LA GACETA N° 97 DEL 1° DE JUNIO DEL 2023

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 027-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que les confieren en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

Único.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante el artículo 13 de la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional, que funcionará bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar en el Ministerio de la Presidencia, la supervisión de complimiento de las funciones de este cuerpo policial.

ACUERDAN:

Artículo 1°—Cesar al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad 1 0949 0681, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a partir del diez de mayo de dos mil veintitrés.

Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5 0238 0131, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a partir del diez de mayo de dos mil veintitrés.

Artículo 3°—Rige a partir del diez de mayo de dos mil veintitrés.

Dado en San José a los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600074290.—Solicitud N° DIS-001-2023.—( IN2023770020 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 100-MOPT

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 622, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que en el marco de la Comisión de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023 se celebrará la LI Reunión Ordinaria del COMITRAN, ante lo cual se ha incitado al Ministro o delegado y a su representante.

II.—Que en el marco de seguimiento de este proyecto, se ha designado como representante al Ing. Jordy Borbón Angulo, de la Secretaría de Planificación Sectorial.

III.—Que para Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Borbón, por cuanto el objetivo principal es participar en la reunión, así como de la aprobación del Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2023. Por tanto,

Artículo 1°—Autorizar al funcionario, cédula de identidad N° 1-1670-0809, en su condición de funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que participe en la LI Reunión Ordinaria del COMITRAN que se efectuara los días 15 y 16 de mayo en la ciudad de El Salvador.

Artículo 2°—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).

Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing. Jordy Borbón Angulo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4°—Rige del 15 al 16 de mayo de 2023.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes. San José, al ser las catorce horas y diez minutos del día ocho del mes de mayo del dos mil veintitrés.

Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-017.—( IN2023770151 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.  Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,  sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez. Director General de Tributación a.i.—O.C. N° 4600072511.— Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ).                                                                                2 v. 2.

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por haberse declarado disuelto el Sindicato Industrial de Trabajadores de los Sindicatos siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al mínimo establecido por ley ya que se mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de 2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717 inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana Carballo Jiménez, cédula 107470996 en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—( IN2023766584 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-20-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-26-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra, a Chaves Hernández Fredesvinda Sofía cc: Fredes, cédula de identidad N° 5-083-392, a partir del día 14 de setiembre de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023777529 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud  N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).

Solicitud  Nº 2023-0000341.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL, como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).

Solicitud  Nº 2023-0000764.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Amerisourcebergen Corporation con domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire, ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber, almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y prácticas médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el mantenimiento y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el petróleo y el gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de carga de importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y mercancías en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales; suministro de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de carga; servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de dispositivos médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a ensayos clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y farmacéuticos y suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519 de fecha 16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765425 ).

Solicitud  N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C. con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).

Solicitud  Nº 2023-0001094.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, registrador(a).—( IN2023765427 ).

Solicitud  Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).

Solicitud  N° 2023-0001731.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765429 ).

Solicitud  Nº 2023-0001748.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase 40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros; en clase 41: servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos y en clase 42: pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia de productos de lubricación, especialmente productos relacionados con la lubricación y servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765431 ).

Solicitud  N° 2023-0001753.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores ;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia y eficiencia de la lubricación; diseño e ingeniería personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de fluidos para terceros; diseño e ingeniería a medida de lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023765432 ).

Solicitud  Nº 2023-0001919.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey 07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas, entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol; oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama, ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y coinyección de plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la fabricación de compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas semielaboradas Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023 de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433 ).

Solicitud  N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Quiticol S T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con domicilio en Santa Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).

Solicitud  No. 2023-0002329.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos); hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios; papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).

Solicitud  Nº 2023-0002659.—Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).

Solicitud  Nº 2023-0002740.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765437 ).

Solicitud  N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR), Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos dietéticos a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin receta; nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; preparaciones nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para su uso como complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para humanos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).

Solicitud  N° 2023-0003120.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope de vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765439 ).

Solicitud  Nº 2023-0003250.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento, revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42: alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad: Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440 ).

Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).

Solicitud  N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: FLAVOR IS OUR MISSION como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).

Solicitud  Nº 2023-0003320.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).

Solicitud  N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones cosméticas y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos, preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).

Solicitud  N° 2023-0003180.—Allan Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula de identidad N° 207120291, con domicilio en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).

Solicitud  Nº 2023-0003401.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia; software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir, manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de comunicación; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea; grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y videos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y compartir audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, arreglos, organización, dirección y presentación de actuaciones de música en directo, conciertos, festivales de música y concursos de música; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de reproducción no descargable de música en listas de reproducción generadas a través de redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento, en concreto, selección de canciones para listas de reproducción de música en línea; producción, distribución y presentación de programas de radio y grabaciones de sonido en materia de entretenimiento, noticias y música; servicios de entretenimiento, a saber, producción de podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de listas de reproducción de música en línea; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de contenido de audio y video descargable y transmitido a los usuarios a través de un servicio de suscripción prestado en línea a través de redes de comunicaciones globales; suministro de programación de audio y video no descargable en línea con entretenimiento y música; servicios de esparcimiento, a saber, suministro de un sitio web con música no descargable en línea, entrevistas, actuaciones de música en directo y videos de artistas musicales; suministro de información, reseñas y recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y aplicaciones informáticas para publicar y compartir reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el ámbito de la música y el entretenimiento Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023765447 ).

Solicitud  N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765448 ).

Solicitud  Nº 2023-0003498.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W. Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).

Solicitud  Nº 2023-0003579.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: PASTA SÍ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pastas alimenticias. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).

Solicitud  N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765451 ).

Solicitud  N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).

Solicitud  Nº 2023-0003800.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en: 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro 204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765453 ).

Solicitud  No. 2023-0003802.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1 vez.—( IN2023765454 ).

Solicitud  Nº 2023-0003822.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209 Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023765455 ).

Solicitud  Nº 2023-0003962.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731 Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros, transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para la búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber, noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas, declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones reglamentarias gubernamentales, investigación comercial, gestión comercial, previsión económica, investigación comercial e información estadística; información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados; prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores, a saber, corretaje de valores; calificación objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía; información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales , entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico; servicios de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en forma de informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765456 ).

Solicitud  N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding Corporation con domicilio en 1249 South River Road, suite 204, Cranbury New Jersey-Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y metales, mercadería y carga seca, de tanques de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de instalaciones y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los colores naranja, rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).

Solicitud  No. 2023-0002731.—Nadia Saray Flores Ceciliano, divorciada dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú, acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase 41: Asesoramiento sobre la salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).

Solicitud  N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo, importación y exportación de materias primas y productos industriales; exportación de materias primas y productos industriales.” Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).

Solicitud  N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8 F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia, equipos de presentación (incluyendo pantallas planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ de seguimiento automático, cámaras de aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023765527 ).

Solicitud  No. 2023-0003705.—Jorge Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765535 ).

Solicitud  N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula jurídica 3006711013 con domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: FUNDACIÓN ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, capacitación, de investigación y de formación académica; así como de servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765544 ).

Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A., cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765545 ).

Solicitud  N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación, capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica, San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200 metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).

Solicitud  N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula de identidad N° 302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fersa Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión, explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).

Solicitud  N° 2023-0000224.—Carlos Francisco Salazar Monge, cédula de identidad 108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM Business Solutions & Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542 con domicilio en San José, Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde, negro y blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765885 ).

Solicitud  N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en calidad de apoderado especial de Productos Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y veterinaria. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).

Solicitud  N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers, apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766060 ).

Solicitud  N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).

Solicitud  Nº 2023-0003756.—Natalia Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial; asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).

Solicitud  N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).

Solicitud  Nº 2023-0003766.—Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hydrafacial LLC, con domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach, California 90806 EUA., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para uso en procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel. Reservas: Reserva de utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha 14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536 ).

Solicitud  Nº 2023-0004107.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de “Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766541 ).

Solicitud  N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).

Solicitud  N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud  Nº 2023-0004137.—Wendy Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50 metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).

Solicitud  N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).

Solicitud  No. 2023-0003827.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023766578 ).

Solicitud  N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434, con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes “Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125 metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).

Solicitud  N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).

Solicitud  N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023766789 ).

Solicitud  N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase 41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023766875 ).

Solicitud  N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).

Solicitud  Nº 2023-0001574.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).

Solicitud  Nº 2023-0001573.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).

Solicitud  N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N° 116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).

Solicitud  N° 2023-0001679.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).

Solicitud N° 2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia 138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).

Solicitud  Nº 2023-0001572.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767402 ).

Solicitud  Nº 2023-0001564.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).

Solicitud  Nº 2023-0001568.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).

Solicitud  N° 2023-0004135.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767410 ).

Solicitud  N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N° 702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).

Solicitud  Nº 2023-0001565.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).

Solicitud  Nº 2023-0001566.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767422 ).

Solicitud  N° 2023-0003899.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde Fecha:  12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).

Solicitud  N° 2023-0001569.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).

Solicitud  Nº 2023-0001571.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).

Solicitud  N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).

Solicitud  Nº 2023-0001668.—Andrea Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás, Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).

Solicitud  Nº 2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767482 ).

Solicitud  No. 2023-0004034.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767487 ).

Solicitud  N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso, oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).

Solicitud  Nº 2023-0003450.—Manuel Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa, Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético; preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5: cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).

Solicitud  N° 2023-0003690.—Clara Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible). Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023767512 ).

Solicitud  Nº 2023-0003274.—Jessica Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A., cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás, Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767555 ).

Solicitud  Nº 2023-0002613.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del 2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).

Solicitud  N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).

Solicitud  Nº 2023-0002870.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).

Solicitud  Nº 2023-0002140.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023767566 ).

Solicitud  N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes mencionados suministrados en línea en la red mundial de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de información de negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023767568 ).

Solicitud  N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).

Solicitud  Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43: servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44: provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767571 ).

Solicitud  N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).

Solicitud  N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767573 ).

Solicitud  Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574 ).

Solicitud  N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola. Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767590 ).

Solicitud  N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul (00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).

Solicitud  N° 2023-0004274.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol. Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613 ).

Solicitud  N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).

Solicitud  Nº 2023-0003367.—Magda Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).

Solicitud  N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100 metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).

Solicitud  N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).

Solicitud No. 2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767714 ).

Solicitud Nº 2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767716 ).

Solicitud  Nº 2023-0003894.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro, 50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003697.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, casa 3955, entre calles número 39-41 San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767737 ).

Solicitud N° 2023-0004252.—Franklin Mora Salazar, casado una vez, cédula de identidad 109690480, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPMS Conservación de Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134268 con domicilio en Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina suroeste del parque, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Comercialización de ganado. Ubicado en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada Azul, mil quinientos metros al sur de la Escuela. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023768431 ).

Solicitud Nº 2023-0003265.—Walter Francisco Chacón Agüero, divorciado, cédula de identidad 1-0722- 0013 con domicilio en Desamparados, Damas, Condómino Arezosco, casa F 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y queso.; en clase 43: Servicios de Restauración alimentaria con especialidad en tortillas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023768697 ).

Solicitud Nº 2022-0010399.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Piel Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pop’s, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos dermocosméticos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023768905 ).

Solicitud Nº 2023-0003914.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10 entre calles 39-41 casa 3955 San Pedro Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769266 ).

Solicitud Nº 2023-0004380.—Manuel Gonzalo Fonseca Chacón, soltero, cédula de identidad 303950170 con domicilio en calle 65, Barrio Saprissa, Casa Nº75, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión relacionado con costura. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769274 ).

Solicitud Nº 2023-0004268.—Giselle Reuben Hatounian, cédula jurídica 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos y en clase 19: materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769278 ).

Solicitud N° 2023-0003922.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, farmacéutico, Cédula de identidad 304520595 con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste de correos de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, San José, Costa Rica, 12001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechos a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té; cacao y sus sucedáneos; pan y productos de pastelería; confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); cafetería. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769307 ).

Solicitud N° 2023-0003821.—Sianie Paniagua Argüello, cédula de identidad N° 106690042, en calidad de apoderado generalísimo de Sigmatech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150182, con domicilio en Cartago, El Guarco, 500 metros al sur de la entrada a Tobosí, 30801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido artesanal; en clase 40: Cultivo de cosechas (café). Reservas: Los colores que se reservan para el logo son blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769410 ).

Solicitud N° 2023-0002239.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diossy Brothers LLC con domicilio en 3247 Ocean Drive, Vero Beach, Florida 32963, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa y calcomanías Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/616,452 de fecha 02/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769415 ).

Solicitud N° 2023-0003374.—Leonel García Vega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108510114 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva color amarillo, negro y gris. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769428 ).

Solicitud N° 2023-0004060.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Layssy Gabriela Rapson Trejos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113550489, con domicilio en Calle Blancos, de Macopa Vidrios, 50 metros al oeste, y 75 metros al norte, Apartamento esquinero, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Doma y adiestramiento de animales.; en clase 44: Servicios veterinarios; y tratamientos de higiene y de belleza destinados a animales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769429 ).

Solicitud Nº 2023-0003385.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Geiser S.A, cédula jurídica 3101407500 con domicilio en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, 4.2 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, carretera hacia el Volcán Arenal, Hotel Royal Corin, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ROYAL CORIN, como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de negocios comerciales, prestación de servicios de hotelería, servicios de alojamiento temporal, restaurante, bar, cafetería spa, gimnasio, centro de salud y bienestar, aguas termales, instalaciones para le recreación y esparcimiento, organización de eventos corporativos, recreativos, culturales y promoción de turismo. Servicios relacionados con el turismo, ubicado en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, 4.2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica. Reservas: Se hace reserva del signo tal cual es presentado. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769432 ).

Solicitud Nº 2022-0003566.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Prism Law Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837353 con domicilio en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad De La Salle, casa dos pisos a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Lora triángulos Nº BDA461, letras PL: Nº 9e7d4f y letras de Prism Law: Nº B68911. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769453 ).

Solicitud N° 2023-0004269.—María Sofía León Murillo, soltera, cédula de identidad N° 117360277, en calidad de apoderado especial de Giftpointsoftcr Limitada, cédula jurídica N° 3102846233, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 9; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo con codificación magnética. Clase 16: Tarjetas de regalo que no estén magnéticamente codificadas. Clase 35: Venta al por menor de tarjetas de regalo de terceros para la compra de prendas de vestir, servicios de alimentación, de hospedaje y servicios de entretenimiento. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023769467 ).

Solicitud N° 2023-0004161.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belumis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875481, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ortodoncia para ser usados en enderezar los dientes y en el tratamiento de las maloclusiones, partes y piezas para odontología y ortodoncia, periodoncia, odontología infantil, prótesis y aparatos de endodoncia. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769480 ).

Solicitud N° 2023-0004242.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes; reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769495 ).

Solicitud N° 2023-0004333.—Thais Julieta Castillo Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 107430750, con domicilio en Santa Ana Pozos 800 norte 200 este casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado, ajo en conserva. Reservas: los colores amarillo y café. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769497 ).

