LA GACETA N° 98 DEL 2 DE JUNIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

Y ACUICULTURA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL

DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO

Yo, Shirley Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número: 3-002-183700, aclaro mediante fe de erratas lo siguiente: Primero, que los libros extraviados de la asociación son: i) Diario tomo número dos, ii) Mayor tomo número dos, y iii) Inventario y Balances tomo número tres. Segundo, que los libros que se pretenden legalizar son: i) Diario tomo número tres, ii) Mayor tomo número tres, y iii) Inventario y Balances tomo número cuatro.—San José, 18 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023770138 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA DE AZUCAREROS

Yo, Alejandro Miranda Lines, cédula de identidad número uno-cero seiscientos noventa y nueve-cero trescientos noventa y dos; en mi condición de Presidente de la Asociación Cámara de Azucareros, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cinco uno tres nueve seis, por medio de esta fe de erratas aclaro y corrijo un error material del edicto publicado en La Gaceta número sesenta y uno de fecha once de abril de dos mil veintitrés, aclarándose que el libro de actas de junta directiva que se extravió es el número veintitrés y se solicita la reposición del libro de actas de junta directiva número veinticuatro.

San José, 08 de mayo de 2023.—Alejandro Miranda Lines.—1 vez.—( IN2023777420 ).

ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL

SECTOR ARROCERO DE COSTA RICA (ANINSA)

Yo, Eduardo Rojas Villalobos, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número: cuatro-uno dos nueve-cero ocho dos, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula de persona jurídica número: tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintidós; aclaro y corrijo el aviso publicado en La Gaceta N° 8 del 18 de enero del 2023, sobre reposición de libros de Junta Directiva de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, para que se lea correctamente que el extravío es del libro N° 5 y la reposición es del nuevo libro N° 6.—Eduardo Rojas Villalobos.—1 vez.—( IN2023777482 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43824-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas.

Considerando:

I.—Que en virtud de las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)  para la adecuada conducción de las empresas propiedad del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, publicado en el Alcance Nº 253, a La Gaceta 199, del 23 de octubre del 2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.

II.—Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, es responsabilidad del jerarca establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo las herramientas de control interno disponibles,  asegurando el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.

III.—Que contar con un sector público en el cual se promueva la asignación eficiente de los recursos en sus empresas públicas, el manejo adecuado de su organización y toma de decisiones, resulta fundamental para el desarrollo económico del país.

IV.—Que la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas, debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los objetivos planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo, siendo necesario actualizar su organización buscando una mayor progresividad en su estructura de funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

“MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO

EJECUTIVO N° 40696-MP CREACIÓN DE LA UNIDAD

ASESORA PARA LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN

DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO

Y LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS”

Artículo 1ºModifíquense los artículos  4, 6, 7, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 4ºÁmbito de aplicación. Esta Unidad ejercerá sus labores en coordinación con las siguientes empresas propiedad del Estado:

i.   Banco de Costa Rica (BCR).

ii.  Banco Nacional de Costa Rica (BNCR).

iii. Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

iv. Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

v.  Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

vi. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

vii.   Instituto Nacional de Seguros (INS).

viii.  Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

ix.    Junta de Protección Social (JPS).

x.     Correos de Costa Rica S.A.

xi.    Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).

xii.   Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

xiii.  Consejo Nacional de Producción (CNP) / Fábrica Nacional de Licores

Adicionalmente, podrá coordinar y aplicar mecanismos equivalentes con las siguientes instituciones:

i.   Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

ii.  Editorial Costa Rica.

iii. Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

iv. Banco Central de Costa Rica (BCCR).

v.  Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

vi. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

vii.   Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER).

viii.  Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

ix.    Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

x.     Instituto de Desarrollo Rural (INDER).

xi.    Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

xii.   Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

xiii.  Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

xiv. Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

xv.  Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP).

xvi. Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).

xvii.      Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).

xviii.     Junta de Desarrollo de la Zona Sur (JUDESUR).

xix. Patronato Nacional de Ciegos (PANACI).

xx.  Patronato Nacional de Infancia (PANI)

xxi. Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

Artículo 6ºIntegración. La Unidad Asesora, estará constituida por una jefatura y por funcionarios de carácter técnico profesional, todos del más alto nivel académico y con perfiles asociados a los intereses de la Unidad.

Artículo 7ºDe la jefatura. El jefe de la Unidad Asesora, será nombrado por el Presidente de la República y será de libre remoción. Su período corresponderá con el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política y podrá ser reelegido. La jefatura de la Unidad Asesora podrá ser asumida por recargo por el Secretario del Consejo de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos para el puesto y no perjudique la eficiencia y eficacia de ninguno de los dos órganos.

Artículo 9ºRequisitos de la jefatura de la Unidad Asesora. Para ser jefe de dicha unidad se requerirá:

a.  Tener Licenciatura o posgrado en cualquiera de las áreas afines al órgano citadas en el artículo 11.

b.  Tener 10 años de experiencia sustantiva en las labores que tendrá a su cargo;

Artículo 11.—Funcionarios de la Unidad. Para el desempeño de su cargo, el jefe de la Unidad Asesora tendrá el personal auxiliar que considere necesario para el buen funcionamiento de la misma, de acuerdo con las posibilidades y recursos institucionales. Los funcionarios requeridos serán establecidos en plazas ya existentes y que cumplan requisitos equivalentes a nivel profesional, según lo que establece el Manual de Clases para profesionales de la Dirección General de Servicio Civil, con el fin de cumplir con las características establecidas para su nombramiento.

Los funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a)  Tener bachillerato o Licenciatura con conocimiento o experiencia en las áreas de ciencias económicas, administración pública, administración de negocios, recursos humanos, derecho, relaciones internacionales o cualquier ingeniería atinente.

b)  Incorporación al Colegio Profesional respectivo, según sea requerido en cada caso concreto.

c)  Tener al menos 5 años de experiencia sustantiva en las labores que tendrá a su cargo.

Artículo 2ºAdiciónese un artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP, del 20 de octubre del 2017 y córrase la numeración del actual artículo 15 para que se numere como artículo 16, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 15.—Cooperación interinstitucional. La Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas podrá establecer mecanismos de alianza y coordinación interinstitucional para la generación de valor agregado a nivel de instituciones autónomas que no estén particularmente constituidas como empresas propiedad del Estado.

Artículo 3ºRige. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í. de la Presidencia, Freddy Morera Blanco.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 433481.—( D43824 – IN2023772509 ).

Nº 43991-C-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 21 inciso 1), 25 inciso l, y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley No. 5251, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, del l l de julio de 1973, Ley No. 4788, Crea al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes del 5 de julio de 1971, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley No. 3481 del 13 de enero de 1965, el Decreto Ejecutivo No. 1803-C del 14 de junio de 1971 y.

Considerando:

1ºQue la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 19715 creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, ahora de Cultura y Juventud con motivo de la emisión de la Ley Nº 7800, Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen Jurídico, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

2ºQue esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

3ºQue por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático “(…) de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública (...)” en dicho período.

4ºQue dicha política (…) propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad. (...).

5ºQue el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo “(...) fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales. “, y plantea como temas principales los siguientes: “1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales”

6ºQue el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo “(...) promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país.”, y plantea como temas principales los siguientes: (...) l) Revitalización del patrimonio cultural material e inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de i/?formación y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural; y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural. (...)”

7ºQue el quinto eje estratégico de esta política, denominado “Derechos culturales de los pueblos indígenas tiene como objetivo “(...) reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien común. y plantea como temas principales los siguientes: 1) Reconocimiento y respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4) Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones referidas a los pueblos indígenas.

8ºQue de conformidad con el artículo 1 0 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N. 0 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran el Curriculum educativo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

9ºQue al Ministerio de Educación Pública (MEP) como órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un sistema educativo de excelencia, el cual permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades. Por ello, desde este Ministerio se han impulsado y apoyado las gestiones que garanticen el reconocimiento de los pueblos indígenas con la finalidad de que el pueblo costarricense pueda acercarse a sus orígenes, para rescatar y defender la herencia de sus antepasados.

10.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del 14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 135 del 2 de julio de 1971, se declaró el 19 de abril de cada año como “Día del Aborigen”, encargándose al Ministerio de Cultura y Juventud (entonces Cartera de Cultura, Juventud y Deportes) lo concerniente al cumplimiento de dicho decreto y la elaboración anual de programas especiales de homenaje al costarricense autóctono, en cooperación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

11.—Que mediante oficio JD-OF-020.2022 la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas solicitó a las Carteras Ministeriales de Cultura y Juventud y de Educación Pública, la sustitución de la palabra aborigen en el Decreto de cita, por la palabra indígena, considerando que el Estado Costarricense debe realizar transiciones necesarias desde lo  estructural hasta lo simbólico sobre el posicionamiento y el reconocimiento como personas ciudadanas hacia los pueblos indígenas, ya que, históricamente se han  perpetuado referencias y abordajes que reflejan discriminación, colonización y espacios de aculturación; indicando que, en un trabajo en conjunto con las organizaciones de los territorios indígenas y el Ministerio de Cultura y Juventud, posiciona las razones técnicas y el deseo expreso de las personas indígenas por medio de sus representantes, de este cambio, en un acercamiento por una referencia sentida y reconocida por ellas y ellos mismos, como propia y no impuesta.

12.—Que de conformidad con el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº. 5251, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, del 11 de julio de 1973, una de sus funciones es Velar por el cumplimiento de cualquier disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; por lo que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, según Acuerdo Nº 12, Artículo Nº 5 del Acta Nº 05-2023 de Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2023, conoció el presente Decreto Ejecutivo y apoya su emisión.

13.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 1803-C DEL 14 DE JUNIO DE 1971, DENOMINADO “DECLARA EL 19 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO

EL DÍA DEL ABORIGEN” PUBLICADO EN

EL DIARIO OFICIAL LA GACETA 135

DEL 2 DE JULIO DE 1971

Artículo 1ºRefórmese el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del 14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 135 del 2 de julio de 1971, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1ºDeclárase el 19 de abril de cada año “Día de la persona indígena costarricense”.

Artículo 2ºRefórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del 14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 135 del 2 de julio de 1971, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 2ºLos Ministerios de Educación Pública y de Cultura y Juventud se encargarán de generar acciones y proyectos que permitan conmemorar esta fecha, y elaborarán cada año programas especiales de homenaje a la persona indígena costarricense, en cooperación con la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—El Ministro de Educación Pública a. í, José Leonardo Sánchez Hernández.— 1 vez.—( D43991 – IN2023772519 )

N° 43927-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, el Decreto Ejecutivo N° 43637-C del 25 de julio de 2022, Creación de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 2022, y

Considerando:

I.—Que en el año 2024 se conmemorará el Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 43637-C del 25 de julio de 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 2022, se creó la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, que tendrá como objeto primordial la coordinación del programa de celebración, entendido como el conjunto de iniciativas principales destinadas a conmemorar este hito histórico, y se compone de una curaduría coherente de proyectos viables, compatibles con la visión establecida por el Gobierno de la República, los Gobiernos Locales y la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por Ley N° 5118 del 15 de noviembre de 1972, con el apoyo de las comisiones auxiliares que esta establezca. Este programa se define a partir de narrativas, historias, contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general. El Programa tendrá vigencia del año 2023 al año 2025.

III.—Que el artículo 3 del citado Decreto Ejecutivo establece que la Comisión mencionada en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, estará integrada por 13 miembros propietarios, entre los que se encuentra una persona representante de Agencia Regional de Desarrollo (AREDES) Región Chorotega, y su respectivo suplente.

IV.—Que según el Decreto 16068-PLAN de 15 de febrero de 1985, Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo económico, y sus posteriores reformas, la regionalización del país se articulaba por medio de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES).

V.—Que mediante Ley 10.096 del 24 de noviembre de 2021, publicada en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta N° 16 del 26 de enero de 2022 se emitió la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica que crea las Agencias Regionales de Desarrollo (AREDES), que constituyen instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la promoción del desarrollo regional; lo que jurídicamente implica que los fueron proscritos dando paso a los AREDES.

VI.—Que según consta en ACTA 48-2022 que documenta la Sesión Ordinaria número 48 del Directorio del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Chorotega “Julio César Jaén Contreras”, celebrada el día 21 de octubre del 2022, se dio el cierre del COREDES Región Chorotega, según se transcribe a continuación: Artículo l: El señor Mauro Angulo realiza lectura del oficio número MIDEPLAN-2 DM-OF-2107-2022, suscrito por el señor Marlon Navarro Álvarez, Ministro a. í. de 3 MIDEPLAN, y que indica lo siguiente: «Por este medio les externo un cordial saludo. Desde el año 2016, fueron constituidos los Consejos Regionales de Desarrollo regiones (SIC), proceso que ha transcurrido con éxito en los últimos años, ello fundamentalmente al tiempo invertido por cada uno de ustedes y sobre todo al compromiso con el Desarrollo Regional de Costa Rica. Este esfuerzo humano y de gestionar el trabajo articulado en las regiones, ha contribuido a mejorar las realidades de la Región Chorotega, desde la participación activa de los actores sociales, que gestionan sus proyectos de desarrollo. Durante la vigencia del COREDES Región Chorotega, se han realizado sacrificios en pro de una mayoría, por parte de este Comité Directivo; estos aportes y el camino recorrido, serán abono para el trabajo de las nuevas Agencias Regionales de Desarrollo, creadas mediante la Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica N° 10096. No puedo dejar pasar la oportunidad, en el cierre de un ciclo, de agradecer profundamente la labor, el trabajo y sacrificio realizado desde el Directorio del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Chorotega, gracias por sus luchas y sus aportes para la construcción de una mejor región y un mejor país Seguidamente se toma el siguiente acuerdo: Acuerdo número tres: Realizar el cierre del Consejo Regional de Desarrollo de la Región Chorotega “Julio César Jaén Contreras ‘

VII.—Que la transición a la nueva Agencia de Desarrollo Regional (AREDES) de la Región Chorotega, demanda su convocatoria y celebración de asamblea, a efecto de escoger a los representantes legítimos de esta organización, proceso que podría comprometer durante algunos meses la conformación del quórum estructural de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.

VIII.—Que en aras de iniciar el trabajo encomendado por Decreto Ejecutivo N° 43637-C del 25 de julio de 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 2022 a dicha comisión, debe establecerse una medida transitoria para que no se vea afectado el quórum estructural necesario para que este órgano colegiado pueda actuar legítimamente.

IX.—Que por acuerdo 4.1 tomado en sesión N° 4-2022, celebrada el día miércoles 23 de noviembre del 2022, la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas acordó en firme avalar la presente modificación Decreto Ejecutivo N° 43637-C. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43637-C
DEL 25 DE JULIO DE 2022, CREACIÓN
DE LA COMISIÓN AUXILIAR DE LA COMISIÓN
 NACIONAL DE CONMEMORACIONES HISTÓRICAS,
PARA LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO
DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA
A COSTA RICA

Artículo 1º—Adiciónese un Transitorio N° I. al Decreto Ejecutivo N°. 43637-C del 25 de julio de 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 148 del 5 de agosto de 2022, Creación de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, que establecerá lo siguiente:

“Transitorio I. Hasta el 30 de mayo de 2023, en tanto la Agencia de Desarrollo Regional de la Región Chorotega convoca, estructura y define su representación con base en la Ley 10.096, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, la integración de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, creada en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo, contemplará únicamente a los representantes de las instancias e instituciones descritas en los incisos del I al 12 de ese artículo, excluyendo la designación del representante de AREDES para efectos del quórum estructural durante la vigencia de este transitorio.

Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N° 002-2023.—( D43927 - IN2023772522 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 183-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, cédula de identidad número 1-0795-0003, Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de vacaciones los días 13 y 16 de enero de 2023.

Artículo 2ºDurante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se nombra como Ministro a. í. al señor Alexander Castro Mena, cédula de identidad número 5-0296-0284, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 3ºRige para los días 13 y 16 de enero de 2023.

Dado en la Presidencia de la República, el día doce de enero de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 004-2023.—( IN2023772514 ).

Nº 249-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en la Constitución Política, artículo 139, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,

Considerando:

1º—Que resulta necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el día 28 de abril del 2023 en la LXXX Reunión Ordinaria del CIRSA, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

2º—Que mediante oficio DM-MAG-363-2023 del 17 de abril del 2023, el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería, solicitó visto bueno al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República para realizar el viaje a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del jueves 27 de abril al domingo 30 de abril del 2023,

3º—Que mediante correo electrónico enviado por la señora Emilia Selva Jiménez, asistente administrativa del despacho del señor Presidente de fecha martes 25 de abril del 2023, se autoriza por parte del señor Presidente Rodrigo Chaves Robles, para que participe el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica, el día 28 de abril del 2023 en la LXXX Reunión Ordinaria del CIRSA, la cual se celebrará en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que asista a la LXXX Reunión Ordinaria del CIRSA, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana.

Artículo 2ºEl Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA) proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el artículo primero del presente acuerdo de viaje.

Artículo 3ºEl Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país.

Artículo 4ºSe nombra como Ministro a.í. al señor Pablo Julián Arias Varela, cédula de identidad número 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro del Ministerio de Agricultura y Ganadería de las 18:00 horas del día 27 de abril del 2023 a las 10:08 horas del día 30 de abril del 2023.

Artículo 5ºRige a partir de las 18:00 horas del día 27 de abril del 2023 y hasta las 10:08 horas del día 30 de abril del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de abril del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600074669.— Solicitud N° 012.—( IN2023772555 ).

N° 263-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nómbrese como Viceministro de Gobierno a:

    Manuel Jiménez Steller, cédula de identidad N° 1-0995-0977, como Viceministro de Unidades Especiales del Ministerio de Seguridad Publica.

Artículo 2°—Rige a partir del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.

Dado en San José, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070966.— Solicitud N° MSP-006-2023.—( IN2023773024 ).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

   Y CULTO

N° 047-2023-RH-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Sofía Cob Briceño, cédula 1-1547-0403 inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-021-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Sofía Cob Briceño, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, la funcionaria Sofía Cob Briceño, cédula 1-1547-0403 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 460074572.—Solicitud N° 43-2023.—( IN2023772931 ).

N° 048-2023-RH-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo  correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 018-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula N° 1-1487-0860 inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-020-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor José Alberto Barrantes Ceciliano, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1°.—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, el funcionario José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula N° 1-1487-0860 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074570.—Solicitud N° 44-2023.—( IN2023772934 ).

N° 049-2023-RH-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N° 018-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor German Daniel Quesada Paniagua, cédula N° 4-0233-0134, inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-023-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor German Daniel Quesada Paniagua, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, el funcionario German Daniel Quesada Paniagua, cédula N° 4-0233-0134, abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N° 4600074569.—Solicitud N° 45-2023.—( IN2023772937 ).

N° 050-2023-RH-RE

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.

Considerando:

I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.

II.—Que el artículo 14 del Estatuto del Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos previamente establecidos.

III.—Que, el artículo 96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.

IV.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.

V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 015-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor Roberto José Gómez Astorga, cédula 3-0448-0856 inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.

VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-022-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Roberto José Gómez Astorga, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeclarar definitivamente incorporado a la Carrera Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario Roberto José Gómez Astorga, cédula 3-0448-0856 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.

Artículo 2ºRige a partir del 17 de enero del 2023.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo del dos mil veintitrés.

Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074568.—Solicitud N° 46-2023.—( IN2023772938 ).

Nº 133-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con los artículos 140 incisos 12 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº. 007-2018 RH-RE de fecha 16 de enero de 2018, fue nombrado el señor Carlos Fallas Navarrete, cédula de identidad 1-1501-0382, en el cargo de Agregado en comisión con rige 16 de enero de 2018.

II.—Que mediante memorando número DM-1841-2022 del 20 de junio de 2022, el señor Arnoldo Ricardo André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, solicitó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a efecto de gestionarse el cese del nombramiento como Agregado en comisión del señor Carlos Fallas Navarrete, quien ocupa el puesto Nº. 078411 en el Servicio Interno, a partir del 03 de julio de 2022, en virtud, de la necesidad de proceder con el nombramiento de personal en periodo de prueba instruido mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2022 de fecha 30 de mayo de 2022.

III.—Que mediante memorando número DG-0489-2022 del 21 de junio de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruye al señor Ignacio Ramírez Gamboa, en su condición de Jefe a.i de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el cese al nombramiento indicado en el considerando anterior.

IV.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

V.—Que en aplicación de los Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la Administración, se ha determinado la conveniencia de cesar al señor Carlos Fallas Navarrete, cédula de identidad 1-1501-0382, del cargo de Agregado en comisión, a partir del 03 de julio de 2022. Por tanto,

Acuerdan:

Artículo 1ºCesar al señor Carlos Fallas Navarrete, cédula de identidad 1-1501-0382, del cargo de Agregado Interno, en comisión, a partir del 03 de julio de 2022.

Artículo 2ºRige a partir del 03 de julio de 2022.

Dado en la Presidencia de la República, el día treinta de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í de Relaciones Exteriores y Culto, Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074566.—Solicitud N° 48-2023.—( IN2023772943 ).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N° MTSS-DMT-AUGR-7-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS.

Considerando:

I.—Que el Consejo Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7° inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

II.—Que, para el fortalecimiento del Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS, publicado en La Gaceta N° 174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4°, establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.

III.—Que los señores Luis Medrano Steele, cédula N° 1-0621-0765, y Braulio Enrique Venegas Díjeres, cédula N° 5-0367-0544, fungían como miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores, ambos renunciaron a sus puestos, por lo tanto, es necesario nombrar las personas que los sustituyan en sus cargos.

IV.—Que mediante oficio N° P-008-23 de fecha IO de febrero de 2023, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado, solicitan nombrar al señor Jorge Luis Araya Chaves, cédula N° 1-1126-0778, en sustitución del señor Luis Medrano Steele, como miembro sustituto de la miembro titular Jessica Gómez López, con cédula N° 1-1499-0726, y a la señora Gabriela Díaz Chanto, con cédula de identidad N° 1-1037-0208, en lugar del señor Braulio Enrique Venegas Díjeres, cédula N° 5-0367-0544, como miembro sustituto del miembro titular Javier Marín Mosquera, con cédula N° 8-0120-0423.

ACUERDAN:

Artículo 1ºAceptar las renuncias de los señores Luis Medrano Steele, cédula N° 1-0621-0765, y Braulio Enrique Venegas Díjeres, cédula N° 5-0367-0544, como miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores, el primero, a partir del 23 de diciembre 2022 y el segundo, a partir del 11 de enero de 2023, y darles las gracias por su cooperación.

Artículo 2ºNombrar al señor Jorge Luis Araya Chaves, cédula N° 1-1126-0778, y a la señora Gabriela Díaz Chanto, con cédula de identidad N° 1-1037-0208, como miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores, a partir de la fecha de esta publicación.

Artículo 3ºRige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, el día 11 de abril de 2023.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 4600072466.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023773164 ).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº 170-MCJ-MEP.—1º de diciembre de 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LAS MINISTRAS DE CULTURA Y JUVENTUD

Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25 inciso l) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo número 176-C emitido el 22 de julio de 1981, publicado en la Gaceta Nº. 153 del 12 de agosto de 1981; se declaró el antiguo edificio de la Escuela María Leal de Noguera, Casa de la Cultura del cantón de Santa Cruz de Guanacaste, y sede del entonces Comité de Cultura Cantonal, disponiendo asimismo que sería regentada por su Junta Directiva.

2ºQue el Comité de Cultura Cantonal, organización a la que le fue asignado en 1981 la administración del inmueble, se extinguió, por lo que el Acuerdo Ejecutivo número 176-C, no tiene ningún efecto práctico, en tanto regula la asignación de la Casa de la Cultura de Santa Cruz a una persona jurídica inexistente.

3ºQue mediante Sentencia número 62-2019-VIII de las 11:30 horas del 24-6-2019 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial de San José, Anexo A, se declaró que la finca del Partido de Guanacaste 167655-000, en la que se ubica la Casa de la Cultura de Santa Cruz, es un bien de dominio público estatal, perteneciente en la actualidad al Ministerio de Cultura y Juventud.

4ºQue la finca del Partido de Guanacaste folio real 167655-000, fue cerrada registralmente, por orden judicial, según consta en el Registro Nacional.

5ºQue en dicha sentencia se dispuso, en cuanto a la regencia del bien, que al haberse extinguido el Comité Cantonal de Cultura y estar la administración en manos de la Asociación Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica 3-002-1 16947, debía valorarse la vigencia del Acuerdo Ejecutivo 176-C por parte del Poder Ejecutivo, erróneamente mencionado por el Tribunal como Decreto Ejecutivo, y decidir lo pertinente a este respecto, tomando en cuenta los intereses comunales, la participación de la Asociación como administradora actual y de la Municipalidad en representación de los intereses locales; señalando además que, de igual forma debe decidirse acerca de la conservación de la edificación y su terminación con los recursos estatales y municipales dispuestos a ese efecto.

6ºQue, así las cosas, el Acuerdo Ejecutivo 176-C del 22 de julio de 1981 publicado en La Gaceta Nº 153 del 12 de agosto de 1981 debe ser derogado. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDeróguese el Acuerdo Ejecutivo número 176-C del 22 de julio de 1981, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 12 de agosto de 1981, por cuanto la entidad denominada Comité de Cultura Cantonal de esa comunidad, se extinguió y carece de interés actual mantener el acto administrativo descrito en los términos vigentes hasta la fecha.

Articulo 2º—el presente acuerdo rige a partir de del 1º de diciembre del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—La Ministra de Educación Pública, Anna Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 003-017.—( IN2023772517 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-47-2023 de las 11:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-56-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Gómez Obando Adelina, cédula de identidad N° 5-076-529, a partir del día 16 de noviembre de 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sánchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023777555 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud  Nº 2023-0004137.—Wendy Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50 metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de queso crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).

Solicitud  N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43: servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).

Solicitud  No. 2023-0003827.—Arnoldo José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023766578 ).

Solicitud  N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434, con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes “Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y alojamiento. Ubicado en Guanacaste, Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125 metros noroeste de la plaza de deportes. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2023766581 ).

Solicitud  N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).

Solicitud  N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669, con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023766789 ).

Solicitud  N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase 41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023766875 ).

Solicitud  N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346 ).

Solicitud  Nº 2023-0001574.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).

Solicitud  Nº 2023-0001573.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).

Solicitud  N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N° 116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).

Solicitud  N° 2023-0001679.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).

Solicitud N° 2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia 138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25 de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).

Solicitud  Nº 2023-0001572.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767402 ).

Solicitud  Nº 2023-0001564.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).

Solicitud  Nº 2023-0001568.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).

Solicitud  N° 2023-0004135.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767410 ).

Solicitud  N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N° 702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).

Solicitud  Nº 2023-0001565.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767420 ).

Solicitud  Nº 2023-0001566.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767422 ).

Solicitud  N° 2023-0003899.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde Fecha:  12 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767423 ).

Solicitud  N° 2023-0001569.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura. Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).

Solicitud  Nº 2023-0001571.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).

Solicitud  N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center, casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).

Solicitud  Nº 2023-0001668.—Andrea Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás, Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).

