LA GACETA N° 96 DEL 31 DE
MAYO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
PODER JUDICIAL
AVISOS
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
REGISTRO DE
PROVEEDORES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
NOTIFICACIONES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
N° 244-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 26 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978, y el artículo 3, inciso c del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX,
del 24 de junio del 2009, publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del
2009, y sus reformas, y,
Considerando:
1º—Que el artículo
3 del Decreto Ejecutivo N° 35384-MCJ-COMEX, del 24 de junio del 2009,
publicado en La Gaceta N° 143 del 24 de julio del
2009, y sus reformas, establece que la Comisión Fílmica Nacional estará
integrada por un representante del sector privado relacionado con la industria audiovisual y
cinematográfica, el cual será designado por el Presidente de la República de
una terna que será presentada por el Ministerio de Cultura y Juventud, el cual
participará con derecho a voz y voto.
2º—Que por Acuerdo Presidencia N° 510-P del 28 de abril del 2020, se nombró a los
señores Sergio Miranda Torres, cédula 1-0522-0606 y Feredico Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro propietario y
suplente, respectivamente,
ambos representantes del sector privado ante la Comisión Fílmica Nacional, con
rige a partir del 28 de abril del 2020.
3º—Que, por medio del oficio
MCJ-DM-0276-2023, del 28 de febrero de 2023, la señora Nayuribe Guadamuz
Rosales, Ministra de Cultura y Juventud, presenta terna compuesta por el señor
Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773; la señora Laura Ávila
Tacsan, cédula 1-1148-0629 y el señor Sergio Miranda Torres, cédula
1-0522-0606.
4º—Que dadas las funciones
encomendadas a la Comisión Fílmica de Costa Rica, se considera que para una
adecuada coordinación entre las entidades y organizaciones de los sectores
participantes, y seguimiento de su labor en procura
de facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de
aquéllas, a favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y
audiovisuales, se requiere proceder a los nombramientos de sus integrantes.
ACUERDO:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Sergio
Miranda Torres, cédula 1-0522-0606, como miembro representante propietario del
sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y nombrar en su lugar al señor
Allan Pacheco Dent, cédula 1-0693-0773.
Artículo 2º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Feredico
Lang Mora cédula 1-1305-0194, como miembro
titular suplente del sector privado en la Comisión Fílmica Nacional, y
nombrar en su lugar a la señora Laura Ávila Tacsan, cédula 1-1148-0629.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de mayo del 2023 y hasta el 30 de abril del
2025.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—( IN2023769466 ).
N° 235-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo 146, y la Ley N° 6227, Ley General de la
Administración Pública, artículo 47 inciso 3) del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
I.—Que resulta
necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de
Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el 11 de marzo 2022
en la LXXXIV Reunión Extraordinaria del CIRSA, en la ciudad de San Salvador, El
Salvador, la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de
Director Ejecutivo del OIRSA.
II.—Que mediante oficio
PR-SCG-OF-00129-2023 del 6 de marzo del 2023, la secretaria del Consejo de
Gobierno indica el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de
Ministro de Agricultura y Ganadería, cuenta con el visto bueno del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la
ciudad de San Salvador, El Salvador del sábado 11 de marzo al domingo 12 de
marzo del 2023.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Víctor Julio
Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad N° 6-0392-0636, Ministro de
Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del
CIRSA, el día 11 de marzo del 2023, en la ciudad de San Salvador, El Salvador,
la cual tiene por objeto dar seguimiento al proceso de elección de Director
Ejecutivo del OIRSA.
Artículo 2°—El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y
viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo
de viaje.
Artículo 3°—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4°—Se nombra como Ministro (a) a. í. al señor (a) Pablo Julián Arias
Varela, cédula de identidad N° 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro (a)
del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 05:05 horas del día 11 de
marzo del 2023, a las 09:25 horas del 12 de marzo del 2023.
Artículo 5°—Rige a partir de las 05:05 horas del día 11 de marzo del 2023 y
hasta las 09:25 horas del día 12 de marzo del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los siete días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600074500.—Solicitud N° 011.—( IN2023769535 ).
N° 089-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
11, 140 incisos 3), 8), 18), 146 de la Constitución Política del 07 de
noviembre de 1949 y con fundamento a los artículos 25.1, 27 inciso 1 y 28
inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1, 2,
3, 4, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21 y 22 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 02 de mayo de 1974; el
artículo 21 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación,
Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 06 de
mayo de 2013; el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N g 8131 de 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º—Que el Poder
Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de
los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor
satisfacción de los intereses y fines públicos.
2º—Que de
conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la
Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros,
conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la
Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo
ramo.
3º—Que según lo dispuesto en el Artículo 7
inciso k) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N°
43580-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro de Obras Públicas y Transportes
tendrá a su cargo la rectoría del Sector Obras Públicas y Transportes.
4º—Que de acuerdo con el Artículo 3 del
Decreto Ejecutivo N° 43580 MP-PLAN, la rectoría sectorial se entenderá como la
atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de
órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias
afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por
Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y
supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el
accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá
fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que
deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración
Central y Descentralizada.
5º—Que, en virtud de la necesidad de un uso
racional de los recursos públicos, se requiere de planes que prioricen los
proyectos de inversión del Sector Obras Públicas y Transportes, en concordancia
con las necesidades del país y respondiendo a una gestión de política pública.
6º—Que con fundamento en las competencias
que le confieren los Artículos 183 y 184 de la Constitución Política y
Artículos 17, 21 y 37 inciso 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, el ente Contralor ha realizado la auditoría de carácter especial
N° DFOE-IFR-IF00012-2019 “Informe de auditoría operativa sobre la eficacia en
la integración operacional y física de los servicios de transporte público y su
contribución a la eficiencia del servicio” con el objetivo de generar
mecanismos que integren el Sistema de Transporte Público de pasajeros de manera
que favorezca en variables como el tiempo de viaje, el tiempo de espera del
servicio, la tarifa y en atributos de calidad.
7º—Que de conformidad con lo establecido en
la Ley N° 3503 “Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos
Automotores”, artículo 2, es potestad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes a través del Consejo de Transporte Público, fijar itinerarios,
horarios y condiciones para la prestación del servicio de transporte remunerado
de personas, de forma que se satisfagan en forma eficiente las necesidades de
tránsito de vehículos y transporte de personas.
8º—Que el Artículo 13 de la Ley N° 3503
establece que la concesión indicará tanto el número de vehículos que se
autoriza de acuerdo con la necesidad del servicio, como la calidad de los
mismos, los cuales deben satisfacer condiciones de eficiencia, seguridad,
comodidad, higiene y cualquier otra que sea establecida por la Administración
concedente.
9º—Según el Artículo 13 de la Ley N° 3503,
“Ley Reguladora Transporte Remunerado Personas y Vehículos automotores”, dentro
de las obligaciones de los operadores de transporte remunerado de personas,
está la de prestar el servicio con los vehículos que sean necesarios para
cumplir con los requerimientos del transporte remunerado de personas, además
según el artículo 17 de esta misma Ley el operador debe de sustituirlos
vehículos que temporal o definitivamente se retiren del servicio, por otros de
capacidad igual o mayor, características idénticas y calidad igual o mejor.
10.—Que de conformidad con el Artículo 2 de
la Ley N° 7969 “Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en Vehículos en la modalidad de Taxi”, el transporte remunerado de
personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis,
automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca
al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas
usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un
servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del
servicio o en su fiscalización.
11.—Que el Consejo de Transporte Público es
el órgano con desconcentración máxima, especializado en materia de transporte
público y adscrito al MOPT, al cual le corresponde definir las políticas y
ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su
competencia; para tal efecto, deberá coordinar sus actividades con las
instituciones y los organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas
a las del Consejo.
12.—Que dentro de las competencias y
atribuciones concebidas en la Ley N° 7969, artículo 7 para el Consejo de
Transporte Público, está el otorgamiento y administración de las concesiones y
permisos que precedan, establecer y recomendar normas, procedimientos y
acciones que puedan mejorar políticas y directrices en materia de transporte
público, administración y otorgamiento de concesiones y permisos, así como
velar porque los sistemas operativos y el equipamiento de esta actividad sean
acordes con los sistemas tecnológicos más modernos, para velar por la calidad
de los servicios requeridos por el desarrollo del transporte público nacional e
internacional.
13.—Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 6 in fine de la Ley N° 7969, para cumplir sus fines, el Consejo
de Transporte Público podrá celebrar toda clase de actos, contratos y convenios
con entidades tanto públicas como privadas.
14.—Que de conformidad con la disposición
4.4 del Informe DFOE-lFR-IF-00012-2019 se elaboró el “Programa para un Sistema
Integrado de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 20202035”.
15.—Que conforme a los proyectos
estratégicos requeridos para implementar el “Programa para un Sistema Integrado
de Transporte Público Masivo para la GAM SITGAM 2020-2035”, este Ministerio
emite la presente “Política Pública para la Modernización del Transporte
Público Modalidad Autobús 2021 - 2035 (PMTPA)” con miras a establecer los
lineamientos y acciones estratégicas en el corto, mediano y largo plazo para
avanzar en la transformación del servicio y la cual fue objeto de consulta con
actores internos y externos al sector, de conformidad con lo establecido en el
artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
16.—Que desde el año 2000, con la
publicación del Decreto Ejecutivo N° 28337-MOPT, Reglamento sobre Políticas y
Estrategias de Modernización del Transporte Colectivo Remunerado de Personas
por Autobuses para el Área Metropolitana de San José y Zonas Aledañas que la
Afectan Directa o Indirectamente, el MOPT se propuso establecer como política
pública llevar a cabo la reorganización e integración del sistema de transporte
público colectivo del Área Metropolitana de San José, incluyendo las rutas
intersectoriales, a efecto de que se ajuste a las condiciones existentes y
futuras del desarrollo urbano del Área Metropolitana de San José, donde las
empresas operadoras del servicio público atiendan de forma adecuada las
necesidades de movilidad de la población, y que además, cuenten con el grado de
organización y capacidad empresarial que permitan un servicio al usuario de
mejor calidad, eficiencia, seguridad y protección al medio ambiente. Por
tanto;
ACUERDAN:
Declaratoria de Interés Público de la
Política Pública para la Modernización del Transporte Público Modalidad Autobús
2021 - 2035 (PMTPA) como Política Pública Sectorial.
Artículo 1º—Declarar de interés público y con rango de Política Pública
Sectorial la “Política Pública para la Modernización del Transporte Público
Modalidad Autobús 2021 - 2035 “, la cual orientará y
regirá las acciones de corto, mediano y largo plazo para la modernización del
Transporte Público del país.
Artículo 2º—Dicha política será publicada
en la página web del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, además la
versión impresa será custodiada en la Secretaría de Planificación Sectorial de
dicho Ministerio.
Artículo 3º—La Política Pública Sectorial
será de ineludible observancia por parte de las instituciones del sector Obras
Públicas y Transportes, así como cualquier otra institución centralizada o
descentralizada que deban tomar acciones para la ejecución de la misma siempre
bajo su régimen de autonomía y jurisdicción, y en la apreciación del interés
lico, tendrán en cuenta los valores de seguridad jurídica y justicia para la
comunidad y el individuo o administrad o, según los postulados de los Artículos
113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 4º—La Política Pública Sectorial
tiene por objeto establecer los lineamientos y acciones estratégicas en el
corto, mediano y largo plazo para avanzar en la transformación del servicio. La
política se centra en ofrecer una mejor experiencia a las personas usuarias,
haciendo énfasis en la necesidad de atender las demandas de traslado y la
integración tarifaria del servicio como herramienta para ganar mayor
participación en el reparto modal de la población.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de abril del año
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Luis Amador Jiménez.—1
vez.—O.C. Nº 2023-01.—Solicitud Nº DE-0491-2023.—( IN2023767729 ).
N° AMJP-020-01-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En el uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución
Política del 07 de noviembre de 1949, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) de la acápite b) de la Ley General de Administración Pública, N° 6227
del 02 de mayo de 1978, artículos 54 y 55 de la Ley General de Policía,
artículos 1, 5, 10, 11, 12 y 13 del Reglamento de Carrera Policial de Grados
Policiales y Sistemas de Ascensos de los Funcionarios Policiales de la
Dirección de la Policía Penitenciaria, Decreto Ejecutivo N° 40028-JP del 09 de
noviembre de 2016.
Considerando:
I.—Que de
conformidad con el acta número dos-dos mil veintidós de la sesión ordinaria del
Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria de fecha veintiuno de
abril de dos mil veintidós, se acordó otorgar el grado policial a funcionarios
que cumplieron satisfactoriamente con todos los requisitos para ocupar los
grados otorgados.
II.—Que los grados policiales otorgados se
realizan por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el “Reglamento
de Carrera Policial de Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de los
Funcionarios Policiales de la Dirección de la Policía Penitenciaria” y el
Manual de Clases de la Policía Penitenciaria. Cada caso ha sido verificado por
el Consejo de Grados y Ascensos de la Policía Penitenciaria.
III.—De
conformidad con el acuerdo N°
116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre
del 2022, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la
Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder
Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Otorgar el grado policial de Inspector de Policía a los siguientes
funcionarios:
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Artículo 4º—Rige a partir del seis de mayo de dos mil veintidós.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José a los veintitrés días del mes de enero
del dos mil veintitrés.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de
Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N° 068-2023.—( IN2023769340 ).
NºAMJP-0040-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley Nº 5338 del veintiocho
de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP
del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo número 200 de fecha 09 de octubre de
2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 11 del 16 de enero de
2007, con el que se nombró a la señora Norma Natalia Carrillo Padilla,
pasaporte guatemalteco Nº 004613434, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar a la señora Hellen Andrea Solís Hernández, cédula de
identidad número 1-1345-0286, como representante del Poder Ejecutivo en la
Fundación Universidad De Golfito, cédula jurídica Nº 3-006-334181,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el trece de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
069-2023.—( IN2023769344 ).
N° AMJP-0041-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del
veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo
N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar a la señora Jennifer del Carmen Rosales Murillo, cédula de identidad
número 2-0622-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Transformación Verde, cédula jurídica N° 3-006-843228, inscrita en la Sección
de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo
los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 140508754.—Solicitud N°
070-2023.—( IN2023769347 ).
N° AMJP-0044-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Yolanda Elliott
Cappella, cédula de identidad número 1-0555-0868, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Human EG, cédula jurídica N° 3-006-862595, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día catorce de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 071-2023.—( IN2023769350 ).
N° AMJP-0045-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Araya Quesada,
cédula de identidad número 2-0488-0779, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Animal Animundo, céduIa jurídica N° 3-006-862413, inscrita
en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N°
072-2023.—( IN2023769354 ).
N° AMJP-0046-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar al señor Eliécer Ríos
Bejarano, cédula de identidad número 6-0386-0730,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación del Niño y la Niña
Indígena Pies Descalzos, cédula jurídica N° 3-006-852450, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintisiete de mayo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
073-2023.—( IN2023769357 ).
N° AMJP-0048-03-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Richard Roy Smith,
pasaporte número 556497774, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Acción Global, cédula jurídica N° 3-006-869570,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio
ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de marzo del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N°
074-2023.—( IN2023769361 ).
N° AMJP-0055-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el acuerdo número
AMJP-0100-06-2019 de fecha 24 de junio de 2019, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 187 del 03 de octubre de 2019, con el
que se nombró a la señora Roxana Berta Volkart Gacek, cédula de identidad N°
8-0088-0441, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú,
cédula jurídica N° 3-006-711013, por renuncia.
Artículo 2°—Nombrar al señor Andrés Esquivel Roig, cédula de identidad N°
1-1479-0474, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Estucurú, cédula
jurídica N° 3-006-711013, inscrita en la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República. San José, el once de abril del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
075-2023.—( IN2022769365 ).
N° AMJP-0056-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Walter Solano Sáenz, cédula de identidad número 3-0320-0903, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Santa Teresa Aldife, cédula jurídica N° 3-006-865178, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
076-2023.—( IN2023769370 ).
N° AMJP-0057-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Katia Lisseth Pérez
Torrez, cédula de residente permanente número 155830688516,
como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Eslabones CR, cédula
jurídica N° 3-006-867395, inscrita en la Sección de Personas de la
Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2°—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 1405085754.—Solicitud N°
077-2023.—( IN2023769374 ).
