LA GACETA N° 97 DEL 1° DE
JUNIO DEL 2023
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
PODER JUDICIAL
REGLAMENTOS
CONSEJO NACIONAL DE
PRODUCCIÓN
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD ESTATAL
A DISTANCIA
UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
MUNICIPALIDAD SAN
ISIDRO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
N° 027-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que les confieren en los artículos 140 y 146 de
la Constitución Política, artículo 25, siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
Único.—Que la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante el artículo 13 de la Ley General
de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del
Presidente de la República en materia de seguridad nacional, que funcionará
bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar en
el Ministerio de la Presidencia, la supervisión de complimiento de las
funciones de este cuerpo policial.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Cesar al señor Hans Sequeira Cole,
cédula de identidad 1 0949 0681, como Director General de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional, a partir del diez de
mayo de dos mil veintitrés.
Artículo 2°—Nombrar al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5 0238 0131,
como Director General de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, a partir del diez de mayo de dos mil veintitrés.
Artículo 3°—Rige a partir del diez de mayo de dos mil veintitrés.
Dado en San José a
los diez días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz
Quintana.—1 vez.—O. C. N° 4600074290.—Solicitud N° DIS-001-2023.—( IN2023770020 ).
N° 100-MOPT
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en
lo dispuesto en la Ley N° 622, Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 10103 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N°
9632 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que en el marco de la Comisión de Ministros de Transportes de Centroamérica (COMITRAN), el día 15 de mayo de 2023
se celebrará la LI Reunión Ordinaria del COMITRAN, ante lo cual se ha incitado
al Ministro o delegado y a su representante.
II.—Que en el marco de seguimiento de este
proyecto, se ha designado como representante al Ing. Jordy Borbón Angulo, de la
Secretaría de Planificación Sectorial.
III.—Que para
Costa Rica resulta importante la participación del Ing. Borbón, por cuanto el objetivo
principal es participar en
la reunión, así como de la aprobación del Plan Maestro Regional de Movilidad y Logística 2023. Por
tanto,
Artículo 1°—Autorizar al funcionario, cédula de
identidad N° 1-1670-0809, en su condición de
funcionario de la Secretaría de Planificación Sectorial, para que
participe en la LI Reunión Ordinaria del COMITRAN que se efectuara los días 15
y 16 de mayo en la ciudad de El Salvador.
Artículo 2°—Los gastos por alimentación, hospedaje, boleto aéreo y seguros serán
cubiertos en su totalidad por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).
Artículo 3°—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ing.
Jordy Borbón Angulo, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige del 15 al 16 de mayo de 2023.
Dado en el
Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes. San José, al ser las
catorce horas y diez minutos del día ocho del mes de mayo del dos mil
veintitrés.
Luis Esteban Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N°
4600070920.—Solicitud N° 2023-017.—( IN2023770151 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de
Decreto Ejecutivo
denominado: “Adiciones y modificaciones al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, Decreto Ejecutivo n°41779-H del 7 de junio de 2019”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible
en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública”
de la Dirección General de
Tributación.—San José, a
las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez. Director General de Tributación a.i.—O.C. N° 4600072511.—
Solicitud N° 434794.—( IN2023775136 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por haberse
declarado disuelto el Sindicato Industrial de
Trabajadores de los Sindicatos
siglas SITRASIN expediente 926- Emanada de la Asamblea
Extraordinaria de Asociados celebrada el 10 de mayo de 2022 en la que se tomó
el Acuerdo de Disolverse. Con Fundamento en lo Preceptuado en el Código de
Trabajo Artículo 352 Inciso b “porque la cantidad de asociados no llega al
mínimo establecido por ley ya que se
mantiene un listado de seis personas agremiadas”. Que mediante Resolución
DAL-DPOS-RG-9-2022 de las once horas con tres minutos del día 18 de enero de
2023, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la
cancelación del asiento registral de SITRASIN, cédula jurídica 3-011-676717
inscrito en el Tomo 16, Folio 119, Asiento 4664, Expediente 926-SI. Con
fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la
Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán cédula de identidad 601330726,
Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo,
Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral y Ileana
Carballo Jiménez, cédula 107470996 en
representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo
de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el
Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco
de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200
metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do
piso. Publíquese tres veces consecutivas.—Departamento de Organizaciones
Sociales.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—O. C. N° 4600073377.—Solicitud N° 430925.—(
IN2023766584 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-20-2023 de las 08:00 horas del
28 de abril del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a
la resolución MTSS-JPIG-RG-26-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023,
de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16
de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga Traspaso de Pensión de Guerra, a Chaves Hernández Fredesvinda Sofía cc: Fredes, cédula de
identidad N° 5-083-392, a partir del día 14 de
setiembre de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos doce
colones con ochenta y dos céntimos (¢140.412,82), mensuales en
forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se
hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023777529 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2023-0000256.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184,
en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700
metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San
José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORAPLUS como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Bioestimulante para plantas Fecha: 18 de
enero de 2023. Presentada el: 16 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023765422 ).
Solicitud
Nº 2023-0000341.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad, en
calidad de Apoderado Especial de De Faire Medical AB, con domicilio en: Västra
Trädgårdsgatan 11 A, Estocolmo 11153, Suecia, solicita la inscripción de: MYRKL,
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos dietéticos; suplementos
alimenticios; suplementos nutricionales; todo para contrarrestar los efectos
secundarios negativos del consumo de alcohol y productos que contienen alcohol.
Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 18 de enero de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023765424 ).
Solicitud
Nº 2023-0000764.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor
oficioso de Amerisourcebergen Corporation con
domicilio en 1 West First Avenue, Conshohocken, Pennsylvania 19428, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CENCORA
como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de mensajería que ofrecen almacenamiento, transporte y
entrega de bienes de alto valor, fundamentales en cuanto al tiempo y sensibles
a las condiciones ambientales por medio de una unidad de transporte industrial
con temperatura controlada y otros fletes para terceros, todo por aire,
ferrocarril, barco o camión a profesionales. y usuarios comerciales, a saber,
almacenamiento, transporte y entrega de medicamentos en investigación, muestras
de medicamentos, ingredientes farmacéuticos activos, excipientes de
medicamentos, muestras de pacientes, productos comerciales, suministros
utilizados para realizar ensayos clínicos, medicamentos y consumibles
fundamentales para hospitales, clínicas, organizaciones de investigación y
prácticas médicas, y piezas y equipos fundamentales para la fabricación, el
mantenimiento y la reparación en los campos de la aviación, la automoción, el
petróleo y el gas y la alta tecnología; servicios de manipulación/asistencia de
carga de importación; seguimiento informatizado de documentos, paquetes y
mercancías en tránsito para garantizar la entrega a tiempo con fines comerciales;
suministro de información sobre servicios de almacenamiento y transporte de
carga; servicios de almacenamiento y transporte de carga; distribución de
dispositivos médicos y servicios logísticos de terceros relacionados; servicios de apoyo a ensayos
clínicos, en concreto distribución de productos biológicos y farmacéuticos y
suministros clínicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022/36519 de fecha
16/08/2022 de Mauricio . Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada el: 31 de enero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023765425 ).
Solicitud N° 2023-0001001.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Frank Brunckhorst Co., L.L.C.
con domicilio en 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados Unidos de América,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRESH SLICE, como
marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Queso, carne procesada. Fecha: 31 de marzo de 2023.
Presentada el 07 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023765426 ).
Solicitud Nº
2023-0001094.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Apple Inc., con domicilio en: One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE STUDIO DISPLAY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: monitores de ordenador. Fecha: 24 de marzo de 2023.
Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
registrador(a).—( IN2023765427 ).
Solicitud Nº 2023-0001720.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de
Reladyne, LLC con domicilio en 8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati,
Ohio 45236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 3 y 4. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Refrigerantes, a saber, anticongelantes;
fluidos de transmisión; líquido de frenos; fluidos para la dirección asistida;
en clase 3: Limpiadores de frenos; en clase 4: Lubricantes para automóviles, a
saber, aceite de motor; aceite para engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 23
de marzo de 2023. Presentada el: 27 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023765428 ).
Solicitud N°
2023-0001731.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Gestor oficioso de Reladyne LLC con domicilio en 8280
Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio
45236, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DuraMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1;
3 y 4 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Refrigerantes, a saber, anticongelantes; fluidos de transmisión; líquido de
frenos; fluidos para la dirección asistida; en clase 3: Limpiadores de frenos;
en clase 4: Lubricantes para automóviles, a saber, aceite de motor; aceite para
engranajes; aceites lubricantes. Fecha: 24 de marzo de 2023. Presentada el: 27
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023765429 ).
Solicitud Nº 2023-0001748.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Gestor oficioso de RelaDyne, LLC, con domicilio en: 8280 Montgomery
Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de América, -, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 4; 35; 37;
40; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: lubricantes para todo uso; lubricantes para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes
para maquinaria industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes
industriales; en clase 35: servicios de distribución en el campo de los
lubricantes, especialmente productos
de lubricación, productos especialmente relacionados con la lubricación
y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación para terceros; en
clase 37: servicios de mantenimiento en el ámbito de la lubricación y la
fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en concreto, servicio
de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y asesoramiento
relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores; en clase
40: fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente
lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para
terceros; en clase 41: servicios de
capacitación en línea y presenciales sobre lubricación y confiabilidad de
equipos y en clase 42: pruebas y análisis de laboratorio de lubricantes y
fluidos relacionados con la lubricación con el fin de identificar la eficacia y
las oportunidades de mejora; servicios de prueba, a saber, imágenes térmicas,
análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido para determinar la suficiencia
de productos de lubricación, especialmente productos relacionados con la
lubricación y servicios de lubricación y confiabilidad para clientes
comerciales e industriales; diseño e ingeniería personalizados de productos y
servicios de confiabilidad de equipos para clientes comerciales e industriales
Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 28 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023765431 ).
Solicitud N°
2023-0001753.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de RelaDyne, LLC con domicilio en
8280 Montgomery Road, Suite 101, Cincinnati, Ohio 45236, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: RELADYNE como marca de comercio y
servicios en clase(s): 4; 35; 37; 40; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Lubricantes para todo uso; lubricantes
para automóviles, camiones y equipos pesados; lubricantes para maquinaria
industrial; lubricantes para motores de aeronaves; lubricantes industriales ;en
clase 35: Servicios de distribución en el campo de los lubricantes,
especialmente productos de lubricación, productos especialmente relacionados
con la lubricación y productos relacionados con la fiabilidad de la lubricación
para terceros; en clase 37: Servicios de mantenimiento en el ámbito de la
lubricación y la fiabilidad de los equipos; mantenimiento de lubricación, en
concreto, servicio de filtración y lavado de fluidos; servicios de consulta y
asesoramiento relacionados con lubricantes y lubricación de maquinaria y motores
;en clase 40: Fabricación personalizada de lubricantes, productos especialmente
lubricantes y productos especialmente relacionados con la lubricación para
terceros ;en clase 41: Servicios de capacitación en línea y presenciales sobre
lubricación y confiabilidad de equipos ;en clase 42: Pruebas y análisis de
laboratorio de lubricantes y fluidos relacionados con la lubricación con el fin
de identificar la eficacia y las oportunidades de mejora; servicios de prueba,
a saber, imágenes térmicas, análisis de vibraciones y pruebas de ultrasonido
para determinar la suficiencia y eficiencia de la lubricación; diseño e
ingeniería personalizados de servicios personalizados de filtración y lavado de
fluidos para terceros; diseño e ingeniería a medida de lubricantes, especialmente productos de lubricación, productos especialmente
relacionados con la lubricación y productos de fiabilidad de la lubricación
para terceros; diseño e ingeniería personalizados de servicios de lubricación y
confiabilidad para clientes comerciales e industriales; diseño e ingeniería
personalizados de productos y servicios de confiabilidad de equipos para
clientes comerciales e industriales. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el:
28 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023765432 ).
Solicitud Nº 2023-0001919.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Advansix Resins & Chemicals
LLC con domicilio en 300 Kimball Drive, Suite 101, Parsippany, New Jersey
07054, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ADVANSIX.GOOD CHEMISTRY como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 1 y 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Acetona; cetonas; dióxido de carbono en forma de gas,
entregado a través de tuberías; amoníaco para uso industrial; ácido
sulfúrico; fertilizante de sulfato de amonio; fenol; derivados de fenol;
oximas; productos químicos para uso industrial, a saber, caprolactama,
ciclohexanona, ciclohexanol y otros disolventes industriales derivados y
alfa-metilestireno; resinas poliméricas sin procesar utilizadas en la
fabricación de resinas y otros compuestos de fibra; resina de nailon sin
procesar utilizada en las industrias de conformado, extrusión, moldeado y
coinyección de plásticos; resinas sintéticas sin procesar para su uso en la
fabricación de compuestos de moldeo de plástico; en clase 17: Resinas
semielaboradas Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/746,580 de fecha 09/01/2023
de Estados Unidos de América . Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 2 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023765433
).
Solicitud N° 2023-0002217.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Quiticol S
T Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101306666, con domicilio en Santa
Ana, carretera a Ciudad Colón, cuatrocientos metros al oeste de los semáforos
de Piedades, detrás del Taller Sibaja, bodega número
siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones no medicadas para el cuidado del
cabello; lociones para el cabello; champús; acondicionadores
para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del
cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; preparaciones no
medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos,
aceites y aceites esenciales. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023765434 ).
Solicitud
No. 2023-0002329.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de PT Purinusa Ekapersada (50%) y PT Indah Kiat
Pulp & Paper Tbk (50%) con domicilio en Sinar Mas Land Plaza, Tower 2, 9TH
Floor, JL. M.H. Thamrin N° 51 Jakarta 10350 Indonesia, -, Indonesia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel, cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) para papelería o para uso doméstico; materiales para
artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción y material didáctico (excepto aparatos);
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta; clichés de imprenta; agendas; libro de ejercicios;
papel para fotocopiadoras; papel para imprimir; papel para escribir; papel para
oficinas Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023765435 ).
Solicitud Nº
2023-0002659.—Harry
Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Frank Brunckhorst
Co. L.L.C., con domicilio en: 24 Rock Street, Brooklyn, NY 11206, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BIANCO D’ORO, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: carne procesada; salami; salchichas.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023765436 ).
Solicitud Nº
2023-0002740.—Marco
Antonio López Volio, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Moodboard Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102853297, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial
La Paco, local número nueve, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de tiendas físicas y en línea, al detalle y
al por mayor, de muebles y artículos (mobiliario) para el hogar y oficina, así como artículos de decoración tales como
alfombras, cojines, mantas, lámparas, cristalería, perfumería, telas para
tapizar muebles, telas para cortinas, papel decorativo para pared Fecha: 24 de
marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023765437 ).
Solicitud N° 2023-0002799.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Chiesi
Farmaceutici S.P.A., con domicilio en Via Palermo 26/A, 43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: ELFABRIO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos;
preparaciones medicinales con prescripción médica; preparaciones medicinales
para el cuidado de la salud; preparaciones químico-farmacéuticas; medicamentos
para uso humano; productos farmacéuticos y remedios naturales; emplastos
medicinales; parches transdérmicos; composiciones farmacéuticas; complementos dietéticos
a base de vitaminas; suplementos nutricionales; medicamentos sin receta;
nutracéuticos con fines terapéuticos; preparaciones vitamínicas en forma de complementos alimenticios; preparaciones
nutracéuticas con fines terapéuticos o médicos; nutracéuticos para su uso como
complemento dietético; preparaciones nutracéuticas para humanos. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consta en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023765438 ).
Solicitud N° 2023-0003120.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de ALPARIS, S. A. de C.V. con domicilio en Lope de
vega N° 117, Interior 1002, Colonia Chapultepec Morales, 11570 ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: OLIX como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 14 de abril de 2023. Presentada el: 31
de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023765439 ).
Solicitud Nº 2023-0003250.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex S.A., con domicilio en:
Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, -, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 14; 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: relojería y artículos de relojería, en
concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y
accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y
otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería),
pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojería), cajas y estuches de
presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes;
joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones;
pins (artículos de joyería); en clase 35: servicios de venta minorista o
mayorista de relojes y productos de relojería; servicios de tiendas minoristas
o mayoristas en línea; venta minorista electrónica; servicios de publicidad en
Internet; en clase 37: servicios de reparación, mantenimiento, revisión y
restauración de relojes y productos de relojería; prestación de asesoramiento e
información en relación con los servicios de reparación, mantenimiento,
revisión y restauración de relojes y productos de relojería y en clase 42:
alojamiento de plataformas en internet; puesta a disposición de plataformas de
Internet (software);control de calidad de productos y servicios; servicio de
control de calidad, certificación y autenticación de relojes y productos de
relojería; inspección de productos con fines de control de calidad Prioridad:
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765440
).
Solicitud Nº 2023-0003266.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, Abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Gestor oficioso de FRG, LLC con domicilio en
12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville, Florida 32258, - Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MADE FOR EVERYDAY HEROES
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 25 de abril de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023765441 ).
Solicitud N° 2023-0003270.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso
de FRG, LLC con domicilio en 12735 Gran Bay Parkway, Suite 150, Jacksonville,
Florida 32258, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: FLAVOR IS OUR MISSION como marca de
servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2023765442 ).
Solicitud Nº
2023-0003320.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Taco Bell Corp. con domicilio
en 1 Glen Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NOCHES SUPREME, como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante y servicios de comida para
llevar. Fecha: 18 de abril del 2023. Presentada el: 14 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023765443 ).
Solicitud N° 2023-0003391.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Max Luz, mayor, casado, ciudadano alemán con domicilio en
Friedelstraße 32, Etage 5 Mi Bei Um, 12047 Berlín, Alemania, solicita la
inscripción:
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y
30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
preparaciones cosméticas y de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; preparaciones de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras preparaciones para lavar la ropa; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 30: café, té, cacao y
sucedáneos del cacao; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan,
pastelería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, melaza; levadura, polvos para hornear; sal; sazonadores, aderezos y condimentos,
preparaciones para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y
otros condimentos; hielo. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el 14 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023765444 ).
Solicitud N°
2023-0003180.—Allan
Eladio Pérez Montes, cédula de identidad N° 205400074, en calidad de
apoderado especial de Nancy Isabel Hernández Espinoza, casada una vez, cédula
de identidad N° 207120291, con domicilio
en Alajuela, Grecia, San José, La Arena, un kilómetro al sur de
Camiones Garita, 20308, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 14 y 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, artículos de
bisutería, dijes en cuanto artículos de joyería y bisutería, metales preciosos
y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas, cierres y perlas de
joyería y bisutería. Llaveros y dijes para llaveros. Clase 25: comprende
principalmente las prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería
para personas. Reservas: no. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023765446 ).
Solicitud Nº
2023-0003401.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de APPLE INC. con domicilio en One Apple Park
Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
como Marca de
Comercio y Servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático para su uso en la generación de recomendaciones personalizadas
de audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluidos música,
conciertos, videos, radio, televisión, eventos
culturales y programas relacionados con el entretenimiento determinados
a partir de un análisis de las preferencias del usuario; software para crear y
compartir listas de reproducción de archivos de audio, música y multimedia;
software para su uso en relación con un servicio de suscripción de música en
línea; software de sincronización de bases de datos; software de gestión de
bases de datos; software para reproducir, organizar, descargar, transmitir,
manipular y revisar archivos de audio, archivos de música y archivos
multimedia; software para su uso en la entrega, distribución y transmisión de
música digital y contenido de audio, video, texto y multimedia relacionado con
el entretenimiento; software para permitir a los usuarios programar y
distribuir audio, video, datos, texto y otros contenidos multimedia, incluyendo
música, conciertos, videos, radio, televisión, eventos culturales y programas
educativos y relacionados con el entretenimiento a través de redes de
comunicación; software para acceder, explorar y buscar bases de datos en línea;
grabaciones de audio y video descargables con música, actuaciones musicales y
videos musicales; software informático que permite descubrir, interactuar y
compartir audio, video o multimedia; en clase 41: Servicios de entretenimiento, en concreto, arreglos, organización,
dirección y presentación de actuaciones de música en directo, conciertos,
festivales de música y concursos de música; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de reproducción no descargable de música en listas de
reproducción generadas a través de redes de comunicaciones globales; servicios de entretenimiento, en concreto, selección de
canciones para listas de reproducción de música en línea; producción,
distribución y presentación de programas de radio y grabaciones de sonido en
materia de entretenimiento, noticias y música; servicios de entretenimiento, a
saber, producción de podcasts continuos en los campos del entretenimiento y la
música; servicios de esparcimiento, a saber, recopilación y publicación de
listas de reproducción de música en línea; servicios de entretenimiento, a
saber, suministro de contenido de audio y video descargable y transmitido a los
usuarios a través de un servicio de suscripción prestado en línea a través de
redes de comunicaciones globales; suministro de programación de audio y video
no descargable en línea con entretenimiento y música; servicios de
esparcimiento, a saber, suministro de un sitio web con música no descargable en
línea, entrevistas, actuaciones de música en directo y videos de artistas musicales; suministro de información, reseñas y
recomendaciones personalizadas de entretenimiento; publicación y presentación
de reseñas y calificaciones, y suministro de sitios web interactivos y
aplicaciones informáticas para
publicar y compartir reseñas y calificaciones relacionadas con el entretenimiento; suministro de información interactiva en línea en el ámbito de la
música y el entretenimiento Prioridad: Fecha: 20 de abril de 2023. Presentada
el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023765447 ).
Solicitud N° 2023-0003422.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado
especial de Taco Bell Corp. con domicilio en 1 Glen
Bell Way Irvine California 92618, Estados Unidos de América , solicita la
inscripción de: QUÉ NI BELL como marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios de restaurante y servicios de comida para llevar Fecha: 20 de abril
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023765448 ).
Solicitud Nº
2023-0003498.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Riot Games Inc., con domicilio en: 12333 W.
Olympic Blvd., Los Ángeles, California 90064, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MSI, como marca de servicios en clase 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de entretenimiento, en
concreto, organización y dirección de competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos en directo; facilitación de presentaciones de
audio y video no descargables en relación con competiciones y torneos de juegos
informáticos y de videojuegos a través de un sitio web; suministro de
información de entretenimiento no descargable sobre competiciones y torneos de
videojuegos y ordenadores a través de un sitio web. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765449 ).
Solicitud Nº
2023-0003579.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Roma Prince, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101011173, con domicilio en: 300 metros al oeste y 175 metros
al sur de los Periféricos, Alajuela, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PASTA SÍ, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
pastas alimenticias. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023765450 ).
Solicitud N° 2023-0003779.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de The Burt’s Bees Products Company, con domicilio en 1221
Broadway, Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BURT’S BEES. POR LA NATURALEZA. PARA LA
NATURALEZA. PARA TODOS, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos; productos protegidos por la marca BURT’S BEES, REGISTRO
204692. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023765451 ).
Solicitud N° 2023-0003780.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula
de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees
Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, CA 94612, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BURT’S
BEES, SOLO COSAS BUENAS como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca Burt’s Bees, registro 204692. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Randall
Abarca Aguilar Registrador(a).—( IN2023765452 ).
Solicitud Nº
2023-0003800.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de Apoderado Especial de The Burt’s Bees Products
Company, con domicilio en: 1221 Broadway,
Oakland, CA 94612, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BURT’S BEES, COSAS REALMENTE BUENAS,
como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
productos protegidos por la marca BURT’S BEES, Registro 204692. Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023765453
).
Solicitud
No. 2023-0003802.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad
1041501184, en calidad de apoderado especial de Beliv LLC con domicilio en
Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan, Puerto Rico
00918, Puerto Rico , solicita la inscripción de: PETIT BLENDS como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas;
aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos
de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 26
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador.—1
vez.—( IN2023765454 ).
Solicitud
Nº 2023-0003822.—Marco
Antonio López Volio, mayor, casado, Abogado, cédula de identidad 1010740933, en
calidad de Apoderado Especial de Realityo Systems LLC con domicilio en 1209
Orange Street, Wilmington Delaware 19801, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: REALOS como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de ordenador; software de sistema operativo de computadora; software de desarrollo
de aplicaciones; software informático para su uso como interfaz de programación
de aplicaciones (API) para crear aplicaciones de software; software informático
para mantener y hacer funcionar sistemas informáticos; herramientas de
desarrollo de software de computadora Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023765455 ).
Solicitud Nº 2023-0003962.—Harry
Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Bloomberg Finance L.P. con domicilio en 731
Lexington Avenue, New York, NY 10022, Estados
Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE
TERMINAL, como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35; 36; 38 y 41
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
informáticos para su uso en el comercio de acciones, bonos y valores; software
para la recopilación y distribución de datos, intercambios financieros,
transacciones financieras y noticias; software para conectar ordenadores a
bases de datos locales y redes informáticas mundiales; software informático para
la búsqueda de datos; en clase 35: servicios de información comercial, a saber,
noticias de empresas, análisis e información de perfiles de empresas,
declaraciones de ganancias, estimaciones y directrices, presentaciones y
recomendaciones de analistas, comunicados de prensa y presentaciones
reglamentarias gubernamentales,
investigación comercial, gestión comercial,
previsión económica, investigación comercial e información estadística;
información en el campo de asuntos gubernamentales; en clase 36: servicios
financieros del tipo de suministro de un sistema de negociación de valores, a
saber, suministro de una plataforma de negociación financiera para la
negociación de valores, acciones y opciones y otros productos derivados;
prestación electrónica de los servicios de un corredor de comercio de valores,
a saber, corretaje de valores; calificación
objetiva de valores, a saber, suministro de información financiera en forma de
calificaciones de valores; proporcionar análisis de mercados de valores y
modelos que califican valores de manera objetiva; servicios de información
relacionados con noticias financieras y servicios de corretaje de energía;
información sobre finanzas y mercados de valores; servicios de información
periodística en el ámbito de las noticias financieras; en clase 38: Difusión de
radio y televisión; proporcionar salas de chat en línea para la transmisión de
mensajes entre usuarios de computadoras en los campos de noticias,
investigación, bases de datos computarizadas y otros índices de información,
leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios, finanzas, valores,
mercados de valores, política, eventos actuales, entretenimiento, deportes,
ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de interés humano y la industria
energética; suministro de tablones de anuncios electrónicos en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras en relación con los
campos de noticias, investigación, bases de datos computarizadas y otros
índices de información, leyes, registros gubernamentales y públicos, negocios,
finanzas, valores, mercados de valores, política, eventos actuales ,
entretenimiento, deportes, ciencia y tecnología, salud, viajes, historias de
interés humano y la industria energética; servicios de correo electrónico; servicios
de mensajería instantánea y en clase 41: suministro de noticias en forma de
informes de eventos actuales Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023765456 ).
Solicitud N° 2023-0003146.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de AMSPEC Holding
Corporation con domicilio en 1249 South River Road, suite 204, Cranbury New
Jersey-Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios de inspección, muestreo, análisis y
certificaciones de petróleo y sus derivados, productos agrícolas, minerales y
metales, mercadería y carga seca, de tanques
de almacenamiento y de laboratorios de hidrocarburos; calibración de instalaciones
y tanques de almacenamiento de petróleo; análisis químicos de laboratorio para
pruebas de productos petrolíferos. Reservas: Se reservan los colores naranja,
rojo, amarillo y negro Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 11 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023765465 ).
Solicitud
No. 2023-0002731.—Nadia
Saray Flores Ceciliano, divorciada
dos veces, cédula de identidad 900840318 con domicilio en 100 oeste y 75 sur
del abastecedor La California, Barrio San Rafael, San Isidro del General, Pérez
Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3; 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones fito-cosméticas, jabones (personas y mascotas pequeñas), champú,
acondicionador, mascarillas cabello y facial (cosmético), pomadas y cremas cosméticas; en clase
41: Asesoramiento sobre la
salud, asesoramiento sobre duelo; en clase 44: Masajes, servicios de
aromaterapia, danzaterapia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 23 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023765494 ).
Solicitud N° 2023-0003997.—Melissa Ivana Mora Martin, cédula de
identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial
de Distribución y Ventas S. A. con domicilio en Avenida Petapa, 37-01, Zona 12,
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: “Comercialización de productos de consumo masivo,
importación y exportación de materias primas y productos industriales;
exportación de materias primas y productos industriales.”
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2023765509 ).
Solicitud N° 2023-0002737.—Johana Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979,
en calidad de apoderada especial de Aver Information Inc., con domicilio en 8
F., Nº 157, Da’An RD., Tucheng Dist., New Taipei City 23673, Taiwán, Taiwán,
Provincia de China, solicita la inscripción de: AVER, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: sistemas de videoconferencia, sistemas de vigilancia,
equipos de presentación (incluyendo pantallas
planas interactivas, visualizadores, cámaras para documentos, y sistemas
de presentación inalámbricos) pantallas planas interactivas todo en uno, todo
tipo de cargadores, barras de sonido y barras de sonido de video, cajas de
colaboración, cajas de control, cámaras PTZ profesionales, cámaras PTZ
de seguimiento automático, cámaras de
aprendizaje a distancia, cámaras médicas, cámaras todo en uno, cajas de rastreo, sistemas de
rastreo, sistemas de audio y sus productos y accesorios relacionados, cámaras Pan-Tilt-Zoom de grado médico. Fecha: 27 de marzo de 2023.
Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
27 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023765527 ).
Solicitud
No. 2023-0003705.—Jorge
Montero Pibaque, casado una vez, cédula de identidad 800830622 con domicilio en
Desamparados, San Antonio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta de prenda de vestir. Minorista.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023765535 ).
Solicitud N° 2023-0002027.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad
112900753, en calidad de Apoderado Especial de Fundación Estucurú, Cédula
jurídica 3006711013 con domicilio en Escazú, San Miguel , del Correo de Escazú,
300 metros norte y 200 metros este, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: FUNDACIÓN ESTUCURÚ como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Servicios de educación, capacitación, de investigación y de formación
académica; así como de servicios de entretenimiento, actividades culturales y
deportivas. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 6 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023765544
).
Solicitud N° 2023-0003835.—Carla Bolaños Acon, soltera, cédula de
identidad N° 114960233, en calidad de apoderado generalísimo de Dogkat S. A.,
cédula jurídica N° 3101873731, con domicilio en San
Antonio de Coronado, Patalillo, Residencial Andalucía, Casa N° 20-C, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para animales (específicamente perros y gatos). Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023765545 ).
Solicitud N° 2023-0002026.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de
apoderada especial de Fundación Estucurú, cédula jurídica N° 3006711013, con
domicilio en Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación,
capacitación, de investigación, y de formación, académica, así como servicios
de entretenimiento, actividades culturales y deportivas, ubicado en Costa Rica,
San José, Escazú, San Miguel, del Correo de Escazú, 300 metros norte y 200
metros este, Fecha: 08 de marzo de 2023. Presentada el 06 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023765551 ).
Solicitud N° 2023-0004142.—José Fernando Salazar Rojas, cédula de identidad N°
302050289, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Fersa Mil
Novecientos Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101710944, con domicilio en Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, cien
metros oeste y treinta metros sur del Jardín de Niños Turrialba, costado oeste
de la antigua Plaza de Deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERSA
como marca de servicios en clases 35; 39; 43 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión,
explotación, organización, administración de gasolineras; restaurantes; hoteles
u hospedajes de paso; tours recreativos.; en clase 39: servicios de transporte;
embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y tours.; en
clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase
44: servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura; especialmente la cría de animales. Fecha: 10 de
mayo de 2023. Presentada el 08 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023765642 ).
Solicitud N° 2023-0000224.—Carlos
Francisco Salazar Monge, cédula de identidad
108890297, en calidad de Apoderado Generalísimo de CSM Business Solutions &
Asociados Limitada, cédula jurídica 3102741542 con domicilio en San José,
Desamparados, Urbanización Vizcaya, casa 48, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; cacao y sucedáneos
del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan; productos de pastelería y confitería; helados; azúcar; miel; jarabe de
melaza; levadura; polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: Se reserva el color verde, negro y
blanco. No se hace reserva del términon tico. Prioridad: Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 23 de
enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023765885 ).
