LA GACETA N° 100 DEL 6 DE
JUNIO DEL 2023
DOCUMENTOS VARIOS
SEGURIDAD PÚBLICA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
MUNICIPALIDAD DE
QUEPOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN
Términos de referencia – alquiler delegación cantonal Curridabat
Requerimientos
• Ubicación: Distrito Central del cantón de
Curridabat
• Área
de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2
• Cantidad mínima de
parqueos: 10 vehículos
• Cantidad de población que
hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales
• Certificado
de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente
• Contar con servicios
básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)
• Contar con servicio de voz
y datos.
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para
adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le
soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales
como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros
• Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas
residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga
operativa requerida
• Capacidad y disponibilidad
de asumir los gastos de remodelación para
adecuación de espacios según Ley 7600,
dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia,
entre otros.
Condiciones
legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente
(todo debe acreditarse en la propuesta)
• Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para
Personas con Discapacidad”,
• Normativa indicada por el
CFIA,
• Ley 833 “Ley de
Construcciones”,
• Decreto Ejecutivo N° 26831
Reglamento de la Ley 7600,
• Normas de INTECO
• Decreto N° 36979-MEIC
(NFPA 70).
• Código sísmico
• Reglamento municipal
Información
general de la empresa y oferente:
• Razón social
• Cédula jurídica,
• Página web,
• Nombre completo de persona
de contacto o representante legal
• Número de cédula,
• Correos electrónicos,
• Dirección exacta de la
empresa,
• Teléfonos fijos, fax,
celular.
Información de
la oferta:
• Fecha de cotización
• Ubicación
del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia,
cantón, distrito, ubicación exacta.
• Información
registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal
de la propiedad
• Montos cotizados: monto
bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos
de Hacienda.
• Área propuesta por la
empresa de metros cuadrados para uso de
oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en
requerimientos) y área mínima para parqueo,
aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y
detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.
• Indicar condiciones del
inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural),
Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y
servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación
vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes,
etc.
• Indicar compromiso de
asumir todos los gastos de remodelación para
adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales
como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios
sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento
de aguas residuales, adecuación de espacios según Ley 7600, entre otros.
• En caso de que el oferente
no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir
lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a
la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de
inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la
solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto
a:
o Si el oferente no requiere inscripción ante
la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.
o Si el oferente, a pesar de
no estar inscrito, sí debe estarlo.
o Si el oferente aún no ha
iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.
• En caso de una posible contratación del
inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo
siguiente:
o El
arrendante corre con los riesgos tales como destrucción
y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros,
e impuestos, entre otros.
o El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a
la inflación, según lineamientos del Gobierno.
• Plazo para recibir propuestas: deberán ser
remitidas digitalmente al correo electrónico
alquileres@fuerzapublica.go.cr en un
plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.
Comisionado Yadelly Noguera Korea Subdirectora General
Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600070871.—Solicitud Nº 432697.—( IN2023770443
).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N°
SENASA-DG-R023-2023.—Dirección General.—Servicio
Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta
N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16
de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de
1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio
de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y
criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las
diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios
procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los
costos que razonablemente se determinen.
II.—Que la Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio
Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su
articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud
de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en
armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente
para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros
Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades
productivas de los animales.
III.—Que mediante Oficio sin número del 8
de noviembre del 2022, el señor Roberto Echandi Sobrado, quien es mayor de
edad, casado, Ingeniero Zootecnista, vecino de Escazú, San José, portador de la
cédula de identidad N° 1-0586-0647, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la Asociación de
Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica, cédula jurídica
N° 3-002-860503, presentó solicitud formal a fin de que se le asigne a dicha
asociación el registro genealógico de dicha raza.
IV.—Que la
solicitud planteada señala que “…Debido a las bondades de esta raza para poder
adaptarse a condiciones ambientales difíciles con un desempeño productivo
optimo, un grupo de ganaderos hemos sido los pioneros en Costa Rica en unirnos
para hacer realidad la incorporación de esta raza en la producción pecuaria de
nuestro país. Por ello, queremos hacer una solicitud formal para que esta
asociación lleve el registro de estos animales…”.
V.—Que la raza
Bonsmara se describe como una raza de carne de estructura media, de pelo liso,
tolerante al calor y a las garrapatas, de color rojo uniforme o marrón y tiene
la estructura típica de una raza subtropical eficiente y de fácil parto, siendo
citadas como cualidades de la misma: i) buena adaptabilidad en potrero; ii)
gran habilidad materna; iii) buen crecimiento en condiciones intensivas y
extensivas; iv) buena canal; v) mansedumbre (temperamento) y vi) cruce (Guía
Bonsmara 2020. Asociación Bonsmara Colombia). Presenta una “…gran capacidad
de adaptación, caracterizándose por su alta fertilidad, facilidad de parto y
buena habilidad maternal, temprana madurez, excelente crecimiento a campo o a
corral y sorprendente mansedumbre. Al ser una raza taurina, su carne es muy
buena para la comercialización ya que es de muy alta calidad, gran terneza y
buen sabor…”.
(https://bonsmara.org.ar/historia-ycaracteristicas/#:~:
text=Por%20sus%20caracter%C3%ADsticas%2C%20la%20Bonsmara,Argentina%20en%20las%20regiones%20marginales).
Adicionalmente se señala que “…algunos rasgos de la raza son responsables de
esta resistencia, entre ellos: pelaje corto y claro, piel gruesa e irrigada,
mayor secreción de las glándulas sudoríparas y mayor movilidad de la
musculatura subcutánea (Bonsma, 1980). Además de su gran capacidad de
adaptación, se caracteriza por su alta fertilidad, precocidad sexual, facilidad
de parto y buena habilidad maternal, temprana madurez, alta longevidad en
condiciones extensivas (12 a 14 años), excelente crecimiento a campo o a corral
(dado por la alta conversión que lo llevan a obtener ganancias superiores en un
20% en relación a las razas europeas) (Bonsma, 1985).
http://www.eemac.edu.uy/cangue/joomdocs/cangue031_espasandin.pdf).
VI.—Que la referida Asociación a los
efectos de atender los diferentes requerimientos de los registrantes
interesados ha dispuesto que estos serían atendidos en su oficina que se
encuentra ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al norte
del Más por Menos, casa #106; en un horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00
p.m.; correo electrónico
bonsmaracostarica@gmail.com; número de teléfono: 8315-7006.
VII.—Que
mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del 12 de
enero del 2023, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA,
dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de
la publicación de ese edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
VIII.—Que dentro del plazo conferido y que
venció el día doce de febrero del presente año, no se presentó ante esta
Dirección General, ninguna oposición a la solicitud planteada por la Asociación de
Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica.
IX.—Que la
Asociación de Criadores de
la Raza Bonsmara de Centroamérica ha demostrado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29
de noviembre de 1989, y por lo 1ue deberá emitir los correspondientes
reglamentos y procedimientos de registro que serán aplicados a los registrantes
de dicha raza e igualmente definir las tarifas de cobro por los servicios de
registro Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
RESUELVE:
1°—Autorizar a la
Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica,
cédula jurídica N° 3-002-860503, para que en adelante bajo su responsabilidad,
se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de la raza bovina
Bonsmara, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400-
MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.
2°—La
Asociación de Criadores de
la Raza Bonsmara de Centroamérica,
deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara
e idónea, los procedimientos generales de inscripción; desinscripción;
traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de
cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones
oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir
las tarifas de cobro por los servicios de registro.
3°—Que a los
efectos de llevar una adecuada administración del
Registro Genealógico este se llevará en su oficina que se encuentra ubicada en
San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al norte del Más por Menos,
casa N° 106; en un horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.; correo
electrónico: bonsmaracostarica@gmail.com; número de teléfono: 8315-7006.
4°—El Servicio Nacional de Salud Animal se
reserva la competencia para disponer acciones de supervisión y acceder al
registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del
mismo.
Transitorio único.—En un
término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la
publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los
reglamentos necesarios que contemplen a los que se refiere la presente
resolución y las tarifas de cobro por los servicios de registro y presentar
copia certificada de los mismos ante la Dirección General de este Servicio
Nacional.