Solicitud Nº 2023-0004000.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Korean Skincare Group S.A., cédula jurídica 3101856158, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, 150 metros norte y 350 metros este del cementerio de Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos y cosméticos coreanos: cremas faciales y corporales, bloqueadores solares, tónicos faciales, esencias faciales, sueros faciales, exfoliantes y mascarillas, jabones faciales, perfumes y esmaltes; productos para el cabello: cremas, champús, acondicionadores, mascarillas, esencias, fijadores, exfoliantes, perfumes para el cabello y hairbans; maquillaje: labiales, correctores, bases, paletas de sombras, rubores, iluminadores, delineadores, primer, selladores, brochas, contorno, rizador de pestañas, fijadores de maquillaje, máscara de pestañas, brillos, fijador de cejas; en clase 9: discos compactos, CDs, álbumes de KPOP (se refiere a la música de género POP coreano), discos acústicos, todo relacionado con material coreano y en clase 16: fotografías y póster de los artistas coreanos. Reservas: del color lila. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769504 ).

Solicitud N° 2023-0004120.—Evangelina Torres Torres, cédula de identidad N° 900520768, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Torres Y Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846527, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Betel Casa N° 18, color rosado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos para el suelo.; en clase 31: Productos agrícolas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769515 ).

Solicitud Nº 2023-0002872.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE CBD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, Productos para el cuidado y limpieza de animales, Pomada no medicinal para las patas para animales de compañía, Preparados y productos para el cuidado de la piel de animales, Productos para el cuidado de la piel para animales; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769525 ).

Solicitud Nº 2023-0003926.—Mailyn de los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de identidad 114630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales e Industriales S.A de capital variable, abreviadamente PRODMIN con domicilio en la dirección es 75 mts noroeste del Parque Perú, Edificio Elysian, esquinero negro con gris, piso PH, Rohrmoser, San José, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Protector mineral contra las quemaduras ocasionadas por el sol a los cultivos, que constituye una barrera física protectora de los cultivos. Reservas: Se hace reserva de los colores celeste, amarillo, verde respecto y negro respecto al logo. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769529 ).

Solicitud Nº 2023-0002890.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIMAR como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769557 ).

Solicitud Nº 2022-0009551.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 205910528, con domicilio en: Turrialba, Las Américas, frente a entrada de sol del Estadio Rafael Ángel Camacho, Barrio Camaquire, casa de dos pisos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del sol del Estadio Rafael Ángel Camacho. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769566 ).

Solicitud Nº 2022-0006201.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. SOYBEAN EXPORT COUNCIL, INC con domicilio en 16305 SWINGLEY RIDGE ROAD, SUITE 200 CHESTERFIELD, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Soya, soya entera, semillas de soya procesadas y conservados sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos inluidos alimentos y bebidas.; en clase 35: Servicios de marketing, en concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que brinden verificación de una proporción predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023769570 ).

Solicitud N° 2023-0003340.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820 con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769589 ).

Solicitud N° 2023-0003325.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-002820, con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros. Clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769590 ).

Solicitud Nº 2023-0003154.—Luis Ángel Solís Céspedes, cédula de identidad 6-0221-0322, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geodesic Lodge and Organic Farm SRL, cédula jurídica 3-102-853880, con domicilio en: Puntarenas-Coto Brus, Santa Rita, Limoncito, doscientos cincuenta metros este del tanque de agua de Santa Rita, casa a mano derecha color blanco de dos plantas, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internac., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal; servicio de alimentación. Reservas: negro, blanco, verde agua, anaranjado, rojo y celeste Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023769593 ).

Solicitud Nº 2023-0003628.—Hillary Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad N° 116770614, con domicilio en San Roque de Barva, Residencial El Pórtico, de La Iglesia Católica 200 metros oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, casa 7-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio exclusivo para mujeres. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros norte de la Iglesia Católica de Mercedes Norte. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 20 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769596 ).

Solicitud Nº 2023-0000504.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR OZEANIK BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769598 ).

Solicitud N° 2023-0003694.—Daniela María Mass Quesada, soltera, cédula de identidad 115220361 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Calle Santicos cuatrocientos metros al norte del Recibidor de Café, casa de dos plantas, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Productos alimenticios, específicamente hamburguesas, papas a la francesa y refrescos. Ubicado en San Francisco de Heredia, sobre calle Torres, de la estación de Bomberos de Costa Rica 400 metros sur. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769625 ).

Solicitud N° 2023-0003313.—Jina González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderado general de Axioma Cultura en el Diseño S.A., Cédula jurídica 3101572244, con domicilio en Bo Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de publicidad, agencia de publicidad. ;en clase 42: Diseño gráfico, diseño web, diseño de joyas, diseño de moda, diseño industrial, diseño publicitario, diseño de marcas comerciales, diseño de logotipos, diseño de páginas web, alojamiento web, programación, diseño y creación de páginas web, consultoría en ciber seguridad. Reservas: De los colores: azul, turquesa, verde limón, grises y negro. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769626 ).

Solicitud N° 2023-0004266.—Rafael Herrera Conejo, casado una vez, cédula de identidad 501160115, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695100 con domicilio en Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la casa episcopal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de lubricantes, aceites, cambio de aceite a vehículos, cambio de llantas a vehículos, balancear y tramar vehículos en general. Ubicado en Guanacaste, Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769636 ).

Solicitud Nº 2023-0001494.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac número treinta y dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas papelería y propaganda. Ubicado en San José, San Francisco, del Maxi Palí, 200 metros al sur, Edificio esquinero rotulado como El Bodegón de la Cerámica. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769652 ).

Solicitud Nº 2023-0003943.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation. con domicilio en 8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]; resinas sintéticas en bruto termoendurecibles; pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas; papel antipolillas. Prioridad: Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769663 ).

Solicitud N° 2023-0003942.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation, con domicilio en 8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar (plásticos en forma primaria); resinas sintéticas en bruto termoendurecibles; Pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas; Papel antipolillas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769664 ).

Solicitud N° 2021-0003078.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos, carteras y otros soportes. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de Internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018439831 de fecha 26/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769665 ).

Solicitud N° 2023-0003564.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik, S. A. de C.V con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad Y Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de Consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles [NET]. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769666 ).

Solicitud Nº 2023-0003565.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios 1: de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado, amarillo y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023769667 ).

Solicitud Nº 2023-0003556.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Reservas: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769668 ).

Solicitud N° 2023-0003555.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Cuidad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de dates y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en Iínea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: negro- naranja. Fecha: 9 de servicios de servicios de redes de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769669 ).

Solicitud N° 2023-0004162.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Rebeca Zamora Fallas, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad N° 111970380, con domicilio en Tibás, Las Rosas, de la entrada principal del Cementerio de Tibás, 100m este y 50m norte, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos.; en clase 25: Ropa, calzado, sombreros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769691 ).

Solicitud Nº 2023-0004022.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769708 ).

Solicitud Nº 2023-0004069.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 109930804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCHCO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769709 ).

Solicitud Nº 2023-0003880.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUMERIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023769710 ).

Solicitud Nº 2023-0003881.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000-, Uruguay, solicita la inscripción de: ROFLUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769711 ).

Solicitud Nº 2023-0003882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra, S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRITERIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la ^ primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769712 ).

Solicitud Nº 2023-0004021.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769713 ).

Solicitud Nº 2023-0003178.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra identificación 04846397K con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: MOEVE como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha 09/12/2022 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad parcial para la clase 4. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769714 ).

Solicitud Nº 2023-0004017.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENUWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023769715 ).

Solicitud Nº 2023-0003164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou JQX Industrial CO., Limited con domicilio en 301 Nº 3F, Golden SKY Tower, N° 83 Middle of Huadi Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, baterías, cargadores eléctricos para baterías eléctricas; diafragmas [acústica]; aparato de tratamiento de dates, rastreadores de actividad usables, películas protectoras adaptadas para smartphones; auriculares de realidad virtual, covertor para smartphones fundas para smartphones. Reservas: color: Blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769718 ).

Solicitud N´° 2023-0003549.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769719 ).

Solicitud Nº 2023-0003278.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Loracort como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar los síntomas asociados a la rinitis alérgica y afecciones en la piel y articulaciones, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769723 ).

Solicitud Nº 2023-0003675.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Bicodyl como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento, medicamentos laxantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769724 ).

Solicitud Nº 2023-0003676.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Antagel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar la acidez o calor estomacal, indigestión y malestares estomacales, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769725 ).

Solicitud N° 2023-0003900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A., cédula jurídica N° 3101028204, con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales).; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769726 ).

Solicitud Nº 2023-0003902.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 3101028204, con domicilio en: La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769727 ).

Solicitud Nº 2023-0003901.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula jurídica N° 3101028204 con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAIZ como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales); en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769728 ).

Solicitud Nº 2023-0003277.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Amcetamol como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos analgésicos y antipiréticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769743 ).

Solicitud Nº 2023-0003823.—Jason Rándall Smith, cédula de residencia 18400085721, en calidad de Apoderado Especial de Academia Deportiva de Fútbol, Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851663, con domicilio en: Osa, Bahía Ballena, setenta y cinco metros de La Fogata Uvita de Osa, mano derecha casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de programas de fútbol para mayores y menores de edad. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769807 ).

Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769818 ).

Solicitud N° 2023-0003980.—Andrea Quirós López, soltera, cédula de identidad N° 111950234, con domicilio en Tibás, León XIII, alameda 30, casa 1022, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: Juguetes, figuras, videojuegos, accesorios vintage, artículos vintage nuevos y de segunda mano. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769819 ).

Solicitud N° 2023-0004337.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en calidad de apoderado especial de Gateway Moving And Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725542, con domicilio en San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023769833 ).

Solicitud Nº 2023-0002617.—María Salas Chávez, cédula de identidad 401590709, en calidad de Apoderado Generalísimo de UPEE APP Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864321, con domicilio en: Ulloa, Ofibodegas Barreal, N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación dedicada a la venta de cupones de descuento. Reservas: del color naranja: naranja, celeste y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769838 ).

Solicitud N° 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos del sol Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769840 ).

Solicitud Nº 2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503503865, en calidad de apoderada especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198 con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769841 ).

Solicitud Nº 2023-0003086.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad 204930065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Jerickjo S.A., cédula jurídica 3101374461, con domicilio en: La Ceiba, Residencial Lo Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de atención psicológica ambulatoria. Reservas: esparrago, castillo verde, verde mar oscuro, morado nacarado,  emineNcia, morado imperial. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023769865 ).

Solicitud Nº 2023-0004271.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro Soluciones H Dos O Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875005, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Cantón Central, 350 metros al este de la Iglesia Católica, frente a pulpería San Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua.; en clase 37: Servicios de instalación de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales.; en clase 40: Servicios de filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769878 ).

Solicitud N° 2023-0004270.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro Soluciones H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875005 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas exactas: 350 metros al este de la iglesia católica, frente a Pulpería San Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas exactas: 350 metros este de la Iglesia Católica, frente a Pulpería San Cayetano del lugar. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023769879 ).

Solicitud No. 2023-0004423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769989 ).

Solicitud Nº 2023-0003576.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023769990 ).

Solicitud Nº 2023-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LegAlly Your Legal Ally como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769991 ).

Solicitud N° 2023-0004421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769993 ).

Solicitud N° 2023-0004005.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Torre D N° 14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769994 ).

Solicitud Nº 2023-0004373.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad de Apoderado Especial de Mutatys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José, Hatillo, Exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén 150 metros al oeste, Casa 3C, frente a Mundo Agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios generales de impresión 3D, impresión 3D por encargo para terceros, encuadernación, encuadernación de libros o documentos, impresión y bordado de camisetas, impresión de papelería. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023769995 ).

Solicitud Nº 2023-0001004.—Esteban José Mora Mena, soltero, cédula de identidad 3463725, en calidad de Apoderado Especial de Ramiro Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad 105130452, con domicilio en: San Isidro León Cortés, 100 metros oeste del Liceo San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769996 ).

Solicitud Nº 2023-0003336.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en San José, Calle trece, Avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales.; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros.; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023770001 ).

Solicitud N° 2023-0004368.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad de apoderado generalísimo de Mutatys Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José, Hatillo, exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen 150 metros al oeste, casa 3C, frente a mundo agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios generales de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de sitios web, sitios web en Internet, páginas de inicio y páginas web, diseño gráfico de logotipos publicitarios, logotipos para camisetas, diseño de artículos de papelería, así como diseño y suministro de archivos de modelos para impresión en 3D. Reservas: No se hace reserva Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023770004 ).

Solicitud Nº 2023-0003937.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearleaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-747266, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Complejo Industrial Los Ángeles, número E8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770005 ).

Solicitud Nº 2023-0003933.—Estefannie María Campos Cartín, soltera, cédula de identidad 402030980, con domicilio en: San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante y cafetería, donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial. Producción de repostería y confitería empacada, para comercializar en restaurante y servicio express. Servicio de catering servicies y eventos especiales. Ubicado en Heredia, San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, dentro del restaurante Katuay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023770009 ).

Solicitud Nº 2023-0003863.—Brenda Dinora García Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 119200492016, con domicilio en: 25 oeste Servicentro El Trapiche, San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, casa con muros blancos portón negro, diagonal al trapiche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios psicológicos generales y terapias que incluyen las artes plásticas. Reservas: de los colores; rosado, azul y dorado. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770029 ).

Solicitud Nº 2023-0004468.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Honda E-Clutch como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; automóviles; partes y accesorios de automóviles; partes estructurales para automóviles; vehículos utilitarios deportivos; vehículos recreacionales; vehículos todo terreno; vehículos off-road; vehículos de motor de tres ruedas; triciclos; partes y accesorios para vehículos de motor de tres ruedas y triciclos; partes estructurales para vehículos de motor de tres ruedas y triciclos; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos ruedas; motocicletas; partes y accesorios para vehículos de motor de dos ruedas; partes estructurales para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; pedales de embrague y palancas de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para motocicletas; elementos mecánicos para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; todos ellos que contienen mecanismos de embrage o clutch, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023770238 ).

Solicitud Nº 2023-0004122.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica N° 3101708836 con domicilio en San José, San José, Merced, Barrio La Pitahaya, de la Torre Mercedes Benz en Paseo Colón, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte, Parque Industrial Irga S. A., Bodega Número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY CAT como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bentonita. Reservas: No. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770282 ).

Solicitud Nº 2023-0002769.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de gestor oficioso de Solución Legal SLCRIBR SRL, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en San José, Desamparados, contiguo al Juzgado de Trabajo, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones legales a su alcance como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios en todas las áreas relacionadas al derecho y notariado, relacionado con la marca 2020-5147. Reservas: no Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770301 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2023-978.—Ref: 35/2023/1957.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula de identidad 602880172, solicita la inscripción de: GAT, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San Rafael, 2.5 kilómetros este de la Iglesia Católica, Calle Vargas. Presentada el 08 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-978. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023770128 ).

Solicitud Nº 2023-778.—Ref: 35/2023/1923.—Carlos Manuel Villegas Marchena, cédula de identidad N° 503040566, solicita la inscripción de: 71K, como marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz, Guanacaste, Santa Elena de la Escuela Santa Elena 4k norte. Presentada el 12 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-778. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023770436 ).

