LA GACETA N° 99 DEL 5 DE
JUNIO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
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GOBERNACIÓN Y
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REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
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AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
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COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA
Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIóN
SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE LA
UNIÓN
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS
DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS
MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
Expediente N.º 23.714
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Es un hecho
público y notorio, que en los últimos años y principalmente en los primeros
meses del año 2023, los índices de violencia y la incidencia de delitos
relacionados con la narcoactividad se han disparado a niveles nunca vistos en
la historia de Costa Rica.
El año 2022 terminó con un incremento importante en la tasa de homicidios
por cada 100.000 habitantes, al cerrar en 12,6 de acuerdo con las estadísticas
que maneja el Organismo de Investigación Judicial. Un año antes, al finalizar
el 2021, dicho indicador se había situado en 11,5 por cada 100.000 habitantes,[1]
siendo la narcoactividad una de las causas criminógenas de estos resultados.
Las proyecciones de las autoridades sugieren que al finalizar el año 2023
Costa Rica llegará a una cifra histórica de muertes vinculadas con delitos
derivados de estas causas, sobre todo el ajuste de cuentas entre bandas
criminales, que llevaría al país por primera vez en su historia a rozar los 900
homicidios.
El pronóstico no es irreal, pues en Costa Rica, de acuerdo con las
autoridades judiciales, durante los primeros tres meses del año se registró un
homicidio cada 12 horas, provocando un alarmante incremento de un 20% en los
homicidios con respecto al mismo periodo del 2022.
Durante el 2022, 6 de cada 10 homicidios (63%) ocurrieron por disputas
territoriales entre delincuentes, hubo 6.147 detenciones por órdenes de
captura, a un ritmo de 20 por día, y se practicaron 1.533 aprehensiones por
delitos contra la vida, al tiempo que se incautaron 2.019 armas de fuego y se
registraron 266 casos contra estructuras criminales.[2]
En medio de esas cifras alarmantes, las autoridades de policía han hecho
énfasis en la necesidad de que las personas imputadas por narcotráfico o actividades
conexas, como el sicariato, no gocen de medidas alternas a la prisión y sus
procesos puedan ser desarrollados bajo condiciones de mérito respecto de la
relevancia, impacto y resultado del fenómeno criminal para la sociedad
costarricense.
Es por esto que, para los cuerpos de policía, las fiscalías y los
tribunales de justicia, a quienes le corresponde el abordaje y tratamiento de
la situación, es imperioso contar con instrumentos que brinden mecanismos
eficaces en la lucha contra estas formas de delincuencia que han socavado la
tranquilidad de la ciudadanía y que ya no solo están afectando la percepción de
inseguridad en la que vive nuestra población, sino que, incluso, ha trascendido
más allá de nuestras fronteras, como en Estados Unidos, donde el Gobierno
informó a sus ciudadanos sobre la escalada de violencia persistente en nuestro
país, generando incluso alertas entre los turistas que masivamente visitan
nuestro país, situación que, por supuesto, afecta nuestra principal industria y
fuente de ingresos, como lo es la actividad turística, y todo lo que para el
país representa.[3]
Según datos del
Ministerio de Seguridad Pública, durante el 2022 detuvo 28.710 personas por la
presunta violación a leyes como la de Ley de Armas y Explosivos (2.847), por
orden de captura por delitos contra la propiedad (6.174), y por delitos contra
la vida (1.832), entre otras.
De ese total, de
acuerdo con Seguridad Pública, solo 1.880 personas ingresaron al Sistema
Penitenciario en calidad de indiciados por esos delitos violentos. Es decir,
solo 1 de cada 15 personas que cometió delitos violentos terminó en la cárcel,
vinculados a las causas criminógenas que se abordan en el presente proyecto.
La misma fuente
señala que, durante los primeros meses del 2023, la situación ha empeorado,
pues solo 1 de cada 22 personas aprehendidas por los mismos delitos señalados
supra ha terminado en prisión.
Es decir, de 8.123 detenidos (Ley de Armas y Explosivos 1.944; Orden de
Captura 1.855; Delitos contra la Propiedad 1.810; Delitos contra la Vida 337),
solo 366 descuentan prisión.[4]
Como se puede ver, es de urgente atención que las personas que cometen
crímenes violentos, como el narcomenudeo, el sicariato, las amenazas con armas
de fuego, entre otros, se queden en prisión una vez que
son capturados por la Fuerza Pública.
El trabajo de la
policía en la calle requiere de un complemento importante, mejores herramientas
legales para que las personas que están disparando la violencia y los crímenes
salgan de circulación sin la posibilidad de optar por medidas alternas a la
prisión que les facilitan seguir liderando estructuras criminales, o
perteneciendo a estas en roles como el sicariato que, cada vez,
lamentablemente, enrola a personas más
jóvenes.
La ubicación geoestratégica del territorio nacional, la amplitud de
nuestro mar patrimonial y el prestigio como territorio de paz, hacen de él un sitio idóneo
para el tráfico, almacenamiento, exportación y reexportación de drogas, armas y
otros bienes de uso no autorizado. También para brindar a las mafias del
narcotráfico servicios de todo tipo, como de almacenaje, logística,
legitimación de capitales y la posibilidad de satisfacer todo tipo de
necesidades a esta forma de organización criminal altamente sofisticada.
De acuerdo con la
Dirección General de la Fuerza Pública, la policía ha logrado registrar
alrededor de 133 estructuras criminales en todo el país dedicadas
principalmente al tráfico local de droga, es decir, al narcomenudeo, en 1.200
puntos de venta de droga en el país.
Los mapas de calor de la Fuerza Pública muestran que la mayor cantidad
de homicidios dolosos ocurridos en lo que va del 2023, calza con las mismas
zonas donde han sido ubicadas las estructuras criminales y sus puntos de venta
de droga.[5]
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En el marco de esta real y apremiante situación se impone la necesidad de
adoptar medidas en el plano interno que permitan una lucha efectiva contra este
tipo de manifestaciones criminales, que además transmitan a la ciudadanía y al mundo un mensaje de cero tolerancias y sirvan como
marco de acción para las autoridades en la lucha contra la narcoactividad y se
desestimule así por completo el uso del territorio nacional para tales fines,
regresando la paz a nuestros hogares.
Las situaciones
excepcionales, como la que enfrenta el país en materia de seguridad ciudadana,
requieren medidas excepcionales y considerando principios fundamentales como el
de igualdad, proporcionalidad, irretroactividad de la ley y lo difícil que
resulta la adopción de cualquier cambio en la legislación sustantiva, es que se
propone de una manera simple, pero clara y contundente, la presente
legislación.
La presente
iniciativa de ley no es un parche más a nuestra legislación procesal penal,
sino que, en su lugar, pretende crear un régimen especial procesal para que las
personas imputadas por conductas derivadas de la narcoactividad y sus
manifestaciones criminógenas, no puedan optar por los beneficios alternos a la
prisión.
En razón de lo
anterior se pretende que esta iniciativa sirva para desestimular las
actividades delictivas derivadas de las conductas criminógenas relacionadas con
el narcotráfico y sus distintas manifestaciones delictivas y responder así al
clamor de la ciudadanía y de las autoridades de policía, buscando que las
consecuencias legales sean más rigurosas para quienes actúen dentro de los
fenómenos criminales contenidos en el presente proyecto de ley.
Lo más destacable de esta iniciativa es precisamente que no se trata de
cambios significativos desde el punto de vista dogmático-penal, sino que se
concentra en una política criminal efectiva y de aplicación inmediata que compensa
la normativa de ejecución penal en materia de narcoactividad, y que a su vez
resulte efectiva.
Tiene por demás la
ventaja de que la ley procesal penal, no se enfrenta a la garantía
constitucional de irretroactividad de la ley sustantiva, prevista y regulada en
el artículo 34 de la Constitución Política, lo que hace que pueda entrar en
vigencia inmediatamente con su promulgación y resultar aplicable a todos
aquellos casos que se encuentren incluso en proceso, puesto que el principio
general en materia procesal penal es justamente, que rige la ley vigente en el
momento del enjuiciamiento por lo que nadie puede alegar violación al principio
de irretroactividad de la ley o violación de derechos o situaciones jurídicas
consolidadas.
Por lo tanto y
dados los argumentos antes expuestos es que sometemos a consideración de esta
honorable Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LAS CAUSAS
DECLARADAS COMO NARCOACTIVIDAD Y SUS
MANIFESTACIONES CRIMINÓGENAS
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
Se establece la presente ley denominada como Ley para el Enjuiciamiento
de las Causas Declaradas como Narcoactividad y sus Manifestaciones
Criminógenas, la cual se aplicará conforme a las estipulaciones siguientes para
el juzgamiento de las causas así declaradas como de narcoactividad y conductas
derivadas conforme al artículo 2 de esta ley.
ARTÍCULO 2-
Declaratoria de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas
Cuando una causa
penal sea vinculada a una conducta delictiva de las contenidas como tales en el
título VI de la Ley N.° 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, sus reformas y reglamentos, o
bien, se le vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y
en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o
asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o
cualquier legislación especial, el Ministerio Público mediante solicitud
fundada, requerirá ante el Juez Penal que conozca el asunto, la declaratoria de
la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.
En dicha solicitud
el Ministerio Público presentará las pruebas con las que cuente hasta el
momento para fundar su solicitud y sustentará su petición con base en lo
establecido en esta ley. El juez penal deberá valorar la petición y si existen
los elementos probatorios que le permitan establecer que efectivamente la causa
se vincula con una de las conductas delictivas
contempladas párrafo anterior, procederá a declarar la causa como como causa
por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas con las
consecuencias legales que se establecen en el artículo 3 de la presente ley. La
resolución que declare la causa como causa por narcoactividad y sus
manifestaciones criminógenas tendrá recurso de apelación sin efectos
suspensivos.
En caso de que en
un momento posterior durante la tramitación de la causa se determine que las
razones que justificaron la declaratoria de la causa como causa como causa por
narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas han desaparecido, la parte
afectada y/o el Ministerio Público podrán solicitar ante el Juzgado Penal
respectivo la revocatoria de dicha declaratoria. La resolución que acoja la
solicitud de revocatoria tendrá recurso de apelación con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 3- Consecuencias jurídicas de la declaratoria
de la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas.
Una vez declarada
en firme la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones
criminógenas surtirán de inmediato efectos las siguientes consecuencias:
a) El plazo inicial de prisión preventiva en los
casos que se acuerde por parte la autoridad judicial, será de un año y antes de
transcurrido dicho plazo, no procederá revisión alguna salvo que circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas en autos así lo ameriten y para ello la
autoridad judicial competente, previo al señalamiento de cualquier vista de
revisión de medida cautelar, deberá mediante auto fundado y a solicitud de
parte, calificar el carácter excepcional de la solicitud, de lo contrario,
procederá a su inmediato rechazo y contra lo resuelto no procede recurso
alguno.
Quedan a salvo con
respecto al plazo de prisión preventiva las disposiciones para el juzgamiento
de personas menores de edad conforme a las reglas establecidas en la Ley N.°
7576, Ley de Justicia Penal Juvenil, sus reformas y reglamentos, así como el
procedimiento expedito para el juzgamiento de los delitos cometidos en
flagrancia. No obstante, en tales casos, el órgano jurisdiccional deberá
prorrogar la prisión preventiva por el tiempo que sea necesario para concluir
el juzgamiento, conforme lo regulan las leyes especiales antes descritas, sin
que se supere el plazo de un año contemplado en este artículo, rigen para tales
efectos las mismas limitaciones con respecto a la revisión de los supuestos que
originaron el dictado de la primera medida de prisión preventiva.
b) Todos los plazos previstos en el
Código Procesal Penal y leyes especiales, para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de
la sentencia, así como los plazos para recurrir se duplicarán. De la misma
manera, el plazo ordinario de prisión preventiva será de dos años, el plazo
extraordinario de prisión preventiva será de hasta dos años. El plazo de prisión
preventiva durante la tramitación del recurso de apelación de sentencia será de
hasta 2 años y el plazo para recurrir de la sentencia ante la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia será de hasta 2 años adicionales. En caso de
reenvío, los plazos de prisión preventiva interrumpirán y volverán a correr a
partir del dictado de la sentencia que ordene dicho reenvío, sea esta emitida
por un Tribunal de Apelación de Sentencia y/o por la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, de manera que la prisión preventiva podrá ser ampliada por
el Tribunal que conocerá del nuevo juicio hasta por dos años, y se aplicarán
las mismas reglas para el caso de que de formule un nuevo recurso de apelación
de sentencia y/o un nuevo recurso de casación de forma tal, que durante la
tramitación de dichos recursos, el plazo de prisión preventiva podrá ser de
hasta dos años en cada una de dichas instancias.
c) No tendrán efecto ni aplicación ningún tipo de
medidas alternas del procedimiento penal y en particular solo será aplicable a
la causa el instituto del procedimiento especial abreviado sin ningún tipo de
reducción de pena cuando así lo solicite la persona imputada. Si el Ministerio
Público se opone a la solicitud, solo procederá su aplicación cuando la persona
imputada acepte la imposición de la pena máxima prevista para el delito y esto
no afecte el resultado de la causa en relación con otras personas implicadas en
la misma causa.
Quedan vigentes en
este supuesto y por razones de política criminal las disposiciones referentes
al criterio de oportunidad reglado y en particular con respecto al denominado
testigo de la corona y/o arrepentido, como instrumento para posibilitar el
descubrimiento y sanción de este tipo de conductas referentes a estructuras
criminales organizadas en donde el aporte de miembros de la organización
resulta de especial importancia para el descubrimiento y juzgamiento de quienes
controlan este tipo de estructuras criminales.
d) En materia de cumplimiento de penas, declarada
la causa como causa por narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, para quienes sean condenados en tales
circunstancias, no resultan aplicables ningún tipo de beneficio
carcelario que implique el traslado de la persona condenada a ningún régimen
que no sea el institucional y tampoco se aplica ningún tipo de beneficio con
respecto a la reducción de la pena y/o la aplicación de beneficio de libertad
condicional. En este caso, para efectos del cómputo de penas, quien resulte
condenado en una causa declarada como causa por narcoactividad y sus
manifestaciones criminógenas, deberá descontar la pena que le fuere impuesta de
manera íntegra sin descuento alguno y de acuerdo con lo que al efecto dispongan
la ley y los reglamentos carcelarios.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Eliecer Feinzaig Mintz Luis
Diego Vargas Rodríguez
Johana Obando Bonilla Kattia
Cambronero Aguiluz
Diputados y diputadas
NOTA: El expediente
legislativo aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2023773254 ).
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente N° 23.767
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto de ley tiene como objeto donar un inmueble propiedad
de la Municipalidad de Desamparados, a favor del Ministerio de Educación
Pública, donde ya se encuentra construida la Escuela Reverendo Francisco
Schmitz, en la localidad de Gravilias, el terreno antes mencionado está situado
en el cantón de Desamparados, y es parte del inmueble bajo la matrícula folio
real N° 651885, del
partido de San José, cuya naturaleza es de terreno destinado “a Escuela
Francisco Reverendo Schmitz, con aulas y corredores”, situado en el distrito 1,
Desamparados, de la provincia de San José; linderos correspondientes: norte:
urbanización El Porvenir DUSA S.A., sur: en parte centro comunal y en parte
DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados, oeste: calle pública con un
frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta y ocho metros con
veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-15689-1972, no tiene anotaciones ni
gravámenes.
Cabe reiterar que
en el terreno a donar ya se encuentra construida la edificación de la Escuela
Reverendo Francisco Schmitz, y esta donación tiene como objetivo que se puedan
realizar mejoras a las instalaciones de esta por medio de la Dirección de
Infraestructura Educativa (DIE), en pro del beneficio de los estudiantes de la
localidad, para ofrecerles instalaciones seguras y adecuadas propias de un centro
educativo, esto plasmado en el oficio DRED-SCE01-ERFS-009-2023, de 13 de marzo
de 2023 que remite el director de la escuela al Concejo de Distrito de
Gravilias.
Con base en el
fundamento legal en el artículo 170 de la Constitución Política de 7 de noviembre
de 1949, que establece que las corporaciones municipales son autónomas, por lo
cual el municipio tiene la facultad de realizar este tipo de actos, salvo
aquellos que por reserva de ley (el artículo 174 Constitucional establece que
la ley indicará en qué casos necesitarán las municipalidades autorización para
enajenar bienes inmuebles) requiera autorización legislativa, como lo es el
caso que nos ocupa, que necesita la desafectación del bien inmueble a donar y
la autorización del Congreso de la República.
Desde el punto de
vista jurídico-doctrinario, la autonomía municipal debe entenderse como la
capacidad que tiene las municipalidades de decidir en forma libre e
independiente y bajo su propia responsabilidad, todo lo relativo a la
organización del cantón que representan, según el artículo 169 de la
Constitución Política, que determina que se le confiere autonomía política,
administrativa, normativa y tributaria a las corporaciones municipales. Debido
a esa autonomía, están facultadas para disponer sobre el traspaso de sus
bienes, en este sentido, el artículo 62 del Código Municipal establece la
obligatoriedad de que dichos traspasos se hagan mediante ley, pero partiendo de
la voluntad del ente municipal.
Por lo anterior, y comprometido con las mejoras en las edificaciones
para los centros educativos, someto a consideración de las señoras diputadas y
los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE DESAMPARADOS PARA QUE DONE UN TERRENO
DE SU PROPIEDAD EN FAVOR DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO
1- Autorízase a la Municipalidad
de Desamparados, cédula jurídica N° 3-014-042048-12, para
donar del inmueble de su propiedad en favor del Estado, cédula jurídica
2-000-4552 matrícula folio real N° 651885, del partido de San José, cuya
naturaleza de terreno destinado a Escuela Francisco Reverendo Schmitz, con
aulas y corredores, y que esta ya se encuentra edificada, situada en el
distrito 1, Desamparados, cantón 03, Desamparados, de la provincia de San José;
linderos correspondientes: norte: urbanización El Porvenir DUSA S.A., sur: en
parte centro comunal y en parte DUSA S.A., este: Municipalidad de Desamparados,
oeste: calle pública con un frente de 33.17m, mide tres mil doscientos cuarenta
y ocho metros con veintiséis decímetros cuadrados, plano: SJ-0015689-1972.
ARTÍCULO 2- Se autoriza a la Notaría del Estado
para que formalice todos los trámites necesarios mediante la elaboración de las
escrituras correspondientes, las cuales estarán exentas del pago de todo tipo
de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada, expresamente la
Notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, situación,
medida, linderos, y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con el
inmueble a donar, así como gestionar cualquier otro dato registral, catastral o
notarial, que sea necesario para la debida inscripción de los documentos
pertinentes en el Registro Nacional.
Rige a partir de
su publicación.
Gilberth Adolfo Jiménez Siles
Diputado
NOTA: El expediente legislativo aún no tiene
comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( 2023778629 ).
AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL
DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES:
PROYECTO
VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,
SECCIÓN CALLE BLANCOS
Expediente N° 23.769
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La culminación del
proyecto de Circunvalación Norte le permitirá al país ampliar de manera
significativa la capacidad de la red vial de Costa Rica, así como sus puentes
estratégicos, para permitir el traslado eficiente, económico y seguro de
personas y mercancías, al reducir el congestionamiento de nuestras carreteras.
Esta obra constructiva, representa para el país facilidades en el transporte de
personas, insumos y productos, lo cual se podría reflejar en oportunidades
comerciales con nuevos mercados.
Países con un adecuado desarrollo en infraestructura vial poseen costos
de traslado menores, lo cual atrae la inversión extranjera y dinamiza la
economía generando empleo y capacidad de acceso y cobertura de las necesidades
de la ciudadanía, por lo que el mejoramiento de la movilidad nacional es un
factor crucial para impulsar el crecimiento económico y reducir la pobreza de
nuestra nación.
Esta ruta es una
de las más importantes vías de comunicación en la Gran Área Metropolitana y
agilizará el flujo de unos cien mil vehículos diariamente. El proyecto vial
tiene una extensión de 5,4 kilómetros que van desde La Uruca hasta Calle
Blancos y conectará con las rutas nacionales 1, 27 y 32, razón por la cual este
proyecto implica un beneficio directo para el desarrollo económico del país y
un impulso al sector comercial costarricense en materia de transporte de
importaciones y exportaciones.
La conclusión de
esta obra vial por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
requiere, necesariamente, un lote de 1.081 metros cuadrados descrito en el
plano catastrado N° 1-1984352-2017, el cual forma parte de la
finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula 334729-000, de la
provincia de San José, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, cuya
naturaleza es: calle, parque infantil, facilidad comunal. El uso actual de dicho
terreno es de parque y su vocación es demanial y urbanística, por lo que la
finca forma parte de los bienes municipales, cuya finalidad es brindar a la
comunidad un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 50 de la Constitución Política.
Al respecto, el
artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, N° 4240, de 15 de noviembre
de 1968, afecta al uso público los terrenos cedidos por las personas
desarrolladoras urbanísticas, según el porcentaje fijado, y en el caso de áreas
de parque corresponde a 1/3 del área cedida. Por esta afectación legalmente
establecida, los terrenos urbanísticos destinados a parques están dentro del
régimen de dominio público, según lo ha indicado la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia:
(…) Régimen de
Dominio Público bienes para fines urbanísticos: las áreas cedidas por parte de las urbanizadoras a las
municipalidades, pasan a ser bienes de dominio público y merecen esa condición
por encontrarse afectos a una utilidad pública, concretamente, se reserva el
uso de esos bienes a los particulares bajo la intervención administrativa. (…).
(Sala Constitucional voto 2349-2005.)
El artículo 44 de
la Ley de Planificación Urbana otorga el dominio municipal sobre las áreas de calles,
plazas, jardines, parques u otros espacios abiertos de uso público general. El
artículo 37 de la Ley de Construcciones dispone que los parques, jardines y
paseos públicos son de libre acceso a todos los habitantes del país y prohíbe
utilizarlos para fines distintos para los que fueron creados. Por el régimen de
sujeción especial al que está afectados, y según el artículo 45 de la Ley de
Planificación Urbana, podrán ser transferidos a otro uso público, conforme a
las determinaciones del plan regulador; más si tuvieren destino señalado en
la ley, el cambio deberá ser aprobado por la Asamblea Legislativa.
Por sus características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, el terreno municipal de dominio público no tiene
la aptitud legal para ser enajenado, por las formas ordinarias de adquirir el
dominio, sea utilizando los procedimientos ordinarios para la compra
establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986, de 27 de mayo de
2021, o bien, el procedimiento establecido en la Ley de Expropiaciones, N°
7495, de 3 de mayo de 1995.
La Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la resolución 2019-012746,
dictada a las 12 horas y 11 minutos del 10 de julio del 2019, citando el voto
2988-99, resolvió lo siguiente:
(…) Nuestra
legislación crea un sistema en que la afectación se torna en el elemento
primordial para la inclusión de un bien al dominio público, por lo tanto será
de dominio público todo bien destinado por ley, o por un acto administrativo
cuando ésta lo autorice. Cuando un bien es
integrado al régimen de dominio público, adquiere una serie de características
esenciales como la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la
inembargabilidad. De estas condiciones es que estos bienes no son
expropiables, por cuanto ésta implicaría la enajenación y son
inalienables. (Sala Constitucional voto 2988-99, citado en el voto
12746-2019).
Véase en igual sentido las resoluciones emitidas por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Voto N° 2007-2408 de las 16:13 horas del 21 de febrero de
2007; Voto N°
3789-1992 de las 12:00 horas del 27 de noviembre de 1992, voto N° 2988-1999 de las
11: 57 horas del 23 de abril de 1999, reiterado en los votos N° 08075-2008,
2375-2017, 24147-2021, y la resolución dictada por el Tribunal Contencioso
Administrativo, Sección I, Voto N°
123-2020; y Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV, Voto N° 55-2022.
Por ser el
proyecto de Circunvalación Norte, sección Calle Blancos, un proyecto de interés
nacional, y ante la necesidad que tiene el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes de adquirir el área de terreno descrita en el plano catastrado
1-1984352-2017, como requisito indispensable, es necesario que la Asamblea
Legislativa autorice la disminución del área del parque de la finca propiedad
municipal, la mutación demanial, sea el cambio de uso del terreno y el traspaso
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que pase a formar parte de
la red vial nacional.
En razón de la
vocación de la propiedad, es necesario realizar el cambio del uso bajo la
figura de la mutación demanial, la cual, debe reunir varios requisitos que han
sido señalados por la Procuraduría General de la República, en los dictámenes
C-297-2004, C-210-2002, C-028-94, C-101-2012, opinión jurídica OJ-33-2012, y en
concordancia con el voto anteriormente citado de la Sala Constitucional, N°
3789-92
La mutación demanial, a tenor de lo arriba indicado, por seguridad
jurídica del régimen afecto, debe reunir tres requisitos:
1.Un interés público
prevalente o más intenso a tutelar.
2. Respaldo en una
norma de rango suficiente.
3. Garantía de la inseparabilidad del régimen jurídico público, ya
que la inalienabilidad no está en duda, al ser un bien con vocación comunal.
En la opinión
jurídica OJ-138-2016, se abordó el tema de la siguiente forma:
En el dictamen
210-2002 de agosto del 2002, se indicó que la mutación demanial y la
desafectación son nociones diferentes, presuponen un cambio del destino inicial
del bien y, por ahí, participan de similitud interpretativa. Al decir de la
Sala Constitucional cuando los bienes demaniales tienen ese carácter a causa de
una afectación legal, “solamente por ley se puede privar o modificar el régimen
especial que los regula. (Resolución N° 2000-10466).
Para efectos de
que opere dicha figura se deben tomar en cuenta tres factores: un interés
jurídico prevalente o más intenso a tutelar; que tengan respaldo en una norma
legal de rango suficiente y que se garantice la inseparabilidad del régimen de
dominio público, ya que el inmueble no sale de la esfera demanial. Esta postura
se desprende del dictamen C 210-2002 del 21 de agosto del dos mil dos, que en
lo que interesa dice:
(…) Sin embargo, en doctrina se admite que la mutación demanial externa a
que dan lugar las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas,
no entran en pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos
bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye
las transmisiones en la esfera del Derecho Público, cuando hay un interés
jurídico prevalente o más intenso a tutelar, tengan respaldo en una norma legal
de rango suficiente y se garantice la inseparabilidad del régimen de dominio
público. Se altera el destino que originó la primitiva afectación, pero el bien
conserva el carácter demanial que antes tenía, el carácter servicial a una
función pública. (Cassese, Sebastiano llama mutación subjetiva de la
demanialidad a este transferimiento del bien de un ente público a otro. Le
destinazione dei beni degli enti pubblici. Milano Dott. A. Giuffré. Milán.
1962, pg. 140).
Como corolario, la mutación demanial es un mecanismo de transformación en cuanto a la
administración y uso o destino del bien al que fue afectado
inicialmente sin alterar su demanialidad.
Aunado a lo
anterior, y bajo el principio establecido en el artículo 50 de la Constitución
Política, ante la reducción o eliminación de las áreas de parque según el
porcentaje establecido en el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, y a
tenor de lo indicado por la Sala Constitucional, para que pueda operar la
eliminación o reducción del área de parque debe existir un área que compense el
área perdida, ya que el acuerdo municipal o la ley, de no contemplar la
compensación, constituyen una amenaza ilegítima al derecho de las personas
habitantes a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
La Sala
Constitucional, en el Voto 2000-4332 citado en el Voto 15754-2008, dictado a
las 9:14 horas del 21 de octubre del 2008, resolvió:
La municipalidad
local no puede libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a
parque, tampoco podría hacerlo el legislador -sin definir a cambio un espacio
que compense la pérdida del área de parque-, pues ello convertiría en
inconstitucional el acuerdo o la ley que así lo disponga, por irrespeto del
contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de esas zonas de
esparcimiento, que como se indicó, hacen parte de la calidad de vida que la
Constitución les garantiza.
Por su parte, en
la resolución 2007-2942, dictada a las 9:00 horas del 2 de marzo de 2007, el
Tribunal Constitucional anuló los acuerdos del Concejo Municipal de Goicoechea,
artículo 9 de la sesión ordinaria número 25-06 del 26 de junio de 2006 y el
artículo 6 del capítulo sexto de la sesión extraordinaria 15-2006 de 27 de
julio de 2006, por infringir el derecho de la constitución al no definir un
área que compense la pérdida del área de parque:
A partir de lo
anterior, se tiene que en el caso concreto, el Concejo Municipal de Goicoechea
adoptó acuerdos mediante los cuales autorizó al Alcalde Municipal a presentar
un proyecto de ley ante la Asamblea Legislativa, con el fin de que se autorice
el cambio de naturaleza de la finca número 360.409- 000, destinada a parque,
para que se cambie a zona comunal, y posteriormente donarlo a la Caja
Costarricense de Seguro Social, con el propósito de que se construya un Centro
de Equipo básico de Atención Integral EBAIS para la atención de la población
del Distrito de Calle Blancos. y alrededores. Los recurridos aducen que no se
ha violado derecho fundamental alguno de los amparados, pues de conformidad con
el artículo 45 de la Ley de Planificación Urbana la Asamblea Legislativa es el
ente designado para autorizar o denegar el cambio de naturaleza del terreno
supracitado y dicha ley no ha sido aprobada, sin embargo, estima la Sala que la
aprobación de los acuerdos municipales impugnados constituye una amenaza
ilegítima a los derechos fundamentales de los amparados tutelados en el
artículo 50 de la Constitución Política, pues no definen un área que compense
la pérdida del área de parque, a fin de que los amparados, vecinos de la
Urbanización Guadalupe Serrano de Guadalupe, disfruten de un área verde, que
permita el esparcimiento y la recreación. (Sala Constitucional Voto:
2942-2007).
Como corolario,
deviene en un requisito sine qua non, que el acuerdo municipal y la
autorización legislativa contemplen dentro de su motivación un área que
compense la pérdida del área de parque.
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes es propietario de la finca inscrita en el Registro
Inmobiliario del Registro Nacional, matrícula N° 700914-000, ubicado en el
distrito 3, Calle Blancos, cantón 8 Goicoechea, de la Provincia de San José,
con un área de 2.696 metros cuadrados, descrito en el plano SJ-1987962-2017, el
cual fue adquirido por expropiación para derecho de vía del proyecto:
“Circunvalación Norte”, inscrito al tomo 2019, asiento 00109015, y declarado de
interés público mediante resolución adoptada por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, número 2051 de las 8:25 horas del 22 de noviembre de
2017.
La finca fue
utilizada parcialmente para el derecho de vía del proyecto: “Circunvalación
Norte”, quedando un remanente sin utilizar de 1.536 metros cuadrados según el
oficio POE-02-2022-0659 del 21 de noviembre de 2022 indicado.
Conforme lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objetivo de poder
realizar la obra de infraestructura vial Circunvalación Norte-Sección Calle Blancos, y según los acuerdos arriba
transcritos, se encuentra dispuesto a realizar el cambio de uso del remanente
de 1.536 metros cuadrados, de la finca utilizada en el mismo proyecto vial,
adquirida por expropiación, e inscrita en el Registro Inmobiliario del Registro
Nacional 1-700914-000, y traspasarlo a la Municipalidad de Goicoechea como área
que compense la pérdida del área de parque requerida para el proyecto.
Asimismo, el Estado está dispuesto a erogar la suma de ¢47.648.040,00, como
indemnización por las mejoras, acondicionamiento y obras complementarias que
deberá hacer la Municipalidad sobre el sobrante de terreno destinado a parque.
La finca del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes se encuentra dentro del régimen de
bienes demaniales, regido por el principio de inalienabilidad y, por lo tanto,
solo por medio de una ley de la República puede mutarse su uso cumpliendo como se indicó anteriormente con los presupuestos establecidos
para tal efecto.
Por lo tanto y con
fundamento en los artículos, 11 y 121 inciso 14 de la Constitución Política, y
11 de la Ley General de la Administración Pública, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes se encuentra anuente a mutar el uso del terreno que hoy
según la publicidad registral su naturaleza es para la construcción del
proyecto denominado Circunvalación Norte, y traspasarlo a la Municipalidad de
Goicoechea, para compensar el área de parque.
Una vez mutado el uso público de ambos terrenos, es necesario que se
autorice el traspaso o transmisión recíproca del dominio de los lotes que se
segregarán de las fincas arriba indicadas, con la finalidad de realizar la
inscripción en el Registro Inmobiliario a nombre de cada sujeto de derecho
público.