5°—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—( IN2023770450 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
N° 20-2023.—La doctora: Lissette Ureña Durán, número de documento de
identidad 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la
compañía: Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña, con domicilio
en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: EDO Complex, fabricado por Laboratorio
EDO S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: ácido fosfórico
8.5 g/100 ml, vitamina B1 5000 mg/100 ml, vitamina B6 2000 mg/100 ml, vitamina
B12 15000 μg/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y
de fósforo para uso en vacas, caballos y cerdos. Se cita a terceros con derecho
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del 19 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770475 ).
El(La) señor(a)
Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en
calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros
Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del
Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 2: Promazil Gotas, fabricado por Montana S.A., de Perú,
con los principios activos: acepromazina maleato 1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: tranquilizante y preanestésico para uso en perros y gatos. La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del dia 22 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023770485 ).
N°
15-2023.—El(la) doctor(a), Óscar Araya Fonseca, número de documento de
identidad 2-552-361, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía
Agrosuplidores S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios
y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Mastilab Secado, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador
de El Salvador, con los siguientes principios activos: cloxacilina benzatínica
700 mg/10 ml, ampicilina trihidrato 350 mg/10 ml y las siguientes indicaciones:
para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de
mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770580 ).
N°
16-2023.—El(la) doctor(a) Óscar Araya Fonseca, número de documento de
identidad: 2-552-361, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la
compañía: Agrosuplidores S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Mastilab Lactancia, fabricado por
Laboratorios Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes
principios activos: oxitetraciclina 200 mg/10 ml, neomicina 250 mg/10 ml,
bacitracina 2000 UI/10 ml, prednisolona 10 mg/10 ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros
con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas
del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770581 ).
La doctora,
Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, número de documento de identidad 1-1410-0272,
vecina de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S.
A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetercur Oral,
fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios
activos: fenbendazol 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el control
de parasitosis internas en vacas, caballos y ovejas. Se cita a terceros con
derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 07:00 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2023770619 ).
N° DMV-RGI-R-875-2023.—El(La)
señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad N° 8-0110-0159, en
calidad de regente veterinario de la compañía Bioadvance Centroamerica S.A.,
con domicilio en Radial Santa Ana, Belén, 100 m. Puente Virilla, Parque
Comercial Lindora N° 45, Costa Rica, solicita el registro del
producto veterinario del grupo 3: ID Screen Brucellosis Milk Indirect
(BRUMILK), fabricado por ID.VET SARL, de Francia, con la composición y
componentes: Kit de diagnóstico conteniendo todos los reactivos necesarios para
la detección de anticuerpos dirigidos contra la brucelosis por el método de
ELISA indirecto en leche de bovinos, ovinos y caprinos. La información del
producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 11 de mayo del 2023.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023770784 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2023-0003554.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad
901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con
domicilio en: 87 Avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local
805, World Trade Center, Colonia Escalon, Ciudad y Departamento de San
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial,
servicios de estudios de mercado, servicios de exportación,
servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de
contestación telefónica para abonados
ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística telefónica para
mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios,
servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de
venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de
la información y ordenadores, de
programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de
televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido, de centrales telefónicas,
de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión,
de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al
por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables
autenticados por tókenes
no fungibles [NET] Reservas: negro y naranja. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador.—( IN2023769670 ).
Solicitud N° 2023-0000912.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de apoderado especial de Aceitera
El Real Sociedad Anónima (ACEREAL S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte,
antiguo plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 7 de
febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de febrero de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769672
).
Solicitud Nº
2023-0003550.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de
IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de
ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión),
teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía,
transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos;
repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones
electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de
intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices
electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática);
periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión;
mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para
transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales,
monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de
bloques; archives digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles
[NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos
virtuales en línea. Reservas: Negro y naranja Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769681 ).
Solicitud N°
2023-0003547.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de
Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador,
Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y
Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripcion
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios
de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de
exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios,
servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de
transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los
servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de
negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de
opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por
menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de
informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de
programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de
televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de
aparatos de telefonía, transmisores y
receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de
repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de
publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas
electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de
programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación
visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas
magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios
de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes
informáticas mundiales de archives digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET]. Reservas:
Colores: Negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril
de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicacion de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicacion,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769682 ).
Solicitud N°
2023-0003546.—Diego Alejandro Turcios Lara,
soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de
apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 avenida norte,
calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia
Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y
registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y
sonido, centrales telefónicas;
teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente);
agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para
aparatos de televisión;
modems; software para transferencia, gestión y
procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos
digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales
descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: colores: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—(
IN2023769683 ).
Solicitud N°
2023-0003543.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros: negocios inmobiliarios. Reservas: reserva los colores
blanco, rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de
2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo W de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023769684 ).
Solicitud N° 2023-0003626.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500
Renaissance Drive, Suite 101 ST Joseph MI 49085, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase filtros de carbón activado; cartuchos de repuesto para refrigeradores y máquinas de
hielo; filtros de reducción de partículas; sistema de filtración de agua.
Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769685 ).
Solicitud N° 2023-0003810.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en VDA Belén Km. 38
Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: alambre de púas. Reservas: reserva de los colores: rojo, azul,
negro, blanco y gris. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023769686 ).
Solicitud N° 2023-0003809.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Shenzhen Siyoteam Technology Co. LTD, con domicilio en
No.166 1ST Floor, Communication Market, No.1034 Huaqiang North Road, Seg
Industrial Building, No. 1034 Huaqiang North Road, Fuqiang Community, Huaqiang
North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China , solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su
venta minorista; servicios de agendas de
importación-exportación; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; publicidad; suministro de espacios de venta
en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización
de exposiciones con fines
comerciales o publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para
publicidad; investigación comercial. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769687 ).
Solicitud N°
2023-0003179.—María de La Cruz Villanea,
casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Biocon Limited, con domicilio en 20th Km. Hosur Road, Electronic
City, Bangalore 560100, Karnataka, India, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios
en clases 1; 3; 5; 10; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, ciencia y
fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas,
productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas] y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas
en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención
de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir
cueros y pieles de animales; w adhesivos para uso industrial; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; suplementos dietéticos para humanos y animales de
compañía; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales,
ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas,
herbicidas; en clase 10: aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos odontológicos y veterinarios; prótesis de ojos y dientes;
artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de
asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales ;en clase 16: papel y cartón; material
impreso; material de encuadernación; fotografías [impresas]; papelería y
artículos a de oficina, excepto mobiliario; adhesivos para la papelería o el
hogar; material de dibujo y ^ para artistas; pinceles; material de instrucción,
excepto aparatos; laminas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalaje y empaquetado; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase
42: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño
relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y
autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos.
Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 11
de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023769688 ).
Solicitud N°
2023-0004265.—Viviana Araya Vargas, soltera, cédula
de identidad 110370639 con domicilio en El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol,
casa N° 11, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborados (excepto
el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no
comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: verde. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769689 ).
Solicitud Nº
2022-0009727.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, cédula de
identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial
de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEFORM como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para
facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar,
editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos,
documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma
conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de
colaboración y contenido creado en conjunto;
software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar,
editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos,
documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; programas
informáticos descargables para procesamiento de textos. Prioridad: Fecha: 14 de
noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770358 ).
Solicitud Nº 2023-0003489.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como marca de
comercio y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no
metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para
cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones;
muebles de oficina; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta
al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes
productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770359 ).
Solicitud Nº 2023-0003490.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101866062, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael
de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de
los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos
de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama
(colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles
de oficina. Ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú,
San José, Costa Rica. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770360 ).
Solicitud Nº 2023-0003570.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de
identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid
América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MERS FELINE como marca de fábrica y comercio
en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: Alimento para mascotas (felinos). Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023.
Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2023770361 ).
Solicitud Nº
2023-0004014.—Kareen Cecilia Paulsen Urdangarin,
soltera, cédula de identidad N° 800690705 con domicilio
en Urb Guayabos, Curridabat, Avda. 26, casa Nº 6, acera sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Puchakai como marca de fábrica en clases 29
y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jengibre confitado, mermelada de frutas, remolacha encurtida; en clase 30:
Mayonesa, salsa de chile picante. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 03
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023770457 ).