Solicitud Nº 2023-854.—Ref: 35/2023/2058.—Liborio del Carmen Villegas Sandoval, cédula de identidad 601610077, solicita la inscripción de: L19, como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, localidad de Vesta-Zuruy, del puente del Río Casa Amarilla, trescientos metros al sur, finca a mano derecha con casa de madera sin pintar y corral de hierro. Presentada el 20 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023771302 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Campamento Cristiano Casa de Pan, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover las enseñanzas cristianas y provocar el carácter de Cristo en cada persona. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Guzmán Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 165354.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769979 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el aditivo, a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún. Antes de su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N° PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional: WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P 21/00, A61P 35/00, A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN); Peng, Jianbiao (CN); Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N° 202010536221.6 del 12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N° 202011261665.X del 12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N° 202110614030.1 del 02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a las 10:52:11 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).

La señor(a)(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES); Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez, Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023767600 ).

La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA, COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las plantas en especies de cultivos importantes desde el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10 y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams, Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus, Graham (US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2023769277 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James (US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu, Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E. (US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del 15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del 05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4- il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin- 4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim (US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US). Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769356 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una película elástica desde un primer carrete para crear una primera película elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588 ).

Inscripción N° 4388

Ref: 30/2023/3003.—Por resolución de las 14:34 horas del 22 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE [1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEASOMA a favor de la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Yeh, Vince; (US); Molteni, Valentina (US); Biggart, Agnes; (US); Mathison, Casey Jacob Nelson (US); Liang, Fang; (US); Nagle, Advait Suresh; (IN) y Supek, Frantisek (CA). Se le ha otorgado el número de inscripción 4388 y estará vigente hasta el 18 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 33/02 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—22 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023770048 ).

Inscripción N° 4376

Ref: 30/2023/2485.—Por resolución de las 19:34 horas del 10 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Research (Munich) GMBH, cuyos inventores son: Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE); Raum, Tobías (DE); Nahrwold, Elisabeth (DE); Bluemel, Claudia; (DE); Pendzialek, Jochen (DE); Bott, Franziska (DE); Dahlhoff, Christopb (DE); Muenz, Markus (DE); Wolf, Andreas (DE); Brozy, Johannes (DE); Rattel, Benno (DE); Bogner, Pamela (DE); Friedrich, Matthias (DE) y Pompe, Cornelius (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4376 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K 16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023770049 ).

Inscripción N° 4375

Ref: 30/2023/2484.—Por resolución de las 19:12 horas del 10 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR DE TIPO TOLL a favor de la compañía Gilead Sciences, Inc, cuyos inventores son: Aktoudianakis, Evangelos (US); Mackman, Richard, L.; (US); Chin, Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael R. (US), Pyun, Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US).Se le ha otorgado el número de inscripción 4375 y estará vigente hasta el 02 de marzo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P 29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023770050 ).

Anotación de renuncia N° 816.

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, domiciliado en San José, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, inscrita mediante resolución de las 13:39:38 horas del 10/01/2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4326, cuyo titular es Gilead Sciences Inc., con domicilio en 333 Lakeside Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023770046 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEINER HUMBERTO PALMA MARÍN, con cédula de identidad N° 702470694, carné N° 31225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 178409.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023776303 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA RETANA ROMERO, con cédula de identidad N° 112810040, carné N° 20109. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 178231.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023776754 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).

ED-0466-2023.—Exp 13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-otro, agropecuario-riego, turístico, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 222.460 / 508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023772992 ).

ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773084 ).

ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 207.535 / 644.801 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).

ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 / 541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).

ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895 / 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—( IN2023773092 ).

ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A., solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de Ana Lucia Vargas Quirós en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del nacimiento lechería 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 / 486.938 hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja Quesada. (5) 0.05 litros por segundo de la quebrada tercera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.562 / 487.244 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023773215 ).

ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román González, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).

ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).

ED-0459-2023.—Exp.  15037.—Franklin Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775060 ).

ED-UHSAN-0027-2023.—Exp. 6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas 239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).

ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).

ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).

ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).

ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico. Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).

ED-0480-2023. Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico - piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).

ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).

ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 / 366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775271 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0472-2023.—Expediente N° 14873P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-15 en finca de El Mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.800 / 527.950 hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-16 en finca de El Mismo en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023776541 ).

ED-0483-2023. Expediente N° 9260P.—Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-574 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 221.900 / 511.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023776751 ).

ED-0463-2023.—Exp. 24267P.—Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.93 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico hotel. Coordenadas 180.451 / 410.691 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023777216 ).

ED-UHTPNOL-0012-2023.—Exp 24094.—Kattia Pastrana Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 225.962 / 457.215 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023777463 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 28016-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa con Julia Del Carmen Chaves Zúñiga, número trescientos sesenta y seis, folio: ciento ochenta y tres, tomo: cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, por aparecer inscrito como Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa, en el asiento número seiscientos dieciséis, folio: trescientos sesenta y ocho, tomo: ciento cincuenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de matrimonio N° 0366. Publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N° 431732.—( IN2023767683 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 5040-2014 dictada por este Registro a las trece horas cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 32313-2013, incoado por Delia Isabel García Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Erick Antonio Tenorio García, que el nombre de la madre es Delia Isabel.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023771733 ).

En resolución N° 2183-211 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del veintidós de setiembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 30644-2011, incoado por Clarisa Dalila Acevedo Silva, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Wagner Ernesto Chamorro Acevedo, que el nombre de la madre es Clarisa Dalila.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023771918 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Wanda Fang Mo, venezolana, cédula de residencia N° 186201206212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2579-2023.—Alajuela, al ser las 7:45 horas del 9 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770129 ).

Andreína Fang Hu, venezolana, cédula de residencia N° 186201124530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2589-2023.—Alajuela, al ser las 09:47 horas del 9 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770130 ).

María Teresa Castro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804107632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2677-2023.—San José, al ser las 1:18 del 19 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023770205 ).

Glenda Javiera Quintanilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155821626815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2384-2023.—San José, al ser las 10:37 del 22 de mayo de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023770304 ).

Wilder Ulises Lira Mondoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825567327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2815-2023.—San José, al ser las 8:59 del 22 de mayo de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023770395 ).

Kevyn Steven Romero Flores, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824123035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2825-2023.—San José, al ser las 10:59 del 22 de mayo de 2023.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2023770396 ).

Yorkeling Judith Martínez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815548710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2808-2023.—San José, al ser las 2:46 del 19 de mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023770425 ).

Ana Joaquina Corea Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155804403435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1855-2023.—San José, al ser las 2:12 del 15 de mayo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023770462 ).

Cristobal Javier Ávila Dueñas, chileno, cédula de residencia 115200052614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2781-2023.—San José, al ser las 2:30 del 22 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023770537 ).

Elvis Francisco Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155824777236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2681-2023.—Alajuela, al ser las 13:08 del 22 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770562 ).

María de la Concepción Velásquez Hernández, nicaragüense, cédula de residencia 155824650216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2686-2023.—San José, al ser las 10:47 del 23 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 3.— 1 vez.—( IN2023771029 ).

Maribell Aguilar Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155821761117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2822-2023.—San José, al ser las 10:53 del 22 de mayo de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Técnico funcional 2.— 1 vez.—( IN2023771112 ).

Manuel Enrique Torres Orta, venezolana, cédula de residencia 186200542701, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2813-2023.—San José, al ser las 8:37 del 22 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023771281 ).

Eddy de Los Santos Chávez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia DI-155809268626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2835-2023.—Alajuela, al ser las 14:05 del 22 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023771286 ).

Ivania Lisseth Sánchez Royz, nicaragüense, cédula de residencia: 155810571032, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2167-2023.—San José, al ser las 2:44 del 18 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023771296 ).

Denilson Alejandro Campos Morejón, salvadoreño, cédula de residencia: DI-122201056726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2806-2023.—Alajuela, al ser las 14:05 del 19 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023771582 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE UPALA

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2023

La sección Administrativa del CDR Upala de conformidad con el artículo 7 del Reglamentó a la Ley de Contratación Administrativa adjunta el Plan Anual de Adquisiciones de la Institución para el año 2023.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Nota: algunos objetos contractuales serán concursados en el momento del requerimiento, no están previamente establecidos, surgen de acuerdo a la demanda del bien o servicio por parte de los acuerdos de la Junta Directiva.

Sr. José Minor Matarrita Carrillo, Presidente CCDR.UPALA.—1 vez.—( IN2023777241 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-2023, celebrada el 23 de mayo del año en curso, artículo LXXXVI, se dispuso a adjudicarla:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000055-PROV

Alquiler de local para alojar a la Defensa

Pública de Desamparados

A: Quinto Faro S.A., cédula jurídica 3-101-256226

Línea N° 1: Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública de Desamparados, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 502441--000, situado en el distrito 01-Desamparados, cantón 3 – Desamparados de la provincia de San José, por una renta mensual de $10.689,80 (IVA incluido).

Todo de conformidad al pliego de condiciones y oferta.

San José, 29 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023775871 ).

REGLAMENTOS

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

ÁREA DE APROVISIONAMIENTO

Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-380-2023 de fecha 28 de marzo de 2023, y acuerdo de Junta Directiva #40137, Sesión N° 3124 (Ord.) Art. 10°, celebrada: 23-03-2023, en su Por tanto indica:

a)  Derogar el “Reglamento Interno para la organización, operación y mantenimiento del Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Producción”, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva 38531, articulo N° 7, sesión ordinaria N° 2861 y su modificación aprobada mediante acuerdo N° 39529, sesión ordinaria N° 3020, articulo N°6, que da origen al Sistema y las estructuras que lo ejecutan, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”

Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.— 1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud N° GG-01.—( IN2023769624 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

La Municipalidad de Puriscal, ratifica el Reglamento para el Comercio al Aire Libre en el cantón de Puriscal, sometido a consulta pública no vinculante en La Gaceta N° 45 del 10 de marzo del 2023, al no existir observaciones u objeciones; mismo que fue aprobado según acuerdo del Concejo Municipal N° 08-229-2023, el texto de mencionado reglamento se encuentra disponible en el siguiente link:

https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/

Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023771747 ).

MUNICIPALIDAD DE TILARÁN

Modificación al inciso d) del artículo 42 del Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure Hojancha y Tilarán.

Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria N° 157 del 02 de mayo de 2023, se dispuso:

1°—Modificar el inciso d) del artículo 42 del Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure Hojancha y Tilarán, cuyo texto en lo sucesivo establecerá:

d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las 02:30 de la madrugada. En el caso de restaurantes que sean parte o se ubiquen contiguo a establecimientos de hospedaje, podrán vender desayunos u otro tipo de alimentos propios del servicio de restaurante, entre las 06:00 horas y las 10:59 horas. Toda autorización deberá presentarse por escrito en la Plataforma de Servicios y la Coordinación de Servicios Ciudadanos y Técnicos, instancia que dispondrá del término de diez días para resolver la solicitud. El patentado deberá tomar las medidas respectivas para no violentar las disposiciones legales de comercializar bebidas con contenido alcohólico, durante el horario excepcional autorizado, sin perjuicio que de oficio la municipalidad controle y fiscalice los establecimientos que estén autorizados para la venta de bebidas alcohólicas a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la materia.

2°—Publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023770077 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO

REGLAMENTO DE CAJA CHICA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores, deban realizar los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar erogaciones para el buen funcionamiento de las actividades del Comité.

Artículo 2º—Concepto. Por gastos menores debe entenderse aquella suma máxima, destinada a la atención de gastos que por su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera incurrir en ellos para no afectar el buen funcionamiento de las actividades desarrolladas por el Comité de Deportes.

Artículo 3º—Variación en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las variaciones en el poder adquisitivo.

CAPITULO ll

De los objetivos

Artículo 4º—Objetivo General: Dotar de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Guácimo, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos:

    Implementar las Políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

    Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar al razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

    Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

    Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo

CAPITULO III

De los valores del fondo

Artículo 6º—Fondo fijo: El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica es de C300 000,00 (trescientos mil colones exactos), el cual podrá ser variado una vez al año.

Artículo 7º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se refiere este Reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán realizar erogaciones por montos superiores a ¢100.000 (cien mil colones exactos) por transacción.

Artículo 8º—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60% del monto del fondo, en este caso la suma de Cl 80.000 (ciento ochenta mil colones), con el objeto de poder cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto se recibe el monto presentado a reintegro.

CAPITULO IV

De la naturaleza de las erogaciones

Artículo 9º—Concepto del gasto. Se efectuarán pagos por medio de Caja Chica, únicamente por los siguientes conceptos:

    Gastos de alimentación, hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes y otros gastos incurridos, por el desplazamiento de funcionarios a reuniones de trabajo, seminarios, cursos de capacitación, visitas de interés de la organización a Entidades Públicas o Privadas.

    Compras urgentes de repuestos y reparaciones menores de equipo de mantenimiento, de oficina, implementos deportivos requeridos en forma inmediata y no ubicados en bodegas del Comité.

    Gastos por concepto de almuerzo, cena y/o refrigerio, requeridos en reuniones de trabajo, cursos de capacitación y seminarios.

    Compras de especies fiscales, formularios de impuestos, letras de cambio, pagarés, entre otros, así como folletos y libros tales como códigos, reglamentos, boletines y demás documentos de interés, que conforman el marco legal y administrativo del Comité.

    Otros pagos menores, tales como: transporte público y peajes.

CAPITULO V

De los justificantes

Artículo 10.—Gastos de Hospedaje y alimentación. Para el reconocimiento de gastos de hospedaje y alimentación, la Administración requerirá del funcionario la presentación de facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo.

Artículo 11.—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago se hará de acuerdo con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de autobuses y tratándose de servicios de taxi, el pago se justificará guardando una relación razonable con las tarifas establecidas para cada ruta, lo cual se hará valorando el monto que normalmente podría cobrar un servicio de esa naturaleza, y que no sea un monto que a simple vista se determine como excesivo. Además, se tratará de obtener el comprobante por parte del chofer del taxi, y en caso de que éste no acostumbre a brindarlo, se procederá a elaborar un comprobante por parte del funcionario que tomó el servicio y se le solicitará al chofer del taxi su firma y número de cédula.

En ambos casos se deberá utilizar un formulario para gastos.

Artículo 12.—Gastos de mantenimiento, reparación de instalaciones y otros. En tales casos, el reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de las respectivas facturas o comprobantes correspondientes y el formulario respectivo.

CAPITULO VI

De la información del reintegro

Artículo 13.—Formulario utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:

    Nombre de la entidad.

    Nombre del Formulario.

    Fecha del reintegro.

    Total, del Fondo Fijo asignado.

    Detalle de egresos a reintegrar.

    Distribución de billetes y monedas existentes.

    Total, de monedas y billetes existentes.

    Número de documento. (Reintegro consecutivo).

    Diferencias detectadas.

    Firma de Revisión.

    Firma de aprobación.

CAPITULO VII

De los requisitos de la documentación

Artículo 14.—Facturas, recibos y otros comprobantes.

    Deberán ser documentos originales dirigidos al Comité de Deportes en donde conste claramente el servicio brindado, o venta de algún bien.

    Cuando se trate de servicios de restaurante, deberá indicarse al dorso de la factura el motivo de la reunión.

    En caso de documentos informales, se solicitará al prestatario del servicio que suministre su nombre y número de cédula, a fin de confeccionar el documento de respaldo correspondiente.

    La fecha de emisión deberá coincidir con el periodo comprendido entre el último reintegro y el que se está tramitando.

    Toda factura o recibo de pago, extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la Dirección General de Tributación Directa en dicha materia.

    Todo pago tramitado por el Fondo Fijo deberá contener la debida aprobación del superior inmediato.

