LA GACETA N° 98 DEL 2 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
REGLAMENTOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
ASOCIACIÓN DE BIENESTAR SOCIAL
DEL CENTRO INFANTIL DE HATILLO
Yo, Shirley
Escalante Beita, cédula de identidad número: 111340244, en mi calidad de
presidente y representante legal de la Asociación de Bienestar Social del
Centro Infantil de Hatillo, cédula jurídica número: 3-002-183700, aclaro mediante
fe de erratas lo siguiente: Primero, que los libros extraviados de la
asociación son: i) Diario tomo número dos, ii) Mayor tomo número dos, y iii)
Inventario y Balances tomo número tres. Segundo, que los libros que se
pretenden legalizar son: i) Diario tomo número tres, ii) Mayor tomo número
tres, y iii) Inventario y Balances tomo número cuatro.—San José, 18 de mayo de
2023.—1 vez.—( IN2023770138 ).
ASOCIACIÓN CÁMARA DE AZUCAREROS
Yo, Alejandro Miranda Lines, cédula de identidad número uno-cero
seiscientos noventa y nueve-cero trescientos noventa y dos; en mi condición de Presidente
de la Asociación Cámara de Azucareros, con cédula jurídica número tres-cero
cero dos-cero cinco uno tres nueve seis, por medio de esta fe de erratas aclaro
y corrijo un error material del edicto publicado en La Gaceta número sesenta y uno de fecha once de abril de
dos mil veintitrés, aclarándose que el libro de actas de junta directiva que se
extravió es el número veintitrés y se solicita la reposición del libro de actas
de junta directiva número veinticuatro.
San José, 08 de mayo de 2023.—Alejandro Miranda Lines.—1
vez.—( IN2023777420 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL
SECTOR ARROCERO DE COSTA RICA (ANINSA)
Yo, Eduardo Rojas
Villalobos, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de Heredia,
cédula de identidad número: cuatro-uno dos nueve-cero ocho dos, en mi calidad
de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales
del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula de persona jurídica número:
tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintidós; aclaro y
corrijo el aviso publicado en La Gaceta N° 8 del 18 de enero del
2023, sobre reposición de libros de Junta Directiva de la Asociación Nacional
de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica, para que se lea
correctamente que el extravío es del libro N° 5 y la reposición es del
nuevo libro N° 6.—Eduardo Rojas Villalobos.—1 vez.—(
IN2023777482 ).
Nº 43824-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
las atribuciones y facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18)
y 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 apartado 2 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
denominada “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas.
Considerando:
I.—Que en virtud
de las buenas prácticas internacionales identificadas por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)
para la adecuada conducción de las
empresas propiedad del Estado, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20
de octubre del 2017, publicado en el Alcance Nº 253, a La Gaceta Nº
199, del 23 de octubre del 2017, se creó la Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del Estado y la
Gestión de las
Instituciones Autónomas, en adelante Unidad Asesora.
II.—Que de conformidad con el artículo 10
de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio del 2002,
publicada en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del 2002, es responsabilidad del jerarca establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno institucional, procurando el mayor alcance de los intereses públicos
mediante el ejercicio activo e informado de su potestad de dirección y coordinación, fortaleciendo
las herramientas de control interno disponibles, asegurando el buen desempeño de las empresas propiedad del Estado.
III.—Que contar con un sector público en el
cual se promueva la asignación eficiente de los recursos en sus empresas
públicas, el manejo adecuado de su organización y toma de decisiones, resulta
fundamental para el desarrollo económico del país.
IV.—Que la
Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de la propiedad accionaria del
Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas,
debe buscar mejoras estructurales orientadas a alcanzar los objetivos
planteados por el Estado y la OCDE para el Gobierno Corporativo, siendo
necesario actualizar su organización buscando una mayor progresividad en su
estructura de funcionamiento. Por tanto,
Decretan:
“MODIFICACIONES Y ADICIONES AL DECRETO
EJECUTIVO N° 40696-MP CREACIÓN DE LA UNIDAD
ASESORA PARA LA DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN
DE LA PROPIEDAD ACCIONARIA DEL ESTADO
Y LA GESTIÓN DE LAS INSTITUCIONES AUTÓNOMAS”
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 4,
6, 7, 9 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 40696-MP del 20 de octubre del 2017, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 4º—Ámbito de aplicación. Esta Unidad ejercerá sus labores en coordinación con las
siguientes empresas propiedad del Estado:
i. Banco de Costa Rica (BCR).
ii. Banco Nacional de Costa
Rica (BNCR).
iii. Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AYA).
iv. Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE).
v. Instituto Costarricense de
Ferrocarriles (INCOFER).
vi. Instituto Costarricense de
Puertos del Pacífico (INCOP).
vii. Instituto Nacional de
Seguros (INS).
viii. Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
ix. Junta de Protección
Social (JPS).
x. Correos de Costa Rica
S.A.
xi. Sistema Nacional de
Radio y Televisión S.A. (SINART).
xii. Refinadora Costarricense
de Petróleo S.A.
xiii. Consejo Nacional de Producción (CNP) / Fábrica Nacional de Licores
Adicionalmente,
podrá coordinar y aplicar mecanismos equivalentes con las siguientes
instituciones:
i. Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
ii. Editorial Costa Rica.
iii. Caja Costarricense de
Seguro Social (CCSS).
iv. Banco Central de Costa Rica
(BCCR).
v. Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
vi. Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
vii. Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER).
viii. Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
ix. Instituto Costarricense
de Turismo (ICT).
x. Instituto de Desarrollo
Rural (INDER).
xi. Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM).
xii. Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS).
xiii. Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA).
xiv. Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
xv. Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo (INFOCOOP).
xvi. Instituto Nacional de las
Mujeres (INAMU).
xvii. Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (INVU).
xviii. Junta de Desarrollo
de la Zona Sur (JUDESUR).
xix. Patronato Nacional de
Ciegos (PANACI).
xx. Patronato Nacional de
Infancia (PANI)
xxi. Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento
(SENARA).
Artículo 6º—Integración. La Unidad Asesora, estará
constituida por una jefatura y por funcionarios de carácter técnico
profesional, todos del más alto nivel académico y con perfiles asociados a los
intereses de la Unidad.
Artículo 7º—De la jefatura. El jefe de la Unidad
Asesora, será nombrado por el Presidente de la República y será de libre
remoción. Su período corresponderá con el período presidencial a que se refiere
el artículo 134 de la Constitución Política y podrá ser reelegido. La jefatura
de la Unidad Asesora podrá ser asumida por recargo por el Secretario del
Consejo de Gobierno, siempre que cumpla con los requisitos para el puesto y no
perjudique la eficiencia y eficacia de ninguno de los dos órganos.
Artículo 9º—Requisitos de la jefatura de la Unidad Asesora. Para ser jefe de dicha unidad se requerirá:
a. Tener Licenciatura o posgrado en cualquiera de
las áreas afines al órgano citadas en el artículo 11.
b. Tener 10 años de
experiencia sustantiva en las labores que tendrá a su cargo;
Artículo 11.—Funcionarios de la Unidad. Para el desempeño de su cargo, el jefe de la Unidad Asesora tendrá el
personal auxiliar que considere necesario para el buen funcionamiento de la
misma, de acuerdo con las posibilidades y recursos institucionales. Los
funcionarios requeridos serán establecidos en plazas ya existentes y que
cumplan requisitos equivalentes a nivel profesional, según lo que establece el
Manual de Clases para profesionales de la Dirección General de Servicio Civil,
con el fin de cumplir con las características establecidas para su
nombramiento.
Los
funcionarios deben cumplir con los siguientes requisitos
mínimos:
a) Tener
bachillerato o Licenciatura con conocimiento o experiencia en las áreas de
ciencias económicas, administración pública, administración de negocios,
recursos humanos, derecho, relaciones internacionales o cualquier ingeniería
atinente.
b) Incorporación al Colegio
Profesional respectivo, según sea requerido en cada caso concreto.
c) Tener al menos 5 años de
experiencia sustantiva en las labores que tendrá a su cargo.
Artículo 2º—Adiciónese un artículo 15 al Decreto Ejecutivo Nº 40696-MP, del 20 de octubre del 2017 y córrase la
numeración del actual artículo 15 para que se numere como artículo 16, para que
se lea de la siguiente manera:
Artículo 15.—Cooperación
interinstitucional. La Unidad Asesora para la Dirección y Coordinación de
la propiedad accionaria del Estado y la Gestión de las Instituciones Autónomas
podrá establecer mecanismos de alianza y coordinación interinstitucional para
la generación de valor agregado a nivel de instituciones autónomas que no estén
particularmente constituidas como empresas propiedad del Estado.
Artículo 3º—Rige. El presente Decreto rige a partir
de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de noviembre
del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í. de la Presidencia, Freddy Morera Blanco.—1
vez.—O.C. N° 082202300010.—Solicitud N° 433481.—( D43824 – IN2023772509 ).
Nº 43991-C-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 21 inciso 1), 25 inciso l, y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la
Ley No. 5251, Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, del
l l de julio de 1973, Ley No. 4788, Crea al Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes del 5 de julio de 1971, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley No. 3481 del 13 de enero de 1965, el
Decreto Ejecutivo No. 1803-C del 14 de junio de 1971 y.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 4788 del 5 de julio de 19715 creó al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes, ahora de Cultura y Juventud con motivo de la emisión de la
Ley Nº 7800, Crea Instituto del Deporte y Recreación (ICODER) y su Régimen
Jurídico, como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de
estas áreas.
2º—Que esta Cartera Ministerial es la entidad
gubernamental encargada de establecer directrices
generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la
pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los
sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y
recreativo sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica;
mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la
revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la
creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
3º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció
la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco
programático “(…) de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto,
protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos,
promovidos y gestionados por la institucionalidad pública (...)” en dicho
período.
4º—Que dicha política (…) propone que las personas, grupos y
comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en
la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional,
expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y
en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la
interculturalidad. (...).
5º—Que el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación
efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como
objetivo “(...) fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y
comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que
reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales. “, y
plantea como temas principales los siguientes: “1) Disfrute de los Derechos
Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4)
Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5)
Corresponsabilidades Culturales”
6º—Que el tercer eje estratégico de esta política, denominado “Protección
y gestión del patrimonio cultural material e inmaterial” tiene como objetivo
“(...) promover acciones enfocadas en asegurar la protección y gestión
participativa del patrimonio cultural, material e inmaterial, para el
fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas,
grupos y comunidades en todo el país.”, y plantea como temas principales los
siguientes: (...) l) Revitalización del patrimonio cultural material e
inmaterial; 2) Fomento de la participación ciudadana en la protección y gestión
del patrimonio; 3) Fortalecimiento y articulación entre los centros de
i/?formación y las entidades dedicadas a la protección del patrimonio cultural;
y 4) Relación entre patrimonio cultural y patrimonio natural. (...)”
7º—Que el quinto eje estratégico de esta política,
denominado “Derechos culturales de los pueblos indígenas tiene como objetivo
“(...) reafirmar los derechos culturales de las personas indígenas por medio de
acciones afirmativas de promoción, capacitación y sensibilización que
reconozcan y permitan a los pueblos indígenas el disfrute pleno de sus derechos
culturales en una sociedad respetuosa de la diversidad y que busca el bien
común. y plantea como temas principales los siguientes: 1) Reconocimiento y
respeto a las culturas indígenas; 2) Educación y fortalecimiento de las
culturas indígenas; 3) Derechos culturales, servicios y programas estatales; 4)
Recursos naturales y vivencia plena de las culturas indígenas; 5) Estímulos al
desarrollo cultural de los Pueblos Indígenas; y 6) Aplicación de convenios y declaraciones internaciones referidas
a los pueblos indígenas.
8º—Que de conformidad con el artículo 1 0 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública, Ley N. 0 3481, de fecha 13 de enero de 1965,
el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que integran el Curriculum educativo, para la ejecución de las
disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la
Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos
reglamentos.
9º—Que al Ministerio de Educación Pública (MEP) como
órgano administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes,
programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de
Educación (CSE) le corresponde promover el desarrollo y consolidación de un
sistema educativo de excelencia, el cual permita el acceso de toda la población
a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas
y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades. Por
ello, desde este Ministerio se han impulsado y apoyado las gestiones que
garanticen el reconocimiento de los pueblos indígenas con la finalidad de que
el pueblo costarricense pueda acercarse a sus orígenes, para rescatar y
defender la herencia de sus antepasados.
10.—Que por
Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del 14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta 135 del 2 de julio de 1971, se declaró el 19 de abril de cada año como
“Día del Aborigen”, encargándose al Ministerio de Cultura y Juventud (entonces
Cartera de Cultura, Juventud y Deportes) lo concerniente al cumplimiento de
dicho decreto y la elaboración anual de programas especiales de homenaje al
costarricense autóctono, en cooperación con la Comisión Nacional de Asuntos
Indígenas.
11.—Que mediante
oficio JD-OF-020.2022 la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas solicitó a las
Carteras Ministeriales de Cultura y Juventud y de Educación Pública, la
sustitución de la palabra aborigen en el Decreto de cita, por la palabra
indígena, considerando que el Estado Costarricense debe realizar transiciones
necesarias desde lo estructural hasta lo
simbólico sobre el posicionamiento y el reconocimiento como personas ciudadanas
hacia los pueblos indígenas, ya que, históricamente se han perpetuado referencias y abordajes que
reflejan discriminación, colonización y espacios de aculturación; indicando
que, en un trabajo en conjunto con las organizaciones de los territorios
indígenas y el Ministerio de Cultura y Juventud, posiciona las razones técnicas
y el deseo expreso de las personas indígenas por medio de sus representantes,
de este cambio, en un acercamiento por una referencia sentida y reconocida por
ellas y ellos mismos, como propia y no impuesta.
12.—Que de
conformidad con el artículo 4 inciso f) de la Ley Nº. 5251, Ley de
Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, del 11 de julio de
1973, una de sus funciones es Velar por el cumplimiento de cualquier
disposición legal actual o futura para la protección del patrimonio cultural
indígena, colaborando con las instituciones encargadas de estos aspectos; por
lo que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas, según Acuerdo Nº 12,
Artículo Nº 5 del Acta Nº 05-2023 de Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de marzo de 2023,
conoció el presente Decreto Ejecutivo y apoya su emisión.
13.—Que de
conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo
Nº 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012,
adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014 y, en virtud de
que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones
que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación
costo-beneficio a la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
REFORMA INTEGRAL AL DECRETO EJECUTIVO Nº 1803-C DEL
14 DE JUNIO DE 1971, DENOMINADO “DECLARA EL 19 DE ABRIL DE CADA AÑO COMO
EL DÍA DEL ABORIGEN” PUBLICADO EN
EL DIARIO OFICIAL LA GACETA 135
DEL 2 DE JULIO DE 1971
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del
14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 135 del 2
de julio de 1971, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—Declárase el 19 de abril de cada año “Día de la persona indígena
costarricense”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1803-C del
14 de junio de 1971, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 135 del 2
de julio de 1971, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Los Ministerios de Educación Pública y de Cultura y Juventud se
encargarán de generar acciones y proyectos que permitan conmemorar esta fecha,
y elaborarán cada año programas especiales de
homenaje a la persona indígena costarricense, en cooperación con la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, el día veinticinco del mes de abril del
dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y
Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—El Ministro de Educación Pública a. í,
José Leonardo Sánchez Hernández.— 1 vez.—(
D43991 – IN2023772519 )
N° 43927-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 18 y 20 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 25 inciso 1, 21 inciso 1 y 28 inciso 2b de la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 5118 del
15 de noviembre de 1972, Ley de Creación de la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, el Decreto Ejecutivo N° 43637-C del 25 de julio de
2022, Creación de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de
Nicoya a Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148
del 5 de agosto de 2022, y
Considerando:
I.—Que en el año
2024 se conmemorará el Bicentenario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa
Rica.
II.—Que por Decreto Ejecutivo N° 43637-C
del 25 de julio de 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 148
del 5 de agosto de 2022, se creó la Comisión Auxiliar de la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del
Partido de Nicoya a Costa Rica, que tendrá como objeto primordial la
coordinación del programa de celebración, entendido como el conjunto de
iniciativas principales destinadas a conmemorar este hito histórico, y se
compone de una curaduría coherente de proyectos viables, compatibles con la
visión establecida por el Gobierno de la República, los Gobiernos Locales y la
Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas creada por Ley N° 5118 del 15
de noviembre de 1972, con el apoyo de las comisiones auxiliares que esta
establezca. Este programa se define a partir de narrativas, historias,
contenidos y experiencias coordinadas con los Poderes del Estado, la empresa
privada, la sociedad civil, el sector académico y la ciudadanía en general. El
Programa tendrá vigencia del año 2023 al año 2025.
III.—Que el artículo 3 del citado Decreto
Ejecutivo establece que la Comisión mencionada en el artículo 1 del presente
Decreto Ejecutivo, estará integrada por 13 miembros propietarios, entre los que
se encuentra una persona representante de Agencia Regional de Desarrollo
(AREDES) Región Chorotega, y su respectivo suplente.
IV.—Que según el Decreto 16068-PLAN de 15
de febrero de 1985, Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica,
para los efectos de investigación y planificación del desarrollo económico,
y sus posteriores reformas, la regionalización del país se articulaba por medio
de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES).
V.—Que mediante Ley 10.096 del 24 de
noviembre de 2021, publicada en el Alcance N° 13 al Diario Oficial La Gaceta
N° 16 del 26 de enero de 2022 se emitió la Ley de Desarrollo Regional de
Costa Rica que crea las Agencias Regionales de Desarrollo (AREDES), que
constituyen instancias de participación ciudadana para coadyuvar en la
promoción del desarrollo regional; lo que jurídicamente implica que los fueron
proscritos dando paso a los AREDES.
VI.—Que según consta en ACTA 48-2022 que
documenta la Sesión Ordinaria número 48 del Directorio del Consejo Regional de
Desarrollo de la Región Chorotega “Julio César Jaén Contreras”, celebrada el
día 21 de octubre del 2022, se dio el cierre del COREDES Región Chorotega,
según se transcribe a continuación: Artículo l: El señor Mauro Angulo
realiza lectura del oficio número MIDEPLAN-2 DM-OF-2107-2022, suscrito por el
señor Marlon Navarro Álvarez, Ministro a. í. de 3 MIDEPLAN, y que indica lo
siguiente: «Por este medio les externo un
cordial saludo. Desde el año 2016, fueron constituidos los Consejos
Regionales de Desarrollo regiones (SIC), proceso que ha transcurrido con éxito en los últimos años, ello
fundamentalmente al tiempo invertido por cada uno de ustedes y sobre todo al
compromiso con el Desarrollo Regional de Costa Rica. Este esfuerzo humano y de
gestionar el trabajo articulado en las regiones, ha contribuido a mejorar las
realidades de la Región
Chorotega, desde la
participación activa de los actores sociales,
que gestionan sus proyectos de desarrollo. Durante la vigencia del COREDES
Región Chorotega, se han realizado sacrificios en pro de una mayoría, por parte
de este Comité Directivo; estos aportes y el camino recorrido, serán abono para
el trabajo de las nuevas Agencias Regionales de Desarrollo, creadas mediante la
Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica N° 10096. No puedo dejar
pasar la oportunidad, en el cierre de un ciclo, de agradecer profundamente la
labor, el trabajo y sacrificio realizado desde el Directorio del Consejo
Regional de Desarrollo de la Región Chorotega, gracias por sus luchas y sus
aportes para la construcción de una mejor región y un mejor país Seguidamente
se toma el siguiente acuerdo: Acuerdo número tres: Realizar el cierre del
Consejo Regional de Desarrollo de la Región Chorotega “Julio César Jaén
Contreras ‘
VII.—Que la transición a la nueva Agencia
de Desarrollo Regional (AREDES) de la Región Chorotega, demanda su convocatoria
y celebración de asamblea, a efecto de escoger a los representantes legítimos
de esta organización, proceso que podría comprometer durante algunos meses la
conformación del quórum estructural de la Comisión Auxiliar de la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del
Partido de Nicoya a Costa Rica.
VIII.—Que en aras de iniciar el trabajo
encomendado por Decreto Ejecutivo N° 43637-C del 25 de julio de 2022 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 2022 a dicha
comisión, debe establecerse una medida transitoria para que no se vea afectado
el quórum estructural necesario para que este órgano colegiado pueda actuar
legítimamente.
IX.—Que por acuerdo 4.1 tomado en sesión N°
4-2022, celebrada el día miércoles 23 de noviembre del 2022, la Comisión
Nacional de Conmemoraciones Históricas acordó en firme avalar la presente
modificación Decreto Ejecutivo N° 43637-C. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 43637-C
DEL 25 DE JULIO DE 2022, CREACIÓN
DE LA COMISIÓN AUXILIAR DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE CONMEMORACIONES HISTÓRICAS,
PARA LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO
DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO DE NICOYA
A COSTA RICA
Artículo
1º—Adiciónese un Transitorio N° I. al Decreto Ejecutivo N°. 43637-C del 25 de
julio de 2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 148 del 5 de
agosto de 2022, Creación de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional de
Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido de
Nicoya a Costa Rica, que establecerá lo siguiente:
“Transitorio
I. Hasta el 30 de mayo de 2023, en tanto la
Agencia de Desarrollo Regional de la Región Chorotega convoca, estructura y
define su representación con base en la Ley 10.096, Ley de Desarrollo Regional
de Costa Rica, la integración de la Comisión Auxiliar de la Comisión Nacional
de Conmemoraciones Históricas, para la Conmemoración de la Anexión del Partido
de Nicoya a Costa Rica, creada en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo,
contemplará únicamente a los representantes de las instancias e instituciones
descritas en los incisos del I al 12 de ese artículo, excluyendo la designación
del representante de AREDES para efectos del quórum estructural durante la
vigencia de este transitorio.
Artículo 2º—Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de enero
del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1
vez.—O.C. N° 4600070201.—Solicitud N°
002-2023.—( D43927 - IN2023772522 ).
N° 183-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y Dictamen de la
Procuraduría General de la República número C-475-2006 del 28 de noviembre del
2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Nayuribe Guadamuz Rosales, cédula de identidad
número 1-0795-0003, Ministra de Cultura y Juventud, para que disfrute de
vacaciones los días 13 y 16 de enero de 2023.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Ministra de Cultura y Juventud, se
nombra como Ministro a. í. al señor Alexander Castro Mena, cédula de identidad
número 5-0296-0284, Viceministro Administrativo del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 3º—Rige para los días 13 y 16 de enero de 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, el día doce de enero de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud
N° 004-2023.—( IN2023772514 ).
Nº 249-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
la Constitución Política, artículo 139, y los artículos 26 incisos a) y b) y 47
inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la
Administración Pública,
Considerando:
1º—Que resulta
necesario que el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de
Ministro de Agricultura y Ganadería de Costa Rica participe el día 28 de abril
del 2023 en la LXXX Reunión Ordinaria del CIRSA, en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana.
2º—Que mediante
oficio DM-MAG-363-2023 del 17 de abril del 2023, el señor Víctor Julio Carvajal
Porras, en su condición de Ministro de Agricultura y
Ganadería, solicitó visto bueno al señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de
la República para realizar el viaje a la ciudad de Santo Domingo, República
Dominicana del jueves 27 de abril al domingo 30 de abril del 2023,
3º—Que mediante
correo electrónico enviado por la señora Emilia Selva Jiménez, asistente administrativa
del despacho del señor Presidente de fecha martes 25 de abril del 2023, se
autoriza por parte del señor Presidente Rodrigo Chaves Robles, para que
participe el señor Víctor Julio Carvajal Porras, en su condición de Ministro de
Agricultura y Ganadería de Costa Rica, el día 28 de abril del 2023 en la LXXX
Reunión Ordinaria del CIRSA, la cual se celebrará en la ciudad de Santo
Domingo, República
Dominicana.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Víctor Julio Carvajal Porras, portador de la cédula
de identidad número 6-0392-0636, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que
asista a la LXXX Reunión Ordinaria del CIRSA, en la ciudad de Santo Domingo,
República Dominicana.
Artículo 2º—El Organismo Internacional y Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA)
proporcionará los boletos aéreos y viáticos para la actividad indicada en el
artículo primero del presente acuerdo de viaje.
Artículo 3º—El Ministro Carvajal Porras queda obligado, en un plazo de ocho días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el
país.
Artículo 4º—Se nombra como Ministro a.í. al señor Pablo Julián Arias Varela, cédula de
identidad número 1-1304-0257, en su calidad de Viceministro del Ministerio de
Agricultura y Ganadería de las 18:00 horas del día 27 de abril del 2023 a las
10:08 horas del día 30 de abril del 2023.
Artículo 5º—Rige a partir de las 18:00 horas del día 27 de abril del 2023 y
hasta las 10:08 horas del día 30 de abril del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintiséis días del mes de abril del dos mil
veintitrés.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600074669.— Solicitud N° 012.—(
IN2023772555 ).
N° 263-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en
las facultades que le confiere el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nómbrese como
Viceministro de Gobierno a:
• Manuel Jiménez Steller, cédula de
identidad N° 1-0995-0977, como Viceministro de Unidades Especiales del
Ministerio de Seguridad Publica.
Artículo 2°—Rige a partir del diecisiete de mayo
de dos mil veintitrés.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes
de mayo de dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600070966.— Solicitud N° MSP-006-2023.—(
IN2023773024 ).
N° 047-2023-RH-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos 31, 32,
33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso
de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 017-2022
RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, la señora Sofía Cob Briceño, cédula 1-1547-0403
inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-021-2023 de fecha 01 de marzo del
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión
Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la señora Sofía
Cob Briceño, ha concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y
aprobado el año de prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y
36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporada a la Carrera
Diplomática, en la categoría de Agregado, la funcionaria Sofía Cob Briceño,
cédula 1-1547-0403
abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de enero del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian Guillermet Fernández.—1
vez.—O.C. N° 460074572.—Solicitud N° 43-2023.—( IN2023772931 ).
N° 048-2023-RH-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de
la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y 96
inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
018-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor José Alberto Barrantes
Ceciliano, cédula N° 1-1487-0860 inició su periodo de prueba el día 16 de enero
del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-020-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge
Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el señor José Alberto Barrantes Ceciliano, ha
concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de
prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de
Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1°.—Declarar
definitivamente incorporada a la Carrera Diplomática, en la categoría de
Agregado, el funcionario José Alberto Barrantes Ceciliano, cédula N°
1-1487-0860 abonándose el tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo
de antigüedad.
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de enero del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian
Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074570.—Solicitud N° 44-2023.—(
IN2023772934 ).
N° 049-2023-RH-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 12) y 20), y 146 de
la Constitución Política, 8°, 9°, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República,
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo
16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República dispone que las personas
que sean aprobadas en los concursos de oposición deberán trabajar en el
Servicio Interno del Ministerio por el término de un año, y si sus servicios y
su conducta fueren satisfactorios, la Comisión Calificadora los declara
definitivamente incorporados a la carrera, abonándose el tiempo servido para el
cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición N° I-2021
para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión
Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
cumplimiento del artículo 4° del Reglamento del
Concurso de Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo N°
018-2022 RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor German Daniel Quesada
Paniagua, cédula N° 4-0233-0134, inició su
periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N°
CCSE-023-2023 de fecha 01 de marzo del 2023, suscrito por el señor Jorge
Valerio Hernández, Presidente de la Comisión Calificadora del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, el señor German Daniel Quesada Paniagua, ha
concluido satisfactoriamente con el plan de capacitaciones y aprobado el año de
prueba, según lo establecido en los artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de
Ingreso a la carrera diplomática. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera
Diplomática, en la categoría de Agregado, el funcionario German Daniel Quesada
Paniagua, cédula N° 4-0233-0134, abonándose el
tiempo servido en periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de enero del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian
Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 4600074569.—Solicitud N° 45-2023.—( IN2023772937 ).
N° 050-2023-RH-RE
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos
8), 12) y 20), y 146 de la Constitución Política, 8, 9, 13 y 16 del Estatuto de
Servicio Exterior de Costa Rica, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, 61, 62 y
96 inciso d) del Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República, artículos
31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la Carrera.
Considerando:
I.—Que el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la República
dispone que las personas que sean aprobadas en los concursos de oposición
deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el término de un
año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorios, la Comisión
Calificadora los declara definitivamente incorporados a la carrera, abonándose
el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.
II.—Que el artículo 14 del Estatuto del
Servicio Exterior indica que para ingresar a la carrera Diplomática los
candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y
cumplir con los requisitos previamente establecidos.
III.—Que, el artículo 96 inciso d) del
Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior establece que la Comisión
Calificadora del Servicio Exterior como parte de sus deberes y atribuciones
debe: Declarar la incorporación definitiva a la carrera diplomática, en la
sétima categoría, de los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente su
período de prueba y remitir el informe respectivo al Ministro para la
elaboración de Acuerdo Ejecutivo correspondiente.
IV.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto
del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el
concurso de oposición Nº I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado
y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de
Oposición y el ingreso a la carrera del Servicio Exterior.
V.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión Ad-Hoc comunica la lista de elegible
que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75%
o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VI.—Que según Acuerdo Ejecutivo Nº 015-2022
RH-RE de fecha 10 de enero del 2022, el señor Roberto José Gómez Astorga,
cédula 3-0448-0856 inició su periodo de prueba el día 16 de enero del 2022.
VII.—Que de acuerdo con el oficio N° CCSE-022-2023 de fecha 01 de marzo del
2023, suscrito por el señor Jorge Valerio Hernández, Presidente de la Comisión
Calificadora del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el señor Roberto
José Gómez Astorga, ha concluido satisfactoriamente con el plan de
capacitaciones y aprobado el año de prueba, según lo establecido en los
artículos 31, 32, 33 y 36 del Reglamento de Ingreso a la carrera diplomática. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Declarar definitivamente incorporado a la Carrera
Diplomática, en la categoría de Agregado, al funcionario
Roberto José Gómez Astorga, cédula 3-0448-0856 abonándose el tiempo servido en
periodo de prueba para el cómputo de antigüedad.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de enero del 2023.
Dado en la
Presidencia de la República a los veintidós días del mes de marzo del dos mil
veintitrés.
Stephan Brunner Neibig.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.í., Christian
Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074568.—Solicitud N° 46-2023.—(
IN2023772938 ).
Nº 133-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 incisos 12 y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica; la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto; el artículo 49 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República; artículo 4 de la Ley General de la Administración
Pública y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de
Costa Rica.
Considerando:
I.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº. 007-2018 RH-RE de fecha 16 de enero de 2018, fue
nombrado el señor Carlos Fallas Navarrete, cédula de identidad 1-1501-0382, en
el cargo de Agregado en comisión con rige 16 de enero de 2018.
II.—Que mediante
memorando número DM-1841-2022 del 20 de junio de 2022, el señor Arnoldo Ricardo
André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
solicitó a la señora Yorleny Jiménez Chacón, en su condición de Directora
General, instruir a la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, a
efecto de gestionarse el cese del nombramiento como Agregado en comisión del
señor Carlos Fallas Navarrete, quien ocupa el puesto Nº. 078411 en el
Servicio Interno, a partir del 03 de julio de 2022, en virtud, de la necesidad
de proceder con el nombramiento de personal en periodo de prueba instruido
mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2022 de fecha 30 de mayo de 2022.
III.—Que mediante
memorando número DG-0489-2022 del 21 de junio de 2022, la señora Yorleny
Jiménez Chacón, en su condición de Directora General, instruye al señor Ignacio
Ramírez Gamboa, en su condición de Jefe a.i de la Oficina de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, a proceder con el cese al nombramiento
indicado en el considerando anterior.
IV.—Que según la
normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser
removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
V.—Que en
aplicación de los Principios de Eficiencia y Continuidad Orgánica de la
Administración, se ha determinado la conveniencia de cesar al señor Carlos
Fallas Navarrete, cédula de identidad 1-1501-0382, del cargo de Agregado en
comisión, a partir del 03 de julio de 2022. Por tanto,
Acuerdan:
Artículo 1º—Cesar al señor Carlos Fallas Navarrete, cédula de identidad
1-1501-0382, del cargo de Agregado Interno, en comisión, a partir del 03 de
julio de 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de julio de 2022.
Dado en la
Presidencia de la República, el día treinta de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro a.í de Relaciones Exteriores y Culto, Christian
Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074566.—Solicitud N° 48-2023.—(
IN2023772943 ).
N° MTSS-DMT-AUGR-7-2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 140 inciso 3), 18 y 146 de la
Constitución Política, artículos 25, 27 y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a
107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 13 inciso
a) del Reglamento de Organización y Racionalización de dicho Ministerio y el
artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 36157-MTSS.
Considerando:
I.—Que el Consejo
Superior de Trabajo, es un órgano tripartito, que se constituye en un foro de
consulta, análisis, estudio y de generación de pensamiento, sobre los
principales asuntos que inciden en el desarrollo económico, social y laboral de
las relaciones obrero-patronales, teniendo su asidero legal en el artículo 7°
inciso e) de la Ley N° 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social.
II.—Que, para el fortalecimiento del
Consejo Superior de Trabajo, se emitió el Decreto Ejecutivo N°
36157-MTSS, publicado en La Gaceta N°
174 del 07 de setiembre de 2010, que realizó una reforma integral al
Reglamento de Funcionamiento de dicho Consejo. En su artículo 4°,
establece la composición del Consejo Superior de Trabajo.
III.—Que los señores Luis Medrano Steele,
cédula N° 1-0621-0765, y Braulio Enrique Venegas Díjeres, cédula N° 5-0367-0544, fungían como
miembros suplentes del Consejo Superior de
Trabajo, en representación del sector de las organizaciones de los empleadores,
ambos renunciaron a sus puestos, por lo tanto, es necesario nombrar las
personas que los sustituyan en sus cargos.
IV.—Que
mediante oficio N°
P-008-23 de fecha IO de febrero de 2023, la Unión Costarricense de Cámaras y
Asociaciones del Sector Empresarial Privado, solicitan nombrar al señor Jorge
Luis Araya Chaves, cédula N°
1-1126-0778, en sustitución del señor Luis Medrano Steele, como miembro
sustituto de la miembro titular Jessica Gómez López, con cédula N° 1-1499-0726, y a la señora
Gabriela Díaz Chanto, con cédula de identidad N° 1-1037-0208, en lugar del señor Braulio Enrique
Venegas Díjeres, cédula N°
5-0367-0544, como miembro sustituto del miembro titular Javier Marín Mosquera,
con cédula N°
8-0120-0423.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar las renuncias de los señores
Luis Medrano Steele, cédula N°
1-0621-0765, y Braulio Enrique Venegas Díjeres, cédula N° 5-0367-0544, como miembros
suplentes del Consejo Superior de Trabajo, en representación del sector de las organizaciones
de los empleadores, el primero, a partir del 23 de diciembre 2022 y el segundo,
a partir del 11 de enero de 2023, y darles las gracias por su cooperación.
Artículo 2º—Nombrar al señor Jorge Luis Araya Chaves, cédula N° 1-1126-0778, y a la señora Gabriela Díaz Chanto,
con cédula de identidad N°
1-1037-0208, como miembros suplentes del Consejo Superior de Trabajo, en
representación del sector de las organizaciones de los empleadores, a partir de
la fecha de esta publicación.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República, el día 11 de abril de 2023.
RODRIGO CHAVES
ROBLES.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Andrés Romero Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 4600072466.—Solicitud N° 011-2023.—( IN2023773164 ).
Nº 170-MCJ-MEP.—1º de diciembre de 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE CULTURA Y JUVENTUD
Y DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en
los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo
25 inciso l) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 176-C emitido el 22 de julio
de 1981, publicado en la Gaceta Nº. 153 del 12 de agosto de 1981; se declaró el
antiguo edificio de la Escuela María Leal de Noguera, Casa de la Cultura del
cantón de Santa Cruz de Guanacaste, y sede del entonces Comité de Cultura
Cantonal, disponiendo asimismo que sería regentada por su Junta Directiva.
2º—Que el Comité de Cultura Cantonal, organización a la que le fue asignado
en 1981 la administración del inmueble, se extinguió, por lo que el Acuerdo
Ejecutivo número 176-C, no tiene ningún efecto práctico, en tanto regula la
asignación de la Casa de la Cultura de Santa Cruz a una persona jurídica
inexistente.
3º—Que mediante Sentencia número 62-2019-VIII de las 11:30 horas del
24-6-2019 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo
Circuito Judicial de San José, Anexo A, se declaró que la finca del Partido de
Guanacaste 167655-000, en la que se ubica la Casa de la Cultura de Santa Cruz,
es un bien de dominio público estatal, perteneciente en la actualidad al
Ministerio de Cultura y Juventud.
4º—Que la finca del Partido
de Guanacaste folio real 167655-000, fue cerrada registralmente, por orden
judicial, según consta en el Registro Nacional.
5º—Que en dicha sentencia se
dispuso, en cuanto a la regencia del bien, que al haberse extinguido el Comité
Cantonal de Cultura y estar la administración en manos de la Asociación
Cantonal de Cultura de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de persona jurídica 3-002-1
16947, debía valorarse la vigencia del Acuerdo Ejecutivo 176-C por parte del
Poder Ejecutivo, erróneamente mencionado por el Tribunal como Decreto
Ejecutivo, y decidir lo pertinente a este respecto, tomando en cuenta los
intereses comunales, la participación de la Asociación como administradora
actual y de la Municipalidad en representación de los intereses locales;
señalando además que, de igual forma debe decidirse acerca de la conservación
de la edificación y su terminación con los recursos estatales y municipales
dispuestos a ese efecto.
6º—Que, así las cosas, el
Acuerdo Ejecutivo 176-C del 22 de julio de 1981 publicado en La Gaceta Nº 153 del 12
de agosto de 1981 debe ser derogado. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Deróguese
el Acuerdo Ejecutivo número 176-C del 22 de julio de 1981, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 153 del 12 de agosto de 1981, por cuanto la entidad denominada Comité
de Cultura Cantonal de esa comunidad, se extinguió y carece de interés actual
mantener el acto administrativo descrito en los términos vigentes hasta la
fecha.
Articulo 2º—el presente acuerdo rige a partir de del 1º de diciembre del 2022.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—La Ministra
de Educación Pública, Anna
Katharina Müller Castro.—1 vez.—O. C. N° 4600070201.—Solicitud N° 003-017.—(
IN2023772517 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-47-2023 de las 11:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro,
resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-56-2023 de las
8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José, a las
14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la
Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra a Gómez Obando Adelina, cédula de identidad N°
5-076-529, a partir del día 16 de noviembre de 2021; por la suma de ciento
cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), mensuales en forma
vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan
decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa.
Notifíquese.—Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—Glenda Sánchez Brenes,
Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023777555
).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0004137.—Wendy
Vanessa Hidalgo Alvarado, casada una vez, cédula de identidad N° 112940149, con
domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores, Repunta, 300 metros norte y 50
metros este del taller mecánico Weber, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: elaboración de chiles jalapeños rellenos, bolas de queso
crema con chile jalapeño. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023766549 ).
Solicitud N° 2023-0004235.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama,
en calidad de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula
jurídica 3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 bis, entre
avenidas 11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador;
servicios de coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de
reservas de viajes, reservas y contratación de transportes; agencia de viajes
para organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. ;en clase 43:
servicios de reserva de alojamiento para viajeros prestados por agencias de
viaje. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023766575 ).
Solicitud
No. 2023-0003827.—Arnoldo
José Parini Guevara, cédula de identidad 110650213, en calidad de apoderado
especial de Ke Dai con domicilio en San José, San José, distrito Mata Redonda, Sabana
Oeste, Condominio Vista Del Parque, segundo piso, oficina doscientos uno, San
Jose, Costa Rica , solicita la inscripción de: COMELY como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: herramientas e instrumentos de mano que
funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas
blancas; maquinillas de afeitar Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023766578 ).
Solicitud N° 2023-0003140.—Patricia Burgos Salas, cédula de identidad N° 106940081, en calidad de
apoderada especial de Hellen Patricia Salas Vargas, divorciada, cédula de identidad N° 105230434,
con domicilio en Nandayure, Bejuco, 125 metros noroeste de la plaza de deportes
“Cabinas Donde Cambute”, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de restaurante y alojamiento. Ubicado en Guanacaste,
Nandayure, Bejuco, Playa lslita, 125 metros noroeste de la plaza de deportes.
Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registrador(a).—( IN2023766581 ).
Solicitud N° 2023-0001637.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Cantina Fiorentino S.R.L. con domicilio en
Vila Lequille 8, Galantina (LE), CAP 73013, Italia, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; bebidas alcohólicas (excepto
cerveza); bebidas espirituosas y licores. Fecha: 28 de febrero de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023766777 ).
Solicitud N° 2023-0001095.—Marcela Morales Alpízar, casada una vez, cédula de identidad N° 109270669,
con domicilio en 600 metros sur del Hotel Selina en Monteverde, calle a San
Luis, casa a mano derecha con portón negro, Monteverde, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023766789 ).
Solicitud N° 2023-0000538.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial
de Asociación Rivers and Forests Alliance, cédula jurídica N° 3002845288, con
domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC, Centro Corporativo, Octavo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 36 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de recaudación de fondos de caridad para la
preservación, protección y regeneración de los ríos, los bosques y la
biodiversidad, así como para la promoción de un futuro sustentable.; en clase
41: Educación y capacitación acerca de la preservación, protección y
regeneración de los ríos, los bosques y la biodiversidad, así como la promoción
de un futuro sustentable. Fecha: 27 de enero de 2023. Presentada el 24 de enero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de enero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023766875 ).
Solicitud N° 2023-0001576.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A.,
con domicilio en Calle Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón
vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos;
bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; Bioestimulantes que
son hormonas de plantas; Aditivos biológicos para convertir cultivos en abono
vegetal; Aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos;
Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidasbiológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767346
).
Solicitud Nº
2023-0001574.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento
de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes;
productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767349 ).
Solicitud
Nº 2023-0001573.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de
Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11,
E-28036, Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la
industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados;
biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no
químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos;
bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir
cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y
en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767354 ).
Solicitud N° 2022-0008434.—Alexis Gabriel González Valenciano, soltero, cédula de identidad N°
116640362, con domicilio en San Rafael, Calle Los Manzanos, segunda casa a mano
derecha de norte a sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por mayor y al detalle de
productos tecnológicos como aparatos electrónicos y especial pero no
exclusivamente, computadoras, hardware, software, accesorios y en general
artículos de tecnología relacionados directamente con los mismos. Fecha: 31 de
marzo de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023767367 ).
Solicitud N° 2023-0001679.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comite Cantonal De Deportes Y Recreación de San Jose, Cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: VERANO EN FORMA CCDR-SJ como marca de servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023767370 ).
Solicitud N°
2023-0002645.—Marcello Allegra, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad italiana, casado una vez, cédula de residencia
138000099023, con domicilio en 800 metros sureste del salón comunal de la
Trinidad de Mora, propiedad antes de Hacienda Los Bambúes, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 5 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios para personas o
animales; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario y
productos farmacéuticos; en clase 35: Publicidad; gestión y administración de
franquicias relacionadas con suplementos alimenticios para personas. Fecha: 25
de abril de 2023. Presentada el 21 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023767388 ).
Solicitud Nº
2023-0001572.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia;
biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento
de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes;
productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas
biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso
doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023767402 ).
Solicitud
Nº 2023-0001564.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767403 ).