Solicitud N° 2021-0006885.—Luis Fernando Asís Royo, soltero, cédula de identidad N° 106370429, en
calidad de apoderado especial de Productos
Farmacéuticos S. A. de C. V., con domicilio en Lago Tangañica 18, Colonia
Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, 11520, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: FARMACOL CHINOIN como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos línea humana y veterinaria. Fecha: 13 de abril
de 2023. Presentada el: 29 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023766058 ).
Solicitud N° 2023-0003824.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I) LTD, OMS Chambers,
apartado postal 3152, ROAD Town/Tortola, Islas Vírgenes Británicas BVI, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: REPEPANEL como Marca
de Fábrica y Comercio en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Un mortero de repello Fecha: 2 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023766060 ).
Solicitud N° 2023-0004184.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
N° 104340595, en
calidad de apoderado
especial de Alas Doradas Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Km. 27.5, carretera a Santa
Ana, Municipio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, República de El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: papel higiénico; papel toalla; servilletas de papel.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023766061 ).
Solicitud
Nº 2023-0003756.—Natalia
Ulloa Arias, cédula de identidad 117120666, en calidad de Apoderado Especial de
Cristina Guerrini, soltera, Otra identificación 138000272024 con domicilio en
Nicoya, Samara, Ferco, trescientos metros este de la Soda Pérez, Barco
Quebrado, Edificio blanco y azul, 506, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Blue Zone Legal, como marca de servicios en clase(s): 45
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Se
pretende resguardar los servicios legales; asesoría legal; asesoría comercial;
asesoría migratoria. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 25 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023766064 ).
Solicitud N° 2022-0011299.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Asociación Nacional de
Fabricantes de Alcoholes y Licores (ANFAL) con domicilio en Km 16.5 Carretera
Roosevelt, 4-81, Zona 1 de Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Bares y restaurantes, sean servicios de
bar, restaurante y cualquier otro servicios prestado en relación con la
preparación de alimentos y bebidas para el consumo humano, todos relacionados
con el ron. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766535 ).
Solicitud
Nº 2023-0003766.—Adriana
Calvo Fernández, cédula de
identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Hydrafacial LLC, con
domicilio en: 2165 E. Spring Street, Long Beach, California 90806 EUA., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SYNDEO, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos para uso en
procedimientos de rejuvenecimiento y nutrición de la piel. Reservas: Reserva de
utilizarla en cualquier y todo color, tipo de letra, tamaño, sola o acompañada
de otras leyendas o frases. Prioridad: se otorga prioridad N° 490745 de fecha
14/11/2022 de Egipto. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023766536 ).
Solicitud Nº
2023-0004107.—Carolina
Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de Beneficio La Eva Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101364741, con domicilio en
Alajuela Valverde Vega Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en Instalaciones de Beneficio La Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café y sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas
sus presentaciones, ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado,
mezclado con azúcar. Reservas: No se hace reserva de “Specialty Coffee” ni de
“Café Especial” Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 05 de mayo de 2023.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766541 ).
Solicitud N° 2023-0004106.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de
apoderada especial de 3-101-803988 Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí, 40 metros al norte del Banco Nacional de
Costa Rica, en instalaciones de Beneficio la Eva, edificio color blanco, 20201,
San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONTAÑA DEL
DIAMANTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y
sucedáneos del café, café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023766542 ).
Solicitud N° 2023-0004109.—Carolina Muñoz Solís, en calidad de apoderado especial de
Santa Laura Exportadora de Cafe S. L. E. C. Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Valverde Vega
Sarchí, cuarenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica, en
instalaciones de Beneficio La Eva, Edificio color blanco, 20201, San Ramón,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFE SANTA LAURA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café y
sucedáneos del café. Café o subproductos de café, en todas sus presentaciones,
ya sea en grano, molido, tostado, sin tostar, descafeinado, mezclado con
azúcar. Reservas: No se hace reserva de la palabra “Café”. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023766548 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004137.—Wendy
Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50
metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de
queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).
Solicitud N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones
Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio
Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión
Amón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador;
servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de
reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes
para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43:
servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de
viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).
Solicitud
No. 2023-0003827.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado
especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San
Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023766578 ).
Solicitud N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de
apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434,
con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes
“Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicio de restaurante
y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125
metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario comercio”.—Sabrina
Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).
Solicitud N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en
Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).
Solicitud N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669,
con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San
Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023766789 ).
Solicitud N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial
de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la
preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la
biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase
41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y
regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción
de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023766875 ).
Solicitud N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón
vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.;
en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas,
herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26
de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).
Solicitud Nº
2023-0001574.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento
de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes;
productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).
Solicitud
Nº 2023-0001573.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no
químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos;
bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).
Solicitud N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N°
116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano
derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no
exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general
artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).
Solicitud N° 2023-0001679.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).
Solicitud N°
2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia
138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la
Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o
animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y
productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de
franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).
Solicitud Nº
2023-0001572.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2023767402 ).
Solicitud
Nº 2023-0001564.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).
Solicitud
Nº 2023-0001568.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).
Solicitud
N° 2023-0004135.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36:
Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios
inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42:
Servicios de acceso a contenido digital no descargable; servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767410 ).
Solicitud N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N°
702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).
Solicitud Nº
2023-0001565.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación
en piensos de ensilado; Bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento
de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes;
Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura;
biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el:
22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023767420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001566.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas
de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para
su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su
uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5:
desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767422 ).
Solicitud
N° 2023-0003899.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en
calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula
jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al
Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el
28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023767423 ).
Solicitud
N° 2023-0001569.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).
Solicitud
Nº 2023-0001571.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).
Solicitud N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center,
casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa
deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde
turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).
Solicitud Nº 2023-0001668.—Andrea
Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás,
Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur
y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San
José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien
metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano
izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).
Solicitud Nº
2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en
segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San
José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y
tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767482 ).
Solicitud
No. 2023-0004034.—Rudy
Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado
especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de
identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial
City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o
documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y
difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para
almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y
vender contratos y/o documentos digitalizados;
en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio
de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023767487 ).
Solicitud N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de
apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio
en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso,
oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez
mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas
tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra
y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).
Solicitud Nº 2023-0003450.—Manuel
Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial
de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa,
Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas
para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético;
preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5:
cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso
médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos
reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).
Solicitud N°
2023-0003690.—Clara
Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La
Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle
arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible).
Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2023767512 ).
Solicitud
Nº 2023-0003274.—Jessica
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A.,
cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás,
Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767555 ).
Solicitud Nº 2023-0002613.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N°
3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A,
cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores; balanzas
para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para
binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas
para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas;
fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón;
fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de
tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores
portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para
videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje
para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje;
maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas
de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para
calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de
marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de
viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales;
canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador
vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos
vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos
de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para
organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar;
carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos;
maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de
transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos];
fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero
de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de
viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas
de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero
de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de
cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar
ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de
mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de
comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para
cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en
clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero;
cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del
2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).
Solicitud N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad
de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones
para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de
registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).
Solicitud Nº 2023-0002870.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera
Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones
audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de
audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros
electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital:
plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales
de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto:
libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales
educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos:
encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos:
programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas
(publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones
educativas; revistas especializadas: publicidad
impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento:
academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación:
asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y
perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección
de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines
culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de
trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales:
consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a
distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto
concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no
reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales
educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros,
revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones
(no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no
publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios),
manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos
y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de
vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos
(excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de
publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros,
textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video
para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación;
cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo:
organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y
convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro
de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]:
formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar;
formación en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo
personal: celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios
médicos: servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas,
terapias de grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el
tratamiento de personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes
psicológicos: preparación de informes relativos a cuestiones médicas y
psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica;
preparación de perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a
problemas de salud: pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos;
hipnosis. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).
Solicitud Nº 2023-0002140.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros,
cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar
sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo,
kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores
productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el:
08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023767566 ).
Solicitud N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office
Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización
de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda
mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones
mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios
relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en
páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en
línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras
(internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea;
reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y
servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios
realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes
mencionados suministrados en línea en la red mundial
de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles,
computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos;
investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo;
publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios
publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea
(Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y
mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas
tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información
comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de
información de negocios disponible a través de una red global de computadoras
(internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que
muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de
directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de
correos electrónicos, direcciones de páginas
de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y
organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y
mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial
por sitios Web. Suministro de información
de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios.
Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la
elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización
de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y
agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023767568 ).
Solicitud N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008
Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos
para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del
cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27
de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).
Solicitud Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64,
London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA
TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos
de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas
de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles;
servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para
terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios;
asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración
de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de
oficina para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa
Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para
hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles;
servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general;
instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos
de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de
equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado
para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa,
Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para
hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo,
exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de
exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y
música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito
de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los
anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43:
servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de
comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering;
servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores
servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44:
provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones
termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes
terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la
piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y
belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud;
servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos;
servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos
los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados
en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023767571 ).
Solicitud N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450
Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en
particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal
autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y
bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).
Solicitud N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate
Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos
genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023767573 ).
Solicitud Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl
Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de
publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin
procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres
frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el
registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de
carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado
con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada
el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de
la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal
de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574
).
Solicitud N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en
calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340,
con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en
clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola.
Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767590 ).
Solicitud N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de
identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San
Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de
gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento;
actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los
colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul
(00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).
Solicitud N°
2023-0004274.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con
domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol.
Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613
).
Solicitud N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad
de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203,
Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha:
11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023767632 ).
Solicitud Nº 2023-0003367.—Magda
Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito
Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR,
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de
ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).
Solicitud N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100
metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de
productos comprendidos en otras clases. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).
Solicitud N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en
calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente
al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José,
Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).
Solicitud No.
2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad
Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023767714 ).
Solicitud Nº
2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100
sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros
oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023767716 ).
Solicitud
Nº 2023-0003894.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de
Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café
SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a
Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de
Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro,
50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro
Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste
y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003697.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad
900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, casa 3955, entre calles
número 39-41 San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023767737 ).
Solicitud N°
2023-0004252.—Franklin Mora Salazar, casado una
vez, cédula de identidad 109690480, en calidad de Apoderado Generalísimo de
JPMS Conservación de Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134268 con
domicilio en Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina suroeste del parque,
segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Comercialización de ganado. Ubicado en San José, Turrubares, San
Luis, Quebrada Azul, mil quinientos metros al sur de la Escuela. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023768431
).
Solicitud Nº 2023-0003265.—Walter Francisco Chacón Agüero,
divorciado, cédula de identidad 1-0722- 0013 con domicilio en Desamparados,
Damas, Condómino Arezosco, casa F 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y
queso.; en clase 43: Servicios de Restauración alimentaria con especialidad en
tortillas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023768697 ).
Solicitud Nº 2022-0010399.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
Piel Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del
Auto Pop’s, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos dermocosméticos. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023768905 ).
Solicitud Nº
2023-0003914.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada
una vez, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10
entre calles 39-41 casa 3955 San Pedro Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos. Fecha: 12
de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023769266 ).
Solicitud Nº
2023-0004380.—Manuel Gonzalo Fonseca Chacón,
soltero, cédula de identidad 303950170 con domicilio en calle 65, Barrio
Saprissa, Casa Nº75, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Programa de televisión relacionado con costura. Fecha:
15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769274 ).
Solicitud Nº
2023-0004268.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
jurídica 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución
y abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: tuberías, tubos y
mangueras flexibles no metálicos y en clase 19: materiales de construcción y
edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769278 ).
Solicitud N° 2023-0003922.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero,
farmacéutico, Cédula de identidad 304520595 con domicilio en 100 metros sur y
25 metros oeste de correos de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, San José,
Costa Rica, 12001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido,
sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechos a base de café, todo tipo
de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de
café, café sin tostar, café con leche; té; cacao y sus sucedáneos; pan y
productos de pastelería; confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y
otros helados; azúcar; miel; hielo; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); cafetería. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769307 ).
Solicitud N°
2023-0003821.—Sianie Paniagua Argüello, cédula de
identidad N° 106690042, en calidad de apoderado generalísimo de Sigmatech
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150182, con domicilio
en Cartago, El Guarco, 500 metros al sur de la entrada a Tobosí, 30801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano y molido artesanal; en clase 40: Cultivo de cosechas
(café). Reservas: Los colores que se reservan para el logo son blanco y negro.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769410 ).
Solicitud N°
2023-0002239.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diossy
Brothers LLC con domicilio en 3247 Ocean Drive, Vero Beach, Florida 32963,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa y
calcomanías Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/616,452 de fecha 02/10/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023769415 ).
Solicitud N° 2023-0003374.—Leonel García Vega, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108510114 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva color amarillo, negro y
gris. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023769428 ).
Solicitud N° 2023-0004060.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Layssy Gabriela Rapson Trejos, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113550489, con domicilio en Calle Blancos, de Macopa Vidrios, 50 metros al
oeste, y 75 metros al norte, Apartamento esquinero, color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Doma y
adiestramiento de animales.; en clase 44: Servicios veterinarios; y
tratamientos de higiene y de belleza destinados a animales. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023769429 ).
Solicitud Nº
2023-0003385.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Geiser S.A,
cédula jurídica 3101407500 con domicilio en La Fortuna de San Carlos de
Alajuela, 4.2 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, carretera hacia el
Volcán Arenal, Hotel Royal Corin, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
ROYAL CORIN, como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicios de gestión de negocios comerciales, prestación de servicios de
hotelería, servicios de alojamiento temporal,
restaurante, bar, cafetería spa, gimnasio, centro de salud y bienestar, aguas
termales, instalaciones para le recreación y esparcimiento, organización de
eventos corporativos, recreativos, culturales y promoción de turismo. Servicios
relacionados con el turismo, ubicado en La Fortuna de San Carlos de Alajuela,
4.2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica. Reservas: Se hace reserva del
signo tal cual es presentado. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769432
).
Solicitud Nº 2022-0003566.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de
identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Prism Law Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837353 con domicilio en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la
Universidad De La Salle, casa dos pisos a mano izquierda., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía
Lora triángulos Nº BDA461, letras PL: Nº 9e7d4f y letras de Prism Law: Nº
B68911. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769453
).
Solicitud N° 2023-0004269.—María Sofía León Murillo, soltera, cédula de identidad N°
117360277, en calidad de apoderado especial de Giftpointsoftcr
Limitada, cédula jurídica N° 3102846233, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 9; 16 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo con
codificación magnética. Clase 16: Tarjetas de regalo que no estén
magnéticamente codificadas. Clase 35: Venta al por menor de tarjetas de regalo
de terceros para la compra de prendas de vestir, servicios de alimentación, de
hospedaje y servicios de entretenimiento. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023769467 ).
Solicitud N°
2023-0004161.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belumis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875481, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ortodoncia para
ser usados en enderezar los dientes y en el tratamiento de las maloclusiones,
partes y piezas para odontología y ortodoncia, periodoncia, odontología
infantil, prótesis y aparatos de endodoncia. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023769480 ).
Solicitud N° 2023-0004242.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica
3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas
11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de
coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de
viajes; reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para
organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023769495 ).
Solicitud N° 2023-0004333.—Thais Julieta Castillo Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 107430750, con domicilio en Santa Ana
Pozos 800 norte 200 este casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Ajo procesado, ajo en conserva. Reservas: los colores amarillo y
café. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023769497 ).
Solicitud Nº 2023-0004000.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Korean Skincare Group S.A., cédula jurídica
3101856158, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, 150
metros norte y 350 metros este del cementerio de Las Delicias, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos y cosméticos coreanos: cremas faciales y
corporales, bloqueadores solares, tónicos faciales, esencias faciales, sueros
faciales, exfoliantes y mascarillas, jabones faciales, perfumes y esmaltes;
productos para el cabello: cremas, champús, acondicionadores, mascarillas,
esencias, fijadores, exfoliantes, perfumes para el cabello y hairbans;
maquillaje: labiales, correctores, bases, paletas de sombras, rubores,
iluminadores, delineadores, primer, selladores, brochas, contorno, rizador de
pestañas, fijadores de maquillaje, máscara de
pestañas, brillos, fijador de cejas; en clase 9: discos compactos, CDs, álbumes
de KPOP (se refiere a la música de género POP coreano), discos acústicos, todo
relacionado con material coreano y en clase 16: fotografías y póster de los
artistas coreanos. Reservas: del color lila. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023769504 ).
Solicitud N°
2023-0004120.—Evangelina Torres Torres, cédula de
identidad N° 900520768, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Torres Y Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846527, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización Betel Casa N° 18, color rosado, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos para el suelo.; en
clase 31: Productos agrícolas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769515 ).
Solicitud Nº
2023-0002872.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE CBD
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, Productos para
el cuidado y limpieza de animales, Pomada no medicinal para las patas para
animales de compañía, Preparados y productos para el cuidado de la piel de
animales, Productos para el cuidado de la piel para animales; todo lo anterior
contiene cáñamo. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769525 ).
Solicitud Nº
2023-0003926.—Mailyn de los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de
identidad 114630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales
e Industriales S.A de capital variable, abreviadamente PRODMIN con domicilio en
la dirección es 75 mts noroeste del Parque Perú, Edificio Elysian, esquinero
negro con gris, piso PH, Rohrmoser, San José, 10101, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Protector mineral contra las quemaduras ocasionadas por el sol a
los cultivos, que constituye una barrera física protectora de los cultivos.
Reservas: Se hace reserva de los colores
celeste, amarillo, verde respecto y negro respecto al logo. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769529 ).
Solicitud Nº 2023-0002890.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de
apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima con domicilio
en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá,
solicita la inscripción de: LATIMAR como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023769557 ).
Solicitud Nº
2022-0009551.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 205910528, con
domicilio en: Turrialba, Las Américas, frente a entrada de sol del Estadio
Rafael Ángel Camacho, Barrio Camaquire, casa de dos pisos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa
deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del
sol del Estadio Rafael Ángel Camacho. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769566
).
Solicitud Nº 2022-0006201.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de
Apoderado Especial de U.S. SOYBEAN EXPORT COUNCIL, INC con domicilio en 16305 SWINGLEY
RIDGE ROAD, SUITE 200 CHESTERFIELD, MO 63017, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Soya, soya entera, semillas de soya
procesadas y conservados sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como
ingrediente en la fabricación de una variedad de productos inluidos alimentos y
bebidas.; en clase 35: Servicios de marketing, en concreto, promoción de los
intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de
América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para
productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial
que brinden verificación de una proporción predominante de los ingredientes de
soya se obtiene de acuerdo con el protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la
Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023769570 ).
Solicitud N° 2023-0003340.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820
con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769589 ).
Solicitud N° 2023-0003325.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-002820, con domicilio en calle
trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales. Clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros.
Clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para
el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de
Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769590 ).
Solicitud Nº 2023-0003154.—Luis Ángel Solís Céspedes, cédula de identidad 6-0221-0322, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Geodesic Lodge and Organic Farm SRL, cédula
jurídica 3-102-853880, con domicilio en: Puntarenas-Coto Brus, Santa Rita,
Limoncito, doscientos cincuenta metros este del tanque de agua de Santa Rita,
casa a mano derecha color blanco de dos plantas, San Vito, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internac., para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal; servicio
de alimentación. Reservas: negro,
blanco, verde agua, anaranjado, rojo y celeste Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023769593 ).
Solicitud Nº 2023-0003628.—Hillary Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad N° 116770614, con domicilio en San
Roque de Barva, Residencial El Pórtico, de La Iglesia Católica 200 metros
oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, casa 7-C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio exclusivo para mujeres.
Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros norte de la Iglesia Católica de
Mercedes Norte. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 03
de mayo del 2023. Presentada el 20 de abril del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769596 ).
Solicitud Nº
2023-0000504.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles
y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de
Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
OZEANIK BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de
alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 03 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769598 ).
Solicitud N° 2023-0003694.—Daniela María Mass Quesada, soltera, cédula de
identidad 115220361 con domicilio en Los Ángeles de
Santo Domingo, Calle Santicos cuatrocientos metros al norte del Recibidor de
Café, casa de dos plantas, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Productos alimenticios, específicamente hamburguesas, papas a la
francesa y refrescos. Ubicado en San
Francisco de Heredia, sobre calle Torres, de la estación de Bomberos de Costa
Rica 400 metros sur. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769625 ).
Solicitud N°
2023-0003313.—Jina González Pérez, cédula de
residencia 117000499435, en calidad de apoderado general de Axioma Cultura en
el Diseño S.A., Cédula jurídica 3101572244, con domicilio en Bo Los Yoses, San
Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de publicidad, agencia de
publicidad. ;en clase 42: Diseño gráfico, diseño web, diseño de joyas, diseño
de moda, diseño industrial, diseño publicitario, diseño de marcas comerciales,
diseño de logotipos, diseño de páginas web, alojamiento web, programación,
diseño y creación de páginas web, consultoría en ciber seguridad. Reservas: De
los colores: azul, turquesa, verde limón, grises y negro. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769626 ).
Solicitud N°
2023-0004266.—Rafael Herrera Conejo, casado una
vez, cédula de identidad 501160115, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695100 con
domicilio en Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la casa episcopal,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de lubricantes,
aceites, cambio de aceite a vehículos, cambio de llantas a vehículos, balancear
y tramar vehículos en general. Ubicado en Guanacaste, Tilarán, setenta y cinco
metros al sur de la Casa Episcopal. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769636 ).
Solicitud Nº
2023-0001494.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac número
treinta y dos, cédula jurídica 3101421937, con
domicilio en Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición y venta de
grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza
sanitaria, sus oficinas papelería y propaganda. Ubicado en San José, San Francisco, del Maxi Palí, 200 metros al sur,
Edificio esquinero rotulado como El Bodegón de la Cerámica. Fecha: 9 de mayo
del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769652 ).
Solicitud Nº
2023-0003943.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation. con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de
carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización;
preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina;
modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores;
colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el
crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos
superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e
imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin
procesar [plásticos en forma primaria]; resinas sintéticas en bruto
termoendurecibles; pasta mecánica o pastas químicas para la
fabricación y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y demás
preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas,
herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos
industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas;
papel antipolillas. Prioridad: Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023769663 ).
Solicitud N°
2023-0003942.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation, con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono;
sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones
para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina;
decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso
industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir
fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar
(plásticos en forma primaria); resinas sintéticas en bruto termoendurecibles;
Pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes;
desodorizantes no
destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos;
algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas; Papel
antipolillas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769664
).
Solicitud N°
2021-0003078.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos
de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de
cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje,
bolsos, carteras y otros soportes. Clase 25: Prendas de vestir para hombres,
mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de
baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos;
cinturones de cuero. Clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas;
servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios
de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos
y artículos para
fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de
mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios
electrónicos y de Internet; presentación de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la
facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de
asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de
empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de
desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de
tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores;
servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de
pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por
computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018439831 de fecha 26/03/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023769665 ).
Solicitud N°
2023-0003564.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik, S. A. de C.V con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad Y
Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de
negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios
de mercado, servicios de exportación, servicios de Consulting profesionales en
materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados
ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de
información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios
de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de
negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de
venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través
de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de
pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones
(informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores
de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores
telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de
aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de
juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de
lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tokenes no
fungibles [NET]. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado y naranja.
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769666 ).
Solicitud Nº
2023-0003565.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de
telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de
portal de Internet; servicios de redes de
telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija;
acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda
ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas
de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de
Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de
acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios 1: de información relacionados con las
telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de
tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet;
servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de
acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios
de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado, amarillo y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023769667
).
Solicitud Nº
2023-0003556.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento
de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web
para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio
electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios
alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos
y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de
datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos
informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de
automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas
informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la
reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de
ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño
de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de
elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de
ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de
software, de duplicación de programas informáticos, programación para
ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador,
reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y
programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de
servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software
de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de
proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para
terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para
la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Reservas: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo del 2023.
Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023769668 ).
Solicitud N°
2023-0003555.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
IOEPIK S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Cuidad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones; telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; telecomunicaciones
móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de
difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión;
servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro
de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet;
servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de
información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler
y manipulación de tiempos de acceso a redes de dates y bases de datos, en
particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos,
arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática,
acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática;
explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios
de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en Iínea desde una base de datos informática o Internet;
servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios
mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas:
negro- naranja. Fecha: 9 de servicios de servicios de redes de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023769669 ).
Solicitud N° 2023-0004162.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Rebeca Zamora Fallas, mayor,
soltera, publicista, cédula de identidad N° 111970380, con domicilio en Tibás,
Las Rosas, de la entrada principal del Cementerio de Tibás, 100m este y 50m
norte, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos.; en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023769691 ).
Solicitud Nº
2023-0004022.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y
Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú,
Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas,
veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos.
Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769708 ).
Solicitud Nº
2023-0004069.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
109930804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PCHCO como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el:
04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769709 ).
Solicitud Nº 2023-0003880.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUMERIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas,
Registradora.—( IN2023769710 ).
Solicitud Nº 2023-0003881.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal
1202-Montevideo-1000-, Uruguay, solicita la inscripción de: ROFLUDERM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023769711 ).
Solicitud Nº 2023-0003882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra, S. A. con domicilio
en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRITERIOL
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
^ primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769712 ).
Solicitud Nº
2023-0004021.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N°
3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma,
Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANYFORT como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023769713 ).
Solicitud Nº
2023-0003178.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de David Gómez Sánchez,
casado una vez, otra identificación 04846397K con domicilio en Calle José Lázaro
Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: MOEVE
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de
motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y
combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de
petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para
motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y
mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles);
gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles
gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de
fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha
09/12/2022 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad parcial para la clase 4. Fecha:
03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023769714 ).
Solicitud Nº 2023-0004017.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL,
cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZENUWEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023769715 ).
Solicitud Nº 2023-0003164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou JQX Industrial CO.,
Limited con domicilio en 301 Nº 3F, Golden SKY Tower, N° 83 Middle of Huadi Road,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Auriculares, baterías, cargadores eléctricos para baterías
eléctricas; diafragmas [acústica]; aparato de tratamiento de dates,
rastreadores de actividad usables, películas protectoras adaptadas para
smartphones; auriculares de realidad virtual, covertor para smartphones fundas
para smartphones. Reservas: color: Blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769718 ).
Solicitud N´°
2023-0003549.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en
calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87
avenida norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade
Center, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos
(sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros,
creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro
de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web;
programación informática; información sobre equipos y programas informáticos;
programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e
ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de
automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en
relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores
en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la
instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de
ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y
desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de
instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de
ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas
informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de
sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos
o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de
conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios
de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de
alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores,
servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos
productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable
para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769719 ).
Solicitud Nº 2023-0003278.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Loracort como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para
tratar los síntomas asociados a la rinitis alérgica y afecciones en la piel y
articulaciones, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769723 ).
Solicitud Nº 2023-0003675.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited
con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Bicodyl
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento,
medicamentos laxantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023769724 ).
Solicitud Nº 2023-0003676.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09,
Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la
inscripción de: Antagel como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar
la acidez o calor estomacal, indigestión y malestares estomacales, productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769725 ).
Solicitud N° 2023-0003900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cédula jurídica
N° 3101028204, con domicilio en
La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba
Shell., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos agroquímicos
destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas,
productos químicos para la agricultura,
abonos para las tierras (naturales y artificiales).; en clase 5: Productos
fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la
agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769726 ).
Solicitud Nº 2023-0003902.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica
3101028204, con domicilio en: La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100
metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos agroquímicos destinados a la
industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos
químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y
artificiales) y en clase 5: productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04
de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769727 ).
Solicitud Nº 2023-0003901.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula
jurídica N° 3101028204 con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste
y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIMAIZ como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes,
coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las
tierras (naturales y artificiales); en clase 5: Productos fungicidas,
herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la
agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769728 ).
Solicitud Nº 2023-0003277.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con
domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Amcetamol como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos
analgésicos y antipiréticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023769743 ).
Solicitud Nº
2023-0003823.—Jason Rándall Smith, cédula de
residencia 18400085721, en calidad de Apoderado Especial de Academia Deportiva
de Fútbol, Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851663, con
domicilio en: Osa, Bahía Ballena, setenta y cinco metros de La Fogata Uvita de
Osa, mano derecha casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: desarrollo de programas de fútbol para mayores y
menores de edad. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023769807 ).
Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 -
Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para
animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales.
Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769818 ).
Solicitud N°
2023-0003980.—Andrea Quirós López, soltera, cédula
de identidad N° 111950234, con domicilio en Tibás, León XIII, alameda 30, casa
1022, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos: Juguetes, figuras, videojuegos,
accesorios vintage, artículos vintage nuevos y de segunda mano. Fecha: 5 de
mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769819 ).
Solicitud N°
2023-0004337.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en
calidad de apoderado especial de Gateway Moving And Relocation Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725542, con domicilio en San Ramón,
Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de mudanzas
internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas
domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles,
servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de
mercancías, servicios de transporte de animales de compañía. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023769833 ).
Solicitud Nº
2023-0002617.—María Salas Chávez, cédula de identidad 401590709, en calidad de
Apoderado Generalísimo de UPEE APP Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101864321, con domicilio en: Ulloa, Ofibodegas Barreal, N° 24,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicación dedicada a la venta de cupones de descuento. Reservas: del color naranja: naranja,
celeste y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769838
).
Solicitud N°
2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con
domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
del sol Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769840 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de
identidad N° 503503865, en calidad de apoderada especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082198 con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769841 ).
Solicitud Nº
2023-0003086.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de
identidad 204930065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Jerickjo S.A., cédula jurídica 3101374461, con domicilio en: La Ceiba,
Residencial Lo Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos de atención
psicológica ambulatoria. Reservas: esparrago, castillo verde, verde mar oscuro,
morado nacarado, emineNcia, morado
imperial. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023769865 ).
Solicitud Nº
2023-0004271.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula
de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro
Soluciones H Dos O Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102875005, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Cantón Central, 350
metros al este de la Iglesia Católica, frente a pulpería San Cayetano del
Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua.; en clase 37: Servicios de instalación
de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua,
filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales.; en clase 40:
Servicios de filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Fecha:
12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769878 ).
Solicitud N° 2023-0004270.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad
111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cinco Hidro Soluciones H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875005 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas
exactas: 350 metros al este de la iglesia católica, frente a Pulpería San
Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento
de aguas residuales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas
exactas: 350 metros este de la Iglesia Católica, frente a Pulpería San Cayetano del lugar. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023769879 ).
Solicitud No. 2023-0004423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023769989 ).
Solicitud Nº 2023-0003576.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350
m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios
educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
12 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023769990 ).
Solicitud Nº
2023-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LegAlly Your Legal
Ally como marca de servicios en clases 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y
servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y
mensajes relacionados a información legal.; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la
negociación y redacción de contratos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023769991 ).
Solicitud N° 2023-0004421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida;
desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene en
forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769993 ).
Solicitud N°
2023-0004005.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527,
con domicilio en Condominio Paradisus, Torre D N° 14-1, Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769994 ).
