliada en San José, Montes de Oca, San
Pedro, del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, ciento veinticinco metros al
sur, edificio Interlex Bufete Echeverría color crema a mano izquierda, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos sesenta y tres mil trescientos cuarenta y
nueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023769963 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrita notaría a las 10:00 horas del 18 de mayo de 2023, se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos
Ochenta y Ocho Mil Setecientos Setenta Y Siete S.A., cédula jurídica
3-101-788777; mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio y la de la
administración y representación. Es todo.—San José, 19 de mayo de 2023.—Lic.
Daniela María Díaz Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023769964 ).
Por medio de
escritura otorgada ante la suscrita notario público, en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, a las dieciséis horas con treinta minutos del
día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de la
asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada SO.LI.PA
Developments, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta mil trescientos veintidós, mediante la cual se acordó
su disolución a partir del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés.
En cumplimiento con la normativa se cita a las personas interesadas a efecto de
que establezcan las reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo
de treinta días a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo
doscientos siete del Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas
cero y dos, en las oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía
jurisdiccional.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de mayo del año dos mil
veintitrés.—Notario: Ana Gabriela Mora Elizondo.—1 vez.—( IN2023769965 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, Servicios Administrativos Vargas Mejías S. A., modificó la cláusula quinta, del capital, de los estatutos de la
sociedad.—San José, 18 de mayo del 2023.—Randall Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2023769966 ).
Mediante escritura 135-19 otorgada ante este notario a las 18:00 horas
del 18 de mayo del 2023, se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad Clam Holdings LMC Ltda cédula de persona jurídica número N°
3-102-516794. Es todo.—Guanacaste, 18 de mayo del 2023.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1
vez.—( IN2023769967 ).
Por escritura
otorgada ante los conotarios Karla María Gutiérrez Mora y César Augusto Mora
Zahner, se protocolizó acta de Las Nubes Broward C.O.R.P. S.A., cédula
jurídica 3-101-410055, reformando su cláusula segunda del domicilio, se nombra
nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Notificaciones al Fax:
2643-2781.—1 vez.—( IN2023769976 ).
Mediante escritura pública número quince otorgada en Alajuela, a las
quince horas del quince de mayo dos mil veintitrés, se han protocolizado
acuerdos de GMB Sofía S.R.L., a través
de los cuales se ha modificado la cláusula de administración de la sociedad, se
comunica así para los efectos legales correspondientes.—Alajuela, 15 de mayo
del 2023.—Lic. Óscar José Montenegro Fernández, Notario.—
1 vez.—( IN2023769977 ).
Por escrituras de las once horas de hoy se protocolizó acta de las
sociedad Villa Artemis Uno S. A., en la que se acordó disolver la
compañía.—San José, 19 de mayo del 2023.—Bernal Chavarría Berrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023770006 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro, visible al folio cuarenta
y nueve frente, del tomo treinta y siete, a las quince horas cuarenta del
dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Compañía Ganadera Noris Sociedad Anónima cedula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil
veintiuno, domiciliada en Alajuela, Guatuso, San Rafael, dos kilómetros al sur
de la clínica entrada a Tilarán, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las trece horas del diecinueve
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770007 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocoliza acta de socios de Veterinaria Orotina S.A.
Se modificas personero.—Orotina, a las 10:00 horas del 19 de mayo, 2023.—Lic.
Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2023770013 ).
Briusa Gusy
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setenta y seis, acuerda su
disolución a partir del quince de mayo del año dos mil veintitrés. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2023770015 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 10 de mayo de 2023 se
acuerda cambio de domicilio y de representación de Verde Rojo Azul Nueve
Ocho Siete SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-ocho uno cero cero tres
tres.—San José 19 de mayo de 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas,
Notaria.—1 vez.—( IN2023770017 ).
Mediante
escritura 90-01 de las 13:00 horas del 19/05/2023, otorgada en San José,
protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad HS
Contabilidad y Servicios Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-859979, se modifica cláusula del domicilio y se nombra
nuevo gerente.—San José, 19 de mayo del 2023.—Licda. Karen Melissa Ramírez
Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770018 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del once de mayo del dos mil
veintitrés; protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Amys Escape
Limitada, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, carné 9193, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770028 ).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día dos de noviembre del año dos mil
veintidós, ante el notario público: Víctor Julio Víquez Arias,
se precede a reformar la cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Elsinor
Sociedad Anónima, referente a la administración.—Atenas,
dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Víctor Julio
Víquez Arias, Notario.—1 vez.—( IN2023770033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Friends Express
Society Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022..—Lic. Yosandra Apu Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022039715.—( IN2023770800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C Class Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022039716.—(
IN2023770801 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mearva
Salud Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Alonso
Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022039717.—( IN2023770802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henko Sociedad
Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. William Mora Guevara,
Notario.—1vez.—CE2022039718.—( IN2023770803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicho S World
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022039719.—( IN2023770804
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 20 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teachskills
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Oldemar Ramírez
Escribano, Notario.—1 vez.—CE2022039720.—( IN2023770805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gyms
Aguafitness Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022039721.—( IN2023770806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Therabithia & Macha Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039724.—(
IN2023770807 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Locomotors
Garage Cr Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Eric
Madrigal Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022039722.—( IN2023770808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutikas
Agrocostarricense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022039725.—( IN2023770809 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Rks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Melvin Arias Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022039726.—( IN2023770810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tostadora Kiero
Kf De Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales, Notario.—1
vez.—CE2022039728.—( IN2023770811 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super
La Merced de San José
Limitada.—San José, 31
de octubre del 2022.—Lic. Braulio Ulises Murillo Segura, Notario.—1
vez.—CE2022039731.—( IN2023770812 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 30 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maye
& Mayito Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Ana
Gabriela Moya Salas, Notario.—1 vez.—CE2022039730.—( IN2023770813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famecor F M C
Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Gloria Estela
Carrillo Ballestero, Notario.—1 vez.—CE2022039732.—( IN2023770814 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa
Vista View Sociedad Anónima.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notario.—CE2022039734.—( IN2023770816 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coalco
Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2022039735.—(
IN2023770817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mamagui Pane
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic.
Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039736.—( IN2023770818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 28 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guia
Salud Positiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de
octubre del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—1 vez.—CE2022039737.—(
IN2023770819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chontales
Commercial Corner Sociedad anónima. San José, 31 de octubre del 2022.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022039739.—( IN2023770820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lavonture
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Katherine Vanessa Ruiz Gallo, Notario.—1 vez .—CE2022039741.—(
IN2023770822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sage Holdings
Trbla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022039742.—( IN2023770823
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Organics
And Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022039743.—(
IN2023770824 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vegamor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—
1 vez.—CE2022039744.—( IN2023770825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clariton
Nestor Incorporated Limitada.—San José, 31 de octubre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022039745.—( IN2023770826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tvrm Studio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. Rolando García Segura, Notario.—1 vez.—CE2022039746.—( IN2023770827
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 27 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Okwaventures Limitada.—San
José, 31 de octubre del 2022.—Lic. Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1
vez.—CE2022039748.—( IN2023770828 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betsyland
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de octubre del
2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022039750.—( IN2023770829 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios para
Computadoras y Oficinas Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Douglas Alvarado Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040189.—(
IN2023771270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sefar
Investment JZ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
noviembre del 2022.—Lic. Jenniffer Soto Benavides, Notario.—1
vez.—CE2022040191.—( IN2023771271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hercas DG
Sociedades E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de noviembre del 2022.—Lic. Detedis López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022040193.—( IN2023771272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 03 horas 59 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Ludapa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Alberto Rojas Vargas, Notario.—
1 vez.—CE2022040194.—( IN2023771273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cumbre
Representaciones Internacionales y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 7
de noviembre del 2022.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1
vez.—CE2022040195.—( IN2023771274 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAC Family
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040200.—( IN2023771275
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trucks Family
CR Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Sossa
Siles, Notario.—1 vez.—CE2022040201.—( IN2023771276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DND Comida Rápida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de noviembre del
2022.—Lic. Gerardo Enrique Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040202.—(
IN2023771277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jema
Real Estate Soluciones Integrales Inmobiliarias Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Peña Acuña,
Notario.—1 vez.—CE2022040205.—( IN2023771318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Aduana
WJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jennie Morera
Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022040204.—( IN2023771319 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Tacos
Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Jacqueline Gamboa
Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022040206.—( IN2023771320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 15 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RST
Legacy Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Vilma
María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040207.—( IN2023771321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferretería Corama
SCJ Sociedad Anónima.—San José, 7 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto
Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022040208.—( IN2023771322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Especializados FS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
noviembre del 2022.—Lic. Alonso José Fonseca Pion, Notario.—1
vez.—CE2022040209.—( IN2023771323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evianna del
Bosque Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin
Alonso Mora Campos, Notario.—1 vez.—CE2022040210.—( IN2023771324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligab
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040211.—(
IN2023771325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Move Engineering
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Maricela Peña Acuña, Notario.—
1 vez.—CE2022040212.—( IN2023771326 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
IAN JCKS Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic.
Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040214.—( IN2023771327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wfintech LLC
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022040215.—
( IN2023771328 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rican
Medical Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. Allan González Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022040216.—( IN2023771329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vita Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022040217.—(
IN2023771330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Hills
Rental Agency Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022040218.—(
IN2023771331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Alvarado Montero Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022040219.—(
IN2023771332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosque del
Pinol Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022040220.—( IN2023771333 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GSJ
Dos Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. José
Abundio Gutiérrez Antonini,
Notario.—1 vez.—CE2022040221.—( IN2023771334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 07 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYL Consolidada del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Lucía Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040223.—( IN2023771335
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra de Los Perezosos
Tenorio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040224.—(
IN2023771336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jar Properties
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040225.—(
IN2023771337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cyber Space
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notaria.—1 vez.—CE2022040226.—( IN2023771338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean
Project Management And Financial Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier,
Notario.—1 vez.—CE2022040227.—( IN2023771339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yogu Factory CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2022040228.—(
IN2023771341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vivibees Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—1
vez.—CE2022040230.—( IN2023771342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proceso
Constructivos Armas Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040231.—( IN2023771343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FVM Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040232.—(
IN2023771344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
MYNCR Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022040234.—(
IN2023771345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CDM Casa
Treinta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040233.—(
IN2023771346 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Atri Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022040235.—( IN2023771347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chamorro
JKY Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2022040236.—( IN2023771348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 13 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Juristalaw
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Delgado
Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040237.—( IN2023771349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M
Four F Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040239.—(
IN2023771350 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Motoviaggio
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Jenny Chaves
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040238.—( IN2023771351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Brysa Costa Rica Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040240.—( IN2023771352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Become
Excellent Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1
vez.—CE2022040241.—( IN2023771353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso X PEM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022040242.—( IN2023771354 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RTS
Legacy Sociedad Anónima.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Licda.
Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022040243.—( IN2023771355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D
Aziel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Marianne Haydee Amaya Paniagua, Notario.—1 vez .—CE2022040245.—(
IN2023771356 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Databricks
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notario.—1 vez.—CE2022040246.—(
IN2023771357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roezahav
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1
vez.—CE2022040247.—( IN2023771358 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa
Sunsets Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Licda. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2022040249.—(
IN2023771359 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&C
Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Dariana Francini Morales Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040251.—(
IN2023771360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmoverso Sociedad
Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Tatiana Saborío
Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040252.—( IN2023771361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Fresh Produce Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Figueroa Monterrosa, Notario.—1 vez.—CE2022040255.—(
IN2023771362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hyacinth
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2022040256.—(
IN2023771363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 31 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FJ Martínez
Constructora Camino A Puerto Cortez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Melvin Coto Ramos, Notario.—1
vez.—CE2022040257.—( IN2023771364 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mae
Casas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Ingrid Guisella Rodríguez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040258.—(
IN2023771365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vita Holdings
Agá Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—
1 vez.—CE2022040259.—( IN2023771366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Car Store Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina
Muñoz Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040261.—( IN2023771367 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Tororosso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022040260.—( IN2023771368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Flor
Pálida Ltda. Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040262.—( IN2023771369 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Villalobos CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic.
Katerine Fabiola Solís Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040263.—( IN2023771370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 20 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gondi GD
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022040264.—( IN2023771371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Efes de
Santa Ana Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022040265.—( IN2023771372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Tis Dos Run
Dos Dos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040266.—(
IN2023771373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isema
Suplementos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Rodolfo Freer Campos, Notario.—
1 vez.—CE2022040268.—( IN2023771374 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cincuenta Medio
Kintal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Guillermo Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040267.—(
IN2023771375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Ocho del
Oriente y del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022040269.—(
IN2023771376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jota de Oro Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
María Morera Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040270.—( IN2023771377 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wilkerson Duncan Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andreina
Morales Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022040271.—( IN2023771378 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada ABG Grains & Fertilizers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040273.—(
IN2023771379 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aneumar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022040275.—( IN2023771380 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Eco Inmobiliarios
Colima Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea
María Alvarado Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022040274.—( IN2023771381 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alma Del Río
Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—
1 vez.—CE2022040276.—( IN2023771382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Information
Evolution Centroamérica IEC CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Edwin Andrés Rojas Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022040277.—( IN2023771383 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada HIERCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Fabián Chaves Leitón, Notario.—CE2022040278.—( IN2023771384 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tokyodrift Bodyshop LTDA
Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia María González
Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022040279.—( IN2023771385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Land Of Plenty
XI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040280.—(
IN2023771386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wolfschool
Ingles WSE Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic.
Fernando Enrique Baltodano Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022040281.—(
IN2023771387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Flor
Pálida Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Esteban
Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040282.—( IN2023771388 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dulce de Leche
Alfajores Decorados y Más Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria.—1 vez.—CE2022040283.—( IN2023771389 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cali Santa JD Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio
David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022040284.—( IN2023771390 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cilampa
Fría y Continua Limitada.—San José, 08 de noviembre del 2022.—Lic. Andre
Vargas Silverio, Notario.—1 vez.—CE2022040285.—( IN2023771391 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Packaging Centro
America Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Lorena Jiménez Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2022040290.—( IN2023771392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Labve Sociedad
Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso José Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040291.—(
IN2023771393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bleo Pace
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Enrique Loria Brunker, Notario.—1 vez.—CE2022042043.—( IN2023771394
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Witches
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022040292.—(
IN2023771395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Thom
Properties CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022040293.—( IN2023771396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tax
Abogados & Contadores Públicos Sociedad Anónima.—San José, 8 de
Noviembre del 2022.–Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022040294.—( IN2023771397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reconstrucción
E Innovaciones Articulares Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.—CE2022040296.—(
IN2023771398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tama Huaca
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre
del 2022.—Lic. Federico Giutta Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040297.—(
IN2023771399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Cañamos del Sur Sociedad Anónima.—San José, 8 de noviembre del 2022.—Lic.