Solicitud
Nº 2023-0001568.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767405 ).
Solicitud
N° 2023-0004135.—Giselle
Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Dipo S. A., Cédula jurídica 3101007589 con
domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento
de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. ;en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina. ;en clase 36: Actividades de beneficencia;
servicios financieros, monetarios y
bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41:
Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; en clase 42: Servicios de acceso a contenido digital
no descargable; servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023767410 ).
Solicitud N° 2023-0000939.—Cristopher Vargas Soto, soltero, cédula de identidad N°
702370263, con domicilio en Guápiles, 200 mts norte del INS, Pococí, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gimnasio. Fecha: 09 de febrero de 2023. Presentada el 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023767416 ).
Solicitud
Nº 2023-0001565.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; Preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas;
Bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; Aditivos
biológicos para convertir vegetación
en piensos de ensilado; Bioestimulantes
que son preparados para la nutrición de plantas; Biofertilizantes para su uso
en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento
de suelos; Genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la
manufactura de semillas para la agricultura.; en clase 5: Desinfectantes;
Productos para eliminar parásitos; Fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura;
biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 24 de abril del 2023. Presentada el:
22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023767420 ).
Solicitud
Nº 2023-0001566.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E-28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para
convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del
crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados
mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para
la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos;
fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas
biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas
para uso doméstico. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023767422 ).
Solicitud
N° 2023-0003899.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad N° 113640297, en
calidad de Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla del Café SRL., cédula
jurídica N° 3102658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirrí, contiguo al
Beneficio Cafetalera Herbazu, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Café Reservas: Se hace reserva de los colores blanco, café, celeste y verde
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el
28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023767423 ).
Solicitud
N° 2023-0001569.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Fertiberia S. A., con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 y 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas;
biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos
para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación
en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de
plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.
Clase 5: Desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023767428 ).
Solicitud
Nº 2023-0001571.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado especial de Fertiberia, S. A. con domicilio en Calle
Agustín de Foxá, 27; Plantas 8-11, E-28036, Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Compost, abonos, fertilizantes;
Preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para
plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas;
activadores biológicos; Bioestimulantes que son hormonas de plantas; Aditivos
biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; Aditivos biológicos para
convertir vegetación en piensos agrícolas; Bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas; Aditivos biológicos para convertir vegetación en
piensos de ensilado; Bioestimulantes que son preparados para la nutrición de
plantas; Biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; Biofertilizantes
para su uso en el tratamiento de suelos; Genes formados mediante métodos
biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura.;
en clase 5: Desinfectantes; Productos para eliminar parásitos; Fungicidas,
herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos;
biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28
de abril del 2023. Presentada el 22 de febrero del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023767429 ).
Solicitud N°. 2023-0001640.—Iliana Guevara Brenes, cédula de identidad 106600398 con domicilio en contiguo a Purdy Center,
casa portón negro fachaleta de ladrillo, San Juan De Tibás, 11301, San Juan,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa de cama. Ropa de vestir. Ropa
deportiva. Zapatos. Cosméticos Tratamiento cuidado de la piel. Reservas: Verde
turquesa RGB: 0-128-128 y negro RGB: 0-0-0. Fecha: 1 de marzo de 2023.
Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023767458 ).
Solicitud Nº 2023-0001668.—Andrea
Alvarado Chaves, soltera, cédula de identidad 112170258 con domicilio en Tibás,
Residencial Versalles, de la antigua Delegación de Policía, cien metros al sur
y veinticinco al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios educativos privados y de cuido de niños. Ubicado en San
José, Tibás, de Restaurante Antojitos, cien
metros al sur, y veinticinco al oeste, edificio de dos plantas a mano
izquierda, color blanco. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023737467 ).
Solicitud Nº
2023-0003832.—María José Ortega Tellería, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Carmen Andrea Mata Blanco, mayor, casada en
segundas nupcias, médica, cédula de identidad
110470708, con domicilio en: San José, San Vicente, Moravia, del Colegio Las
Américas 300 metros este, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos y quirúrgicos
relacionados con el manejo y tratamiento de patologías torácicas. Fecha: 10 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023767482 ).
Solicitud
No. 2023-0004034.—Rudy
Antonio Sorto Guzmán, cédula de identidad N° 111750942, en calidad de apoderado
especial de Lex Mechanics Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula de
identidad N° 3102723253, con domicilio en Alajuela, Alajuela Centro Comercial
City Mall, Oficinas de Venture X, frente a la Radial Francisco J Orlich,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 9; 38; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Un software que permite completar formularios y/o
documentos de forma automatizada con información que provee el usuario; en
clase 38: Un servicio que permite la comunicación entre al menos dos partes, así como la transmisión y
difusión de datos; en clase 42: Una plataforma tecnológica utilizada para
almacenar y asegurar datos informáticos los cuales son empleados para generar y
vender contratos y/o documentos digitalizados;
en clase 45: Prestación de servicio legal a individuos y/o empresas por medio
de plataformas tecnológicas. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 04
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023767487
).
Solicitud N° 2023-0002943.—Alejandro Pignataro Madrigal, cédula de identidad N° 109400746, en calidad de
apoderado especial de Sweat Capital S. A., cédula jurídica N° 3101755005, con domicilio
en San José-Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, edificio ciento dos, torre tres, tercer piso,
oficina número trescientos trece, San José, Costa Rica, Zip diez
mil doscientos tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 42 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Desarrollo de programas
tecnológicos de cómputo basados en un algoritmo que permite realizar la compra
y venta de acciones o activos digitales de forma automática. Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767499 ).
Solicitud Nº 2023-0003450.—Manuel
Barboza Arce, cédula de identidad 109780084, en calidad de Apoderado Especial
de Argues Limitada, cédula jurídica 3102025152, con domicilio en: Ulloa,
Condominio Industrial San José de Ulloa, local 25, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PV Wellness, como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: aceite para uso cosmético; cremas cosméticas; extractos de plantas
para usos cosmético; lociones para uso cosmético; pomadas para uso cosmético;
preparaciones fito cosméticas; tónicos para usos cosméticos y en clase 5:
cápsulas para medicamentos; medicamentos para uso médico; remedios para uso
médico; productos farmacéuticos; medicamentos suero terapéuticos; tónicos
reconstituyentes; productos farmacéuticos, suplementos alimenticios para personas
o animales. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023767500 ).
Solicitud N°
2023-0003690.—Clara
Patricia Arroyo Henrry, cédula de identidad N° 107240966, con domicilio en La
Ribera de Belén, del cementerio 300 al oeste, calle
arbolito sobre la calle principal, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 4. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Carbón de leña (combustible).
Reservas: De los colores: negro, verde. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el 24 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registradora.—( IN2023767512 ).
Solicitud
Nº 2023-0003274.—Jessica
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad
112990755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Esfera del Universo S.A.,
cédula jurídica 3101573756, con domicilio en: Santo Domingo, Santo Tomás,
Residencial Tapia, de la entrada cincuenta metros al sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHRONOS, como Marca de Comercio en clase:
14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
joyería, bisutería, relojería e instrumentos cronométricos. Fecha: 08 de mayo
de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023767555 ).
Solicitud Nº
2023-0002613.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Fórum 11,
Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 6; 9; 18; 20 y 25 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: Candados, cadenas, contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte.; en clase 9: Maletines para computadores;
balanzas para morrales, maletas y equipaje; fundas para anteojos; fundas para
binoculares; fundas para cámaras; fundas para videocámaras; estuches y fundas
para cámaras; fundas y estuches de protección para tabletas informáticas;
fundas para teléfonos inteligentes [smartphones] con trabilla para cinturón;
fundas para dispositivos electrónicos digitales portátiles de música; fundas de
tela o de materias textiles para teléfonos móviles; fundas para ordenadores
portátiles; bolsas para tabletas; bolsas para
ordenador; bolsas para videocámaras; bolsas adaptadas para
computadoras.; en clase 18: Bolsos de viaje para viajes en avión; baúles de
viaje; bolsas de viaje; equipaje de viaje; maletas de viaje; maletines de
viaje; sacos de viaje; valijas de viaje; bolsas de viaje de lona; bolsas de
viaje de materias plásticas; bolsas de viaje para calzado; bolsos de cuero de
viaje para ropa; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; etiquetas
identificadoras para equipaje de viaje; fundas de viaje para prendas de vestir;
monederos de viaje [bolsos de mano]; morrales; canguros portabebés; riñoneras y
bolsas riñoneras; Estuches de aseo de tocador vacíos; estuches para documentos;
estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches para artículos de tocador vacíos; estuches para cosméticos
vacíos; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de
equipaje; estuches organizadores de maletas; juegos de estuches organizadores
de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar el equipaje;
Organizadores de cuero o lona con gancho para colgar; carteras para documentos;
estuches para documentos; maletas para documentos; maletines para documentos;
carteras plegables para documentos; estuches de transporte para documentos;
portadocumentos [estuches para documentos]; fundas para equipajes;
fundas para cosméticos; fundas de cuero; fundas de cuero de imitación para
tarjetas; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para ropa;
bolsas de aseo, vacías; bolsas de aseo, no equipadas; bolsas de bandolera para
niños; bolsas de cambio para bebés; bolsas
de malla; bolsas de gimnasia; bolsas de cuero de viaje para ropa; bolsas
de cuero para embalar mercancías; bolsas de cuero para embalar; bolsas de
deporte multiusos; bolsas de lona para organizar ropa; bolsas multiusos; bolsas
para transportar animales de compañía; bolsos de mano de malla; equipajes
inteligentes equipados con tecnología inalámbrica de comunicación de datos;
Billeteras para sujetar al cinturón; bolsas para cinturón.; en clase 20:
Almohadas de viaje; envases de líquidos para viaje.; en clase 25: Calzado; sombrerería;
prendas de vestir y Cinturones de cuero; cinturones monederos; cinturones de
materias textiles. Fecha: 03 de mayo del 2023, Presentada el 21 de marzo del
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023767558 ).
Solicitud N° 2023-0002775.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad N° 115630244, en calidad
de apoderado especial de Skin Care Cosmetics Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101224408, con
domicilio en Montes De Oca, San Pedro, de Muñoz & Nane, 75 metros sur, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como señal de
publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50:
para promocionar jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cuidado de la piel, lociones para uso cosmético,
relacionados con la marca SKINDOCTORS (DISEÑO), número de registro 304974.
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el 24 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el
caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2023767560 ).
Solicitud Nº 2023-0002870.—Claudio
Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Enric Corbera
Institue, S.L. con domicilio en Máxima Fornés 31, Rubí, Barcelona, España,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase 9; 16; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Publicaciones
electrónicas descargables: archivos de imagen descargables: grabaciones
audiovisuales: grabaciones digitales: grabaciones de sonido: grabaciones de
audio: libros en soporte audio; libros electrónicos descargables: libros
electrónicos: audiolibros: manuales de formación en formato electrónicos; material de formación digital:
plantillas descargables; podcasts: revistas electrónicas.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
fotografías; material didáctico y de enseñanza (excepto aparatos); materiales
de formación (excepto aparatos); libros: libros de consulta; libros texto:
libros guía: manuales: manuales de enseñanza: manuales de formación; manuales
educativos: guías (manuales): informes impresos: formularios: cuadernos:
encuadernaciones: boletines informativos: periódicos; programas de eventos:
programas impresos: publicaciones impresas: publicaciones periódicas, revistas
(publicaciones periódicas): publicaciones de educación: publicaciones
educativas; revistas especializadas: publicidad
impresa.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento:
academias [educación]: actividades culturales: actividades de formación:
asesoramiento en materia de educación: asesoramiento en materia de formación y
perfeccionamiento: servicios de coaching (formación): organización y dirección
de coloquios, seminarios, conferencias, congresos, cursos, talleres, con fines
culturales o educativos: talleres profesionales de formación: talleres de
trabajo: organización de actos y actividades de esparcimiento y culturales:
consultoría sobre formación; cursos de formación, cursos de formación a
distancia, formación on-line; cursos de desarrollo personal: cursos de auto
concienciación [instrucción]: servicios educativos tanto reglados como no
reglados: desarrollo (preparación o elaboración) de materiales y manuales
educativos: divulgación de material educativo; edición y publicación de libros,
revistas, materiales de formación, de boletines informativos, de publicaciones
(no publicitarias), de textos de educación, de textos escritos (no
publicitarios), documentos (no publicitarios), folletos (no publicitarios),
manuales, material didáctico para la enseñanza, material educativo, periódicos
y diarios; edición y producción de revistas (que no sean publicitarias), de vídeos
formativos y de videos sin fines publicitarios; redacción de textos (excepto
textos publicitarios); servicios de edición electrónica de libros y de
publicaciones periódicas en línea; edición de vídeos, publicaciones, libros,
textos pedagógicos, textos informativos: videograbaciones; producción de video
para uso en la formación educativa: investigación en materia de educación;
cursos de formación en relación con la investigación y el desarrollo:
organización de seminarios, grupos de trabajo, grupos de investigación y
convenciones: talleres de formación (organización y dirección de -): suministro
de publicaciones electrónicas en línea (no descargables); formación [coaching]:
formación práctica [demostración]: formación en materia de salud y bienestar; formación
en desarrollo personal: cursos de formación en materia de desarrollo personal:
celebración de seminarios de formación.; en clase 44: Servicios médicos:
servicios de psicólogos: terapias, a saber, terapias psicológicas, terapias de
grupo y servicios terapéuticos: servicios de médicos para el tratamiento de
personas; emisión de informes médicos y psicológicos: exámenes psicológicos:
preparación de informes relativos a cuestiones médicas y psicológicas;
preparación de perfiles psicológicos con una finalidad médica; preparación de
perfiles psicológicos: preparación de informes relativos a problemas de salud:
pruebas psicológicas: psicoterapia: servicios paramédicos; hipnosis. Fecha: 30
de marzo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023767561 ).
Solicitud Nº 2023-0002140.—Simón
Alfredo Valverde Gutierrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de Apoderado Especial de Phillip Morris Brand Sarl, con domicilio en: Quaid
Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus; productos de tabaco para calentar; soluciones liquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores
productos a base de tabaco reposado. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el:
08 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023767566 ).
Solicitud N° 2023-0003223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Addiuva Enterprises LLC, con domicilio en Metro Office
Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, Puerto Rico, 00968, Puerto Rico,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase 35. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de publicidad y de promoción de productos y servicios; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; servicios de comercialización
de servicios propios o de terceros poniendo en contacto la oferta y la demanda
mediante plataformas tecnológicas e internet y facilitando transacciones
mediante comercio electrónico; servicios de información de negocios
relacionados con estos, compilación de anuncios publicitarios para uso en
páginas web (internet), plataformas tecnológicas, o no; todos suministrados en
línea desde una base de datos de computadora o una red global de computadoras
(internet); (incluyendo sitios web y aplicaciones); diseminación de publicidad
para terceros a través de una red de comunicaciones electrónicas en línea;
reagrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia variedad de productos y
servicios permitiendo a los consumidores adquirir estos productos y servicios
realizando transacciones de comercio electrónico; todos los servicios antes
mencionados suministrados en línea en la red mundial
de Internet, a través de medios electrónicos, dispositivos móviles,
computadoras, páginas web, o en establecimientos comerciales físicos;
investigación de mercado; estudios de mercado; análisis de precio-costo;
publicidad en páginas web y plataformas tecnológicas, alquiler de espacios
publicitarios; promoción de ventas a favor de terceros; pedidos en línea
(Internet) mediante plataformas tecnológicas, sitios Web, de productos y
mercadería en general y/o servicios en general a través de plataformas
tecnológicas, páginas Web (internet);suministro de un directorio de información
comercial en línea; suministro de una base de datos investigable en el campo de
información de negocios disponible a través de una red global de computadoras
(internet); suministro de una guía de publicidad investigable en línea que
muestra los productos y servicios de vendedores en línea y suministro de
directorios para números telefónicos, direcciones comerciales, direcciones de
correos electrónicos, direcciones de páginas
de inicio en la red, direcciones y números telefónicos de personas, lugares y
organizaciones; consultoría y asistencia técnica en el campo de la publicidad y
mercadeo de sitios (sites) comerciales en línea. Suministro de espacios de
venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de espacios de información comercial
por sitios Web. Suministro de información
de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios.
Suministro de información y asesoramiento comercial al consumidor en la
elección de productos y servicios. Administración de programas de fidelización
de consumidores. Reservas: Se reivindican los colores: morado, azul rey, azul y
agua marina en degrade tal y como aparece en el diseño. Fecha: 03 de mayo de
2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023767568 ).
Solicitud N° 2023-0003226.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de L Oreal, con domicilio en 14, Rue Royale,
75008 Paris, Francia., Francia, solicita la inscripción de: AMINO PLASTIA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones y tratamientos
para el cabello; mascarillas para el cabello; aceites para el cuidado del
cabello; champús; acondicionadores para el cabello. Reservas: no hay. Fecha: 27
de abril de 2023. Presentada el 12 de abril de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023767569 ).
Solicitud Nº 2023-0002815.—Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Habitas Group Ltd., con domicilio en: 15 Ingestre Place, Suite 64,
London, W1F Odu, Reino Unido, solicita la inscripción de: HABITAS SANTA
TERESA, como marca de servicios en clases: 35; 37; 41; 43 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad para hoteles; servicios de tiendas minoristas que ofrecen productos
de belleza y fragancias, artículos para el hogar, accesorios decorativos,
prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, tapetes de yoga, tablas
de surf, alimentos y bebidas; servicios de gestión de negocios de hoteles;
servicios de gestión hotelera para terceros; gestión de clubes turísticos para
terceros; consultoría relacionada con gestión y organización de negocios;
asesoramiento de negocios relacionado con marketing; servicios de
administración de empresas para hoteles; servicios de administración comercial
de licencias de productos y servicios de terceros; agencias de gestión de
personal; trabajos de oficina para hoteles; siendo todos los anteriores
servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 37:
construcción de inmuebles para hoteles; construcción de inmuebles modulares y
prefabricados para hoteles; servicios de contratación, a saber, contratación
para construcción general; instalación de componentes de construcción
prefabricados para hoteles; trabajos de pintura, yesería, fontanería de
interiores y exteriores; instalación de equipos eléctricos, solares y de
calefacción para hoteles; servicios de techado para hoteles; siendo todos los
anteriores servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase
41: servicios de entretenimiento y educación para hoteles, a saber,
planificación, organización, producción y realización de festivales
comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en vivo,
exhibiciones de arte y juegos participativos; organización y conducción de
exposiciones con fines de entretenimiento, incluyendo exposiciones de arte y
música en vivo; organización y conducción de talleres educativos en el ámbito
de educación del bienestar y espiritual, arte, música, y yoga; organización de
festivales comunitarios con una variedad de actividades, a saber, música en
vivo, exhibiciones de arte, y juegos participativos; siendo todos los
anteriores brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas; en clase 43:
servicios de alojamiento temporal, a saber, servicios hoteleros, servicios de
comidas y bebidas en forma de servicios de restaurante, bar y catering;
servicios de reserva de alojamiento temporal; siendo todos los anteriores
servicios brindados en Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas y en clase 44: provisión de servicios de spa diurno; servicios de
spas (estaciones termales);servicios de masajes; servicios de salud
relacionados con masajes terapéuticos; servicios de salud; servicios cosméticos
para el cuidado de la piel; servicios de tratamientos de belleza, a saber, cuidados
de higiene y belleza; orientación en materia de dietética y nutrición para la
salud; servicios de análisis médicos; servicios de spas (estaciones termales)
médicos; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con
todos los servicios antes mencionado; siendo todos los anteriores servicios
brindados en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas. Reservas: no hay. Fecha: 03 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767571
).
Solicitud N° 2023-0003865.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Genzyme Corporation con domicilio en 450
Water Street, Cambridge, MA 02142, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ITFILBRAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y del sistema nervioso central; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento del cáncer, trombosis y enfermedades respiratorias;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades raras, en
particular, trastornos de almacenamiento lisosómico y poliquistosis renal
autosómica dominante; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de enfermedades infecciosas, en particular, infecciones virales y
bacterianas. Se otorga prioridad N° 18823419 de fecha 17/01/2023 de Estados
Unidos de América. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023767572 ).
Solicitud N° 2023-0003572.—María del Pilar López Quirós, cédula de
identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de PTC
Therapeutics INC, con domicilio en 100 Corporate Court, South Plainfield, NJ
07080, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRIHARPO
como marca de fábrica, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y trastornos genéticos. Prioridad: Fecha: 28 de
abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023767573 ).
Solicitud
Nº 2023-0003618.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Frigoríficos de Guatemala S.A., con domicilio
en: Calzada Raúl Aguilar Batres, 35, 35, Zona 12, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: VIVIMOS PARA NUTRIR UN MEJOR MAÑANA,
como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
hortalizas y legumbres frescas, plantas y flores naturales; animales vivos,
malta, relacionado con el registro 299040; y carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y
otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio, relacionado con
el registro 310292. Reservas: no hay. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el:
20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023767574
).
Solicitud N° 2023-0002945.—Lizzy Retana Villalobos, cédula de identidad
N° 111630369, en calidad de apoderado generalísimo de Biotech CR GRM S. A., cédula jurídica
N° 3101508340, con
domicilio en 100 m oeste, 300 m norte del Maxi Palí de San Rafael de Oreamuno,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Phytolab como marca de
comercio y servicios, en clase(s): 42 y 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos en
investigación agrícola. Clase 44: Servicios de agricultura y horticultura.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023767590 ).
Solicitud N° 2023-0002715.—Paola Retana Romero, cédula de identidad
112810040, en calidad de Apoderado Especial de Pablo Hernández Jiménez, casado
en primeras nupcias, cédula de identidad 110810995 con domicilio en Tibás, San
Anselmo, Llorente, Residencial Llorente, apartamento 6B, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 25; 28 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir;
calzado; artículos de sombrerería; en clase 28: Artículos de gimnasia;
artículos de deporte, y en clase 41: Servicios de
entretenimiento; actividades deportivas;
actividades culturales. Reservas: Se reservan los colores, negro (000000),
blanco, gris (929292 y D5D5D5), rojo (EB3223) y azul (00118C). Fecha: 8 de mayo
de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023767599 ).
Solicitud N°
2023-0004274.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de B.H. Lizenz GMBH con
domicilio en Rosemeyerstrasse 14, 44139 Dortmund, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cerveza y productos cerveceros. Bebidas sin alcohol.
Preparaciones para hacer bebidas. Bebidas
energizantes. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2023767613 ).
Solicitud N° 2023-0004180.—Ariana Azofeifa Vaglio, cédula de identidad N° 109540679, en calidad
de apoderada especial de Ilumi-Dental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-742864, con domicilio en San José, San Rafael de Escazú, Hospital Cima, Torre 3, consultorio 218, 10203,
Playas Del Coco, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de odontopediatría. Fecha:
11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023767632 ).
Solicitud Nº 2023-0003367.—Magda
Maritza Ramírez Taborda, cédula de identidad 110060645, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintidós Mil Ciento Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101822105, con domicilio en: Grecia, distrito
Bolívar, Los Ángeles frente a Clínica Dental Los Ángeles, casa color azul,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: COMERCIALIZADORA JMR,
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalación de
ventilación y en clase 37: instalación de aparatos de ventilación. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023767667 ).
Solicitud N° 2023-0002218.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de
apoderado especial de Químicas Mundiales S. A., cédula jurídica N° 3-101-020272, con domicilio en La Uruca, 100
metros norte del Taller Matamoros, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos que se utilizan en la industria, la
ciencia y la agricultura, incluidos los que entran en la composición de
productos comprendidos en otras clases. Reservas:
Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño y tipografía. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023767691 ).
Solicitud N° 2023-0003746.—Carlos Manuel Campos Solano, cédula de identidad N° 702010444, en
calidad de apoderado especial de CR Company Liquor Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102858473, con domicilio en San José, Distrito Hospital, frente
al Bar y Restaurante la Comilona, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial dedicado a la venta de licor. San José, San José,
Distrito Hospital, frente al Bar y Restaurante la Comilona. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023767711 ).
Solicitud No.
2023-0002163.—Alberto Pauly Saenz, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Bestenfelden Costa Rica, Sociedad
Anónima con domicilio en Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres
Del Parque, tercer piso, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: KOMPLETT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes. Reservas: Para
ser utilizada tal cual fue solicitada. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023767714 ).
Solicitud Nº
2023-0003083.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad 106530276, en calidad de Apoderado Especial de Industrias
Maso Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101074805, con domicilio en: Costa Rica, San
Jose-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros oeste, 100
sur y 125 oeste del Monumento a Cristo, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: se pretende proteger y distinguir un establecimiento
comercial dedicado a la fabricación de productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales a base de sebo, ubicado en San José-Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización La Maravilla, 400 metros
oeste, 100 sur y 125 oeste del Monumento a Cristo. Reservas: no se hacen
reservas. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 31 de marzo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023767716 ).
Solicitud
Nº 2023-0003894.—Esteban
Matamoros Bolaños, cédula de identidad 113670297, en calidad de
Apoderado Especial de Micro-Beneficio La Perla Del Café
SRL., cédula jurídica 3- 102-658080 con domicilio en Alajuela, Naranjo, Cirri, contiguo a
Beneficio de Cafetalera Herbazú, 1000, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado a Cultivo, Procesamiento, y Exportación de Café Fino de
Especialidad ubicado en Alajuela, Naranjo, Cirri, Lourdes, del Rancho Alfaro,
50 metros norte, y 800 metros oeste, diagonal al beneficio Herbazú, Micro
Beneficio La Perla. Reservas: Se hace reserva de colores blanco, café, celeste
y verde. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023767717 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003697.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad
900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, casa 3955, entre calles
número 39-41 San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023767737 ).
Solicitud N°
2023-0004252.—Franklin Mora Salazar, casado una
vez, cédula de identidad 109690480, en calidad de Apoderado Generalísimo de
JPMS Conservación de Bosques Sociedad Anónima, cédula jurídica 310134268 con
domicilio en Puriscal, Santiago, diagonal a la esquina suroeste del parque,
segunda planta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial
dedicado a Comercialización de ganado. Ubicado en San José, Turrubares, San
Luis, Quebrada Azul, mil quinientos metros al sur de la Escuela. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023768431
).
Solicitud Nº 2023-0003265.—Walter Francisco Chacón Agüero,
divorciado, cédula de identidad 1-0722- 0013 con domicilio en Desamparados,
Damas, Condómino Arezosco, casa F 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y
queso.; en clase 43: Servicios de Restauración alimentaria con especialidad en
tortillas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023768697 ).
Solicitud Nº 2022-0010399.—María José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de
Piel Boutique Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102799309, con domicilio en San José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del
Auto Pop’s, veinticinco metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos dermocosméticos. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023768905 ).
Solicitud Nº
2023-0003914.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada
una vez, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10
entre calles 39-41 casa 3955 San Pedro Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos. Fecha: 12
de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023769266 ).
Solicitud Nº 2023-0004380.—Manuel Gonzalo Fonseca Chacón, soltero, cédula de identidad 303950170 con domicilio en calle 65, Barrio Saprissa,
Casa Nº75, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión relacionado con
costura. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023769274 ).
Solicitud Nº
2023-0004268.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
jurídica 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con domicilio en: El Coyol,
contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución
y abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: tuberías, tubos y
mangueras flexibles no metálicos y en clase 19: materiales de construcción y
edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769278 ).
Solicitud N° 2023-0003922.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero,
farmacéutico, Cédula de identidad 304520595 con domicilio en 100 metros sur y
25 metros oeste de correos de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, San José,
Costa Rica, 12001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechos a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche;
té; cacao y sus sucedáneos; pan y productos de pastelería; confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; hielo; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); cafetería. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023769307 ).
Solicitud N°
2023-0003821.—Sianie Paniagua Argüello, cédula de
identidad N° 106690042, en calidad de apoderado generalísimo de Sigmatech
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150182, con domicilio
en Cartago, El Guarco, 500 metros al sur de la entrada a Tobosí, 30801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano y molido artesanal; en clase 40: Cultivo de cosechas
(café). Reservas: Los colores que se reservan para el logo son blanco y negro.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769410 ).
Solicitud N°
2023-0002239.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diossy
Brothers LLC con domicilio en 3247 Ocean Drive, Vero Beach, Florida 32963,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en línea de ropa y
calcomanías Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/616,452 de fecha 02/10/2022 de
Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023769415 ).
Solicitud N° 2023-0003374.—Leonel García Vega, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108510114 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Reservas: Reserva color amarillo, negro y
gris. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023769428 ).
Solicitud N° 2023-0004060.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Layssy Gabriela Rapson Trejos, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113550489, con domicilio en Calle Blancos, de Macopa Vidrios, 50 metros al
oeste, y 75 metros al norte, Apartamento esquinero, color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Doma y
adiestramiento de animales.; en clase 44: Servicios veterinarios; y tratamientos
de higiene y de belleza destinados a animales. Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023769429 ).
Solicitud Nº
2023-0003385.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Geiser S.A,
cédula jurídica 3101407500 con domicilio en La Fortuna de San Carlos de
Alajuela, 4.2 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, carretera hacia el
Volcán Arenal, Hotel Royal Corin, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
ROYAL CORIN, como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicios de gestión de negocios comerciales, prestación de servicios de
hotelería, servicios de alojamiento temporal,
restaurante, bar, cafetería spa, gimnasio, centro de salud y bienestar, aguas
termales, instalaciones para le recreación y esparcimiento, organización de
eventos corporativos, recreativos, culturales y promoción de turismo. Servicios
relacionados con el turismo, ubicado en La Fortuna de San Carlos de Alajuela,
4.2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica. Reservas: Se hace reserva del
signo tal cual es presentado. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023769432 ).
Solicitud Nº 2022-0003566.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de
identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Prism Law Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837353 con domicilio en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la
Universidad De La Salle, casa dos pisos a mano izquierda., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos.
Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía
Lora triángulos Nº BDA461, letras PL: Nº 9e7d4f y letras de Prism Law: Nº
B68911. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769453
).
Solicitud N° 2023-0004269.—María Sofía León Murillo, soltera, cédula de identidad N°
117360277, en calidad de apoderado especial de Giftpointsoftcr
Limitada, cédula jurídica N° 3102846233, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 9; 16 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo con codificación magnética. Clase
16: Tarjetas de regalo que no estén magnéticamente codificadas. Clase 35: Venta
al por menor de tarjetas de regalo de terceros para la compra de prendas de
vestir, servicios de alimentación, de hospedaje y servicios de entretenimiento.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023769467 ).
Solicitud N°
2023-0004161.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belumis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875481, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ortodoncia para
ser usados en enderezar los dientes y en el tratamiento de las maloclusiones,
partes y piezas para odontología y ortodoncia, periodoncia, odontología
infantil, prótesis y aparatos de endodoncia. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023769480 ).
Solicitud N° 2023-0004242.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica
3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas
11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de
coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de
viajes; reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para
organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023769495 ).
Solicitud N° 2023-0004333.—Thais Julieta Castillo Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 107430750, con domicilio en Santa Ana
Pozos 800 norte 200 este casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Ajo procesado, ajo en conserva. Reservas: los colores amarillo y
café. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023769497 ).
Solicitud Nº 2023-0004000.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Korean Skincare Group S.A., cédula jurídica
3101856158, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, 150
metros norte y 350 metros este del cementerio de Las Delicias, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: productos y cosméticos coreanos: cremas faciales y
corporales, bloqueadores solares, tónicos faciales, esencias faciales, sueros
faciales, exfoliantes y mascarillas, jabones faciales, perfumes y esmaltes;
productos para el cabello: cremas, champús, acondicionadores, mascarillas,
esencias, fijadores, exfoliantes, perfumes para el cabello y hairbans;
maquillaje: labiales, correctores, bases, paletas de sombras, rubores,
iluminadores, delineadores, primer, selladores, brochas, contorno, rizador de
pestañas, fijadores de maquillaje, máscara de
pestañas, brillos, fijador de cejas; en clase 9: discos compactos, CDs, álbumes
de KPOP (se refiere a la música de género POP coreano), discos acústicos, todo
relacionado con material coreano y en clase 16: fotografías y póster de los
artistas coreanos. Reservas: del color lila. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023769504 ).
Solicitud N°
2023-0004120.—Evangelina Torres Torres, cédula de
identidad N° 900520768, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Torres Y Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846527, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización Betel Casa N° 18, color rosado, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos para el suelo.; en
clase 31: Productos agrícolas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769515 ).
Solicitud Nº
2023-0002872.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE CBD
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, Productos para
el cuidado y limpieza de animales, Pomada no medicinal para las patas para
animales de compañía, Preparados y productos para el cuidado de la piel de
animales, Productos para el cuidado de la piel para animales; todo lo anterior
contiene cáñamo. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769525 ).
Solicitud Nº
2023-0003926.—Mailyn de los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de
identidad 114630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales
e Industriales S.A de capital variable, abreviadamente PRODMIN con domicilio en
la dirección es 75 mts noroeste del Parque Perú, Edificio Elysian, esquinero
negro con gris, piso PH, Rohrmoser, San José, 10101, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Protector mineral contra las quemaduras ocasionadas por el sol a
los cultivos, que constituye una barrera física protectora de los cultivos.
Reservas: Se hace reserva de los colores
celeste, amarillo, verde respecto y negro respecto al logo. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769529 ).
Solicitud Nº 2023-0002890.—German José Víquez Zamora, casado una
vez, cédula de identidad N°
108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima con domicilio en Calle Ramón H.
Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá, solicita la
inscripción de: LATIMAR como marca de fábrica en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales y otras
preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de abril de 2023.
Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023769557 ).
Solicitud Nº
2022-0009551.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 205910528, con
domicilio en: Turrialba, Las Américas, frente a entrada de sol del Estadio
Rafael Ángel Camacho, Barrio Camaquire, casa de dos pisos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa
deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del
sol del Estadio Rafael Ángel Camacho. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023769566 ).
Solicitud Nº 2022-0006201.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S. SOYBEAN EXPORT COUNCIL, INC
con domicilio en 16305 SWINGLEY RIDGE ROAD, SUITE 200 CHESTERFIELD, MO 63017,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Soya, soya entera,
semillas de soya procesadas y conservados sostenibles de los Estados Unidos que
se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos
inluidos alimentos y bebidas.; en clase 35: Servicios de marketing, en
concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya
de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya
procesados para productores y exportadores a través de programas de gestión y
administración comercial que brinden verificación de una proporción
predominante de los ingredientes de soya se obtiene de acuerdo con el protocolo
de Garantía de Sostenibilidad de la Soya de los Estados Unidos de América.
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023769570 ).
Solicitud N° 2023-0003340.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820
con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769589 ).
Solicitud N° 2023-0003325.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-002820, con domicilio en calle
trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales. Clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros.
Clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para
el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de
Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769590 ).
Solicitud Nº 2023-0003154.—Luis Ángel Solís Céspedes, cédula de identidad 6-0221-0322, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Geodesic Lodge and Organic Farm SRL,
cédula jurídica 3-102-853880, con domicilio en: Puntarenas-Coto Brus, Santa
Rita, Limoncito, doscientos cincuenta metros este del tanque de agua de Santa
Rita, casa a mano derecha color blanco de dos plantas, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internac., para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal; servicio
de alimentación. Reservas: negro,
blanco, verde agua, anaranjado, rojo y celeste Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023769593 ).
Solicitud Nº 2023-0003628.—Hillary Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad N° 116770614, con domicilio en San
Roque de Barva, Residencial El Pórtico, de La Iglesia Católica 200 metros
oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, casa 7-C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio exclusivo para mujeres.
Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros norte de la Iglesia Católica de
Mercedes Norte. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 03
de mayo del 2023. Presentada el 20 de abril del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769596 ).
Solicitud Nº
2023-0000504.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles
y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de
Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
OZEANIK BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de
alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 03 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769598 ).
Solicitud N° 2023-0003694.—Daniela María Mass Quesada, soltera, cédula de
identidad 115220361 con domicilio en Los Ángeles de
Santo Domingo, Calle Santicos cuatrocientos metros al norte del Recibidor de
Café, casa de dos plantas, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Productos alimenticios, específicamente hamburguesas, papas a la
francesa y refrescos. Ubicado en San
Francisco de Heredia, sobre calle Torres, de la estación de Bomberos de Costa
Rica 400 metros sur. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769625 ).
Solicitud N° 2023-0003313.—Jina González Pérez, cédula
de residencia 117000499435, en calidad de apoderado general de Axioma Cultura
en el Diseño S.A., Cédula jurídica 3101572244, con domicilio en Bo Los Yoses,
San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de publicidad, agencia de
publicidad. ;en clase 42: Diseño gráfico, diseño web, diseño de joyas, diseño
de moda, diseño industrial, diseño publicitario, diseño de marcas comerciales,
diseño de logotipos, diseño de páginas web, alojamiento web, programación,
diseño y creación de páginas web, consultoría en ciber seguridad. Reservas: De
los colores: azul, turquesa, verde limón, grises y negro. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769626 ).
Solicitud N°
2023-0004266.—Rafael Herrera Conejo, casado una
vez, cédula de identidad 501160115, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695100 con
domicilio en Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la casa episcopal,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de lubricantes,
aceites, cambio de aceite a vehículos, cambio de llantas a vehículos, balancear
y tramar vehículos en general. Ubicado en Guanacaste, Tilarán, setenta y cinco
metros al sur de la Casa Episcopal. Fecha: 12
de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769636 ).
Solicitud Nº
2023-0001494.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac número
treinta y dos, cédula jurídica 3101421937, con
domicilio en Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, distribución, exhibición y venta de
grifería, pisos cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza
sanitaria, sus oficinas papelería y propaganda. Ubicado en San José, San Francisco, del Maxi Palí, 200 metros al sur,
Edificio esquinero rotulado como El Bodegón de la Cerámica. Fecha: 9 de mayo
del 2023. Presentada el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769652 ).
Solicitud Nº
2023-0003943.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation. con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de
carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización;
preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina;
modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores;
colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el
crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos
superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e
imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin
procesar [plásticos en forma primaria]; resinas sintéticas en bruto
termoendurecibles; pasta mecánica o pastas químicas para la
fabricación y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y demás
preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas,
herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos
industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas;
papel antipolillas. Prioridad: Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023769663 ).
Solicitud N°
2023-0003942.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation, con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono;
sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones
para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina;
decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso
industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir
fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar
(plásticos en forma primaria); resinas sintéticas en bruto termoendurecibles;
Pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes;
desodorizantes no
destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos;
algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas;
Papel antipolillas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023769664 ).
Solicitud N°
2021-0003078.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos
de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de
cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje,
bolsos, carteras y otros soportes. Clase 25: Prendas de vestir para hombres,
mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de
baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos;
cinturones de cuero. Clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas;
servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios
de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos
y artículos para
fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de
mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios
electrónicos y de Internet; presentación de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la
facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de
asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de
empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de
desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de
tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores;
servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de
pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por
computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018439831 de fecha 26/03/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023769665 ).
Solicitud N° 2023-0003564.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik, S.
A. de C.V con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad Y Departamento
De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios
comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de
mercado, servicios de exportación, servicios de Consulting profesionales en
materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados
ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de
información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios
de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de
negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de
venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través
de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de
pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones
(informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores
de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores
telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de
aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de
juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de
lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tokenes no
fungibles [NET]. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado y naranja.
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023769666 ).
Solicitud Nº
2023-0003565.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones;
servicios de portal de Internet; servicios de
redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea
fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de
banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de
programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo
de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de
acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios 1: de información relacionados con las
telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de
tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet;
servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de
acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de
servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado, amarillo y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023769667
).
Solicitud Nº 2023-0003556.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S.A.
de C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o
servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y
mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en
Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para
Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática;
información sobre equipos y programas informáticos; programación para el
procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería
informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización);
asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con
equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y software,
diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de hardware,
de elaboración de software para ordenadores, de instalación de software de
ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de actualización de
software, de duplicación de programas informáticos, programación para
ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de ordenador,
reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un
soporte físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y
programas informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de
servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software
de ordenador, consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de
proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos productos (para
terceros); servicios científicos y tecnológicos así como servicios de
investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de
investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable para
la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales
descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de
software en línea no descargable para tramitar pagos sin contacto. Reservas:
negro y naranja. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada el: 19 de abril del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769668 ).
Solicitud N°
2023-0003555.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
IOEPIK S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Cuidad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones; telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; telecomunicaciones
móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de
difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión;
servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro
de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet;
servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de
información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concrete
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de dates y bases de datos,
en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de
datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática;
explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios
de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en Iínea desde una base de datos informática o Internet;
servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios
mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas:
negro- naranja. Fecha: 9 de servicios de servicios de redes de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023769669 ).
Solicitud N° 2023-0004162.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Rebeca Zamora Fallas, mayor,
soltera, publicista, cédula de identidad N° 111970380, con domicilio en Tibás,
Las Rosas, de la entrada principal del Cementerio de Tibás, 100m este y 50m
norte, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos.; en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023769691 ).
Solicitud Nº
2023-0004022.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y
Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú,
Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769708 ).
Solicitud Nº
2023-0004069.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
109930804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PCHCO como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el:
04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769709 ).
Solicitud Nº 2023-0003880.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUMERIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023769710 ).
Solicitud Nº 2023-0003881.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A.
con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000-, Uruguay, solicita la inscripción de: ROFLUDERM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023769711 ).
Solicitud Nº 2023-0003882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra, S. A. con
domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRITERIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para
bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
^ primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769712 ).
Solicitud Nº
2023-0004021.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N°
3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma,
Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANYFORT como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada
el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023769713 ).
Solicitud Nº
2023-0003178.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de David Gómez Sánchez,
casado una vez, otra identificación 04846397K con domicilio en Calle José Lázaro
Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: MOEVE
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; aceites para
motores, aceites para engranajes, aceites de transmisión final de motores;
combustibles para la iluminación; aditivos no químicos para aceites y
combustibles; lubricantes y grasas lubricantes; composiciones para absorber,
rociar y asentar el polvo; petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de
petróleo; subproductos del petróleo; combustibles (incluida la gasolina para
motores); ceras (materia prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y
mechas de iluminación; gases combustibles; gases solidificados (combustibles);
gases licuados del petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles
gaseosos; electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de
fuentes renovables. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha
09/12/2022 de EUIPO (Unión Europea), Prioridad parcial para la clase 4. Fecha:
03 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023769714 ).
Solicitud Nº 2023-0004017.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL,
cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZENUWEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023769715 ).
Solicitud Nº 2023-0003164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou JQX Industrial CO.,
Limited con domicilio en 301 Nº 3F, Golden SKY Tower, N° 83 Middle of Huadi Road,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Auriculares, baterías, cargadores eléctricos para baterías
eléctricas; diafragmas [acústica]; aparato de tratamiento de dates,
rastreadores de actividad usables, películas protectoras adaptadas para
smartphones; auriculares de realidad virtual, covertor para smartphones fundas
para smartphones. Reservas: color: Blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023769718 ).
Solicitud N´° 2023-0003549.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V.
con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura,
local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San
Salvador, El Salvador solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos
(sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros,
creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro
de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web;
programación informática; información sobre equipos y programas informáticos;
programación para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e
ingeniería informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de
automatización); asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en
relación con equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores
en informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y
software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de
hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de
software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de
actualización de software, de duplicación de programas informáticos,
programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de
ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de
conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios
de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de
alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores,
servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos
productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable
para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769719 ).