Solicitud  Nº 2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en segundas nupcias, médica, cédula de identidad 110470708, con domicilio en: San José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las Américas 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos relacionados con el manejo y tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767482 ).

Solicitud  No. 2023-0004034.—Rudy Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y vender contratos y/o documentos digitalizados; en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767487 ).

Solicitud  N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso, oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).

Solicitud  Nº 2023-0003450.—Manuel Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa, Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético; preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5: cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).

Solicitud  N° 2023-0003690.—Clara Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 4. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible). Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registradora.—( IN2023767512 ).

Solicitud  Nº 2023-0003274.—Jessica Rodríguez Sánchez, cédula de identidad 112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A., cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás, Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase: 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767555 ).

Solicitud  Nº 2023-0002613.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores; balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas; fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón; fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir; monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje; Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos; estuches para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos; carteras plegables para documentos; estuches de transporte para documentos; portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes; fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para ropa; bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas de cuero para embalar mercancías; bolsas de cuero para embalar; bolsas de deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos; Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón.; en clase 20: Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en clase 25: Calzado; sombrerería; prendas de vestir y Cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de materias textiles. Fecha: 03 de mayo del 2023, Presentada el 21 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).

Solicitud  N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético, relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de registro 304974. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).

Solicitud  Nº 2023-0002870.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital: plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto: libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos: encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos: programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas (publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones educativas; revistas especializadas: publicidad impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento: academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación: asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales: consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros, revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones (no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios), manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de vídeos formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros, textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación; cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo: organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]: formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar; formación en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo personal: celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos: servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos: preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas; preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud: pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30 de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).

Solicitud  Nº 2023-0002140.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023767566 ).

Solicitud  N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras (internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea; reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes mencionados suministrados en línea en la red mundial de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles, computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos; investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo; publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea (Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de información de negocios disponible a través de una red global de computadoras (internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de correos electrónicos, direcciones de páginas de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial por sitios Web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios. Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023767568 ).

Solicitud  N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale, 75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).

Solicitud  Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64, London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles; servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de personal; trabajos de oficina para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37: construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación para construcción general; instalación de componentes de construcción prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber, planificación, organización, producción y realización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43: servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering; servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas y en clase 44: provisión de servicios de spa diurno; servicios de spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales) médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767571 ).

Solicitud  N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450 Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).

Solicitud  N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ 07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIHARPO como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767573 ).

Solicitud  Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio en: Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos, malta, relacionado con el registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado con el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574 ).

Solicitud  N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica N° 3101508340, con domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytolab como marca de comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en investigación agrícola. Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767590 ).

Solicitud  N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad 112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de gimnasia; artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades deportivas; actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores, negro (000000), blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul (00118C). Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).

Solicitud  N° 2023-0004274.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol. Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas energizantes. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023767613 ).

Solicitud  N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203, Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767632 ).

Solicitud  Nº 2023-0003367.—Magda Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR, como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).

Solicitud  N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100 metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de productos comprendidos en otras clases. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).

Solicitud  N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José, Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).

Solicitud No. 2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767714 ).

Solicitud Nº 2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767716 ).

Solicitud  Nº 2023-0003894.—Esteban Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro, 50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003697.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, casa 3955, entre calles número 39-41 San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767737 ).

Solicitud N° 2023-0004252.—Franklin Mora Salazar, casado una vez, cédula de identidad 109690480, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPMS Conservación de Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134268 con domicilio en Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina suroeste del parque, segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a Comercialización de ganado. Ubicado en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada Azul, mil quinientos metros al sur de la Escuela. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023768431 ).

Solicitud Nº 2023-0003265.—Walter Francisco Chacón Agüero, divorciado, cédula de identidad 1-0722- 0013 con domicilio en Desamparados, Damas, Condómino Arezosco, casa F 11, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y queso.; en clase 43: Servicios de Restauración alimentaria con especialidad en tortillas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023768697 ).

Solicitud Nº 2022-0010399.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Piel Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pop’s, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos dermocosméticos. Fecha: 29 de marzo de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023768905 ).

Solicitud Nº 2023-0003914.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada una vez, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10 entre calles 39-41 casa 3955 San Pedro Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769266 ).

Solicitud Nº 2023-0004380.—Manuel Gonzalo Fonseca Chacón, soltero, cédula de identidad 303950170 con domicilio en calle 65, Barrio Saprissa, Casa Nº75, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión relacionado con costura. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769274 ).

Solicitud Nº 2023-0004268.—Giselle Reuben Hatounian, cédula jurídica 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución y abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos y en clase 19: materiales de construcción y edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769278 ).

Solicitud N° 2023-0003922.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero, farmacéutico, Cédula de identidad 304520595 con domicilio en 100 metros sur y 25 metros oeste de correos de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, San José, Costa Rica, 12001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes, hechos a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche; té; cacao y sus sucedáneos; pan y productos de pastelería; confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; hielo; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); cafetería. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769307 ).

Solicitud N° 2023-0003821.—Sianie Paniagua Argüello, cédula de identidad N° 106690042, en calidad de apoderado generalísimo de Sigmatech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150182, con domicilio en Cartago, El Guarco, 500 metros al sur de la entrada a Tobosí, 30801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano y molido artesanal; en clase 40: Cultivo de cosechas (café). Reservas: Los colores que se reservan para el logo son blanco y negro. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769410 ).

Solicitud N° 2023-0002239.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diossy Brothers LLC con domicilio en 3247 Ocean Drive, Vero Beach, Florida 32963, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa y calcomanías Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/616,452 de fecha 02/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769415 ).

Solicitud N° 2023-0003374.—Leonel García Vega, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 108510114 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa 27, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva color amarillo, negro y gris. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769428 ).

Solicitud N° 2023-0004060.—José Pablo Campos Mora, soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de Layssy Gabriela Rapson Trejos, divorciada una vez, cédula de identidad N° 113550489, con domicilio en Calle Blancos, de Macopa Vidrios, 50 metros al oeste, y 75 metros al norte, Apartamento esquinero, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Doma y adiestramiento de animales.; en clase 44: Servicios veterinarios; y tratamientos de higiene y de belleza destinados a animales. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769429 ).

Solicitud Nº 2023-0003385.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Geiser S.A, cédula jurídica 3101407500 con domicilio en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, 4.2 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, carretera hacia el Volcán Arenal, Hotel Royal Corin, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE ROYAL CORIN, como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Servicios de gestión de negocios comerciales, prestación de servicios de hotelería, servicios de alojamiento temporal, restaurante, bar, cafetería spa, gimnasio, centro de salud y bienestar, aguas termales, instalaciones para le recreación y esparcimiento, organización de eventos corporativos, recreativos, culturales y promoción de turismo. Servicios relacionados con el turismo, ubicado en La Fortuna de San Carlos de Alajuela, 4.2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica. Reservas: Se hace reserva del signo tal cual es presentado. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769432 ).

Solicitud Nº 2022-0003566.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Prism Law Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837353 con domicilio en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la Universidad De La Salle, casa dos pisos a mano izquierda., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Lora triángulos Nº BDA461, letras PL: Nº 9e7d4f y letras de Prism Law: Nº B68911. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769453 ).

Solicitud N° 2023-0004269.—María Sofía León Murillo, soltera, cédula de identidad N° 117360277, en calidad de apoderado especial de Giftpointsoftcr Limitada, cédula jurídica N° 3102846233, con domicilio en Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 9; 16 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo con codificación magnética. Clase 16: Tarjetas de regalo que no estén magnéticamente codificadas. Clase 35: Venta al por menor de tarjetas de regalo de terceros para la compra de prendas de vestir, servicios de alimentación, de hospedaje y servicios de entretenimiento. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023769467 ).

Solicitud N° 2023-0004161.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belumis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875481, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho, diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ortodoncia para ser usados en enderezar los dientes y en el tratamiento de las maloclusiones, partes y piezas para odontología y ortodoncia, periodoncia, odontología infantil, prótesis y aparatos de endodoncia. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769480 ).

Solicitud N° 2023-0004242.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de viajes; reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios; servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes; Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769495 ).

Solicitud N° 2023-0004333.—Thais Julieta Castillo Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad N° 107430750, con domicilio en Santa Ana Pozos 800 norte 200 este casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado, ajo en conserva. Reservas: los colores amarillo y café. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769497 ).

Solicitud Nº 2023-0004000.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de Apoderado Especial de Korean Skincare Group S.A., cédula jurídica 3101856158, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, 150 metros norte y 350 metros este del cementerio de Las Delicias, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3; 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos y cosméticos coreanos: cremas faciales y corporales, bloqueadores solares, tónicos faciales, esencias faciales, sueros faciales, exfoliantes y mascarillas, jabones faciales, perfumes y esmaltes; productos para el cabello: cremas, champús, acondicionadores, mascarillas, esencias, fijadores, exfoliantes, perfumes para el cabello y hairbans; maquillaje: labiales, correctores, bases, paletas de sombras, rubores, iluminadores, delineadores, primer, selladores, brochas, contorno, rizador de pestañas, fijadores de maquillaje, máscara de pestañas, brillos, fijador de cejas; en clase 9: discos compactos, CDs, álbumes de KPOP (se refiere a la música de género POP coreano), discos acústicos, todo relacionado con material coreano y en clase 16: fotografías y póster de los artistas coreanos. Reservas: del color lila. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769504 ).

Solicitud N° 2023-0004120.—Evangelina Torres Torres, cédula de identidad N° 900520768, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Torres Y Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846527, con domicilio en La Unión, San Rafael, Urbanización Betel Casa N° 18, color rosado, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos para el suelo.; en clase 31: Productos agrícolas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769515 ).

Solicitud Nº 2023-0002872.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad de apoderado especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150 metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE CBD como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, Productos para el cuidado y limpieza de animales, Pomada no medicinal para las patas para animales de compañía, Preparados y productos para el cuidado de la piel de animales, Productos para el cuidado de la piel para animales; todo lo anterior contiene cáñamo. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769525 ).

Solicitud Nº 2023-0003926.—Mailyn de los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de identidad 114630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales e Industriales S.A de capital variable, abreviadamente PRODMIN con domicilio en la dirección es 75 mts noroeste del Parque Perú, Edificio Elysian, esquinero negro con gris, piso PH, Rohrmoser, San José, 10101, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Protector mineral contra las quemaduras ocasionadas por el sol a los cultivos, que constituye una barrera física protectora de los cultivos. Reservas: Se hace reserva de los colores celeste, amarillo, verde respecto y negro respecto al logo. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769529 ).

Solicitud Nº 2023-0002890.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de identidad N° 108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima con domicilio en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la inscripción de: LATIMAR como marca de fábrica en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769557 ).

Solicitud Nº 2022-0009551.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 205910528, con domicilio en: Turrialba, Las Américas, frente a entrada de sol del Estadio Rafael Ángel Camacho, Barrio Camaquire, casa de dos pisos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del sol del Estadio Rafael Ángel Camacho. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769566 ).

Solicitud Nº 2022-0006201.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. SOYBEAN EXPORT COUNCIL, INC con domicilio en 16305 SWINGLEY RIDGE ROAD, SUITE 200 CHESTERFIELD, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Soya, soya entera, semillas de soya procesadas y conservados sostenibles de los Estados Unidos que se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos inluidos alimentos y bebidas.; en clase 35: Servicios de marketing, en concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que brinden verificación de una proporción predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023769570 ).

Solicitud N° 2023-0003340.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820 con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769589 ).

Solicitud N° 2023-0003325.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-002820, con domicilio en calle trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. Clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros. Clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769590 ).

Solicitud Nº 2023-0003154.—Luis Ángel Solís Céspedes, cédula de identidad 6-0221-0322, en calidad de Apoderado Generalísimo de Geodesic Lodge and Organic Farm SRL, cédula jurídica 3-102-853880, con domicilio en: Puntarenas-Coto Brus, Santa Rita, Limoncito, doscientos cincuenta metros este del tanque de agua de Santa Rita, casa a mano derecha color blanco de dos plantas, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internac., para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal; servicio de alimentación. Reservas: negro, blanco, verde agua, anaranjado, rojo y celeste Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023769593 ).

Solicitud Nº 2023-0003628.—Hillary Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad N° 116770614, con domicilio en San Roque de Barva, Residencial El Pórtico, de La Iglesia Católica 200 metros oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, casa 7-C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio exclusivo para mujeres. Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros norte de la Iglesia Católica de Mercedes Norte. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 03 de mayo del 2023. Presentada el 20 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769596 ).

Solicitud Nº 2023-0000504.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR OZEANIK BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 03 de febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769598 ).

Solicitud N° 2023-0003694.—Daniela María Mass Quesada, soltera, cédula de identidad 115220361 con domicilio en Los Ángeles de Santo Domingo, Calle Santicos cuatrocientos metros al norte del Recibidor de Café, casa de dos plantas, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Productos alimenticios, específicamente hamburguesas, papas a la francesa y refrescos. Ubicado en San Francisco de Heredia, sobre calle Torres, de la estación de Bomberos de Costa Rica 400 metros sur. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769625 ).

Solicitud N° 2023-0003313.—Jina González Pérez, cédula de residencia 117000499435, en calidad de apoderado general de Axioma Cultura en el Diseño S.A., Cédula jurídica 3101572244, con domicilio en Bo Los Yoses, San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de publicidad, agencia de publicidad. ;en clase 42: Diseño gráfico, diseño web, diseño de joyas, diseño de moda, diseño industrial, diseño publicitario, diseño de marcas comerciales, diseño de logotipos, diseño de páginas web, alojamiento web, programación, diseño y creación de páginas web, consultoría en ciber seguridad. Reservas: De los colores: azul, turquesa, verde limón, grises y negro. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769626 ).

Solicitud N° 2023-0004266.—Rafael Herrera Conejo, casado una vez, cédula de identidad 501160115, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695100 con domicilio en Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la casa episcopal, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de lubricantes, aceites, cambio de aceite a vehículos, cambio de llantas a vehículos, balancear y tramar vehículos en general. Ubicado en Guanacaste, Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la Casa Episcopal. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769636 ).

Solicitud Nº 2023-0001494.—María José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac número treinta y dos, cédula jurídica 3101421937, con domicilio en Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición y venta de grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus oficinas papelería y propaganda. Ubicado en San José, San Francisco, del Maxi Palí, 200 metros al sur, Edificio esquinero rotulado como El Bodegón de la Cerámica. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769652 ).

Solicitud Nº 2023-0003943.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation. con domicilio en 8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar [plásticos en forma primaria]; resinas sintéticas en bruto termoendurecibles; pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas; papel antipolillas. Prioridad: Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769663 ).

Solicitud N° 2023-0003942.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation, con domicilio en 8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar (plásticos en forma primaria); resinas sintéticas en bruto termoendurecibles; Pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas; Papel antipolillas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769664 ).

Solicitud N° 2021-0003078.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG, con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje, bolsos, carteras y otros soportes. Clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas; servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y de Internet; presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con fines comerciales publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores; servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar; servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018439831 de fecha 26/03/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769665 ).

Solicitud N° 2023-0003564.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik, S. A. de C.V con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad Y Departamento De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de Consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles [NET]. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769666 ).

Solicitud Nº 2023-0003565.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de Internet; servicios de redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios 1: de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado, amarillo y naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023769667 ).

Solicitud Nº 2023-0003556.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S.A. de C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Reservas: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769668 ).

Solicitud N° 2023-0003555.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de IOEPIK S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Cuidad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones; telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concrete alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de dates y bases de datos, en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los servicios mencionados prestados en Iínea desde una base de datos informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas: negro- naranja. Fecha: 9 de servicios de servicios de redes de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769669 ).

Solicitud N° 2023-0004162.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Rebeca Zamora Fallas, mayor, soltera, publicista, cédula de identidad N° 111970380, con domicilio en Tibás, Las Rosas, de la entrada principal del Cementerio de Tibás, 100m este y 50m norte, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos.; en clase 25: Ropa, calzado, sombreros. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769691 ).

Solicitud Nº 2023-0004022.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina 306, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769708 ).

Solicitud Nº 2023-0004069.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad N° 109930804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes casa 1125, Costa Rica, solicita la inscripción de: PCHCO como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769709 ).

Solicitud Nº 2023-0003880.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUMERIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023769710 ).

Solicitud Nº 2023-0003881.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000-, Uruguay, solicita la inscripción de: ROFLUDERM como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769711 ).

Solicitud Nº 2023-0003882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra, S. A. con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRITERIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la ^ primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769712 ).

Solicitud Nº 2023-0004021.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769713 ).

Solicitud Nº 2023-0003178.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de David Gómez Sánchez, casado una vez, otra identificación 04846397K con domicilio en Calle José Lázaro Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: MOEVE como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha 09/12/2022 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad parcial para la clase 4. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769714 ).

Solicitud Nº 2023-0004017.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZENUWEX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023769715 ).

Solicitud Nº 2023-0003164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou JQX Industrial CO., Limited con domicilio en 301 Nº 3F, Golden SKY Tower, N° 83 Middle of Huadi Road, Guangzhou, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Auriculares, baterías, cargadores eléctricos para baterías eléctricas; diafragmas [acústica]; aparato de tratamiento de dates, rastreadores de actividad usables, películas protectoras adaptadas para smartphones; auriculares de realidad virtual, covertor para smartphones fundas para smartphones. Reservas: color: Blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769718 ).

Solicitud N´° 2023-0003549.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V. con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42 para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769719 ).

Solicitud Nº 2023-0003278.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Loracort como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar los síntomas asociados a la rinitis alérgica y afecciones en la piel y articulaciones, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769723 ).

Solicitud Nº 2023-0003675.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Bicodyl como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento, medicamentos laxantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769724 ).

Solicitud Nº 2023-0003676.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Antagel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar la acidez o calor estomacal, indigestión y malestares estomacales, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769725 ).

Solicitud N° 2023-0003900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial Rimac S. A., cédula jurídica N° 3101028204, con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales).; en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769726 ).

Solicitud Nº 2023-0003902.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica 3101028204, con domicilio en: La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales) y en clase 5: productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769727 ).

Solicitud Nº 2023-0003901.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula jurídica N° 3101028204 con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción de: RIMAIZ como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y artificiales); en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769728 ).

Solicitud Nº 2023-0003277.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Amcetamol como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos analgésicos y antipiréticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769743 ).

Solicitud Nº 2023-0003823.—Jason Rándall Smith, cédula de residencia 18400085721, en calidad de Apoderado Especial de Academia Deportiva de Fútbol, Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851663, con domicilio en: Osa, Bahía Ballena, setenta y cinco metros de La Fogata Uvita de Osa, mano derecha casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: desarrollo de programas de fútbol para mayores y menores de edad. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023769807 ).

Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769818 ).

Solicitud N° 2023-0003980.—Andrea Quirós López, soltera, cédula de identidad N° 111950234, con domicilio en Tibás, León XIII, alameda 30, casa 1022, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos: Juguetes, figuras, videojuegos, accesorios vintage, artículos vintage nuevos y de segunda mano. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769819 ).

Solicitud N° 2023-0004337.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública, en calidad de apoderado especial de Gateway Moving And Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725542, con domicilio en San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de Policía, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de mudanzas internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023769833 ).

Solicitud Nº 2023-0002617.—María Salas Chávez, cédula de identidad 401590709, en calidad de Apoderado Generalísimo de UPEE APP Producciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864321, con domicilio en: Ulloa, Ofibodegas Barreal, N° 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación dedicada a la venta de cupones de descuento. Reservas: del color naranja: naranja, celeste y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769838 ).

Solicitud N° 2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos del sol Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769840 ).

Solicitud Nº 2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera, cédula de identidad N° 503503865, en calidad de apoderada especial de Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101082198 con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2 como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769841 ).

Solicitud Nº 2023-0003086.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de identidad 204930065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Jerickjo S.A., cédula jurídica 3101374461, con domicilio en: La Ceiba, Residencial Lo Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos de atención psicológica ambulatoria. Reservas: esparrago, castillo verde, verde mar oscuro, morado nacarado,  emineNcia, morado imperial. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023769865 ).

Solicitud Nº 2023-0004271.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro Soluciones H Dos O Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875005, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Cantón Central, 350 metros al este de la Iglesia Católica, frente a pulpería San Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua.; en clase 37: Servicios de instalación de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales.; en clase 40: Servicios de filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Fecha: 12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769878 ).

Solicitud N° 2023-0004270.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro Soluciones H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102875005 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas exactas: 350 metros al este de la iglesia católica, frente a Pulpería San Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas exactas: 350 metros este de la Iglesia Católica, frente a Pulpería San Cayetano del lugar. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023769879 ).

Solicitud No. 2023-0004423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769989 ).

Solicitud Nº 2023-0003576.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales y en clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023769990 ).

Solicitud Nº 2023-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LegAlly Your Legal Ally como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y mensajes relacionados a información legal.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la negociación y redacción de contratos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769991 ).

Solicitud N° 2023-0004421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769993 ).

Solicitud N° 2023-0004005.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527, con domicilio en Condominio Paradisus, Torre D N° 14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769994 ).

Solicitud Nº 2023-0004373.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad de Apoderado Especial de Mutatys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José, Hatillo, Exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén 150 metros al oeste, Casa 3C, frente a Mundo Agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Servicios generales de impresión 3D, impresión 3D por encargo para terceros, encuadernación, encuadernación de libros o documentos, impresión y bordado de camisetas, impresión de papelería. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023769995 ).

Solicitud Nº 2023-0001004.—Esteban José Mora Mena, soltero, cédula de identidad 3463725, en calidad de Apoderado Especial de Ramiro Mora Mora, casado una vez, cédula de identidad 105130452, con domicilio en: San Isidro León Cortés, 100 metros oeste del Liceo San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769996 ).

Solicitud Nº 2023-0003336.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820, con domicilio en San José, Calle trece, Avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales.; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros.; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023770001 ).

Solicitud N° 2023-0004368.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad de apoderado generalísimo de Mutatys Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José, Hatillo, exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen 150 metros al oeste, casa 3C, frente a mundo agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios generales de diseño, creación, desarrollo y mantenimiento de sitios web, sitios web en Internet, páginas de inicio y páginas web, diseño gráfico de logotipos publicitarios, logotipos para camisetas, diseño de artículos de papelería, así como diseño y suministro de archivos de modelos para impresión en 3D. Reservas: No se hace reserva Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023770004 ).

Solicitud Nº 2023-0003937.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearleaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-747266, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Complejo Industrial Los Ángeles, número E8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Reservas: de los colores; blanco y negro. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770005 ).

Solicitud Nº 2023-0003933.—Estefannie María Campos Cartín, soltera, cédula de identidad 402030980, con domicilio en: San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante y cafetería, donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial. Producción de repostería y confitería empacada, para comercializar en restaurante y servicio express. Servicio de catering servicies y eventos especiales. Ubicado en Heredia, San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, dentro del restaurante Katuay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023770009 ).

Solicitud Nº 2023-0003863.—Brenda Dinora García Ruiz, casada una vez, cédula de residencia 119200492016, con domicilio en: 25 oeste Servicentro El Trapiche, San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, casa con muros blancos portón negro, diagonal al trapiche, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios psicológicos generales y terapias que incluyen las artes plásticas. Reservas: de los colores; rosado, azul y dorado. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770029 ).

Solicitud Nº 2023-0004468.—Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Honda E-Clutch como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; automóviles; partes y accesorios de automóviles; partes estructurales para automóviles; vehículos utilitarios deportivos; vehículos recreacionales; vehículos todo terreno; vehículos off-road; vehículos de motor de tres ruedas; triciclos; partes y accesorios para vehículos de motor de tres ruedas y triciclos; partes estructurales para vehículos de motor de tres ruedas y triciclos; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos ruedas; motocicletas; partes y accesorios para vehículos de motor de dos ruedas; partes estructurales para motocicletas; embragues para vehículos terrestres; pedales de embrague y palancas de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para motocicletas; elementos mecánicos para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; todos ellos que contienen mecanismos de embrage o clutch, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023770238 ).

Solicitud Nº 2023-0004122.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de identidad N° 108510525, en calidad de apoderado especial de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica N° 3101708836 con domicilio en San José, San José, Merced, Barrio La Pitahaya, de la Torre Mercedes Benz en Paseo Colón, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte, Parque Industrial Irga S. A., Bodega Número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY CAT como marca de comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Bentonita. Reservas: No. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770282 ).

Solicitud Nº 2023-0002769.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de gestor oficioso de Solución Legal SLCRIBR SRL, cédula jurídica N° 3102790213 con domicilio en San José, Desamparados, contiguo al Juzgado de Trabajo, edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Soluciones legales a su alcance como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: los servicios en todas las áreas relacionadas al derecho y notariado, relacionado con la marca 2020-5147. Reservas: no Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770301 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0003554.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 Avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística telefónica para mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET] Reservas: negro y naranja. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023769670 ).

Solicitud N° 2023-0000912.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima (ACEREAL S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769672 ).

Solicitud Nº 2023-0003550.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archives digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: Negro y naranja Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769681 ).

Solicitud N° 2023-0003547.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archives digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET]. Reservas: Colores: Negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769682 ).

Solicitud N° 2023-0003546.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; modems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: colores: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023769683 ).

Solicitud N° 2023-0003543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros: negocios inmobiliarios. Reservas: reserva los colores blanco, rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo W de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023769684 ).

Solicitud N° 2023-0003626.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101 ST Joseph MI 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase filtros de carbón activado; cartuchos de repuesto para refrigeradores y máquinas de hielo; filtros de reducción de partículas; sistema de filtración de agua. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769685 ).

Solicitud N° 2023-0003810.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en VDA Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de púas. Reservas: reserva de los colores: rojo, azul, negro, blanco y gris. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769686 ).

Solicitud N° 2023-0003809.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Siyoteam Technology Co. LTD, con domicilio en No.166 1ST Floor, Communication Market, No.1034 Huaqiang North Road, Seg Industrial Building, No. 1034 Huaqiang North Road, Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China , solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para publicidad; investigación comercial. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769687 ).

Solicitud N° 2023-0003179.—María de La Cruz Villanea, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biocon Limited, con domicilio en 20th Km. Hosur Road, Electronic City, Bangalore 560100, Karnataka, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 10; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; w adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos dietéticos para humanos y animales de compañía; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos odontológicos y veterinarios; prótesis de ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales ;en clase 16: papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; fotografías [impresas]; papelería y artículos a de oficina, excepto mobiliario; adhesivos para la papelería o el hogar; material de dibujo y ^ para artistas; pinceles; material de instrucción, excepto aparatos; laminas, películas y bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769688 ).

Solicitud N° 2023-0004265.—Viviana Araya Vargas, soltera, cédula de identidad 110370639 con domicilio en El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol, casa N° 11, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborados (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: verde. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769689 ).

Solicitud Nº 2022-0009727.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEFORM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; programas informáticos descargables para procesamiento de textos. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770358 ).

Solicitud Nº 2023-0003489.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101866062 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como marca de comercio y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770359 ).