N° AMJP-0058-04-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la
Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de
agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo N’ 36363-JP del
cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Cordero Meléndez, cédula de identidad
número 3-0421-0951, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación
Costarricense para la Restauración Ecológica, cédula jurídica N° 3-006-827594,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una
vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante la Sección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día once de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos
Valverde.—1 vez.—O.C. N° 1405085754.—Solicitud N° 078-2023.—( IN2023769378 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de
Decreto Ejecutivo
denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la
Dirección General de Tributación.—San
José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez.
Director General de Tributación
a.i.—O.C. N° 4600072511.—Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ). 2 v. 1.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por haberse
declarado disuelto el Sindicato Industrial de
Trabajadores de los Sindicatos
siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea
Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó
el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de
Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al
mínimo establecido por ley ya que se
mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución
DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de
2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la
cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717
inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con
fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la
Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726,
Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo,
Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana
Carballo Jiménez, cédula 107470996 en representación de la organización. Se
convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan
valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de
Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle
Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte,
diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.
Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—(
IN2023766584 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-44-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023,
el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-53-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Blanco Rivera Carmen, cédula de identidad N° 1-261-200, a
partir del día 13 de febrero de 2023; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y dos colones con veinticuatro céntimos (¢140.292.24), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez, Ministro de
Trabajo y Seguridad Social.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775229 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-41-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del
2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución
MTSS-JPIG-RG-50-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Arrieta
Acuña María Cecilia, cédula de identidad N° 1-257-504, a partir del día
26 de agosto de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y
un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin
perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la
fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo
y Seguridad Social.—Glenda
Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023775258 ).
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-31-2023
de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve:
Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-40-2023 de las 08:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión
celebrada en San José
a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Villegas
Sanabria Adita, cedula de identidad N.° 2-238-950, a partir del día 11 de febrero de 2022; por la suma de
ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y cuatro (¢140.291.44), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vida administrativa Notifíquese.—Sr. Andrés
Romero Rodríguez.—1 vez.—( IN2023775390 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003633.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en: 1 Monster
Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RULE YOUR KINGDOM!, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023764895 ).
Solicitud Nº
2023-0003778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L., con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Castania, como marca de comercio y
servicios en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: nueces; frutos secos. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—(
IN2023764896 ).
Solicitud Nº
2023-0003777.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP S.R.L. con domicilio en:
calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo piso, Panamá, República de
Panamá, solicita la inscripción de: Porleo, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones a base de harinas y cereales, pan y productos de pastelería;
galletas. Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764897 ).
Solicitud
Nº 2023-0003776.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Farinter IP
S.R.L., con domicilio en: calle 53 este, Marbella, Humboldt Tower, segundo
piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: Luxens Wafers,
como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones a base de harinas y cereales, y
productos de pastelería; en particular galletas tipo sorbetos (obleas).
Reservas: no hay. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023764898 ).
Solicitud Nº 2023-0003532.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Ideal Industries Lighting LLC, con domicilio en: 9201 Washington
Ave., 53406 Racine, Wisconsin, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: OSQ, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: lámparas eléctricas
comerciales e industriales para su uso en exteriores con diodos
electro-luminiscentes como su fuente luminosa, y lámparas eléctricas
comerciales e industriales con diodos electro-luminiscentes como su fuente
luminosa para la iluminación interior de fábricas, almacenes [depósitos] y
áreas de muelles de carga y para la iluminación indirecta de espacios de
oficinas comerciales. Reservas: no hay. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023764900 ).
Solicitud Nº
2023-0003736.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de First Hawk Street LLC, con domicilio en: 15821 Ventura BLVD., Suite
370, Los Ángeles, California 91436, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 3; 4; 5; 8; 10; 14; 18; 21; 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para el cuidado
del cabello; productos cosméticos para el cuidado del cabello; productos
cosméticos para el cabello y el cuero cabelludo; champú anticaspa no medicado;
en clase 4: candelas; en clase 5: preparaciones medicinales para el cuidado del
cabello; vitaminas; suplementos vitamínicos; suplementos dietéticos,
estimulantes del crecimiento del cabello para cejas y pestañas; en clase 8:
herramientas eléctricas para el peinado del cabello, a saber, planchas
eléctricas para el peinado del cabello; rizadores de pelo eléctricos; planchas
de pelo eléctricas; aparatos eléctricos y no eléctricos para el cabello, a
saber, rizadores de pelo eléctricos, recortadores de pelo eléctricos, planchas
de pelo no eléctricas y cortadoras de pelo no eléctricas; en clase 10: rodillo
dérmico de microagujas; aparato de raspado para la terapia gua sha; láser para
el tratamiento cosmético del cuero cabelludo y del cabello; en clase 14:
joyeros; joyas; en clase 18: bolsas de transporte multiuso; bolsas para
cosméticos que se venden vacías; estuches para cosméticos que se venden vacíos;
en clase 21: utensilios para el peinado del cabello, a saber, cepillos para el
cabello; peines para el cabello; picheles; cepillos para el cabello calentados
eléctricamente; peines eléctricos para el cabello; en clase 24: fundas de
almohada; sábanas; toallas; tejidos de seda y en clase 25: ropa, a saber,
turbantes, sombreros, camisas y sudaderas; antifaces para dormir; prendas para
dormir. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/758,011 de fecha 17/01/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 25 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023764901 ).
Solicitud N° 2023-0003582.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
PTC Therapeutics Inc., con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SEPHIENCE como marca de fábrica en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y
trastornos genéticos.
Prioridad: Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023764902
).
Solicitud Nº
2023-0003583.—Maria Del
Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de PTC Therapeutics,
INC. con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEPNUVI, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos genéticos Prioridad: Fecha: 27 de abril del 2023.
Presentada el: 20 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2023764905 ).
Solicitud Nº 2023-0003584.—María del Pilar
López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de PTC Therapeutics Inc., con domicilio en: 10100 Corporate Court,
South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NUPHEVIA, como marca de fábrica en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 27 de
abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2023764906 ).
Solicitud No. 2023-0003483.—María
del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado
especial de Hamilton Beach Brands, Inc. con domicilio en 4421 Waterfront Drive,
Glen Allen, Virginia 23060, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: PROCTOR SILEX como marca de fábrica en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Batidoras, eléctricas, para uso doméstico; abrelatas eléctricos; molinillos de
café; picadoras de alimentos; batidoras de mano; mezcladoras de mano;
extractores de zumo, eléctricos; cuchillos, eléctricos; batidoras de pie;
máquinas para preparación de alimentos, electromecánicas; procesadores de
alimentos, eléctricos; máquinas de cocina, eléctricas. ;en clase 11: Planchas
eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras, planchas para
gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras eléctricas;
percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas; aparatos e
instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de cocina
eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de interior;
teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras; sandwicheras; sartén;
ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras; guardas de cocina;
Planchas eléctricas para telas; freidoras de aire; sartenes calentadoras,
planchas para gofres eléctricas; placas calentadoras; calientaplatos; cafeteras
eléctricas; percoladoras de café eléctricas; tostadoras de café eléctricas;
aparatos e instalaciones de cocina; utensilios de cocina eléctricos; placas de
cocina eléctricas; creperas; planchas; vaporeras para telas; parrillas de
interior; teteras eléctricas; hornos; hornos microondas; arroceras;
sandwicheras; sartén; ollas de cocción lenta; ollas múltiples; tostadoras;
guardas de cocina. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023764909 ).
Solicitud Nº
2023-0003768.—Genzyme
Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, Ma 02142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ENPHILBRAY como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y
enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y
poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular,
infecciones virales y bacterianas. Reservas: No hay Prioridad: Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764911 ).
Solicitud Nº 2023-0003816.—Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Li-Hung Lin, con domicilio en: 2F., N° 27, LN. 151, Kangle ST.,
Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, provincia de China, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos para animales; bolsos para
animales que se llevan en el cuerpo; ropa para animales de compañía; collares
para animales; accesorios para arneses; arneses para animales; mochilas para animales de compañía; correas
de cuero; correas de cuero para perros y animales de compañía; dispositivos de
sujeción de animales de compañía consistentes en correas, collares arneses,
correas de sujeción y correas con dispositivos de bloqueo. Reservas: No hay
Prioridad: se otorga prioridad N° UK00003847905 de fecha 10/11/2022 de Reino
Unido. Fecha: 02 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023764914 ).
Solicitud Nº 2023-0003815.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Li-Hung Lin con domicilio en 2F., NO. 27, LN. 151, Kangle ST., Neihu
Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos; cojines
para forrar jaulas de animales domésticos; perreras para perros; perreras para
animales domésticos; cajas nido para animales domésticos; cojines para animales
domésticos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847920 de
fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023764915 ).
Solicitud N° 2023-0003811.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte International GMBH, con
domicilio en Dammstrasse 19, Zug, Switzerland 6300, Suiza, solicita la
inscripción de: HONEYGLOW como marca de fábrica, en clase(s): 29; 30 y
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras procesadas, secas, enlatadas, cocidas y congeladas;
mermeladas; jaleas; salsas de frutas; huevos; leche; productos lácteos;
encurtidos; carne, pescado, aves y caza. Clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de
cereales; pan; galletas; pastelería, confitería; helados; miel; melaza,
levadura; levadura en polvo, sal, mostaza, pimienta, ketchup, vinagre; salsas;
especias. Clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; bebidas
y zumos de verduras; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023764917 ).
Solicitud N° 2023-0000491.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de
identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial
de LABORATORIOS SIEGFRID S.A con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S.A,
Boulevard Ernestos Perez Balladares, zona libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DIMARD como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico consistente en tratamiento
alternativo para artritis reumatoidea aguda y crónica. Reservas: de utilizarlo
en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes,
impreso, gravado o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por
cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las
cajas, envoltorios o depósitos que los contengan Fecha: 26 de enero de 2023.
Presentada el: 24 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023764924 ).
Solicitud Nº 2023-0003322.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado
una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de apoderado especial de
Corporación Comercial El Lagar, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este
del cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas;
productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas;
mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para
pintores, decoradores, impresores y artistas y todo lo comprendido en esta
clase. Reservas: De los colores: amarillo y rojo. Fecha: 4 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767936 ).
Solicitud Nº
2023-0002649.—José Antonio Muñoz Fonseca,
en calidad de Apoderado Especial de Aerovías del Continente
Americano S.A. Avianca, con domicilio en: calle 77B, N° 57-103, piso 21 edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción de: AVIANCA, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina;
servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión
de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en
bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al
consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web;
administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de
consumidores. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023764951 ).
Solicitud Nº
2023-0003404.—José Eduardo Mejías Herra,
casado una vez, cédula de identidad 204020316, con domicilio en: San Carlos,
Barrio San Gerardo, de la plaza de deportes 600 metros sureste, de las bodegas
de Electrobeico 2da entrada mano izq. última casa, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rapigas by Eduardo Mejías, como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: organización y administración de negocio comercial,
servicios de reventa y venta minorista en línea o por medios de comunicación
electrónicos o telemáticos para producto: gas LP en cilindro y en clase 39: transporte de
mercancías, en concreto transporte de tanques de gas LP utilizado por cocinas
de gas tradicionales, de un lugar a otro por carretera, así como el
almacenamiento de la mercancía, reparto de productos: Gas LP. Fecha: 05 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023764964 ).
Solicitud Nº 2023-0004051.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de
Apoderado Especial de Uniserse Correduría de Seguros S. A., cédula jurídica
3101186881 con domicilio en San José, La Uruca, frente al costado sureste del
puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros. Fecha: 9 de mayo del 2023.
Presentada el: 4 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765002 ).
Solicitud N° 2023-0003272.—Shirley Margarita Salazar Calderón, cédula de identidad N° 206590588, en calidad de apoderada
especial de Global Pharmed INT Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101336566, con domicilio en Pavas, de la sala
de exhibición de Euromobilia, 75 metros, norte, Edificio Marqueee, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de tiendas minoristas que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros, productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos de higiene y productos de
medicina natural; servicios de administración de negocios de autoservicio de
consumo de terceros de productos farmacéuticos, productos cosméticos, productos
de higiene y productos de medicina natural; publicaciones comerciales,
marketing, publicidad. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 21 de
noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765035 ).
Solicitud
No. 2023-0003646.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Universidad U Latina, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102177510 con domicilio en San José, Montes de Oca Lourdes, del
templo católico, doscientos metros al oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Reservas: Se hace reserva de utilizarlo en cualquier combinación de colores.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765050 ).
Solicitud N° 2023-0003971.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio
en Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción
de: NUVOLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes.; en clase 5: Pesticidas;
insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765051 ).
Solicitud N° 2023-0004121.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado especial de ALO, LLC con domicilio en 9830 Wilshire Boulevard,
Beverly Hills, California 90212, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALO X 1 CLASSIC como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Calzado; zapatillas deportivas; tops para yoga; prendas de vestir;
pantalones de yoga; ropa interior; camisas; uniformes de deporte; sujetadores
deportivos; pantis; faldas ;chaquetas ;calentadores de piernas; pantalones;
camisetas de deporte sin mangas; mallas deportivas; ajuares de ropa para bebés;
leotardos; cinturones [prendas de vestir];gorros; fajas [ropa interior];prendas
de calcetería; guantes [prendas de vestir]; fulares; calcetines para yoga;
fajines; gorros de ducha; antifaces para dormir; capas de peluquería;
indumentaria religiosa; vestidos; bodys; mallas ;artículos de sombrerería; tops
[ropa];prendas inferiores [ropa];shorts; suéteres; pantalones de chándal tipo
sudadera; sudaderas; calcetines.
Prioridad: Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023765052 ).
Solicitud Nº
2023-0002066.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en calidad de Apoderado Especial
de Universal Corporate Trade Marks LLP con domicilio en 1st Floor East, 5 Old
Nichol Steet, Londres, E2 7hr, Inglaterra, Reino Unido, Reino Unido, solicita
la inscripción de: VIFENOTD, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Medicamentos para enfermedades esqueléticas. Fecha: 10 de marzo del
2023. Presentada el: 7 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023765059 ).
Solicitud Nº
2022-0010538.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, en calidad de Apoderado Especial de TMRW Foundation
IP Sárl, con domicilio en: 14-16, Avenue Pasteur Luxembourg L-2310, Luxemburgo,
solicita la inscripción de: ECOCLEARTR4, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: detergentes para la limpieza, el lavado y la depuración
de plantas en la industria alimentaria y de bebidas; en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; jabón; perfumería;
aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos;
sustancias para fregar; abrasivos; preparaciones de limpieza.; en clase 5:
desinfectantes. Prioridad: se otorga prioridad N° 018711361 de fecha 05/11/2022
de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el: 30 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023765060 ).
Solicitud
No. 2022-0010856.—Jose
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud S. A con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial, Forum 1, Edificio C, segundo
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freshpet como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de
concentrado, Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, Salsas
saborizantes para alimento concentrado para perro, Snacks y galletas tipo premios
para perros, Alimento para gato en forma de concentrado, Alimento húmedo en
trocitos y/o filete para gato, Pate para gato, Snacks y galletas tipo premios
para gatos. Fecha: 3 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765063 ).
Solicitud
Nº 2023-0003977.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez,
abogada y notaria pública, cédula de
identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Suministros Quesval
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102462878, con domicilio
en: Alajuela, Grecia, 175 metros oeste del INA de Grecia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 2 y 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos refrigerantes, líquidos
refrigerantes para motores. Refrigerantes de mecanizado, abrillantadores
químicos para uso industrial, aditivos de radiador para quitar el herrumbre; en
clase 2: productos anticorrosivos, aceites antiherrumbre, revestimientos de
protección para chasis de vehículos, pinturas, barnices, lacas y en clase 3:
productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765065 ).
Solicitud
Nº 2023-0003321.—José
Antonio Muñoz Fonseca, en
calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca con domicilio en Calle 77B, N° 57-103, Piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico Colombia, Barranquilla, Colombia, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35 y 39 Internacionales. para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios;
funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de
operaciones y gestión de aerolíneas y
aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de
datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor;
suministro de información comercial a través de sitios web; administración de
programas de viajero frecuente y de
fidelización de consumidores; en clase 39: Servicios de transporte aéreo;
transporte aéreo de pasajeros y mercancías, transporte de carga por vía aérea;
embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones
aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y
planes turísticos; servicios de reserva de viajes de compañías aéreas; reserva
de asientos para viajes por vía aérea; transporte de animales; transporte de
comidas; transporte de equipaje de pasajeros; transportes nacionales e
internacionales; transportes aeronáuticos y; transporte de pasajeros y
productos por vía aérea. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el 14 de abril
de. 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765068
).