Solicitud Nº 2023-0003278.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Loracort como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para
tratar los síntomas asociados a la rinitis alérgica y afecciones en la piel y
articulaciones, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769723 ).
Solicitud Nº 2023-0003675.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited
con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Bicodyl
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento,
medicamentos laxantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023769724 ).
Solicitud Nº 2023-0003676.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09,
Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción
de: Antagel como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para tratar la acidez o
calor estomacal, indigestión y malestares estomacales, productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico.
Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769725 ).
Solicitud N° 2023-0003900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cédula jurídica
N° 3101028204, con domicilio en
La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba
Shell., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos agroquímicos
destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas,
productos químicos para la agricultura,
abonos para las tierras (naturales y artificiales).; en clase 5: Productos
fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la
agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769726 ).
Solicitud Nº 2023-0003902.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica
3101028204, con domicilio en: La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100
metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos agroquímicos destinados a la
industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos
químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y
artificiales) y en clase 5: productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04
de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023769727 ).
Solicitud Nº 2023-0003901.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula
jurídica N° 3101028204 con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste
y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIMAIZ como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos agroquímicos
destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas,
productos químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y
artificiales); en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04
de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769728 ).
Solicitud Nº 2023-0003277.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con
domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Amcetamol como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos
analgésicos y antipiréticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023769743 ).
Solicitud Nº
2023-0003823.—Jason Rándall Smith, cédula de
residencia 18400085721, en calidad de Apoderado Especial de Academia Deportiva
de Fútbol, Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851663, con domicilio
en: Osa, Bahía Ballena, setenta y cinco metros de La Fogata Uvita de Osa, mano
derecha casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: desarrollo de programas de fútbol para mayores y
menores de edad. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023769807 ).
Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad
de Gestor oficioso de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi -
Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplementos y complementos alimenticios para uso médico, suplementos alimenticios para
animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y sales minerales.
Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023769818 ).
Solicitud N°
2023-0003980.—Andrea Quirós López, soltera, cédula
de identidad N° 111950234, con domicilio en Tibás, León XIII, alameda 30, casa
1022, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos: Juguetes, figuras, videojuegos,
accesorios vintage, artículos vintage nuevos y de segunda mano. Fecha: 5 de
mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769819 ).
Solicitud N° 2023-0004337.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública,
en calidad de apoderado especial de Gateway Moving And
Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725542, con domicilio
en San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de
Policía, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de mudanzas
internacionales, mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas
domésticas, servicios de almacenaje, servicios de guardamuebles,
servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y distribución de
mercancías, servicios de transporte de animales de compañía. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023769833
).
Solicitud Nº 2023-0002617.—María Salas Chávez, cédula de identidad 401590709, en calidad de
Apoderado Generalísimo de UPEE APP Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101864321, con domicilio en: Ulloa, Ofibodegas Barreal, N° 24,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicación dedicada a la venta de cupones de descuento. Reservas: del color naranja: naranja,
celeste y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769838 ).
Solicitud N°
2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con
domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos
metros sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
del sol Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769840 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de
identidad N° 503503865, en calidad de apoderada especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082198 con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769841 ).
Solicitud Nº
2023-0003086.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de
identidad 204930065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Jerickjo S.A., cédula jurídica 3101374461, con domicilio en: La Ceiba, Residencial
Lo Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos de atención
psicológica ambulatoria. Reservas: esparrago, castillo verde, verde mar oscuro,
morado nacarado, emineNcia, morado imperial. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023769865 ).
Solicitud Nº
2023-0004271.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula
de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro
Soluciones H Dos O Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102875005, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Cantón Central, 350
metros al este de la Iglesia Católica, frente a pulpería San Cayetano del
Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua.; en clase 37: Servicios de instalación
de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua,
filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales.; en clase 40:
Servicios de filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Fecha:
12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769878 ).
Solicitud N° 2023-0004270.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad
111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cinco Hidro Soluciones H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875005 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas
exactas: 350 metros al este de la iglesia católica, frente a Pulpería San
Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento
de aguas residuales. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas
exactas: 350 metros este de la Iglesia Católica, frente a Pulpería San Cayetano del lugar. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2023769879 ).
Solicitud No. 2023-0004423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023769989 ).
Solicitud Nº 2023-0003576.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350
m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios
educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
12 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023769990 ).
Solicitud Nº
2023-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LegAlly Your Legal
Ally como marca de servicios en clases 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y
servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y
mensajes relacionados a información legal.; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la
negociación y redacción de contratos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023769991 ).
Solicitud N° 2023-0004421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida;
desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene en
forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769993 ).
Solicitud N°
2023-0004005.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527,
con domicilio en Condominio Paradisus, Torre D N° 14-1, Pavas, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769994 ).
Solicitud Nº
2023-0004373.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula
de identidad 109720570, en calidad de Apoderado Especial de Mutatys Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San
José, Hatillo, Exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén 150
metros al oeste, Casa 3C, frente a Mundo Agrícola, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios generales
de impresión 3D, impresión 3D por encargo para terceros, encuadernación,
encuadernación de libros o documentos, impresión y bordado de camisetas,
impresión de papelería. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023769995 ).
Solicitud Nº 2023-0001004.—Esteban José Mora Mena, soltero, cédula
de identidad 3463725, en calidad de Apoderado Especial de Ramiro Mora Mora,
casado una vez, cédula de identidad 105130452, con domicilio en: San Isidro León Cortés, 100
metros oeste del Liceo San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de marzo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023769996 ).
Solicitud Nº 2023-0003336.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
3-007-002820, con domicilio en San José, Calle trece, Avenidas cero y dos,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clases 35; 36 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales.; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros.; en clase 42:
Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo
y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande;
servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 8
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023770001 ).
Solicitud N°
2023-0004368.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad
de apoderado generalísimo de Mutatys Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José,
Hatillo, exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen 150 metros
al oeste, casa 3C, frente a mundo agrícola, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios generales de diseño, creación, desarrollo y
mantenimiento de sitios web, sitios web en Internet, páginas de inicio y
páginas web, diseño gráfico de logotipos publicitarios, logotipos para
camisetas, diseño de artículos de papelería, así como diseño y suministro de
archivos de modelos para impresión en 3D. Reservas: No se hace reserva Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023770004 ).
Solicitud Nº 2023-0003937.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Clearleaf Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-747266, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Complejo Industrial Los Ángeles, número E8, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023770005 ).
Solicitud Nº 2023-0003933.—Estefannie María Campos Cartín, soltera, cédula de identidad 402030980, con
domicilio en: San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante y
cafetería, donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial.
Producción de repostería y confitería empacada, para comercializar en
restaurante y servicio express. Servicio de catering servicies y eventos
especiales. Ubicado en Heredia, San Rafael, 25 metros este de la Iglesia
Católica de San Rafael, dentro del restaurante Katuay. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023770009 ).
Solicitud Nº 2023-0003863.—Brenda Dinora García Ruiz, casada una
vez, cédula de residencia 119200492016, con domicilio en: 25 oeste Servicentro
El Trapiche, San Isidro de Coronado, Vázquez de Coronado, casa con muros blancos portón negro, diagonal al trapiche, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios psicológicos generales y
terapias que incluyen las artes plásticas. Reservas: de los colores; rosado,
azul y dorado. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770029 ).
Solicitud Nº
2023-0004468.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Honda E-Clutch
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; automóviles; partes y accesorios de automóviles;
partes estructurales para automóviles; vehículos utilitarios deportivos;
vehículos recreacionales; vehículos todo terreno; vehículos off-road; vehículos
de motor de tres ruedas; triciclos; partes y accesorios para vehículos de motor
de tres ruedas y triciclos; partes estructurales para vehículos de motor de
tres ruedas y triciclos; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos
ruedas; motocicletas; partes y accesorios para vehículos de motor de dos
ruedas; partes estructurales para motocicletas; embragues para vehículos
terrestres; pedales de embrague y palancas de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos
terrestres; mecanismos de embrague para motocicletas; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos
terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; todos ellos que contienen mecanismos de
embrage o clutch, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023770238 ).
Solicitud Nº 2023-0004122.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de
identidad N° 108510525, en calidad de
apoderado especial de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica N°
3101708836 con domicilio en San José, San José, Merced, Barrio La Pitahaya, de
la Torre Mercedes Benz en Paseo Colón, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte,
Parque Industrial Irga S. A., Bodega Número 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HAPPY CAT como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Bentonita. Reservas: No. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770282 ).
Solicitud Nº 2023-0002769.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de
gestor oficioso de Solución Legal SLCRIBR SRL, cédula jurídica N°
3102790213 con domicilio en San José, Desamparados, contiguo al Juzgado de Trabajo,
edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soluciones legales a su alcance como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: los
servicios en todas las áreas relacionadas al derecho y notariado, relacionado
con la marca 2020-5147. Reservas: no Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63
que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023770301 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003554.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con domicilio
en: 87 Avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World
Trade Center, Colonia Escalon, Ciudad y Departamento de San Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial,
servicios de estudios de mercado, servicios de exportación,
servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de
contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística telefónica para mencionados anteriormente, servicios de
informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de
negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por
menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, de
programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de
televisión), de teclados
(informática), ratones
(informática), de CD-ROM,
de aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones
electrónicas (descargables
electrónicamente), de
agendas electrónicas, de aparatos
de intercomunicación,
de interfaces (informática),
de programas de juegos, de lápices
electrónicos (para
unidades de representación
visual), de lectores (informática),
de periféricos de ordenador,
de tarjetas magnéticas, de aparatos
de televisión, de mecanismos de
previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de
venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables
autenticados por tókenes
no fungibles [NET] Reservas: negro y naranja. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2023769670 ).
Solicitud N°
2023-0000912.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real
Sociedad Anónima (ACEREAL S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo
plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 7 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769672
).
Solicitud Nº
2023-0003550.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archives digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles
[NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Reservas: Negro y naranja Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769681 ).
Solicitud N°
2023-0003547.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripcion
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de
exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios,
servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de
transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los
servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de
negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de
opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por
menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de
informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de
programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de
televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de
aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de
centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de
contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas
(descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de
intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de
lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores
(informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de
previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para
terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a
través de redes informáticas mundiales de archives digitales descargables
autenticados por tókenes
no fungibles [NET]. Reservas: Colores: Negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de
2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023769682 ).
Solicitud N°
2023-0003546.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 avenida norte,
calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia
Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y
registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido, centrales telefónicas;
teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión;
modems; software para transferencia, gestión y
procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos
digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: colores: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023769683 ).
Solicitud N°
2023-0003543.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros: negocios inmobiliarios. Reservas: reserva los colores blanco,
rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo W de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023769684 ).
Solicitud N° 2023-0003626.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500
Renaissance Drive, Suite 101 ST Joseph MI 49085, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase filtros de carbón activado; cartuchos de repuesto para refrigeradores y máquinas de
hielo; filtros de reducción de partículas; sistema de filtración de agua.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769685 ).
Solicitud N° 2023-0003810.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en VDA Belén Km. 38
Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: alambre de púas. Reservas: reserva de los colores: rojo, azul,
negro, blanco y gris. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769686 ).
Solicitud N° 2023-0003809.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Shenzhen Siyoteam Technology Co. LTD, con domicilio en
No.166 1ST Floor, Communication Market, No.1034 Huaqiang North Road, Seg
Industrial Building, No. 1034 Huaqiang North Road, Fuqiang Community, Huaqiang
North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China , solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información
comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para
publicidad; investigación comercial. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el:
26 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769687 ).
Solicitud N°
2023-0003179.—María de La Cruz Villanea,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Biocon Limited, con domicilio en 20th Km. Hosur Road, Electronic
City, Bangalore 560100, Karnataka, India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 3; 5; 10; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria,
ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean
fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas,
insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; resinas sintéticas en bruto,
materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y
para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar;
sustancias para curtir cueros y pieles de animales; w adhesivos para uso
industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos,
fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en
clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos
de limpieza, pulido, desengrasado y
abrasivos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos
dietéticos para humanos y animales de compañía; emplastos, material para
apósitos; materiales para empastes dentales, ceras dentales; desinfectantes;
productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; en clase 10:
aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos odontológicos y veterinarios;
prótesis de ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura;
dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con
discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales ;en
clase 16: papel y cartón; material impreso; material de encuadernación;
fotografías [impresas]; papelería y artículos a de oficina, excepto mobiliario;
adhesivos para la papelería o el hogar; material de dibujo y ^ para artistas;
pinceles; material de instrucción, excepto aparatos; laminas, películas y
bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; caracteres de
imprenta, clichés de imprenta; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos;
servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial;
servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de equipos
y programas informáticos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 27 de abril
de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769688 ).
Solicitud N°
2023-0004265.—Viviana Araya Vargas, soltera, cédula
de identidad 110370639 con domicilio en El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol,
casa N° 11, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborados (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: verde. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769689 ).
Solicitud Nº
2022-0009727.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, cédula de
identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FREEFORM como marca de fábrica y comercio en
clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real,
para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir
fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y
contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y
video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; software
informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar,
almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos,
presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; programas informáticos
descargables para procesamiento de textos. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de
2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023770358 ).
Solicitud Nº 2023-0003489.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como marca de
comercio y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para
cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones;
muebles de oficina; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta
al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes
productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770359 ).
Solicitud Nº 2023-0003490.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de
los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones,
Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, San José,
Costa Rica. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770360 ).
Solicitud Nº 2023-0003570.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid
América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MERS FELINE como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas (felinos). Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023770361 ).
Solicitud Nº
2023-0004014.—Kareen Cecilia Paulsen Urdangarin,
soltera, cédula de identidad N° 800690705 con domicilio
en Urb Guayabos, Curridabat, Avda. 26, casa Nº 6, acera sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Puchakai como marca de fábrica en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jengibre confitado, mermelada de frutas, remolacha encurtida; en clase 30:
Mayonesa, salsa de chile picante. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 03
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023770457 ).
Solicitud Nº 2023-0003748.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Ourofino
Saúde Animal, Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: NOKALT como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 25
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023771728 ).
Solicitud Nº
2023-0002394.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Dinca Branding, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300
metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELLE ROYALE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023772388 ).
Solicitud Nº
2023-0002393.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120121, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro
Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARACHUTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, calzado y
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772389 ).
Solicitud N°
2023-0002391.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121,
con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al
este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023772390 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023772532 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2023-1002.—Ref: 35/2023/2000.—Sharon Nicole
Arguello Duran, Cédula de identidad 206340728, en calidad de Representante legal
de Don Ñeco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101509648, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Fortuna, San Carlos, En Fortuna,
San Vicente Ciudad Quesada, Alajuela, San Carlos, Fortuna 400 metros oeste de la gasolinera Delta de San
Jorge Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente 900 metros oeste de la
iglesia católica de San Vicente. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el
expediente N° 2023-1002. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023770111 ).
Solicitud N° 2023-974.—Ref: 35/2023/1946.—Juan Álvaro Quirós Aguero, cédula de identidad N°503300005, solicita
la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Quintas Villa Verde
del Servicentro Bagaces 275 metros al sureste. Presentada el 05 de mayo del
2023. Según el expediente N° 2023-974. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023770247 ).
Solicitud Nº 2023-920.—Ref: 35/2023/1845.—Jean Carlo
García Solano, cédula de identidad 504080052, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Comercializadora Garsol Tilarán Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101610249, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Asentamiento La
Pama, parcela número once a mano derecha. Presentada el 28 de abril del 2023. Según
el expediente Nº 2023-920. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2023770257 ).
Solicitud Nº
2023-783.—Ref.: 35/2023/1615.—Jason Josué Hernández
Orozco, cédula de identidad 2-0684-0648, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, ochocientos
metros noroeste de la escuela, Corazón de Jesús de La Tesalia. Presentada el 13
de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-783. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2023771099 ).
Solicitud No.
2023-855.—Ref: 35/2023/2059.—Víctor Eliecer Del
Carmen Bermúdez Badilla, Cédula de identidad 501520265, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Valle La Estrella, Localidad Júpiter uno, ochocientos metros al este del
cuadrante, finca a mano izquierda con dos casas y tres Corrales. Presentada el
20 de abril del 2023 Según el expediente No. 2023-855 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023771306 ).
Solicitud Nº 2023-1017.—Ref: 35/2023/2032.—Yohander Ortega Carrillo, cédula de identidad N° 504250715, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Barrio Los Ángeles, 2
km hacia el oeste de la Iglesia. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el
expediente Nº 2023-1017. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2023771405 ).
Solicitud N°
2023-937.—Ref: 35/2023/1893.—Gerardo Antonio Sirias
Castro, cédula de identidad N° 501490055, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Buenos Aires, 5 kilómetros del Colegio de
Guatuso. Presentada el 02 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-937. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.— 1
vez.—( IN2023771642 ).
Solicitud Nº 2023-1011.—Ref.: 35/2023/2033.—Luis Rafael Lacayo Monge,
cédula de identidad 501380428, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Tilarán, Parcelas Monseñor Morera, Finca Palo Grande.
Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1011. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registradores.—1 vez.—( IN2023771741 ).
Solicitud N°
2023-1047.—Ref: 35/2023/2047.—Fredy Campos Murillo,
cédula de identidad 206470653, solicita la inscripción de: LP22, como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, El
Porvenir 1 kilómetro al oeste de la policía de Aguas Claras. Presentada el 15
de mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1047 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023771749 ).
Solicitud Nº 2023-1033.—Ref: 35/2023/2023.—Francisca
Alemán Obando, cédula de identidad 202560629, solicita la inscripción de:
F
O
A
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Chiles, Punta Cortés un kilometro de la escuela al norte. Presentada el 12 de mayo del 2023.
Según el expediente Nº 2023-1033. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registradores.—1
vez.—( IN2023772386 ).
Solicitud Nº 2023-1057.—Ref: 35/2023/2105.—Oldemar Solano Silva, cédula de identidad N° 204640267, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, San Rafael,
de la Escuela de Cabanga de Cote 4 kilómetros al sur. Presentada el 16 de mayo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1057.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2023772450 ).
Solicitud N°
2023-1065.—Ref: 35/2023/2121.—Wagner Alberto
Gutiérrez Quirós, cédula de
identidad N° 304120547, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Cartago, Turrialba, Tres Equis, Tres Equis 400 metros oeste de la entrada
principal a 3 Equis, Finca con corral contiguo a taller mecánico. Presentada el
17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1065. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023772515 ).
Solicitud N°
2023-947.—Ref: 35/2023/2086.—Rocibelle del Carmen
Quesada Valerio, cédula de identidad 106890232, solicita la inscripción de
como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, General, Peñas Blancas, un kilómetro al norte de la
escuela Peñas Blancas. Presentada el 03 de mayo del 2023. Según el expediente
N° 2023-947. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2023772521 ).
Solicitud N°
2023-1008.—Ref.: 35/2023/2028.—Lindsey Ginette
Corrales Álvarez, cédula de identidad N° 603200795, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Lepanto, 50 metros sur de la
Escuela La Gloria. Presentada el 11 de mayo del 2023. Según el expediente N°
2023-1008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2023772545 ).
Solicitud Nº 2023-760.—Ref: 35/2023/1978.—Marilú Vargas Ríos, cédula de identidad 113080054, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
Reserva Indígena de Ujarrás, Barrio Santa Cruz, cincuenta metros norte de La
Chanchera de Jorge Hidalgo. Presentada el 11 de abril del 2023. Según el
expediente Nº 2023-760. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023772680 ).
Solicitud Nº 2023-1010.—Ref: 35/2023/2074.—Alejandro Miguel Rodríguez Alvarez, cédula de identidad 208630219, solicita la
inscripción de:
Como Marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, Cariari en Colonia Zeledón, 300 metros al sureste de Lux
Lavacar, casa de cemento color blanco a mano izquierda. Presentada el 11 de
mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1010. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023772700 ).
Solicitud Nº 2023-1016.—Ref: 35/2023/2077.—Ángela del Socorro López Núñez, cédula de identidad N° 801490507, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
La Fortuna San Bernardo, veinticinco metros oeste del cementerio. Presentada el
12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1016. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2023772906 ).
Solicitud Nº 2023-817.—Ref: 35/2023/1982.—Juan Daniel de Jesús Castillo Sánchez, cédula de identidad 700380291, solicita la
inscripción de:
S
D
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en.
Presentada el 17 de abril del 2023. Según el expediente Nº 2023-817. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora
Mesén, Registradores.—1 vez.— ( IN2023773064 ).
Solicitud Nº 2023-1032.—Ref: 35/2023/2082.—José María Gerardo
García Morales, cédula de identidad 501510139, solicita la inscripción
de: Y-1, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Cañas Dulces, de la Escuela Buena Vista medio kilómetro este y medio
kilómetro al sur, Casería El Cedro, esquina opuesta al este de la intersección del
Cedro. Presentada el 12 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1032. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2023773074 ).
Solicitud N°
2023-1064.—Ref: 35/2023/2120.—Jenny de los Ángeles
Alvarado Monestel, cédula
de identidad N° 700990936, solicita la inscripción de:
A
V
2
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiqui, Puerto Viejo, frente a la Iglesia Católica de La
Chiripa. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente N° 2023-1064.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023773128 ).
Solicitud Nº 2023-1031.—Ref.: 35/2023/2081.—Yorqueilor Eduardo Hernández Delgado, cédula de identidad 602720853, en
calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Sea Port
Y&H Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102858066, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón,
Pococí, Cariari, Canta Gallo, camino a casas verdes, de la Escuela La Ilusión,
800 metros al norte, finca con corral de techo rojo. Presentada el 12 de mayo
del 2023. Según el expediente Nº 2023-1031. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023773235 ).
Solicitud No.
2023-1039.—Ref: 35/2023/2085.—Ana Jimenez Méndez,
cédula de identidad 503250743, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Belén de Nosarita 750 metros al este de la escuela.
Presentada el 12 de Mayo del 2023 Según el expediente N° 2023-1039 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— 1 vez.—( IN2023773237 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines Inc.,
solicita la Patente PCT denominada DERIVADOS INDÓLICOS COMO INHIBIDORES DE RAS EN EL TRATAMIENTO DEL
CÁNCER. La descripción caracteriza
compuestos macrocíclicos y
composiciones farmacéuticas y sus complejos proteicos, capaces de
inhibir proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/429, A61K 31/5025, A61P
35/00, C07D 471/22, C07D 487/12, C07D 513/22 y C07D 519/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Aay, Naing (US); Burnett, G., Leslie (US); Cregg, James
(US); Gill, Adrian, L. (US); Knox, John, E. (US); Koltun, Elena, S. (US); Liu,
Yang (US); Buckl, Andreas (US); Lee, Bianca, Jennifer (US); Wildes, David, E.
(US); Rice, Meghan, A. (US) y Singh, Mallika (US). Prioridad: N° 63/078,802 del
15/09/2020 (US), N° 63/129,231 del 22/12/2020 (US), N° 63/184,412 del 05/05/2021
(US) y N° 63/192,775 del 25/05/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/060836. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000165, y fue presentada a las 11:52:49 del 13 de abril
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de abril de 2023.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2023769348 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Arvinas Operations Inc., solicita la Patente
PCT denominada FORMAS CRISTALINAS
Y AMORFAS DE UN COMPUESTO PARA LA DEGRADACIÓN DIRIGIDA DEL RECEPTOR DE ESTRÓGENOS.
La presente descripción se refiere a formas polimórficas
de (S)- 3-(5-(4-((1-(4-((1R,2S)-6-hidroxi-2-fenil-1,2,3,4-tetrahidronaftalen-1-il)fenil)piperidin-4-
il)metil)piperazin-1-il)-1-oxoisoindolin-2-
il)piperidina-2,6-diona, (Compuesto A), a los métodos de fabricación de
estas formas polimórficas y a las composiciones que comprenden estas formas
polimórficas. Estas formas polimórficas son útiles en el tratamiento de varias
enfermedades, que incluyen, por ejemplo, cáncer de mama. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496, A61P 15/00, A61P 35/00
y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Boulton, Katharine Victoria (GB);
Chen, Chungpin Herman (US); Haskell, III, Royal J. (US) y Reece, Hayley (GB).
Prioridad: N° 63/078,225 del 14/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/056368. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000162, y
fue presentada a las 12:03:45 del 12 de abril de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2023769353 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de
Biogen MA Inc., solicita la Patente PCT denominada FORMAS CRISTALINAS DE UN
INHIBIDOR DE LA O-GLUCOPROTEÍNA-2-ACETAMIDO-2-DESOXI-3-D-GLUCOPIRANOSIDASA.
En la presente se describen formas sólidas de N-(4-fluoro-5- (((2S,4R)-4-((6-metoxipirimidin-
4-il)oxi)-2-metilpirrolidin-1-il)metil)tiazol-2-il)acetamida, compuesto
(I): y el proceso de elaboración de dichas formas sólidas del compuesto (I). La
presente invención además se refiere a una composición farmacéutica que
comprende la Forma A y la Forma B cristalinas del compuesto (I), y métodos para
usar dicha forma y composición farmacéutica en el tratamiento y prevención de
la enfermedad de Alzheimer y trastornos neurológicos relacionados. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 25/28 y C07D
417/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Weldeab, Asmerom (US); Correia, Tae Kim
(US); Jenkins, Aireal Diane (US); LIN, Yiqing (US) y LI, Chaomin (US).
Prioridad: N° 63/060,281 del 03/08/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022031701. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000118, y fue
presentada a las 09:25:23 del 3 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2023769356 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Bison, Darrel, solicita la
Patente Nacional París denominada Sistema de Envoltura de Pallet con Bandas
Superpuestas. Un método para envolver una carga paletizada incluye formar al
menos dos películas elásticas compuestas, envolver cada una de las películas
elásticas compuestas alrededor de la carga paletizada y dejar un espacio entre
la primera película elástica compuesta y la segunda película elástica compuesta
a medida que las películas elásticas compuestas se envuelven alrededor de la
carga paletizada. Formar las películas elásticas compuestas incluye reducir una
película elástica desde un primer carrete para crear una primera película
elástica en banda con un primer ancho, reducir la película elástica desde un
segundo carrete para crear una segunda película elástica en banda con un
segundo ancho más pequeño que el primer ancho, y superponer la segunda película
elástica en banda sobre la primera película elástica en banda, con la segunda
película elástica en banda posicionada entre el borde superior y el borde
inferior de la primera película elástica en banda. El espacio puede tener un
ancho que es igual o mayor que el primer ancho. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65B 11/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Bison,
Darrel (US). Prioridad: N° 17/570,258 del 06/01/2022 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0000004, y fue presentada a las 10:05:49
del 9 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de abril
de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes, Daniel
Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2023769360 ).
El señor Néstor
Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita la Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE OXINDOL COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de fórmula I y sales
farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que son inhibidores de DGAT2. También
se proporcionan métodos de preparación de compuestos de Fórmula I,
composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para
tratar la esteatosis hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis,
diabetes mellitus de tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia,
ateroesclerosis, declive cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales
como enfermedades renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y
afecciones relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a
un paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/404, A61P 3/00, C07D 209/42, C07D 401/12, C07D 403/12, C07D 405/12,
C07D 409/12, C07D 409/14, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Lim, Yeon-Hee (US); BAO, Jianming (US) y Roane, James, P. (US).
Prioridad: N° 63/089,063 del 08/10/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022/076496. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000160, y fue
presentada a las 13:19:44 del 11 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2023769587 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC., solicita la
Patente PCT denominada PREPARACIÓN
DE DERIVADOS DE BENZOIMIDAZOLONA COMO NUEVOS INHIBIDORES DE LA DIACILGLICEROL
O-ACILTRANSFERASA 2. Se inventan compuestos de Fórmula I y sales farmacéuticamente aceptables, ésteres y profármacos de los mismos, que
son inhibidores de DGAT2. También se proporcionan métodos de preparación de
compuestos de Fórmula I, composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos
de Fórmula I y métodos de uso de estos compuestos para tratar la esteatosis
hepática, esteatohepatitis no alcohólica (EHNA), fibrosis, diabetes mellitus de
tipo 2, obesidad, hiperlipidemia, hipercolesterolemia, ateroesclerosis, declive
cognitivo, demencia, enfermedades cardiorrenales tales como enfermedades
renales crónicas e insuficiencia cardíaca y enfermedades y afecciones
relacionadas, que comprenden administrar un compuesto de Fórmula I a un
paciente que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4184, A61P 3/10, C07D 235/26, C07D 409/12,
C07D 409/14 y C07D 471/04; cuyos inventores son Southgate, Emma Helen (US);
Lim, Yeon-Hee (US); Ashley, Eric, R. (US); Bao, Jianming (US); Cheng, Chen (US)
y Roane, James, P. (US). Prioridad: N° 63/089,068 del 08/10/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/076495. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000159, y fue presentada a las 12:56:34 del 11 de abril de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2023769588 ).
Inscripción N° 4379
Ref:
30/2023/2665.—Por resolución de las 13:59 horas del 15 de marzo de 2023, fue
inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS
DERIVADOS DEL ÁCIDO 3-
(CICLOHEXEN-3-EN-1-OL-SUSTITUIDO),17-(METANAMIN-HETEROCICLOALQUILO) BETULÍNICO COMO INHIBIDORES DEL VIH-1 a
favor de la compañía VIIV Healthcare Uk (N° 5) Limited, cuyos
inventores son: Chen, Jie (US); Sin, Ny (US); Dicker, Ira B. (ES); Hartz,
Richard A. (US); Meanwell, Nicholas A (US); Nowicka-Sans, Beata (Fallecida)
(US); Regueiro-Ren, Alicia (US); Sit, Sing-Yuen (US); Swidorski, Jacob (US);
Venables, Brian Lee (US) y Chen, Yan (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4379 y estará vigente hasta el 2 de febrero de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/56, A61K
31/575, A61K 31/58, A61P 31/18, C07J 63/00 y C12N 9/50. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—15 de marzo de 2023.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2023770047 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: AURELIO
ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°113270899, carné N°28570.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de
mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°178675.—1 vez.—( IN2023777618 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALBERTO JOSÉ BOGANTES JURADO,
con cédula de identidad N°114990343, carné N°27194. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 23 de
mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°177888.—( IN2023777795 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DENNIS BELISARIO SOLANO ULLOA, con cédula de identidad N°117220915,
carné N°31573. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N°177918.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023777814 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DUNIA VEGA SÁNCHEZ,
con cédula de identidad N° 601460126, carné N° 5912. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
177161.—San José, 26 de mayo de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad
Legal Notarial.—( IN2023777924 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0474-2023.—Exp. N° 24262.—Ameriglobal Trading Company
LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 156.722 / 570.564, hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023775165 ).
ED-0476-2023.—Expediente Nº 24263.—Ameriglobal Trading
Company LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 156.393 / 570.620 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775167 ).
ED-0461-2023.—Exp. N° 24265.—Danilo Alvarado Castro, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar
Alvarado Castro en Santa Rosa (Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 277.179 / 424.989 hoja Tierras Morenas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023775173 ).
ED-0487-2023.—Expediente Nº 24279.—Elionor Rojas Chacón solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Lizanias Martínez López en Santa Rosa, Tilarán Guanacaste para uso consumo humano domestico.
Coordenadas 316.134 / 428.931 hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023775180 ).
ED-0480-2023.
Expediente 8176P.—Envases Comeca S.A., solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1335 en finca de
Apartamentos Montvic S.A. en Pozos, Santa Ana, San José, para uso turístico -
piscina. Coordenadas 216.200 / 515.500 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023775188 ).
ED-0467-2023.—Exp. N° 24273.—Alfonso Rodríguez Villalobos, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de idem en Zapotal (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas
237.398 / 468.829 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2023775190 ).
ED-0490-2023.—Expediente Nº 15119P.—Abreu y Abreu S.A., solicita concesión de: 0.18 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-693 en
finca de El Mismo en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 285.506 /
366.161 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023775271 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0472-2023.—Expediente N° 14873P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: (1) 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-15
en finca de El Mismo en Río
Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.800 / 527.950 hoja Chaparrón. (2) 5
litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-16 en finca de El
Mismo en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023776541 ).
ED-0483-2023.
Expediente N° 9260P.—Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-574 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 221.900 /
511.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023776751 ).
ED-0463-2023.—Exp. 24267P.—Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.93
litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico hotel. Coordenadas 180.451 / 410.691 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023777216 ).
ED-UHTPNOL-0012-2023.—Exp 24094.—Kattia Pastrana Villalobos, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 225.962 / 457.215
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023777463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0503-2023.—Expediente N° 23793P.—Miralta Company
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio
del pozo BA-1013 en finca de en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.571 / 521.713 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777637 ).
ED-0502-2023.—Exp. N° 22982P.—Vivienda y Desarrollo
Praderas de San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros
por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo
RG-1101 en finca de en Picagres, Mora, San José, para uso agroindustrial,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.573 / 492.109 hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777639 ).
ED-0501-2023.—Exp. N° 24288.—Miguel Ángel Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Heriberto Morales Sánchez en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
155.626 / 560.975 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023777641 ).
ED-0481-2023.—Expediente N° 24276.—Sai Rio Barranca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.17 litros por
segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de idem en
Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 237.864 / 500.338 hoja Naranjo. (2)
2.31 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en
finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 236.917 / 499.990 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023777704 ).
ED-0496-2023.—Expediente N° 24281.—International Engineering CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del
nacimiento Nazareth, efectuando la captación en finca
de Gonzalo Murillo Álvarez, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 266.062 / 455.087, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023777721 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Exp. N°
3824-2023.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las siete horas diez minutos del dos de mayo de dos mil veintitrés.
Diligencias de ocurso presentadas por Ligia María Herrera Mata, cédula de
identidad número 1-0408-0361, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 03 de setiembre de 1952.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Francisco Meléndez
Delgado, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Javier Brenes Brenes, Encargado de Unidad
de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2023772582 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de Naturalización
Eduardo Francisco Torres Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia DI155812815609, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2837-2023.—San José, al ser las 14:19 del 22 de mayo de 2023.—Emmanuel
Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023771731 ).
Mayela Navarro Díaz, nicaragüense,
cédula de residencia DI155811883306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2839-2023.—San José, al ser las 13:55 del 23
de mayo de 2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023771735 ).
María Isabel Cáceres, nicaragüense, cédula de residencia: 155821383632,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2853-2023.—Alajuela, al
ser las 11:59 del 23 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1
vez.—( IN2023772525 ).
Jazmina del Carmen Herrera Cruz, nicaragüense, cédula de residencia:
155816605205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2777-2023.—Alajuela, al ser las 11:16 horas del 23 de mayo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772580
).
Raquel Paulina Barberena Bustos, nicaragüense, cédula de residencia:
155815340227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2863-2023.—San José, al ser las 08:56 del 24 de mayo de 2023.—María
Olga Torres Ortiz, Jefa Oficina Regional.—1 vez.—( IN2023772593 ).
Mario Néstor
Maldonado Madrid, salvadoreño, cédula de residencia 122200108328, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2866-2023.—San José, al
ser las 09:03 horas del 24 de mayo de
2023.—Lic. Fabricio Alberto Cerdas Díaz, Jefe.—1 vez.—( IN2023772596 ).
Carlos Morandi
Berton, venezolana, cédula de residencia 186200146109, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 2873-2023.—San José al ser las 11:17 del
24 de mayo de 2023.—Edwin Antonio Arce Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2023772623 ).
Rosa María Munguía García, nicaragüense, cédula de residencia DI155808957419, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2699-2023.—San José, al ser las 08:10 del 22 de mayo de
2023.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2023772658 ).
Yuri Mariela Martínez
Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155821919408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2582-2023.—San José al ser las 2:17 del 15 de mayo de
2023.—Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023772696 ).
Andrés Felipe López
Acevedo, colombiano, cédula de residencia 117001827511, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2730-2023.—San José al ser las 2:06 del
22 de mayo de 2023.—Berny Cordero Lara, Asistente Administrativo 1.—1 vez.—(
IN2023772801 ).
Ana María Tamayo
Cutiño, cubana, cédula de residencia 119200044226, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2886-2023.—Alajuela al ser las 09:49 horas del 25 de mayo de
2023.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772827
).
Martha Cecilia Prado Rivera, nicaragüense, cédula de residencia
155811579502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Publicar. Expediente N° 2881-2023.—Alajuela, al ser
las 8:02 del 25 de mayo de 2023.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2023772833 ).
Kevin Steven Quiroz Castillo, nicaragüense, cédula de
residencia 155826021703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2666-2023.—Alajuela, al ser las 08:36 horas del 25 de mayo de 2023.—José David
Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2023772835 ).
Helen Auxiliadora Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155818858630,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2792-2023.—San José al ser las 2:27 del 18 de mayo de
2023.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2023772867 ).
José Andrés Cárdenas Minguet, venezolano, cédula de residencia
186201098013, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1162-2023.—San José, al ser las 12:40 del 25 de mayo de
2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2023772944 ).
Merymar Cardozo Merlo, venezolana, cédula de residencia 186201080500, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1168-2023.—San José al ser las 12:39 del
25 de mayo de 2023.—Paul Alejandro
Araya Hernández, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2023772947 ).
Manuel Andrés Cárdenas Cardozo, venezolano, cédula de residencia
186201080430, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1171-2023.—San José, al
ser las 12:38 del 25 de mayo de 2023.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2023772950 ).
Mario Enrique Peña Cabús, hondureño, cédula de residencia DI134000039606,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 2867-2023.—San José al ser las 9:20 del 24 de mayo de 2023.—Jesenia
Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2023772969 ).
AJDIP/082-2023.—Puntarenas,
a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que mediante oficio INCOPESCA-PE-DAFI-007-2023, suscrito por parte de la señora Betty Valverde
Cordero, Directora Administrativa Financiera del INCOPESCA y el Lic. Rándall
Sánchez Campos, Coordinador de Planificación Institucional, se remite para
conocimiento, análisis y deliberación de la Junta Directiva, los instrumentos
denominados: Manual Básico de Organización y
Funciones, Manuales de Procedimientos, Manual de Clases y Descripción de
Cargos y Diccionario de Competencias del INCOPESCA, los cuales fueron
elaborados con el apoyo del Centro de Desarrollo Gerencial (CDG) de la Escuela
de Administración (EDA) de la Universidad Nacional de Costa Rica (UNA), con lo
cual se estaría cumpliendo con acciones pendientes asignadas a la Dirección
Administrativa Financiera en el Sistema gestor de seguimiento de
recomendaciones de la Auditoría Interna, que no había sido atendidas desde hace
varios años. Además, es parte de los documentos que debe contar la institución
para la implementación de la Modernización, aprobada por Mideplan mediante
oficio MIDEPLAN-DM-OF-0231-2020 de 21 de febrero del 2020 y aprobada por la
Junta Directiva del INCOPESCA mediante acuerdo AJDIP/146-2020 del 10/07/2020.
2º—Que por parte de los
señores Betty Valverde Cordero, Rándall Sánchez Campos, Jefe del
Departamento de Planificación del INCOPESCA, José Núñez y Diego Fallas, ambos
funcionarios del Centro de Desarrollo Gerencial de la Universidad Nacional de
Costa Rica, se realiza presentación pormenorizada sobre los instrumentos
señalados.
3º—Que por parte de la señora
Betty Valverde Cordero y el señor Randall Sánchez Campos, se emite criterio
positivo y consideraciones para proceder con la aprobación de los instrumentos
Manual Básico de Organización y Funciones, Manual de Clases y Descripción de
Cargos y Diccionario de Competencias del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Asimismo, en cuanto a los
lineamientos para la evaluación del desempeño, se señala que la implementación
de estos podría realizarse de forma escalonada o paulatina, que es una
alternativa que permite el instrumento. En lo referente a los manuales de
procedimientos señalan que los documentos serían remitidos por la Dirección
Administrativa Financiera a cada responsable de proceso a los efectos de
proceder con la aprobación de cada dirección y del Ministro de Pesca y
Acuicultura siendo documentos propios de gestión operativa.
4º—Que una vez escuchada y
analizada a profundidad la exposición
referida, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA
1º—Aprobar los instrumentos denominados: Manual
Básico de Organización y Funciones, Manual de Clases y Descripción de Cargo,
Diccionario de Competencias y lineamientos para la evaluación del desempeño del Instituto
Costarricense de Pesca y
Acuicultura. Mismos que se encuentran disponibles en el siguiente link: https://www.incopesca.go.cr/acerca_incopesca/transparencia_institucional/recursos_human
os.aspx, específicamente en la sección denominada
“Normativa de Recursos
Humanos”.
2º—En el caso del manual de procedimientos, los documentos
deben ser remitidos por la Dirección Administrativa Financiera a cada
responsable de proceso a los efectos de proceder con la aprobación de cada
dirección y del Ministro de Pesca y Acuicultura siendo documentos propios de
gestión operativa.
3º—Se comisiona a la
Dirección Administrativa Financiera, con el fin de que se continue con los
trámites correspondientes para la efectiva comunicación de los instrumentos
referidos a las instancias responsables respectivas.
4º—Acuerdo Firme.
5º—Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Rocío Rodríguez Alfaro,
Presidenta Ejecutiva a.í.
INCOPESCA.—1 vez.—( IN2023773054 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que mediante
el acuerdo no. 1 de la sesión no. 212023 celebrada por el Concejo Municipal de
Desamparados el día 11 de abril de 2023, de conformidad con el dictamen no. 7
de la Comisión de la Comisión de Gobierno y Administración, no. 600, aprobó el
Proyecto de Reglamento para el funcionamiento del Fondo de Caja Chica de la
Municipalidad de Desamparados, el cual rige a partir de la presente
publicación, tal como se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
TÍTULO 1
Del funcionamiento
Artículo 1º—El presente Reglamento estableces las disposiciones generales que regulan el
funcionamiento y el monto del Fondo de Caja Chica determinado mediante estudio
preparado por el Área de Gestión Financiera de la Municipalidad de
Desamparados, para la adquisición excepcional de bienes y servicios previsto en
el presente reglamento.
Se establece como monto para el Fondo de
Caja Chica la suma de cuatro millones de colones.
Artículo 2º—El funcionamiento del Fondo de
Caja Chica se circunscribe para las compras que sean indispensables e
impostergables, conforme lo dispone la Ley General de Contratación Pública y su
reglamento.
Las compras
realizadas a través del Fondo de Caja Chica, deberán quedar debidamente
registradas en el sistema digital unificado, dejando constancia de la totalidad
de la documentación, generada en relación con la compra realizada, en los
términos esgrimidos en el Reglamento a la Ley General de Contratación Pública.
Artículo 3º—Se establece como límite de
compras con el Fondo de Caja Chica un gasto por un máximo por cada compra de
ciento ochenta mil colones.
En caso de que la Administración Municipal
considere necesario que el monto del Fondo de Caja Chica o la compra máxima con
el Fondo de Caja Chica deban ser modificados, la Administración Municipal
remitirá al Concejo Municipal mediante informe técnico de la Gestión Financiera
para que se valore la modificación propuesta. Dicha solicitud deberá ir
acompañada de la siguiente información:
a) Composición del Fondo del último semestre,
estimación de gastos.
b) Flujo de efectivo de los
últimos tres meses.
c) Tiempo promedio de los
reintegros del Fondo.
d) Constancia de la cobertura
de las pólizas respectivas, indicando el monto de la cobertura adquirida de las
pólizas respectivas.