En cuanto al equilibrio económico, en relación con la disposición de
bienes y sus avalúos, al tratarse de un traspaso de bienes de dominio por
mutación demanial y al erogarse recursos públicos dinerarios y activos, el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, realizó las siguientes valoraciones
para efectos de reflejar el equilibrio económico en la transacción inmobiliaria
de bienes públicos objeto del presente proyecto de ley.
En el avalúo
administrativo N° 2023-028 de fecha 9 de febrero de 2023, se
determinó, a manera informativa que el valor de la franja de 1.536 metros
cuadrados según plano SJ-4754-2023, parte de la finca 700914-000 de la
provincia de San José, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, es de ¢421.771.776,00 colones. Por toda esta finca, el
Estado pagó al
momento de su expropiación
la suma de ¢1.239.837.036 colones.
Por el avalúo
administrativo N° 2019-078 de fecha 5 de junio de 2019 que
determinó el valor de la franja de 1.081 metros cuadrados es de ¢399.373.702,00
colones, dentro del cual se determinó un valor de ¢11.842.769,00 colones,
referente a obras complementarias.
Mediante avalúo
administrativo N° 2022-36 de fecha 11 de agosto de 2022 se
determinó que el rubro para mejoramiento de zona recreativa es de
¢35.805.271,00 colones.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes para efectos de permutar
los terrenos afectos al uso público y en aras de que la Municipalidad de
Goicoechea pueda realizar mejoras y obras complementarias en la parte del
parque denominado Las Catalinas, se procederá a indemnizar a la Municipalidad
por concepto de mejoras la suma total de ¢47.648.040,00 colones, que
corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en la suma de
¢11.842.769,00 colones, en el avalúo N° 2019-078 de fecha 5 de junio de 2019 y el rubro de
mejoramiento de zona recreativa por la suma de ¢35.805.271,00 colones, fijadas
en el avalúo N°
2022-36 de fecha 11 de agosto de 2022.
EL monto que
pagará el Ministerio de Obras Públicas y Transportes por la suma de
¢47.648.040,00 colones, es por concepto de compensación de las obras
complementarias y mejoras en la zona recreativa, más el terreno con una medida
de 1.536 metros cuadrados, con la finalidad de cumplir el artículo 50
constitucional.
Por los motivos
señalados y de conformidad con el artículo 116, 124 párrafo segundo, 140 inciso
5), 121 inciso 14), 174 de la Constitución Política, 45 de la Ley de
Planificación Urbana, así como el voto de la Sala Constitucional N°
5026 de las dieciséis horas con veintiún minutos del 27 de agosto de 1997, para
la conclusión del proyecto vial de Circunvalación Norte, sección Calle Blancos,
es necesaria la mutación demanial del lote de 1.081 metros cuadrados que se
segregará de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario matrícula
1-334729-000, propiedad de la Municipalidad de Goicoechea y destinada a parque,
cuya descripción se ajusta en un todo al plano catastrado 1-1984352-2017, y su
traspaso a favor de Ministerio de Obras Públicas y Transportes y, a su vez,
autorizar la mutación demanial de un lote con una medida de 1.536 metros
cuadrados, descrito en el plano catastrado 1-4754-2023, parte de la finca
1-700914-000, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y
traspasarlo a favor de la Municipalidad de Goicoechea como compensación a la
disminución del área de parque público, por lo que se somete a consideración de
las señoras y señores diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN PARA LA MUTACIÓN DEMANIAL
DE BIENES PÚBLICOS ENTRE LA MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES:
PROYECTO
VIAL CIRCUNVALACIÓN NORTE,
SECCIÓN CALLE BLANCOS
ARTÍCULO 1- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea cédula jurídica
3-014-042051, a segregar de la finca inscrita en el Registro Inmobiliario
matrícula 1-334729-000, cuya naturaleza actual es parque, calles y facilidades
comunales, un lote de 1.081 metros cuadrados descrito en el plano catastrado
1-1984352-2017. Por estar afectado el lote segregado al uso público municipal
se autoriza la mutación demanial del área para que se afecte al uso público
carretera, necesaria para el proyecto Circunvalación Norte-Sección Calle
Blancos y forme parte de la red vial nacional. Por consiguiente, se autoriza el
traspaso e inscripción en el Registro Inmobiliario a favor del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, cédula 2-100-42008, de esta área de terreno.
ARTÍCULO 2- Como compensación por la disminución del área de parque en la
urbanización Las Catalinas, Calle Blancos, Goicoechea, se autoriza al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a segregar y traspasar a favor de
la Municipalidad de Goicoechea, un lote parte de la finca 1-700914-000,
correspondiente a 1.536 metros cuadrados según plano
catastrado 1-4754-2023, con la finalidad de traspasarlo e inscribirlo a favor
de la Municipalidad de Goicoechea. Se autoriza la mutación demanial del área
para que se afecte al uso público de parque.
ARTÍCULO 3- En
aras de que la Municipalidad de Goicoechea pueda realizar mejoras y obras
complementarias en la parte del resto del parque denominado Las Catalinas, se
autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que proceda a
indemnizar a la Municipalidad de Goicoechea la suma total de ¢47.648.040,00
colones, que corresponde a la sumatoria de las obras complementarias fijadas en
la suma de ¢11.842.769,00 colones, en el avalúo N° 2019-078 de fecha 5 de
junio de 2019 y el rubro de mejoramiento de zona recreativa por la suma de
¢35.805.271,00 colones, fijadas en el avalúo N° 2022-36 de fecha 11 de
agosto de 2022.
ARTÍCULO 4- El
traspaso e inscripción de los terrenos indicados en los artículos 1 y 2 se
inscribirán en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional y para tal efecto
se autoriza a la Procuraduría General de la República para realizar los
traspasos a través de la Notaría del Estado. La segregación y traspaso estarán
exentas del pago del impuesto de traspaso de bienes inmuebles, así como exentas
del pago de todo tipo de derechos y timbres. Igual condición tendrá cualquier
gestión ante cualquier entidad para el registro de los citados traspasos.
Rige a partir de
su publicación.
Manuel Esteban Morales Díaz
Diputado
NOTA: El
expediente legislativo aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2023779126 ).
N° 214-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la
Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus
reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 554-2016 de fecha
26 de octubre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
02 del
03 de enero de 2017; modificado por el Informe número 26-2017 de fecha 28 de
febrero de 2017, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER); por el Informe número 178-2017 de fecha 01 de diciembre
de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 179-2017 de fecha 01 de
diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número 180-2017 de
fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe número
181-2017 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido por PROCOMER; por el Informe
número 166-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER; por el
Informe número 167-2018 de fecha 30 de agosto de 2018, emitido por PROCOMER;
por el Informe número 23-2019 de fecha 29 de enero de 2019, emitido por
PROCOMER; por el Informe número 90-2019 de fecha 28 de mayo de 2019, emitido
por PROCOMER; y por el Informe número 003-2020 de fecha 07 de enero de 2020,
emitido por PROCOMER; a la empresa Tarimas
de Fibras Agrícolas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, se le otorgaron los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, clasificándola como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que el señor Sergio
Antonio Solera Lacayo, portador de la cédula de identidad número 1-1000-0993,
en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades
suficientes para estos efectos, de la empresa Tarimas de Fibras Agrícolas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, presentaron ante
PROCOMER, solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su
representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
3º—Que Tarimas de Fibras Agrícolas
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, se encuentra fuera del
Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente del Polideportivo de Siquirres 150 metros al este, calle
Betania, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón, por lo que
cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas.
4º—Que en la solicitud
mencionada Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-692687, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$
2.931.309,36 (dos millones novecientos treinta y un mil trescientos nueve
dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US$ 6.664.306,00 (seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil
trescientos seis dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), y un empleo adicional de 12 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la
empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
5º—Que la instancia interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de
2006, conoció la solicitud de Tarimas de Fibras Agrícolas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-692687, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de
Regímenes Especiales de PROCOMER número 74-2021, acordó someter a consideración
del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de un proyecto nuevo y de una inversión adicional cuya magnitud y
beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
6º—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo y de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
7º—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Tarimas de
Fibras Agrícolas Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
3-101-692687 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “1623 Fabricación de recipientes de madera”, con el
siguiente detalle:
Fabricación de tarimas; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente
detalle: Fabricación de bloques de banano y/o agro-fibra; y CAECR “1311
Preparación e hilatura de fibras textiles”, con el siguiente detalle:
Producción de la fibra de banano u otra agro-fibra mediante picado y exprimido.
Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
f) Procesadora |
1623 |
Fabricación de recipientes de madera |
Fabricación de tarimas |
No aplica |
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Fabricación de bloques de banano y/o agro-fibra |
||
1311 |
Preparación e hilatura de fibras textiles |
Producción de la fibra de banano u otra agro-fibra mediante picado
y exprimido |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca,
específicamente del Polideportivo de Siquirres 150 metros al este, calle
Betania, distrito Siquirres, cantón Siquirres, provincia de Limón, por lo que
se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los
beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido
que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N°
7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá
de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá
solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la
beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de
las operaciones productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del
presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de
conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean
aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de
exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios
de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se
realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de
conformidad con las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 24 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y
mantener un nivel total de empleo de 36 trabajadores, a partir del 01 de
febrero de 2023. Asimismo,
se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 2.931.309,36 (dos millones
novecientos treinta y un mil trescientos nueve dólares con treinta y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos de al menos US$
6.664.306,00 (seis millones seiscientos sesenta y cuatro mil trescientos seis
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 01 de diciembre de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$ 9.595.615,36 (nueve millones quinientos noventa y cinco
mil seiscientos quince dólares con treinta y seis centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje
de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por
el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato
de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder
Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con
aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—La beneficiaria se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de
cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos
realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de
esta obligación provocará
el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales
exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de
la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle
multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa
no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique
razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas
al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo
dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será
causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de
tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus
reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a
cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el
incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de
las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar
inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria deberá
inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo
a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los
beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada
fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a
implementar las medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o
las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de
control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—La
beneficiaria queda autorizada para realizar el proceso de “Producción de la
fibra de banano u otra agro-fibra mediante picado y exprimido”, la cual forma
parte de la actividad según clasificación CAECR “1311 Preparación e hilatura de
fibras textiles”, fuera del área habilitada como zona franca, por lo que podrá
internar temporalmente al territorio aduanero nacional, al amparo del
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, lo siguiente: Tractor,
picadora, deshidratadora (máquina exprimidora), carreta de volteo, mesa de
alimentación de la máquina picadora, banda transportadora, tanque dosificador,
equipo de seguridad: botiquín, guantes, botas de hule, poleas, mangas, gorras,
espinilleras, tapones, capas, toldos, mesas y sillas; tanque móvil y generador.
19.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a
partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 554-1026 de
fecha 26 de octubre de 2016, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2023770159 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de San Vicente de Santa Isabel de Río Cuarto, Alajuela. Por medio de su representante:
Milton Alexánder Aguilar Portuguez, cédula 204820761
ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:15 horas del día
22/05/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023770379 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y
de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Cristo Rey de Herradura,
Garabito, Puntarenas. Por medio
de su representante: Martha Angelica Aguirre López, cédula
155819939526 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del
Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad,
para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en
trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de
Registro.—San José, a las 11:45 horas del día 16/05/2023.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023770387
).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
San José, 30 de mayo del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0163-2023
Señora
Tania Vanessa
Centeno Izaguirrez
Pasaporte
C01246380 Identificación 155832387817
Importador
Asunto: Propuesta de regularización.
Estimada
señora:
En atención a lo
dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una
vez concluidas las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento,
se le convoca a audiencia oral y privada, en su condición de importador, a
efectos de informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de
la actuación fiscalizadora contenida en el expediente 04-DCP-AR-2020, relativo
a las Declaraciones Únicas Aduaneras (DUAS) 005-2019-491304, 005-2019-512056,
005-2019-519510, 005-2019-603093, 005-2019-603167, 005-2019-611037,
005-2020-82676, 005-2020-267114, 005-2020-325851, 005-2020-493587,
005-2020-527182, 005-2020-530569 y 005-2020-573894.
La audiencia
se celebrará de manera presencial en la Dirección de Fiscalización, ubicada en
el octavo piso del Edificio La Llacuna, el día 28 de junio de 2023, a las
09:00 am.
Se le recuerda que, en caso de comparecer
por medio de apoderado, este deberá aportar el poder correspondiente y/o la
debida certificación con no menos de tres meses de emitida, así como indicar el
monto por el cual está autorizado a actuar, pudiéndose hacerse acompañar de un
abogado y/o especialista técnico. Al efecto, los asistentes deberán acreditar
su legitimación.
De presentarse
tan solo uno de los sujetos pasivos llamados a regularizar, la audiencia será
válida y será celebrada en los mismos términos, así
mismo; se advierte que de no presentarse en la hora y fecha señaladas, sin
justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de regularización remitiéndose el expediente a la respectiva
instancia de la Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el
inicio de los procedimientos administrativos que en derecho correspondan,
conforme lo dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas.—Dirección de
Fiscalización.—Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefa.—1
vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 436061.—( IN2023779368 ).
San José, 30 de mayo del 2023
MH-DGA-DF-DFE-AE-OF-0166-2023
Señor
Jowin Alejandro
Centeno Torres
Cédula de identidad
5-0429-0298
Importador
ASUNTO:
Propuesta de regularización.
Estimado
señor:
En atención a lo dispuesto en los artículos 24 bis de la Ley General de
Aduanas, 55 bis y 536 bis del Reglamento a la misma ley, y una vez concluidas
las actuaciones fiscalizadoras por parte de este Departamento, se le convoca a
audiencia oral y privada, en su condición de importador, a efectos de
informarle sobre los resultados obtenidos durante el desarrollo de la actuación
fiscalizadora contenida en el expediente 06-DCP-AR-2020, relativo a las Declaraciones Únicas
Aduaneras (DUAS) 005-2019-601921, 005-2019-602142, 005-2019-649198 y 005-2020-284613.
La audiencia se celebrará de manera
presencial en la Dirección de Fiscalización, ubicada en el octavo piso del
Edificio La Llacuna, el día 28 de junio de
2023, a la 01:00 pm.
Se le recuerda
que, en caso de comparecer por medio de apoderado, este deberá aportar el poder
correspondiente y/o la debida certificación con no menos de tres meses de
emitida, así como indicar el monto por el cual está autorizado a actuar,
pudiéndose hacerse acompañar de un abogado y/o especialista técnico. Al efecto,
los asistentes deberán acreditar su legitimación.
De presentarse tan solo uno de los sujetos
pasivos llamados a regularizar, la audiencia será válida y será celebrada en
los mismos términos, así mismo; se advierte que de no presentarse en la hora y
fecha señaladas, sin justa causa, se tendrá por rechazada la propuesta de
regularización remitiéndose el expediente a la respectiva instancia de la
Dirección de Fiscalización, para que se proceda con el inicio de los
procedimientos administrativos que en derecho correspondan, conforme lo
dispuesto en el artículo 26 bis del Reglamento a la Ley de General Aduanas.
Departamento de Fiscalización Externa.—Yira Méndez Vega, Jefa.—Dirección
de Fiscalización.—1 vez.—( IN2023779433 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-932-2023.—El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortés, documento de identidad número
8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios
Internacionales M Y C S.A., con domicilio en: 150 m oeste del Estadio Municipal
de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo
3: Gasint, fabricado por Chinfield S.A., de Argentina, con los principios
activos: sorbitol 50 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: para tratar
meteorismo, timpanismo, flatulencia en caballos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023770073 ).
DMV-RGI-R-706-2023.—El(La) señor(a) David Gonzalo Mora Villegas,
documento de identidad número 2-0365-0373, en calidad de regente veterinario de
la compañía Representaciones Cadelga S.A., con
domicilio en: Avenida 1 Atenas de Alajuela, costado este del Templo Católico,
Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Antiparasitario Interno Comprimidos Palatables Argenpet para Perros, fabricado
por Afford S.A., de Argentina, para Argén Pet S.R.L., con los principios
activos: pamoato de pirantel 50 mg/comprimido, fenbendazol 500 mg/comprimido,
prazicuantel 50 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario
interno para uso en perros. La información del producto cumple con lo requerido
en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC- MAG). Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del día 13 de abril del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023770139 ).
N° 21-2023.—El(la) doctor(a), Natalia Alvarado Picado, número de
documento de identidad 1-1359-0757, vecino(a) de Heredia en calidad de regente
de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Amprocox 20%, fabricado por Faryvet de Costa Rica, con los siguientes
principios activos: amprolio HCl 226 g/kg y las siguientes indicaciones: para
el control de la coccidiosis en vacas y aves. Se cita a terceros con derecho
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día
19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770416 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada en San José, a las 11:00 horas del 26 de enero del
2023, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-19-2023 al (a la) señor (a) Duran Sanchez Ventura, cédula de
identidad N.º 1-0237-0670, vecina de Limón; por un monto de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85),
con un rige a partir del 1 de octubre del 2022. Constituye un gasto fijo a
cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a
que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Mba. Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023767664 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003697.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada, cédula de identidad
900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10, casa 3955, entre calles
número 39-41 San Pedro de Montes de Oca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicio científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño en estos ámbitos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada
el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023767737 ).
Solicitud N°
2023-0004252.—Franklin Mora Salazar, casado una
vez, cédula de identidad 109690480, en calidad de Apoderado Generalísimo de JPMS Conservación de Bosques Sociedad
Anónima, cédula jurídica 310134268 con domicilio en Puriscal, Santiago,
diagonal a la esquina suroeste del parque, segunda planta, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a
Comercialización de ganado. Ubicado en San José, Turrubares, San Luis, Quebrada
Azul, mil quinientos metros al sur de la Escuela. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023768431 ).
Solicitud Nº 2023-0003265.—Walter Francisco Chacón Agüero,
divorciado, cédula de identidad 1-0722- 0013 con domicilio en Desamparados,
Damas, Condómino Arezosco, casa F 11, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz y queso.; en clase 43: Servicios de Restauración alimentaria
con especialidad en tortillas. Fecha: 5 de mayo del 2023. Presentada el: 13 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023768697 ).
Solicitud Nº 2022-0010399.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de
identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Piel Boutique
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102799309, con domicilio en San
José, Tibás, Cinco Esquinas, de la salida del Auto Pop’s, veinticinco metros al
este, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos dermocosméticos. Fecha:
29 de marzo de 2023. Presentada el 25 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023768905 ).
Solicitud Nº 2023-0003914.—Jacqueline Alfani Carazo, divorciada
una vez, cédula de identidad 900710781 con domicilio en Los Yoses, Avenida 10
entre calles 39-41 casa 3955 San Pedro Montes De Oca, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos. Fecha: 12
de mayo del 2023. Presentada el: 2 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023769266 ).
Solicitud Nº 2023-0004380.—Manuel Gonzalo Fonseca Chacón,
soltero, cédula de identidad 303950170 con domicilio en calle 65, Barrio
Saprissa, Casa Nº75, Montes De Oca, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Programa de televisión
relacionado con costura. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769274 ).
Solicitud Nº
2023-0004268.—Giselle Reuben Hatounian, cédula
jurídica 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779, con
domicilio en: El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, Planta Industrial Durman
Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 11; 17 y 19. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: instalaciones y equipo para distribución
y abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 17: tuberías, tubos y
mangueras flexibles no metálicos y en clase 19: materiales de construcción y
edificación no metálicos; tuberías rígidas no metálicas. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769278 ).
Solicitud N° 2023-0003922.—Eduardo Enrique Cordero Jiménez, soltero,
farmacéutico, Cédula de identidad 304520595 con domicilio en 100 metros sur y
25 metros oeste de correos de Costa Rica, San Pablo de León Cortés, San José,
Costa Rica, 12001, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Café, café en grano, café molido, sucedáneos de café, bebidas frías y
calientes, hechos a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café,
saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café con leche;
té; cacao y sus sucedáneos; pan y productos de pastelería; confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar; miel; hielo; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); cafetería. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023769307 ).
Solicitud N°
2023-0003821.—Sianie Paniagua Argüello, cédula de
identidad N° 106690042, en calidad de apoderado generalísimo de Sigmatech
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101150182, con domicilio
en Cartago, El Guarco, 500 metros al sur de la entrada a Tobosí, 30801, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 30 y 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Café en grano y molido artesanal; en clase 40: Cultivo de cosechas
(café). Reservas: Los colores que se reservan para el logo son blanco y negro.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769410 ).
Solicitud N°
2023-0002239.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Diossy Brothers LLC
con domicilio en 3247 Ocean Drive, Vero Beach, Florida 32963, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta
al por menor en línea de ropa y calcomanías Prioridad: Se otorga prioridad N°
97/616,452 de fecha 02/10/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 10 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023769415 ).
Solicitud N° 2023-0003374.—Leonel García Vega, casado
en segundas nupcias, cédula de identidad 108510114 con domicilio en Santa Ana,
Pozos, Condominio Fuerte Ventura casa 27, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas:
Reserva color amarillo, negro y gris. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769428 ).
Solicitud N° 2023-0004060.—José Pablo Campos Mora,
soltero, cédula de identidad N° 113900783, en calidad de apoderado especial de
Layssy Gabriela Rapson Trejos, divorciada una vez, cédula de identidad N°
113550489, con domicilio en Calle Blancos, de Macopa Vidrios, 50 metros al
oeste, y 75 metros al norte, Apartamento esquinero, color verde, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Doma y
adiestramiento de animales.; en clase 44: Servicios veterinarios; y
tratamientos de higiene y de belleza destinados a animales. Fecha: 8 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023769429 ).
Solicitud Nº
2023-0003385.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de
identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de Arenal Geiser S.A,
cédula jurídica 3101407500 con domicilio en La Fortuna de San Carlos de
Alajuela, 4.2 kilómetros al oeste de la Iglesia Católica, carretera hacia el
Volcán Arenal, Hotel Royal Corin, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
ROYAL CORIN, como Nombre Comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a
Servicios de gestión de negocios comerciales, prestación de servicios de
hotelería, servicios de alojamiento temporal,
restaurante, bar, cafetería spa, gimnasio, centro de salud y bienestar, aguas
termales, instalaciones para le recreación y esparcimiento, organización de
eventos corporativos, recreativos, culturales y promoción de turismo. Servicios
relacionados con el turismo, ubicado en La Fortuna de San Carlos de Alajuela,
4.2 Kilómetros al oeste de la iglesia católica. Reservas: Se hace reserva del
signo tal cual es presentado. Fecha: 3 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de
abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769432
).
Solicitud Nº 2022-0003566.—Cristian Andrés Salas Morgan, cédula de
identidad 115650269, en calidad de Apoderado Especial de Prism Law Corporation Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101837353 con domicilio en San José, Mata Redonda, cincuenta metros al sur de la
Universidad De La Salle, casa dos pisos a mano izquierda., Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: Se hace reserva del signo solicitado en todo tamaño, en tipografía Lora
triángulos Nº BDA461, letras PL: Nº 9e7d4f y letras de Prism Law: Nº B68911.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769453 ).
Solicitud N° 2023-0004269.—María Sofía León Murillo, soltera, cédula de identidad N°
117360277, en calidad de apoderado especial de Giftpointsoftcr
Limitada, cédula jurídica N° 3102846233, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Centro Comercial El Lago, oficina número ocho, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 9; 16 y 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjetas de regalo con codificación magnética. Clase
16: Tarjetas de regalo que no estén magnéticamente codificadas. Clase 35: Venta
al por menor de tarjetas de regalo de terceros para la compra de prendas de
vestir, servicios de alimentación, de hospedaje y servicios de entretenimiento.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023769467 ).
Solicitud N°
2023-0004161.—María Laura Valverde
Cordero, cédula de
identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Belumis Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102875481, con domicilio en San José, San José, Distrito Mata
Redonda, Bulevar Rohrmoser y calle sesenta y ocho,
diagonal al Estadio Nacional, Sabana Business Center, piso once, Facio y Cañas,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos de ortodoncia para
ser usados en enderezar los dientes y en el tratamiento de las maloclusiones,
partes y piezas para odontología y ortodoncia, periodoncia, odontología
infantil, prótesis y aparatos de endodoncia. Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 8 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023769480 ).
Solicitud N° 2023-0004242.—Ricardo Alberto Rodriguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Expediciones Tropicales S. A., cédula jurídica
3101133624 con domicilio en San José, Barrio Amón, calle 3 Bis, entre avenidas
11 y 13, costado oeste del Hotel Clorión Amón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EXPEDICIONES TROPICALES como marca de servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 39: Agencia de viajes; servicios de tour operador; servicios de
coordinación de grupos para organización de vacaciones; agencia de reservas de
viajes; reservas y contratación de transportes; agencia de viajes para
organización de vacaciones; agencia de viajes para viajes de negocios;
servicios de organización de viajes; servicios de reserva de viajes facilitados
por agencias; servicios de agencia de viajes para la organización de viajes;
Servicios de transporte; actividades turísticas; organización de viajes y
servicios relacionados con alquiler de vehículos de transporte. Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023769495 ).
Solicitud N° 2023-0004333.—Thais Julieta Castillo Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad N° 107430750, con domicilio en Santa Ana
Pozos 800 norte 200 este casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Ajo procesado, ajo en conserva. Reservas: los colores amarillo y
café. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023769497 ).
Solicitud Nº 2023-0004000.—Catalina Villalobos Calderón, casada una vez, cédula de identidad 108650289, en calidad de
Apoderado Especial de Korean Skincare Group S.A., cédula jurídica
3101856158, con domicilio en: San Carlos, Aguas Zarcas, Las Delicias, 150
metros norte y 350 metros este del cementerio de Las Delicias, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 3; 9 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos y
cosméticos coreanos: cremas faciales y corporales, bloqueadores solares,
tónicos faciales, esencias faciales, sueros faciales, exfoliantes y
mascarillas, jabones faciales, perfumes y esmaltes; productos para el cabello:
cremas, champús, acondicionadores, mascarillas, esencias, fijadores,
exfoliantes, perfumes para el cabello y hairbans; maquillaje: labiales,
correctores, bases, paletas de sombras, rubores, iluminadores, delineadores,
primer, selladores, brochas, contorno, rizador de pestañas, fijadores de maquillaje, máscara de pestañas, brillos, fijador de
cejas; en clase 9: discos compactos, CDs, álbumes de KPOP (se refiere a la
música de género POP coreano), discos acústicos, todo relacionado con material
coreano y en clase 16: fotografías y póster de los artistas coreanos. Reservas:
del color lila. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registrador(a).—( IN2023769504 ).
Solicitud N°
2023-0004120.—Evangelina Torres Torres, cédula de
identidad N° 900520768, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Torres Y Urbina Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101846527, con domicilio
en La Unión, San Rafael, Urbanización Betel Casa N° 18, color rosado, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 1 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura, abonos para el suelo.; en
clase 31: Productos agrícolas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 5 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023769515 ).
Solicitud Nº
2023-0002872.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado
una vez, cédula de
identidad N° 115630244, en calidad de apoderado
especial de Fide S. A., cédula jurídica N° 3-101-007159 con
domicilio en Montes de Oca, San Pedro, del Supermercado Muñoz y Nanne, 150
metros sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIDE CBD
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales, Productos para
el cuidado y limpieza de animales, Pomada no medicinal para las patas para
animales de compañía, Preparados y productos para el cuidado de la piel de
animales, Productos para el cuidado de la piel para animales; todo lo anterior
contiene cáñamo. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769525 ).
Solicitud Nº
2023-0003926.—Mailyn de los Ángeles Núñez Alfaro, cédula de
identidad 114630574, en calidad de Apoderado Especial de Productos Minales
e Industriales S.A de capital variable, abreviadamente PRODMIN con domicilio en
la dirección es 75 mts noroeste del Parque Perú, Edificio Elysian, esquinero
negro con gris, piso PH, Rohrmoser, San José, 10101, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Protector mineral contra las quemaduras ocasionadas por el sol a los
cultivos, que constituye una barrera física protectora de los cultivos.
Reservas: Se hace reserva de los colores
celeste, amarillo, verde respecto y negro respecto al logo. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769529 ).
Solicitud Nº 2023-0002890.—German José Víquez Zamora, casado una vez, cédula de
identidad N°
108530245, en calidad de apoderado especial de Callitsi Sociedad Anónima con domicilio
en Calle Ramón H. Jurado, P.H. Pacific Center, Torre A, Oficina 1709, Panamá,
solicita la inscripción de: LATIMAR como marca de fábrica en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 21 de
abril de 2023. Presentada el: 28 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023769557 ).
Solicitud Nº
2022-0009551.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de
Jasson Javier Rojas Aguilar, casado una vez, cédula de identidad 205910528, con
domicilio en: Turrialba, Las Américas, frente a entrada de sol del Estadio
Rafael Ángel Camacho, Barrio Camaquire, casa de dos pisos, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa, calzado, vestido y ropa
deportiva; ubicado en Cartago, Turrialba, Las Américas, frente a la entrada del
sol del Estadio Rafael Ángel Camacho. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 31 de
octubre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023769566 ).
Solicitud Nº 2022-0006201.—Andrés Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de U.S.
SOYBEAN EXPORT COUNCIL, INC con domicilio en 16305 SWINGLEY RIDGE ROAD, SUITE
200 CHESTERFIELD, MO 63017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Soya, soya entera,
semillas de soya procesadas y conservados sostenibles de los Estados Unidos que
se utilizan como ingrediente en la fabricación de una variedad de productos
inluidos alimentos y bebidas.; en clase 35: Servicios de marketing, en
concreto, promoción de los intereses de los productores y exportadores de soya
de los Estados Unidos de América; promover la venta de soya y productos de soya procesados para productores
y exportadores a través de programas de gestión y administración comercial que
brinden verificación de una proporción predominante de los ingredientes de soya
se obtiene de acuerdo con el protocolo de Garantía de Sostenibilidad de la Soya
de los Estados Unidos de América. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 18
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2023769570 ).
Solicitud N° 2023-0003340.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3-007-002820
con domicilio en San José, calle trece, avenidas cero y dos, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 36 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769589 ).
Solicitud N° 2023-0003325.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en
calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica N° 3-007-002820, con domicilio en calle
trece, avenidas cero y dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 35; 36 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales. Clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de agencia de seguros.
Clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para
el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de
Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 24
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023769590 ).
Solicitud Nº 2023-0003154.—Luis Ángel Solís Céspedes, cédula de identidad 6-0221-0322, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Geodesic Lodge and Organic Farm SRL,
cédula jurídica 3-102-853880, con domicilio en: Puntarenas-Coto Brus, Santa
Rita, Limoncito, doscientos cincuenta metros este del tanque de agua de Santa
Rita, casa a mano derecha color blanco de dos plantas, San Vito, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43 internac., para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de hospedaje temporal; servicio
de alimentación. Reservas: negro,
blanco, verde agua, anaranjado, rojo y celeste Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2023769593 ).
Solicitud Nº 2023-0003628.—Hillary Jiménez Arias, soltera, cédula de identidad N° 116770614, con domicilio en San
Roque de Barva, Residencial El Pórtico, de La Iglesia Católica 200 metros
oeste, 200 metros norte, 50 metros oeste, casa 7-C, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a gimnasio exclusivo para mujeres.
Ubicado en Heredia, Mercedes Norte, 200 metros norte de la Iglesia Católica de
Mercedes Norte. Reservas: De los colores: blanco, amarillo y negro. Fecha: 03
de mayo del 2023. Presentada el 20 de abril del 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023769596 ).
Solicitud Nº
2023-0000504.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderada especial de Iberostar Hoteles
y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera, 154, 07010 Palma de
Mallorca (Illes Balears), / España, España, solicita la inscripción de: IBEROSTAR
OZEANIK BEACHFRONT RESORTS como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de
alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 03 de
febrero de 2023. Presentada el: 24 de enero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769598 ).
Solicitud N° 2023-0003694.—Daniela María Mass Quesada, soltera, cédula de
identidad 115220361 con domicilio en Los Ángeles de
Santo Domingo, Calle Santicos cuatrocientos metros al norte del Recibidor de
Café, casa de dos plantas, portón verde, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a Productos alimenticios, específicamente hamburguesas, papas a la
francesa y refrescos. Ubicado en San Francisco
de Heredia, sobre calle Torres, de la estación de Bomberos de Costa Rica 400
metros sur. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28
de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769625 ).