    Tanto los fondos como los comprobantes de egresos deberán ser custodiados en una caja pequeña de seguridad donde los únicos que tendrán llave de esta será el funcionario responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y su superior inmediato.

    No se efectuaron cambios de cheques, billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de título valor con dichos fondos. Por ningún motivo dichos fondos podrán ser utilizados para préstamos de ninguna índole.

    Todo sobrante de efectivo detectado en un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la cuenta corriente respectiva.

    El funcionario responsable de la custodia del Fondo de Caja Chica deberá estar amparado a una póliza de Responsabilidad.

CAPITULO VIII

De la supervisión y custodia del fondo

Artículo 15.—La Junta Directiva asignará la custodia y administración del Fondo Fijo de Caja Chica mediante acuerdo en firme, la persona asignada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    Ser un colaborador de confianza dentro de la organización.

    Haberse caracterizado por su honradez y orden en el trabajo.

    Demostrar capacidad para cumplir a cabalidad con las disposiciones de control interno establecidas para tales efectos.

    Preferiblemente de cierta trayectoria en el desarrollo de labores de índole administrativa del Comité.

    Debe de contar con la suscripción y pago de una póliza de responsabilidad.

Artículo 16.—El custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser arqueado en cualquier momento por su superior inmediato, o por la persona a quien éste designe, así como por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de garantizar una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.

Artículo 17.—El formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá lo siguiente:

    Nombre de la Entidad.

    Nombre del formulario.

    Fecha de emisión.

    Nombre del responsable o custodio del Fondo.

    Total, del Fondo fijo asignado.

    Detalle de egresos al corte.

    Total, de egresos efectuados al corte.

    Distribución de billetes y monedas.

    Total, de distribución de billetes y monedas.

    Diferencias detectadas.

    Firma del custodio.

    Firma del responsable del arqueo

    Firma de testigo o superior inmediato.

Artículo 18.—El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga y Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Flor de María Valerín Cabalceta, 5-0209-0805, Presidenta.— 1 vez.—( IN2023771407 ).

REMATES

AVISOS

RBT TRUST SERVICES LIMITADA

RBT Trust Services Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Fincas Filiales Doscientos Setenta y Uno Doscientos Setenta y Dos Condominio Málaga Herradura / RBT / Dos Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá con la subasta de las fincas que en delante de describen, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día treinta y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del partido de Puntarenas que se describen a continuación, y que serán subastadas en forma independiente de la siguiente manera:

(i)    Finca con matrícula número ciento diecinueve mil veinticinco - F - cero cero cero (P-119025-F000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada 271 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz; Situación: distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Image Builders IB S. A.; sur, calle Cariblanco, zona verde y juegos infantiles; este, Equestrian Center S. A., y oeste, finca filial primaria individualizada número 272, calle Costa Rica Aborigen y Autóctona Parismina S. A., y servidumbre agrícola área común libre. Medida: ocho mil cuarenta y seis metros cuadrados (8,046m2). Plano catastrado: P-1697965-2013; sin anotaciones y con el gravamen que indica el Registro Nacional al día de hoy. La finca adeuda las siguientes sumas al día de hoy sin perjuicio de que dichos rubros varíen por concepto de intereses hasta su debida cancelación: (a) Municipalidad de Garabito la suma de CRC 10,209,768.46, (b) Condominio Horizontal Residencial Málaga Herradura la suma de CRC 34,620,973, (c) Honorarios legales y gastos previo a la ejecución la suma de CRC 660,317.40. Precio base para la primera subasta: CRC 45,518,058,86 (cuarenta y cinco millones quinientos dieciocho mil cincuenta y ocho colones con ochenta y seis centavos).

(ii)   Finca con matrícula número ciento diecinueve mil veintiséis - F - cero cero cero (P-119026-F000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada 272 apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura finca matriz; Situación: distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Costa Rica Aborigen y Autóctona Parismina S. A.; sur, servidumbre pluvia; este, finca filial primaria individualizada número 271, calle Cariblanco y juegos infantiles, y oeste, calle Jaguar sector B. Medida: seis mil cuarenta y un metros cuadrados (6,041 m2). Plano catastrado: P-1696433-2013; con la anotación de demanda ejecutiva hipotecaria inscrita bajo las citas 800-628611-01-0001-001, y con el gravamen que indica el Registro Nacional al día de hoy. La finca adeuda las siguientes sumas al día de hoy sin perjuicio de que dichos rubros varíen por concepto de intereses hasta su debida cancelación: (a) Municipalidad de Garabito la suma de CRC 7,734,246.70, (b) Condominio Horizontal Residencial Málaga Herradura la suma de CRC 34,765,840, (c) Honorarios legales y gastos previo a la ejecución la suma de CRC 660,317.40. Precio base para la primera subasta: CRC 43,187,404.1 (cuarenta y tres millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con un centavo.

Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al préstamo del Fideicomisario Principal, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios, y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso.

El producto del remate será aplicado en el siguiente orden: (i) Honorarios y gastos previos y propios de la ejecución, (ii) Impuestos Municipales de la Municipalidad de Garabito, y (iii) Cuotas condominales adeudadas al Condominio Horizontal Residencial Málaga Herradura. En caso de que el monto de la adjudicación de los bienes no sea suficiente para cubrir la totalidad de las sumas adeudadas, las fincas antes indicadas serán traspasadas al adjudicatario y/o comprador soportando el saldo al descubierto de impuestos municipales, y/o cuotas condominales correspondiente, por tratarse de rubros que se encuentran garantizados con hipoteca legal, según lo dispone la normativa aplicable. (iv) De existir un remanente será girado al Fideicomisario del Fideicomiso.

Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas. -Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01-.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2023775458 ).

Carrofácil de Costa Rica S. A

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13.000,00 trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: RYM514, Marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: 3N1AB7AD9HL603510, color: azul, tracción: 4x2, número de Motor: MRA8800735H, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra José Luis Ramírez Conejo. Expediente N° 2020-067-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775474 ).      2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: LMC214, Marca: Nissan, estilo: Versa, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: 94DBCAN17JB103501, color: café, tracción: 4x2, número de Motor: HR16102947T, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Bryan Scotland Grant Ortiz. Expediente N° 2020-066-CFCRSA.—Quince horas y veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775477 ).                                                2 v. 1.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BQL715, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año Modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: MA3FC42S4KA488127, color: gris, tracción: 4x2, numero de Motor: K10BN2093663, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Kenyia Natasha Chavarría Agüero. Expediente N° 2020-068-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775481 ).         2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-1278-2021.—Molina Araya Yesenia, cédula de identidad N° 1-0995-0764, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con Énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—( IN2023767400 ).

ORI-108-2023.—Artiñano Hangen Susanne, R-099-2023, cédula de identidad 1-0829-0254, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría de Artes en Enseñanza, Smith College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023767675 ).

ORI-118-2023.—Villalta Fallas Juan Carlos, R-087-2023, cédula de identidad: 110600331, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Genética Médica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023768691 ).

ORI-116-2023.—Ríos Arévalo Juan Carlos, R-083-2023, pasaporte: 118619954, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769237 ).

ORI-106-2023.—Alejandra María Arias Salazar, R-100-2023, cédula de identidad 1-1469-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Ciencias Económicas (Dr. rer. Pol.), Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769258 ).

ORI-98-2023.—Leany Tamara Sáenz Escorcia, R-076-2023, 1-1577-0001, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769295 ).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación: 1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales, obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico.

Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración Estudiantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Mercedes de Montes de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. i.—( IN2023767643 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en inglés como Lengua Extranjera a nombre de Gabriel Roberto Oses Torres, cédula de identidad N° 206450811.

Conforme la información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 85, asiento: 2306, en el año dos mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del título original.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, 8 de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2023767463 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° INDER-PE-AT-RG-015-2023 Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,

Considerando:

1ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones (¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

2ºQue el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y pequeñas empresas.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.

5ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas, nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince millones de mililitros de alcohol absoluto.

6ºQue los artículos 6 y 10 de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley, de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC), que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de alcance general.

7ºQue en los mencionados artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

8ºQue mediante Resolución General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta 238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley 9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.

9ºQue los niveles del índice de precios al consumidor (IPC) en los meses enero 2023 y abril corresponden a 111,615 y 110,031 respectivamente, generándose una variación equivalente a menos uno coma cuatrocientos diecinueve por ciento (-1,419%).

10.—Que en la Ley 9036 se establece para los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por lo tanto:

RESUELVE:

Artículo 1ºConforme el Considerando 9 la variación porcentual es inferior a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera un menos uno coma cuatrocientos diecinueve por ciento (-1,419%).

Artículo 2ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y 10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebidas

Impuesto por Unidad

de Consumo

a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”

7,287

b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas

2,993

Tipo de Bebidas

Impuesto por mililitro

de Alcohol

a. Cerveza

0,511

b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas

0,251

c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol absoluto

0,129

 

Artículo 3ºEl monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo 1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio 2023.

Artículo 4ºSe deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-007-2023, publicada en La Gaceta N° 33 del 22 de febrero 2023 que actualizaron los impuestos específicos creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril, mayo y junio 2023.

Publíquese.—Moravia, 11 de mayo del 2023.—Osvaldo Artavia Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023769341 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A los señores Evelyn García Mayorga y Yurguen Céspedes Carazo, se les comunica la resolución de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo Expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431186.—( IN2023765585 ).

A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula N° 701530673; Yurguen Alberto Rodríguez Porras, cédula N° 701830789, y Luis Alejandro Arcia Contreras, cédula N° 109150314, sin más datos de contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00 del 06/12/2022, en el cual se dispone medida de orientación, apoyo y seguimiento al grupo familiar, en la cual se les obliga a someterse al plan de tratamiento familiar; 07:30 del 25/01/20223 dispone el traslado de expediente por incompetencia territorial y 10:30 del 23/03/2023 para la subsanación de error material, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431188.—( IN2023765587 ).

Al señor Édgar Eduardo Vargas Hernández, costarricense, portador de la cedula de identidad número 603040800, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad A.E.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Eduardo Vargas Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00010-2014.—Oficina Local de Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431198.—( IN2023765600 ).

A Josafat Padilla Vega, cédula 112810353, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.P.D. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Josafat Padilla Vega y María Fernanda Duran Berrocal, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de la señora: Yamileth Duran Berroca. IV.- La presente medida rige por UN MES contado a partir del doce de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando la persona menor de edad quiera, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación y derecho de integridad y desarrollo integral de la personas menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.- Medida cautelar de salud y atención psicológica a la persona menor de edad: Se le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad, debiendo igualmente proceder a insertar en valoración y atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que adquiera estabilidad emocional, adquiera herramientas de comunicación asertiva, respeto de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, supere situaciones vivenciadas y adquiera vinculación positiva con su progenitora, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se le ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que le permita adquirir herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos, ejercicio de su rol parental sin utilización del castigo físico, establecimiento de límites y comunicación con vinculación positiva con su hija, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00201-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431200.—( IN2023765611 ).

Al señor Esteban Horacio Ureña Vargas, cédula de identidad 1-1079-0052, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional, de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil veintitrés. informe psicológico valoración de recurso comunal. Fecha: 8 de mayo del 2023, elaborado por Claudia Tenorio Chavarría a favor de la persona menor de edad O.A.U.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2015. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente OLPZ-00281-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431203.—( IN2023765624 ).

A quien interese, se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de protección, a favor de la PME de apellido López. Notifíquese. Contra la resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto, será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución resolver dicho recurso, será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431205.—( IN2023765637 ).

A los señores (as): Natasha Catalina Sánchez Mariño, cédula 1-1611-0710, Ulises Alberto Leyva Chavarría cédula 1-1303-0063, Cristhian Camilo Sáenz Torres cédula 7-0250-0844 y Jean Carlos Roses Hernández cédula 7-0218- 0987, se le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-160-2023 en favor de las personas menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431207.—( IN2023765640 ).

Al señor Juan José Sánchez Rodríguez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de cuido provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad S. S. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431705.—( IN2023767636 ).

Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de Cuido Provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad N. Y. B. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431708.—( IN2023767641 ).

Al señor Alfonso Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas del quince de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris, expediente N° OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431712.—( IN2023767650 ).

Al señor David Esteban Solano Rodríguez, mayor, cédula de identidad uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad S.D.S.S., D.E.S.S. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Asimismo, y a efecto de enderezar proceso se le notifica la resolución de las diez horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431721.—( IN2023767652 ).

A la señora: Anabelle Gómez Téllez, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés, mediante la cual se establece medida cautelar de cuido provisional e inicio del proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo inmediato, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente: OLAO-00098-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431716.—( IN2023767655 ).

A los señores Jorlenys Torrez Rodríguez, Jairo Machado Díaz, se les comunica que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de las catorce horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del año en curso a favor de la persona menor de edad J.J.M.T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por el Master en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00069-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.— O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431717.—( IN2023767656 ).

Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Clifford Velásquez Céspedes, demás datos desconocidos, se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSA-00470-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veintitrés. Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido provisional, de las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil veintitrés, dictada por Oficina Local de Alajuelita, a favor de la persona menor de edad K.G.V.B., permanezca ubicada a cargo y bajo responsabilidad de la señora María del Milagro Araya Navarro, Recurso Familiar, quien es abuela materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente ampliación de medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de vencimiento el nueve de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Para lo cual, se les indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso Familiar que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo énfasis en la adecuada supervisión, alimentación, recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud, etc. Se otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local, de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431719.—( IN2023767662 ).

A la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, se les comunica la resolución de las 08:05 horas del 10 de mayo del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad M.J.L.B. Se le confiere audiencia a la señora: Betty Junieth Laguna Benavidez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150 metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00041-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431738.—( IN2023767681 ).

A los señores Karla Salazar Argüello y Daniel Aguirre Víquez, se les comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad D.A.S. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, expediente administrativo, expediente OLT-0029-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431743.—( IN2023767688 ).

Se comunica al señor: Alfredo Mendoza Medina, mayor de edad, costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta representación de las diez horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad C.J.M.B, con citas de inscripción 703720807, C.K.M.B, con citas de inscripción 704010739 y M.K.M.B, con citas de inscripción 704190452, hijos de los señores Sandra María Barrantes Sarmiento y Alfredo Mendoza Medina, bajo el cargo de su hermana la señora Fabiola Brenes Barrantes, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre, oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 702950159, vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, expediente OLSI-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431750.—( IN2023767697 ).

A la Señora Yamileth María Cordero Mena se le comunica que por resolución de las dieciséis horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés, se mantiene Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad A.M.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSAR-00192-2014.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431780.—( IN2023767719 ).

A Ernesto Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI, expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431782.—( IN2023767720 ).

A: Esperanza Del Carmen Lanuza Pineda, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del dos mil veintitrés, la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados por tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°431783.—( IN2023767721 ).

Comunica al señor Luis Miguel Salazar Quirós y Luis Carlos Zúñiga Durán la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago y la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad VZA y JAAA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431786.—( IN2023767726 ).

Al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, de nacionalidad costarricense, identificación número 105410604, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad M.S.C.G., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las diecinueve horas del primero de mayo del dos mil veintitrés, emitida por el departamento de atención inmediata de esta Institución. Se le previene al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431789.—( IN2023767727 ).