Artículo 4º—El
Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos será el responsable de:
a) La administración, control, manejo y custodia
del fondo fijo de caja chica de la municipalidad.
b) Recibir y verificar que el
comprobante de adelanto por caja chica contenga toda la información requerida
(presupuesto, autorizaciones, monto, descripción).
c) Aprobar las solicitudes de
compras mediante el fondo de caja chica
tomando en cuenta las justificaciones documentadas del solicitante, preparar
nómina de confección de cheques generando el listado.
d) Gestionar y actualizar la
póliza de fidelidad en los términos del bloque de legalidad.
e) Fiscalizar que no se
incurra en fragmentaciones en las compras mediante el fondo de caja chica.
f) Así como cumplir con toda
la normativa técnica en lo conducente que sea dictada por el Ministerio de
Hacienda en materia del Fondo de Caja Chica.
Artículo 5º—El
Fondo de Caja Chica contendrá siempre el total del monto asignado, el cual,
según el caso, estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo,
vales liquidados y vales en trámite de reintegro. En ningún momento podrán
sustituirse estos valores por otros, de índole extraña a la naturaleza del
Fondo de la Caja Chica.
TÍTULO II
De la solicitud del uso y liquidación
del fondo de caja chica
Artículo 6º—La compra de bienes y/o servicios que se tramiten por Caja
Chica deberán ser indispensables e impostergables, cumpliéndose además las
siguientes condiciones:
a) Que en el registro y control de inventario de
suministros no haya en existencia el bien que se solicita, o que ninguna área o
empleado de la Institución, de acuerdo con sus funciones esté en las
posibilidades de prestar el servicio que se necesita.
b) Que el bien o el servicio
sean de urgente necesidad.
c) Que exista contenido de la
partida presupuestaria donde se cargará el gasto.
Artículo 7º—Los vales de Caja Chica deberán confeccionarse en el sistema
financiero que utilice la administración con sus respectivas firmas. Dicho
documento se mantendrá en el Proceso de Ingresos y Gastos, y servirá de
comprobante de pago. el caso de anulación de vales, se mantendrán en el
consecutivo.
Artículo 8º—Los vales de caja chica deben
ser liquidados a más tardar dos días hábiles posteriores a la fecha de entrega.
Artículo 9º—Cuando algún funcionario
realiza un vale y éste no retira el dinero el mismo día, el vale se anulará, de
tal forma que si se requiere hacer la compra por el interesado, tendrá que
volver a efectuar el trámite.
Artículo 10.—Cuando por algún motivo la
compra no se lleve a cabo, la persona funcionaria que ha recibido el dinero del
vale, deberá hacer el reintegro inmediato del dinero entregado para esos
efectos.
Artículo
11.—El vale se tramitará formalmente, cuando se presente debidamente lleno para
lo cual deberá cumplir con:
a) Detalle exacto del artículo o servicio que se
comprará.
b) Justificación de que el
bien o servicio consista en una solución indispensable e impostergable, la
razonabilidad del monto a pagar, se acredite el costo beneficio para el
cumplimiento del interés público y que la compra no consista en una
fragmentación.
c) Cumplir con las
aprobaciones respectivas del sistema financiera que utilice la municipalidad.
d) Firma del funcionario Solicitante.
e) Firma y nombre de quien
retirará el vale.
f) Código
presupuestario, firma y visto bueno del Coordinador del
Proceso de Ingresos y Gastos.
Artículo 12.—Los
comprobantes autorizados que son el sustento de la compra deberán como mínimo
contener los siguientes requisitos:
a) La factura,
tiquete o recibo deben ser en original, membretado y timbrado o conforme a las
disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda. En caso de las facturas electrónicas deberán ajustarse a las
disposiciones de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda.
b) Emitirse a nombre la
Municipalidad de Desamparados.
c) Especificar
claramente la fecha de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser igual
o posterior a la fecha de emisión del vale con no más dos días hábiles. No se
recibirán facturas con fechas anteriores a la emisión del vale.
d) Especificar claramente y
con detalle la compra o servicio recibido la cual debe coincidir con lo
estipulado en el vale.
e) No contener borrones ni
tachaduras.
f) Venir firmados por la
jefatura inmediata, como señal de aprobación y certificación de lo adquirido.
Artículo 13.—Los vales de caja chica deben ser prenumerados y se llevará numeración individual
para el Fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—No se entregará vale de caja
chica a nombre de un funcionario, si este tiene pendiente la liquidación de uno
anterior. No podrá extenderse más de un vale a nombre de un mismo funcionario
en forma simultánea.
Artículo 15.—Los pagos realizados con el
Fondo de la Caja Chica no se podrán fragmentar para realizar compras de un
mismo bien, que superen el monto máximo establecido.
Artículo
16.—Los formularios de cheques no emitidos deberán ser custodiados por el
Registro y Control de Contabilidad y Costos.
TÍTULO III
De los reintegros
Artículo 17.—El
Fondo de Caja Chica funcionará bajo el sistema de fondo fijo, sujeto a
reembolsos contra presentación de justificantes de pago.
Artículo 18.—El reembolso deberá
solicitarse cuando se haya gastado el 80% del fondo fijo, de esta manera podrá
disponerse de cierta suma mientras se tramita la reposición. Para tal efecto el
Coordinador del Proceso de Ingresos y Gastos presentará al Proceso de
Contabilidad y Costos el detalle de los egresos realizados mediante documento
justificado de forma detallada para gestionar la confección del cheque de
reingreso.
TÍTULO IV
De los arqueos
Artículo 19.—El titular de la Dirección de Gestión Financiera deberá realizar al menos un
arqueo cada dos meses al Fondo fijo de la Caja Chica. Se podrá realizar los
arqueos adicionales que consideren necesarios con el propósito de verificar,
supervisar y controlar el uso de los recursos públicos y de velar por la
correcta aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de las
sanas prácticas de administración.
El resultado de los arqueos deberá ser comunicados
mediante un informe a la Alcaldía Municipal con copia a la Auditoría Interna.
La Dirección de Gestión Financiera deberá
realizar al menos un informe semestral del manejo del Fondo de Caja Chica
informando a la Alcaldía Municipal, con copia la Concejo Municipal.
Artículo 20.—En caso de ausencia temporal
del titular del Proceso de Ingresos y Gastos, el manejo del Fondo de la Caja
Chica recaerá sobre el titular del Área de Gestión Financiera, quien realizará
un arqueo al momento de asumir el manejo del Fondo de la Caja Chica.
Artículo 21.—En
caso de que el arqueo del Fondo de la Caja Chica permita constatar una
diferencia, ésta debe ser reportada. Si se tratara de un faltante de recursos, el Coordinador del Proceso de
Ingresos y Gastos deberá reintegrarlo de inmediato de propio peculio. En el evento de que se
produjere un sobrante de dinero, la persona que custodia deberá depositarlo en
la cuenta respectiva de la municipalidad.
Los faltantes reiterados y significativos
en el Fondo de Caja Chica obligarán a la Alcaldía a ordenar la realización de
una investigación preliminar con la finalidad de determinar los hechos y
proceder a imputar los cargos a las posibles personas funcionarias involucradas, quienes deberán responder disciplinaria, civil
o/y penalmente, según corresponda.
Cualquier falta
que contravenga las disposiciones establecidas en este
reglamento, se investigará de acuerdo al
régimen sancionatorio establecido en el Sistema de Fiscalización
Superior de la Hacienda Pública.
TÍTULO V
Prohibiciones
Artículo 22.—Se
prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación diferente del
manejo del Fondo de la caja chica.
Artículo
23.—Las personas encargadas del Fondo de Caja Chica no podrán guardar
documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad
particular o de otra persona en los lugares destinados para tal fin; no podrán
suplir el dinero de su peculio para compras o pagos que correspondan a la
Municipalidad.
Artículo 24.—Se prohíbe a los funcionarios
responsables de la administración de la caja chica el cambio de cheques de
cuentas personales, así como toda clase de valores a empleados o particulares.
Artículo 25.—No podrán hacer uso del fondo
personas sin ninguna relación con la municipalidad.
TÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—Derogatoria: Se deroga cualquier disposición reglamentaria de la Municipalidad de
Desamparados que contravenga
el presente reglamento.
Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tanya Soto Hernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2023773048 ).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
El Concejo de la Municipalidad de Moravia conforme acuerdo 2028-2023, conforme lo dispuesto por el artículo 43 del
Código Municipal somete a consulta pública no vinculante, por un plazo de diez
días hábiles, a partir de su publicación, el siguiente proyecto de:
“REGLAMENTO PARA EL USO DE PARQUES
CANINOS BAJO LA ADMINISTRACIÓN
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA”
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto. Este reglamento tiene por
objeto regular las condiciones para el uso de los parques caninos municipales
existentes, y los que a futuro se lleguen a crear en el cantón de Moravia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este
reglamento son de aplicación y acatamiento obligatorio para los propietarios o
acompañantes de los perros que hagan uso de las instalaciones de los parques
caninos municipales ubicados en el cantón de Moravia.
Artículo 3º—Definición: Para efectos del presente reglamento, se
establecen los siguientes conceptos:
a) Acompañante: que acompaña en todo
momento, sea que se encuentre en una situación de riesgo o no.
b) Bozales: Aparato que
se coloca alrededor del hocico de ciertos animales, especialmente los perros,
para que no puedan morder.
c) Conflicto: pelea,
disputa o discrepancia que se da entre dos o más individuos.
d) Mascota potencialmente
peligrosa: Animal que puede tener carácter agresivo o la capacidad de
causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las
cosas.
e) Parques caninos
municipales: aquellos espacios propiedad de la Municipalidad de Moravia,
destinado para el recreo canino donde, bajo la supervisión y control de sus
propietarios o acompañantes, los perros pueden disfrutar, correr y jugar sin
riesgos.
f) Perro enfermo: es un
adjetivo de tipo calificativo que se utiliza para designar el estado de salud
de un individuo que se ve alterado por la presencia de alguna enfermedad,
patología o dolencia.
g) Propietario: El
propietario es aquella persona física que
ejerce la acción de propiedad o dominio de un activo, ejerce posesión y control
sobre un bien en particular.
CAPÍTULO II
Sobre los parques
Artículo 4º—Objetivo de los parques. Estos espacios
han sido concebidos con el objetivo de ofrecer a las personas vecinas del
cantón de Moravia, así como a sus visitantes, de áreas públicas donde se
promueva el ejercicio, el juego y una sana convivencia de los caninos con otros
de su misma especie, teniendo como resultado perros más sanos, socializados y
equilibrados. Asimismo, mejorar la convivencia entre las personas y los
caninos.
Artículo 5º—Usuarios de los parques. Se considerarán
usuarios a los propietarios o acompañantes de los perros que visiten los
parques caninos municipales. También podrá acceder a estas áreas, cualquier
persona mayor de edad que quiera disfrutar viendo a los animales, las
actividades y/o eventos que pudieran organizarse en dichos parques con el perro
como principal protagonista, siempre y cuando no se ponga en riesgo a los
animales que se encuentran en el interior. En este caso, las personas que
deseen interactuar con los perros deberán contar siempre con el permiso
correspondiente del propietario. Los menores de 12 años deberán ir siempre
acompañados de su padre, madre, tutor o persona mayor de edad que se haga
responsable en todo momento del menor.
Artículo 6º—Mantenimiento. La
Municipalidad de Moravia dará el mantenimiento adecuado de los parques mediante la realización de las obras y labores de mantenimiento
necesarias, que garanticen su mejor y más adecuado uso.
Artículo 7º—Actividades. Toda actividad fuera del
uso ordinario del parque, debe ser de interés general y previamente autorizada
por la Municipalidad.
CAPÍTULO III
Del uso
Artículo 8º—Horarios y gratuidad. Los parques
caninos municipales estarán abiertos al público de forma permanente y serán de
uso gratuito.
Artículo 9º—Normas obligatorias de uso. Para el uso de los parques, se establecen las
siguientes normas obligatorias y de estricto cumplimiento:
a) El parque
es de uso exclusivo para los perros, sus propietarios o
acompañantes.
b) Los
animales deben estar en todo momento acompañados, ya sea por su propietario o quien figure como
acompañante.
c) Es obligación del
propietario o acompañante, recoger los excrementos que generen sus perros, para
ello deberán portar sus bolsas y depositarlas completamente cerradas en los
contenedores instalados para tal fin.
d) La puerta del parque debe
de permanecer en todo momento cerrada.
e) Los perros deben de entrar
y salir del parque sujetos con correa, sus propietarios o acompañantes no deben
soltar sus correas hasta haber cerrado la puerta del parque.
f) Los perros deben estar con
el collar en todo momento para facilitar su separación en caso de
enfrentamiento.
g) Aquellas mascotas que estén catalogadas
como potencialmente peligrosas o con características
que así lo aconsejen (fuerte musculatura, grandes mandíbulas, agresividad),
deberán estar permanentemente con correa y bozal.
h) Si un animal se muestra
agresivo deberá abandonar el parque inmediatamente.
i) Al menor indicio de
agresividad, el propietario o acompañante del perro, lo sujetará con la correa
y deberá abandonar el parque por un tiempo prudencial hasta que el perro se
haya tranquilizado.
j) Los perros pueden permanecer
en el recinto el tiempo que deseen, dentro del horario permitido, siempre y
cuando no se generen conflictos.
k) Queda totalmente prohibido
fumar e ingerir bebidas de contenido alcohólico.
l) Los usuarios del parque
velarán por que se respete la tranquilidad y el descanso, de los vecinos del
municipio, evitando que se realice un ruido excesivo, tanto por parte de los
perros como por las personas.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y responsabilidades
Artículo 10.—Prohibiciones:
a) Se prohíbe la entrada de perros en celo,
enfermos o sin vacunar y aquellos que porten collares de púas o dientes.
b) El
perro debe estar vigilado en todo momento, por lo que está absolutamente
prohibido dejarlos solos en el parque.
c) Queda totalmente prohibido
bañar a las mascotas dentro del parque.
d) Queda totalmente prohibido
el ingreso al parque con alimentos sólidos, así como el consumo de bebidas
alcohólicas en el lugar.
e) Queda totalmente prohibido
alimentar a los animales en el parque.
Artículo 11.—Responsabilidades:
Los propietarios o acompañantes de los perros estarán obligados a respetar las
normas de uso del parque, siendo responsables legales por cualquier tipo de
daños que se puedan ocasionar en la infraestructura pública, así como de
cumplir la normativa vigente en materia de protección de animales domésticos,
tenencia de animales potencialmente peligrosos y ordenanza municipal relativas
al medioambiente, quedando liberada la Municipalidad de este tipo de
responsabilidad.
CAPÍTULO IV
Disposiciones sobre maltrato animal
y difusión de reglamento
Artículo 12.—Denuncias
por maltrato animal. Cuando una persona visitante de los parques para
perros presencie una conducta que pueda configurar maltrato animal a la luz de
la Ley de Bienestar de los Animales, N° 7451 y sus reformas, así como cualquier
otra norma que regule la materia, deberá interponer la denuncia ante la Oficina
de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Moravia, para lo cual se dispondrá
de un mecanismo oficial de atención.
Artículo 13.—Información y difusión.
El Departamento de Comunicación Institucional será el encargado de promover la
difusión de la normativa dispuesta en este Reglamento. Asimismo, la
Municipalidad de Moravia procurará disponer de recursos suficientes para
mantener adecuada rotulación sobre estas medidas en los parques para canes.
Rige a partir de su publicación.”
Las observaciones y/u objeciones se
recibirán, en forma digital, al correo electrónico: mcalvo@moravia.go.cr con la
Licda. Marisol Calvo Sánchez, Secretaria del Concejo Municipal o bien, en forma
presencial, en dicha secretaría ubicada en el edificio principal de la
Municipalidad, de lunes a viernes de las 08:00 horas a las 13:30 horas.
Roberto Zoch Gutiérrez, Alcalde Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202300010.—Solicitud N° 434272.—( IN2023772981 ).
MUNICIPALIDAD SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 258-2023 celebrada el 15 de mayo del 2023,
mediante acuerdo N° 5, acordó:
Primero: Modificar el artículo 8° del “Reglamento sobre el
Régimen de Puestos de Confianza para el Concejo Municipal de San Rafael”, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Para los Asesores
que cumplan con el requisito académico de licenciado, se establece un
porcentaje de hasta un 30% sobre el salario base por concepto de
disponibilidad, según lo disponga el Concejo Municipal”.
Segundo: Que dicho cambio en el supra citado reglamento se publique en el Diario Oficial La Gaceta en
consulta no vinculante, de manera a que diez días después se su publicación se
proceda por parte del Concejo Municipal a tomar el acuerdo definitivo y que
empiece a regir dicho cambio.
Eilyn Ramírez Porras, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773263 ).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
REGLAMENTO INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ PARA EL USO DE LA TARJETA
ELECTRÓNICA DE COMPRA DE
COMBUSTIBLE
El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la
totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Windy Gamboa Ramírez, José Bejarano González, Carlos
Bejarano Rodríguez:
Acuerdo 8, dictado bajo el artículo 8°
de la sesión ordinaria N° 155-2020-2024 del 17 de abril del 2023.
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento, tiene
por objeto regular el uso de la tarjeta electrónica de compra de combustible,
por parte de los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí.
Artículo 2º—Alcance. Esta norma es de observancia
obligatoria para los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí que ostentan
el cargo de operador o chofer de equipo móvil autorizados para conducir alguno
de los vehículos oficiales o cedidos formalmente bajo un convenio de préstamo o
contrato de arrendamiento, a quienes se les ha asignado una tarjeta electrónica
de compra de combustible.
Artículo 3º—Definiciones:
Compra: Transacción realizada por el tarjetahabiente en una estación de
servicio para el pago de combustibles (gasolina o diésel) para los vehículos
oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que se encuentren bajo préstamo o
arriendo a favor de ésta.
Emisión de
tarjeta electrónica de compra de combustible: Aprobación por parte de la entidad bancaria a la solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí para que se emitan
tarjetas de compra de combustible a cada uno de los funcionarios autorizados
para ello.
Estación de Servicio: Cualquier establecimiento ubicado en el territorio nacional, cuya
actividad principal es la venta de los derivados de hidrocarburos (gasolina y
diésel) al consumidor final.
Condiciones de uso de la tarjeta de
compra de combustible: Refiere a los horarios de
uso, monto máximo de consumo y cantidad máxima de transacciones diarias a las
que debe someterse el tarjetahabiente en cuanto al uso de la tarjeta
electrónica para compra de combustible.
Váucher:
Documento que se emite en la estación de servicio como comprobante de pago
realizado por el tarjetahabiente mediante el uso de la tarjeta electrónica de
compra de combustible.
Renovación:
Expedición por la entidad bancaria y a solicitud de la Municipalidad de
Sarapiquí, de una nueva tarjeta electrónica de compra de combustible en
sustitución de otra, cuya vigencia ha expirado.
Reemplazo
por deterioro:
Sustitución de la tarjeta original por parte de la entidad bancaria y a
solicitud de la Municipalidad de Sarapiquí, por deterioro o desgaste ocasionado por el uso normal de esta por
parte del tarjetahabiente o
usuario.
Reposición:
Emisión de una nueva tarjeta por parte de banco y a solicitud de la
Municipalidad de Sarapiquí, en caso de robo o pérdida por parte del
tarjetahabiente o usuario.
Tarjeta electrónica de compra de
combustible: Tarjeta plástica utilizada como medio
de pago para la compra de combustibles, emitida por la entidad bancaria de la
marca Visa o MasterCard.
Sistema de tarjetas electrónicas para
compra de combustible: Software utilizado en la
administración de la flotilla vehicular de la Municipalidad de Sarapiquí, en el
cual se registra toda aquella información correspondiente a cada uno de los
vehículos oficiales o en uso de la municipalidad.
Tarjetahabiente o usuario: Funcionario autorizado por la Municipalidad de Sarapiquí para el
uso de una tarjeta electrónica de compra de combustible.
Factura electrónica: Comprobante electrónico de la venta de combustible autorizado por
la Dirección de Tributación del Ministerio de Hacienda que genera, expresa y transmite
en formato electrónico en el mismo acto la estación de servicio, el cual
establece el monto debitado de la tarjeta de compra de combustible para los
vehículos.
Operador de equipo móvil: Es aquel funcionario nombrado en propiedad y autorizado por la
alcaldía de la Municipalidad de Sarapiquí para conducir los vehículos
oficiales, cuya función la desempeña en forma permanente. Para efectos del
presente reglamento se entenderá el término chofer como sinónimo de aquel.
CAPÍTULO 2
De las responsabilidades de los usuarios
de la tarjeta electrónica de compra
de combustible
Artículo 4º—Responsabilidades de los tarjetahabientes autorizados para el uso de
tarjeta electrónica de compra de combustible:
a) Utilizar la tarjeta
electrónica de compra de combustible exclusivamente para proveer de gasolina o
diésel a los vehículos oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que se
encuentren en arriendo o préstamo a favor de esta corporación y para funciones
o actividades propias de la institución.
b) Utilizar la
tarjeta electrónica de compra de combustible de manera personal. Esta no debe
transferirla a persona alguna para transacciones de compra de combustible, incluso tratándose de funcionarios de la misma
municipalidad.
c) No participar
en forma personal, ni en nombre de la institución en promociones, concursos o
acumulación de puntos por el uso de la tarjeta electrónica de compra de
combustible.
d) Entregar a la
alcaldía la información completa indicada en el artículo 9 relativa a las
transacciones de compra de combustible que se haga con cargo a la tarjeta
electrónica de compra de combustible dentro del plazo establecido.
CAPÍTULO 3
Del uso de la tarjeta electrónica
de compra de combustible
Artículo 5º—Condiciones de uso de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible. El uso de las tarjetas electrónicas de
compra de combustible por parte del tarjetahabiente se utilizará bajo los
siguientes parámetros:
a) Límite de monto. El
usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible deberá sujetarse
al límite máximo diario, asignado en colones, según las indicaciones dadas por
la alcaldía, para lo cual se tomará en consideración las condiciones propias de
la función asignada al tarjetahabiente en cada caso particular.
b) Horario de
uso. El usuario de las tarjetas electrónicas de compra de combustible
deberá sujetarse al horario de uso de la tarjeta indicado por la alcaldía. Para
tal efecto, se tomará en consideración el horario habitual, funciones y
disponibilidad del funcionario.
c) Cantidad
de transacciones. El usuario de las tarjetas electrónicas de compra de
combustible estará limitado al número de transacciones de compra de combustible
indicada por la alcaldía por período diario, semanal o mensual.
Artículo 6º—Del trámite de emisión de la tarjeta electrónica de compra de
combustible. Para el trámite de emisión de la
tarjeta electrónica de combustible, deberá darse observancia a las siguientes
disposiciones:
a) Solicitud administrativa
de la tarjeta electrónica de compra de combustible. Con excepción de los
servidores subordinados directamente a la alcaldía, el encargado de la unidad a
la que pertenezca el funcionario operador de equipo móvil que hará uso de la
tarjeta, deberá presentar una solicitud escrita ante la alcaldía que contenga
una propuesta sobre los funcionarios beneficiarios, el monto de cada tarjeta de
pago, monto diario de compra, el horario de uso en cada caso y la cantidad de
transacciones de compra de combustible por período diario, semanal o mensual.
Además, deberá consignar la siguiente información del optante de la tarjeta:
nombre completo, número de cédula de identidad o DIMEX, dirección de correo
electrónico, teléfono, dirección exacta de su casa de habitación y puesto que ocupa.
Mediante resolución motivada, la alcaldía decidirá si acoge o no la petición
atendiendo al interés institucional.
b) Solicitud
de tarjeta electrónica de compra de combustible ante la entidad bancaria.
Una vez aprobada la solicitud, la alcaldía tramitará ante los bancos del
sistema bancario nacional la emisión de la tarjeta electrónica de compra de
combustible para cada funcionario autorizado para uso. El costo de la tarjeta o
membresía lo asumirá la Municipalidad de Sarapiquí, así como en los casos de renovación
o deterioro de esta. En caso de que ésta sea extraviada por el funcionario
usuario, es responsabilidad de éste asumir el costo, salvo que el banco emisor
cubra dicho costo. La dirección de correo electrónico que se indique en la
solicitud deberá ser siempre una dirección institucional que cree en forma
exclusiva la Unidad de Tecnologías de Información de esta municipalidad, la que
será de acceso único de la alcaldía, esto con la finalidad de permitir la
fiscalización debida sobre los estados de cuenta de manera oportuna.
c) Entrega de la tarjeta electrónica de compra de combustible.
Una vez recibida la tarjeta electrónica de compra de combustible por parte del
banco, la alcaldía hará entrega de esta en forma personal al funcionario
municipal autorizado, el cual deberá dejar constancia del acuse de recibo en un
acta elaborada por ese despacho.
Artículo 7º—Del procedimiento a seguir en caso de extravío, robo o hurto de la
tarjeta electrónica de compra de combustible. En
caso de extravío, pérdida o robo, el tarjetahabiente debe realizar las
siguientes gestiones:
a) Notificar inmediatamente a
la entidad bancaria para que tramite el bloqueo respectivo a través de los
números telefónicos provistos para ese fin por el banco.
b) Presentar la
respectiva denuncia de hurto o robo ante el Organismo de Investigación
Judicial, si ese fuere el motivo de la desposesión de la tarjeta.
c) Rendir informe escrito a la alcaldía sobre el extravío o robo de la
tarjeta dentro de las 24 horas siguientes al momento del hecho, el cual deberá
contener los siguientes elementos: nombre del funcionario al que se le extravió
o robaron la tarjeta; fecha, hora y lugar preciso de la pérdida, detalle de los
hechos y fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación
Judicial por el funcionario responsable, en caso de hurto o robo.
Si por
negligencia, culpa o dolo se demuestra que el funcionario beneficiario ha hecho
uso indebido de la tarjeta, deberá reponer de su propio peculio el monto
económico sustraído con la tarjeta electrónica de compra de combustible,
debiendo depositar en las cuentas designadas para este fin la suma dineraria
debitada en forma irregular dentro del plazo de un mes a partir de la fecha del
acaecimiento del hecho dañoso; en caso contrario, se iniciará la gestión de
cobro por la vía administrativa y sin perjuicio de las medidas disciplinarias
que correspondan.
Artículo 8º—De la solicitud de reposición de tarjeta la tarjeta electrónica de
compra de combustible. La solicitud de reposición o
renovación de las tarjetas deberá tramitarse ante la alcaldía por parte del
tarjetahabiente de forma escrita, la que realizará el trámite administrativo
correspondiente ante el banco.
CAPÍTULO 4
De la compra de combustible por parte
del tarjetahabiente y liquidación
de gasto de combustible
Artículo 9º—De la compra de combustible en
estaciones de servicio.
El tarjetahabiente que cancele el combustible para el
vehículo oficial en las estaciones de servicio autorizadas a través de la
tarjeta electrónica de combustible, deberá requerir la siguiente documentación
original al dispensador de la estación de servicio y entregarla a la alcaldía
en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de compra
junto con el formulario de liquidación:
a) Factura electrónica en la
que se indique la fecha de compra del combustible, el número de placa del
vehículo, la cantidad de litros y el tipo de combustible suministrado al
vehículo oficial, el monto de la compra de combustible y el número de
autorización de la compra que consta en el váucher respectivo.
b) Copia del
váucher firmado en el cual consta el monto correspondiente
a la compra de combustible. El tarjetahabiente deberá comprobar que el monto consignado
en el váucher corresponda al valor de la compra realizada; si éste fuera
incorrecto, debe presentar el reclamo, exigir la anulación de ese váucher y la
emisión de un nuevo váucher por el monto correcto.
Artículo 10.—El
tarjetahabiente debe presentar a la alcaldía un desglose de los pagos que ha
realizado con la tarjeta de pago institucional en el formulario denominado
“Liquidación de Gastos de Combustible” de acuerdo con la normativa vigente, que
contendrá la siguiente información: nombre del funcionario (tarjetahabiente),
número de cédula del funcionario, nombre de la unidad o dependencia donde
labora, número de tarjeta, fecha emisión documento, código de identificación,
cuenta de gasto, número de consecutivo (lo asigna la alcaldía o impreso en el
formulario), número de váucher, fecha del váucher, número de factura, número de
placa, kilometraje, monto y firma del funcionario.
Artículo 11.—Con base en la información
suministrada por el tarjetahabiente, la alcaldía deberá remitir semanalmente a
la Sección de Presupuesto, un informe detallado en el que se deberá indicar
como mínimo, fecha de compra, numero de comprobante autorización del váucher,
número de placa de vehículo, monto y número de factura que respaldan el egreso.
En el reporte se debe aportar los documentos originales que respaldan la compra
de combustible. La Sección de Presupuesto realizará la deducción en el sistema
de información presupuestaria y remitirá un informe a la Sección de
Contabilidad y Tesorería para el registro y revisión correspondiente.
CAPÍTULO 5
Del control interno de uso de las tarjetas
electrónicas
de compra de combustible e inclusión presupuestaria
Artículo 12.—La
alcaldía será el órgano responsable del control interno de las compras de
combustible que se realicen con cargo a las tarjetas electrónicas de compra de
combustible. Además, deberá llevar un control individualizado por vehículo y
equipo a fin de que la institución cuente con sistemas de información
actualizada y detallada sobre el consumo individual de cada tarjetahabiente, lo
cual realizará a través del sistema de tarjetas electrónicas para compra de
combustible. Para ese cometido deberá revisar y conciliar el estado de cuenta
de cada tarjeta que remite mes a mes el banco con los comprobantes de compra
realizados por el tarjetahabiente. El tarjetahabiente podrá consultar el estado
de cuenta de su tarjeta a través de la secretaria de la alcaldía.
Artículo 13.—Cada encargado de unidad es
responsable de gestionar el contenido presupuestario que requiera durante cada
periodo presupuestario y debe enviar de forma mensual en el inicio de cada mes,
una solicitud firmada a la Sección de Tesorería, quien será la encargada de
realizar traslado de recursos económicos a las tarjetas de adquisición de
combustible (monto autorizado al mes). Esta última sección, deberá suministrar
de forma semanal a cada unidad los estados de cuenta por usuario de tarjeta, o
cualquier mecanismo alterno requerido para su control. En caso de requerir
recargas adicionales durante ese mes, se deberá justificar la necesidad a la
Sección de Tesorería.
CAPÍTULO 6
De los incumplimientos y sanciones
Artículo 14.—Se
consideran faltas graves al presente reglamento las siguientes actuaciones:
a) El
uso de tarjetas electrónicas de compra de combustible por parte de particulares o de funcionarios de la
Municipalidad de Sarapiquí no autorizados para tal efecto.
b) Utilizar la tarjeta electrónica de compra de combustible en
vehículos no oficiales de la Municipalidad de Sarapiquí o que no estén en uso
por la institución bajo préstamo o arrendamiento; o bien, para el uso de estos
en actividades personales o ajenas a las labores de la Institución.
c) Irrespetar
las condiciones de uso de la tarjeta electrónica de combustible establecidos
previamente por la alcaldía.
d) Propiciar o
hacer incurrir a la Administración Municipal en errores, anomalías e
irregularidades en la solicitud y liquidación de compra de combustible con la
tarjeta electrónica.
e) Causar
alteraciones o daños a la tarjeta electrónica de compra de combustible.
f) Irrespetar
cualquier otra disposición contemplada en el presente reglamento que afecte la
hacienda municipal.
Artículo 15.—El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este reglamento
será causal para apertura de un proceso administrativo disciplinario y/o de
responsabilidad civil contra el funcionario municipal infractor con aplicación
de las sanciones correspondientes.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado. Se
dispensa del trámite de comisión.
Tatiana Duarte Gamboa, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023772190 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN
DE NICOYA PROYECTO DE REGLAMENTO DE
BIENES
Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración
Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo
Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N° 026-118-2022, de la
sesión ordinaria N° 118 celebrada el martes 02 de agosto del 2022,
acuerda emitir el “Reglamento de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar
las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de
Nicoya, o al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr,
que indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Para mejor entendimiento de este
reglamento se describe como:
Comité: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.
Ley: Ley de
Contratación Administrativa.
Reglamento
General: Reglamento
General de Contratación Administrativa.
Subproceso:
Subproceso de Bienes y Servicios.
Solicitud:
Solicitud de Bienes y Servicios.
Junta Directiva: Miembros actuales.
Alcaldía:
Alcalde o Alcaldesa que ejercen dicho puesto., o bien a quien designe en su
representación.
Concejo Municipal: Miembros del Concejo, entre ellos los Regidores propietarios y
suplentes.
Administración
activa municipal:
Trabajadores de la Administración municipal que tienen alguna relación
profesional con este Comité.
Auditoría Interna: Profesionales que auditan nuestro Comité.
NICSP:
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico.
NCISP: Normas de Control Interno para el
Sector Publico.
Artículo 2º—El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de
bienes y servicios que requiera cualquiera de los órganos o unidades que
integran la estructura organizativa formal del Comité, por el procedimiento de
contratación directa, conforme a los montos que para tal procedimiento defina
la Contraloría General de la República y en los supuestos definidos en el
artículo 79 y 83 del Reglamento General. En caso de que una contratación no se
apegue a esa normativa, la Junta Directiva tomara las previsiones necesarias.
Artículo 3º—Las contrataciones directas estarán bajo la dirección y supervisión
de la Junta Directiva, el Administrador y la persona que designen, el cual será
responsable de llevar a cabo los procedimientos de contratación, en
coordinación con los demás órganos o unidades del Comité.
Artículo 4º—Cada órgano, departamento, sección o unidad deberá presentar un programa
anual de adquisiciones, el cual deberá ser incluido en el programa anual de
adquisiciones del Comité. La publicidad del programa anual se regirá por lo
dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General.
Artículo 5º—La Junta Directiva, el Administrador General, el subproceso y las
unidades solicitantes, serán las encargadas de vigilar que las adquisiciones de
bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean
fraccionadas.
Artículo 6º—El encargado de las adquisiciones de bienes y servicios, una vez
adjudicado en firme el suplidor o contratista, deberá velar porque los bienes o
servicios adquiridos sean entregados al Comité en los términos fijados en la
contratación, pudiendo requerir, en caso necesario, el apoyo de cualquier otro
órgano o unidad, y ejercerá el control del cumplimiento de las obligaciones en
los términos dispuestos por el artículo 108 del Reglamento General.
Artículo 7º—El encargado de las adquisiciones de bienes y servicios tendrá
dentro del ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
a) Establecer que la solicitud
se ajuste a lo estipulado en el presente reglamento.
b) Requerir las
cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios, de conformidad
con las normas que se establecen en el presente cuerpo normativo.
c) Recomendar al
órgano competente para adjudicar, con base en las ofertas o cotizaciones
recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes
a los intereses del Comité.
d) Confeccionar
las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación.
e) Recibir los
materiales, suministros y servicios que se adquieren, previa aceptación de la
unidad solicitante.
f) Recibir las
facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las
contrataciones directas a los adjudicatarios.
g) Preparar un
informe trimestral sobre la gestión de compras e informar a su superior sobre
cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.
h) Llevar los controles indispensables conforme al ordenamiento
jurídico respecto de cada contratación directa.
i) Llevar un
inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la
bodega de materiales y suministros.
j) Mantener
actualizado el Registro de Proveedores del Comité, y coordinar con la Unidad de
Bienes y Servicios de la Municipalidad, la publicación anual para conformar el
Registro de Proveedores.
k) Formular las
consultas técnicas necesarias, a las unidades de la Municipalidad de Nicoya,
para el fiel cumplimiento de sus funciones.
l) Y cualquier
otra que le asigne su superior.
CAPÍTULO II
De los Órganos con competencia
para adjudicar
Artículo 8º—Los órganos encargados de autorizar el inicio de los trámites de
compra y de efectuar la adjudicación de las contrataciones directas, son los
siguientes:
a) El Administrador General.
b) La Junta
Directiva.
Artículo 9º—La competencia para adjudicar entre los órganos establecidos en el
artículo 8° anterior, se distribuirá debido al monto de
referencia máximo establecido por la Contraloría General de la República a la
Municipalidad de Nicoya, para las contrataciones directas, de manera que los
criterios de atribución de competencia serán los siguientes:
a) El Administrador General
adjudicará contrataciones directas inferiores al cincuenta por ciento del monto
de referencia.
b) La Junta
Directiva adjudicará contrataciones directas iguales o superiores al cincuenta
por ciento del monto de referencia.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 10.—Los
procedimientos de contratación serán los siguientes:
a) En forma directa e
inmediata, sin necesidad de solicitar cotizaciones u ofertas. Para lo cual se
harán mediante un fondo de Caja Chica, que se normará en el capítulo IV del
presente Reglamento.
b) Por contratación directa, siguiendo el procedimiento regulado en
los artículos 11 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 11.—Para las contrataciones directas, se seguirán las siguientes reglas de procedimiento:
a) La Unidad interesada
prepara y remite al Subproceso la Solicitud, debidamente confeccionada en lo
pertinente, además deberá cumplir con lo expuesto en el artículo 7°
y 8° de la Ley.
b) Si por las características o condiciones del bien a adquirir o del
servicio a contratar, se requiere preparar un cartel de contratación, este lo
elaborará el Subproceso con la colaboración de la Unidad solicitante. El cartel
de contratación será preparado cumpliendo con los mismos requisitos estipulados
en el artículo 45 del Reglamento General.
c) El Subproceso
deberá invitar a por lo menos tres (3) oferentes de los inscritos en el
Registro de Proveedores, procurando brindar en el transcurso del tiempo, acceso
igual a todos los oferentes. Cuando no se disponga de ese número de oferentes
inscritos, se dejará constancia de ello en el expediente y se podrá invitar a
aquellos que estén acreditados en el Registro. En caso de que no haya oferentes
inscritos calificados para la prestación, de lo que se dejará constancia en el
expediente, el Subproceso podrá recomendar al oferente o proveedor en forma
directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 79.4.8 del Reglamento
General.
Las invitaciones
a cotizar deberán ser por escrito si la contratación es por un monto igual o
mayor al tres por ciento (3 %) del monto de referencia definido en el artículo
9 anterior, en estos casos, el Subproceso deberá dejar en el expediente
respectivo, copia de dichas invitaciones con el recibido conforme. Para montos
menores, las invitaciones podrán efectuarse por cualquier medio que se estime
conveniente, en este caso, se deberá dejar constancia en el expediente del
medio utilizado, la fecha y los proveedores invitados.
d) El Subproceso
analizará las distintas ofertas presentadas por los proveedores, para así
recomendar la que más convenga a los intereses del Comité. Para ello, podrá
contar con la asesoría de cualquier otro órgano de la Municipalidad que estime
necesario, el cual estará en la obligación de brindar esa colaboración con la
oportunidad que le sea requerida.
e) El Subproceso preparará un informe de adjudicación con al menos la
siguiente información: resumen del objeto de la contratación; enumeración de
las ofertas recibidas; de las admisibles y de las inadmisibles; informe legal
cuando corresponda y resumen de los otros estudios elaborados.
f) Todo oferente
que brinde bienes o servicios al Comité, deberá estar inscrito en el Registro
de Proveedores, salvo por lo dispuesto en el inciso c) anterior.
g) El plazo
máximo para adjudicar a la mejor oferta será el que se indique en el cartel o
en la invitación a cotizar, y en caso de que no se hubiere indicado alguno,
dentro de 15 días hábiles, contados a partir de la terminación del plazo para
recibir ofertas o cotizaciones.
h) Si la
contratación requiere ser formalizada en un contrato escrito, se regirá por lo
dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General.
Artículo 12.—Las
ofertas de los proveedores, para contrataciones mayores o iguales al tres por
ciento (3%) del monto de referencia, deberán cumplir con los requisitos que a
continuación se indican, y los otros que se establezcan en el cartel o en la
invitación a cotizar:
a) La oferta o cotización
deberá ser entregada al Subproceso antes de la hora y día indicado en la
invitación.
b) La oferta o cotización deberá presentarse escrita a máquina, sin
borrones o entrerrenglones, ni tachaduras y en papel común, con los timbres que
se indiquen en los carteles o invitaciones, en sobre cerrado, con la
identificación del oferente y de la contratación correspondiente.
c) Debe
indicarse la vigencia de la oferta o cotización, la que no podrá ser menor a la
solicitada en el cartel o en la invitación, en caso de que no se hubiere
indicado, la vigencia no podrá ser inferior al plazo previsto para la
adjudicación.
d) El precio
ofrecido deberá ser firme y estipularse en números y letras coincidentes, y en
la moneda que señale la invitación o cartel.
e) El oferente
indicará el plazo de entrega del bien o prestación del servicio.
f) Con la oferta
se presentará la garantía de participación cuando así se exija conforme a los
lineamientos que dicte el Comité, siguiendo lo dispuesto en el artículo 33 del
Reglamento General.
g) Se deberá señalar lugar o medio para recibir notificaciones.
h) La oferta o
cotización deberá venir firmada por el oferente o representante legal en caso
de personas jurídicas.
Artículo
13.—Corresponderá al Subproceso, una vez adjudicada la contratación, preparar
la respectiva orden de compra. La orden de compra es el documento por el cual
se compromete el monto presupuestado y, a la vez, genera el compromiso con el
contratista para la adquisición del bien o del servicio seleccionado en los
supuestos de contrataciones directas.
Artículo 14.—La orden de compra será
firmada, por el funcionario que adjudicó la contratación y por el responsable
del presupuesto. Las órdenes de compra deberán ser impresas con numeración
consecutiva. El Subproceso deberá llevar un control de las órdenes de compra
utilizadas, con la indicación del monto, objeto, saldo y estado de la
contratación.
Artículo 15.—El Subproceso exigirá la
garantía de participación o cumplimiento, en los supuestos en que así lo
determine el cartel o invitación a cotizar, respetando los términos dispuestos
en el artículo 35 del Reglamento General. Las garantías de participación y de
cumplimiento, serán controladas, en cuanto a su monto y vigencia, por parte del
Subproceso. La custodia de estas estará a cargo del Comité.
Artículo 16.—La Unidad solicitante, en los
casos de la contratación de obras o servicios, deberá confeccionar la orden de
pago para avalar los pagos parciales o finales de la contratación. El
Subproceso de Contabilidad confeccionará el documento de pago respectivo, y el
Subproceso de Tesorería entregará el mismo., o por quienes designe la Junta
Directiva.
Artículo 17.—En los supuestos de obras,
éstas serán recibidas después de contar con el informe técnico en el que conste
que están a satisfacción del Comité. Para lo anterior, la Unidad solicitante
podrá contar con la asistencia de otros órganos de la Municipalidad. No se
tramitará el pago final de la contratación, si no se ha emitido dicho informe.
Artículo 18.—Durante la ejecución del
contrato, el órgano que adjudicó la contratación, podrá disminuir o aumentar,
hasta en un cincuenta por ciento (50%) el objeto de la contratación, cuando
concurran circunstancias imprevisibles en el momento de iniciarse los
procedimientos, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés
público perseguido, siempre que el monto de la suma de la contratación
original, más el incremento adicional que la modificación implica, no excedan
el límite previsto por éste Reglamento para la contratación directa de cada
Unidad competente para adjudicar, y exista contenido presupuestario.