Solicitud N° 2023-0003313.—Jina González Pérez, cédula
de residencia 117000499435, en calidad de apoderado general de Axioma Cultura
en el Diseño S.A., Cédula jurídica 3101572244, con domicilio en Bo Los Yoses,
San Pedro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad, servicios de publicidad, agencia de
publicidad. ;en clase 42: Diseño gráfico, diseño web, diseño de joyas, diseño
de moda, diseño industrial, diseño publicitario, diseño de marcas comerciales,
diseño de logotipos, diseño de páginas web, alojamiento web, programación,
diseño y creación de páginas web, consultoría en ciber seguridad. Reservas: De
los colores: azul, turquesa, verde limón, grises y negro. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769626 ).
Solicitud N°
2023-0004266.—Rafael Herrera Conejo, casado una
vez, cédula de identidad 501160115, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Lubricentro Felo de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695100 con
domicilio en Tilarán, setenta y cinco metros al sur de la casa episcopal,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de lubricantes, aceites, cambio
de aceite a vehículos, cambio de llantas a vehículos, balancear y tramar
vehículos en general. Ubicado en Guanacaste, Tilarán, setenta y cinco metros al
sur de la Casa Episcopal. Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023769636 ).
Solicitud Nº
2023-0001494.—María José Hernández Ibarra, soltera,
cédula de identidad 111610851, en calidad de apoderado especial de HSM Barvac número
treinta y dos, cédula jurídica 3101421937, con
domicilio en Barva, distrito uno, del Museo de Cultura Popular, 150 metros al
norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la importación, distribución, exhibición y venta de grifería, pisos
cerámicos, azulejos y productos de cerámica, porcelana y loza sanitaria, sus
oficinas papelería y propaganda. Ubicado en San José, San Francisco, del Maxi Palí, 200 metros al sur, Edificio esquinero
rotulado como El Bodegón de la Cerámica. Fecha: 9 de mayo del 2023. Presentada
el: 21 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023769652 ).
Solicitud Nº
2023-0003943.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation. con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de
carbono; sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización;
preparaciones para procesar caucho; agentes de curación para resina;
modificadores de resina; decapantes para la fabricación de semiconductores;
colas y adhesivos para uso industrial; preparaciones para regular el
crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos
superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e
imprimir fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin
procesar [plásticos en forma primaria]; resinas sintéticas en bruto
termoendurecibles; pasta mecánica o pastas químicas para la
fabricación y en clase 5: preparaciones farmacéuticas y demás
preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas,
herbicidas; germicidas; desinfectantes; desodorizantes no destinados a usos
industriales; materiales dentales; gasa para apósitos; algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas;
papel antipolillas. Prioridad: Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de
mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023769663 ).
Solicitud N°
2023-0003942.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Shikoku Kasei Holdings Corporation, con domicilio en
8-537-1, Doki-Cho-Higashi, Marugame, Kagawa 763-8504, Japón, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la industria; azufre; disulfuro de carbono;
sulfato de sodio; soda calcinada; productos de vulcanización; preparaciones
para procesar caucho; agentes de curación para resina; modificadores de resina;
decapantes para la fabricación de semiconductores; colas y adhesivos para uso
industrial; preparaciones para regular el crecimiento en las plantas; abonos para el suelo; ácidos grasos superiores; minerales no metálicos; compuestos químicos para revelar e imprimir
fotografías; harinas y almidón para uso industrial; plásticos sin procesar
(plásticos en forma primaria); resinas sintéticas en bruto termoendurecibles;
Pasta mecánica o pastas químicas para la fabricación.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas y demás preparaciones para la destrucción de parásitos, fungicidas, herbicidas; germicidas; desinfectantes;
desodorizantes no
destinados a usos industriales; materiales dentales; gasa para apósitos;
algodón hidrófilo; esparadrapos; vendas para apósitos; papel atrapamoscas;
Papel antipolillas. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2023769664 ).
Solicitud N°
2021-0003078.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG, con
domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 18; 25 y 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos
de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de
cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; equipaje,
bolsos, carteras y otros soportes. Clase 25: Prendas de vestir para hombres,
mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de
baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de
cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos;
cinturones de cuero. Clase 35: Gestión empresarial, asesoramiento de ventas;
servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería y relojería, gafas, accesorios
de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos
y artículos para
fumadores; servicios de mercadotecnia; estudios y análisis de
mercado; publicidad; promoción de ventas; alquiler de espacios
publicitarios; distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios
electrónicos y de Internet; presentación de mercancías, en
particular de tiendas y escaparates; organización de exposiciones con
fines comerciales publicitarios; fomento de relaciones comerciales mediante la
facilitación de contactos comerciales y empresariales; servicios de
asesoramiento y consulta a los consumidores; consultoría y administración de
empresas; consultoría profesional de empresas; consultoría de moda; organización de
desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; gestión de
tiendas de venta al por menor de ropa, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumadores;
servicios de venta al por mayor y al por menor en línea y servicios de
pedidos en línea en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos, ropa de cama, textiles
para el hogar, equipaje, artículos deportivos y artículos para fumar;
servicios de pedido por correo y servicios de pedido en línea por
computadora en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes, gafas,
accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, bolsos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018439831 de fecha 26/03/2021 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023769665 ).
Solicitud N° 2023-0003564.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cedula de identidad 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik, S.
A. de C.V con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Cuidad Y Departamento
De San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios
comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de
mercado, servicios de exportación, servicios de Consulting profesionales en
materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados
ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de
información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios
de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de
negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de
venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través
de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la
información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de
pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones
(informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores
de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores
telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de
aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de
juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de
lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tokenes no
fungibles [NET]. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado y naranja.
Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023769666 ).
Solicitud Nº
2023-0003565.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones;
servicios de telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones;
servicios de portal de Internet; servicios de
redes de telecomunicaciones móviles; servicios de telecomunicaciones de línea
fija; acceso a las telecomunicaciones por banda ancha; servicios de
banda ancha; servicios de difusión de emisiones; servicios de difusión de
programas de televisión; servicios de emisión relacionados con TV por protocolo
de Internet; suministro de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de
acceso a Internet; servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios 1: de información relacionados con las
telecomunicaciones, prestados por medio de redes de telecomunicaciones;
servicios de un proveedor de red, en concreto alquiler y manipulación de
tiempos de acceso a redes de datos y bases de datos, en particular Internet;
servicios de comunicaciones para acceder a bases de datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de
acceso a una base de datos informática; explotación de una red en forma de
servicios de telecomunicaciones; servicios de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los
servicios mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados
con los servicios mencionados prestados en línea desde una base de datos
informática o Internet; servicios de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados prestados a través de una red de
telecomunicaciones. Reservas: Se reserva los colores blanco, morado, amarillo y
naranja. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”. Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023769667
).
Solicitud Nº 2023-0003556.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero,
cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S.A.
de C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre
Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento
de San Salvador, El Salvador solicita la inscripción:
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de superservidor (página web) o
servicios de alojamiento de sitios informáticos (sitios web), de creación y
mantenimiento de páginas web para terceros, creación de una plataforma en
Internet para el comercio electrónico, suministro de motores de búsqueda para
Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación informática;
información sobre equipos y programas informáticos; programación para el
procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería
informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización); asesoramiento en
materia de automatización y
asesoramiento en relación con equipos y programas informáticos; análisis
realizados por asesores en informatización para la reconstitución de bases de
datos y para la instalación de software de ordenadores; servicios de diseño y
desarrollo de ordenadores y software, diseño de sistemas informáticos,
servicios de diseño y desarrollo de hardware, de elaboración de software para
ordenadores, de instalación de software de ordenadores, de mantenimiento del
software de ordenadores, de actualización de software, de duplicación de
programas informáticos, programación para ordenadores, análisis para la
implantación de sistemas de
ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de documentos de un soporte
físico a un soporte electrónico, servicios de conversión de datos y programas
informáticos (no conversión física), servicios de alquiler de servidores Web,
servicios de alquiler de ordenadores, de alquiler de software de ordenador,
consultas en materia de ordenadores, servicios estudio de proyectos técnicos,
investigación y desarrollo de nuevos productos (para terceros); servicios
científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial;
Facilitación de software en línea no descargable para la emisión de tickets de
archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT];
Facilitación de software en línea no descargable para crear archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable
para tramitar pagos sin contacto. Reservas: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo
del 2023. Presentada el: 19 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2023769668
).
Solicitud N°
2023-0003555.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
IOEPIK S. A. de C.V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Cuidad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: telecomunicaciones; servicios
de telecomunicaciones; telecomunicación móvil; servicios de portal de telecomunicaciones; servicios de portal de internet; telecomunicaciones
móviles; servicios de telecomunicaciones de línea fija; acceso a las
telecomunicaciones por banda ancha; servicios de banda ancha; servicios de
difusión de emisiones; servicios de difusión de programas de televisión;
servicios de emisión relacionados con TV por protocolo de Internet; suministro
de acceso a TV por protocolo de Internet; servicios de acceso a Internet;
servicio de mensajería de textos y de correo electrónico; servicios de
información relacionados con las telecomunicaciones, prestados por medio de
redes de telecomunicaciones; servicios de un proveedor de red, en concrete
alquiler y manipulación de tiempos de acceso a redes de dates y bases de datos,
en particular Internet; servicios de comunicaciones para acceder a bases de
datos, arrendamiento financiero de tiempos de acceso a una base de datos
informática, acceso a bases de datos informáticas, alquiler de tiempos de acceso a una base de datos informática;
explotación de una red en forma de servicios de telecomunicaciones; servicios
de información y de asesoramiento relacionados con cualquiera de los servicios
mencionados; servicios de información y asesoramiento relacionados con los
servicios mencionados prestados en Iínea desde una base de datos informática o Internet;
servicios de información y asesoramiento en relación con los servicios
mencionados prestados a través de una red de telecomunicaciones. Reservas:
negro- naranja. Fecha: 9 de servicios de servicios de redes de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023769669 ).
Solicitud N° 2023-0004162.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Rebeca Zamora Fallas, mayor,
soltera, publicista, cédula de identidad N° 111970380, con domicilio en Tibás,
Las Rosas, de la entrada principal del Cementerio de Tibás, 100m este y 50m
norte, mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y
semipreciosas; instrumentos relojeros y cronométricos.; en clase 25: Ropa,
calzado, sombreros. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el: 8 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023769691 ).
Solicitud Nº
2023-0004022.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y
Servicios SRL, cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú,
Edificio Prisma, Tercer Piso, Oficina 306, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SANYFORT como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
minorista o mayorista de preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, así como de suministros médicos. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023769708 ).
Solicitud Nº
2023-0004069.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Ignacio Muñoz Solís, casado una vez, cédula de identidad N°
109930804 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Calle Alemanes casa 1125,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PCHCO como marca de fábrica y
comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas Alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el:
04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023769709 ).
Solicitud Nº 2023-0003880.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A. con domicilio en
Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CUMERIC
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril
de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
Lopez Vindas, Registradora.—( IN2023769710 ).
Solicitud Nº 2023-0003881.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra S. A.
con domicilio en Juncal 1202-Montevideo-1000-, Uruguay, solicita la inscripción de: ROFLUDERM
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para
uso humano. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San
José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023769711 ).
Solicitud Nº 2023-0003882.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de
identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Delibra, S. A. con
domicilio en Juncal 1202-Montevideo-10000, Uruguay, solicita la inscripción de: CRITERIOL como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.
Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la ^ primera
publicación de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023769712 ).
Solicitud Nº
2023-0004021.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL, cédula jurídica N°
3102833187, con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio Prisma,
Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SANYFORT como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2023769713 ).
Solicitud Nº
2023-0003178.—María de La Cruz
Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de David Gómez Sánchez,
casado una vez, otra identificación 04846397K con domicilio en Calle José Lázaro
Galdiano 6 28036 Madrid, España, solicita la inscripción de: MOEVE
como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial;
aceites para motores, aceites para
engranajes, aceites de transmisión final de motores; combustibles para la
iluminación; aditivos no químicos para aceites y combustibles; lubricantes y
grasas lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
petróleo; biocombustible; fueloil industrial; gas de petróleo; subproductos del
petróleo; combustibles (incluida la gasolina para motores); ceras (materia
prima); jalea de petróleo para uso industrial; velas y mechas de iluminación;
gases combustibles; gases solidificados (combustibles); gases licuados del
petróleo; gas natural licuado; gas natural; combustibles gaseosos;
electricidad; energía eléctrica; energía eléctrica procedente de fuentes renovables.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018807006 de fecha 09/12/2022 de EUIPO (Unión
Europea), Prioridad parcial para la clase 4. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023769714 ).
Solicitud Nº 2023-0004017.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderada especial de Sanyfort Latam Inversiones y Servicios SRL,
cédula jurídica N° 3102833187 con domicilio en San Rafael, Escazú, Edificio
Prisma, Tercer Piso, Oficina Trescientos Seis, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ZENUWEX como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2023769715 ).
Solicitud Nº 2023-0003164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Guangzhou JQX Industrial CO.,
Limited con domicilio en 301 Nº 3F, Golden SKY Tower, N° 83 Middle of Huadi Road,
Guangzhou, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Auriculares, baterías, cargadores eléctricos para baterías
eléctricas; diafragmas [acústica]; aparato de tratamiento de dates,
rastreadores de actividad usables, películas protectoras adaptadas para
smartphones; auriculares de realidad virtual, covertor para smartphones fundas
para smartphones. Reservas: color: Blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023.
Presentada el: 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769718 ).
Solicitud N´° 2023-0003549.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. de C.V.
con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura,
local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, ciudad y departamento de San
Salvador, El Salvador solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42 para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
superservidor (página web) o servicios de alojamiento de sitios informáticos
(sitios web), de creación y mantenimiento de páginas web para terceros,
creación de una plataforma en Internet para el comercio electrónico, suministro
de motores de búsqueda para Internet, servicios alojamiento de sitios Web; programación
informática; información sobre equipos y programas informáticos; programación
para el procesamiento electrónico de datos; diseño informático e ingeniería
informática; gestión de proyectos informáticos (servicios de automatización);
asesoramiento en materia de automatización y asesoramiento en relación con
equipos y programas informáticos; análisis realizados por asesores en
informatización para la reconstitución de bases de datos y para la instalación
de software de ordenadores; servicios de diseño y desarrollo de ordenadores y
software, diseño de sistemas informáticos, servicios de diseño y desarrollo de
hardware, de elaboración de software para ordenadores, de instalación de
software de ordenadores, de mantenimiento del software de ordenadores, de
actualización de software, de duplicación de programas informáticos,
programación para ordenadores, análisis para la implantación de sistemas de
ordenador, reconstitución de bases de datos, conservación de datos o de
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico, servicios de
conversión de datos y programas informáticos (no conversión física), servicios
de alquiler de servidores Web, servicios de alquiler de ordenadores, de
alquiler de software de ordenador, consultas en materia de ordenadores,
servicios estudio de proyectos técnicos, investigación y desarrollo de nuevos
productos (para terceros); servicios científicos y tecnológicos así como
servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y
de investigación industrial; Facilitación de software en línea no descargable
para la emisión de tickets de archivos digitales descargables autenticados por
tókenes no fungibles [NFT]; Facilitación de software en línea no descargable
para crear archivos digitales descargables autenticados por tókenes no
fungibles [NFTI; Facilitación de software en línea no descargable para tramitar
pagos sin contacto. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023769719 ).
Solicitud Nº 2023-0003278.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance
Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Loracort como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para
tratar los síntomas asociados a la rinitis alérgica y afecciones en la piel y
articulaciones, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023. Presentada
el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023769723 ).
Solicitud Nº 2023-0003675.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited
con domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC,
Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la inscripción de: Bicodyl
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, medicamentos indicados para tratar el estreñimiento,
medicamentos laxantes, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el: 21 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023769724 ).
Solicitud Nº 2023-0003676.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con domicilio en Level 2/09,
Electronic Sadan N° 1,
Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India, solicita la
inscripción de: Antagel como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos indicados para
tratar la acidez o calor estomacal, indigestión y malestares estomacales,
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas
para uso médico. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el: 21 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023769725 ).
Solicitud N° 2023-0003900.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial
Rimac S. A., cédula jurídica
N° 3101028204, con domicilio en
La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100 metros al norte de la Bomba
Shell., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 1: Productos agroquímicos
destinados a la industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas,
productos químicos para la agricultura,
abonos para las tierras (naturales y artificiales).; en clase 5: Productos
fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la
agricultura, productos agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas
hierbas y los animales dañinos. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769726 ).
Solicitud Nº 2023-0003902.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de
Apoderado Especial de Agroquímica Industrial Rimac S.A., cédula jurídica
3101028204, con domicilio en: La Lima de Cartago, 200 metros al oeste y 100
metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos agroquímicos destinados a la
industria y agricultura, fertilizantes, coadyuvantes agrícolas, productos
químicos para la agricultura, abonos para las tierras (naturales y
artificiales) y en clase 5: productos fungicidas, herbicidas, insecticidas,
parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos agroquímicos,
preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Fecha: 04
de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023769727 ).
Solicitud Nº 2023-0003901.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula
jurídica N° 3101028204 con domicilio en La Lima de Cartago, 200 metros al oeste
y 100 metros al norte de la Bomba Shell, Costa Rica, solicita la inscripción
de: RIMAIZ como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
agroquímicos destinados a la industria y agricultura, fertilizantes,
coadyuvantes agrícolas, productos químicos para la agricultura, abonos para las
tierras (naturales y artificiales); en clase 5: Productos fungicidas, herbicidas,
insecticidas, parasiticidas, nematicidas para uso en la agricultura, productos
agroquímicos, Preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales
dañinos. Fecha: 04 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769728 ).
Solicitud Nº 2023-0003277.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Amcogen Alliance Lifesciences Private Limited con
domicilio en Level 2/09, Electronic Sadan N° 1, Electronic Zone, MIDC, Mahape, 400701, Navi Mumbai, India,
solicita la inscripción de: Amcetamol como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, medicamentos
analgésicos y antipiréticos, productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 03 de mayo de 2023.
Presentada el: 13 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023769743 ).
Solicitud Nº 2023-0003823.—Jason Rándall Smith, cédula de
residencia 18400085721, en calidad de Apoderado Especial de Academia Deportiva
de Fútbol, Uvita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-851663, con
domicilio en: Osa, Bahía Ballena, setenta y cinco metros de La Fogata Uvita de
Osa, mano derecha casa color amarillo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: desarrollo de programas de fútbol para mayores y
menores de edad. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023769807 ).
Solicitud N° 2022-0011273.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad 113310636, en calidad de Gestor oficioso de Biolab Sanus
Farmacêutica Ltda., con
domicilio en: Av. Paulo Ayres, 280 - Vila Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos y complementos alimenticios
para uso médico, suplementos
alimenticios para animales, suplementos proteicos para animales; vitaminas y
sales minerales. Fecha: 20 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de diciembre
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—(
IN2023769818 ).
Solicitud N° 2023-0003980.—Andrea Quirós López, soltera, cédula de identidad N° 111950234, con domicilio en Tibás,
León XIII, alameda 30, casa 1022, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Venta de productos: Juguetes, figuras, videojuegos,
accesorios vintage, artículos vintage nuevos y de segunda mano. Fecha: 5 de
mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769819 ).
Solicitud N° 2023-0004337.—María José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública,
en calidad de apoderado especial de Gateway Moving And
Relocation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102725542, con domicilio
en San Ramón, Alajuela, Santiago, dos kilómetros al sur de la Delegación de
Policía, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de mudanzas internacionales,
mudanzas nacionales, mudanzas comerciales, mudanzas domésticas, servicios de
almacenaje, servicios de
guardamuebles, servicios de embalaje industrial, servicios de transporte y
distribución de mercancías, servicios de transporte de animales de compañía.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023769833 ).
Solicitud Nº 2023-0002617.—María Salas Chávez, cédula de identidad 401590709, en calidad de
Apoderado Generalísimo de UPEE APP Producciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101864321, con domicilio en: Ulloa, Ofibodegas Barreal, N° 24,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: aplicación dedicada a la venta de cupones de descuento. Reservas: del color naranja: naranja,
celeste y negro. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023769838 ).
Solicitud N°
2022-0011084.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de
Bodegas Y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101082198 con
domicilio en San José, Pavas, del Correo de Docha localidad cuatrocientos metros
sur y cincuenta metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos
del sol Fecha: 20 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769840 ).
Solicitud Nº
2022-0011086.—Adriana Elizabeth Piedra Flores,
soltera, cédula de
identidad N° 503503865, en calidad de apoderada especial de
Bodegas y Arrendamientos Pavas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101082198 con domicilio en Pavas, del Correo de Docha Localidad 400 metros sur
y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: X2
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769841 ).
Solicitud Nº
2023-0003086.—Jeffry Carvajal Villalobos, cédula de
identidad 204930065, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Jerickjo S.A., cédula jurídica 3101374461, con domicilio en: La Ceiba,
Residencial Lo Sueños D-7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: servicios médicos de atención
psicológica ambulatoria. Reservas: esparrago, castillo verde, verde mar oscuro,
morado nacarado, emineNcia, morado imperial. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el:
31 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023769865 ).
Solicitud Nº
2023-0004271.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula
de identidad 111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cinco Hidro
Soluciones H Dos O Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102875005, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, Cantón Central, 350
metros al este de la Iglesia Católica, frente a pulpería San Cayetano del
Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35; 37 y 40 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua.; en clase 37: Servicios de instalación
de tanques de almacenamiento, bombas para agua, calentadores de agua,
filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales.; en clase 40:
Servicios de filtración, purificación y tratamiento de aguas residuales. Fecha:
12 de mayo del 2023. Presentada el: 10 de mayo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023769878 ).
Solicitud N° 2023-0004270.—Johanna Isabel Salas Méndez, cédula de identidad
111050405, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Cinco Hidro Soluciones H dos O Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102875005 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, San José, señas
exactas: 350 metros al este de la iglesia católica, frente a Pulpería San
Cayetano del Lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la venta e instalación de tanques de almacenamiento,
bombas para agua, calentadores de agua, filtración, purificación y tratamiento
de aguas residuales. Ubicado en San Francisco
de Dos Ríos, San José, señas exactas: 350 metros este de la Iglesia Católica,
frente a Pulpería San Cayetano del lugar. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023769879 ).
Solicitud No. 2023-0004423.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
vía tres cinco guión cuarenta y dos de la zona cuatro de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clases 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2023769989 ).
Solicitud Nº 2023-0003576.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Dipo S.A., cédula jurídica 3101007589, con domicilio en: del Hotel Marriott 350
m. al este, C. Arbolito, Heredia, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 16; 35; 36; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: contenido digital
descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o
para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de
materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés
de imprenta; en clase 35: servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36:
actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: servicios
educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales y en clase 42: servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
12 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023769990 ).
Solicitud Nº
2023-0004249.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de
identidad N° 110550703, en calidad de
apoderada especial de BLP Abogados International, Sociedad Anónima con
domicilio en Palm Chambers, 197 Main Street, Apartado 3174 Road, Town Tortola,
Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: LegAlly Your Legal
Ally como marca de servicios en clases 42
y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Plataforma como servicio [PaaS] enfocada en la administración de procesos y
servicios legales; plataforma como servicio (PaaS) con plataformas de software
para la transmisión de imágenes, contenido audiovisual, contenidos de vídeo y
mensajes relacionados a información legal.; en clase 45: Servicios jurídicos;
servicios de consultoría legal; servicios jurídicos en el ámbito de la
negociación y redacción de contratos. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023769991 ).
Solicitud N° 2023-0004421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en
Vía 35-42 de la Zona 4, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida;
desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene en
forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023769993 ).
Solicitud N°
2023-0004005.—Long Dai, soltero, cédula de residencia N° 115600948527,
con domicilio en Condominio Paradisus, Torre
D N°
14-1, Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos cosméticos y de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769994 ).
Solicitud Nº 2023-0004373.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en
calidad de Apoderado Especial de Mutatys Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica
3102871042 con domicilio en
San José, San José, Hatillo, Exactamente en
Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén 150 metros al oeste, Casa 3C,
frente a Mundo Agrícola, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Servicios generales
de impresión 3D, impresión 3D por encargo para terceros, encuadernación,
encuadernación de libros o documentos, impresión y bordado de camisetas,
impresión de papelería. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023769995 ).
Solicitud Nº 2023-0001004.—Esteban José Mora Mena, soltero, cédula
de identidad 3463725, en calidad de Apoderado Especial de Ramiro Mora Mora,
casado una vez, cédula de identidad 105130452, con domicilio en: San Isidro León Cortés, 100
metros oeste del Liceo San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: café. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de
marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023769996 ).
Solicitud Nº 2023-0003336.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica
3-007-002820, con domicilio en San José, Calle trece, Avenidas cero y dos,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clases 35; 36 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Publicidad y gestión de negocios comerciales.; en clase 36: Servicios de
finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del
ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la
ANDE; servicios de Agencia de Seguros.; en clase 42: Los servicios de acceso a
software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y
préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la
seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así
como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 17 de
mayo del 2023. Presentada el: 8 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2023770001 ).
Solicitud N°
2023-0004368.—Daisy Magaly Alvarado Boniche, cédula de identidad 109720570, en calidad
de apoderado generalísimo de Mutatys Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica 3102871042 con domicilio en San José, San José,
Hatillo, exactamente en Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesen 150 metros
al oeste, casa 3C, frente a mundo agrícola, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Servicios generales de diseño, creación, desarrollo y
mantenimiento de sitios web, sitios web en Internet, páginas de inicio y
páginas web, diseño gráfico de logotipos publicitarios, logotipos para
camisetas, diseño de artículos de papelería, así como diseño y suministro de
archivos de modelos para impresión en 3D. Reservas: No se hace reserva Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023770004 ).
Solicitud Nº 2023-0003937.—Alejandro Martínez Soto, soltero, cédula de identidad 302760852, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Clearleaf Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-747266, con domicilio en: Cartago, San Nicolás, Complejo Industrial Los Ángeles, número E8, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: fungicidas y bactericidas para uso agrícola. Reservas: de los colores;
blanco y negro. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023770005 ).
Solicitud Nº 2023-0003933.—Estefannie María Campos Cartín, soltera, cédula de identidad 402030980, con
domicilio en: San Rafael, 25 metros este de la Iglesia Católica de San Rafael, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: para
proteger un establecimiento comercial dedicado a el servicio de restaurante y
cafetería, donde se preparan alimentos y bebidas para el consumo comercial.
Producción de repostería y confitería empacada, para comercializar en
restaurante y servicio express. Servicio de catering servicies y eventos
especiales. Ubicado en Heredia, San Rafael, 25 metros este de la Iglesia
Católica de San Rafael, dentro del restaurante Katuay. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2023770009 ).
Solicitud Nº 2023-0003863.—Brenda Dinora García Ruiz, casada una vez, cédula de
residencia 119200492016, con domicilio en: 25 oeste Servicentro El Trapiche,
San Isidro de Coronado, Vázquez
de Coronado, casa con muros blancos portón negro, diagonal al trapiche, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios psicológicos generales y
terapias que incluyen las artes plásticas. Reservas: de los colores; rosado,
azul y dorado. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770029 ).
Solicitud Nº
2023-0004468.—Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Honda Motor Co., Ltd. con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome,
Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Honda E-Clutch
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; automóviles; partes y accesorios de automóviles;
partes estructurales para automóviles; vehículos utilitarios deportivos;
vehículos recreacionales; vehículos todo terreno; vehículos off-road; vehículos
de motor de tres ruedas; triciclos; partes y accesorios para vehículos de motor
de tres ruedas y triciclos; partes estructurales para vehículos de motor de
tres ruedas y triciclos; vehículos de motor de dos ruedas; vehículos de dos
ruedas; motocicletas; partes y accesorios para vehículos de motor de dos
ruedas; partes estructurales para motocicletas; embragues para vehículos
terrestres; pedales de embrague y palancas de embrague para vehículos terrestres; mecanismos de embrague para vehículos
terrestres; mecanismos de embrague para motocicletas; elementos
mecánicos para vehículos terrestres; elementos de máquina para vehículos
terrestres; elementos de máquina para vehículos terrestres; mecanismos de
propulsión para vehículos terrestres; todos ellos que contienen mecanismos de
embrage o clutch, incluidos en la clase 12 internacional. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2023770238 ).
Solicitud Nº 2023-0004122.—Carlos Alberto Riba Gutiérrez, cédula de
identidad N° 108510525, en calidad de
apoderado especial de Reflex Materias Primas S. A., cédula jurídica N°
3101708836 con domicilio en San José, San José, Merced, Barrio La Pitahaya, de
la Torre Mercedes Benz en Paseo Colón, 100 metros norte, 100 oeste y 100 norte,
Parque Industrial Irga S. A., Bodega Número 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HAPPY CAT como marca de comercio en
clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Bentonita. Reservas: No. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770282 ).
Solicitud Nº 2023-0002769.—Ismael Gustavo Bustamante Rojas, cédula de identidad N° 111850784, en calidad de
gestor oficioso de Solución Legal SLCRIBR SRL, cédula jurídica N°
3102790213 con domicilio en San José, Desamparados, contiguo al Juzgado de Trabajo,
edificio crema de dos plantas, ubicados en el segundo piso, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Soluciones legales a su alcance como
señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: los
servicios en todas las áreas relacionadas al derecho y notariado, relacionado
con la marca 2020-5147. Reservas: no Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023770301 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0003554.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con
domicilio en: 87 Avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local
805, World Trade Center, Colonia Escalon, Ciudad y Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial,
servicios de estudios de mercado, servicios de exportación,
servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de
contestación telefónica para abonados
ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística telefónica para
mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios,
servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de
venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, de
programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de
televisión), de teclados
(informática), ratones
(informática), de CD-ROM,
de aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de
extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión,
de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables
autenticados por tókenes
no fungibles [NET] Reservas: negro y naranja. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2023769670 ).
Solicitud N° 2023-0000912.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Aceitera
El Real Sociedad Anónima (ACEREAL S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte,
antiguo plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 7 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769672
).
Solicitud Nº
2023-0003550.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archives digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles
[NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Reservas: Negro y naranja Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769681 ).
Solicitud N°
2023-0003547.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripcion
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de
exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios,
servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción
de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios
mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios,
servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión,
servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de
productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de
equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de
ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión),
de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de
telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales
telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos,
de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente),
de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces
(informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades
de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de
ordenador, de tarjetas magnéticas, de
aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de
televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas
mundiales de archives digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET]. Reservas:
Colores: Negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—(
IN2023769682 ).
Solicitud N°
2023-0003546.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 avenida norte,
calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia
Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y
registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido, centrales telefónicas;
teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión;
modems; software para transferencia, gestión y
procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos
digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: colores: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—(
IN2023769683 ).
Solicitud N°
2023-0003543.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros:
negocios inmobiliarios. Reservas: reserva los colores blanco, rojo y gris.
Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo W de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023769684 ).
Solicitud N° 2023-0003626.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500
Renaissance Drive, Suite 101 ST Joseph MI 49085, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase filtros de carbón activado; cartuchos de repuesto para refrigeradores y máquinas de
hielo; filtros de reducción de partículas; sistema de filtración de agua.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769685 ).
Solicitud N° 2023-0003810.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en VDA Belén Km. 38
Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: alambre de púas. Reservas: reserva de los colores: rojo, azul,
negro, blanco y gris. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769686 ).
Solicitud N° 2023-0003809.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Shenzhen Siyoteam Technology Co. LTD, con domicilio en
No.166 1ST Floor, Communication Market, No.1034 Huaqiang North Road, Seg
Industrial Building, No. 1034 Huaqiang North Road, Fuqiang Community, Huaqiang
North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China , solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; gestión
comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad;
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
productos y servicios; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información
comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para
publicidad; investigación comercial. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el:
26 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023769687 ).