Solicitud Nº 2023-0003748.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera,
cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Ourofino
Saúde Animal, Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298,
Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita
la inscripción de: NOKALT como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 25
de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023771728 ).
Solicitud Nº
2023-0002394.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Dinca Branding, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300
metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: PELLE ROYALE como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2023772388 ).
Solicitud Nº
2023-0002393.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial
de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120121, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro
Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARACHUTE,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, calzado y
sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772389 ).
Solicitud N°
2023-0002391.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado
especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121,
con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al
este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el:
15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2023772390 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023772532 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2022-0010377.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso
de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales
2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16;
17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas
artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la
extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar
y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos
(pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la
ciencia; en clase 16: películas y bolsas de materias plásticas para embalar y
empaquetar; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o
semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y
resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no
metálicos; en clase 20: muebles, espejos,
marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento
o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto
tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para
fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado,
excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en
clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos;
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el:
24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023770166 ).
Solicitud N°
2023-0004371.—Ronald Alberto Rojas Castro, casado,
cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101752530 con domicilio en Palmares, distrito Candilejas casa N° 14, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Alquiler de coches, alquiler de automóviles. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770189 ).
Solicitud N° 2023-0004329.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Sibaja Guillen, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 107790691 con
domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, ave. 20 aptos. Siros, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Joyería Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023770207 ).
Solicitud N° 2023-0003474.—María Stephanie Murillo García, cédula de identidad 207150219, en calidad
de Apoderado Especial de
Gerardo Eugenio González Fragoso, casado una vez, otra identificación
GNFRGR81072819H200 con domicilio en Hacienda Las Cumbres Elite HDS, código
postal 64340, Monterrey NL, México,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es) para proteger
y distinguir lo siguiente: Instrucción en karate Reservas: De los colores:
azul, blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023770251 ).
Solicitud N°
2023-0003925.—Jaime David Ortiz García, cédula de
identidad 800900474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo NEAB
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873400 con domicilio en San Francisco,
bodegas EUROBARÚ, frente a PALÍ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para
mascotas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770263 ).
Solicitud No. 2023-0003390.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y
Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores con domicilio en Calle Trece,
Avenidas Cero y Dos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en
clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como
servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de
ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los
servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y
gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios
de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información
personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e
información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770284 ).
Solicitud N°
2023-0002821.—Leonardo Max (nombre) Papes
(apellido), soltero, cédula de residencia 175600034014, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Belus Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872391 con
domicilio en Concepción de San Rafael, calle del Aguacate, dos kilómetros norte
Bar La Reoja, en el conjunto de quinta Paso Piedra, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 10
y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Champús de bebé, jabones de bebé y lociones de bebé; en clase 5: Artículos de
higiene personal para bebé, alimentos para bebé, pañales para bebé, bebidas
para bebé, champús medicinales para bebé, jabones medicinales para bebé,
lociones medicinales para bebé; en clase 10: Chupetes para bebé y biberones
para bebé; en clase 25: Ropa para bebé, zapatos para bebé, baberos para bebé.
Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023770287 ).
Solicitud N°
2023-0003955.—Liseth Ávalos Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad 114880924 con domicilio en Desamparados, San Miguel,
La Capri, casa AC-53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 4 de mayo de
2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González
Registrador(a).—( IN2023770291 ).
Solicitud No.
2023-0001336.—Francisco Javier Vargas Solano, Cédula de identidad 106120098, en
calidad de Apoderado Especial de Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101533310 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, ciento
veinticinco metros al oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Transporte aéreo. Fecha: 26 de abril de 2023.
Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023770295 ).
Solicitud N°
2023-0004334.—Paula Marcell Loaiza Mena, soltera,
cédula de identidad 115260515 con domicilio en El Roble de la Palma de Río
Nuevo, del Centro Turístico Alomar, calle Núñez, trescientos metros noroeste y
trescientos metros sur, cabaña de madera a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo de
personas. Reservas: Morado, anaranjado y amarillo. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023770305 ).
Solicitud N° 2023-0002838.—Glena Herrera Gález, cédula de identidad
800900437, en calidad de apoderado generalísimo de
PIZARRAS TAURO S. A., cédula jurídica 3-101-651375 con domicilio en 75 oeste de
la iglesia de Ladrillos San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 16 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 16: Pizarras, Pizarras pequeñas, Borradores para pizarras,
Pizarras para escribir, Pizarras de niños, Pizarras magnéticas (Artículos de
oficina), Instrumentos de dibujo para pizarras, Pizarras blancas con
propiedades magnéticas, Rotafolios, Rotafolios impresos, Rotafolios en Blanco,
Blocs de hojas para rotafolios, Caballetes para su uso por parte de artistas,
Caballetes para la pintura, Caballetes de artistas, Caballetes de pintura,
Chinchetas para tableros de corcho, Chinches para tableros de corcho, Borradores
de pizarras (Borradores de Tiza), Tiza para colorear, Tiza para pintar, Tiza de
colores, Tiza para dibujar, Tiza para marcar, Tiza para escribir, Borradores de
tiza, Tiza, Tizas, Dibujo de gráficos, Dibujo (Material de.), Material de
dibujo, Plantillas de dibujo, Escuadras de dibujo, Instrumentos de dibujo,
Instrumentos para dibujo, Tableros de dibujo, Escuadras (Reglas) de dibujo,
Organizadores de escritorio para artículos de papelería (Artículos de oficina),
Archivadores (Armarios) de escritorio para artículos de papelería, Atriles de
escritorio, Letreros publicitarios de papel, Letreros publicitarios de cartón,
Letreros publicitarios de Papel y cartón, Pizarrones, Borradores para
pizarrones, Pizarras (Borradores para.) ;en clase 20: Vitrinas, Expositores
(Vitrinas), Vitrinas (Muebles), Marco para vitrinas, Vitrinas de exposición,
Tapas de corcho, Tablones de corcho para notas, Obras de arte de corcho,
Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Obras de arte de corcho, Tablones de
anuncios (Letreros) de corcho, Pizarras (Tablones de anuncios) de corcho,
Espejos (Vidrio argentado), Papelera de madera, Papelera de reciclaje, no
metálica, Papelera de reciclaje, no metálica de uso comercial, Mesas de dibujo,
Dibujo (Mesas de.), Mesas de dibujo (Mobiliario), Letreros (Muebles), Expositores, stand, y letreros, no metálicos,
Soporte de material plástico para letreros, Letreros de madera o materiales
plásticos, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Letreros no metálicos
para puertas, Letreros magnéticos en vinilo impresos, Soporte de madera para
letreros, Letreros en vinilo impresos, Letreros publicitarios en Plástico,
Letreros de materiales plásticos, Atriles, Facístoles (Atriles), Atriles de múltiples posiciones (Mobiliario), Expositores
de mostrador acrílicos, Letreros publicitarios de madera, Letreros de madera,
Marcos de letreros, Letreros de plástico, Cajas de botiquines, Botiquines
(Armario para medicina). Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023770347 ).
Solicitud No. 2023-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado
especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres
cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o
sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023770353 ).
Solicitud N° 2023-0004420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de
Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o
antibacteriales, en forma líquida o sólida;
productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas
(trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes
y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17
de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023770355 ).