Artículo 19.—El Subproceso será el órgano
encargado de llevar un expediente de cada
contratación, en el cual incorporará todos los documentos de esta, en orden
cronológico y foliados consecutivamente. Cada expediente será
identificado con el nombre y número de la contratación.
Artículo 20.—El
Subproceso dará seguimiento a todas las contrataciones que se hayan gestionado,
y preparará los informes que le solicite el Administrador General y la Junta
Directiva.
CAPÍTULO IV
De las Disposiciones Finales
Artículo 21.—El Administrador General del Comité podrá
emitir las directrices, circulares o instrucciones que estime pertinentes para
el adecuado cumplimiento de este Reglamento.
Artículo
22.—En lo no regulado por este Reglamento, se aplicarán las disposiciones
pertinentes de la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos y cualquier otra relacionada.
Rige a partir de
su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023773181 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE NICOYA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del Código
Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N°
026-1182022, de la Sesión Ordinaria N° 118 celebrada el martes 02 de agosto del
2022, acuerda emitir el “Reglamento de Caja Chica del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que indica lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento contiene las disposiciones que regirán la correcta
administración del fondo fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Nicoya (CCDRN).
Artículo 2º—Definiciones
y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes
términos, deben dárseles las definiciones que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja
Chica: Verificación del cumplimiento de la
normativa que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los
documentos que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados
por el encargado de Caja Chica.
Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios
de uso periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del
Comité (CCDRN). CCDRN: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya.
Encargado de Caja Chica: Es la persona designada por la Junta
Directiva del Comité; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su
custodia y administración, la Caja Chica.
Fondo de Caja
Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar
gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación,
hospedaje y transporte en el interior del país., siempre y cuando el monto no
excede el máximo de gasto por este medio.
Gastos menores indispensables y urgentes: Aquellos que no
excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este Reglamento, los cuales
se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida, cuya solución no puede
esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren otros procedimientos de
compra, y además, que corresponden a adquisiciones que se efectúen de manera
excepcional por medio de este fondo.
Junta: Junta Directiva del CCDRN.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el responsable
del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los
comprobantes originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro de
fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo
de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.
Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir
bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo,
peaje y hospedaje en el interior del país.
Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento y las personas que involucra, quedan sujetas a las
disposiciones dadas por el Concejo Municipal, la Administración Municipal, la
Junta Directiva, directrices, decisiones administrativas y la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el Código Municipal, la Ley y Reglamento
de Contratación Administrativa, el Reglamento de Viáticos de la
Contraloría General de la República, el Reglamento Autónomo de Organización del
Comité Cantonal, circulares de la Contraloría General de la República y
cualquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 4º—Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Nicoya de un manual de manejo y control del Fondo fijo
de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y procedimientos
operativos, necesarios para garantizar la adecuada administración de dichos
fondos.
Artículo 5º—Objetivos
Específicos.
Implementar las
políticas y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo
de Caja Chica existente.
Establecer los mecanismos de control interno, necesarios para garantizar la
razonabilidad de las erogaciones efectuadas.
Definir los
alcances y limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del
mismo.
Minimizar el riesgo de atrasos o demoras en el
proceso administrativo y operativo de la organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación inmediata de
efectivo.
CAPÍTULO III
De los valores del fondo
Artículo 6º—Establecimiento
de los distintos montos. Para el primer año de vigencia del presente
reglamento, se establecen los siguientes montos Fondo de caja chica:
¢500.000,00 (quinientos mil colones netos).
Monto máximo
del vale: ¢ 100.000,00 (cien mil colones netos).
Monto máximo para desayuno: En base a los
publicados por la Contraloría General de la República.
Monto máximo para almuerzo: En base a los
publicados por la Contraloría General de la República.
Monto máximo para cena: En base a los
publicados por la Contraloría General de la República.
Las compras de
bienes o servicios por montos superiores al monto
máximo del vale, deberán tramitarse ante la Junta Directiva, por medio de la
solicitud de bien o servicio y siguiendo los lineamientos de la Ley de
Contratación Administrativa vigente y su Reglamento.
Artículo 7º—Actualización
de los montos. El monto del fondo fijo y el monto del vale serán
modificados anualmente en el mes de enero por la Junta Directiva del Comité, en
relación con el índice de precios al consumidor vigente para diciembre del año
anterior y serán redondeados al millar superior inmediato.
Artículo 8º—Actualización
de los viáticos. El monto de los viáticos se actualizará por parte de la
Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, de conformidad con los valores
establecidos por la Contraloría General de la República para este rubro.
CAPÍTULO IV
Persona designada para custodiar y
administrar
el fondo de Caja Chica
Artículo 9º—Responsable directo del manejo del fondo de Caja Chica.
La Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Nicoya, designará mediante acuerdo simple, a la
persona responsable para llevar a cabo la custodia y administración de los
recursos del fondo fijo de Caja Chica. Preferiblemente debe recaer esta función
en el Administrador si existiere, o en la Secretaria Ejecutiva, sin perjuicio
de la potestad que tiene la Junta para designar a la persona que consideren más
conveniente.
Artículo 10.—Funciones básicas del
Administrador del fondo de Caja Chica. Para el correcto manejo del fondo
Caja de Chica, la persona designada para custodiarlo y administrarlo deberá
cumplir con las siguientes funciones:
a) Custodiar y administrar cuidadosamente los
fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que
respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el
respectivo vale.
b) Verificar que el concepto
indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el
detalle indicado en el vale.
c) Mantener un adecuado
archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en
donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas
anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera
al mismo.
e) Mantener un sistema
adecuado de control interno.
f) Elaborar informes del
manejo del fondo de caja chica cuando la Junta Directiva se lo requiera.
g) Asesorar en el uso de las
exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y
vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
h) Velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación.
La persona designada para custodiar y administrar el Fondo de Caja Chica deberá
comunicar de inmediato a la Junta Directiva del CCDRN, el nombre de los
servidores y los montos de los anticipos que se encuentren pendientes de
liquidar dentro del plazo establecido en este Reglamento, para que esta Junta
Directiva tome las medidas pertinentes para obtener la pronta liquidación del
anticipo y para que cumpla con las demás disposiciones de este cuerpo
reglamentario.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y responsabilidades
de la persona
designada para custodiar y administrar el fondo
de Caja Chica
Artículo 12.—Prohibición de fragmentar compras. Fragmentar adquisiciones se considerará una falta grave para los
efectos disciplinarios correspondientes. El Tesorero informará a la Junta
Directiva, cuando se detecten vales que induzcan sospecha de que se ha
fragmentado una adquisición para evadir los procedimientos de contratación
administrativa.
Artículo 13.—Prohibición de préstamos.
Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo, anticipos, adelantos o similares y/o
cualquier otra operación diferente para lo que fue creado el fondo de Caja
Chica.
Artículo 14.—Prohibición de mezclar el
fondo. La persona designada para custodiar y administrar los fondos de Caja
Chica no podrá guardar documentos, efectivo o cheques que sean de propiedad
particular o de otra persona en los lugares destinados para guardar ese fondo.
Artículo 15.—Prohibición de utilizar el
fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la
custodia y administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de
toda clase de tipos valores, a empleados o particulares.
Artículo 16.—Prohibición
de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza
mayor, por medio del fondo fijo de caja chica las compras que se definan como
bienes y servicios de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra, según las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa y en el
Reglamento General de la Contratación Administrativa.
Artículo 17.—Prohibición de variar
objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo
inicial de una compra.
Artículo 18.—Responsabilidad
por pagos improcedentes. Si por negligencia, la
persona designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica
incurre en pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
Artículo 19.—De la facultad de la
persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja Chica. La
persona designada para custodiar y administrar el fondo de Caja chica tendrá
facultades para rechazar aquellos pagos efectuados por medio de estos fondos
que no reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento, haciendo responsable
al que autorizó su trámite en forma incorrecta.
CAPÍTULO VI
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de la Junta Directiva, será el encargado de autorizar los
vales y los viáticos. En ausencia de éste, la autorización queda delegada en el
presidente de la junta.
Artículo 21.—El
vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa y
numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá
indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino
del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo.
Se entregará en original a la persona designada para la custodia y
administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para
que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del
vale deberá hacerse de inmediato.
Artículo 22.—De la entrega de dinero.
El encargado de Caja Chica no entregará dinero si no es el funcionario para
quien esté emitido el vale.
Artículo 23.—Límite del gasto. Las
adquisiciones se deberán ajustar al monto de pago máximo establecido, de
conformidad con el artículo 6º de este Reglamento, además el monto de lo
gastado no podrá exceder el monto autorizado en el vale de caja chica. De
presentarse esta situación, el funcionario a nombre de quien se giró el vale
debe asumir el gasto diferencial resultante, sin que el CCDRN quede obligado a
reintegrarle esa suma.
Artículo 24.—Liquidación
de vales. Los vales se liquidarán; adjuntando los
comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado de custodiar y
administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los tres días hábiles siguientes
del día del retiro del efectivo.
Artículo 25.—Liquidación de viáticos.
El funcionario que haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los
siete días hábiles posteriores al regreso, el formulario de liquidación del
viaje adjuntando los comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro
respectivo en los casos en que proceda, para que el encargado de custodiar y
administrar el fondo de caja chica revise la liquidación.
Artículo 26.—Veracidad de los
comprobantes. Todos los documentos comprobantes deben estar limpios de
borrones y tachaduras, para que se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio
que produzca duda sobre la veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al
encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el
monto al que el documento alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá
asumir el importe.
Artículo 27.—Formalización de la
liquidación del vale. La liquidación del vale queda formalizada cuando el
Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los
requisitos y será responsabilidad de la jefatura que firma el vale, constatar
el ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 28.—Liquidaciones pendientes.
A la persona que tenga pendiente una liquidación, no se le podrá girar otro
vale o viático, hasta que presente la respectiva liquidación del anterior.
Artículo
29.—Requisitos de una factura comercial, tiquete de
caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.
a. Los justificantes que respaldan la adquisición
de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Nicoya, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o
servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación
y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha
anterior de haberse recibido el vale de caja chica.
b. La fecha del documento
deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.
c. Para los casos de un
tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación.
Artículo 30.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las
Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de
Nicoya, con personería jurídica instrumental
para realizar sus funciones; es parte de la estructura organizativa de la
Municipalidad, por lo tanto; la adquisición de bienes o servicios con cargo al
fondo de Caja Chica deberá realizarse con una fórmula de exoneración del
impuesto de ventas, que suministrará el Encargado de custodiar y administrar el
fondo de Caja Chica. Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de
impuesto de ventas, cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale
o viático, haciendo caso omiso de esta exoneración.
CAPÍTULO VII
De los arqueos
Artículo 31.—Frecuencia.
El Tesorero de la Junta Directiva realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja
Chica, o bien en el momento que se considere oportuno, con el propósito de
verificar, supervisar y controlar la correcta aplicación del presente
reglamento y las sanas prácticas de Administración.
Artículo 32.—Arqueo extraordinario.
Cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deba ser
sustituido temporalmente, el Tesorero de la Junta Directiva realizará un arqueo
antes de entregar el manejo del fondo a otra persona. Igual procedimiento se
realizará cuando el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica
ingrese a laborar.
Artículo 33.—Hoja de arqueo. Para la
elaboración del arqueo se deberá utilizar el formulario respectivo el cual
contendrá la firma del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica y del Tesorero de la Junta Directiva. Este arqueo deberá entregarse en
original a la Junta Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado,
para que se constituya un expediente con las hojas de todos los arqueos
realizados en el año.
Artículo 34.—Composición del fondo de
caja chica. La caja chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el
cual estará integrado de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales
liquidados, vales pendientes de liquidación y vales en trámite de reintegro. En
ningún momento y por motivo alguno se podrán sustituir esos valores por otros
de naturaleza distinta al de caja chica.
Artículo 35.—Faltantes de dinero. El
faltante de dinero encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el
Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia
de ello en la hoja del arqueo.
Artículo 36.—Sobrantes de dinero.
Los sobrantes de dinero, resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de
un recibo a la Cuenta Corriente con el siguiente detalle: sobrante del fondo de
Caja Chica en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar
y administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo,
del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
CAPÍTULO VIII
De los reintegros
Artículo 37.—Momento
de reintegrar el fondo. Los reintegros del fondo de Caja Chica deberán ser
realizados por el Encargado de custodiarlo y administrarlo, cuando el
disponible llegue a un cincuenta por ciento (50%) del fondo máximo autorizado,
con el propósito de que le permita cumplir adecuadamente con la operación de
este.
Artículo 38.—Medio para trámite del
reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica a solicitud del Encargado
de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el
documento denominado “Reintegro”, con el detalle de las subpartidas
presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los
justificantes de los gastos.
Artículo 39.—Del
control de los reintegros. Todo reintegro de caja
chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados en
cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de custodiar
y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser utilizados
posteriormente.
Artículo 40.—De los cheques para
reintegro. Los cheques que se emitan para reintegro de caja chica deberán
confeccionarse a nombre del Encargado de custodiar y administrar el fondo de
Caja Chica.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 41.—Revisión
y cumplimiento del sistema de control. Compete al Tesorero de la Junta
Directiva, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia
del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar
regularmente la operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia
y el buen uso de los recursos. Tal disposición la desarrollará con fundamento
en el presente Reglamento y la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Régimen
Sancionatorio. El Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja
Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Nicoya, así como los
usuarios de dicho fondo que infrinjan las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, y cuando se llegare a comprobar, negligencia, dolo,
peculado u otros delitos, se harán acreedores a las sanciones que correspondan
de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes en la materia, tales
como el código Municipal, la Ley de Control Interno, Ley de Enriquecimiento
Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa conexa.
Artículo 43.—Debido
Proceso. Las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes
y Recreación de Nicoya, respetando el debido proceso.
Artículo 44.—Derogatoria. El
presente Reglamento deja sin efecto cualquier otro anterior o norma que se le
oponga. Rige a partir de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773197 ).
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE
BODEGA DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con
lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del
Código
Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya
mediante Acuerdo Municipal No. 028-1182022, de la Sesión Ordinaria No. 118
celebrada el martes 02 de agosto del 2022, acuerda emitir el “Reglamento de Uso
y Funcionamiento de Bodega de la Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para su
entrada en vigencia, que indica lo siguiente:
Considerando:
I.—Que, de
conformidad con el numeral 13 del Código Municipal, el Concejo Municipal es el
responsable de aprobar los reglamentos
municipales atinentes a los servicios municipales.
II.—Que esta
Corporación, realiza ordinariamente procesos de
contratación administrativa, mediante los cuales adquiere bienes que deben ser
debidamente custodiados al ser financiados con recursos públicos y, en
consecuencia ser patrimonio institucional.
III.—Que esta
Institución está en proceso de implementación de las
NICSP, por tal motivo este instrumento normativo responde a la necesidad
institucional de normalizar los procesos ordinarios de interés contable. En
razón de lo anterior, el resguardo, custodia y administración de los bienes
institucionales recae en la bodega, por lo que es indispensable establecer la
normativa necesaria a fin de estandarizar los procesos.
Artículo
1º El presente reglamento tiene por objetivo normar los sistemas
administrativos de la bodega del municipio, a fin de lograr el control
oportuno y sistemático de los bienes, materiales e insumos, que el municipio
adquiere para el desarrollo de sus actividades, así como los procedimientos de
recepción, registro, despacho, almacenamiento, custodia y distribución de
insumos y activos.
Artículo 2°—Para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Bodega:
inmueble, lugar físico destinado para el almacenamiento
de los diversos materiales o especies.
b. Área: sección dentro de la
bodega destinada a almacenar materiales o especies del mismo tipo o clase.
c. Artículos Prescindibles:
bienes muebles o materiales en desuso, que se encuentran almacenados en bodega
de forma indefinida.
d. Bienes Fungibles: todos
aquellos perecederos o que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin
consumirlos.
e. Bienes Inventariados: son
todos los bienes muebles que forman parte del patrimonio del municipio y
registrados en un inventario.
f. Bienes Inutilizables:
bienes muebles o materiales en mal estado.
g. Sistema de registro de
existencias: sistema por el cual se lleva el registro de las entradas y salidas
de materiales de bodega, así como el nivel de existencias presentes en bodega y
cualquier información inherente.
h. Formulario de entrada:
impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual se indica
y deja constancia de la información asociada al ingreso de bienes, elementos o
materiales hacia bodega.
i. Formulario solicitud de
materiales (requisición): impreso mediante el cual se solicita diversos
materiales presentes en bodega.
j. Formulario de salida de
bodega: impreso evacuado por el sistema de registro de existencias en el cual
se indica y deja constancia de la información asociada al egreso de bienes,
elementos o materiales desde bodega. k Bienes indispensables: Todos aquellos
bienes trascendentales para el correcto y eficiente funcionamiento de las
distintas unidades y departamentos municipales, por lo que su carencia
repercute en el desarrollo normal de las labores en una determinada
dependencia. La institución deberá tener una existencia mínima de esta clase de
bienes.
l. Materiales
y suministros: Para efectos de la aplicación de este reglamento serán términos
equivalentes los siguientes: Materiales, artículos, suministros, mercaderías,
bienes, muebles, especies, útiles, insumos.
Artículo 3°—Serán susceptibles de ser ingresados, distribuidos o
derivados en la bodega municipal todos los bienes muebles, tales como: equipos
de computación, muebles, equipos electrónicos, herramientas manuales y
eléctricas entre otros, además de suministros de oficina, materiales de
construcción, repuestos y accesorios de vehículos, o cualquier otro material
y/o elemento permanente o fungible, que el municipio
adquiera o le fuese transferido o donado y que sea necesario para desarrollar
sus cometidos, así como bienes inventariados.
Artículo 4°—A las coordinaciones que
cuenten con una bodega bajo su supervisión, le corresponderá la operación de la
bodega, así como las funciones inherentes, tales como la recepción, registro,
almacenamiento, custodia, despacho, de todos los artículos adquiridos o
cedidos, para el funcionamiento de su dependencia y/o para la implementación de
los programas o proyectos que se ejecuten.
Artículo 5°—Queda estrictamente prohibido,
a todos los funcionarios municipales sin importar su condición administrativa,
el uso o aprovechamiento indebido de los bienes custodiados en la bodega del
municipio, el incumplimiento a este artículo será considerado como una falta
gravísima a los deberes, aplicándose las sanciones que correspondan.
Artículo 6°—Los
diferentes departamentos o unidades municipales que se sirvan de la bodega
municipal, deberán acatar las indicaciones internas de la bodega, de orden
administrativo y seguridad, así como lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 7°—Para uniformar el manejo de
todas las bodegas de la municipalidad la proveeduría municipal elaborará un
manual de procedimientos, para efectos de estandarizar la administración de las
bodegas.
Artículo 8°—La bodega estará dividida o
seccionada en áreas; en atención a los materiales, artículos o especies que
almacenan a fin de permitir una adecuada administración y funcionalidad.
Artículo
9°—Las secciones de la bodega tendrá un encargado, el cual será responsable
directo de la custodia, y administración de todos los bienes o materiales
existentes. Y actualizará el registro en el
“Sistema de Registro de Existencias”.
Artículo 10.— El encargado de bodega tendrá
como función, entre otras las que se mencionan:
a. Controlar las entradas y salidas de
materiales.
b. Controlar de existencias en
bodega, se deberá disponer de registros y estadísticas que permitan conocer en
forma permanente el nivel de existencias y rotación de los materiales y/o
elementos almacenados en ellas. El encargado de bodega deberá informar sobre el
inventario al jefe de Proveeduría Municipal.
c. Almacenar y disponer
apropiadamente de los materiales o especies.
d. Mantener
registros actualizados manuales o computacionales, de las existencias de materiales.
e. Mantener,
determinar e informar al superior o al proveedor la existencia mínima de
materiales y solicitar su reposición a tiempo, con un plazo mínimo de 15 días
naturales.
f. Mantener el orden,
conservación, limpieza y seguridad de todos los materiales almacenados.
g. Ingresar físicamente y
electrónicamente los bienes adquiridos.
h. Confeccionar guía de
ingreso, conforme a cantidades indicadas en factura o guías emitidas por la
proveeduría, estableciendo además el destino del producto y quien ingresa el
producto a bodega.
i. Remitir las facturas a la
Proveeduría municipal.
j. Verificar que la salida de
los bienes se haga con guía de despacho, previa firma de quien retira.
k. Mantener en forma mensual
un inventario físico, tanto del listado de los bienes existentes, informe de ingresos,
listado de consumo, recepciones mensuales y listado de movimiento por artículo.
l. mantener las existencias
mínimas de los bienes indispensables definidos en el artículo 2 inciso k).
m. Informar los saldos y
estadísticas de lo utilizado en el año de la bodega a su cargo al 30 de
noviembre de cada año al Jefe de Proveeduría Municipal, con el propósito de
realizar un plan de compra anual.
n. Fiscalizar todo material
que fuese retirado de bodega, para una determinada función, obra o proyecto y
si no se utilizó deberá ser devuelto a bodega, por quienes lo retiraron, a su
misma condición.
o. Llevar el control y
registro oportuno de todos los materiales o elementos de la bodega por medio
del sistema de registro de existencias (sistema computacional). En caso que se
ingresen bienes o materiales que no se hayan adquirido por el municipio o que
hubiese sido despachado en su totalidad y luego reingresado a la bodega, este
deberá reingresar al sistema computacional.
p. Codificar todos y cada uno
de los bienes, materiales o elementos que ingresen a la bodega, para facilitar
un rápido y eficiente control, el no cumplimiento de esta labor, quedará sujeto
a la sanción administrativa que así lo amerite.
q. Ordenar por tipo y área los
materiales o insumos, además de especificar el nombre, deberá el encargado de
bodega tener claramente identificado el destino de cada material en resguardo
en la bodega; con el fin de que si el titular en el cargo de la bodega
municipal, no se encontrase, a su reemplazo no se le genere confusión o
entregas que no correspondan. Esto quedará en acta de entrega cada vez que el
titular no se encuentre ejerciendo su cargo ya sea por vacaciones, feriados o
licencias médicas, la no confección del acta será responsabilidad del titular
del cargo.
r. Informar
oportunamente de aquellos materiales presentes en bodega que sufran deterioro
con el transcurso del tiempo que permanezcan almacenados y de aquellos que se
deterioren con la manipulación al interior de estas. Una vez que se haya
producido la salida de material de la bodega será responsabilidad de quienes
deban trasladarlos hasta sus destinos, la custodia e integridad de estos.
s. Por medio del inventario
deberá considerar, además de la comprobación de la presencia física de los
materiales su estado de conservación.
t. Realizar
la “toma de inventario de bodega”, el cual deberá traducirse en un informe
anual remitido al Proveedor Municipal designado, dicho informe deberá incluir
entre otros:
a. Acta de inicio de la toma de inventario de bodega.
b. Anexo
de la constatación física firmada por el encargado de bodega y delegado del
Proveedor Municipal designado, para la actividad de “toma de inventario de
bodega”.
c. Anexo entre las diferencias
de la toma física contra el sistema.
d. Anexo lista materiales
faltantes, sobrantes, estado y seguridad.
e. Resumen informe toma de
inventario de bodega.
u. Recibir los bienes materiales, insumos o
elementos que ingresen a la bodega.
v. Emitir un comprobante de
ingreso de acuerdo a los bienes y/o materiales recibidos.
w. Informar inmediatamente a la
Proveeduría Municipal en el caso de que los materiales, artículos y elementos
no cumplan o no correspondan a lo detallado en la orden de compra, guías o
factura se procederá a la devolución del material.
x. Registrado
el ingreso, en el sistema de existencias, deberá agregarse al formulario de
recepción de mercadería la copia de factura o boleta de los bienes, materiales
o elementos recibidos.
y. Toda vez que se retiran
materiales de bodega, el encargado de bodega debe emitir de forma digital un
formulario de Movimiento de Bodega con el detalle de los materiales salientes,
así como la información de quien retira, dicho formulario será, firmado por el
encargado de bodega, además de la firma del funcionario que retira las
especies, bajo el concepto de Receptor.
Artículo
11.—Prohibiciones
a. El
encargado de bodega no podrá modificar los registros históricos del sistema de
registro de existencias de bodega, después de haber efectuado los ingresos o
egresos de materiales. De ser necesario alguna modificación debe contar con la
autorización de su jefe inmediato.
b. Bajo ningún concepto se
permitirá la salida de materiales de la bodega municipal, sin la autorización
del encargado de bodega o suplente.
Artículo 12.—El
registro y control de las existencias almacenadas en la bodega del municipio se
realizarán de manera centralizada, por medio de un sistema informático, el cual
estará bajo la responsabilidad del encargado de bodega, además deberá contar
con un respaldo en físico, manteniendo la continuidad de los movimientos saldos
y existencias.
Artículo 13.—Los materiales nuevos deberán
ser almacenados de forma separada de aquellos usados o en mal estado.
Artículo 14.—Para evitar la inmovilización
de materiales y su posterior deterioro, se procederá conforme al sistema PEPS
(métodos contables diseñados para valorar inventarios y asuntos financieros),
el material que se compra primero se debe utilizar primero.
Artículo 15.—Queda facultado el encargado
de bodega para solicitar la asesoría técnica de un profesional competente del
municipio y o proveedor, cuando estime necesario a fin de verificar la calidad
de lo recibido, los métodos de manipulación, almacenamiento o cualquier otra
información pertinente sobre los bienes o materiales adquiridos.
Artículo 16.—Se realizará una toma de
inventario o arqueo de existencias por el Proveedor municipal designado, quien
podrá designar a un funcionario que lo represente, este junto al encargado de
bodega, coordinará las acciones pertinentes para tal efecto.
Artículo
17.—Todos los bienes, materiales, insumos, activos o elementos que ingresen a
bodega deberán ir acompañados de la documentación que acredite su procedencia
tales como órdenes de compra, facturas, guías de despacho y boletas.
Artículo 18.—El formulario de entrada a
bodega deberá contener a lo menos lo siguiente:
a. Fecha y hora de la recepción de los
materiales.
b. Nombre del proveedor u
origen de las especies.
c. Número de guía, factura y
orden de compra.
d. Número y cantidad de las
especies recibidas.
e. Detalle de cada una de las
especies recibidas.
f. Nombre, firma de la
persona que recibe.
Artículo 19 Los materiales, insumos, bienes, o elementos
que sean requeridos por las distintas unidades o departamentos del municipio,
deberán ser solicitados por medio de un formulario de “Solicitud de Materiales”
y únicamente podrán ser retirados por funcionarios firmantes.
Artículo 20.—El formulario de solicitud de
materiales, deberá por lo menos contener la siguiente información:
a. Nombre de la unidad o departamento requirente.
b. Número o cantidad de los
insumos (indicando claramente su unidad de medida).
c. Nombre del funcionario que
retira los insumos.
d. Detalle de los insumos
solicitados.
e. Nombre
de la obra o proyecto, objeto del cual se adquirieron
los materiales.
f. Firma del Jefe
Departamento.
Artículo 21.—Funciones del departamento de proveeduría
a. El Provedor Municipal, será el responsable de
controlar la debida aplicación del presente reglamento, para cuyo efecto,
tendrá acceso a toda la información que sea necesaria.
b. El
Departamento de Proveeduría realizará periódicamente
controles a toda la bodega y sus saldos, con el objeto de supervisar las existencias
y prevenir las pérdidas, siendo estas últimas de responsabilidad del encargado
de bodega ya que debe velar por la custodia y seguridad de las especies.
c. El Departamento de
Proveeduría se reserva el derecho de aplicar una toma de inventario de bodega,
en cualquier momento del año, para lo cual se procederá como se indica en los
artículos 25, 26 y 27 del presente reglamento.
Rige a partir de
su publicación.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023773198 ).
PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS
DE USO EN ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
DEL CANTÓN DE NICOYA
De conformidad con
lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del
Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N°
040-135-2022, de la sesión ordinaria N° 135 celebrada el martes
29 de noviembre del 2022, acuerda emitir “Proyecto de Reforma al Reglamento
para el Otorgamiento de Permisos de Uso en Zona Marítimo Terrestre del Cantón
de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar
las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, ubicada
en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de Nicoya, o
al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr,
que indica lo siguiente:
Acuerdo Municipal N° 040-135-2022: El Concejo Municipal de Nicoya en
forma unánime acoge la recomendación brindada sobre el asunto 3 del dictamen DCAJ-05-11-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, referente al
oficio ZMT-0089-2022 remitido por el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
sobre propuesta de reforma al Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de
uso en la Zona Marítimo Terrestre del cantón de Nicoya.
Por tanto,
El Concejo Municipal
de Nicoya en forma unánime aprueba la propuesta de reforma del artículo 22 del
Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso en la Zona Marítimo
Terrestre del cantón de Nicoya, suprimiendo su inciso “g) Solicitud de
verificación de patrimonio natural del estado”, al considerar que constituye un
requerimiento de constatación municipal. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, se somete el presente
proyecto de reforma a consulta pública no vinculante en el Diario Oficial La
Gaceta, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar las observaciones
ante la Oficina de Secretaría del Concejo Municipal ubicada en la Casa de la
Cultura o al correo electrónico: concemunicipal@municoya.go.cr.
Definitivamente
aprobado con firmeza.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—( IN2023773207 ).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LOTES Y ACERAS
EN ESTADO DE ABANDONO DEL CANTÓN DE
NICOYA
El Concejo
Municipal de Nicoya en Sesión Ordinaria N° 076, celebrada el martes
12 de octubre del 2021, mediante acuerdo firme número 017-076-2021 dispuso
aprobar el Proyecto de Reglamento de Lotes y Aceras en Estado de Abandono del
cantón de Nicoya, y según lo dispone el Artículo 43 del Código Municipal, se
somete a consulta pública no vinculante por el periodo de 10 días hábiles, se
recibirán las observaciones correspondientes en la Secretaría del Concejo
Municipal de Nicoya, ubicada en el Mercado Municipal de Nicoya o al correo
electrónico concejomunicipal@municoya.go.cr; de forma que sigue:
La Municipalidad de Nicoya, en adelante denominada como la Municipalidad, de conformidad
con las facultades que le otorga la Constitución Política de Costa Rica, y la
Ley N° 7794: Código Municipal, promulga el presente Proyecto de Reglamento de
los incisos a, b, e y j del artículo 75, y de los artículos 76, 76 bis y 76 ter
del Código Municipal.
Considerando:
• Que el
artículo 50 de la Constitución Política reconoce el derecho de toda persona a
gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el deber del
Estado de garantizar, defender y preservar dicho derecho.
• Que de conformidad con el
art. 169 de la Constitución Política, corresponde a la Municipalidad la
administración de los intereses y servicios locales.
• Que
de conformidad con la Ley N° 7794: Código Municipal, corresponde al Concejo
acordar las tasas y precios de los servicios municipales, así como dictar y
organizar mediante reglamento, la prestación de los mismos.
• Que de conformidad con el
artículo 27 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, para proteger y mejorar el
ambiente humano, la autoridad competente considerará las actividades o factores
sociales inadecuados para el desenvolvimiento humano.
• Que la Ley N° 5395
establece en Artículo 282, que los propietarios de terrenos desocupados en
áreas urbanas están obligados a mantenerlos cerrados y en buenas condiciones
higiénicas.
• Que de conformidad con lo
estipulado en el Artículo 84 de la Ley N°7794: Código Municipal, las personas
físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes
inmuebles, deberán limpiar la vegetación de sus predios, cercar los lotes donde
no haya construcciones o edificaciones en estado de abandono, construir las
aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento, y remover objetos,
materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que
contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
Por tanto,
decreta:
PROYECTO DE REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA
LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE LOTES Y
ACERAS
EN ESTADO DE ABANDONO, EN EL CANTÓN
DE NICOYA
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo. Reglamentar el proceso relacionado con la atención de lotes sin mantenimiento por parte de sus
propietarios, así como las condiciones del servicio municipal de limpieza de
lotes.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación y alcance. Las
disposiciones del presente reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio
para todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de bienes inmuebles
localizados dentro de los límites político-administrativos del cantón de Nicoya
correspondiente a zonas urbanas.
Artículo 3º—Definiciones:
a) Acera: Parte de la vía pública, normalmente
ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
b) Calzada: Parte de la calle
destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas
de drenaje.
c) Cantón: Se entiende que se
refiere al cantón de Nicoya.
d) Cercar: rodear un lote con
tapia, muro, cerca de estacas o similar, de manera tal que éste quede cerrado,
resguardado y separado de otros, con la finalidad de evitar el fácil ingreso de
las personas a disponer residuos o utilizarlo como guarida. Se puede aplicar el
concepto de cercas vivas, ya sea con especies arbóreas o arbustivas, siempre y
cuando cumplan con el criterio de cercado.
e) Costo efectivo: La suma del
costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo, suministros y
gastos de publicación de notificaciones, más un diez por ciento de utilidad.
f) Fauna nociva: especies que
representan un peligro inminente a la salud pública, por cuanto son
transmisores de enfermedades epidémicas; o bien, son especies atraídas por el
estado de abandono de un lote y que son capaces de destruir bienes personales
(alimentos, instalaciones, equipos), haciéndoles perder su valor., u originando
también daños materiales.
g) Lote: terreno inscrito como
unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrado mediante
un número de folio real que lo individualiza.
h) Lote baldío: terreno sin
obra constructiva, estructura o actividad alguna dentro de su área.
i) Lote en estado de
abandono: lote en el cual no se realiza labores de mantenimiento básico,
limpieza, chapea y cercado, potenciando las condiciones que generan ambientes
nocivos para la salud pública. Incluye
también terrenos con infraestructura en estado avanzado de deterioro,
inhabitable, deshabitada o en estado de demolición, la cual representan un
riesgo para la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, por
cuanto crean un ambiente apto para hechos delictivos, refugio de delincuentes y
similares.
j) Inspección: trabajo de
campo mediante el cual se verifica el estado de los lotes baldíos o en estado
de abandono.
k) Limpieza: cortar la
vegetación herbácea y arbustiva; así como remover objetos, materiales, residuos
o similares que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
l) Mantenimiento:
trabajo periódico de limpieza, asegurando que la vegetación no supere el estrato rastrero y
procurando el buen estado de la cerca.
m) Monitoreo y vigilancia:
acción permanente, enfocada a dar seguimiento a las inspecciones, con el fin de
erradicar la proliferación de problemas asociados a la presencia de lotes sin
mantenimiento. Los Inspectores
Municipales son sus agentes, que tienen por misión vigilar la observancia de
los preceptos de este Reglamento, en coordinación con el Departamento de
Gestión Ambiental.
n) Notificación: comunicado de
carácter oficial emitido por el Departamento de Gestión Ambiental, dirigido a
propietarios de lotes sin mantenimiento y entregado por medio de los
Inspectores Municipales, para efectos de ordenar lo dispuesto en los incisos a,
b, e y j del artículo 75 de la Ley 7794: Código Municipal.
o) Propietario: persona física
o jurídica titular del derecho de propiedad según Registro Nacional.
p) Vegetación: para efectos
del presente reglamento se entiende como la capa vegetal que abarca especies de
los estratos herbáceo y arbustivo, en lotes cuya falta de mantenimiento ha
generado una capa densa de matorral y maleza. Para problemas ligados a especies
del estrato arbóreo aplica el Decreto N° 38863-MINAE.
q) Zona urbana: El ámbito
territorial de desenvolvimiento de un centro de población. Incluye el cuadrante
urbano o cualquier otro sistema de ciudad desarrollado radial o poligonalmente;
específicamente casco urbano de Nicoya Central (área del plan regulador vigente
del distrito primero), Centro de Sámara (área del plan regulador vigente
distrito quinto) y Centro de Nosara.
r) Zona rural: área
territorial fuera de los límites de la zona urbana. No incluye las Zona Bajo
Régimen Especial o cualquiera que tenga una categoría de manejo especial del
Ministerio de Ambiente y Energía.
CAPÍTULO II
Obligaciones, responsabilidades
y especificaciones técnicas
Artículo 4º—Son obligaciones de los propietarios de inmuebles localizados dentro
de los límites del cantón, todo lo señalado en lo dispuesto en los incisos a,
b, d, e y j del artículo 84, así como los artículos 85, 85 bis y 85 ter de la
Ley N° 7794 Código Municipal.
Por lo que deberán:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados
a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso
de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones, así
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Garantizar la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas, o a terceros relacionados con ellas.
d) Construir las aceras frente
a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales
o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso.
Artículo 5º—Cercas en zona urbana: es obligación del propietario cercar su
inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual
puede utilizar materiales como malla tipo ciclón, tapias decorativas, baldosas
con estilo decorativo u otro, siempre y cuando no afecte la integridad física
de las personas, y de conformidad con el alineamiento que señale la Municipalidad
o en su defecto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes-MOPT y con un
mínimo de altura de 2 metros.
Artículo 6º—Cercas en zona rural: es obligación del propietario cercar su
inmueble de manera que no afecte el ambiente o la salud pública, para lo cual
puede utilizar materiales como alambre de púas colocado sobre postes o cercas
vivas, malla tipo ciclón mezclada con cercas vivas o setos, cercas vivas u
otro, siempre y cuando no impliquen contaminación visual ni afecte la
integridad física de las personas, y de conformidad con el alineamiento que
señale la Municipalidad o en su defecto el MOPT y con un mínimo de altura de 2
metros.
Artículo 7º—La Municipalidad tendrá la obligación de llevar a cabo las labores
de limpieza en aquellos lotes o aceras,
donde el propietario no cumpla con su deber cuanto éste ya ha sido
notificado, debiendo la administración municipal cobrar según determina el
presente reglamento.
Artículo 8º—Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que represente
un peligro inminente para la salud pública y el ambiente, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad formulará
y remitirá la denuncia correspondiente ante la delegación más cercana de la
Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública para las labores y gestiones
correspondientes para eliminar la reincidencia de este tipo de actos.
Artículo 9º—Cuando mediante inspección se identifique fauna nociva o condiciones
que puedan generar ambientes aptos para la proliferación de fauna nociva, la
Municipalidad formulará y remitirá la denuncia correspondiente ante el Área de
Salud Nicoya del Ministerio de Salud para las labores de erradicación
inmediatas tales como fumigación u otra que sea necesaria, así como las
gestiones necesarias para evitar la reincidencia del peligro, ya sea por medio
de emisión de orden sanitaria al propietario, o en caso de omisión, por medio
de acciones ejecutadas directamente por el Área Rectora de Salud Nicoya.
Artículo 10.—Cuando mediante inspección se
identifique aceras con vegetación y materiales que obstaculizan el paso y
provoquen el uso de la calzada como paso peatonal, se procederá a notificar al
propietario correspondiente, a efectos de que éste proceda a liberar la misma y
así evitar inconvenientes, accidentes de tránsito o similar.
Artículo 11.—En ausencia de aceras por
condiciones propias del espacio (paisaje), las labores de mantenimiento de
ronda corresponden al propietario ubicado al frente de la misma.
Artículo 12.—Previo a la construcción de
aceras, el interesado deberá consultar el diseño al Departamento de Control
Constructivo y Obra Pública, y se deberá cumplir con lo siguiente:
a) La pendiente transversal de la acera tendrá
como mínimo 1% y como máximo 3%.
b) Acera con altura de 14 cm
medida desde el nivel de caño.
c) En las zonas o áreas de las
paradas de taxis y autobuses la superficie de la acera deberá tener una textura
diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm medidos desde el nivel de
caño.
d) Las cajas, los registros,
medidores de agua o cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben
sobrepasar o estar inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su
respectiva tapa.
e) No se permitirá gradas para
salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se
construirá una rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al
10%, salvo casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
f) Rampas
para accesos peatonales: con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en
las esquinas de todas las aceras deberán construirse rampas para
discapacitados, adaptándose
los niveles entre la acera y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo
de un metro cincuenta centímetros (1.50 metros), una pendiente máxima de 10% y construidas en forma
antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50
cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos
en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad
determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica
de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.
g) El diámetro para conformar
el arco de las esquinas deberá tener la menor longitud posible.
CAPÍTULO III
Recepción y atención de denuncias
Artículo 13.—La Municipalidad recibirá las quejas o denuncias sobre
lotes sin mantenimiento de parte de los afectados, particulares, de los mismos
inspectores municipales o de otras instituciones. Para ello deberán completar el formulario
respectivo y presentarlo en la Plataforma de Servicios de la
Municipalidad. De igual manera la
Municipalidad de procurar en la medida de lo posible, mantener un plan
preventivo de monitoreo y vigilancia con respecto a casos identificados
mediante inspección.
Artículo 14.—El formulario para presentar
la denuncia debe especificar la dirección exacta del lote en estado de
abandono, y en caso de ser posible, algún medio de comunicación con el
propietario. Para efectos de brindar una respuesta a la persona denunciante, el formulario debe indicar nombre completo de la
misma y algún medio de comunicación; sin embargo, la Municipalidad asegurará el
anonimato de particulares o cualquier persona que haya presentado la denuncia,
con el fin de evitar posibles represalias, acorde a lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley de Control Interno N° 8292.
Artículo 15.—Ante la imposibilidad de
presentar de forma escrita la denuncia en Plataforma de Servicios, el o la
afectada podrá hacer su denuncia mediante vía telefónica o correo electrónico
dirigido al Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad.
Artículo 16.—Inspección. El Departamento de
Gestión Ambiental en compañía de un inspector municipal, procederá a realizar
valoración en el sitio para efectos determinar la situación real del lote
denunciado. En caso de identificarse un
peligro a la salud pública, al ambiente, al patrimonio o la integridad física
de terceros, se tomarán las referencias en el sitio necesarias, para llevar a
cabo el proceso de notificación, ya sea toma de coordenadas, fotografías,
testimonios, u otro tipo de referencia que facilite la identificación del
propietario.
Artículo 17.—Para solicitar la aplicación
de la normativa vigente en el tema de lotes y/o aceras en estado de abandono,
deberá existir una afectación a viviendas, comercio, institución o cualquier
unidad ocupaciones cercanas.
Artículo 18.—No procederá la aplicación del
presente reglamento a denuncias en áreas naturales o rurales dedicadas a pastos
u otro uso de la tierra acorde a su aptitud, en donde no se identifique
afectación a personas o edificaciones cercanas.
CAPÍTULO IV
Notificaciones
Artículo 19.—Posterior a la inspección y una vez identificado
el propietario del lote denunciado mediante estudio registral, se dejará
constancia en el expediente respectivo, de la consulta realizada en el Sistema
de Certificaciones e Informes Digitales del Registro Nacional, y la
Municipalidad utilizará los medios que tenga a su alcance con el fin de
conseguir la información necesaria para contactar al propietario respectivo.
Artículo
20.—La notificación deberá indicar explícitamente las obligaciones de limpiar,
cercar y continuar el mantenimiento del lote denunciado, así como el nombre
completo del propietario, cédula física o jurídica, número de folio real del
predio y plano catastrado (en caso de haber alguno registrado), dirección y
estado del lote al momento de la inspección.
Artículo 21.—Por medio de los Inspectores
Municipales se notificará a los propietarios de lotes y/o aceras sin
mantenimiento. En caso no de lograr contacto directo con el propietario, la
notificación puede ser entregada a cualquier persona mayor de quince años, y
que indique tener relación directa con el propietario, para efectos de hacerle
llegar la debida notificación.
Lo anterior
según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8687.