Solicitud N°
2023-0003179.—María de La Cruz Villanea,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Biocon Limited, con domicilio en 20th Km. Hosur Road, Electronic
City, Bangalore 560100, Karnataka, India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clases 1; 3; 5; 10; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, ciencia y
fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas,
productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas] y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas
en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención
de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; w adhesivos para uso industrial; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos dietéticos para humanos y animales de
compañía; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales,
ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos
odontológicos y veterinarios; prótesis de ojos y dientes; artículos
ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia
adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos,
dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos
para actividades sexuales ;en clase 16: papel y cartón; material impreso; material
de encuadernación; fotografías [impresas]; papelería y artículos a de oficina,
excepto mobiliario; adhesivos para la papelería o el hogar; material de dibujo
y ^ para artistas; pinceles; material de instrucción, excepto aparatos;
laminas, películas y bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 42: servicios científicos
y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los
mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño
industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y
desarrollo de equipos y programas informáticos. Reservas: colores: blanco y
negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023769688 ).
Solicitud N°
2023-0004265.—Viviana Araya Vargas, soltera, cédula
de identidad 110370639 con domicilio en El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol,
casa N° 11, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborados (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: verde. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769689 ).
Solicitud Nº
2022-0009727.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEFORM como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar,
editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos,
documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma
conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de
colaboración y contenido creado en conjunto; software informático descargable
para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir
fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y
contenido multimedia; programas informáticos descargables para procesamiento de
textos. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de
noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023770358 ).
Solicitud Nº 2023-0003489.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como marca de
comercio y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para
cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones;
muebles de oficina; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta
al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes
productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770359 ).
Solicitud Nº 2023-0003490.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de
los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770360 ).
Solicitud Nº 2023-0003570.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid
América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MERS FELINE como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas (felinos). Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023770361 ).
Solicitud Nº
2023-0004014.—Kareen Cecilia Paulsen Urdangarin,
soltera, cédula de identidad N° 800690705 con domicilio
en Urb Guayabos, Curridabat, Avda. 26, casa Nº 6, acera sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Puchakai como marca de fábrica en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jengibre confitado, mermelada de frutas, remolacha encurtida; en clase 30:
Mayonesa, salsa de chile picante. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 03
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023770457 ).
Solicitud Nº 2023-0003748.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Ourofino
Saúde Animal, Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: NOKALT como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 25
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023771728 ).
Solicitud Nº
2023-0002394.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Dinca Branding, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300
metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELLE ROYALE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023772388 ).
Solicitud Nº
2023-0002393.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120121, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro
Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARACHUTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, calzado y
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772389 ).
Solicitud N°
2023-0002391.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121,
con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al
este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772390 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023772532 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010377.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso
de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales
2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 17: caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de
mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40:
tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del
aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023770166 ).
Solicitud N°
2023-0004371.—Ronald Alberto Rojas Castro, casado,
cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101752530 con domicilio en Palmares, distrito Candilejas casa N° 14, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Alquiler de coches, alquiler de automóviles. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770189 ).
Solicitud N° 2023-0004329.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Sibaja Guillen, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 107790691 con
domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, ave. 20 aptos. Siros, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023770207 ).
Solicitud N°
2023-0003474.—María Stephanie Murillo García,
cédula de identidad 207150219, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo
Eugenio González Fragoso, casado una vez, otra identificación
GNFRGR81072819H200 con domicilio en Hacienda Las Cumbres Elite HDS, código
postal 64340, Monterrey NL, México, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es) para proteger y distinguir lo
siguiente: Instrucción en karate Reservas: De los colores: azul, blanco y
negro. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023770251 ).
Solicitud N°
2023-0003925.—Jaime David Ortiz García, cédula de
identidad 800900474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo NEAB
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873400 con domicilio en San Francisco,
bodegas EUROBARÚ, frente a PALÍ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para
mascotas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770263 ).
Solicitud No. 2023-0003390.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores con domicilio en Calle Trece,
Avenidas Cero y Dos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios
comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación
financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados
de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en
clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para
el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de
Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la
información personal y financiera, así como la detección del acceso no
autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770284 ).
Solicitud N°
2023-0002821.—Leonardo Max (nombre) Papes
(apellido), soltero, cédula de residencia 175600034014, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Belus Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872391 con
domicilio en Concepción de San Rafael, calle del Aguacate, dos kilómetros norte
Bar La Reoja, en el conjunto de quinta Paso Piedra, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 10
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Champús de bebé, jabones de bebé y lociones de bebé; en clase 5: Artículos de
higiene personal para bebé, alimentos para bebé, pañales para bebé, bebidas
para bebé, champús medicinales para bebé, jabones medicinales para bebé,
lociones medicinales para bebé; en clase 10: Chupetes para bebé y biberones
para bebé; en clase 25: Ropa para bebé, zapatos para bebé, baberos para bebé.
Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023770287 ).
Solicitud N°
2023-0003955.—Liseth Ávalos Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 114880924 con domicilio en Desamparados, San Miguel,
La Capri, casa AC-53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González
Registrador(a).—( IN2023770291 ).
Solicitud No.
2023-0001336.—Francisco Javier Vargas Solano, Cédula de identidad 106120098, en
calidad de Apoderado Especial de Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101533310 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, ciento
veinticinco metros al oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte aéreo. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023770295 ).
Solicitud N°
2023-0004334.—Paula Marcell Loaiza Mena, soltera,
cédula de identidad 115260515 con domicilio en El Roble de la Palma de Río
Nuevo, del Centro Turístico Alomar, calle Núñez, trescientos metros noroeste y
trescientos metros sur, cabaña de madera a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo de
personas. Reservas: Morado, anaranjado y amarillo. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023770305 ).
Solicitud N°
2023-0002838.—Glena Herrera Gález, cédula de
identidad 800900437, en calidad de apoderado generalísimo de PIZARRAS TAURO S.
A., cédula jurídica 3-101-651375 con domicilio en 75 oeste de la iglesia de
Ladrillos San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 16 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Pizarras, Pizarras pequeñas, Borradores para pizarras,
Pizarras para escribir, Pizarras de niños, Pizarras magnéticas (Artículos de
oficina), Instrumentos de dibujo para pizarras, Pizarras blancas con
propiedades magnéticas, Rotafolios, Rotafolios impresos, Rotafolios en Blanco,
Blocs de hojas para rotafolios, Caballetes para su uso por parte de artistas,
Caballetes para la pintura, Caballetes de artistas, Caballetes de pintura,
Chinchetas para tableros de corcho, Chinches para tableros de corcho,
Borradores de pizarras (Borradores de Tiza), Tiza para colorear, Tiza para
pintar, Tiza de colores, Tiza para dibujar, Tiza para marcar, Tiza para
escribir, Borradores de tiza, Tiza, Tizas, Dibujo de gráficos, Dibujo (Material
de.), Material de dibujo, Plantillas de dibujo, Escuadras de dibujo,
Instrumentos de dibujo, Instrumentos para dibujo, Tableros de dibujo, Escuadras
(Reglas) de dibujo, Organizadores de escritorio para artículos de papelería
(Artículos de oficina), Archivadores (Armarios) de escritorio para artículos de
papelería, Atriles de escritorio, Letreros publicitarios de papel, Letreros publicitarios
de cartón, Letreros publicitarios de Papel y cartón, Pizarrones, Borradores
para pizarrones, Pizarras (Borradores para.) ;en clase 20: Vitrinas,
Expositores (Vitrinas), Vitrinas (Muebles), Marco para vitrinas, Vitrinas de
exposición, Tapas de corcho, Tablones de corcho para notas, Obras de arte de
corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Obras de arte de corcho,
Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Pizarras (Tablones de anuncios) de
corcho, Espejos (Vidrio argentado), Papelera de madera, Papelera de reciclaje,
no metálica, Papelera de reciclaje, no metálica de uso comercial, Mesas de
dibujo, Dibujo (Mesas de.), Mesas de dibujo (Mobiliario), Letreros (Muebles),
Expositores, stand, y letreros, no metálicos, Soporte de material plástico para
letreros, Letreros de madera o materiales plásticos, Tablones de anuncios
(Letreros) de corcho, Letreros no metálicos para puertas, Letreros magnéticos
en vinilo impresos, Soporte de madera para letreros, Letreros en vinilo
impresos, Letreros publicitarios en Plástico, Letreros de materiales plásticos,
Atriles, Facístoles (Atriles), Atriles de
múltiples posiciones (Mobiliario), Expositores de mostrador acrílicos,
Letreros publicitarios de madera, Letreros de madera, Marcos de letreros,
Letreros de plástico, Cajas de botiquines, Botiquines (Armario para medicina).
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023770347 ).
Solicitud No. 2023-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023770353 ).
Solicitud N° 2023-0004420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales,
en forma líquida o sólida; productos
desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos)
en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o
antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de
mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023770355 ).
Solicitud No. 2023-0003968.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza / Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, publicaciones
periódicas, diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones,
tarjetas, ilustraciones; materiales instructivos y didácticos ;en clase 35:
Servicios de promoción; creación, producción y distribución de material
publicitario (prospectos, impresos, demostraciones en video);publicación de
textos publicitarios; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la
protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la música, el arte, la
educación y la exploración; presentación de relojes y productos de relojería,
productos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por
menor; publicidad en línea (online);suministro de información y asesoramiento a
consumidores en relación con productos de relojería, productos de joyería y
artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de productos de
joyería, relojes y relojería, a través de redes informáticas mundiales,
catálogo, correo y cualquier otro medio electrónico; servicios de promoción de
relojes y artículos de relojería ;en clase 36: Mecenazgo y patrocinio
financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera
a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas y
exploradores; apoyo financiero para artistas, educadores,
investigadores, exploradores y deportistas ;en clase 38: Telecomunicaciones, en
particular mediante páginas electrónicas (por ejemplo, páginas web en redes
como Internet) y correspondencia electrónica, comunicación por terminales de
ordenador, descarga interactiva de datos y programas electrónicos, transmisión
de datos (mensajes, imágenes, sonidos) e información a través de medios
digitales e Internet a través de redes informáticas; servicios de mensajería electrónica;
servicios de difusión de grabaciones de audio, video y películas a través de la
web, todos los servicios mencionados ;en clase 41: Organización y dirección de
servicios para exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de
entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de
concursos relacionados con la educación o el entretenimiento; organización y
dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de
exposiciones con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y
televisión; producción de películas;
producción de películas en cintas de video; suministro de secuencias de video
no descargables en línea; publicación y edición de diarios, publicaciones
periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organizar
ceremonias de entrega de premios para premiar a investigadores, exploradores,
artistas, educadores y deportistas ;en clase 42: Estudio de proyecto técnico;
investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos (para terceros),
investigación técnica, científica e industrial
;en clase 45: Licencias cinematográficas, de televisión, video, música e
imágenes (servicios legales);explotación de derechos cinematográficos y televisivos.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770362 ).
Solicitud N°
2023-0004035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
BELIV LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de Leon Avenue,
San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas
gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de
frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023770363
).
Solicitud N°
2023-0003344.—Javier Otoya Hernández, divorciado,
cédula de identidad N°109640731, con domicilio en del Ekono 400 metros norte,
casa a mano izquierda de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Masaje relajante, masaje deportivo, masaje terapéutico, masaje geriátrico.
Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Miterapeuta su Salud en
Buenas Manos, la protección y distintividad recae sobre el diseño. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023770377 ).
Solicitud N°
2023-0004412.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de Apoderado Especial de Grace
Chrissanty Arroyo Buitrago, casada una vez, cédula de identidad 114850759 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, El Coco, 200 M
dirección norte, entrada calle Monge, casa a mano izquierda, donde se encuentra
ubicado el hidrante, portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAWITA como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023770382 ).
Solicitud N°
2023-0001688.—Melissa González Porras, casada una
vez, cédula de identidad 205860115 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga
250 metros al este del la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta
casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Decoración con glaseado, chocolate y sprinkles de productos ya
elaborados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, 250 metros al
este de la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano
derecha. Reservas: Se reservan los colores rosado claro, rosado oscuro y negro.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770397 ).
Solicitud N°
2023-0004016.—Carolina Castro Vindas, cédula de
identidad 114510994, en calidad de Apoderado Generalísimo de OFFICIUM LEX S.
A., Cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, torre 200, cuarto piso, oficina número 408, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: El servicio de publicidad, siendo otra de las
acciones a realizar con la marca, dado que se requiere presentar los servicios
y productos que se ofrecerá con la marca; en clase 41: Los servicios prestados
por personas, o productos con fines educativos, en este caso, sobre temas jurídicos.
Además, otorgue la protección del servicio de grabación de videos y audios,
permitiéndonos grabar ambos formatos sobre asuntos educativos en el ámbito
jurídico; en clase 45: Los servicios jurídicos prestados por
profesionales-asistentes legales y abogados con amplia experiencia-, a título
individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de las
personas físicas o jurídicas. También, se requiere proteger los servicios de
investigación, en este caso, acerca de temas legales. Reservas: De los colores:
mostaza, verde turqueza, azul y negro. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770412
).
Solicitud No.
2023-0002081.—Daniel García Picado, soltero, cédula
de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de DHG Investments
S.R.L, Cédula jurídica 3102861360 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio
Lajas del Río, casa número veintitrés, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos alimenticios ;en clase 32:
Bebidas sin alcohol Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770421 ).
Solicitud N°
2023-0003302.—Daniel García Picado, soltero, cédula
de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, casa de dos plantas color beige, portón rojo, contiguo al EBAIS, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software,
diseño de plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar
el control de inventarios y entregas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el:
13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Rick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023770422 ).
Solicitud No. 2023-0004489.—Bryan Jesús Castro Fonseca, casado una
vez, en calidad de apoderado generalísimo de
Faithegnology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722577 con domicilio en
cincuenta metros este del parque de La Aurora, Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización y venta al detalle y al
por mayor de equipos tecnológicos, periféricos de equipos tecnológicos o
hardware de equipos computacionales; en clase 37: Servicio de mantenimiento y
reparación de equipos tecnológicos periféricos de equipos tecnológicos o
hardware de equipos computacionales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023770460
).
Solicitud No.
2023-0004062.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado
una vez, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio
Tierras del Café, casa 252, 400 metros al sur del Hospital de Heredia, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortículas
comestibles preparados o en conserva para su consumo. Los alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770473 ).
Solicitud N° 2023-0004526.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada
especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101671777, con domicilio en Distrito
Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce,
ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023770480 ).
Solicitud N°
2023-0004258.—Sergio Vicente Herrera Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 207340432, con domicilio
en Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación y software por medio de la cual
se pretenden brindar servicios de venta de animales relacionados con la ganadería con diferentes formas de organizar y
ejecutar pagos, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como
plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una
determinada compañía, software de servidor web, software descargable de
internet, software informático descargable, software para móviles, software
integrado, aplicación móvil descargable, software de aplicación web.; en clase
35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
servicios relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos relacionados con ganadería,
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
animales, ventas en subasta ganadera pública en internet, alquiler de espacios
publicitarios en internet, web banners (publicidad en internet), publicidad por
internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de
anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, subastas ganaderas
en internet, organización de subastas por internet, subastas en línea mediante
internet, producción de programas de televenta, la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, subasta
en línea a través de internet, difusión de multimedia por internet,
Comercialización por internet, Marketing en internet, servicios de
telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, ventas en subasta
pública ganadera, Subastas ganaderas en internet. Reservas: Celeste y gris.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023770579 ).
Solicitud Nº 2023-0002757.—José Luis Pereira Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107290075 con domicilio en B°
México, del Liceo San José, 175 Mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüentos y geles naturales, cosméticos
naturales, jabones naturales, productos de uso capilar, desodorantes, labiales,
desodorantes para pies. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023770614 ).
Solicitud N°
2023-0004038.—Dunia María Ramos Martínez, casada
una vez, costarricense, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 302480091, con
domicilio en Residencial los Colegios Norte, de la entrada principal 75 m.
norte, 11401, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y
confitería. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770773 ).
Solicitud N°
2023-0003807.—Cristel Valeria Solano Castro,
soltera, cédula de identidad N° 116370687, con domicilio en San Ramón, Los
Cipreses, 175 metros de la entrada casa azul, de dos pisos., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. (elaborados de
forma artesanal).; en clase 35: Servicios de venta, los cuales serían productos
de belleza, productos cuidados de la piel y productos del cabello. Fijadores de
cejas y barbas. (elaborados de forma artesanal). Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770785 ).
Solicitud Nº 2023-0004186.—Adriana De Los Ángeles Sánchez
Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378 con domicilio en San José,
Hatillo 2, Calle Nicaragua, Alameda 8, Casa Número 517 de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas,
rizadores eléctricos para ondular cabello. Planchas eléctricas para cabello.;
en clase 26: Pinzas para cabello (para ondular cabello). Elásticos,
sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: De los
colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023771404 ).
Solicitud Nº 2023-0002657.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-691717 con domicilio en San José-San
José Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de taller automotriz; servicios de cambio, revisión,
limpieza, reparación y mantenimiento de sistemas de lubricación de automóviles
y vehículos de carretera; Lubricación para vehículos de carretera y
automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771414 ).
Solicitud N° 2023-0002629.—Melania González Chinchilla, soltera,
cédula de identidad N° 112510268, con domicilio en El Guarco, El Tejar,
Urbanización Los Zorsales, casa sesenta B, de la Carnicería San Martín, ciento cincuenta metros suroeste, casa muro color terracota, portón
de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: morado, amarillo y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023771416 ).
Solicitud N°
2023-0004363.—Abel Méndez Porras, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Tecnología e Innovación del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842029, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros sur y 150 metros
este de la Escuela Pública de San Luis de La Tesalia, casa a mano derecha,
color beige, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación en áreas de tecnología, en educación
abierta. Reservas: No hay reserva. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023771644 ).
Solicitud Nº
2023-0004096.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en Avenida 18 Plaza González
Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro médico con diferentes especialidades médicas. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza
González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los
colores: rosado y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023771746 ).
Solicitud Nº
2022-0005656.—Adriana Marín Fonseca, casada una
vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de
Bunchbrry Dogwood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423450 con domicilio en Santa Cruz,
Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, Locales Tres y Cuatro,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de Excursiones en Buggy. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023771853 ).
Solicitud Nº 2023-0002497.—Ellioth Porras Quirós, cédula de
identidad 113460296, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Zuripo de Colón S.R.L., Cédula de identidad 3102860388
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Rodeo, 100 mts N. Hacienda El Rodeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chulerías Ropa Infantil
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa
y artículos infantiles. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Mall Paseo
de las Flores, local Nº M32. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023771983 ).
Solicitud N°
2023-0000928.—Melissa Andrea Segura Picado, casada
una vez, cédula de identidad N° 116540567, en calidad de apoderado generalísimo
de Berrakah SP S. A., cédula jurídica N° 3101851598, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, de Maxi Palí, ciento cincuenta metros oeste, cien
metros sur y setenta y cinco metros oeste, en Barrio Nazaret, calle sin salida,
casa color verde dos portones blancos a mano derecha, distrito Octavo, cantón
Central, Alajuela., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche. quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Reservas: De los colores; negro, blanco, azul, dorado. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772365 ).
Solicitud N° 2023-0003992.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderado especial
de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en
Heredia, Calle Segunda, Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los
artículos de sombrerería
para personas. Fecha: 05 de mayo de 2023.
Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2023772368 ).
Solicitud N° 2023-0003987.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de
identidad N° 108030033, en calidad de apoderada especial de AM Rosabal Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en calle segunda, avenida
sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería y relojería; en clase 25: prendas de vestir.
Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023772369 ).
Solicitud N°
2023-0001655.—Francisco José Salas Chaverri, casado
una vez, cédula de identidad N° 115660840, con domicilio en Central, Catedral,
Gonzalez Víquez, 150 m sur del MOPT, Casa 2440, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 2 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772371 ).
Solicitud N°
2023-0003841.—Ligia González Arias, casada, cédula
de identidad N° 108330423,
en calidad de tipo representante desconocido de MG Estrategias Educativas S.
A., cédula jurídica N° 3-101-514369, con domicilio en La Trinidad, del Super
Favorito 50 mts. Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Colores: azul, blanco y rojo.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023772379 ).
Solicitud N° 2023-0002392.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca
Branding Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120121 con domicilio en Escazú,
San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm,
bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de
gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023772391 ).
Solicitud Nº 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V, con
domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, Periodista Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Mamá
Lucha, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023772448 ).
Solicitud N°
2023-0004216.—María del Pilar López Quirós, cédula
de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging
Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 -
Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Embalajes y tapas
plásticas;recipientes de plástico para embalaje; tapas no metálicas para
botellas; tapas de rosca no metálicas; tapas y cierres de plástico para
botellas u otros recipientes;tapas hechas especialmente para manejo y
transporte de botellas, no metálicas, para gas comprimido; almohadas plásticas
de aire para protección de mercaderías en embalajes. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 929035860 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 10 de mayo de
2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023772531 ).
Solicitud Nº
2023-0003834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Mature IP
con domicilio en 82 Avenue Raspail, Gentilly, Francia, solicita la inscripción
de: ERIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para jeringas para usos
médicos; dispositivo de seguridad para agujas para usos médicos; sistema de
seguridad de protector de agujas para usos médicos. Reservas: No hay Prioridad:
Se otorga prioridad N° 23 4 937 179 de fecha 14/02/2023 de Francia. Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023772533 ).
Solicitud N° 2023-0002876.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales, en particular un
suplemento para tratamientos de diarrea aguda en pasta para perros y gatos;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales;
desinfectantes. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772534 ).
Solicitud N° 2023-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S.
A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa
Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CCH como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales;
Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de
negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales,
agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios
prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la
operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o
industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica;
Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023772538 ).
Solicitud Nº
2023-0004204.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation
con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY IN THE MOMENT como
Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de
restaurante, catering, bar y lounge de coctelería; servicios de alojamiento en
complejos turísticos (resorts); provisión de instalaciones de uso general para
reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de banquetes y facilidades
para actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de
alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023.
Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023772550 ).
Solicitud No.
2023-0004531.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc con
domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza , solicita la
inscripción de: MERIDIAN como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos
quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023772585 ).
Solicitud Nº 2023-0004416.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: PIRFETON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: PIRFETON: Pirfenidona antifibróticas y
antiinflamatorias. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023772695 ).
Solicitud Nº
2023-0004414.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: CARPRIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: CARPRIN: Carfilzomib actúa al inhibir el proteasoma
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772698 ).
Solicitud No. 2023-0004415.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / INDIA, INDIA,
India , solicita la inscripción de: LINCRET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
LINCRET: Linagliptin+Metformina Linagliptina (reducir los niveles de azúcar en
la sangre en pacientes con diabetes tipo 2) Metformina (Disminuye la cantidad
de glucosa que absorbe de sus alimentos) Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772701 ).
Solicitud N°
2023-0004413.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: APITHROMB como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: APITHROMB: El
Apixaban inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la
trombina, previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772704 ).
Solicitud N°
2023-0004418.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., cédula jurídica ,
con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018 / India, India, India , solicita la inscripción de: STATURIC como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: STATURIC Febuxostat disminuye la concentración de ácido úrico. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772713 ).
Solicitud Nº
2023-0003873.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Sefar Holding S.R.L.
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Del Banco General, tercer piso,
oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas (publicaciones); Folletos,
folletos impresos, folletos publicitarios; libros de afiches.; en clase 35:
Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios
promocionales, de marketing y publicidad; asesoramiento empresarial sobre
franquicias; gestión comercial; gestión empresarial; gestión de empresas.; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023772789 ).
Solicitud Nº
2023-0003719.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Drasi Natural
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-874903 con domicilio en Tibás San Juan, de la esquina noroeste del
Parque, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, casa de alto con
portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OWA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 8 de mayo del
2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—Registrador(a).—( IN2023772844 ).
Solicitud No. 2023-0003523.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de inversión de
Capital Variable con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de YECLA y avenida
11, en la ciudad de México, México , solicita la inscripción de: ROCAINOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos
no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.
Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772855 ).
Solicitud N°
2023-0000048.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking
Rain Beverage Company Inc., con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston,
Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECTLY
CAFFEINATED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con
sabor a frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas
con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas
a base de agua; aguas con sabor; aguas carbonatadas con sabor; bebidas, no
alcohólicas, a base de agua; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas; bebidas con cafeína; bebidas energéticas; bebidas para
deportistas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772993 ).
Solicitud No. 2023-0000792.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816
KB Breda, Holanda , solicita la inscripción de: WEIDMANN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta. Fecha: 7 de febrero
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023772994 ).
Solicitud Nº 2023-0001016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD, Suite
205, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NULAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en
forma líquida para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma de
polvo para bebés (fórmula); preparaciones líquidas alimenticias (fórmula) para
infantes y bebés; leche en polvo para infantes y bebés. Fecha: 9 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023772995 ).
Solicitud Nº 2023-0001105.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad
de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLACKHAWK, como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
de motor, excluyendo llantas. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el 09
de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772996 ).
Solicitud Nº
2023-0001299.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km. 121/2
Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita
la inscripción de: NATURALMENTE REFRESCANTE como Señal de Publicidad
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para proteger jugos de frutas, en relación con la marca “JUMEX”,
registro N°80963. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772997 ).
Solicitud N° 2023-0001112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York 10017, Estado de Nueva York, 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEQVEZ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023772998 ).
Solicitud No. 2023-0001297.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de
Arajet, S. A. con domicilio en Calle Ángel Severo Cabral N°13, edificio CBS,
local 1B, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción de: VAMO’ARRIBA como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según
el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de
mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo;
servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios
de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para
transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de
bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en
el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto;
servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para
los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por
aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de
vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes
de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha:
7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772999 ).
Solicitud Nº
2023-0001506.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de John Bean Technologies
Corporation con domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago,
Illinois 60602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODOSE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de procesamiento de
alimentos, a saber, máquinas para dispensar líquidos, polvos y productos
alimenticios; máquinas para dispensar productos químicos; mezcladores
industriales, a saber, mezcladores integrados con bombas, motores, válvulas,
interruptores, sensores, carcasas de controles electrónicos, tanques y marco
para la mezcla y dispensación de líquidos, y partes y accesorios para los
mismos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773002 ).
Solicitud Nº
2022-0005380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia
Holdings S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: HIDRAFY CONTOUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel;
tónicos medicinales para la piel. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 21
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Mareas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023773003 ).
Solicitud Nº
2023-0001876.—David Enrique Morales Rodríguez, en
calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, cédula de residencia
184000889725, con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR VIP SHUTTLE, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; servicios de chofer y
pilotaje; servicios logísticos de transporte; transporte de pasajeros;
transporte de viajeros. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023773124 ).
Solicitud Nº
2023-0003660.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de
identidad 603000070, en calidad de Apoderado Especial de Kids Club Caramel
World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710116, con domicilio en La
Trinidad, Local Comercial justo frente al Cementerio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KIDS CLUB CARAMEL WORLD LEARNING CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (centro educativo o de
enseñanza). Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773380 ).
Solicitud N°
2023-0004513.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Tirelink Co. Ltd., con domicilio en Diaomeng Road, Dawang Town, Guangrao
County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CONVOY
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas
para neumáticos; Ruedas de automóvil; Bujes de ruedas de automóviles; Chasis de
vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Cubos de ruedas de
vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para automóviles.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023773515 ).
Solicitud Nº
2023-0004327.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con
domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: Venlavitae como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023773605 ).
Solicitud N°
2023-0004326.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N°109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S. L. U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Escitavitae
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023773606 ).
Cambio de Nombre N° 158060
Que Loymark Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de CIS Tecnología S.A., cédula jurídica 3101119865 por el de Loymark Sociedad Anónima, presentada el día 24 de abril del 2023
bajo expediente 158060. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-
0003577 Registro N° 246669 LOYMARK en clase(s) 42 Marca
Denominativa, 2016- 0003985 Registro N° 255316 CORTTEZA DATA
ANALYTICS & MARKETING INSIGHT en clase(s) 42 Marca Mixto, 2015- 0006458
Registro N° 248608 KENUUPOPS en clase(s) 9 Marca
Denominativa, 2015- 0006459 Registro N° 248609 Kenuu en
clase(s) 9 Marca Mixto, 2019- 0006481 Registro N° 285806 COCOON en
clase(s) 42 Marca Denominativa, 2019- 0006483 Registro N° 285804 EVOY en
clase(s) 42 Marca Denominativa, 2019- 0006482 Registro N° 285805 UPTOUT en
clase(s) 42 Marca Denominativa y 2019- 0006480 Registro N° 284722 en clase(s) 42
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023770103 ).
Cambio de Nombre N°
158275
Que Harry Zurcher Blen en condición de apoderado de Glatfelter Holding
(Switzerland) AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de JACOB HOLM & SONS AG por el de GLATFELTER HOLDING (SWITZERLAND)
AG, presentada el día 05 de mayo del 2023 bajo expediente 158275. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4858124, Registro Nº 48581, SONTARA
en clase(s) 24 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023770364 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad:
Asociación Deportiva para Personas con Discapacidad en Deportes de Contacto y
Afines, con domicilio en la provincia de: Heredia-Belén, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: enseñanza y divulgación del jiu
jitsu para personas con discapacidad, enseñanza y divulgación del judo
para personas con discapacidad. Cuyo representante será el presidente: Andrés Fontana
Salinas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 324542.—Registro Nacional, 2 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770071 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-143163, denominación: Asociación de
Servicios Funerales del Barrio La Pitahaya. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023,
Asiento: 312637.—Registro Nacional, 09 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770087 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-320248, denominación: Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Flor, distrito
Santiago, cantón Paraíso, provincia de Cartago. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2022,
Asiento: 809685 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 210321.—Registro
Nacional, 04 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023770088 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Organización AVA, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollar programas y fomentar espacios de diálogo y debate en ideas
e iniciativas para concientizar temas de trata de personas con las
instituciones nacionales e internacionales, impulsar una cultura de prevención
y concientización ante la trata de personas a través del diálogo y
programas tanto a la sociedad en general como en instituciones nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Mario Alberto Arias
Sandoval, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 155734.—Registro
Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023770293 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-628716, denominación:
Asociación de Industriales
del Concreto. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 118799.—Registro Nacional, 17 de mayo
de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023770370 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, INC.,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT.
Anticuerpos que se
unen específicamente al receptor Tigit. Los anticuerpos tienen la capacidad de
activar de manera sustancial las células T y las células asesinas naturales
mediante la inhibición de la unión de Tigit a CD155. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer y
enfermedades infecciosas, entre otras aplicaciones. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gauthier, Kelsey Sivick (US); Walker, Nigel Pelham Clinton (US); Zhao,
Xiaoning (US) y Lippincott, John (US). Prioridad: N° 63/033,609 del 02/06/2020
(US). Publicación Internacional: WO/2021/247591. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000611, y fue presentada a las 09:54:50 del 1 de
diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril
de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770225
).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial
de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN
A B7-H4 TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a
moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos) para el tratamiento del cáncer, y
a conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 35/00, A61K 39/00, C07K 16/28,
C07K 16/30 yG01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kinneer, Krista, Lynne
(US); Davies, Gareth, Charles (GB); Rees, David, Gareth (GB); Percivalalwyn,
Jennifer, Louise (GB); Andrews, John, Edward (GB) y Chesebrough, Jon (US).
Prioridad: N° 63/077,207 del 11/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/053650. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000146, y
fue presentada a las 08:02:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de
2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770265 ).
Inscripción N° 1149
Ref:
30/2023/4279.—Por resolución de las 16:26 horas del 04 de mayo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la
compañía Honda Motor Co. Ltd., cuyos inventores son: Tsuji, Ayumu (JP) y Takuma
Tsutsumi (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1149 y estará vigente
hasta el 04 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión
Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con
el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—04 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2023770357 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: RAQUEL MADRIGAL RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°115040899, carné N°31413. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 31 de
mayo de 2023.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°177795.—1 vez.— ( IN2023777867 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: VICTORIA MARÍA
ZELEDÓN GÓMEZ, con cédula de identidad N° 7-0060-0636, carné N°20545. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°177976.—San José, 23 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023777994 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YERILYN DAYANA ALVARADO CASTELLÓN, con cédula de identidad número 604460129, carné número 31471.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de
la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—TATTIANA ROJAS
SALGADO, ABOGADA-UNIDAD LEGAL NOTARIAL. EXPEDIENTE Nº 178283.—1 vez.—( IN2023779795 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0472-2023.—Expediente N° 14873P.—Ananas Export Company S.A., solicita concesión de: (1) 2,5
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CHA-15 en finca de El Mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.800 / 527.950 hoja Chaparrón. (2) 5
litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-16 en finca de El
Mismo en Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
280.000 / 518.150 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023776541 ).