Solicitud Nº 2023-0003490.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101866062, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina. Ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770360 ).

Solicitud Nº 2023-0003570.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERS FELINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas (felinos). Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770361 ).

Solicitud Nº 2023-0004014.—Kareen Cecilia Paulsen Urdangarin, soltera, cédula de identidad N° 800690705 con domicilio en Urb Guayabos, Curridabat, Avda. 26, casa Nº 6, acera sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puchakai como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jengibre confitado, mermelada de frutas, remolacha encurtida; en clase 30: Mayonesa, salsa de chile picante. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770457 ).

Solicitud Nº 2023-0003748.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal, Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: NOKALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023771728 ).

Solicitud Nº 2023-0002394.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023772388 ).

Solicitud Nº 2023-0002393.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120121, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARACHUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772389 ).

Solicitud N° 2023-0002391.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772390 ).

Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772532 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2023-1002.—Ref: 35/2023/2000.—Sharon Nicole Arguello Duran, Cédula de identidad 206340728, en calidad de Representante legal de Don Ñeco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509648, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Fortuna, San Carlos, En Fortuna, San Vicente Ciudad Quesada, Alajuela, San Carlos, Fortuna 400 metros oeste de la gasolinera Delta de San Jorge Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente 900 metros oeste de la iglesia católica de San Vicente. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023770111 ).

Solicitud N° 2023-974.—Ref: 35/2023/1946.—Juan Álvaro Quirós Aguero, cédula de identidad N°503300005, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Quintas Villa Verde del Servicentro Bagaces 275 metros al sureste. Presentada el 05 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-974. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023770247 ).

Solicitud Nº 2023-920.—Ref: 35/2023/1845.—Jean Carlo García Solano, cédula de identidad 504080052, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Garsol Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101610249, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Asentamiento La Pama, parcela número once a mano derecha. Presentada el 28 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023770257 ).

Solicitud Nº 2023-783.—Ref.: 35/2023/1615.—Jason Josué Hernández Orozco, cédula de identidad 2-0684-0648, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, ochocientos metros noroeste de la escuela, Corazón de Jesús de La Tesalia. Presentada el 13 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-783. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023771099 ).

Solicitud No. 2023-855.—Ref: 35/2023/2059.—Víctor Eliecer Del Carmen Bermúdez Badilla, Cédula de identidad 501520265, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Valle La Estrella, Localidad Júpiter uno, ochocientos metros al este del cuadrante, finca a mano izquierda con dos casas y tres Corrales. Presentada el 20 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-855 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023771306 ).

Solicitud Nº 2023-1017.—Ref: 35/2023/2032.—Yohander Ortega Carrillo, cédula de identidad N° 504250715, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barrio Los Ángeles, 2 km hacia el oeste de la Iglesia. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1017. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023771405 ).

Solicitud N° 2023-937.—Ref: 35/2023/1893.—Gerardo Antonio Sirias Castro, cédula de identidad N° 501490055, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, 5 kilómetros del Colegio de Guatuso. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-937. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2023771642 ).

Solicitud Nº 2023-1011.—Ref.: 35/2023/2033.—Luis Rafael Lacayo Monge, cédula de identidad 501380428, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas Monseñor Morera, Finca Palo Grande. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1011. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023771741 ).

Solicitud N° 2023-1047.—Ref: 35/2023/2047.—Fredy Campos Murillo, cédula de identidad 206470653, solicita la inscripción de: LP22, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El Porvenir 1 kilómetro al oeste de la policía de Aguas Claras. Presentada el 15 de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1047 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023771749 ).

Solicitud Nº 2023-1033.—Ref: 35/2023/2023.—Francisca Alemán Obando, cédula de identidad 202560629, solicita la inscripción de:

F

O   A

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Chiles, Punta Cortés un kilometro de la escuela al norte. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1033. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023772386 ).

Solicitud Nº 2023-1057.—Ref: 35/2023/2105.—Oldemar Solano Silva, cédula de identidad N° 204640267, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael, de la Escuela de Cabanga de Cote 4 kilómetros al sur. Presentada el 16 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023772450 ).

Solicitud N° 2023-1065.—Ref: 35/2023/2121.—Wagner Alberto Gutiérrez Quirós, cédula de identidad N° 304120547, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tres Equis, Tres Equis 400 metros oeste de la entrada principal a 3 Equis, Finca con corral contiguo a taller mecánico. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1065. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023772515 ).

Solicitud N° 2023-947.—Ref: 35/2023/2086.—Rocibelle del Carmen Quesada Valerio, cédula de identidad 106890232, solicita la inscripción de

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, un kilómetro al norte de la escuela Peñas Blancas. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-947. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023772521 ).

Solicitud N° 2023-1008.—Ref.: 35/2023/2028.—Lindsey Ginette Corrales Álvarez, cédula de identidad N° 603200795, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, 50 metros sur de la Escuela La Gloria. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023772545 ).

Solicitud Nº 2023-760.—Ref: 35/2023/1978.—Marilú Vargas Ríos, cédula de identidad 113080054, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires, Reserva Indígena de Ujarrás, Barrio Santa Cruz, cincuenta metros norte de La Chanchera de Jorge Hidalgo. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023772680 ).

Solicitud Nº 2023-1010.—Ref: 35/2023/2074.—Alejandro Miguel Rodríguez Alvarez, cédula de identidad 208630219, solicita la inscripción de:

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari en Colonia Zeledón, 300 metros al sureste de Lux Lavacar, casa de cemento color blanco a mano izquierda. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1010. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023772700 ).

Solicitud Nº 2023-1016.—Ref: 35/2023/2077.—Ángela del Socorro López Núñez, cédula de identidad N° 801490507, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna San Bernardo, veinticinco metros oeste del cementerio. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023772906 ).

Solicitud Nº 2023-817.—Ref: 35/2023/1982.—Juan Daniel de Jesús Castillo Sánchez, cédula de identidad 700380291, solicita la inscripción de:

S

D   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en. Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-817. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023773064 ).

Solicitud Nº 2023-1032.—Ref: 35/2023/2082.—José María Gerardo García Morales, cédula de identidad 501510139, solicita la inscripción de: Y-1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela Buena Vista medio kilómetro este y medio kilómetro al sur, Casería El Cedro, esquina opuesta al este de la intersección del Cedro. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1032. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023773074 ).

Solicitud N° 2023-1064.—Ref: 35/2023/2120.—Jenny de los Ángeles Alvarado Monestel, cédula de identidad N° 700990936, solicita la inscripción de:

A

V   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Puerto Viejo, frente a la Iglesia Católica de La Chiripa. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1064. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023773128 ).

Solicitud Nº 2023-1031.—Ref.: 35/2023/2081.—Yorqueilor Eduardo Hernández Delgado, cédula de identidad 602720853, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Sea Port Y&H Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858066, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Canta Gallo, camino a casas verdes, de la Escuela La Ilusión, 800 metros al norte, finca con corral de techo rojo. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1031. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023773235 ).

Solicitud No. 2023-1039.—Ref: 35/2023/2085.—Ana Jimenez Méndez, cédula de identidad 503250743, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita 750 metros al este de la escuela. Presentada el 12 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1039 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2023773237 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc., solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La descripción caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P 35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James (US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu, Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E. (US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del 15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del 05/05/2021 (US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Arvinas Operations Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS. La presente descripción se refiere a formas polimórficas de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4- il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2- il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB); Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB). Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/056368. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA. En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin- 4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto (I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D 417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim (US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US). Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769356 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una película elástica desde un primer carrete para crear una primera película elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison, Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49 del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12, C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12, C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US); Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US) y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023769588 ).

Inscripción N° 4379

Ref: 30/2023/2665.—Por resolución de las 13:59 horas del 15 de marzo de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS DERIVADOS DEL ÁCIDO 3- (CICLOHEXEN-3-EN-1-OL-SUSTITUIDO),17-(METANAMIN-HETEROCICLOALQUILO) BETULÍNICO COMO INHIBIDORES DEL VIH-1 a favor de la compañía VIIV Healthcare Uk (N° 5) Limited, cuyos inventores son: Chen, Jie (US); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (ES); Hartz, Richard A. (US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida) (US); Regueiro-Ren, Alicia (US); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US); Venables, Brian Lee (US) y Chen, Yan (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4379 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/56, A61K 31/575, A61K 31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023770047 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AURELIO ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°113270899, carné N°28570. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178675.—1 vez.—( IN2023777618 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALBERTO JOSÉ BOGANTES JURADO, con cédula de identidad N°114990343, carné N°27194. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177888.—( IN2023777795 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DENNIS BELISARIO SOLANO ULLOA, con cédula de identidad N°117220915, carné N°31573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°177918.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023777814 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DUNIA VEGA SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 601460126, carné N° 5912. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 177161.—San José, 26 de mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—( IN2023777924 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).

ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).

ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).

ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico. Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).

ED-0480-2023. Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico - piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).

ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023775190 ).

ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 / 366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775271 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0472-2023.—Expediente N° 14873P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: (1) 2,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-15 en finca de El Mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.800 / 527.950 hoja Chaparrón. (2) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-16 en finca de El Mismo en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023776541 ).

ED-0483-2023. Expediente N° 9260P.—Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-574 en finca de su propiedad en Alajuela, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 221.900 / 511.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023776751 ).

ED-0463-2023.—Exp. 24267P.—Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.93 litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico hotel. Coordenadas 180.451 / 410.691 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023777216 ).

ED-UHTPNOL-0012-2023.—Exp 24094.—Kattia Pastrana Villalobos, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 225.962 / 457.215 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2023777463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0503-2023.—Expediente N° 23793P.—Miralta Company Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1013 en finca de en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.571 / 521.713 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777637 ).

ED-0502-2023.—Exp. N° 22982P.—Vivienda y Desarrollo Praderas de San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1101 en finca de en Picagres, Mora, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.573 / 492.109 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777639 ).

ED-0501-2023.—Exp. N° 24288.—Miguel Ángel Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.626 / 560.975 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023777641 ).

ED-0481-2023.—Expediente N° 24276.—Sai Rio Barranca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.17 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 237.864 / 500.338 hoja Naranjo. (2) 2.31 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 236.917 / 499.990 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023777704 ).

ED-0496-2023.—Expediente N° 24281.—International Engineering CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento Nazareth, efectuando la captación en finca de Gonzalo Murillo Álvarez, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 266.062 / 455.087, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023777721 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Exp. N° 3824-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés. Diligencias de ocurso presentadas por Ligia María Herrera Mata, cédula de identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023772582 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Eduardo Francisco Torres Martínez, nicaragüense, cédula de residencia DI155812815609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2837-2023.—San José, al ser las 14:19 del 22 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023771731 ).

Mayela Navarro Díaz, nicaragüense, cédula de residencia DI155811883306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2839-2023.—San José, al ser las 13:55 del 23 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023771735 ).

María Isabel Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia: 155821383632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2853-2023.—Alajuela, al ser las 11:59 del 23 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772525 ).

Jazmina del Carmen Herrera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia: 155816605205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2777-2023.—Alajuela, al ser las 11:16 horas del 23 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772580 ).

Raquel Paulina Barberena Bustos, nicaragüense, cédula de residencia: 155815340227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2863-2023.—San José, al ser las 08:56 del 24 de mayo de 2023.—María Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023772593 ).

Mario Néstor Maldonado Madrid, salvadoreño, cédula de residencia 122200108328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2866-2023.—San José, al ser las 09:03 horas del 24 de mayo de 2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023772596 ).

Carlos Morandi Berton, venezolana, cédula de residencia 186200146109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2873-2023.—San José al ser las 11:17 del 24 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023772623 ).

Rosa María Munguía García, nicaragüense, cédula de residencia DI155808957419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2699-2023.—San José, al ser las 08:10 del 22 de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023772658 ).

Yuri Mariela Martínez Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821919408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2582-2023.—San José al ser las 2:17 del 15 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023772696 ).

Andrés Felipe López Acevedo, colombiano, cédula de residencia 117001827511, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2730-2023.—San José al ser las 2:06 del 22 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—( IN2023772801 ).

Ana María Tamayo Cutiño, cubana, cédula de residencia 119200044226, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2886-2023.—Alajuela al ser las 09:49 horas del 25 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772827 ).

Martha Cecilia Prado Rivera, nicaragüense, cédula de residencia 155811579502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente N° 2881-2023.—Alajuela, al ser las 8:02 del 25 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023772833 ).

Kevin Steven Quiroz Castillo, nicaragüense, cédula de residencia 155826021703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2666-2023.—Alajuela, al ser las 08:36 horas del 25 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772835 ).

Helen Auxiliadora Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155818858630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2792-2023.—San José al ser las 2:27 del 18 de mayo de 2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023772867 ).

José Andrés Cárdenas Minguet, venezolano, cédula de residencia 186201098013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1162-2023.—San José, al ser las 12:40 del 25 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023772944 ).

Merymar Cardozo Merlo, venezolana, cédula de residencia 186201080500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1168-2023.—San José al ser las 12:39 del 25 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023772947 ).

Manuel Andrés Cárdenas Cardozo, venezolano, cédula de residencia 186201080430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1171-2023.—San José, al ser las 12:38 del 25 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2023772950 ).

Mario Enrique Peña Cabús, hondureño, cédula de residencia DI134000039606, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2867-2023.—San José al ser las 9:20 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023772969 ).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/082-2023.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue mediante oficio INCOPESCA-PE-DAFI-007-2023, suscrito por parte de la señora Betty Valverde Cordero, Directora Administrativa Financiera del INCOPESCA y el Lic. Rándall Sánchez Campos, Coordinador de Planificación Institucional, se remite para conocimiento, análisis y deliberación de la Junta Directiva, los instrumentos denominados: Manual Básico de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos, Manual de Clases y Descripción de Cargos y Diccionario de Competencias del INCOPESCA, los cuales fueron elaborados con el apoyo del Centro de Desarrollo Gerencial (CDG) de la Escuela de Administración (EDA) de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), con lo cual se estaría cumpliendo con acciones pendientes asignadas a la Dirección Administrativa Financiera en el Sistema gestor de seguimiento de recomendaciones de la Auditoría Interna, que no había sido atendidas desde hace varios años. Además, es parte de los documentos que debe contar la institución para la implementación de la Modernización, aprobada por Mideplan mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0231-2020 de 21 de febrero del 2020 y aprobada por la Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/146-2020 del 10/07/2020.

2ºQue por parte de los señores Betty Valverde Cordero, Rándall Sánchez Campos, Jefe del Departamento de Planificación del INCOPESCA, José Núñez y Diego Fallas, ambos funcionarios del Centro de Desarrollo Gerencial de la Universidad Nacional de Costa Rica, se realiza presentación pormenorizada sobre los instrumentos señalados.

3ºQue por parte de la señora Betty Valverde Cordero y el señor Randall Sánchez Campos, se emite criterio positivo y consideraciones para proceder con la aprobación de los instrumentos Manual Básico de Organización y Funciones, Manual de Clases y Descripción de Cargos y Diccionario de Competencias del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Asimismo, en cuanto a los lineamientos para la evaluación del desempeño, se señala que la implementación de estos podría realizarse de forma escalonada o paulatina, que es una alternativa que permite el instrumento. En lo referente a los manuales de procedimientos señalan que los documentos serían remitidos por la Dirección Administrativa Financiera a cada responsable de proceso a los efectos de proceder con la aprobación de cada dirección y del Ministro de Pesca y Acuicultura siendo documentos propios de gestión operativa.

4ºQue una vez escuchada y analizada a profundidad la exposición referida, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,

ACUERDA

1ºAprobar los instrumentos denominados: Manual Básico de Organización y Funciones, Manual de Clases y Descripción de Cargo, Diccionario de Competencias y lineamientos para la evaluación del desempeño del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Mismos que se encuentran disponibles en el siguiente link: https://www.incopesca.go.cr/acerca_incopesca/transparencia_institucional/recursos_human os.aspx, específicamente en la sección denominada “Normativa de Recursos Humanos”.

2ºEn el caso del manual de procedimientos, los documentos deben ser remitidos por la Dirección Administrativa Financiera a cada responsable de proceso a los efectos de proceder con la aprobación de cada dirección y del Ministro de Pesca y Acuicultura siendo documentos propios de gestión operativa.

3ºSe comisiona a la Dirección Administrativa Financiera, con el fin de que se continue con los trámites correspondientes para la efectiva comunicación de los instrumentos referidos a las instancias responsables respectivas.

4ºAcuerdo Firme.

5ºPublíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta Ejecutiva a.í. INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023773054 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante el acuerdo no. 1 de la sesión no. 212023 celebrada por el Concejo Municipal de Desamparados el día 11 de abril de 2023, de conformidad con el dictamen no. 7 de la Comisión de la Comisión de Gobierno y Administración, no. 600, aprobó el Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la Municipalidad de Desamparados, el cual rige a partir de la presente publicación, tal como se detalla a continuación: 

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DE DESAMPARADOS

TÍTULO 1

Del funcionamiento

Artículo 1º—El presente Reglamento estableces las disposiciones generales que regulan el funcionamiento y el monto del Fondo de Caja Chica determinado mediante estudio preparado por el Área de Gestión Financiera de la Municipalidad de Desamparados, para la adquisición excepcional de bienes y servicios previsto en el presente reglamento.

Se establece como monto para el Fondo de Caja Chica la suma de cuatro millones de colones.

Artículo 2º—El funcionamiento del Fondo de Caja Chica se circunscribe para las compras que sean indispensables e impostergables, conforme lo dispone la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

Las compras realizadas a través del Fondo de Caja Chica, deberán quedar debidamente registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad de la documentación, generada en relación con la compra realizada, en los términos esgrimidos en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.

Artículo 3º—Se establece como límite de compras con el Fondo de Caja Chica un gasto por un máximo por cada compra de ciento ochenta mil colones.

En caso de que la Administración Municipal considere necesario que el monto del Fondo de Caja Chica o la compra máxima con el Fondo de Caja Chica deban ser modificados, la Administración Municipal remitirá al Concejo Municipal mediante informe técnico de la Gestión Financiera para que se valore la modificación propuesta. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:

a)  Composición del Fondo del último semestre, estimación de gastos.

b)  Flujo de efectivo de los últimos tres meses.

c)  Tiempo promedio de los reintegros del Fondo.

d)  Constancia de la cobertura de las pólizas respectivas, indicando el monto de la cobertura adquirida de las pólizas respectivas.

Artículo 4º—El Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos será el responsable de:

a)  La administración, control, manejo y custodia del fondo fijo de caja chica de la municipalidad.

b)  Recibir y verificar que el comprobante de adelanto por caja chica contenga toda la información requerida (presupuesto, autorizaciones, monto, descripción).

c)  Aprobar las solicitudes de compras mediante el fondo de caja chica tomando en cuenta las justificaciones documentadas del solicitante, preparar nómina de confección de cheques generando el listado.

d)  Gestionar y actualizar la póliza de fidelidad en los términos del bloque de legalidad.

e)  Fiscalizar que no se incurra en fragmentaciones en las compras mediante el fondo de caja chica.

f)  Así como cumplir con toda la normativa técnica en lo conducente que sea dictada por el Ministerio de Hacienda en materia del Fondo de Caja Chica.

Artículo 5º—El Fondo de Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual, según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza del Fondo de la Caja Chica.

TÍTULO II

De la solicitud del uso y liquidación

del fondo de caja chica

Artículo 6º—La compra de bienes y/o servicios que se tramiten por Caja Chica deberán ser indispensables e impostergables, cumpliéndose además las siguientes condiciones:

a)  Que en el registro y control de inventario de suministros no haya en existencia el bien que se solicita, o que ninguna área o empleado de la Institución, de acuerdo con sus funciones esté en las posibilidades de prestar el servicio que se necesita.

b)  Que el bien o el servicio sean de urgente necesidad.

c)  Que exista contenido de la partida presupuestaria donde se cargará el gasto.

Artículo 7º—Los vales de Caja Chica deberán confeccionarse en el sistema financiero que utilice la administración con sus respectivas firmas. Dicho documento se mantendrá en el Proceso de Ingresos y Gastos, y servirá de comprobante de pago. el caso de anulación de vales, se mantendrán en el consecutivo.

Artículo 8º—Los vales de caja chica deben ser liquidados a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega.

Artículo 9º—Cuando algún funcionario realiza un vale y éste no retira el dinero el mismo día, el vale se anulará, de tal forma que si se requiere hacer la compra por el interesado, tendrá que volver a efectuar el trámite.

Artículo 10.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria que ha recibido el dinero del vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos.

Artículo 11.—El vale se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para lo cual deberá cumplir con:

a)  Detalle exacto del artículo o servicio que se comprará.

b)  Justificación de que el bien o servicio consista en una solución indispensable e impostergable, la razonabilidad del monto a pagar, se acredite el costo beneficio para el cumplimiento del interés público y que la compra no consista en una fragmentación.

c)  Cumplir con las aprobaciones respectivas del sistema financiera que utilice la municipalidad. d) Firma del funcionario Solicitante.

e)  Firma y nombre de quien retirará el vale.

f)  Código presupuestario, firma y visto bueno del Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos.

Artículo 12.—Los comprobantes autorizados que son el sustento de la compra deberán como mínimo contener los siguientes requisitos:

a) La factura, tiquete o recibo deben ser en original, membretado y timbrado o conforme a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda. En caso de las facturas electrónicas deberán ajustarse a las disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

b)  Emitirse a nombre la Municipalidad de Desamparados.

c)  Especificar claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del vale con no más dos días hábiles. No se recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.

d)  Especificar claramente y con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo estipulado en el vale.

e)  No contener borrones ni tachaduras.

f)  Venir firmados por la jefatura inmediata, como señal de aprobación y certificación de lo adquirido.

Artículo 13.—Los vales de caja chica deben ser prenumerados y se llevará numeración individual para el Fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—No se entregará vale de caja chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario en forma simultánea.

Artículo 15.—Los pagos realizados con el Fondo de la Caja Chica no se podrán fragmentar para realizar compras de un mismo bien, que superen el monto máximo establecido.

Artículo 16.—Los formularios de cheques no emitidos deberán ser custodiados por el Registro y Control de Contabilidad y Costos.

TÍTULO III

De los reintegros

Artículo 17.—El Fondo de Caja Chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a reembolsos contra presentación de justificantes de pago.

Artículo 18.—El reembolso deberá solicitarse cuando se haya gastado el 80% del fondo fijo, de esta manera podrá disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición. Para tal efecto el Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos presentará al Proceso de Contabilidad y Costos el detalle de los egresos realizados mediante documento justificado de forma detallada para gestionar la confección del cheque de reingreso.

TÍTULO IV

De los arqueos

Artículo 19.—El titular de la Dirección de Gestión Financiera deberá realizar al menos un arqueo cada dos meses al Fondo fijo de la Caja Chica. Se podrá realizar los arqueos adicionales que consideren necesarios con el propósito de verificar, supervisar y controlar el uso de los recursos públicos y de velar por la correcta aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las sanas prácticas de administración.

El resultado de los arqueos deberá ser comunicados mediante un informe a la Alcaldía Municipal con copia a la Auditoría Interna.

La Dirección de Gestión Financiera deberá realizar al menos un informe semestral del manejo del Fondo de Caja Chica informando a la Alcaldía Municipal, con copia la Concejo Municipal.

Artículo 20.—En caso de ausencia temporal del titular del Proceso de Ingresos y Gastos, el manejo del Fondo de la Caja Chica recaerá sobre el titular del Área de Gestión Financiera, quien realizará un arqueo al momento de asumir el manejo del Fondo de la Caja Chica.

Artículo 21.—En caso de que el arqueo del Fondo de la Caja Chica permita constatar una diferencia, ésta debe ser reportada. Si se tratara de un faltante de recursos, el Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos deberá reintegrarlo de inmediato de  propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante de dinero, la persona que custodia deberá depositarlo en la cuenta respectiva de la municipalidad.

Los faltantes reiterados y significativos en el Fondo de Caja Chica obligarán a la Alcaldía a ordenar la realización de una investigación preliminar con la finalidad de determinar los hechos y proceder a imputar los cargos a las posibles personas funcionarias involucradas, quienes deberán responder disciplinaria, civil o/y penalmente, según corresponda.

Cualquier falta que contravenga las disposiciones establecidas en este reglamento, se investigará de acuerdo al régimen sancionatorio establecido en el Sistema de Fiscalización Superior de la Hacienda Pública.

TÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 22.—Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente del manejo del Fondo de la caja chica.

Artículo 23.—Las personas encargadas del Fondo de Caja Chica no podrán guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para tal fin; no podrán suplir el dinero de su peculio para compras o pagos que correspondan a la Municipalidad.

Artículo 24.—Se prohíbe a los funcionarios responsables de la administración de la caja chica el cambio de cheques de cuentas personales, así como toda clase de valores a empleados o particulares.

Artículo 25.—No podrán hacer uso del fondo personas sin ninguna relación con la municipalidad.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 26.—Derogatoria: Se deroga cualquier disposición reglamentaria de la Municipalidad de Desamparados que contravenga el presente reglamento.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023773048 ).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2028-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:

“REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUES

CANINOS BAJO LA ADMINISTRACIÓN

DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto. Este reglamento tiene por objeto regular las condiciones para el uso de los parques caninos municipales existentes, y los que a futuro se lleguen a crear en el cantón de Moravia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para los propietarios o acompañantes de los perros que hagan uso de las instalaciones de los parques caninos municipales ubicados en el cantón de Moravia.

Artículo 3ºDefinición:  Para efectos del presente reglamento, se establecen los siguientes conceptos:

a)  Acompañante: que acompaña en todo momento, sea que se encuentre en una situación de riesgo o no.

b)  Bozales: Aparato que se coloca alrededor del hocico de ciertos animales, especialmente los perros, para que no puedan morder.

c)  Conflicto: pelea, disputa o discrepancia que se da entre dos o más individuos.

d)  Mascota potencialmente peligrosa: Animal que puede tener carácter agresivo o la capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

e)  Parques caninos municipales: aquellos espacios propiedad de la Municipalidad de Moravia, destinado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus propietarios o acompañantes, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sin riesgos.

f)  Perro enfermo: es un adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para designar el estado de salud de un individuo que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad, patología o dolencia.

g)  Propietario: El propietario es aquella persona física que ejerce la acción de propiedad o dominio de un activo, ejerce posesión y control sobre un bien en particular.

CAPÍTULO II

Sobre los parques

Artículo 4ºObjetivo de los parques. Estos espacios han sido concebidos con el objetivo de ofrecer a las personas vecinas del cantón de Moravia, así como a sus visitantes, de áreas públicas donde se promueva el ejercicio, el juego y una sana convivencia de los caninos con otros de su misma especie, teniendo como resultado perros más sanos, socializados y equilibrados. Asimismo, mejorar la convivencia entre las personas y los caninos.

Artículo 5ºUsuarios de los parques. Se considerarán usuarios a los propietarios o acompañantes de los perros que visiten los parques caninos municipales. También podrá acceder a estas áreas, cualquier persona mayor de edad que quiera disfrutar viendo a los animales, las actividades y/o eventos que pudieran organizarse en dichos parques con el perro como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con el permiso correspondiente del propietario. Los menores de 12 años deberán ir siempre acompañados de su padre, madre, tutor o persona mayor de edad que se haga responsable en todo momento del menor.