Solicitud
No. 2022-0007844.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de Greif International Holding B.V.
con domicilio en Van Heuven Goedhartlaan 9A, 51H Floor NL-1181 Le Amstelveen
Netherlands, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Envases de plástico (recipientes); recipientes de plástico para
embalaje; recipientes intermedios para graneles (IBC) recipientes de transporte
comercial, cajas, barriles, cubas, tambores,
barreños, bolsas, botes y botellas (recipientes) hechos de plástico;
accesorios asociados con los mismos, a saber, llantas, cierres y palés de
plástico; expositores de puntos de venta hechos de plástico y fibra, cerraduras
no metálicas del tipo de cierres, revestimientos de plástico ajustados que se
adhieren a los recipientes, todos ellos
fabricados con productos, materiales y recursos sostenibles, reciclados y
reciclables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018669840 de fecha 09/03/2022 de
EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 16 de noviembre de 2022. Presentada el: 8 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023765070 ).
Solicitud Nº
2022-0010260.—Antonio
Cabal Trejos, cédula de identidad 113190902, en calidad
de Apoderado Especial de Laura Mora Muñoz, divorciada, cédula de identidad
106390393 y Gabriela Morales Chavarría, casada, cédula de identidad 110310932,
con domicilio en: Desamparados, del Colegio Monseñor Odio 200 metros suroeste,
y 10 metros al norte, calle sin salida, última casa a sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica y Vuelta de Jorco, cincuenta metros oeste de la Escuela
Alejandro Rodríguez Rodríguez, casa color blanco sobre la mano izquierda,
10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 35; 39 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de publicidad; organización
de ferias; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarias
limitados a vinos y café; en clase 39: empaquetado; embotellado; embalaje;
reparto de productos, limitado a vinos y café y en clase 41: educación;
formación; presentación de obras plásticas o literarias; fines culturales y/o
educativos; reserva de entradas; servicios de reserva para eventos educativos,
deportivos y/o de entretenimiento; Servicios de redacción de guiones y música.
los servicios limitados vinos y café. Reservas: se reserva el diseño aportado
en conjunto con su descripción y combinación de colores, el cual se describe de
la siguiente manera: es un diseño cuadrado, en el cual se observa de izquierda
a derecha un perfil minimalista de una nariz y boca formado por una línea continua y ondulada que ve hacia el lado
derecho. La nariz y la boca se encuentran sobre una copa de vino y una taza de
café, las cuales se encuentran una al lado de la otra, la taza de café es color
café oscuro y la copa de vino se encuentra llena hasta la mitad con un color
morado oscuro. Centrado, debajo de la copa de vino y la taza de café, se lee
“DOS FRUTOS”, en el cual cada letra “O” tiene relleno con color sólido y debajo
de esta palabra, se lee “DOS MUNDOS” con un degradado en el color de su
contorno. Fecha: 01 de febrero de 2023. Presentada el: 22 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023765076 ).
Solicitud N° 2023-0001154.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula
de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de María Cristina
González Demmer, casada una vez, cédula de identidad N°
114170589, con domicilio en Santa Ana, Piedades, Calle Cañas, Condominio
Hacienda Real, Casa 10B., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios culturales,
educativos y recreativos de galerías de arte; Servicios de galerías de arte.
Fecha: 24 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765078 ).
Solicitud N° 2023-0004050.—Elluany Coto Barquero, casada una
vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderado especial de
Uniserse Correduría
de Seguros S. A., cédula jurídica N° 3101186881, con domicilio en San José, La Uruca, frente al
costado sureste del Puente Juan Pablo Segundo, Edificio de Uniserse, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva los colores:
azul y anaranjado. No hace reserva de las denominaciones CORREDURÍA DE SEGUROS.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765080 ).
Solicitud N° 2022-0011325.—Diego Alexander Mora López, soltero (50% de la titularidad de la
marca), cédula de identidad N° 206460386 y Andrea Gabriela Cruz Marín, soltera
(50% de la titularidad de la marca), cédula de identidad N° 304300723, ambos
con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla. Residencial Málaga,
tercera etapa, casa 11F, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y promoción de ventas de
productos y servicios disponibles en línea, suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios, servicios de
venta minorista en relación con juegos, servicios de venta minorista en línea
en relación con juguetes, servicios de exposición de mercancía. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el 22 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy Rosales Araya, Registradora.—( IN2023765089 ).
Solicitud N° 2023-0003632.—Francesco Giulietti Silva, soltero, cédula de identidad 801420691,
en calidad de apoderado especial de Sharon López Montiel, soltera, cédula de
identidad 504340485 con domicilio en Nicoya, Nosara, frente al Colegio Bocas de
Nosara, Mini Super EL Pueblo, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Artículos de sombrerería,
prendas de vestir bordadas, trajes de baño, shorts de baño, calzones de baño,
ropa de playa. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 28 de abril de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765092 ).
Solicitud N° 2023-0001345.—Max Alonso Víquez García, cédula de
identidad 109830435, en calidad de apoderado especial
de Magcon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101865702 con domicilio en cantón
Heredia distrito San Francisco Condominio Francisco de Heredia casa número 46,
Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Los servicios de asesoría en finanzas personales.
;en clase 41: Los servicios de formación y educación en crecimiento personal,
especialmente en el área de liderazgo. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada
el: 16 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765121 ).
Solicitud
Nº 2023-0003986.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Taramps Electronics Ltda., con
domicilio en: Rua João Silveiro, 121, Centro, Alfredo Marcondes/SP,
19.180-000, Brasil, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios tienda minorista y tienda minorista en línea de equipo de audio y
componentes para vehículos terrestres; servicios de tienda minorista y tienda
minorista en línea de aparatos para la grabación, transmisión y reproducción de
sonido; agencias de importación y exportación; servicios de atención al
cliente, a saber, responder a las consultas de clientes por cuenta de terceros
en el ámbito del equipo de audio; gestión del servicio de atención al cliente
por cuenta de terceros. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765122 ).
Solicitud N° 2023-0003794.—Carla Brenes Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
111440394, en calidad de apoderado generalísimo de Cym Metron Lab S. R. L., cédula jurídica N° 3102831823, con
domicilio en San Juan de Tibás, 25 metros al
sur del cruce a Colima, frente a la Gasolinera Tibás, Local N° 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar soluciones veterinarias en el área de laboratorio químico clínico y
radiología. Ubicado en San José, San Juan de Tibás, 25 metros al sur del cruce
a Colina, frente a la Gasolinera Tibás, local N° 3. Fecha: 10 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023765126 ).
Solicitud
Nº 2023-0003857.—Iván
Daniel Acuña Vargas, soltero, cédula de identidad
116950987, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Lagos de Lindora,
sector 1, casa 217, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial
dedicado a la venta de productos digitales, servicios de marketing en redes
sociales, servicios relacionados con publicidad, promoción, relaciones
públicas, organización de eventos comerciales, gestión de licencias de
productos y servicios de terceros, y servicios de registro, transcripción y
compilación de datos. Un establecimiento comercial ubicado en San José, Santa
Ana, Pozos, Lagos de Lindora, sector 1, casa 217, zip 10903. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023765152 ).
Solicitud N° 2023-0003836.—Abigail Méndez Miranda, soltera, cédula de identidad N° 118380275,
con domicilio en Desamparados, San Rafael Abajo, Urbanización Ciudad Luz, casa
N° 31-A, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos de baño para mujeres. Fecha: 2
de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765154
).
Solicitud Nº 2022-0011353.—Jorge
Nowalski Rowinski, casado, cédula de identidad 104740843, en calidad de
Apoderado General de Fundación para la Sostenibilidad y la Equidad, cédula
jurídica 3006450467, con domicilio en: San José, Barrio Escalante, costado este
del Parque Francia, edificio blanco, oficinas CIDH, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a las actividades de
investigación, capacitación, asesoría, así como de diseño y gestión de alianzas
público-privadas para el desarrollo (APPD) en las áreas de ambiente, salud,
educación y desarrollo local, así como actividades de investigación,
capacitación y asesoría en asociaciones público-privadas (APP) para el
desarrollo de la infraestructura y la prestación de servicios públicos de
calidad y costo eficiente. Ubicado en San
José, Montes de Oca, San Pedro, del Instituto México 300 metros al sur, casa
esquinera con hidrante en la esquina. Fecha: 10 de enero 2023. Presentada el:
22 de diciembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de enero 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765155 ).
Solicitud N° 2023-0003731.—Rosaura Benavidez Valverde, casada una vez, cédula de identidad 111580843 con domicilio en
San Juan De Naranjo, de la escuela Republica de Ecuador 125 metros sur, Costa
Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a las actividades de cafetería y restaurante, panadería y
tienda, que venderá entre otros productos café empacado, café orgánico, bebidas
a base de café, repostería, pan y galletas preparados a base de café, y
productos similares propios y de terceros. Ubicado en San Juan de Naranjo, de
la escuela República de Ecuador ciento veinticinco metros al sur. Fecha: 26 de
abril de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023765157 ).
Solicitud N° 2023-0003738.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula
de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Opto Control
JIBF Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101370661, con
domicilio en Escazú, San Rafael, propiamente del Condominio Riverside, ciento
veinticinco oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Hardware. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023765192 ).
Solicitud Nº 2023-0004150.—Luis
Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en
calidad de Apoderado Especial de VM Agritech Limited con domicilio en 5 Burns
Close, Long Crendon, Aylesbury, Buckinghamshire, HP18 PBX, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SECUREZIN, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones
químicas usadas en agricultura y horticultura (excepto fungicidas, productos
para eliminar la maleza, herbicidas, insecticidas y parasiticidas);
preparaciones antipatógenas para proteger las plantas.; en clase 5: Productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 10 de mayo del
2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023765198 ).
Solicitud N° 2023-0002784.—Adrián Arturo Borbón Murillo, cédula de identidad 115220525, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Irescue de Costa Rica Ltda., cédula jurídica 3102807270, con
domicilio en: San Pablo, Rincón de Sabanilla, Residencial Rincón del Valle casa
25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: instalación y reparación de teléfonos. Fecha: 02 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765216 ).
Solicitud N° 2023-0002889.—German José Víquez Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de
Callitsi Sociedad Anónima,
con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina
1709, Panamá, solicita la inscripción
de: LATIPET, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765221 ).
Solicitud N° 2023-0002891.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad
N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Ramón H.
Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la
inscripción de: Latiderm como marca de fábrica en clase(s): 3 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023765231 ).
Solicitud N° 2023-0003175.—María Ester Solís Delgado, divorciada, cédula de identidad N° 108460807, con
domicilio en Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejar del Sol San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestación de servicios de fisioterapia, estética y spa. Ubicado en: San José, Santa Ana, exactamente Centro Comercial Tejas del sol. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765243 ).
Solicitud N° 2023-0000345.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en
Delaware 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CLASSICS BLUE como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos: tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco: tabaco de pipa: productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores: fósforos: artículos para
fumadores; papel para cigarrillos: tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel: Cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco con el fin de ser calentados.
Fecha: 19 de enero de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023765261 ).
Solicitud Nº
2023-0000198.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad 115630244, en calidad de
Apoderado Especial de Brenntag Holding GMBH, con domicilio
en: Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos; productos químicos para el tratamiento del agua, así
como para la industria cosmética, en particular rompedores de emulsión,
estimuladores de absorción; productos químicos para uso en agricultura;
emulsionantes como productos químicos para fines industriales; estabilizantes
como productos químicos destinados a usos industriales; solubilizantes como
productos químicos destinados a usos industriales; resinas sintéticas en bruto;
plásticos en bruto; resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la
fabricación de productos que entran en contacto con el agua potable;
composiciones extintoras; agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales; productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos; potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1] sales industriales [productos
químicos]; floculantes [creador de floculantes]; sustancias curtientes;
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros; agentes para la
conservación del cemento [en la medida en que estén comprendidos en la clase
01]; productos químicos impregnantes de humedad para el cemento, con exclusión
de pinturas y lacas; detergentes para procesos de fabricación; almidón para
usos industriales; decapantes cáusticos para metales; adhesivos para usos
industriales; acido fórmico; ácido cítrico; ácido benzoico; ácido clorhídrico;
alcoholes industriales; aldehído fórmico para usos químicos; agua
desmineralizada; fluidos para circuitos hidráulicos; alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes; disolventes para pinturas;
inhibidores de parafina; clarificadores de agua; espumógenos como productos
químicos para usos industriales; desincrustantes; agentes aglutinantes químicos
[excepto los de uso doméstico o de papelería]; aglutinantes para uso
industrial; aglutinantes para aceites, carburantes, polímeros y emulsiones de polímeros,
adhesivos, resinas, fungicidas, descongelantes, refrigerantes, líquidos de
frenos, ácidos acrílicos, hidróxido sódico, disolventes orgánicos, espumas
contra incendios, líquidos repelentes de la sangre y del agua; adsorbentes
químicos; agentes para fosfatar superficies metálicas; preparaciones
bacterianas, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones
bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; cultivos de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; preparaciones de microorganismos,
excepto para uso médico v veterinario; materias primas químicas para la
fabricación de productos cosméticos; fluidos
caloportadores, a saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites
refrigerantes]; agentes químicos de limpieza para uso en procesos industriales;
preparaciones desengrasantes para procesos de fabricación; plastificantes;
preparaciones desengrasantes para uso en la industria metalúrgica;
preparaciones químicas para la eliminación de aceites de superficies acuosas;
preparaciones desengrasantes para la industria metalúrgica y de transformación;
en clase 2: agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes
alimentarios; preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para
metales; decapante de metales; preparados anticorrosivos; en clase 3:
preparaciones para lavar la ropa; preparaciones de limpieza; preparaciones para
blanquear; detergentes, excepto los destinados a operaciones de fabricación;
soluciones para fregar; preparaciones para alisar; preparaciones para pulir;
preparaciones para desengrasar; preparaciones para esmerilar; jabón; aceites
etéreos; eliminadores de colorantes, lacas, pinturas y barnices; preparaciones
para la limpieza de metales; preparaciones para la limpieza en frío;
perfumería; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales;
dentífricos no medicinales; desparafinantes y desparafinadores [preparaciones
de limpieza]; desinfectantes [preparaciones de limpieza]; en clase 4: aceites
industriales; grasa industrial; lubricantes; composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; aditivos [no químicos] para combustibles;
fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas; preparaciones
médicas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico;
desinfectantes; sustancias nutritivas para microorganismos; bouillons para
microorganismos, bacterias; productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; desodorizantes, excepto para uso personal;
desodorizantes para uso médico; complementos alimenticios para animales;
antisépticos; biocidas; en clase 35: servicios de venta en línea relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción,
emulsionantes como productos químicos para fines industriales, estabilizadores
como productos químicos para fines industriales, solubilizantes como productos
químicos para fines industriales, resinas sintéticas, sin procesar, plásticos
sin transformar, composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales
industriales [productos químicos], floculantes [creador de floculantes],
sustancias curtientes, productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación,
almidón para usos industriales, decapantes cáusticos para metales, adhesivos
para uso industrial, ácido fórmico, ácido cítrico, ácido benzoico, ácido
clorhídrico, alcoholes industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua
desmineralizada, fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, disolventes para pinturas,
inhibidores de parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua,
espumógenos como productos químicos industriales, desincrustantes, aglutinantes
para pinturas, diluyentes de pintura, colorantes, pigmentos para pinturas,
limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para lavar la ropa,
preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso industrial,
soluciones abrasivas, preparados para limpiar, preparados para pulir,
preparados para desengrasar, preparados para esmerilar, jabón, aceites etéreos,
aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para combustibles;
puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a
productos químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, resinas sintéticas sin transformar, plásticos sin transformar,
composiciones extintoras, agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], sales industriales
[productos químicos], floculantes [creador de floculantes], sustancias curtientes,
productos químicos para la impregnación de textiles y cueros, agentes para la
conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase 01], productos
químicos para la impregnación de humedad del cemento, con exclusión de pinturas
y lacas, detergentes para uso en procesos de fabricación, almidón para usos
industriales, decapantes cáusticos para metales adhesivos para uso industrial,
acido fórmico, ácido cítrico, acido benzoico, ácido clorhídrico, alcoholes
industriales, aldehído fórmico para usos químicos, agua desmineralizada,
fluidos para circuitos hidráulicos, alúmina, sílice gelatinosa v gel de sílice,
en particular como desecantes, disolventes para pinturas, inhibidores de
parafina, inhibidores de corrosión, clarificadores de agua, espumantes como productos químicos para fines industriales, desincrustantes,
aglutinantes para pinturas, disolventes para pinturas, colorantes, pigmentos
para pinturas, limpiadores de cal, colorantes alimentarios, preparaciones para
lavar la ropa, preparaciones para blanquear, detergentes, excepto para uso en
operaciones de fabricación, soluciones abrasivas, preparaciones para pulir,
preparaciones para desengrasar, preparaciones para esmerilar, jabón, aceites
etéreos, aceites industriales, grasa industrial, lubricantes, composiciones
para absorber, humedecer y controlar el polvo, aditivos [no químicos] para
fuelóleos para potenciadores de la combustión, aditivos [no químicos] para
combustibles; servicios de venta al por mayor y al por menor de productos
químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas y
forestales.; en clase 37: Limpieza, sistema de limpieza PIG, mantenimiento y
reparación de tuberías.; en clase 39: Almacenamiento, recarga, envasado y
transporte de productos químicos, plásticos y caucho a cambio de una tarifa;
llenado de productos químicos para terceros; en clase 40: reciclaie de
materiales de explotación, residuos de producción o desechos, en particular
también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia
de desechos, aguas residuales e inmisiones; Transformación, destrucción e
incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales
residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de
las leyes, reglamentos y disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas
residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a título oneroso];
Servicios de asesoramiento en el ámbito del tratamiento,
la transformación, el procesamiento, la eliminación, el reciclaje y la
eliminación de materiales de explotación, materiales residuales o materiales de
desecho, incluida la limpieza, comprendidos en la clase 40; Servicios de
refinado; Tratamiento químico de materiales de desecho
[tratamiento/transformación de residuos], de lodos para el tratamiento de aguas
residuales, de agua para la depuración de aguas y el tratamiento de aguas
residuales, así como el tratamiento químico del papel, especialmente el
blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos anteriores especialmente
mediante dióxido de cloro y en clase 42: servicios de consultoría técnica en
relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y avisos oficiales sobre
residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los servicios anteriores a
título oneroso]; servicios de un laboratorio de desarrollo físico-químico;
control de calidad; inspección de calidad; ensayo de materiales; servicios de
laboratorio químico; servicios de consultoría técnica en relación con la
contaminación de tuberías. Prioridad: se otorga prioridad N° 302022113849.2
de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 12 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765262 ).