Solicitud Nº
2023-0004373.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula
de identidad 109720570, en calidad de Apoderado Especial de Mutatys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San
José, Hatillo, Exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén 150
metros al oeste, Casa 3C, frente a Mundo Agrícola, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios generales
de impresión 3D, impresión 3D por encargo para terceros, encuadernación,
encuadernación de libros o documentos, impresión y bordado de camisetas,
impresión de papelería. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023769995 ).
Solicitud Nº 2023-0001004.—Esteban José Mora Mena, soltero, cédula
de identidad 3463725, en calidad de Apoderado Especial de Ramiro Mora Mora,
casado una vez, cédula de identidad 105130452, con domicilio en: San Isidro León Cortés, 100
metros oeste del Liceo San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769996 ).
Solicitud Nº 2023-0003336.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
3-007-002820, con domicilio en San José, Calle trece, Avenidas cero y dos,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales.; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros.; en clase 42:
Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo
y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande;
servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 8
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023770001 ).
Solicitud N°
2023-0004368.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad
de apoderado generalísimo de Mutatys Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José,
Hatillo, exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen 150 metros
al oeste, casa 3C, frente a mundo agrícola, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios generales de diseño, creación, desarrollo y
mantenimiento de sitios web, sitios web en Internet, páginas de inicio y
páginas web, diseño gráfico de logotipos publicitarios, logotipos para
camisetas, diseño de artículos de papelería, así como diseño y suministro de
archivos de modelos para impresión en 3D. Reservas: No se hace reserva Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023770004 ).
Solicitud Nº 2023-0003937.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearleaf Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-747266, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Complejo Industrial Los Ángeles, número E8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023770005 ).
Solicitud Nº
2023-0003933.—Estefannie María Campos
Cartín, soltera, cédula de identidad 402030980, con domicilio en: San
Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un
establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante y cafetería,
donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial. Producción de
repostería y confitería empacada, para comercializar en restaurante y servicio
express. Servicio de catering servicies y eventos especiales. Ubicado en
Heredia, San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael,
dentro del restaurante Katuay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023770009 ).
Solicitud Nº
2023-0003863.—Brenda Dinora García Ruiz, casada una
vez, cédula de residencia 119200492016, con domicilio en: 25 oeste Servicentro
El Trapiche, San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, casa con muros blancos portón negro,
diagonal al trapiche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios psicológicos generales y terapias que incluyen las artes plásticas. Reservas: de
los colores; rosado, azul y dorado. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el:
28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023770029 ).
Solicitud Nº
2023-0004468.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Honda E-Clutch
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; automóviles; partes y accesorios de automóviles;
partes estructurales para automóviles; vehículos utilitarios deportivos;
vehículos recreacionales; vehículos todo terreno; vehículos off-road; vehículos
de motor de tres ruedas; triciclos; partes y accesorios para vehículos de motor
de tres ruedas y triciclos; partes estructurales para vehículos de motor de
tres ruedas y triciclos; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos
ruedas; motocicletas; partes y accesorios para vehículos de motor de dos
ruedas; partes estructurales para motocicletas; embragues para vehículos
terrestres; pedales de embrague y palancas de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos
terrestres; mecanismos de embrague para motocicletas; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos
terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; todos ellos que contienen mecanismos de
embrage o clutch, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023770238 ).
Solicitud Nº 2023-0004122.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de
identidad N° 108510525, en calidad de
apoderado especial de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica N°
3101708836 con domicilio en San José, San José, Merced, Barrio La Pitahaya, de
la Torre Mercedes Benz en Paseo Colón, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte,
Parque Industrial Irga S. A., Bodega Número 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HAPPY CAT como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Bentonita. Reservas: No. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770282 ).
Solicitud Nº 2023-0002769.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de
gestor oficioso de Solución Legal SLCRIBR SRL, cédula jurídica N°
3102790213 con domicilio en San José, Desamparados, contiguo al Juzgado de Trabajo,
edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soluciones legales a su alcance como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: los
servicios en todas las áreas relacionadas al derecho y notariado, relacionado
con la marca 2020-5147. Reservas: no Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023770301 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº
2023-978.—Ref:
35/2023/1957.—Juan Carlos Gatgens Jiménez, cédula de identidad 602880172, solicita la inscripción de: GAT,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, San
Rafael, 2.5 kilómetros este de la Iglesia Católica, Calle Vargas. Presentada el
08 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-978. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Rándall Abarca
Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023770128 ).
Solicitud Nº
2023-778.—Ref: 35/2023/1923.—Carlos Manuel Villegas
Marchena, cédula de identidad N° 503040566, solicita la inscripción de: 71K,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Santa Cecilia, La Cruz,
Guanacaste, Santa Elena de la Escuela Santa Elena 4k norte. Presentada el 12 de
abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-778. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023770436 ).
Solicitud Nº
2023-854.—Ref: 35/2023/2058.—Liborio del Carmen
Villegas Sandoval, cédula de identidad 601610077, solicita la inscripción de: L19,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella,
localidad de Vesta-Zuruy, del puente del Río Casa Amarilla,
trescientos metros al sur, finca a mano derecha con casa de madera sin pintar y
corral de hierro. Presentada el 20 de abril del 2023. Según el expediente Nº
2023-854. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023771302 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación
Campamento Cristiano Casa de Pan, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover las enseñanzas cristianas
y provocar el carácter de Cristo en
cada persona. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Enrique Guzmán Jiménez, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 165354.—Registro Nacional, 16 de mayo
de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023769979 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad
de Apoderado Especial de Asfalto Líquido Tecnología Extrema Altex Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101695835, solicita la Patente PCT denominada ACONDICIONADOR
PARA MEZCLA ASFÁLTICA, MEZCLA DE
PAVIMENTACIÓN ASFÁLTICA ACONDICIONADA, SUS
PROCESOS DE PREPARACIÓN, SUS USOS EN SUPERFICIES
DE PAVIMENTACIÓN, SUPERFICIES PAVIMENTADAS
Y SISTEMA PARA PREPARAR UN ACONDICIONADOR PARA MEZCLA ASFÁLTICA. La
invención se refiere a un acondicionador para mezcla asfáltica que comprende un
betún, un poliol, un tensioactivo, un ácido mineral y agua. La invención se
refiere además a una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que
comprende betún, árido y dicho acondicionador para mezcla asfáltica. El
acondicionador para mezcla asfáltica, usado como aditivo, resuelve los problemas del estado de la técnica
relacionados con la composición de pavimentación bituminosa, que exigen un uso
rápido de las composiciones de asfalto in situ. El aditivo contribuye a la
preparación de una mezcla de pavimentación asfáltica acondicionada que se puede
almacenar a temperatura ambiente durante periodos más largos, en donde el aditivo,
a temperatura ambiente, se puede añadir a una mezcla de árido y betún. Antes de
su aplicación sobre una superficie, se calienta hasta un intervalo de
temperatura entre 130 °C y 170 °C, en donde se mantienen todas las
características necesarias para ser aplicado apropiadamente sobre la
superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08L 95/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Delgado Barroeta, Romher Gerardo (VE). Prioridad: N°
PCT/IB2020/054992 del 26/05/2020 (SP). Publicación Internacional:
WO2021/240216. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0001, y fue
presentada a las 09:18:39 del 09 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023765580 ).
El(la)
señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, Cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Shanghai Jemincare Pharmaceuticals Co., Ltd y
Jiangxi Jemincare Group Co., Ltd, solicita la Patente PCT denominada Compuesto
de ftalazinona, y método de preparación y uso médico de este. Se
divulgan un compuesto de ftalazinona y un método de preparación para este y el
uso médico de este. En particular, se divulgan un compuesto como se representa
mediante la fórmula (I), y una sal farmacodinámicamente aceptable, y el uso del
compuesto como un receptor de andrógeno (AR) para degradación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/502, A61K 31/506, A61P
21/00, A61P 35/00, A61P 35/04, A61P 5/26, C07D 401/14 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Lu, Hongfu (CN); Xing, Weiqiang (CN); QI, Baojian (CN);
Peng, Jianbiao (CN); Guo, Haibing (CN) y LV, Yongcong (CN). Prioridad: N°
202010536221.6 del 12/06/2020 (CN), N° 202011147078.8 del 23/10/2020 (CN), N°
202011261665.X del 12/11/2020 (CN), N° 202110485680.0 del 30/04/2021 (CN) y N°
202110614030.1 del 02/06/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2021/249534.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000007, y fue presentada a
las 10:52:11 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2023767358 ).
La señor(a)(ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de
apoderado especial de Maritime IOT Solutions BV, solicita la Patente PCT
denominada MÓDULO DE CONJUNTO DE ANTENAS. La presente invención hace
referencia a un módulo de conjunto de antenas para un sistema de comunicación
en un buque de carga que comprende al menos un primer (11), un segundo (12) y
un tercer (16) elemento de antena, cada uno instalado en un plano de tierra y
que contiene un alimentador de antena. El primer elemento de antena (11) está
inclinado con respecto al segundo elemento de antena (12). El primer y el
segundo elemento de antena se colocan para que emitan principalmente hacia una
primera trayectoria a lo largo del buque de carga y el tercer elemento de
antena (16) se coloca para que emita principalmente hacia una segunda
trayectoria opuesta a la primera trayectoria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01Q 1/22, H01Q 1/34, H01Q 21/20, H01Q 25/00 y
H01Q 9/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Martín Bartrina, Álvaro (ES);
Vázquez Roy, José, Luis (ES); Rajo Iglesias, Eva (ES) y De Inclán Sánchez,
Luis, Fernando (ES). Prioridad: N° 20382203.6 del 19/03/2020 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/185970. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000474, y fue presentada a las 14:06:59 del 20 de setiembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023767600 ).
La señora Anel Aguilar Sandoval, en calidad de apoderado
especial de Bioconsortia, INC., solicita la Patente PCT denominada MICROBIOS BENEFICIOSOS PARA LA AGRICULTURA,
COMPOSICIONES MICROBIANAS Y CONSORCIOS. La divulgación se refiere a
microorganismos aislados, incluidas cepas novedosas de los microorganismos, consorcios microbianos y composiciones agrícolas
que comprenden los mismos. Además, la divulgación enseña métodos para
utilizar los microorganismos descritos, consorcios microbianos y composiciones
agrícolas que comprenden los mismos, en métodos para impartir propiedades
beneficiosas a especies de plantas diana. En aspectos particulares, la
descripción proporciona métodos para aumentar los rasgos deseables de las
plantas en especies de cultivos importantes desde
el punto de vista agronómico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00; A01N 63/02; A01N 63/10
y A01N 63/22; cuyos inventores son: Santiago-Ortiz, Jorge (US); Williams,
Thomas (US); Wilk, Débora (US); ZHU, Hong (US); Patri, Abhishek (US) y Hymus, Graham
(US). Prioridad: N° 62/705,239 del 17/06/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/257718. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000686, y fue presentada a las 13:25:51 del 23 de diciembre del 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de
La O.—( IN2023769277 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y
composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de
inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P
35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James (US);
Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu, Yang
(US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E. (US);
Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del
15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del
05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/060836. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de
abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Arvinas Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA
DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente
descripción se refiere a formas polimórficas de (S)-
3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4-
il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2-
il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de
estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas
polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias
enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00
y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB);
Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB).
Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056368.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a
las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023769353 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA.
En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin-
4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto
(I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La
presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que
comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para
usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de
la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim
(US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US).
Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue
presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023769356 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la
Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas
Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al
menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas
elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre
la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta
a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la
carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una
película elástica desde un primer carrete para crear una primera película
elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un
segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un
segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película
elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda
película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde
inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un
ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison,
Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También
se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I,
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para
tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis,
diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia,
ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales
como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y
afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a
un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12,
C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US).
Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue
presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que
son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de
compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis
hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de
tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive
cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades
renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones
relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un
paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12,
C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US);
Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US)
y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023769588 ).
Inscripción N° 4388
Ref: 30/2023/3003.—Por resolución de las 14:34 horas del 22 de marzo de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE
[1,2,4]TRIAZOLO[1,5-A]PIRIMIDINA COMO INHIBIDORES DE PROTEASOMA a favor de
la compañía Novartis AG, cuyos inventores son: Yeh, Vince; (US); Molteni,
Valentina (US); Biggart, Agnes; (US); Mathison, Casey Jacob Nelson (US); Liang,
Fang; (US); Nagle, Advait Suresh; (IN) y Supek, Frantisek (CA). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4388 y estará vigente hasta el 18 de
diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/519, A61P 33/02 y C07D 487/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—22 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1
vez.—( IN2023770048 ).
Inscripción N° 4376
Ref: 30/2023/2485.—Por resolución de las 19:34 horas
del 10 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONSTRUCTOS
DE ANTICUERPO PARA FLT3 Y CD3 a favor de la compañía Amgen Research (Munich)
GMBH, cuyos inventores son: Kufer, Peter (DE); Hoffmann, Patrick (DE); Raum,
Tobías (DE); Nahrwold,
Elisabeth (DE); Bluemel, Claudia; (DE); Pendzialek, Jochen (DE); Bott,
Franziska (DE); Dahlhoff, Christopb (DE); Muenz, Markus (DE); Wolf, Andreas
(DE); Brozy, Johannes (DE); Rattel, Benno (DE); Bogner, Pamela (DE); Friedrich,
Matthias (DE) y Pompe, Cornelius (DE). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4376 y estará vigente hasta el 01 de agosto de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: C07K 16/28 y C07K
16/46. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—10 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2023770049 ).
Inscripción N° 4375
Ref: 30/2023/2484.—Por resolución de las 19:12 horas del 10 de marzo de
2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS MODULADORES DE RECEPTOR DE TIPO TOLL a
favor de la compañía Gilead
Sciences, Inc, cuyos inventores son: Aktoudianakis, Evangelos (US); Mackman,
Richard, L.; (US); Chin, Gregory; (US); Metobo, Samuel, E.; (US); Mish, Michael
R. (US), Pyun, Hyung-jung; (US) y Zablocki, Jeff; (US).Se le ha otorgado el
número de inscripción 4375 y estará vigente hasta el 02 de marzo de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/519, A61P
29/00, A61P 31/12, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—10 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—(
IN2023770050 ).
Anotación de renuncia N° 816.
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, domiciliado en
San José, en calidad de Apoderado Especial de Gilead
Sciences Inc., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a
ANTICUERPOS NEUTRALIZADORES DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA
HUMANA, inscrita mediante resolución
de las 13:39:38 horas del 10/01/2023, en la cual se le otorgó el número de
registro 4326, cuyo titular es Gilead Sciences Inc., con domicilio en 333
Lakeside Drive Foster City, CA 94404, Estados Unidos de América. La renuncia
presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—20 de febrero de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2023770046 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HEINER HUMBERTO PALMA
MARÍN, con cédula de identidad N° 702470694,
carné N° 31225. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 178409.—San José, 29 de mayo del 2023.—Licda. Irene Garbanzo
Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023776303 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAOLA RETANA ROMERO,
con cédula de identidad N° 112810040, carné N° 20109. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
178231.—San José, 30 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023776754 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0371-2023.—Exp. 9449P.—Condominio Quintas Casa de Campo, solicita concesión de: (1) 1,63 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-385 en finca de
su propiedad en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 209.400 / 479.860
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023772822 ).
ED-0466-2023.—Exp
13998P.—Hermanos Meype de Alajuela Sociedad
Anónima, solicita
concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo NA-916 en finca del solicitante en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para
uso consumo humano-otro,
agropecuario-riego, turístico, consumo humano-domestico, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 222.460 /
508.480 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023772992 ).
ED-0445-2023.—Exp. 7102P..—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 5.65
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RS-49 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso
agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas 270.350 / 541.550 hoja
Río Sucio. 5.8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RS-48 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
270.350 / 541.750 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023773084 ).
ED-0444-2023.—Exp. N° 6316P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RB-97 en finca de su propiedad en Matama, Limón,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas
207.535 / 644.801 hoja Río
Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773086 ).
ED-0394-2023.—Expediente Nº 6430P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo RS-11 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia,
para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas 274.130 /
541.095 hoja Río Sucio. 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RS-13 en finca de su propiedad en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial-bananeras y consumo humano. Coordenadas
273.915 / 541.090 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023773087 ).
ED-UHSAN-0023-2023. Expediente 4334.—Municipalidad de San Carlos, solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Nacimiento La Vieja 2, efectuando la captación en finca de Banco Improsa (COOPELESCA) en
Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 254.895
/ 483.888 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo
de 2023.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—O.C. N° OC00015993-1.—Solicitud N° 432580.—(
IN2023773092 ).
ED-UHSAN-0028-2023.—Expediente Nº 14761.—La Lira del Zloty BR&A S.A.,
solicita concesión de: (1) 0.18 litros por segundo del nacimiento lechería 1, efectuando la captación en finca de
Ana Lucia Vargas Quirós
en Zapote, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego.
Coordenadas 249.188 / 487.155 hoja Quesada. (2) 1.24 litros por segundo del
nacimiento lechería 2, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. coordenadas 249.899 / 486.364 hoja Quesada. (3) 0.17 litros por
segundo del nacimiento La Quina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.297 / 486.938
hoja quesada. (4) 1.7 litros por segundo del nacimiento Buena Vista, efectuando
la captación en finca de su
propiedad en Buenavista, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano y riego. Coordenadas 249.858 / 487.080 hoja Quesada. (5) 0.05 litros por
segundo de la quebrada tercera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapote, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y riego. Coordenadas 249.562 /
487.244 hoja quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Unidad Hidrológica
San Juan.—San José, 17 de mayo de 2023.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023773215
).
ED-0471-2023.—Exp. N° 13541P.—Alejandro Alonso Román González, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-832 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.341 / 486.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023773290 ).
ED-0452-2023.—Exp. 24257.—Laura del Carmen, Sanchez Solera, solicita
concesión de: (1) 0.2 litros por segundo del nacimiento San Miguel, efectuando
la captación en finca de ídem en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 234.655 / 505.100 hoja Naranjo.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023774662 ).
ED-0459-2023.—Exp. 15037.—Franklin
Fallas Moreno solicita concesión de: 0.057 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca en su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.997 / 529.084 hoja Caraigres. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023775060 ).
ED-UHSAN-0027-2023.—Exp.
6879.—María Matilde, Acuña Moya, solicita
concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Fresal De San Jose, S.A. en Guadalupe, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario. Coordenadas
239.800 / 490.100 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023775089 ).
ED-0844-2022.—Exp. 19819PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Casira de Santa Cruz S.A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 25 litros por segundo en Santa Cruz
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 249.399 / 363.188 hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2022.—Evangelina Torres S.—( IN2023775119 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).
ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading
Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).
ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar
Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).
ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico.
Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).
ED-0480-2023.
Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de
Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico -
piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).
ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023775190 ).
ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 /
366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023775271 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0472-2023.—Expediente N° 14873P.—Ananas Export
Company S.A., solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-15
en finca de El Mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.800 / 527.950 hoja Chaparrón. (2) 5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CHA-16 en finca de El Mismo en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023776541 ).
ED-0483-2023.
Expediente N° 9260P.—Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-574 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 221.900 /
511.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023776751 ).
ED-0463-2023.—Exp. 24267P.—Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.93
litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico hotel. Coordenadas 180.451 / 410.691 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023777216 ).
ED-UHTPNOL-0012-2023.—Exp 24094.—Kattia Pastrana Villalobos, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 225.962 / 457.215
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023777463 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 28016-2022.—Registro Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del
veinte de enero de dos mil veintitrés. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de
Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa con Julia Del Carmen Chaves Zúñiga, número trescientos sesenta y seis,
folio: ciento ochenta y tres, tomo: cuarenta y cinco de la provincia de
Puntarenas, por aparecer inscrito como Santiago Antonio Del Carmen Arias Astúa, en el asiento número
seiscientos dieciséis, folio: trescientos sesenta y ocho, tomo: ciento
cincuenta y nueve de la provincia de San José, de conformidad con el artículo
64 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.
Según lo establecido en el artículo 66 de la precitada ley, practíquese la respectiva anotación de
advertencia en el asiento de matrimonio N° 0366. Publíquese el edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que aleguen sus derechos, dentro de los ocho días posteriores
a la primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—O. C. N° 46000062690.—Solicitud N°
431732.—( IN2023767683 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 5040-2014 dictada por este Registro a las trece horas
cuatro minutos del veintidós de diciembre de dos mil catorce, en expediente de
ocurso N° 32313-2013, incoado por
Delia Isabel García Álvarez, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Erick Antonio Tenorio García, que el nombre de la madre es Delia Isabel.—Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.í.—Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable:
Javier Brenes Brenes, Encargado.—1 vez.—( IN2023771733 ).
En resolución N°
2183-211 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del
veintidós de setiembre de dos mil once, en expediente de ocurso N° 30644-2011, incoado por Clarisa Dalila Acevedo Silva, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Wagner Ernesto Chamorro Acevedo, que
el nombre de la madre es Clarisa Dalila.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe, Sección Actos
Jurídicos.—Responsable: Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023771918 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Wanda Fang Mo, venezolana, cédula de residencia N° 186201206212,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2579-2023.—Alajuela,
al ser las 7:45 horas del 9 de mayo de 2023.—José David Zamora
Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770129 ).
Andreína Fang Hu,
venezolana, cédula de residencia N° 186201124530, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2589-2023.—Alajuela,
al ser las 09:47 horas del 9 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770130 ).
María Teresa
Castro Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804107632, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2677-2023.—San José, al ser las 1:18 del 19 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023770205 ).
Glenda Javiera Quintanilla Martínez, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155821626815, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2384-2023.—San José, al
ser las 10:37 del 22 de mayo de 2023.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023770304 ).
Wilder Ulises
Lira Mondoy, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825567327, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 2815-2023.—San José, al ser las 8:59
del 22 de mayo de 2023.—Danilo Layan Gabb, Jefe Oficina Regional.—1 vez.—(
IN2023770395 ).
Kevyn Steven Romero Flores, nicaragüense, cédula de residencia N°
155824123035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2825-2023.—San José, al ser las 10:59 del 22 de mayo de
2023.—Alexander Gerardo Sequeira Valverde, Profesional en Gestión.—1 vez.—(
IN2023770396 ).
Yorkeling Judith
Martínez Ortiz, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815548710,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2808-2023.—San José,
al ser las 2:46 del 19 de mayo de 2023.—Junior Barrantes Víquez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023770425 ).
Ana Joaquina
Corea Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155804403435, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1855-2023.—San José, al
ser las 2:12 del 15 de mayo de 2023.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023770462 ).
Cristobal Javier Ávila
Dueñas, chileno, cédula de residencia 115200052614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2781-2023.—San José, al ser
las 2:30 del 22 de mayo de 2023.—Junior Armando Barrantes Víquez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023770537 ).
Elvis Francisco Pérez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia
155824777236, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2681-2023.—Alajuela, al ser
las 13:08 del 22 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023770562 ).
María de la Concepción Velásquez Hernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155824650216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2686-2023.—San José, al ser las 10:47 del 23 de mayo de 2023.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente
Funcional 3.— 1 vez.—(
IN2023771029 ).
Maribell Aguilar Rodríguez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821761117, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2822-2023.—San José, al ser
las 10:53 del 22 de mayo de 2023.—María Dahianna Ramírez Oviedo, Técnico funcional 2.— 1 vez.—( IN2023771112 ).
Manuel Enrique Torres Orta, venezolana, cédula de residencia
186200542701, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2813-2023.—San José, al
ser las 8:37 del 22 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—(
IN2023771281 ).
Eddy de Los Santos Chávez Pérez, nicaragüense, cédula de residencia
DI-155809268626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2835-2023.—Alajuela, al ser las 14:05 del 22 de
mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023771286 ).
Ivania Lisseth Sánchez
Royz, nicaragüense, cédula de residencia: 155810571032, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2167-2023.—San José, al ser las 2:44 del
18 de mayo de 2023.—Susan Fuentes Gutiérrez, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2023771296 ).
Denilson Alejandro Campos Morejón, salvadoreño, cédula de residencia:
DI-122201056726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 2806-2023.—Alajuela, al ser las
14:05 del 19 de mayo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023771582 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE UPALA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2023
La sección
Administrativa del CDR Upala de conformidad con el artículo 7 del Reglamentó
a la Ley de Contratación Administrativa adjunta el Plan Anual de Adquisiciones
de la Institución para el año 2023.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Nota: algunos
objetos contractuales serán concursados en el momento del requerimiento, no
están previamente establecidos, surgen de acuerdo a la demanda del bien o
servicio por parte de los acuerdos de la Junta Directiva.
Sr. José Minor
Matarrita Carrillo, Presidente CCDR.UPALA.—1 vez.—( IN2023777241 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a
todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 43-2023, celebrada
el 23 de mayo del año en curso, artículo LXXXVI, se dispuso a adjudicarla:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2022LA-000055-PROV
Alquiler de local para alojar a la Defensa
Pública de Desamparados
A: Quinto Faro
S.A., cédula jurídica 3-101-256226
Línea N° 1:
Alquiler de local para alojar a la Defensa Pública de Desamparados, inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad, matrícula 502441--000, situado
en el distrito 01-Desamparados, cantón 3 – Desamparados de la provincia de San
José, por una renta mensual de $10.689,80 (IVA incluido).
Todo de
conformidad al pliego de condiciones y oferta.
San José, 29 de mayo de 2023.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2023775871 ).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
FINANCIERA
ÁREA DE
APROVISIONAMIENTO
Con fundamento en lo señalado por la Gerencia General en su oficio GG-OFIC-380-2023 de fecha 28
de marzo de 2023, y acuerdo de Junta Directiva #40137, Sesión N° 3124 (Ord.) Art. 10°, celebrada:
23-03-2023, en su Por tanto indica:
a) Derogar el
“Reglamento Interno para la organización, operación y mantenimiento del Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Producción”, aprobado mediante acuerdo de Junta Directiva 38531, articulo N° 7, sesión ordinaria N° 2861 y su modificación aprobada mediante acuerdo N° 39529, sesión
ordinaria N° 3020, articulo N°6, que da origen al Sistema y las estructuras que
lo ejecutan, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.”
Licda. Ingrid González
Echeverría, Coordinadora de
Área.— 1 vez.—O.C. N° 10301.—Solicitud
N° GG-01.—( IN2023769624 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
La Municipalidad
de Puriscal, ratifica el Reglamento para el Comercio al Aire Libre en el cantón
de Puriscal, sometido a consulta pública no vinculante en La Gaceta N°
45 del 10 de marzo del 2023, al no existir observaciones u objeciones; mismo
que fue aprobado según acuerdo del Concejo Municipal N°
08-229-2023, el texto de mencionado reglamento se encuentra
disponible en el siguiente link:
https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/
Publíquese una vez.—Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2023771747 ).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
Modificación al
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure
Hojancha y Tilarán.
Mediante acuerdo tomado por el Concejo
Municipal de Tilarán, en la sesión ordinaria N° 157 del 02 de mayo de 2023, se
dispuso:
1°—Modificar el
inciso d) del artículo 42 del Reglamento de regulación y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico para los cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure
Hojancha y Tilarán, cuyo texto en lo sucesivo establecerá:
d. Restaurantes y similares (categoría C): Desde las 11:00 de la mañana hasta las
02:30 de la madrugada. En el caso de restaurantes que sean parte o se ubiquen
contiguo a establecimientos de hospedaje, podrán vender desayunos u otro tipo
de alimentos propios del servicio de restaurante, entre las 06:00 horas y las
10:59 horas. Toda autorización deberá presentarse por escrito en la Plataforma
de Servicios y la Coordinación de Servicios Ciudadanos y Técnicos, instancia
que dispondrá del término de diez días para resolver la solicitud. El patentado
deberá tomar las medidas respectivas para no violentar las disposiciones
legales de comercializar bebidas con contenido alcohólico, durante el horario
excepcional autorizado, sin perjuicio que de oficio la municipalidad controle y
fiscalice los establecimientos que estén autorizados para la venta de bebidas
alcohólicas a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales
que regulan la materia.
2°—Publicar el
presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2023770077 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE GUÁCIMO
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales a que deberán
someterse las erogaciones que, por concepto de gastos menores, deban realizar
los funcionarios o empleados del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Guácimo, cuando, en cumplimiento de sus funciones, deban realizar erogaciones
para el buen funcionamiento de las actividades del Comité.
Artículo 2º—Concepto. Por gastos menores debe entenderse aquella suma máxima, destinada a la atención de gastos
que por su naturaleza no puedan ser determinados de previo y se requiera
incurrir en ellos para no afectar el buen funcionamiento de las actividades
desarrolladas por el Comité de Deportes.
Artículo 3º—Variación
en el monto del fondo. El monto a que asciende el fondo podrá ser ajustado
una vez al año, de tal forma que su monto no se vea afectado por las
variaciones en el poder adquisitivo.
CAPITULO ll
De los objetivos
Artículo 4º—Objetivo General: Dotar de un manual de manejo y
control del Fondo fijo de Caja Chica al Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Guácimo, con la finalidad de establecer las políticas y
procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada
administración de dichos fondos.
Artículo 5º—Objetivos
Específicos:
• Implementar las Políticas y procedimientos
necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.
• Establecer los mecanismos
de control interno, necesarios para
garantizar al razonabilidad de las erogaciones efectuadas.
• Definir los alcances y
limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
• Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo de
la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación
inmediata de efectivo
CAPITULO III
De los valores del fondo
Artículo 6º—Fondo
fijo: El monto establecido como fondo fijo de Caja Chica es de C300 000,00
(trescientos mil colones exactos), el cual podrá ser variado una vez al año.
Artículo 7º—Asignaciones máximas. Las sumas establecidas para gastos a que se
refiere este Reglamento son asignaciones máximas; y no se podrán realizar
erogaciones por montos superiores a ¢100.000 (cien mil colones exactos) por
transacción.
Artículo 8º—Montos para reintegro. Los reintegros deberán gestionarse al consumirse el 60% del monto del fondo, en
este caso la suma de Cl 80.000 (ciento ochenta mil colones), con el objeto de
poder cubrir con el 40% del fondo restante, aquellos gastos necesarios en tanto
se recibe el monto presentado a reintegro.
CAPITULO IV
De la naturaleza de las erogaciones
Artículo 9º—Concepto del gasto. Se efectuarán pagos por medio de
Caja Chica, únicamente por los siguientes conceptos:
• Gastos
de alimentación, hospedajes, combustibles, pasajes, parqueos, peajes y otros gastos incurridos, por el desplazamiento
de funcionarios a reuniones de trabajo, seminarios, cursos de capacitación,
visitas de interés de la organización a Entidades Públicas o Privadas.
• Compras urgentes de
repuestos y reparaciones menores de equipo de mantenimiento, de oficina,
implementos deportivos requeridos en forma inmediata y no ubicados en bodegas
del Comité.
• Gastos por concepto de
almuerzo, cena y/o refrigerio, requeridos en
reuniones de trabajo, cursos de capacitación y seminarios.
• Compras de especies
fiscales, formularios de impuestos, letras de cambio, pagarés, entre otros, así
como folletos y libros tales como códigos, reglamentos, boletines y demás
documentos de interés, que conforman el marco legal y administrativo del
Comité.
• Otros
pagos menores, tales como: transporte público y peajes.
CAPITULO V
De los justificantes
Artículo 10.—Gastos de Hospedaje y alimentación. Para el
reconocimiento de gastos de hospedaje y alimentación, la Administración
requerirá del funcionario la presentación de facturas o comprobantes
correspondientes y el formulario respectivo.