Artículo 22.—En caso de negación para
aceptar la notificación o imposibilidad de entregar la misma, se hará constar
de tal situación mediante un acta en el lugar de los hechos, para ser
incorporado en el expediente respectivo.
Artículo 23.—En los casos en que no ha sido
posible establecer comunicación con el propietario, se realizará una única publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, con lo cual se da por realizada la
notificación. La publicación que supla
la notificación contendrá el mismo contenido especificado en el Artículo 20 del
presente reglamento.
Artículo
24.—Una vez notificado el propietario, éste contará con un lapso de 10 días
hábiles para cumplir con lo debido.
CAPÍTULO V
Servicio municipal por omisión
del propietario
Artículo 25.—Cuando
los propietarios incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está
facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa
las obras o prestando los servicios correspondientes.
Artículo 26.—Por los trabajos ejecutados en
cuanto a chapeas, la municipalidad cobrará la tarifa de ¢39/m2 (treinta y nueve
colones por metro cuadrado) dentro de los límites del caso urbano del distrito
primero de Nicoya. Fuera de esa área, se
adiciona ¢62,58/km de distancia. (sesenta y dos colones con cincuenta y ocho
céntimos por kilómetro). La distancia se
determina con respecto al Planten Municipal ubicado en Nicoya Centro, a partir
de la red vial necesaria para llegar al lote en cuestión. La Dirección Financiera de la municipalidad
se encargará de actualizar la tarifa del servicio de manera anual según Índice
de Precios al Consumidor (IPC), y se calculará a partir del IPC emitido por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) en diciembre de cada año,
para ser aplicado en enero de cada año.
Artículo 27.—Costos adicionales: aunado a
las tarifas estipuladas en el Artículo 26 del presente reglamento, será parte
del costo del servicio los siguientes insumos:
a) Materiales
de construcción o similar: Cuando la municipalidad deba
incurrir en compra de materiales cercar lotes en estado de abandono.
b) Viáticos: Cuando por
cuestión de distancia y tiempo efectivo de
trabajo, el personal operativo municipal requiere ineludiblemente el
pago de viáticos, según condiciones del Reglamento de gastos de viaje y de
transporte para funcionarios públicos.
c) Publicaciones: Cuando la
municipalidad deba recurrir a la notificación por medio del Diario La Gaceta.
Artículo 28.—El
Departamento de Gestión Ambiental en coordinación con el Departamento de Bienes
Inmuebles y Valoración, incluirá el monto adeudado para ser incluido en el
Código 1.3.1.2.05.04.0.0.0000: Servicios de Saneamiento ambiental, siendo el
Depto. de Gestión de Cobros el encargado de dar seguimiento del pago y en caso
de ser necesario, aplicar la multa estipulada y proceso de cobro judicial
respectivos.
CAPÍTULO VI
Multas
Artículo 29.—Por
los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario el costo
efectivo del servicio o la obra, quien deberá reembolsar en un plazo máximo de
diez días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un 50%
adicional del valor de la obra o el servicio.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 30.—Para la aprobación del presente Reglamento, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Artículo 31.— El presente Reglamento deroga
cualquier otro anterior que se le oponga y regirá a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
CAPITULO VIII
Transitorios
Transitorio I.—A efectos de delimitar conceptual,
metodológica y espacialmente las zonas urbanas a las cuales aplica el presente
reglamento, se aplica la definición indicada en el Inciso Q del Artículo 3 del
mismo; en espera de la aplicación y resultados del Protocolo para la
delimitación de cuadrantes urbanos y sus áreas de expansión del INVU, para el
cantón de Nicoya.
Rige a partir de su publicación.
María Ester
Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2023773214 ).
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
El Concejo
Municipal de Corredores por medio del acuerdo Nº 11, aprobado por el Concejo
Municipal de Corredores en Sesión Ordinaria Nº 149, celebrada el día 11 de
abril del año 2023. Acuerda: De conformidad con la recomendación emitida por la
Comisión de Jurídicos, mediante dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de
fecha once de abril del 2023, por unanimidad, se acuerda aprobar el Reglamento
para el Funcionamiento de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores, como sigue:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del fondo
fijo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores
(CCDRC).
Artículo 2º—Definiciones
y abreviaturas. Cuando se empleen los siguientes términos, deben dárseles las definiciones
que se señalan a continuación:
Arqueo de Caja Chica: Verificación del cumplimiento de la normativa
que rige la Caja Chica, sobre todo con la constatación de que los documentos
que dan soporte a los egresos concuerdan con los montos autorizados por el
encargado de Caja Chica.
Bienes y
servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso periódico y
repetitivo, utilizados en las operaciones regulares del Comité (CCDRC).
CCDRC: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Corredores.
Encargado de
Caja Chica: Tesorero de la Junta Directiva del
CCDRC; que se encuentra legalmente autorizada para tener bajo su custodia y
administración, el fondo de Caja Chica.
Fondo de Caja
Chica: Aquella suma de dinero destinada a realizar
gastos menores para la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de
indispensables y urgentes. Así como para pagar gastos de alimentación,
hospedaje y transporte en el interior del país.
Fraccionamiento: Vicio administrativo que consiste en adquirir por medio de caja chica un mismo suministro o
servicio objeto de contratación, mediante la entrega sucesiva de uno o varios
proveedores, con la intención de evadir con ello los procedimientos de
contratación administrativa más formales que regula Ley General de Contratación
Pública y su Reglamento.
Gastos menores indispensables y urgentes:
Aquellos que no excedan el monto máximo fijado en el artículo 6º de este
Reglamento, los cuales se requieren para cubrir una necesidad de manera rápida,
cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites que requieren
otros procedimientos de compra y, además, que corresponden a adquisiciones que
se efectúen de manera excepcional por medio de este fondo.
Junta: Junta Directiva del CCDRC.
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el
responsable del vale de Caja Chica, mediante la presentación de los comprobantes
originales que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
Reintegro de
fondos: Solicitud de reintegro de dinero al fondo
de Caja Chica para reembolsar los gastos efectuados.
Vale: Documento que respalda el adelanto de dinero dado para adquirir
bienes y/o servicios, debidamente autorizados.
Viáticos: Gastos de alimentación, transporte, parqueo,
peaje y hospedaje en el interior del país, los cuales se deben ajustar a las
regulaciones de la Contraloría General de la República.
Artículo 3º—Normativa complementaria. Este Reglamento
y las personas que involucra, quedan sujetas a las disposiciones dadas por la
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el
Código Municipal, la Ley General de Contratación Pública y su reglamento, el
Reglamento de Viáticos de la Contraloría General de la República, el Reglamento
Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores, circulares de la Contraloría General de la República,
jurisprudencia administrativa y cualquier otra normativa conexa con la materia.
CAPÍTULO II
Objetivos
Artículo 4º—Objetivo General. Dotar al Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Corredores de normativa apropiada para el manejo y control del
fondo fijo de Caja Chica, con la finalidad de establecer las políticas y
procedimientos operativos, necesarios para garantizar la adecuada
administración de dichos fondos.
Artículo
5º—Objetivos Específicos.
a. Implementar las políticas y procedimientos
necesarios para la adecuada gestión del Fondo Fijo de Caja Chica del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
b. Establecer los mecanismos
de control interno, necesarios para garantizar la razonabilidad de las
erogaciones efectuadas.
c. Definir los alcances y
limitaciones del fondo, a fin de garantizar el uso racional del mismo.
d. Minimizar
el riesgo de atrasos o demoras en el proceso administrativo y operativo de la
organización, por situaciones imprevistas que requieran de una erogación
inmediata de efectivo.
CAPÍTULO III
De los valores del fondo
Artículo 6º—Establecimiento de los distintos montos. Se establecen los siguientes
montos para el fondo de caja chica y vales:
• Fondo de caja chica: ¢ 400.000,00
• Monto máximo del vale: ¢
200.000,00
En casos especiales y debidamente motivados, la Junta Directiva del CCDRC
podrá mediante acuerdo razonado autorizar la erogación por el monto máximo de
¢300.000,00.
Artículo
7º—Actualización de los montos. El monto del fondo
fijo y el monto del vale podrán ser modificados en relación con el índice de
precios al consumidor vigente para diciembre del año anterior. Para tal efecto,
la Junta Directiva del CCDRC deberá presentar la propuesta al Concejo Municipal
de Corredores, quien resolverá, en definitiva.
Artículo 8º—Actualización de los viáticos. El monto
de los viáticos se actualizará por parte de la del CCDRC, de conformidad con
los valores establecidos por la Contraloría General de la República para este
rubro.
CAPÍTULO IV
Persona designada para custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica
Artículo 9º—Responsable
directo del manejo del fondo de Caja Chica. La persona que ocupe el puesto de Tesorero(a) de
la Junta Directiva del CCDRC, será el responsable de custodiar y administrar
los recursos del fondo fijo de Caja Chica.
Artículo 10.—Funciones básicas del
Administrador del fondo de Caja Chica. Para el
correcto manejo del fondo Caja de Chica, el Tesorero del CCDRC deberá cumplir
con las siguientes funciones:
a) Custodiar y administrar cuidadosamente los
fondos asignados a la Caja Chica, así como los comprobantes y justificantes que
respalden el gasto, los cuales, deben ser referenciados claramente con el
respectivo vale.
b) Verificar que el concepto
indicado en los comprobantes y justificantes guarden relación directa con el
detalle indicado en el vale.
c) Mantener un adecuado
archivo de los documentos relacionados con la administración del fondo.
d) Establecer un expediente en
donde se archive el presente Reglamento, las resoluciones administrativas
anuales de actualización de los montos y toda la documentación que se refiera
al mismo.
e) Mantener un sistema
adecuado de control interno.
f) Elaborar informes mensuales
del manejo del fondo de caja chica dirigidos a la Junta Directiva del CCDRC.
g) Asesorar en el uso de las
exoneraciones del impuesto sobre ventas a todos los usuarios de la Caja Chica y
vigilar porque las facturas no incluyan el citado impuesto.
h) Velar por el fiel
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 11.—Obligación de comunicar los pendientes de liquidación. El Tesorero
del CCDRC, tendrá la obligación de comunicar de inmediato a la Junta Directiva
del CCDRC, el nombre de los servidores y los montos de los anticipos que se
encuentren pendientes de liquidar dentro del plazo establecido en este
Reglamento, para que esta Junta Directiva tome las medidas pertinentes para
obtener la pronta liquidación del anticipo y para que cumpla con las demás
disposiciones de este cuerpo reglamentario.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones y responsabilidades
de la persona designada para custodiar
y administrar el fondo de Caja Chica
Artículo 12.—Prohibición de fraccionamiento de compras. El fraccionamiento de adquisiciones se
considerará una falta grave para los efectos
disciplinarios correspondientes. Cualquier integrante de la estructura
organizativa del CCDRC y miembros de su Junta Directiva, están en la obligación
de informar de inmediato al seno de la Junta, cuando se detecten vales que
induzcan sospecha de que se ha fragmentado una adquisición para evadir los
procedimientos de contratación administrativa regulados en el marco normativo
aplicable.
Artículo 13.—Prohibición de préstamos. Se prohíbe efectuar préstamos de sueldo o cualquier otra operación
diferente para lo que fue creado el fondo de Caja Chica.
Artículo 14.—Prohibición de mezclar el
fondo. La persona designada para custodiar y
administrar los fondos de Caja Chica no podrá guardar documentos, efectivo o
cheques que sean de propiedad particular o de otra persona en los lugares
destinados para guardar ese fondo.
Artículo
15.—Prohibición de utilizar el fondo para otros fines. Se prohíbe al funcionario responsable de la custodia y
administración del fondo de la Caja Chica el cambio de cheques y de toda clase
de tipos valores, a empleados o particulares.
Artículo
16.—Prohibición de comprar bienes y servicios de uso común. No se tramitarán, excepto por causa de fuerza mayor, por medio del
fondo fijo de caja chica las compras que se definan como bienes y servicios de
uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas
convencionales de compra, según las disposiciones establecidas en la Ley
General de Compras Públicas y su reglamento.
Artículo
17.—Prohibición de variar objetivo inicial de compra. Por ningún motivo se podrá variar el objetivo inicial de una
compra.
Artículo 18.—Responsabilidad por pagos improcedentes. Si por negligencia, la persona
designada para la custodia y administración del Fondo de Caja Chica incurre en
pagos improcedentes, deberá reintegrar el monto erogado.
Artículo 19.—De
la facultad de la persona designada para custodiar y administrar el fondo de
Caja Chica. La persona designada para custodiar y
administrar el fondo de Caja chica tendrá facultades para rechazar aquellos
pagos efectuados por medio de estos fondos que no reúnan los requisitos
estipulados en el Reglamento; además, deberá informar a la Junta Directiva del
CCDRC sobre el responsable que autorizó el trámite en forma incorrecta.
CAPÍTULO VI
Vales, viáticos y su liquidación
Artículo 20.—Autorización de vales y viáticos. El Tesorero de
la Junta Directiva, será el encargado de autorizar los vales y los viáticos. En
ausencia de éste, la autorización queda delegada en el Presidente de la Junta.
Artículo 21.—El
vale. Se utilizará una fórmula previamente impresa
y numerada consecutivamente, emitida en original y copia, en la que se deberá
indicar la fecha, el nombre del solicitante, el monto solicitado, el destino
del dinero y las firmas; del solicitante y de la persona que autoriza el mismo.
Se entregará en original a la persona designada para la custodia y
administración del Fondo de Caja Chica, limpio de borrones y tachaduras, para
que lo haga efectivo. Cuando la compra no se lleve a cabo, el reintegro del
vale deberá hacerse de inmediato.
Artículo 22.—De
la entrega de dinero. El encargado de Caja Chica no
entregará dinero si no es el funcionario para quien esté emitido el vale.
Artículo
23.—Límite del gasto. Las adquisiciones se deberán
ajustar al monto de pago máximo establecido, de conformidad con el artículo 6º
de este Reglamento, además el monto de lo gastado no podrá exceder el monto
autorizado en el vale de caja chica. De presentarse esta situación, el
funcionario a nombre de quien se giró el vale debe asumir el gasto diferencial
resultante, sin que el CCDR quede obligado a reintegrarle esa suma.
Artículo
24.—Liquidación de vales. Los vales se liquidarán;
adjuntando los comprobantes del gasto y el efectivo sobrante, ante el encargado
de custodiar y administrar el fondo de la Caja Chica, dentro de los cinco días
hábiles siguientes del día del retiro del efectivo.
Artículo
25.—Liquidación de viáticos. El funcionario que
haya concluido una gira deberá presentar, dentro de los siete días hábiles
posteriores al regreso, el formulario de liquidación del viaje adjuntando los
comprobantes de cada gasto y además hacer el reintegro respectivo en los casos
en que proceda, para que el encargado de custodiar y administrar el fondo de
caja chica revise la liquidación.
Artículo 26.—Veracidad de los comprobantes. Todos los
documentos comprobantes deben estar limpios de borrones y tachaduras, para que
se puedan hacer efectivos. Cualquier indicio que produzca duda sobre la
veracidad de lo consignado en ellos, autorizará al encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica para no cubrir el monto al que el documento
alterado respalda. Por lo que el solicitante deberá asumir el importe.
Artículo
27.—Formalización de la liquidación del vale. La
liquidación del vale queda formalizada cuando el Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica revisa todos los requisitos y será
responsabilidad del funcionario autorizado que firma el vale, constatar el
ingreso de los bienes y servicios adquiridos.
Artículo 28.—Liquidaciones
pendientes. A la persona que tenga pendiente una
liquidación, no se le podrá girar otro vale o viático, hasta que presente la
respectiva liquidación del anterior. Artículo 29.-Requisitos de una factura
comercial, tiquete de caja o comprobante, para liquidar vales o viáticos.
a. Los justificantes que respaldan la adquisición
de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Corredores, limpios de borrones y tachaduras y con indicación clara del bien
o servicio adquirido, de la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán
cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación
y traer impreso el sello de cancelado. No se tramitarán facturas con fecha
anterior de haberse recibido el vale de caja chica.
b. La fecha del documento
deberá ser igual o posterior a la emisión del vale o viático.
c. Para los casos de un
tiquete de caja u otro tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos
deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General de
Tributación.
Artículo 30.—Exoneración de impuestos. De conformidad, con lo establecido en el artículo 8 del Código Municipal, las
Municipalidades estás exentas del pago de toda clase de tributos y el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación al estar adscrito a la Municipalidad de
Corredores, con personería jurídica instrumental para realizar sus funciones;
es parte de la estructura organizativa de la Municipalidad, por lo tanto; la
adquisición de bienes o servicios con cargo al fondo de Caja Chica deberá
realizarse con una fórmula de exoneración del impuesto de ventas, que
suministrará el Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica.
Por lo que no se reconocerá el importe por concepto de impuesto de ventas,
cuando este haya sido cancelado por el solicitante del vale o viático, haciendo
caso omiso de esta exoneración.
CAPÍTULO VII
De los arqueos
Artículo
31.—Frecuencia. El Presidente de la Junta Directiva
del CCDRC realizará arqueos mensuales al Fondo de Caja Chica, o bien en el
momento que se considere oportuno, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la correcta aplicación del presente reglamento y las sanas prácticas
de Administración. Debiendo elaborar un informe de lo detectado e informarlo a
la Junta del CCDRC para que sea analizado en sesión de ese Órgano.
Artículo 32.-Arqueo extraordinario. Ante sustituciones del Tesorero del CCDRC, el Presidente de la
Junta Directiva realizará un arqueo antes de entregar el manejo del fondo a la
persona que lo sustituirá. Igual procedimiento se realizará cuando el Encargado
de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica ingrese a laborar.
Artículo
33.—Hoja de arqueo. Para la elaboración del arqueo
se deberá utilizar el formulario respectivo el cual contendrá la firma del
Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica y del Presidente de
la Junta del CCDRC. Este arqueo deberá entregarse en original a la Junta
Directiva en la sesión ordinaria siguiente de realizado, para que se constituya
un expediente con las hojas de todos los arqueos realizados en el año.
Artículo
34.—Composición del fondo de caja chica. La caja
chica mantendrá siempre el total del fondo asignado, el cual estará integrado
de la siguiente forma: dinero en efectivo, vales liquidados, vales pendientes
de liquidación y vales en trámite de reintegro. En ningún momento y por motivo
alguno se podrán sustituir esos valores por otros de naturaleza distinta al de
caja chica.
Artículo
35.—Faltantes de dinero. El faltante de dinero
encontrado en un arqueo, será cubierto de inmediato por el Encargado de
custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, dejando constancia de ello en
la hoja del arqueo.
Artículo
36.—Sobrantes de dinero. Los sobrantes de dinero,
resultado de los arqueos, se ingresarán por medio de un recibo a la Cuenta
Corriente del CCDRC con el siguiente detalle: sobrante del fondo de Caja Chica
en el arqueo de la fecha correspondiente. El Encargado de custodiar y
administrar el fondo de Caja Chica, dejará constancia en la hoja del arqueo,
del número del depósito bancario; mediante el cual fue ingresado el sobrante.
Artículo
37.—Registro contable. Es responsabilidad del
encargado de la Caja Chica coordinar con el contador respectivo, para mantener
actualizados los registros contables de la operación de los fondos.
Artículo
38.—Control de Auditoría. La Auditoría Interna de
la Municipalidad de Corredores está facultada para efectuar las verificaciones
o arqueos sorpresivos totales en cualquiera de los fondos vigentes.
CAPÍTULO VIII
De los reintegros
Artículo
39.—Momento de reintegrar el fondo. Los reintegros
del fondo de Caja Chica deberán ser realizados por el Encargado de custodiarlo
y administrarlo, cuando el disponible llegue a un cuarenta por ciento (40%) del
fondo máximo autorizado, con el propósito de que le permita cumplir
adecuadamente con la operación de este.
Artículo 40.—Medio para trámite del reintegro. Todo reintegro al fondo de Caja Chica
a solicitud del Encargado de custodiar y administrar el fondo de Caja Chica,
deberá tramitarse mediante el documento denominado “Reintegro”, con el detalle
de las subpartidas presupuestarias y los respectivos montos, a la cual se
deberá adjuntar los justificantes de los gastos.
Artículo
41.—Del control de los reintegros. Todo reintegro
de caja chica deberá respaldarse con documentos originales que serán revisados
en cuanto a su integridad y autenticidad y sellados por el Encargado de
custodiar y administrar el fondo de Caja Chica, a efecto de que no puedan ser
utilizados posteriormente.
Artículo 42.—De
los cheques para reintegro. Los cheques que se
emitan para reintegro de caja chica deberán confeccionarse a nombre del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo
43.—Régimen Sancionatorio. El Encargado de
custodiar y administrar el fondo de Caja Chica del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Corredores, así como los usuarios de dicho fondo que infrinjan
las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y cuando se llegare a
comprobar, negligencia, dolo, peculado u otros delitos, se harán acreedores a
las sanciones que correspondan de conformidad con las leyes y los reglamentos
vigentes en la materia, tales como el código Municipal, la Ley de Control
Interno, Ley de Enriquecimiento Ilícito, Código de Trabajo y demás normativa
conexa.
Artículo 44.—Debido Proceso. Las sanciones correspondientes
serán aplicadas respetando el Debido Proceso, y se accionarán por el órgano o
funcionario que tenga la respectiva competencia de superior jerárquico.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo
45.—Revisión y cumplimiento del sistema de control.
Sera responsabilidad de todos los miembros de la Junta Directiva del CCDRC,
implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema
de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la
operación efectiva de la Caja Chica, sus registros, la custodia y el buen uso
de los recursos. En observancia al presente Reglamento y la Ley General de
Control Interno.
Artículo
46.—Derogatoria. El presente Reglamento deja sin
efecto cualquier otro anterior o norma que se le oponga.
Concejo Municipal de Corredores.—Kembly Noel Carazo,
Secretaria a. i.—1 vez.—( IN2023773036 ).
El Concejo
Municipal de Corredores, por medio del acuerdo N° 10 de la sesión ordinaria
N° 149, celebrada el día 11 de abril del año 2023, Acuerda aprobar
el dictamen de comisión CAJ-CMC-010-04-2023 de fecha once de abril del 2023,
con todas sus recomendaciones. Asimismo, se acuerda aprobar el Reglamento sobre
la Rendición de Cauciones en Favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Corredores, como sigue:
REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES
EN FAVOR DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE CORREDORES
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Marco legal. La emisión de este reglamento se fundamenta en el artículo 13 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001; la resolución de la Contraloría
General de la República N° R-CO-10-01 del 19 de marzo de 2007, publicada en La
Gaceta N° 64 del viernes 30 de marzo 2007; y el párrafo 4.6.1 de las
“Normas de control interno para el Sector Público” (N-2-2009-CO-DFOE)
resolución de la Contraloría General de la República de las 9:00 horas del 26
de enero del 2009.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos
funcionarios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores (en
adelante CCDRC) que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos
o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar.
Artículo 3°—Finalidad de la caución. La caución
tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y
perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, sin que ello limite la
eventual responsabilidad civil y administrativa que se derive de su actuar.
Artículo 4°—-Forma de rendir la
caución. La caución en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación
de Corredores deberá rendirse con cargo al peculio del funcionario obligado a
rendir la caución. De preferencia la caución se rendirá mediante la suscripción
de un seguro o póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las
entidades o empresas aseguradoras autorizadas que llegaren a constituirse y
cuenten con el debido respaldo de acreditación.
Artículo 5°—Deber de solventar la caución. Es deber
del caucionante gestionar y sufragar de su propio peculio el costo de la
garantía en favor del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores.
Artículo 6°—Momento para rendir la caución. La
caución deberá de ser rendida, cuando así corresponda, una vez conocida por la
persona la designación en el puesto y a más tardar en el quinto día hábil
después de su juramentación por el Concejo Municipal de Corredores.
Una vez rendida la caución, la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores, deberá
comunicarlo aportando la documentación de respaldo, al Concejo Municipal de
Corredores, en un plazo no superior a los cinco días hábiles.
Artículo 7°—Vigencia de la caución. La caución
deberá mantenerse vigente por todo el período de nombramiento del funcionario
obligado a caucionar.
CAPÍTULO II
De los caucionantes
Artículo 8°—Clasificación por nivel de
responsabilidad. Deberán caucionar todos aquellos
funcionarios que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos,
según los siguientes niveles:
• Nivel A (Directivos).
• Nivel B (funcionarios).
Asimismo, y cuando
proceda, los funcionarios que suplan a dichos niveles por renuncias y ausencias
que superen los 15 días hábiles.
La anterior obligación se mantiene aun
cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan
homólogas.
Por resolución
razonada, el Concejo Municipal de Corredores, podrá sujetar a caución otro puesto o función
adicional a los ya contemplados.
Artículo 9°—Caucionantes del nivel A. En este nivel
deben rendir caución para el ejercicio de sus cargos el presidente,
vicepresidente y tesorero de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Corredores.
Artículo 10.—Caucionantes del nivel B.
En este nivel deben rendir caución aquellos funcionarios de la estructura
organizativa y administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Corredores, quienes desempeñen alguna de las funciones que se citan a
continuación:
a. Labores de Tesorería.
b. Labores de contratación
administrativa.
c. Labores de caja chica y
fondos fijos.
d. Recaudación directa de
ingresos por venta de servicios o productos o cobro de precios públicos.
e. Trámite ante entidades
financieras u otras que impliquen manejo ordinario de valores.
Artículo 11.—Revisión
y actualización del listado de funcionarios obligados a caucionar. En la
segunda semana de enero de cada año, la Junta Directiva del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Corredores, revisará y actualizará el listado de
funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores,
para lo cual deberá de considerar, entre otros aspectos:
a. La existencia en forma separada o combinada de
las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y
valores públicos.
b. La confiabilidad y eficacia
del sistema de control interno y el grado de riesgo.
c. El nivel de la
responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al
caucionante.
Una vez
actualizada la lista de funcionarios obligados a caucionar, la Junta Directiva
del Comité en un plazo no mayor a los cinco días posteriores a la
actualización, informará al Concejo Municipal sobre los funcionarios que tienen
la responsabilidad de caucionar.
Artículo 12.—Simultaneidad de funciones
sujetas a caución. El funcionario que, obligado a caucionar, se le asigne
una función que genere ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 13.—Ajuste de la caución.
El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que
implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad
deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará
con un plazo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO III
Del monto a caucionar
Artículo 14.—Cálculo
de la caución según niveles:
a. Monto de la caución en Nivel A. Quienes
desempeñen puestos clasificados dentro del nivel A, deberán de rendir una
caución equivalente a dos salarios base.
b. Monto de la caución en
Nivel B. Quienes desempeñen puestos clasificados dentro del nivel B,
deberán de rendir una caución equivalente a un salario base.
El monto de
salario base que se cita, corresponde al definido en el artículo 2 de la Ley
que Crea Concepto el cual se actualiza anualmente y es el mecanismo utilizado
para la fijación de multas y otros cargos por parte de instituciones del
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Ley N° 7337 del 05 de
mayo de 1993, Estado Costarricense.
Anualmente, la
Asistencia Administrativa del CCDRC actualizará para cada nivel el monto por
caucionar tomando como parámetro el salario base establecido en la Ley N.º
7337.
CAPÍTULO IV
De la administración, custodia
y ejecución de las cauciones
Artículo 15.—Competencia.
Corresponderá al funcionario que brinde asistencia en el área administrativa
del CCDRC, la administración general de las cauciones que se rindan a favor del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores. Para ello, deberá:
a) Calcular y mantener actualizados los montos,
que, por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes.
b) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para
ello los controles y medidas de seguridad pertinentes.
c) Recordar
por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de
anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de
recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución.
d) Informar
a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Corredores, cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.
e) Accionar las medidas
adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios
irrogados por el caucionante al patrimonio del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido
declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
f) Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre,
puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto
desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión,
nombre de la institución aseguradora, vencimiento de la garantía y estado
actual en cuanto a su vigencia.
Artículo 16.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la
garantía debe de ir precedida de un procedimiento administrativo tramitado
conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública,
proceso que estará a cargo del Concejo Municipal de Corredores y el cual tendrá
como fin determinar la falta del servidor caucionante, para que en el supuesto
de que así proceda, se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios irrogados
a la Hacienda del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores; lo
anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan.
En el transcurso del proceso de ejecución
la Administración está facultada para acceder a la información ante las
instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
De la responsabilidad por no presentar caución
Artículo 17.—Responsabilidad por la no presentación de la caución.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, se
considerará falta grave y originará al servidor responsabilidad administrativa,
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Autónomo de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Corredores,
Código de Trabajo, Código Municipal y leyes conexas.
CAPÍTULO VI
Vigencia, derogatorias disposiciones transitorias
Artículo 18.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 19.—Este reglamento deroga
cualquier otra disposición vigente en el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Corredores sobre la materia de cauciones que se le oponga. Toda
interpretación del presente reglamento y sus reformas le corresponderá al
Concejo Municipal de Corredores.
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—Las
personas que al momento de la entrada en vigencia de este reglamento estén
obligadas a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario a partir de
su comunicación para gestionar la caución y presentar una copia ante la Junta
Directiva del CCDRC y el Concejo Municipal
de Corredores
Kembly Noel Carazo, Secretaria a. í. del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773039 ).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Talamanca por medio del Acuerdo Único de la
Sesión Ordinaria N° 156 del 17 de mayo del 2023, por moción presentada por la
Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor
Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:
Asunto: Aprobación
y publicación de Reglamento para la realización de la audiencia pública del
Plan Regulador de la Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón
de Talamanca, así normada por la Ley 6043.
Considerando:
Las aprobaciones
del Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, y la Licencia Ambiental otorgada por la SETENA y en base al
Reglamento para la formulación de planes reguladores de zona marítima
terrestre.
Este Concejo Municipal acuerda aprobar el
Reglamento para la realización de la audiencia pública del Plan Regulador de la
Zona Marítima Terrestre del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca, así
normada por la Ley 6043 y se autoriza la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de
trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL
PLAN
REGULADOR DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
DEL DISTRITO DE CAHUITA DEL CANTÓN
DE TALAMANCA, ASÍ NORMADA
POR LA LEY 6043
Considerando:
I.—Que la
Municipalidad de Talamanca y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
(INVU) firman convenio de cooperación para la formulación del Plan regulador
costero del distrito de Cahuita del cantón de Talamanca dentro del marco
establecido por la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043.
II.—Que la Municipalidad de Talamanca, en
aplicación del precepto del artículo 169 constitucional, es la encargada de
administrar los intereses y servicios locales.
III.—Que el Código Municipal establece en
su artículo 5 que las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
IV.—Que el artículo 17 de la Ley de
Planificación Urbana exige que se realice una audiencia pública como requisito
previo para la aprobación del plan regulador.
V.—Que el Manual para la Elaboración de
Planes Reguladores Costeros publicado en el Alcance N° 139 a La Gaceta N° 135,
miércoles 14 de julio 2021, en el punto 13 sobre reuniones de información y
audiencia pública, punto 13.2 establece los requisitos que debe cumplir la
Municipalidad antes de convocar a audiencia pública.
VI.—Que mediante el oficio DU-158-05-2023
de fecha 9 de mayo del 2023, el INVU hace entrega formal a la municipalidad de
lo siguiente: A) Documento Integral del Plan Regulador Costero del cantón de
Talamanca cumpliendo con lo estipulado en Manual para la Elaboración de Planes
Reguladores Costeros. B) La variable ambiental según lo determina el Decreto N°
32967 MINAE. C) Los estudios hidrogeológicos solicitados por SENARA en la
Metodología General para la Elaboración de los Estudios Hidrogeológicos para
los planes reguladores, publicados en La Gaceta N° 137 del jueves 16 de julio del 2015.
VII.—Que, el Concejo Municipal de Talamanca
en su sesión ordinaria N° 155 del 10 de mayo del 2023 en su acuerdo N° 4
comprueba la entrega de los productos esperados por parte del INVU según lo
establecido en la cláusula 6° del convenio entre las partes, sobre los
compromisos del INVU.
VIII.—Que visto los considerandos el
Concejo Municipal de Talamanca acuerda la aprobación del reglamento de la
audiencia pública del plan regulador de la zona marítima terrestre del distrito
de Cahuita del cantón de Talamanca, así normada por la ley 6043.
CAPÍTULO I
Lineamientos generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente
reglamento es regular la realización de la audiencia pública del Plan Regulador
de la Zona Marítima terrestre del distrito Cahuita del cantón de Talamanca en
concordancia con la Ley de Zona Marítima Terrestre N° 6043. Las reglas establecidas en esta norma podrán
ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para
cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 2º—Principios. La
audiencia pública se rige por el principio de publicidad y de participación
ciudadana, procurando que los ciudadanos y vecinos, puedan conocer el
instrumento de ordenamiento territorial que regirá en el cantón que habitan, y
realizar las observaciones que consideren pertinentes.
La Municipalidad, por temas de eficiencia,
alcance y salubridad, apegada a los lineamientos que establece el Ministerio de
Salud, definirá las medidas sanitarias requeridas para la realización de la
audiencia, para velar y salvaguardar la salud de los ciudadanos y vecinos,
motivo por el cual la audiencia pública se realizará siguiendo los parámetros
establecidos por la ley.
Artículo 3º—Selección de fecha. El Concejo Municipal
someterá a votación la fecha propuesta por la Administración, para efectos de
llevar a cabo la audiencia pública. En caso de que sea aprobada, el Concejo
acordará su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, otorgando un
plazo de 15 días hábiles desde la publicación y citando sede y hora de inicio
de la audiencia pública.
Artículo 4º—Convocatoria.
El acuerdo del Concejo Municipal deberá indicar, al menos, los siguientes
elementos: la hora, el día, la sede presencial, lugar donde se llevará a cabo
la audiencia, las etapas que la conforman y su duración. Establecer que el
tiempo máximo de intervención de las personas participantes, será acordado por
la Presidencia Municipal de acuerdo a la cantidad de participantes, no pudiendo
ser menor a 3 minutos ni mayor a 5 minutos, así como cualquier otro aspecto
referente a la participación en la audiencia. Así mismo, indicará el medio por
el cual los (ciudadanos, vecinos, administrados,), podrán remitir sus consultas
en torno a la realización de la audiencia.
La
Municipalidad procurará la publicación de la convocatoria
para la audiencia pública en diversos medios, redes sociales, entre otros.
Artículo 5º—Disponibilidad de la documentación. Los
documentos que componen el plan regulador estarán disponibles para el público,
en el sitio web de la Municipalidad, al menos con un plazo de 15 días hábiles
de previo a la realización de la audiencia pública. La Municipalidad dará
difusión de este hecho junto con la convocatoria a la audiencia.
Artículo 6º—Reuniones de información. El Alcalde la
Municipalidad de Talamanca, establecerá un cronograma de reuniones
informativas, para dar a conocer los aspectos relacionadas con la zonificación
y el canon propuestos por la Municipalidad durante el proceso de construcción
del Plan Regulador y aprobados por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT)
y el Instituto Costarricense de Vivienda u Urbanismo (INVU), así como de otros
aspectos del Plan Regulador propuesto.
CAPÍTULO II
Sobre la participación
Artículo 7º—Participación. Las personas
participantes, podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios, de manera
escrita, al correo electrónico que la Administración Municipal disponga para
los efectos de la audiencia pública. De manera escrita, en los formularios que
se distribuirán entre los asistentes a la audiencia. O de manera oral,
respetando el orden de la palabra y los lineamientos en cuanto a su uso,
determinados por la Presidencia del Concejo Municipal, quien preside la
audiencia.
Artículo 8º—Duración de la audiencia. La audiencia se realizará de conformidad con los lineamientos emitidos
por el Ministerio de Salud para la realización de audiencias públicas,
ajustándose a la duración máxima establecida y ajustándose, en caso de ser
necesario, el aforo máximo permitido, así como acorde a los requerimientos de
seguridad y protección pasiva.
Artículo 9º—Inscripción. De previo a ingresar a la
sede presencial, las personas deberán completar un formulario y el
consentimiento informado, indicando su nombre, número de cédula, lugar de
residencia, género, correo electrónico (en caso de contar con uno) y número de
teléfono.
Artículo 10.—Protocolos de salud.
Las personas que asistan a la audiencia pública deberán respetar y aplicar las
normas, lineamientos y protocolos en torno a la salud pública, incluyendo, pero
no limitándose al lavado de manos, distanciamiento, saludo, estornudo y tos.
CAPÍTULO III
Desarrollo de la audiencia
Artículo 11.—Comunicación de reglas. Quien presida la audiencia,
deberá comunicar a los participantes cómo se llevará a cabo la actividad,
indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el
espacio para que las personas participantes presenten observaciones orales.
Artículo 12.—Reglas
de respeto. Las personas participantes se
abstendrán de proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar, bajo
apercibimiento de ser removidos de la audiencia si no cesa dicha conducta.
Asimismo, deberán respetar el orden de la palabra.
Artículo 13.—Participación de la
Municipalidad. Desde el inicio hasta la finalización de la audiencia
pública, deberán participar tanto la Secretaría del Concejo Municipal, los
representantes del Consultor, los representantes del ICT, los representantes
del Ministerio de Ambiente y Energía, el Alcalde Municipal, los miembros del
Concejo Municipal, cumpliendo el quorum de ley, por su naturaleza de sesión
extraordinaria del Concejo Municipal, la Comisión Técnica Municipal del Plan
Regulador Costero y los invitados especiales, a quienes el Concejo Municipal acuerde
extender invitación en calidad de observadores o evaluadores del proceso.
Artículo 14.—Acta. Corresponderá a
la Secretaría del Concejo Municipal, documentar en un acta lo que acontezca
durante la audiencia pública. En el acta deberá quedar constancia de las
observaciones o consultas realizadas por los vecinos, etc. junto con su nombre
y número de cédula.
Artículo 15.—Grabación. La audiencia
deberá ser grabada. El archivo de video deberá ser accesible para toda persona
vía Internet, en la plataforma que decida la administración municipal.
CAPÍTULO IV
Posterior a la audiencia
Artículo 16.—Ampliación
de observaciones. A partir de la realización de la audiencia se
abrirá́ un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir las
observaciones a la propuesta presentada, mismas que deberán ser presentadas a
la municipalidad por la vía escrita o digital.
Artículo 17.—Informe de audiencia.
Transcurrido el proceso de consulta, la Municipalidad conjuntamente con los
representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al
responsable, cuando corresponda, los cambios y ajustes que se estimen
necesarios, a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente, se generará un
informe técnico de resolución de observaciones que será́ elevado a conocimiento
y aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Aprobación.
Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que
haya sufrido cambios o no, será́ elevada nuevamente a conocimiento de la
Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU, para su
ratificación definitiva, dando la aprobación FINAL al Plan Regulador. Para esto
se deberá́ enviar conjuntamente con el Plan Regulador, el respectivo
Acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala el informe técnico de
Resolución de observaciones que haya resultado del proceso de consulta.
Como resultado de esta ratificación
definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocará las
respectivas firmas, de los profesionales responsables de la aprobación, en la
lámina de zonificación y, en los documentos aprobados del Plan Regulador para
hacer constar que el proceso de aprobación finalizó por parte de las
instituciones del Estado.
Artículo 19.—Comunicado SETENA. La
Municipalidad deberá́ comunicar a la SETENA los ajustes que se hayan
realizado, una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva,
solo en el caso que se modifique la documentación que respalda la viabilidad
ambiental otorgada al Plan Regulador.
Artículo 20.—Publicación del Plan regulador.
La documentación respectiva deberá́ contar con el número del Acuerdo del
Concejo Municipal, en el que adopta el Plan Regulador. Lo anterior con el fin
de que la Municipalidad gestione las firmas digitales respectivas ante ICT e
INVU. Con las tres firmas digitales en toda la documentación, la Municipalidad
tramitará la publicación del Plan Regulador, a color, en el Diario Oficial La
Gaceta. La publicación deberá́ incluir la Zonificación con los usos
del suelo, el Reglamento de Zonificación y el Reglamento de Cobro de canon
(según Decreto Ejecutivo 37882-MP-H-TUR), con lo cual quedará debidamente
oficializado el respectivo Plan Regulador.
Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 22 de mayo de 2023.—P/ Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—
1 vez.—( IN2023773143 ).
Carrofácil de Costa
Rica S. A.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito
notario, ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo,
tercer nivel, oficina número catorce, con una base de U.S.$ 13.000,00 trece mil
dólares exactos, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo
Placas: RYM514, Marca: Nissan, estilo: Sentra, año modelo: dos mil diecisiete,
número de Vin: 3N1AB7AD9HL603510, color: azul, tracción: 4x2, número de
Motor: MRA8800735H, cilindrada: 1800 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las ocho horas y cinco minutos del veintiséis de
junio del dos mil veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las ocho horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil
veintitrés, con la base de U.S.$ 9.750 nueve mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate,
se señalan las ocho horas y cinco minutos del treinta y uno de julio del dos
mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.250 tres mil doscientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra José Luis Ramírez Conejo. Expediente
N° 2020-067-CFCRSA.—Catorce horas
y veinte minutos del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775474 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 15.000,00 quince mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: LMC214, Marca: Nissan, estilo:
Versa, año modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
94DBCAN17JB103501, color: café, tracción: 4x2, número de Motor:
HR16102947T, cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil
veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho
horas del trece de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 11.250
once mil doscientos cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del treinta y
uno de julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 3.750 tres mil
setecientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Bryan Scotland Grant Ortiz. Expediente N° 2020-066-CFCRSA.—Quince
horas y veinte minutos del trece de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven
Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2023775477 ). 2
v. 2.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario, ubicado en
San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros
noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con
una base de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares exactos, libre de gravámenes y
anotaciones sáquese a remate el vehículo Placas: BQL715, Marca: Suzuki, estilo:
Celerio GLX, año Modelo: dos mil dieciocho, número de Vin:
MA3FC42S4KA488127, color: gris, tracción: 4x2, numero de Motor: K10BN2093663,
cilindrada: 996 c.c., cilindros: 3, combustible: gasolina. Para tal efecto, se
señalan las ocho horas y diez minutos del veintiséis de junio del dos mil
veintitrés, de no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las ocho horas y diez minutos del trece de
julio del dos mil veintitrés, con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos
cincuenta dólares (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las ocho horas y diez minutos del treinta y
uno de julio del dos mil veintitrés, con la
base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Carrofacil de Costa Rica S. A. contra Kenyia Natasha Chavarría Agüero. Expediente N° 2020-068-CFCRSA.—Catorce horas y veinte minutos
del veinticinco de mayo del año dos mil veintitrés.—Steven Ferris Quesada, Notario
Público, carné 17993.—( IN2023775481 ). 2
v. 2.
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente administrativo OLVCM-00273-2018. A señora
Hannia Carolina Salazar Campos en su calidad de progenitora, costarricense con
cédula de identidad 111490176 se desconoce demás calidades y
domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa de la
Oficina Local PANI Hatillo, de las catorce horas un minuto del diecisiete de
mayo del dos mil veintitrés mediante la cual resuelve se mantiene el dictado de
la resolución de la resolución administrativa de cuido provisional de las 20
horas 05 minutos del 25 de abril de 2023 a favor de las personas menores de
edad H.P.F.S y G.A.F.S modificándose, únicamente en cuanto al plazo de
vencimiento siendo el 25 de octubre de 2023 en cuanto a lo demás manténgase
incólume. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación. Se le confiere audiencia a la señora Hannia Carolina Salazar Campos,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de
Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente
administrativo OLVCM-00273-2018.—Oficina
Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432014.—( IN2023769487 ).