Solicitud N° 2023-0000197.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de Brenntag Holding GmbH, con
domicilio en Messeallee 11, 45131 Essen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 35; 37; 39; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para fines
industriales, científicos, agrícolas, hortícolas, forestales y fotográficos;
Productos químicos para el tratamiento del agua, así como para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción;
Productos químicos para uso en agricultura; Emulsionantes como productos
químicos para fines industriales; Estabilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Solubilizantes como productos químicos
destinados a usos industriales; Resinas sintéticas en bruto; Plásticos en
bruto; Resinas sintéticas en bruto como materias básicas para la fabricación de
productos que entran en contacto con el agua potable; Composiciones extintoras;
Agentes para el endurecimiento y la soldadura de metales; Productos químicos
para el almacenamiento en fresco y la conservación de alimentos; Potenciadores
químicos de las características de los alimentos en lo que respecta a la consistencia
de la carne, a saber, ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos
en la clase 1]; Sales industriales [productos químicos]; Floculantes [creador
de floculantes]; Sustancias curtientes; Productos químicos para la impregnación
de textiles y cueros; Agentes para la conservación del cemento en la medida en
que estén comprendidos en la clase 01]; Productos químicos impregnantes de
humedad para el cemento, con exclusión de pinturas y laces; Detergentes para
procesos de fabricación; Almidón para usos industriales; Decapantes cáusticos
para metales; Adhesivos para usos industriales; Ácido fórmico; Ácido cítrico;
Ácido benzoico; Ácido clorhídrico; Alcoholes industriales; Aldehído fórmico
para usos químicos; Agua desmineralizada; Fluidos para circuitos hidráulicos;
Alúmina, sílice gelatinosa y gel de sílice, en particular como desecantes;
Disolventes para pinturas; Inhibidores de parafina; Clarificadores de agua;
Espumógenos como productos químicos para usos industriales; Desincrustantes;
Agentes aglutinantes químicos [excepto los de uso doméstico o de papelería];
Aglutinantes para uso industrial; Aglutinantes para aceites, carburantes,
polímeros y emulsiones de polímeros, adhesivos, resinas, fungicidas,
descongelantes, refrigerantes, líquidos de frenos, ácidos acrílicos, hidróxido
sódico, disolventes orgánicos, espumas contra incendios, líquidos repelentes de
la sangre y del agua; Adsorbentes químicos; Agentes para fosfatar superficies
metálicas; Preparaciones bacterianas, excepto para uso médico y veterinario;
Preparaciones bacteriológicas, excepto para uso médico y veterinario; Cultivos
de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Preparaciones de
microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; Materias primas
químicas para la fabricación de productos cosméticos; Fluidos caloportadores, a
saber, fluidos refrigerantes [excepto aceites refrigerantes]; Agentes químicos
de limpieza para uso en procesos industriales; Preparaciones desengrasantes
para procesos de fabricación; Plastificantes; Preparaciones desengrasantes para
uso en la industria metalúrgica; Preparaciones químicas para la eliminación de
aceites de superficies acuosas; Preparaciones desengrasantes para la industria
metalúrgica y de transformación.; en clase 2: Agentes aglutinantes para
pinturas, imprimaciones, revestimientos, tintes y lacas; diluyente de pintura;
tintes; pigmentos para uso en pinturas; lavado de cal; tintes alimentarios;
preparados antioxidantes; convertidor de óxido; imprimación para metales; decapante
de metales; preparados anticorrosivos.; en clase 3: Preparaciones para lavar la
ropa; Preparaciones de limpieza; Preparaciones para blanquear; Detergentes,
excepto los destinados a operaciones de fabricación; Soluciones para fregar;
Preparaciones para alisar; Preparaciones para pulir; Preparaciones para
desengrasar; Preparaciones para esmerilar; Jabón; Aceites etéreos; Eliminadores
de colorantes, lacas, pinturas y barnices; Preparaciones para la limpieza de
metales; Preparaciones para la limpieza en frío; Perfumería; Cosméticos no
medicinales; Lociones capilares no medicinales; Dentífricos no medicinales;
Desparafinantes y desparafinadores [preparaciones de limpieza]; Desinsectantes
[preparaciones de limpieza].; en clase 4:
Aceites industriales; Grasa industrial; Lubricantes; Composiciones absorbentes,
humectantes y controladoras de polvo; Aditivos (no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión; Aditivos [no químicos] para combustibles;
Fluidos de transferencia de calor, concretamente aceites refrigerantes.; en
clase 5: Productos farmacéuticos; Preparaciones farmacéuticas; Preparaciones
médicas y veterinarias; Preparaciones sanitarias para uso médico;
Desinfectantes; Sustancias nutritivas para microorganismos; Bouillons para
microorganismos, bacterias; Productos alimenticios albuminosos para
microorganismos, bacterias; Desodorizantes, excepto para uso personal;
Desodorizantes para uso médico; Complementos alimenticios para animales;
Antisépticos; Biocidas.; en clase 35: Servicios de venta en línea relativos a
Productos químicos para fines industriales, científicos, agrícolas, hortícolas,
forestales y fotográficos, para el tratamiento del agua, para la industria
cosmética, en particular rompedores de emulsión, estimuladores de absorción, Emulsionantes
como productos químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos
químicos para fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para
fines industriales, Resinas sintéticas, sin procesar, Plásticos sin
transformar, Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la
soldadura de metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la
conservación de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los
alimentos en lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber,
ablandadores de carne [agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales
industriales [productos químicos], Floculantes [creador de floculantes],
Sustancias curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y
cueros, Agentes para la conservación del cemento [siempre que estén incluidos
en la clase 01], Productos químicos impregnantes de humedad para el cemento,
excluidas pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación,
Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales, Adhesivos
para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Ácido benzoico, Ácido
clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, Inhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumógenos ,como productos químicos industriales, Desincrustantes, Aglutinantes
para pinturas, Diluyentes de pintura, Colorantes, Pigmentos para pinturas,
Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para lavar la ropa,
Preparaciones para blanquear, Detergentes, excepto para uso industrial,
Soluciones abrasivas, Preparados para limpiar, Preparados para pulir,
Preparados para desengrasar, Preparados para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos,
Aceites industriales, Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para
absorber, humedecer y controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos
para potenciadores de la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles;
Puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios; Servicios de venta al por mayor y al por menor relativos a Productos
químicos para fines industriales, científicos, fotográficos, para el
tratamiento del agua, para la industria cosmética, en particular, rompedores de
emulsiones, estimuladores de la absorción, Emulsionantes como productos
químicos para fines industriales, Estabilizadores como productos químicos para
fines industriales, Solubilizantes como productos químicos para fines
industriales, Resinas sintéticas sin transformar, Plásticos sin transformar,
Composiciones extintoras, Agentes para el endurecimiento y la soldadura de
metales, Productos químicos para el almacenamiento en fresco y la conservación
de alimentos, Potenciadores químicos de las características de los alimentos en
lo que respecta a la consistencia de la carne, a saber, ablandadores de carne
[agentes ablandadores comprendidos en la clase 1], Sales industriales
[productos químicos], Floculantes [creador de floculantes], Sustancias
curtientes, Productos químicos para la impregnación de textiles y cueros,
Agentes para la conservación del cemento [en cuanto comprendidos en la clase
01], Productos químicos para la impregnación de humedad del cemento, con
exclusión de pinturas y lacas, Detergentes para uso en procesos de fabricación,
Almidón para usos industriales, Decapantes cáusticos para metales Adhesivos
para uso industrial, Acido fórmico, Ácido cítrico, Acido benzoico, Ácido
clorhídrico, Alcoholes industriales, Aldehído fórmico para usos químicos, Agua
desmineralizada, Fluidos para circuitos hidráulicos, Alúmina, Sílice gelatinosa
y gel de sílice, en particular como desecantes, Disolventes para pinturas,
lnhibidores de parafina, lnhibidores de corrosión, Clarificadores de agua,
Espumantes como productos químicos para fines industriales, Desincrustantes,
Aglutinantes para pinturas, Disolventes para pinturas, Colorantes, Pigmentos
para pinturas, Limpiadores de cal, Colorantes alimentarios, Preparaciones para
lavar la ropa, Preparaciones para blanquear,
Detergentes, excepto para uso en operaciones de fabricación, Soluciones
abrasivas, Preparaciones para pulir, Preparaciones para desengrasar,
Preparaciones para esmerilar, Jabón, Aceites etéreos, Aceites industriales,
Grasa industrial, Lubricantes, Composiciones para absorber, humedecer y
controlar el polvo, Aditivos [no químicos] para fuelóleos para potenciadores de
la combustión, Aditivos [no químicos] para combustibles; Servicios de venta al
por mayor y al por menor de productos químicos para fines industriales,
científicos, agrícolas, hortícolas y forestales.; en clase 37: Limpieza,
sistema de limpieza PIG, mantenimiento y reparación de tuberías.; en clase 39:
Almacenamiento, recarga, envasado y transporte de productos químicos, plásticos
y caucho a cambio de una tarifa; Llenado de productos químicos para terceros.;
en clase 40: Reciclaje de materiales de explotación, residuos de producción o
desechos, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones;
Transformación, destrucción e
incineración de productos químicos, materiales de explotación, materiales
residuales y materiales de desecho, en particular también en cumplimiento de las leyes, reglamentos y
disposiciones oficiales en materia de desechos, aguas residuales e inmisiones
[todos los servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de asesoramiento
en el ámbito del tratamiento, la transformación, el procesamiento, la
eliminación, el reciclaje y la eliminación de materiales de explotación,
materiales residuales o materiales de desecho, incluida la limpieza,
comprendidos en la clase 40; Servicios de refinado; Tratamiento químico de
materiales de desecho [tratamiento/transformación de residuos], de lodos para
el tratamiento de aguas residuales, de agua para la depuración de aguas y el
tratamiento de aguas residuales, así como el tratamiento químico del papel,
especialmente el blanqueo de la pasta de papel, todos los tratamientos
anteriores especialmente mediante dióxido de cloro.; en clase 42: Servicios de
consultoría técnica en relación con el cumplimiento de las leyes, reglamentos y
avisos oficiales sobre residuos, aguas residuales e inmisiones [todos los
servicios anteriores a título oneroso]; Servicios de un laboratorio de
desarrollo físico-químico; Control de calidad; Inspección de calidad; Ensayo de
materiales; Servicios de laboratorio químico; Servicios de consultoría técnica
en relación con la contaminación de tuberías. Prioridad: Se otorga prioridad N°
302022113848.4 de fecha 25/08/2022 de Alemania. Fecha: 23 de febrero de 2023.
Presentada el: 12 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023765263 ).
Solicitud
Nº 2023-0003813.—Pedeo
Antonio Araya Mora, soltero, cédula de identidad
305050710 con domicilio en 600 Norte Escuela La Fuente Santa Teresita, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Queso. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el: 26 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765265 ).
Solicitud No. 2023-0004033.—Federico
Castro Porras, cédula de identidad 117660652, en calidad de apoderado especial
de Valeria López Alvarado, mayor, casada en primeras nupcias, licenciada en
derecho,, Cédula de identidad 116930883 con domicilio en vecina de Cartago,
exactamente en Tejar del Guarco, Condominio Valle Ilios, casa 7-19., Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: “Servicios de bebidas y comidas
preparadas, servicios de cafés, servicios de cafeterías”. Reservas: Se hace
reserva de los términos de fantasía utilizados, el tamaño, letra, colores
utilizados; así como la disposición de los términos en su conjunto dentro del
diseño, por formar parte de la distintintividad gráfica de la marca. Fecha: 8
de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765266 ).
Solicitud N° 2023-0000073.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad
de gestor oficioso de JFC International Inc., con domicilio en 7101 East
Slauson Avenue, Los Ángeles, California 90040, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DYNASTY, como marca de fábrica en clase(s): 21; 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21:
palillos chinos (para comer o cocinar); en clase 29: conservas de verduras
chinas salteadas, a saber, brotes de bambú en rodajas en conserva, castañas de
agua enteras en conserva, castañas de agua en rodajas en conserva, maíz tierno
en conserva; fruta en conserva: leche de coco en conserva, setas shiitake
secas, aceite de sésamo para alimentos, aceite de chile, mezcla base para sopa
won ton, carne procesada; en clase 30: arroz, arroz jazmín, mezcla para
rebozado de tempurat pan rallado panko: té, a saber, té oolong, té verde, té
genmai, té hoii: especias, mezclas de condimentos, mostaza, mayonesa,
envolturas de arroz, envolturas de wonton, piel de eggroll, piel de gyoza:
fideos, a saber, fideos maifun, fideos saifun: salsas alimenticias, a saber,
salsa china, salsa de ostras. salsa de pescado, salsa gvoza, salsa de chile.
salsa sriracha, excepto salsa de arándanos y manzana: caramelos duros. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023765267 ).
Solicitud Nº 2022-0003216.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado
Especial de Ferrer Internacional S.A., con domicilio en: Gran Vía Carlos III,
94, 08028 (Barcelona), España, solicita la inscripción de: ALZIL, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y preparaciones veterinarias
de uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico; alimentos para bebés de uso médico; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023765268 ).
Solicitud Nº 2023-0002442.—Frederick
Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad
de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY STRIKE STAY REAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros: encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el:
16 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765269 ).
Solicitud N° 2023-0000727.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Markatrade Inc, con domicilio en Ave.
Samuel Lewis y calle Gerardo Ortega, edif. central, 5to piso, Ciudad
de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DALOX, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: medicamentos para uso humano. Fecha: 1 de febrero de
2023. Presentada el: 30 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1° de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023765270 ).
Solicitud N° 2022-0011161.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado, cédula de identidad N°
115630244, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington,
DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUCKY
STRIKE STAY CREATIVE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de
cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo
para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos;
productos de tabaco en el fin de ser calentados. Fecha: 30 de enero de 2023.
Presentada el: 20 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023765271 ).
Solicitud No. 2023-0003679.—Johnny
Fernando Torres Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 106790635, en
calidad de apoderado especial de Corporación Química J Y J, Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-124434 con domicilio en Curridabat, doscientos metros
este, cincuenta metros norte y cincuenta metros este de la Municipalidad de Curridabat,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FITOFIX como marca de
fábrica en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y
fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el
suelo, composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos, materiales curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 21
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023765279 ).
Solicitud N°
2023-0004230.—Javier
Gerli Amador, casado, cédula de identidad N° 109460160,
en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.