ED-0483-2023.
Expediente N° 9260P.—Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo,
solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-574 en finca de su propiedad en Alajuela,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - comercial. Coordenadas 221.900 /
511.825 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023776751 ).
ED-0463-2023.—Exp. 24267P.—Slowly Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.93
litros por segundo del pozo artesanal, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y
turístico hotel. Coordenadas 180.451 / 410.691 hoja Cabuya. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023777216 ).
ED-UHTPNOL-0012-2023.—Exp 24094.—Kattia Pastrana Villalobos, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso
agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 225.962 / 457.215
hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 03 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2023777463 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0503-2023.—Expediente N° 23793P.—Miralta Company
Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2
litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio
del pozo BA-1013 en finca de en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.571 / 521.713 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777637 ).
ED-0502-2023.—Exp. N° 22982P.—Vivienda y Desarrollo Praderas de San
Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo RG-1101 en finca de en Picagres, Mora, San José, para uso
agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.573 /
492.109 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo
del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777639
).
ED-0501-2023.—Exp. N° 24288.—Miguel Ángel Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Heriberto Morales Sánchez en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
155.626 / 560.975 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023777641 ).
ED-0481-2023.—Expediente N° 24276.—Sai Rio Barranca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.17 litros por
segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de idem en
Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 237.864 / 500.338 hoja Naranjo. (2)
2.31 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en
finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 236.917 / 499.990 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023777704 ).
ED-0496-2023.—Expediente N° 24281.—International Engineering CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del
nacimiento Nazareth, efectuando la captación en finca
de Gonzalo Murillo Álvarez, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas: 266.062 / 455.087, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023777721 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0508-2023.—Exp.
N° 24290.—La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 166.235 / 520.541, hoja Dota. (2) 0.06 litros
por segundo de la quebrada huacales, efectuando la captación en finca
de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario -
riego y turístico. Coordenadas: 165.877 / 521.132, hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023778117 ).
ED-0498-2023.—Exp.
N° 24284.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 138.842 / 558.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778119 ).
ED-0479-2023.—Exp. N° 24268.—Finca La Familia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas: 137.880 /
557.168, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778120
).
ED-0478-2023.—Exp.
N° 24266.—Roberto Luis, Arias Chacón, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.873 /
584.043 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778122 ).
ED-0477-2023.—Expediente
N° 24269P.—Marco David, Jiménez Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 139.257 / 555.659 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778125 ).
ED-0475-2023.—Exp. 24270.—Finca La Familia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas
139.064 / 556.359 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023778129 ).
ED-0453-2020.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.733 / 566.033 hoja Repunta. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778131 ).
ED-0486-2023.—Exp. N° 24278.—Carmen Lorena Martínez Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en
Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.134 /
428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778134 ).
ED-0492-2023.—Exp. N° 24283P.—Rolando Cadet Chaves,
solicita concesión de: 0.125 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas: 186.096 / 666.501, hoja Cahuita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778136 ).
ED-0511-2023.—Expediente
N° 7189.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su
propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 242.600/490.300
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023778173 ).
ED-0495-2023.—Exp. 7223.—Compañía Palma Tica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 450 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Israel Calderón en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 166.884
/ 517.483 hoja Dota. (2) 450 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la
captación en finca de Compañía Palma Tica S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 165.883 / 517.597
hoja Quepos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778204 ).
ED-0493-2023.—Expediente N° 6263P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo 12 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.452 / 524.764 hoja Quepos. (2) 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo 13 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.511 / 524.785 hoja Quepos. (3) 2 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo 14 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.476 / 524.810 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023778207 ).
ED-0493-2023.—Exp.
N° 6264P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 15 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 155.118 / 526.947, hoja Quepos. (2) 10
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 16 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas: 155.387 / 526.532, hoja
Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778209 ).
ED-0516-2023.—Exp. 15437P.—Ananas Export Company
S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa
Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.750 / 513.600 hoja Chaparrón. (2)
7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.750 / 514.600 hoja Chaparrón. (3)
5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.900 / 514.300 hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779929 ).
ED-0518-2023.—Exp. 21351P.—Piñales del Caribe GAC
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-269 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.456 /
554.795 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023779937 ).
ED-0073-2023.—Exp. 23952.—Brayan, Oviedo Espinoza solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.039 / 507.615 hoja
Naranjo. (2) 0.24 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Dos, efectuando
la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.048 / 507.610 hoja Naranjo. (3) 0.25
litros por segundo del nacimiento Nacimiento Tres, efectuando la captación en finca ídem en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.032 / 507.614 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023779950 ).
ED-0469-2023.—Exp.
7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.; solicita concesión de:
46.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-320 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
266.100 / 371.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023779951 ).
ED-0517-2023.—Exp. 6146.—Francisco Murillo y Maykol
Francisco Murillo, solicita aumento de caudal y fuentes de: (1) 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.792 / 496.474 hoja Quesada. (3)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.786 / 496.466 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779953 ).
ED-0506-2023.—Exp. 12848P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-32 en finca de
su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023779964 ).
N°
3094-M-2023.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas quince
minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés. Expediente N° 117-2023.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora
Ana Sofía González Gómez.
Resultando:
1º—La señora Laura Rojas Araya, secretaria del Concejo
Municipal de Oreamuno, en oficio N° MUOR-SCM-0482-2023
del 10 de mayo de 2023 (recibido en la oficina regional de estos Organismos
Electorales de Cartago el día siguiente), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 243-2023 del 9 de mayo del año en
curso, conoció la renuncia de la señora Ana Sofía González Gómez, síndica suplente
del distrito San Rafael. Junto con esa comunicación, se recibió copia
certificada de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 5).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley. Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como
debidamente demostrados, los siguientes: a) que la señora Ana Sofía González
Gómez fue electa síndica suplente del distrito San Rafael, cantón Oreamuno,
provincia Cartago (resolución de este Tribunal N° 1823-E11-2020 de las 10:30
horas del 12 de marzo de 2020, folios 7 a 10); b) que la señora González Gómez
renunció al citado cargo municipal de elección popular (folio 4); y, c) que el
Concejo Municipal de Oreamuno, en la sesión ordinaria N° 243-2023 del 9 de mayo
de 2023, conoció de la dimisión de la señora González Gómez (folios 2 y 3).
II.—Sobre el fondo. Con base en lo
dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, a los síndicos les resultan
aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en cuanto
a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de
posesión del cargo de los regidores. El artículo 24.c) del citado cuerpo
normativo dispone que es causal, para cancelar la credencial del regidor, la
renuncia voluntaria del interesado, por lo que, ante la dimisión de la señora
Ana Sofía González Gómez, lo procedente es, justamente, suprimir su credencial,
como en efecto se ordena.
No obstante que, como se indicó, el citado
numeral 58 dispone que a los síndicos les resultan aplicables los
procedimientos de sustitución de los regidores, estas reglas no operan en el
caso de la renuncia del síndico suplente, por la imposibilidad material de
sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la
Constitución Política que “Cada distrito
estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un
Síndica Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo
55 del Código Municipal. Por ello, siendo que cada distrito será representado
ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos
popularmente, este último no tiene sustituto. Por tanto,
Se cancela la credencial de síndica suplente del distrito San Rafael,
cantón Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Ana Sofía González
Gómez. Notifíquese a la señora González Gómez, al Concejo Municipal de Oreamuno
y al Concejo de Distrito de San Rafael. Publíquese en el Diario Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Mary Anne Mannix Arnold.—1
vez.—Exonerado.—( IN2023770388 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de Naturalización
Jannette Lucila Hernández Urbina, nicaragüense, cédula de residencia 155805910504, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2647-2023.—San José, al ser las 08:56 del 26 de mayo del
2023.—Natalia Cascante Rojas, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2023773607 ).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CAJAS
RECAUDADORAS DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA
De conformidad con lo establecido en los artículos 169 la Constitución
Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 13 inciso c), y 43
párrafo segundo del Código Municipal, el Concejo Municipal de Nicoya mediante
Acuerdo Municipal N°
028-118-2022, de la sesión ordinaria N° 118, celebrada el martes 02 de agosto del 2022,
acuerda emitir el “Proyecto de Reglamento de Cajas Recaudadoras de la
Municipalidad de Nicoya”.
De conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 43 del Código Municipal, se somete a publicar en La Gaceta para
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente posterior a su publicación, debiéndose presentar
las observaciones ante la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
ubicada en el Edificio Municipal, costado sur del Parque Recaredo Briceño de
Nicoya, o al correo electrónico: concejomunicipal@municoya.go.cr, que indica lo
siguiente:
I. Que, de
conformidad con el numeral 13 del Código Municipal,
el Concejo Municipal es el responsable de aprobar los reglamentos
municipales atinentes a los servicios municipales y a la organización interna
de nuestra Corporación Local.
II. Que la esta Corporación, realiza
ordinariamente procesos de contratación administrativa, mediante los cuales
adquiere bienes que deben ser debidamente custodiados al ser financiados con
recursos públicos y, en consecuencia, ser patrimonio institucional.
III. Que esta
Institución está en proceso de implementación de las NICSP, por tal motivo este
instrumento normativo responde a la necesidad institucional de normalizar los
procesos ordinarios de interés contable. En razón de lo anterior, la actividad
de la recaudación a través de las cajas es una labor contable de importancia
que requiere estar debidamente reglamentada.
Por las consideraciones que anteceden, se
somete a consideración del Concejo Municipal de Nicoya el presente Reglamento
de Caja Recaudadora de la Municipalidad de Nicoya, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 1°—La función de recaudación de ingresos
municipales que se realiza con fundamento en el artículo 117 del Código
Municipal, se regirá por las normas del presente Reglamento.
Artículo 2°—Del fondo fijo de caja. El monto de dinero con el que operará cada caja
recaudadora será de ¢100.000,00 (cien mil colones). Dicho fondo será utilizado
únicamente para la devolución de diferencias de dinero por los pagos que
realicen los administrados. Corresponderá al Alcalde mediante resolución
motivada la modificación del monto original de acuerdo a razones de
conveniencia u oportunidad institucional.
Igualmente corresponderá al alcalde la
autorización para la apertura de cajas recaudadoras adicionales cuando las
circunstancias lo requieran.
Artículo 3°—Custodia y seguridad del fondo fijo. La
administración del fondo fijo de caja será responsabilidad del cajero. Una vez
realizado el cierre de cajas, el cajero deberá entregar al tesorero el monto
completo del fondo fijo asignado. Fuera de la jornada laboral, el dinero del
fondo fijo quedará en custodia del tesorero, quien deberá mantenerlo en una
caja fuerte ubicada dentro del edificio municipal. En cada recinto de las cajas
recaudadoras deberá existir una caja metálica para el depósito temporal del
dinero del fondo fijo, cuya llave la entregará el tesorero a cada cajero.
El tesorero deberá establecer con la debida
antelación, los mecanismos de seguridad necesarios para el manejo y custodia
del dinero lo cual deberá someter al Alcalde para su valoración y aprobación
con el fin de no afectar el funcionamiento normal de las cajas recaudadoras en
caso de que requiera ausentarse temporalmente.
Artículo 4°—Revisión del fondo fijo. Los saldos de
fondo fijo serán revisados con la periodicidad que la Dirección Financiera
considere oportuna, sin necesidad de notificar previamente al funcionario
destacado en las cajas.
Del funcionamiento de las cajas
recaudadoras
Artículo 5°—De los horarios. La caja recaudadora de la Municipalidad se habilitará al público de
lunes a viernes, de siete y treinta minutos (07:30 a. m.) de la mañana a las
cuatro (04:00 p. m.) de la tarde.
Artículo 6°—De la facturación. Los cajeros
realizarán la facturación y recaudación de
ingresos tributarios y no tributarios en
forma unificada mediante el sistema computarizado disponible. Cada cajero deberá registrar los
pagos en el sistema informático, a la vez que deberá firmar y sellar los
recibos de pago haciendo constar su cancelación.
Artículo 7°—De la recaudación. Integrada la información al sistema
computarizado, recaudará el dinero y finalmente firmará, sellará y entregará el original cancelado al contribuyente
conservando la copia con sello de cancelado para su entrega a la tesorería.
Artículo 8°—De las copias de recibos. Las copias de
los recibos cancelados serán retenidas por el tesorero para su correspondiente
anotación en sus registros, una vez cumplida esta labor enviará al departamento
de contabilidad el informe diario de caja a que se refiere el artículo
siguiente.
Artículo 9°—De los registros de movimientos. El
cajero encargado de la caja recaudadora obligatoriamente deberá registrar,
diariamente en la cinta de la calculadora, todos los movimientos de operaciones
que efectúe durante el día y tendrá que conservar la cinta íntegra, hasta que
la Tesorería haya verificado el cierre correcto a la caja recaudadora.
Artículo 10.—Del
ingreso de dinero. A la caja recaudadora ingresará dinero en efectivo,
salvo cheques preferiblemente certificados por el banco emisor y por el monto
completo que se adeude. Todo cheque deberá expedirse a favor de la Municipalidad
de Nicoya y deberá estar debidamente firmado; asimismo, el funcionario de cajas
recaudadoras que lo recibe sellará el cheque al dorso para su depósito en la
cuenta bancaria municipal, de igual forma se incluirá
algún número de teléfono por si este no cuenta con fondos. De igual forma, se
podrá recibir tarjetas de débito y crédito como medio de pago en la caja
recaudadora. En este último caso, el cajero requerirá al contribuyente y/o
usuario la firma del comprobante o voucher respectivo, la cual deberá
corresponder con la consignada en el documento de identidad presentado. La
copia del comprobante de pago deberá ser entregado al tarjetahabiente, mientras
que el documento original del mismo deberá ser conservado para su entrega
posterior al tesorero.
Artículo 11.—Ingresos
mediante cheques. A todo recibo cancelado mediante
cheque debe consignarse la leyenda “Queda Sujeto a que el Cheque Tenga Fondos”.
Cuando el cheque presente alguna duda o sea
de un monto mayor a un millón de colones se procederá a hacer la consulta con
la tesorera para que haga la consulta al banco respectivo.
Artículo 12.—Custodia del dinero.
Cada recinto o cubículo de las cajas recaudadoras contará con una caja metálica
de seguridad donde cada cajero pueda custodiar el dinero y los valores que para
sus funciones tenga en su poder en horas hábiles. Fuera de éstas los ingresos
deben quedar en la caja fuerte de la tesorería.
Artículo 13.—De las remesas parciales.
Cuando el monto de la recaudación supere el 50% de la póliza de robo y asalto,
antes de la hora fijada para el cierre diario, cada cajero deberá entregar al
tesorero el dinero recaudado, adjuntando el formulario correspondiente que
acredite la suma a remitir.
Artículo 14.—Cierre de Caja. Al
finalizar la jornada laboral, cada cajero realizará el cierre de caja emitiendo
el respectivo informe del día. Dicho informe será firmado por el cajero y el
tesorero municipal y contendrá los reportes impresos de ingresos del día, total
de recibos emitidos e ingresos por rubro. Una vez revisado que todos los
reportes cierren correctamente, el tesorero procederá a preparar y realizar el
depósito final en la caja fuerte. El tesorero deberá revisar el cierre delante
de los cajeros, en caso de omisión de lo anterior el tesorero responderá civil
y disciplinariamente ante cualquier faltante de dinero o comprobante de pago.
El tesorero deberá revisar las
liquidaciones, verificando que todos los recibos fueron cancelados, y que la
suma de los montos registrados coincida con la nómina de todos los recibos de
pago, así como que los montos de los ingresos generados menos los depósitos
efectuados como remesas parciales y el efectivo correspondiente al fondo de
caja, coincidan con los ingresos del día, según las operaciones realizadas.
El informe de caja del día se firmará en
conjunto por el cajero y tesorero municipal.
Artículo 15.—De los faltantes. En el
caso de existir un faltante de dinero a la hora del cierre de la caja
recaudadora el cajero deberá cubrir el monto faltante el día hábil siguiente
después de verificado el mismo. En caso de que no se cubra el monto del
faltante el tesorero notificará inmediatamente a la dirección financiera para
que gestione la reposición del dinero dentro del plazo señalado.
Artículo 16.—De los sobrantes. Los
sobrantes que se produzcan en los cierres diarios de operaciones de la caja
recaudadora deberán ser depositados en el banco respectivo, a nombre de la
Municipalidad a más tardar el día hábil siguiente en que se verifiquen los
mismos.
Artículo 17.—Del depósito. El dinero
recaudado en las cajas será entregado al tesorero, quien deberá preparar el
depósito bancario con lo recaudado durante el día. Únicamente guardará en la
caja fuerte el dinero correspondiente al fondo fijo, el cual permanecerá junto
con el fondo de caja chica. La periodicidad con la que se efectúen los
depósitos bancarios deberá ser determinada discrecionalmente por el tesorero
según las remesas parciales de liquidación que efectúen los cajeros, procurando
evitar en todo caso, mantener sumas cuantiosas de dinero dentro del edificio
municipal. A criterio del Alcalde, se podrá utilizar la modalidad de depósito
bancario mediante buzón nocturno.
El dinero a depositar será trasladado a la
sucursal bancaria correspondiente por el funcionario que el alcalde designe,
para lo cual este último establecerá un rol semana que será comunicado por escrito
con antelación al tesorero para coordinar lo pertinente. Además, será
responsabilidad de la alcaldía establecer las condiciones de seguridad que
correspondan para el traslado y depósito de los fondos.
Artículo 18.—Responsabilidad de los
funcionarios. El o los funcionarios asignados para el traslado de los
fondos a la entidad bancaria responderán por cualquier pérdida o sustracción
del dinero entregado para su depósito derivado de la actuación negligente,
imprudente o dolosa que le sea atribuible.
De los cajeros
Artículo 19.—Manejo. La Caja recaudadora estará integrada por funcionarios municipales que cumplan con el perfil de
cajeros definido por la Municipalidad, en la cantidad que se estime necesario
para satisfacer las necesidades del Municipio. Dichos cajeros dependen
jerárquicamente de la Tesorería Municipal. Al cubículo donde se ubicará la caja
recaudadora, no debe ingresar persona alguna.
Artículo 20.—Póliza. Los cajeros
deberán contar con una póliza de fidelidad extendida por la entidad aseguradora,
cuyo monto se fijará de acuerdo con sus disposiciones internas. Igual deber de
suscribir dicha póliza tendrá el tesorero y demás funcionarios de la tesorería
municipal, de conformidad con la Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos N° 8131.
Artículo 21.—De
los suplentes. El alcalde deberá disponer de funcionarios de otros
departamentos de la municipalidad debidamente capacitados e investidos para que
suplan a los cajeros en su ausencia. Dichos funcionarios deberán contar con la
póliza de fidelidad otorgada por la entidad aseguradora o en su defecto,
deberán rendir una garantía fiduciaria.
Disposiciones finales
Artículo 22.—De la póliza de dinero en tránsito. La municipalidad deberá contar con una póliza de dinero en tránsito vigente, suscrita
con la entidad aseguradora, a fin de asegurar los fondos municipales
trasladados entre dependencias o hasta otras instituciones. Igualmente deberá
contar con una póliza de caja fuerte y robo a cajeros, así como aquellas que
determinen autoridades fiscalizadoras internas y/o externas competentes.
Artículo 23.—Se deroga cualquier
disposición municipal que contravenga lo dispuesto en el presente reglamento.
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
María Ester Carmona Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2023773415 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condición de
Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Marco Antonio Addario Roca -
Banco BAC San José-Dos Mil Dieciocho”
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado,
inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00293261-01, se
procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 30
minutos del día 30 de Junio del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael
Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros
Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José,
matrícula 35719-F-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Finca Filial cinco, destinada a uso habitacional en proceso de
construcción; situada en el Distrito quinto: Piedades, Cantón noveno: Santa
Ana, de la Provincia de San José, con linderos norte: área común, al sur:
Benita Morales Porras, al este: Finca filial número cuatro, y al oeste: Finca
filial número seis; con una medida de ciento dos metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0865458-2003, libre de
anotaciones pero soportando gravamen de servidumbre trasladada, citas:
315-06290-01-0901-001; servidumbre trasladada, citas 380-05163-01-0902-001,
servidumbre trasladada, citas: 380-05163-01-0904-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $89.053.05 (ochenta y nueve mil cincuenta y tres
dólares con 05/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 10
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 17 de Julio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 10
días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 30 minutos
del día 04 de Agosto del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o
totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta
respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la
fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca
fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero
necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el
plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario
entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como
indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a
efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de
identidad: 1-0886-0147,
Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
30 de mayo del 2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—(
IN2023777882 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Alejandra
Patricia Borjas Bourdeth - Cofin-Financiera Desyfin” y su Adendum Número Uno
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento:
00199475-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 14 horas 45 minutos del día 19 de junio del año 2023, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido
de Guanacaste, matrícula 41705-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: para construir con 1 casa; situada en el distrito primero: Liberia,
cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte:
Cristina Alvarado Pasos; al sur: Sonia García Montano; al este:
Sonia García Montano; y al oeste: Calle pública; con una medida
de ciento veintiún metros con tres decímetros cuadrados, plano catastro número
G-0288396-1977, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes y
afectaciones: Renuncia de Gananciales citas 389-03739-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $193.621.19 (ciento noventa y tres
mil seiscientos veintiún mil dólares con 19/100). De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14 horas 45 minutos el día 30 de junio del año 2023, con una
rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso
de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de
la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 14 de julio del
2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%)
de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta
donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera
subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que
una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un cincuenta
por ciento (50%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en
efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el treinta por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios; y el resto en abono al crédito.—San José, 18 de Mayo de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(
IN2023777958 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
de Garantía Alta Loma Jardín – antes – View Avalon S.R.L- Financiera Desyfin S.
A.- Consultores Financieros Cofin S. A.- Dos Mil Dieciséis” y sus
Adendums.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al Tomo: 2016, Asiento: 00652188-02, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 15 minutos del
día 21 de Junio del año 2023, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida
Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula
595871-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de
repastos, árboles frutales, tacotalcon una casa y bodega; situada en el
Distrito Primero: Santa Ana, Cantón Primero Noveno: Santa Ana de la provincia
de San José, con linderos norte: calle pública, al sur: llanura verde del este
s.a. y grupo lyon S. A., al este: Iris Sibaja Castro, y al oeste: calle
pública; con una medida de veintiún mil trescientos treinta y cinco metros
cuadrados, plano catastro número SJ-1516915-2011, libre de anotaciones y
gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $2.147.920.34 (dos
millones ciento cuarenta y siete mil novecientos veinte dólares con 34/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas 15 minutos el día 30 de Junio del
año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días
calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 15 minutos
del día 10 de Julio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. A partir del segundo
intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien en abono a la
deuda y en proporción su participación dentro del total del crédito garantizado
por el Fideicomiso. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea,
dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un diez por ciento del precio base del bien
fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del
Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan
adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días
hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario
el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de
dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar
el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San
José, 24 de mayo de 2023. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—Marvin Danilo Zamora
Méndez.—1 vez.—( IN2023778012 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de
garantía José Miguel Cubero Loría- Consultores
Financieros COFIN S.A.- DESYFIN”
Se permite comunicar que, en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al tomo 2016, asiento 00266650-01, se procederá a realizar el primer remate por
el valor indicado a las 14:30 horas del día 16 de Junio del año 2023, en sus
oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles:
Primera: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 205960-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en
el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente S.A., al sur, calle
pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente
S.A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S.A.; con una medida de trescientos
metros cuadrados, plano catastro número G-17498862014, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001;
servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001;
servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$13,445.95 (trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 95/100).
Segunda: finca del partido de Guanacaste, matrícula 205961-000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en
el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente S.A.; al sur, calle
pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente
S.A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S.A.; con una medida de trescientos
metros cuadrados, plano catastro número G-1750014-2014, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas:
336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-010002-001;
servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001;
servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $13,445.95 (trece mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con 95/100). Tercera: Finca del partido de Guanacaste, matrícula
205962-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno
para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa
Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente
S.A.; al sur, calle pública con un frente de 10 metros lineales; al este,
Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S.A.; con una
medida de trescientos metros cuadrados, plano catastro número G-1750013-2014,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones,
citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas:
568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001;
servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas:
57017655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El
inmueble enumerado se subasta por la base de $13,445.95 (trece mil
cuatrocientos noventa y cinco dólares con 95/100). Cuarta: Finca del partido de
Guanacaste, matrícula 205963-000, la cual se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito noveno: Tamarindo,
cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte,
Fiduciaria de Occidente S.A., al sur, calle pública con un frente de 10 metros
lineales; al este, Fiduciaria de Occidente S.A., y al oeste, Fiduciaria de
Occidente S.A.; con una medida de trescientos metros cuadrados, plano catastro
número G-1750956-2014, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes:
reservas y restricciones, citas: 336-10118-010900-001; servidumbre de paso,
citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001;
servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de
$13,445.95 (trece mil cuatrocientos noventa y cinco dólares con 95/100).
Quinta: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 206978000, la cual se
describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en
el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, con linderos norte, Fiduciaria de Occidente S.A., al sur, calle
pública con un frente de 10 metros lineales; al este, Fiduciaria de Occidente
S.A., y al oeste, Fiduciaria de Occidente S.A.; con una medida de trescientos
metros cuadrados, plano catastro número G-1753554-2014, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes: reservas y restricciones, citas:
336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001;
servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001;
servidumbre de paso, citas: 570-1765501-0033-001. El inmueble enumerado se
subasta por la base de $13,445.95 (trece mil cuatrocientos noventa y cinco
dólares con 95/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho
días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día
30 de junio del año 2023, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas
del día 10 de julio del 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta
por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar
la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la
adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario un cincuenta por ciento (50%) del precio base, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de tres días naturales
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
treinta por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización
fija de daños y perjuicios; y el resto en abono al crédito. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S.A.—San José, 29 de mayo de 2023.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023778107 ).
En su condición
de Fiduciario de ejecución del fideicomiso denominado “Fideicomiso Esteban
Alfonso Garbanzo Lee- Banco BAC San José- dos mil catorce”
Se permite comunicar que, en cumplimiento
con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional
al Tomo. 2014, Asiento 00193168-01, se procederá a realizar el primer remate
por el valor indicado a las 15:00 horas del día 30 de junio del año 2023, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso,
oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca del provincia de San José, matrícula 128332-F-000, la cual se describe de
la siguiente manera: naturaleza: finca filial ff-n3-r-307 destinada a uso
residencial ubicada en el tercer nivel en proceso de construcción; situada en
el distrito tercero: Sánchez, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José;
con linderos norte, finca filial trescientos seis; al sur, ducto aire
acondicionado y cubierta, escalera, área común construida; al este, vacío y al
oeste, pasillo, área común construida, gabinete contra incendios, área comuna
construida; con una medida de noventa metros con ochenta y ocho decímetros
cuadrados, plano catastro no se indica, libre de anotaciones, pero soportando
el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 320-04796-01-0901-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $141,833.89 (ciento cuarenta y un
mil ochocientos treinta y tres dólares con 89/100). Segunda: Finca del
provincia de San José, matrícula 128237-F-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: finca filial ff-e-024 destinada a estacionamiento
ubicada en el primer nivel en proceso de construcción; situada en el distrito
tercero: Sánchez, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José;
con linderos norte, finca filial número veinticinco; al sur, finca filial
número veintitrés; al este, área común libre-acceso
vehicular y al oeste, área común libre-zona verde; con una medida de catorce metros con
treinta decímetros cuadrados, plano catastro no se indica, libre de
anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
320-04796-01-0901-001. El inmueble enumerado se subasta
por la base de $9.469.53 (nueve mil cuatrocientos sesenta nueve dólares con
53/100). Tercera: Finca del provincia de San José, matrícula 128238-F-000, la
cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial ff-e-025
destinada a estacionamiento ubicada en el primer nivel en proceso de
construcción; situada en el distrito tercero: Sánchez, cantón décimo
octavo: Curridabat de la provincia de San José; con linderos norte, finca
filial número veintiséis; al sur, finca filial número veinticuatro; al este, área común libre-acceso vehicular y al oeste, área común libre-zona verde; con
una medida de catorce metros con treinta decímetros cuadrados, plano catastro
no se indica, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre
trasladada, citas: 320-04796-01-0901-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $9.469.53 (nueve mil cuatrocientos sesenta
nueve dólares con 53/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o
separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince
días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 26
de julio del año 2023; con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la
base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 21
agosto del año 2023, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la
fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para
participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa
obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 24 de mayo de
2023.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2023778145 ).
Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Aprobado por:
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—Autorizado por: Mauricio Guevara Guzmán,
Director Departamento Finanzas y Contabilidad CPI 33630.—Refrendado por: David
Galán Ramírez, Auditor Interno.—1 vez.—O.C. N° 4200003933.—Solicitud N° 432585.—( IN2023770184 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-119-2023.—González Herrera Ana Lorena, R-073-1992-B, cédula de
identidad: 204230457, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como
Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023770240 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, mayor, casado una vez,
costarricense, portador de la cedula de identidad
número: 110730603, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas del dieciocho de mayo del año dos mil
veintitrés. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Mantener Medida de
Protección. En favor de la persona menor de edad: J.K.M.O. Se le confiere
audiencia al señor: Oldemar Gerardo Monge Aguilar, por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente
Administrativo Número: OLT-00154-2017.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432439.—( IN2023770022 ).
Al señor Larry
Enoc Rivera Sánchez, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente número
OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka Maria Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432430.—( IN2023770023 ).
Notificar al
señor(a) Yamileth Isaguirre Guillén, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00021-2023.—Oficina
Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.— O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432427.—( IN2023770024 ).
Notificar al
señor(a) Efrén Starling Montes Godínez, se le comunica la resolución de las quince
horas del catorce de abril dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, K.P.M.I. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLLS-00021-2023.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432425.—( IN2023770025 ).
Al señor Miguel Ángel
Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 16 horas 20
minutos del 29 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
modificación de cambio de alternativa de la persona menor de edad A. L. A. R..
Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00203-2022.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432422.—( IN2023770027 ).
A la señora
Katherine Rodríguez Rojas, se le comunica la resolución dictada por la Oficina
Local de San Pablo de las: nueve horas del doce de mayo del año dos mil
veintitrés, que ordenó medida de protección cautelar de cuido
provisional de la persona menor de edad V.M.A.R. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas, expediente: OLHN-003599-2014.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432421.—( IN2023770030
).
Al señor Arnaldo Martín
Arias Zavaleta, mayor, costarricense, cédula 304000519,
estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resoluciones de las diez horas cincuenta y siete minutos del treinta de marzo
del dos mil veintitrés, de las once horas cuarenta y un minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés, y de las doce horas cincuenta y un minutos del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se dictó previo ordenando valoración
de progenitor, asimismo, se señaló para audiencia oral y privada el día
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés a las ocho horas, y se puso en
conocimiento Informe de valoración, para que se manifiesten en el plazo de tres
días hábiles. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo
electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00192-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432415.—( IN2023770032 ).
A los señores
Isabel Esquivel López y Willy Alberto Obando Cortés, se les comunica la
resolución de las siete horas veinte minutos del ocho de mayo del dos mil
veintitrés, que ordenó el archivo de la medida de protección; en beneficio de
la Persona Menor de edad K.A.O.E. Notifíquese: la anterior
resolución a las partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar para recibir sus
notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en
cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la
quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las
resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante está Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible, Expediente administrativo, expediente
OLT-00051-2023.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Ivania Sojo González.
Representante Legal. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 432412.—( IN2023770035 ).
Notificar al
señor(a) Breyner Esteban González Torres, se le comunica la resolución de las
doce horas del dieciocho de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, D.E.G.C. Notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLC-00690-2017.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432396.—( IN2023770036 ).
A los señores
Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain Aragón González ambos
de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 14 horas 30
minutos del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad E. L. A. H.. Se le confiere
audiencia a los señores Yadira Lisbeth Hernández Pérez y José Afrain
Aragón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias
del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00037-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.— O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—(
IN2023770399 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Katherine Obregón Meléndez y Rolando
Knaggs Hunter, persona menor de edad A.D.K.O, se le comunica la resolución de
las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un
plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00077-2023.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770093 ).