Al señor: Angie Gabriela Castro Umaña, cédula: 118160060, sin más datos, se comunica la resolución de las nueve horas del miércoles 05 de abril del dos mil veintitrés, de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.U.K.Y Se le confiere audiencia al señor Angie Gabriela Castro Umaña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00304-2020.—Oficina Local De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431791.—( IN2023767728 ).

A todos los interesados se les comunica la resolución de las quince horas veintiséis minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se les informa que se declaró a la pme A.V.F.R hija de quien en vida fuera Dladys Figueroa Ríos, cédula N° 1-1417-0404, en estado de abandono por lo que de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, y 218 de la Ley General de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente N° OLSP-00094-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431792.—( IN2023767730 ).

A José Noel Ramírez Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.J.R.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. III.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. IV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. V.—Medida Cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida Cautelar de suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad. IX.—Medida cautelar de atención Fundación Ser y Crecer de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar a la persona menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser y Crecer. X.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, La Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar los comprobantes correspondientes. XI.—Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431795.—( IN2023768426 ).

A Claudia Elena Rodríguez Araya, cédula 118790884, Milton Moncada Acuña demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veinte horas del diecisiete de abril del año dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la menor E.M.R, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente: OLSP-00080-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431816.—( IN2023768430 ).

Al señor Marcos Gilberto Ruiz Aburto, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 603780021, demás calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad M.D.R.N. Se le confiere audiencia al señor: Marcos Gilberto Ruiz Aburto, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número; OLGO-00586-201.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431814.—( IN2023768446 ).

A Juan Carlos Romero Avendaño, persona menor de edad A.D.R.G, se le comunica la resolución de las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431853.—( IN2023768906 ).

A Petrona Martínez, se le comunica la resolución de las nueve horas siete minutos del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener del proceso especial de protección bajo la resolución de guarda provisional a favor de la persona menor de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431840.—( IN2023769067 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Luis Gerardo Alfaro Cortés con cédula de identidad 302370360, Juan Carlos Martínez López, Vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido Por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiocho minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los resultandos del primero al último por constar así en el expediente administrativo de marras. Segundo: Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su análisis, se desprende que existe una situación disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero: Sobre el Fondo: Que de conformidad con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l, m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13, 29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo 135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad L E A N, A M N, con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses teniendo como plazo de vencimiento el diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4) Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5) Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia territorial. En razón de que la progenitora junto a las personas menores de edad vive actualmente en Alajuela, Central, San Antonio, el Roble, urbanización las Vegas, 4ta entrada a mano derecha, casa 13 I, columnas de ladrillo, portón negro, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el expediente OLAO-00090-2016, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431862.—( IN2023769071 ).

A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la resolución de las 9:50 horas del 17 de mayo del 2023 mediante la cual se dita medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C Nº 13419-202.—Solicitud Nº431845.—( IN2023769072 ).

Al señor Tomas Gago de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas del 28 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de guardador de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431861.—( IN2023769073 ).

Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, Nicaragüense, cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez, Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las siete horas treinta minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:-Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas, y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente OLC-00603-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431858.—( IN2023769154 ).

La suscrita Karen Vargas Fallas, mayor, soltera, Promotora Social, cédula de identidad número uno-cero setecientos cincuenta y dos-cero ochocientos doce, vecina de San José, Pérez Zeledón, San isidro centro, en mi condición de Presidenta de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia, con suficientes facultades para este acto, informa que se realizó la debida reposición del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 01, el cual se había solicitado ante el departamento de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia con ocasión al extravió del mismo, por medio de la apertura del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 02, Asiento 1-23, que consta de 200 folios.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431864.—( IN2023769155 ).

A las catorce horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00105-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Gabb Acosta personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431991.—( IN2023769384 ).

Al señor Anthony Artavia González, sin datos, Nacionalidad costarricense, con número de cédula de identidad N° 109850505, se les comunica la resolución de las 15:14 horas del 11 de mayo del 2023 mediante la cual se Revoca medida Cautelar de la persona menor de edad VAG. Se le confiere audiencia al señor Anthony Artavia González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00072-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431993.—( IN2023769387 ).

Al señor Jonathan Araya Granados, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y uno-seiscientos quince, demás calidades y domicilio desconocido por esta oficina local se le notifica la resolución de las once horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad C.Y.A.H. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLA-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432000.—( IN2023769408 ).

Al señor Jorge Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas y treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.R.A. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00045-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432059.—( IN2023769445 ).

A la señora, Erika De Los Ángeles Arias Umaña, cédula Nº 113240257, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad K.J.V.A. se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil veintitrés, dictada por el Departamento de atención y Respuesta Inmediata región Brunca, y la resolución de las quince horas con veinticuatro minutos del quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires, que ordena mantener la guarda crianza y Educación de la persona menor de edad K.J.V.A bajo el cargo exclusivo de su progenitor el señora Henry del Carmen Villalobos Arias, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al informe Criminológico de Investigación Preliminar, de fecha del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, realizado por el Licdo. Elvis Vega Araya, Criminólogo del Departamento de atención y Respuesta Inmediata región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLBA-00043-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432054.—( IN2023769474 ).

Al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 09 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se mantiene la medida en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432144.—( IN2023769479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad 111490176 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las catorce horas un minuto del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de la resolución de la resolución administrativa de cuido provisional de las 20 horas 05 minutos del 25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S modificándose, únicamente en cuanto al plazo de vencimiento siendo el 25 de octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase incólume. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—( IN2023769487 ).

A: Jose Bernal Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).

Al señor: Héctor Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).

A Hugo Eliesmer Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).

Al señor Olman Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—( IN2023769677 ).

La señora Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Mantener Medida de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432439.—( IN2023770022 ).

Al señor Larry Enoc Rivera Sánchez, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432430.—( IN2023770023 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—  O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432427.—( IN2023770024 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432425.—( IN2023770025 ).

Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cambio de alternativa de la persona menor de edad A. L. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432422.—( IN2023770027 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las: nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad V.M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLHN-003599-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432421.—( IN2023770030 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las diez horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, y de las doce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se dictó previo ordenando valoración de progenitor, asimismo, se señaló para audiencia oral y privada el día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés a las ocho horas, y se puso en conocimiento Informe de valoración, para que se manifiesten en el plazo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432415.—( IN2023770032 ).

A los señores Isabel Esquivel López y Willy Alberto Obando Cortés, se les comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad K.A.O.E. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, Expediente administrativo, expediente OLT-00051-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432412.—( IN2023770035 ).

Notificar al señor(a) Breyner Esteban González Torres, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.E.G.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00690-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432396.—( IN2023770036 ).

A los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. L. A. H.. Se le confiere audiencia a los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00037-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—   O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770399 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera

Propuesta para la determinación de la tasa de rentabilidad para reglas de cálculo

tarifario tipo 2 del servicio de autobús.

Expediente OT-133-2023.

La propuesta consiste en establecer una tasa de rentabilidad del 11,58%, obtenida como se muestra a continuación:

Variable

Valor

Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con deuda (D/A)

48,05%

Porcentaje promedio del capital invertido que se financia con recursos propios (E/A)

51,95%

Costo del financiamiento (rd)

9,38%

Costo de los recursos propios (re)

13,61%

Tasa de rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 (𝒕𝒓𝜸):

𝒕𝒓𝜸 = 𝟒𝟖, 𝟎𝟓 𝟗, 𝟑𝟖 + 𝟓𝟏, 𝟗𝟓 𝟏𝟑, 𝟔𝟏 = 𝟏𝟏, 𝟓𝟖%

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 21 de junio de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-133-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 435289.—( IN2023775501 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

DE SOLICITUDES DE FIJACIÓN DE TARIFAS (RESOLUCIÓN RRG-

6570-2007) Y REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

LEGALES DE LOS PRESTADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

EN LAS FIJACIONES TARIFARIAS DE OFICIO ORDINARIAS

Y EXTRAORDINARIAS EXPEDIENTE OT-131-2023

 

La propuesta tiene por objeto modificar la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de 2007, denominada “Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias que se presentan ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” publicada en La Gaceta N° 108 del 6 de junio de 2007. Dicha resolución define los requisitos que debe cumplir un prestador de cualquier servicio público regulado, cuando solicita ante la ARESEP una revisión de sus tarifas y cuyo cumplimiento es constatado en la fase de admisibilidad de la gestión.

La modificación se plantea luego de i) una revisión exhaustiva e integral de los requisitos de admisibilidad establecidos en la resolución indicada; ii) un análisis de las diferencias que podrían existir si las revisiones de tarifas se hacen a solicitud de parte de los prestadores de los servicios públicos o si se inician de oficio por parte de la ARESEP; iii) así como también cuando las fijaciones tarifarias son de carácter ordinaria o extraordinario, y para este último caso, si son por la aplicación de los modelos automáticos o por variaciones importantes en el entorno económico.

El texto propuesto para los requisitos de admisibilidad que deben cumplir las solicitudes de fijación de tarifas que se presenten ante la ARESEP, recopila e incluye los cambios en la legislación y normativa aplicable desde el año 2007, así como los avances en las tecnologías de información y las comunicaciones para la revisión de algunos requisitos utilizando medios digitales. Adicionalmente, tomando en cuenta la diversidad de servicios públicos regulados, en el texto propuesto se incluye un proceso general para la revisión del cumplimiento de las obligaciones legales de los prestadores de los servicios, que será de aplicación cuando la Autoridad Reguladora actúa de oficio en las revisiones de tarifas, sean estas de carácter ordinario o extraordinario.

Nota: Esta propuesta se somete a consulta pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 08-38-2023 de la sesión ordinaria 38-2023, celebrada el 9 de mayo de 2023 y ratificada el 16 de mayo de 2023.

 

Cualquier interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar mediante escrito firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 21 de junio de 2023. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-131-2023).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 435577.—( IN2023777502 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A LA “METODOLOGÍA PARA

LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO REMUNERADO

DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016

Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN

EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA

MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021,

RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL REDONDEO

DE LAS TARIFAS FINALES. EXPEDIENTE IRM-004-2023.

Las propuestas de modificación parcial relacionada con el proceso de redondeo final de tarifas se aplicarán sobre la “Metodología para fijación ordinaria para el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas (acuerdo 03-39-2023) y la “Metodología para la fijación extraordinaria de tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la modalidad autobús”, establecida mediante la resolución RE-0060-JD-2021 (acuerdo 04-39-2023).

La modificación parcial se plantea para alinear y adecuar las metodologías ordinaria y extraordinaria del servicio de autobús de manera que se consideren los nuevos requerimientos definidos por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el ejercicio de sus competencias, sobre la emisión de monedas de baja denominación, plasmadas en la reforma integral del Reglamento del Sistema de Pagos emitida en el año 2022 y su efecto sobre el redondeo en las tarifas finales de autobús.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 3 de julio del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

      DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-004-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, estos serán los únicos medios oficiales para enviar sus posiciones.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 8 de junio del 2023, a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 15 de junio del 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de junio de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente IRM-004-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 435639.—( IN2023777511 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-69-2023.—Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í., certifica:

Que en la sesión ordinaria N° 244 del día 16 de mayo del 2023, el Concejo Municipal aprueba en forma definitiva, en su artículo II, inciso 4), acuerdo 5, convocar a sesión extraordinaria el sábado 03 de junio del 2023, a las 3:00 p.m., en el Gimnasio Comunal en el Distrito de Santiago, la cual es traslado de la sesión correspondiente al jueves 01 de junio 2023.

Se extiende la presente a solicitud del interesado, al ser las ocho horas con ocho minutos del día 26 del mes de mayo del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal Vigente. Es todo.

Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023773615 ).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

Informa:

Que el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 31-2023 del 22 de mayo de 2023, aprobó mediante acuerdo 0933-2023 realizar la Sesión Extraordinaria el jueves 08 de junio de 2023 a las 7:00 p.m. en el Salón Parroquial del distrito primero, cantón San Isidro, Provincia de Heredia. Esto según lo establecido en el Artículo. 37 del Código Municipal.

San Isidro de Heredia, 23 de mayo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—( IN2023770568 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, Artículo Quinto, Lectura de Correspondencia, de la Sesión Ordinaria N° 245-2023, celebrada el día martes 02 mayo del 2023, y ratificado en Sesión Ordinaria 247-2023, celebrada el lunes 08 de mayo de 2023; acuerda lo siguiente:

Acuerdo N° 18: El concejo acuerda: Programar sesión extraordinaria en salón comunal de barrio El Cocal, para el martes 20 de junio de 2023, a las 5:30 p.m. Se establece como hora de celebración de las sesiones extraordinarias programadas en las diferentes comunidades del cantón de Quepos, para las 5:30pm. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).

Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—
( IN2023770132 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

CM-088-2023, Certifico, La suscrita, Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo, Municipalidad de Parrita, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, inciso c) del Código Municipal, procedo, Acuerdo N° 18, Artículo Sexto, iniciativas de Regidores, Asunto N° 03, Sesión Ordinaria N° 029-2023 celebrada el ocho de mayo del dos mil veintitrés, en donde se aprueban las nuevas tarifas de los siguientes Estudios tarifarios.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo, Municipalidad de Parrita.—1 vez.—( IN2023770136 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

3-101-525558 S. A.

De conformidad con el estatuto socia y art.158 del Código de Comercio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-525558 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-525558, a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 30 de junio 2023, en primera convocatoria a las 13:00pm y en segunda convocatoria a las 14:00pm para conocer la siguiente agenda: 1. Conocer y aprobar los gastos de mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio Calvert Clark. 2. Propuesta de disminución de capital social por absorción de perdidas conforme el articulo 31 Código Comercio. 3. Redistribución del capital social por absorción de perdidas. 4. Adjudicación de los bienes de la Sociedad en Fideicomiso de Liquidación de sociedad. 5. Otros asuntos varios. Comunicaciones al correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023776743 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL PARQUE

COMERCIAL LINDORA

Convoca a Asamblea General Ordinaria

La Administración del Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora, cédula jurídica número 3-109-613994, convoca a Asamblea General de Propietarios, a celebrarse el martes 27 de junio del 2023, en la Filial 15 en Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora. En su primera convocatoria a las 5:00 p.m. y de no contarse con el quorum de ley, se iniciará la asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. del mismo día.

Orden del día: 1. Verificación del quorum. 2. Nombramiento de presidente y secretario. 3. Informe de la Administración. 4. Nombramiento de Junta Directiva. 5. Nombramiento de Administración. 6. Cierre de la asamblea.

Para ejercer válidamente su derecho a voz y voto en la Asamblea, el propietario de cada filial o su representante deberá aportar certificación registral y/o la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas, también acreditaran su representación mediante certificación notarial o registral, vigente a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente autenticado por Notario Público, quedando claro que la persona que no aporte la certificación correspondiente o se encuentre moroso en sus cuotas condominales, podrá participar de la Asamblea, pero no tendrá derecho al voto.—Sujey Flores Quesada, Cédula 303350862, Representante Legal.—1 vez.—( IN2023777233 ).

OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP

SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el estatuto socia y art. 158 del Código de Comercio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ocean View Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444692, a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 30 de junio del 2023, en primera convocatoria a las 13:00 p. m., y en segunda convocatoria a las 14:00 p. m., para conocer la siguiente agenda: 1. Conocer y aprobar los gastos de mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio Calvert Clark. 2. Propuesta de disminución de capital social por absorción de pérdidas conforme el artículo 31 Código Comercio. 3. Redistribución del capital social por absorción de pérdidas. 4. Adjudicación de los bienes de la sociedad en fideicomiso de liquidación de sociedad. 5. Otros asuntos varios. Comunicaciones al correo: costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023777452 ).

OCOTAL HOLDING FONDATEURS SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Jacqueline Salazar Cabrera, portadora de la cédula de identidad uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco, en su condición de secretaria de la sociedad: Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete, convoca a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de esta compañía a celebrarse en Costa Rica, en su domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, con el siguiente detalle: primera convocatoria: sábado quince de julio de dos mil veintitrés, a las nueve horas, segunda convocatoria: sábado quince de julio de dos mil veintitrés, a las diez horas. Orden del día: conforme a los lineamientos del pacto constitutivo, así también con fundamento en el Código de Comercio, los siguientes: orden del día: A) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. B) Modificación del artículo noveno del pacto social, para suprimir el puesto de vicepresidente de junta directiva. C) Nombramiento de junta directiva, D) Cierre de la asamblea. Importante: en caso de no cumplir con el porcentaje requerido del quorum establecido en el pacto social, se llevará acabo la asamblea general ordinaria y extraordinaria en segunda convocatoria una hora después, con el número de accionistas presentes. Esperamos que usted pueda estar presente en esta reunión. De lo contrario puede asignar a la señorita Jacqueline Salazar por medio de una carta-poder y de esa forma ella tendrá la facultad de deliberar sobre los asuntos de la compañía y demás argumentos que consten en la carta. Le agradecemos la comunicación de su asistencia o el envío del poder a la siguiente dirección electrónica: secretariaasalazar-partners.com.—treinta de mayo de dos mil veintitrés.—Jacqueline Salazar Cabrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2023777512 ).

CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS

Se convoca a los condóminos de Condominios el Real, titular de cédula jurídica, número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos trece, a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, salón comunal al costado norte de la cancha de futbol el 28 de junio del 2023, a las 6:30 p.m. y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria, con el número de condóminos presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) revisión y aprobación de instalación de CCTV de cámaras de seguridad, b) aprobación de reglamentos complementarios de parqueo, disturbios y mascotas c) revisión y aprobación de cuota condominal.—Jonathan Andrés Quesada Solís, Administrador.—Luis Ricardo Calderón Campos Condómino N° 23.—1 vez.—( IN2023777519 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

DIXENSE GROUP TO LATINOAMERICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se repone los libros de Registro de Accionistas, Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Dixense Group to Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481211, por extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y dueño del capital social Pier Paolo Sinigaglia Gago, cédula de identidad número 1-0964-0235.—San José, 16 de mayo del 2023.—Pier Paolo Sinigaglia Gago, propietaria del capital social y presidente.—( IN2023766577 ).

SANGHA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sangha Teresa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-823705, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones preferentes que representan el sesenta y tres coma cuarenta y uno del capital social preferente de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Liran Rosenfeld, Presidente.—( IN2023767053 ).

CORPORACIÓN GARAJE RAMÍREZ

ENDEREZADO Y PINTURA S. A.

Corporación Garaje Ramírez Enderezado y Pintura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-523797, representada por su secretaria Nancy Ramírez Robles, cédula 1-0494-0194, hace constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Santa Ana, frente al Colegio de Santa Ana. Publíquese tres veces consecutivas.—San José, 19 de enero del 2023.—( IN2023767658 ).

Yo, Damaris Cañas van der Laat, cédula número 1-0655-0176, solicitante del cheque de gerencia emitido por el BAC San José, que se detalla a continuación: número de cheque 000214505, monto: cinco mil dólares exactos ($5,000.00), fecha de emisión: mayo de 2019. Beneficiario: Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae), solicito reposición de este documento por causa de extravío.—Antonia Cañas van der Laat, cédula 1-0498-0078, por poder especial de Damaris Cañas van der Laat, cédula 1-0655-0176.—( IN2023769222 ).

3-101-720992, S.A

La suscrita Hilda Marta Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 1-060-0513, en mi condición de Presidente y representante legal de la empresa 3-101-720992, S.A, cédula jurídica número 3-101-720992, solicito la reposición de los libros de Asamblea General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas Número 1, ya que se extraviaron.—San José, 16 de mayo del 2023.—Hilda Marta Zúñiga Vargas, Representante legal.—( IN2023769247 ).

EBISA GLOBAL BRAND S. A.

Por este medio Ebisa Global Brand S. A., cédula jurídica Nº 3-101-734860 comunica a todos sus clientes que el formulario de devoluciones del número 9201 al 9250, fue extraviado. Por cuanto para todos los efectos administrativos dicha numeración fue anulada.—Cynthia Paniagua Ponce, Gerente Financiero.—( IN2023769413 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A

Por este medio se hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).

BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIONES GABAS, S. A.

Uniones Gabas, S. A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-466566, solicita la reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional o en el domicilio social sito en Alajuela, Montecillos, Residencial Portones De Andalucía, casa 43, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo 2023.—Albina Toffali, Secretaria Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023769294 ).

BAMBU HACIENDA ATENAS SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Bambu Hacienda Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ocho cinco cinco cero ocho cero, ha procedido a la reposición de los libros de Asamblea General de Cuotistas número uno y Registro de Cuotistas número uno, en vista del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la sociedad en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial La Paco, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, Oficinas de Otlier Legal Services.—15 de mayo del 2023.—Comparece: Richard Thomas King, pasaporte número: A03942323, Apoderado.—1 vez.—( IN2023770031 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Bufete Cortés Morales & Cortés Calderón Sociedad de Actividades Profesionales.—Cartago, doce de mayo del 2023.—Carlos Iván Morales Brenes, Notario Público.—( IN2023766572 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos sesenta y uno, de las diez horas con once minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Inversiones Avanzadas K de Centroamerica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—( IN2023769469 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica, Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JJ Systrodpalmarales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Ericka María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022040522.—( IN2023771627 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Castle Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040524.—( IN2023771628 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Old Ways Agrotec Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022040525.—( IN2023771629 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuma Fire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022040523.—( IN2023771630 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran Mercado Familias Duqing Wu Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040526.—( IN2023771631 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exhale Villas Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022040527.—( IN2023771633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laon Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Nelson Alexander Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040528.—( IN2023771634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFO Consulting Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022040529.—( IN2023771635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Valle de La Misericordia Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022040530.—( IN2023771636 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cariari de Santa Ana Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040531.—( IN2023771637 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eufonía Studio Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040533.—( IN2023771638 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exótico Management Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040532.—( IN2023771639 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond the Work Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040534.—( IN2023771640 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Living Water Ranches Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040535.—( IN2023771641 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productions YG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040536.—( IN2023771650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lost Boyz Hideout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022040579.—( IN2023771654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dalina Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Greiman Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040581.—( IN2023771655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Current Medical Health Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040582.—( IN2023771656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dr Flores Medicina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—
1 vez.—CE2022040583.—( IN2023771657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hello Home Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022040584.—( IN2023771658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040585.—( IN2023771659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recycling World Industries RWI Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040586.—( IN2023771660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast Shangri La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040587.—( IN2023771661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prime Servicios en Línea B R Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022040590.—( IN2023771662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Tambor Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040589.—( IN2023771663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aljos Fields Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022040592.—( IN2023771664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outumuro Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022040591.—( IN2023771665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbar Perú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022040593.—( IN2023771666 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 02 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Humanspace HR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022040594.—( IN2023771667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RVG The Estates Three Los Sueños Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040596.—( IN2023771668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Otra Posada Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040597.—( IN2023771669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantean Alchemy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040598.—( IN2023771670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tristate Marketing And Consulting Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040599.—( IN2023771671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias Vistas La Vita Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040600.—( IN2023771672 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EFC Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040601.—( IN2023771673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buzz Marketing Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022040602.—( IN2023771674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 32 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MA Quale Idea Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040603.—( IN2023771675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fuentes del Sol CM Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040604.—( IN2023771676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaylin Sky Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040605.—( IN2023771677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticotek Latam Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040606.—( IN2023771678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contructora Vicale del Norte V M Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022040608.—( IN2023771679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Beach Developments ABD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040609.—( IN2023771680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kesada Group Air Cargo Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1 vez.—CE2022040610.—( IN2023771681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Bakeyard Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040611.—( IN2023771682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Racing CR SA Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040612.—( IN2023771684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vidacorp Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2022040614.—( IN2023771685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bronson Otto Holdings Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022040613.—( IN2023771686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022040615.—( IN2023771687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fandango N I M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022040616.—( IN2023771688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirille Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2022.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022040537.—( IN2023771689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMB Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040538.—( IN2023771690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Y Family Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040540.—( IN2023771691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos Gold Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2022040541.—( IN2023771692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Financing Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—CE2022040542.—( IN2023771693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congela Dos Costa Rica J&A Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—CE2022040543.—( IN2023771694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Vista Lote Seis Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022040544.—( IN2023771695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Margaritas To Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022040546.—( IN2023771696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafawa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. María Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040545.—( IN2023771697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Terapéuticos Dayenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040547.—( IN2023771698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040548.—( IN2023771699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Camojasi CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040550.—( IN2023771700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talkeetna Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022040551.—( IN2023771701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas Acabadas El Edén D F Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022040552.—( IN2023771702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camsant Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. María Virginia Montero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040554.—( IN2023771703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brilla Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita, Notario.—1 vez.—CE2022040553.—
( IN2023771704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hello Home Real Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022040556.—( IN2023771705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y J Bisutería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040557.—( IN2023771706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Partners Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022040558.—( IN2023771707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ideas del Sur APM Sociedad de Responsabilidad Limitad.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022040559.—( IN2023771708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rey del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040560.—( IN2023771709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comeunity Vehicle Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040562.—( IN2023771710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nanda Numu Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2022040563.—( IN2023771711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplitodo Dcch Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040564.—( IN2023771712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jumen Mavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022040565.—( IN2023771713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wanaguaylove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022040566.—( IN2023771714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tristate Marketing And Financial Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040568.—( IN2023771715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inversiones Hem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022040569.—( IN2023771716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranqui Logistics Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040570.—( IN2023771717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud Forest Coffee Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022040571.—( IN2023771718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile Bus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022040572.—( IN2023771720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Shop Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022040573.—( IN2023771721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Mall Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Rodríguez Obando, Notario.—
1 vez.—CE2022040574.—( IN2023771722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neuma Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022040575.—( IN2023771723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRX Alianco Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2022040576.—( IN2023771724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V&L Casa Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040578.—( IN2023771725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chorotega del Norte Dos Mil Veintidós H M O A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022040617.—( IN2023771751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VCFC Partners Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022040618.—( IN2023771752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Pow Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040620.—( IN2023771753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil Veintitrés Fortuna Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Elsa María Vázquez Calderón, Notario.—CE2022040621.—( IN2023771754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sotela Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040622.—( IN2023771755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Índigo Propiedades CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040624.—( IN2023771756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempre Juntos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040625.—( IN2023771757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean Project Management and Tax Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—CE2022040626.—( IN2023771758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmafat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2022040627.—( IN2023771759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arualcamp Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022040629.—( IN2023771760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDS Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022040631.—( IN2023771761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casietecincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040632.—( IN2023771762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pérez & Rosado JNR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040634.—( IN2023771763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peppe Delizie Tde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040635.—( IN2023771764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramaju Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040633.—( IN2023771765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuviqs Vibration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2022040637.—( IN2023771766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JENNYSOLISCH Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Villegas Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022040639.—( IN2023771767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Popeye Atenas Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040636.—( IN2023771768 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eilay Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040642.—( IN2023771769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Administradora del Condominio Nobleza del Coris Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040640.—( IN2023771770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sofileo Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—CE2022040643.—( IN2023771771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderland Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040644.—( IN2023771772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Quantum Keys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040645.—( IN2023771773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040646.—( IN2023771774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiki Spirit Sailing Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022040647.—( IN2023771775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panificadora Productos Selectos CPI Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Francella Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022040648.—( IN2023771776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leloup Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040649.—( IN2023771777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reychi Consultores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022040650.—( IN2023771778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hasta Siempre Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 15 de Noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040651.—( IN2023771779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madc Properties Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022040652.—( IN2023771780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios El Futuro B&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022040654.—( IN2023771782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nayaman Soto Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040655.—( IN2023771783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Koroc Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040656.—( IN2023771784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helados Artesanales Karamelu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—CE2022040657.—( IN2023771785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola AMG Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040660.—( IN2023771786 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud Ocupacional Vital S O V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040659.—( IN2023771787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Brepoz O y A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022042042.—( IN2023771788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDS Tres B Cars LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040662.—( IN2023771789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kansha Asesoría Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040661.—( IN2023771790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bait Simcha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040663.—( IN2023771791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Saje Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040664.—( IN2023771792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola OSB Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040665.—( IN2023771793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sailcargo Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040669.—( IN2023771794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Consultoría Integral SECOIN Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040670.—( IN2023771795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Rauten Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040671.—( IN2023771796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMS OLDHAMII S A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040666.—( IN2023771797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Annie Looks For Lizards LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040672.—( IN2023771798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Begonias de Monteverde Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040673.—( IN2023771799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022040674.—( IN2023771800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Jama de mi Mama Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022040675.—( IN2023771801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elevation Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022040676.—( IN2023771802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gómez Zsabadicks CM y Asociados Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040677.—( IN2023771803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neuma Consultoría y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022040678.—( IN2023771804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Wilson Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022040679.—( IN2023771805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healing Waters Rio Celeste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040681.—( IN2023771806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRM Malecha Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022040682.—( IN2023771807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yapy International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022040683.—( IN2023771808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modo Spike Entreprises Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040684.—( IN2023771809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AGGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040685.—( IN2023771810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea Treinta y Uno Cero Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040686.—( IN2023771811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Transportes La Mina Jok del Caribe DMCL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022040687.—( IN2023771812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chai Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ester Salazar Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022040688.—( IN2023771813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caño Negro Leisure Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Claudia López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022040689.—( IN2023771814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saracami Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022040690.—( IN2023771815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticobo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022040692.—( IN2023771816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Automotriz Centroamericana IAC Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022040694.—( IN2023771817 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condatacr Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040693.—( IN2023771818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mont Var & Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040697.—( IN2023771819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blotz Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040701.—( IN2023771820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treehouse Pelada Holdings Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022040699.—( IN2023771821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González Valerio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Alexander Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040702.—( IN2023771822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LM Diseño y Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040703.—( IN2023771823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Fragole Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040704.—( IN2023771824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandras Savvy Selections Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040706.—( IN2023771825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ted Investements Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022040707.—( IN2023771826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Beso de Lucif Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040709.—( IN2023771827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gas Montezuma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040708.—( IN2023771828 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tilanet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022040710.—( IN2023771829 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada YMG Abogados Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040712.—( IN2023771830 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arbuckles Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040711.—( IN2023771831 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jimsa Holding Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1 vez.—CE2022040713.—( IN2023771832 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MADC Osa Properties Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022040717.—( IN2023771833 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALC Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—
1 vez.—CE2022040716.—( IN2023771834 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magcon Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2022040718.—( IN2023771835 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL Store Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—
1 vez.—CE2022040719.—( IN2023771836 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Pacific After Glow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040721.—( IN2023771837 ). ,