A., cédula jurídica N° 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur
de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos. Fecha: 11
de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765307 ).
Solicitud Nº
2023-0004231.—Javier Gerli Amador, casado, cédula de
identidad N° 109460160, en calidad de apoderado especial de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-345161, con domicilio en La Lima, 100
metros al sur de La Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SENIOR CARE TM como marca de fábrica y
comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos cosméticos y preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 09 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023765308 ).
Solicitud
Nº 2023-0003316.—LUIS
Enrique Pal Hegedus, Cédula de identidad 105580219, en
calidad de Apoderado Especial de Grupo Equilátero Sociedad Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102750504 con domicilio en Cantón Escazú, Distrito
San Rafael, 100 metros sur y 350 metros oeste del Mirador Pico Blanco, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios para transporte y almacenamiento de mercancías y
servicios conexos; empaquetado y embalaje de productos o mercancías;
embalaje para mudanzas Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765351 ).
Solicitud
Nº 2023-0003735.—Adrián Ramírez Fernández, cédula de identidad 302630381, en calidad de Apoderado
Generalísimo de All Fire Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101496500, con domicilio
en: Coronado, San Isidro, Centro Comercial El Cruce, local Nº 3, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: lámpara de rayos ultravioleta, para uso médico. Prioridad: Fecha: 10
de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023765389 ).
Solicitud Nº
2023-0000095.—Enny
Pereira Brenes, casado una vez, cédula de identidad 303410540, en calidad de
Apoderado Generalísimo de E Y C Desarrollo de Mercados SRL, cédula jurídica
3102854419, con domicilio en: distrito Oriental costado sureste del Convento de
los Padres Capuchinos casa mano derecha color terracota, oficina uno, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración
(alimentación). Reservas: de los colores: azul, naranja, verde, amarillo.
Fecha: 02 de febrero de 2023. Presentada el: 10 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023765411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).
Solicitud
Nº 2023-0000341.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en
calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra
Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos
alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos
secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).
Solicitud
Nº 2023-0000764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor
oficioso de Amerisourcebergen Corporation con
domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y
entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles
a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial
con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire,
ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras
de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de
medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros
utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles
fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas
médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el mantenimiento
y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el
gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de
importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en
tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro
de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga;
servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos
médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a
ensayos clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y
farmacéuticos y suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519
de fecha 16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31
de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023765425 ).
Solicitud N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).
Solicitud Nº
2023-0001094.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
registrador(a).—( IN2023765427 ).
Solicitud Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de
Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes;
fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida;
en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a
saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).
Solicitud N°
2023-0001731.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280
Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio
45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de
frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos;
en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para
engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765429 ).
Solicitud Nº 2023-0001748.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery
Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37;
40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y
equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para
motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de
distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de
lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y
productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en
clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la
fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio
de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase
40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente
lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para
terceros; en clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre
lubricación y confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de
laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin
de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba,
a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido
para determinar la suficiencia de productos
de lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y
servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e
industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de
confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de
marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2023765431 ).
Solicitud N°
2023-0001753.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en
8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y
servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes
para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria
industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en
clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes,
especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados
con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación
para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la
lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en
concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y
asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y
motores ;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos
especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la
lubricación para terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y
presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas
y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la
lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de
mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de
vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y
eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios
personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e
ingeniería a medida de lubricantes, especialmente
productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la
lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e
ingeniería personalizados de servicios de lubricación y confiabilidad para
clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de
productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e
industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765432 ).
Solicitud Nº 2023-0001919.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals
LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas,
entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido
sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol;
oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama,
ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y
alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la fabricación
de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin procesar utilizada
en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y coinyección de
plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la fabricación de
compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas semielaboradas
Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023 de Estados
Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433 ).
Solicitud N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con
domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste
de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello;
tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes
para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el
cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites
esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).
Solicitud
No. 2023-0002329.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat
Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH
Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios;
papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para
oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).
Solicitud Nº
2023-0002659.—Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas. Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).
Solicitud Nº
2023-0002740.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y
al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como
alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para
tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023765437 ).
Solicitud N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi
Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales
para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos
medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos
dietéticos a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin
receta; nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios;
preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos
para su uso como complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para
humanos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).
Solicitud N° 2023-0003120.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope
de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2023765439 ).
Solicitud Nº 2023-0003250.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto,
relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios
para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros
instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de
relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o
mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas
o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en
Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e
información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42:
alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de
control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de
relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440
).
Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en
12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).
Solicitud N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio
en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR
IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante
Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).
Solicitud Nº
2023-0003320.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio
en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de
comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).
Solicitud N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en
Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos,
preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).
Solicitud N°
2023-0003180.—Allan
Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de
apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula
de identidad N° 207120291, con domicilio
en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de
Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de
bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos
y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de
joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende
principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería
para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).
Solicitud Nº
2023-0003401.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música,
conciertos, videos, radio, televisión, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados
a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y
compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia;
software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en
línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de
bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos
multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de
música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con
el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y
distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas
educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación;
software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; grabaciones
de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos
musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir
audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en
concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de
música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música;
servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no
descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de
comunicaciones globales; servicios de
entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de
reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de
programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento,
noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de
podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de
esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de
música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido
de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un
servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones
globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea
con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro
de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de
música en directo y videos de artistas musicales;
suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de
entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y
suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y
calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información
interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad:
Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).
Solicitud N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen
Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023765448 ).
Solicitud Nº
2023-0003498.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en
concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).
Solicitud Nº
2023-0003579.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con
domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos,
Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA SÍ,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24
de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).
Solicitud N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA
NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO
204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023765451 ).
Solicitud N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees
Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S
BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de abril
de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).
Solicitud Nº
2023-0003800.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612,
Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro
204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765453 ).
Solicitud
No. 2023-0003802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico
00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2023765454 ).
Solicitud
Nº 2023-0003822.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209
Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático
para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de
desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023765455 ).
Solicitud Nº 2023-0003962.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731
Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software
para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros,
transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases
de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para la
búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber,
noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas,
declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y
recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones
reglamentarias gubernamentales,
investigación comercial, gestión comercial,
previsión económica, investigación comercial e información estadística;
información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios
financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a
saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la
negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados;
prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores,
a saber, corretaje de valores; calificación
objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de
calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y
modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información
relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía;
información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información
periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de
radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias,
investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información,
leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores,
mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes,
ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria
energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los
campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros
índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios,
finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales ,
entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de
interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico;
servicios de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en
forma de informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el:
02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765456 ).
Solicitud N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en
calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding Corporation con domicilio en
1249 South River Road, suite 204, Cranbury New Jersey-Estados Unidos, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y
certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y
metales, mercadería y carga seca, de tanques
de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de
instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de
laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los
colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).
Solicitud
No. 2023-0002731.—Nadia
Saray Flores Ceciliano, divorciada
dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur
del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú,
acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase
41: Asesoramiento sobre la
salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de
aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).
Solicitud N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial
de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo,
importación y exportación de materias primas y productos industriales;
exportación de materias primas y productos industriales.”
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).
Solicitud N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8
F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia,
equipos de presentación (incluyendo pantallas
planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas
de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo
tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de
colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ
de seguimiento automático, cámaras de
aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de
rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023765527 ).
Solicitud
No. 2023-0003705.—Jorge
Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765535 ).
Solicitud N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con
domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN
ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación,
capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de
2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023765544 ).
Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de
identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A.,
cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San
Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).
Solicitud N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con
domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación,
capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica,
San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).
Solicitud N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula
de identidad N° 302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fersa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien
metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste
de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA
como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión,
explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles
u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en
clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de
mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).
Solicitud
N° 2023-0000224.—Carlos
Francisco Salazar Monge,
cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM
Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542
con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel;
jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre;
salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde,
negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de
febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).
Solicitud N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero,
cédula de identidad N° 106370429, en calidad de
apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en
Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y
veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).
Solicitud N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers,
apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023766060 ).
Solicitud N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa
Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).
Solicitud
Nº 2023-0003756.—Natalia
Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de
Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en
Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco
Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se
pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial;
asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).
Solicitud N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de
Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de
bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados
con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).
Solicitud
Nº 2023-0003766.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach,
California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para
uso en procedimientos de rejuvenecimiento y
nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo
color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha
14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536
).
Solicitud Nº
2023-0004107.—Carolina
Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de
“Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023766541 ).
Solicitud N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL
DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).
Solicitud N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de
Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega
Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en
instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004137.—Wendy
Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50
metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de
queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).
Solicitud N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión
Amón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador;
servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de
reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes
para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43:
servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de
viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).
Solicitud
No. 2023-0003827.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en
calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de
mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas;
armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023766578 ).
Solicitud N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de
apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434,
con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes
“Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante
y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125
metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).
Solicitud N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de
identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino
S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).
Solicitud N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669,
con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San
Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023766789 ).
Solicitud N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial
de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la
preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la
biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase
41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y
regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción
de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023766875 ).
Solicitud N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón
vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).
Solicitud Nº
2023-0001574.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas;
biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la
agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada
el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023767349 ).
Solicitud
Nº 2023-0001573.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).
Solicitud N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N°
116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano
derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no
exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general
artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).
Solicitud N° 2023-0001679.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).
Solicitud N°
2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia
138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la
Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o
animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y
productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de
franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).
Solicitud Nº
2023-0001572.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante
métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la
agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023767402 ).
Solicitud
Nº 2023-0001564.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).
Solicitud
Nº 2023-0001568.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar
parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).
Solicitud
N° 2023-0004135.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36:
Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios;
en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital
no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación
y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023767410 ).
Solicitud N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N°
702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416
).
Solicitud
Nº 2023-0001565.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar
(carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para
eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001566.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767422 ).
Solicitud
N° 2023-0003899.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en
calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula
jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al
Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los
colores blanco, café, celeste y verde Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).
Solicitud
N° 2023-0001569.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar
parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428
).
Solicitud
Nº 2023-0001571.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).
Solicitud N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio
en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan
De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa
de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel.
Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).
Solicitud Nº 2023-0001668.—Andrea
Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás,
Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur
y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de
cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás,
de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio
de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023737467 ).
Solicitud Nº
2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en
segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San
José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y
tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767482 ).
Solicitud
No. 2023-0004034.—Rudy
Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado
especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de
identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela,
Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial
Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o
documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y
difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para
almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y
vender contratos y/o documentos digitalizados;
en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio
de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023767487 ).
Solicitud N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de
apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio
en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso,
oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez
mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas
tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra
y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).
Solicitud Nº 2023-0003450.—Manuel
Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial
de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa,
Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas
para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético;
preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5:
cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso
médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos
reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).
Solicitud N°
2023-0003690.—Clara
Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La
Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle
arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible).
Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2023767512 ).
Solicitud
Nº 2023-0003274.—Jessica
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A.,
cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás,
Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767555 ).
Solicitud Nº 2023-0002613.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N°
3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores;
balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para
binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas
para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas;
fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón;
fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de
tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores
portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para
videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje
para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje;
maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas
de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para
calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de
viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales;
canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador
vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos
vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos
de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para
organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar;
carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos;
maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de
transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos];
fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero
de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de
viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas
de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero
de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de
cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar
ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de
mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de
comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para
cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en
clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero;
cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del
2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).
Solicitud N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad
N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz
& Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones
para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de
registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).
Solicitud Nº 2023-0002870.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera
Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones
audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de
audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros
electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos;
material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas
electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos
en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto
aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de
consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales
de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos:
formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos;
programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones
periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación:
publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de
entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de
formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en
materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación):
organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos,
cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de
formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de
esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación,
cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo
personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos
tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de
materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y
publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines
informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de
textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no
publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo,
periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean
publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios;
redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición
electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de
vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos:
videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa:
investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la
investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo,
grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y
dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no
descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]:
formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal:
cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de
seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de
psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y
servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas;
emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación
de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de
perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles
psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas
psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo
de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023767561 ).
Solicitud Nº 2023-0002140.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco
para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar,
tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones
liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los
anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023767566 ).
Solicitud N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office
Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización
de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda
mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones
mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios
relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en
páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en
línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet);
(incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para
terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea;
reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y
servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios
realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes
mencionados suministrados en línea en la red mundial
de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras,
páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de
mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en
páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios;
promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante
plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o
servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web
(internet);suministro de un directorio de información comercial en línea;
suministro de una base de datos investigable en el campo de información de
negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet);
suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los
productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para
números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos
electrónicos, direcciones de páginas de
inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y
organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y
mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios.
Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de
información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información
sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al
consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas
de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado,
azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha:
03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023767568 ).
Solicitud N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos
para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del
cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27
de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).
Solicitud Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64,
London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA
TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos
de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas
de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles;
servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para
terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento
de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas
para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina
para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles;
construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de
contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de
componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura,
yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos
eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para
hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para
hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción
de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y
música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito
de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los
anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43:
servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de
comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering;
servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores
servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44:
provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones
termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes
terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la
piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y
belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud;
servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados
en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023767571 ).
Solicitud N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450
Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en
particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal
autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y
bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).
Solicitud N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate
Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023767573 ).
Solicitud Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl
Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres
frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el
registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio,
relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de
2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de
una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023767574 ).
Solicitud N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en
calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340,
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola.
Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767590 ).
Solicitud N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad
112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo,
Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de
gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los
colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul
(00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).
Solicitud N° 2023-0004274.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad
de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14,
44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol.
Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613
).
Solicitud N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en
calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864,
con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218,
10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).
Solicitud Nº 2023-0003367.—Magda
Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito
Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR,
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de
ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).
Solicitud N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100
metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de
productos comprendidos en otras clases. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).
Solicitud N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en
calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente
al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José,
Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).
Solicitud No.
2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad
Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023767714 ).
Solicitud Nº
2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100
sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros
oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023767716 ).
Solicitud
Nº 2023-0003894.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de
Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café
SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a
Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de
Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro,
50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro
Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste
y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).
Cambio de Nombre Nº 157874
Que Andrés Daniel
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157874. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2004-0004027 Registro Nº 151184 MICROCYN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—(
IN2023769425 ).
Cambio de Nombre Nº 157875
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE
R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157875. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0007210 Registro Nº 224937 SENZASALE en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023769477 ).
Cambio de Nombre N° 157873
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en
Mexico S. de R. L. de C. V., por el de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V.,
presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente N° 157873. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009420 Registro N° 228067 MICRODACYN60
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023769505 ).
Cambio de Nombre por fusión Nº 157876
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I.
DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023, bajo expediente 157876. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0007216 Registro Nº 225097 CRONADYN
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32
de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769512 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 157877
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157877. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2013- 0000027 Registro N° 229463 TAMBOCOR, en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769514 ).
Cambio de Nombre por fusión N° 157878
Que Andrés Hernández
Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de Apoderado
Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. DE C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157878. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2018-0008849 Registro N° 278307 DUROMINE en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769530 ).
Cambio de Nombre Nº 157879
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834 , en calidad de Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE
C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA,
S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente
157879. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0003940. Registro
Nº 292035 MICRODACYN AH en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769532
).
Cambio de Nombre N° 157882
Que Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N°
107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Laboratorios Lux en México S. de R. L. de C. V. por el de Sanfer Farma S. A. P.
I. de C. V., presentada el día 18 de abril del 2023 bajo expediente N° 157882.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0003307 Registro N° 222821
MINITRAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—(
IN2023769552 ).
Cambio de Nombre FUSION Nº 157884
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. DE C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de LABORATORIOS LUX EN MEXICO S. DE
R.L. DE C.V. por el de SANFER FARMA, S. A.P.I. DE C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157884. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1900- 3814505 Registro Nº 38145 HIPREX en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2023769561 ).
Cambio de Nombre N° 157880
Que Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado
Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157880. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2020-0003941 Registro N° 292036 MICRODACYN PETS
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769572 ).
Cambio de Nombre N° 157881
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Laboratorios Lux en México S. de
R.L. de C.V., por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
abril del 2023 bajo expediente 157881. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012-0007215 Registro N° 225159 EPAQ en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2023769583 ).