Artículo 6ºMantenimiento. La Municipalidad de Moravia dará el mantenimiento adecuado de los parques mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.

Artículo 7ºActividades. Toda actividad fuera del uso ordinario del parque, debe ser de interés general y previamente autorizada por la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Del uso

Artículo 8ºHorarios y gratuidad. Los parques caninos municipales estarán abiertos al público de forma permanente y serán de uso gratuito.

Artículo 9ºNormas obligatorias de uso. Para el uso de los parques, se establecen las siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:

a)  El parque es de uso exclusivo para los perros, sus propietarios o acompañantes.

b)  Los animales deben estar en todo momento acompañados, ya sea por su propietario o quien figure como acompañante.

c)  Es obligación del propietario o acompañante, recoger los excrementos que generen sus perros, para ello deberán portar sus bolsas y depositarlas completamente cerradas en los contenedores instalados para tal fin.

d)  La puerta del parque debe de permanecer en todo momento cerrada.

e)  Los perros deben de entrar y salir del parque sujetos con correa, sus propietarios o acompañantes no deben soltar sus correas hasta haber cerrado la puerta del parque.

f)  Los perros deben estar con el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de enfrentamiento.

g)  Aquellas mascotas que estén catalogadas como potencialmente peligrosas o con características que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad), deberán estar permanentemente con correa y bozal.

h)  Si un animal se muestra agresivo deberá abandonar el parque inmediatamente.

i)   Al menor indicio de agresividad, el propietario o acompañante del perro, lo sujetará con la correa y deberá abandonar el parque por un tiempo prudencial hasta que el perro se haya tranquilizado.

j)   Los perros pueden permanecer en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y cuando no se generen conflictos.

k)  Queda totalmente prohibido fumar e ingerir bebidas de contenido alcohólico.

l)   Los usuarios del parque velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por parte de los perros como por las personas.

CAPÍTULO IV

Prohibiciones y responsabilidades

Artículo 10.—Prohibiciones:

a)  Se prohíbe la entrada de perros en celo, enfermos o sin vacunar y aquellos que porten collares de púas o dientes.

b)  El perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente prohibido dejarlos solos en el parque.

c)  Queda totalmente prohibido bañar a las mascotas dentro del parque.

d)  Queda totalmente prohibido el ingreso al parque con alimentos sólidos, así como el consumo de bebidas alcohólicas en el lugar.

e)  Queda totalmente prohibido alimentar a los animales en el parque.

Artículo 11.—Responsabilidades: Los propietarios o acompañantes de los perros estarán obligados a respetar las normas de uso del parque, siendo responsables legales por cualquier tipo de daños que se puedan ocasionar en la infraestructura pública, así como de cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos, tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza municipal relativas al medioambiente, quedando liberada la Municipalidad de este tipo de responsabilidad.

CAPÍTULO IV

Disposiciones sobre maltrato animal

y difusión de reglamento

Artículo 12.—Denuncias por maltrato animal. Cuando una persona visitante de los parques para perros presencie una conducta que pueda configurar maltrato animal a la luz de la Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451 y sus reformas, así como cualquier otra norma que regule la materia, deberá interponer la denuncia ante la Oficina de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Moravia, para lo cual se dispondrá de un mecanismo oficial de atención.

Artículo 13.—Información y difusión. El Departamento de Comunicación Institucional será el encargado de promover la difusión de la normativa dispuesta en este Reglamento. Asimismo, la Municipalidad de Moravia procurará disponer de recursos suficientes para mantener adecuada rotulación sobre estas medidas en los parques para canes.

Rige a partir de su publicación.”

Las observaciones y/u objeciones se recibirán, en forma digital, al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 13:30 horas.

Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 434272.—( IN2023772981 ).

MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA

El Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 258-2023 celebrada el 15 de mayo del 2023, mediante acuerdo N° 5, acordó:

Primero: Modificar el artículo 8° del “Reglamento sobre el Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de San Rafael”, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Para los Asesores que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un porcentaje de hasta un 30% sobre el salario base por concepto de disponibilidad, según lo disponga el Concejo Municipal”.

Segundo: Que dicho cambio en el supra citado reglamento se publique en el Diario Oficial La Gaceta en consulta no vinculante, de manera a que diez días después se su publicación se proceda por parte del Concejo Municipal a tomar el acuerdo definitivo y que empiece a regir dicho cambio.

Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773263 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD

DE SARAPIQUÍ PARA EL USO DE LA TARJETA

ELECTRÓNICA DE COMPRA DE

COMBUSTIBLE

El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Acuerdo 8, dictado bajo el artículo 8° de la sesión ordinaria N° 155-2020-2024 del 17 de abril del 2023.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento, tiene por objeto regular el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible, por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí.

Artículo 2ºAlcance. Esta norma es de observancia obligatoria para los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí que ostentan el cargo de operador o chofer de equipo móvil autorizados para conducir alguno de los vehículos oficiales o cedidos formalmente bajo un convenio de préstamo o contrato de arrendamiento, a quienes se les ha asignado una tarjeta electrónica de compra de combustible.

Artículo 3ºDefiniciones:

Compra: Transacción realizada por el tarjetahabiente en una estación de servicio para el pago de combustibles (gasolina o diésel) para los vehículos oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que se encuentren bajo préstamo o arriendo a favor de ésta.

Emisión de tarjeta electrónica de compra de combustible: Aprobación por parte de la entidad bancaria a la solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí para que se emitan tarjetas de compra de combustible a cada uno de los funcionarios autorizados para ello.

Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos (gasolina y diésel) al consumidor final.

Condiciones de uso de la tarjeta de compra de combustible: Refiere a los horarios de uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias a las que debe someterse el tarjetahabiente en cuanto al uso de la tarjeta electrónica para compra de combustible.

Váucher: Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago realizado por el tarjetahabiente mediante el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

Renovación: Expedición por la entidad bancaria y a solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí, de una nueva tarjeta electrónica de compra de combustible en sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.

Reemplazo por deterioro: Sustitución de la tarjeta original por parte de la entidad bancaria y a solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí, por deterioro o desgaste ocasionado por el uso normal de esta por parte del tarjetahabiente o usuario.

Reposición: Emisión de una nueva tarjeta por parte de banco y a solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí, en caso de robo o pérdida por parte del tarjetahabiente o usuario.

Tarjeta electrónica de compra de combustible: Tarjeta plástica utilizada como medio de pago para la compra de combustibles, emitida por la entidad bancaria de la marca Visa o MasterCard.

Sistema de tarjetas electrónicas para compra de combustible: Software utilizado en la administración de la flotilla vehicular de la Municipalidad de Sarapiquí, en el cual se registra toda aquella información correspondiente a cada uno de los vehículos oficiales o en uso de la municipalidad.

Tarjetahabiente o usuario: Funcionario autorizado por la Municipalidad de Sarapiquí para el uso de una tarjeta electrónica de compra de combustible.

Factura electrónica: Comprobante electrónico de la venta de combustible autorizado por la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda que genera, expresa y transmite en formato electrónico en el mismo acto la estación de servicio, el cual establece el monto debitado de la tarjeta de compra de combustible para los vehículos.

Operador de equipo móvil: Es aquel funcionario nombrado en propiedad y autorizado por la alcaldía de la Municipalidad de Sarapiquí para conducir los vehículos oficiales, cuya función la desempeña en forma permanente. Para efectos del presente reglamento se entenderá el término chofer como sinónimo de aquel.

CAPÍTULO 2

De las responsabilidades de los usuarios

de la tarjeta electrónica de compra

de combustible

Artículo 4ºResponsabilidades de los tarjetahabientes autorizados para el uso de tarjeta electrónica de compra de combustible:

a)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible exclusivamente para proveer de gasolina o diésel a los vehículos oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que se encuentren en arriendo o préstamo a favor de esta corporación y para funciones o actividades propias de la institución.

b)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible de manera personal. Esta no debe transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible, incluso tratándose de funcionarios de la misma municipalidad.

c)  No participar en forma personal, ni en nombre de la institución en promociones, concursos o acumulación de puntos por el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible.

d)  Entregar a la alcaldía la información completa indicada en el artículo 9 relativa a las transacciones de compra de combustible que se haga con cargo a la tarjeta electrónica de compra de combustible dentro del plazo establecido.

CAPÍTULO 3

Del uso de la tarjeta electrónica

de compra de combustible

Artículo 5ºCondiciones de uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible. El uso de las tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte del tarjetahabiente se utilizará bajo los siguientes parámetros:

a)  Límite de monto. El usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al límite máximo diario, asignado en colones, según las indicaciones dadas por la alcaldía, para lo cual se tomará en consideración las condiciones propias de la función asignada al tarjetahabiente en cada caso particular.

b)  Horario de uso. El usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse al horario de uso de la tarjeta indicado por la alcaldía. Para tal efecto, se tomará en consideración el horario habitual, funciones y disponibilidad del funcionario.

c)  Cantidad de transacciones. El usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible estará limitado al número de transacciones de compra de combustible indicada por la alcaldía por período diario, semanal o mensual.

Artículo 6ºDel trámite de emisión de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Para el trámite de emisión de la tarjeta electrónica de combustible, deberá darse observancia a las siguientes disposiciones:

a)  Solicitud administrativa de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Con excepción de los servidores subordinados directamente a la alcaldía, el encargado de la unidad a la que pertenezca el funcionario operador de equipo móvil que hará uso de la tarjeta, deberá presentar una solicitud escrita ante la alcaldía que contenga una propuesta sobre los funcionarios beneficiarios, el monto de cada tarjeta de pago, monto diario de compra, el horario de uso en cada caso y la cantidad de transacciones de compra de combustible por período diario, semanal o mensual. Además, deberá consignar la siguiente información del optante de la tarjeta: nombre completo, número de cédula de identidad o DIMEX, dirección de correo electrónico, teléfono, dirección exacta de su casa de habitación y puesto que ocupa. Mediante resolución motivada, la alcaldía decidirá si acoge o no la petición atendiendo al interés institucional.

b)  Solicitud de tarjeta electrónica de compra de combustible ante la entidad bancaria. Una vez aprobada la solicitud, la alcaldía tramitará ante los bancos del sistema bancario nacional la emisión de la tarjeta electrónica de compra de combustible para cada funcionario autorizado para uso. El costo de la tarjeta o membresía lo asumirá la Municipalidad de Sarapiquí, así como en los casos de renovación o deterioro de esta. En caso de que ésta sea extraviada por el funcionario usuario, es responsabilidad de éste asumir el costo, salvo que el banco emisor cubra dicho costo. La dirección de correo electrónico que se indique en la solicitud deberá ser siempre una dirección institucional que cree en forma exclusiva la Unidad de Tecnologías de Información de esta municipalidad, la que será de acceso único de la alcaldía, esto con la finalidad de permitir la fiscalización debida sobre los estados de cuenta de manera oportuna.

c)  Entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Una vez recibida la tarjeta electrónica de compra de combustible por parte del banco, la alcaldía hará entrega de esta en forma personal al funcionario municipal autorizado, el cual deberá dejar constancia del acuse de recibo en un acta elaborada por ese despacho.

Artículo 7ºDel procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la tarjeta electrónica de compra de combustible. En caso de extravío, pérdida o robo, el tarjetahabiente debe realizar las siguientes gestiones:

a)  Notificar inmediatamente a la entidad bancaria para que tramite el bloqueo respectivo a través de los números telefónicos provistos para ese fin por el banco.

b)  Presentar la respectiva denuncia de hurto o robo ante el Organismo de Investigación Judicial, si ese fuere el motivo de la desposesión de la tarjeta.

c)  Rendir informe escrito a la alcaldía sobre el extravío o robo de la tarjeta dentro de las 24 horas siguientes al momento del hecho, el cual deberá contener los siguientes elementos: nombre del funcionario al que se le extravió o robaron la tarjeta; fecha, hora y lugar preciso de la pérdida, detalle de los hechos y fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial por el funcionario responsable, en caso de hurto o robo.

Si por negligencia, culpa o dolo se demuestra que el funcionario beneficiario ha hecho uso indebido de la tarjeta, deberá reponer de su propio peculio el monto económico sustraído con la tarjeta electrónica de compra de combustible, debiendo depositar en las cuentas designadas para este fin la suma dineraria debitada en forma irregular dentro del plazo de un mes a partir de la fecha del acaecimiento del hecho dañoso; en caso contrario, se iniciará la gestión de cobro por la vía administrativa y sin perjuicio de las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo 8ºDe la solicitud de reposición de tarjeta la tarjeta electrónica de compra de combustible. La solicitud de reposición o renovación de las tarjetas deberá tramitarse ante la alcaldía por parte del tarjetahabiente de forma escrita, la que realizará el trámite administrativo correspondiente ante el banco.

CAPÍTULO 4

De la compra de combustible por parte

del tarjetahabiente y liquidación

de gasto de combustible

Artículo 9ºDe la compra de combustible en estaciones de servicio. El tarjetahabiente que cancele el combustible para el vehículo oficial en las estaciones de servicio autorizadas a través de la tarjeta electrónica de combustible, deberá requerir la siguiente documentación original al dispensador de la estación de servicio y entregarla a la alcaldía en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de compra junto con el formulario de liquidación:

a)  Factura electrónica en la que se indique la fecha de compra del combustible, el número de placa del vehículo, la cantidad de litros y el tipo de combustible suministrado al vehículo oficial, el monto de la compra de combustible y el número de autorización de la compra que consta en el váucher respectivo.

b)  Copia del váucher firmado en el cual consta el monto correspondiente a la compra de combustible. El tarjetahabiente deberá comprobar que el monto consignado en el váucher corresponda al valor de la compra realizada; si éste fuera incorrecto, debe presentar el reclamo, exigir la anulación de ese váucher y la emisión de un nuevo váucher por el monto correcto.

Artículo 10.—El tarjetahabiente debe presentar a la alcaldía un desglose de los pagos que ha realizado con la tarjeta de pago institucional en el formulario denominado “Liquidación de Gastos de Combustible” de acuerdo con la normativa vigente, que contendrá la siguiente información: nombre del funcionario (tarjetahabiente), número de cédula del funcionario, nombre de la unidad o dependencia donde labora, número de tarjeta, fecha emisión documento, código de identificación, cuenta de gasto, número de consecutivo (lo asigna la alcaldía o impreso en el formulario), número de váucher, fecha del váucher, número de factura, número de placa, kilometraje, monto y firma del funcionario.

Artículo 11.—Con base en la información suministrada por el tarjetahabiente, la alcaldía deberá remitir semanalmente a la Sección de Presupuesto, un informe detallado en el que se deberá indicar como mínimo, fecha de compra, numero de comprobante autorización del váucher, número de placa de vehículo, monto y número de factura que respaldan el egreso. En el reporte se debe aportar los documentos originales que respaldan la compra de combustible. La Sección de Presupuesto realizará la deducción en el sistema de información presupuestaria y remitirá un informe a la Sección de Contabilidad y Tesorería para el registro y revisión correspondiente.

CAPÍTULO 5

Del control interno de uso de las tarjetas electrónicas

de compra de combustible e inclusión presupuestaria

Artículo 12.—La alcaldía será el órgano responsable del control interno de las compras de combustible que se realicen con cargo a las tarjetas electrónicas de compra de combustible. Además, deberá llevar un control individualizado por vehículo y equipo a fin de que la institución cuente con sistemas de información actualizada y detallada sobre el consumo individual de cada tarjetahabiente, lo cual realizará a través del sistema de tarjetas electrónicas para compra de combustible. Para ese cometido deberá revisar y conciliar el estado de cuenta de cada tarjeta que remite mes a mes el banco con los comprobantes de compra realizados por el tarjetahabiente. El tarjetahabiente podrá consultar el estado de cuenta de su tarjeta a través de la secretaria de la alcaldía.

Artículo 13.—Cada encargado de unidad es responsable de gestionar el contenido presupuestario que requiera durante cada periodo presupuestario y debe enviar de forma mensual en el inicio de cada mes, una solicitud firmada a la Sección de Tesorería, quien será la encargada de realizar traslado de recursos económicos a las tarjetas de adquisición de combustible (monto autorizado al mes). Esta última sección, deberá suministrar de forma semanal a cada unidad los estados de cuenta por usuario de tarjeta, o cualquier mecanismo alterno requerido para su control. En caso de requerir recargas adicionales durante ese mes, se deberá justificar la necesidad a la Sección de Tesorería.

CAPÍTULO 6

De los incumplimientos y sanciones

Artículo 14.—Se consideran faltas graves al presente reglamento las siguientes actuaciones:

a)  El uso de tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte de particulares o de funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí no autorizados para tal efecto.

b)  Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible en vehículos no oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que no estén en uso por la institución bajo préstamo o arrendamiento; o bien, para el uso de estos en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución.

c)  Irrespetar las condiciones de uso de la tarjeta electrónica de combustible establecidos previamente por la alcaldía.

d)  Propiciar o hacer incurrir a la Administración Municipal en errores, anomalías e irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la tarjeta electrónica.

e)  Causar alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.

f)  Irrespetar cualquier otra disposición contemplada en el presente reglamento que afecte la hacienda municipal.

Artículo 15.—El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento será causal para apertura de un proceso administrativo disciplinario y/o de responsabilidad civil contra el funcionario municipal infractor con aplicación de las sanciones correspondientes.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo definitivamente aprobado. Se dispensa del trámite de comisión.

Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023772190 ).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

DE NICOYA PROYECTO DE REGLAMENTO DE BIENES

Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 026-118-2022, de la sesión ordinaria N° 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Reglamento de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºPara mejor entendimiento de este reglamento se describe como:

Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.

Ley: Ley de Contratación Administrativa.

Reglamento General: Reglamento General de Contratación Administrativa.

Subproceso: Subproceso de Bienes y Servicios.

Solicitud: Solicitud de Bienes y Servicios.

Junta Directiva: Miembros actuales.

Alcaldía: Alcalde o Alcaldesa que ejercen dicho puesto., o bien a quien designe en su representación.

Concejo Municipal: Miembros del Concejo, entre ellos los Regidores propietarios y suplentes.

Administración activa municipal: Trabajadores de la Administración municipal que tienen alguna relación profesional con este Comité.

Auditoría Interna: Profesionales que auditan nuestro Comité.

NICSP: Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico.

NCISP: Normas de Control Interno para el Sector Publico.

Artículo 2ºEl presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades que integran la estructura organizativa formal del Comité, por el procedimiento de contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina la Contraloría General de la República y en los supuestos definidos en el artículo 79 y 83 del Reglamento General. En caso de que una contratación no se apegue a esa normativa, la Junta Directiva tomara las previsiones necesarias.

Artículo 3ºLas contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión de la Junta Directiva, el Administrador y la persona que designen, el cual será responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en coordinación con los demás órganos o unidades del Comité.

Artículo 4ºCada órgano, departamento, sección o unidad deberá presentar un programa anual de adquisiciones, el cual deberá ser incluido en el programa anual de adquisiciones del Comité. La publicidad del programa anual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General.

Artículo 5ºLa Junta Directiva, el Administrador General, el subproceso y las unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 6ºEl encargado de las adquisiciones de bienes y servicios, una vez adjudicado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados al Comité en los términos fijados en la contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otro órgano o unidad, y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General.

Artículo 7ºEl encargado de las adquisiciones de bienes y servicios tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:

a)  Establecer que la solicitud se ajuste a lo estipulado en el presente reglamento.

b)  Requerir las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios, de conformidad con las normas que se establecen en el presente cuerpo normativo.

c)  Recomendar al órgano competente para adjudicar, con base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité.

d)  Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.

e)  Recibir los materiales, suministros y servicios que se adquieren, previa aceptación de la unidad solicitante.

f)  Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios.

g)  Preparar un informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

h)  Llevar los controles indispensables conforme al ordenamiento jurídico respecto de cada contratación directa.

i)   Llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

j)   Mantener actualizado el Registro de Proveedores del Comité, y coordinar con la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad, la publicación anual para conformar el Registro de Proveedores.

k)  Formular las consultas técnicas necesarias, a las unidades de la Municipalidad de Nicoya, para el fiel cumplimiento de sus funciones.

l)   Y cualquier otra que le asigne su superior.

CAPÍTULO II

De los Órganos con competencia para adjudicar

Artículo 8ºLos órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas, son los siguientes:

a)  El Administrador General.

b)  La Junta Directiva.

Artículo 9ºLa competencia para adjudicar entre los órganos establecidos en el artículo 8° anterior, se distribuirá debido al monto de referencia máximo establecido por la Contraloría General de la República a la Municipalidad de Nicoya, para las contrataciones directas, de manera que los criterios de atribución de competencia serán los siguientes:

a)  El Administrador General adjudicará contrataciones directas inferiores al cincuenta por ciento del monto de referencia.

b)  La Junta Directiva adjudicará contrataciones directas iguales o superiores al cincuenta por ciento del monto de referencia.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 10.—Los procedimientos de contratación serán los siguientes:

a)  En forma directa e inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el capítulo IV del presente Reglamento.

b)  Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.

Artículo 11.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:

a)  La Unidad interesada prepara y remite al Subproceso la Solicitud, debidamente confeccionada en lo pertinente, además deberá cumplir con lo expuesto en el artículo 7° y 8° de la Ley.

b)  Si por las características o condiciones del bien a adquirir o del servicio a contratar, se requiere preparar un cartel de contratación, este lo elaborará el Subproceso con la colaboración de la Unidad solicitante. El cartel de contratación será preparado cumpliendo con los mismos requisitos estipulados en el artículo 45 del Reglamento General.

c)  El Subproceso deberá invitar a por lo menos tres (3) oferentes de los inscritos en el Registro de Proveedores, procurando brindar en el transcurso del tiempo, acceso igual a todos los oferentes. Cuando no se disponga de ese número de oferentes inscritos, se dejará constancia de ello en el expediente y se podrá invitar a aquellos que estén acreditados en el Registro. En caso de que no haya oferentes inscritos calificados para la prestación, de lo que se dejará constancia en el expediente, el Subproceso podrá recomendar al oferente o proveedor en forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.4.8 del Reglamento General.

     Las invitaciones a cotizar deberán ser por escrito si la contratación es por un monto igual o mayor al tres por ciento (3 %) del monto de referencia definido en el artículo 9 anterior, en estos casos, el Subproceso deberá dejar en el expediente respectivo, copia de dichas invitaciones con el recibido conforme. Para montos menores, las invitaciones podrán efectuarse por cualquier medio que se estime conveniente, en este caso, se deberá dejar constancia en el expediente del medio utilizado, la fecha y los proveedores invitados.

d)  El Subproceso analizará las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así recomendar la que más convenga a los intereses del Comité. Para ello, podrá contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la oportunidad que le sea requerida.

e)  El Subproceso preparará un informe de adjudicación con al menos la siguiente información: resumen del objeto de la contratación; enumeración de las ofertas recibidas; de las admisibles y de las inadmisibles; informe legal cuando corresponda y resumen de los otros estudios elaborados.

f)  Todo oferente que brinde bienes o servicios al Comité, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores, salvo por lo dispuesto en el inciso c) anterior.

g)  El plazo máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el cartel o en la invitación a cotizar, y en caso de que no se hubiere indicado alguno, dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para recibir ofertas o cotizaciones.

h)  Si la contratación requiere ser formalizada en un contrato escrito, se regirá por lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General.

Artículo 12.—Las ofertas de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al tres por ciento (3%) del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se indican, y los otros que se establezcan en el cartel o en la invitación a cotizar:

a)  La oferta o cotización deberá ser entregada al Subproceso antes de la hora y día indicado en la invitación.

b)  La oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común, con los timbres que se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre cerrado, con la identificación del oferente y de la contratación correspondiente.

c)  Debe indicarse la vigencia de la oferta o cotización, la que no podrá ser menor a la solicitada en el cartel o en la invitación, en caso de que no se hubiere indicado, la vigencia no podrá ser inferior al plazo previsto para la adjudicación.

d)  El precio ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en la moneda que señale la invitación o cartel.

e)  El oferente indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.

f)  Con la oferta se presentará la garantía de participación cuando así se exija conforme a los lineamientos que dicte el Comité, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General.

g)  Se deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones.

h)  La oferta o cotización deberá venir firmada por el oferente o representante legal en caso de personas jurídicas.

Artículo 13.—Corresponderá al Subproceso, una vez adjudicada la contratación, preparar la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con el contratista para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los supuestos de contrataciones directas.

Artículo 14.—La orden de compra será firmada, por el funcionario que adjudicó la contratación y por el responsable del presupuesto. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración consecutiva. El Subproceso deberá llevar un control de las órdenes de compra utilizadas, con la indicación del monto, objeto, saldo y estado de la contratación.

Artículo 15.—El Subproceso exigirá la garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo determine el cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos en el artículo 35 del Reglamento General. Las garantías de participación y de cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte del Subproceso. La custodia de estas estará a cargo del Comité.

Artículo 16.—La Unidad solicitante, en los casos de la contratación de obras o servicios, deberá confeccionar la orden de pago para avalar los pagos parciales o finales de la contratación. El Subproceso de Contabilidad confeccionará el documento de pago respectivo, y el Subproceso de Tesorería entregará el mismo., o por quienes designe la Junta Directiva.

Artículo 17.—En los supuestos de obras, éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste que están a satisfacción del Comité. Para lo anterior, la Unidad solicitante podrá contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad. No se tramitará el pago final de la contratación, si no se ha emitido dicho informe.

Artículo 18.—Durante la ejecución del contrato, el órgano que adjudicó la contratación, podrá disminuir o aumentar, hasta en un cincuenta por ciento (50%) el objeto de la contratación, cuando concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada Unidad competente para adjudicar, y exista contenido presupuestario.

Artículo 19.—El Subproceso será el órgano encargado de llevar un expediente de cada contratación, en el cual incorporará todos los documentos de esta, en orden cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será identificado con el nombre y número de la contratación.

Artículo 20.—El Subproceso dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado, y preparará los informes que le solicite el Administrador General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV

De las Disposiciones Finales

Artículo 21.—El Administrador General del Comité podrá emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 22.—En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y cualquier otra relacionada.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773181 ).

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE NICOYA

REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 026-1182022, de la Sesión Ordinaria N° 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya (CCDRN).

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica.

Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRN). CCDRN: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.

Encargado de Caja Chica: Es la persona designada por la Junta Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, la Caja Chica.

Fondo de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país., siempre y cuando el monto no excede el máximo de gasto por este medio.

Gastos menores indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.

Junta: Junta Directiva del CCDRN.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país.

Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por el Concejo Municipal, la Administración Municipal, la Junta Directiva, directrices, decisiones administrativas y la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del Comité Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 4º—Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya de un manual de manejo y control del Fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos.

Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica existente.

Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 6º—Establecimiento de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente reglamento, se establecen los siguientes montos Fondo de caja chica: ¢500.000,00 (quinientos mil colones netos).

Monto máximo del vale: ¢ 100.000,00 (cien mil colones netos).

Monto máximo para desayuno: En base a los publicados por la Contraloría General de la República.

Monto máximo para almuerzo: En base a los publicados por la Contraloría General de la República.