Artículo 11.—Gastos de transporte. Cuando se requiera utilizar los servicios de transporte público o colectivo, el pago
se hará de acuerdo con las tarifas autorizadas para las diferentes rutas de
autobuses y tratándose de servicios de taxi, el pago se justificará guardando
una relación razonable con las tarifas establecidas para cada ruta, lo cual se
hará valorando el monto que normalmente podría cobrar un servicio de esa
naturaleza, y que no sea un monto que a simple vista se determine como
excesivo. Además, se tratará de obtener el comprobante por parte del chofer del
taxi, y en caso de que éste no acostumbre a brindarlo, se procederá a elaborar
un comprobante por parte del funcionario que tomó el servicio y se le
solicitará al chofer del taxi su firma y número de cédula.
En ambos casos se deberá utilizar un formulario para gastos.
Artículo 12.—Gastos
de mantenimiento, reparación de instalaciones y otros. En tales casos, el
reconocimiento de las cuentas solamente podrá hacerse contra la presentación de
las respectivas facturas o comprobantes correspondientes y el formulario
respectivo.
CAPITULO VI
De la información del reintegro
Artículo 13.—Formulario
utilizado para el reintegro. El reintegro de fondos se efectuará a través
del formulario asignado para tal fin, el cual contendrá lo siguiente:
• Nombre de la entidad.
• Nombre del Formulario.
• Fecha del reintegro.
• Total, del Fondo Fijo
asignado.
• Detalle de egresos a
reintegrar.
• Distribución de billetes y
monedas existentes.
• Total, de monedas y
billetes existentes.
• Número de documento.
(Reintegro consecutivo).
• Diferencias detectadas.
• Firma de Revisión.
• Firma de aprobación.
CAPITULO VII
De los requisitos de la documentación
Artículo 14.—Facturas,
recibos y otros comprobantes.
• Deberán ser documentos originales dirigidos
al Comité de Deportes en donde conste claramente el servicio brindado, o venta
de algún bien.
• Cuando se trate de
servicios de restaurante, deberá indicarse al dorso de la factura el motivo de
la reunión.
• En caso de documentos informales, se solicitará al prestatario del
servicio que suministre su nombre y número de cédula, a fin de confeccionar el
documento de respaldo correspondiente.
• La fecha de emisión deberá
coincidir con el periodo comprendido entre el último reintegro y el que se está
tramitando.
• Toda factura o recibo de
pago, extendida por el proveedor deberá cumplir con lo establecido por la
Dirección General de Tributación Directa en dicha materia.
• Todo pago tramitado por el
Fondo Fijo deberá contener la debida aprobación del superior inmediato.
• Tanto los fondos como los
comprobantes de egresos deberán ser custodiados en una caja pequeña de
seguridad donde los únicos que tendrán llave de esta será el funcionario
responsable del Fondo Fijo de Caja Chica y su superior inmediato.
• No se efectuaron cambios
de cheques, billetes de lotería, ni de ningún otro tipo de título valor con
dichos fondos. Por ningún motivo dichos fondos podrán ser utilizados para
préstamos de ninguna índole.
• Todo sobrante de efectivo
detectado en un arqueo de Caja Chica será inmediatamente depositado en la
cuenta corriente respectiva.
• El funcionario responsable
de la custodia del Fondo de Caja Chica deberá estar amparado a una póliza de
Responsabilidad.
CAPITULO VIII
De la supervisión y custodia del fondo
Artículo 15.—La
Junta Directiva asignará la custodia y
administración del Fondo Fijo de Caja Chica mediante acuerdo en firme,
la persona asignada deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Ser un
colaborador de confianza dentro de la organización.
• Haberse caracterizado por
su honradez y orden en el trabajo.
• Demostrar capacidad para
cumplir a cabalidad con las disposiciones de control interno establecidas para
tales efectos.
• Preferiblemente de cierta
trayectoria en el desarrollo de labores de índole administrativa del Comité.
• Debe de contar con la
suscripción y pago de una póliza de responsabilidad.
Artículo 16.—El
custodio del Fondo Fijo de Caja Chica deberá estar anuente a ser arqueado en
cualquier momento por su superior inmediato, o por la persona a quien éste
designe, así como por los representantes de la Auditoría municipal, a fin de
garantizar una seguridad razonable de la gestión y administración del Fondo.
Artículo 17.—El
formulario de arqueo del Fondo Fijo de Caja Chica, contendrá lo siguiente:
• Nombre de la Entidad.
• Nombre del formulario.
• Fecha de emisión.
• Nombre del responsable o
custodio del Fondo.
• Total, del Fondo fijo
asignado.
• Detalle de egresos al
corte.
• Total, de egresos
efectuados al corte.
• Distribución de billetes y
monedas.
• Total, de distribución de
billetes y monedas.
• Diferencias detectadas.
• Firma del custodio.
• Firma del responsable del
arqueo
• Firma de testigo o
superior inmediato.
Artículo 18.—El
presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le
oponga y Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Flor de María Valerín Cabalceta, 5-0209-0805, Presidenta.— 1 vez.—( IN2023771407 ).
RBT TRUST SERVICES LIMITADA
RBT Trust Services
Limitada (el “Fiduciario”), cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en
su condición de Fiduciario del Fideicomiso “Fideicomiso de Garantía Fincas
Filiales Doscientos Setenta y Uno Doscientos Setenta y Dos Condominio Málaga
Herradura / RBT / Dos Mil Diecisiete” (el “Fideicomiso”), procederá con la
subasta de las fincas que en delante de describen, mediante las siguientes
subastas: (i) Primera subasta: a las quince
horas del día veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023);
(ii) Segunda subasta: a las quince horas
del día doce (12) de julio del año dos mil veintitrés (2023); y, (iii) Tercera
subasta: a las quince horas del día treinta
y uno (31) de julio del año dos mil veintitrés (2023). Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú,
200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro
Corporativo, piso 10.
Los bienes inmuebles por subastar son las
fincas filiales del partido de Puntarenas que se describen a continuación, y
que serán subastadas en forma independiente de la siguiente manera:
(i) Finca con matrícula
número ciento diecinueve mil veinticinco - F - cero cero cero (P-119025-F000),
con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial primaria individualizada 271 apta para construir que se destinará
a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de 5 pisos futura
finca matriz; Situación: distrito 01-Jacó,
cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Image Builders
IB S. A.; sur, calle Cariblanco, zona verde y juegos infantiles; este, Equestrian Center S. A., y oeste, finca filial primaria individualizada número 272,
calle Costa Rica Aborigen y Autóctona Parismina S. A., y servidumbre agrícola área común libre. Medida: ocho mil cuarenta y seis metros
cuadrados (8,046m2). Plano
catastrado: P-1697965-2013; sin anotaciones y con el gravamen que indica el
Registro Nacional al día de hoy. La finca adeuda las siguientes sumas al día de
hoy sin perjuicio de que dichos rubros varíen por concepto de intereses hasta
su debida cancelación: (a) Municipalidad de Garabito la suma de CRC 10,209,768.46, (b) Condominio Horizontal Residencial
Málaga Herradura la suma de CRC 34,620,973, (c) Honorarios legales y gastos
previo a la ejecución la suma de CRC 660,317.40. Precio base para la primera
subasta: CRC 45,518,058,86 (cuarenta y cinco millones quinientos dieciocho mil
cincuenta y ocho colones con ochenta y seis centavos).
(ii) Finca con
matrícula número ciento diecinueve mil veintiséis - F - cero cero cero
(P-119026-F000), con las siguientes características: Naturaleza: finca filial primaria individualizada 272 apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de 5 pisos futura finca matriz; Situación:
distrito 01-Jacó, cantón 11-Garabito de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
Costa Rica Aborigen y Autóctona Parismina S. A.; sur,
servidumbre pluvia; este, finca filial
primaria individualizada número 271, calle Cariblanco y juegos infantiles,
y oeste, calle Jaguar sector B. Medida: seis mil cuarenta y un metros
cuadrados (6,041 m2). Plano
catastrado: P-1696433-2013; con la anotación de demanda ejecutiva
hipotecaria inscrita bajo las citas 800-628611-01-0001-001, y con el gravamen
que indica el Registro Nacional al día de hoy. La finca adeuda las siguientes
sumas al día de hoy sin perjuicio de que dichos rubros varíen por concepto de
intereses hasta su debida cancelación: (a) Municipalidad de Garabito la suma de
CRC 7,734,246.70, (b) Condominio Horizontal Residencial Málaga Herradura la
suma de CRC 34,765,840, (c) Honorarios legales y gastos previo a la ejecución
la suma de CRC 660,317.40. Precio base para la primera subasta: CRC 43,187,404.1 (cuarenta y tres millones ciento
ochenta y siete mil cuatrocientos cuatro colones con un centavo.
Para la segunda
subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una
de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del
precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle
al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción
a lo anterior, y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil
en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el 15% del depósito se entregará a los
ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al préstamo del Fideicomisario Principal,
previa deducción de los gastos, tributos, honorarios, y cualquier otro gasto
que haya causado el presente fideicomiso.
El producto del remate será aplicado en el
siguiente orden: (i) Honorarios y gastos previos y propios de la ejecución,
(ii) Impuestos Municipales de la Municipalidad de Garabito, y (iii) Cuotas
condominales adeudadas al Condominio Horizontal Residencial Málaga Herradura.
En caso de que el monto de la adjudicación de los bienes no sea suficiente para
cubrir la totalidad de las sumas adeudadas, las fincas antes indicadas serán
traspasadas al adjudicatario y/o comprador soportando el saldo al descubierto
de impuestos municipales, y/o cuotas condominales correspondiente, por tratarse
de rubros que se encuentran garantizados con hipoteca legal, según lo dispone
la normativa aplicable. (iv) De existir un remanente será girado al
Fideicomisario del Fideicomiso.
Se deja constancia que una vez que los
bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas
adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del
precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no
existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la
administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario por
medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de
la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s)
al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del
comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma
completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el Fiduciario para efectuar el(los) traspaso(s) indicado(s) y para
que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s)
escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de
ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública
(s). Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las
subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas
al amparo del crédito garantizado y el Fideicomiso, caso en el cual se
suspenderá el proceso de venta de las fincas.
-Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01-.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—(
IN2023775458 ).
Carrofácil de Costa
Rica S. A
En la puerta exterior del Despacho del
suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13.000,00 trece mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
RYM514, Marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: 3N1AB7AD9HL603510, color:
azul, tracción: 4x2, número
de Motor: MRA8800735H, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del
veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del trece de julio del
dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta
dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de julio
del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra José Luis Ramírez Conejo. Expediente N° 2020-067-CFCRSA.—Catorce
horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil
veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775474
). 2 v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: LMC214, Marca: Nissan, estilo:
Versa, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
94DBCAN17JB103501, color: café, tracción: 4x2, número de Motor:
HR16102947T, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil
veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 11.250
once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y
uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil
setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Bryan Scotland Grant Ortiz. Expediente N° 2020-066-CFCRSA.—Quince
horas y veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775477 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del
suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco
ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel,
oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares
exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas:
BQL715, Marca: Suzuki,
estilo: Celerio GLX, año Modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: MA3FC42S4KA488127, color: gris,
tracción: 4x2, numero de Motor: K10BN2093663, cilindrada: 996 c.c., cilindros:
3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez
minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del trece de
julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del treinta y uno de
julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos
cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A.
contra Kenyia Natasha Chavarría Agüero. Expediente N° 2020-068-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada,
Notario Público, carné 17993.—(
IN2023775481 ). 2 v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1278-2021.—Molina Araya Yesenia, cédula de identidad N° 1-0995-0764, ha solicitado
reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería
con Énfasis en Salud de la Mujer y Perinatología. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 28 de abril del 2021.—Dr. Eduardo Calderón Obaldía, Director.—(
IN2023767400 ).
ORI-108-2023.—Artiñano Hangen Susanne, R-099-2023, cédula de identidad 1-0829-0254, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Maestría de Artes en Enseñanza, Smith College,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
08 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023767675
).
ORI-118-2023.—Villalta
Fallas Juan Carlos, R-087-2023, cédula de identidad: 110600331, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Genética Médica, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023768691 ).
ORI-116-2023.—Ríos
Arévalo Juan Carlos, R-083-2023, pasaporte: 118619954, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Cirujano Dentista, Universidad de San Martín de
Porres, Perú. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023769237 ).
ORI-106-2023.—Alejandra María Arias Salazar, R-100-2023, cédula de
identidad 1-1469-0581, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctora en Ciencias Económicas (Dr. rer. Pol.), Freie Universität Berlin,
Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 05 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023769258 ).
ORI-98-2023.—Leany
Tamara Sáenz Escorcia, R-076-2023, 1-1577-0001, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciada Químico Farmacéutico, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023769295 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Esteban Ramírez Rivera, costarricense, número de identificación:
1-1089-0862, ha solicitado el reconocimiento y equiparación del diploma de
Maestría en Gestión y Auditorías Ambientales,
obtenido en la Universidad Internacional Iberoamericana, de Puerto Rico.
Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.
Mercedes de Montes
de Oca, 17 de abril, 2023.—Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—Magister Sandra María Castillo Matamoros, Jefa a. i.—(
IN2023767643 ).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN), se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Diplomado Universitario en inglés como Lengua Extranjera a nombre
de Gabriel Roberto Oses Torres, cédula de identidad N° 206450811.
Conforme la
información que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo: 1, folio: 85, asiento: 2306, en el año dos
mil trece. Se solicita la reposición del título indicado por extravío del
título original.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Alajuela, 8 de mayo del 2023.—Emmanuel González Alvarado,
Rector.—( IN2023767463 ).
DIRECCIÓN TRIBUTARIA
Resolución General
N° INDER-PE-AT-RG-015-2023 Osvaldo Artavia
Carballo, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural,
Considerando:
1º—Que el artículo 6 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975,
creó un impuesto específico de cinco coma setecientos veinticinco colones
(¢5,725) por cada unidad de consumo de 250 mililitros o su proporcionalidad, de
bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas tipo “post mix”, de marcas
nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
2º—Que el artículo 6 de la
Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó también un impuesto específico de
dos coma treinta y cinco colones (¢2,35) por cada unidad de consumo de 250
mililitros o su proporcionalidad, de bebidas carbonatadas y jarabes de gaseosas
tipo “post mix”, de marcas nacionales o extranjeras, que recaerá sobre la
producción nacional y la importación de dichos productos, para las micro y
pequeñas empresas.
3º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero
coma cuatro colones (¢0,4) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre la
cerveza nacional o extranjera, que recaerá sobre la producción nacional y la
importación de dichos productos.
4º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero
coma dos colones (¢0,2) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos
de uvas frescas u otras frutas fermentadas, nacionales o extranjeros, que
recaerá sobre la producción nacional y la importación de dichos productos.
5º—Que el artículo 10 de la
Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, creó un impuesto específico de cero
coma un colón (¢0,1) por cada mililitro de alcohol absoluto, sobre los vinos
elaborados a partir de otras frutas fermentadas, diferentes a las uvas frescas,
nacionales o extranjeros, cuya comercialización anual no exceda los quince
millones de mililitros de alcohol absoluto.
6º—Que los artículos 6 y 10
de la Ley supra citada dispone también que, a partir de la vigencia de la Ley,
de oficio se actualizará trimestralmente, el monto de los impuestos
específicos, conforme a la variación del índice de precio al consumidor (IPC),
que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante disposición de
alcance general.
7º—Que en los mencionados
artículos se establece que los periodos de aplicación de cada actualización
iniciaran el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).
8º—Que mediante Resolución
General N° 1-2012 del 29 de noviembre del 2012, publicada en La Gaceta
238 del 10 de diciembre del 2012, esta Administración Tributaria estableció el
procedimiento para la actualización de los factores establecidos mediante Ley
9036, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 29 de mayo del 2012.
9º—Que los niveles del índice
de precios al consumidor (IPC) en los meses enero 2023 y abril
corresponden a 111,615 y 110,031 respectivamente, generándose una
variación equivalente a menos uno coma cuatrocientos diecinueve por ciento
(-1,419%).
10.—Que en la Ley 9036 se establece para
los artículos 6 y 10, que la actualización trimestral de los impuestos
específicos no podrá en ningún caso, ser superior a tres por ciento (3%). Por
lo tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Conforme el Considerando 9 la variación porcentual es inferior
a un tres por ciento (3%), por lo que de acuerdo con la restricción que fija la
norma supra citada, para la actualización del impuesto se considera un menos
uno coma cuatrocientos diecinueve por ciento (-1,419%).
Artículo 2º—Con el propósito de cumplir con lo establecido por los artículos 6 y
10 de la Ley N° 5792 del 01 de setiembre de 1975, vigentes a partir del
veintinueve de noviembre del año dos mil doce, se actualizan los impuestos
específicos creados por la Ley 9036, según se detalla a continuación:
Tipo de Bebidas |
Impuesto por Unidad de Consumo |
a. Bebidas carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post
Mix” |
7,287 |
b. Bebidas Carbonatadas y Jarabes de Bebidas Gaseosas tipo “Post
Mix”, para Micro y Pequeñas Empresas |
2,993 |
Tipo de Bebidas |
Impuesto por mililitro de Alcohol |
a. Cerveza |
0,511 |
b. Vinos de Uvas Frescas u Otras Frutas Fermentadas |
0,251 |
c. Vinos de Otras Frutas Fermentadas (excepto de Uvas), cuya
comercialización anual no exceda de quince millones de mililitros de alcohol
absoluto |
0,129 |
Artículo 3º—El monto de los impuestos específicos establecidos en el artículo
1.- de la presente resolución, rige a partir del día 01 de julio 2023.
Artículo 4º—Se deja sin efecto los montos establecidos en la Resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-007-2023,
publicada en La Gaceta N° 33 del 22 de febrero
2023 que actualizaron los impuestos específicos
creados por los artículos 6 y 10 de la Ley 5792, para los meses de abril,
mayo y junio 2023.
Publíquese.—Moravia,
11 de mayo del 2023.—Osvaldo Artavia
Carballo, Director Tributario.—1 vez.—( IN2023769341 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los señores
Evelyn García Mayorga y Yurguen Céspedes Carazo, se les comunica la resolución
de las diez horas del veintiuno de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
K.J.C.G. y D.S.C.G. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable
pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar
ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el
expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo Expediente OLT-00211-2021.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431186.—(
IN2023765585 ).
A los señores Esteban Jesús Cordero Sequeira, cédula
N° 701530673; Yurguen Alberto
Rodríguez Porras, cédula N° 701830789, y Luis Alejandro
Arcia Contreras, cédula N° 109150314, sin más datos de
contacto, se les comunica las resoluciones administrativas dictadas a las 14:00
del 06/12/2022, en el cual se dispone medida de orientación, apoyo y
seguimiento al grupo familiar, en la cual se les obliga a someterse al plan de
tratamiento familiar; 07:30 del 25/01/20223 dispone el traslado de expediente
por incompetencia territorial y 10:30 del 23/03/2023 para la subsanación de
error material, a favor de la persona menor de edad RICE, SAE y LMRE. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00777-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431188.—(
IN2023765587 ).
Al señor Édgar
Eduardo Vargas Hernández, costarricense, portador de la cedula de identidad número
603040800, de quien se desconoce domicilio y ocupación, se le comunica la
resolución administrativa de las diez horas cincuenta minutos del día quince de
mayo del año dos mil veintitrés, dictada en favor de la persona menor de edad
A.E.V.A. Se le confiere audiencia al señor Édgar Eduardo Vargas
Hernández, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico Las
Huacas, expediente administrativo número; OLCB-00010-2014.—Oficina Local de
Coto Brus.—Licenciada: Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431198.—( IN2023765600 ).
A Josafat Padilla Vega, cédula 112810353, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de E.P.D. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
quince de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Josafat Padilla Vega y María Fernanda Duran Berrocal,
el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente
medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad,
en el siguiente recurso de ubicación: en el hogar del recurso de ubicación de
la señora: Yamileth Duran Berroca. IV.- La presente medida rige por UN MES
contado a partir del doce de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.-V- -Medida cautelar de
interrelación familiar supervisada de los progenitores: -: Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo a favor de los progenitores de forma supervisada, siempre y cuando la
persona menor de edad quiera, la cual pueden realizarla tanto telefónicamente
como mediante visitas. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y que los progenitores, no realicen conflictos en el hogar de la
respectiva persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la
persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado,
deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la
interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la
interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de los progenitores y
de la respectiva persona cuidadora- así como los horarios lectivos de la
persona menor de edad, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo,
pero tampoco el derecho de educación y derecho de integridad y desarrollo
integral de la personas menor de edad. VI.-Medida cautelar:-Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VII.-Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
personas menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal
y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Igualmente se les
apercibe que deben velar por la salud de la persona menor de edad. VIII.-
Medida cautelar de salud y atención psicológica a la persona menor de edad: Se
le ordena a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de salud de la
persona menor de edad, debiendo igualmente proceder a insertar en valoración y
atención psicológica a la persona menor de edad, a fin de que adquiera
estabilidad emocional, adquiera herramientas de comunicación asertiva, respeto
de límites, que comprenda que además de derechos tiene obligaciones, supere
situaciones vivenciadas y adquiera vinculación positiva con su progenitora,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida cautelar de
atención psicológica de la progenitora: Se le ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento psicológico, que le permita adquirir
herramientas en comunicación asertiva, control de impulsos, ejercicio de su rol
parental sin utilización del castigo físico, establecimiento de límites y
comunicación con vinculación positiva con su hija, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes. X.- Se les informa a los progenitores para
efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les
informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
fechas que oportunamente se le indicarán: - XI.- Se señala conforme a agenda
disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a
saber el día 24 de mayo del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La
Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que
generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de
incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de
señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos
–justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la
comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que
impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a
reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual
modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente
resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se
dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia:
Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina
local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00201-2023.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431200.—( IN2023765611 ).
Al señor Esteban
Horacio Ureña Vargas, cédula de identidad 1-1079-0052, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de medida de cuido provisional,
de las nueve horas treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
veintitrés. informe psicológico valoración de recurso comunal. Fecha: 8 de mayo
del 2023, elaborado por Claudia Tenorio Chavarría a favor de la persona menor
de edad O.A.U.Z, bajo expediente administrativo número OLPZ-00281-2015. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.—Expediente
OLPZ-00281-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto
Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431203.—(
IN2023765624 ).
A quien interese,
se le comunica que por resolución de las trece horas veinte minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, se dictó el archivó el proceso especial de
protección, a favor de la PME de apellido López. Notifíquese. Contra la
resolución procede recurso de apelación el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto, será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución resolver dicho recurso, será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 431205.—( IN2023765637 ).
A los señores
(as): Natasha Catalina Sánchez Mariño, cédula 1-1611-0710, Ulises Alberto Leyva
Chavarría cédula 1-1303-0063, Cristhian Camilo Sáenz Torres cédula
7-0250-0844 y Jean Carlos Roses Hernández cédula 7-0218- 0987, se
le comunica la resolución PANI-OLAL-PEP-160-2023 en favor de las personas
menores de edad KSVS, DFLS, NSSS, DSRS, KCVS, DVS. Se les confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, expediente
OLCAR-00293-2020.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431207.—( IN2023765640 ).
Al señor Juan
José Sánchez Rodríguez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y dictado de medida cautelar
urgente de cuido provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos
del día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de
edad S. S. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLPR-00073-2023.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431705.—(
IN2023767636 ).
Al señor Wilmer Camilo Bohorquez Sánchez, se le comunica que por resolución de inicio del proceso
especial de protección en
sede administrativa y dictado de medida cautelar urgente de Cuido Provisional de las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del
día diez del mes de mayo del año en curso a favor de la persona menor de edad
N. Y. B. T., se le concede audiencia a las partes para que se refieran a la
Boleta de Valoración de Primera Instancia, extendido por la Licenciada en
Trabajo Social Ariella Irola Soto. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLPR-00073-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431708.—( IN2023767641 ).
Al señor Alfonso
Maltez Romero, sin más datos, se le comunica la resolución de las catorce horas
del quince de mayo del año dos mil
veintitrés, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona
menor de edad SJME. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús.
200 m. norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris,
expediente N° OLSP-00291-2018.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar
Sánchez,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431712.—( IN2023767650 ).
Al señor David Esteban Solano Rodríguez, mayor, cédula de identidad
uno-mil cuatrocientos cincuenta y uno-cuatrocientos noventa, demás calidades y
domicilio desconocido por esta oficina local se le
notifica la resolución de las dieciséis horas del quince de mayo de dos mil
veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja sin efecto medida
de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la persona menor de edad
S.D.S.S., D.E.S.S. remitiendo el expediente a la Coordinación de la oficina
para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde. Asimismo,
y a efecto de enderezar proceso se le notifica la resolución de las diez horas
quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintidós. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio
actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les
hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00118-2015.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431721.—(
IN2023767652 ).
A la señora: Anabelle
Gómez Téllez, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las once
horas cuarenta y cinco minutos del tres de abril del dos mil veintitrés,
mediante la cual se establece medida cautelar de cuido provisional e inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa ante situación de riesgo
inmediato, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros Oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion. Expediente:
OLAO-00098-2016.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431716.—( IN2023767655 ).
A los señores
Jorlenys Torrez Rodríguez, Jairo Machado Díaz, se les comunica
que por resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y Dictado de Medida de Abrigo Temporal de las catorce horas con
cincuenta y tres minutos del día veintiocho del mes de abril del año en curso a
favor de la persona menor de edad J.J.M.T., se le concede audiencia a las
partes para que se refieran a la Boleta de Valoración de Primera Instancia,
extendido por el Master en psicología. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Cartago, Paraíso, de la Estación de Servicio SERPASA 500 metros norte o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00069-2023.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar
Delgado, Representante Legal.— O. C
Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 431717.—(
IN2023767656 ).
Licda. Odra
Vanessa Alvarado Mejía. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Clifford Velásquez Céspedes, demás datos desconocidos,
se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLSA-00470-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Alajuela
Oeste a las once horas treinta minutos del dos de abril del dos mil veintitrés.
Por tanto, con fundamento en lo expuesto y disposiciones legales citadas, se
resuelve: se ordena la ampliación de la medida de protección de cuido
provisional, de las quince horas treinta minutos del nueve de febrero del dos
mil veintitrés, dictada por Oficina Local de Alajuelita, a favor de la persona
menor de edad K.G.V.B., permanezca ubicada a cargo y bajo responsabilidad de la
señora María del Milagro Araya Navarro, Recurso Familiar, quien es abuela
materna de la persona menor de edad. Se indica que la presente ampliación de
medida de protección tiene una vigencia de hasta cinco meses en tanto no
se modifique en vía administrativa o judicial, teniendo como fecha de
vencimiento el nueve de agosto del dos mil veintitrés, plazo dentro del
cual deberá definirse la situación psico-socio-legal. Para lo cual, se les
indica a las partes del presente proceso que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se le ordena al Recurso Familiar que
deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les señala
que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinden, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. Se
le ordena al Recurso familiar, que deberá de garantizar el cumplimento de los
derechos de las personas menores de edad, a su cargo en todo momento, haciendo
énfasis en la adecuada supervisión, alimentación,
recreación, ambiente libre de violencia, seguimiento en salud, etc. Se
otorga un plazo de quince días a Trabajo Social para que elabore un Plan de
Intervención con el respectivo cronograma, con el fin de que la Oficina Local,
de seguimiento de las condiciones de las personas menores de edad y del hogar
solidario y de los progenitores, ejecute el Plan de Intervención, con el fin de
que en un plazo de seis meses se valore la idoneidad de que la persona menor de
edad sea asumida por los progenitores o en su defecto se defina el lugar idóneo
para que permanezca. Apercibimiento: Las presentes medidas de protección
son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado
por la profesional a cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso
especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos
relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Audiencia:
Se le hace ver a las partes que de conformidad con el artículo doce de la Ley
que rige la materia, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación de la presente resolución, podrán solicitar que se señale hora y
fecha para una audiencia donde se evacuará la prueba que consideren pertinente
y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados. Notificaciones.
Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho,
dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda. Odra Vanessa Alvarado Mejía, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C Nº Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431719.—( IN2023767662 ).
A la señora:
Betty Junieth Laguna Benavidez, se les comunica la resolución de las 08:05
horas del 10 de mayo del 2023, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste,
del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante
la cual, se dicta Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de
edad M.J.L.B. Se le confiere audiencia a la señora: Betty Junieth Laguna
Benavidez, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced, 150
metros al sur. Así mismo se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas
después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación
para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00041-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
431738.—( IN2023767681 ).
A los señores
Karla Salazar Argüello y Daniel Aguirre Víquez, se les comunica la resolución de las diez
horas del veinticinco de abril del dos mil veintitrés, que ordenó el
archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad
D.A.S. Notifíquese: la anterior resolución a
las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual
debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en
caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará
así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro
horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible,
expediente administrativo, expediente OLT-0029-2016.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431743.—( IN2023767688 ).
Se comunica al señor: Alfredo Mendoza Medina, mayor de edad,
costarricense, casado, portador de la cédula de identidad número 701420210, de
oficio y domicilio desconocidos, la resolución administrativa dictada por ésta
representación de las diez horas con diez minutos del dos de mayo de dos mil
veintitrés, en la cual se
ordena medida de protección
administrativa de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
C.J.M.B, con citas de inscripción 703720807, C.K.M.B, con citas de inscripción
704010739 y M.K.M.B, con citas de inscripción 704190452, hijos de los señores
Sandra María Barrantes
Sarmiento y Alfredo Mendoza Medina, bajo el cargo de su hermana la señora
Fabiola Brenes Barrantes, mayor de edad, costarricense, soltera en unión libre,
oficios domésticos, portadora de la cédula de identidad número 702950159,
vecina de Siquirres. Audiencia: por un plazo de cinco días hábiles posterior a
la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las
partes involucradas, en el presente proceso especial de protección, la
investigación llevada a cabo por esta representación, para que se pronuncien,
de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia
oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección
dictadas. Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este
edicto, expediente OLSI-00204-2017.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Rándall Quirós Cambronero, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431750.—( IN2023767697 ).
A la Señora
Yamileth María Cordero Mena se le comunica que por resolución de las dieciséis
horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés,
se mantiene Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de
edad A.M.A.C. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente número OLSAR-00192-2014.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431780.—( IN2023767719 ).
A Ernesto
Peralta, se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del once
de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga el mantener medida de cuido
provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa a
favor de la persona menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI, expediente: OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431782.—(
IN2023767720 ).
A: Esperanza Del Carmen Lanuza Pineda, se le comunica
la resolución de las trece horas diez minutos del once de mayo del dos mil
veintitrés, la cual otorga el mantener medida de cuido provisional dentro del
proceso especial de protección en sede administrativa a favor de la persona
menor de edad S.F.P.L. Se les confiere audiencia a los interesados por tres
días hábiles para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo, mano
derecha, antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-000118-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—
O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°431783.—(
IN2023767721 ).
Comunica al señor
Luis Miguel Salazar Quirós y Luis Carlos Zúñiga Durán la resolución
administrativa de las quince horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos
mil veintitrés dictada por la unidad regional de atención inmediata de Cartago
y la resolución de las once horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos
mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas
menores de edad VZA y JAAA. Recurso. Se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente Administrativo OLTU-00112-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431786.—( IN2023767726 ).
Al señor Marvin
Francisco del Carmen Corrales Cerdas, de nacionalidad costarricense,
identificación número 105410604, de calidades desconocidas, en calidad de
progenitor de la persona menor de edad M.S.C.G., se le notifica la siguiente
resolución administrativa: de las diecinueve horas del primero de mayo del dos
mil veintitrés, emitida por el departamento de atención inmediata de esta Institución.
Se le previene al señor Marvin Francisco del Carmen Corrales Cerdas, qué debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLPZ-00006-2022.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
431789.—( IN2023767727 ).