Cambio de Nombre No. 157883
Que Andrés
Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834 , en calidad de
apoderado especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios Lux En México S. de
R.L. de C.V. por el de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V., presentada el día 18 de
Abril del 2023 bajo expediente 157883. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012- 0007213 Registro No. 225096 CARNISENSITIVE en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2023769585 ).
Cambio de Nombre N°
158149
Que María de La
Cruz Villanea Villegas, divorciada, cedula de identidad 109840695 , en calidad
de apoderado especial de DDR Specialty Electronic Materials US, LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de DDR Specialty
Electronic Materials US, INC por el de DDR Specialty Electronic Materials US,
LLC, presentada el día 26 de abril del 2023 bajo expediente 158149. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4076001 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 1 Marca Denominativa, 1900- 4076017 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 17 Marca Denominativa 1900- 4076026 Registro N° 40760 STYROFOAM
en clase(s) 26 Marca Denominativa y 1900- 4077819 Registro N° 40778 STYROFOAM
en clase(s) 19 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023769720 ).
Cambio de Nombre Nº 152595
Que Sailun Group
CO., LTD, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Sailun CO.LTD por el de Sailun Group CO., LTD, presentada el día 12 de
agosto del 2022 bajo expediente 152595. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2012- 0002829 Registro Nº 219864 TERRAMAX en clase(s) 12 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769855 ).
Cambio de Nombre N° 157371
Que Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Sanfer S. A. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de More
Pharma Corporation S. de R.L. de C.V. por el de Laboratorios Sanfer S. A. de
C.V., presentada el día 21 de marzo del 2023, bajo expediente N° 157371. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0009096 Registro N° 224893 SILCURA en clase(s)
3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769904 ).
Cambio de Nombre Nº 158370
Que Environmental Science U.S. LLC., solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. INC. por el de ENVIRONMENTAL SCIENCE U.S. LLC., presentada el día 10 de mayo del
2023, bajo expediente 158370. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2022-0004363 Registro Nº 307619 ENVU en clase(s) 1 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769992 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2023-960.—Ref: 35/2023/1944.—Florynela Chaverri Rivas, cédula de identidad
503070425, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Barrio Las
Delicias, setenta y cinco oeste de los camerinos de la plaza. Presentada el 04 de mayo del 2023. Según el expediente Nº
2023-960. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023769390 ).
Solicitud N° 2022-3091.—Ref: 35/2022/6138.—Carlos Adrián Arguedas Rodríguez, cédula de identidad 1-1115-0022, solicita la
inscripción de: A00, como marca de ganado, que usará preferentemente en
San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa María, dos kilómetros al sur del Templo
Católico. Presentada el 21 de diciembre del 2022. Según el expediente N° 2022-3091. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769407
).
Solicitud Nº 2023-808.—Ref: 35/2023/1643.—Frank Vélez
Quirós, cédula de identidad 2-0449-0588, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en San José, Santa Ana, Uruca, Río Oro, del
Colegio quinientos metros oeste, dentro de las caballerizas. Presentada el 14
de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-808. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023769481 ).
Solicitud N° 2023-876.—Ref: 35/2023/2009.—Sonia María Arguello Durán,
cédula de identidad 112340675, en calidad de Representante legal de Quintas
Hermanos Arguello Matamoros S. A., cédula jurídica 3101734355, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega,
un kilómetro con ochocientos metros oeste de la soda la casita portón blanco
con azul, en finca que tiene rotulo que dice finca La Suiza. Presentada el 24
de abril del 2023. Según el expediente N° 2023-876. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—( IN2023769531 ).
Solicitud Nº 2023-822.—Ref: 35/2023/1671.—Rafael Virgilio Chavarría
Guzmán, cédula de identidad 503260119, en calidad de Apoderado generalísimo de Ganadera Rancho Grande de Palmira
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101802166, solicita la inscripción de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas,
Palmira, de la plaza de deportes, tres kilómetros al norte. Presentada el 18 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-822. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023769586 ).
Solicitud Nº
2023-944.—Ref: 35/2023/1867.—Jenaro Antonio Ocampo
Estrada, cédula de identidad 204740996, solicita la inscripción de:
J
Z
3
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Upala, 1 km al oeste de la Escuela de Cuatro Bocas. Presentada el 03 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-944. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023769731 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion De Propietarios de Reserva Highlands, con
domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: ser una organización no
gubernamental y no gremial, apolítica, independiente en sus ideas y
planteamientos, cuyo objetivo principal es mejora las condiciones de vida de
los vecinos, a través del impulso de la democracia y promover la participación
ciudadana y de la defensa de las libertades públicas y de derechos básicos como
el derecho a una vivienda digna, a una sanidad y una educación públicas y de
calidad y a un transporte publico accesible y asequible Cuyo representante,
será el presidente: Thomas Joseph Green , con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
289083.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023769368 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Productores Agrícolas e Industriales del
Cantón de Matina, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y
pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante,
será el presidente: Gerardo Alfredo Jiménez Chavarría, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022
Asiento: 508625.—Registro Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769391 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Bello Atardecer del Adulto Mayor Rivas Pérez Zeledón, con
domicilio en la provincia de: San José, Pérez Zeledón, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: luchar porque las personas
adultas mayores de Rivas se les garantice la igualdad de oportunidades y una
vida digna en todos los ámbitos. Cuyo representante será el presidente: Siden De Jesús Cordero
Romero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, Asiento: 154534.—Registro Nacional, 10 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769405 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la
entidad: Asociación Deportiva Águila FC, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Liberia,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del fútbol y la
recreación. Fomento y práctica del fútbol en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente:
Lisseth María Muñoz De La O, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2023, Asiento: 228032.—Registro
Nacional, 11 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023769417 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Polo Acuático y Natación Gal,
con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la
recreación. fomento y práctica del polo acuático y natación en sus diferentes
ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Melany Montoya
Fonseca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 196250.—Registro Nacional, 11 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769418 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Feminista las Malcriadas, con domicilio en la provincia de:
Heredia, San Isidro, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
incidir en procesos de transformación social con enfoque feminista en grupos de
mujeres nicaragüenses y organizaciones de la región centroamericana vinculados
a la democracia y el desarrollo social de los países de la región
centroamericana. Cuya representante será la presidenta: Cristiana María Huerta
Lazo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 275227.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769422 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Agricultores Tierra Fértil de El Guarco Asoguarco, con domicilio
en la provincia de: Cartago-El Guarco, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: promover de forma integrada y sin fines de lucro los intereses
sociales de los productores agrícolas de la comunidad de Tablón del Guarco.
Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Salvador Navarro Ortiz, con las
facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en tramite. Documento tomo: 2023 asiento: 214041.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023769437 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-139579, denominación:
Asociacion Para La Conservación y Desarrollo de Barrio Amón. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2023 asiento: 322251.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge
Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769484 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-104717, denominación: Asociación Organización
Internacional Nueva Acrópolis Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 28 de abril de 2023.
Documento Tomo: 2023 Asiento: 253184.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023769493 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto
de la entidad: Asociación Casa Adulto Mayor Sueños Dorados Campo Cinco, con
domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Luchar por la humanización del adulto mayor de campo
cinco y lugares circunvecinos, promover actividades sociales, culturales,
recreativas y espirituales que propicien la superación personal y el nivel de
autoestima de los adultos mayores. Cuyo representante, será el presidente:
Emilce Morera Chaves, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 307401.—Registro Nacional, 09 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769506 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Alakolpa U, con domicilio en la provincia
de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Defender y fortalecer la cultura indígena, su medio ambiente y la producción
sostenible y amigable con el ambiente. Promover el reconocimiento social,
jurídico y cultural de los derechos indígenas de las mujeres en los ámbitos
nacional e internacional. Contribuir al fortalecimiento personal y colectivo de
las personas integrantes de la Asociación en el debate y conocimiento de los
temas que aquí competen. Cuyo representante, será el presidente: Noemy Blanco
Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 668913.—Registro Nacional, 28 de abril
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769517 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-699373, Asociación de Trabajadores de las Asambleas de
Dios de Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Asociacion Fondo de Retiro MC. Por cuanto dichas reformas cumplen
con la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 296000.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023769534 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-344590, denominación: Asociación
Costarricense de la Cámara de Comercio Internacional. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023, asiento: 279424.—Registro Nacional, 15 de mayo de
2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769637 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-166163, denominación:
Asociacion Junta Administrativa del Mercado Distrital de Ipís. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2023, Asiento: 295163.—Registro Nacional, 03 de mayo de 2023.—Master
Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769773 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Costarricense para la
Gestión Promoción y Desarrollo del Turismo Sostenible ACTUSO, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Garabito, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar, promover y
desarrollar el turismo sostenible bajo el marco de la legislación
costarricense. Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Enrique Centeno
Díaz, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
165380 con adicional(es) tomo: 2023 asiento: 245287,
tomo: 2023 asiento: 173148, tomo: 2023 asiento: 292031.—Registro Nacional, 02
de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769866
).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Mitokinin Inc., solicita la Patente PCT
denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODO PARA UTILIZARLAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES NEURODEGENERATIVAS Y MITOCONDRIALES. La presente descripción se
dirige a análogos de adenina, métodos para fabricar los análogos de adenina y
métodos para el tratamiento de trastornos relacionados con la actividad de
cinasa PINK1 que incluyen, de forma no taxativa, enfermedades neurodegenerativas, enfermedades mitocondriales, fibrosis y/o cardiomiopatías con el uso de estos
análogos. Este resumen pretende ser una herramienta de lectura rápida para los
fines de búsqueda en la técnica particular y no pretende limitar la presente invención. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/353, A61K 31/519, A61P
25/28, C07C 23/34, C07D 209/04, C07D
401/14 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hertz, Nicholas, Thomas
(US); Ditsworth, Dara (US); Bartholomeus, Johan (CA); Johnstone, Shawn (CA);
Chin, Randall, Marcelo (US); Devita, Robert (US); McGee, Philippe (CA);
Dansereau, Julien (CA) y Rakhit, Rishi (US). Prioridad: N° 62/980,143 del 21/02/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/168446. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000476, y fue presentada a las 10:29:18 del 21 de septiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 20 de abril de 2023.— Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023765163 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107650618, en calidad de apoderada especial de Advanced Drainage
Systems Inc., solicita el diseño industrial denominado:
ACCESORIO DE
CODO. El diseño ornamental para un accesorio de
codo con novedosas características de forma y ornamento en configuración
abierta. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US); Kuehn, Mike (US) y
Iviakarchuk, Irena (US). Prioridad: N° 29/847,283 del 22/07/2022 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0021, y fue presentada a las
14:19:28 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023765498 ).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado
especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial
denominado
ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos
que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora,
reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación,
grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La
memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3
del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-
0000044, y fue presentada a las 11:38:13 del 26 de enero de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—(
IN2023765499 ).
El(la)
señor(a)(ita) Víctor Vargas Valenzuela,
cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Janssen
Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-PHF-TAU Y USOS DE ESTOS. Se describen anticuerpos monoclonales
anti-PHF-tau y fragmentos de unión al antígeno de estos. Además, se describen
ácidos nucleicos que codifican los anticuerpos, composiciones que comprenden
los anticuerpos, métodos para producir los anticuerpos y usar los anticuerpos para tratar o prevenir
afecciones, tales como tauopatías. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395 y A61K 9/00; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Singh, Sanjaya (US); Luo, Jinquan (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani,
Sathyadevi (US); Mercken, Marc (BE); La Porte, Sherry (US); Van Kolen, Kristof
(BE); Nanjunda, Rupesh (US) y Jaiprasart, Pharavee (US). Prioridad: N°
63/007,118 del 08/04/2020 (US) y N° 63/026,387 del 18/05/2020 (US). Publicación Internacional:
W0/2021/205359. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000505, y fue presentada a las
13:24:36 del 6 de octubre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco
Bolaños.—( IN2023765500 ).
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en
calidad de Apoderada Especial de Chugai Seiyaku Kabushiki Kaisha, solicita la
Patente PCT denominada ANTICUERPO ANTI ANTÍGENOS DE LEUCOCITOS HUMANOS (HLA)
ISOFORMA DQ2.5 Y SU USO PARA EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD CELÍACA. La
presente invención se refiere a los anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 y su uso para el
tratamiento de la enfermedad celíaca. La presente invención proporciona
anticuerpos anti-HLA-DQ2.5 que han sido modificados. Los anticuerpos
anti-HLA-DQ2.5 de la invención tienen una actividad de unión a los complejos
formados por HLA-DQ2.5 y un péptido de gluten, pero no tienen, sustancialmente,
una actividad de unión a los complejos formados por HLA-DQ2.5 y un péptido
irrelevante. Además, los anticuerpos de la invención demuestran tener efectos
inhibidores sobre la activación de la célula T mediante péptidos de gluten. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28 y C12N 15/13; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ikawa, Yuri (JP); Okura, Yuu (JP) y Mizoroki, Akihiko
(JP). Prioridad: N° 2020-157873 del 18/09/2020 (JP). Publicación Internacional:
WO/2022/059766. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000166, y fue
presentada a las 14:41:53 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023765501 ).
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de
identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Alector LLC., solicita
la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional 2019-0485). La presente descripción hace referencia, en
líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por
ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y tienen características funcionales
mejoradas y/o potenciadas, y al uso de dichas composiciones
para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo que lo necesite.. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee,
Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Aman (US); Kong, Philip (US);
Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,0019 del
03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del
27/02/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/028292. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023- 0000169, y fue presentada a las 14:18:29
del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765502 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, INC., solicita la Diseño
Industrial denominada
ACCESORIO EN
FORMA DE T. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales es:
23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives, George (US);
Kuehn, Mike (US) y Makarchuk, trena (US). Prioridad: N° 29/847,273 del
22/07/2022 (US). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000023, y fue presentada a las 14:21:21 del 19 de enero del
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de abril del
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023765503 ).
EL(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107650618, en calidad de
Apoderado Especial de Advanced Drainage Systems, Inc., solicita el Diseño
Industrial denominado
ACCESORIO EN
FORMA DE T. El diseño ornamental para un accesorio
en forma de T con novedosas características de forma y ornamento en
configuración cerrada. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Spires, Greg (US); Ives,
George (US); Kuehn, Mike (US) y Makarchuk,
Irena (US). Prioridad: N° 29/847,278 del 22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0022, y fue presentada a las 14:20:20 del 19 de enero de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765506 ).
La señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial
de Advanced Drainage Systems, INC., solicita el Diseño Industrial denominado
Accesorio de
Codo. Diseño ornamental para un accesorio de codo con novedosas características de
forma y ornamento en configuración cerrada. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) spires, Greg (US); IVES, George (US);
kuehn, Mike (US) y makarchuk, frena (US). Prioridad: N° 29/847,298 del
22/07/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000020, y
fue presentada a las 14:18:33 del 19 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de
2023.—Oficina de Patente.—Randall Piedras Fallas.—( IN2023765507 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de
Apoderado Especial de Alector LLC., solicita la Patente PCT denominada
ANTICUERPOS ANTI-TREM2 Y MÉTODOS PARA UTILIZARLOS (divisional
2019-0485). La presente descripción hace referencia,
en líneas generales, a composiciones que incluyen
anticuerpos, por ejemplo, anticuerpos
monoclonales, quiméricos, humanizados, fragmentos de anticuerpos, etc.,
que se unen específicamente a uno o más epítopos de una proteína CD33, por ejemplo, CD33 humana o CD33 de mamífero y
tienen características funcionales mejoradas y/o potenciadas, y al uso de
dichas composiciones para prevenir, reducir el riesgo y tratar a un individuo
que lo necesite.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Schwabe, Tina (US); Tassi, llana (US); Lee,
Seung-Joo (US); Brown, Eric (US); Rosenthal, Arnon (US); Kong, Philip (US);
Pejchal, Robert (US) y Nielson, Nels P. (US). Prioridad: N° 62/541,019 del
03/08/2017 (US) y N° 62/636,095 del 27/02/2018 (US). Publicación Internacional:
WO/2019/028292. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000170,
y fue presentada a las 14:20:00 del 18 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2023765508 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR
PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS
PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES
DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS
Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La
invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un
betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se
refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que
comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El
acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica
relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso
rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la
preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede
almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el
aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún.
Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de
temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las
características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N°
PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional:
WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue
presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y
Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto
de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se
divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el
uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa
mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del
compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P 21/00, A61P 35/00,
A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN);
Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N° 202010536221.6 del
12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N° 202011261665.X del
12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N° 202110614030.1 del
02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a las 10:52:11
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT
denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace
referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación
en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y
un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y
que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está
inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el
segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una
primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de
antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda
trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y
H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES);
Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez,
Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023767600 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA,
COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a
microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas
que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para
utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones
agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades
beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la
descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las
plantas en especies de cultivos importantes desde
el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10
y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams,
Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus,
Graham (US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el
número 2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023769277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y
composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de
inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P
35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James
(US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu,
Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E.
(US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del
15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del
05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y
fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Arvinas Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente
descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4-
il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto
A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las
composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas
polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen,
por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III,
Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA.
En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5-
(((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin-
4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y
el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La
presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que
comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para
usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de
la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim
(US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US).
Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue
presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023769356 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la
Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas
Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al
menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas
elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la
primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a
medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la
carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una
película elástica desde un primer carrete para crear una primera película
elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un
segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un
segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película
elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda
película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde
inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un
ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison,
Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son
inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de
compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis
hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de
tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive
cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales
crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que
comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D
209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D
471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO,
Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020
(US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE
BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA
2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente
aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2.
También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I,
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de
uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no
alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad,
hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo,
demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas
e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que
comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D
235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate,
Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US);
Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del
08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue
presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588
).
Inscripción N° 4391
Ref:
30/2023/3231.—Por resolución de las 10:07:06 horas del 29 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) EVENTO
TRANSGÉNICO DE SOJA MON87751 Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO
(Divisional Exp. 2016-0020) a favor de la compañía Monsanto Technology LLC,
cuyos inventores son: Beazley, Kim, A. (US); Burns, Wen, C. (US); Cole, Robert,
H., II (US); Macrae, Ted, C. (US); Miklos, John, A. (US); Ruschke, Lisa, G.
(US); Tian, Kairong (US); Wei, Liping (US) y Wu, Kunsheng (US). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4391 y estará vigente hasta el 12 de junio de
2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2019.01 es: A01H 5/00
y C12N 15/82. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley No. 6867. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 29 de marzo de
2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769351 ).
Inscripción N° 4383
Ref:
30/2023/2858.—Por resolución de las 11:57 horas del 20 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA CD70 Y
CD3 a favor de la compañía Amgen Inc. y Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos
inventores son: Hoffmann, Patrick (DE); Lutterbuese, Ralf (DE); Raum, Tobias
(DE); Deisting, Wibke (DE); Panzer, Marc (DE); Bluemel, Claudia (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE) y Nolan-Stevaux, Olivier (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4383 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K
16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
20 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2023770045 ).
Anotación de renuncia N° 850.
Que Néstor Morera
Víquez, domiciliado en San José, apoderado de los titulares The Scripps
Research Institute y Novartis AG, solicita a este Registro la renuncia TOTAL de
el/la Patente PCT denominado/a COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CÉLULAS MADRES
HEMATOPOIÉTICAS, inscrita mediante resolución de las 14:23:10 horas del 3 de
octubre de 2018, en la cual se le otorgó el número de registro 3624, cuyos
titulares son The Scripps Research Institute y Novartis AG, con domicilio en
10550 North Torrey Pineas Road, La Jolla, California 92037 y Lichtstrasse 35,
4056 Basel. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 9 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769580 ).
Anotación de renuncia N° 841.
Que el señor
Néstor Morera Víquez en condición de apoderado especial de Novartis AG solicita
a este Registro la renuncia Total de la Patente denominada ANÁLOGOS DE
PIRIDAZINA 1,4-DISUSTITUIDA Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DE CONDICIONES
RELACIONADAS CON LA DEFICIENCIA DE SMN, inscrita mediante resolución del 18
de mayo de 2020, en la cual se le otorgó el número de registro 3930, cuyo
titular es Novartis AG. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su
publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—1
vez.—( IN2023769584 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIA MARIA RIVERA
GUTIERREZ, con cédula de identidad N°114120176, carné N°25436. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 178053.—1 vez.—( IN2023775169 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RUBÉN DAVID
JIMÉNEZ ROJAS, con cédula de identidad N°104890439,
carné N°31521. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°177965.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023775262 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de JOSEPH ANDRÉS MIRANDA
SALAS, con cédula de identidad N°401990275, carné N°23364. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez,
Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°178425.—1 vez.—( IN2023775408
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER:
Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de GUSTAVO ALFONSO MORA ARCE,
con cédula de identidad número 110370403, carné número 24509. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N°
177992.—1 vez.—( IN2023775471 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0333-2023.—Exp 23718P.—Carlos Jiménez Mesén,
solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuifero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo HE-241 en finca del solicitante en
Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.074 /
472.052 hoja Herradura. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772527 ).
ED-0443-2023.—Exp. 7664P.—Colegio de Abogados de Costa Rica, solicita
concesión de: 1.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1610 en finca de su propiedad En Zapote (San José), San José,
San José, para uso turístico - recreación. Coordenadas 211.780 / 529.650 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023772673 ).
ED-0465-2023.—Exp. 24252.—The Ark Corporation Sociedad De Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada
Quebrada Magnolia, efectuando la captación en finca de su propiedad en Baru,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 145.665 / 558.247 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772689 ).
ED-0447-2023. Expediente 24248.—World Edge LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.25 litros
por segundo del nacimiento Naciente Uno, efectuando la captación en finca
de Luna Misteriosa en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 141.938 / 551.422 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772842 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa
de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina,
Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario -
riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).
ED-0466-2023.—Exp
13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo
humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023772992 ).
ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja
Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023773084 ).
ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
207.535 / 644.801 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).
ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 /
541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas
273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).
ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895
/ 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren
Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).
ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de
Ana Lucia Vargas Quirós
en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del
nacimiento lechería 2, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por
segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 /
486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista,
efectuando la captación
en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja
Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y
riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren
Benavides Arce.—( IN2023773215 ).
ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román
González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en
Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).
ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2
litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).
ED-0459-2023.—Exp.
15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060
).
ED-UHSAN-0027-2023.—Exp.
6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas
239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).
ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).
ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading
Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).
ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras
Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2023775173 ).
ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico.
Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).
ED-0480-2023.
Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de
Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico -
piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).
ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem
en Zapotal (San Ramón),
San Ramón, Alajuela, para
uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).
ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 /
366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023775271 ).
SECRETARÍA GENERAL
N° 249-2023
Secretaria General
de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco
minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
Hágase de conocimiento del público en
general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el
Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N° 13-2023 celebrada el 16
de febrero de 2023, articulo LXIII, que literalmente dice:
“Resultando:
I.—En sesión N° 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII,
se conoció el informe N° 137-62-AF-2005 de la Auditoría Judicial, referente a
la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el
procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el
período comprendido entre el 1° de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A
esos efectos, se dispuso -entre otras recomendaciones- se delegó de manera
formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de
emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el
límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.
II.—En sesión N° 53-07 de 24 de julio de
2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a
la Contraloría General de la República y respondida por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en
consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano
estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de
contratación administrativa, en lo que respecta a: 1) reajustes de
precio, 2) tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3)
sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al
Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección
Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo,
en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le
corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada
de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección
Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios
rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.
III.—Seguidamente, en sesión N° 83-07 de 6
de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las
normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente
forma:
“Norma N° 11
Las Unidades,
Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras
Menores y hasta por la suma de ¢3.000.000.00.
Norma N° 20
Las Unidades,
Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán
todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el
Reglamento. Superado este monto y hasta por ¢3.000.000,00, el gasto se
cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán
tramitar hasta por la suma de ¢3.000.000.00. Cuando se supere el monto
autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento
de Proveeduría.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de
Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las
Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales
tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
-0-
IV.—En sesión N°
63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las
recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género,
Transparencia y Asuntos Ambientales y la “Guía de conducta para las empresas
proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial”.
V.—En sesión N° 47-2020 celebrada el 14 de
mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo
7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se
amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección
Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N° 53-07, celebrada el 24 de julio
de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa
cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la
excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las
normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por
funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las
jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones
Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la
organización de ejecución presupuestaria institucional.
VI.—Asimismo,
en sesión N° 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la
competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de
adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento
de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los
procedimientos de compra directa (escasa cuantía) tramitados con apego a la
excepción de oferente único establecida en el artículo 139 inciso a) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa puedan dictar, no solamente
el acto de Decisión Inicial, sino además dictar el acto de adjudicación, con la
finalidad de agilizar la ejecución de los procedimientos de contratación y por
ende de la ejecución de los recursos.
VII.—Luego, en sesión N° 48-2021 celebrada
el 10 de junio de 2021, artículo XIX, se tuvo por rendido el oficio N°
DJ-1465-2021 del 2 de junio de 2021, suscrito por el máster Rodrigo Alberto
Campos, Director Jurídico interino, y la máster Argili Gómez Siu, Subdirectora
Jurídica interina, en el que informaron sobre los alcances de la Ley N° 9986
denominada “Ley General de Contratación Pública”, la cual empieza a regir 18
meses después de su publicación, es decir, 1° de diciembre del 2022. Además, se
acogió parcialmente la recomendación plasmada, en consecuencia, se conformó una
comisión que estaría integrada por la Dirección Ejecutiva, Departamento de
Proveeduría y Dirección Jurídica. La Dirección Ejecutiva impulsaría las
sesiones de trabajo de la citada comisión y de estimar necesario, solicitaría
la participación de otras instancias técnicas,
que tendrían una colaboración momentánea tomando en consideración los
criterios técnicos que a cada una corresponda. Asimismo, la Dirección de
Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información apoyarían con
prioridad, el proceso de implementación de esta ley, conforme sus áreas de
especialidad.
VIII.—En sesión N° 10-2022 celebrada el 03
de febrero del 2022, artículo XVIII, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva
dice:
“Se acordó:
Acoger lo solicitado en oficio número 226-DP/07-2022 del 31 de enero de 2022,
suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, máster Rodrigo Alberto
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria; por su orden,
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa interina del Departamento de
Proveeduría, en consecuencia: 1) Deberá la Dirección de Planificación
llevar a cabo un estudio de cargas de trabajo y puestos de trabajo del
Departamento de Proveeduría y Dirección Jurídica, con urgencia en los primeros
meses del año, de forma tal que lo necesario se incorpore en el proyecto de
Presupuesto 2023, dado los cambios que trae la nueva Ley General de
Contratación Pública. 2) Deberá la Dirección de Gestión Humana tomar en
consideración en el estudio de recalificación de puestos de la Dirección
Jurídica, ordenado por ese Consejo Superior, en sesión N° 061-2021, celebrada el 22 de julio de 2021 artículo
XLIII, el impacto que tendrá en las competencias y responsabilidades del
personal de esa unidad asesora. la nueva Ley General de Contratación Pública. 3)
Tener por modificado el acuerdo tomado en la sesión N° 48-2021 celebrada el 10
de junio de 2021, artículo XIX, a fin de que se lea:
“….3. La Dirección
de Planificación y la Dirección de Tecnología de la Información integrarán la
comisión de manera activa durante todo el proceso de implementación de esta
ley, conforme sus áreas de especialidad.”
En lo demás se mantiene incólume el acuerdo.
Las Direcciones de
Planificación, Gestión Humana y Tecnología de la Información y Comunicaciones
tomaran nota para lo que a cada una corresponda. Se declara acuerdo firme.”
-0-
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Contratación Pública N°9986 de 27 de noviembre de 27 de mayo de
2021, rige a partir del 01 de diciembre de 2022.
II.—Que el artículo 81 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial en sus incisos 10 y 16 establecen:
10.—Resolver
sobre las licitaciones y solicitar a la Corte Plena que acuerde las
expropiaciones de inmuebles o la afectación de derechos reales que interesen al
Poder Judicial.(...)
16.—Dirigir,
planificar, organizar y coordinar las actividades administrativas del Poder
Judicial y proponer a la Corte, los reglamentos correspondientes.
III.—Que los
artículos 4,7, 37, 38, 66, 67, 75, 99, 101 y 102 de la Ley General de
Contratación Pública contemplan diferentes supuestos en donde el jerarca
institucional puede delegar no jerárquicamente sus competencias en un órgano
inferior.
IV.—Que los artículos 89 a 92 de la Ley
General de la Administración Pública contemplan la figura de traslado de
competencias intersubjetivo denominada delegación, como un medio de
modificación de las competencias del superior al inferior.
V.—Que toda conducta administrativa debe
ser conforme los principios del servicio público a efecto de garantizar la
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la
necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios, en toda actuación administrativa, siendo necesario
que las decisiones atinentes a los procedimientos de contratación
administrativa puedan realizarse de manera expedita y acorde con las
necesidades institucionales a efecto de satisfacer el interés público y
asegurar la prestación del servicio de administración de justicia.
VI.—En sesión N° 98-2022, celebrada el 11
de noviembre de 2022, artículo I, se aprobó la delegación temporal de la
organización de actividades administrativas para las principales gestiones del
proceso de contratación. Con ocasión de dicho acuerdo, esta Secretaría dictó la
resolución N° 904-2022 de las diez horas con cincuenta y
cinco minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintidós, la cual fue
publicada en el Alcance N° 277 al Diario Oficial La Gaceta N° 242
del 20 de diciembre de 2022.
VII.—Mediante
oficio N° 0295-DP/61-2023 del 08 de febrero de 2023, la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría,
comunicaron lo siguiente:
“Con relación a la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986, nos
permitimos trasladar la segunda propuesta de delegación para las principales
actividades del proceso de contratación que involucran a oficinas externas a la
Proveeduría, la cual fue realizada por el equipo de trabajo del Proyecto de
implementación de acciones de mejora, modificación y adaptación institucional a
la nueva Ley N° 9986, denominada “Ley General de Contratación Pública” con el
propósito de que sea valorada y se ponga en conocimiento del Consejo Superior,
para su eventual aprobación según se acuerde.
Se
detalla lo solicitado en el oficio adjunto:
Aprobación de las
propuestas de organización de actividades administrativas para las principales
gestiones del proceso de contratación de excepciones, que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas:
• Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento de contratación de excepciones.
• Fiscalización de
procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de Verificación
y Ejecución Contractual.
2. Aprobación de la propuesta de autorización
para las contrataciones de urgencia.
Cabe señalar que
esta propuesta fue analizada en forma conjunta por el Departamento de
Proveeduría, Dirección Ejecutiva y Dirección Jurídica, quienes nos encontramos
de acuerdo con el planteamiento que se expone.”
Oficio N 0294-DP-DJ-61-2023 Segunda propuesta
de delegaciones.pdf
-0-
Seguidamente, se transcribe el oficio 0294-DP0/61-2023, del Departamento de Proveeduría:
Con relación a la
entrada en vigor de la Ley General de Contratación Pública N° 9986 del pasado
01 de diciembre, nos permitimos presentar una segunda propuesta para la
atención de otras actividades del proceso de contratación que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas, esto con el propósito de
que sea valorada y de que, si así lo estima esa Dirección, se ponga en
conocimiento del Consejo Superior.
Cabe señalar que
esta propuesta fue analizada en forma conjunta con las Jefaturas del Proceso de
Adquisiciones y Proveeduría Judicial, quienes han autorizado el planteamiento
expuesto más adelante, tomando como base el oficio N° 2935-DP/61-2022 referente
a la primera propuesta para la organización de actividades administrativas por
parte del Consejo Superior de fecha 16 de setiembre de 2022, del cual se
desprendió la delegación formal de esas actividades mediante acuerdo del
Consejo Superior, en sesión N° 98-2022 celebrada el 11 de noviembre de 2022,
artículo I.
Adicional a lo anterior, con fundamento en el
criterio jurídico N° 431-DJ/CAD-2022 del 6 de setiembre de 2022, sobre la
delegación por parte del Consejo Superior de algunos de los asuntos
correspondientes a diferentes etapas de los procedimientos de contratación
pública, donde fue del criterio de la Dirección Jurídica, que el Consejo
Superior ostenta capacidad legal para tomar todas aquellas decisiones que
permitan garantizar una mejor organización del aparato administrativo del Poder
Judicial, de donde se sigue la posibilidad de reconocer la facultad de
determinadas oficinas y autorizarlas para emitir ciertos actos administrativos
tendientes a agilizar y hacer más eficientes las labores de corte administrativo.