Monto máximo para cena: En base a los publicados por la Contraloría General de la República.

Las compras de bienes o servicios por montos superiores al monto máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de la solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de Contratación Administrativa vigente y su Reglamento.

Artículo 7º—Actualización de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale serán modificados anualmente en el mes de enero por la Junta Directiva del Comité, en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior y serán redondeados al millar superior inmediato.

Artículo 8º—Actualización de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por parte de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, de conformidad con los valores establecidos por la Contraloría General de la República para este rubro.

CAPÍTULO IV

Persona designada para custodiar y administrar

el fondo de Caja Chica

Artículo 9º—Responsable directo del manejo del fondo de Caja Chica.

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya, designará mediante acuerdo simple, a la persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración de los recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función en el Administrador si existiere, o en la Secretaria Ejecutiva, sin perjuicio de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que consideren más conveniente.

Artículo 10.—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo Caja de Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

c)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

d)  Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

e)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

f)  Elaborar informes del manejo del fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.

g)  Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

h)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDRN, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y responsabilidades de la persona

designada para custodiar y administrar el fondo

de Caja Chica

Artículo 12.—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Junta Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa.

Artículo 13.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo, anticipos, adelantos o similares y/o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—Prohibición de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 15.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 16.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

Artículo 17.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 18.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

Artículo 19.—De la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable al que autorizó su trámite en forma incorrecta.

CAPÍTULO VI

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva, será el encargado de autorizar los vales y los viáticos. En ausencia de éste, la autorización queda delegada en el presidente de la junta.

Artículo 21.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 22.—De la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.

Artículo 23.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDRN quede obligado a reintegrarle esa suma.

Artículo 24.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los tres días hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.

Artículo 25.—Liquidación de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.

Artículo 26.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 27.—Formalización de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 28.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del anterior.

Artículo 29.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a.  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica.

b.  La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.

c.  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 30.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de Nicoya, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo caso omiso de esta exoneración.

CAPÍTULO VII

De los arqueos

Artículo 31.—Frecuencia. El Tesorero de la Junta Directiva realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración.

Artículo 32.—Arqueo extraordinario. Cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deba ser sustituido temporalmente, el Tesorero de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

Artículo 33.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y del Tesorero de la Junta Directiva. Este arqueo deberá entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 34.—Composición del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 35.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 36.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

CAPÍTULO VIII

De los reintegros

Artículo 37.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el disponible llegue a un cincuenta por ciento (50%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 38.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 39.—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 40.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 41.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 42.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 43.—Debido Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya, respetando el debido proceso.

Artículo 44.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga. Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773197 ).

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE

BODEGA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código

Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal No. 028-1182022, de la Sesión Ordinaria No. 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Reglamento de Uso y Funcionamiento de Bodega de la Municipalidad de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Considerando:

I.—Que, de conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos municipales atinentes a los servicios municipales. 

II.—Que esta Corporación, realiza ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados con recursos públicos y, en consecuencia ser patrimonio institucional. 

III.—Que esta Institución está en proceso de implementación de las NICSP, por tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, el resguardo, custodia y administración de los bienes institucionales recae en la bodega, por lo que es indispensable establecer la normativa necesaria a fin de estandarizar los procesos.

Artículo 1º El presente reglamento tiene por objetivo normar los sistemas administrativos de la bodega del municipio, a fin de lograr el control oportuno y sistemático de los bienes, materiales e insumos, que el municipio adquiere para el desarrollo de sus actividades, así como los procedimientos de recepción, registro, despacho, almacenamiento, custodia y distribución de insumos y activos.

Artículo 2°—Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a. Bodega: inmueble, lugar físico destinado para el almacenamiento de los diversos materiales o especies.

b.  Área: sección dentro de la bodega destinada a almacenar materiales o especies del mismo tipo o clase.

c.  Artículos Prescindibles: bienes muebles o materiales en desuso, que se encuentran almacenados en bodega de forma indefinida.

d.  Bienes Fungibles: todos aquellos perecederos o que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos.

e.  Bienes Inventariados: son todos los bienes muebles que forman parte del patrimonio del municipio y registrados en un inventario.

f.   Bienes Inutilizables: bienes muebles o materiales en mal estado.

g.  Sistema de registro de existencias: sistema por el cual se lleva el registro de las entradas y salidas de materiales de bodega, así como el nivel de existencias presentes en bodega y cualquier información inherente.

h.  Formulario de entrada: impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual se indica y deja constancia de la información asociada al ingreso de bienes, elementos o materiales hacia bodega.

i.   Formulario solicitud de materiales (requisición): impreso mediante el cual se solicita diversos materiales presentes en bodega.

j.   Formulario de salida de bodega: impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual se indica y deja constancia de la información asociada al egreso de bienes, elementos o materiales desde bodega. k Bienes indispensables: Todos aquellos bienes trascendentales para el correcto y eficiente funcionamiento de las distintas unidades y departamentos municipales, por lo que su carencia repercute en el desarrollo normal de las labores en una determinada dependencia. La institución deberá tener una existencia mínima de esta clase de bienes.

l.   Materiales y suministros: Para efectos de la aplicación de este reglamento serán términos equivalentes los siguientes: Materiales, artículos, suministros, mercaderías, bienes, muebles, especies, útiles, insumos.

Artículo 3°—Serán susceptibles de ser ingresados, distribuidos o derivados en la bodega municipal todos los bienes muebles, tales como: equipos de computación, muebles, equipos electrónicos, herramientas manuales y eléctricas entre otros, además de suministros de oficina, materiales de construcción, repuestos y accesorios de vehículos, o cualquier otro material y/o elemento permanente o fungible, que el municipio adquiera o le fuese transferido o donado y que sea necesario para desarrollar sus cometidos, así como bienes inventariados.

Artículo 4°—A las coordinaciones que cuenten con una bodega bajo su supervisión, le corresponderá la operación de la bodega, así como las funciones inherentes, tales como la recepción, registro, almacenamiento, custodia, despacho, de todos los artículos adquiridos o cedidos, para el funcionamiento de su dependencia y/o para la implementación de los programas o proyectos que se ejecuten.

Artículo 5°—Queda estrictamente prohibido, a todos los funcionarios municipales sin importar su condición administrativa, el uso o aprovechamiento indebido de los bienes custodiados en la bodega del municipio, el incumplimiento a este artículo será considerado como una falta gravísima a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan.

Artículo 6°—Los diferentes departamentos o unidades municipales que se sirvan de la bodega municipal, deberán acatar las indicaciones internas de la bodega, de orden administrativo y seguridad, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 7°—Para uniformar el manejo de todas las bodegas de la municipalidad la proveeduría municipal elaborará un manual de procedimientos, para efectos de estandarizar la administración de las bodegas.

Artículo 8°—La bodega estará dividida o seccionada en áreas; en atención a los materiales, artículos o especies que almacenan a fin de permitir una adecuada administración y funcionalidad.

Artículo 9°—Las secciones de la bodega tendrá un encargado, el cual será responsable directo de la custodia, y administración de todos los bienes o materiales existentes. Y actualizará el registro en el  “Sistema de Registro de Existencias”. 

Artículo 10.— El encargado de bodega tendrá como función, entre otras las que se mencionan:

a.  Controlar las entradas y salidas de materiales.

b.  Controlar de existencias en bodega, se deberá disponer de registros y estadísticas que permitan conocer en forma permanente el nivel de existencias y rotación de los materiales y/o elementos almacenados en ellas. El encargado de bodega deberá informar sobre el inventario al jefe de Proveeduría Municipal.

c.  Almacenar y disponer apropiadamente de los materiales o especies.

d. Mantener registros actualizados manuales o computacionales, de las existencias de materiales.

e.  Mantener, determinar e informar al superior o al proveedor la existencia mínima de materiales y solicitar su reposición a tiempo, con un plazo mínimo de 15 días naturales. 

f.   Mantener el orden, conservación, limpieza y seguridad de todos los materiales almacenados.

g.  Ingresar físicamente y electrónicamente los bienes adquiridos.

h.  Confeccionar guía de ingreso, conforme a cantidades indicadas en factura o guías emitidas por la proveeduría, estableciendo además el destino del producto y quien ingresa el producto a bodega.

i.   Remitir las facturas a la Proveeduría municipal.

j.   Verificar que la salida de los bienes se haga con guía de despacho, previa firma de quien retira.

k.  Mantener en forma mensual un inventario físico, tanto del listado de los bienes existentes, informe de ingresos, listado de consumo, recepciones mensuales y listado de movimiento por artículo.

l.   mantener las existencias mínimas de los bienes indispensables definidos en el artículo 2 inciso k).

m. Informar los saldos y estadísticas de lo utilizado en el año de la bodega a su cargo al 30 de noviembre de cada año al Jefe de Proveeduría Municipal, con el propósito de realizar un plan de compra anual.

n.  Fiscalizar todo material que fuese retirado de bodega, para una determinada función, obra o proyecto y si no se utilizó deberá ser devuelto a bodega, por quienes lo retiraron, a su misma condición.

o.  Llevar el control y registro oportuno de todos los materiales o elementos de la bodega por medio del sistema de registro de existencias (sistema computacional). En caso que se ingresen bienes o materiales que no se hayan adquirido por el municipio o que hubiese sido despachado en su totalidad y luego reingresado a la bodega, este deberá reingresar al sistema computacional.

p.  Codificar todos y cada uno de los bienes, materiales o elementos que ingresen a la bodega, para facilitar un rápido y eficiente control, el no cumplimiento de esta labor, quedará sujeto a la sanción administrativa que así lo amerite.

q.  Ordenar por tipo y área los materiales o insumos, además de especificar el nombre, deberá el encargado de bodega tener claramente identificado el destino de cada material en resguardo en la bodega; con el fin de que si el titular en el cargo de la bodega municipal, no se encontrase, a su reemplazo no se le genere confusión o entregas que no correspondan. Esto quedará en acta de entrega cada vez que el titular no se encuentre ejerciendo su cargo ya sea por vacaciones, feriados o licencias médicas, la no confección del acta será responsabilidad del titular del cargo.

r.   Informar oportunamente de aquellos materiales presentes en bodega que sufran deterioro con el transcurso del tiempo que permanezcan almacenados y de aquellos que se deterioren con la manipulación al interior de estas. Una vez que se haya producido la salida de material de la bodega será responsabilidad de quienes deban trasladarlos hasta sus destinos, la custodia e integridad de estos.

s.   Por medio del inventario deberá considerar, además de la comprobación de la presencia física de los materiales su estado de conservación.

t.   Realizar la “toma de inventario de bodega”, el cual deberá traducirse en un informe anual remitido al Proveedor Municipal designado, dicho informe deberá incluir entre otros:

a.  Acta de inicio de la toma de inventario de bodega.

b.  Anexo de la constatación física firmada por el encargado de bodega y delegado del Proveedor Municipal designado, para la actividad de “toma de inventario de bodega”.

c.  Anexo entre las diferencias de la toma física contra el sistema.

d.  Anexo lista materiales faltantes, sobrantes, estado y seguridad.

e.  Resumen informe toma de inventario de bodega.

u.  Recibir los bienes materiales, insumos o elementos que ingresen a la bodega.

v.  Emitir un comprobante de ingreso de acuerdo a los bienes y/o materiales recibidos.

w. Informar inmediatamente a la Proveeduría Municipal en el caso de que los materiales, artículos y elementos no cumplan o no correspondan a lo detallado en la orden de compra, guías o factura se procederá a la devolución del material.

x.  Registrado el ingreso, en el sistema de existencias, deberá agregarse al formulario de recepción de mercadería la copia de factura o boleta de los bienes, materiales o elementos recibidos.

y.  Toda vez que se retiran materiales de bodega, el encargado de bodega debe emitir de forma digital un formulario de Movimiento de Bodega con el detalle de los materiales salientes, así como la información de quien retira, dicho formulario será, firmado por el encargado de bodega, además de la firma del funcionario que retira las especies, bajo el concepto de Receptor.

Artículo 11.—Prohibiciones

a.  El encargado de bodega no podrá modificar los registros históricos del sistema de registro de existencias de bodega, después de haber efectuado los ingresos o egresos de materiales. De ser necesario alguna modificación debe contar con la autorización de su jefe inmediato.

b.  Bajo ningún concepto se permitirá la salida de materiales de la bodega municipal, sin la autorización del encargado de bodega o suplente.

Artículo 12.—El registro y control de las existencias almacenadas en la bodega del municipio se realizarán de manera centralizada, por medio de un sistema informático, el cual estará bajo la responsabilidad del encargado de bodega, además deberá contar con un respaldo en físico, manteniendo la continuidad de los movimientos saldos y existencias.

Artículo 13.—Los materiales nuevos deberán ser almacenados de forma separada de aquellos usados o en mal estado.

Artículo 14.—Para evitar la inmovilización de materiales y su posterior deterioro, se procederá conforme al sistema PEPS (métodos contables diseñados para valorar inventarios y asuntos financieros), el material que se compra primero se debe utilizar primero.

Artículo 15.—Queda facultado el encargado de bodega para solicitar la asesoría técnica de un profesional competente del municipio y o proveedor, cuando estime necesario a fin de verificar la calidad de lo recibido, los métodos de manipulación, almacenamiento o cualquier otra información pertinente sobre los bienes o materiales adquiridos.

Artículo 16.—Se realizará una toma de inventario o arqueo de existencias por el Proveedor municipal designado, quien podrá designar a un funcionario que lo represente, este junto al encargado de bodega, coordinará las acciones pertinentes para tal efecto.

Artículo 17.—Todos los bienes, materiales, insumos, activos o elementos que ingresen a bodega deberán ir acompañados de la documentación que acredite su procedencia tales como órdenes de compra, facturas, guías de despacho y boletas.

Artículo 18.—El formulario de entrada a bodega deberá contener a lo menos lo siguiente:

a.  Fecha y hora de la recepción de los materiales.

b.  Nombre del proveedor u origen de las especies.

c.  Número de guía, factura y orden de compra.

d.  Número y cantidad de las especies recibidas.

e.  Detalle de cada una de las especies recibidas.

f.   Nombre, firma de la persona que recibe.

Artículo 19 Los materiales, insumos, bienes, o elementos que sean requeridos por las distintas unidades o departamentos del municipio, deberán ser solicitados por medio de un formulario de “Solicitud de Materiales” y únicamente podrán ser retirados por funcionarios firmantes.

Artículo 20.—El formulario de solicitud de materiales, deberá por lo menos contener la siguiente información:

a.  Nombre de la unidad o departamento requirente.

b.  Número o cantidad de los insumos (indicando claramente su unidad de medida).

c.  Nombre del funcionario que retira los insumos.

d.  Detalle de los insumos solicitados.

e.  Nombre de la obra o proyecto, objeto del cual se adquirieron los materiales.

f.   Firma del Jefe Departamento.

Artículo 21.—Funciones del departamento de proveeduría

a.  El Provedor Municipal, será el responsable de controlar la debida aplicación del presente reglamento, para cuyo efecto, tendrá acceso a toda la información que sea necesaria.

b.  El Departamento de Proveeduría realizará periódicamente controles a toda la bodega y sus saldos, con el objeto de supervisar las existencias y prevenir las pérdidas, siendo estas últimas de responsabilidad del encargado de bodega ya que debe velar por la custodia y seguridad de las especies.

c.  El Departamento de Proveeduría se reserva el derecho de aplicar una toma de inventario de bodega, en cualquier momento del año, para lo cual se procederá como se indica en los artículos 25, 26 y 27 del presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773198 ).

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO

PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS

DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

DEL CANTÓN DE NICOYA

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 040-135-2022, de la sesión ordinaria N° 135 celebrada el martes 29 de noviembre del 2022, acuerda emitir “Proyecto de Reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en Zona Marítimo Terrestre del Cantón de Nicoya”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo siguiente:

Acuerdo Municipal N° 040-135-2022: El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime acoge la recomendación brindada sobre el asunto 3 del dictamen DCAJ-05-11-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente al oficio ZMT-0089-2022 remitido por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre sobre propuesta de reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya.

Por tanto,

El Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime aprueba la propuesta de reforma del artículo 22 del Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya, suprimiendo su inciso “g) Solicitud de verificación de patrimonio natural del estado”, al considerar que constituye un requerimiento de constatación municipal. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente proyecto de reforma a consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La Gaceta, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones ante la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal ubicada en la Casa de la Cultura o al correo electrónico: concemunicipal@municoya.go.cr.

Definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773207 ).

PROYECTO DE REGLAMENTO DE LOTES Y ACERAS

EN ESTADO DE ABANDONO DEL CANTÓN DE NICOYA

El Concejo Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 076, celebrada el martes 12 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 017-076-2021 dispuso aprobar el Proyecto de Reglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del cantón de Nicoya, y según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, se somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles, se recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya o al correo electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr; de forma que sigue:

La Municipalidad de Nicoya, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad con las facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, y la Ley N° 7794: Código Municipal, promulga el presente Proyecto de Reglamento de los incisos a, b, e y j del artículo 75, y de los artículos 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal.

Considerando:

    Que el artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.

    Que de conformidad con el art. 169 de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la administración de los intereses y servicios locales.

    Que de conformidad con la Ley N° 7794: Código Municipal, corresponde al Concejo acordar las tasas y precios de los servicios municipales, así como dictar y organizar mediante reglamento, la prestación de los mismos.

    Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, para proteger y mejorar el ambiente humano, la autoridad competente considerará las actividades o factores sociales inadecuados para el desenvolvimiento humano.

    Que la Ley N° 5395 establece en Artículo 282, que los propietarios de terrenos desocupados en áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones higiénicas.

    Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 84 de la Ley N°7794: Código Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán limpiar la vegetación de sus predios, cercar los lotes donde no haya construcciones o edificaciones en estado de abandono, construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, y remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Por tanto, decreta:

PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA

LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOTES Y ACERAS

EN ESTADO DE ABANDONO, EN EL CANTÓN

DE NICOYA

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo. Reglamentar el proceso relacionado con la atención de lotes sin mantenimiento por parte de sus propietarios, así como las condiciones del servicio municipal de limpieza de lotes.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación y alcance. Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles localizados dentro de los límites político-administrativos del cantón de Nicoya correspondiente a zonas urbanas.

Artículo 3ºDefiniciones:

a)  Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

b)  Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

c)  Cantón: Se entiende que se refiere al cantón de Nicoya.

d)  Cercar: rodear un lote con tapia, muro, cerca de estacas o similar, de manera tal que éste quede cerrado, resguardado y separado de otros, con la finalidad de evitar el fácil ingreso de las personas a disponer residuos o utilizarlo como guarida. Se puede aplicar el concepto de cercas vivas, ya sea con especies arbóreas o arbustivas, siempre y cuando cumplan con el criterio de cercado.

e)  Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, suministros y gastos de publicación de notificaciones, más un diez por ciento de utilidad.

f)  Fauna nociva: especies que representan un peligro inminente a la salud pública, por cuanto son transmisores de enfermedades epidémicas; o bien, son especies atraídas por el estado de abandono de un lote y que son capaces de destruir bienes personales (alimentos, instalaciones, equipos), haciéndoles perder su valor., u originando también daños materiales.

g)  Lote: terreno inscrito como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrado mediante un número de folio real que lo individualiza.

h)  Lote baldío: terreno sin obra constructiva, estructura o actividad alguna dentro de su área.

i)   Lote en estado de abandono: lote en el cual no se realiza labores de mantenimiento básico, limpieza, chapea y cercado, potenciando las condiciones que generan ambientes nocivos para la salud pública.  Incluye también terrenos con infraestructura en estado avanzado de deterioro, inhabitable, deshabitada o en estado de demolición, la cual representan un riesgo para la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, por cuanto crean un ambiente apto para hechos delictivos, refugio de delincuentes y similares.

j)   Inspección: trabajo de campo mediante el cual se verifica el estado de los lotes baldíos o en estado de abandono.

k)  Limpieza: cortar la vegetación herbácea y arbustiva; así como remover objetos, materiales, residuos o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

l)   Mantenimiento: trabajo periódico de limpieza, asegurando que la vegetación no supere el estrato rastrero y procurando el buen estado de la cerca.

m) Monitoreo y vigilancia: acción permanente, enfocada a dar seguimiento a las inspecciones, con el fin de erradicar la proliferación de problemas asociados a la presencia de lotes sin mantenimiento.  Los Inspectores Municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento, en coordinación con el Departamento de Gestión Ambiental.

n)  Notificación: comunicado de carácter oficial emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, dirigido a propietarios de lotes sin mantenimiento y entregado por medio de los Inspectores Municipales, para efectos de ordenar lo dispuesto en los incisos a, b, e y j del artículo 75 de la Ley 7794: Código Municipal.

o)  Propietario: persona física o jurídica titular del derecho de propiedad según Registro Nacional.

p)  Vegetación: para efectos del presente reglamento se entiende como la capa vegetal que abarca especies de los estratos herbáceo y arbustivo, en lotes cuya falta de mantenimiento ha generado una capa densa de matorral y maleza. Para problemas ligados a especies del estrato arbóreo aplica el Decreto N° 38863-MINAE.

q)  Zona urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente; específicamente casco urbano de Nicoya Central (área del plan regulador vigente del distrito primero), Centro de Sámara (área del plan regulador vigente distrito quinto) y Centro de Nosara.

r)   Zona rural: área territorial fuera de los límites de la zona urbana. No incluye las Zona Bajo Régimen Especial o cualquiera que tenga una categoría de manejo especial del Ministerio de Ambiente y Energía.

CAPÍTULO II

Obligaciones, responsabilidades

y especificaciones técnicas

Artículo 4ºSon obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro de los límites del cantón, todo lo señalado en lo dispuesto en los incisos a, b, d, e y j del artículo 84, así como los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la Ley N° 7794 Código Municipal.

Por lo que deberán:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

Artículo 5ºCercas en zona urbana: es obligación del propietario cercar su inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar materiales como malla tipo ciclón, tapias decorativas, baldosas con estilo decorativo u otro, siempre y cuando no afecte la integridad física de las personas, y de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT y con un mínimo de altura de 2 metros.

Artículo 6ºCercas en zona rural: es obligación del propietario cercar su inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual puede utilizar materiales como alambre de púas colocado sobre postes o cercas vivas, malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos, cercas vivas u otro, siempre y cuando no impliquen contaminación visual ni afecte la integridad física de las personas, y de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT y con un mínimo de altura de 2 metros.

Artículo 7ºLa Municipalidad tendrá la obligación de llevar a cabo las labores de limpieza en aquellos lotes o aceras,  donde el propietario no cumpla con su deber cuanto éste ya ha sido notificado, debiendo la administración municipal cobrar según determina el presente reglamento.

Artículo 8ºCuando en un lote exista una edificación inhabitable que represente un peligro inminente para la salud pública y el ambiente, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante la delegación más cercana de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para las labores y gestiones correspondientes para eliminar la reincidencia de este tipo de actos.

Artículo 9ºCuando mediante inspección se identifique fauna nociva o condiciones que puedan generar ambientes aptos para la proliferación de fauna nociva, la Municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante el Área de Salud Nicoya del Ministerio de Salud para las labores de erradicación inmediatas tales como fumigación u otra que sea necesaria, así como las gestiones necesarias para evitar la reincidencia del peligro, ya sea por medio de emisión de orden sanitaria al propietario, o en caso de omisión, por medio de acciones ejecutadas directamente por el Área Rectora de Salud Nicoya.

Artículo 10.—Cuando mediante inspección se identifique aceras con vegetación y materiales que obstaculizan el paso y provoquen el uso de la calzada como paso peatonal, se procederá a notificar al propietario correspondiente, a efectos de que éste proceda a liberar la misma y así evitar inconvenientes, accidentes de tránsito o similar.

Artículo 11.—En ausencia de aceras por condiciones propias del espacio (paisaje), las labores de mantenimiento de ronda corresponden al propietario ubicado al frente de la misma.

Artículo 12.—Previo a la construcción de aceras, el interesado deberá consultar el diseño al Departamento de Control Constructivo y Obra Pública, y se deberá cumplir con lo siguiente:

a)  La pendiente transversal de la acera tendrá como mínimo 1% y como máximo 3%.

b)  Acera con altura de 14 cm medida desde el nivel de caño.

c)  En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de caño.

d)  Las cajas, los registros, medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.

e)  No se permitirá gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.

f)  Rampas para accesos peatonales: con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro cincuenta centímetros (1.50 metros), una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50 cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.

g)  El diámetro para conformar el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.

CAPÍTULO III

Recepción y atención de denuncias

Artículo 13.—La Municipalidad recibirá las quejas o denuncias sobre lotes sin mantenimiento de parte de los afectados, particulares, de los mismos inspectores municipales o de otras instituciones.  Para ello deberán completar el formulario respectivo y presentarlo en la Plataforma de Servicios de la Municipalidad.  De igual manera la Municipalidad de procurar en la medida de lo posible, mantener un plan preventivo de monitoreo y vigilancia con respecto a casos identificados mediante inspección.

Artículo 14.—El formulario para presentar la denuncia debe especificar la dirección exacta del lote en estado de abandono, y en caso de ser posible, algún medio de comunicación con el propietario. Para efectos de brindar una respuesta a la persona denunciante, el formulario debe indicar nombre completo de la misma y algún medio de comunicación; sin embargo, la Municipalidad asegurará el anonimato de particulares o cualquier persona que haya presentado la denuncia, con el fin de evitar posibles represalias, acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Control Interno N° 8292.

Artículo 15.—Ante la imposibilidad de presentar de forma escrita la denuncia en Plataforma de Servicios, el o la afectada podrá hacer su denuncia mediante vía telefónica o correo electrónico dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad.

Artículo 16.—Inspección. El Departamento de Gestión Ambiental en compañía de un inspector municipal, procederá a realizar valoración en el sitio para efectos determinar la situación real del lote denunciado.  En caso de identificarse un peligro a la salud pública, al ambiente, al patrimonio o la integridad física de terceros, se tomarán las referencias en el sitio necesarias, para llevar a cabo el proceso de notificación, ya sea toma de coordenadas, fotografías, testimonios, u otro tipo de referencia que facilite la identificación del propietario.

Artículo 17.—Para solicitar la aplicación de la normativa vigente en el tema de lotes y/o aceras en estado de abandono, deberá existir una afectación a viviendas, comercio, institución o cualquier unidad ocupaciones cercanas.

Artículo 18.—No procederá la aplicación del presente reglamento a denuncias en áreas naturales o rurales dedicadas a pastos u otro uso de la tierra acorde a su aptitud, en donde no se identifique afectación a personas o edificaciones cercanas.

CAPÍTULO IV

Notificaciones

Artículo 19.—Posterior a la inspección y una vez identificado el propietario del lote denunciado mediante estudio registral, se dejará constancia en el expediente respectivo, de la consulta realizada en el Sistema de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, y la Municipalidad utilizará los medios que tenga a su alcance con el fin de conseguir la información necesaria para contactar al propietario respectivo.

Artículo 20.—La notificación deberá indicar explícitamente las obligaciones de limpiar, cercar y continuar el mantenimiento del lote denunciado, así como el nombre completo del propietario, cédula física o jurídica, número de folio real del predio y plano catastrado (en caso de haber alguno registrado), dirección y estado del lote al momento de la inspección.