Al señor: Angie Gabriela Castro Umaña, cédula: 118160060, sin más datos, se comunica la
resolución de las nueve horas del miércoles 05 de abril del dos mil veintitrés,
de la oficina de La Cruz del Patronato Nacional de la Infancia , mediante la
cual se resuelve proceso especial de protección en sede administrativa, a favor
de persona menor de edad: C.U.K.Y Se le confiere audiencia al señor Angie
Gabriela Castro Umaña, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLL-00304-2020.—Oficina Local
De La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431791.—( IN2023767728 ).
A todos los
interesados se les comunica la resolución de las quince horas veintiséis
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
les informa que se declaró a la pme A.V.F.R hija de quien en vida fuera Dladys
Figueroa Ríos, cédula N° 1-1417-0404, en estado de abandono por lo que de conformidad
con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia, y 218 de la Ley General
de Administración Pública, se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días
después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que
estimen pertinente. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación en subsidio, los que deberán interponerse dentro de los tres
días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta
Oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Se previene a las partes involucradas en el
proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión o sacar fotocopias. Expediente N° OLSP-00094-2017.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 431792.—( IN2023767730 ).
A José Noel Ramírez
Hernández, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor
de E.J.R.P. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso
Especial de Protección. II.—De conformidad con el numeral 133 del Código de
Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y
leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La
Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa
los hechos denunciados, por lo que se pone a disposición el expediente
administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos
de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les
asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de
sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para
que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.
III.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores José Noel Ramírez Hernández y Ana Catalina Portilla Cruz, el informe,
suscrito por la Profesional Licda. Mónica Retana Barquero, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. IV.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 26 de mayo del 2023, a
las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba
pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. V.—Medida Cautelar: Se le apercibe, a los progenitores, que deberán
abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo,
debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. VI.—Medida Cautelar de
suspensión de interrelación familiar del progenitor: se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
VII.—Medida cautelar: Se le apercibe, a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación.
VIII.—Medida cautelar de atención psicológica de la persona menor de edad: Se
ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad. IX.—Medida cautelar de atención Fundación Ser y Crecer
de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora, insertar a la persona
menor de edad en valoración y tratamiento que al efecto tenga la Fundación Ser
y Crecer. X.—Medida cautelar de atención psicológica de la progenitora: Se
ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico que
al efecto tenga la Caja Costarricense de Seguro Social, La Municipalidad de La
Unión, la Universidad Latina, o algún otro de
su escogencia, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
control de impulsos, comunicación asertiva, establecimiento de límites, y para
que pueda tener vinculación positiva con la persona menor de edad y presentar
los comprobantes correspondientes.
XI.—Se le informa, a los progenitores, que, para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00223-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431795.—( IN2023768426 ).
A Claudia Elena
Rodríguez Araya, cédula 118790884, Milton Moncada Acuña demás calidades desconocidas se
le comunica la resolución de las veinte horas del diecisiete de abril del año
dos mil veintitrés y la resolución de las nueve horas quince minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de la
menor E.M.R, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la
menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código
procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos
cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de
incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual
castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y
adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a
audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que
se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente
resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto
por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes
involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente:
OLSP-00080-2023.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431816.—( IN2023768430 ).
Al señor Marcos Gilberto Ruiz Aburto, nacionalidad: costarricense, cédula de identidad 603780021, demás
calidades desconocidas, se le comunica la Resolución Administrativa de las diez
horas del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve dictar medida cautelar de cuido provisional, en
favor de la persona menor de edad M.D.R.N. Se le confiere audiencia al señor:
Marcos Gilberto Ruiz Aburto, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital
y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número;
OLGO-00586-201.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C
Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº 431814.—( IN2023768446 ).
A Juan Carlos
Romero Avendaño, persona menor de edad A.D.R.G, se le comunica la resolución de
las nueve horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo temporal
provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección
institucional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00048-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431853.—( IN2023768906 ).
A Petrona Martínez, se le
comunica la resolución de las nueve horas siete minutos del diecisiete de mayo
del año dos mil veintitrés, la cual otorga mantener del proceso especial de
protección bajo la resolución de guarda provisional a favor de la persona menor
de edad I.C.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLSCA-00206-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 431840.—( IN2023769067 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Luis Gerardo
Alfaro Cortés con cédula de identidad 302370360, Juan Carlos Martínez López,
Vecinos de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa, establecido Por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente administrativo OLAO-00090-2016, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de La Infancia,
Oficina Local Alajuela Oeste, al ser las doce horas veintiocho minutos del
diecisiete de mayo del dos mil veintitrés. Considerando: Primero: Que se tienen por ciertos los
resultandos del primero al último por constar así en el expediente
administrativo de marras. Segundo:
Del elenco probatorio que consta en el citado expediente administrativo y de su
análisis, se desprende que existe una situación
disfunsional en cuanto a la crianza de la persona menor de edad, por lo que se
hace necesario un proceso de acompañamiento de la familia, a fin de tratar
temas relacionados a roles familiares y métodos de crianza, comunicación
asertiva y relaciones familiares; que en consecuencia se constatan las
recomendaciones técnicas emitidas, concurriendo todos los presupuestos
necesarios para dictar una medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Tercero:
Sobre el Fondo: Que de conformidad
con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño en sus
artículos 3 al 6 y 18 siguientes y concordantes, cuya base jurídica constituyó
el pilar para la creación del Código de la Niñez y la Adolescencia el cual
proporciona los elementos normativos suficientes para un adecuado marco
institucional, cuya potestad está dada en el artículo 55 de la Constitución
Política, así como en los artículos 3 inciso a, e, f, k, n, y o, y 4 incisos l,
m y n de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, artículos 13,
29, 30, 129 al 138, 140 siguientes y concordantes del Código de la Niñez y la
Adolescencia que refuerzan las facultades institucionales para brindar la
protección necesaria a la persona menor de edad que no tenga una garantía efectiva
de sus derechos. Estos principios en conjunto plantean como elemento
indispensable para alcanzar el máximo desarrollo humano el reconocimiento de
las personas menores de edad como personas activas de la sociedad que disfrutan
del ejercicio, goce y vigencia de derechos y deberes inherentes a la condición
de ser humano para que puedan gozar realmente de una vida prolongada, saludable
y creativa. El Código de la Niñez y la adolescencia establece en su artículo
135 la posibilidad de implementar medidas de protección en favor de la persona
menor de edad y adolescentes. En este orden de ideas es que se considera
necesario iniciar un proceso administrativo de Orientación, Apoyo y Seguimiento
a la familia (con fundamento en el artículo 135 inciso a) del Código de la
Niñez y la Adolescencia a favor de las personas menores de edad L E A N, A M N,
con el fin de tutelar los derechos indicados. Por tanto: con fundamento en lo
expuesto y disposiciones legales citadas, se resuelve: 1) dar por iniciado el
Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa. 2) Se dicta Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Se indica
que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses
teniendo como plazo de vencimiento el diecisiete de noviembre de dos mil
veintitrés. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. 3) Se ordena brindar seguimiento y
contención a las necesidades de las personas menores de edad y su familia. 4)
Se le ordena a la progenitora informar a la Oficina Local de San Rafael si
cambiaran de número telefónico o dirección habitacional de manera inmediata. 5)
Se ordena a los progenitores validar los derechos de sus hijos, a nivel
académico, afectivo, salud, económicos, básicos. 6) Sobre la incompetencia
territorial. En razón de que la progenitora junto a las personas menores de
edad vive actualmente en Alajuela, Central, San Antonio, el Roble, urbanización
las Vegas, 4ta entrada a mano derecha, casa 13 I, columnas de ladrillo, portón
negro, esta Oficina Local Alajuela Oeste se declara incompetente por razón del
territorio, para continuar conociendo de este proceso y ordenar remitir el
expediente OLAO-00090-2016, a la Oficina Local de San Rafael de Alajuela del
Patronato Nacional de la Infancia, para que se arrogue el conocimiento del
presente asunto. 7) Asígnese la presente situación a funcionaria en psicología
o trabajo social para que brinde el respectivo seguimiento, se le da un plazo
de seis meses para que cumpla con el plan de intervención prestablecido.
Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento
obligatorio y deben ser cumplidas en el plazo determinado por la profesional a
cargo. En caso de incumplimiento, se iniciará el Proceso Especial de Protección
en Sede Judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o
terminación de la patria potestad. Audiencia: Se le hace ver a las partes
que de conformidad con el artículo doce de la Ley que rige la materia, dentro
del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente
resolución, podrán solicitar que se señale hora y fecha para una audiencia
donde se evacuará la prueba que consideren pertinente y ser escuchadas con
respecto a los hechos denunciados. Notificaciones. Se les previene a las
partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta Resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de los dos días posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese la presente resolución a los interesados.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431862.—( IN2023769071 ).
A la señora Luz Marina Guido Urbina, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad
205960869, y al señor Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número de cédula de identidad 20381023 se les comunica la
resolución de las 9:50 horas del 17 de mayo del 2023 mediante la cual se dita
medida de cuido de la persona menor de edad HMBG. Se le confiere audiencia a
los señores Luz Marina Guido Urbina y Reinaldo De Jesús Blandón Oporta, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00211-2022.—Oficina Local De Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C Nº Nº13419-202.—Solicitud Nº431845.—(
IN2023769072 ).
Al señor Tomas
Gago de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas
del 28 de febrero del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
modificación de guardador de la persona menor de edad C.R.G.M. Se le confiere
audiencia al señor Tomas Gago por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado
compre bien, OLSCA-00505-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431861.—( IN2023769073 ).
Al señor Aroldo Francisco Martínez Castro, Nicaragüense,
cédula de residencia 155819763901 y Denis José Sequeira Ramírez,
Nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las
personas menores de edad A.D.M.F. y D.M.S.F. y que mediante resolución las siete horas treinta minutos del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:-Se resuelve acoger la recomendación
técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al
cierre o archivo del proceso especial de protección, por las razones indicadas,
y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas
menores de edad en el hogar de su progenitora. Se les recuerda a los
progenitores su deber de velar por ejercer su rol parental de forma adecuada. Expediente
OLC-00603-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O. C Nº Nº13419-202.—Solicitud
Nº 431858.—( IN2023769154 ).
La suscrita Karen Vargas Fallas, mayor, soltera, Promotora Social, cédula de identidad número uno-cero setecientos
cincuenta y dos-cero ochocientos doce, vecina de San José, Pérez Zeledón, San
isidro centro, en mi condición de Presidenta de la Junta de Protección a la
Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón del Patronato Nacional de la Infancia,
con suficientes facultades para este acto, informa que se realizó la debida
reposición del libro de Actas de la Junta de Protección a la Niñez y
Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo número 01, el cual se había solicitado ante
el departamento de Auditoría Interna del Patronato Nacional de la Infancia
con ocasión al extravió del mismo, por medio de la apertura del libro de Actas
de la Junta de Protección a la Niñez y Adolescencia de Pérez Zeledón, Tomo
número 02, Asiento 1-23, que consta de 200 folios.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 431864.—( IN2023769155 ).
A las catorce
horas veinte minutos del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las catorce horas diez minutos del cuatro de noviembre
del dos mil veintidós que se dictó la resolución de cuido provisional dentro
del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente
OLTA-00105-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor Alejandro Gabb
Acosta personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431991.—(
IN2023769384 ).
Al señor Anthony Artavia González, sin datos, Nacionalidad
costarricense, con número de cédula de
identidad N° 109850505, se les comunica la resolución de las 15:14 horas
del 11 de mayo del 2023 mediante la cual se Revoca medida Cautelar de la
persona menor de edad VAG. Se le confiere audiencia al señor Anthony Artavia
González, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio
de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLVCM-00072-2022.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 431993.—( IN2023769387 ).
Al señor Jonathan
Araya Granados, mayor, cédula de identidad cuatro-ciento ochenta y
uno-seiscientos quince, demás calidades y domicilio desconocido por esta
oficina local se le notifica la resolución de las once horas del diecisiete de
mayo de dos mil veintitrés que finaliza proceso especial de protección y deja
sin efecto medida de Orientación Apoyo y seguimiento dictada en favor de la
persona menor de edad C.Y.A.H. remitiendo el expediente a la Coordinación de la
oficina para que lo remita al archivo pasivo de la entidad según corresponde.
Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por
vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones
descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLA-00213-2015.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432000.—( IN2023769408 ).
Al señor Jorge
Rojas Rodríguez, se comunica que, por resolución de las trece horas y treinta
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, se dictó medida cautelar
de cuido provisional, en beneficio de la persona menor de edad V.R.A. Se le
confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Oficina Local de Sarapiquí. Expediente N° OLSAR-00045-2023.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
432059.—( IN2023769445 ).
A la señora,
Erika De Los Ángeles Arias Umaña, cédula Nº 113240257, en calidad de progenitora de
la Persona Menor de Edad K.J.V.A. se le comunica la resolución de las siete
horas cincuenta y ocho minutos del dieciocho de abril del año dos mil
veintitrés, dictada por el Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca, y la resolución de las quince horas con veinticuatro minutos del
quince de mayo del año dos mil veintitrés, dictada por esta Oficina Local del
PANI de Buenos Aires, que ordena mantener la guarda crianza y Educación de la
persona menor de edad K.J.V.A bajo el cargo exclusivo de su progenitor el señora
Henry del Carmen Villalobos Arias, se le concede audiencia a las partes para
que se refieran al informe Criminológico de Investigación Preliminar, de fecha
del diecisiete de abril del dos mil veintitrés, realizado por el Licdo. Elvis
Vega Araya, Criminólogo del Departamento de atención y Respuesta Inmediata
región Brunca. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de
apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00043-2023.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez,
Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432054.—( IN2023769474 ).
Al señor Gustavo
Adolfo Duarte Chavarría, se le comunica la resolución de las 10:18 horas del 09 de mayo
del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
mantiene la medida en favor de las personas menores de edad A.S.D.V. Se le
confiere audiencia al señor Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, por tres
días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres
veces. Expediente OLG-00328-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
432144.—( IN2023769479 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora
Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con
cédula de identidad 111490176 se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las catorce horas un minuto del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de la
resolución de la resolución administrativa de cuido provisional de las 20 horas
05 minutos del 25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de edad
H.P.F.S y G.A.F.S modificándose, únicamente en cuanto al plazo de vencimiento
siendo el 25 de octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase incólume.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se
le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para
oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación
de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local,
ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—(
IN2023769487 ).
A: Jose Bernal
Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del
tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).
Al señor: Héctor
Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de
protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número: OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).
A Hugo Eliesmer
Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril
del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de
edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince
horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio
del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso
familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis
meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).
Al señor Olman
Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del
ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en
beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—(
IN2023769677 ).
La señora Erika
Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la
persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika
Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de
dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez,
costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.
Mediante la cual se resuelve: Resolución de Mantener Medida de Protección. En
favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor:
Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432439.—( IN2023770022 ).
Al señor Larry
Enoc Rivera Sánchez, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432430.—( IN2023770023 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432427.—( IN2023770024 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432425.—( IN2023770025 ).
Al señor Miguel
Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16
horas 20 minutos del 29 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de cambio de alternativa de la persona menor de edad
A. L. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432422.—( IN2023770027 ).
A la señora
Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de San Pablo de las: nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés, que
ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad V.M.A.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente: OLHN-003599-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela
Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432421.—( IN2023770030 ).
Al señor Arnaldo Martín
Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de
las diez horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo del dos mil
veintitrés, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés, y de las doce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés, se dictó previo ordenando valoración de
progenitor, asimismo, se señaló para audiencia oral y privada el día veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés a las ocho horas, y se puso en conocimiento
Informe de valoración, para que se manifiesten en el plazo de tres días
hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00192-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432415.—( IN2023770032 ).
A los señores
Isabel Esquivel López y Willy Alberto Obando Cortés, se les comunica la
resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de
la Persona Menor de edad K.A.O.E. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, Expediente administrativo, expediente
OLT-00051-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432412.—( IN2023770035 ).
Notificar al
señor(a) Breyner Esteban González Torres, se le comunica la resolución de las
doce horas del dieciocho de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación
de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.E.G.C. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00690-2017.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432396.—( IN2023770036 ).
A los señores
Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González ambos
de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30
minutos del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad E. L. A. H.. Se le confiere
audiencia a los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain
Aragón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00037-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—(
IN2023770399 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el
artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, la propuesta que
se detalla de la siguiente manera
Propuesta para la determinación de la
tasa de rentabilidad para reglas de cálculo tarifario tipo 2 del servicio de autobús. Expediente OT-133-2023. |
|
La
propuesta consiste en establecer una tasa de rentabilidad del 11,58%,
obtenida como se muestra a continuación: |
|
Variable |
Valor |
Porcentaje
promedio del capital invertido que se financia con deuda (D/A) |
48,05% |
Porcentaje
promedio del capital invertido que se financia con recursos propios (E/A) |
51,95% |
Costo del
financiamiento (rd) |
9,38% |
Costo de los
recursos propios (re) |
13,61% |
Tasa de
rentabilidad anual para vehículos con reglas de cálculo tarifario tipo 2 (𝒕𝒓𝜸): 𝒕𝒓𝜸 = 𝟒𝟖, 𝟎𝟓 ∗ 𝟗, 𝟑𝟖 + 𝟓𝟏, 𝟗𝟓 ∗ 𝟏𝟑, 𝟔𝟏 = 𝟏𝟏, 𝟓𝟖% |
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las
16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 21 de junio de 2023. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
La documentación completa de la citada
propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente OT-133-2023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En el caso
de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**) En el caso de que el documento con
las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar
suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además
el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 435289.—( IN2023775501 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a los interesados a consulta
pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de
Administración Pública, la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE SOLICITUDES DE FIJACIÓN DE TARIFAS
(RESOLUCIÓN RRG- 6570-2007) Y REVISIÓN DEL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES DE LOS PRESTADORES DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS EN LAS FIJACIONES TARIFARIAS DE OFICIO ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS EXPEDIENTE
OT-131-2023 |
La propuesta
tiene por objeto modificar la resolución RRG-6570-2007 del 29 de mayo de
2007, denominada “Simplificación de trámites de las solicitudes tarifarias
que se presentan ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”
publicada en La Gaceta
N° 108 del 6 de junio de 2007.
Dicha resolución define
los requisitos que debe cumplir un prestador de cualquier servicio público
regulado, cuando solicita ante la ARESEP una revisión de sus tarifas y cuyo cumplimiento es
constatado en la fase de admisibilidad de la gestión. |
La modificación se plantea luego de i)
una revisión exhaustiva e integral de los requisitos de admisibilidad
establecidos en la resolución indicada; ii) un análisis de las diferencias
que podrían existir si las revisiones de tarifas se hacen a solicitud de
parte de los prestadores de los servicios públicos o si se inician de oficio
por parte de la ARESEP; iii) así como también cuando las fijaciones
tarifarias son de carácter ordinaria o extraordinario, y para este último
caso, si son por la aplicación de los modelos automáticos o por variaciones
importantes en el entorno económico. |
El texto propuesto para los requisitos de
admisibilidad que deben cumplir las solicitudes de fijación de tarifas que se
presenten ante la ARESEP, recopila e incluye los cambios en la legislación y
normativa aplicable desde el año 2007, así como los avances en las
tecnologías de información y las comunicaciones para la revisión de algunos
requisitos utilizando medios digitales. Adicionalmente, tomando en cuenta la
diversidad de servicios públicos regulados, en el texto propuesto se incluye
un proceso general para la revisión del cumplimiento de las obligaciones
legales de los prestadores de los servicios, que será de aplicación cuando la
Autoridad Reguladora actúa de oficio en las revisiones de tarifas, sean estas
de carácter ordinario o extraordinario. |
Nota: Esta
propuesta se somete a consulta pública según lo establecido en el acuerdo de
la Junta Directiva número 08-38-2023 de la sesión ordinaria 38-2023,
celebrada el 9 de mayo de 2023 y ratificada el 16 de mayo de 2023. |
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o
en contra, indicando las razones que considere. Esta posición se debe presentar
mediante escrito firmado (*) (con
fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las
16 horas (4:00 p.m.) del día miércoles 21 de junio de 2023. Debe señalar un
medio para recibir notificaciones (correo electrónico, número de fax o
dirección exacta).
La documentación completa de la citada
propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la
siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
OT-131-2023).
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*)
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**)
En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de
correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su
defecto, el documento con la firma debe ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el
tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 435577.—( IN2023777502 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PARCIAL A
LA “METODOLOGÍA PARA LA FIJACIÓN ORDINARIA DE TARIFAS PARA
EL SERVICIO REMUNERADO DE PERSONAS, MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RJD-035-2016 Y SUS REFORMAS Y A LA “METODOLOGÍA
PARA LA FIJACIÓN EXTRAORDINARIA DE TARIFAS PARA EL
SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS, EN LA MODALIDAD AUTOBÚS”, RESOLUCIÓN RE-0060-JD-2021, RELACIONADAS CON LA APLICACIÓN DEL REDONDEO DE LAS TARIFAS FINALES. EXPEDIENTE IRM-004-2023. |
Las
propuestas de modificación parcial relacionada con el proceso de redondeo
final de tarifas se aplicarán sobre la “Metodología para fijación ordinaria para
el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad autobús”,
establecida mediante la resolución RJD-035-2016 y sus reformas (acuerdo
03-39-2023) y la “Metodología para la fijación extraordinaria de
tarifas para el servicio público de transporte remunerado de personas, en la
modalidad autobús”, establecida mediante la resolución
RE-0060-JD-2021 (acuerdo 04-39-2023). |
La modificación parcial se plantea para
alinear y adecuar las metodologías ordinaria y extraordinaria del servicio de
autobús de manera que se consideren los nuevos requerimientos definidos por
el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en el ejercicio de sus competencias,
sobre la emisión de monedas de baja denominación, plasmadas en la reforma
integral del Reglamento del Sistema de Pagos emitida en el año 2022 y su
efecto sobre el redondeo en las tarifas finales de autobús. |
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el lunes 3 de julio del 2023, a las 17 horas
con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irm-004-2023
Los interesados pueden presentar una
posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE FORMA ORAL: Para participar de forma
oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16
horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de
participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente IRM-004-2023
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y
número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se
inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente
en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las
oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de
inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, estos serán
los únicos medios oficiales para enviar sus posiciones.
En ambos casos
presentar fotocopia de la cédula (personas
físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para
notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar
por medio del representante legal aportando una certificación de personería
jurídica vigente.
Además, se
invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que
estará disponible el jueves 8 de junio del 2023, a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación
de esta estará disponible en la página: www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 15 de junio
del 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el jueves 22 de junio de 2023.
Esta audiencia pública se tramita bajo el
expediente IRM-004-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la
dirección electrónica: www.aresep.go.cr,
expedientes.
Para asesorías e información adicional
comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*)
Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**)
La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202310380.—Solicitud N° 435639.—( IN2023777511 ).
CERT-69-2023.—Paola
Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í., certifica:
Que en la sesión ordinaria N° 244 del día
16 de mayo del 2023, el Concejo Municipal aprueba en forma definitiva, en su
artículo II, inciso 4), acuerdo 5, convocar a sesión extraordinaria el sábado
03 de junio del 2023, a las 3:00 p.m., en el Gimnasio Comunal en el
Distrito de Santiago, la cual es traslado de la sesión correspondiente al
jueves 01 de junio 2023.
Se extiende la presente a solicitud del
interesado, al ser las ocho horas con ocho minutos del día 26 del mes de mayo
del año 2023, de conformidad con el artículo 53, inciso c) del Código Municipal
Vigente. Es todo.
Paola Barquero Fajardo, Secretaria del Concejo Municipal a. í.— 1 vez.—( IN2023773615 ).
Informa:
Que el Concejo
Municipal de San Isidro de Heredia en Sesión Ordinaria N° 31-2023 del 22 de
mayo de 2023, aprobó mediante acuerdo 0933-2023 realizar la Sesión
Extraordinaria el jueves 08 de junio de 2023 a las 7:00 p.m. en el Salón
Parroquial del distrito primero, cantón San Isidro, Provincia de Heredia. Esto
según lo establecido en el Artículo. 37 del Código Municipal.
San Isidro de
Heredia, 23 de mayo del 2023.—Seidy Fuentes Campos, Secretaria a. í.—1 vez.—(
IN2023770568 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de Quepos, mediante acuerdo 18, Artículo Quinto, Lectura de
Correspondencia, de la Sesión Ordinaria N° 245-2023, celebrada el día martes 02
mayo del 2023, y ratificado en Sesión Ordinaria 247-2023, celebrada el lunes 08
de mayo de 2023; acuerda lo siguiente:
Acuerdo N° 18: El concejo acuerda:
Programar sesión extraordinaria en salón comunal de barrio El Cocal, para el
martes 20 de junio de 2023, a las 5:30 p.m. Se establece como hora de
celebración de las sesiones extraordinarias programadas en las diferentes
comunidades del cantón de Quepos, para las 5:30pm. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta. Se acuerda lo anterior por unanimidad (cinco votos).
Licda. Alma López Ojeda, Secretaria.—1 vez.—
( IN2023770132 ).
CM-088-2023,
Certifico, La suscrita, Sandra Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo,
Municipalidad de Parrita, De acuerdo con lo establecido en el artículo 53,
inciso c) del Código Municipal, procedo, Acuerdo N° 18, Artículo Sexto,
iniciativas de Regidores, Asunto N° 03, Sesión Ordinaria N° 029-2023 celebrada
el ocho de mayo del dos mil veintitrés, en donde se aprueban las nuevas tarifas
de los siguientes Estudios tarifarios.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Sandra Hernández
Chinchilla, secretaria del Concejo, Municipalidad de Parrita.—1 vez.—(
IN2023770136 ).
3-101-525558 S. A.
De conformidad con el estatuto socia y art.158 del Código de Comercio, se
convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-525558 Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-525558, a celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado
este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 30 de junio
2023, en primera convocatoria a las 13:00pm y en segunda convocatoria a las
14:00pm para conocer la siguiente agenda: 1. Conocer y aprobar los gastos de
mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio Calvert
Clark. 2. Propuesta de disminución de capital social por absorción de perdidas
conforme el articulo 31 Código Comercio. 3. Redistribución del capital social
por absorción de perdidas. 4. Adjudicación de los bienes de la Sociedad en
Fideicomiso de Liquidación de sociedad. 5. Otros asuntos varios. Comunicaciones
al correo costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Celular: 8380-5974, Oficina: 2643-2386.—1 vez.—(
IN2023776743 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL PARQUE
COMERCIAL LINDORA
Convoca a Asamblea General Ordinaria
La Administración del Condominio Horizontal Vertical Parque Comercial
Lindora, cédula jurídica número 3-109-613994, convoca a Asamblea General
de Propietarios, a celebrarse
el martes 27 de junio del 2023, en la Filial 15 en Condominio
Horizontal Vertical Parque Comercial Lindora. En su primera convocatoria a
las 5:00 p.m. y de no contarse con el quorum de ley, se iniciará la
asamblea con los presentes en segunda convocatoria a las 6:00 p.m. del
mismo día.
Orden del día:
1. Verificación del quorum. 2. Nombramiento de
presidente y secretario. 3. Informe de la Administración. 4. Nombramiento de
Junta Directiva. 5. Nombramiento de Administración. 6. Cierre de la asamblea.
Para ejercer válidamente su derecho a voz y
voto en la Asamblea, el propietario de cada filial o su representante deberá
aportar certificación registral y/o la documentación idónea que demuestre
fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas, también
acreditaran su representación mediante certificación notarial o registral,
vigente a la fecha. Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y
participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, o un
apoderado mediante carta o poder que le faculte a participar debidamente
autenticado por Notario Público, quedando claro que la persona que no aporte la
certificación correspondiente o se encuentre moroso en sus cuotas condominales,
podrá participar de la Asamblea, pero no tendrá derecho al voto.—Sujey Flores
Quesada, Cédula 303350862, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2023777233 ).
OCEAN VIEW PROPERTY DEVELOP
SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con
el estatuto socia y art. 158 del Código de Comercio, se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Ocean View
Property Develop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-444692, a
celebrarse en Puntarenas, Garabito, Jacó, Avenida Pastor Díaz, costado
este de la Municipalidad de Jacó, Bufete Sánchez Chavarría, el 30 de junio del
2023, en primera convocatoria a las 13:00 p. m., y en segunda convocatoria a
las 14:00 p. m., para conocer la siguiente agenda: 1. Conocer y aprobar los
gastos de mantenimiento de las propiedades de la Sociedad por parte del socio
Calvert Clark. 2. Propuesta de disminución de capital social por absorción de pérdidas
conforme el artículo 31 Código Comercio. 3. Redistribución del capital social por
absorción de pérdidas. 4. Adjudicación de los bienes de la sociedad en fideicomiso
de liquidación de sociedad. 5. Otros asuntos varios. Comunicaciones al correo:
costaricalaw@yahoo.com. Es todo.—30 de mayo del 2023.—Lic. José Juan Sánchez
Chavarría, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—1 vez.—( IN2023777452 ).
OCOTAL HOLDING
FONDATEURS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Jacqueline Salazar Cabrera, portadora de la cédula de
identidad uno-mil ciento noventa y tres-cero quinientos noventa y cinco, en su
condición de secretaria de la sociedad: Ocotal Holding Fondateurs Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento
uno-setecientos dos mil doscientos cincuenta y siete, convoca a una asamblea
general ordinaria y extraordinaria de esta compañía a celebrarse en Costa Rica,
en su domicilio social, San José, San Rafael de Escazú, Oficentro Malinche, con
el siguiente detalle: primera convocatoria: sábado quince de julio de dos mil veintitrés, a las
nueve horas, segunda convocatoria: sábado quince de julio de dos mil veintitrés, a las diez horas. Orden del día: conforme a los lineamientos del
pacto constitutivo, así también con fundamento en el Código de Comercio, los
siguientes: orden del día: A) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. B) Modificación del
artículo noveno del pacto social, para suprimir el puesto de vicepresidente de
junta directiva. C) Nombramiento de junta directiva, D) Cierre de la asamblea.
Importante: en caso de no cumplir con el porcentaje requerido del quorum
establecido en el pacto social, se llevará acabo la asamblea general ordinaria
y extraordinaria en segunda convocatoria una hora después, con el número de
accionistas presentes. Esperamos que usted pueda estar presente en esta
reunión. De lo contrario puede asignar a la señorita Jacqueline Salazar por
medio de una carta-poder y de esa forma ella tendrá la facultad de deliberar
sobre los asuntos de la compañía y demás argumentos que consten en la carta. Le agradecemos
la comunicación de su asistencia o el envío del poder a la siguiente dirección
electrónica: secretariaasalazar-partners.com.—treinta de mayo de dos mil
veintitrés.—Jacqueline Salazar Cabrera, Secretaria.—1 vez.—( IN2023777512 ).
CONDOMINIOS EL REAL DE CALLE BLANCOS
Se convoca a los condóminos de Condominios el Real, titular de cédula
jurídica, número tres-ciento nueve-ochocientos setenta y tres mil doscientos
trece, a asamblea general extraordinaria de condóminos a celebrarse en San José, Goicoechea, Calle Blancos, salón
comunal al costado norte de la cancha de futbol el 28
de junio del 2023, a las 6:30 p.m. y a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria,
con el número de condóminos presentes. En la asamblea se tratará el siguiente
orden del día: a) revisión y aprobación de instalación de CCTV de cámaras de
seguridad, b) aprobación de reglamentos complementarios de parqueo, disturbios
y mascotas c) revisión y aprobación de cuota condominal.—Jonathan Andrés Quesada Solís, Administrador.—Luis Ricardo Calderón
Campos Condómino N° 23.—1 vez.—( IN2023777519 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIXENSE GROUP TO LATINOAMERICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se repone los libros de Registro de Accionistas,
Asambleas de Socios y Junta Directiva de la persona moral Dixense Group to
Latinoamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-481211, por
extravío, según declara el presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y dueño del capital social Pier Paolo Sinigaglia Gago,
cédula de identidad número 1-0964-0235.—San José, 16 de mayo del 2023.—Pier
Paolo Sinigaglia Gago, propietaria del capital social y presidente.—(
IN2023766577 ).