A: Jose Bernal
Ramírez Godínez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas del
tres de mayo de del dos mil veintitrés. Notifíquese: se otorga
audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y
que se apersonen a la oficina local correspondiente. Las partes se podrán
referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación
por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde
recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio
indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer además las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-0000134-2020.—Oficina Local
de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432138.—( IN2023769508 ).
Al señor: Héctor
Morales Chacon, mayor, soltero, costarricense, portador de la cédula de
identidad número: 503380540, con domicilio desconocido. Se le comunica las
resoluciones administrativas de las nueve horas quince minutos del dieciséis de
mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la cual se resuelve: medida de
protección de orden de internamiento a centro especializado para rehabilitación
por drogadicción. En favor de la persona menor de edad: D.E.M.M. Se le confiere
audiencia al señor: Héctor Morales Chacón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo
número: OLGO-00185-2020.—Oficina Local De Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432143.—( IN2023769510 ).
A Hugo Eliesmer
Orozco Pilarte, persona menor de edad B.E.O.R., se le comunica las resoluciones
siguientes: i) De las dos horas treinta y cinco minutos del diecinueve de abril
del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de abrigo temporal provisionalísima de la persona menor de
edad en alternativa de protección institucional. ii) Resolución de las quince
horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, en donde en criterio
del mejor interés superior de la persona menor de edad se protege con recurso
familiar, por medio de medida de cuido provisional hasta el término de seis
meses, en fecha diecinueve de octubre del año dos mil veintitrés.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a
las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00080-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432370.—( IN2023769671 ).
Al señor Olman
Alonso Rodríguez Sequeira, se le comunica la resolución de las diez horas del
ocho de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó la medida de protección; en
beneficio de la persona menor de edad A.S.R.C. Notifíquese: la anterior
resolución a la parte interesada personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00056-2023.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Ivania Sojo González, Representante Legal, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432374.—(
IN2023769677 ).
La señora Erika
Jeannette Obando Briceño, mayor, soltera,
costarricense, portador de la cédula de identidad número: 603310232, con
domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa de
las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés. Mediante la
cual se resuelve: Resolución de mantener medida de protección. En favor de la
persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere audiencia al señor: Erika
Jeannette Obando Briceño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de
dos plantas. Expediente Administrativo número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de
Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432442.—( IN2023770021 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez,
costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Mantener Medida de
Protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere
audiencia al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432439.—(
IN2023770022 ).
Al señor Larry
Enoc Rivera Sánchez, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432430.—( IN2023770023 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina Local de Los Santos
PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva
Morales, Órgano Director del Procedimiento.—
O. C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432427.—( IN2023770024 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432425.—( IN2023770025 ).
Al señor Miguel
Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16
horas 20 minutos del 29 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de modificación de cambio de alternativa de la persona menor de edad
A. L. A. R.. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432422.—( IN2023770027 ).
A la señora
Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de San Pablo de las: nueve horas del doce de mayo del año dos mil
veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar de cuido
provisional de la persona menor de edad V.M.A.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente: OLHN-003599-2014.—Oficina Local San Pablo de
Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432421.—( IN2023770030 ).
Al señor Arnaldo Martín
Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resoluciones de las diez horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo
del dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés, y de las doce horas cincuenta y un minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se dictó previo ordenando valoración
de progenitor, asimismo, se señaló para audiencia oral y privada el día
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés a las ocho horas, y se puso en
conocimiento Informe de valoración, para que se manifiesten en el plazo de tres
días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00192-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432415.—( IN2023770032 ).
A los señores
Isabel Esquivel López y Willy Alberto Obando Cortés, se les comunica la
resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de
la Persona Menor de edad K.A.O.E. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, Expediente administrativo, expediente
OLT-00051-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432412.—( IN2023770035 ).
Notificar al
señor(a) Breyner Esteban González Torres, se le comunica la resolución de las
doce horas del dieciocho de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.E.G.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00690-2017.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432396.—( IN2023770036 ).
A los señores
Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González ambos
de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30
minutos del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad E. L. A. H.. Se le confiere
audiencia a los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain
Aragón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien.
Expediente N° OLSCA-00037-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas
Kopper, Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—(
IN2023770399 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Katherine Obregón Meléndez y Rolando
Knaggs Hunter, persona menor de edad A.D.K.O, se le comunica la resolución de
las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00077-2023.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N°
432390.—( IN2023770093 ).
Al señor Bryan
Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 113550687, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de inclusión a tratamiento, de la persona
menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José,
Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432379.—( IN2023770094 ).
A la señora IRELA
Baquedano Ortiz, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad G. A. B. Se le confiere audiencia a la
señora IRELA Baquedano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00047-2023.—Oficina Local
de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770401 ).
A los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina
Arguello ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de
las 13 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de las personas menor de edad J.L.U.J.,
N.G.U.J., E.A.U.J. Se le confiere audiencia a los señores Kenia Auxiliadora
Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00038-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432898.—( IN2023770403 ).
Al señor Lenin
González Umaña, se le comunica resoluciones de las 11:00 horas del 5 de
abril de 2023, y de las 10:00 del 28 de abril de 2023, dictadas dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo E. G. V.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00067-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770405 ).
Al señor Erick
Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:47 horas del 19/05/2023 en la cual esta
Oficina Local procede a modificar la ubicación a favor de la persona menor de
edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432906.—( IN2023770407 ).
A: Rosa Félix Ríos Duarte, documento de identidad cédula de residencia
155802471522, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil
veintitrés. mediante la cual se resuelve medida cuatelar especial de protección
de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona
menor de edad M.O.R, con fecha de nacimiento: dos de octubre del año dos mil
trece. Se le confiere audiencia a: Rosa Félix Ríos Duarte, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00097-2014.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432912.—( IN2023770408 ).
A la señora Karol
Dayana Duarte López, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
Resolución Administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432891.—( IN2023770410 ).
Al señor Bryan Enrique Sandoval Mora, cédula de identidad 114420737, se
le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que Otorga Audiencia, de
las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la
resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintitrés del departamento de atención inmediata del patronato nacional de
la infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133
y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y Ambos S. R
asimismo, se le comunica las catorce horas veinte minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, misma que conoce
escrito de parte y que emplaza a las partes a efecto de que expresen agravios
ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la notificación; también se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432916.—( IN2023770411 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, Agelor Waldan Barquero. Personas
menores de edad J. W. K., E. W. K. y L. B. K., se le comunica las resoluciones
de las veinte horas cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintitrés, resolución de las catorce horas con quince minutos del dieciséis de
mayo dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: Medida de abrigo temporal de las personas menores de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00367-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432919.—( IN2023770414 ).
A Xinia María Carrazco
Morales, 111550708, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.D.L.A.M.C. y que la Unidad
Regional de Atención Inmediata de Cartago de Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con
guarda crianza provisional de la persona menor de edad en su progenitor.
Igualmente en dicha resolución se suspende la interrelación familiar de la
progenitora, se ordena a la progenitora su incorporación en IAFA. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra dicha resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica
que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo
del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Martínez Martínez y Xinia
María Carrazco Morales, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para
comparecencia oral y privada el día 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas
(entiéndase una de la tarde en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar
la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se
indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les
asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. Expediente N°
OLLU-00444-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770418 ).
A el señor José Ortiz
Pereira se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del
día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y. Y. O. Q. y G. N.
O. Q., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00055-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 432898.—( IN2023770420 ).
A Freddy Antonio
Tapia González, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad L.A.T.S. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLG-00088-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas
Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432932.—(
IN2023770424 ).
Al Sr. Nieves
Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de
padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S.
hijo de Sandra Del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex numero:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las quince horas y
del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve:
audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la PME. Se convoca
audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo:
OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770426 ).
Al señor Carlos
Alberto Céspedes Moreno, cédula de identidad 206290269, vecino de Alajuela,
Tambor, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del
11/05/2023, medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad M. Y. C. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias,
se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00085-2023.—Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432927.—( IN2023770428 ).
Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunican las resoluciones
este despacho de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido en favor de la persona menor
de edad J. D. A. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 432920.—( IN2023770431 ).
A la señora Génesis Chairol Cedeño Madrigal, se le comunican las
resoluciones este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril
de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad JDAC, y la resolución de las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene
la medida de cuido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00127-2020.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770433 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Luis Camacho Cordero,
con cédula de identidad 116460901, Brandon Carranza Vásquez con cédula de
identidad 207660753, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veinte minutos del
día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que,
ingresa incidente2023-05-03-01709 refiere sujeto ingreso a la casa de la pareja
esta agresivo y tiene medidas cautelares, posterior la intervención policial
agresor es trasladado al centro médico. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento
de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación
familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta
ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las
partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 429659.—( IN2023772615 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mena, personas menores de edad NFCM, APCM, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de
las personas menores de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00013-2016 Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432929.—(
IN2023772620 ).
A los señores Gabriela del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636 y José Luis Flores Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia 155807942517, se les notifica la resolución
de las 14:00 del 19 de
mayo del dos mil veintitrés en la cual se mantiene y amplía el plazo de la
medida de protección
de la persona menor K. M. F. R.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772628 ).
A la señora
Marcela Alejandra Valverde Picado, se le comunica que por resolución, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio
de las personas menores de edad M.P.R.V., D.T.C.V. y P.A.C.V. Asimismo, se le
comunica que mediante resolución de las once horas del día dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente OLD-00513-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 433574.—( IN2023772633 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR,
mediante la cual se ordena la reubicación en nuevo recurso familiar. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434088.—( IN2023772644 ).
A: Mainor Gerardo
Vargas Anchia, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del
veintidós de mayo del año en curso, en la que SE Resuelve: I.—Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II.—Que las personas menores de
edad de apellidos Vargas Sibaja fueron ingresadas Bajo Abrigo Temporal en el
Albergue de Grecia El Lirio, el día 12 de mayo del año 2023, al ser las cinco
de la tarde y cuarenta y seis minutos, debido a que no se contó con datos para
valorar recursos familiares y comunales, por el estado de aparente ebriedad de
la madre, quien no aporto direcciones ni teléfonos claros. El egreso se realizó
al día siguiente en fecha 13/05/2023 a las 11:30 am, por contar con recurso
familiar idóneo. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja, bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Del Carmen Sibaja Cruz, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se le Ordena a la señora
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le
Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le Ordena a la señora,
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento A (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz
podrá visitar a sus hijos el día miércoles y sábado en casa de la guardadora,
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la
cuidadora. Respecto al padre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de
valor si es conveniente o no las visitas hacia sus hijos. IX.—Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. X.—La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00048-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Grecia, 22 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434062.—( IN2023772659 ).
Al señor Junior
Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula
de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio
desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez
horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, se puso en conocimiento informe de investigación
preliminar y se solicitó fase diagnóstica, proceso iniciado a favor de su hijo
E. A. C. T. con vigencia de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 433575.—( IN2023772720 ).
Al señor
Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número
502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de
Protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a
favor de la persona menor de edad A. D. V. R. bajo expediente administrativo
número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
434136.—( IN2023772721 ).
A el señor Andrés Salazar
Navarro se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos
del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó
medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.D.B.G,
J.A.S.G y O.G.G.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00083-2022, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente.
Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
434057.—( IN2023772724 ).
A Jerónimo Diaz. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés la cual
modifican medidas de protección a favor de la persona menor de edad y en su
defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial
de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad M.E.D.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00147-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434143.—( IN2023772733
).
A María Elizabeth
Cesar Taleno, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo
del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434040.—( IN2023772757 ).
A David Josué
Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434042.—( IN2023772766 ).
A la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 22 de mayo del año 2023, dictada
por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de
protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad C.A.H.
Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº
OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434045.—( IN2023772771 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandón, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 17 de mayo
del año, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se levanta la
medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.P. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea
Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434048.—( IN2023772773 ).
A José Alexis
Mendoza Olivas se le comunica la resolución de las dieciocho horas con diez
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la cual corrección yerros
procesales y modificación plazo medida cautelar y prevención a investigación
preliminar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434049.—( IN2023772780 ).
Al señor Javier Ramírez Urbina, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.N.R.M., se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día veintitrés de
mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al
señor Javier Ramírez Urbina, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLHS-00004-2017. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434100.—( IN2023772788
).
Al Sr. Jorge
Mateo Torres Nelson, titular de la cédula de identidad número: 701200406,
ocupación peón, vecino de Limón, demás calidades desconocidas, en su condición
de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad
E.D.T.A. hijo de Fannia Lorena Álvarez Montero, titular de la cédula de
identidad número: 701270286, soltera, ocupación: Ama de casa, dirección:
Puntarenas, Garabito, Herradura, parcela #3, del supermercado la única 50
metros norte, casa color celeste. Se le comunica la resolución: de las quince
horas y del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve: Audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para
rehabilitación por adicción, de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Jorge Mateo
Torres Nelson, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito,
Puntarenas. Expediente Nº Administrativo: OLOR-000097-2013.—Oficina Local de
Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434124.—( IN2023772792 ).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad W.D.L.A.M.C. II.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés y con fecha de vencimiento el veintitrés de noviembre del dos mil
veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.
III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un
plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el
respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Martínez López y
Patricia de los Ángeles Cubillo Castro en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le ordena a Jose Francisco Martinez Lopez y Patricia De Los
Angeles Cubillo Castro, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Ambos al incorporarse, deberán
continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de
talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela
para Padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la
progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, sin embargo el progenitor en
virtud de las medidas de protección contra violencia doméstica
vigentes, deberá incorporase a las academias de crianza de cualquier otra
oficina local que escoja, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. VII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. IX.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar del
Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. XI.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad:
Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a
la persona menor de edad, a fin de que comprenda previsión de riesgo, respeto a
establecimiento de límites, además para que pueda superar situación vivenciada,
y pueda adquirir estabilidad emocional. y presentar los comprobantes correspondientes.
XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana
Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor: Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 a.m. Viernes 18
de agosto del 2023, a las 10:30 a.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 10:30
a.m. Para el progenitor, en las siguientes fechas: Jueves 22 de junio del 2023,
a las 1:00 p.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 p.m. Jueves 05 de
octubre del 2023, a las 1:00 p.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00162-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772798 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Elson René Céspedes Gómez con la cédula de
identidad 206460854, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00115-2020, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I.- El
informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 18 de mayo del 2023
elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez en el cual se recomienda el
archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de
que el joven k D C M retornó a convivir con su madre, toda vez que, se logró
identificar que no hay factores de riesgo para la persona menor de edad junto a
su madre. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social
Johanna Sánchez Víquez en su informe de archivo de fecha 18 de mayo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434147.—( IN2023772808 ).
A Libia Álvarez Álvarez
quien, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-000226-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado. Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434234.—( IN2023772922 ).
Se les hace saber
a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se
desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 23 de
mayo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la resolución de fondo, que vence en fecha 4 de octubre del 2023, donde
el grupo de hermanos E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U quedan bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Urbina, se le comunica la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00055-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772936 ).
A Allen Jackson
Jon David, personas menores de edad N.A.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal
Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00088-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434246.—( IN2023772940 ).
A Karla Carvajal
Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C; M.P.C y
N.C.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del año
dos mil veintitrés, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de
edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor
de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas,
PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434241.—( IN2023772942 ).
A Yeanny Luz
Ivimas Rodríguez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifiquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00075-2023.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434242.—( IN2023772945 ).
A José Ramón Robert
quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2023.—Oficina Local de
Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023772949 ).
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de K. V. L. R. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección.
Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, el
informe, suscrito por la profesional Licda Kimberly Herrera Villalobos y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. A fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar de WEM: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: Medida Cautelar de IAFA: Se
ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto
tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo:
Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de
exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo
aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona
menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y
que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Noveno: Medida Cautelar de Suspensión
de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Décimo: Medida Cautelar: Se le apercibe a
los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención
de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de
ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. Décimo Primera: Medida Cautelar de Atención
Psicológica y/o Psiquiátrica de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la
progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a
la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y
pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento
de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo,
y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora,
deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal
médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de
Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a
la progenitora, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona
menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin
de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de
riesgo. Décimo Tercera: Se
le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la
eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que
se indicarán: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de
edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no
deberá estar el progenitor: Para el progenitor, en las siguientes fechas:
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00124-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434252.—( IN2023772953 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, costarricense, cédula de identidad 603030046,
soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del
23/05/2023, resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad A.F.V.V y K.I.V.V. Se le confiere
audiencia al señor, Minor del Carmen Valverde González por cinco días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434247.—(
IN2023772955 ).
Al señor José Rafael Hernández Cedeño, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas veintisiete minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad VAHV en recurso familiar señora Lidieth Villalobos Ortiz.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLSR-00403-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023773032 ).
Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante
este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de
este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el
expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo
Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434296.—( IN2023773033 ).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de
Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los
familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofia Brown Gallardo personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434314.—(
IN2023773041 ).
A el señor Jonathan José Pereira Vargas se le comunica que por
resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad B.S.P.M, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00073-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de Cinco días a partir de la última publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434300.—( IN2023773042 ).
Al señor Elvin
Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 17 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando
Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 434312.—( IN2023773045 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Leónidas Ruíz Murillo, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00082-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 2/3/2023 ingresa
denuncia RDOLAO-00292-2023 por medio de denuncia anónima, donde a letra se
detalla, “Conflictos vecinales, se envía para valoración”. Considerando:
De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención
con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la
presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para
notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419.—Solicitud N° 434310.—( IN2023773046 ).
A la señora Angie
García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 10:10 horas del 24/05/2023
donde se Dicta Resolución de Puesta de Conocimiento de los hechos en favor de
la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere
audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434316.—( IN2023773047 ).
Se comunica a la
señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 15:50
horas del 05 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 09 de mayo
del 2023, a favor de las personas menores de edad L. P. U. G., S. R. U. G., Se
le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00102-2023.—Oficina
Local de Nicoya, Miércoles 24 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias,
Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434320.—(
IN2023773053 ).
Se le hace saber
a Milena María Pérez Mora, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido por
deambular. Numero de identidad es 4 0235 0405, que mediante resolución
administrativa de las 12 horas del 24 de mayo del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia
donde se le convoca en fecha 9 de junio del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se
informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad I.F.M.P. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente número OLA-00206-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434321.—( IN2023773057 ).
A: Yendry María
Jiménez Marín se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta minutos del
veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de
manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de
apellidos Salas Jiménez, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María
Mortales Arias, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se les ordena a los señores Yendry María Jiménez Marín y Marvin
Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los
señores, Yendry María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad
de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial O Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: El progenitor podrá visitar a
su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas
por la guardadora. Respecto a la madre cuando se tenga la dirección exacta, se
debe de valor si es conveniente o no las visitas hacia su hijo. VII- Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar. VIII- La presente medida vence el día 24 de junio del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. . Expediente Nº OLGR-00015-2017.— Oficina Local de Grecia, Grecia, 24
de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434318.—( IN2023773067 ).
A la señora Digna
Guzmán Herrera, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30
minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la
persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Digna Guzmán
Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434325.—( IN2023773068 ).
Al señor José Ramón Castil
Gadea, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos
del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Ramon
Castil Gadea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434336.—( IN2023773071 ).
Se le comunica la
resolución de las siete horas doce minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo
la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.P.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00349-2017.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434511.—( IN2023773226
).
Se comunica Juan
Carlos Castro Cubillo, la resolución de las quince horas con tres minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME J.C.C.M y D.C.M.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLHT-00254-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo
del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434515.—( IN2023773228 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las doce
horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se
dictó en Sede Administrativa, suspensión de interrelación familiar, en
beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-000252-2017 MSC.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434516.—( IN2023773230 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las doce horas con
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de suspensión de interrelación familiar, en beneficio
de la persona menor de edad E. A. C. B.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434520.—( IN2023773233 ).
Notificar al señor(a) Alcides Ángel Olindor Padilla Badilla se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434534.—( IN2023773239 ).
Notificar al
señor(a) María Del Carmen Ureña Campos se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00087-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434545.—(
IN2023773244 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a
continuación:
SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA
ORDINARIA DE OFICIO DE LA RUTA 261 DESCRITA COMO: NARANJO-SAN ROQUE–PUEBLO NUEVO Y RAMALES CUYA OPERACIÓN FUE OTORGADA POR EL CTP A LA EMPRESA TRANSPORTES ADRIÁN VARGAS E HIJOS S. A. EXPEDIENTE ET-002-2023. |
La propuesta tarifaria para la ruta 261 consiste
en lo siguiente: |
Se
propone eliminar las tarifas de la estructura tarifaria vigente de la ruta
261 y establecer una única tarifa para cualquier recorrido dentro de la ruta
261. La
tarifa única propuesta es de ₡525 para pasajero regular y ₡0 para
adultos mayores para los siguientes ramales
de la ruta 261: -
Naranjo – San Antonio – San Roque y viceversa. - Naranjo – Candelaria – Cinco Esquinas – Pueblo
Nuevo y viceversa. La
propuesta y el pliego completo pueden ser consultados en el informe
preliminar IN-0094-IT-2023 (visible a folio 81 del expediente) y sus
anexos que constan en el expediente ET-002-2023. Además,
se reitera que cualquier información adicional acerca de la ruta 261 puede
encontrarse en el expediente RA-526. |
La Audiencia
Pública virtual (*) se realizará el martes 4 de julio del 2023, a las 17 horas
con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la
Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es:
https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-002-2023
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por
dos vías:
▪ DE FORMA
ORAL: Para participar de forma oral es preferible que se registre a
través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas
(4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su intención de
participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente ET-002-2023
y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número
de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se
enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de
la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma
anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia
pública al chat preguntas y respuestas.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de
8:00 am a 4:00 pm; hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos
debe presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico,
número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas
jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una
certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará
disponible el viernes 9 de junio del 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta
estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por
escrito se recibirán hasta el viernes 16 de junio del 2023 al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el viernes
23 de junio de 2023.
Esta audiencia
pública se tramita bajo el expediente ET-002-2023 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr, expedientes.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es
necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte
tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para
conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.
(**) La
posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma
digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede
exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N°
082202310380.—Solicitud N° 435943.—( IN2023777864 ).
AJDIP/092-2023.—Puntarenas,
a los dos días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
1.—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023,
se establece una veda total para la pesca deportiva y pesca comercial en
pequeña escala, excepto para la pesca turística comercial de pequeña escala en
el Golfo de Nicoya, correspondiente al presente año 2023.
2.—Que en el por tanto número 11 del
Acuerdo de referencia, se determina el procedimiento a seguir en el caso de
aquellos pescadores que teniendo en su licencia de pesca la posibilidad de
realizar faenas de pesca fuera de la zona de veda, decidan no acogerse al
periodo de veda establecida, con el fin de poder ejercer la actividad de pesca
fuera del área vedada, conforme a las condiciones establecidas en la licencia
de pesca respectiva y asimismo poder solicitar el beneficio del combustible a
precio competitivo.
3.—Que en dicho Por Tanto, se determinó que
serán a través de las Asociaciones de Pescadores, quienes remitan las listas de
los pescadores agremiados que decidan acogerse a tal tramite, sin embargo, lo
anterior no enerva la posibilidad que puedan ser los mismos permisionarios
interesados directos quienes puedan entregar los documentos para acogerse a tal
opción.
4.—Que consideran los Señores Directivos,
la viabilidad y conveniencia de adicionar al Por Tanto 11 del Acuerdo supra, la
posibilidad de que además de las Asociaciones, los permisionarios como
interesados directos puedan realizar la entrega de los documentos que
corresponda para no acogerse al periodo de veda establecida, para lo cual se
debe cumplir en todo momento con los requisitos establecidos.
5.—Que una vez discutida, analizada y
valorada por los Señores Directores, sobre la necesidad de modificar el Acuerdo
de veda supracitado; para que aquellos permisionarios cuya licencia de pesca
comercial en pequeña escala les permita faenar fuera del área vedada, no se
vean impactados negativamente durante los meses de veda; la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA:
1°—Modificar el Por Tanto 11°, del
Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023, publicado en el Alcance N°.76 del
Diario Oficial La Gaceta N° 74 del 28 de abril de 2023, para que en lo
sucesivo se lea de la siguiente manera:
11°. “En
el caso de aquellos pescadores que teniendo en su licencia de pesca la
posibilidad de realizar faenas de pesca fuera de la zona objeto de veda,
establecida en el inciso número uno del presente acuerdo y decidan no acogerse
a la veda, podrán realizar la entrega directa de los documentos que corresponda
al Departamento de Registro del INCOPESCA para su tramitación, o bien coordinar
con las Asociaciones de Pescadores que los representan para que dicha
organización prepare una lista de los pescadores en esta condición. Dicha lista
debe contener el nombre y número de cedula de cada pescador, el número de carne
de pesca comercial y su fecha de vencimiento, nombre de la embarcación y número
de matrícula, asimismo, todos tripulantes están obligados a portar el carné de
pesca vigente. La organización deberá presentar dicha lista ante el
Departamento de Registro del Incopesca, así como, los permisionarios que
decidan realizar el trámite personalmente, con el fin de poder ejercer la
actividad de pesca fuera del área vedada, conforme a las condiciones
establecidas en la licencia de pesca respectiva y poder solicitar el beneficio
del combustible a precio competitivo. El Departamento de Registro, deberá
trasladar dicho listado al Servicio Nacional de Guardacostas. Lo establecido en
el presente inciso aplica únicamente para aquellas embarcaciones que puedan
faenar fuera de la zona objeto de la presente veda.”
2°—Acuerdo firme.
3°—Rige a partir de su adopción. Publíquese.
Rocío Rodríguez Alfaro,
Presidenta Ejecutiva a. í.— 1 vez.—( IN2023773063 ).
UMBRALES DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
El Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal No.
004-142-2023 de la Sesión Ordinaria No. 142 celebrada el martes 17 de enero del
2023, acogió moción de la Alcaldía Municipal, en la cual se aprueban los
Umbrales de Contratación Pública, que en letra indica lo siguiente:
Acuerdo
Municipal N° 004-142-2023: El Concejo Municipal de Nicoya acoge la moción
presentada por el alcalde
municipal, mediante oficio am-0113-01-2023, referente a “umbrales de
contratación pública”, por tanto, el concejo municipal
de Nicoya de forma unánime se aprueba lo siguiente:
Uno.—Con el
objetivo de definir las competencias de las diversas dependencias municipales respecto
a los montos designados para realizar los procesos de compras públicas para la
adquisición de bienes, servicios y obra pública mediante procedimientos de
contratación administrativa de acuerdo al numeral 36 de la ley general de
contratación pública, se presenta la estructura de competencias jerárquicas
para tales efectos:
A) La competencia para las aprobaciones de todas
las decisiones iniciales de compras de bienes, servicios y obra pública le
corresponderán a titular del puesto de alcalde municipal o quien en su lugar se
encuentre designado con las facultades de dicho puesto, esto con el propósito
de agilizar dichos procedimientos en cumplimiento a los plazos establecidos por
ley.
B) Emisión
del acto final, autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de
procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de
autorización, se designará de acuerdo a las siguientes competencias
jerárquicas:
B.1) Persona titular de la alcaldía o quien se
encuentre ejerciendo su función:
I. Hasta el límite contemplado para la
licitación reducida (bienes servicios y obra pública).
II. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de
derecho público.
III. Procedimiento de
urgencia.
B.2) Concejo Municipal:
I. Licitación menor.
II. Licitación mayor. **
III. Donación.
IV. Contratación entre
entes de derecho público.
** En el caso de procedimientos de
licitación mayor, tanto los recursos de objeción como las apelaciones que se
generen, su conocimiento serán competencia exclusiva de la contraloría general
de la república. (Inc c art. 95 e Inc c art. 97 de la ley general de
contratación pública).
Se hace saber que la administración se encuentra realizando la
elaboración de un reglamento interno que regule de manera ampliada todas las
condiciones que deban de contemplarse para todo lo relacionado en el tema de
compras públicas de acuerdo a lo señalado en la ley 9986 y su reglamento para
lo cual se contempla un plazo máximo de doce meses, además, que en el
reglamento se incluya que debe de haber una comisión de compras, donde haya
representación del Concejo Municipal.
Se exime del
trámite de comisión.
Aprobado con firmeza.
María Ester
Carmona.—1 vez.—( IN2023773209 ).
Quien suscribe, Jong Kwan Kim Jin, en mi condición de Alcalde de la
Municipalidad de Quepos, según lo dispuesto en artículo 14 bis al Código
Municipal (Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias,
Ley N° 10.188 de 25 de abril de 2022, publicada en La Gaceta N° 115 de
21 de junio de 2022), en concordancia de lo ahí dispuesto, y en relación a
oficio MQ-ALCK-AJ-001-2020, del 05 de mayo de 2020, se le informa que se deja
sin efecto dicho documento pues su contenido no es preciso, y eso inconveniente
para una sana administración Municipal. En su lugar se procede formalmente a
asignar funciones específicas que deberán ser ejecutadas por su persona a partir
del día de hoy, las cuales procedo a detallar: a) Asistir a sesiones del
Concejo Municipal, en cada ocasión que le sea solicitado; b) Representar a la
Municipalidad de Quepos, en todo lo concerniente a los CCCI, Consejos
Cantonales de Coordinación Institucional; c)Asistir a actos protocolarios, en
cada ocasión que le sea solicitado; d) Asistir a actos sociales; en cada
ocasión que le sea solicitado; e) Coordinar y ser enlace entre el sector
educación y esta Municipalidad; f)Firma de cheques; g) Representar a la
Municipalidad en la Mesa de articulación de líneas estratégicas para el
programa Sembremos Seguridad; h) Efectuar coordinaciones interinstitucionales
para el impulso y ejecución de proyectos municipales y cantonales; i) Brindar
atención a los vecinos para escuchar las necesidades de las comunidades para
tener una visión integral de la realidad de sus habitantes; j) Apoyar a la
administración en generar una posición propositiva, constructiva y activa en
sus proyectos de manera tal, que se pueda generar confianza y satisfacción en
la comunidad. En lo que respecta, a temas relacionados con la unidad de
trasportes de esta Municipalidad, en próximas fechas se procederá a asignar esa
responsabilidad a funcionario competente por determinar, razón por la cual desde
el día de hoy se le releva de cualquier injerencia al respecto. […] Notifíquese
en forma personal, comuníquese al Concejo Municipal de Quepos, y otras
dependencias, y publíquese según corresponde.—Jong Kwan Kim Jin, Alcalde
Municipal.—1 vez.—( IN2023773076 ).
CONDOMINIO PORTÓN DEL VALLE
Condominio Portón
del Valle. Mediante acuerdo tomado el día martes 30 de mayo del año 2023, por
un conjunto de propietarios que representan el 37.9 por ciento del valor total
del condominio, se convoca a Asamblea General de Condóminos (de forma
extraordinaria) para las 12 horas del domingo 11 de junio de 2023 en la sala
del condominio, en caso de no contar con el quórum, se realizará y se tendrá
por válidamente convocada la Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria
una hora después, sea a las 13 horas, con los condóminos presentes. En dicha
Asamblea se deliberará sobre los siguientes temas: Agenda: 1. Comprobación del
quórum. 2. Nombramiento del presidente (a) y secretario (a). 3. Informe de
labores de la administración. 4. Presentación y aprobación del presupuesto
anual. 5. Nombramiento del administrador (a). 6. Valoración de ajuste a la
cuota ordinaria. 7. Valoración de cuota extraordinaria para el mantenimiento de
la carpeta asfáltica. 8. Establecimiento de zona para el parqueo de visitantes,
condiciones de uso y sanciones por uso indebido. 9. Valoración costo beneficio
de renovar concesión de aprovechamiento del pozo propiedad del condominio. 10.
Definición de horario para uso de las áreas comunes recreativas (parques y
cancha multiusos). 11. Presentación y votación para aprobación del Reglamento
sobre el uso de áreas comunes, circulación y seguridad del Condominio Portón
del Valle. 12. Presentación y votación para aprobación del Reglamento sobre la
disposición de los desechos sólidos, tenencia de mascotas e ingreso y salida
del Condominio Portón del Valle. 13. Acuerdo para protocolización y
modificación de actas de asamblea del Condominio Portón del Valle. 14. Cierre
de la asamblea.—Sr. Sergio Obando Rodríguez. (Representante de propietarios).—
1 vez.—( IN2023777861 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES ALNURY DE SARAPIQUI S.A
Por este medio se
hace saber que la socia: Mireya Paniagua Sanchez, portadora de la cédula de
identidad: 4-0097-0850, por motivo de extravío, solicita la reposición del
certificado número uno que ampara diez acciones comunes y nominativas de mil
colones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la
Oficina del Lic. Johnny Matute Obando, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia,
30 metros oeste del Banco de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023769591 ).
BELLAFAM SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante el suscrito
notario en calidad se presenta la señora: Kattia Alejandra Domínguez
Valverde, cédula uno cero nueve cinco siete cero tres cero uno, en calidad de
socia, e informa que en la sociedad: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-223495, se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que
se procederá a la reconstrucción de los mismos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del MSc. Jonatan López Arias, notario público con oficina abierta en la
ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos, cincuenta este de Faro del
Caribe.—San José, 18 de mayo del 2023.—( IN2023769908 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil veintitrés, protocolicé el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Zapata Costa Rica,
Sociedad Anónima, en donde se acuerda disminuir su capital social y
reformar la cláusula cuarta de su pacto social.—San José, dieciocho de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Federico José Vega Rodríguez, Notario.—( IN2023769518
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita notaria Katya Valle Tello,
notaria pública con oficina en San José, hace constar que en
escrituras autorizadas por la suscrita notaria, en San José, números
ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve,
ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y dos, ciento sesenta y
tres, ciento sesenta y cuatro, ciento sesenta y cinco y ciento sesenta y seis;
protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las siguientes
sociedades: Pesquera San Isidro SA, A Toda Vela SA, Compañía Pesquera
Angelita SA, Importaciones Guevara y Rojas SA,
y Cía. Pesquera Margon SA, Pesquero María del Pilar
SA, Agrícola Masanz SA, Asociación Hogar de Bendición y Casa
Bendición SA, respectivamente, en las cuales se
acuerda liquidar cada una y nombramiento de liquidadores.—San José, dieciocho
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Katya Valle Tello, Notaria.—1 vez.—(
IN2023770056 ).
Mediante escritura 103-13 de las 17:00 horas del 18 de mayo del 2023,
otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de cuotistas de la sociedad La
Segunda Tierra, cédula de persona jurídica número 3-101-382379, donde se
modifica la cláusula de administración y nombramientos.—Sámara, Guanacaste,
18-05-2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2023770059 ).
Por escritura número ciento veinte visible a folio ciento setenta
frente del tomo número doce, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 18 de mayo del 2023,
los señores Miguel Francisco Torres Rueda y Óscar Guevara Arias, quienes fungían como
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites
de suma de la sociedad Condominios Villa Langosta de Santa Cruz LM Nueve
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-428460, con domicilio
social en Santa Cruz, Guanacaste, solicitan la reinscripción de la referida
sociedad la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número 9428. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Santa
Cruz, Guanacaste, 18 de febrero del 2023.—Licda. Claudia Barsaba Mena
Barrantes.—1 vez.—( IN2023770060 ).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 05 minutos del 18 de mayo del 2023,
el señor Randall Manuel Céspedes Navas, cédula N° 602670994, en su condición
de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios
Construcciones y Consultorías RANSA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-476952, solicita al
Registro Nacional, el cese de la disolución de dicha persona jurídica, la cual
fue disuelta por la Ley N° 9428.—19 de mayo del año
2023.—Manuel Carranza Acuña, Notario Público, carné N° 18384.—1 vez.—(
IN2023770062 ).
Ante mí, Licda. Karla Bonilla Quirós, notaria pública con oficina abierta en San José, Curridabat,
Cipreses, edifico Cluster, mediante escritura número cuarenta y cinco, visible
al folio treinta y cuatro frente y vuelto del tomo seis, a las ocho horas del
día quince de mayo de dos mil veintitrés el señor Hugo Cavallini González, quien fungía como representante
judicial y extrajudicial con calidades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Fantasía Azul, cédula jurídica número tres ciento
uno tres seis seis cero cuatro dos con domicilio en Heredia, Santo Domingo, San
Vicente, casa veintiuno, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la
referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de
la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve horas y
cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023770063 ).
Por escritura número ochenta y cinco-uno, otorgada ante la suscrita
notaria, a las ocho horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza asamblea general de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Novecientos Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos veinte, se
modificó las cláusulas segunda, cuarta, sexta, sétima, octava y novena del
pacto constitutivo de la sociedad y se adicionan las cláusula undécimo sobre
las sesiones de la junta directiva, duodécimo sobre las actas de asamblea,
décimo tercero sobre las acciones, décimo cuarto, sobre las vacantes, décimo
quinto, sobre el fondo de reserva legal y décimo sexto, sobre disposiciones
generales, del pacto social de la sociedad y se nombra agente residente.—San
José, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Nathalia María Vargas Durán,
Carné N° 28682, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023770064 ).
Por escritura
número 88-2, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 9:00 horas
del día 19 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reformó (i) la cláusula
de la “Administración”; (ii) la cláusula de las “Reuniones de Junta Directiva”;
(iii) la cláusula de “Asambleas de socios”, y, (iv) la cláusula de
“Convocatoria de asamblea de socios” del pacto constitutivo.—Lic. Luis Diego
Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2023770065 ).
Por escritura
número 89-2, otorgada ante los notarios públicos Luis Diego Zúñiga Arley y
Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las 9:00 horas
con 30 minutos del día 19 de mayo del 2023, se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cobromatic Gestores de Cartera
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765687, en la cual se
reformó (i) la cláusula de la “Administración”; (ii) la cláusula de las
“Reuniones de Junta Directiva”; (iii) la cláusula de “Asambleas de socios”; y,
(iv) la cláusula de “Convocatoria de asamblea de socios” del pacto
constitutivo.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—(
IN2023770066 ).
Mediante escritura N° 41 del tomo 16, otorgada ante este notario, a las
16:00 horas del 24 de abril del 2023, se modifica la cláusula segunda y tercera
de la sociedad Chipats Payment CR Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-749721; y a partir de ahora la sociedad tendrá nuevo
domicilio y nuevo objeto. Es todo.—Playas del Coco, Guanacaste, 5 de mayo del
2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023770067 ).
Mediante escritura 142 tomo 13, otorgada ante este notario, a las 15
horas del 27 de diciembre del 2022, se acuerda la fusión de las sociedades: Water
Front Properties Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-514145, y
las sociedades: i) Black Iron Knight GTE Limitada, cédula jurídica
número 3-102-630238; ii) Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-503084; iii) Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-401368; que incluye que: “Dicha fusión por
absorción producirá los efectos: a) El cese en la personalidad jurídica
individual de Black Iron Knight GTE Limitada; Corporación Ladera de la Montaña
Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz Sociedad
Anónima. b) Water Front Properties Limitada asume, de pleno
derecho, sin exclusión ni excepción alguna, todos los activos y pasivos, lo
mismo que todos los derechos y obligaciones, incluyendo los de carácter
contingente o eventual de Black Iron Knight GTE Limitada, Corporación Ladera de
la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz
Sociedad Anónima, así como los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio
fiscal en curso. c) La transmisión en bloque, de la totalidad de los
activos y pasivos de Black Iron Knight GTE Limitada, Corporación Ladera de la
Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número Seis de la Santa Cruz
Sociedad Anónima, origina un aumento en el capital social de la sociedad
prevaleciente. d) El inmediato cese en sus cargos y poderes de la Junta
Directiva, agentes residentes
y demás funcionarios y apoderados de Black Iron Knight GTE Limitada,
Corporación Ladera de la Montaña Sociedad Anónima, Residencial la Pampa Número
Seis de la Santa Cruz Sociedad Anónima. Es todo.—Guanacaste, 30 de abril del
2023.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero.—1 vez.—( IN2023770068 ).
Mediante
escritura N° 55, tomo 16, otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del
12 de mayo del 2023, se acuerda disolver la sociedad 3-102-469887 Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-469887. Con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste,
19 de mayo del 2023.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo.—1 vez.—( IN2023770069
).
En mi notaría,
mediante escritura número 336, a las 9 horas, del 29 de abril de 2023, se
constituye la sociedad MM Support Servicios Costa Rica S. A., con
domicilio social en El Guarco, provincia de Cartago, ciento setenta y cinco
metros sur de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, casa número siete,
a mano izquierda, color marfil, portones negros. Es todo.—Tres Ríos, 19 de mayo
de 2023.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770070 ).
Ante esta notaría,
mediante la escritura número ciento noventa y cinco, ocho horas del día
diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó a Proyectos
Agropecuarios E Industriales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero diecisiete mil doscientos
ochenta, donde se modifica la cláusula: sexta de su pacto
constitutivo.—Alajuela, diez horas veinte minutos del diecinueve de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic. Paola Lucía Rojas Alpízar.—1 vez.—
( IN2023770072 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el quince de mayo de dos mil veintitrés,
Jeannette de los Ángeles Sánchez Bonilla, cédula número cinco-uno
cinco ocho-dos siete nueve, quien conforma el cien por ciento del capital
social, solicitaron al Registro proceder a suspender la disolución de la
sociedad Inversiones Priale Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco tres tres ocho uno dos, en aplicación a lo
dispuesto por el transitorio segundo de la Ley número nueve
mil cuatrocientos veintiocho, reformado a su vez por la Ley nueve mil
cuatrocientos ochenta y cinco.—Bagaces, dieciséis de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Guisella Lara Camacho, Carné N° 10.854.—1 vez.—( IN2023770081 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta notaría, a las
11:00 horas del 19 de mayo del 2023, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Administración Constructiva Número Uno Sociedad Anónima.—Playa
Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770089
).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y tres, visible al folio ciento
quince vuelto a ciento diecisiete frente, del tomo dos, a las trece horas del
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula quinta y se
nombra Junta Directiva de la Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Nueve Mil
Treinta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seiscientos setenta y nueve mil treinta y siete, celebrada en su domicilio
social, a las ocho horas treinta minutos del día ocho del mes de enero del año
dos mil veintitrés. Es todo.—Puriscal, diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés.—Licda. Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770090 ).
Ante mí, Gustavo
Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina en San José, se
protocolizó la solicitud de cese de disolución de la sociedad: Dep. Mat. San
Josecito SRL, cédula N° 3-102-751338, en
escritura: 227 tomo: XV de mi protocolo, visible al folio: 131 frente, a las
14:00 horas del 10 de mayo del 2023.—San José, 11:00 horas del 19 de mayo del
2023.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Cód.: 14592, Tel.: 8893-5271.—1
vez.—( IN2023770091 ).
En mi notaría,
mediante escritura número ciento cincuenta y uno, visible al folio ciento trece
frente a ciento catorce frente, del tomo dos a las ocho horas del doce de mayo
de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula novena y se nombra Junta
Directiva de la sociedad Corporación Monte Veerde de Puriscal Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil
cuatrocientos treinta y tres; acta número uno, celebrada en su domicilio
social, a las nueve horas del día primero del mes de mayo del año dos mil
veintitrés. Es todo.—Puriscal, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Stephanie del Jesús Azofeifa Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770092 ).