Artículo 21.—Por medio de los Inspectores Municipales se notificará a los propietarios de lotes y/o aceras sin mantenimiento. En caso no de lograr contacto directo con el propietario, la notificación puede ser entregada a cualquier persona mayor de quince años, y que indique tener relación directa con el propietario, para efectos de hacerle llegar la debida notificación.

Lo anterior según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8687.

Artículo 22.—En caso de negación para aceptar la notificación o imposibilidad de entregar la misma, se hará constar de tal situación mediante un acta en el lugar de los hechos, para ser incorporado en el expediente respectivo.

Artículo 23.—En los casos en que no ha sido posible establecer comunicación con el propietario, se realizará una única publicación en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual se da por realizada la notificación.  La publicación que supla la notificación contendrá el mismo contenido especificado en el Artículo 20 del presente reglamento.

Artículo 24.—Una vez notificado el propietario, éste contará con un lapso de 10 días hábiles para cumplir con lo debido.

CAPÍTULO V

Servicio municipal por omisión

del propietario

Artículo 25.—Cuando los propietarios incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.

Artículo 26.—Por los trabajos ejecutados en cuanto a chapeas, la municipalidad cobrará la tarifa de ¢39/m2 (treinta y nueve colones por metro cuadrado) dentro de los límites del caso urbano del distrito primero de Nicoya.  Fuera de esa área, se adiciona ¢62,58/km de distancia. (sesenta y dos colones con cincuenta y ocho céntimos por kilómetro).  La distancia se determina con respecto al Planten Municipal ubicado en Nicoya Centro, a partir de la red vial necesaria para llegar al lote en cuestión.  La Dirección Financiera de la municipalidad se encargará de actualizar la tarifa del servicio de manera anual según Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se calculará a partir del IPC emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en diciembre de cada año, para ser aplicado en enero de cada año.

Artículo 27.—Costos adicionales: aunado a las tarifas estipuladas en el Artículo 26 del presente reglamento, será parte del costo del servicio los siguientes insumos:

a)  Materiales de construcción o similar: Cuando la municipalidad deba incurrir en compra de materiales cercar lotes en estado de abandono.

b)  Viáticos: Cuando por cuestión de distancia y tiempo efectivo de trabajo, el personal operativo municipal requiere ineludiblemente el pago de viáticos, según condiciones del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

c)  Publicaciones: Cuando la municipalidad deba recurrir a la notificación por medio del Diario La Gaceta.

Artículo 28.—El Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con el Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, incluirá el monto adeudado para ser incluido en el Código 1.3.1.2.05.04.0.0.0000: Servicios de Saneamiento ambiental, siendo el Depto. de Gestión de Cobros el encargado de dar seguimiento del pago y en caso de ser necesario, aplicar la multa estipulada y proceso de cobro judicial respectivos.

CAPÍTULO VI

Multas

Artículo 29.—Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario el costo efectivo del servicio o la obra, quien deberá reembolsar en un plazo máximo de diez días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50% adicional del valor de la obra o el servicio.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 30.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 31.— El presente Reglamento deroga cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPITULO VIII

Transitorios

Transitorio I.—A efectos de delimitar conceptual, metodológica y espacialmente las zonas urbanas a las cuales aplica el presente reglamento, se aplica la definición indicada en el Inciso Q del Artículo 3 del mismo; en espera de la aplicación y resultados del Protocolo para la delimitación de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión del INVU, para el cantón de Nicoya.

Rige a partir de su publicación.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773214 ).

MUNICIPALIDAD DE CORREDORES

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 11, aprobado por el Concejo Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 11 de abril del año 2023. Acuerda: De conformidad con la recomendación emitida por la Comisión de Jurídicos, mediante dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023, por unanimidad, se acuerda aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (CCDRC).

Artículo 2º—Definiciones y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:

Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados por el encargado de Caja Chica.

Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRC).

CCDRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Encargado de Caja Chica: Tesorero de la Junta Directiva del CCDRC; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y administración, el fondo de Caja Chica.

Fondo de Caja Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación, hospedaje y transporte en el interior del país.

Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo suministro o servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de contratación administrativa más formales que regula Ley General de Contratación Pública y su Reglamento.

Gastos menores indispensables y urgentes: Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de compra y, además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.

Junta: Junta Directiva del CCDRC.

Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.

Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.

Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir bienes y/o servicios, debidamente autorizados.

Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo, peaje y hospedaje en el interior del país, los cuales se deben ajustar a las regulaciones de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, circulares de la Contraloría General de la República, jurisprudencia administrativa y cualquier otra normativa conexa con la materia.

CAPÍTULO II

Objetivos

Artículo 4º—Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores de normativa apropiada para el manejo y control del fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos fondos.

Artículo 5º—Objetivos Específicos.

a.  Implementar las políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

b.  Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las erogaciones efectuadas.

c.  Definir los alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.

d.  Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de efectivo.

CAPÍTULO III

De los valores del fondo

Artículo 6º—Establecimiento de los distintos montos. Se establecen los siguientes montos para el fondo de caja chica y vales:

    Fondo de caja chica: ¢ 400.000,00

    Monto máximo del vale: ¢ 200.000,00

En casos especiales y debidamente motivados, la Junta Directiva del CCDRC podrá mediante acuerdo razonado autorizar la erogación por el monto máximo de ¢300.000,00.

Artículo 7º—Actualización de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale podrán ser modificados en relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Para tal efecto, la Junta Directiva del CCDRC deberá presentar la propuesta al Concejo Municipal de Corredores, quien resolverá, en definitiva.

Artículo 8ºActualización de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por parte de la del CCDRC, de conformidad con los valores establecidos por la Contraloría General de la República para este rubro.

CAPÍTULO IV

Persona designada para custodiar y

administrar el fondo de Caja Chica

Artículo 9ºResponsable directo del manejo del fondo de Caja Chica. La persona que ocupe el puesto de Tesorero(a) de la Junta Directiva del CCDRC, será el responsable de custodiar y administrar los recursos del fondo fijo de Caja Chica.

Artículo 10.—Funciones básicas del Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo Caja de Chica, el Tesorero del CCDRC deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Custodiar y administrar cuidadosamente los fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el respectivo vale.

b)  Verificar que el concepto indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el detalle indicado en el vale.

c)  Mantener un adecuado archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.

d)  Establecer un expediente en donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera al mismo.

e)  Mantener un sistema adecuado de control interno.

f)  Elaborar informes mensuales del manejo del fondo de caja chica dirigidos a la Junta Directiva del CCDRC.

g)  Asesorar en el uso de las exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.

h)  Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. El Tesorero del CCDRC, tendrá la obligación de comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDRC, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo reglamentario.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones y responsabilidades

de la persona designada para custodiar

y administrar el fondo de Caja Chica

Artículo 12.—Prohibición de fraccionamiento de compras. El fraccionamiento de adquisiciones se considerará una falta grave para los efectos disciplinarios correspondientes. Cualquier integrante de la estructura organizativa del CCDRC y miembros de su Junta Directiva, están en la obligación de informar de inmediato al seno de la Junta, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación administrativa regulados en el marco normativo aplicable.

Artículo 13.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.

Artículo 14.—Prohibición de mezclar el fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.

Artículo 15.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.

Artículo 16.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley General de Compras Públicas y su reglamento.

Artículo 17.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una compra.

Artículo 18.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.

Artículo 19.—De la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. La persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento; además, deberá informar a la Junta Directiva del CCDRC sobre el responsable que autorizó el trámite en forma incorrecta.

CAPÍTULO VI

Vales, viáticos y su liquidación

Artículo 20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva, será el encargado de autorizar los vales y los viáticos. En ausencia de éste, la autorización queda delegada en el Presidente de la Junta.

Artículo 21.—El vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo. Se entregará en original a la persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del vale deberá hacerse de inmediato.

Artículo 22.—De la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.

Artículo 23.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDR quede obligado a reintegrarle esa suma.

Artículo 24.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los cinco días hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.

Artículo 25.—Liquidación de viáticos. El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.

Artículo 26.—Veracidad de los comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.

Artículo 27.—Formalización de la liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y será responsabilidad del funcionario autorizado que firma el vale, constatar el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.

Artículo 28.—Liquidaciones pendientes. A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del anterior. Artículo 29.-Requisitos de una factura comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.

a.  Los justificantes que respaldan la adquisición de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha anterior de haberse recibido el vale de caja chica.

b.  La fecha del documento deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.

c.  Para los casos de un tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.

Artículo 30.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de Corredores, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo caso omiso de esta exoneración.

CAPÍTULO VII

De los arqueos

Artículo 31.—Frecuencia. El Presidente de la Junta Directiva del CCDRC realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas de Administración. Debiendo elaborar un informe de lo detectado e informarlo a la Junta del CCDRC para que sea analizado en sesión de ese Órgano.

 Artículo 32.-Arqueo extraordinario. Ante sustituciones del Tesorero del CCDRC, el Presidente de la Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a la persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.

Artículo 33.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo el cual contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y del Presidente de la Junta del CCDRC. Este arqueo deberá entregarse en original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.

Artículo 34.—Composición del fondo de caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de caja chica.

Artículo 35.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en la hoja del arqueo.

Artículo 36.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta Corriente del CCDRC con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo, del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.

Artículo 37.—Registro contable. Es responsabilidad del encargado de la Caja Chica coordinar con el contador respectivo, para mantener actualizados los registros contables de la operación de los fondos.

Artículo 38.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de la Municipalidad de Corredores está facultada para efectuar las verificaciones o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los fondos vigentes.

CAPÍTULO VIII

De los reintegros

Artículo 39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el disponible llegue a un cuarenta por ciento (40%) del fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de este.

Artículo 40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los gastos.

Artículo 41.—Del control de los reintegros. Todo reintegro de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados posteriormente.

Artículo 42.—De los cheques para reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 43.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.

Artículo 44.—Debido Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas respetando el Debido Proceso, y se accionarán por el órgano o funcionario que tenga la respectiva competencia de superior jerárquico.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales

Artículo 45.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Sera responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva del CCDRC, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos. En observancia al presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.

Artículo 46.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.

Concejo Municipal de Corredores.—Kembly Noel Carazo, Secretaria a. i.—1 vez.—( IN2023773036 ).

El Concejo Municipal de Corredores, por medio del acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria N° 149, celebrada el día 11 de abril del año 2023, Acuerda aprobar el dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023, con todas sus recomendaciones. Asimismo, se acuerda aprobar el Reglamento sobre la Rendición de Cauciones en Favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, como sigue:

REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES

EN FAVOR DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE CORREDORES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Marco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría General de la República N° R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La Gaceta N° 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las “Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE) resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26 de enero del 2009.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (en adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.

Artículo 3°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y administrativa que se derive de su actuar.

Artículo 4°—-Forma de rendir la caución. La caución en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse y cuenten con el debido respaldo de acreditación.

Artículo 5°—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la garantía en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Artículo 6°—Momento para rendir la caución. La caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día hábil después de su juramentación por el Concejo Municipal de Corredores.

Una vez rendida la caución, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, deberá comunicarlo aportando la documentación de respaldo, al Concejo Municipal de Corredores, en un plazo no superior a los cinco días hábiles.

Artículo 7°—Vigencia de la caución. La caución deberá mantenerse vigente por todo el período de nombramiento del funcionario obligado a caucionar.

CAPÍTULO II

De los caucionantes

Artículo 8°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos, según los siguientes niveles:

    Nivel A (Directivos).

    Nivel B (funcionarios).

Asimismo, y cuando proceda, los funcionarios que suplan a dichos niveles por renuncias y ausencias que superen los 15 días hábiles.

La anterior obligación se mantiene aun cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan homólogas.

Por resolución razonada, el Concejo Municipal de Corredores, podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados.

Artículo 9°—Caucionantes del nivel A. En este nivel deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el presidente, vicepresidente y tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.

Artículo 10.—Caucionantes del nivel B. En este nivel deben rendir caución aquellos funcionarios de la estructura organizativa y administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a continuación:

a.  Labores de Tesorería.

b.  Labores de contratación administrativa.

c.  Labores de caja chica y fondos fijos.

d.  Recaudación directa de ingresos por venta de servicios o productos o cobro de precios públicos.

e.  Trámite ante entidades financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.

Artículo 11.—Revisión y actualización del listado de funcionarios obligados a caucionar. En la segunda semana de enero de cada año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, revisará y actualizará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:

a.  La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

b.  La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo.

c.  El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

Una vez actualizada la lista de funcionarios obligados a caucionar, la Junta Directiva del Comité en un plazo no mayor a los cinco días posteriores a la actualización, informará al Concejo Municipal sobre los funcionarios que tienen la responsabilidad de caucionar.

Artículo 12.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que, obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 13.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles.

CAPÍTULO III

Del monto a caucionar

Artículo 14.—Cálculo de la caución según niveles:

a.  Monto de la caución en Nivel A. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una caución equivalente a dos salarios base.

b.  Monto de la caución en Nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B, deberán de rendir una caución equivalente a un salario base.

El monto de salario base que se cita, corresponde al definido en el artículo 2 de la Ley que Crea Concepto el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo utilizado para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones del Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de mayo de 1993, Estado Costarricense.

Anualmente, la Asistencia Administrativa del CCDRC actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.º 7337.

CAPÍTULO IV

De la administración, custodia

y ejecución de las cauciones

Artículo 15.—Competencia. Corresponderá al funcionario que brinde asistencia en el área administrativa del CCDRC, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores. Para ello, deberá:

a)  Calcular y mantener actualizados los montos, que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.

b)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.

c)  Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.

d)  Informar a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

e)  Accionar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados por el caucionante al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

f)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, nombre de la institución aseguradora, vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública, proceso que estará a cargo del Concejo Municipal de Corredores y el cual tendrá como fin determinar la falta del servidor caucionante, para que en el supuesto de que así proceda, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados a la Hacienda del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores; lo anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

En el transcurso del proceso de ejecución la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

De la responsabilidad por no presentar caución

Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, se considerará falta grave y originará al servidor responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, Código de Trabajo, Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO VI

Vigencia, derogatorias disposiciones transitorias

Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 19.—Este reglamento deroga cualquier otra disposición vigente en el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores sobre la materia de cauciones que se le oponga. Toda interpretación del presente reglamento y sus reformas le corresponderá al Concejo Municipal de Corredores.

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—Las personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento estén obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a partir de su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante la Junta Directiva del CCDRC y el Concejo Municipal de Corredores

Kembly Noel Carazo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773039 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca por medio del Acuerdo Único de la Sesión Ordinaria N° 156 del 17 de mayo del 2023, por moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Aprobación y publicación de Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la Ley 6043.

Considerando:

Las aprobaciones del Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la Licencia Ambiental otorgada por la SETENA y en base al Reglamento para la formulación de planes reguladores de zona marítima terrestre.

Este Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la Ley 6043 y se autoriza la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLAN

REGULADOR DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

DEL DISTRITO DE CAHUITA DEL CANTÓN

DE TALAMANCA, ASÍ NORMADA

POR LA LEY 6043

Considerando:

I.—Que la Municipalidad de Talamanca y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) firman convenio de cooperación para la formulación del Plan regulador costero del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca dentro del marco establecido por la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043.

II.—Que la Municipalidad de Talamanca, en aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de administrar los intereses y servicios locales.

III.—Que el Código Municipal establece en su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

IV.—Que el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito previo para la aprobación del plan regulador.

V.—Que el Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros publicado en el Alcance N° 139 a La Gaceta N° 135, miércoles 14 de julio 2021, en el punto 13 sobre reuniones de información y audiencia pública, punto 13.2 establece los requisitos que debe cumplir la Municipalidad antes de convocar a audiencia pública.

VI.—Que mediante el oficio DU-158-05-2023 de fecha 9 de mayo del 2023, el INVU hace entrega formal a la municipalidad de lo siguiente: A) Documento Integral del Plan Regulador Costero del cantón de Talamanca cumpliendo con lo estipulado en Manual para la Elaboración de Planes Reguladores Costeros. B) La variable ambiental según lo determina el Decreto N° 32967 MINAE. C) Los estudios hidrogeológicos solicitados por SENARA en la Metodología General para la Elaboración de los Estudios Hidrogeológicos para los planes reguladores, publicados en La Gaceta N° 137 del jueves 16 de julio del 2015.

VII.—Que, el Concejo Municipal de Talamanca en su sesión ordinaria N° 155 del 10 de mayo del 2023 en su acuerdo N° 4 comprueba la entrega de los productos esperados por parte del INVU según lo establecido en la cláusula 6° del convenio entre las partes, sobre los compromisos del INVU.

VIII.—Que visto los considerandos el Concejo Municipal de Talamanca acuerda la aprobación del reglamento de la audiencia pública del plan regulador de la zona marítima terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la ley 6043.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente reglamento es regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la Zona Marítima terrestre del distrito Cahuita del cantón de Talamanca en concordancia con la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043.  Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2ºPrincipios. La audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación ciudadana, procurando que los ciudadanos y vecinos, puedan conocer el instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y realizar las observaciones que consideren pertinentes.

La Municipalidad, por temas de eficiencia, alcance y salubridad, apegada a los lineamientos que establece el Ministerio de Salud, definirá las medidas sanitarias requeridas para la realización de la audiencia, para velar y salvaguardar la salud de los ciudadanos y vecinos, motivo por el cual la audiencia pública se realizará siguiendo los parámetros establecidos por la ley.

Artículo 3ºSelección de fecha. El Concejo Municipal someterá a votación la fecha propuesta por la Administración, para efectos de llevar a cabo la audiencia pública. En caso de que sea aprobada, el Concejo acordará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando un plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio de la audiencia pública.

Artículo 4ºConvocatoria. El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes elementos: la hora, el día, la sede presencial, lugar donde se llevará a cabo la audiencia, las etapas que la conforman y su duración. Establecer que el tiempo máximo de intervención de las personas participantes, será acordado por la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, no pudiendo ser menor a 3 minutos ni mayor a 5 minutos, así como cualquier otro aspecto referente a la participación en la audiencia. Así mismo, indicará el medio por el cual los (ciudadanos, vecinos, administrados,), podrán remitir sus consultas en torno a la realización de la audiencia.

La Municipalidad procurará la publicación de la convocatoria para la audiencia pública en diversos medios, redes sociales, entre otros.

Artículo 5ºDisponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público, en el sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.

Artículo 6ºReuniones de información. El Alcalde la Municipalidad de Talamanca, establecerá un cronograma de reuniones informativas, para dar a conocer los aspectos relacionadas con la zonificación y el canon propuestos por la Municipalidad durante el proceso de construcción del Plan Regulador y aprobados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Costarricense de Vivienda u Urbanismo (INVU), así como de otros aspectos del Plan Regulador propuesto.

CAPÍTULO II

Sobre la participación

Artículo 7ºParticipación. Las personas participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios, de manera escrita, al correo electrónico que la Administración Municipal disponga para los efectos de la audiencia pública. De manera escrita, en los formularios que se distribuirán entre los asistentes a la audiencia. O de manera oral, respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso, determinados por la Presidencia del Concejo Municipal, quien preside la audiencia.

Artículo 8ºDuración de la audiencia. La audiencia se realizará de conformidad con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud para la realización de audiencias públicas, ajustándose a la duración máxima establecida y ajustándose, en caso de ser necesario, el aforo máximo permitido, así como acorde a los requerimientos de seguridad y protección pasiva.

Artículo 9ºInscripción. De previo a ingresar a la sede presencial, las personas deberán completar un formulario y el consentimiento informado, indicando su nombre, número de cédula, lugar de residencia, género, correo electrónico (en caso de contar con uno) y número de teléfono.

Artículo 10.—Protocolos de salud. Las personas que asistan a la audiencia pública deberán respetar y aplicar las normas, lineamientos y protocolos en torno a la salud pública, incluyendo, pero no limitándose al lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.

CAPÍTULO III

Desarrollo de la audiencia

Artículo 11.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia, deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el espacio para que las personas participantes presenten observaciones orales.

Artículo 12.—Reglas de respeto. Las personas participantes se abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesa dicha conducta. Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.

Artículo 13.—Participación de la Municipalidad. Desde el inicio hasta la finalización de la audiencia pública, deberán participar tanto la Secretaría del Concejo Municipal, los representantes del Consultor, los representantes del ICT, los representantes del Ministerio de Ambiente y Energía, el Alcalde Municipal, los miembros del Concejo Municipal, cumpliendo el quorum de ley, por su naturaleza de sesión extraordinaria del Concejo Municipal, la Comisión Técnica Municipal del Plan Regulador Costero y los invitados especiales, a quienes el Concejo Municipal acuerde extender invitación en calidad de observadores o evaluadores del proceso.

Artículo 14.—Acta. Corresponderá a la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las observaciones o consultas realizadas por los vecinos, etc. junto con su nombre y número de cédula.

Artículo 15.—Grabación. La audiencia deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona vía Internet, en la plataforma que decida la administración municipal.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 16.—Ampliación de observaciones. A partir de la realización de la audiencia se abrirá́ un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir las observaciones a la propuesta presentada, mismas que deberán ser presentadas a la municipalidad por la vía escrita o digital.

Artículo 17.—Informe de audiencia. Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, los cambios y ajustes que se estimen necesarios, a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente, se generará un informe técnico de resolución de observaciones que será́ elevado a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Aprobación. Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no, será́ elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU, para su ratificación definitiva, dando la aprobación FINAL al Plan Regulador. Para esto se deberá́ enviar conjuntamente con el Plan Regulador, el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala el informe técnico de Resolución de observaciones que haya resultado del proceso de consulta.

Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocará las respectivas firmas, de los profesionales responsables de la aprobación, en la lámina de zonificación y, en los documentos aprobados del Plan Regulador para hacer constar que el proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.

Artículo 19.—Comunicado SETENA. La Municipalidad deberá́ comunicar a la SETENA los ajustes que se hayan realizado, una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva, solo en el caso que se modifique la documentación que respalda la viabilidad ambiental otorgada al Plan Regulador.

Artículo 20.—Publicación del Plan regulador. La documentación respectiva deberá́ contar con el número del Acuerdo del Concejo Municipal, en el que adopta el Plan Regulador. Lo anterior con el fin de que la Municipalidad gestione las firmas digitales respectivas ante ICT e INVU. Con las tres firmas digitales en toda la documentación, la Municipalidad tramitará la publicación del Plan Regulador, a color, en el Diario Oficial La Gaceta. La publicación deberá́ incluir la Zonificación con los usos del suelo, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Cobro de canon (según Decreto Ejecutivo 37882-MP-H-TUR), con lo cual quedará debidamente oficializado el respectivo Plan Regulador.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 22 de mayo de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—
1 vez.—( IN2023773143 ).

 

REMATES

AVISOS

Carrofácil de Costa Rica S. A.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13.000,00 trece mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: RYM514, Marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil diecisiete, número de Vin: 3N1AB7AD9HL603510, color: azul, tracción: 4x2, número de Motor: MRA8800735H, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra José Luis Ramírez Conejo. Expediente N° 2020-067-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775474 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: LMC214, Marca: Nissan, estilo: Versa, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: 94DBCAN17JB103501, color: café, tracción: 4x2, número de Motor: HR16102947T, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 11.250 once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Bryan Scotland Grant Ortiz. Expediente N° 2020-066-CFCRSA.—Quince horas y veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775477 ).                                                2 v. 2.

En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BQL715, Marca: Suzuki, estilo: Celerio GLX, año Modelo: dos mil dieciocho, número de Vin: MA3FC42S4KA488127, color: gris, tracción: 4x2, numero de Motor: K10BN2093663, cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las ocho horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del treinta y uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Kenyia Natasha Chavarría Agüero. Expediente N° 2020-068-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775481 ).                                                                               2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con cédula de identidad 111490176 se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la Oficina Local PANI Hatillo, de las catorce horas un minuto del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de la resolución de la resolución administrativa de cuido provisional de las 20 horas 05 minutos del 25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de edad H.P.F.S y G.A.F.S modificándose, únicamente en cuanto al plazo de vencimiento siendo el 25 de octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase incólume. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—( IN2023769487 ).

A: Jose Bernal Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).

Al señor: Héctor Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número: OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).

A Hugo Eliesmer Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).

Al señor Olman Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—( IN2023769677 ).

La señora Erika Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera, costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cedula de identidad número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Mantener Medida de Protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432439.—( IN2023770022 ).

Al señor Larry Enoc Rivera Sánchez, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente número OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432430.—( IN2023770023 ).

Notificar al señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—  O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432427.—( IN2023770024 ).

Notificar al señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432425.—( IN2023770025 ).

Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 20 minutos del 29 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cambio de alternativa de la persona menor de edad A. L. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432422.—( IN2023770027 ).

A la señora Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de San Pablo de las: nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad V.M.A.R. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente: OLHN-003599-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432421.—( IN2023770030 ).

Al señor Arnaldo Martín Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resoluciones de las diez horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo del dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, y de las doce horas cincuenta y un minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se dictó previo ordenando valoración de progenitor, asimismo, se señaló para audiencia oral y privada el día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés a las ocho horas, y se puso en conocimiento Informe de valoración, para que se manifiesten en el plazo de tres días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00192-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432415.—( IN2023770032 ).

A los señores Isabel Esquivel López y Willy Alberto Obando Cortés, se les comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de la Persona Menor de edad K.A.O.E. Notifíquese: la anterior resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible, Expediente administrativo, expediente OLT-00051-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González. Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432412.—( IN2023770035 ).

Notificar al señor(a) Breyner Esteban González Torres, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciocho de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.E.G.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00690-2017.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432396.—( IN2023770036 ).

A los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30 minutos del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E. L. A. H.. Se le confiere audiencia a los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00037-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—   O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770399 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Katherine Obregón Meléndez y Rolando Knaggs Hunter, persona menor de edad A.D.K.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00077-2023.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770093 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 113550687, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de inclusión a tratamiento, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432379.—( IN2023770094 ).

A la señora IRELA Baquedano Ortiz, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad G. A. B. Se le confiere audiencia a la señora IRELA Baquedano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00047-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770401 ).

A los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menor de edad J.L.U.J., N.G.U.J., E.A.U.J. Se le confiere audiencia a los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00038-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432898.—( IN2023770403 ).

Al señor Lenin González Umaña, se le comunica resoluciones de las 11:00 horas del 5 de abril de 2023, y de las 10:00 del 28 de abril de 2023, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo E. G. V.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00067-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770405 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:47 horas del 19/05/2023 en la cual esta Oficina Local procede a modificar la ubicación a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770407 ).

A: Rosa Félix Ríos Duarte, documento de identidad cédula de residencia 155802471522, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve medida cuatelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de edad M.O.R, con fecha de nacimiento: dos de octubre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Rosa Félix Ríos Duarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00097-2014.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432912.—( IN2023770408 ).

A la señora Karol Dayana Duarte López, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432891.—( IN2023770410 ).