Yalile Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040299.—( IN2023771400 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa
Labrita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040300.—(
IN2023771418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores
Ener TEL Construction Group Limitada.—San José, 08 de noviembre del
2022.—Licda. Lidiette Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022040304.—(
IN2023771419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Century Kenmar
Motors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—1 vez.—CE2022040305.—(
IN2023771420 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avícola
Fragosa Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban David
Mora Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040306.—( IN2023771421 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Garlei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. David Lara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022040307.—( IN2023771422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Badili Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Oscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—CE2022040308.—(
IN2023771423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Renacimiento de Perdiz Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040309.—( IN2023771424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MGM
Media Consulting Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Licda. Ester
Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2022040310.—( IN2023771425 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Leonas de
Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040312.—(
IN2023771426 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada September
Thirty First Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Mario Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040314.—( IN2023771427
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buffalo Off
Road Extreme Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia Vega
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022040313.—( IN2023771428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofruit
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022040315.—( IN2023771429
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 05 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CAC Hodge
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040316.—( IN20231430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMK Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040317.—(
IN2023771431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Ocho del
Oriente y del Caribe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Stefany Borey Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022040318.—(
IN2023771432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Automotriz Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022040319.—(
IN2023771433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Villa
Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—
1 vez.—CE2022040320.—( IN2023771434 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Timber
Investments Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Alexandra Flores Montero, Notario.—1
vez.—CE2022040321.—( IN2023771435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paul Fam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040323.—( IN2023771436
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XI Land of
Plenty XI Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre
del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040322.—(
IN2023771437 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez y
Murias Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Joaquín
Bernardo Molina Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040324.—( IN2023771438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Guajira del
Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040326.—( IN2023771439
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Joma de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic.
Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022040325.—( IN2023771440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keen Sociedad
Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022040327.—( IN2023771441 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Adigma
Trust CRC Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der
Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040328.—( IN2023771442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cosdiex
Costa Rica Experimenta Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Gabriela Porras Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040329.—( IN2023771443
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 33 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Procular
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040330.—(
IN2023771444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mussol CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040331.—( IN2023771445 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Constructor Cielo Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Cristian Andrés Salas Morgan, Notario.—1
vez.—CE2022040332.—( IN2023771446 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Stallman
Investments Limitada.—San José, 09 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio
Mata Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040333.—( IN2023771447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Love Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Javier
Francisco Villalobos Pineda, Notario.—
1 vez.—CE2022040334.—( IN2023771448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osoley Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022040335.—( IN2023771449
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Esquinita
Ssymfronteras Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Wilson Alejandro Vindas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040336.—( IN2023771450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SGS
Premium Rental Cars Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040337.—(
IN2023771452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves
Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Agustín Alberto Monge Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022040338.—(
IN2023771453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Morojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040339.—( IN2023771454
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maremma
Italia CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre
del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040341.—(
IN2023771455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CLIL Ingeniera
Eléctrica y Electromecánica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—CE2022040340.—(
IN2023771456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lumturo Urbo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040342.—(
IN2023771457 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autos
Vijosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040344.—(
IN2023771458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacenter
JR Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Romero
Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022040343.—( IN2023771459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Once Once
Global Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022040345.—(
IN2023771460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Investment
Winterfell City A A R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022040346.—( IN2023771461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Lugao LB de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Adrián Tames Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022040347.—( IN2023771462 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acabados
Calecos Esparza Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2022040349.—( IN2023771463 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomad Club
Villlas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—CE2022040352.—( IN2023771464
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Schultzwalt
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1 vez.—CE2022040351.—(
IN2023771465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bakker &
Partners LLC Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo José
González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022040353.—( IN2023771466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Antojitos
y Mas Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040354.—( IN2023771467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 06 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iron Vine
Holdings Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, Notario.—1 vez.—CE2022040355.—( IN2023771468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Según el número
de Cedula que asigne el Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1
vez.—CE2022040356.—( IN2023771469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estación de Servicio
La Tribu Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. David
Ulises Vargas Cubillo, Notario.—1 vez.—CE2022040357.—( IN2023771470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
de Construcción y Remodelación Escorcia Sibaja Sociedad Anónima.—San José,
9 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Boza Miranda, Notario.—1 vez.—CE2022040358.—(
IN2023771471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporporacion
JCRB Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040359.—( IN2023771472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guido Villeda
Hermanos Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Adolfo
Gerardo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040360.—( IN2023771473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El número de Cédula
Jurídica que le asigne El Registro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora
Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022040361.—( IN2023771474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de octubre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Infraestructura Gutiérrez
Elizondo y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
noviembre del 2022.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022040363.—(
IN2023771475 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aligab
R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. María Elena Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040364.—(
IN2023771476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lilo Marmaduke
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notario.—1 vez.—CE2022040365.—(
IN2023771477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Imperata
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040366.—( IN2023771478 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global
Realty GRS Limitada.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Vinicio Rojas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040367.—( IN2023771479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 55 minutos del 06 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleschgo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Verónica Yolanda Mora Vega, Notaria.—1 vez.—CE2022040368.—(
IN2023771480 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Troyersmfm Sociedad Anónima.—San
José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Roger Antonio Sancho Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022040369.—( IN2023771488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Keen Dental
Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040370.—(
IN2023771489 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iglesia
Cristiana Misión Posible Sociedad Anónima.—San José, 9 de noviembre del
2022.—Lic. Maynor Hugo Ugalde Almengor, Notario.—1 vez.—CE2022040371.—(
IN2023771490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Nativos CR
Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Edgar Alberto Garcia Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022040372.—(
IN2023771491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 03 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Sevilla H y K
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Christian
Vinicio Castro Marín, Notario.—1 vez.—CE2022040373.—( IN2023771492 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Lado Positivo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040374.—(
IN2023771493 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Editorial
Bamboo Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Vanessa
Corrales Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022040375.—( IN2023771494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KWT CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022040376.—( IN2023771495 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada WN Veranda
Cinco F Los Sueños Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040377.—( IN2023771496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones R Y
S Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Licda. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022040378.—( IN2023771497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Manfly
Industrias de Innovación y Tecnología Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal,
Notaria.—1 vez.—CE2022040379.—( IN2023771498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Quirúrgico Señora de Los Ángeles C & M Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. José
Miguel Solano Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022040380.—( IN2023771499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Analemi Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina
Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040382.—( IN2023771500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bertux Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040381.—( IN2023771501 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCE Compañía
Combustibles y Energías Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022040383.—(
IN2023771502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Legal Tax
Abogados & Contadores Públicos Sociedad Anónima.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022040385.—( IN2023771503 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Guanaguay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040386.—(
IN2023771504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruisi Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Noviembre del 2022.—Lic. Wendy
Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2022040387.—( IN2023771505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
JCRB Sociedad Anónima.—San José, 10 de Noviembre del 2022.—Lic. María
Auxiliadora Montoya Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040388.—( IN2023771506 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MV Apart
Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022040389.—( IN2023771507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LBF Enterprises
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022040390.—( IN2023771508
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Vargas
Elizondo Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Juan
Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040391.—( IN2023771509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Trails Rental
Trucks Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040392.—( IN2023771510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conchal Cars
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040393.—( IN2023771511 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marmoris
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022040395.—(
IN2023771512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 20 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo para
Campeones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040397.—(
IN2023771513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mauliana
Pyramid Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022040398.—( IN2023771514 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amatista
Health Center Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Noelia Rojas Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022040396.—( IN2023771515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwiren
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de Noviembre del
2022.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022040399.—(
IN2023771516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Logistic
Media Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Claudio Miranda
Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022040400.—( IN2023771517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cenízaro
Familiar Tres Hojas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040401.—( IN2023771518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada First
Choice Consulting Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Henry
Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040402.—
( IN2023771519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Parco Corp LLC
Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jonathan Quirós Brenes,
Notario.—1 vez.—CE2022040403.—( IN2023771520 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Local
Veggie Organic Ecofriendly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Villalobos Pineda, Notario.—1
vez.—CE2022040405.—( IN2023771521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2022040404.—( IN2023771523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sky Dive the