Mediante escritura N° 18-15, otorgada ante esta notaría a las 11:00
horas del 19 de mayo del año en curso, se protocolizó asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Villa Isa Playa Negra Ltda., titular de la
cédula jurídica número N° 3-102-862770, mediante la cual se acordó su
disolución de conformidad con el inciso “d” del artículo 201 del Código de
Comercio.—San José, 19 de mayo del 2023.—Jorge F. Baldioceda Baltodano, carné N° 11433.—1 vez.—( IN2023770095 ).
En mi notaría, mediante escritura número veinte, visible al folio once
vuelto, del tomo dos a las ocho horas del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, se constituye la Empresa Keevan, cuyo nombre de fantasía
será Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio
social en la provincia de Guanacaste, Ciudad Cortés, Osa Mountain Resort, Villa
número ocho, bajo la representación judicial y extrajudicial de Annie Helene
Marie Joyal, de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte OA cero tres
uno nueve tres nueve, con un capital social de un millón de colones, pagada
mediante letra de cambio.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic. Jéssica Martínez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770107 ).
Mediante escritura pública número diecisiete del protocolo número
cuarenta de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las once horas del día
diecisiete de mayo dos mil veintitrés, se nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal de la sociedad denominada Cuatro Kromos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-373758.—Sarchí,
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770116 ).
El suscrito,
Roberto Antonio Hilario Gazel González, portador de la cédula de identidad
número 1-0525-0113, en mi condición de último presidente de Inversiones
Cinco de Febrero Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-565867, hago constar que, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparezco dentro del plazo de
ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad.—San José, 21 de mayo de dos mil 2023.—1
vez.—( IN2023770123 ).
La suscrita
notaria da fe que en esta notaría al ser las 8 horas del 21 de mayo de 2023,
mediante escritura número noventa y seis, se protocolizó la asamblea de socios
de la sociedad Care Medical Network Monteverde S. A., con cédula
jurídica número 3-101-781251, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad.—San José, 21 de mayo de 2023.—Mónica Umaña Barrantes, Notaria
Pública, carné 16066, celular 8812-2613.—1 vez.—( IN20233770124 ).
Teléfono 8343-9103, se constituye Inversiones Hermanos Montenegro Zeledón S.A.,
capital diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario
y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
domicilio social provincia de Cartago, cantón: La Unión, distrito San Diego,
Urbanización Florencio del Castillo, casa número trescientos ochenta y dos.—San
José, veintidós de abril de dos mil veintitrés.—Licda. Wendy Patricia Meneses
Orozco.—1 vez.—( IN2023770126 ).
Por escritura
autorizada ante esta notaría a las 11:00 horas del 18 de abril de 2023, se
acuerda la reinscripción de Inmobiliaria Lápiz Lazuli S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos dieciocho mil
cuatrocientos veintisiete.—San José, 19 de mayo de 2023.—Licda. María Gabriela
Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—( IN20233770146 ).
Por instrumento público número dieciséis, visible a folio treinta y nueve frente del tomo
veinte de mi protocolo, otorgado a las catorce horas del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Casa Manigua Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-707360, en la que se acordó modificar la cláusula quinta del pacto
constitutivo, respecto al capital social y la cláusula novena, respecto a la representación del
presidente, secretario y tesorero. Guápiles, 125 metros norte de la Clínica
Caribe.—19 de mayo de 2023.—Jorge Méndez Zamora, Notario, cédula de identidad
3-270-068.—1 vez.—( IN2023770148 ).
Ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la empresa: Lote
Treinta y Cinco Punta Leona Limitada, en la que se modificó cláusula sexta
de los estatutos de la compañía y se nombró nuevo gerente.—Orotina, 19 de mayo
del 2023.—Licda. María Gabriela Alfaro Alfaro.—1 vez.—( IN2023770150 ).
El suscrito Lic.
Alonzo Gallardo Solís, notario público, hago constar que por medio de
escritura: 111 de las 07 horas del 19 de mayo de 2023 los representantes de la
empresa: Aero Instrucción el Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-122427, domiciliada en San José, Barrio
Amón, Edificio Jurídicos Internacional, avenida 11, calle 3 y 3 bis, de
conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, solicita la reinscripción de dicha sociedad.—San José, 19 de
Mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770152 ).
Los señores
Glenda María Araya Rojas, y Yehudy Alvarado Cordero, constituyen la sociedad All-
In Publicidad Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Escritura
otorgada en San Ramón, a las once horas diez minutos del catorce de mayo de dos
mil veintitrés.—Lic. Adolfo Hidalgo Agüero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 28 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Morpho del
Diría Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022041051.—(
IN2023772137 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aspen Sands
Properties CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—CE2022041056.—( IN2023772138 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BM Agency
Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041057.—(
IN2023772139 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vivero Verdely
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022041055.—( IN2023772140 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Happy Blues
Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022041058.—(
IN2023772141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30
minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CTWOT
Trust Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Alejandra
Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2022041059.—( IN2023772142 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solo Morochos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Randall
Francisco Fallas Castro, Notario.—
1 vez.—CE2022041061.—( IN2023772143 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kreinrog
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041062.—( IN2023772144 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shopy Social
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041063.—( IN2023772145 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa
Rica Travels Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Licda. Sandra Marcela Artavia Rodríguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022041064.—( IN2023772146 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E G N
Soluciones Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22
de noviembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1
vez.—CE2022041065.—( IN2023772147 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tyrade
Enterprises CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022041066.—( IN2023772148 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xavimati
Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.— CE2022041067.—( IN2023772149 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Integral
Yismai Yorkin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Pamela Quesada Gutiérrez, Notario.—1 vez.—
CE2022041068.—( IN2023772150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
de Roble y Media Luna de Playa Negra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1
vez.—CE2022041069.—( IN2023772151 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Villaplus Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda.
Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.— CE2022041070.—( IN2023772152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Gato Simón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Licda. Rosa María Corrales Villalobos, Notaria.—1
vez.—CE2022041071.—( IN2023772153 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epperson VLF CR
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022041072.—(
IN2023772154 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medbio
Technologies CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. María Auxiliadora
Solano Monge, Notaria.—1 vez.—CE2022041074.—( IN2023772155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharmex
Latam Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ana
Cecilia de Ezpeleta Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041073.—( IN2023772157 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada George Tile
Service Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos
José Rojas Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022041075.—( IN2023772158 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cocreador del
Nuevo Mundo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041077.—(
IN2023772159 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empresa
Multilogística Internacional Sociedad Anónima.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Licda. Paula Víquez Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041078.—(
IN2023772160 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30
minutos del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Donlstewart
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041079.—(
IN2023772161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ricatma
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022041080.—(
IN2023772162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca Hermanos
Valverde Fallas Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Yury Marcela Rojas Gamboa, Notaria.—1 vez.—CE2022041081.—( IN2023772163 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mose Invest
Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022041082.—(
IN2023772164 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jeles
Asesoría Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Anthony Norman
Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041083.—( IN2023772165 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Cuatro I
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041084.—(
IN2023772166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmamedical
Holding Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Ester Moya Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041085.—( IN2023772167 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PFCCR
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Gloriana
Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—CE2022041087.—( IN2023772168 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arctropix
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Viviam Quesada
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041088.—( IN2023772169 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnología
Versátil Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Jeffry
Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041089.—( IN2023772170 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun Hill Beach
SA Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. William
Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022041090.—( IN2023772171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medimar
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Ethel Maricela
Moreno Rangel, Notario.—1 vez.—CE2022041092.—( IN2023772172 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yajesa Limitada.—San
José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041093.—( IN2023772173
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00
minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Nunciatura Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Gustavo Adolfo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—CE2022041094.—( IN2023772174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Gran Cava Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Steven
Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041095.—( IN2023772175 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Faquita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Berlan Francisco Paniagua Lobo, Notario.—
1 vez.—CE2022041096.—( IN2023772176 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrizy
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041091.—(
IN2023772177 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel
ADS Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis
Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041098.—( IN2023772178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RECORDCREDITICIOPUNTOCOM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del
2022.—Lic. Karla Magaly Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041100.—(
IN2023772179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Handyman of Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—1 vez.—CE2022041101.—(
IN2023772180 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medirent
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041102.—( IN2023772181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transtour
Hermanos Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022041103.—( IN2023772182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 19 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Porras Sequera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Guillermo Alonso Calderón Martínez, Notario.—
1 vez.—CE2022041104.—( IN2023772183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borgar
Investments Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022041105.—( IN2023772184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Custo Regis
Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Rosdany Miguel
Padilla Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041106.—( IN2023772185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Que Canta
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041109.—(
IN2023772186 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 16 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nece Educación Sociedad
Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Alberto Salazar Arguello,
Notario.—1 vez.—CE2022041107.—( IN2023772187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorio
Autodidacta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre
del 2022.—Lic. Alba Sofia Escalona Mancilla, Notario.—1 vez.—CE2022041108.—(
IN2023772188 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exporting
Corporation CSA Sociedad Anónima.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2022041110.—( IN2023772189 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Phantom
Investments Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Henry
Carmona Sandi, Notario.—1 vez.—CE2022041111.—( IN2023772191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00
minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Tecnoeléctricas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
noviembre del 2022.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1
vez.—CE2022041112.—( IN2023772192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Constructivos Benaray Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de noviembre del 2022.—Lic. Abel Ignacio
Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2022041113.—( IN2023772193 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Colpan Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2022041114.—( IN2023772194
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aventura
Jurásica en Rueda Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Adolfo
Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2022041116.—( IN2023772195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tréboles Laujo
A N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Andrés Martin Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041115.—(
IN2023772196 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Tiami CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. María del Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022041117.—(
IN2023772197 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 50
minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H
M Soluciones de Impresión Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Víctor Manuel Marín Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041118.—(
IN2023772198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Costa Rica Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
Garcia, Notario.—1 vez.—CE2022041119.—( IN2023772199 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vimy
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Omar Jalil Ayalés Adén, Notario.—1 vez.—CE2022041120.—(
IN2023772200 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Montaña
del Paujil Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Kristel Atencio Heinrich, Notario.—1 vez.—CE2022041121.—(
IN2023772201 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super
Héroes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022041123.—( IN2023772202 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Cuatro I
Ajua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Felipe Antonio León Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041124.—(
IN2023772203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esquivelsolera
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Tatiana González
González, Notario.—1 vez.—CE2022041125.—( IN2023772204 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Epperson VLF CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, Notaria.—1 vez.—CE2022041126.—(
IN2023772205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PQS
Administración de Fondos Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Miriam Adriela Medina Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022041127.—( IN2023772206 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 14 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada SERVZO Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jesús
Adrián Chacón Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2022041128.—( IN2023772207 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00
minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Medico Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—
1 vez.—CE2022041129.—( IN2023772208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Berbre e Hijos
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022041130.—( IN2023772209 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Cha & Sánchez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. María de Los Ángeles Angulo Gómez, Notario.—
1 vez.—CE2022041131.—( IN2023772210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05
minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vistas
de La Fortaleza Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Marvin
Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022041132.—( IN2023772211 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunicación y
Mercadeo HBF Sociedad Anónima. San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022041133.—( IN20237722012 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Franguivet
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jonnathan Rojas
Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022041134.—( IN2023772213 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada King
Logistics Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Erika
María Vázquez Boza, Notario.—1 vez.— CE2022041135.—( IN2023772214 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 18 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Usavemart Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notario.—1 vez.—
CE2022041138.—( IN2023772215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atelier Tercer
Piso Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Melania Chavarría Solís, Notario.—1 vez.— CE2022041137.—(
IN2023772216 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15
minutos del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Where
Marketing Agency ARL Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Natán Wager Vainer, Notario.—1 vez.— CE2022041136.—( IN20232217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Sanbertino Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041140.—( IN2023772218)
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roca Financial
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso
Rimola Real, Notario.—1 vez.— CE2022041141.—( IN2023772219 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Suetica CR Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022041142.—( IN2023772220 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Exclusividades
Camaleón Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Julián
Elizondo Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022041143.—( IN2023772221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nerdot
Network Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041144.—( IN2023772222 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Chaves Sociedad
Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola
Real, Notario.—1 vez.— CE2022041145.—( IN2023772223 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Tres Arboles AYG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—
CE2022041147.—( IN2023772224 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CB Carnes
Mayoristas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Alonso Gutiérrez Herrera, Notario.—1 vez.— CE2022041148.—(
IN2023772225 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wonderland
Productions EBO Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
Noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.—
CE2022041149.—( IN2023772226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Island Builders
Of Guanacaste LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—
CE2022041150.—( IN2023772227 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I
& L Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Nidia Zúñiga González, Notario.—1 vez.—
CE2022041151.—( IN2023772228 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cova Sociedad
Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante
Escalante, Notario.—1 vez.— CE2022041152.—( IN2023772229 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top Racing CR
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Fabio Israel
Hernández Flores, Notario.—1 vez.— CE2022041146.—( IN2023772230 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cargabricar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—
1 vez.— CE2022041153.—( IN2023772231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar y Cielo de
Betel Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.— CE2022041154.—(
IN2023772232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alice de
Victorino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero, Notario.—1 vez.— CE2022041156.—(
IN2023772233 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad Denominada Remax Occidente
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.— CE2022041155.—(
IN2023772234 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Trébol de La
Suerte de Cabuya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Aguero,
Notario.—1 vez.— CE2022041157.—( IN2023772235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lucky Osho PZ
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041158.—( IN2023772236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lizso del Hoyo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041159.—( IN2023772237
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022041160.—(
IN2023772238 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
El Amor Pura Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
noviembre del 2022.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—CE2022041161.—(
IN2023772239 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Arviz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del
2022.—Lic. María Elieth Pacheco
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041163.—( IN2023772240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocamare
Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022041164.—( IN2023772241 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 10 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quepos
Pool Construcciones y Remodelaciones CES Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2022041165.—( IN2023772242 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Jemar CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Ricardo
Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022041168.—( IN2023772243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gurú Arjan
Sociedad de Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022041167.—( IN2023772244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanas Zuñiga Sociedad Anónima.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—CE2022041169.—( IN2023772245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jiwa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022041170.—( IN2023772246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freedom In
Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre
del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2022041171.—(
IN2023772247 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavana Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de noviembre del 2022.—Lic.
Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041172.—( IN2023772248 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 18 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Torre Viva Sociedad Anónima.—San
José, 23 de noviembre del 2022.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1
vez.—CE2022041173.—( IN2023772249 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accounting
& Finance Costa Rica AFCR Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022041175.—(
IN2023772250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leitón de León
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Martín Alfredo
Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022041176.—
( IN2023772251 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gys
Seguridad Máxima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—CE2022041177.—( IN2023772252 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Licorera Agave
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Andrea Rojas Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022041178.—( IN2023772253
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Finca
Mure Perdida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022041179.—(
IN2023772254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ponim
Investment Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Angela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041180.—( IN2023772255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Presencia
Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022041181.—(
IN2023772256 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Bosque
Mañanero ABV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022041182.—( IN2023772257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ZMF Properties
Costa Rica Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alejandra
Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041183.—( IN2023772258 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Miss Orb
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1
vez.—CE2022041186.—( IN2023772259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Arquimia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041185.—(
IN2023772260 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 18 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teaserhead
Fishing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Córdoba Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022041187.—( IN2023772261 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de
Noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques de
Ballena de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
Noviembre del 2022.—Lic. Nydia María Piedra Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2022041189.—( IN2023772262 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00
minutos del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres
Torres de Mármol Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Dennis Francisco Alvarado Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022041190.—(
IN2023772263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barak
Yahuah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041192.—(
IN2023772264 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Melgar Y Mora Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1
vez.—CE2022041193.—
( IN2023772265 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Queendome
LLC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022041195.—( IN2023772266 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Settimo Cielo
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022041197.—(
IN2023772267 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nicoyalex
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Eduardo González Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041196.—( IN2023772268 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Community
Hunter Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Guillermo Villalobos Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022041199.—( IN2023772269 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auscan
Pacific North Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Paul
Oporta Romero, Notario.—1 vez.—CE2022041200.—
( IN2023772270 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Loco Coco
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041201.—( IN2023772271
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bio Sibrica
Paper Supply Sociedad Anónima.—San José, 24
de noviembre del 2022.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—CE2022041202.—( IN2023772272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 08 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
Cova Veintidós
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022041198.—(
IN2023772273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JLOD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022041203.—( IN2023772274
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Carlos Roberto López
León, Notario.—1 vez.—CE2022041204.—(
IN2023772275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elt Books Latam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Guido Fernán Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—CE2022041205.—( IN2023772276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bit Pro
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Manrique Gamboa Ramon, Notario.—1 vez.—CE2022041206.—(
IN2023772277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Monte del Rey Sociedad Anónima.—San José,
24 de noviembre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1
vez.—CE2022041207.—( IN2023772278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xijo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. María José Aguilar
Retana, Notario.—1 vez.—CE2022041208.—( IN2023772279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Cann Organic
Shop Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041209.—( IN2023772280
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y
Exportaciones We Cann Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. José Pablo
Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041212.—( IN2023772281 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Roli R
& L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041213.—(
IN2023772282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guru Arjan
Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022041211.—( IN2023772283 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Casbal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Janel Barboza Orias, Notario.—
1 vez.—CE2022041214.—( IN2023772284 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada We Cann Holding
Group Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. José Pablo Badilla Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041215.—( IN2023772285
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hacienda El
Rosario Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Cristhian Felipe Vargas Arias, Notario.—1 vez.— CE2022041217.—( IN2023772286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Soma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1 vez.— CE2022041218.—(
IN2023772287 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RS E Tron GT
Veintidós Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel
Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022041219.—( IN2023772288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 45 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYG Occidente
Real Estate Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2022041220.—(
IN2023772289).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Algar de Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022041221.—(
IN2023772290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caña
Blanca Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
24 de noviembre del 2022.—Lic. Karina María Garro Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2022041222.—(
IN2023772291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Basman SB de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre
del 2022.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.— CE2022041223.—(
IN2023772292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios y
Servicios Continentales de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notario.— CE2022041224.—(
IN2023772293 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Las
Cinco Primaveras del Sur Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Karina Del Carmen Badilla Abarca, Notaria.—1 vez.—CE2022041225.—(
IN2023772294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Betterfly Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022041226.—(
IN2023772295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rhodaville
LLC Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. María José Viales
Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041227.—( IN2023772296 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Grana
Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041228.—(
IN2023772297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Starcell Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Rudy Antonio Sorto Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022041230.—(
IN2023772298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutas
Núñez Export Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Thais Melissa Hernández Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022041231.—( IN2023772299
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pink Republic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041233.—(
IN2023772300 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Events And
Productions J & J Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Dagoberto Madrigal Mesen, Notario.—1 vez.— CE2022041235.—(
IN2023772301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 04 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovalex
Sociedad Anónima.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Alexis Manuel
Arias López, Notario.—1 vez.—CE2022041232.—1 vez.—( IN2023772302 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LG
International Legal Corporative de CV Sociedad Anónima.—San José, 24 de
noviembre del 2022.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notario.—
1 vez.— CE2022041234.—( IN2023772303 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trillizos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.— CE2022041236.—(
IN2023772304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Mundotex TJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic.
Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2022041237.—( IN2023772305 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 24 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Biolisse Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del 2022.—Lic. Ana Rosa
Alvarado Ocaña, Notaria.—1 vez.—CE2022041238.—( IN2023772306 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Ventures
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041239.—(
IN2023772307 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 25 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Textiles Hem de
San Miguel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022041243.—(
IN2023772308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bee Management
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Arias
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041244.—( IN2023772309 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coffee & Healthy Food
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Susana Méndez
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041245.—( IN2023772310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RPI Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Lidieth Mena Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041246.—( IN2023772311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sunrizy
Smile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041247.—(
IN2023772312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Equipos Topográficos Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041249.—(
IN2023772313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fábrica de
Hielo Moya Araya Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
noviembre del 2022.—Lic. Christian Gerardo Torres Vega, Notario.—1
vez.—CE2022041253.—( IN2023772314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada A Y R de San
Carlos.—San José, 07 del 11 del 2022.—Lic. Giannina Arroyo Araya,
Notaria.—1 vez.—CE2022041257.—( IN2023772315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samot Asociados
Cuatro Cuarenta Y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Silvia María Luconi Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2022041258.—( IN2023772316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios
Rigar Centroamericana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de
noviembre del 2022.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—CE2022041259.—(
IN2023772317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial
Crediventas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Myriam Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2022041260.—( IN2023772318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 40 minutos del 19 de
Noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JACV Servicios
Contables Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Gabriela Tatiana Fernández Roman, Notario.—1 vez.—CE2022041261.—( IN2023772319
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la
Pampa de Bacata Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041262.—( IN2023772320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turecos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Infante Meléndez, Notario.—
1 vez.—CE2022041263.—( IN2023772321 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sula Coffee
& Healthy Food Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Susana Méndez Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2022041264.—( IN2023772322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Luky Ocho
Uno Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. David
Salvador Cruz Salablanca, Notario.—
1 vez.—CE2022041265.—( IN2023772323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 17 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JD
Investments Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Henry
Carmona Sandí, Notario.—1
vez.—CE2022041266.—( IN2023772324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super
Vapes Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Julio
Cesar Azofeifa Soto, Notario.—1 vez.—CE2022041268.—( IN2023772325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importadora
Trillizos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre
del 2022.—Lic. Luis Alonso Carrillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041269.—(
IN2023772326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos
Monve Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Denis
Mauricio Artavia Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022041270.—( IN2023772327 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Precisión Cano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Valeria Sánchez Moraga, Notario.—1 vez.—CE2022041271.—( IN2023772328
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 25 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Chico Pulpas
Naturales Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022041273.—( IN2023772329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pitahaya
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre
del 2022.—Lic. Randall Alberto Quirós Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022041274.—(
IN2023772330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sm
Irka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Fabiola María Porras Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022041272.—(
IN2023772331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada See
And Sea Diving Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Ismene
Arroyo Marín, Notario.—1 vez.— CE2022041275.—( IN2023772332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bergomas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.— CE2022041276.—(
IN2023772333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tres Ojitos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.— CE2022041277.—( IN2023772334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mini Super Plan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. María Ester Campos Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041278.—(
IN2023772335 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rayo Pacifico
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. Adrián Echeverria Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022041279.—(
IN2023772336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 30 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabuyal
Extended Stay Cabinas Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del
2022.—Lic. María Salome Sosa Arias, Notario.—1 vez.— CE2022041280.—(
IN2023772337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Aleje
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Denis Mauricio
Artavia Cordero, Notario.—
1 vez.— CE2022041281.—( IN2023772338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Camo
del Coto Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Silvia
Castro Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022041282.—( IN2023772339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Limba CR
Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Manuela Tanchella
Chacón, Notario.—1 vez.— CE2022041283.—( IN2023772340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos
del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ANT
Parking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de noviembre del
2022.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.— CE2022041240.—(
IN2023772341 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Balcón
Criollo Sociedad Anónima.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic. Erick
Fabricio Jiménez Masis, Notario.—1 vez.— CE2022041241.—( IN2023772342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Innova PM Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de noviembre del 2022.—Lic.
Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario .—1 vez.— CE2022041242.—( IN2023772343 ).
Por escritura
otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo de dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad: Beaverfy
SRL, con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete seis cero seis ocho
seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha sociedad.—Lic. Maynor
Ignacio Sánchez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023773114 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomada del Río Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de
diciembre del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022041626.—( IN2023773297 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Churrumbelos
Sociedad Anónima..—San José, 3 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Benedicto
Villalobos Sequeira, Notario.—1 vez.— CE2022041627.—( IN2023773298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 01 horas 20 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Retiro de Aguas
Que Fluyen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de diciembre
del 2022.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041628.—(
IN2023773299 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 17 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chimera Black
Label Investments Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2022.—Lic. Henry
Carmona Sandi, Notario.—1 vez.— CE2022041629.—( IN2023773303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Villa
Juntos LLC Limitada.—San José, 5 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario.—1 vez.— CE2022041630.—( IN2023773310 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro de
Atención Integral y Educativo Akira Limitada.—San José, 05 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022041633.—( IN2023773311
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comunidad
Educativa Construyendo Sueños Montessori Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Lizeth
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041634.—( IN2023773312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AVAINSA Avalúos e
Informes Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Jim
Sheridan Orias, Notario.—1 vez.— CE2022041635.—( IN2023773313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shuakaji
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.— CE2022041636.—(
IN2023773314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todo
Iluminación Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Argery de Los Ángeles Vargas Fonseca, Notario .—1 vez.—
CE2022041637.—( IN2023773315 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Compro H
X H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041638.—(
IN2023773316 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chicos Reales
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022041640.—( IN2023773317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rótulos de
Madera Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de
diciembre del 2022.–Lic. Arthur Jiménez Latouche, Notario.—1 vez.—CE2022041639.—(
IN2023773318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fujian Trading
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022041641.—( IN2023773319
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Uniqo Home
Decor Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.— CE2022041642.—( IN2023773320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zensoul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—
1 vez.— CE2022041643.—( IN2023773321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Verde Infinito Jardinería EAL Sociedad Anónima.—San
José, 06 de diciembre del 2022.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—
CE2022041644.—( IN2023773322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Easy Food Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ana
Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041645.—( IN2023773324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Iberoamericanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022041647.—(
IN2023773325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Easy Ride Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
Alejandro José Romero Fuentes, Notario.—1 vez.—CE2022041648.—( IN2023773327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Borneo
Trading INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041646.—(
IN2023773328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladora
Rojas Guevara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2022.—Lic. Yarina Yamileth Arauz Barrantes, Notario.—1
vez.—CE2022041649.—( IN2023773329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pedacito de Mi
Tierra Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Alfonso
Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041652.—( IN2023773330 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Emeder Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022041654.—( IN2023773332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consorcio El Imperio
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Xiomara Patricia Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041655.—(
IN2023773333 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones LRG Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Susy
Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2022041657.—( IN2023773334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 26 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las
Luciérnagas del Caribe Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
6 de diciembre del 2022.—Lic. Jermaine Eduardo Cruickshank Edwards, Notario.—1
vez.—CE2022041651.—( IN2023773335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada PJ
Gutiérrez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Mónica Viviana Cespedes Navarro, Notario.—
1 vez.—CE2022041659.—( IN2023773336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mirika
Blu Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos
Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022041660.—( IN2023773337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobil V
Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041661.—(
IN2023773338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortaleza de
San Isidro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022041664.—(
IN2023773339 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Purpura
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Antonio
Calderón Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041665.—( IN2023773340 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ana Cruz de Uvita
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notario.—
1 vez.—CE2022041666.—( IN2023773341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
ANME M&A Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Walter José
Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041667.—( IN2023773342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congelados del
Norte Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Martha
Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.—CE2022041668.—( IN2023773343 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Radi Medi Médico
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Grettel Chaves Loria, Notario.—1
vez.—CE2022041670.—( IN2023773344 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ego Rise
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022041672.—(
IN2023773345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Imperio
Eventos Especiales y Corporativos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1
vez.—CE2022041673.—( IN2023773346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ilumno
Education Business Group Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Evelin de Los Ángeles Sandoval Sandoval, Notario.—
1 vez.—CE2022041674.—( IN2023773347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux
Arquitectura más Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Jiménez Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022041675.—(
IN2023773349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kiwicare
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Sirio Henry Obando Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022041676.—(
IN2023773350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ORYCO Sociedad
Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla
Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022041677.—( IN2023773351 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TRANSCOLES
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Jonatan Javier
López Arias, Notario.—1 vez.—CE2022041679.—( IN2023773352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dragados Tech
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José Alberto
Cabezas Dávila, Notario.—1 vez.—CE2022041680.—( IN2023773353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Walsar
Guanacaste Holdings Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041681.—( IN2023773354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hidroots
Business Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022041683.—( IN2023773355 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O Callaghan
Rental Homes INC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio
Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041682.—( IN2023773356 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mundo
Vapers Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel
Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041685.—( IN2023773357 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultis
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo José
Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041684.—( IN2023773358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balibala
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Lic. Roldán Morales Novoa, Notario.—1 vez.—CE2022041687.—( IN2023773359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cero
Absoluto Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Roger Jesús Aguilar Obregón, Notario.—1 vez.—CE2022041686.—(
IN2023773360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VIGGO CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia
María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022041688.—( IN2023773361 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Café
de Costa Rica Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Jeffry Berrocal Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041689.—(
IN2023773362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Refriservicescr
Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Sixto Vinicio
Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022041691.—( IN2023773363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RC Consultores
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041690.—(
IN2023773365 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green
Farming Supplies Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Martin
Antonio Coto Valverde, Notario.—1 vez.—CE2022041692.—( IN2023773366 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baruc Talamanca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del
2022.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2022041693.—(
IN2023773367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akalaka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Heberth Alonso Arrieta Carballo, Notario.—1 vez.—CE2022041694.—(
IN2023773368 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfobo Sociedad
Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2022.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas,
Notaria.—1 vez.—CE2022041695.—( IN2023773369 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita
Doublé Dos LLC Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José
Antonio Silva Meneses,
Notario.—1 vez.—CE2022041696.—( IN2023773370 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue Mándala DMP
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. José Pablo Mata Ferreto,
Notario.—1 vez.—CE2022041697.—( IN2023773371 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dawiya Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Miguel
Antonio Maklouf Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041698.—( IN2023773372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RCS Assets
Holding INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1 vez.—CE2022041699.—(
IN2023773373 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Straumann
Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041700.—( IN2023773374
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorlynder Mil
Novecientos Cuarenta Corporation Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre
del 2022.—Lic. Xinia María Arias Naranjo,
Notario.—1 vez.—CE2022041702.—( IN2023773375 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada P Miraflores
Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Carolina Kierszenson Lew, Notario.—1 vez.—CE2022041701.—(
IN2023773376 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB
Operadora Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ian Mauricio
Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041703.—( IN2023773377 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada STB Filial
Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041704.—(
IN2023773378 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Filiales
Dieciséis y Diecisiete Santa Teresa Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Ian Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041706.—(
IN2023773379 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Industriales AN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
diciembre del 2022.—Lic. Vilma María Guevara Mora, Notario.—1
vez.—CE2022041705.—( IN2023773381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Costarican Highlands Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic.
María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.— CE2022041707.—( IN2023773382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rator
Motors Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Mariela
Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2022041708.—( IN2023773383 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Almar
del Pacifico Limitada.—San José, 6 de diciembre del 2022.—Lic. Daniela
Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2022041709.—( IN2023773385 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada XR Trescientos
Sesenta Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022041748.—( IN2023773398 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samara Vacation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.— CE2022041749.—(
IN2023773399 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
C&A Multiservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Arce Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2022041750.—(
IN2023773400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jazfiore
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notario.—1 vez.— CE2022041751.—(
IN2023773401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
de Aprendizaje y Especialización ACAD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Eugenia Brenes Rojas, Notario.—
1 vez.—CE2022041752.—( IN2023773402 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos
del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A A A
Golf Cars LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Franty
Villafuerte Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022041753.—
( IN2023773403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ris Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Viviana Marcela Sandi Segura, Notario.—
1 vez.—CE2022041754.—( IN2023773404 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Nono
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Cindy María Blanco González, Notario.—1 vez.— CE2022041755.—( IN2023773405
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lunabela
Turismo CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2022.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— CE2022041756.—(
IN2023773406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 20 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tousport Costa
Rica Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Nadia Chaves
Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041758.—( IN2023773407 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monifai Holding
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022041759.—( IN2023773408 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lógica
Empresarial Ultra Sigma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de diciembre del 2022.—Lic. Lester García Sánchez, Notario.—1 vez.—
CE2022041760.—( IN2023773409 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Sanitario MR
Ruter Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022041761.—(
IN2023773410 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tribu Apparel
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Elvira Patricia Ondoy Cantillo, Notario.—1 vez.— CE2022041762.—(
IN2023773411 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría ,a las 13 horas 50 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colores
Santos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022041763.—( IN2023773412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gecoma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. María
José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2022041765.—( IN2023773414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada YJ
Truck Logistic Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Maureen
Cecilia Diaz Araya, Notario.—1 vez.— CE2022041766.—( IN2023773416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shenghua
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041764.—( IN2023773417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J&N Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022041767.—(
IN2023773418 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 10 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía
Distribuidora de Protección Solar Limitada.—San José, 07 de diciembre del
2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022041768.—(
IN2023773419 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Runtian
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2022041769.—( IN2023773420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Índigo Azul Desarrollos
Inmobiliarios Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022041770.—(
IN2023773421 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verdulería Hermanos Castro
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Franklin López
Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041771.—( IN2023773422 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones J Y
M Energy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Kathia Vanessa Carmona Rivas, Notario.—1 vez.—CE2022041772.—(
IN2023773423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ollin
Compostaje Creativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. María Isabel García Campos, Notario.—1
vez.—CE2022041773.—( IN2023773424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isla
del Pocito Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Nadia
Chaves Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041774.—( IN2023773425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquepa
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando José
González Medina,
Notario.—1 vez.—CE2022041775.—( IN2023773426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RMR
Khelvin Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2022041776.—(
IN2023773427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMT Servicios
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Lisbeth maría
Solorzano Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022041777.—( IN2023773428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Scor Go Luath
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Álvaro
Steven Seas Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022041778.—(
IN2023773429 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Negocios del Horizonte HM
Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos José
Carrera Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022041779.—( IN2023773430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nacaztrip
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022041780.—(
IN2023773431 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capital
Creators Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. José
David Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041781.—( IN2023773432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casita
Margarita de Zapatas LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7
de diciembre del 2022.—Lic. María Andrea Jara Pérez,
Notaria.—1 vez.—CE2022041782.—( IN2023773433 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viggo Group CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Sonia María Saborío Flores, Notario.—1 vez.—CE2022041710.—( IN2023773434
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supplier
And Design Photovoltaic Sociedad Anónima.—San José, 6 de diciembre del
2022.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041711.—(
IN2023773435 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabueso
Soluciones Tecnológicas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 6
de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Fernández Vázquez, Notario.—1
vez.—CE2022041712.—( IN2023773437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Inmobiliarias Iberoamericanas Inibero Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—CE2022041713.—( IN2023773438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos de
Calidad R Y H Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic.
Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2022041714.—( IN2023773439
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Futura
IBPM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—CE2022041715.—(
IN2023773440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Horses Of Hope
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041716.—(
IN2023773441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Cueva del
Cangrejo Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—CE2022041717.—( IN2023773442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tigers
Nest Trading Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Paul Zuñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041718.—(
IN2023773443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocamare
Tropical Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic.
Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022041719.—( IN2023773444 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 02 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos DT de CR Sociedad
Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Licda. Joenny Rebeca Araya
Castro, Notaria.—1 vez.—CE2022041720.—( IN2023773445 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ausmini Corp Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Rosa
María García Sossa, Notario.—1 vez.—CE2022041721.—( IN2023773446 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Confitería los Tucanes
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de diciembre
del 2022.—Lic. Martin Vargas Coto, Notario.—1 vez.—CE2022041722.—( IN2023773447
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabem
Studio Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Ceciliano
Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022041723.—( IN2023773448 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 32 minutos del 02 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Taznrex Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Lucrecia
Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022041724.—( IN2023773449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 10 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trabem
de Costa Rica Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, Notario.—1 vez.—CE2022041725.—
( IN2023773450 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 30 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun Paradise Castle Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Solis Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041727.—( IN2023773451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zanboo
CR Eco LLC Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041726.—( IN2023773452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arda DCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notario.—
1 vez.—CE2022041728.—( IN2023773453 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques
de Bejuco Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica
Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022041729.—
( IN2023773454 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 55 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesoría y
Consultorías JM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1
vez.—CE2022041730.—( IN2023773456 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Megacompras H X
H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Jimmy Alberto Diaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041731.—(
IN2023773457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Academia de
Artes El Gira Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Antonio Vega Campos, Notario.—1
vez.—CE2022041732.—( IN2023773458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sermu
Natural Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Gerardo Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041734.—(
IN2023773459 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Disglosa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Marlene Brenes Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022041735.—(
IN2023773461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Farmacia Cruz
Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Celina María Valenciano Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022041736.—(
IN2023773462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GDO
Ortho Digital CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041737.—(
IN2023773463 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avocados y Pizotes Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Juan
José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.—CE2022041739.—( IN2023773464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pollos DMMM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Pablo Rojas Grijalba, Notario.—1 vez.—CE2022041740.—(
IN2023773465 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alfonso Pineda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—CE2022041741.—(
IN2023773466 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Constructivas del Pacífico ICP R R Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—CE2022041742.—( IN2023773467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Fara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Natan Alberto Gómez Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022041743.—(
IN2023773468 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Imperio Eventos Especiales y Corporativos de Costa Rica S E Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic.
Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—CE2022041744.—( IN2023773469
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Leisau
Sociedad Anónima.—San José, 07 de diciembre del 2022.—Lic. Jeffry Berrocal
Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041745.—( IN2023773470 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osapalm
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Johnny Solis Barrantes, Notario.—1 vez.—CE2022041746.—( IN2023773471
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Industriales Alisha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de
diciembre del 2022.—Licda. Vilma María Guevara Mora, Notaria.—1
vez.—CE2022041747.—( IN2023773472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 45 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Habitacionales
y Comerciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1
vez.—CE2022041783.—( IN2023773476 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 07 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Services & Consulting Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre
del 2022.—Lic. Mauricio Ramírez Rodríguez, Notario.—
1 vez.—CE2022041784.—( IN2023773477 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Cuarenta Y Cuatro Cero Cero Sociedad Anónima..—San José, 7 de diciembre del
2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—
1 vez.—CE2022041785.—( IN2023773478 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sercapro del
Atlántico Sociedad Anónima.—San José, 7 de diciembre del 2022.—Lic. Gina
Arias Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022041786.—
( IN2023773479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Decowall CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041788.—(
IN2023773480 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 23 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Maraya Cariari Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de
diciembre del 2022.—Lic. Marilyn de Los Ángeles Aguilar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2022041789.—( IN2023773481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Maraya Liberia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Marilyn de los Ángeles Aguilar Sánchez, Notaria.—
1 vez.—CE2022041790.—( IN2023773482 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 28 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inverciones
Cocles M & J Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022041791.—( IN2023773483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VG Veronese
Holding Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Orlando Gustavo
Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2022041793.—( IN2023773484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Easy Food M Y
S Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Marcela
Quesada Salas, Notario.—1 vez.—CE2022041792.—( IN2023773485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 09 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Freedom Tower
Holding Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio
Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041795.—( IN2023773486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E&C
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022041794.—(
IN2023773487 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Now
Com Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022041797.—(
IN2023773488 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tbmltransportes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Isabel Cristina Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041798.—(
IN2023773489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Valyamo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Alberto Canales Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022041799.—( IN2023773490
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asociación
Cristiana Restauración de Almas Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notario.—1 vez.—CE2022041801.—(
IN2023773491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rincón de
Neurología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022041802.—(
IN2023773492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VM Coffee
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041803.—( IN2023773493
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xrtres Sesenta
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jaime Eduardo
Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022041804.—( IN2023773494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hotel y
Restaurante Colinas Alta Vista Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—
1 vez.—CE2022041805.—( IN2023773495 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2022/58635.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado
Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022. Expediente: 1993- 0006592
Registro N° 86875
LA ROCA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:20:41 del 4 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA,
Registro N° 86875, el cual protege y distingue: Un hotel
con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de
tenis, y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivos. Ubicado
en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo, en clase
internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023770051 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30 2022 58660.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022. Expediente: 1993-0005169.
Registro Nº 86314 LA ROCA, HOTEL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 09:37:16 del 4 de agosto del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo
distintivo LA ROCA, HOTEL, Registro Nº 86314, el cual protege y distingue: Un
hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas
de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas.
Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo. en clase
internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut, S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular
que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que
esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023770052 ).
Ref: 30/2022/52228.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento:
Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150643 de
27/04/2022.—Expediente: 1993-0005171 Registro
N° 86312 LA ROCA CLUB
DE GOLF Y PLAYA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:19:13 del 8 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA
CLUB DE GOLF Y PLAYA, Registro N° 86312, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado a club de golf y playa con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, jet ski, campo de golf, canchas de tennis y
todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en
Puntarenas, cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo. en clase internacional,
propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de
acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la
Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso)
caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Jurídico.—( IN2023770053 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse domicilio actual del patrono Textiles San Antonio Sociedad
Anónima, número patronal: 2-03101098236-001-001, la Subárea Servicios Diversos notifica traslado de cargos:
1237-2023-00644, por reanudación patronal, por un monto de ¢370.438,00, en
cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José, C. 7, Av. 4, Edif.
Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de
mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud
N° 432516.—( IN2023770113 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Cuido Responsable
SECURE S.A., N° patronal 2-03101077363-001-001, la Subárea Servicios Diversos
notifica Traslado de Cargos 1237-2023-00702, por planilla adicional por
subdeclaración desde 08 de mayo 2012 hasta 30 noviembre 2019, por un monto de
¢6,819,907.00 total en cuotas obreras y patronales. Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 19 de mayo 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DIOC-00636-2.—Solicitud N° 432513.—( IN2023770114 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse
domicilio actual del patrono: 3-101-757731 S. A., N° patronal
2-03101757731-001-001, la Subárea Servicios Diversos, notifica traslado de
cargos: 1237-2023-00798, por planilla adicional por omisión desde febrero 2019
hasta setiembre 2021, diciembre 2021 y subdeclaración en octubre y noviembre
2021 y enero 2022, por un monto de ¢2.754.743,00 total en cuotas obreras y
patronales. Consulta expediente en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 19 de mayo del
2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DIOC-00636-2.—Solicitud
N° 432512.—( IN2023770145 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
Primera notificación de cobro
administrativo
Al ser las ocho horas del día veintitrés de noviembre del 2022.—La
suscrita Encargada de Cobros, Jessica Mohr Jiménez, mediante el presente edicto
y por no haber sido posible notificar en el domicilio indicado, se procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a deudores por concepto de
impuestos Bienes Inmuebles y servicios, en el cuadro que se detalla de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. La Municipalidad le concede 15 días hábiles a partir de la
publicación, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario se
dará inicio a las acciones de cobro judicial tanto en la vía civil como penal,
además, no omitimos recordarles que los intereses aumentaran su deuda con esta
Corporación por cada día de atraso.
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
B.I.= Impuestos Bienes Inmuebles
Unidad de Cobros.—Jessica Mohr Jiménez.— 1 vez.— ( IN2023773093 ).
Declaratoria de
interés público cantonal la orden de sentencia de las quince horas con treinta
minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete N° 78-2017 del
Tribunal Contencioso Administrativo – indemnización de franja de terreno
propiedad del señor Félix Rodrigo Duarte Orozco, misma que en la actualidad es
usada en el camino público.
De conformidad con
lo establecido en los artículos 169 la Constitución Política, 11 de la Ley
General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43 párrafo segundo del
Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante Acuerdo Municipal N°
004-1302022, de la sesión ordinaria N° 130, celebrada el martes
25 de octubre del 2022, acuerda emitir “Indemnización de Franja de Terreno
Propiedad del Señor Félix Rodrigo Duarte Orozco, misma que en la actualidad es
usada en el camino público”.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
su entrada en vigencia, que indica lo siguiente:
Acuerdo Municipal N°
004-130-2022: El
Concejo Municipal de Nicoya de forma unánime aprueba
declarar de interés público cantonal la orden de la sentencia de las quince
horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil diecisiete N°
782017, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección
octava dentro del expediente: 11-006090-1027-CA,
que es proceso: otros de conocimiento, actor: Félix Rodrigo Duarte
Orozco, demandado: Municipalidad de Nicoya, la cual dispone que la
administración debe proceder a indemnizar la franja de terreno propiedad del
actor, misma que en la actualidad es usada en el camino público. Notifíquese
para los efectos legales y administrativos correspondientes.
Se exime del trámite de comisión.
Definitivamente aprobado con firmeza.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773199 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 034-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM
GDUS N° 215-2023 se le notifica a Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes
citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme
al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer
a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con
el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—(
IN2023760033 ).