Cabe señalar
que, en ese criterio, se concluyó que para el caso que nos ocupa, resulta más
acorde a la técnica, que el Poder Judicial aplique la figura de la
desconcentración, la cual operaría, en el tanto exista un reglamento autónomo
que así lo permita, mismo que ya se solicitó confeccionar al equipo de trabajo
del Proyecto. Considerando lo anterior, y que mientras se dispone de este,
puede emplearse temporalmente la delegación, en el entendido de que la misma no
implica la transferencia de la titularidad de la competencia, ni de su
responsabilidad como tal. Lo anterior, conforme el numeral 81 inciso 16 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por lo tanto, y
considerando que ya entró en vigor la nueva Ley General de Contratación Pública
N° 9986 (en adelante LGCP) y que resulta imperante disponer de un procedimiento
eficiente para atender la resolución de los actos finales que se emiten en
materia de contratación pública a nivel institucional, a continuación, se
desarrolla la propuesta para la organización de actividades administrativas
para el trámite de excepciones a los procedimientos ordinarios, que se regulan
en los artículos 3 tanto de la LGCP como de su Reglamento y las contrataciones
de urgencia normadas en los artículos 66 de la LGCP y 166 de su Reglamento.
Importante
indicar que esta medida es paliativa, empleando para ello y de forma temporal,
la facultad de la delegación, esto hasta tanto se cuente con el reglamento
autónomo para implementar la figura de la desconcentración de funciones
conforme lo recomendado por la Dirección Jurídica, lo anterior como ya se
indicó, con el fin de enfrentar la entrada en vigencia de la Ley, sin causar
una afectación a la actividad de contratación pública y su ejecución
presupuestaria, en la cual se vea comprometido el cumplimiento del fin público,
al dotar al Poder Judicial de los bienes y servicios necesarios para su
correcto funcionamiento.
El criterio
legal mencionado y sus conclusiones se pueden consultar con mayor amplitud, en
el documento que se adjunta a continuación:
431-DJ-22
distribución de competencias en Contratación.pdf
Propuesta de delegación para el trámite de excepciones
a los procedimientos ordinarios
Respecto a la emisión y aprobación de la decisión
Inicial en la normativa anterior y por disposición institucional,
solamente los procedimientos licitatorios y
las contrataciones por excepción bajo la figura de oferente único
requerían decisión inicial. Con la nueva normativa, todo procedimiento de
contratación pública requiere de una decisión inicial, la cual deberá ser
suscrita por el jerarca de la Institución, quien podrá delegar tal actuación.
Dado lo anterior
en la primera propuesta la delegación de la decisión inicial para estos
procedimientos se realizó de la siguiente forma:
Tabla N° 1
Decisión Inicial
Tipo de procedimiento |
Responsable de suscribir y aprobar |
Excepciones a los procedimientos ordinarios |
Jefe de la unidad solicitante y Jefatura de cada Subproceso del
Proceso de Adquisiciones o Administrador Regional (en este último caso
conforme el monto autorizado para tramitar cada año por parte de la Dirección
Ejecutiva). |
Fuente:
Elaboración propia
Sin embargo, es
importante indicar que, en esa primera delegación, no se contemplaron las
actividades para la aprobación de la recomendación del acto final del
procedimiento y de la fiscalización de procedimientos en el Subproceso de
Verificación y Ejecución Contractual, por lo que se detallan a continuación,
tomando como base las delegaciones realizadas para los procedimientos
ordinarios.
Cabe señalar que
las excepciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Contratación
Pública son: La actividad contractual sometida a un procedimiento especial de
contratación, en virtud de acuerdos internacionales aprobados por la Asamblea
Legislativa, la actividad contractual desarrollada entre sí por entes de
derecho público, cuando el objeto contractual se encuentre dentro de las
facultades legales del ente a contratar, el proveedor único, el patrocinio y la
contratación de medios de comunicación social vinculados con la gestión
institucional, contratación de capacitación abierta, la contratación de
numerario por parte del Banco Central de Costa Rica, las compras realizadas con
fondos de caja chica, las alianzas estratégicas autorizadas mediante ley, la
contratación de bienes o servicios artísticos, culturales e intelectuales que
por su naturaleza intuitu personae y/o especialidad, sean incompatibles con los
procedimientos ordinarios y reparaciones indeterminadas.
Se hace la
salvedad de que las delegaciones para la excepción de proveedor único se
abordaron en la primera propuesta de actividades.
1. Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento
Con la normativa
anterior, el Consejo Superior aprobaba la recomendación del acto final
(adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso) de todas las
licitaciones y para el caso de los procedimientos de escasa cuantía (compras
directas y menores), la recomendación se encontraba asignada al Departamento de
Proveeduría y a las Administraciones Regionales.
En el
Departamento de Proveeduría, existía una división interna, en la que las
adjudicaciones de todas las compras directas eran aprobadas por la Jefatura del
Departamento, para las compras menores, su aprobación se encontraba distribuida
entre la Jefatura de Proceso de Adquisiciones, la Jefatura de Subproceso de
Compras Menores y la Coordinación de la Unidad de Reparación de Vehículos, en
este último caso solo para lo que correspondía a los trámites propios de esa
Unidad.
Por lo tanto,
considerando lo indicado y con la intención de mantener un esquema de trabajo
similar al que se realizaba, se propone que, los procedimientos de excepción
contenidos en el umbral de las licitaciones mayores y menores, las apruebe el
Consejo Superior. En cuanto a los procedimientos de excepción contenidos en el
umbral de las licitaciones reducidas, sean aprobadas por el Departamento de
Proveeduría con una división interna por cuantías y consecuentemente por las
Administraciones Regionales en los casos que corresponda. Lo anterior, implica
que no hay mayor variación en cuanto a la cantidad de trámites que se deben
asumir respecto de lo que se manejaba con la normativa anterior, por lo que a
continuación se detalla la propuesta en la siguiente tabla:
Tabla N° 2
Aprobación de la recomendación del acto final
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según
corresponda: En el Departamento de Proveeduría, las
cuantías se trabajarían de la siguiente forma: Jefatura de Subproceso y Coordinación de
Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a
¢15.000.000,00. Jefatura del Proceso de Adquisiciones:
Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive. Jefatura de Departamento: Estimación
superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea
¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año. |
Fuente:
Elaboración propia
Cabe señalar que, en
razón de que la nueva Ley exige plazos de atención más imperiosos en algunas de
las etapas del procedimiento de contratación, es que resulta necesario que el
Consejo Superior conozca el acto final con atención prioritaria, siendo
indispensable y sin excepción que el acuerdo quede en firme en la misma sesión,
lo anterior, tomando en cuenta que la normativa en estudio regula en el
artículo 51, párrafo tercero, que si transcurrido el plazo de seis meses,
contado a partir del vencimiento de la prórroga, no se ha emitido el primer
acto final, operará la caducidad del procedimiento, aunado a que ahora el acto
final solo se puede prorrogar por el mismo plazo que se tiene para recibir
ofertas, es decir, se reduce a la mitad en comparación con el establecido en la
normativa vigente.
Adicionalmente, para el caso de las modificaciones
contractuales que se tramiten al amparo del artículo 101, es decir la
ampliación de los proyectos, deberán ser designadas al mismo órgano que dictó
el acto de adjudicación original, sin necesidad de que previamente sea del
conocimiento de la Dirección Ejecutiva para su trámite, de igual forma para todos
los recursos que puedan surgir de estos procedimientos de excepción al
procedimiento ordinario.
2. Recomendación de fiscalización de
procedimientos de excepción en el Subproceso de Verificación y Ejecución
Contractual
Según los umbrales para determinar el tipo de
procedimiento, sean licitaciones mayores, menores y reducidas,
en primera instancia y por acuerdos vigentes del Consejo Superior, el
Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual (en adelante VEC), debería
darles seguimiento a todos esos procedimientos licitatorios, situación que no
es procedente en la práctica con la entrada en vigor de la nueva Ley, en virtud
de la limitación actual de recurso humano que tiene esa oficina.
Considerando la propuesta inicial para los
procedimientos ordinarios, y con el propósito de mantener
un esquema de trabajo similar, se propone que, los procedimientos de excepción
dentro del umbral de las licitaciones mayores y menores, así como un margen del
umbral de las licitaciones reducidas sean fiscalizadas por VEC, y la parte
restante de licitación reducida y los contratos de servicios continuados por la
oficina solicitante, quien en caso de que existan incumplimientos, reportará a
VEC lo correspondiente para cada caso concreto. Se detalla la propuesta en la
siguiente tabla:
Tabla N° 3
Fiscalización de procedimientos por parte de VEC
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Verificación y Ejecución Contractual Estimación igual o superior a ¢5.000.000,00. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida inferior a ¢5.000.000,00) |
Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos,
deberá informar a VEC para la correspondiente). |
Fuente:
Elaboración propia
3. Aprobación de los procesos de contratación
de urgencia
De conformidad
con lo normado en el numeral 166 del Reglamento a la Ley General de
Contratación Pública, en casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del
servicio público, la Administración podrá realizar de forma previa la
contratación y posteriormente conformar el expediente en el Sistema Digital
Unificado, y que para ello deberá mediar autorización suscrita por el máximo
jerarca o por quien este delegue.
Dado lo
anterior, al ser la Dirección Ejecutiva la oficina a la cual se encuentran
adscritas las Administraciones Regionales y
el Departamento de Proveeduría, se considera que debe ser esa Dirección
a quien se delegue la autorización que valide realizar de forma previa la
contratación en los casos de suma urgencia que amenacen la continuidad del
servicio, con el propósito de respaldar el proceder por parte de las oficinas
que deban recurrir a esta figura.
Recomendaciones del equipo de trabajo del Proyecto
En atención al
anterior informe, se recomienda a la Dirección Ejecutiva que solicite al
Consejo Superior lo siguiente:
1. Aprobación de las propuestas de organización
de actividades administrativas para las
principales gestiones del proceso de contratación, que involucran a las
diferentes oficinas que gestionan compras públicas:
• Aprobación de la recomendación del acto
final del procedimiento de contratación.
• Fiscalización de
procedimientos en el Subproceso de Verificación y Ejecución Contractual.
2. Aprobación de la propuesta de autorización
para las contrataciones de urgencia.”
Por tanto,
En virtud de todo lo expuesto y conforme a la
recomendación contenida en el oficio N° 0295-DP0/61-2023 del 08 de febrero de
2023, suscrito por la máster Ana Eugenia Romero Jenkins, el máster Rodrigo
Campos Hidalgo y la licenciada Adriana Esquivel Sanabria, por su orden
Directora Ejecutiva, Director Jurídico y Jefa del Departamento de Proveeduría, por
unanimidad, se acordó: Acoger en todos sus extremos el informe supra, en
consecuencia: 1.) Aprobar las propuestas de organización de actividades
administrativas para las principales gestiones del proceso de contratación, que
involucran a las diferentes oficinas que gestionan compras públicas, de la
siguiente manera: a.) Aprobación de la recomendación del acto final del
procedimiento de contratación:
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Consejo Superior Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales según
corresponda: En el Departamento de Proveeduría, las
cuantías se trabajarían de la siguiente forma: Jefatura de Subproceso y Coordinación de
Unidad, así como el Administrador Regional: Estimación igual o inferior a ¢15.000.000,00. Jefatura del Proceso de Adquisiciones:
Estimación superior a ¢15.000.000,00 hasta ¢30.000.000,00 inclusive. Jefatura de Departamento: Estimación
superior a ¢30.000.000,00 hasta el límite de la licitación reducida sea
¢66.129.771,00 inclusive y según se actualice cada año. |
b.) Se deberá realizar la fiscalización de procedimientos de contrataciones de excepción en el Subproceso de
Verificación y Ejecución Contractual, conforme al siguiente cuadro:
Tipo de procedimiento |
Responsable |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
mayor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación superior a ¢
264.519.083,00 y según se actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
menor) |
Verificación y Ejecución Contractual Bienes y servicios: Estimación igual o
inferior a ¢ 264.519.083,00 pero superior a ¢66.129.771,00 y según se
actualice cada año. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida) |
Verificación y Ejecución Contractual Estimación igual o superior a
¢5.000.000,00. |
Excepciones a los procedimientos ordinarios (umbral de licitación
reducida inferior a ¢5.000.000,00) |
Oficina solicitante (En los casos en que existan incumplimientos,
deberá informar a VEC para la correspondiente). |
2.) Aprobar la propuesta de autorización para las contrataciones de urgencia en cuanto a que sea la
Dirección Ejecutiva a la que se delegue la autorización para que valide
realizar de forma previa la contratación en los casos de suma urgencia que
amenacen la continuidad del servicio, con el propósito de respaldar el proceder
por parte de las oficinas que deban recurrir a esta figura.
Comuníquese este
acuerdo a la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Las Direcciones Ejecutiva, Jurídica, de
Planificación y el Departamento de Proveeduría, tomarán nota para lo que
corresponda. Se declara este acuerdo firme.”
Lic. Carlos T. Mora Rodríguez, Subsecretario General Interino.—1 vez.—( IN2023767455 ).
N°
3090-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. Exp. Nº 115-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal suplente del
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la
señora María Elena Méndez Cambronero.
Resultando:
1º—Por oficio
N° SMCMDM-03-207 del 10 de mayo de 2023, la señora Floribeth Chacón Villegas,
secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, comunicó que ese
órgano, en la sesión ordinaria Nº 207-2023 del 9 de mayo del año en curso,
conoció la renuncia de la señora María Elena Méndez Cambronero, concejal
suplente. Junto con esa misiva, se envió copia de la carta de dimisión de la
interesada, respaldada con la firma digital de la señora secretaria municipal
(folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora María Elena
Méndez Cambronero, cédula de identidad N° 503030363, fue designada
concejal suplente del distrito Monteverde, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 2605-M-2023 de las 13:15 horas del 13 de abril de
2023, folios 5 y 6); b) que la señora Méndez Cambronero fue propuesto,
en su momento, por el partido Republicano Social Cristiano (PRSC) (folio 4); c)
que la señora Méndez Cambronero renunció a su cargo (folio 3); d) que el
Concejo Municipal de Distrito de Monteverde, en la sesión ordinaria Nº
207-2023 del 9 de mayo
del año en
curso, conoció la
dimisión de la
señora María Elena
Méndez Cambronero (folio 2); y, e) que el candidato a concejal suplente del
citado distrito, propuesto por el PRSC, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para desempeñar tal cargo, es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de
identidad Nº 207000258 (folios 4, 7 y 8).
II.—Sobre la renuncia formulada por la
señora Méndez Cambronero. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia de la señora María Elena
Méndez Cambronero a su cargo de concejal suplente del Concejo Municipal de
Distrito de Monteverde, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir el puesto vacante.
III.—Sobre la sustitución de la señora
Méndez Cambronero. En el presente caso, al haberse
tenido por probado que la candidata que sigue en la nómina del PRSC, que no
resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo,
es el señor Jorge Alberto Chavarría Zamora, cédula de identidad Nº 207000258,
se le designa como concejal suplente del distrito Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas. La presente designación lo será por el
período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil
veinticuatro. Por tanto.
Se cancela la credencial de concejal
suplente del distrito Monteverde, cantón
Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta la señora María Elena Méndez
Cambronero. En su lugar, se designa al señor Jorge Alberto Chavarría Zamora,
cédula de identidad Nº
207000258. Esta designación
rige desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
Notifíquese a la
señora Méndez Cambronero, al señor Chavarría Zamora, al Concejo Municipal de Puntarenas y al Concejo Municipal de Distrito de
Monteverde. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2023769369 ).
N°
3088-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del
quince de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 116-2023.
Diligencias de cancelación de credenciales
de regidor suplente que ostenta el señor Pablo Josué Acosta Bonilla en el
Concejo Municipal de Esparza.
Resultando:
1º—Por oficio Nº SM-397-2023 del 10 de
mayo de 2023, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Margott León Vásquez, secretaria
del Concejo Municipal de Esparza, comunicó que ese órgano, en la sesión
ordinaria Nº 242-2023 del
8 de mayo de 2023, conoció
la dimisión del
señor Pablo Josué Acosta
Bonilla, regidor suplente. Junto con esa comunicación, adjuntó la carta de dimisión firmada digitalmente por el interesado (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Pablo Josué Acosta Bonilla fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal Nº 1565-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 5 a 9); b) que el señor Acosta Bonilla fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 4); c) que el señor Acosta Bonilla renunció a su cargo de regidor suplente de Esparza (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 242-2023 del 8 de mayo del año en curso, el Concejo Municipal de Esparza conoció la dimisión del señor Acosta Bonilla (folio 2); y, e) que el señor Kendall Rolando Silva Ramírez, cédula de identidad N° 204780939, es el candidato a regidor suplente-propuesto por el PLN- que no resultó