Volcano Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022040406.—( IN2023771524 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dance Equations
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040407.—(
IN2023771525 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sol en Las Olas del Mar
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040408.—(
IN2023771526 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrofruit
Corporación A&I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2022040409.—( IN2023771527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caribe
Inversiones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de noviembre del 2022.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040410.—( IN2023771528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040412.—( IN2023771529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aje
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040413.—(
IN2023771530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HMR Sociedad
Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramón Aguirre
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040414.—( IN2023771531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dotau Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2022040415.—(
IN2023771532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Systronics
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Ericka María Pérez Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022040416.—(
IN2023771533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portinat
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Antonio
Castellón Arce, Notario.—1 vez.—CE2022040417.—( IN2023771534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Internacionales Agrotrac J y E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador,
Notario.—1 vez.—CE2022040418.—( IN2023771535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Chaves Lara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Alberto
Monge Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022040419.—( IN2023771536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instal
Paneles Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Anthony Norman
Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040420.—( IN2023771537 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agro
Monteverde Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Nancy
Francinie Ocampo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040421.—( IN2023771538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bastardos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022040422.—( IN2023771539
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nayahana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040423.—(
IN2023771540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Tabernaco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040426.—(
IN2023771541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roble Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040424.—(
IN2023771542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tienda y
Publicidad Dan Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Adriana Jarquín Coto, Notario.—1 vez.—CE2022040427.—( IN2023771543 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 02 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Generales Fonseca
Fallas del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040425.—( IN2023771544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 15 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cahuita Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040428.—(
IN2023771545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Integrales Garlei del Este Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
10 de noviembre del 2022.—Lic. David Lara Torres, Notario.—1
vez.—CE2022040429.—( IN2023771546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cariari Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040431.—(
IN2023771547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arias
& Castro del Oeste P J Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Randall Arias Oreamuno, Notario.—1 vez.—CE2022040432.—( IN2023771548
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 40 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brysa
Investments Costa Rica Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040433.—( IN2023771549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Afianzadora de
Caja de Ande Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Eduardo Vega Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022040434.—( IN2023771550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Great Tinamou Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022040435.—( IN2023771551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 31 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Contables MTSB de Blanco Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—
1 vez.—CE2022040436.—( IN2023771552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home
Pros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022040437.—(
IN2023771553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marfa
SR Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040438.—( IN2023771554 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inshallah
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre
del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022040442.—(
IN2023771555 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada CCE Compañía Combustibles y
Energías Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022040445.—( IN2023 771556).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 10 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos y Bebidas Vicovaro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2022040444.—( IN2023771557 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Ganaderos Nayaman
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040446.—( IN2023771558 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada APT Iconnia MC Setecientos
Uno Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022040447.—( IN2023771559 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana
Villa Corp Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022040448.—( IN2023771560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Esquivel y Sánchez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022040450.—( IN2023771561 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paseo
del Viento Cinemas Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2022040449.—(
IN2023771562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Vargas Elizondo del Sur Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040451.—( IN2023771563
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congela Costa Rica J&A
Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Tamara
Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—CE2022040452.—( IN2023771564 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joma
Inversiones Solano & Alvarado Sociedad Anónima.—San José, 10 de
noviembre del 2022.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.— CE2022040453.—(
IN2023771565 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Axelco Ciento
Veintinueve Limitada.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic. Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022040454.—( IN2023771569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Quesada Centeno Sociedad Anónima.—San José, 10 de noviembre del 2022.—Lic.
Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.— CE2022040455.—( IN2023771570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Precisión
Sijicamar Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Paula
Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040456.—( IN2023771571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Josh M Soto
Property Number Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.— CE2022040457.—( IN2023771572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gerajema
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar
Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.— CE2022040458.—( IN2023771573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salva
Vida Orgánica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María José
Chan Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040461.—( IN2023771574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aleska
Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Yesenia María Ballestero Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040460.—(
IN2023771575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Técnicas R y J Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Gabriela Ocón Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022040462.—( IN2023771576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bertux
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Maureen Irlene Masís Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040464.—( IN2023771577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidrolinera Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lucia
Espinoza Blanco, Notario.—1 vez.— CE2022040465.—( IN2023771578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cleantech Eros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2022.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—
CE2022040466.—( IN2023771579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fundamentl
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—
1 vez.— CE2022040467.—( IN2023771580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Bosque BM Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
Morales Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2022040469.—( IN2023771581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TPMODSCR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ester
Salazar Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022040468.—( IN2023771583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile
Brands Cab Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040471.—( IN2023771584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca de Mis
Amores Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Patricia
Claudia Frances, Notario.—1 vez.— CE2022040472 .—( IN2023771585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital
Development Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022040473.—( IN2023771586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Platform
Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022040475.—(
IN2023771587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pilos
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez
Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022040476.—(
IN2023771588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bambuksa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Gabriela Acevedo
Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022040478.—( IN2023771589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PB LS
Costa Rica Transportation LLC Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.— CE2022040479.—(
IN2023771590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CANAME Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Roger
Jesús Aguilar Obregón, Notario .—1 vez.— CE2022040481.—( IN2023771591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Polloton Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Celina
María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040480.—( IN2023771592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somnum Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Julio Bismark Cardoza Villalta, Notario.—1 vez.— CE2022040484.—(
IN2023771593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DSQ
Soluciones Tecnológicas Suárez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar
Andrey López Carrillo, Notario.—1 vez.—CE2022040483.—( IN2023771594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Totigo Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040485.—( IN2023771595 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ticotek
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022040486.—( IN2023771596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V I S E Group
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela
Corrales Fallas, Notario.—1 vez.— CE2022040487.—( IN2023771597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cannivida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario.—1 vez.— CE2022040488.—(
IN2023771598 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orgánica Studio
Arquitectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.— CE2022040490.—(
IN2023771599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kapow Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Salazar
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022040491.—( IN2023771600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ilimitadas del Istmo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2022.—Lic. Shirley Navarro Marín, Notario.—1 vez.—
CE2022040492.—( IN2023771601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leaky Spring
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.— CE2022040493.—(
IN2023771602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACP Media
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso
Salazar Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022040494.—( IN2023771603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Binario
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022040495.—( IN2023771604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZPCR Desarrollos
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Lucrecia Agüero Guier,
Notario.—1 vez.— CE2022040496.—( IN2023771605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Sermas Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Zaida
María Rojas Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022040497.—( IN2023771606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alu
Cares Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Tatiana María Rojas Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040498.—(
IN2023771607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 11 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heron Bay LLC Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1
vez.— CE2022040500.—( IN2023771608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones M Y
M Cuesta Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Flor
Edith Mora Ulloa, Notario.—1 vez.— CE2022040501.—( IN2023771609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercado
La Familias Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022040502.—( IN2023771610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amika
& Sons Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Joenny Rebeca Araya Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040503.—( IN2023771611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nafima
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022040504.—(
IN2023771612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada People Tech
Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.— CE2022040505.—(
IN2023771613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Global
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.— CE2022040507.—( IN2023771614 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Corte de Oro Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
María Morera Castro, Notario.—1 vez.— CE2022040506.—( IN2023771615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sancam Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. María Virginia Montero
Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022040508.—( IN2023771616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diniz Arquitectura &
Interiores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Federico José Jiménez Solano,
Notario.—1 vez.—CE2022040509.—( IN2023771617 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quiben
Servicios Inmobiliarios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11
de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notario.—1
vez.—CE2022040510.—( IN2023771618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Initiales S
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022040512.—(
IN2023771619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Properties
AB Veintidós Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Omar
Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022040513.—( IN2023771620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ahora Si Italy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Sonia Corella Cespedes, Notario.—1 vez.— CE2022040514.—(
IN2023771621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Z y G
Inversiones Zamora y Gonzaga Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022040515.—(
IN2023771622 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elevationhr Costa Rica
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Yesenia Navarro
Montero, Notario.—1 vez.—CE2022040516.—( IN2023771623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ignitho
Technologies Costa Rica Private Limited Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022040517.—( IN2023771624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tanquemar
Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022040518.—( IN2023771625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creative
Development Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—
CE2022040519.—( IN2023771626 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/95666.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Seajack, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-154494 de
23111/2022.—Expediente: 1900- 7731200 Registro Nº 77312 FLOJOS
en clase(s) 49 Marca Mixto.