Al señor Bryan Enrique Sandoval Mora, cédula de identidad 114420737, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que Otorga Audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del departamento de atención inmediata del patronato nacional de la infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y Ambos S. R asimismo, se le comunica las catorce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, misma que conoce escrito de parte y que emplaza a las partes a efecto de que expresen agravios ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación; también se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432916.—( IN2023770411 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, Agelor Waldan Barquero. Personas menores de edad J. W. K., E. W. K. y L. B. K., se le comunica las resoluciones de las veinte horas cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas con quince minutos del dieciséis de mayo dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00367-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432919.—( IN2023770414 ).

A Xinia María Carrazco Morales, 111550708, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.D.L.A.M.C. y que la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago de Patronato Nacional de la Infancia, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con guarda crianza provisional de la persona menor de edad en su progenitor. Igualmente en dicha resolución se suspende la interrelación familiar de la progenitora, se ordena a la progenitora su incorporación en IAFA. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Martínez Martínez y Xinia María Carrazco Morales, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00444-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770418 ).

A el señor José Ortiz Pereira se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y. Y. O. Q. y G. N. O. Q., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00055-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432898.—( IN2023770420 ).

A Freddy Antonio Tapia González, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.T.S. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432932.—( IN2023770424 ).

Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra Del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex numero: 155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las quince horas y del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770426 ).

Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, cédula de identidad 206290269, vecino de Alajuela, Tambor, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 11/05/2023, medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M. Y. C. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00085-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432927.—( IN2023770428 ).

Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunican las resoluciones este despacho de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido en favor de la persona menor de edad J. D. A. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770431 ).

A la señora Génesis Chairol Cedeño Madrigal, se le comunican las resoluciones este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC, y la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00127-2020.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—(  IN2023770433 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Luis Camacho Cordero, con cédula de identidad 116460901, Brandon Carranza Vásquez con cédula de identidad 207660753, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente2023-05-03-01709 refiere sujeto ingreso a la casa de la pareja esta agresivo y tiene medidas cautelares, posterior la intervención policial agresor es trasladado al centro médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429659.—( IN2023772615 ).

Fabian Alberto Cuesta Mena, personas menores de edad NFCM, APCM, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de las personas menores de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2016 Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432929.—( IN2023772620 ).

A los señores Gabriela del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636 y José Luis Flores Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155807942517, se les notifica la resolución de las 14:00 del 19 de mayo del dos mil veintitrés en la cual se mantiene y amplía el plazo de la medida de protección de la persona menor K. M. F. R.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772628 ).

A la señora Marcela Alejandra Valverde Picado, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad M.P.R.V., D.T.C.V. y P.A.C.V. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLD-00513-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772633 ).

Al señor Bayron de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR, mediante la cual se ordena la reubicación en nuevo recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434088.—( IN2023772644 ).

A: Mainor Gerardo Vargas Anchia, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que SE Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II.—Que las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja fueron ingresadas Bajo Abrigo Temporal en el Albergue de Grecia El Lirio, el día 12 de mayo del año 2023, al ser las cinco de la tarde y cuarenta y seis minutos, debido a que no se contó con datos para valorar recursos familiares y comunales, por el estado de aparente ebriedad de la madre, quien no aporto direcciones ni teléfonos claros. El egreso se realizó al día siguiente en fecha 13/05/2023 a las 11:30 am, por contar con recurso familiar idóneo. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja, bajo el cuido provisional de la señora Silvia Del Carmen Sibaja Cruz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se le Ordena a la señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento A (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz podrá visitar a sus hijos el día miércoles y sábado en casa de la guardadora, hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la cuidadora. Respecto al padre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es conveniente o no las visitas hacia sus hijos. IX.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Grecia, 22 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434062.—( IN2023772659 ).

Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica, proceso iniciado a favor de su hijo E. A. C. T. con vigencia de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 433575.—( IN2023772720 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad A. D. V. R. bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434136.—( IN2023772721 ).

A el señor Andrés Salazar Navarro se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.D.B.G, J.A.S.G y O.G.G.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00083-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434057.—( IN2023772724 ).

A Jerónimo Diaz. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés la cual modifican medidas de protección a favor de la persona menor de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.E.D.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00147-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434143.—( IN2023772733 ).

A María Elizabeth Cesar Taleno, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434040.—( IN2023772757 ).

A David Josué Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434042.—( IN2023772766 ).

A la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 22 de mayo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434045.—( IN2023772771 ).

Al señor Paulino Gadea Blandón, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 17 de mayo del año, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se levanta la medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.G.P. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434048.—( IN2023772773 ).

A José Alexis Mendoza Olivas se le comunica la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la cual corrección yerros procesales y modificación plazo medida cautelar y prevención a investigación preliminar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434049.—( IN2023772780 ).

Al señor Javier Ramírez Urbina, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.N.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día veintitrés de mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Javier Ramírez Urbina, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHS-00004-2017. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434100.—( IN2023772788 ).

Al Sr. Jorge Mateo Torres Nelson, titular de la cédula de identidad número: 701200406, ocupación peón, vecino de Limón, demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad E.D.T.A. hijo de Fannia Lorena Álvarez Montero, titular de la cédula de identidad número: 701270286, soltera, ocupación: Ama de casa, dirección: Puntarenas, Garabito, Herradura, parcela #3, del supermercado la única 50 metros norte, casa color celeste. Se le comunica la resolución: de las quince horas y del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción, de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Jorge Mateo Torres Nelson, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Nº Administrativo: OLOR-000097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434124.—( IN2023772792 ).

A José Francisco Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad W.D.L.A.M.C. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Jose Francisco Martinez Lopez y Patricia De Los Angeles Cubillo Castro, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para Padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, sin embargo el progenitor en virtud de las medidas de protección contra violencia doméstica vigentes, deberá incorporase a las academias de crianza de cualquier otra oficina local que escoja, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que comprenda previsión de riesgo, respeto a establecimiento de límites, además para que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional. y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor: Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 a.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 a.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 10:30 a.m. Para el progenitor, en las siguientes fechas: Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 p.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 p.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 p.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772798 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Elson René Céspedes Gómez con la cédula de identidad 206460854, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00115-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I.- El informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 18 de mayo del 2023 elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el joven k D C M retornó a convivir con su madre, toda vez que, se logró identificar que no hay factores de riesgo para la persona menor de edad junto a su madre. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez en su informe de archivo de fecha 18 de mayo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434147.—( IN2023772808 ).

A Libia Álvarez Álvarez quien, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000226-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado. Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434234.—( IN2023772922 ).

Se les hace saber a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 23 de mayo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de fondo, que vence en fecha 4 de octubre del 2023, donde el grupo de hermanos E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U quedan bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Urbina, se le comunica la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00055-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772936 ).

A Allen Jackson Jon David, personas menores de edad N.A.S, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434246.—( IN2023772940 ).

A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C; M.P.C y N.C.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434241.—( IN2023772942 ).

A Yeanny Luz Ivimas Rodríguez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifiquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00075-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434242.—( IN2023772945 ).

A José Ramón Robert quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023772949 ).

A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. V. L. R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, el informe, suscrito por la profesional Licda Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. A fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: Medida Cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Noveno: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Décimo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Décimo Primera: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o Psiquiátrica de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. Décimo Tercera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor: Para el progenitor, en las siguientes fechas: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00124-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434252.—( IN2023772953 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, costarricense, cédula de identidad 603030046, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 23/05/2023, resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad A.F.V.V y K.I.V.V. Se le confiere audiencia al señor, Minor del Carmen Valverde González por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434247.—( IN2023772955 ).

Al señor José Rafael Hernández Cedeño, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veintisiete minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VAHV en recurso familiar señora Lidieth Villalobos Ortiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00403-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023773032 ).

Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434296.—( IN2023773033 ).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofia Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434314.—( IN2023773041 ).

A el señor Jonathan José Pereira Vargas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad B.S.P.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00073-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de Cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434300.—( IN2023773042 ).

Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434312.—( IN2023773045 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Leónidas Ruíz Murillo, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00082-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 2/3/2023 ingresa denuncia RDOLAO-00292-2023 por medio de denuncia anónima, donde a letra se detalla, “Conflictos vecinales, se envía para valoración”. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419.—Solicitud N° 434310.—( IN2023773046 ).

A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:10 horas del 24/05/2023 donde se Dicta Resolución de Puesta de Conocimiento de los hechos en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434316.—( IN2023773047 ).

Se comunica a la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 15:50 horas del 05 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 09 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad L. P. U. G., S. R. U. G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, Miércoles 24 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434320.—( IN2023773053 ).

Se le hace saber a Milena María Pérez Mora, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido por deambular. Numero de identidad es 4 0235 0405, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 24 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 9 de junio del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad I.F.M.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00206-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434321.—( IN2023773057 ).

A: Yendry María Jiménez Marín se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Salas Jiménez, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María Mortales Arias, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Yendry María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yendry María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto a la madre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es conveniente o no las visitas hacia su hijo. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 24 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. . Expediente Nº OLGR-00015-2017.— Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434318.—( IN2023773067 ).

A la señora Digna Guzmán Herrera, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Digna Guzmán Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434325.—( IN2023773068 ).

Al señor José Ramón Castil Gadea, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Ramon Castil Gadea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434336.—( IN2023773071 ).

Se le comunica la resolución de las siete horas doce minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.P.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00349-2017.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434511.—( IN2023773226 ).

Se comunica Juan Carlos Castro Cubillo, la resolución de las quince horas con tres minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME J.C.C.M y D.C.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00254-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434515.—( IN2023773228 ).

A la señora Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa, suspensión de interrelación familiar, en beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-000252-2017 MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434516.—( IN2023773230 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución administrativa de suspensión de interrelación familiar, en beneficio de la persona menor de edad E. A. C. B.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434520.—( IN2023773233 ).

Notificar al señor(a) Alcides Ángel Olindor Padilla Badilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434534.—( IN2023773239 ).

Notificar al señor(a) María Del Carmen Ureña Campos se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434545.—( IN2023773244 ).

AUTORIDAD REGULADORA

    DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA ORDINARIA DE OFICIO

DE LA RUTA 261 DESCRITA COMO:

NARANJO-SAN ROQUE–PUEBLO NUEVO Y RAMALES

CUYA OPERACIÓN FUE OTORGADA POR EL CTP

A LA EMPRESA TRANSPORTES ADRIÁN

VARGAS E HIJOS S. A.

EXPEDIENTE ET-002-2023.

La propuesta tarifaria para la ruta 261 consiste en lo siguiente:

Se propone eliminar las tarifas de la estructura tarifaria vigente de la ruta 261 y establecer una única tarifa para cualquier recorrido dentro de la ruta 261.

La tarifa única propuesta es de ₡525 para pasajero regular y ₡0 para adultos mayores para los siguientes

ramales de la ruta 261:

- Naranjo – San Antonio – San Roque y viceversa.

- Naranjo – Candelaria – Cinco Esquinas – Pueblo Nuevo y viceversa.

La propuesta y el pliego completo pueden ser consultados en el informe preliminar IN-0094-IT-2023 (visible a folio 81 del expediente) y sus anexos que constan en el expediente ET-002-2023.

Además, se reitera que cualquier información adicional acerca de la ruta 261 puede encontrarse en el expediente RA-526.

 

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el martes 4 de julio del 2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-002-2023

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

    DE FORMA ORAL: Para participar de forma oral es preferible que se registre a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-002-2023 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

    MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos debe presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el viernes 9 de junio del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 16 de junio del 2023 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes 23 de junio de 2023.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-002-2023 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202310380.—Solicitud N° 435943.—( IN2023777864 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA

   Y ACUICULTURA

AJDIP/092-2023.—Puntarenas, a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

1.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023, se establece una veda total para la pesca deportiva y pesca comercial en pequeña escala, excepto para la pesca turística comercial de pequeña escala en el Golfo de Nicoya, correspondiente al presente año 2023.

2.—Que en el por tanto número 11 del Acuerdo de referencia, se determina el procedimiento a seguir en el caso de aquellos pescadores que teniendo en su licencia de pesca la posibilidad de realizar faenas de pesca fuera de la zona de veda, decidan no acogerse al periodo de veda establecida, con el fin de poder ejercer la actividad de pesca fuera del área vedada, conforme a las condiciones establecidas en la licencia de pesca respectiva y asimismo poder solicitar el beneficio del combustible a precio competitivo.

3.—Que en dicho Por Tanto, se determinó que serán a través de las Asociaciones de Pescadores, quienes remitan las listas de los pescadores agremiados que decidan acogerse a tal tramite, sin embargo, lo anterior no enerva la posibilidad que puedan ser los mismos permisionarios interesados directos quienes puedan entregar los documentos para acogerse a tal opción.

4.—Que consideran los Señores Directivos, la viabilidad y conveniencia de adicionar al Por Tanto 11 del Acuerdo supra, la posibilidad de que además de las Asociaciones, los permisionarios como interesados directos puedan realizar la entrega de los documentos que corresponda para no acogerse al periodo de veda establecida, para lo cual se debe cumplir en todo momento con los requisitos establecidos.

5.—Que una vez discutida, analizada y valorada por los Señores Directores, sobre la necesidad de modificar el Acuerdo de veda supracitado; para que aquellos permisionarios cuya licencia de pesca comercial en pequeña escala les permita faenar fuera del área vedada, no se vean impactados negativamente durante los meses de veda; la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,

ACUERDA:

1°—Modificar el Por Tanto 11°, del Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023, publicado en el Alcance N°.76 del Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 28 de abril de 2023, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

11°.   “En el caso de aquellos pescadores que teniendo en su licencia de pesca la posibilidad de realizar faenas de pesca fuera de la zona objeto de veda, establecida en el inciso número uno del presente acuerdo y decidan no acogerse a la veda, podrán realizar la entrega directa de los documentos que corresponda al Departamento de Registro del INCOPESCA para su tramitación, o bien coordinar con las Asociaciones de Pescadores que los representan para que dicha organización prepare una lista de los pescadores en esta condición. Dicha lista debe contener el nombre y número de cedula de cada pescador, el número de carne de pesca comercial y su fecha de vencimiento, nombre de la embarcación y número de matrícula, asimismo, todos tripulantes están obligados a portar el carné de pesca vigente. La organización deberá presentar dicha lista ante el Departamento de Registro del Incopesca, así como, los permisionarios que decidan realizar el trámite personalmente, con el fin de poder ejercer la actividad de pesca fuera del área vedada, conforme a las condiciones establecidas en la licencia de pesca respectiva y poder solicitar el beneficio del combustible a precio competitivo. El Departamento de Registro, deberá trasladar dicho listado al Servicio Nacional de Guardacostas. Lo establecido en el presente inciso aplica únicamente para aquellas embarcaciones que puedan faenar fuera de la zona objeto de la presente veda.”

2°—Acuerdo firme.

3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese.

Rocío Rodríguez Alfaro, Presidenta Ejecutiva a. í.—   1 vez.—( IN2023773063 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

UMBRALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

El Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal No. 004-142-2023 de la Sesión Ordinaria No. 142 celebrada el martes 17 de enero del 2023, acogió moción de la Alcaldía Municipal, en la cual se aprueban los Umbrales de Contratación Pública, que en letra indica lo siguiente:

Acuerdo Municipal N° 004-142-2023: El Concejo Municipal de Nicoya acoge la moción presentada por el alcalde municipal, mediante oficio am-0113-01-2023, referente a “umbrales de contratación pública”, por tanto, el concejo municipal de Nicoya de forma unánime se aprueba lo siguiente:

Uno.—Con el objetivo de definir las competencias de las diversas dependencias municipales respecto a los montos designados para realizar los procesos de compras públicas para la adquisición de bienes, servicios y obra pública mediante procedimientos de contratación administrativa de acuerdo al numeral 36 de la ley general de contratación pública, se presenta la estructura de competencias jerárquicas para tales efectos:

A) La competencia para las aprobaciones de todas las decisiones iniciales de compras de bienes, servicios y obra pública le corresponderán a titular del puesto de alcalde municipal o quien en su lugar se encuentre designado con las facultades de dicho puesto, esto con el propósito de agilizar dichos procedimientos en cumplimiento a los plazos establecidos por ley.

B) Emisión del acto final, autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, se designará de acuerdo a las siguientes competencias jerárquicas:

B.1)   Persona titular de la alcaldía o quien se encuentre ejerciendo su función:

I.   Hasta el límite contemplado para la licitación reducida (bienes servicios y obra pública).

II.   Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

III.     Procedimiento de urgencia.

B.2)   Concejo Municipal:

I.   Licitación menor.

II. Licitación mayor. **

III.     Donación.

IV.     Contratación entre entes de derecho público.

**         En el caso de procedimientos de licitación mayor, tanto los recursos de objeción como las apelaciones que se generen, su conocimiento serán competencia exclusiva de la contraloría general de la república. (Inc c art. 95 e Inc c art. 97 de la ley general de contratación pública).

Se hace saber que la administración se encuentra realizando la elaboración de un reglamento interno que regule de manera ampliada todas las condiciones que deban de contemplarse para todo lo relacionado en el tema de compras públicas de acuerdo a lo señalado en la ley 9986 y su reglamento para lo cual se contempla un plazo máximo de doce meses, además, que en el reglamento se incluya que debe de haber una comisión de compras, donde haya representación del Concejo Municipal.

Se exime del trámite de comisión.

Aprobado con firmeza.

María Ester Carmona.—1 vez.—( IN2023773209 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE QUEPOS

Quien suscribe, Jong Kwan Kim Jin, en mi condición de Alcalde de la Municipalidad de Quepos, según lo dispuesto en artículo 14 bis al Código Municipal (Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias, Ley N° 10.188 de 25 de abril de 2022, publicada en La Gaceta N° 115 de 21 de junio de 2022), en concordancia de lo ahí dispuesto, y en relación a oficio MQ-ALCK-AJ-001-2020, del 05 de mayo de 2020, se le informa que se deja sin efecto dicho documento pues su contenido no es preciso, y eso inconveniente para una sana administración Municipal. En su lugar se procede formalmente a asignar funciones específicas que deberán ser ejecutadas por su persona a partir del día de hoy, las cuales procedo a detallar: a) Asistir a sesiones del Concejo Municipal, en cada ocasión que le sea solicitado; b) Representar a la Municipalidad de Quepos, en todo lo concerniente a los CCCI, Consejos Cantonales de Coordinación Institucional; c)Asistir a actos protocolarios, en cada ocasión que le sea solicitado; d) Asistir a actos sociales; en cada ocasión que le sea solicitado; e) Coordinar y ser enlace entre el sector educación y esta Municipalidad; f)Firma de cheques; g) Representar a la Municipalidad en la Mesa de articulación de líneas estratégicas para el programa Sembremos Seguridad; h) Efectuar coordinaciones interinstitucionales para el impulso y ejecución de proyectos municipales y cantonales; i) Brindar atención a los vecinos para escuchar las necesidades de las comunidades para tener una visión integral de la realidad de sus habitantes; j) Apoyar a la administración en generar una posición propositiva, constructiva y activa en sus proyectos de manera tal, que se pueda generar confianza y satisfacción en la comunidad. En lo que respecta, a temas relacionados con la unidad de trasportes de esta Municipalidad, en próximas fechas se procederá a asignar esa responsabilidad a funcionario competente por determinar, razón por la cual desde el día de hoy se le releva de cualquier injerencia al respecto. […] Notifíquese en forma personal, comuníquese al Concejo Municipal de Quepos, y otras dependencias, y publíquese según corresponde.—Jong Kwan Kim Jin, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2023773076 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE

Condominio Portón del Valle. Mediante acuerdo tomado el día martes 30 de mayo del año 2023, por un conjunto de propietarios que representan el 37.9 por ciento del valor total del condominio, se convoca a Asamblea General de Condóminos (de forma extraordinaria) para las 12 horas del domingo 11 de junio de 2023 en la sala del condominio, en caso de no contar con el quórum, se realizará y se tendrá por válidamente convocada la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria una hora después, sea a las 13 horas, con los condóminos presentes. En dicha Asamblea se deliberará sobre los siguientes temas: Agenda: 1. Comprobación del quórum. 2. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a). 3. Informe de labores de la administración. 4. Presentación y aprobación del presupuesto anual. 5. Nombramiento del administrador (a). 6. Valoración de ajuste a la cuota ordinaria. 7. Valoración de cuota extraordinaria para el mantenimiento de la carpeta asfáltica. 8. Establecimiento de zona para el parqueo de visitantes, condiciones de uso y sanciones por uso indebido. 9. Valoración costo beneficio de renovar concesión de aprovechamiento del pozo propiedad del condominio. 10. Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y cancha multiusos). 11. Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre el uso de áreas comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón del Valle. 12. Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre la disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida del Condominio Portón del Valle. 13. Acuerdo para protocolización y modificación de actas de asamblea del Condominio Portón del Valle. 14. Cierre de la asamblea.—Sr. Sergio Obando Rodríguez. (Representante de propietarios).—
1 vez.—( IN2023777861 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A

Por este medio se hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, 30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).

BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante el suscrito notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica, Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita notaria Katya Valle Tello, notaria pública con oficina en San José, hace constar que en escrituras autorizadas por la suscrita notaria, en San José, números ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis; protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las siguientes sociedades: Pesquera San Isidro SA, A Toda Vela SA, Compañía Pesquera Angelita SA, Importaciones Guevara y Rojas SA, y Cía. Pesquera Margon SA, Pesquero María del Pilar SA, Agrícola Masanz SA, Asociación Hogar de Bendición y Casa Bendición SA, respectivamente, en las cuales se acuerda liquidar cada una y nombramiento de liquidadores.—San José, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—( IN2023770056 ).

Mediante escritura 103-13 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad La Segunda Tierra, cédula de persona jurídica número 3-101-382379, donde se modifica la cláusula de administración y nombramientos.—Sámara, Guanacaste, 18-05-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023770059 ).

Por escritura número ciento veinte visible a folio ciento setenta frente del tomo número doce, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2023, los señores Miguel Francisco Torres Rueda y Óscar Guevara Arias, quienes fungían como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma de la sociedad Condominios Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-428460, con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, solicitan la reinscripción de la referida sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa Cruz, Guanacaste, 18 de febrero del 2023.—Licda. Claudia Barsaba Mena Barrantes.—1 vez.—( IN2023770060 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 18 de mayo del 2023, el señor Randall Manuel Céspedes Navas, cédula N° 602670994, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Construcciones y Consultorías RANSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476952, solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona jurídica, la cual fue disuelta por la Ley N° 9428.—19 de mayo del año 2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público, carné N° 18384.—1 vez.—( IN2023770062 ).

Ante mí, Licda. Karla Bonilla Quirós, notaria pública con oficina abierta en San José, Curridabat, Cipreses, edifico Cluster, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio treinta y cuatro frente y vuelto del tomo seis, a las ocho horas del día quince de mayo de dos mil veintitrés el señor Hugo Cavallini González, quien fungía como representante judicial y extrajudicial con calidades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Fantasía Azul, cédula jurídica número tres ciento uno tres seis seis cero cuatro dos con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, casa veintiuno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770063 ).

Por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos veinte, se modificó las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y novena del pacto constitutivo de la sociedad y se adicionan las cláusula undécimo sobre las sesiones de la junta directiva, duodécimo sobre las actas de asamblea, décimo tercero sobre las acciones, décimo cuarto, sobre las vacantes, décimo quinto, sobre el fondo de reserva legal y décimo sexto, sobre disposiciones generales, del pacto social de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Nathalia María Vargas Durán, Carné N° 28682, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770064 ).

Por escritura número 88-2, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 9:00 horas del día 19 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reformó (i) la cláusula de la “Administración”; (ii) la cláusula de las “Reuniones de Junta Directiva”; (iii) la cláusula de “Asambleas de socios”, y, (iv) la cláusula de “Convocatoria de asamblea de socios” del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023770065 ).

Por escritura número 89-2, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 9:00 horas con 30 minutos del día 19 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en la cual se reformó (i) la cláusula de la “Administración”; (ii) la cláusula de las “Reuniones de Junta Directiva”; (iii) la cláusula de “Asambleas de socios”; y, (iv) la cláusula de “Convocatoria de asamblea de socios” del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023770066 ).

Mediante escritura N° 41 del tomo 16, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 24 de abril del 2023, se modifica la cláusula segunda y tercera de la sociedad Chipats Payment CR Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-749721; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo domicilio y nuevo objeto. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de mayo del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023770067 ).

Mediante escritura 142 tomo 13, otorgada ante este notario, a las 15 horas del 27 de diciembre del 2022, se acuerda la fusión de las sociedades: Water Front Properties Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-514145, y las sociedades: i) Black Iron Knight GTE Limitada, cédula jurídica número 3-102-630238; ii) Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-503084; iii) Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401368; que incluye que: “Dicha fusión por absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica individual de Black Iron Knight GTE Limitada; Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima. b) Water Front Properties Limitada asume, de pleno derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter contingente o eventual de Black Iron Knight GTE Limitada, Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los activos y pasivos de Black Iron Knight GTE Limitada, Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta Directiva, agentes residentes y demás funcionarios y apoderados de Black Iron Knight GTE Limitada, Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 30 de abril del 2023.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero.—1 vez.—( IN2023770068 ).

Mediante escritura N° 55, tomo 16, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 12 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad 3-102-469887 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-469887. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 19 de mayo del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023770069 ).

En mi notaría, mediante escritura número 336, a las 9 horas, del 29 de abril de 2023, se constituye la sociedad MM Support Servicios Costa Rica S. A., con domicilio social en El Guarco, provincia de Cartago, ciento setenta y cinco metros sur de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, casa número siete, a mano izquierda, color marfil, portones negros. Es todo.—Tres Ríos, 19 de mayo de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770070 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento noventa y cinco, ocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó a Proyectos Agropecuarios E Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos ochenta, donde se modifica la cláusula: sexta de su pacto constitutivo.—Alajuela, diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—
( IN2023770072 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el quince de mayo de dos mil veintitrés, Jeannette de los Ángeles Sánchez Bonilla, cédula número cinco-uno cinco ocho-dos siete nueve, quien conforma el cien por ciento del capital social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la sociedad Inversiones Priale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres ocho uno dos, en aplicación a lo dispuesto por el transitorio segundo de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Bagaces, dieciséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Guisella Lara Camacho, Carné N° 10.854.—1 vez.—( IN2023770081 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de mayo del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada Administración Constructiva Número Uno Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770089 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento quince vuelto a ciento diecisiete frente, del tomo dos, a las trece horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula quinta y se nombra Junta Directiva de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos setenta y nueve mil treinta y siete, celebrada en su domicilio social, a las ocho horas treinta minutos del día ocho del mes de enero del año dos mil veintitrés. Es todo.—Puriscal, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770090 ).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Dep. Mat. San Josecito SRL, cédula N° 3-102-751338, en escritura: 227 tomo: XV de mi protocolo, visible al folio: 131 frente, a las 14:00 horas del 10 de mayo del 2023.—San José, 11:00 horas del 19 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Cód.: 14592, Tel.: 8893-5271.—1 vez.—( IN2023770091 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento trece frente a ciento catorce frente, del tomo dos a las ocho horas del doce de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena y se nombra Junta Directiva de la sociedad Corporación Monte Veerde de Puriscal Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos treinta y tres; acta número uno, celebrada en su domicilio social, a las nueve horas del día primero del mes de mayo del año dos mil veintitrés. Es todo.—Puriscal, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770092 ).