Solicitud No. 2023-0003968.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza / Suiza, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj,
diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y
semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería);
en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas,
publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías,
publicaciones, tarjetas, ilustraciones; materiales instructivos y didácticos
;en clase 35: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de
material publicitario (prospectos, impresos, demostraciones en
video);publicación de textos publicitarios; mecenazgo y patrocinio publicitario
en los campos de la protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la
música, el arte, la educación y la exploración; presentación de relojes y
productos de relojería, productos de joyería en cualquier medio de comunicación
para la venta al por menor; publicidad en línea (online);suministro de información
y asesoramiento a consumidores en relación con productos de relojería,
productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta
minorista de productos de joyería, relojes y relojería, a través de redes
informáticas mundiales, catálogo, correo y cualquier otro medio electrónico;
servicios de promoción de relojes y artículos de relojería ;en clase 36:
Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación
de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de
becas a artistas, educadores, investigadores,
deportistas y exploradores; apoyo financiero para artistas, educadores,
investigadores, exploradores y deportistas ;en clase 38: Telecomunicaciones, en particular mediante páginas electrónicas
(por ejemplo, páginas web en redes como Internet) y correspondencia
electrónica, comunicación por terminales de ordenador, descarga interactiva de
datos y programas electrónicos, transmisión de datos (mensajes, imágenes,
sonidos) e información a través de medios digitales e Internet a través de
redes informáticas; servicios de mensajería electrónica; servicios de difusión
de grabaciones de audio, video y películas a través de la web, todos los
servicios mencionados ;en clase 41: Organización y dirección de servicios para
exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento
relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos
relacionados con la educación o el entretenimiento; organización y dirección de
coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones
con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y televisión;
producción de películas; producción de
películas en cintas de video; suministro de secuencias de video no descargables
en línea; publicación y edición de diarios, publicaciones periódicas, revistas,
libros y textos (que no sean textos publicitarios);organizar ceremonias
de entrega de premios para premiar a investigadores, exploradores, artistas,
educadores y deportistas ;en clase 42: Estudio de proyecto técnico;
investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos (para terceros),
investigación técnica, científica e industrial
;en clase 45: Licencias cinematográficas, de televisión, video, música e imágenes (servicios legales);explotación de derechos cinematográficos y televisivos.
Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770362 ).
Solicitud N°
2023-0004035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de BELIV LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de
Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas
gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de
frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas
minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras
preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023770363
).
Solicitud N°
2023-0003344.—Javier Otoya Hernández, divorciado,
cédula de identidad N°109640731, con domicilio en del Ekono 400 metros norte,
casa a mano izquierda de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Masaje relajante, masaje deportivo, masaje terapéutico, masaje geriátrico.
Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Miterapeuta su Salud en
Buenas Manos, la protección y distintividad recae sobre el diseño. Fecha: 11 de
mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023770377 ).
Solicitud N°
2023-0004412.—William Danilo Ramírez Buitrago,
cédula de identidad 702460946, en calidad de Apoderado Especial de Grace
Chrissanty Arroyo Buitrago, casada una vez, cédula de identidad 114850759 con
domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, El Coco, 200 M
dirección norte, entrada calle Monge, casa a mano izquierda, donde se encuentra
ubicado el hidrante, portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAWITA como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus
aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos
de relojería e instrumentos cronométicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2023770382 ).
Solicitud N°
2023-0001688.—Melissa González Porras, casada una
vez, cédula de identidad 205860115 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga
250 metros al este del la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta
casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Decoración con glaseado, chocolate y sprinkles de productos ya
elaborados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, 250 metros al
este de la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano
derecha. Reservas: Se reservan los colores rosado claro, rosado oscuro y negro.
Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770397 ).
Solicitud N°
2023-0004016.—Carolina Castro Vindas, cédula de
identidad 114510994, en calidad de Apoderado Generalísimo de OFFICIUM LEX S.
A., Cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida
Escazú, torre 200, cuarto piso, oficina número 408, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: El servicio de publicidad, siendo otra de las
acciones a realizar con la marca, dado que se requiere presentar los servicios
y productos que se ofrecerá con la marca; en clase 41: Los servicios prestados
por personas, o productos con fines educativos, en este caso, sobre temas jurídicos.
Además, otorgue la protección del servicio de grabación de videos y audios,
permitiéndonos grabar ambos formatos sobre asuntos educativos en el ámbito
jurídico; en clase 45: Los servicios jurídicos prestados por
profesionales-asistentes legales y abogados con amplia experiencia-, a título
individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de las
personas físicas o jurídicas. También, se requiere proteger los servicios de
investigación, en este caso, acerca de temas legales. Reservas: De los colores:
mostaza, verde turqueza, azul y negro. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770412
).
Solicitud No.
2023-0002081.—Daniel García Picado, soltero, cédula
de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de DHG Investments
S.R.L, Cédula jurídica 3102861360 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio
Lajas del Río, casa número veintitrés, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos alimenticios ;en clase 32:
Bebidas sin alcohol Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770421 ).
Solicitud N°
2023-0003302.—Daniel García Picado, soltero, cédula
de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San
Jerónimo, casa de dos plantas color beige, portón rojo, contiguo al EBAIS, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software,
diseño de plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar
el control de inventarios y entregas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el:
13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Kimberly Rick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023770422 ).
Solicitud No. 2023-0004489.—Bryan Jesús Castro Fonseca, casado una
vez, en calidad de apoderado generalísimo de
Faithegnology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722577 con domicilio en
cincuenta metros este del parque de La Aurora, Heredia, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización y venta al detalle y al
por mayor de equipos tecnológicos, periféricos de equipos tecnológicos o
hardware de equipos computacionales; en clase 37: Servicio de mantenimiento y
reparación de equipos tecnológicos periféricos de equipos tecnológicos o
hardware de equipos computacionales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023770460
).
Solicitud No.
2023-0004062.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado
una vez, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio
Tierras del Café, casa 252, 400 metros al sur del Hospital de Heredia, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortículas
comestibles preparados o en conserva para su consumo. Los alimentos a base de
carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770473 ).
Solicitud N° 2023-0004526.—Karla Villalobos Wong, soltera,
cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Empresa
Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo
Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al
norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023770480 ).
Solicitud N°
2023-0004258.—Sergio Vicente Herrera Herrera,
casado una vez, cédula de identidad N° 207340432, con domicilio
en Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación y software por medio de la cual
se pretenden brindar servicios de venta de animales relacionados con la ganadería con diferentes formas de organizar y
ejecutar pagos, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como
plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una
determinada compañía, software de servidor web, software descargable de
internet, software informático descargable, software para móviles, software
integrado, aplicación móvil descargable, software de aplicación web.; en clase
35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
servicios relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos relacionados con ganadería,
suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de
animales, ventas en subasta ganadera pública en internet, alquiler de espacios
publicitarios en internet, web banners (publicidad en internet), publicidad por
internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de
anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, subastas ganaderas
en internet, organización de subastas por internet, subastas en línea mediante
internet, producción de programas de televenta, la organización de ferias
comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la
optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, subasta
en línea a través de internet, difusión de multimedia por internet,
Comercialización por internet, Marketing en internet, servicios de
telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, ventas en subasta
pública ganadera, Subastas ganaderas en internet. Reservas: Celeste y gris.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023770579 ).
Solicitud Nº 2023-0002757.—José Luis Pereira Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107290075 con domicilio en B°
México, del Liceo San José, 175 Mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Ungüentos y geles naturales, cosméticos naturales,
jabones naturales, productos de uso capilar, desodorantes, labiales,
desodorantes para pies. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023770614 ).
Solicitud N° 2023-0004038.—Dunia María Ramos Martínez, casada una
vez, costarricense, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 302480091, con
domicilio en Residencial los Colegios Norte, de la entrada principal 75 m.
norte, 11401, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y
confitería. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770773 ).
Solicitud N° 2023-0003807.—Cristel Valeria Solano Castro, soltera, cédula de
identidad N° 116370687, con domicilio en San Ramón, Los
Cipreses, 175 metros de la entrada casa azul, de dos pisos., Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. (elaborados de
forma artesanal).; en clase 35: Servicios de venta, los cuales serían productos
de belleza, productos cuidados de la piel y productos del cabello. Fijadores de
cejas y barbas. (elaborados de forma artesanal). Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770785 ).
Solicitud Nº 2023-0004186.—Adriana De Los Ángeles Sánchez
Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378 con domicilio en San José,
Hatillo 2, Calle Nicaragua, Alameda 8, Casa Número 517 de dos plantas, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas,
rizadores eléctricos para ondular cabello. Planchas eléctricas para cabello.;
en clase 26: Pinzas para cabello (para ondular cabello). Elásticos,
sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: De los
colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2023771404 ).