Registro de la
propiedad intelectual, a las del 20 de diciembre de 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Francisco José Guzmán
Ortiz, apoderado especial de Seajack, LLC., contra el signo distintivo FLOJOS,
registro Nº 77312, el cual protege y distingue: “Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos textiles, ropa, calzado, artículos
deportivos y de playa. Ubicado en la Uruca, de Font 300 norte y 75 este.”
Conforme a lo
previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo Nº
30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por no Uso
al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime
convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo
establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a
la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo
que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de
lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto.
Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023766059 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sylvana Asunción Jiménez Hidalgo número patronal
0-900840874-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-00652 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢840.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DIOC-00636-2.—Solicitud N° 431631.—( IN2023769732 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0057-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:31 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia
procedimiento administrativo ordinario sancionador contra el señor Guillermo
Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por
el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expediente
OT-026-2017.
Único: Que mediante la resolución
RE-0333-RG-2020, de las 14:05 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador
General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario
sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer
eventuales responsabilidades por parte del señor Guillermo Bogantes Oviedo,
cédula de identidad 2-0384-0869, concesionario del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241, por el
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela
Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y
como suplente a la licenciada Ana Catalina Arguedas Durán, cédula de identidad
número 1-13230240.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el
Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos
subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos
o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley
7593 y sus reformas faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los
prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario
establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta,
se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que
ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5
a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año
2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones
exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante
la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165,
Alcance 152, el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las
tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el
cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser
mediante el uso del taxímetro (folios 85).
V.—Que el 7 de febrero de 2017, mediante la
certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de
Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor
Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario
de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.
VI.—Que el administrado tiene el derecho de
ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario
sancionador tendente a determinar la verdad
real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
del señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-03840869,
concesionario del servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, placas TA-241, por el aparente cobro de tarifas o precios
distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora
de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por
parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad
2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y
Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa
Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al
usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la
autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 11:50 horas, en la parada de buses
sobre calle pública al costado sur de la iglesia de Los Ángeles, el taxi placas
TA-241, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos
colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Óscar
Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses al costado sur de la
iglesia Los Ángeles- al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber
a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, prestador del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA-241:
1) Que
por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en
la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593,
Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas
o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la
Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para
para el recorrido parada de buses al costado sur de la iglesia Los Ángeles al
centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al
Usuario, le cobró tarifa diferente a la autorizada mediante la resolución
RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, el 29
de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones
vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, ya que de
conformidad con el numeral 14 de la Ley N° 7593, es obligación del prestador del
servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en
materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un
precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido
en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que de
comprobarse la falta antes indicada, a el señor Guillermo Bogantes Oviedo,
cédula de identidad 2-0384-0869, podría imponérsele una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de
agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos
millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que en la
sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
5) Que se
tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio número
316-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia
interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez,
Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de
inspección (folio 44 al 45).
4. Consulta
de personas jurídicas del vehículo placas TA-241 (folio 46).
5. Informe Registral del señor Guillermo Bogantes Oviedo (folio 47).
6. Oficio
número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 48
al 50).
7. Memorando
número 347-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
51).
8. Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público
(folios 52 al 53).
9. Solicitud
de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera
Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 54 al 57).
10. Oficio
número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios
58 al 59).
11. Memorando
número ME-1299-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
60).
12. Memorando
número ME-1378-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario
(folios 61 al 67).
13. Informe número IN-0218-DGAU-2020, de la Dirección
General de Atención al Usuario (folios 68 al 73).
14. Memorando
número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
74).
15. Resolución
RE-0333-2020, del Regulador General (folios 75 al 83).
16. Memorando
número ME-0334-DGAU-2023, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio
84).
17. Resolución
tarifaria RIT-102-2016 de la Intendencia de Transportes (folios 84 al 99).
6) Que el órgano director
podrá incorporar más elementos de prueba.
7) Que se le
convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que
comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho
de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una
audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento,
por celebrarse a las 9:30 horas, del 20 de abril de 2023, en la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en
el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en
Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su
representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de
identificación vigente y en buen estado.
8) Que debe
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se
decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
9) Que de
presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que
se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso
valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
10) Que dentro
del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que dentro
del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes
resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo
sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse
en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas
(artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
III.—Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser
resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos
que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a
partir de la notificación de este acto.
IV.—Notifíquese
la presente resolución a el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, en su domicilio, o personalmente. Notifíquese.—Marcela
Barrientos Miranda, Órgano Director.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434340.—(
IN2023773081 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0077-DGAU-2023.—San José, a
las 08:49 horas del 09 de mayo de 2023.—Realiza El Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-291-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018510 de esa misma fecha, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N° 2-2018-230900099, confeccionada a nombre del señor
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962,
conductor del vehículo particular placa 488485 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas,
modalidad taxi el día 16 de mayo de 2018; b) El acta de “Recolección de
información para investigación administrativa”, en la que se describen los
hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se
recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los
datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que
quedó depositado (folios 4 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-230900099 emitida a las 07:39 horas del 16 de mayo de 2018-en resumen-se
consignó que se había detenido el vehículo placa 488485 en la vía pública, en
el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía dese Siquirres hasta
Freehold Pacuarito por un monto que sería cobrado al finalizar el
recorrido. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Wilberth Salas de la O consignó, en resumen, que, en el sector de
Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold, en un control de rutina se
había detenido el vehículo placa 488485. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Siquirres hasta
Freehold Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido.
Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el 17 de mayo de 2018, a las 8:22
horas, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por
Carlos Luis Morales López en contra de la Boleta de Citación 2-2018-230900099
(folio 11 al 23).
VI.—Que el 29 de mayo de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 488485 se encontraba debidamente inscrito
y es propiedad del señor Carlos Luis Morales López portador de la cédula de
identidad 601340962 (folio 9).
VII.—Que el 14 de junio de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 488485
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el 13 de junio de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-638-2018 de las 9:00 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 488485 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 a 32).