SANGHA TERESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sangha Teresa Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-823705, de conformidad con el artículo
689 del Código de Comercio, comunica que el certificado de acciones preferentes
que representan el sesenta y tres coma cuarenta y uno del capital social
preferente de la sociedad, ha sido extraviado y se ha solicitado su reposición.
Cualquier interesado podrá manifestarse en el
domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—Liran
Rosenfeld, Presidente.—( IN2023767053 ).
CORPORACIÓN GARAJE RAMÍREZ
ENDEREZADO Y PINTURA S. A.
Corporación Garaje
Ramírez Enderezado y Pintura S. A., cédula de persona jurídica 3-101-523797,
representada por su secretaria Nancy Ramírez Robles, cédula 1-0494-0194, hace
constar que los señores accionistas han solicitado la reposición de sus certificados
accionarios representativos del cien por ciento del capital social de la compañía en virtud de haberse extraviado.
Por el término de ley, cualquier oposición podrá
dirigirse a la secretaría de la junta directiva, al siguiente domicilio: San José, Santa
Ana, frente al Colegio de Santa Ana. Publíquese tres veces consecutivas.—San
José, 19 de enero del 2023.—( IN2023767658 ).
Yo, Damaris Cañas
van der Laat, cédula número 1-0655-0176, solicitante del cheque de gerencia
emitido por el BAC San José, que se detalla a continuación: número de cheque
000214505, monto: cinco mil dólares exactos ($5,000.00), fecha de emisión: mayo
de 2019. Beneficiario: Cooperativa Nacional de Educadores (Coopenae), solicito
reposición de este documento por causa de extravío.—Antonia Cañas van der Laat,
cédula 1-0498-0078, por poder especial de Damaris Cañas van der Laat, cédula
1-0655-0176.—( IN2023769222 ).
3-101-720992, S.A
La suscrita Hilda
Marta Zúñiga Vargas, cédula de identidad número 1-060-0513, en mi condición de
Presidente y representante legal de la empresa 3-101-720992, S.A, cédula
jurídica número 3-101-720992, solicito la reposición de los libros de Asamblea
General, Asamblea de Socios y Registro de Accionistas Número 1, ya que se
extraviaron.—San José, 16 de mayo del 2023.—Hilda Marta Zúñiga Vargas,
Representante legal.—( IN2023769247 ).
EBISA GLOBAL BRAND S. A.
Por este medio Ebisa Global Brand S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-734860 comunica a todos sus clientes que el formulario de devoluciones
del número 9201 al 9250, fue extraviado. Por cuanto para todos los efectos
administrativos dicha numeración fue anulada.—Cynthia Paniagua Ponce, Gerente
Financiero.—( IN2023769413 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A
Por este medio se
hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de
identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil
colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).
BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito
notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez
Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de
socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que
se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del
Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
UNIONES GABAS, S. A.
Uniones Gabas, S.
A., entidad con cédula de persona jurídica número: 3-101-466566, solicita la
reposición de libros por motivo de extravío del Tomo Uno de los siguientes
libros: Asamblea General de Socios, Registro de Accionistas y Junta Directiva.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Registro
Nacional o en el domicilio social sito en Alajuela, Montecillos, Residencial
Portones De Andalucía, casa 43, dentro del término de 8 días hábiles a partir
de la publicación de este aviso.—San José, 17 de mayo 2023.—Albina Toffali,
Secretaria Apoderada Generalísima sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023769294 ).
BAMBU HACIENDA ATENAS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Bambu Hacienda
Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
tres-ciento dos-ocho cinco cinco cero ocho cero, ha procedido a la reposición de los
libros de Asamblea General de Cuotistas número uno y Registro de
Cuotistas número uno, en vista del extravío de los mismos.
Cualquier oposición a este trámite debe realizarlos en las oficinas de la sociedad en la ciudad de
San José, Escazú, San Rafael, ciento cincuenta metros noroeste del Centro Comercial
La Paco, edificio Spazio Ejecutivo, piso cuatro, oficina diecinueve, Oficinas
de Otlier Legal Services.—15 de mayo del 2023.—Comparece: Richard Thomas King,
pasaporte número: A03942323, Apoderado.—1 vez.—( IN2023770031 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la entidad Bufete Cortés Morales &
Cortés Calderón Sociedad de
Actividades Profesionales.—Cartago, doce de mayo del 2023.—Carlos Iván Morales
Brenes, Notario Público.—( IN2023766572 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número trescientos sesenta y uno, de las diez horas con once minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se disolvió la sociedad Inversiones
Avanzadas K de Centroamerica Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil ciento setenta y nueve. Es todo.—San
José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Lisa María Bejarano Valverde,
Notaria.—( IN2023769469 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica,
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y
reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada JJ Systrodpalmarales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Licda. Ericka
María Pérez Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022040522.—( IN2023771627 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada White Castle
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre
del 2022.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040524.—(
IN2023771628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Old
Ways Agrotec Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Ana Lorena Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022040525.—( IN2023771629 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuma Fire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Ivania Solís Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022040523.—( IN2023771630 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gran
Mercado Familias Duqing Wu Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Manuel Antonio Arias Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040526.—(
IN2023771631 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exhale
Villas Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
Patricia Vargas Jara, Notario.—1 vez.—CE2022040527.—( IN2023771633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laon Sociedad
Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Nelson Alexander
Fernández Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040528.—( IN2023771634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CFO Consulting
Group Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Paul
Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2022040529.—( IN2023771635 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Valle de La
Misericordia Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—CE2022040530.—( IN2023771636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Cariari de Santa Ana Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—CE2022040531.—( IN2023771637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eufonía Studio
Sociedad Anónima.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Joselyn Nicolke
Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040533.—( IN2023771638 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exótico
Management Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040532.—( IN2023771639 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beyond the Work
Costa Rica Limitada.—San José, 11 de noviembre del 2022.—Lic. Manfred
Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040534.—( IN2023771640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Living
Water Ranches Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040535.—(
IN2023771641 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productions YG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de noviembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040536.—(
IN2023771650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lost Boyz
Hideout Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022040579.—(
IN2023771654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dalina Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Greiman
Herrera Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040581.—( IN2023771655 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Current Medical Health
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040582.—(
IN2023771656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dr Flores
Medicina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2022.—Lic. Alex Arias Piedra, Notario.—
1 vez.—CE2022040583.—( IN2023771657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hello
Home Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022040584.—( IN2023771658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Ramon Aguirre
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040585.—( IN2023771659 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Recycling World
Industries RWI Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Ronny Alberto Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040586.—( IN2023771660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gold Coast
Shangri La Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040587.—(
IN2023771661 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Prime Servicios
en Línea B R Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—
1 vez.—CE2022040590.—( IN2023771662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mariscos Tambor
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Hugo Salazar
Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040589.—( IN2023771663 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aljos Fields
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Alejandra Rojas Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022040592.—( IN2023771664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Outumuro
Consultorías Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario.—1
vez.—CE2022040591.—( IN2023771665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marbar Perú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022040593.—( IN2023771666
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 02 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Humanspace
HR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo
Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022040594.—( IN2023771667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RVG The Estates
Three Los Sueños Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040596.—( IN2023771668 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Otra Posada
Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040597.—( IN2023771669
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlantean
Alchemy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040598.—(
IN2023771670 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tristate
Marketing And Consulting Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040599.—( IN2023771671 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Vistas La Vita Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Solieth Lara Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022040600.—( IN2023771672 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada EFC Media
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040601.—(
IN2023771673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 14 de noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Buzz
Marketing Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notaria.—
1 vez.—CE2022040602.—( IN2023771674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 32 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MA Quale Idea
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040603.—(
IN2023771675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fuentes del Sol CM Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2022.—Lic. Solieth Lara Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022040604.—( IN2023771676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shaylin
Sky Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040605.—( IN2023771677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticotek Latam
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040606.—( IN2023771678
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 24 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contructora Vicale del
Norte V M Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
William Enríquez Peraza, Notario.—1 vez.—CE2022040608.—( IN2023771679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas
Beach Developments ABD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2022040609.—( IN2023771680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kesada
Group Air Cargo Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2022.—Lic. Giselle Arroyo Segura, Notario.—1
vez.—CE2022040610.—( IN2023771681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Bakeyard Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040611.—(
IN2023771682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Racing CR SA
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040612.—( IN2023771684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vidacorp Sociedad Anónima.—San José, 14
de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1
vez.—CE2022040614.—( IN2023771685 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bronson
Otto Holdings Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2022040613.—( IN2023771686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Express Academy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022040615.—(
IN2023771687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fandango
N I M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022040616.—( IN2023771688
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirille Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de noviembre del 2022.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022040537.—( IN2023771689 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMB Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1 vez.—CE2022040538.—(
IN2023771690 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Y Family
Estates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Christian Guillermo Masis Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040540.—(
IN2023771691 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Equipos Gold
Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—CE2022040541.—(
IN2023771692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Financing Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Chávez Alvarado, Notario.—CE2022040542.—( IN2023771693 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congela Dos
Costa Rica J&A Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notario.—1 vez.—CE2022040543.—(
IN2023771694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte
Vista Lote Seis Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Rosa
María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022040544.—( IN2023771695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Margaritas To
Go Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022040546.—(
IN2023771696 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cafawa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. María
Isabel Coto Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040545.—( IN2023771697 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Terapéuticos Dayenu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Andrea Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040547.—(
IN2023771698 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Shop
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040548.—( IN2023771699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Camojasi CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Hans
Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040550.—( IN2023771700 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Talkeetna
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022040551.—(
IN2023771701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas
Acabadas El Edén D F Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. William Gerardo Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022040552.—(
IN2023771702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 10 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camsant
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. María Virginia
Montero Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040554.—( IN2023771703 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Brilla Sociedad
Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Grace Calderón Garita,
Notario.—1 vez.—CE2022040553.—
( IN2023771704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hello Home Real
Estate Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022040556.—( IN2023771705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H Y J Bisutería
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Mónica María Monge Solís, Notario.—1 vez.—CE2022040557.—(
IN2023771706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermosa
Partners Investment Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2022040558.—(
IN2023771707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ideas del
Sur APM Sociedad de Responsabilidad Limitad.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022040559.—(
IN2023771708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rey
del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Ivania María Leiva Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040560.—(
IN2023771709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comeunity
Vehicle Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Andrea Castro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040562.—(
IN2023771710 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Nanda Numu Nueve Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima.—San José,
14 de noviembre del 2022.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notario.—1 vez.—CE2022040563.—(
IN2023771711 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Suplitodo
Dcch Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040564.—( IN2023771712 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Jumen Mavi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre
del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022040565.—( IN2023771713
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Wanaguaylove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—
1 vez.—CE2022040566.—( IN2023771714 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tristate
Marketing And Financial Limitada.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic.
Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040568.—( IN2023771715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Inversiones Hem Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022040569.—( IN2023771716 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tranqui
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040570.—( IN2023771717 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloud
Forest Coffee Company Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Rodolfo Antonio Chacón Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022040571.—( IN2023771718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 13 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chile Bus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de noviembre del
2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022040572.—( IN2023771720
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miay Shop
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
noviembre del 2022.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notario.—
1 vez.—CE2022040573.—( IN2023771721 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E Mall Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
Andrés Rodríguez Obando, Notario.—
1 vez.—CE2022040574.—( IN2023771722 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neuma
Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Victoria
Arguedas Delgado,
Notario.—1 vez.—CE2022040575.—( IN2023771723 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CRX
Alianco Sociedad Anónima.—San José, 14 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba,
Notario.—1 vez.—CE2022040576.—( IN2023771724 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V&L Casa
Quinientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040578.—( IN2023771725 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chorotega del Norte Dos Mil Veintidós H M O A Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Arturo Soto Carvajal,
Notario.—1 vez.—CE2022040617.—( IN2023771751 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VCFC Partners
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Katherine González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022040618.—(
IN2023771752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle Pow
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040620.—(
IN2023771753 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dos Mil
Veintitrés Fortuna Tres Ríos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Elsa María Vázquez Calderón,
Notario.—CE2022040621.—( IN2023771754 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Sotela Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040622.—( IN2023771755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella
Índigo Propiedades CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de noviembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022040624.—( IN2023771756 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 10 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Siempre Juntos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040625.—(
IN2023771757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Ocean
Project Management and Tax Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1
vez.—CE2022040626.—( IN2023771758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solmafat
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—CE2022040627.—(
IN2023771759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arualcamp
Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Emily Tatiana Guevara Torres, Notario.—1 vez.—CE2022040629.—(
IN2023771760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 24 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FDS
Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—CE2022040631.—( IN2023771761 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casietecincuenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040632.—(
IN2023771762 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pérez &
Rosado JNR Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Julio
Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040634.—( IN2023771763 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peppe Delizie
Tde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040635.—(
IN2023771764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 04 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ramaju
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040633.—( IN2023771765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 40 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuviqs
Vibration Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2022040637.—(
IN2023771766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JENNYSOLISCH
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Villegas
Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022040639.—( IN2023771767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 30 minutos del 04 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Popeye
Atenas Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040636.—(
IN2023771768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eilay
Forever Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040642.—(
IN2023771769 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Administradora del Condominio Nobleza del Coris Sociedad Anónima.—San José,
15 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022040640.—( IN2023771770 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sofileo
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022040643.—( IN2023771771 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderland
Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040644.—(
IN2023771772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Quantum
Keys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022040645.—(
IN2023771773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege de Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin
Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040646.—( IN2023771774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tiki Spirit
Sailing Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Dora Alfaro Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022040647.—(
IN2023771775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panificadora
Productos Selectos CPI Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. María Francella Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022040648.—(
IN2023771776 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leloup
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040649.—(
IN2023771777 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reychi
Consultores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022040650.—(
IN2023771778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 15 minutos del 15 de
noviembre, del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hasta Siempre
Pura Vida Sociedad Anónima.—San José, 15 de Noviembre del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040651.—( IN2023771779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Madc Properties
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego
Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022040652.—( IN2023771780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 40 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
El Futuro B&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022040654.—(
IN2023771782 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Nayaman Soto
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Reyes
Calix, Notario.—1 vez.—CE2022040655.—( IN2023771783 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Koroc
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040656.—(
IN2023771784 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helados
Artesanales Karamelu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—CE2022040657.—( IN2023771785 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
AMG Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040660.—( IN2023771786 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salud
Ocupacional Vital S O V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2022.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022040659.—( IN2023771787 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Brepoz O y A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022042042.—( IN2023771788 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VDS Tres B Cars
LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2022040662.—( IN2023771789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kansha Asesoría
Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040661.—(
IN2023771790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 20 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bait Simcha Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José
Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040663.—( IN2023771791 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Familia Saje
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040664.—( IN2023771792
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola OSB
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040665.—(
IN2023771793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sailcargo
Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040669.—( IN2023771794 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Consultoría Integral SECOIN Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. José Luis Estrada Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040670.—(
IN2023771795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Rauten Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Agustín Álvarez
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040671.—( IN2023771796 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMS OLDHAMII S
A Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Pedro José
Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040666.—( IN2023771797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Annie Looks For
Lizards LLC Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040672.—( IN2023771798 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Begonias de Monteverde
Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez,
Notario.—1 vez.—CE2022040673.—( IN2023771799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria de
La Montaña Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo,
Notario.—1 vez.—CE2022040674.—( IN2023771800 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Jama de mi
Mama Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María
Gabriela Zeledón Ching, Notario.—1 vez.—CE2022040675.—( IN2023771801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Elevation
Studio Creativo Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Edgar José Montero Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022040676.—( IN2023771802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gómez
Zsabadicks CM y Asociados Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040677.—( IN2023771803 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 20 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Neuma
Consultoría y Servicios Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2022040678.—(
IN2023771804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Wilson Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022040679.—(
IN2023771805 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healing
Waters Rio Celeste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022040681.—( IN2023771806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRM
Malecha Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2022040682.—( IN2023771807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yapy
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—
1 vez.—CE2022040683.—( IN2023771808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Modo Spike
Entreprises Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Helen
Adriana Solano Morales, Notario.—1 vez.—CE2022040684.—( IN2023771809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo AGGA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040685.—( IN2023771810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bougainvillea
Treinta y Uno Cero Uno LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
15 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022040686.—( IN2023771811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi
Transportes La Mina Jok del Caribe DMCL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1
vez.—CE2022040687.—( IN2023771812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chai Dos Mil
Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Ester Salazar Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022040688.—( IN2023771813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caño Negro
Leisure Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Claudia
López Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022040689.—( IN2023771814 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saracami
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. José Luis Ureña Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022040690.—( IN2023771815
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticobo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—
1 vez.—CE2022040692.—( IN2023771816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
Automotriz Centroamericana IAC Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—CE2022040694.—(
IN2023771817 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condatacr
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040693.—( IN2023771818 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mont Var &
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. Estrella Quesada Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040697.—(
IN2023771819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blotz
Investments CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022040701.—( IN2023771820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Treehouse
Pelada Holdings Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Celina
María Valenciano Aguilar, Notaria.—1 vez.—CE2022040699.—( IN2023771821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada González
Valerio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Christian Alexander Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040702.—(
IN2023771822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LM Diseño y
Construcción de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040703.—(
IN2023771823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Le Fragole
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Julie Daniela González Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040704.—(
IN2023771824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sandras Savvy
Selections Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040706.—( IN2023771825 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ted
Investements Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022040707.—( IN2023771826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Beso de
Lucif Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Liz Andrea Salazar Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040709.—(
IN2023771827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gas Montezuma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Alejandro Vega Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040708.—(
IN2023771828 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tilanet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—CE2022040710.—(
IN2023771829 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada YMG
Abogados Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. José
Gerardo Barahona Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040712.—( IN2023771830 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arbuckles
Property LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040711.—(
IN2023771831 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jimsa
Holding Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notaria.—1
vez.—CE2022040713.—( IN2023771832 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MADC Osa
Properties Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1 vez.—CE2022040717.—( IN2023771833 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ALC Servicios Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jesús
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—
1 vez.—CE2022040716.—( IN2023771834 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magcon
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Max Alonso
Víquez García, Notario.—1 vez.—CE2022040718.—( IN2023771835 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL
Store Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—
1 vez.—CE2022040719.—( IN2023771836 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Pacific
After Glow Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre
del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022040721.—(
IN2023771837 ). ,
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Adriana María Ruiz Madriz, Notario.—1 vez.—CE2022040723.—(
IN2023771838 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
FPH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Olga Mayela Brenes Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040722.—(
IN2023771839 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Crega Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Marianela
Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040724.—( IN2023771840 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decowood Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Jessy
Mariela Zúñiga Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040726.—( IN2023771841 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Kass Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Laura Ramírez Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022040727.—( IN2023771842
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baraka
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Selita Raquel
Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040729.—( IN2023771843 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weijun Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
William de Los Ángeles Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2022040730.—( IN2023771844
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La
Montaña de Barva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Aura Marina
Bonilla Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022040733.—( IN2023771845 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faitec
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto
Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022040734.—( IN2023771846 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Visión Group
Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040735.—(
IN2023771847 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wurx Properties
And Investments Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Percy
Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040736.—( IN2023771848 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Felucy Limitada.—San
José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.—CE2022040737.—(
IN2023771849 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Usados Truck Center GYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de noviembre del 2022.—Licda. Gabriela Víquez Chaves,
Notaria.—1 vez.—CE2022040739.—( IN2023771850 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pizzería H
& S Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
noviembre del 2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040741.—(
IN2023771854 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laptop CR
Sociedad Anónima.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic. María Marilyn
Segura Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022040743.—( IN2023771855 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Linda
Begonia de Monteverde Limitada.—San José, 15 de noviembre del 2022.—Lic.
Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040744.—( IN2023771856 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matheus
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Eduardo Andrés Leitón Loría, Notario.—1
vez.—CE2022040745.—( IN2023771857 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sombra del
Bosque Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Lorena Marín Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022040746.—(
IN2023771858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 18 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decovitrales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040747.—( IN2023771859
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hem
de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022040748.—( IN2023771860 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 15 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada VO Comida Española Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022040749.—( IN2023771861
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GJ Oceanic
Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Luz Marina Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022040750.—(
IN2023771862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Xinia
María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022040752.—( IN2023771863 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ditiex
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040751.—(
IN2023771864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vandelay
Industries JF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1
vez.—CE2022040754.—( IN2023771865 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultores
en Ingeniería y Construcción A M B Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Carlo Fernández Flores, Notario.—1
vez.—CE2022040753.—( IN2023771866 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Damarwua
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. David López
García, Notario.—1 vez.—CE2022040755.—( IN2023771867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bluerose
Technologies Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Diego
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040756.—( IN2023771868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 04 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Popeye Atenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2022040757.—( IN2023771869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avellanas
Homes Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Diego Alberto Soto
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040758.—( IN2023771870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SSP Servicios
de Seguridad Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de noviembre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022040759.—( IN2023771871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pasege
Servicios Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Marvin Ramon Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022040760.—(
IN2023771872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Quimacha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Licda. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022040761.—(
IN2023771873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cohesity
Costa Rica Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Tomas Quirós
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040762.—( IN2023771874 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divino Femenino
Soleado Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenio
Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040763.—( IN2023771875 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuga Blue
Cuarenta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022040764.—( IN2023771876 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Girasol
de Mar Manzanillo Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2022040765.—( IN2023771877 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Technology
Business Alliance Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Johnny Gustavo Chacón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040766.—(
IN2023771878 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 13 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Diro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Cindy Carolina Araya Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040767.—(
IN2023771879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go Tech Latam
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022040769.—( IN2023771880 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tsenuk Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022040768.—( IN2023771881 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Peonia
Wu Yang Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Irene
Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040770.—( IN2023771882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lowhung
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Matthew Ng Tse, Notario.—1 vez.—CE2022040771.—( IN2023771883 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Swervices MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1
vez.—CE2022040773.—( IN2023771884 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de julio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria JF LC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Franklin Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—
1 vez.—CE2022040772.—( IN2023771885 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blaine Burnie
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022040774.—( IN2023771886
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Nueva Vista Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022040775.—(
IN2023771887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Entremontes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Aura Marina Bonilla Bravo, Notario.—1 vez.—CE2022040776.—(
IN2023771888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Somos Amor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—CE2022040777.—(
IN2023771889 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isibela
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Susann
Cunningham Argüello,
Notario.—1 vez.—CE2022040778.—( IN2023771890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Unio Partners
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040781.—(
IN2023771891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohad Holding
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022040782.—( IN2023771892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Baraka Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Selita
Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040783.—( IN2023771893 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Win
Sher Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notario.—1 vez.—CE2022040784.—(
IN2023771894 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LIB
Casa Urieta Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040785.—( IN2023771895 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mc Autos Escazú
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2022040788.—(
IN2023771896 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Bali J&P Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Aldo
Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022040787.—( IN2023771897 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue
Zonecannabis Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040790.—( IN2023771898 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libra Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Adriana Flores Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040789.—( IN2023771899
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megáfono Digital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Licda. Leda María Marín Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022040791.—(
IN2023771900 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golvar EMC
Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ismael Alexander
Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—CE2022040792.—( IN2023771901 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados
La Marucha Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo León
Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040793.—( IN2023771902 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olson
Properties Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022040795.—( IN2023771903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Migero Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—CE2022040796.—( IN2023771904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kanguru
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. German José Berdugo González, Notario.—1 vez.—CE2022040797.—(
IN2023771905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gonbar Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Gabriela Martínez Gould, Notario.—1 vez.—CE2022040798.—( IN2023771906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turiquintas Fermx
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040801.—( IN2023771907
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jardín de
Hierbabuena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre
del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2022040800.—( IN2023771908 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limba Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón,
Notario.—1 vez.—CE2022040803.—( IN2023771909 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Universal
Business Seahorse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Licda. Lady Johanna Madriz Leiva, Notaria.—1
vez.—CE2022040802.—( IN2023771910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Hospitality Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2022040804.—( IN2023771911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Fonseca Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—CE2022040805.—(
IN2023771912 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Cascha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Marvin Alonso Villalobos García, Notario.—1 vez.—CE2022040808.—(
IN2023771913 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMSLR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Vera
Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040809.—( IN2023771914 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santa
Chop MBO Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. María José
Chaves Cavallini, Notario.—1 vez.—CE2022040810.—( IN2023771915 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 25 minutos del 13 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Adva Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040811.—( IN2023771916 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Double Top Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040813.—(
IN2023771917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Sostenibles del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Zoraida Zuñiga Eduarte, Notario.—1
vez.—CE2022040814.—( IN2023771920 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ticorico
Project Nature Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
noviembre del 2022.—Lic. Fabiola López González, Notario.—1
vez.—CE2022040815.—( IN2023771922 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Múltiples SC Espinoza Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040816.—( IN2023771923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios de
Portería Privada SPE Limitada.—San José, 16 de noviembre del 2022.—Lic.
Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040817.—( IN2023771924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Origen
Reverdecer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Roger Adriano Bogantes Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040818.—(
IN2023771925 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Credit
& Factoring Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040819.—(
IN2023771926 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 25 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incplanta
Costa Rica Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alberto
Víquez Aragon, Notario.—1 vez.—CE2022040820.—( IN2023771927 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cerros
Dominical Azul Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda.
Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2022040821.—( IN2023771928 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agga
Epokas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040822.—( IN2023771929
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SCCR Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Maureen María Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022040823.—(
IN2023771930 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Bosque Verde
BM Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Morales
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022040824.—( IN2023771931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Chaves Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. María de los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022040825.—( IN2023771932 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 08 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wahoo Porteño Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Solorzano Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2022040826.—( IN2023771933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GHC
Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—
1 vez.—CE2022040827.—( IN2023771934 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SYM Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022040828.—( IN2023771935 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada IZAJESSCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Ana Cecilia Saenz Beirute, Notario.—1 vez.—CE2022040829.—(
IN2023771936 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria
Magdalena Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Wilfredo Chavarría Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040830.—( IN2023771937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Services MJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040832.—(
IN2023771938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Falomo Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Floribeth Campos Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2022040831.—( IN2023771939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hargas Holdings
Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Vanessa Gamboa
Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022040833.—( IN2023771940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invest y Trip
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040834.—(
IN2023771941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AF
Constructora Arquitectura & Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Carolina Arguello Bogantes, Notario.—1 vez.—CE2022040836.—(
IN2023771942 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Y
Ganadera El Silencio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla,
Notario.—1 vez.—CE2022040838.—( IN2023771943 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Transsua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Michael Bejarano Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022040839.—(
IN2023771944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biearthworks Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda.
Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040840.—( IN2023771945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yesil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022040842.—( IN2023771946 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Industrial
Engadin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Diana Herrera Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022040843.—( IN2023771947
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 29 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R&S
Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1
vez.—CE2022040844.—( IN2023771948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunshine
& Luna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040845.—(
IN2023771949 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pronoeo
de CR Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Christian
Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040846.—( IN2023771950 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Westend
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Hidalgo
Matlock, Notario.—1 vez.—CE2022040848.—( IN2023771951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nalu Blue
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040847.—( IN2023771952
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Berrocal & Meléndez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de noviembre del 2022.—Lic. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022040849.—(
IN2023771953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matrix
Sailcargo Incorporated Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Freddy Mesen Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022040850.—( IN2023771954
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CMSLR Condo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022040851.—(
IN2023771955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Taller de
Antonia Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022040854.—( IN2023771956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthcare
Staffing LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. José Juan
Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040853.—( IN2023771957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica MJ
Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Hans Van Der Laat Robles, Notario.—1 vez.—CE2022040855.—(
IN2023771958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Campo Almendro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Daglich Anthony Medina Lopez, Notario.—1 vez.—CE2022040856.—(
IN2023771959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Staygold
Software Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2022040857.—(
IN2023771960 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alasaj
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora
Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022040858.—( IN2023771961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yeframar
Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Selita Raquel
Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022040859.—( IN2023771962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Roka Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040861.—( IN2023771963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hargas Holdings
Playa Negra Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Karla
Vanessa Gamboa Sanabria, Notario.—1 vez.—CE2022040864.—( IN2023771964 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chivarg Inmobiliaria Sociedad
Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Rebeca Saborío Rivas,
Notaria.—1 vez.—CE2022040865.—( IN2023771965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oro
de Sipán Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022040860.—( IN2023771966 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 18 minutos
del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decovitrales
del Este HS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040866.—(
IN2023771967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 05 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL Store
Turrialba Diego y Luisma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de noviembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—CE2022040867.—(
IN2023771968 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Autodecoración Familia
Arguedas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022040871.—(
IN2023771969 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beeecohomes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Mario Hidalgo Matlock, Notario.—1 vez.—CE2022040870.—( IN2023771970
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joli CV
Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022040872.—(
IN2023771971 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Holding Ga INC Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040873.—
( IN2023771972 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Onboarding E
Identification Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda.
Karla Herminia Schnitzler Monestel, Notaria.—1 vez.—CE2022040874.—(
IN2023771973 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Hale del
Paraíso MH Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Oscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—CE2022040875.—(
IN2023771974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Handymen Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022040876.—( IN2023771975 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortuna
Properties Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de noviembre del 2022.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022040877.—(
IN2023771976 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovative
Business Outsource Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy
Rey Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022040878.—( IN2023771977 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MMSP
San Antonio Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Alex
Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040879.—( IN2023771978 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supromas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040880.—( IN2023771979 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nat Phillips
Corp Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022040881.—( IN2023771980 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 05 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Húngara Pasiva CR Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. María
José Chaves Cavallini,
Notario.—1 vez.—CE2022040882.—( IN2023771981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecological
Destinations Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. Rafael David Vega Segura,
Notario.—1 vez.—CE2022040883.—( IN2023771982 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 11 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oficina de
Investigación y Custodia Matozu Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Carlos Zúñiga Céspedes, Notario.—1 vez.—CE2022040884.—(
IN2023771984 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SAG
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Esteban Villegas
Quesada, Notario.— 1 vez.—CE2022040885.—(
IN2023771985 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Campo Labrador Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Lidia Teresa Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022040886.—( IN2023771986 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betseller Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040887.—(
IN2023771987 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ocho de Febrero
Claro Que Si Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de
noviembre del 2022.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario.—1 vez.—CE2022040888.—(
IN2023771988 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 27 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Fersomo Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040889.—( IN2023771989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AE
Cinco Cero Seis Holding Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022040890.—(
IN2023771990 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rofeca Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022040891.—( IN2023771991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 03 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Line
Forever Tattoo Supply Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic.
Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario.—1 vez.—CE2022040892.—( IN2023771992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Diecisiete WU Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022040894.—( IN2023771993 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Sabana
Desarrollos K R Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022040895.—(
IN2023771994 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG & MG
Properties LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022040896.—( IN2023771995 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concosta
DG LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022040897.—( IN2023771996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mctese
Holdings LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. José
Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022040898.—( IN2023771997 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Star Stuff
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022040899.—(
IN2023771998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RHD
Proyectos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022040900.—(
IN2023771999 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santana
Black Magic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre
del 2022.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—
1 vez.—CE2022040901.—( IN2023772000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Libélula
Potrero LLC Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022040902.—( IN2023772001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Living
Wáter Ranches Colorado Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17
de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040903.—(
IN2023772003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greengo
Ebikes Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Manuel Jiménez Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2022040904.—(
IN2023772004 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Prefa JVM Limitada.—San José, 17 de noviembre del 2022.—Licda. Maureen
Cecilia Díaz Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022040905.—( IN2023772005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montajes
Eléctricos y Estructuras de Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Wendy Karina Diaz Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022040906.—( IN2023772006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Access
Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notario.—1 vez.—CE2022040907.—(
IN2023772007 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ventures KWT CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022040908.—(
IN2023772008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nebo
Desarrollos Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022040909.—( IN2023772009
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dstewart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040910.—( IN2023772010 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vardel
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040912.—(
IN2023772011 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Winenot
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022040913.—( IN2023772012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rinconcito Masís Calero
RMC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
18 de noviembre del 2022.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022040914.—( IN2023772013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ferre Solís
Ciento Treinta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Licda.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022040916.—( IN2023772014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 22 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
AYJ Villa de La Mansión Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Enrique Alonso
Ruiz Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040917.—( IN2023772015 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fry Costa
Investments Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022040918.—( IN2023772016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sarayadani
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040920.—(
IN2023772017 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supromas del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry
González Obando, Notario.—1 vez.—CE2022040921.—( IN2023772018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chikenmania
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Margarita Madrigal Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022040922.—(
IN2023772019 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alimentos Sabor
a Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. David Alonso Montero Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022040924.—(
IN2023772020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cédula
Jurídica Que Asigne El Registro Sociedad Anónima.—San
José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1
vez.—CE2022040923.—( IN2023772021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MQ Constructora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040926.—(
IN2023772022 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ICS Fides Trust
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Adriana Herrero Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022040927.—(
IN2023772023 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aclaru Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Michelle Aguilar Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022040928.—( IN2023772024 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspiraciones HC
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—CE2022040929.—(
IN2023772025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costaveda&Co
Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—
1 vez.—CE2022040931.—( IN2023772026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quijucyma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Alejandra Fernández Montoya, Notario.—1
vez.—CE2022040932.—( IN2023772027 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 20 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precal Servicios
de Transportes Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022040933.—( IN2023772028 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Brava
Nature And Ocean View Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040934.—(
IN2023772029 ),
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Cachete Adventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022040935.—(
IN2023772030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Deigratia
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Lorena De La O
Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022040937.—( IN2023772031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papucho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Christian Alexander Cortes Sánchez, Notario.—
1 vez.—CE2022040938.—( IN2023772032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 13 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D T F
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022040939.—( IN2023772033 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Diecisiete WU Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Randy David Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040940.—( IN2023772034
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Gauma CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Mario
José Varela Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022040941.—( IN2023772035 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Easy
Decoro Cinco Dos Cero Limitada.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic.
Josué Hidalgo Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022040942.—( IN2023772036 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Savena Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022040943.—(
IN2023772037 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mediwerks Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022040944.—(
IN2023772038 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ER
Ingeniería del Pacifico Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Claudia María Jiménez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022040945.—(
IN2023772039 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MD Bullington
And Bullington Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez,
Notario.—1 vez.—CE2022040946.—( IN2023772040 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Noventa y Dos
Grande Amigos LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022040950.—(
IN2023772041 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papillo
Excavaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de
noviembre del 2022.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022040948.—( IN2023772042 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bucaro Expres
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre del
2022.—Lic. Giovanni Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022040951.—(
IN2023772043 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cars For ALL
Sociedad Anónima.—San José, 18 de noviembre del 2022.—Lic. Evelin de Los
Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022040952.—( IN2023772044 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Risco
Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022040953.—(
IN2023772045 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servi Aires
Chavarría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de noviembre
del 2022.—Lic. Sergio Madriz Avendaño, Notario.—1 vez.—CE2022040954.—(
IN2023772046 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Twocan at Potrero Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
19 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022040955.—(
IN2023772047 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ecobike
del Caribe y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de noviembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1
vez.—CE2022040956.—( IN2023772048 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Ventanita del Barrio Sociedad Anónima.—San José, 20 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2022040958.—(
IN2023772050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Zuroka Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022040959.—( IN2023772051 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sofileo SR
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040960.—(
IN2023772052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Otra
Posada FQ FB Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022040961.—( IN2023772053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Master
Grade Works Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022040962.—( IN2023772054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H
& L Legal Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Miguel
Antonio Arias Maduro,
Notario.—1 vez.—CE2022040963.—( IN2023772055 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edificaciones
Elever Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040964.—( IN2023772056 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes TSM
del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1
vez.—CE2022040966.—( IN2023772057 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tantauco Vianey
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. José Ignacio García Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2022040965.—(
IN2023772058 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Puriscal Adventure Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022040967.—( IN2023772059 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sieco SC
Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Joselyn Yarina García Chaverri, Notario.—1 vez.—CE2022040969.—(
IN2023772060 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Tibás
Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022040970.—(
IN2023772061 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AC
Agave Cabuya Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge
Alberto Silva Loaiciga, Notario.—1 vez.—CE2022040971.—( IN2023772062 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chayim Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022040972.—( IN2023772063 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indiginess
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022040973.—( IN2023772064
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Monos
Propriedades LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2022040974.—( IN2023772065 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Jasa Cambronero Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022040975.—( IN2023772066
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Matthew
Caru INT Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—CE2022040976.—(
IN2023772067 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MR
Latinoamericana Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Margarita Regidor Solano, Notario.—1 vez.—CE2022040977.—( IN2023772068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Estrella Amso Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2022040979.—( IN2023772069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 03 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sirak Clothing
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Elena Floribeth
Argueta López, Notario.—1 vez.—CE2022040980.—( IN2023772070 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paujil Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022040982.—( IN2023772071 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthical
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Celenia
Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—CE2022040983.—( IN2023772072 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FS Ciento
Treinta Y Uno Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2022040984.—( IN2023772073 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delicias del
Trigo Bahi Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Luis
Francisco García Ramírez, Notario.—
1 vez.—CE2022040985.—( IN2023772074 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Penthouse Condo
Veintitrés Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Christian Guillermo Masís Rojas, Notario.—1
vez.—CE2022040986.—( IN2023772075 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDE Cahuita Dos
Mil Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022040987.—( IN2023772076 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cirille Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Leonora Granados Sancho, Notario.—1 vez.—CE2022040988.—( IN2023772077 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salvada
por Grecia y Fe Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Juan
Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022040989.—( IN2023772078 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alvarado y Salazar
Dy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040990.—(
IN2023772079 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Puerto Jiménez Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—
1 vez.—CE2022040992.—( IN2023772080 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Edén Summer
Paradise Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José
Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022040993.—( IN2023772081 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Othello and
Voda INC Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Natalia María
González Bogarin, Notario.—1 vez.—CE2022040994.—( IN2023772082 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Empresariales SPL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Mariana Chacón Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022040991.—( IN2023772083 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Tres Cielos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Fransua Alberto Vásquez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022040996.—(
IN2023772084 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones HW
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—
1 vez.—CE2022040995.—( IN2023772085 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura AT I
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022040998.—( IN2023772086 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tufamel
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Lidiette Ríos
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022040997.—( IN2023772087 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ciblin
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Licda. Sharon Aliana González Rojas, Notaria.—
1 vez.—CE2022040999.—( IN2023772088 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MOTHS Sociedad
Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041000.—( IN2023772089 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chuzo
NA Praia Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041001.—( IN2023772090 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digeon Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda.
Carolina Osorio Bolívar, Notaria.—1 vez.—CE2022041002.—( IN2023772091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Julia
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022041004.—( IN2023772092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 39 minutos
del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AGP
Asesores del Nore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Suárez Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022041005.—( IN2023772093 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Subverte
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022041003.—(
IN2023772094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nave
NA Praia Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041006.—( IN2023772095 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MP Soluciones
Integrales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Huendy Mabel Cruz Argueta, Notario.—1 vez.—CE2022041007.—(
IN2023772096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería
y Mantenimiento de Sistemas de Aguas Sociedad Anónima.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1
vez.—CE2022041010.—( IN2023772097 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ola de Cisne Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Licda. Dania
Valverde Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2022041011.—( IN2023772098 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zoo Guanacaste
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Licda. Adriana Núñez Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022041012.—( IN2023772099
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maradama
Triunfadoras Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022041008.—( IN2023772100 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lacios y Rizos
V Y A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041013.—(
IN2023772101 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Montero Valverde Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Isel Robles Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041014.—( IN2023772102 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alignee ET
Abondante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Licda. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022041015.—(
IN2023772103 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pignataro López
Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic.
Andrea Pignataro Borbón, Notario.—1 vez.—CE2022041017.—(
IN2023772104 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clearwater
Químicos y Equipos de Orotina Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Araya Masís, Notario.—1 vez.—CE2022041018.—( IN2023772105
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garc
Liderados Cero Siete Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022041016.—(
IN2023772106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Magic
Auratus Garden Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022041021.—( IN2023772107 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sinergy Harvest
Lab Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Johnny
Alberto Pérez Vargas, Notario.—vez.—CE2022041022.—( IN2023772108 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chaves &
Knudsen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041023.—(
IN2023772109 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Avícola Isidreña Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.— CE2022041024.—( IN2023772110 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Poni SAJ Tamarindo
Sociedad Anónima.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Angela
Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041025.—( IN2023772111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auto
Repuestos J&F Limitada.—San José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia
Arias Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022041027.—( IN2023772112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00
minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Licoreras y Mini Market Coyote Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de noviembre del 2022.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041026.—(
IN2023772113 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Materia
Green Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Yuliana María Leiva Orozco, Notario.—1 vez.— CE2022041028.—(
IN2023772114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shagor Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Mariajose Víquez Alpízar, Notario.—1 vez.—CE2022041029.—(
IN2023772116 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada V M D Couture
Atelier Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 21 de noviembre
del 2022.—Lic. Juan Bernal Ríos Robles, Notario.—1 vez.—CE2022041030.—(
IN2023772117 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 48 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bloques de
Matemática MB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
noviembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1
vez.—CE2022041031.—( IN2023772118 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Repuestos
Cordero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de noviembre del
2022.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notario.—
1 vez.—CE2022041032 .—( IN2023772119 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Journey MKT
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Yorleny Castro Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022041033.—(
IN2023772120).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 17 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ale Luc Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Hellen Cristina Cordero Mora, Notario.—1
vez.—CE2022041034.—( IN2023772121 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Puerto Jiménez
Corcovado NY Sociedad Anónima.—San José, 22
de noviembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022041035.—( IN2023772122 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hundred Million
Subs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041036.—( IN2023772123
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica S R C
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de noviembre del 2022.—Lic. Óscar José Ocampo Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022041037.—( IN2023772124 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lago Cocles
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041038.—( IN2023772125
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Regal Group
Entertainment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Julio César Azofeifa Soto, Notario.—1
vez.—CE2022041039.—( IN2023772126 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KDE Cahuita
Linda Dos Mil Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—
1 vez.—CE2022041040.—( IN2023772127 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nativus Hom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—
1 vez.—CE2022041041.—( IN2023772128 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alfaro & Singer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Mariela Montero Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022041042.—( IN2023772129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makenamaan
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Martin Alfredo
Masis Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022041043.—( IN2023772130 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Los Castillo CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Jorge Valverde Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041044.—(
IN2023772131 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atenea II
Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022041047.—(
IN2023772132 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nichole
Properties Bello Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
German Serrano García, Notario.—1 vez.—CE2022041046.—( IN2023772133 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alecamelie Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Marta
Isabel Alvarado Granados, Notario.—1 vez.—CE2022041048.—( IN2023772134
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multi
Inversiones Tres R Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022041049.—( IN2023772135 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MQ Proyectiva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría,
Notario.—
1 vez.—CE2022041050.—( IN2023772136 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/95666.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero,
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impreciso, incierto o inexistente,
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Asesoría Jurídica.—Wendy Rosales Araya.—( IN2023766059 ).
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uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022. Expediente: 1993- 0006592
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Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
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Registro N° 86875, el cual protege y distingue: Un hotel
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tenis, y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivos. Ubicado
en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo, en clase
internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S.A.
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38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023770051 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Sylvana Asunción Jiménez Hidalgo número patronal
0-900840874-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2023-00652 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢840.200,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DIOC-00636-2.—Solicitud N° 431631.—( IN2023769732 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-0077-DGAU-2023.—San José, a
las 08:49 horas del 09 de mayo de 2023.—Realiza El Órgano Director la
intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra el Señor
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962, por la
supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas.
EXPEDIENTE DIGITAL OT-291-2018
Resultando:
I.—Que el 12 de
febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los
vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte
remunerado de personas, sin autorización del Estado.
II.—Que el 24 de mayo de 2018, se recibió
el oficio DVT-DGPT-UTP-2018510 de esa misma fecha, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de
Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a)
La boleta de citación N° 2-2018-230900099, confeccionada a nombre del señor
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962,
conductor del vehículo particular placa 488485 por supuestamente haber prestado
de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de
personas, modalidad taxi el día 16 de mayo de 2018; b) El acta de
“Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en
la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El
documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” en el cual se
consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de
tránsito en la que quedó depositado (folios 4 al 8).
III.—Que en la boleta de citación N°
2-2018-230900099 emitida a las 07:39 horas del 16 de mayo de 2018-en resumen-se
consignó que se había detenido el vehículo placa 488485 en la vía pública, en
el sector de Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold porque el conductor
prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT, a una pasajera quien indicó que se dirigía dese Siquirres hasta
Freehold Pacuarito por un monto que sería cobrado al finalizar el
recorrido. También se consignó que se
aplicaba la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y que el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que en el acta de recolección de
información para la investigación administrativa levantada por el oficial de
tránsito Wilberth Salas de la O consignó, en resumen, que, en el sector de
Limón Siquirres, Pacuarito, entrada a Freehold, en un control de rutina se
había detenido el vehículo placa 488485. Se consignaron los datos de
identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el
vehículo viajaba una pasajera quien indicó que se dirigía desde Siquirres hasta
Freehold Pacuarito, por un monto que sería cobrado al finalizar el recorrido.
Por último, se consignó que al conductor se le informó del procedimiento que se
le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad
Reguladora y también se indicó que se le había entregado copia de la boleta de
citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).
V.—Que el 17 de mayo de 2018, a las 8:22
horas, se recibe Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio suscrito por
Carlos Luis Morales López en contra de la Boleta de Citación 2-2018-230900099
(folio 11 al 23).
VI.—Que el 29 de mayo de 2018 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de
inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando
como resultado que el vehículo placa 488485 se encontraba debidamente inscrito
y es propiedad del señor Carlos Luis Morales López portador de la cédula de
identidad 601340962 (folio 9).
VII.—Que el 14 de junio de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según
los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 488485
no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de
transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha
constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de
cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de
transporte remunerado de personas (folio 24).
VIII.—Que el 13 de junio de 2018 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-638-2018 de las 9:00 horas
levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 488485 y ordenó a
la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT que devolviera el
vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario
legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 26 a 32).
IX.—Que el 9 de agosto de 2022 la
Reguladora General Adjunta por resolución RRGA-833-2018 de las 14:30 horas,
declaró sin lugar, el recurso de apelación y reservó los dos argumentos del
recurso de apelación, como descargo del investigado, para que sea analizado
durante el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio y decidido en
la resolución final. (folios 38 a 45).
X.—Que el 27 de marzo de 2023 la Dirección
General de Atención al Usuario por número de informe IN-0164-DGAU-2023 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 47 al 54).
XI.—Que el 11 de abril de 2023 la
Reguladora General Adjunta por resolución RE-0015-RGA-2023 de las 14.00 horas,
ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano
director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Méndez como titular y
al abogado Diego Armando Rivas Olivas como suplente (folios 56 a 61).
Considerando:
I.—Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al
Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en
los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos
preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer
las impugnaciones que se presenten.
II.—Que por su parte el artículo 22 inciso
11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de
llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas,
controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que
incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)”
aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la
Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará
una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño
causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto
equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593,
detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde
fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las
normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y
prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde
otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra
el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades,
salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad con los artículos 2°
y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses,
busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo
automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas
usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que
constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público
es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de
1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos
automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en
otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del
territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la
concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación
pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios
vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte
remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la
concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso.
Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos
particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las
obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de
transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las
unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte
público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que
acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las
unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por
las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público
deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para
otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en
una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de
transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización
estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un
vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la
autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del
artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción
fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de
2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa
sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa
establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su
finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público
sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio
que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría
brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien
brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un
servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser
sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario
a fin de que se le garantice el derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración
Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario
desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle
perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o
denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión
grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el
procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre
sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de
los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar
todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan
base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más
fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias
pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y
debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las
competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito
suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 y, por supuestamente haber
prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo
38 de la
Ley 7593, toda vez que la documentación
aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de
juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento
será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y
competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la
Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el
administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en
forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y
completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220
de la Ley General de la Administración Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento
ordinario es establecer la verdad real de los
hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de
normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de
transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario base
de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de
acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
POR TANTO:
Con fundamento en
las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la
Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley
7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y
establecer la eventual responsabilidad administrativa a Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral
al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle a Carlos Luis Morales López,
portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario registral
al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de
cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no
fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar
entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que
para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de
2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales
los investigados quedan debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa 488485 al momento de los hechos era
propiedad del señor Carlos Luis Morales López (folio 9).
Segundo: Que el
16 de mayo de 2018, el oficial de tránsito Wilberth Salas de la O, en el sector
de Limón, Siquirres Pacuarito entrada a Freehold detuvo el vehículo 488485, que
era conducido por Carlos Luis Morales López (folio 4).
Tercero: Que,
al momento de ser detenido en el vehículo viajaba 1 pasajera de nombre Jenny
Mendoza Chacón, portadora de la cédula de identidad 602330721, a quien el Sr.
Carlos Luis Morales López se encontraba prestando el servicio de transporte
remunerado de personas desde Siquirres hasta Freehold de Pacuarito, por un
monto que sería cobrado al finalizar el recorrido (folio 05).
Cuarto: Que el vehículo placa 488485 no aparece en los registros del
Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado
a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso
especial estable de taxi (folio 24).
III.—Hacer saber a
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962
(conductor y propietario registral al momento de los hechos), que:
1. La
falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte
remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos
5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley
9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es
condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso.
Por lo que, a Carlos
Luis Morales López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y
propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la
respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público
debidamente adjudicadas.
2. De
comprobarse la comisión de la falta imputada por parte de Carlos Luis Morales
López, portador de la cédula de identidad 601340962 (conductor y propietario
registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una
multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede
determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la
Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del
órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de
Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente
administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes,
(excepto los días feriados).
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser
presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada
en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte y su respectivo abogado
debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de
la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-510 del 24 de mayo de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de
citación 2-2018-230900099 del 16 de mayo de 2018 confeccionada a nombre de
Carlos Luis Morales López, por la supuesta prestación no autorizada del
servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se
describen los hechos.
d) Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”
con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 488485.
f) Consulta
al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del
investigado.
g) Constancia
DACP-PT-2018-1094 emitida por el Departamento
Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas
al vehículo investigado.
h) Resolución
RRGA-638-2018 de las 09:00 horas del 13 de junio de 2022, en la cual consta el
levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe
IN-0164-DGAU-2022 del 27 de marzo de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0015-RGA-2023 de las 14:00 horas del 11 de abril de 2023, en la cual se
nombró al órgano director del procedimiento.
k) Resolución
RRGA-833-2018 de las 14:30 horas del 13 de julio de 2018, que es la
declaratoria sin lugar del recurso de apelación.
6. La citación
a rendir declaración como testigos de los oficiales de
tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios,
debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en
la vigilancia de lo encomendado.
7. El
órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus
facultades legales.
8. Convocar a
Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de
identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los
hechos), para que comparezcan por medio de sus representantes legales o
apoderados, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento
administrativo ordinario sancionador. Se realizará a las 8:00 horas
del 27 de julio de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de
Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de
la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben
aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá
de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido
posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable.
En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la
comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación
al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se
hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse
las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que
emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días
naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las
cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en
el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el
órgano director, sin que medie causa justa debidamente
comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio
letrado.
11. Dentro del plazo de tres días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los
actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la
Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del
artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
IV.—Notificar la
presente resolución a Carlos Luis Morales López, portador de la cédula de
identidad 601340962 (conductor y propietario registral al momento de los hechos)
en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de
conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687.
En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la
notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad con
lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que
contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de
veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día
en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de
revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202310380.—Solicitud
Nº 434371.—( IN2023773179 ).
Resolución N°
RE-0058-DGAU-2023.—Escazú, a las 12:35 horas, del 23 de marzo de 2023.
Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionador contra la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de
identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte
remunerado de personas modalidad taxi, placa TA001059, por el cobro de tarifas
o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la autoridad
reguladora de los servicios públicos. Expediente N° OT-027-2017
Único: Que
mediante la resolución RE-0334-RG-2020, de las 14:10 horas, del 13 de marzo del
2020, el Regulador General, ordenó el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionador, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer eventuales responsabilidades por parte de la señora Yendry María Cruz
Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, concesionaria del servicio público de
transporte remunerado de personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el
presunto cobro de tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o
establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para lo
cual se nombró como órgano director unipersonal, a la licenciada Marcela
Barrientos Miranda, portadora de la cédula de identidad número 1-1067-0597, y
como suplente a la licenciada Dilma Araya Ordoñez, cédula de identidad número
9-0091-0832.
Considerando:
I.—Que el artículo
308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio
seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en el Título Sexto
de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado,
imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o
por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso a) de la Ley
7593 y sus reformas faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra
los prestadores de servicios públicos que incurran en el “cobro de
tarifas o precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la
Autoridad Reguladora, así como el cobro de una tarifa no fijada previamente por
la Autoridad Reguladora (…)” aplicando el procedimiento administrativo
ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose que, de comprobarse la
falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el
monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el año
2016 era de ¢424.400,00 (cuatrocientos veinticuatro mil cuatrocientos colones
exactos).
III.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar
a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre
presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos
promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
IV.—Que el artículo 22 inciso 11 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el
diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 03 de junio de
2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca
sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
V.—Que el 23 de agosto de 2016, mediante la
resolución RIT-102-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance
152 el 29 de agosto de 2016, la Intendencia de Transporte ajustó las tarifas
para el servicio remunerado de transporte modalidad taxi, mediante el cual se
estableció en el considerando IV, que el cobro de tarifas debe de ser mediante
el uso del taxímetro.
VI.—Que el 07
de febrero de 2017, mediante la certificación DAC-PT-2017-0251, el Departamento
de Administración de Concesiones y Permisos del Consejo
de Transporte Público, indica que el señor Guillermo Bogantes Oviedo, cédula de
identidad 2-0384-0869, es el concesionario de la placa de transporte remunerado
de personas modalidad taxi TA-241.
VII.—Que el administrado tiene el derecho
de ejercer su defensa “en forma razonable”, para la cual es necesario que tenga
una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan. Por
tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad
administrativa parte de la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad
2-0592-0012, concesionaria del servicio público de transporte remunerado de
personas modalidad taxi, placa TA-001059, por el aparente cobro de tarifas o
precios distintos a los fijados, autorizados o establecidos por la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos. La eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula
de identidad 2-0592-0012 la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
le imputan, sobre los cuales queda debidamente intimada:
Primero: Que el 15 de marzo de 2016, se recibió la denuncia en la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, por medio de la recepción institucional, por
parte de los señores Gabriel Pérez Rojas, cédula de identidad 2-267-306,
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
empresa Transportes Pérez González PENGOZA S. A., Egidio Rodríguez Vásquez,
cédula de identidad 2-239-430, Melsen Herrera Corrales, cédula de identidad
2-458-122, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la empresa Transportes Unidos de Alajuela, Grecia y Naranjo TUAN S. R. L. y
Marvin Morales Chaves, cédula de identidad 2-356-992, gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Autotransportes Santa
Gertrudis S. R. L., indicando que, los taxis formales de la zona no cobran al
usuario la tarifa que marca el taxímetro, cobrando una tarifa similar a la
autorizada en el servicio de autobús (folios 02 al 43).
Segundo: Que el 30 de agosto 2016, a las 14:35 horas, en la parada de buses
sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque,
el taxi placas TA-001059, ofreció el servicio colectivo y cobró una tarifa de
¢400 (cuatrocientos colones) al funcionario de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, Oscar Jiménez Alvarado, para el recorrido de la parada de
buses sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San
Roque al centro de Grecia (folios 44 al 45).
II.—Se hacer saber a la señora Yendry María Cruz Zamora, prestadora del
servicio público de transporte remunerado de personas
modalidad taxi, placas TA001059:
1) Que por la presunta comisión de los hechos
antes indicados, pudo haber incurrido en la siguiente falta establecida en el
inciso a) del artículo 38 de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos: “Cobro de tarifas o precios distintos a los fijados,
autorizados o establecidos por la Autoridad Reguladora, así como el cobro de
una tarifa no fijada previamente por la Autoridad Reguladora”, pues
presuntamente el 30 de agosto de 2016, para el recorrido de la parada de buses
sobre calle pública al frente a las oficinas del Acueducto Rural de San Roque
al centro de Grecia, al funcionario de la Dirección General de Atención al
Usuario, le cobró tarifa diferente a las autorizada mediante la resolución
RIT-121-2016, publicada en el Diario La Gaceta 165, Alcance 152, del 29
de agosto de 2016, vigente al momento de los hechos.
2) Que el presunto
incumplimiento de la norma y de condiciones vinculantes impuestas en
resoluciones tarifarias, es imputable a la señora Yendry María Cruz Zamora, ya
que de conformidad con el numeral 14 de la Ley N°7593, es obligación del
prestador del servicio cumplir con las disposiciones que dicte la Autoridad
Reguladora en materia de prestación del servicio en condiciones de igualdad y
cobrarles un precio justo y razonable por el servicio prestado de acuerdo con
lo establecido en las leyes y los reglamentos respectivos.
3) Que de comprobarse la falta
antes indicada, a la señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad
2-0592-0012, podría imponérsele una sanción correspondiente al pago de una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder
determinarse el monto del daño causado y considerando que para el 30 de agosto
de 2016 el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢424.200,00
(cuatrocientos veinticuatro mil doscientos colones exactos), la sanción podría
ser el pago de una multa que podría oscilar entre los ¢2.121.000,00 (dos
millones ciento veintiún mil colones exactos), y los ¢8.484.000,00 (ocho
millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil colones exactos).
4) Que
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director
y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Sólo
las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán
acceso al mismo.
5) Que se tienen como
elementos probatorios, los siguientes documentos:
1. Oficio
número 317-DGAU-2017, de la Dirección General de
Atención al Usuario (folio 01).
2. Denuncia interpuesta por
los señores Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera
Corrales y Marvin Morales Chaves (folios 02 al 43).
3. Acta de inspección (folio
44 al 45).
4. Consulta de personas
jurídicas del vehículo placas TA-001059 (folios 46 al 47).
5. Informe Registral de la
señora Yendry María Cruz Zamora (folio 48).
6. Oficio número
307-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 49 al
51).
7. Memorando número
438-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 52).
8. Constancia número
DACP-PT-2017-0251, del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos
del Consejo de Transporte Público (folios 53 al 54).
9. Solicitud de los señores
Gabriel Pérez Rojas, Egidio Rodríguez Vásquez, Melsen Herrera Corrales y Marvin
Morales Chaves para ser tomados como parte (folios 55 al 58).
10. Oficio número
1362-DGAU-2017, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 59 al
60).
11. Memorando número
ME-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 61).
12. Memorando
número ME-1379-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario
(folios 61 al 68).
13. Informe número
IN-1358-DGAU-2019, de la Dirección General de Atención al Usuario (folios 69 al
74).
14. Memorando número
ME-0382-DGAU-2020, de la Dirección General de Atención al Usuario (folio 75).
15. Resolución
RE-0334-RG-2020, de Regulador General.
6) Que el órgano director podrá incorporar más
elementos de prueba.
7) Que
se le convoca, en condición de presunta responsable de los hechos imputados,
para que comparezca por medio de su representante legal o apoderado, y ejerza
su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionatorio,
a una audiencia oral y privada, que dirigirá el órgano director del
procedimiento, por celebrarse a las 9:30 horas, del 27 de abril 2023, en la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio
Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100
metros norte de Construplaza; para lo cual su representante o apoderado deberá
presentarse puntualmente en la recepción de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos portando documento oficial de identificación vigente y en
buen estado.
8) Que
debe aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la
comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la
presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hace
saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrá solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
9) Que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia, la tomará en el estado en que se encuentre, y de no
comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que mediare causa
justa para ello debidamente comunicada a ese órgano director, se continuará con
el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente
ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo
316 de la Ley 6227.
10) Que dentro del presente
procedimiento podrá contar con patrocinio letrado.
11) Que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la
presente resolución, debe señalar medio para atender futuras notificaciones,
bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedará notificado de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a esta Autoridad Reguladora, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las
notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados
todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública).
III.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser
interpuestos ante este órgano, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador General, recursos que deben ser
interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir de la
notificación de este acto.
IV.—Notifíquese la presente resolución a la
señora Yendry María Cruz Zamora, cédula de identidad 2-0592-0012, en su
domicilio, o personalmente.
Notifíquese.—Marcela Barrientos Miranda, Órgano Director.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 434523.—( IN2023773218 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-18-2023.—Procedimiento
de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar obras sin licencia
previa, para las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
licencia en la finca de folio real N° 1-185202-000, propiedad de Gilda Navarro
Fernández y Freddy Arce Navarro.
Dirección de la
Infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: 350 m. norte y 125 m. este de Muflas Quirós. Localización: 12 36
001 004 001.
Control
Constructivo, al ser las trece horas y veinte minutos
del ocho de marzo del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que en el
sistema municipal se registra la notificación N° 147 del del 21 de marzo del
2012 por Construcción de segundo, N° 991 del 21 de agosto del 2013 y N° 731 del
17 de setiembre del 2013 por Ampliación de cuarto en casa de habitación, N°
923 del 19 de junio del 2015 y N° 846 del 3 de julio del
2015 por Elevación de segunda planta y la N° 1244 del 7 de setiembre
del 2018 por muro, acera y cuneta, todo esto sin permiso de construcción.
2°—Que el 27 de febrero del 2023, el
Departamento de Inspección y Notificación constata la construcción de una pared
lateral y cerchas cuarto de pilas y que no posee licencia constructiva aprobada
por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1320. Se observa la
colocación de un sello de clausura que incumple con el artículo 123 y 95 del
Reglamento de Construcciones.
3°—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°185202,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y
concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de derecho. Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa:
los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de
Construcciones y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 121 y 150 del Reglamento de
Construcciones:
1. Ley de
Construcciones.
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que
deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística,
en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos.
Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía
pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en
ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a
perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se
han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones.
Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que
implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la
licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará teniendo
presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se
impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo
93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que
se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una
información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30)
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una
nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y
se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la
destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En
ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya
aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en
que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la
Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura.
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan
Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso
comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se
puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre
que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de
construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos. Salvo
que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean
exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se
exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones
del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio: No
se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3
Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No
se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa
dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su
defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente
a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas,
vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones,
terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al
colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo
equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni
superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas
distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 121.—Drenaje
pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser
conducidas a sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales
permanentes o ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano.
Se prohíbe descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se
permite la caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo
disponerse para tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos,
balcones, voladizos y cualquier otro saliente que derive en un tragante para
encauzar las aguas hasta el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas
pluviales a la red pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el
permiso del MOPT.
Artículo 123.—Vallas y verjas. En la
línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas
con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura
se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una
visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en
función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de
la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones
permitidas en antejardín.
En áreas de antejardín
se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos,
transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios
públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En
edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con
una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con
pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del
agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de
la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes.
En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la
normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Gilda Navarro Fernandez,
cédula: 1-0459-0480 y Freddy Arce Navarro, cédula: 1-0999-0091, finca de folio
real N° 185202, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley
y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede
establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1320
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca
N°185202 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las
siguientes obras: Construcción de segundo, ampliación de cuarto en casa de
habitación, elevación de segunda planta y la construcción de una pared lateral,
muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de pilas que no posee
licencia constructiva, pero que adicionalmente incumple el marco normativo que
regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de construcción es
una autorización administrativa de carácter municipal, por medio de la cual se
ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio del ius
aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el
ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su otorgamiento se
remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un ejercicio
lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la realización de
obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho
permiso, que existe por parte de los señores Gilda Navarro Fernández y
Freddy Arce Navarro, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley
de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el
ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la
administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a
derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los
señores: Gilda Navarro Fernández y Freddy Arce Navarro, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a
poner a derecho la construcción de segundo, ampliación de cuarto en casa de
habitación, elevación de segunda planta y la construcción de una pared lateral,
muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de pilas que no posee
licencia aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del
Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a los señores Gilda Navarro Fernandez, cédula:
1-0459-0480 y Freddy Arce Navarro, cédula: 1-0999-0091, propietarios de la finca de folio real N° 1-185202-000, para que en
el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento
de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de segundo,
ampliación de cuarto en casa de habitación, elevación de segunda planta y la construcción
de una pared lateral, muro, acera, cuneta y pared lateral, cerchas cuarto de
pilas que no posee licencia constructiva,
conforme a los artículos 95, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de
Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de
Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de
Construcciones. Contra esta Resolución no cabe
recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de
Planificación Urbana y Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023770118 ).