Solicitud Nº 2023-0002657.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars,
Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-691717 con domicilio en San José-San José
Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de taller automotriz; servicios de cambio, revisión,
limpieza, reparación y mantenimiento de sistemas de lubricación de automóviles
y vehículos de carretera; Lubricación para vehículos de carretera y
automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771414 ).
Solicitud N° 2023-0002629.—Melania González Chinchilla, soltera,
cédula de identidad N° 112510268, con domicilio en El Guarco, El Tejar,
Urbanización Los Zorsales, casa sesenta B, de la Carnicería San Martín, ciento cincuenta metros suroeste, casa muro color terracota, portón
de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales.
Reservas: de los colores: morado, amarillo y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023771416 ).
Solicitud N°
2023-0004363.—Abel Méndez Porras, en
calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Tecnología e Innovación del
Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842029, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros sur y 150 metros
este de la Escuela Pública de San Luis de La Tesalia, casa a mano derecha,
color beige, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de educación en áreas de tecnología, en educación
abierta. Reservas: No hay reserva. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023771644 ).
Solicitud Nº
2023-0004096.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una
vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en Avenida 18 Plaza González
Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro médico con diferentes especialidades médicas. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza
González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los
colores: rosado y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023771746 ).
Solicitud Nº 2022-0005656.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad
112190373, en calidad de Apoderado Especial de Bunchbrry Dogwood Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101423450 con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, Locales Tres
y Cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de Excursiones en Buggy. Fecha: 15 de diciembre de 2022.
Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023771853 ).
Solicitud Nº 2023-0002497.—Ellioth Porras Quirós, cédula de
identidad 113460296, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Zuripo de Colón S.R.L., Cédula de identidad 3102860388
con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Rodeo, 100 mts N. Hacienda El Rodeo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chulerías Ropa Infantil
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa
y artículos infantiles. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Mall Paseo
de las Flores, local Nº M32. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de
marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023771983 ).
Solicitud N° 2023-0000928.—Melissa Andrea Segura Picado, casada una vez,
cédula de identidad N° 116540567, en calidad de apoderado generalísimo de
Berrakah SP S. A., cédula jurídica
N° 3101851598, con domicilio en
San Rafael de Alajuela, de Maxi Palí, ciento cincuenta metros oeste, cien
metros sur y setenta y cinco metros oeste, en Barrio Nazaret, calle sin salida,
casa color verde dos portones blancos a mano derecha, distrito Octavo, cantón
Central, Alajuela., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche. quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Reservas: De los colores; negro, blanco, azul, dorado.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023772365 ).
Solicitud N° 2023-0003992.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad
N° 108030033, en calidad de apoderado especial de AM Rosabal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Calle Segunda, Avenida
Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada
el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023772368 ).
Solicitud N° 2023-0003987.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de
identidad N° 108030033, en calidad de apoderada especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101010663, con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: joyería y relojería; en clase 25: prendas de vestir.
Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 5 de mayo de 2023.
Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023772369 ).
Solicitud N°
2023-0001655.—Francisco José Salas Chaverri, casado
una vez, cédula de identidad N° 115660840, con domicilio en Central, Catedral,
Gonzalez Víquez, 150 m sur del MOPT, Casa 2440, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 2 de
mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772371 ).
Solicitud N°
2023-0003841.—Ligia González Arias, casada, cédula
de identidad N° 108330423, en calidad de
tipo representante desconocido de MG Estrategias Educativas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-514369, con domicilio en La Trinidad, del Super Favorito 50
mts. Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Colores: azul, blanco y rojo.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023772379 ).
Solicitud N° 2023-0002392.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez,
cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca
Branding Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300
metros al este Oficentro Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras
clases. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772391 ).
Solicitud Nº 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V, con
domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, Periodista Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Mamá
Lucha, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos;
artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de
abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2023772448 ).
Solicitud N° 2023-0004216.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderado especial de Oxford Packaging
Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 -
Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP, Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Embalajes y tapas plásticas;recipientes de plástico para embalaje;
tapas no metálicas para botellas; tapas de rosca no metálicas; tapas y cierres de plástico para botellas u otros recipientes;tapas
hechas especialmente para manejo y transporte de botellas, no metálicas,
para gas comprimido; almohadas plásticas de aire para protección de mercaderías
en embalajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 929035860 de fecha 26/12/2022
de Brasil. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772531 ).
Solicitud Nº
2023-0003834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi
Mature IP con domicilio en 82 Avenue Raspail, Gentilly, Francia, solicita la
inscripción de: ERIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para jeringas para usos
médicos; dispositivo de seguridad para agujas para usos médicos; sistema de
seguridad de protector de agujas para usos médicos. Reservas: No hay Prioridad:
Se otorga prioridad N° 23 4 937 179 de fecha 14/02/2023 de Francia. Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023772533 ).
Solicitud N° 2023-0002876.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada
especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton
Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales, en
particular un suplemento para tratamientos de diarrea aguda en pasta para
perros y gatos; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el
28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023772534 ).
Solicitud N° 2023-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S.
A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa
Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CCH como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales;
Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de
negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales,
agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios
prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la
operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o
industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica;
Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos
(excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y
comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o
mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023772538 ).
Solicitud Nº 2023-0004204.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de
Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin
Avenue, Bethesda, Maryland 20814., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY IN THE MOMENT como Marca de Servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43:
Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y lounge de
coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos (resorts);
provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y
exposiciones; provisión de banquetes y facilidades para actos sociales para
ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para
terceros. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772550 ).
Solicitud No. 2023-0004531.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, cédula
de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc con
domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza
, solicita la inscripción de: MERIDIAN como marca de fábrica en
clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772585 ).
Solicitud Nº 2023-0004416.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: PIRFETON, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: PIRFETON: Pirfenidona antifibróticas y
antiinflamatorias. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023772695 ).
Solicitud Nº
2023-0004414.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: CARPRIN como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: CARPRIN: Carfilzomib actúa al inhibir el proteasoma
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772698 ).
Solicitud No. 2023-0004415.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / INDIA, INDIA,
India , solicita la inscripción de: LINCRET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
LINCRET: Linagliptin+Metformina Linagliptina (reducir los niveles de azúcar en
la sangre en pacientes con diabetes tipo 2) Metformina (Disminuye la cantidad
de glucosa que absorbe de sus alimentos) Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772701 ).
Solicitud N°
2023-0004413.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de
apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House,
Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India,
India, solicita la inscripción de: APITHROMB como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: APITHROMB: El
Apixaban inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la
trombina, previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos.
Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772704 ).
Solicitud N°
2023-0004418.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en
calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., cédula jurídica ,
con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018 / India, India, India , solicita la inscripción de: STATURIC como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: STATURIC Febuxostat disminuye la concentración de ácido úrico. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772713 ).
Solicitud Nº
2023-0003873.—Roxana Cordero Pereira, cédula de
identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Sefar Holding S.R.L.
con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Del Banco General, tercer piso,
oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas (publicaciones); Folletos,
folletos impresos, folletos publicitarios; libros de afiches.; en clase 35:
Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios
promocionales, de marketing y publicidad; asesoramiento empresarial sobre
franquicias; gestión comercial; gestión empresarial; gestión de empresas.; en
clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de
abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023772789 ).
Solicitud Nº
2023-0003719.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula
de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Drasi Natural
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-874903 con domicilio en Tibás San Juan, de la esquina noroeste del
Parque, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, casa de alto con
portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: OWA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 24
de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo.—Registrador(a).—( IN2023772844 ).
Solicitud No. 2023-0003523.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de inversión de
Capital Variable con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de YECLA y avenida
11, en la ciudad de México, México , solicita la inscripción de: ROCAINOL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no
medicinales. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772855 ).
Solicitud N°
2023-0000048.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking
Rain Beverage Company Inc., con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston,
Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECTLY
CAFFEINATED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con
sabor a frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas
con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas a
base de agua; aguas con sabor; aguas carbonatadas con sabor; bebidas, no
alcohólicas, a base de agua; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas
carbonatadas; bebidas con cafeína; bebidas energéticas; bebidas para
deportistas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772993 ).
Solicitud No. 2023-0000792.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado
especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816
KB Breda, Holanda , solicita la inscripción de: WEIDMANN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta. Fecha: 7 de febrero
de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023772994 ).