IX.—Que el 9 de agosto de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas,
declaró sin lugar, el recurso de apelación y reservó los dos argumentos del
recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado
durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en
la resolución final. (folios 38 a 45).
X.—Que el 27 de marzo de 2023 la Dirección
General de Atención al Usuario por número de informe IN-0164-DGAU-2023 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 47 al 54).
XI.—Que el 11 de abril de 2023 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14.00 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Méndez como titular y
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como suplente (folios 56 a 61).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando
para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de
multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste
pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20
salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no
se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de
transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios
o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del
transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas
legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso
distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe
emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida
en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es
precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar
autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un
chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle
derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y
directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen
por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos
investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los
actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese
procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel,
completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias
otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 y, por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir,
determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse
sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo
cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición
de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
POR TANTO:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa a Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario
registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada
del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Luis Morales López,
portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral
al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 488485 al momento de los hechos era
propiedad del señor Carlos Luis Morales López (folio 9).
Segundo: Que el
16 de mayo de 2018, el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O, en el sector
de Limón, Siquirres Pacuarito entrada a Freehold detuvo el vehículo 488485, que
era conducido por Carlos Luis Morales López (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Jenny
Mendoza Chacón, portadora de la cédula de identidad 602330721, a quien el Sr.
Carlos Luis Morales López se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Siquirres hasta Freehold de Pacuarito, por un
monto que sería cobrado al finalizar el recorrido (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 488485 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber a
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que, a Carlos
Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(excepto los días feriados).
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-510 del 24 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación 2-2018-230900099 del 16 de mayo de 2018 confeccionada a nombre de
Carlos Luis Morales López, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 488485.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución
RRGA-638-2018 de las 09:00 horas del 13 de junio de 2022, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0164-DGAU-2022 del 27 de marzo de 2022, que es el informe de valoración
inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0015-RGA-2023 de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRGA-833-2018 de las 14:30 horas del 13 de julio de 2018, que es la
declaratoria sin lugar del recurso de apelación.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de
tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios,
debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en
la vigilancia de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar a
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de
identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o
apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador. Se realizará a las 8:00 horas
del 27 de julio de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de
identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo
19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se
procederá con la notificación mediante publicación en la sección de
notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202310380.—Solicitud
Nº 434371.—( IN2023773179 ).
Resolución N°
RE-0058-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:35 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de
identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, placa TA001059, por el cobro de tarifas
o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad
reguladora de los servicios públicos. Expediente N° OT-027-2017
Único: Que
mediante la resolución RE-0334-RG-2020, de las 14:10 horas, del 13 de marzo del
2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer eventuales responsabilidades por parte de la señora Yendry María
Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio
público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059,
por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados
o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela
Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y
como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, cédula de identidad número
9-0091-0832.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley
7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año
2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones
exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento
interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La
Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que
corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la
instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos
por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
V.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la
resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance
152 el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas
para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se
estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante
el uso del taxímetro.
VI.—Que el 07
de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo
de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado
de personas modalidad taxi TA-241.
VII.—Que el administrado tiene el derecho
de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad
2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el aparente cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula
de identidad 2-0592-0012 la imposición de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar
tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337,
del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos
que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por
parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa
Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de
identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122,
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin
Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa
Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al
usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la
autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 14:35 horas, en la parada de buses
sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque,
el taxi placas TA-001059, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de
¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de
buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San
Roque al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber a la señora Yendry María Cruz Zamora, prestadora del
servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, placas TA001059:
1) Que por la presunta comisión de los hechos
antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el
inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de
una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues
presuntamente el 30 de agosto de 2016, para el recorrido de la parada de buses
sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque
al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al
Usuario, le cobró tarifa diferente a las autorizada mediante la resolución
RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, del 29
de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el presunto incumplimiento
de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias,
es imputable a la señora Yendry María Cruz Zamora, ya que de conformidad con el
numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio cumplir
con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de
prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo
y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes
y los reglamentos respectivos.
3) Que de comprobarse la falta
antes indicada, a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad
2-0592-0012, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse
el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el
salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos
millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual
podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier
documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la
oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios
Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus
respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.
5) Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio
número 317-DGAU-2017, de la Dirección General de
Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia interpuesta por
los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera
Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de inspección (folio
44 al 45).
4. Consulta de personas
jurídicas del vehículo placas TA-001059 (folios 46 al 47).
5. Informe Registral de la
señora Yendry María Cruz Zamora (folio 48).
6. Oficio número
307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 49 al
51).
7. Memorando número
438-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 52).
8. Constancia
número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de
Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público
(folios 53 al 54).
9. Solicitud de los señores
Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin
Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 55 al 58).
10. Oficio número
1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 59 al
60).
11. Memorando número
ME-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 61).
12. Memorando
número ME-1379-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario
(folios 61 al 68).
13. Informe número
IN-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 69 al
74).
14. Memorando número
ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 75).
15. Resolución
RE-0334-RG-2020, de Regulador General.
6) Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
7) Que
se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para
que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su
derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a
una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del
procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 27 de abril 2023, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá
presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en
buen estado.
8) Que debe aportar todos sus
alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o
antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por
escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el
caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El
ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la
comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber,
además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
IV.—Notifíquese la presente resolución a la
señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, en su
domicilio, o personalmente.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N°
434523.—( IN2023773218 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 24 de
abril, 2023. De quien en vida fuera Arias Vargas Vargas Johnny Eduardo, cédula:
1-0385-0658. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 451412-001, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢1.089.868,20 (Un millón ochenta nueve mil ochocientos sesenta y ocho colones
con 20/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769744 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 24 de
abril, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-002-087902 con el nombre Asociación Vecinos Unidos de San
Pedro de Montes de Oca. Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 406874-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un
monto de ¢396.412,30 (trescientos noventa y seis mil cuatrocientos doce colones
con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre IV trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de
¢661.589,15 (seiscientos sesenta y un mil quinientos ochenta y nueve colones
con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023769746 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las catorce horas del 20 de abril, 2023. Señor de la
Guardia Contreras Orlando Adriano, cédula:
159100434610 representante judicial y extrajudicial de la sociedad
cédula jurídica 3-101-261383 con el nombre Autos Luticio del Norte S. A. medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°000006-F, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al II
trimestre de 2023, por un monto de ¢345.242,30 (Trescientos cuarenta y cinco
mil doscientos cuarenta y dos colones con 30/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2018 al II
trimestre del 2023, por un monto de ¢633.852,97. (Seiscientos treinta y tres
mil ochocientos cincuenta y dos colones con 97/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo- Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2023769748
). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las diez horas del 24 de abril, 2023. De quien en vida fuera Barrientos López
Mercedes, cédula: 1-0368-0535. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241
de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un
plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 050547-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles IV trimestre del 2011 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢723.494,65. (Setecientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y cuatro colones
con 65/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2011 al
II trimestre del 2023 ¢768.358,95. (Seiscientos sesenta
y ocho mil trescientos cincuenta y ocho colones con 95/100).Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el
adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769750 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las nueve horas del 21 de
abril, 2023. De quien en vida fuera Blanco Aragón Elda Virginia, cédula:
3-0108-0209. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 160163-003, a saber: por los
Bienes Inmuebles del I trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto
de ¢403.765,28. (Cuatrocientos tres mil setecientos sesenta y cinco colones con
28/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al II
trimestre del 2023 ¢781.461,98. (Setecientos ochenta y un mil cuatrocientos
sesenta y un colones con 98/100). Por el servicio de Cementerio de la cuenta
C1283, adeuda, a saber: del IV trimestre del 2019 al II trimestre de 2023 el
monto ¢326.952,63 (Trescientos veintiséis mil novecientos cincuenta y dos
colones con 63/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023769751 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 21 de
abril, 2023. Quien en vida fuera Calderón Rodríguez Marta, cédula: 6-0041-0113.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 223350-A-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢336.794,20. (Trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y cuatro
colones con 20/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del
2018 al II trimestre del 2023 ¢850.531,72. (Ochocientos cincuenta mil
quinientos treinta un colones con 72/100). Según el artículo N° 57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023769752 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a
las quince horas del 20 de abril, 2023. Señora Caravaca
Chacón Dinorah Mayela, cédula:
1-0435-0267. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°454965-002, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de
¢192.229,61 (Ciento noventa y dos mil doscientos doscientos veintinueve colones
con 61/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al
II trimestre del 2023.