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Procedimiento de Regularización de La Legalidad Urbanística por Ejecutar Obras sin Licencia Previa, para las cuales La Ley Y El
Reglamento De Construcciones Exigen La Licencia en la Finca de Folio Real
№ 1-388785-000, Propiedad de Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anonima.
Dirección de la infracción, según acta de notificación del departamento
de inspección y notificación: León XIII, casa 1178 frente a terminal.
Localización 11 45 021 016
____________________________________________
Planificación
Urbana y Control Constructivo: Al ser las quince horas y cuarenta y ocho
minutos del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 15 de abril del 2023, el Departamento de Inspección y
Notificación constata colocación de cubierta y estructura sin licencia
constructiva aprobada por el Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1284.
Además, reporta incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta
se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales no se registran licencias ni
trámites constructivas otorgadas para la finca N°388785, referente al
cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto a la
autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las
obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19,
74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95,
96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de
la República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan
las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la
materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el
cantón, velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las
mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece
que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal
respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales
vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y
Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de
construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no
podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su
totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura,
remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución
de unos por otros.
Artículo 74: Licencias. Toda obra
relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la
República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con
licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88: Facultades. La Municipalidad puede
imponer sanciones por las
infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las
sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su
Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los
que señala este capítulo.
Artículo 89: Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las
señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90: Multas. El importe de
la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para
la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia
correspondiente al concepto violado.
Artículo 91: Calificaciones. La calificación de las
infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92: Las multas y otras
penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a
cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por
la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la
obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94: Si pasado el plazo
fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le
levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo
sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96: Si no se presenta el
proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario.
En ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97: La persona a la que se
haya aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en
cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la
fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones.
Artículo 95. Cobertura: Para
el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del
predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%.
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70% 4) En las
áreas sujetas a control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre
que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el
100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de
este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que
sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin
perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en
materia ambiental.
Artículo 97. Retiros mínimos:
Salvo que el Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros
no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de
ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones del artículo anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no
tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la
siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3
Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3)
Retiro lateral: No se exige cuando el material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso
contrario se exige:
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Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo 98. Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la
separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en
diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la
norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas,
balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad
al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones,
terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al
colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo
equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni
superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas
distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N°145 a La Gaceta N°148 del 16 de agosto del 2018).
Artículo 121. Drenaje pluvial. Las aguas
pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de
alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser
reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe
descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y
cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta
el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo 123. Vallas y verjas: En la
línea de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas
con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura
se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una
visibilidad a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta
disposición el caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en
función de la diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de
la propiedad privada.
Artículo 124 Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de
espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y
módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de
vigilancia.
Artículo 150. Marquesinas. En
edificaciones cuya planta se proyecte construir en la línea de propiedad,
pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al
ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con
una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con
pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera
continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el paso del
agua de lluvia. Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas
de marquesinas que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de
la edificación a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes.
En edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la
normativa vigente.
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a
solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del
importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la
perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales
en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia
urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el
ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia
(o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al
infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57
de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo
prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Inversiones Survalle G.
V. Sociedad Anónima., Cédula:
3-101-377043, Finca de Folio Real №388785, se levantaron obras sin
licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones
exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación
en la notificación NC-C-N-1284 constatado por el Departamento de
Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero. Adicionalmente se
revisa en el sistema municipal, el cual no se registran licencias constructivas
asociadas a la finca N°388785 estableciéndose que en dicha propiedad se
edificaron sin permiso las siguientes obras: colocación de cubierta y
estructura, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la licencia de
construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por
medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio
del ius aedificandi, a través de la comprobación de su
conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Inversiones
Survalle G. V. Sociedad Anónima., una evidente violación a la normativa
señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento especial al
que debe ajustarse el ente municipal para
proceder en caso de verificar la existencia de obras realizadas sin contar con
permiso de construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen
con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para
ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta
del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y
conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de
la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores Inversiones Survalle G.
V. Sociedad Anónima., el
plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la colocación
de cubierta y estructura, conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, 121, 123,
124 y 150 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y
formularios municipales están en acceso para el usuario en la página web del
Municipio, APC requisitos municipales o en la plataforma municipal de
servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por
medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que
fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad
poniendo a derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el
derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por
tanto.
Conforme con lo
anterior, se le previene, a los señores Inversiones Survalle G. V. Sociedad Anónima Cédula: 3-101-377043, propietarios de la
Finca №388785 para que en el plazo
de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la
normativa urbana, para poner a derecho la colocación de cubierta y
estructura, conforme a los artículos
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124 y 150 del Reglamento de Construcciones,
todo lo anterior con base en el artículo 93
de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva.
Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana
y Control Constructivo a. i.—1 vez.—( IN2023770119 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
PD-DU-39-2023.—Procedimiento
de Regularización de la Legalidad Urbanística por ejecutar Obras sin Licencia
Previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen la
Licencia en la Finca de Folio Real N° 1-333287-000, Propiedad de Propiedades de
La Plata S.A.
Dirección de la Infracción, según Acta de Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Cuatro Reinas casa
17-B, etapa 5. Localización 11 46 008 018.
Planificación
Urbana y Control Constructivo: Al ser las dieciséis
horas del doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 03 de
marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la
construcción de tanque séptico sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1281. Además, reporta
incumplimiento de retiros, en las fotografías adjuntas al acta se observa un
sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°
333287, referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones
en cuanto a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la
fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la
potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de
toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a
prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa
considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los
intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las
obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar
la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de
Derecho
Las presentes acciones se fundamentan en la
siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89, 90, 92, 93, 94,
96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 96, 97, 98, del
Reglamento de Construcciones, Reglamento de Construcciones, el Reglamento de
Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del
CFIA:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1°—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo
claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los
ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las
construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por
la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el
artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción
deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con
una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las
edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya en lo sucesivo con
frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial
que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los
dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la alineación
oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que conduzcan a
consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los cambios
de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre
de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias.
Toda obra relacionada con la construcción,
que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades.
La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de
este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la
obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No dar aviso a la
Municipalidad de suspensión o terminación de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas.
El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión económica que
implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho de la
licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de
esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las
multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al
Contratista, o a cualquier persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o
instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la
terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un
plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo
estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de
licencia, etc.
Artículo 94.—Si
pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento a la orden
anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con
el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si
no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la
Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o la hará por
cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción y
si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y
clausura de ella.
Artículo 97.—La
persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar su
inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de cinco
días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma
en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a
un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura:
Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan
Regulador. En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del
predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación frente-fondo
exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este
cálculo los aleros, cornisas, marquesinas,
balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los
pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el
Plan Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean
exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se
exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro
frontal o antejardín: Se deben acatar las disposiciones
del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio:
No se exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3
Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No se exige
cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y
no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo 98.—Retiros
entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa
dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su
defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente
a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas,
vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones,
terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al
colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo
equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni
superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas
distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del
2018)
Entonces, el
procedimiento para su emisión de una Licencia Constructiva debe ser incoado a
solicitud de parte, y durante él se debe acreditar la cancelación del monto del
importe correspondiente. Tiene como principal objetivo, controlar desde la
perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales
en materia de construcción, procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia
urbanística, del interés o bien común, con el privado. De allí que pretender el
ejercicio del derecho preexistente sin contar con la debida licencia edilicia
(o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al
infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el numeral 57
de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el
cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción
contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso
municipal”
Conforme con lo anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Propiedades
de La Plata S. A.,
Cédula: 3-101-372187, Finca de Folio Real N° 333287, se
levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dicha actuación en la notificación NC-C-N-1281 constatado por el
Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 333287 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: la
construcción de tanque séptico, sin licencia municipal; tomando en cuenta
que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con
el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su
conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores Propiedades de
La Plata S. A., una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley
de Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el
ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la
administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a
derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a los
señores Propiedades de La Plata S. A., el plazo
de 30 días hábiles para que proceda a
poner a derecho la construcción de tanque séptico, conforme a los
artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento
de Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601
y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición
2017) del CFIA.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto;
Conforme con lo
anterior, se le previene, a los señores Propiedades
de La Plata S. A., Cédula: 3-101-372187, propietarios de la Finca de
Folio Real N° 333287 para que en el plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de
la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de tanque séptico,
conforme a los artículos 95, 96, 97, 98, del Reglamento de Construcciones, Reglamento de
Construcciones, el Reglamento de Vertido y Reusó de Aguas Residuales N° 33601 y el Código de
Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en Edificaciones (Edición 2017) del
CFIA, todo lo anterior con base en el artículo
93 de la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo a.í.—1 vez.—(
IN2023770120 ).
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Procedimiento de Regularización de la Legalidad Urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento
de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-221517-000,
propiedad de Ronald Leiva Roldan.
Dirección de la infracción, Según Acta de
Notificación del Departamento de Inspección y Notificación: Santa Mónica lote
2D, Llorente. Localización 22 13 009 071.
Control Constructivo: Al ser las doce horas y seis minutos del cuatro de abril del dos
mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 06 de
marzo del 2023 se registra una notificación NC-CC-N-1655 por remodelación de
casa de habitación sin permisos, el cual detalla demolición de muro de 3m,
construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m²
aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que
el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos
internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la
Ley de Construcciones.
2º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°221517,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”,
entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del
cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho
incontrovertible de toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder
ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la
normativa considerada como de interés general y que se encuentra por encima de
los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las
obras que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de
Derecho
Las presentes acciones
se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95, 97, 121, 123,
124, 150 y 419 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones
Artículo 1º—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las condiciones
necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y
en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin
perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros
órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de los intereses que
deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística,
en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón, velando entre
otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera
de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada
con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva,
cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a
garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y
al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la
alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que
conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán
obras de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura,
remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución
de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se
ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o
provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a las reglas de este
ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo de
esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la
obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente
a la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No
obedecer órdenes sobre modificaciones, suspensión
o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la
vía pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe de la
multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y
su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado
aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información,
fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé
cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto,
solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o
la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la
construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la
desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar
su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de
cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se
toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos,
o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.—Cobertura: Para el
cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En
ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75%
del área del predio.
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones
abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan Regulador lo indique de
manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que
estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se
deben acatar las disposiciones del artículo anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se
exige cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige
según se indica en la siguiente tabla:
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Mayor o igual a 3
Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No se exige cuando
el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no
tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige:
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Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo
121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de
cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de alcantarillado
pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser reutilizadas en usos
cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe descargar las aguas
pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la caída libre de
aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto de
canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro
saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta el caño,
dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red pluvial de las
rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
123.—Vallas y verjas: En la línea de
propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una
altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede
continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a
través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el
caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la
diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad
privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín: En áreas de antejardín se
permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos,
transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios
públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo
150.—Marquesinas. En edificaciones cuya
planta se proyecte construir en la línea de propiedad, pueden incluir un alero,
marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total de la acera,
menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura promedio de
3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto máximo debe
ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos han de
llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia. Cuando en
los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que cumplan
con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a
construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones
cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede
sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta
baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e
instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la
instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Artículo
419.—Demoliciones Para toda demolición se
aplican las disposiciones de la Ley de Construcciones Nº833 y el Reglamento de
Seguridad en las Construcciones, Decreto Ejecutivo N°25235-MTSS y sus reformas
o su normativa que lo sustituya. Los escombros producto de las demoliciones
deben de disponerse conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos
N°8839 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°37567-S-MINAET-H y sus reformas o la
normativa que lo sustituya.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva
la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la
prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo
prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de Ronald Leiva Roldan,
cédula: 1-1114-0845, Finca de Folio Real N° 21517, se levantaron
obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el Reglamento de
Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de
dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1655 constatado por el
Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema municipal, el cual no se registran
licencias constructivas asociadas a la finca N° 221517 estableciéndose
que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes obras: remodelación
de casa de habitación, el cual detalla demolición de muro de 3m, construcción
de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m² aproximadamente;
también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no
permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos internos
impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la Ley de
Construcciones, el cual no posee licencia constructiva como se observa en
las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta que la licencia de
construcción es una autorización administrativa de carácter municipal, por
medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con el ejercicio
del ius aedificandi, a través de la comprobación de su
conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte del señor Ronald Leiva
Roldan, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el
ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la
administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a
derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al
señor Ronald Leiva Roldan, el plazo
de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la
remodelación de casa de habitación, el cual detalla demolición de muro de 3m,
construcción de portón en material metálico, cambio de cerchas y cielo 60m²
aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax y cerámica. Indica que
el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para constatar los trabajos
internos impidiendo efectuar su labor conforme al artículo 89 inciso k de la
Ley de Construcciones, el cual no posee licencia aprobada, conforme a los
artículos 95, 97, 121, 123, 124, 150 y 419 del Reglamento de
Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, al señor Ronald
Leiva Roldan, Cédula: 1-1114-0845, Finca de Folio Real N°221517 para
que en el plazo de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para
poner a derecho la remodelación de casa de habitación, el cual detalla
demolición de muro de 3m, construcción de portón en material metálico, cambio
de cerchas y cielo 60m² aproximadamente; también existe arena, cemento, repemax
y cerámica. Indica que el Sr. Ronald no permite el ingreso del inspector para
constatar los trabajos internos impidiendo efectuar su labor conforme al
artículo 89 inciso k de la Ley de Construcciones, el cual no posee licencia
constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 121, 123, 124, 150 y 419
del Reglamento de Construcciones, todo lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74
de la Ley de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva.
Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana
y Control Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770121 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el Reglamento
de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-153145-000,
propiedad de J&J Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Dirección de la
infracción, según acta de notificación del Departamento de Inspección y
Notificación: 50 m. oeste de Iglesia Sagrado Corazón, Llorente. Localización 12
55 001 003.
Planificación
Urbana y Control Constructivo: al ser las catorce horas y treinta minutos del
doce de abril del dos mil veintitrés.
Resultando:
1º—Que el 22 de
marzo del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata la
construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva aprobada por el
Municipio, por lo que aplica el acta NC-CC-N-1662. En las fotografías adjuntas
al acta se observa un sello de clausura.
2º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°153145,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la
potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los
deberes constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de
toda sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a
prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa
considerada como de interés general y que se encuentra por encima de los
intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia
clara y concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de
derecho
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19,
74, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 95,
96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de
Construcciones
Artículo 1: Las Municipalidades de la
República son las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus
vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas
se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia
urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para
eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra
relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal
respectiva, cumpliendo para ello con una serie de requisitos, los cuales
vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.-Obligaciones y derechos. - Todo edificio que se construya o
reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al
alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.-Los dueños de construcciones que deban retirarse con arreglo a la
alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras de reparación que
conduzcan a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.-Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República,
sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.-Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a
las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han
especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras,
desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.-Infracciones. Se considerarán infracciones además de las señaladas
en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para
las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas por una licencia de
plazo vencido.
c) Ejecutar una obra modificando en parte o
radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida protección, obras que
pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No
enviar oportunamente a la Municipalidad los informes
de datos que se previenen en diferentes Capítulos del Reglamento.
f) No dar
aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión
o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía pública.
i) Usar indebidamente los servicios públicos.
j) Ocupar o usar una construcción antes de
haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los Inspectores cumplir
su cometido.
Artículo 90.-Multas. El importe de la
multa en ningún caso será superior a la lesión económica que implique para la
Municipalidad la falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.-Calificaciones. La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.-Las multas y otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo 93.-Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por
la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la
obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.-Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado cumplimiento
a la orden anterior, se le levantará una nueva información la que se pondrá de
acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo al
interesado.
Artículo 96.-Si no se presenta el proyecto o no se hacen las modificaciones
ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las partes defectuosas o
la hará por cuento del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la
construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la
desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.-La persona a la que se haya aplicado una sanción puede manifestar
su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace en un plazo de
cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se
toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos,
o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el
caso y, en vista de su dictamen técnico sólo puede resolver el Colegio de
Ingenieros.
2. Reglamento
de Construcciones
Artículo 95.-Cobertura: Para el cálculo
de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador. En ausencia
del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio
2) Cuando el frente sea mayor
o igual que el fondo, o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la
cobertura hasta un 80%
3) Cuando la relación
frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%
4) En las áreas sujetas a
control urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con
alcantarillado pluvial y sanitario, se puede construir el 100% del predio en
las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial
Se excluyen de este cálculo los aleros, cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de
construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio de las
disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo
97.—Retiros mínimos: Salvo que el Plan
Regulador lo indique de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles
por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los
siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o antejardín: Se deben acatar
las disposiciones del artículo anterior
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando
el material de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no
tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la
siguiente tabla:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a
3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada piso, hasta un
máximo de 15,00 m de retiro
3) Retiro lateral: No se exige cuando el material
de la pared en la respectiva colindancia sea incombustible y no tenga ventana o
linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Por cada piso
adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo de 10,00 m
de retiro.
Artículo 98.—Retiros entre 2 o más edificaciones. Estos retiros deben cumplir con la normativa dispuesta por el
Cuerpo de Bomberos, en materia de muros cortafuegos. En su defecto la
separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes
predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente
a retiros del presente Reglamento cuando
existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento
que permita la visibilidad al colindante.
2) En el caso de edificaciones
separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones,
terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al
colindante, la separación entre ambas edificaciones debe ser un mínimo
equivalente a ¼ de la altura de la edificación, pero nunca menor a 3,00 m ni
superior a 10,00 m. En los casos donde existan edificaciones con alturas
distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N°145 a La Gaceta N° 148 del 16 de agosto del
2018).
Artículo 121.—Drenaje pluvial.
Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a
sistemas de alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o
ser reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe
descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y
cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta
el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
123.—Vallas y verjas: En la línea de
propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una
altura mayor de 1,00 m sobre el nivel de acera. Por sobre esta altura se puede
continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad a
través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el
caso de los muros de retención, cuya altura mínima está en función de la
diferencia de niveles entre el predio de la vía pública y el de la propiedad
privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en
antejardín: En
áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de
estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de
vigilancia.
Artículo 150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se
proyecte construir en la línea de propiedad, pueden
incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho mínimo igual al ancho total
de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben ser continuas, con una altura
promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para calles con pendiente, el alto
máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si no fuera continua, los tramos
han de llevar el traslape necesario que impida el paso del agua de lluvia.
Cuando en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas
que cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación
a construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En
edificaciones cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la
marquesina se puede sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la
fachada en la planta baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre
edificaciones e instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de
conformidad con lo dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC
“Supervisión de la instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la
normativa vigente.
Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote: Salvo en
aquellos casos en que el plan regulador vigente establezca lineamientos
diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las
entidades competentes en materia ambiental, el número de unidades
habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de
alcantarillado sanitario, y que se encuentre dentro o fuera de una
urbanización. El número máximo es el resultado de dividir el área total del
predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el
número de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una
urbanización se aplica la siguiente tabla:
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Si no existe
alcantarillado sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta
de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden
construir en un predio está sujeto al área libre requerida para ubicar el
sistema de drenaje en la longitud y área que resulten de la prueba de
infiltración, la cual debe realizarse de conformidad con lo establecido por el
MINSA.
En todo caso, el área resultante no puede
ser inferior a 6,00 m² por persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas
por dormitorio. En caso de existir duda sobre el uso indicado para un aposento,
se presume que éste puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del
cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.- Está prohibido realizar obras de construcción contra lo
prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo
permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de J&J Villalvarado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-823719, Finca de Folio
Real N° 153145, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley
y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede
establecer evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N-1662
constatado por el Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el
resultando primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca
N° 153145 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin
permiso las siguientes obras: la construcción de tres apartamentos sin licencia
constructiva sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, sin licencia
municipal como se observa en las fotografías anexas al acta; tomando en cuenta
que la licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con
el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su
conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de los señores J&J
Villalvarado Sociedad de Responsabilidad Limitada, una evidente violación a
la normativa señalada, que la Ley de Construcciones prescribe un procedimiento
especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso de
verificar la existencia de obras realizadas sin contar con permiso de
construcción, que es notorio que las obras construidas no cumplen con lo
establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar
la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar ella misma, por cuenta del
propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y
conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de
la Ley de Construcciones, se le otorga a los señores J&J Villalvarado
Sociedad de Responsabilidad Limitada, el plazo
de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción
de tres apartamentos sin licencia constructiva sin licencia constructiva
aprobada por el Municipio, sin licencia municipal y las obras adicionales que
se estuviesen efectuando en el inmueble, conforme a los artículos 95, 96,
97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales
están en acceso para el usuario en la página web del Municipio, APC requisitos
municipales o en la plataforma municipal de servicios, estas obras deben
tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos, todo lo anterior, según la normativa que fija las actividades
constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a derecho el
proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite la ley, caso
contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo de las obras
civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con lo
anterior, se le previene, a los señores J&J Villalvarado Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula: 3-102-823719, propietarios de la Finca de
Folio Real № 1-153145-000 para, que en el plazo de 30 días hábiles
presente el proyecto constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para
poner a derecho la construcción de tres apartamentos sin licencia constructiva
sin licencia constructiva aprobada por el Municipio conforme a los artículos
95, 96, 97, 98, 121, 123, 124, 150 y 162 del Reglamento de Construcciones, todo
lo anterior con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones, así como,
de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc.
Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y Control
Constructivo a.í.—1 vez.—( IN2023770125 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Procedimiento de regularización de la legalidad urbanística por ejecutar
obras sin licencia previa, para las cuales la ley y el
reglamento de construcciones exigen la licencia en la finca de Folio Real N°
1-419992-000, propiedad de María Isabel Céspedes Segura.
Dirección de la Infracción, según acta de
notificación del departamento de inspección y notificación: Manolo Rodríguez,
casa n°15. Localización 21 28 002 015.
Planificación urbana y control
constructivo: Al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
mayo del dos mil veintitrés.
Resultando
1º—Que el 20 de
abril del 2023, el Departamento de Inspección y Notificación constata cambio de
cubierta, sin licencia constructiva aprobada por el Municipio, por lo que
aplica el acta NC-CC-N-1394. Además, en las fotografías adjuntas al acta se
observa la colocación de cinta.
2º—Que en los sistemas municipales no se
registran licencias ni trámites constructivas otorgadas para la finca N°419992,
referente al cumplimiento del artículo 74 de la Ley de Construcciones en cuanto
a la autorización de la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad
mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad
reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes
constitucionales; o mejor aún, como “el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir
todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como
de interés general y que se encuentra por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos 1, 18, 19, 88, 89,
90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones hacen referencia clara y
concisa de los hechos discutidos en el presente caso.
Por su parte el artículo 87 de la Ley de
Construcciones consagra: “La Municipalidad ejercerá vigilancia sobre las obras
que se ejecuten en su jurisdicción, así como sobre el uso que se les esté
dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Las presentes
acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74,
88, 89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del
Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 CAPÍTULO VI.
NORMATIVAS URBANÍSTICAS, CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES PARA EDIFICACIONES y
CAPÍTULO XXIV. REPARACIÓN, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN del Reglamento de
Construcciones:
1º—Ley de
Construcciones
Artículo 1º—Las
Municipalidades de la República son las encargadas de que las ciudades y demás
poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad,
comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones
que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que
las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos.”, siendo
claro entonces, que uno de los intereses que deben administrar los
ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las
construcciones que se levanten en el cantón, velando entre otros aspectos, por
la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el
artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la
construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo
para ello con una serie de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la
seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo
18.—Obligaciones y Derechos. - Todo edificio que se
construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá
sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños de construcciones
que deban retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en
ella obras de reparación que conduzcan a consolidarles en su totalidad y a
perpetuar su estado actual.
Se considerarán obras de consolidación los
cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura
o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo
74.—Licencias. Toda obra relacionada con la
construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente.”
Artículo
88.—Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por las infracciones a
las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán
las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento (multas,
clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este
capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se considerarán
infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las
cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
b) Ejecutar obras amparadas
por una licencia de plazo vencido.
c) Ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.
d) Ejecutar, sin la debida
protección, obras que pongan en peligro la vida o las propiedades.
e) No enviar oportunamente a
la Municipalidad los informes de datos que se previenen en diferentes Capítulos
del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión o terminación
de obras.
g) No obedecer órdenes sobre
modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la Municipalidad.
h) Usar indebidamente la vía
pública.
i) Usar indebidamente los
servicios públicos.
j) Ocupar o usar una
construcción antes de haber dado aviso de la terminación de la obra.
k) Impedir o estorbar a los
Inspectores cumplir su cometido.
Artículo
90.—Multas. El importe de la multa en ningún caso será superior a la lesión
económica que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente al concepto violado.
Artículo
91.—Calificaciones. La calificación de las infracciones
se hará teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y otras penas se
impondrán al propietario, Ingeniero
Responsable, al Contratista, o a cualquier persona que infrinja este
Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado, el
propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una
nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y
se fijará un último plazo, oyendo al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta el proyecto
o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la
destrucción de las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En
ningún caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa
por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya
aplicado una sanción puede manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su
gestión si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en
que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la
Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente
del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2º—Reglamento de
Construcciones
Artículo 121.—Drenaje pluvial. Las aguas pluviales de cualquier tipo de edificación deben ser conducidas a sistemas de
alcantarillado pluvial, a cursos de aguas naturales permanentes o ser
reutilizadas en usos cuya calidad no sea para consumo humano. Se prohíbe
descargar las aguas pluviales al sistema de drenaje sanitario. No se permite la
caída libre de aguas pluviales sobre la vía pública, debiendo disponerse para
tal efecto de canoas y bajantes pluviales desde techos, balcones, voladizos y
cualquier otro saliente que derive en un tragante para encauzar las aguas hasta
el caño, dentro de la acera. Para la descarga de aguas pluviales a la red
pluvial de las rutas nacionales, se debe contar con el permiso del MOPT.
Artículo
150.—Marquesinas. En edificaciones cuya planta se proyecte construir en la
línea de propiedad, pueden incluir un alero, marquesina o voladizo de un ancho
mínimo igual al ancho total de la acera, menos 0,50 m. Las marquesinas deben
ser continuas, con una altura promedio de 3,00 m sobre el nivel de acera. Para
calles con pendiente, el alto máximo debe ser de 3,40 m y el mínimo 2,40 m. Si
no fuera continua, los tramos han de llevar el traslape necesario que impida el
paso del agua de lluvia. Cuando
en los predios vecinos existan construcciones provistas de marquesinas que
cumplan con las normas aquí especificadas, la marquesina de la edificación a
construirse debe mantener la misma altura que sus colindantes. En edificaciones
cuya construcción se autorice en la línea de propiedad, la marquesina se puede
sustituir por un pórtico mediante el desplazamiento de la fachada en la planta
baja. Deben respetarse las distancias mínimas entre edificaciones e
instalaciones eléctricas de media y baja tensión, de conformidad con lo
dispuesto en la Norma Técnica Regulatoria AR-NT-SUINAC “Supervisión de la
instalación y equipamiento de acometidas eléctricas” o la normativa vigente.
Entonces, el procedimiento para su emisión
de una Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante
él se debe acreditar la cancelación del monto del importe correspondiente.
Tiene como principal objetivo, controlar desde la perspectiva local y en forma
previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento urbano, el desarrollo ordenado de
la comunidad y la armonización, en materia urbanística, del interés o bien
común, con el privado. De allí que pretender el ejercicio del derecho
preexistente sin contar con la debida licencia edilicia (o contra de ésta),
motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud
de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la Ley de Planificación
Urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el
respectivo permiso municipal”
Conforme con lo
anterior, se tiene que, en la propiedad a nombre de María Isabel Céspedes
Segura, Cédula: 2-0245-0513, Finca de Folio Real N°
419992, se levantaron obras sin licencia previa, para las cuales la Ley y el
Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer
evidencia de dicha actuación en la notificación NC-CC-N1394 constatados por el
Departamento de Inspección y Notificación, indicado en el resultando
primero.
Adicionalmente se revisa en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la finca
N°419992 estableciéndose que en dicha propiedad se edificaron sin permiso las siguientes
obras: cambio de cubierta, sin licencia municipal; tomando en cuenta que la
licencia de construcción es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual se ejerce un control preventivo en relación con
el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de
su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico, que con su
otorgamiento se remueven los obstáculos jurídicos para convertir al mismo en un
ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que
cumpla con dicho permiso, que existe por parte de la señora de María Isabel
Céspedes Segura, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de
Construcciones prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el
ente municipal para proceder en caso de verificar la existencia de obras
realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que las obras
construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la
administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá
ejecutar ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a
derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en
concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga a la
señora de María Isabel Céspedes Segura, el plazo de 30 días hábiles para que
proceda a poner el cambio de cubierta, conforme al artículo 11 del Reglamento
de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121, 150 Capítulo VI. Normativas
urbanísticas, capítulo VII. Disposiciones para edificaciones y capítulo XXIV.
Reparación, Remodelación, Ampliación del Reglamento de Construcciones.
Los requisitos
y formularios municipales están en acceso para el
usuario en la página web del Municipio, APC requisitos municipales o en la
plataforma municipal de servicios, estas obras deben tramitarse como obra mayor
en el caso que supere los 10 salarios base que indica el artículo 83BIS de la
Ley de Construcciones o que realice o modifique las obras de tipo estructural,
mecánica o eléctrica que deban ser regularizadas por medio de un profesional
responsable habilitado para ejercer por el Colegio Federado de Ingenieros y
Arquitectos. Caso contrario puede tramitarse como obra menor en la plataforma
de servicios cumpliendo el reglamento de obra menor de la Municipalidad de
Tibás y los requisitos, todo lo anterior, según la normativa que fija las
actividades constructivas que se pueden ejecutar en su propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme lo permite
la ley, caso contrario podría la Municipalidad proceder a ejecutar el derribo
de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística. Por tanto,
Conforme con
lo anterior, se le previene, a la señora María Isabel Céspedes Segura, cédula:
2-0245-0513, propietaria de la Finca de Folio Real N° 419992 para que en el
plazo de 30 días hábiles presente el proyecto constructivo en cumplimiento de
la normativa urbana, para poner a derecho el cambio de cubierta, conforme al
artículo 11 del Reglamento de Obra Menor del Cantón de Tibás, artículos 121,
150 Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones Para
Edificaciones y Capítulo XXIV. Reparación, Remodelación, Ampliación del
Reglamento de Construcciones., todo lo anterior con base en el artículo 93 de
la Ley de Construcciones, así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley
de Construcciones. Contra esta Resolución no cabe recurso alguno por ser una
notificación preventiva -Notifíquese.
MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora de Planificación Urbana y
Control Constructivo a. í.—1 vez.—( IN2023770131 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM
GDUS N° 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—(
IN2023760033 ).