Solicitud Nº 2023-0001016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD, Suite
205, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: NULAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en
forma líquida para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma de
polvo para bebés (fórmula); preparaciones líquidas alimenticias (fórmula) para
infantes y bebés; leche en polvo para infantes y bebés. Fecha: 9 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2023772995 ).
Solicitud Nº 2023-0001105.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad
de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BLACKHAWK, como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos
de motor, excluyendo llantas. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el 09
de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero
del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772996 ).
Solicitud Nº
2023-0001299.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de
Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km. 121/2
Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita
la inscripción de: NATURALMENTE REFRESCANTE como Señal de Publicidad
Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 50: Para proteger jugos de frutas, en relación con la marca “JUMEX”,
registro N°80963. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772997 ).
Solicitud N° 2023-0001112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en
235 East 42nd Street, Nueva York 10017, Estado de Nueva York, 10017, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BEQVEZ como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9
de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2023772998 ).
Solicitud No. 2023-0001297.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de
Arajet, S. A. con domicilio en Calle Ángel Severo Cabral N°13, edificio CBS,
local 1B, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita
la inscripción de: VAMO’ARRIBA como marca de servicios en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según
el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de
mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo;
servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios
de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para
transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de
bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en
el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto;
servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para
los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por
aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de
vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes
de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha:
7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772999 ).
Solicitud Nº
2023-0001506.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de John Bean Technologies
Corporation con domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago,
Illinois 60602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODOSE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de procesamiento de
alimentos, a saber, máquinas para dispensar líquidos, polvos y productos
alimenticios; máquinas para dispensar productos químicos; mezcladores
industriales, a saber, mezcladores integrados con bombas, motores, válvulas,
interruptores, sensores, carcasas de controles electrónicos, tanques y marco
para la mezcla y dispensación de líquidos, y partes y accesorios para los
mismos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773002 ).
Solicitud Nº
2022-0005380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia
Holdings S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670,
Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción de: HIDRAFY CONTOUR, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de
la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel;
tónicos medicinales para la piel. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 21
de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Mareas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2023773003 ).
Solicitud Nº
2023-0001876.—David Enrique Morales Rodríguez, en
calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, cédula de residencia
184000889725, con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR VIP SHUTTLE, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; servicios de chofer y
pilotaje; servicios logísticos de transporte; transporte de pasajeros;
transporte de viajeros. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de marzo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773124 ).
Solicitud Nº
2023-0003660.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de
identidad 603000070, en calidad de Apoderado Especial de Kids Club Caramel
World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710116, con domicilio en La
Trinidad, Local Comercial justo frente al Cementerio, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: KIDS CLUB CARAMEL WORLD LEARNING CENTER,
como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (centro educativo o de
enseñanza). Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773380 ).
Solicitud N°
2023-0004513.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de
Tirelink Co. Ltd., con domicilio en Diaomeng Road, Dawang Town, Guangrao
County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CONVOY
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas
para neumáticos; Ruedas de automóvil; Bujes de ruedas de automóviles; Chasis de
vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Cubos de ruedas de
vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para automóviles.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023773515 ).
Solicitud Nº
2023-0004327.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en
calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con
domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: Venlavitae como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023773605 ).
Solicitud N°
2023-0004326.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N°109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum
Vitae S. L. U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de
Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Escitavitae
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023.
Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registradora.—( IN2023773606 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº
2022-0006097.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con
domicilio en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros al sur, 100
metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros oeste, apartamentos casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de cartas para adultos. Reservas:
El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).
Solicitud Nº
2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una
Vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada,
Cédula jurídica 3102803952 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro Del
General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte
camino a ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones;
fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; b)ropa de cama y de mesa; en clase
25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería y de confitería, helados;; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas,
plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32:
Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y
otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura
Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772422 ).
Solicitud Nº
2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad 116990194, en
calidad de Apoderado Especial de María Sofía Artavia
Villegas, divorciada una vez, cédula de identidad 112260302 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los Chiles, 300 norte y 150
este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General centro, contiguo a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).
Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de
Apoderado Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos S.A, Cédula jurídica
3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 100 metros este de
Mcdonald’s de Plaza del Sol Edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia migratoria legal. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023772488 ).
Solicitud Nº
2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de
Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101180865 con domicilio en Belén San Antonio, del Cementerio
100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, del
Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023772530 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023772535 ).
Solicitud N°
2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio
en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Estética y Spa
ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados, de la Municipalidad 200
oeste, 100 norte y 50 oeste Oficentro Masís, local N° 2. Reservas: No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023.
Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2023772537 ).
Solicitud N°
2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL, con
domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los
anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023772551 ).
Solicitud N°
2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Li-Hung Lin, casado una vez, Pasaporte 352983361, con domicilio en 2F., N°
27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos de
automóviles para animales de compañía; protectores de perros para uso en
vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles;
cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas
para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales
de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos.
Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha
10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772566 ).
Solicitud Nº
2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group,
con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la
relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación,
implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de
contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros
de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y
consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes;
servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la
estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes;
estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de
compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y
definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del
comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de
informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen
en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con
imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y
asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación
empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción,
sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión
y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos;
suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos
los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión
de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros,
gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y
asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro
de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el
pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la
relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e
información (no financiera) en relación con la resolución de problemas,
reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos
únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de
terceros; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y
desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de
llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por
terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un
centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y
procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión
e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e
internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de
blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión
asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de
acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de
información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de
acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de
acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en
materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas
y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a
distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y
gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en
forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines
en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos,
formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales
educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia
informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para
computadoras; desarrollo (diseño),
instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración
de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones
informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de
programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS),
computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación,
desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y
programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento
electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y
análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico
de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software
informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772573 ).
Solicitud Nº
2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de
identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de 3-101-85-1969, cédula
jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat Hacienda Vieja segunda entrada
75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa americana. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).
Solicitud N°
2023-0003872.—Alex Fallas Astúa, cédula de
identidad N° 106430814, en calidad de apoderado especial de Mafeca Dos Mil CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con
domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano Local Uno, Sector Radial Lindora Via
Cementos Holcim, 300 metros norte, entrada a mano izquierda después del puente
sobre el Río Virilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 6; 11 y 20.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Acero
inoxidable y tuberías.; en clase 11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase
20: Encimeras para fregaderos. Reservas: De los colores: azul y turquesa,
blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772614
).
Solicitud Nº
2023-0004434.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Thar S. A., con
domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609,
Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023772617 ).
Solicitud Nº
2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con
domicilio en Condominio Lomas de Granadilla Casa 7 del Ebais de Granadilla 25
metros al sur, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones de
tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el
hogar o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva
colores negro, rosado pálido, azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023772660 ).
Solicitud No.
2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Soluciones más profundas como
Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
relacionados con la marca “Cicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023773768 ).
Solicitud Nº
2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con
domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos;
medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la
artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas;
preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas
para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos;
preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea.
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773828 ).
Cambio de Nombre No. 158162
Que Hotel y Club
Punta Leona S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio
de Nombre de Club Punta Leona S.A. por el de Hotel y Club Punta Leona, S.A.,
presentada el día 27 de Abril del 2023 bajo expediente 158162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900- 4861900 Registro No. 48619 CLUB PUNTA LEONA en clase(s) 49 Marca
Denominativa, 1900- 6468000 Registro No. 64680 CLUB PUNTA LEONA en
clase(s) 49 Marca Mixto, 1900- 7179100 Registro No. 71791 CARARA (PALENQUE) en
clase(s) 49 Marca Denominativa y 1900- 6467900 Registro No. 64679 PUNTA
LEONA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023770561 ).
Cambio de Nombre N° 153548
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1-149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153548. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004853 Registro N°
300359 LYFNUA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770576 ).
Cambio de Nombre N°
153545
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153545. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005825 Registro N°
257454 MARIZEV en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770587
).
Cambio de Nombre N°
153541
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006133
Registro N° 267771. METSTEGLO en clase(s) 5. Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023770593 ).