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022040723.—( IN2023771838 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios FPH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040722.—( IN2023771839 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Marianela Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040724.—( IN2023771840 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decowood Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jessy Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040726.—( IN2023771841 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Kass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040727.—( IN2023771842 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baraka Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040729.—( IN2023771843 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weijun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2022040730.—( IN2023771844 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Montaña de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022040733.—( IN2023771845 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faitec Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040734.—( IN2023771846 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Group Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040735.—( IN2023771847 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wurx Properties And Investments Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040736.—( IN2023771848 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Felucy Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040737.—( IN2023771849 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Usados Truck Center GYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022040739.—( IN2023771850 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizzería H & S Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040741.—( IN2023771854 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laptop CR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Marilyn Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022040743.—( IN2023771855 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Linda Begonia de Monteverde Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040744.—( IN2023771856 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matheus Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1 vez.—CE2022040745.—( IN2023771857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sombra del Bosque Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040746.—( IN2023771858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 18 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decovitrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040747.—( IN2023771859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hem de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022040748.—( IN2023771860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VO Comida Española Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022040749.—( IN2023771861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GJ Oceanic Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022040750.—( IN2023771862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022040752.—( IN2023771863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ditiex Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040751.—( IN2023771864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay Industries JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022040754.—( IN2023771865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores en Ingeniería y Construcción A M B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040753.—( IN2023771866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damarwua Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2022040755.—( IN2023771867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluerose Technologies Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040756.—( IN2023771868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040757.—( IN2023771869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas Homes Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040758.—( IN2023771870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSP Servicios de Seguridad Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022040759.—( IN2023771871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege Servicios Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040760.—( IN2023771872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Quimacha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022040761.—( IN2023771873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cohesity Costa Rica Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040762.—( IN2023771874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divino Femenino Soleado Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040763.—( IN2023771875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Blue Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022040764.—( IN2023771876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Girasol de Mar Manzanillo Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022040765.—( IN2023771877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technology Business Alliance Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040766.—( IN2023771878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040767.—( IN2023771879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Tech Latam Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040769.—( IN2023771880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tsenuk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022040768.—( IN2023771881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peonia Wu Yang Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040770.—( IN2023771882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lowhung Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2022040771.—( IN2023771883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Swervices MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040773.—( IN2023771884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria JF LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022040772.—( IN2023771885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blaine Burnie Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022040774.—( IN2023771886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Nueva Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022040775.—( IN2023771887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Entremontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022040776.—( IN2023771888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Amor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022040777.—( IN2023771889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isibela Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Susann Cunningham Argüello, Notario.—1 vez.—CE2022040778.—( IN2023771890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unio Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040781.—( IN2023771891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohad Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022040782.—( IN2023771892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Baraka Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040783.—( IN2023771893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Win Sher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040784.—( IN2023771894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LIB Casa Urieta Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040785.—( IN2023771895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mc Autos Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022040788.—( IN2023771896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Bali J&P Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022040787.—( IN2023771897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Zonecannabis Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040790.—( IN2023771898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libra Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040789.—( IN2023771899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megáfono Digital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022040791.—( IN2023771900 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golvar EMC Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022040792.—( IN2023771901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados La Marucha Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040793.—( IN2023771902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olson Properties Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022040795.—( IN2023771903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Migero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022040796.—( IN2023771904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kanguru CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2022040797.—( IN2023771905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonbar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela Martínez Gould, Notario.—1 vez.—CE2022040798.—( IN2023771906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turiquintas Fermx Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040801.—( IN2023771907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín de Hierbabuena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022040800.—( IN2023771908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limba Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040803.—( IN2023771909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal Business Seahorse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria.—1 vez.—CE2022040802.—( IN2023771910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022040804.—( IN2023771911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Fonseca Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022040805.—( IN2023771912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cascha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2022040808.—( IN2023771913 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMSLR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040809.—( IN2023771914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa Chop MBO Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022040810.—( IN2023771915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 13 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Adva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040811.—( IN2023771916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double Top Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040813.—( IN2023771917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Sostenibles del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Zoraida Zuñiga Eduarte, Notario.—1 vez.—CE2022040814.—( IN2023771920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticorico Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Fabiola López González, Notario.—1 vez.—CE2022040815.—( IN2023771922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Múltiples SC Espinoza Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040816.—( IN2023771923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Portería Privada SPE Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040817.—( IN2023771924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origen Reverdecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040818.—( IN2023771925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credit & Factoring Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040819.—( IN2023771926 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incplanta Costa Rica Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Víquez Aragon, Notario.—1 vez.—CE2022040820.—( IN2023771927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerros Dominical Azul Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022040821.—( IN2023771928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agga Epokas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040822.—( IN2023771929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCCR Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022040823.—( IN2023771930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Verde BM Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022040824.—( IN2023771931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Chaves Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040825.—( IN2023771932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wahoo Porteño Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040826.—( IN2023771933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHC Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—
1 vez.—CE2022040827.—( IN2023771934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYM Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022040828.—( IN2023771935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IZAJESSCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Cecilia Saenz Beirute, Notario.—1 vez.—CE2022040829.—( IN2023771936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Magdalena Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040830.—( IN2023771937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Services MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040832.—( IN2023771938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falomo Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Floribeth Campos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040831.—( IN2023771939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hargas Holdings Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022040833.—( IN2023771940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invest y Trip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040834.—( IN2023771941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AF Constructora Arquitectura & Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022040836.—( IN2023771942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Y Ganadera El Silencio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022040838.—( IN2023771943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Transsua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022040839.—( IN2023771944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biearthworks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040840.—( IN2023771945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yesil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040842.—( IN2023771946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial Engadin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022040843.—( IN2023771947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&S Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022040844.—( IN2023771948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine & Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040845.—( IN2023771949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pronoeo de CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040846.—( IN2023771950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Westend Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2022040848.—( IN2023771951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nalu Blue Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040847.—( IN2023771952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Berrocal & Meléndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040849.—( IN2023771953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matrix Sailcargo Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040850.—( IN2023771954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMSLR Condo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040851.—( IN2023771955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Taller de Antonia Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040854.—( IN2023771956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthcare Staffing LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040853.—( IN2023771957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica MJ Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040855.—( IN2023771958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo Almendro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Daglich Anthony Medina Lopez, Notario.—1 vez.—CE2022040856.—( IN2023771959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staygold Software Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2022040857.—( IN2023771960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alasaj Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040858.—( IN2023771961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeframar Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040859.—( IN2023771962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Roka Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040861.—( IN2023771963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hargas Holdings Playa Negra Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Gamboa Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022040864.—( IN2023771964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chivarg Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas, Notaria.—1 vez.—CE2022040865.—( IN2023771965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro de Sipán Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040860.—( IN2023771966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 18 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decovitrales del Este HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040866.—( IN2023771967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL Store Turrialba Diego y Luisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022040867.—( IN2023771968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autodecoración Familia Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040871.—( IN2023771969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beeecohomes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2022040870.—( IN2023771970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joli CV Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022040872.—( IN2023771971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Holding Ga INC Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040873.—
( IN2023771972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onboarding E Identification Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2022040874.—( IN2023771973 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Hale del Paraíso MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040875.—( IN2023771974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Handymen Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022040876.—( IN2023771975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna Properties Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022040877.—( IN2023771976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovative Business Outsource Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022040878.—( IN2023771977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMSP San Antonio Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040879.—( IN2023771978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supromas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040880.—( IN2023771979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nat Phillips Corp Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040881.—( IN2023771980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 05 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Húngara Pasiva CR Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022040882.—( IN2023771981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecological Destinations Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura, Notario.—1 vez.—CE2022040883.—( IN2023771982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oficina de Investigación y Custodia Matozu Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022040884.—( IN2023771984 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SAG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2022040885.—( IN2023771985 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Campo Labrador Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Lidia Teresa Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022040886.—( IN2023771986 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betseller Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040887.—( IN2023771987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Febrero Claro Que Si Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022040888.—( IN2023771988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Fersomo Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040889.—( IN2023771989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AE Cinco Cero Seis Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022040890.—( IN2023771990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rofeca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040891.—( IN2023771991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 03 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Line Forever Tattoo Supply Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—CE2022040892.—( IN2023771992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Diecisiete WU Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040894.—( IN2023771993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Sabana Desarrollos K R Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040895.—( IN2023771994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG & MG Properties LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022040896.—( IN2023771995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concosta DG LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022040897.—( IN2023771996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mctese Holdings LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022040898.—( IN2023771997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Stuff Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040899.—( IN2023771998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RHD Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040900.—( IN2023771999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santana Black Magic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022040901.—( IN2023772000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libélula Potrero LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040902.—( IN2023772001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Living Wáter Ranches Colorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040903.—( IN2023772003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greengo Ebikes Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040904.—( IN2023772004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Prefa JVM Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Maureen Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022040905.—( IN2023772005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montajes Eléctricos y Estructuras de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Karina Diaz Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040906.—( IN2023772006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Access Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2022040907.—( IN2023772007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventures KWT CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022040908.—( IN2023772008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nebo Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040909.—( IN2023772009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dstewart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040910.—( IN2023772010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vardel Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040912.—( IN2023772011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Winenot Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040913.—( IN2023772012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rinconcito Masís Calero RMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040914.—( IN2023772013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre Solís Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Licda. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022040916.—( IN2023772014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones AYJ Villa de La Mansión Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Enrique Alonso Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040917.—( IN2023772015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fry Costa Investments Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022040918.—( IN2023772016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarayadani Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040920.—( IN2023772017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supromas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040921.—( IN2023772018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chikenmania Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040922.—( IN2023772019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sabor a Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022040924.—( IN2023772020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cédula Jurídica Que Asigne El Registro Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—CE2022040923.—( IN2023772021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MQ Constructora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040926.—( IN2023772022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICS Fides Trust Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Adriana Herrero Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040927.—( IN2023772023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aclaru Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022040928.—( IN2023772024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspiraciones HC Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022040929.—( IN2023772025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costaveda&Co Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—
1 vez.—CE2022040931.—( IN2023772026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quijucyma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022040932.—( IN2023772027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precal Servicios de Transportes Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040933.—( IN2023772028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava Nature And Ocean View Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040934.—( IN2023772029 ),

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Cachete Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022040935.—( IN2023772030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deigratia Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Lorena De La O Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040937.—( IN2023772031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papucho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Alexander Cortes Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022040938.—( IN2023772032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D T F Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022040939.—( IN2023772033 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Diecisiete WU Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040940.—( IN2023772034 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gauma CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Mario José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022040941.—( IN2023772035 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy Decoro Cinco Dos Cero Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040942.—( IN2023772036 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Savena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022040943.—( IN2023772037 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mediwerks Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040944.—( IN2023772038 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ER Ingeniería del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040945.—( IN2023772039 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Bullington And Bullington Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040946.—( IN2023772040 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Noventa y Dos Grande Amigos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040950.—( IN2023772041 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papillo Excavaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022040948.—( IN2023772042 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bucaro Expres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040951.—( IN2023772043 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cars For ALL Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040952.—( IN2023772044 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Risco Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022040953.—( IN2023772045 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Aires Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022040954.—( IN2023772046 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Twocan at Potrero Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040955.—( IN2023772047 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecobike del Caribe y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022040956.—( IN2023772048 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Ventanita del Barrio Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022040958.—( IN2023772050 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Zuroka Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040959.—( IN2023772051 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sofileo SR Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040960.—( IN2023772052 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Otra Posada FQ FB Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040961.—( IN2023772053 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Master Grade Works Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040962.—( IN2023772054 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & L Legal Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Arias Maduro, Notario.—1 vez.—CE2022040963.—( IN2023772055 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones Elever Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040964.—( IN2023772056 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes TSM del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022040966.—( IN2023772057 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tantauco Vianey Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022040965.—( IN2023772058 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Puriscal Adventure Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040967.—( IN2023772059 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sieco SC Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022040969.—( IN2023772060 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tibás Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040970.—( IN2023772061 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC Agave Cabuya Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Alberto Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022040971.—( IN2023772062 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chayim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040972.—( IN2023772063 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indiginess Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040973.—( IN2023772064 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Monos Propriedades LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040974.—( IN2023772065 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jasa Cambronero Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040975.—( IN2023772066 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matthew Caru INT Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2022040976.—( IN2023772067 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040977.—( IN2023772068 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrella Amso Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040979.—( IN2023772069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirak Clothing Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Elena Floribeth Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022040980.—( IN2023772070 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paujil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022040982.—( IN2023772071 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthical Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2022040983.—( IN2023772072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FS Ciento Treinta Y Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022040984.—( IN2023772073 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delicias del Trigo Bahi Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Francisco García Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022040985.—( IN2023772074 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penthouse Condo Veintitrés Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040986.—( IN2023772075 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDE Cahuita Dos Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022040987.—( IN2023772076 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirille Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022040988.—( IN2023772077 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salvada por Grecia y Fe Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040989.—( IN2023772078 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvarado y Salazar Dy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040990.—( IN2023772079 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Puerto Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022040992.—( IN2023772080 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edén Summer Paradise Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040993.—( IN2023772081 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Othello and Voda INC Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia María González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022040994.—( IN2023772082 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales SPL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040991.—( IN2023772083 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Tres Cielos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040996.—( IN2023772084 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—
1 vez.—CE2022040995.—( IN2023772085 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura AT I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022040998.—( IN2023772086 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tufamel Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022040997.—( IN2023772087 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciblin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2022040999.—( IN2023772088 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MOTHS Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041000.—( IN2023772089 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chuzo NA Praia Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041001.—( IN2023772090 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digeon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022041002.—( IN2023772091 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Julia Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041004.—( IN2023772092 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGP Asesores del Nore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022041005.—( IN2023772093 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Subverte Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022041003.—( IN2023772094 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nave NA Praia Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041006.—( IN2023772095 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Soluciones Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022041007.—( IN2023772096 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería y Mantenimiento de Sistemas de Aguas Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022041010.—( IN2023772097 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ola de Cisne Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Dania Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022041011.—( IN2023772098 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoo Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022041012.—( IN2023772099 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maradama Triunfadoras Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022041008.—( IN2023772100 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacios y Rizos V Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041013.—( IN2023772101 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Montero Valverde Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041014.—( IN2023772102 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alignee ET Abondante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022041015.—( IN2023772103 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pignataro López Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022041017.—( IN2023772104 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clearwater Químicos y Equipos de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2022041018.—( IN2023772105 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garc Liderados Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022041016.—( IN2023772106 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic Auratus Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022041021.—( IN2023772107 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergy Harvest Lab Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—vez.—CE2022041022.—( IN2023772108 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves & Knudsen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041023.—( IN2023772109 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Avícola Isidreña Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Guido Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041024.—( IN2023772110 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poni SAJ Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041025.—( IN2023772111 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto Repuestos J&F Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022041027.—( IN2023772112 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041026.—( IN2023772113 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Materia Green Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022041028.—( IN2023772114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shagor Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022041029.—( IN2023772116 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V M D Couture Atelier Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2022041030.—( IN2023772117 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 48 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloques de Matemática MB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022041031.—( IN2023772118 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022041032 .—( IN2023772119 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey MKT Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Yorleny Castro Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022041033.—( IN2023772120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ale Luc Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041034.—( IN2023772121 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto Jiménez Corcovado NY Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041035.—( IN2023772122 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hundred Million Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041036.—( IN2023772123 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica S R C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Óscar José Ocampo Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041037.—( IN2023772124 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lago Cocles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041038.—( IN2023772125 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Regal Group Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041039.—( IN2023772126 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDE Cahuita Linda Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2022041040.—( IN2023772127 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativus Hom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022041041.—( IN2023772128 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfaro & Singer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022041042.—( IN2023772129 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makenamaan Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Martin Alfredo Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022041043.—( IN2023772130 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Los Castillo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041044.—( IN2023772131 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atenea II Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022041047.—( IN2023772132 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nichole Properties Bello Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2022041046.—( IN2023772133 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alecamelie Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—CE2022041048.—( IN2023772134 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multi Inversiones Tres R Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022041049.—( IN2023772135 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MQ Proyectiva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—
1 vez.—CE2022041050.—( IN2023772136 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2022/95666.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Seajack, LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-154494 de 23111/2022.—Expediente: 1900- 7731200 Registro Nº 77312 FLOJOS en clase(s) 49 Marca Mixto.