Al señor Bryan
Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 113550687, sin más datos, se le comunica la
resolución de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se dicta medida de inclusión a tratamiento, de la persona
menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días
Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José,
Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al
lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432379.—( IN2023770094 ).
A la señora IRELA
Baquedano Ortiz, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad G. A. B. Se le confiere audiencia a la
señora IRELA Baquedano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00047-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770401 ).
A los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina
Arguello ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de
las 13 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de las personas menor de edad J.L.U.J.,
N.G.U.J., E.A.U.J. Se le confiere audiencia a los señores Kenia Auxiliadora
Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00038-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432898.—(
IN2023770403 ).
Al señor Lenin
González Umaña, se le comunica resoluciones de las 11:00 horas del 5 de
abril de 2023, y de las 10:00 del 28 de abril de 2023, dictadas dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo E. G. V.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00067-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770405 ).
Al señor Erick
Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:47 horas del 19/05/2023 en la cual esta
Oficina Local procede a modificar la ubicación a favor de la persona menor de
edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente
OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432906.—( IN2023770407 ).
A: Rosa Félix Ríos Duarte, documento de identidad cédula de residencia
155802471522, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés.
mediante la cual se resuelve medida cuatelar especial de protección de cuido
provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de
edad M.O.R, con fecha de nacimiento: dos de octubre del año dos mil trece. Se
le confiere audiencia a: Rosa Félix Ríos Duarte, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00097-2014.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432912.—( IN2023770408 ).
A la señora Karol
Dayana Duarte López, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
Resolución Administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLSC-00143-2022.—Oficina Local de
Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432891.—(
IN2023770410 ).
Al señor Bryan Enrique Sandoval Mora, cédula de identidad 114420737, se
le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que Otorga Audiencia, de
las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la
resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintitrés del departamento de atención inmediata del patronato nacional de
la infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133
y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y Ambos S. R
asimismo, se le comunica las catorce horas veinte minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, misma que conoce
escrito de parte y que emplaza a las partes a efecto de que expresen agravios
ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la notificación; también se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada
en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del
Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra las indicadas
resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto
González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432916.—( IN2023770411 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, Agelor Waldan Barquero. Personas
menores de edad J. W. K., E. W. K. y L. B. K., se le comunica las resoluciones
de las veinte horas cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintitrés, resolución de las catorce horas con quince minutos del dieciséis de
mayo dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: Medida de abrigo temporal de las personas menores de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00367-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432919.—( IN2023770414 ).
A Xinia María Carrazco
Morales, 111550708, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.D.L.A.M.C. y que la Unidad
Regional de Atención Inmediata de Cartago de Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con
guarda crianza provisional de la persona menor de edad en su progenitor.
Igualmente en dicha resolución se suspende la interrelación familiar de la
progenitora, se ordena a la progenitora su incorporación en IAFA. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra dicha resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica
que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo
del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Martínez Martínez y Xinia
María Carrazco Morales, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de mayo del
2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde en la Oficina Local de La
Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.
Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en
agenda disponibles en fechas, que se indicarán. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente
N° OLLU-00444-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770418 ).
A el señor José Ortiz
Pereira se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del
día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y. Y. O. Q. y G. N.
O. Q., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00055-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 432898.—( IN2023770420 ).
A Freddy Antonio
Tapia González, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad L.A.T.S. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432932.—( IN2023770424 ).
Al Sr. Nieves
Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de
padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S.
hijo de Sandra Del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex numero:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las quince horas y
del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve:
audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la PME. Se convoca
audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo:
OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770426 ).
Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, cédula de
identidad 206290269, vecino de Alajuela, Tambor, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 08:30 del 11/05/2023, medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M. Y. C. S.. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00085-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432927.—(
IN2023770428 ).
Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunican las resoluciones
este despacho de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido en favor de la persona menor
de edad J. D. A. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 432920.—( IN2023770431 ).
A la señora Génesis Chairol Cedeño Madrigal, se le comunican las
resoluciones este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril
de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad JDAC, y la resolución de las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene
la medida de cuido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00127-2020.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770433 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Luis Camacho Cordero,
con cédula de identidad 116460901, Brandon Carranza Vásquez con cédula de
identidad 207660753, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veinte minutos del
día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que,
ingresa incidente2023-05-03-01709 refiere sujeto ingreso a la casa de la pareja
esta agresivo y tiene medidas cautelares, posterior la intervención policial
agresor es trasladado al centro médico. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento
de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429659.—( IN2023772615 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mena, personas menores de edad NFCM, APCM, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de
las personas menores de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2016
Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432929.—( IN2023772620 ).
A los señores Gabriela del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636 y José Luis Flores Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia 155807942517, se les notifica la resolución
de las 14:00 del 19 de
mayo del dos mil veintitrés en la cual se mantiene y amplía el plazo de la
medida de protección
de la persona menor K. M. F. R.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772628 ).
A la señora
Marcela Alejandra Valverde Picado, se le comunica que por resolución, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio
de las personas menores de edad M.P.R.V., D.T.C.V. y P.A.C.V. Asimismo, se le
comunica que mediante resolución de las once horas del día dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Expediente OLD-00513-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 433574.—( IN2023772633 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR,
mediante la cual se ordena la reubicación en nuevo recurso familiar. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434088.—( IN2023772644 ).
A: Mainor Gerardo
Vargas Anchia, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del
veintidós de mayo del año en curso, en la que SE Resuelve: I.—Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II.—Que las personas menores de
edad de apellidos Vargas Sibaja fueron ingresadas Bajo Abrigo Temporal en el
Albergue de Grecia El Lirio, el día 12 de mayo del año 2023, al ser las cinco
de la tarde y cuarenta y seis minutos, debido a que no se contó con datos para
valorar recursos familiares y comunales, por el estado de aparente ebriedad de
la madre, quien no aporto direcciones ni teléfonos claros. El egreso se realizó
al día siguiente en fecha 13/05/2023 a las 11:30 am, por contar con recurso
familiar idóneo. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja, bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Del Carmen Sibaja Cruz, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se le Ordena a la señora
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le
Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le Ordena a la señora,
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento A (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz
podrá visitar a sus hijos el día miércoles y sábado en casa de la guardadora,
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la
cuidadora. Respecto al padre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de
valor si es conveniente o no las visitas hacia sus hijos. IX.—Brindar
seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso
familiar. X.—La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil
veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de
las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que
en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la
prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco
días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00048-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Grecia, 22 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434062.—( IN2023772659 ).
Al señor Junior
Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula
de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio
desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez
horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, se puso en conocimiento informe de investigación
preliminar y se solicitó fase diagnóstica, proceso iniciado a favor de su hijo
E. A. C. T. con vigencia de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante
esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser
requerido así dentro del procedimiento administrativo número
OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez,
Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 433575.—( IN2023772720 ).
Al señor
Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número
502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de
Protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a
favor de la persona menor de edad A. D. V. R. bajo expediente administrativo
número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta
minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto
Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
434136.—( IN2023772721 ).
A el señor Andrés Salazar
Navarro se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos
del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó
medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.D.B.G,
J.A.S.G y O.G.G.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00083-2022, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente.
Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
434057.—( IN2023772724 ).
A Jerónimo Diaz. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés la cual
modifican medidas de protección a favor de la persona menor de edad y en su
defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial
de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad M.E.D.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00147-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434143.—( IN2023772733
).
A María Elizabeth
Cesar Taleno, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo
del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434040.—( IN2023772757 ).
A David Josué
Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434042.—( IN2023772766 ).
A la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 22 de mayo del año 2023, dictada
por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de
protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad C.A.H.
Se le confiere audiencia a la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434045.—( IN2023772771 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandón, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 17 de mayo
del año, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se levanta la
medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.P. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea
Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir
sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434048.—( IN2023772773 ).
A José Alexis
Mendoza Olivas se le comunica la resolución de las dieciocho horas con diez
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la cual corrección yerros
procesales y modificación plazo medida cautelar y prevención a investigación
preliminar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de
la persona menor de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados,
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y
ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color
rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI.
Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434049.—( IN2023772780 ).
Al señor Javier Ramírez Urbina, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.N.R.M., se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día veintitrés de
mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al
señor Javier Ramírez Urbina, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLHS-00004-2017. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434100.—( IN2023772788
).
Al Sr. Jorge
Mateo Torres Nelson, titular de la cédula de identidad número: 701200406,
ocupación peón, vecino de Limón, demás calidades desconocidas, en su condición
de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad
E.D.T.A. hijo de Fannia Lorena Álvarez Montero, titular de la cédula de
identidad número: 701270286, soltera, ocupación: Ama de casa, dirección:
Puntarenas, Garabito, Herradura, parcela #3, del supermercado la única 50
metros norte, casa color celeste. Se le comunica la resolución: de las quince
horas y del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se
resuelve: Audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de
orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para
rehabilitación por adicción, de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Jorge Mateo
Torres Nelson, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Nº Administrativo:
OLOR-000097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434124.—( IN2023772792
).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se
resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de la persona menor de edad W.D.L.A.M.C. II.—La presente medida de
protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés
y con fecha de vencimiento el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés,
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte
días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo
cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo
seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Martínez López y
Patricia de los Ángeles Cubillo Castro en calidad de progenitores de las personas
menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la
familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le
indique. V.—Se le ordena a Jose Francisco Martinez Lopez y Patricia De Los
Angeles Cubillo Castro, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la
Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Ambos al incorporarse,
deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el
ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o
Escuela para Padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están
impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a
cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la
progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, sin embargo el progenitor en
virtud de las medidas de protección contra violencia doméstica
vigentes, deberá incorporase a las academias de crianza de cualquier otra
oficina local que escoja, debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien
deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de
talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo
de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los
comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo
completo respectivo. VI.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. VII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y
presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
IX.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a
suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor
de edad. X.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar
lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.—Medida de
atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a
fin de que comprenda previsión de riesgo, respeto a establecimiento de límites,
además para que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir
estabilidad emocional. y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor: Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 a.m. Viernes 18
de agosto del 2023, a las 10:30 a.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 10:30
a.m. Para el progenitor, en las siguientes fechas: Jueves 22 de junio del 2023,
a las 1:00 p.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 p.m. Jueves 05 de octubre
del 2023, a las 1:00 p.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00162-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772798 ).
Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Elson René Céspedes Gómez con la cédula de
identidad 206460854, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00115-2020, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I.- El
informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 18 de mayo del 2023
elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez en el cual se recomienda el
archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de
que el joven k D C M retornó a convivir con su madre, toda vez que, se logró
identificar que no hay factores de riesgo para la persona menor de edad junto a
su madre. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social
Johanna Sánchez Víquez en su informe de archivo de fecha 18 de mayo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434147.—( IN2023772808 ).
A Libia Álvarez Álvarez
quien, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-000226-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic.
Isaac Castillo Zumbado. Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434234.—( IN2023772922 ).
Se les hace saber
a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se
desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 23 de
mayo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la resolución de fondo, que vence en fecha 4 de octubre del 2023, donde
el grupo de hermanos E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U quedan bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Urbina, se le comunica la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00055-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 434129.—( IN2023772936 ).
A Allen Jackson
Jon David, personas menores de edad N.A.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal
Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00088-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434246.—( IN2023772940 ).
A Karla Carvajal
Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C; M.P.C y
N.C.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del año
dos mil veintitrés, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de
edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor
de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas,
PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434241.—( IN2023772942 ).
A Yeanny Luz
Ivimas Rodríguez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifiquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00075-2023.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434242.—( IN2023772945 ).
A José Ramón Robert
quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2023.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023772949 ).
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de K. V. L. R. y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:
Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad
con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del
Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los
hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone
a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y
denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, el
informe, suscrito por la profesional Licda Kimberly Herrera Villalobos y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. A fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse
en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los
comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar de WEM: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: Medida Cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Noveno: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar
del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. Décimo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. Décimo Primera: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o Psiquiátrica
de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración
y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes
sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes
correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada
ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la
adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de
Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora,
proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad,
debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que
la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. Décimo Tercera: Se le informa a los
progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad,
en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor: Para el progenitor, en las siguientes fechas: Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá
interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00124-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434252.—(
IN2023772953 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, costarricense, cédula de
identidad 603030046, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del
23/05/2023, resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a
favor de las personas menores de edad A.F.V.V y K.I.V.V. Se le confiere
audiencia al señor, Minor del Carmen Valverde González por cinco días hábiles,
para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas.
Expediente N° OLOS-00163-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434247.—(
IN2023772955 ).
Al señor José Rafael Hernández Cedeño, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas veintisiete minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad VAHV en recurso familiar señora Lidieth Villalobos Ortiz.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones
o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente Nº OLSR-00403-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023773032 ).
Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo
Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434296.—( IN2023773033 ).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de
Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los
familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofia Brown Gallardo personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434314.—(
IN2023773041 ).
A el señor Jonathan José Pereira Vargas se le comunica que por
resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad B.S.P.M, mismo que se
lleva bajo el expediente OLTU-00073-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de Cinco días a partir de la última publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
434300.—( IN2023773042 ).
Al señor Elvin
Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 17 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando
Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 434312.—( IN2023773045 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Leónidas Ruíz Murillo, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00082-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 2/3/2023 ingresa
denuncia RDOLAO-00292-2023 por medio de denuncia anónima, donde a letra se
detalla, “Conflictos vecinales, se envía para valoración”. Considerando:
De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los
demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para
recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419.—Solicitud
N° 434310.—( IN2023773046 ).
A la señora Angie
García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 10:10 horas del 24/05/2023
donde se Dicta Resolución de Puesta de Conocimiento de los hechos en favor de
la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere
audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434316.—( IN2023773047 ).
Se comunica a la
señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 15:50
horas del 05 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 09 de mayo
del 2023, a favor de las personas menores de edad L. P. U. G., S. R. U. G., Se
le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00102-2023.—Oficina
Local de Nicoya, Miércoles 24 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias,
Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434320.—(
IN2023773053 ).
Se le hace saber
a Milena María Pérez Mora, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido por
deambular. Numero de identidad es 4 0235 0405, que mediante resolución
administrativa de las 12 horas del 24 de mayo del dos mil veintitrés. Se
resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia
donde se le convoca en fecha 9 de junio del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se
informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de
riesgo a favor de la persona menor de edad I.F.M.P. Notifíquese la anterior
resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del
término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00206-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede
Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434321.—( IN2023773057 ).
A: Yendry María Jiménez Marín se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad de apellidos Salas Jiménez, bajo el cuido
provisional de la señora Xinia María Mortales Arias, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Yendry
María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yendry María Jiménez Marín y Marvin
Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio a la Familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de
interrelación familiar: El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora.
Respecto a la madre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es
conveniente o no las visitas hacia su hijo. VII- Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La
presente medida vence el día 24 de junio del año dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. . Expediente Nº OLGR-00015-2017.—
Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434318.—( IN2023773067 ).
A la señora Digna
Guzmán Herrera, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30
minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la
persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Digna Guzmán
Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656.
Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa
Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del
Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434325.—( IN2023773068 ).
Al señor José Ramón Castil
Gadea, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos
del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Ramon
Castil Gadea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434336.—( IN2023773071 ).
Se le comunica la
resolución de las siete horas doce minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo
la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.P.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLSCA-00349-2017.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434511.—( IN2023773226
).
Se comunica Juan
Carlos Castro Cubillo, la resolución de las quince horas con tres minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME J.C.C.M y D.C.M.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLHT-00254-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo
del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434515.—( IN2023773228 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las doce
horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se
dictó en Sede Administrativa, suspensión de interrelación familiar, en
beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-000252-2017 MSC.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434516.—( IN2023773230 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las doce horas con
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de suspensión de interrelación familiar, en beneficio
de la persona menor de edad E. A. C. B.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434520.—( IN2023773233 ).
Notificar al señor(a) Alcides Ángel Olindor Padilla Badilla se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434534.—( IN2023773239 ).
Notificar al
señor(a) María Del Carmen Ureña Campos se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00087-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434545.—(
IN2023773244 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Cesar
Augusto Morales Obando, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme
S.A.M.P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00533-2023. Se le
confiere audiencia al señor Cesar Augusto Morales Obando por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en
Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr, Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434550.—( IN2023773250
).
A el señor Carlos Jerónimo Brenes Alvarado se le comunica que por
resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año
dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en
favor de las personas menores de edad N. D. B. G., J. A. S. G. y O. G. G. A.,
mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00083-2022,
en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible
notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales,
Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434555.—( IN2023773255
).
A Jonathan
Gerardo Duarte Madrigal. Persona menor de edad EDV, se le comunica la
resolución de las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434619.—(
IN2023773283 ).
A la señora
Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas
veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, la
Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad
E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
432937.—( IN2023773288 ).
A Jean Carlos
Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de K. Y. R. P. y que mediante la
resolución de a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés
se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa.
Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el
hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse
las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas
menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las
partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se
confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona
menor de edad, señores Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas,
el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
junio del 2023, a las 11:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar
la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba
testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten
las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la
Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida
Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar
de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a
suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor
de edad. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que
están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. Noveno: Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Persona
Menor de Edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131
inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento
psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación
vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de
riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar
los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar Educativa de la Persona
Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en sistema educativo a la
adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo
Primera: Medida Cautelar Salud y Control Prenatal: Se ordena a la progenitora
mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar
los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique
el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas
médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de
Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora proceder a
supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo
establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia
persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su
presunto agresor. Décimo Tercera: Medida Cautelar: Se ordena a los
progenitores, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la
adolescente, a la adolescente. Décimo Cuarta: Las presentes medidas cautelares
rige por un mes contado a partir del veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Décima
Quinta: Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán:
Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el
presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después
de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00227-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434561.—( IN2023773474 ).
AJDIP/108-2023.—Puntarenas,
a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023, se establece una veda total para la pesca deportiva
y pesca comercial en pequeña escala, excepto para la pesca turística comercial
de pequeña escala en el Golfo de Nicoya, correspondiente al presente año 2023.
2º—Que la veda tal y como ha sido planteada, estaría excluyendo la
posibilidad de realizar torneos de pesca deportiva durante toda la vigencia de
ésta; por lo que se analiza la posibilidad de establecer una excepción en
cuanto a la implementación de la veda expuesta, para la realización de Torneos
de Pesca Deportiva Turística, en la modalidad de pesca y liberación, siempre
que estos sean aprobados por la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA y se cumpla
con todos los requisitos definidos en el Acuerdo de Junta Directiva
AJDIP/0732014 y sus modificaciones.
3º—Que debidamente analizado y valorado por parte de los Señores Directivos,
la realización de Torneos de Pesca Deportiva Turística, en la modalidad de
pesca y liberación, no constituye detrimento alguno a las metas y objetivos
buscados mediante el establecimiento de la presente veda en el Golfo de Nicoya.
4º—Que una vez analizado lo
expuesto, y luego de deliberar, la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura. Por tanto,
ACUERDA:
1º—Adicionar al Acuerdo de Junta Directiva AJDIP/086-2023, un artículo, por medio del cual se establezca la
posibilidad de realizar torneos de pesca deportiva turística, para que se lea
de la siguiente manera:
“Se autoriza la
posibilidad de realizar Torneos de Pesca
Deportiva Turística, en la modalidad de pesca y liberación dentro del
área de veda, siempre que se cuente con la aprobación del INCOPESCA y se cumpla
con todos los requisitos establecidos para la realización de este tipo de
eventos”
2º—Acuerdo Firme.
3º—Rige a partir de su
adopción.
4º—Publíquese.
Heiner Méndez Barrientos, Ministro de Pesca y Acuicultura y Presidente
Ejecutivo.—1 vez.—( IN2023773131 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Con fundamento en
el Decreto Ejecutivo No. 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en la Gaceta No. 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio
JPS-AJ-146-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica
con fecha 21 de febrero 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo,
la Gerencia General, representada por la señora Greethel María
Arias Alfaro, cédula No. 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, Mausoleo 11, cuadro 5 ampliación oeste, lado sur, línea primera,
propiedad 1731 inscrito al tomo 13 folio 59 a
la señora Ana Teresa Zumbado Ulate cédula Nº 1 0774 0039.
Si en el plazo de quince días a partir de
la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de
Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.
San José, 15 de mayo 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de
Camposantos.—1 vez.—( IN2023770197 ).
Estados Financieros al 31 de diciembre
2022
El Consejo
Directivo de CONAPE, reunido en sesión 06-2023 del 23 de febrero de 2023,
conoció los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022.
Se tomó el
siguiente acuerdo:
A- Se da por
recibidos los Estados Financieros de la Comisión Nacional de Préstamos para
Educación al 31 de diciembre de 2022.
- Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta los Estados Financieros de CONAPE al 31 de diciembre de 2022.
El Estado de Situación Financiera, el Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en
el Patrimonio, el Estado de Flujo de Efectivo y las Notas aclaratorias a los
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2022, se encuentran publicados en la página web:
https://www.conape.go.cr/estados-financieros/.
Sección Administrativa.—Gabriela Solano, Jefa.—1 vez.— O. C. N° 31599.—Solicitud N°
430033.—( IN2023770057 ).
La Municipalidad
de La Unión informa que se gestionara por medio de la Procuraduría General de
la República, a través de la Notaría del Estado, la inscripción del inmueble
sin inscribir identificador predial 30302P00037400, naturaleza construido (área
comunal), situada en el distrito segundo San Diego, cantón La Unión de la
provincia de Cartago, linderos identificador predial al Norte 30302007039900,
Sur y este 30302V00000200, oeste 3030200704100 plano catastrado C-2268761-2021,
con una medida de 93 m², a nombre de la Municipalidad de La Unión; a fin de que
cualquier interesado se presente a hacer valer sus derechos dentro de un mes a
partir de la publicación. Publicar una vez en La Gaceta
MBA. Cristian
Torres Garita.—1 vez.—( IN2023770074 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que
el señor Allan Víctor Murillo
Lezama, con cédula de identidad número 1-0886-0310, soltero, comerciante y
vecina de Sardinal de Carrillo. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P
del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en Playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste, con una cabida de un mil trescientos cincuenta y nueve metros
cuadrados. Es terreno para darle un uso comercial turístico, por ubicarse en la
zona Área Núcleo de
Atracciones Turísticas (TAN 3) que indica el Plan Regulador Vigente para la
Zona de Playa Matapalo; con los siguientes linderos: norte, Zona Restringida;
sur, zona restringida; este, zona de protección y oeste, calle pública. Se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de los derechos que puedan tener otras personas por lo
que se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las
cuales deberán ser presentadas ante ésta Municipalidad, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 15 de mayo del 2023.— Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—
( IN2023770173 ).
CONDOMINIO VEVIDEYI
Convocatoria de
propietarios de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. Finca Matriz
186--M-000, cédula jurídica 3-109-675186, 01 de junio de 2023.
Se convoca a todos los propietarios de las
filiales del Condominio Vevideyi a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de
propietarios del Condominio a realizarse el día 25 de junio de 2023, en el
Condominio Vevideyi, Apartamento número dos, Barrio Bolívar, San José. Se
iniciará en primera convocatoria a las 11:00 y en el evento de no contar con el
quórum de ley de dos tercios del valor del condominio, se iniciará en segunda
convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada a las 12:00, con el cincuenta
por ciento de ese valor y de no contar con el quórum la tercera convocatoria se
hará a las 13:00 con el número de miembros que estén presentes.
Orden del día y
tema único:
1. Verificación del quórum, apertura de Asamblea.
2. Propuestas y recepción para
el cargo de Administrador.
3. Nombramiento de
Administrador, tema único.
4. Firma de los propietarios
presentes.
5. Cierre
de la Asamblea: declaratoria de firmeza, comisión para
protocolizar y clausura de la asamblea.
Para poder
participar en la Asamblea deberá aportarse:
a) En el caso de que el propietario sea una
persona física: documento legal y vigente de identidad.
b) En el caso de que el
propietario sea una persona jurídica: certificación de personería jurídica con
menos de 30 días de emitida y documento legal y vigente de identidad del
representante.
c) En el caso de que algún
propietario decida designar a una tercera
persona para que lo represente SOLAMENTE podrá hacerlo mediante el
otorgamiento de un poder especial temporal o vitalicio, el cual deberá estar
debidamente autenticado y con sus timbres respectivos. Deberá adjuntar el
documento legal y vigente de identidad de la persona física que le otorga el
poder o si se trata de persona jurídica deberá adjuntar la personería del
propietario, según se señaló en el punto b).
Únicamente podrá
asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de orden y
contabilización de
votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la Asamblea ni se aceptará la presencia de
acompañantes.
Por favor tomar nota de que esta primera
Asamblea seguirá el orden del día indicado; en próximas asambleas se abordarán
temas de interés común con el tiempo necesario para esos efectos. Por lo tanto, se les agradece que en esta ocasión sus aportes y
participaciones sean muy puntuales con el fin de que la Asamblea se realice en
un lapso prudente y respetuoso.—Filial número ocho, Condominio
Vevideyi.—Representante, Eugenia Vargas Carazo, cédula 1 0667 0013.—1 vez.—( IN2023778418 ).
CONDOMINIOS CONDHOTEL COROBICÍ
Convoca a los
señores(as) copropietarios(as) a la asamblea general ordinaria, que se celebrará a las
18:00 horas del jueves 29 de junio del año dos mil veintitrés, en el
Salón Góndola del Hotel Corobicí, para tratar los siguientes puntos:
1. Comprobación de cuórum de asistencia
2. Nombramiento de presidente
y secretario
3. Lectura
y aprobación del Acta Número Uno-Dos Mil Veintidós de la asamblea
general ordinaria del Condominio Condhotel Corobicí celebrada el jueves
veintiocho de julio del año dos mil veintidós.
4. Presentación del informe
del administrador que incluye:
• Liquidación del presupuesto del año dos mil
veintidós
• Aprobación del presupuesto
del año dos mil veintitrés
5. Conocimiento
del estado de pago de las cuotas de mantenimiento
6. Autorización de las bandas
de flexibilidad
7. Remodelación penthouse
8. Asuntos varios
Si no hubiese
cuórum para tratar los mismos asuntos y en el mismo lugar se les convoca una
hora después en segunda instancia, y si tampoco hubiese quórum se les
convoca en tercera instancia dos horas después.
San José, 29 de mayo del año 2023.—Antonio Quirós Gómez,
Administrador.—1 vez.—( IN2023779887 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
FARO ESCONDIDO UNO S.A.
Reposición de título de
acciones Nº 55
Se hace saber que
“Carvila CR S.A.”, con cédula jurídica número 3-101-166510, propietaria del
certificado de acciones número cincuenta y cinco, Serie A, de Faro Escondido
Uno S.A., ha solicitado la reposición de dicho título, con base en el artículo
689 del Código de Comercio. Se cita y emplaza a los interesados para que se
apersonen en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación de
este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el Presidente
de la Junta Directiva en el domicilio social de la empresa en San José,
Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, local 2-9.—San José, 18 de mayo del
2023.—Max Fischel Mora, Presidente.—( IN2023770160 ).
UNIVERSIDAD AMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina
Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento 7511 de
esta Universidad, emitido el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo
el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta Universidad, emitido el 11 de
noviembre del año 2011.
Se solicitan las reposiciones de los
títulos indicados anteriormente, por extravío.
Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite
la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachillerato en Ingeniería Industrial inscrito bajo
el Tomo I, Folio 23, Asiento 593, además de la reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Industrial inscrito bajo el
Tomo I, Folio 177, Asiento 5102 a nombre de Guillermo Fonseca Vargas cédula de
identidad número 401940596. Se solicita la reposición de los títulos indicados
anteriormente por el extravío de los originales. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 18 de mayo de 2023.—Departamento de Registro.—Neda Blanco
López, Directora.—( IN2023770235 ).
Corporación
Myrian Jiménez Sociedad Anónima
REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES Y ACCIONES
Sigurd Jiménez
Jiménez, cédula de identidad: uno-cero setecientos treinta y dos-cero ciento
veintinueve, y Guillermo Jiménez Jiménez, cédula de identidad número: uno-cero
quinientos treinta y nueve-cero seiscientos nueve, ambos en conjunto con las
facultades de apoderados generalísimos de Corporación Myrian Jiménez Sociedad
Anónima, hacen constar que el libro del registro de accionistas, el libro de
actas de la junta directiva y el libro de asamblea general de accionistas,
todos tomo uno de la compañía se extraviaron, por lo que se le solicita al
Registro Nacional de Costa Rica se proceda con su reposición. Asimismo, hacen
constar que se han extraviado los certificados de las acciones de la compañía en su totalidad, y en consecuencia se procederá con
su reposición. Terceros interesados que manifiesten oposición podrán
hacerlo en el domicilio social de la compañía en el término de un mes a partir
de la tercera publicación de este aviso. Telf. 8499-3173.—Licda. Mónica Molina
Céspedes, Notaria.—( IN2023770248 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica: la Junta de Gobierno del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en la sesión ordinaria 2023-05-17,
celebrada el 17 de mayo de 2023, acordó la publicación de los médicos que han
sido suspendidos en el ejercicio de la profesión y que se encuentran cumpliendo
dicha sanción.
Los médicos
suspendidos y cuyas sanciones se encuentran en firme son los siguientes:
Nombre |
Código |
Expediente |
Sanción |
Rige del |
Hasta el |
Campos Vallejo
María Jimena |
MED7873 |
041-2021TEM |
1 mes |
18-05-2023 |
18-06-2023 |
Cintrón Machón
Gustavo |
MED8594 |
135-2020TEM |
120 días naturales |
03-03-2023 |
30-06-2023 |
Gutiérrez Montiel
Jorge |
MED15126 |
049-2020TEM |
1 año |
17-01-2023 |
17-01-2024 |
Recinos
Villanueva Víctor Hugo |
MED15451 |
093-2021TEM |
3 años |
04-04-2023 |
04-04-2026 |
Rodríguez
Cascante Alfonso Ernesto |
MED4820 |
033-2020TEM |
60 días naturales |
20-04-2023 |
18-06-2023 |
Télica González
Larry |
MED13207 |
009-2020TEM |
30 días naturales |
20-04-2023 |
19-05-2023 |
Dra. Margarita
Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2023770055 ).
INVERCRIAL RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito,
Richard Abarca Barboza, mayor, soltero, Abogado, cédula de identidad
tres-cero cuatro uno cuatro-cero nueve uno cuatro, vecino de San Marcos de
Tarrazú, en mi condición de Apoderado
Generalísimo de la sociedad INVERCRIAL Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres- ciento dos- cinco cinco cuatro tres siete tres,
con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición de
los libros de A) Junta Directiva y B) Actas de Asamblea de Socios, debido al
extravío de los mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros
ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Richard Abarca
Barboza, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2023770142 ).
BIOCINETIC LIMITADA
Biocinetic
Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-693804,
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, informa que procederá
a realizar la reposición por extravío del libro de Actas de Asamblea de
Cuotistas.—San José, 18 de mayo de 2023.—Mauricio Trejos, Presidente.—1 vez.—(
IN2023770162 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, María Mayela Bermúdez Jiménez, cédula de identidad 1-0592-0881 como
presidente y representante legal de la Asociación Pro
Ayuda a la Infancia Los Gatitos, cédula jurídica N° 3-002-652511, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro de Actas de Asamblea General número 2, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 19 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770341 ).
PARTIDO UNIONISTA CENTROAMERICANO PUCA
El infrascrito
presidente supremo licenciado Oscar Hildebrando Jerez Hidalgo hace constar que,
según acta 2 del 2022 de la sesión del Consejo Supremo del partido Unionista
Centroamericano PUCA, fue elegido por unanimidad como Presidente Supremo y
Representante Legal del PUCA, inscrito en el Ministerio de Hacienda de El
Salvador, el cual queda facultado para ejercer su cargo en la región de
Centroamérica según el decreto ley 285 de la Junta Revolucionaria de Gobierno
de 1980 capítulo V y VI, publicado en La Gaceta del Diario Oficial de El
Salvador número 111 tomo 267 de fecha 13 de junio de 1980. Y para los usos que
estime conveniente, se extiende la presente constancia de cargo al veinticuatro
de marzo de dos mil veintidós. Publíquese en La Gaceta
de la República de Costa Rica.—1 vez.—( IN2023770348 ).