Cambio de Nombre N°
153543
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188,
en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp &
Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de
octubre del 2022 bajo expediente 153543. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900- 4354205 Registro No. 43542 M-M-R en clase(s) 5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770602 ).
Cambio de Nombre N°
153546
Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N°
111490188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck
Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el
12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153546. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1900-4437705 Registro N° 44377 MSD en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770607
).
Cambio de Nombre N° 153544
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp &
Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción: de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153544. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005246 Registro N° 248831 MSD MANUALS en
clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023770626 ).
Cambio de Nombre N° 153542
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente N° 153542. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-6274703 Registro N° 62747 MSD MERCK
SHARP & DOHME en clase(s) 3 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023770629 ).
Cambio de Nombre N°
153557
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006759.
Registro N° 259042, Ocentol en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registrador(a).—1 vez.—(
IN2023770635 ).
Cambio de Nombre No. 153558
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad
de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de Octubre del 2022
bajo expediente 153558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-
0003413 Registro No. 112709 OCUMETER PLUS en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770666 ).
Cambio de Nombre N° 153554
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre
del 2022 bajo expediente N° 153554. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2016- 0005918 Registro N° 259636 PALIROY en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770706 ).
Cambio de Nombre N°
153555
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153555. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008362 Registro N°
285876 PEXETINEM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770709
).
Cambio de Nombre No. 153556
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-
0010012 Registro No. 289218 PIFELTRO en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023770774 ).
Cambio de Nombre N° 153552
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp
& Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC,
presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153552. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0008498 Registro N°
260817 PREVYMIS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770779
).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de
Protección Animal Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
A) Velar por la protección y el bienestar de los animales de compañía, los animales domésticos
utilizados en trabajo, cultura así como animales de abasto alimentario,
asegurando que tengan la oportunidad de tener bienestar en todas sus múltiples
dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas que
involucran sus cinco libertades claramente descritas por la OIE (libre de
hambre, sed y desnutrición libre de té).
Cuyo representante será el presidente: Claudio Arnoldo De Los Ángeles
Porras Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 312439, con
adicional(es) tomo: 2023, asiento: 328495.—Registro Nacional, 18 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770539 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación de Pesca Turística del Golfo de Papagallo, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proteger y mostrar la fauna marina del pacífico norte, protección
y limpieza de las diferentes playas del pacífico norte, promover
actividades de pesca turística responsable en el pacífico norte. colaborar con
las Universidades Públicas para estudios o
investigaciones a favor de las especies marinas y el medio ambiente. Cuyo representante, será el
presidente: Jesús María Vicente Méndez Gutiérrez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2023 Asiento: 299497.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770559 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Fraternidad Misionera Amor al Prójimo
Ministerio Internacional, con domicilio en la provincia de: San
José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
proveer de la alimentación básica a niños de bajo recursos que sean menores de
dieciocho años y adultos mayores, personas de sesenta y cinco años y más edad.
Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Flores, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 183231.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023771097 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo y Comercio de San Vicente de Quesada,
con domicilio en la provincia de: Alajuela San Carlos, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Contribuir para que San Vicente de Ciudad
Quesada sea un destino turístico rural y sostenible con las empresas
involucradas. promover el mejoramiento de servicios locales para posicionar a
San Vicente como destino turístico atractivo y elegible. Cuyo representante,
será el presidente: Warren Javier Varela Acosta, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 154192.—Registro Nacional, 16 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023771290 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de
identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences,
INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT.
Anticuerpos que se unen específicamente al receptor Tigit. Los anticuerpos
tienen la capacidad de activar de manera sustancial las células T y las células
asesinas naturales mediante la inhibición de la unión de Tigit a CD155. Los
anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas, entre otras
aplicaciones. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Gauthier, Kelsey Sivick (US); Walker, Nigel Pelham Clinton (US); Zhao,
Xiaoning (US) y Lippincott, John (US). Prioridad: N° 63/033,609 del 02/06/2020
(US). Publicación
Internacional: WO/2021/247591. La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000611, y fue presentada a las 09:54:50 del 1 de diciembre de 2022.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023770225 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial
de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN
A B7-H4 TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a
moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos) para el tratamiento del cáncer, y
a conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K
35/00, A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30 yG01N 33/574; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kinneer, Krista, Lynne (US); Davies, Gareth, Charles (GB); Rees, David,
Gareth (GB); Percivalalwyn, Jennifer, Louise (GB); Andrews, John, Edward (GB) y
Chesebrough, Jon (US). Prioridad: N° 63/077,207 del 11/09/2020 (US).
Publicación Internacional: WO/2022/053650. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000146, y fue presentada a las 08:02:34 del 29 de marzo de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023770265 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de
recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen, incluyendo los
datos de imagen un primer vídeo de entrenamiento que representa la realización
de una o más etapas en una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o
más procesadores, un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de
entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más procesadores,
una extracción en los datos de imagen, generando de este modo información
extraída, incluyendo la información extraída una primera información de imagen
extraída asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y entrenar, usando el
uno o más procesadores, un algoritmo de monitorización de procedimientos en
base a la información extraída y al primer conjunto de etiquetas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/18, G06F 17/30, G06F 3/048,
G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danziger, Eric (US) y
Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del 30/09/2020 (US).
Publicación Internacional: WO2022/072358 A1. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del 17 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023771415 ).
Inscripción N° 1150
Ref:
302023/4297.—Por resolución de las 09:18 horas del 5 de mayo de 2023, fue
inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Dispositivos para abrir
Embalajes a favor de la compañía Canpack S. A., cuyos inventores son: Kawa,
Pawel (PL) y Schilbach, Michal (PL). Se le ha otorgado el número de inscripción
1150 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2033. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-07. Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—5 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2023771105 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de AMANDA GUADAMUZ ESPINOZA,
con cédula de identidad número 603430804, carné número 30169. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N°
178508.—San José, 30 de mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023779980 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA OVARES JIMÉNEZ,
con cédula de identidad N°2-0729-0178, carné N°29365. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 178459.—San José, 30 de mayo
de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial..—1 vez.—(
IN2023780067 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA ROJAS NÚÑEZ, con cédula de identidad N°5-0365-0926, carné N°26338. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de
mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178207.—1 vez.—( IN2023780217 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA MARIA MONGE
MONESTEL, con cédula de identidad N° 2-0603-0994, carné N° 31418. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178027.—1 vez.—( IN2023780371 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ALEJANDRA MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad
N°1-1544-0259, carné N°29699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. —San José, 30 de mayo de 2023.—Unidad Legal Notarial Kíndily
Vílchez Arias, Abogada. Proceso N° 178539.—1 vez.—( IN2023780395 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
Resolución
DGAS-RES-001-2023—Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las quince
horas del doce de abril del dos mil veintitrés.
En ejercicio de las facultades conferidas
por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de la Ley General
de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-)
del artículo 4 y f-) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la
Dirección General de Adaptación Social, N° 4762, del 08 de marzo de
1971 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por necesidad operativa se hace necesario modificar lo indicado
en el punto II de la parte dispositiva de la Resolución DGAS-RES-003-2022, de
las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, para que se lea
según se indica:
Por tanto,
EL
DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL
RESUELVE:
I.—Delegar en la funcionaria María Paulina Cordero Valverde, cédula de
identidad N° 603180359,
destacada en la Dirección de la Policía Penitenciaria y responsable de la
administración del presupuesto asignado por el Programa 789 a dicha dirección,
ello en sustitución del señor Roger Gutiérrez Sánchez, portador de la cédula de
identidad N° 107200158;
la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP -por cuenta del
suscrito jefe de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión
inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación
administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208
y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes
de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de
servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del
artículo 92 de la Ley General de Administración Pública.
Todas las demás autorizaciones publicadas
anteriormente se mantienen incólumes conforme lo indicado en la resolución DGAS-RES-003-2022.
II.—Rige a partir de la firma del señor
Juan Carlos Arias Agüero, Director General de Adaptación Social del Ministerio
de Justicia y Paz, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Carlos Arias Agüero, Director General—1 vez.—O.C. N°
460070545.—Solicitud N° 432926.—( IN2023770434 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0503-2023.—Expediente N° 23793P.—Miralta Company Veintiuno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin
Nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1013 en finca de en San
Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 222.571 / 521.713 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023777637 ).