¢823.262,97. (Ochocientos veintitrés mil doscientos sesenta y dos colones con
97/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2023769754 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a
las once horas del 21 de abril, 2023. Señora Carvajal Salazar Xinia, cédula:
1-0572-0953. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20
y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°415898-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2023, por un monto de
¢349.551,75. (Trescientos cuarenta y nueve mil quinientos cincuenta y un
colones con 75/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del
2018 al II trimestre del 2023 ¢937.275,20. (Novecientos treinta y siete mil
doscientos setenta y cinco
colones con 20/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro. Marbeli Blandón
Bucardo.—( IN2023769756 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de
abril, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad
cédula jurídica 3-101-536762 con el nombre Inversiones MR SA. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 285566-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
III trimestre del 2018 al II trimestre de 2023, por un monto de ¢387.635,72(Trescientos ochenta y siete mil seiscientos treinta cinco colones con
72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2018 al II trimestre del 2023, por un monto de
¢596.758,22.(Quinientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho colones
con 22/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769758 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 24 de abril, 2023. Señor Elisa Díaz Sánchez, cédula:
1-0536-0669 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula
jurídica 3-101-238437 con el nombre Inversiones Rayodi S. A. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
382172-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2017 al II
trimestre de 2023, por un monto de ¢488.260,42(Cuatrocientos ochenta y ocho mil
doscientos sesenta colones con 42/100), por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2017 al II trimestre del 2023,
por un monto de ¢505.143,51.(Quinientos cinco mil ciento cuarenta y tres
colones con 51/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769759 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro administrativo.—Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
catorce horas del 23 de febrero del 2023.—De quien en vida fuera Aguilar
Pacheco Virginia, cédula: 1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 128951-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del
2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢1.046.340,15 (un millón cuarenta
y seis mil trescientos cuarenta colones con 15/100).Por la tasa de los
Servicios Urbanos del I trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022
¢2.331.448,40 (dos millones trescientos setenta y un mil cuatrocientos cuarenta
y ocho colones con 40/100). Por la finca del partido de San José N° 130220-000,
a saber: por los Bienes Inmuebles del II trimestre 2022 al IV trimestre del IV
al 2022 ¢163.539,65 (ciento sesenta y tres mil quinientos treinta y nueve
colones con 65/100), por la tasa de Servicios Urbanos del II 2022 al IV
trimestre de 2022, por ¢217.068,71 (doscientos diecisiete mil sesenta y ocho
colones con 71/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769774 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las catorce horas del 28 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-002-135483 con el nombre Asociación Gerontológica
Mirando al Horizonte. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
525822-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢122.746,35(Ciento veintidós mil setecientos
cuarenta y seis colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al IV trimestre del 2022, por
un monto de ¢183.252,70.(Ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos
colones con 70/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769775 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a
las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-002-105545 con el nombre
Asociación VIV. Mercedes de Montes de Oca. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 388967-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del I trimestre del
1996 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢82.448,68 (Ochenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta y ocho colones con 68/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre
del 2022, por un monto de ¢736.017,51(Setecientos treinta seis mil diecisiete
colones con 51/100).Por la finca del partido de San José N°389026-000, a saber:
por los Bienes Inmuebles I trimestre del 1996 al IV trimestre de 2022, por un
monto de ¢399.603.72 (Trescientos noventa y nueve mil seiscientos tres mil
colones con 72/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2014 al IV trimestre del 2022, por un monto
de ¢1.442.334,25(Un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil con trescientos
treinta cuatro mil colones con 25/100). Según el artículo N°57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2023769776 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las diez horas del 1 de
marzo, 2023. Señor Barrenechea Valerín Mauricio, cédula: 1-1161-0272. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 099019-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV
trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢251.531,25
(Doscientos cincuenta y un mil quinientos treinta y un colones con 25/100). Por
la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del
2022 ¢427.831,70 (Cuatrocientos veintisiete mil ochocientos treinta y un
colones con 70/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023769777 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 28 de febrero, 2023. Señor González Calvo Adrián, cédula: 1-0813-0560
representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica
3-101-446840 con el nombre Las Llaves de San Pedro SA. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°245966-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢265.739,80(Doscientos sesenta y cinco mil setecientos treinta y nueve colones
con 80/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos
entre II trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de
¢541.493,80.(Quinientos cuarenta y un mil cuatrocientos noventa y tres colones
con 05/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023769778 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 24 de febrero, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-457791 con el nombre León
de Piedra Dos Mil Seis SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos
N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°412833-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles III trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto
de ¢6.127.592,30 (Seis millones ciento veintisiete mil quinientos noventa y dos
colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2017 al IV trimestre del 2022, por un monto
de ¢2.110.416,85 (Dos millones ciento diez mil cuatrocientos dieciséis colones
con 85/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar
los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769779 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las nueve horas del 1 de marzo, 2023. Señor Salas Aguilar Franklin José,
cédula: 5-0169-0945. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
210872-B-001, a saber: por los Bienes Inmuebles del IV trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢328.335,15 (Trescientos veintiocho mil
trescientos treinta y cinco colones con 15/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos
del IV trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022 ¢634.462,50.(Seiscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta
y dos colones con
50/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769780 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 2
de febrero del 2023.—Señor Sánchez Bagnarello Giselle, cédula: 1-0868-0172.
Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 237519-B-000, a saber: por los Bienes
Inmuebles del II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢326.351,25 (trescientos veintiséis mil trescientos cincuenta y un colones con
25/100).Por la tasa de los
Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al IV trimestre del 2022
¢543.179,65 (quinientos cuarenta y tres mil ciento setenta y nueve colones con
65/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2023769781 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 28 de
febrero, 2023. Señora Sánchez Martínez José Gerardo, cédula: 4-0100-1018. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8)
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del
partido de San José N° 259419-000, a saber: por los Bienes Inmuebles del II
trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢638.273,30
(Seiscientos treinta y ocho mil doscientos setenta y tres colones con 30/100).
Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2019 al IV trimestre
del 2022 ¢552.278,10 (Quinientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y ocho
colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora .—( IN2023769782 ). 3
v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 2 de
marzo, 2023. Señor Ugarte Ulate Ahmed Alonso, cédula: 1-0868-0172. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°039747-F-001, a saber: por los Bienes Inmuebles
del II trimestre del 2017 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢603.557,85
(Seiscientos tres mil quinientos cincuenta y siete colones con 85/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022
¢382.037,85.(Trescientos ochenta y dos mil con treinta siete colones con
85/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo.—(
IN2023769783 ). 3v. 1. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 23 de
febrero, 2023. Señora Valerio Ross Héctor Antonio, cédula: 1-0504-0839. Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: por los Bienes Inmuebles
del IV trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢145.182,65
(Ciento cuarenta y cinco mil ciento ochenta y dos colones con 65/100).Por la
tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2021 al IV trimestre del
2022 ¢618.107,10(Seiscientos dieciocho mil ciento siete colones con 10/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de
Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023769784 ). 3 v. 1. Alt.
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Grupo Logístico Jaziel S. R.
L. identificación 3-102-755233 que de acuerdo al expediente de clausura EC
022-2023 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 218-2023 se le notifica
Resolución DAM GDURA N° 052-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se
le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para demoler la parte de
la tapia perimetral que incumple visibilidad y la parte de la construcción que
incumple plan regulador y obtener el permiso de construcción para la obra
clausurada que cumple con la normativa urbanística correspondiente, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Castro Hernández.—(
IN2023765283 ).
ASOCIACIÓN DESARROLLO ESPECÍFICO
PARA LA RESIDENCIA GERIÁTRICA
DEL TERRITORIO NORTE NORTE
Debido a la ausencia a tres asambleas generales consecutivas, por cuánto
estas ausencias son contrarias a sus obligaciones como
afiliados y dañinas para la asociación de desarrollo, la junta directiva de la
Asociación Desarrollo Específico para la Residencia Geriátrica del Territorio
Norte Norte, en el acuerdo b), artículo 7 del acta Nº 61-2023 del 5 de mayo del
2023, basados en el artículo 25 del reglamento a la ley 3859, acuerda en firme
la desafiliación de los siguientes afiliados
(nombre completo - identificación): Cruz Artavia Leónidas - 500790615, Murillo Villalobos María Esperanza - 501120012, Villalobos Rodríguez Dinorah -
501360884, Castro Brenes Byron - 11573267, Quirós Fernández Andrea - 101170916,
Salazar Barquero María Cristina - 108640210, Fernández Delgado María Elena -
111040124, López Rojas Jessica Lorena
- 114980375, Matamoros Díaz Mónica - 117670328,
Salazar Vargas Luis Emilio - 202180023, Varela Matamoros Lisbeth - 203000756,
Chavarría Pineda Johan - 203280237, Corea Ramos Santiago - 203410408, Arias
Valverde Dinorah - 203470432, Vargas Valladares Narcisa - 203590476, Duarte
Sánchez Gerardo - 203730313, Arias Valverde Gilberto - 203790478, Chaves Morera
Gerardo - 203820610, Campos Vargas María Rosa - 203910437, Umaña Villalobos
José Antonio - 203990791, Espinoza Sequeira Ana Lía - 204030224, Vega Jiménez
Ramón - 204050434, Sancho Morera
Julio - 204250682, González Gamboa Kattia - 204490948, Sequeira Talavera
Cristina - 204660142, Flores Martínez Johel - 204790113, Gómez Ocón Marvin -
204810828, Rodríguez Mongrillo Vilma - 205000757, Cordero Arias Sheila -
205100053, Suárez Vargas Odalia - 205210577, Martínez Cáceres Álvaro -
205250492, Sevilla Martínez María - 205360645, Peraza Agüero Rocío - 205740357,
Marín Campos Marilú - 205750457, Villalobos Alvarado Ana Patricia - 205790063,
Cruz Rodríguez Mario Efraín -
205790492, Cambronero Campos Ana -
206190134, Vargas Matamoros Yurli - 206250247, Vargas Sánchez Adriana - 206450266, Gómez Cortés Yamileth - 206600995, Correa Campos Edwin -
206670385, Murillo Vega Ángel Mario - 206670673, Suárez Vargas Yurlin Daniel -
206940858, Sibaja Murillo Stephanie - 207060234, Vargas Bazán Guiselle -
207120487, Chaves García Denia - 207150235, Solano Sequeira Yendry - 207150876,
González Carrillo Luis - 207300205, Artavia Montoya Andrea - 207360186, Ramírez
Ugalde Kimberly - 207470379, Campos González Irene - 207740087, Gómez Bastos Sharling - 207820064, Artavia Cruz Carolina - 207830478, Jiménez Cordero
Sheryl - 207890680, Duarte Sevilla Jessica - 208090754, Duarte Sevilla Gerald - 208370573, Fernández Brenes Elena - 303840399,
Artavia Barrantes Daniel Gerardo - 401900885, Navarro Rodríguez Meriyen -
402610955, Hernández Salas Abelino -
500990763, Campos Conejo Sergio - 501240452, Soto Rojas Álvaro - 501391313, Murillo Ulate Wilber -
502070401, Vásquez Salazar Jorge - 502090420, Espinoza Duarte Mayela -
502280221, Huertas Barquero José Álvaro - 502320580, Solano Herrera Minor
Gerardo - 502450730, Murillo Soto Sonia - 502500444, Mejías Pérez José Antonio
- 502760873, Sánchez Madrigal Carmen
Lidia - 503610065, Jiménez Sequeira Heiny
- 503790424, Chavarría Pérez Yeilin - 503880799, Espinoza Anchía Jimmy -
504320999, Castillo Madrigal Daisy -
600610463, Méndez Cubero Ronulfo - 600990304, Vega Jiménez Evelio - 601001246, Alvarado Madrigal
Teresa - 601340343, Villegas Sandoval
Valentín - 601420670, Vargas Quesada
Hada - 601670136, Rodríguez Muñoz Cristian - 602810658, Quirós Fernández Greidin - 604620823, Duarte Guzmán Seilin Lorena - 701450658, Duarte
Guzmán Marlene - 701780933, Yves Mathiew Poncin - 125000107316, Vargas Amador Aida
- 155803667433, López López Melisa - 155810512834, Alvarez Quesada Jessica
Lizeth - 503150296, Araya Alvarez Rossie - 503900276, Araya Valladarez Nelson -
113310632, Araya Zúñiga Adrián - 204410002, Arias Huertas Mirgia - 602070736,
Calderón Villalobos Andreina - 206780066, Calderón Villalobos Elsa - 206370075,
Calderón Villalobos Yeilin - 206030360, Castillo Morera Damaris - 155801851934,
Chacón Varela Jesús María - 202870124, Diaz Loaiza Patricia - 107890794, López
Delgado Zulay - 501120602, Obregón Carvajal
Eduardo - 204300612, Salazar López Crislyn - 207830570, Sandoval Sosa Elida - 208190407, Valladares Ortega Idalie - 402400638. En apego al debido
proceso y en respeto al derecho de defensa de todos los afiliados enlistados,
la junta directiva de la ADE Residencia Geriátrica del Territorio Norte Norte
les otorga 5 días hábiles para enviar la debida justificación de la ausencia a las asambleas generales y/o alegatos correspondientes al correo
geriatricatnn@gmail.com; posterior al periodo procederá a la desafiliación
definitiva ante la Asamblea General. Publica.—Josué Aguilar Otoya, cédula
1-1492-0252, Presidente de la ADE Residencia Geriátrica del Territorio Norte
Norte.—1 vez.—( IN2023769911 ).