GANADERA SÁENZ QUIRÓS
GAZAQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Ganadera Sáenz Quirós Gazaqui
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintiún
mil noventa y uno, representada en este acto por su presidente señor Gabriel
Saénz Quirós, cédula número uno-ochocientos ochenta y seis-ochocientos
cincuenta y cuatro, solicita ante el Registro Público, la reposición de los
libros número uno de Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y
Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Gabriel Sáenz Quirós.—1 vez.—( IN2023770365 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS
Yo, Josephine
Hyde, portadora del pasaporte 663276952, en mi condición de Presidente con
facultades de apoderado generalísimo de la empresa Marugada de Invierno
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-147189, procedo bajo mi
responsabilidad a gestionar la reposición por extravío de los libros número uno
de Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea General de Socios, y
Registro de Accionistas de la empresa anteriormente indicada. Se emplaza por 8
días hábiles a partir de la publicación para escuchar oposiciones. Es todo.—San
José, 19 de mayo del 2023.—Josephine Hyde, Presidente.—1 vez.—( IN2023770419 ).
Q BIAGINI S. A.
Q Biagini S. A., con cédula jurídica 3-101-370664, conforme artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles, avisa, que procederá con la
reposición, por motivo de extravío del tomo primero de los libros: Asamblea
General de Socios, Registro de Accionistas y de Junta Directiva. Daniel Quirós
Delgado, Vicepresidente.—San José, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770423
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al ser las diez
horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en mi
notaría, se protocoliza la reforma del Pacto Social de la empresa de esta plaza
denominada J Y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y
siete, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés.—Vivianne Vera Rojas. Carné 22598, Notaria
Publica.—( IN2023770250 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante
escritura número ciento treinta y dos, visible al folio: ciento setenta y tres
vuelto del tomo décimo, a las dieciséis horas con treinta minutos del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad: Tamarindo Arico Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil
trescientos noventa y uno, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante
acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las doce horas con treinta
minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Enrique Loría
Brünker, Notario.—
1 vez.—( IN2023770156 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del día ocho
del mes de mayo del año dos mil veintitrés, se disolvió Tres-Uno Cero
Dos-Seis Ocho Cero Nueve Cinco Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-680954.—Arenal, 19 de mayo del 2023.—Gonzalo Murillo Álvarez, Notario, 23158.—1 vez.—(
IN2023770161 ).
Ante mí se
disolvió la empresa China Resources Development Corporation Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil setecientos veintidós.—San José, diecinueve de mayo del año dos mil
veintitrés.—Guillermo Antón Mendoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770170 ).
Mediante
escritura pública número 115, otorgada ante mí a 12:00 horas del día 19 de mayo
del 2022, se solicitó la reinscripción de la sociedad Grupo Inversor JVZK de
Latinoamérica S.R.L., cédula de persona jurídica tres-uno cero
dos-siete seis ocho cero dos cuatro.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo.—1 vez.—(
IN2023770172 ).
Por escritura
número Dos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea de socios de la sociedad Hirerising Sociedad Anónima, en donde se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y
se nombran gerentes. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2023770183 ).
Ante esta notaría, se procede a solicitar la reinscripción de la sociedad: Salvador International Trade
Mark Sociedad
Anónima, cédula
jurídica número 3-101-791303, disuelta en virtud de la aplicación de la ley
número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Gonzalo José Rojas Benavides.—1
vez.—( IN2023770187 ).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Villas
Bello Atardecer Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y tres, en donde
se modifica la cláusula segunda el Pacto Constitutivo y se nombra nuevo
Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Es todo.—San José, a las ocho
horas del día veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto
Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023770188 ).
Por la escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del 21, mayo 2023,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Adventures
And Strategy Missisipi, S. A., cédula jurídica número 3-101-315179,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador.—San José a las 9 horas del 21 del
mes de mayo del año 2023.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario Público.—1
vez.—( IN2023770190 ).
Por escritura
número ciento dieciocho-bis, otorgada a las diez horas del veintisiete de
febrero del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Primpad Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos cinco seis siete tres, en la cual por
unanimidad se acordó la disolución de la misma.—Cartago dieciséis de mayo del
dos mil veintitrés.—Licda. Marcela Rivas Molina, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023770192 ).
Por escritura número 71, del tomo 5 del notario público, José Fernán Pozuelo Kelley, otorgada a las 9 horas del 22 de mayo
del año 2023, se modifica
cláusula sexta de los estatutos de Inversiones
Najobe, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de mayo de 2023.—1 vez.—(
IN2023770194 ).
En San José, ante esta notaria a ser las 10:00 del 19 de mayo del 2023,
se solicita la reinscripción de la sociedad Inversiones el Vesubio S. A.,
anteriormente titular de la cédula jurídica número 3-101-539458, disuelta por
las disposiciones de la ley número 9428.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770199 ).
En mi notaría
mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio ciento
treinta y ocho frente, del tomo diecinueve, a las quince horas treinta minutos
del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, se realiza la
protocolización del acta número dos de la sociedad EVD Sky LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro, mediante la cual se
acuerda modificar la junta directiva.—San Isidro de El General, a las dieciséis
horas cincuenta y tres minutos del día diecinueve del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic. David Salazar Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770203
).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaria, se disolvió la sociedad anónima: OFI Management Company S.A,
cedula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y ocho mil
novecientos treinta y seis, con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, de la
entrada de cinco ventanas mil ochocientos metros al este, tercera casa color
crema, Palmar Norte, 22 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023770204 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de mayo del dos
mil veintitrés, la sociedad de esta plaza Colorida Café de Castro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos setenta y siete mil ciento treinta y cinco, se modifica la
cláusula de la representación y se procede a nombrar nuevos gerentes.—Grecia,
veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770208 ).
Por Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, protocolizada por esta notaría en
San José, a las 08:30 hrs. del 12 de abril del 2023, se acuerda disolver la
sociedad Mundo Arte Textil S. A. cédula jurídica 3-101-796755.—San José,
19 de mayo del 2023.—Licda. Adriana Vargas Núñez.—1 vez.—( IN2023770209 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:15 horas del 19 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Rod & Vickis
House of Dreams Ltda, cédula jurídica número 3-102-711921, mediante la cual
se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de
mayo del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023770210 ).
Ante mí, Rafael
Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Servicios
de Mantenimiento y Construcción SERMACO Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y siete mil
setecientos setenta y uno, ha acordado su disolución.—Barva de Heredia
diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770211 ).
Ante esta notaria por medio de escritura pública número ciento setenta y
nueve-décimo tercero, otorgada en Guanacaste a las trece horas del diecinueve
de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número dos de la
sociedad denominada Luxury And Convenience Investment Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-seis cinco nueve cero dos nueve, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda el nombramiento
de liquidador. Segundo: (…). Tercero: (…). Cuarto: (…). Es todo. Tel:
2670-1822.—Guanacaste,
Playas del Coco, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Laura Coto
Rojas.—1 vez.—( IN2023770221 ).
Que en la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Cientos
Dos-Ochocientos Sesenta y Un Mil Trescientos Ochenta y Siete Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y un mil trescientos ochenta y siete, de las nueve
horas del día treinta de setiembre del año dos mil veintidós, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó la modificación de las cláusulas del pacto constitutivo
referentes al: i. Nombre de la sociedad, ii. Domicilio social de la compañía;
iii. La administración de la sociedad, y iv. Cambio en la representación legal.
Es todo.—Jueves diecinueve de mayo del año 2023.—Notario Público: Paul Oporta
Romero, número de cédula: 1-0967-0948.—1 vez.—( IN2023770224 ).
Por escritura N°
ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas, del día 22
de mayo del 2023, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Terra
Abundya I A Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y dos mil seiscientos
treinta y seis. Teléfono 8839-2351.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic.
Alexander E. Rojas Salas, Notario Público, Carné N° 16147.—1 vez.—(
IN2023770227 ).
Ante esta notaría, oficina en Agua Caliente, Cartago, veinticinco metros
este de la Capilla de Velación, Gabriela Gómez Álvarez, cédula uno-mil ciento cincuenta y nueve-doscientos cincuenta y
nueve, y Natalia Velásquez Córdoba, cédula siete-doscientos cuarenta y
tres-setecientos setenta y nueve, ambas vecinas mayores, solteras,
comerciantes, vecinas de Llano Grande de Cartago constituyen la sociedad G y
N S. A., quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial
conjuntamente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—15
de mayo, 2023.—Licda. Margarita Salas Araya, Notaria Pública, carné N° 8131.—1
vez.—( IN2023770228 ).
Por escritura N°
ciento ochenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas, del día
22 de mayo del 2023, se modificó el pacto constitutivo de la empresa Soluciones
Prakriti I A Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta y dos mil treinta y cuatro.
Teléfono 8839-2351.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic. Alexander E. Rojas
Salas, Notario Público, Carné N° 16147.—1 vez.—( IN2023770229 ).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 14:40 horas del 03 de mayo del 2023. Se acuerda disolver por
acuerdo de socios, la compañía denominada Diamante Verde Tours S. A.—16
de mayo del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023770230 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día diecinueve de mayo de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lion
Claws Enterprises S. A., cédula jurídica 3-101-465335, en la cual por
acuerdo de socios fue disuelta. Es todo.—San José, diecinueve de mayo del
2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023770231 ).
Por medio de
escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las 16:45
horas del 20 de abril del 2023. Se acuerda disolver por acuerdo de socios, la
compañía denominada 3-102-557343 S. R. L.—16 de mayo del 2023.—Lic.
Rodolfo Herrera García.—1 vez.—( IN2023770232 ).
Ante esta notaria
mediante escritura otorgada a las once horas treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Cuatrocientos Nueve, Sociedad de Responsabilidad
Limitada , cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- setecientos
siete mil cuatrocientos nueve”, en la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Frescia
Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2023770233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 18 de
mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de general extraordinaria de
socios de la compañía Grupo Limitado Xiangshan S. A., en donde se
reforman las cláusulas: Quinta: De capital social y Sexta: De la administración
del pacto social.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Shukshen Young
Au-Yeung, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770241 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas veinticinco
minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea general de accionistas de la sociedad Servicios Gonblan Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y seis mil ochocientos veintiunos, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, cinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. María Alejandra
Calderón Hidalgo.—1 vez.—( IN2023770243 ).
Por escritura doscientos noventa y cuatro-uno, otorgada en esta notaría
el día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, a las dieciocho horas cero
minutos, se constituyó la Sociedad denominada Inversiones Techpoint de Costa
Rica Sociedad Anónima. Presidente: José Alberto Ramírez Pérez. Publíquese
una vez.—Cartago veinte de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Mónica Molina
Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023770245 ).
Por escritura número 213 otorgada ante esta notaría, el día 20 de mayo
de 2023 a las 16:00 horas, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones J.J.D. Jimedi Sociedad
Anónima cedula jurídica tres-ciento
uno-quinientos veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios y por no poseer ningún
bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tener operaciones ni actividades
de ninguna naturaleza, se acuerda prescindir del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 22 de mayo de
2023.—Licda. Susan Ginneth Esquivel Céspedes, Notaria.—1 vez.—( IN2023770249 ).
Por medio de escritura número treinta y siete-cincuenta y seis, otorgada
ante mi notaría a las ocho horas del veintidós de mayo del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Siete S. R. L., cédula jurídica 3-102-855207,
en donde se acordó modificar la cláusula sétima de su pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Notario, Juan José
Echeverría Alfaro.—1 vez.—( IN2023770258 ).
El suscrito Luis
Fernando Rojas Arredondo, Notario Público comunica a la población en general
que el Azul Ventures Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-698070, tramita aumento de capital social de cien mil colones a ciento
diez mil colones, para hacer valer sus derechos apersonarse al Bufete Rojas y
Fernández, costado norte de la Municipalidad de Corredores, Corredor,
Corredores, Puntarenas.—Ciudad Neily, a las a las 09:57 horas del 22 de mayo de
2023.—Atentamente. Lic. Luis Fernando Rojas Arredondo.—1 vez.—( IN2023770261 )
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 18 de mayo
del 2023, la empresa VLP Heliotrope Sixteen B Limitada, cédula jurídica
número 3-102-538917, protocolizó acuerdos en donde se conviene modificar la
cláusula de la administración.—San José, 18 de mayo del 2023.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2023770264 ).
Hago constar que
protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la entidad denominada: Vindaros Industrial S. A., según la cual fue
reformada la cláusula quinta del pacto social. Fueron nombrados nuevos miembros
de la Junta Directiva y otorgado poder especialísimo.—Lic. Mauricio Vargas
Salas, Notario Público Autorizado.—1 vez.—( IN2023770268 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de mayo del año dos
mil veintitrés, se reformó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Las Manzanas De Varmen S. A..
Es Todo.—San José, dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María
Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023770269 ).
Por escritura otorgada en mí notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas, en la que se acordó la disolución de Servicios
Integrales JCPA S. A.
cédula
jurídica 3-101-070556.
Notificaciones: asistente@prolegiscr.com.—San José, 19 de mayo del año
2023.—Licda. Laura Mariana Oviedo Murillo. Carné 17202.—1 vez.—( IN2023770272
).
Por escritura
otorgada ante mí, a las nueve horas del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Cuatro
Mil Trescientos Veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las
12:00 horas del 18 de mayo del 2023, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula primera del pacto constitutivo para que en adelante se lea así: “Primero:
La sociedad se denominará GW Evans Properties LLC Limitada, siendo
nombre de fantasía, y pudiendo abreviarse su aditamento en Ltda”.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770279 ).
Ante esta notaría
mediante escritura 11, tomo 2, a las 10 horas, del 18 de mayo del 2023,
protocolicé el acta de Asamblea General extraordinaria de The Metal Crafters
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 869492, la cual se celebró el día
23 de marzo del 2023, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava
del pacto social.—Pérez Zeledón, a las nueve horas y veinticinco minutos del 22
de mayo 2023.—Lic. Stanley Chaves Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770281 ).
Ante esta notaria, mediante escritura Nº 244,visible al folio 200
frente y vuelto del tomo 2 a las 14 horas del 11-5-2023, se protocoliza el acta
de asamblea de socios de la sociedad: 3-102-842796 Serrano Family SRL,
cédula jurídica: 3-102-842796, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Quepos,22-5-2023.—Licda. Katherine Alpízar Chaves, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023770283 ).
Mediante
escritura número ciento sesenta y uno, del día dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés, del protocolo de la notaria pública Mónica María
Román Gutiérrez, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la
sociedad Aqua Salada CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-ochocientos setenta y seis mil ochocientos cuarenta y
dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2023770285 ).
Por escritura número 207, tomo 9 de mi protocolo, otorgada a las 11:00
horas del 15 de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Sociedad Hotelera Centroamericana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-014504, por
el que se modificó y adicionó el pacto constitutivo.—San José, 15 de mayo de 2023.—Rodolfo
Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2023770289 ).
Por escritura otorgada ante mi el día de hoy, protocolice acta de Silvia
de San Pedro S. A. mediante la cual se nombra Presidente, Secretario y
Tesorero. Alajuela, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Monika Valerio De
Ford, Notaria.—1 vez.—( IN2023770292 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas, del día 10
de mayo del año dos mil veintitrés se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Centro de Servicios Compartidos GP S. A., se
reforma la cláusula primera del Pacto Constitutivo.—Heredia, 22 de mayo del
2023.—Licda. Maribelle Chavarría Vega.—1 vez.—( IN2023770296 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 10:00 horas del
dieciocho de octubre de del año 2021, se modificó la cláusula sexta y la
administración de la sociedad Miller’s Paradise in Las Lomas LLC, con
cédula jurídica N° 3-102-467670. Es todo.—Jacó, 22 de mayo del año dos mil
veintitrés.—1 vez.—( IN2023770298 ).
BR & PB
Inversiones Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: 3-101-737549, hace saber que procede a reformar del pacto
constitutivo la cláusula primera: “Nombre: La sociedad se denominará con el
número de cédula jurídica que el registro de oficio asigno al momento de la
inscripción como sociedad anónima Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y
Siete Mil Quinientos Cuarenta y Nueve, y la cláusula quinta: del capital
social. Es todo, Notaría Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado. Publíquese una vez.
Es todo.—Jacó, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770300 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad Neo Jaco Pura Vida
City, Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San José, al ser las trece
horas del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se acuerda la
modificación de la cláusula sexta: De la administración. Es todo.—San José,
dieciséis de mayo del dos mil veintitrés.—Sharon Erzsébet Mariaca Carpio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770302 ).
Por escritura
número 1 del tomo 2 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 16:45 horas del 18
de mayo de 2023, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas número 2, de
REM Real Estate Marketing (Costa Rica), S. A. con cédula jurídica número
3-101-548119, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los
Estatutos Sociales de la sociedad: i) Primera de la denominación de la
sociedad; ii) Segunda del domicilio social; y iii) Décima tercera, sobre el
agente residente. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Edwin Rojas
Alvarado.—1 vez.—( IN2023770308 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintidós de mayo del dos
mil veintitrés, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la
sociedad Novaskin CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Notario: María Lucila Monge
Pizarro, 5842.—1 vez.—( IN2023770309 ).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés,
se reforma la cláusula primera, cláusula segunda, cláusula octava y se
nombra junta directiva de la empresa E Qu Douniki CR Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil
veintiuno.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Stefan Ali
Chaves Boulanger. Carné N°
19704.—1 vez.—( IN2023770311 ).
Ante la suscrita notaria, se lleva a cabo el cambio de estatutos de DEMCA
Diseño Electromecanica Centroamerica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil veinticuatro.—Notaria Éricka
Morales Fiesler.—1 vez.—( IN2023770313 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20
de mayo del 2023, se protocolizó el acta cuarta de asamblea general de
cuotistas de la compañía Soluciones en Agua Maim S. R. L., cédula de
persona jurídica 3-102-845629, mediante la cual se reforma la cláusula sexta
sobre la administración. Es todo.—San José, 22 de mayo del año 2023.—Lic. Luis Hernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2023770315 ).
En escritura 310,
del tomo 6 del notario Cristian Jiménez Barrantes, se protocoliza el acta
número 2 de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-854040 Limitada,
con número de cédula jurídica 3-102-854040, efectuada el 22 de mayo del 2023,
en la que se modifica la cláusula uno del pacto constitutivo referente al
nombre de la sociedad, y en lo sucesivo se llamará Poderosa CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2023770317 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de abril de 2023, ante
esta notaría se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos
Veinticuatro S. A., en virtud de la cual se acordó disolver y liquidar la
sociedad.—San José, 22 de mayo de 2023.—Notario: Mario Quirós Salazar, Carné N° 7840.—1 vez.—(
IN2023770318 ).
Yo protocolicé
acuerdos de la sociedad Condominio Gardenia Seis A S. R. L., se acordó modificar su
domicilio. Lic. Eduardo Alfonso Marquez Fernández. Es todo.—San José, veintidós
de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—
( IN2023770319 ).
El suscrito José
Juan Sánchez Chavarría, por escritura número ciento setenta y dos, protocolizó acta de
asamblea número tres de la sociedad Seven Sisters Collectivo Limitada,
se acuerda disolver la presente sociedad, Es todo. Jacó, 22 de mayo del 2023,
aporto para notificaciones de oposiciones el correo costaricalaw@yahoo.com. Es
Todo, celular: 8380-5974, oficina: 2643-2386.—22 de mayo del 2023.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría.—1 vez.—( IN2023770320 ).
Por escritura 61 de las 16 horas del 15 de mayo del año 2023, protocolizo acta de Tres-Ciento
Uno-Setecientos setenta mil doscientos cincuenta y dos S. A., en que acuerda
su disolución. La notaría
se encuentra en San José, San José, Hospital, Barrio Don Bosco, Calle 26
Avenidas 2 y 4, número 254.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez.—1 vez.—(
IN2023770321 ).
Se cita y emplaza
a todos los interesados por un plazo de 30 días a hacer valer sus derechos
sobre la reinscripción de la sociedad denominada América
Empresas Incorporadas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-020307, que se tramita en la notaría de
la Licenciada Kattia Isabel Hernández Mora, carné 26044 en escritura 292 al
folio 155 frente y vuelto. San José, Desamparados, San Antonio, Calle Batalla
Urbanización Huetares, segunda casa a mano izquierda; teléfono 8349-3528.—Licda. Kattia Isabel Hernández
Mora.—1 vez.—( IN2023770325 ).
Royal Palm Bay Incorporate Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número:
3-102-846580, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley. Es todo.—Publíquese.—Jacó, 22 de
mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—
1 vez.—( IN2023770335 ).
En escritura número noventa y nueve-once, celebrada a las catorce horas
del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés, realizada ante esta notaria,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Real
Connections Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto
al domicilio, administración, se nombra junta directiva y reimprimen
acciones.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic Gabriela
Garita Navarro.—1 vez.—( IN2023770336 ).
En escritura
número noventa y ocho-once, celebrada a las trece horas del diecinueve de mayo
del año dos mil veintitrés, realizada ante esta notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de Rackion Sociedad Anónima,
en la que se modifica la cláusula del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio, Administración, se nombra Junta Directiva y reimprimen acciones.—San
José, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Garita
Navarro.—1 vez.—( IN2023770337 ).
Por medio de
escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo
unánime de accionistas se procede a reformar la cláusula quinta del capital
social de la sociedad de esta plaza 3-101- 744853 Sociedad Anónima, teléfono
71381986.—Heredia, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Esteban
Chérigo Lobo.—1 vez.—( IN2023770338 ).
Ante esta notaría, el día 19 de noviembre del 2023, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad civil Machin Mwen
Sociedad Civil, en la que se modifica la cláusula del capital y
domicilio.—San José, 22 de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. David Rivera
Villegas.—1 vez.—( IN2023770342 ).
Por escritura
pública número ciento setenta y siete de las ocho horas treinta minutos del día
veintidós de mayo del año dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, se
nombran nuevos gerente general y subgerente de la sociedad Pionus Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento
dos-ochocientos sesenta y dos mil quinientos veinticinco. Publíquese.—Guápiles
veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría.—1
vez.—( IN2023770343 ).
Por estar en
proceso de liquidación, se comunica a todos los interesados, acreedores y
cualquier otra persona física o jurídica, que considere tener relación
comercial, crediticia, arrendaticia, etc., con la Compañía Inversionista
Fapa S. A., se les solicita apersonarse de manera expresa y por escrito,
con el respectivo documento legal que compruebe tal circunstancia, a hacer
valer sus derechos y señalando lugar para notificaciones, en el nuevo domicilio
de la sociedad: San José, Curridabat, Curridabat, de VEINSA cien metros al sur
y veinticinco al oeste en la oficina de la Notaria Kattia Ramírez Fallas,
dentro de los quince días hábiles posteriores a la publicación de este
Edicto.—San José, veintidós de mayo del 2023.—Arlette Fait Monge.—Daniel Fait
Monge, Liquidadores.—1 vez.—( IN2023770344 ).
Mediante
escritura número ciento veintiocho-uno otorgada a las once horas treinta
minutos del día veintiuno de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general de cuotistas de la sociedad Compañía General
de Proyectos Cagenpro Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la
cláusula del capital social.—Lic. Silvia Trejos Zamora.—1 vez.—( IN2023770345
).
Por escritura número veintisiete, otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta
número ocho de asamblea de socios de la sociedad Inteligencia Comercial Tilo
Ltda; cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil sesenta y
uno, mediante la cual se reforma la cláusula del capital social de la
sociedad.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Mariela Vargas Villalobos,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023770349 ).
El suscrito
notario, hace constar que mediante escritura número trescientos cuarenta y dos,
visible a folio ciento setenta y dos vuelto del tomo ochenta y uno, de fecha
once horas del día nueve de mayo de dos mil veintitrés, de esta notaria, se
solicitó la reinscripción de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Treinta y Cinco S.A., con
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil
trescientos treinta y cinco.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias.—1 vez.—( IN2023770350 ).
Mediante escritura número 278 del protocolo 2 de esta notaría el
20/5/2023, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad
LAMBDA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046854, para que en
adelante diga: corresponde al presidente la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad con facultades de Apoderado generalísimo sin
límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo otorgar y revocar poderes, conservando su poder.—San José, 22
de mayo del 2023.—Licda. Yamileth Barquero Araya.—1 vez.—( IN2023770351 ).
Teléfono
8379-0000, por escritura número dieciséis, visible al folio once frente del
tomo número siete del protocolo del suscrito notario se protocolizó en forma
literal acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Tres Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil
doscientos sesenta y tres, donde se nombra nuevo secretario de la junta
directiva por el resto del plazo social.—San José, tres de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Minor Segura Navarro, carné 6916.—1 vez.—( IN2023770354 ).
Por instrumento
público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, al ser
las once horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Olive
Rock Enterprises Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos nueve, con domicilio
social en Guanacaste, Liberia, Guardia, del aeropuerto Daniel Oduber Quirós,
cinco kilómetros al oeste, centro de oficinas Vivero Tempisque, oficina número
uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum I,
edificio B, segundo piso, al ser las nueve horas del día veintidós de mayo de
dos mil veintitrés, mediante la cual se reforman las cláusulas: (i) octava: de
la Administración, (i) segunda: del Domicilio. Es todo.—San José, veintidós de
mayo del dos mil veintitrés.—Natiuska Traña Porras, Notaria Pública, carné
número 18752.—1 vez.—( IN2023770356 ).
Por escritura veintinueve-cuatro otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
cuotistas de la empresa Tres-Ciento Dos-Ocho Cero Ocho Uno Cero Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho cero ocho uno cero tres, en la que se reforma el pacto constitutivo,
cláusula número uno, donde se reforma la
razón social: nombrándose ahora Divalco Automotriz Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Alajuela, Naranjo, Alajuela, veintidós de mayo
del dos mil veintitrés.—Licda. Yoselyn Morales Salazar, Notaria.—1 vez.—(
IN2023770366 ).
Mediante escritura número ciento veintitrés-uno, otorgada a las trece
horas cuarenta minutos del día doce de abril del dos mil veintitrés, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad general de Inversiones
CA Geninca Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Licda. Silvia Trejos Zamora.—1
vez.—( IN2023770367 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés, la gerente uno con facultades de
apoderada generalísima
sin limitación de suma inscrito
antes del momento de la disolución, solicita de conformidad con la ley diez mil doscientos cincuenta y
cinco y su reglamento, el cese de disolución de la sociedad Valmorea Ciento Uno S.R.L.,
anteriormente titular de la cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y cuatro mil ochocientos tres.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintidós.—Ricardo Cordero Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770368 ).
Mediante escritura número ciento veinticinco-uno otorgada
a las catorce horas veinte minutos del día doce de abril del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Martin
Real State Developments Mardesa Sociedad De Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del
capital social.—Lic. Silvia Trejos Zamora.—1 vez.—( IN2023770369 ).
Mediante
escritura número ciento veintidós-uno otorgada a las trece horas treinta
minutos del día doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Martin Marvista Cero Cero Uno
Sociedad De Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula del capital social.—Lic. Silvia Trejos Zamora.—1 vez.—( IN2023770371 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del día veintidós
de mayo del año dos mil veintitrés, se modifica la administración de la empresa
Indi CR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos ocho mil seiscientos tres.—San José, diecinueve de mayo del año
dos mil veintitrés.—Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2023770372 ).
Mediante
escritura número ciento veinticuatro-uno otorgada a las catorce horas del día
doce de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad Compañía Técnica Martin Tecmaca Sociedad De
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se aumentó el capital social y
se reformó la cláusula del capital social.—Lic.
Silvia Trejos Zamora.—1 vez.—( IN2023770373 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, Desarrollos Inmobiliarios Asociados Día S. A.,
Miguel Francisco Cruz Azofeifa y Bernardita Ruiz Barrantes, constituyen la
sociedad Inmobiliaria Loma Verde La Unión Sociedad Anónima.—San José,
veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2023770375 ).
Por escritura
número 266, otorgada por la notaría Lillyana Guevara Sáenz, a las 15 horas del
21 de mayo del 2023, protocoliza acta de asamblea general de socios DONLSTEWART
Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3-102-865280, en donde los socios que representan la totalidad del
capital social acuerdan disolver dicha entidad.—Veintiuno de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—Teléfono 8371-4080.—1
vez.—( IN2023770380 ).
Publicación de
edicto. Uriel Alexánder González Ramírez, Eddy Esmeralda Gutiérrez Reyes, constituyen la sociedad denominada Construforma
Sociedad Anónima, con domicilio en San José y su
objeto es la construcción. Mediante escritura número sesenta y seis del notario Pablo Galo
Angulo Casasola, carné cuatro mil ochenta y dos a las quince horas del diecisiete de mayo
del dos mil veintitrés, otorgada en San José.—1 vez.—( IN2023770381 ).
Mediante
escritura pública número 116-18 de las 21 horas 20 minutos del 21 de mayo del
2023, se protocolizó el Acta número tres del libro de Actas de Asamblea de Brown
Archeology Limitada, que modificó la cláusula novena del pacto social, y se
nombró nuevo subgerente.—San José, 22 de mayo del 2023.—Jeannyna Saborío
Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770385 ).
Por escritura
otorgada a las 14:00 horas del día 22 de mayo del 2023, ante las notarías
Gabriela Gómez Solera y Adriana Ruiz Madriz, escritura número 114, se
protocolizaron las actas de las sociedades Tres-Ciento Dos-Seiscientos Cinco
Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L. y Gran Tesoro Marinero S. A.,
mediante la cual se acuerda la fusión por absorción, prevaleciendo tres-ciento
dos-seiscientos cinco mil trescientos noventa y uno S.R.L. Asimismo, se
modificaron las cláusulas segunda relativa al domicilio social, séptima
relativa a la representación judicial y extrajudicial y la cláusula quinta
relativa al capital social, del pacto social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Cinco Mil Trescientos Noventa y Uno S.R.L., cédula de
persona jurídica número 3-102-605391, por lo que ahora el domicilio será San
José, Escazú, Guachipelín, de Construplaza, doscientos metros al norte, Parque
Empresarial Multipark, edificio Térraba, tercer piso, oficinas de Aliato y el
capital social será la suma de once mil colones. Es todo.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Licda. Adriana Ruiz Madriz.—1 vez.—( IN2023770386 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Fintaco Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula de la administración, cláusula
octava del estatuto.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Farid
José Ayales Bonilla, carné 12878.—1 vez.—( IN2023770390 ).
Ante esta notaría
por escritura otorgada a las 17 horas del 10 de mayo del 2023, se solicita al
Registro Nacional, la reinscripción de la sociedad B N F Inversiones
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-224469.—San José, 10 de mayo
del 2023.—Lic. Alejandro Solano Flores, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770391
).
Ante mi notaría,
mediante la escritura número ciento setenta y dos de las catorce horas del
veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta número treinta
y seis de la sociedad Multiseguros CR Sociedad Agencia de Seguros S. A.,
en la cual se reforman las cláusulas sexta de la administración, sétima,
nombramiento de gerencia y octava, reuniones de la junta directiva, del pacto
constitutivo.—José Rafael Vargas Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2023770392 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Ginger Hut S.A.,
cédula jurídica número 3-101-361461, en la cual se acuerda modificar la cláusula
de domicilio. Escritura otorgada a las 8 horas del 17 de enero del 2023, en el
Tomo 5 del protocolo del notario Luis Carlo Fernández Flores.—1 vez.—(
IN2023770393 ).
Por escritura
número 123 otorgada ante esta notaría a las 8 horas del día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de Propiedades Hine
S.A., cédula jurídica 3-101-032397, que acuerda reformar la cláusula del
plazo de los Estatutos Sociales teniendo como nueva fecha de vencimiento el 19
de mayo del 2123.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Rocío Leiva
Trejos, Notaria.—1 vez.—( IN2023770394 ).
Por escritura número setenta y uno-dos, de las catorce horas del
diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
socios la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos ochenta y cinco mil
setecientos veintinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la
cual se nombra nueva Junta Directiva y se modifica el pacto constitutivo.—San
José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Nayarit Moreno Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2023770400 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número 89, visible al folio 63
vuelto, del tomo 5, a las 13 horas, del 19-05-2023, se protocoliza acta número
1 de Cedarwood Estates Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-825034, en su domicilio social en la provincia
de Cartago, La Unión,
distrito Concepción, Tres Ríos
Urbanización Monserrat casa
42, se modifican la cláusula séptima, octava y novena del pacto
constitutivo.—San José, 19 de mayo del 2023.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023770402 ).