Mediante escritura N° 18-15, otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 19 de mayo del año en curso, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad: Villa Isa Playa Negra Ltda., titular de la cédula jurídica número N° 3-102-862770, mediante la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 19 de mayo del 2023.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné N° 11433.—1 vez.—( IN2023770095 ).

En mi notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio once vuelto, del tomo dos a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se constituye la Empresa Keevan, cuyo nombre de fantasía será Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en la provincia de Guanacaste, Ciudad Cortés, Osa Mountain Resort, Villa número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Annie Helene Marie Joyal, de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte OA cero tres uno nueve tres nueve, con un capital social de un millón de colones, pagada mediante letra de cambio.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jéssica Martínez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770107 ).

Mediante escritura pública número diecisiete del protocolo número cuarenta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las once horas del día diecisiete de mayo dos mil veintitrés, se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Cuatro Kromos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-373758.—Sarchí, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770116 ).

El suscrito, Roberto Antonio Hilario Gazel González, portador de la cédula de identidad número 1-0525-0113, en mi condición de último presidente de Inversiones Cinco de Febrero Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565867, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad.—San José, 21 de mayo de dos mil 2023.—1 vez.—( IN2023770123 ).

La suscrita notaria da fe que en esta notaría al ser las 8 horas del 21 de mayo de 2023, mediante escritura número noventa y seis, se protocolizó la asamblea de socios de la sociedad Care Medical Network Monteverde S. A., con cédula jurídica número 3-101-781251, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, 21 de mayo de 2023.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria Pública, carné 16066, celular 8812-2613.—1 vez.—( IN20233770124 ).

Teléfono 8343-9103, se constituye Inversiones Hermanos Montenegro Zeledón S.A., capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio social provincia de Cartago, cantón: La Unión, distrito San Diego, Urbanización Florencio del Castillo, casa número trescientos ochenta y dos.—San José, veintidós de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses Orozco.—1 vez.—( IN2023770126 ).

Por escritura autorizada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril de 2023, se acuerda la reinscripción de Inmobiliaria Lápiz Lazuli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil cuatrocientos veintisiete.—San José, 19 de mayo de 2023.—Licda. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN20233770146 ).

Por instrumento público número dieciséis, visible a folio treinta y nueve frente del tomo veinte de mi protocolo, otorgado a las catorce horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Casa Manigua Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-707360, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo, respecto al capital social y la cláusula novena, respecto a la representación del presidente, secretario y tesorero. Guápiles, 125 metros norte de la Clínica Caribe.—19 de mayo de 2023.—Jorge Méndez Zamora, Notario, cédula de identidad 3-270-068.—1 vez.—( IN2023770148 ).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Lote Treinta y Cinco Punta Leona Limitada, en la que se modificó cláusula sexta de los estatutos de la compañía y se nombró nuevo gerente.—Orotina, 19 de mayo del 2023.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2023770150 ).

El suscrito Lic. Alonzo Gallardo Solís, notario público, hago constar que por medio de escritura: 111 de las 07 horas del 19 de mayo de 2023 los representantes de la empresa: Aero Instrucción el Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122427, domiciliada en San José, Barrio Amón, Edificio Jurídicos Internacional, avenida 11, calle 3 y 3 bis, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 19 de Mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770152 ).

Los señores Glenda María Araya Rojas, y Yehudy Alvarado Cordero, constituyen la sociedad All- In Publicidad Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura otorgada en San Ramón, a las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 28 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Morpho del Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022041051.—( IN2023772137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspen Sands Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041056.—( IN2023772138 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BM Agency Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041057.—( IN2023772139 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Verdely Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022041055.—( IN2023772140 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Blues Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041058.—( IN2023772141 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTWOT Trust Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2022041059.—( IN2023772142 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo Morochos Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Francisco Fallas Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022041061.—( IN2023772143 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreinrog Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041062.—( IN2023772144 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shopy Social Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041063.—( IN2023772145 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022041064.—( IN2023772146 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E G N Soluciones Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041065.—( IN2023772147 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tyrade Enterprises CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041066.—( IN2023772148 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xavimati Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.— CE2022041067.—( IN2023772149 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Integral Yismai Yorkin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022041068.—( IN2023772150 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de Roble y Media Luna de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041069.—( IN2023772151 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villaplus Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.— CE2022041070.—( IN2023772152 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Gato Simón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—CE2022041071.—( IN2023772153 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epperson VLF CR Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022041072.—( IN2023772154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medbio Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022041074.—( IN2023772155 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmex Latam Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041073.—( IN2023772157 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada George Tile Service Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022041075.—( IN2023772158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocreador del Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041077.—( IN2023772159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa Multilogística Internacional Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041078.—( IN2023772160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donlstewart Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041079.—( IN2023772161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ricatma Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022041080.—( IN2023772162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Hermanos Valverde Fallas Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022041081.—( IN2023772163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mose Invest Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022041082.—( IN2023772164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeles Asesoría Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041083.—( IN2023772165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro I Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041084.—( IN2023772166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmamedical Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041085.—( IN2023772167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PFCCR Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022041087.—( IN2023772168 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arctropix Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Viviam Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041088.—( IN2023772169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología Versátil Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041089.—( IN2023772170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun Hill Beach SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022041090.—( IN2023772171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medimar Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ethel Maricela Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022041092.—( IN2023772172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yajesa Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041093.—( IN2023772173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022041094.—( IN2023772174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Gran Cava Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041095.—( IN2023772175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faquita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—
1 vez.—CE2022041096.—( IN2023772176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrizy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041091.—( IN2023772177 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel ADS Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041098.—( IN2023772178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RECORDCREDITICIOPUNTOCOM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Karla Magaly Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041100.—( IN2023772179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Handyman of Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022041101.—( IN2023772180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medirent Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041102.—( IN2023772181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transtour Hermanos Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022041103.—( IN2023772182 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Porras Sequera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2022041104.—( IN2023772183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borgar Investments Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022041105.—( IN2023772184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Custo Regis Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Rosdany Miguel Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041106.—( IN2023772185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Que Canta Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041109.—( IN2023772186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nece Educación Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Salazar Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022041107.—( IN2023772187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio Autodidacta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notario.—1 vez.—CE2022041108.—( IN2023772188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exporting Corporation CSA Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022041110.—( IN2023772189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phantom Investments Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022041111.—( IN2023772191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Tecnoeléctricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041112.—( IN2023772192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Constructivos Benaray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022041113.—( IN2023772193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Colpan Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022041114.—( IN2023772194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventura Jurásica en Rueda Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2022041116.—( IN2023772195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tréboles Laujo A N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041115.—( IN2023772196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Tiami CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022041117.—( IN2023772197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H M Soluciones de Impresión Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041118.—( IN2023772198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Costa Rica Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041119.—( IN2023772199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vimy Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022041120.—( IN2023772200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña del Paujil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022041121.—( IN2023772201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Héroes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022041123.—( IN2023772202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro I Ajua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041124.—( IN2023772203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esquivelsolera Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Tatiana González González, Notario.—1 vez.—CE2022041125.—( IN2023772204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epperson VLF CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022041126.—( IN2023772205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PQS Administración de Fondos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041127.—( IN2023772206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERVZO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022041128.—( IN2023772207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Medico Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—
1 vez.—CE2022041129.—( IN2023772208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berbre e Hijos Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022041130.—( IN2023772209 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cha & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022041131.—( IN2023772210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas de La Fortaleza Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022041132.—( IN2023772211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicación y Mercadeo HBF Sociedad Anónima. San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022041133.—( IN20237722012 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franguivet Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022041134.—( IN2023772213 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King Logistics Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Erika María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.— CE2022041135.—( IN2023772214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Usavemart Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.— CE2022041138.—( IN2023772215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atelier Tercer Piso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Melania Chavarría Solís, Notario.—1 vez.— CE2022041137.—( IN2023772216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Where Marketing Agency ARL Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2022041136.—( IN20232217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Sanbertino Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041140.—( IN2023772218)

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Financial Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022041141.—( IN2023772219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Suetica CR Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041142.—( IN2023772220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades Camaleón Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Julián Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022041143.—( IN2023772221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nerdot Network Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041144.—( IN2023772222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Chaves Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022041145.—( IN2023772223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Tres Arboles AYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.— CE2022041147.—( IN2023772224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CB Carnes Mayoristas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022041148.—( IN2023772225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderland Productions EBO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de Noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2022041149.—( IN2023772226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Island Builders Of Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022041150.—( IN2023772227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I & L Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.— CE2022041151.—( IN2023772228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cova Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022041152.—( IN2023772229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Racing CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.— CE2022041146.—( IN2023772230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cargabricar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—
1 vez.— CE2022041153.—( IN2023772231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Cielo de Betel Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.— CE2022041154.—( IN2023772232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alice de Victorino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2022041156.—( IN2023772233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Remax Occidente Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022041155.—( IN2023772234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Trébol de La Suerte de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2022041157.—( IN2023772235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky Osho PZ INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041158.—( IN2023772236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lizso del Hoyo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041159.—( IN2023772237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022041160.—( IN2023772238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca El Amor Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2022041161.—( IN2023772239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Arviz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041163.—( IN2023772240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocamare Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041164.—( IN2023772241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos Pool Construcciones y Remodelaciones CES Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2022041165.—( IN2023772242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Jemar CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022041168.—( IN2023772243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gurú Arjan Sociedad de Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022041167.—( IN2023772244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanas Zuñiga Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022041169.—( IN2023772245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiwa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022041170.—( IN2023772246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freedom In Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022041171.—( IN2023772247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041172.—( IN2023772248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Viva Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2022041173.—( IN2023772249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting & Finance Costa Rica AFCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022041175.—( IN2023772250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leitón de León Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022041176.—
( IN2023772251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gys Seguridad Máxima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022041177.—( IN2023772252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licorera Agave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022041178.—( IN2023772253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022041179.—( IN2023772254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponim Investment Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041180.—( IN2023772255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Presencia Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041181.—( IN2023772256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Bosque Mañanero ABV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022041182.—( IN2023772257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZMF Properties Costa Rica Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041183.—( IN2023772258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miss Orb International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2022041186.—( IN2023772259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arquimia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041185.—( IN2023772260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teaserhead Fishing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022041187.—( IN2023772261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de Noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Ballena de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de Noviembre del 2022.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041189.—( IN2023772262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Torres de Mármol Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022041190.—( IN2023772263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barak Yahuah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041192.—( IN2023772264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Melgar Y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—CE2022041193.—
( IN2023772265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Queendome LLC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022041195.—( IN2023772266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Settimo Cielo LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022041197.—( IN2023772267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoyalex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041196.—( IN2023772268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Community Hunter Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041199.—( IN2023772269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auscan Pacific North Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022041200.—
( IN2023772270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Loco Coco LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041201.—( IN2023772271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Sibrica Paper Supply Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2022041202.—( IN2023772272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Cova Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022041198.—( IN2023772273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLOD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022041203.—( IN2023772274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2022041204.—( IN2023772275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elt Books Latam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2022041205.—( IN2023772276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bit Pro International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—CE2022041206.—( IN2023772277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Monte del Rey Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041207.—( IN2023772278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xijo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. María José Aguilar Retana, Notario.—1 vez.—CE2022041208.—( IN2023772279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Cann Organic Shop Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041209.—( IN2023772280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones We Cann Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041212.—( IN2023772281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roli R & L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041213.—( IN2023772282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guru Arjan Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022041211.—( IN2023772283 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Casbal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—
1 vez.—CE2022041214.—( IN2023772284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Cann Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041215.—( IN2023772285 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El Rosario Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2022041217.—( IN2023772286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Soma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1 vez.— CE2022041218.—( IN2023772287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RS E Tron GT Veintidós Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022041219.—( IN2023772288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYG Occidente Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022041220.—( IN2023772289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Algar de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022041221.—( IN2023772290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caña Blanca Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Karina María Garro Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022041222.—( IN2023772291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Basman SB de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.— CE2022041223.—( IN2023772292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y Servicios Continentales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.— CE2022041224.—( IN2023772293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las Cinco Primaveras del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2022041225.—( IN2023772294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betterfly Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022041226.—( IN2023772295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rhodaville LLC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. María José Viales Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041227.—( IN2023772296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grana Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041228.—( IN2023772297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Starcell Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022041230.—( IN2023772298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas Núñez Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041231.—( IN2023772299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pink Republic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041233.—( IN2023772300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Events And Productions J & J Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.— CE2022041235.—( IN2023772301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovalex Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Manuel Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022041232.—1 vez.—( IN2023772302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG International Legal Corporative de CV Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—
1 vez.— CE2022041234.—( IN2023772303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trillizos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.— CE2022041236.—( IN2023772304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Mundotex TJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022041237.—( IN2023772305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biolisse Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Rosa Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—CE2022041238.—( IN2023772306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Ventures LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041239.—( IN2023772307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles Hem de San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022041243.—( IN2023772308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bee Management Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041244.—( IN2023772309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coffee & Healthy Food Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041245.—( IN2023772310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPI Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041246.—( IN2023772311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrizy Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041247.—( IN2023772312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Equipos Topográficos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041249.—( IN2023772313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de Hielo Moya Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario.—1 vez.—CE2022041253.—( IN2023772314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada A Y R de San Carlos.—San José, 07 del 11 del 2022.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022041257.—( IN2023772315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samot Asociados Cuatro Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia María Luconi Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022041258.—( IN2023772316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Rigar Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041259.—( IN2023772317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Crediventas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2022041260.—( IN2023772318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 19 de Noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JACV Servicios Contables Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriela Tatiana Fernández Roman, Notario.—1 vez.—CE2022041261.—( IN2023772319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Pampa de Bacata Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041262.—( IN2023772320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turecos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022041263.—( IN2023772321 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sula Coffee & Healthy Food Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022041264.—( IN2023772322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luky Ocho Uno Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. David Salvador Cruz Salablanca, Notario.—
1 vez.—CE2022041265.—( IN2023772323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JD Investments Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Henry Carmona Sandí, Notario.—1 vez.—CE2022041266.—( IN2023772324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Vapes Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Julio Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041268.—( IN2023772325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora Trillizos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041269.—( IN2023772326 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Monve Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022041270.—( IN2023772327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión Cano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022041271.—( IN2023772328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Chico Pulpas Naturales Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041273.—( IN2023772329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pitahaya Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022041274.—( IN2023772330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sm Irka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022041272.—( IN2023772331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada See And Sea Diving Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022041275.—( IN2023772332  ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bergomas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2022041276.—( IN2023772333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Ojitos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.— CE2022041277.—( IN2023772334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Plan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. María Ester Campos Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041278.—( IN2023772335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rayo Pacifico LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022041279.—( IN2023772336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabuyal Extended Stay Cabinas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notario.—1 vez.— CE2022041280.—( IN2023772337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aleje Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.— CE2022041281.—( IN2023772338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camo del Coto Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022041282.—( IN2023772339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limba CR Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041283.—( IN2023772340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ANT Parking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022041240.—( IN2023772341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Balcón Criollo Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.— CE2022041241.—( IN2023772342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova PM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario .—1 vez.— CE2022041242.—( IN2023772343 ).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Beaverfy SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cero seis ocho seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023773114 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomada del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de diciembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041626.—( IN2023773297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Churrumbelos Sociedad Anónima..—San José, 3 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Benedicto Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2022041627.—( IN2023773298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 20 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retiro de Aguas Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041628.—( IN2023773299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chimera Black Label Investments Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Carmona Sandi, Notario.—1 vez.— CE2022041629.—( IN2023773303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa Juntos LLC Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2022041630.—( IN2023773310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Atención Integral y Educativo Akira Limitada.—San José, 05 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022041633.—( IN2023773311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad Educativa Construyendo Sueños Montessori Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Lizeth Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041634.—( IN2023773312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVAINSA Avalúos e Informes Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Jim Sheridan Orias, Notario.—1 vez.— CE2022041635.—( IN2023773313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuakaji Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022041636.—( IN2023773314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Argery de Los Ángeles Vargas Fonseca, Notario .—1 vez.— CE2022041637.—( IN2023773315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Compro H X H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041638.—( IN2023773316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicos Reales Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041640.—( IN2023773317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rótulos de Madera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2022.–Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022041639.—( IN2023773318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fujian Trading INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041641.—( IN2023773319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.— CE2022041642.—( IN2023773320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zensoul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.— CE2022041643.—( IN2023773321 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verde Infinito Jardinería EAL Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022041644.—( IN2023773322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Easy Food Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041645.—( IN2023773324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Iberoamericanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022041647.—( IN2023773325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Easy Ride Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022041648.—( IN2023773327 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borneo Trading INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041646.—( IN2023773328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora Rojas Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041649.—( IN2023773329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pedacito de Mi Tierra Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041652.—( IN2023773330 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emeder Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022041654.—( IN2023773332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio El Imperio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Xiomara Patricia Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041655.—( IN2023773333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LRG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2022041657.—( IN2023773334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Luciérnagas del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—CE2022041651.—( IN2023773335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJ Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022041659.—( IN2023773336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirika Blu Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022041660.—( IN2023773337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobil V Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041661.—( IN2023773338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022041664.—( IN2023773339 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Purpura Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041665.—( IN2023773340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ana Cruz de Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022041666.—( IN2023773341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo ANME M&A Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041667.—( IN2023773342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congelados del Norte Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022041668.—( IN2023773343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radi Medi Médico Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Grettel Chaves Loria, Notario.—1 vez.—CE2022041670.—( IN2023773344 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ego Rise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022041672.—( IN2023773345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Imperio Eventos Especiales y Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2022041673.—( IN2023773346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilumno Education Business Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022041674.—( IN2023773347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux Arquitectura más Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022041675.—( IN2023773349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwicare Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022041676.—( IN2023773350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ORYCO Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022041677.—( IN2023773351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRANSCOLES Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Jonatan Javier López Arias, Notario.—1 vez.—CE2022041679.—( IN2023773352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragados Tech Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José Alberto Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022041680.—( IN2023773353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Walsar Guanacaste Holdings Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041681.—( IN2023773354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidroots Business Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041683.—( IN2023773355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O Callaghan Rental Homes INC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041682.—( IN2023773356 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo Vapers Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041685.—( IN2023773357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultis Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041684.—( IN2023773358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balibala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022041687.—( IN2023773359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cero Absoluto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022041686.—( IN2023773360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIGGO CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022041688.—( IN2023773361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café de Costa Rica Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041689.—( IN2023773362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refriservicescr Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041691.—( IN2023773363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041690.—( IN2023773365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Farming Supplies Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Martin Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041692.—( IN2023773366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baruc Talamanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022041693.—( IN2023773367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akalaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022041694.—( IN2023773368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfobo Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2022041695.—( IN2023773369 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita Doublé Dos LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2022041696.—( IN2023773370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mándala DMP Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—CE2022041697.—( IN2023773371 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawiya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041698.—( IN2023773372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCS Assets Holding INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041699.—( IN2023773373 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Straumann Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041700.—( IN2023773374 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorlynder Mil Novecientos Cuarenta Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022041702.—( IN2023773375 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P Miraflores Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notario.—1 vez.—CE2022041701.—( IN2023773376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB Operadora Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041703.—( IN2023773377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB Filial Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041704.—( IN2023773378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filiales Dieciséis y Diecisiete Santa Teresa Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041706.—( IN2023773379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Industriales AN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041705.—( IN2023773381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Costarican Highlands Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022041707.—( IN2023773382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rator Motors Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2022041708.—( IN2023773383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almar del Pacifico Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022041709.—( IN2023773385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XR Trescientos Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022041748.—( IN2023773398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022041749.—( IN2023773399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo C&A Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022041750.—( IN2023773400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jazfiore Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2022041751.—( IN2023773401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de Aprendizaje y Especialización ACAD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022041752.—( IN2023773402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A A A Golf Cars LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Franty Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022041753.—
( IN2023773403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ris Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—
1 vez.—CE2022041754.—( IN2023773404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nono Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.— CE2022041755.—( IN2023773405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunabela Turismo CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— CE2022041756.—( IN2023773406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tousport Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041758.—( IN2023773407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monifai Holding Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022041759.—( IN2023773408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lógica Empresarial Ultra Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2022041760.—( IN2023773409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sanitario MR Ruter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022041761.—( IN2023773410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Apparel CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.— CE2022041762.—( IN2023773411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 13 horas 50 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colores Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022041763.—( IN2023773412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gecoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022041765.—( IN2023773414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada YJ Truck Logistic Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Maureen Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041766.—( IN2023773416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shenghua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041764.—( IN2023773417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&N Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022041767.—( IN2023773418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Distribuidora de Protección Solar Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022041768.—( IN2023773419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Runtian Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041769.—( IN2023773420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Índigo Azul Desarrollos Inmobiliarios Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022041770.—( IN2023773421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Hermanos Castro Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041771.—( IN2023773422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y M Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022041772.—( IN2023773423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ollin Compostaje Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. María Isabel García Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041773.—( IN2023773424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla del Pocito Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Nadia Chaves Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041774.—( IN2023773425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquepa Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando José González Medina, Notario.—1 vez.—CE2022041775.—( IN2023773426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMR Khelvin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2022041776.—( IN2023773427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMT Servicios Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Lisbeth maría Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022041777.—( IN2023773428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scor Go Luath Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041778.—( IN2023773429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios del Horizonte HM Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos José Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022041779.—( IN2023773430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacaztrip Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022041780.—( IN2023773431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital Creators Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041781.—( IN2023773432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita Margarita de Zapatas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez, Notaria.—1 vez.—CE2022041782.—( IN2023773433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viggo Group CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022041710.—( IN2023773434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supplier And Design Photovoltaic Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041711.—( IN2023773435 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabueso Soluciones Tecnológicas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Fernández Vázquez, Notario.—1 vez.—CE2022041712.—( IN2023773437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Iberoamericanas Inibero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022041713.—( IN2023773438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos de Calidad R Y H Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022041714.—( IN2023773439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Futura IBPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022041715.—( IN2023773440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horses Of Hope Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041716.—( IN2023773441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Cueva del Cangrejo Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022041717.—( IN2023773442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigers Nest Trading Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Zuñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041718.—( IN2023773443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocamare Tropical Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041719.—( IN2023773444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos DT de CR Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Joenny Rebeca Araya Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022041720.—( IN2023773445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ausmini Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Rosa María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022041721.—( IN2023773446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Confitería los Tucanes Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022041722.—( IN2023773447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabem Studio Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022041723.—( IN2023773448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taznrex Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022041724.—( IN2023773449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabem de Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022041725.—
( IN2023773450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun Paradise Castle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041727.—( IN2023773451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zanboo CR Eco LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041726.—( IN2023773452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arda DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022041728.—( IN2023773453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041729.—
( IN2023773454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y Consultorías JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2022041730.—( IN2023773456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megacompras H X H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041731.—( IN2023773457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Academia de Artes El Gira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041732.—( IN2023773458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sermu Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041734.—( IN2023773459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disglosa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022041735.—( IN2023773461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Cruz Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041736.—( IN2023773462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDO Ortho Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041737.—( IN2023773463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avocados y Pizotes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022041739.—( IN2023773464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos DMMM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022041740.—( IN2023773465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfonso Pineda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2022041741.—( IN2023773466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Constructivas del Pacífico ICP R R Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022041742.—( IN2023773467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Fara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041743.—( IN2023773468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Imperio Eventos Especiales y Corporativos de Costa Rica S E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2022041744.—( IN2023773469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leisau Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041745.—( IN2023773470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osapalm Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041746.—( IN2023773471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Industriales Alisha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1 vez.—CE2022041747.—( IN2023773472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Habitacionales y Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2022041783.—( IN2023773476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Services & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041784.—( IN2023773477 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuarenta Y Cuatro Cero Cero Sociedad Anónima..—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022041785.—( IN2023773478 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sercapro del Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Gina Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041786.—
( IN2023773479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Decowall CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041788.—( IN2023773480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Maraya Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de diciembre del 2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041789.—( IN2023773481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica Maraya Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022041790.—( IN2023773482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverciones Cocles M & J Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041791.—( IN2023773483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VG Veronese Holding Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022041793.—( IN2023773484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Easy Food M Y S Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041792.—( IN2023773485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 09 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freedom Tower Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041795.—( IN2023773486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&C Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022041794.—( IN2023773487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Now Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041797.—( IN2023773488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tbmltransportes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041798.—( IN2023773489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Valyamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022041799.—( IN2023773490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asociación Cristiana Restauración de Almas Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notario.—1 vez.—CE2022041801.—( IN2023773491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rincón de Neurología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022041802.—( IN2023773492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VM Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041803.—( IN2023773493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xrtres Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022041804.—( IN2023773494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel y Restaurante Colinas Alta Vista Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2022041805.—( IN2023773495 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2022/58635.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022. Expediente: 1993- 0006592 Registro N° 86875 LA ROCA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:20:41 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA, Registro N° 86875, el cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tenis, y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivos. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo, en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S.A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770051 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30 2022 58660.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022. Expediente: 1993-0005169. Registro Nº 86314 LA ROCA, HOTEL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:16 del 4 de agosto del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA, HOTEL, Registro Nº 86314, el cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770052 ).

Ref: 30/2022/52228.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150643 de 27/04/2022.—Expediente: 1993-0005171 Registro N° 86312 LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:13 del 8 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA, Registro N° 86312, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a club de golf y playa con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, jet ski, campo de golf, canchas de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770053 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono Textiles San Antonio Sociedad Anónima, número patronal: 2-03101098236-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos: 1237-2023-00644, por reanudación patronal, por un monto de ¢370.438,00, en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 432516.—( IN2023770113 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Cuido Responsable SECURE S.A., N° patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00702, por planilla adicional por subdeclaración desde 08 de mayo 2012 hasta 30 noviembre 2019, por un monto de ¢6,819,907.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 432513.—( IN2023770114 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: 3-101-757731 S. A., N° patronal 2-03101757731-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de cargos: 1237-2023-00798, por planilla adicional por omisión desde febrero 2019 hasta setiembre 2021, diciembre 2021 y subdeclaración en octubre y noviembre 2021 y enero 2022, por un monto de ¢2.754.743,00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud N° 432512.—( IN2023770145 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

Primera notificación de cobro administrativo

Al ser las ocho horas del día veintitrés de noviembre del 2022.—La suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal, además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta Corporación por cada día de atraso.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles

Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.— 1 vez.— ( IN2023773093 ).

Declaratoria de interés público cantonal la orden de sentencia de las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete N° 78-2017 del Tribunal Contencioso Administrativo – indemnización de franja de terreno propiedad del señor Félix Rodrigo Duarte Orozco, misma que en la actualidad es usada en el camino público.

De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 004-1302022, de la sesión ordinaria N° 130, celebrada el martes 25 de octubre del 2022, acuerda emitir “Indemnización de Franja de Terreno Propiedad del Señor Félix Rodrigo Duarte Orozco, misma que en la actualidad es usada en el camino público”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:

Acuerdo Municipal N° 004-130-2022: El Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime aprueba declarar de interés público cantonal la orden de la sentencia de las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete N° 782017, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección octava dentro del expediente: 11-006090-1027-CA, que es proceso: otros de conocimiento, actor: Félix Rodrigo Duarte Orozco, demandado: Municipalidad de Nicoya, la cual dispone que la administración debe proceder a indemnizar la franja de terreno propiedad del actor, misma que en la actualidad es usada en el camino público. Notifíquese para los efectos legales y administrativos correspondientes.

Se exime del trámite de comisión.

Definitivamente aprobado con firmeza.

María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773199 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM GDUS N° 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023760033 ).