Registro de la propiedad intelectual, a las del 20 de diciembre de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por no Uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, apoderado especial de Seajack, LLC., contra el signo distintivo FLOJOS, registro Nº 77312, el cual protege y distingue: “Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos textiles, ropa, calzado, artículos deportivos y de playa. Ubicado en la Uruca, de Font 300 norte y 75 este.”

Conforme a lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por no Uso al titular del signo, para que en el plazo de UN MES contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o   inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley Nº 8687. Es todo. Notifíquese.—Dpto. Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023766059 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2022/58635.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022. Expediente: 1993- 0006592 Registro N° 86875 LA ROCA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:20:41 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA, Registro N° 86875, el cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis, y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivos. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo, en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770051 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Sylvana Asunción Jiménez Hidalgo número patronal 0-900840874-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00652 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢840.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 431631.—( IN2023769732 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-0077-DGAU-2023.—San José, a las 08:49 horas del 09 de mayo de 2023.—Realiza El Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas.

EXPEDIENTE DIGITAL OT-291-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018510 de esa misma fecha, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-230900099, confeccionada a nombre del señor Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, conductor del vehículo particular placa 488485 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 16 de mayo de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 8).

III.—Que en la boleta de citación N° 2-2018-230900099 emitida a las 07:39 horas del 16 de mayo de 2018-en resumen-se consignó que se había detenido el vehículo placa 488485 en la vía pública, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía dese Siquirres hasta Freehold Pacuarito por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido.  También se consignó que se aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que en el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O consignó, en resumen, que, en el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold, en un control de rutina se había detenido el vehículo placa 488485. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Siquirres hasta Freehold Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido. Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 17 de mayo de 2018, a las 8:22 horas, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por Carlos Luis Morales López en contra de la Boleta de Citación 2-2018-230900099 (folio 11 al 23).

VI.—Que el 29 de mayo de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 488485 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad del señor Carlos Luis Morales López portador de la cédula de identidad 601340962 (folio 9).

VII.—Que el 14 de junio de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 488485 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 24).

VIII.—Que el 13 de junio de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-638-2018 de las 9:00 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 488485 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 26 a 32).

IX.—Que el 9 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas, declaró sin lugar, el recurso de apelación y reservó los dos argumentos del recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en la resolución final. (folios 38 a 45).

X.—Que el 27 de marzo de 2023 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0164-DGAU-2023 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 47 al 54).

XI.—Que el 11 de abril de 2023 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14.00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Méndez como titular y al abogado Diego Armando Rivas Olivas como suplente (folios 56 a 61).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

“Artículo 42.-         Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“Artículo 130.-       Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 y, por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la

Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

POR TANTO:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales los investigados quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 488485 al momento de los hechos era propiedad del señor Carlos Luis Morales López (folio 9).

Segundo: Que el 16 de mayo de 2018, el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O, en el sector de Limón, Siquirres Pacuarito entrada a Freehold detuvo el vehículo 488485, que era conducido por Carlos Luis Morales López (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Jenny Mendoza Chacón, portadora de la cédula de identidad 602330721, a quien el Sr. Carlos Luis Morales López se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Siquirres hasta Freehold de Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido (folio 05).

Cuarto: Que el vehículo placa 488485 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio 24).

III.—Hacer saber a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso.

Por lo que, a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (excepto los días feriados).

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-510 del 24 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación 2-2018-230900099 del 16 de mayo de 2018 confeccionada a nombre de Carlos Luis Morales López, por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 488485.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g) Constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RRGA-638-2018 de las 09:00 horas del 13 de junio de 2022, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0164-DGAU-2022 del 27 de marzo de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

k)  Resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas del 13 de julio de 2018, que es la declaratoria sin lugar del recurso de apelación.

6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8. Convocar a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador. Se realizará a las 8:00 horas del 27 de julio de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

IV.—Notificar la presente resolución a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos) en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202310380.—Solicitud Nº 434371.—( IN2023773179 ).

Resolución N° RE-0058-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:35 horas, del 23 de marzo de 2023.

Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA001059, por el cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad reguladora de los servicios públicos. Expediente N° OT-027-2017

Único: Que mediante la resolución RE-0334-RG-2020, de las 14:10 horas, del 13 de marzo del 2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer eventuales responsabilidades por parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, cédula de identidad número 9-0091-0832.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley 7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año 2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones exactos).

III.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

IV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

V.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152 el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante el uso del taxímetro.

VI.—Que el 07 de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado de personas modalidad taxi TA-241.

VII.—Que el administrado tiene el derecho de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el aparente cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:

Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad 2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).

Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 14:35 horas, en la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque, el taxi placas TA-001059, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de ¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia (folios 44 al 45).

II.—Se hacer saber a la señora Yendry María Cruz Zamora, prestadora del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, placas TA001059: 

1)  Que por la presunta comisión de los hechos antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues presuntamente el 30 de agosto de 2016, para el recorrido de la parada de buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al Usuario, le cobró tarifa diferente a las autorizada mediante la resolución RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, del 29 de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.

2)  Que el presunto incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en resoluciones tarifarias, es imputable a la señora Yendry María Cruz Zamora, ya que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.

3)  Que de comprobarse la falta antes indicada, a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00 (cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).

4)  Que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo.

5)  Que se tienen como elementos probatorios, los siguientes documentos: 

1. Oficio número 317-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 01). 

2.  Denuncia interpuesta por los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).

3.  Acta de inspección (folio 44 al 45).

4.  Consulta de personas jurídicas del vehículo placas TA-001059 (folios 46 al 47).

5.  Informe Registral de la señora Yendry María Cruz Zamora (folio 48). 

6.  Oficio número 307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 49 al 51).

7.  Memorando número 438-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 52).

8.  Constancia número DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo de Transporte Público (folios 53 al 54).

9.  Solicitud de los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 55 al 58).

10.     Oficio número 1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 59 al 60).

11.     Memorando número ME-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 61).

12.     Memorando número ME-1379-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 61 al 68).

13.     Informe número IN-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 69 al 74).

14.     Memorando número ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 75).

15.     Resolución RE-0334-RG-2020, de Regulador General.

6)  Que el órgano director podrá incorporar más elementos de prueba.

7)  Que se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados, para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio, a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 27 de abril  2023, en la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en buen estado. 

8)  Que debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

9)  Que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

10)  Que dentro del presente procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.

11)  Que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación de este acto.

IV.—Notifíquese la presente resolución a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, en su domicilio, o personalmente. 

Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434523.—( IN2023773218 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PD-DU-18-2023.—Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-185202-000, propiedad de Gilda Navarro Fernández y Freddy Arce Navarro.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 350 m. norte y 125 m. este de Muflas Quirós. Localización: 12 36 001 004 001.

Control Constructivo, al ser las trece horas y veinte minutos del ocho de marzo del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que en el sistema municipal se registra la notificación N° 147 del del 21 de marzo del 2012 por Construcción de segundo, N° 991 del 21 de agosto del 2013 y N° 731 del 17 de setiembre del 2013 por Ampliación de cuarto en casa de habitación, N° 923 del 19 de junio del 2015 y N° 846 del 3 de julio del 2015 por Elevación de segunda planta y la N° 1244 del 7 de setiembre del 2018 por muro, acera y cuneta, todo esto sin permiso de construcción.

2°—Que el 27 de febrero del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de una pared lateral y cerchas cuarto de pilas y que no posee licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1320. Se observa la colocación de un sello de clausura que incumple con el artículo 123 y 95 del Reglamento de Construcciones.

3°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°185202, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho. Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 121 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones.

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f) No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones.

Artículo 95.—Cobertura. Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos. Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas. En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gilda Navarro Fernandez, cédula: 1-0459-0480 y Freddy Arce Navarro, cédula: 1-0999-0091, finca de folio real N° 185202, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1320 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°185202 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: Construcción de segundo, ampliación de cuarto en casa de habitación, elevación de segunda planta y la construcción de una pared lateral, muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de pilas que no posee licencia constructiva, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Gilda Navarro Fernández y Freddy Arce Navarro, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores: Gilda Navarro Fernández y Freddy Arce Navarro, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de segundo, ampliación de cuarto en casa de habitación, elevación de segunda planta y la construcción de una pared lateral, muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de pilas que no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Gilda Navarro Fernandez, cédula: 1-0459-0480 y Freddy Arce Navarro, cédula: 1-0999-0091, propietarios de la finca de folio real N° 1-185202-000, para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de segundo, ampliación de cuarto en casa de habitación, elevación de segunda planta y la construcción de una pared lateral, muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de pilas que no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023770118 ).

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Procedimiento de Regularización de La Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales La Ley Y El Reglamento De Construcciones Exigen La Licencia en la Finca de Folio Real № 1-388785-000, Propiedad de Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anonima.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: León XIII, casa 1178 frente a terminal. Localización 11 45 021 016 ____________________________________________

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y cuarenta y ocho minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

—Que el 15 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata colocación de cubierta y estructura sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1284. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°388785, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:

1.             Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74: Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89: Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90: Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92: Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94: Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96: Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97: La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.             Reglamento de Construcciones.

Artículo 95. Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97. Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3) Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)            Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)            En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123. Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150. Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anónima., Cédula: 3-101-377043, Finca de Folio Real №388785, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1284 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°388785 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: colocación de cubierta y estructura, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anónima., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anónima., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la colocación de cubierta y estructura, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto.

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anónima Cédula: 3-101-377043, propietarios de la Finca №388785 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la colocación de cubierta y estructura,  conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. i.—1 vez.—( IN2023770119 ).

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

PD-DU-39-2023.—Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de La Plata S.A.

Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa 17-B, etapa 5. Localización 11 46 008 018.

Planificación Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis horas del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1°—Que el 03 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1281. Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2°—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N° 333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2.  Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018)

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Propiedades de La Plata S. A., Cédula: 3-101-372187, Finca de Folio Real N° 333287, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Propiedades de La Plata S. A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Propiedades de La Plata S. A., el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores Propiedades de La Plata S. A., Cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de Folio Real N° 333287 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del CFIA, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770120 ).

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Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221517-000, propiedad de Ronald Leiva Roldan.

Dirección de la infracción, Según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Santa Mónica lote 2D, Llorente. Localización 22 13 009 071.

Control Constructivo: Al ser las doce horas y seis minutos del cuatro de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 06 de marzo del 2023 se registra una notificación NC-CC-N-1655 por remodelación de casa de habitación sin permisos, el cual detalla demolición de muro de 3m, construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m² aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la Ley de Construcciones.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°221517, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de Derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 121, 123, 124, 150 y 419 del Reglamento de Construcciones:

1.  Ley de Construcciones

Artículo 1ºLas Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95.—Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio.

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)            Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior.

2)            Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)            Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Artículo 419.—Demoliciones Para toda demolición se aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº833 y el Reglamento de Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y sus reformas o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las demoliciones deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAET-H y sus reformas o la normativa que lo sustituya.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald Leiva Roldan, cédula: 1-1114-0845, Finca de Folio Real N° 21517, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1655 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 221517 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: remodelación de casa de habitación, el cual detalla demolición de muro de 3m, construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m² aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la Ley de Construcciones, el cual no posee licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ronald Leiva Roldan, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor Ronald Leiva Roldan, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la remodelación de casa de habitación, el cual detalla demolición de muro de 3m, construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m² aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la Ley de Construcciones, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 121, 123, 124, 150 y 419 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, al señor Ronald Leiva Roldan, Cédula: 1-1114-0845, Finca de Folio Real N°221517 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la remodelación de casa de habitación, el cual detalla demolición de muro de 3m, construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m² aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la Ley de Construcciones, el cual no posee licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121, 123, 124, 150 y 419 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770121 ).

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Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-153145-000, propiedad de J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Dirección de la infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y Notificación: 50 m. oeste de Iglesia Sagrado Corazón, Llorente. Localización 12 55 001 003.

Planificación Urbana y Control Constructivo: al ser las catorce horas y treinta minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.

Resultando:

1º—Que el 22 de marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1662. En las fotografías adjuntas al acta se observa un sello de clausura.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°153145, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

Fundamento de derecho

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones:

1. Ley de Construcciones

Artículo 1: Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.-Obligaciones y derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.-Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.-Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.-Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e) No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g) No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.-Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.-Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.-Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.-Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.-Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.-Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.-La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2. Reglamento de Construcciones

Artículo 95.-Cobertura: Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:

1)  No puede exceder del 75% del área del predio

2)  Cuando el frente sea mayor o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%

3)  Cuando la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%

4)  En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial

Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.

Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.

Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:

1)  Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior

2)  Retiro posterior o patio: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:

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Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un máximo de 15,00 m de retiro

3)  Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:

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Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m de retiro.

Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:

1)  Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.

2)  En el caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.

(Así reformado en Alcance N°145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del 2018).

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 123.—Vallas y verjas: En la línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad privada.

Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número de dormitorios.

Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:

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Si no existe alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el MINSA.

En todo caso, el área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por persona.

Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento, se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-823719, Finca de Folio Real N° 153145, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1662 constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N° 153145 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a los señores J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-823719, propietarios de la Finca de Folio Real № 1-153145-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.

Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770125 ).

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Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N° 1-419992-000, propiedad de María Isabel Céspedes Segura.

Dirección de la Infracción, según acta de notificación del departamento de inspección y notificación: Manolo Rodríguez, casa n°15. Localización 21 28 002 015.

Planificación urbana y control constructivo: Al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de mayo del dos mil veintitrés.

Resultando

1º—Que el 20 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata cambio de cubierta, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1394. Además, en las fotografías adjuntas al acta se observa la colocación de cinta.

2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°419992, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.

Considerando:

La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.

Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.

Por su parte el artículo 87 de la Ley de Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 CAPÍTULO VI. NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES y CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de Construcciones:   

1º—Ley de Construcciones

Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.

Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.

Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual. 

Se considerarán obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.

Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”

Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.

Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:

a)  Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

b)  Ejecutar obras amparadas por una licencia de plazo vencido.

c)  Ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

d)  Ejecutar, sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.

e)  No enviar oportunamente a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.

f)  No dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación de obras.

g)  No obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.

h)  Usar indebidamente la vía pública.

i)   Usar indebidamente los servicios públicos.

j)   Ocupar o usar una construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.

k)  Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.

Artículo 90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al concepto violado.

Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.

Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.

Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.

Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.

Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.

2º—Reglamento de Construcciones

Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.

Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.

Entonces, el procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:

“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”

Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María Isabel Céspedes Segura, Cédula: 2-0245-0513, Finca de Folio Real N° 419992, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1394 constatados por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. 

Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca N°419992 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: cambio de cubierta, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora de María Isabel Céspedes Segura, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la señora de María Isabel Céspedes Segura, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner el cambio de cubierta, conforme al artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 Capítulo VI. Normativas urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.

Los requisitos y formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural, mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,

Conforme con lo anterior, se le previene, a la señora María Isabel Céspedes Segura, cédula: 2-0245-0513, propietaria de la Finca de Folio Real N° 419992 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de cubierta, conforme al artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones., todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva -Notifíquese.

MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023770131 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM GDUS N° 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023760033 ).