Por escritura otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las
13:00 horas del 22 de mayo de del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformó la administración de la sociedad Reserva Las
Lomas Número Dieciocho Ltda., con cédula jurídica N° 3-102-529597. Es
todo, teléfono: 2643-2818,
fax: 2643-2781.—Jacó, 22 de mayo del año dos mil veintitrés.—César Augusto Mora Zahner.—1 vez.—(
IN2023770404 ).
Por escritura
otorgada ante el notario César Augusto Mora Zahner, a las 13:15 horas del 22 de
mayo de del año 2023, se modificó la cláusula sétima y se reformo la
administración de la sociedad Reserva Las Lomas Número Dicinueve Ltda.,
con cédula jurídica 3-102-523121. Es todo.—Jacó, 22 de mayo del año dos mil
veintitrés.—Tel: 2643-2818.—Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2023770406 ).
En mi notaría, he
protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Jaunty Wink Sociedad de Responsabilidad Limitada, con número
de cédula jurídica: tres-uno cero dos-ocho uno nueve siete ocho cuatro, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Diego
Armando Chinchilla Arróniz.—1 vez.—( IN2023770409 ).
Por escritura
número 123 del tomo19 del protocolo de la licenciada Lucrecia Rojas Calvo, carné 3518, se
hace la solicitud la reinscripción de la sociedad Empresa Narfaza Individual
de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-105-77084,
disuelta por ley 9428.—Cartago, 19 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023770413 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Luna Nueva
Consulting S.R.L., cédula jurídica número 3-102-743755, en la cual se acuerda modificar la cláusula del pacto
social. Escritura otorgada a las 11 horas del 21 de abril del 2023, realizada
en conotariado por los notarios Rafael Saborío Víquez y Luis Carlo Fernández
Flores.—1 vez.—( IN2023770415 ).
Mediante
escritura cuarenta y siete, visible al folio treinta y nueve frente, del tomo
quince del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se disuelve
por acuerdo de la asamblea de accionistas de la compañía denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
dos mil quinientos treinta y ocho. Es todo.—Nosara, Guanacaste, al quince horas
cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Andrés Francisco
González Anglada, Cédula 1-1035-0677.—1 vez.—( IN2023770429 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 22 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Crimar
Proyecto S.A., cédula jurídica número 3-101-381916, mediante la cual se
modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2023770432 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del once de abril del año dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de asamblea número cuatro de cuotistas de la
sociedad 3-102-784912, Sociedad De Responsabilidad Limitada, celebrada a
las catorce horas del día diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad. Dentro de los 30 días
siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a la disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San
José, veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770438 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 17, visible al folio 12 frente, del tomo 5,
a las 19 horas, del 17-12-2022, se protocoliza acta número 2 de Vista
Saurios Limitada, cédula jurídica 3-102-484177, en su domicilio social en
la provincia de Cartago. San Juan, La Unión provincia Cartago,
Urbanización Monserrat, casa 14, se revocan los nombramientos del gerente, se modifica
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 19/05/2023.—Lic. Karolina
Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1
vez.—( IN2023770442 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Náutica
Brasilito Beach LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Diego Cerdas Cisneros, Notario.—1
vez.—CE2022041806.—( IN2023773496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Travel Vacation
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Gustavo Alonso Rodríguez Murillo,
Notario.—1 vez.—CE2022041807.—( IN2023773497 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Dimaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041810.—(
IN2023773498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobil V de
Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041813.—( IN2023773499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMA
AT CR Cottage Seven Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022041814.—( IN2023773500 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Star de San
Marcos Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022041815.—( IN2023773501
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de julio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wenzetech
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Pedro José
Peña Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022041816.—( IN2023773502 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Real Samara
Vacation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041818.—( IN2023773503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JMF
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notario.—1 vez.—CE2022041820.—( IN2023773504 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LMA
AT CR Lot Thirty Two Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—CE2022041821.—( IN2023773505 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Samaluna
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jurgen Engelbert
Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—CE2022041823.—( IN2023773506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 24 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Edén de Paquera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022041822.—( IN2023773507 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HS Automotriz
CR Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Esteban
Valenciano Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022041824.—( IN2023773508 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Novacordis Limitada.—San
José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Isidor Asch Steele, Notario.—1
vez.—CE2022041825.—( IN2023773509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coakleys Two
Hundred Two Acqua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Evelyn Janieth Galán Caro, Notario.—1
vez.—CE2022041826.—( IN2023773510 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gasolinera mi
Mama Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Thais
Melissa Hernández Vargas, Notario.— CE2022041827.—1 vez.—( IN2023773511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 11 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Harca Sociedad
Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. José Emilio González Villegas, Notario.—1 vez.—CE2022041829.—( IN2023773512
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Herbo Sociedad
Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jennifer Mariana Murillo
Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041828.—( IN2023773513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Pott
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022041830.—( IN2023773514
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kyrios Solar
Solutions Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo
Enrique Acuña Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041832.—( IN2023773516 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollo E
Innovacion Agropecuaria Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellan, Notario.—1 vez.—CE2022041833.—(
IN2023773517 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Reycons
Ingeniería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Karina Rojas Solis, Notario.—1 vez.—CE2022041834.—( IN2023773518
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 41 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Addjustech
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Aldo José Mata
Morales, Notario.—1 vez.—CE2022041835.—( IN2023773519 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Empire Cocktail
Room Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Alonso Jesús Chaves Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022041836.—(
IN2023773520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Se Zanboo Ecological
CR LLC Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041837.—( IN2023773521 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mar Vista
Paquera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Elizabeth María Mora Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022041838.—(
IN2023773522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sol Salicsa
Comercial Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Yiell
Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022041839.—( IN2023773523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arco
Iris Blue Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022041840.—(
IN2023773524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OTBCR
Enterprises Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022041841.—( IN2023773525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flora Vegan
Café Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041843.—(
IN2023773526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chira
FC Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Cubero
Martínez, Notario.—1 vez.—CE2022041842.—( IN2023773527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RYM Design
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Walter José Garita Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041844.—(
IN2023773528 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Cultural
Satori Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041846.—( IN2023773529
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sonny
S Southern Style Chicken Fingers Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022041847.—(
IN2023773530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valhalla Dive
Club Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022041848.—(
IN2023773531 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orbestone
Realty Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Paulo
Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041849.—( IN2023773532 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Target
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notario.—1 vez.—CE2022041851.—( IN2023773533 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tritico
Toys Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2022041850.—( IN2023773534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
General Viejo Económico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8
de diciembre del 2022.—Lic. Emmanuel Efrén Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022041853.—(
IN2023773535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Compañía Damemm
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora
Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022041854.—( IN2023773536 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Olivos del Norte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Marianela
Álvarez Carazo, Notario.—1 vez.—CE2022041855.—( IN2023773537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bou EG PV
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García,
Notaria.—1 vez.—CE2022041856.—( IN2023773538 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clínica
Veterinaria SPV Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Juan
Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—CE2022041857.—( IN2023773539 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sigsug Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Juan
Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2022041860.—( IN2023773540 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Capacitación
Educativa Universal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Augusto José Rojas Trejos,
Notario.—1 vez.—CE2022041858.—( IN2023773541 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VM
Specialty Coffee Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2022041861.—(
IN2023773542 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada LYMRK
Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041863.—( IN2023773543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Serey Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Ana
Isabel Elizondo León, Notario.—1 vez.—CE2022041865.—( IN2023773544 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J Y C Casa
Carara Tárcoles Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022041866.—( IN2023773545 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Idylwild
Limitada.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—CE2022041867.—( IN2023773546 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flor
de Paqarina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041868.—(
IN2023773547 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CT
Innova CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre
del 2022.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—1 vez.—CE2022041870.—(
IN2023773548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Telecom Network
Solutions TNS Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Manuela Tanchella Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022041869.—( IN2023773549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Arauz y Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de
diciembre del 2022.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022041871.—( IN2023773550 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 24 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Resonancia
Magnética de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel,
Notario.—1 vez.—CE2022041872.—(
IN2023773551 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iguanabana
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 8 de diciembre del
2022.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022041874.—(
IN2023773554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo de
Caracoles S A Sociedad Anónima.—San José, 8 de diciembre del 2022.—Lic.
Pedro José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2022041875.—( IN2023773555 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 33 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
López & Cortes Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022041877.—( IN2023773556).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Electromecánicos Sánchez Ramírez Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre
del 2022.—Lic. Francisco Javier Hidalgo Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022041880.—( IN2023773557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Montero & Mora de Palmares Sociedad Anónima.—San José, 09 de diciembre
del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022041881.—(
IN2023773558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños
de Uvita Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz
García, Notario.—1 vez.—CE2022041882.—( IN2023773559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Secret Refuge
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.—CE2022041883.—( IN2023773560 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Novacordis Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Isidor Asch
Steele, Notario.—1 vez.—CE2022041884.—( IN2023773561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 26 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada R Y Y Vitality
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041885.—( IN2023773562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roble
Bonanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Miguel Antonio Montero Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2022041886.—( IN2023773563
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bora
Clothes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Christian Alexander Cortes Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022041888.—(
IN2023773564 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RM
Desarrolladora RAVCO Inc Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. José Luis Ureña Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022041889.—(
IN2023773565).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Privada Manklis Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1
vez.—CE2022041890.—( IN2023773566 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa de
Salina Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Federico
Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2022041892.—( IN2023773567 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Delvigne
Holdings Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2022041891.—( IN2023773568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Garcieli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Angélica María Álvarez Domínguez, Notaria.—
1 vez.—CE2022041893.—( IN2023773569 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Maderos
Doscientos Treinta y Nueve Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Gerardo Antonio Solórzano Bakit, Notario.—1 vez.—CE2022041894.—(
IN2023773570 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Podila
Investments And Ventures Of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022041895.—( IN2023773571 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fortezza
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041896.—(
IN2023773572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vientos
Mágicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Cesar Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—CE2022041897.—( IN2023773573 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Scorlion Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—
1 vez.—CE2022041898.—( IN2023773574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Careteam
International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Nancy Núñez Montiel, Notario.—1 vez.—CE2022041899.—(
IN2023773575 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
el Diamante Azul MK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Angelica María Álvarez Domínguez, Notario.—1
vez.—CE2022041900.—( IN2023773576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Green Oasis PM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Szrem Helena Guzmán Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022041903.—(
IN2023773577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada NCA Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022041904.—(
IN2023773578 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Profesionales E G C Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022041905.—(
IN2023773579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greenlight
Surf LLC Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Antonio
Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2022041906.—( IN2023773580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada la Terrasse FCF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022041907.—(
IN2023773581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sligo Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Atencio Ruiz Juárez, Notario.—1
vez.—CE2022041909.—( IN2023773582 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transporte
Estudiantil Hermanos Villalobos Veinte Veintidós Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1
vez.—CE2022041912.—( IN2023773583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AMT
Servicios de Logística CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de diciembre del 2022.—Lic. Lisbeth María Solorzano Salazar, Notario.—1
vez.—CE2022041911.—( IN2023773584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Orgánica Land
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022041913.—(
IN2023773585 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 45 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shibuya Sushi
Bar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041914.—(
IN2023773586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portones y Acabados BOC
Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Sánchez
Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022041915.—( IN2023773587 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Metapolis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre
del 2022.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—CE2022041916.—(
IN2023773588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Terrazas
Project CU Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Laura Gabriela
Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022041917.—( IN2023773589 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Vaarzu Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo
Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2022041919.—( IN2023773590 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Siete
Veinte Corporativo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Licda. Angie María
Miranda Sandí,
Notario.—1 vez.—CE2022041920.—( IN2023773591 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ippigaq Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2022041922.—(
IN2023773592 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JAL R&R
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. María Isabel Monge Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022041921.—(
IN2023773593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nomadic
Moon Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022041923.—( IN2023773594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios HPM
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Allan Morales Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022041924.—( IN2023773595
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studio T&H
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022041925.—(
IN2023773596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VMC Properties
Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.—
CE2022041926.—( IN2023773597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mitnik Of
Orleans Holding Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—
CE2022041927.—( IN2023773598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oka
CF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—CE2022041928.—(
IN2023773599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kokoon Limitada.—San
José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1
vez.—CE2022041931.—( IN2023773600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Helvetticos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022041932.—(
IN2023773601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Índigo Sustainable
Developments Of Costa Rica Limitada.—San José, 9 de
diciembre del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—
CE2022041934.—( IN2023773602 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada San
Diego Best Meats Limitada.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Daisy
Pizarro Corea, Notario.—1 vez.—CE2022041933.—( IN2023773603 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MEG Inmobiliaria
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de diciembre del
2022.—Licda. Maureen Villalobos Arias, Notaria.—1 vez.—CE2022041935.—(
IN2023773604 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Labs Tres Seis Cero Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Licda.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—CE2022041936.—( IN2023773608 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Liquidation
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de diciembre del
2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022041937.—(
IN2023773609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portones y
Acabados Orozco BOC Limitada.—San José, 09 de diciembre del 2022.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022041938.—( IN2023773610 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Balanz
Studio Sociedad Anónima.—San José, 9 de diciembre del 2022.—Lic. Jennie
Morera Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022041939.—( IN2023773611 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Feb
Cultivos del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
diciembre del 2022.—Lic. Lenín
Mendiola Varela, Notario.—1 vez.—CE2022041940.—( IN2023773612 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Terra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de diciembre del
2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022041941.—( IN2023773613
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Asesorías
Cordero y Vega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2022041942.—( IN2023773616 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
MYC de Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022041945.—( IN2023773617 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tecnosoluciones
H & M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. Johnny Alberto Moya Umaña, Notario.—1 vez.—CE2022041946.—(
IN2023773618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Famzza Home
Group Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Myriam
Nelly Bedoya Zarate, Notaria.—1 vez.—CE2022041948.—( IN2023773619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Norton Real
Estate Investments Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—CE2022041949.—( IN2023773620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porschla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022041947.—( IN2023773621
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aroa Chuchala
Family Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022041950.—(
IN2023773622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Holdings
Cinco Cero Seis Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Luis Alonso Badilla Marín, Notario.—1 vez.—CE2022041951.—( IN2023773623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lote Los Llanos
FGM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022041953.—(
IN2023773624 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 40 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Binns y Chacón Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Diego José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2022041955.—( IN2023773625 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Decosolution
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022041956.—(
IN2023773626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 06 horas 00 minutos
del 17 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luisbo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Octavio Alejandro Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022041957.—( IN2023773627
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kart Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022041959.—( IN2023773628 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atena
Estela del Mar Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022041960.—( IN2023773629 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Super Fantastic Company CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de diciembre del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2022041961.—( IN2023773630 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sweet FAM
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.— CE2022041958.—( IN2023773631
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Salvi
JEH Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—CE2022041962.—( IN2023773632 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zareth R R Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Carlos Víquez Jara, Notario.—1 vez.— CE2022041964.—( IN2023773633 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esmo Family
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Catherine
Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022041963.—( IN2023773634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Told Althea
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de Diciembre del
2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022041965.—( IN2023773635
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada V F Condo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana
Rivera Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2022041967.—( IN2023773636 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arsayian
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban
Matamoros Bolaños,
Notario.—1 vez.— CE2022041966.—( IN2023773637 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xiang Ping
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. David Salvador
Cruz Salablanca, Notario.—1 vez.— CE2022041968.—( IN2023773638 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diegos Brand
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Daisy Pizarro Corea, Notario.—1 vez.— CE2022041970.—( IN2023773639
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River Road
Hostel LLC Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Javier
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2022041969.—( IN2023773640 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 04 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Medina y Solano M y S Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Marcela Quesada Salas, Notario.—1 vez.— CE2022041972.—(
IN2023773641 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go
Moving Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—
1 vez.—CE2022041971.—( IN2023773642 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 35 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agua Estelar
Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria.—1
vez.—CE2022041973.—( IN2023773643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Altman
& CO Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Antillón Morera, Notario.—1 vez.— CE2022041975.—( IN2023773644 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casita del
Lago Atitlán LRRM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022041976.— (IN2023773645).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Frutos
de La Tierra y El Mar Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Martha Sulma Fuentes Villatoro, Notario.—1 vez.— CE2022041977.—(
IN2023773646 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Namtso Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Arián Sánchez Masis, Notario.—1 vez.— CE2022041978.—(
IN2023773647 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del
Mono Loco Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Ana Catalina
Baltodano Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022041979.—( IN2023773648 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kallpa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022041983.—( IN2023773649 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lluvias de
Cambio Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Annette
Marie Tapia Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022041982.—( IN2023773650 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Residencias
Katys Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.—CE2022041984.—(
IN2023773651 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Creaciones de
Raíz Tagua Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1 vez.—CE2022041986.—(
IN2023773652 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Castillo de
Caracoles Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro
José Abarca Araya, Notario.—1 vez.—CE2022041985.—( IN2023773653 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Fortezza Business CFB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Mario
Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022041987.—( IN2023773654 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Melaza &
Derivados Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Dowglas Leiva Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022041988.—( IN2023773656 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dynos Training
Camp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022041990.—(
IN2023773657 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Las Puertas del
Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notario.—1 vez.— CE2022041991.—( IN2023773658 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Leasing
de Costa Rica Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Licda. Dayana María Vargas Solís, Notaria.—1 vez.—CE2022041992.—(
IN2023773659 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 20 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J
Group Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.— CE2022041993.—(
IN2023773660 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Q A
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Marjorie Arroyo
Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2022041994.—( IN2023773662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 29 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pandeli
Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic.
Marianela Fonseca Rivera, Notaria.—1 vez.— CE2022041995.—( IN2023773663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 00 minutos
del 12 de Diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jungle
Diaries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Johnny Vinicio Matute Obando, Notario.—1 vez.— CE2022041997.—(
IN2023773664 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Destinos Pura Vida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022041996.—(
IN2023773665 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romand Tico
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.— CE2022041998.—( IN202773666 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30
minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Zigani CR Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022042000.—(
IN2023773667 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globalpay
Solutions Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022041999.—(
IN2023773668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OUT
Media Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. José
Daniel García Picado,
Notario.—1 vez.—CE2022042001.—( IN2023773669 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintiunueve
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022042002.—(
IN2023773670 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 12 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cabetino del Limón Sociedad
Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Laura Marcela Hernández
Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022042003.—( IN2023773671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 20 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Pelo Blanco del Palmar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2022.—Licda. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1
vez.—CE2022042004.—( IN2023773672 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Gase Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. José Daniel
Garcia Picado, Notario.—1 vez.—CE2022042005.—( IN2023773673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marquette
Sales and Rentals Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Tomás Quirós Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042006.—( IN2023773674 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tittigoa
Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2022042007.—(
IN2023773675 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Boniche Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Franklin
Junior Gutiérrez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2022042008.—( IN2023773676 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Supermercados
Kay Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Fernando Alberto Morera Blandino, Notario.—1 vez.—CE2022042010.—(
IN2023773677 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 31 minutos del 26 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DGB Desarrollos
Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia
Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2022042009.—( IN2023773678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Go
Moving & Activate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12
de diciembre del 2022.—Lic. Ignacio Herrero Knohr, Notario.—1
vez.—CE2022042011.—( IN2023773679 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
NCS Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2022042012.—( IN2023773680 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jabrica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.—CE2022042013.—( IN2023773681).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Todas Las
Raquetas Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022042015.—( IN2023773682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arts Living los
Yoses Residencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042017.—(
IN2023773683 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gladiators
Sportfishing Limitada.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Federico
Altamura Arce, Notario.—1 vez.—CE2022042016.—( IN2023773684 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mondrian ATS
Corp Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022042018.—( IN2023773685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Iberika
Desarrollos Inmobiliarios Iberoamericanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—CE2022042019.—( IN2023773686 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Panorama
Doscientos Setenta Escazú Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
12 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—1
vez.—CE2022042020.—( IN2023773687 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GPS
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre
del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042021.—(
IN2023773688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Piet
Rhr Corp Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Luis
Alonso Quesada Diaz, Notario.—1 vez.—CE2022042022.—( IN2023773689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Pingüino Lococ del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022042023.—(
IN2023773690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yesla
Trading Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián
Hilje Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022042024.—( IN2023773694 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Generadora
Privada Rio Pejivalle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de
diciembre del 2022.—Lic. Paola Fernanda Chaves Solorzano, Notario.—1
vez.—CE2022042026.—( IN2023773695 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muchapacha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Lennis Ramos Briceño, Notario.—1 vez.—CE2022042027.—( IN2023773696
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Growth Innovation Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Adrián Solorzano Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022042029.—( IN2023773697 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
INSTITUCIONAL DE RECURSOS HUMANOS
AVISOS
Publicación de primera vez. Procedimiento
Administrativo Cobratorio: Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de
Administración Pública, se comunica al señor Arnold Picado Molina, cédula de identidad N° 1-1154-0472, que de
conformidad con la Resolución
Ministerial N° 2022-001572
de las siete horas y cuarenta minutes del día veintiuno del mes de noviembre del dos mil
veintidós, emitida por el
señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó un Procedimiento Administrativo
Cobratorio en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢300.000,00 ( trescientos mil colones exactos), suma
pagada por la Administración
por concepto de deducible, a raíz del percance ocurrido con el vehículo oficial placas N° PE-12-4495,
el día 20 de marzo del 2020, siendo que el
señor Picado Molina, fue declarado como
autor y único responsable
de dicha colisión, según Sentencia N° 843-2021 dictada a las 14:26 horas del 12 de julio
del 2022, emitida por el Juzgado de Tránsito de Puntarenas. En este sentido, se le confiere un plazo de quince
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en
la Caja única del Estado,
cuenta número
15201001024247624 del Banco de Costa Rica. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá
a realizar una segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente
resolución, de conformidad
con los artículos 146, 149 y
150 de la Ley General de Administración Pública. Se le hace
de su conocimiento que, contra el presente acto, precede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá
interponerse ante
el Órgano Director en el plazo de tres días hábiles y el de Apelación ante el Despacho del señor Ministro, según lo dispuesto en los artículos 245, 345 inc. 1) y 346 de la Ley General de
Administración Pública. Expediente N° 2022-000293, el cual consta
de 16 folios; teléfono 2523-2835.—Departamento Relaciones Laborales.—Mba. Karen
Obando Rodríguez.—1 vez.—O.C.
N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-018.—( IN2023770149 ).
Publicación de primera vez.
Procedimiento Administrativo Cobratorio. Primera intimación de pago. En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley
General de Administración Pública,
se comunica al señor
Eduardo Morales Jiménez,
cédula de identidad Nº 1-0489-0161, que
de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 2021-000761 de las quince horas
y cuarenta minutos del día
veintiséis del mes de mayo
del dos mil veintiuno, emitida por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, se ordenó un Procedimiento Administrativo
Cobratorio en su contra a efecto de recuperar la suma de ¢24.445,72 ( veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta
y cinco colones con setenta y dos céntimos), por concepto de multa por infracción a la Ley de Tránsito de acuerdo a la boleta de
citación número
2020-317700016, que se le realizó a dicho ex servidor el día 01 de julio del 2020, mientras operaba el vehículo placas Nº PE-003278, equipo número 200-0541. En este sentido, se le
confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en la Caja única
del Estado, cuenta número
15201001024247624 del Banco de Costa Rica. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar una segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le hace de su conocimiento que, contra el presente acto, procede el recurso
de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante el órgano Director en el plazo de tres días hábiles y el de Apelación ante
el Despacho del señor
Ministro, según lo dispuesto en
los artículos 245, 345
inc. 1) y 346 de la Ley
General de Administración Pública.
Expediente Nº 2021-000123, el cual consta de 32 folios; teléfono 2523-2835.—Departamento Relaciones
Laborales.—Mba. Karen Obando Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 4600070920.—Solicitud N° 2023-016.—( IN2023770155 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2022/58635.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado
Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: cancelación por falta de
uso. Nro. y fecha: Anotación/2-150634 de 27/04/2022. Expediente: 1993- 0006592
Registro N° 86875
LA ROCA en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:20:41 del 4 de agosto de 2022.
Conoce este Registro, la solicitud de
cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA,
Registro N° 86875, el cual protege y distingue: Un hotel
con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de
tenis, y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivos. Ubicado
en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo, en clase internacional,
propiedad de Corporación del Pacífico Banut S.A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone
los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770051 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref.: 30 2022 58660.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006,
en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022. Expediente: 1993-0005169.
Registro Nº 86314 LA ROCA, HOTEL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de
la Propiedad Intelectual, a las 09:37:16 del 4 de agosto del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo
distintivo LA ROCA, HOTEL, Registro Nº 86314, el cual protege y distingue: Un
hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas
de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas.
Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo. en clase
internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut, S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770052 ).
Ref: 30/2022/52228.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-150643 de 27/04/2022.—Expediente: 1993-0005171 Registro N° 86312 LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:19:13 del 8 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA
CLUB DE GOLF Y PLAYA, Registro N° 86312, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado a club de golf y playa con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, jet ski, campo de golf, canchas de tennis y
todo tipo de actividades acuáticas, recreativas
y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, distrito
Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut
S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770053 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Álvaro
José Ruiz Gutierrez, cédula de residencia N°
155802252610 y a Valerie Chinchilla Ruiz, cédula de identidad N° 4-0258-0256, gerentes de Lux
Arquitectura Mas Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866284; que el
Registro de Personas Jurídicas se dio apertura a una gestión administrativa
extraregistral promovida por el señor Víctor Manuel Aguilar Castillo, en su
condición de titular de la marca registrada: LUX ARQUITECTURA, por la presunta
infracción del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; del
cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los
alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de
marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-013-2023), publíquese por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de
mayo de 2023.—José
Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023770137 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber al Señor Marvin Lezcano Colindres, portador
del pasaporte panameño número 1840054 en su condición de propietario de la
finca de Puntarenas matrícula 182429. Por lo anterior esta Asesoría mediante
resolución de las 11:08 horas del 25 de octubre de 2022 ordenó consignar advertencia
administrativa su finca, y en las fincas 6-43981 y 6-196309 por una
inconsistencia que presentan. Y por medio de la resolución de las 15:15 horas
del 18 de mayo de 2023 autorizó la consignación de la medida en las fincas. Con
la resolución de las 15:15 horas del 18 de mayo de 2023 cumpliendo el principio
del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para
conferirle audiencia por el término de quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que
dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, y se les
previene que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil,
correo electrónico, casa u oficina dentro de la ciudad de San José conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de
Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687
Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Exp. 2022-637
RIM).—Curridabat, 19 mayo 2023.—Licenciado Manrique A. Vargas Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.— O. C. N° OC23-0001.—Solicitud N° 432393.—(
IN2023770280 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial, expediente N° 23-00080-2208-ODYP,
contra: Karla Fallas Cordero, Heredia, a las dieciocho horas del ocho de mayo
del dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE1109-2023, en su condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, o quien
ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II.
Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0031-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, de
la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar
de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del
Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
HECHOS:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que
devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de abril de 2023, tenía contratado un horario de las
14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
abril 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital
San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Karla Fallas
Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 abril 2023, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto: Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 abril 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, el cual indica debe
de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería,
destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las
ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
abril 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial
aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),
por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto
total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los
servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme
también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los
servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real
de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente administrativo constituido por 33
folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de
la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de
sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la
cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en
el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que
el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de
Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además,
deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una
cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta
seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es
responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para
tal fin se señala el día 12 de junio del 2023, a partir de las diez
horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de
la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano
Director.—( IN2023770135 ).
Recibe la
notificación:
____________________________________________
Firma:
____________________________________________
Observaciones:
____________________________________________
Fecha:______________________________________
En caso de
desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo en
el presente espacio:
____________________________________________.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Que en fecha 31 de mayo de 2022 al ser las 9:30 horas el inspector de
construcciones Sergio Umaña Redondo se presentó a notificar el oficio
DU-OF-431-2022 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur
de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio
dirigido al señor Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633,
como titular de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago
116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en
su condición dicha proceda a “…De previo a continuar con su solicitud de
permiso de construcción para entubado dentro de su propiedad, finca de este
partido de Cartago, N°
116867, sita en distrito San Francisco, deberá resolver los siguientes
inconvenientes, objeciones formuladas por el Área de Operaciones, unidad
técnica municipal a cargo de revisar los planos y la memoria de cálculo
presentada: 1. Indicar el caudal total (en litros por segundo), de las
áreas que tributan en la entrada de la alcantarilla de cuadro sobre la ruta
nacional, ese dato es fundamental para determinar si cumple o no su sección
transversal. De la misma forma, determinar si el tubo de PVC ya instalado sin
licencia municipal dentro de la propiedad supra citada, cumple o no para ese
caudal. 2. Con base en la lámina 2 que adjunta intitulada: “Distribución
de la Cuenca en Estudio Presentado en la Memoria de Cálculo”, así como también en la memoria
de cálculo, no se consideraron los todos caudales aportados a la Acequia
Cangrejal, cuya microcuenca se puede determinar en Hojas Cartográficas
oficiales Tejar 1:10.000 publicitadas en la base de datos del Sistema de
Información del Registro Inmobiliario (Cartografía Oficial para el País
administrada por el Registro Nacional). De esta manera, debe incluir en la
memoria de cálculo y en la lámina de área tributaria (lamina 2), todas las
áreas que aportan caudal proveniente de la microcuenca completa que se observa
en esas hojas cartográficas, que debe determinar el profesional responsable con
apoyo de un recorrido completo, por ejemplo, debe incluir aportes de la ruta
nacional 228, y una parte del caudal que aporta el residencial Ciudad de Oro.
El profesional responsable debe firmar todos los documentos que respalden los
cálculos. 3. Debe incluirse un perfil longitudinal detallado en los
planos sellados por el CFIA, en donde se represente en conjunto la alcantarilla
de cuadro y el tubo de PVC instalado sin licencia municipal en la propiedad
privada 116867. Según lo observado en el sitio mediante inspección de campo
realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de
construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021, la corona del
tubo de PVC supera el nivel de rasante de la ruta nacional en el punto donde
esta calzada enfrenta la propiedad, lo cual limita la capacidad hidráulica de
la tubería, condición que se desconoce si se tomó en cuenta. Así mismo, deben
indicarse el dato de las pendientes, niveles de fondo y de corona de tubo, así
como de la alcantarilla de cuadro. 4. Debe presentar nueva propuesta de
la intervención integral a realizar dentro de la propiedad objeto de este
trámite, finca 116867. 5. Todos los cambios en láminas del proyecto a
presentar deberán pasar por trámite de traslado de sellos ante el CIFA. Las
láminas para aportar de áreas tributarias deberán ser incluidas en el juego de
planos sellados por el CFIA. Por Tanto: No se acepta este proyecto de
simple levantamiento, toda vez que la sección de alcantarilla de PVC instalada
dentro de la propiedad objeto de este trámite, no fue instalada para trabajar a
sección completa, lo que se pudo comprobar mediante inspección de campo
realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de
construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021. Se otorga un
plazo improrrogable de 10 días hábiles para cumplir con todos los extremos
contenidos en la presente prevención, contados a partir de la notificación en
este oficio DU-OF-431-2022. En caso de omitir lo prevenido en autos se tendrá
por archivada la solicitud de marras, y se continuará con el debido proceso.”, siendo atendido por el señor Olman
Andres Salas Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no
acatar lo dispuesto por el oficio DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022,
se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de
poner el presente proceso en conocimiento de la Autoridad Judicial por el
eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314
del Código Penal Costarricense.
Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán
Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El
término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan
Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo.—O. C.
N° OC 8780.—Solicitud N°
432710.—( IN2023770278 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 034-2022 y a lo motivado
en el oficio DAM GDURA N° 031-2023 y DAM GDUS N° 215-2023 se le notifica a
Vinayk Attri Pasaporte GA724438 que de acuerdo a lo establecido en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con
lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este
procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial
establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2023760033 ).
[1]
Organismo de Investigación Judicial. 2022. Estadísticas Policiales del OIJ.
Disponible en: https://pjenlinea3.poder-judicial.go.cr/estadisticasoij/
[2] Ministerio de Seguridad Pública,
19 de abril del 2023, conferencia de prensa presentación del plan “Costa Rica
Segura”.
[3]
Céspedes, J.A. 03 de marzo 2023. Estados Unidos alerta sobre riesgos de
seguridad en Costa Rica. La Nación. Disponible en:
https://www.nacion.com/sucesos/seguridad/estados-unidos-alerta-sobre-riesgos-de-seguridad/KU3B5QTO45G4NJ4QEUVXEA7V3U/story/
[4] Ministerio de Seguridad Pública, presentación del plan
“Costa Rica Segura”, 19 de abril de 2023.
[5] Presentación del plan “Costa Rica Segura”, 19 de abril
del 2023.