ED-0502-2023.—Exp. N° 22982P.—Vivienda y Desarrollo Praderas de San
Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del
acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1101 en
finca de en Picagres, Mora, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 211.573 / 492.109 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023777639 ).
ED-0501-2023.—Exp. N° 24288.—Miguel Ángel Salazar Mata, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 155.626 / 560.975 hoja Savegre. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023777641 ).
ED-0481-2023.—Expediente N° 24276.—Sai Rio Barranca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.17 litros por
segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de idem en
Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano,
industria y agropecuario-riego. Coordenadas 237.864 / 500.338 hoja Naranjo. (2)
2.31 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en
finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo
humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 236.917 / 499.990 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023777704
).
ED-0496-2023.—Expediente N° 24281.—International Engineering CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del
nacimiento Nazareth, efectuando la captación en finca
de Gonzalo Murillo Álvarez, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas:
266.062 / 455.087, hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023777721 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0508-2023.—Exp. N° 24290.—La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.19
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 166.235 / 520.541,
hoja Dota. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada huacales, efectuando la
captación en finca de idem
en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas: 165.877 / 521.132,
hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023778117 ).
ED-0498-2023.—Exp.
N° 24284.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego.
Coordenadas 138.842 / 558.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778119 ).
ED-0479-2023.—Exp. N° 24268.—Finca La Familia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas: 137.880 /
557.168, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778120
).
ED-0478-2023.—Exp.
N° 24266.—Roberto Luis, Arias Chacón, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.873 /
584.043 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778122 ).
ED-0477-2023.—Expediente
N° 24269P.—Marco David, Jiménez Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 139.257 / 555.659 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778125 ).
ED-0475-2023.—Exp. 24270.—Finca La Familia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 139.064 / 556.359 hoja Dominical.. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778129 ).
ED-0453-2020.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 134.733 / 566.033 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778131 ).
ED-0486-2023.—Exp. N° 24278.—Carmen Lorena Martínez Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en
Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.134 /
428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778134 ).
ED-0492-2023.—Exp. N° 24283P.—Rolando Cadet Chaves,
solicita concesión de: 0.125 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso
agropecuario acuicultura. Coordenadas: 186.096 / 666.501, hoja Cahuita. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778136 ).
ED-0511-2023.—Expediente
N° 7189.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
242.600/490.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—(
IN2023778173 ).
ED-0495-2023.—Exp. 7223.—Compañía Palma Tica Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 450 litros por segundo del Río Cañas,
efectuando la captación en finca de Israel Calderón en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 166.884
/ 517.483 hoja Dota. (2) 450 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la
captación en finca de Compañía Palma Tica S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas,
para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 165.883 / 517.597
hoja Quepos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778204 ).
ED-0493-2023.—Expediente N° 6263P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 12 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.452 / 524.764
hoja Quepos. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 13 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.511 / 524.785
hoja Quepos. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 14 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.476 / 524.810
hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de
2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778207 ).
ED-0493-2023.—Exp. N° 6264P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 15 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 155.118 / 526.947,
hoja Quepos. (2) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 16 en finca de su
propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso industria - otro.
Coordenadas: 155.387 / 526.532, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778209 ).
ED-0516-2023.—Exp. 15437P.—Ananas Export Company
S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa
Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.750 / 513.600 hoja Chaparrón. (2)
7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.750 / 514.600 hoja Chaparrón. (3)
5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río
Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y
agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.900 / 514.300 hoja Chaparrón.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779929 ).
ED-0518-2023.—Exp. 21351P.—Piñales del Caribe GAC
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 11 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo RS-269 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.456 /
554.795 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023779937 ).
ED-0073-2023.—Exp. 23952.—Brayan, Oviedo Espinoza solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del
nacimiento Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.039 / 507.615 hoja
Naranjo. (2) 0.24 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Dos, efectuando
la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.048 / 507.610 hoja Naranjo. (3) 0.25
litros por segundo del nacimiento Nacimiento Tres, efectuando la captación en finca ídem en San Isidro (Grecia), Grecia,
Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.032 / 507.614 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023779950 ).
ED-0469-2023.—Exp.
7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.; solicita concesión de:
46.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-320 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
266.100 / 371.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023779951 ).
ED-0517-2023.—Exp. 6146.—Francisco Murillo y Maykol
Francisco Murillo, solicita aumento de caudal y fuentes de: (1) 0.5 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.792 / 496.474 hoja Quesada. (3)
0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego,
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.786 / 496.466 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779953 ).
ED-0506-2023.—Exp. 12848P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-32 en finca de
su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso
agroindustrial. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023779964 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de
Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas
267.309 / 455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2023780001 ).
ED-0484-2023.—Exp.
8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Turístico
- Hotel, Turístico - Piscina y Turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas
217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780002 ).
ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ASADA San Francisco en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 267.084 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de
Información.—( IN2023780005 ).
ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer S.A., solicita
concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de
2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023780019 ).
ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0,02
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780184 ).
ED-0068-2023.—Exp
22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en
finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres.—( IN2023780292 ).
ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Santiaguito, efectuando la
captacion en finca de Félix
Cascante en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas
243.900/517.400 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780344 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-119-2023.—González Herrera Ana Lorena, R-073-1992-B, cédula de
identidad: 204230457, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario
en Lingüística Aplicada a
la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del
Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023770240 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Brunca, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Se
comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra
tramitando según la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo
Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural, y los decretos N° 41086-MAG,
denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance digital de La
Gaceta N° 91 del cuatro de mayo de dos mil
dieciocho, y el decreto
N° 43102-MAG, denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance digital de La Gaceta N° 165 del
25 de agosto de 2021, los expedientes de Regularización números: REG-001-2023-OTOTPC-RDBR-YU, solicitado por la señora Emilce Ferreto Chavarría, cédula de
identidad número: 2-0309-0318, quien pretende regularizar a su favor el predio
GF-294, asentamiento Coto Sur, sector La Virgen, ubicado en la provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez, con una medida de 2.104,05
m2, plano catastrado P-843728-1989 y REG-002-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por los señores Alexis
Chavarría Marín, cédula de identidad número 7-0093-0069 y Seidi Mena Campos,
cédula de identidad número 6-0259-0073, quienes pretenden regularizar a su
favor el predio B2-35, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de
1.902,52 m2, plano catastrado P-753399-2001. Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N°
43102-MAG, denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance
digital de La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2021, el
expediente de Regularización: número REG-002-2023-OTOTPC-RDBR-YU, solicitado
por el señor Julio Fabio Gómez Serrano,
cédula de identidad número: 6-0095-0380, y la señora María Pérez Hidalgo,
cédula de identidad número 1-0600-0840, quienes pretenden regularizar a su
favor el predio LCP-B-3, del asentamiento La Fortuna, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, con una medida de 176 m2,
plano catastrado P-2291272-2021. Se pone en conocimiento de cualquier
interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los planos
catastrados P-843728-1989, P-753399-2001, P-2291272-2021, para que dentro del
término de diez días hábiles se apersonen a la Región de Desarrollo Brunca del
Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en
donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la
respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este
procedimiento, si los hubiere.
Notifíquese.—Máster Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita
Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2023771285 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Katherine
Obregón Meléndez y Rolando Knaggs Hunter, persona menor
de edad A.D.K.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho
de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas
menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00077-2023.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770093 ).
Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 113550687, sin más datos,
se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de
inclusión a tratamiento, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere
audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio
Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón
gris. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina
Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432379.—( IN2023770094 ).
A la señora IRELA
Baquedano Ortiz, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce
horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido
provisional, de la persona menor de edad G. A. B. Se le confiere audiencia a la
señora IRELA Baquedano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas
y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife
doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00047-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770401 ).
A los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina
Arguello ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de
las 13 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la
resolución de cuido provisional de las personas menor de edad J.L.U.J.,
N.G.U.J., E.A.U.J. Se le confiere audiencia a los señores Kenia Auxiliadora
Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00038-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432898.—( IN2023770403 ).
Al señor Lenin
González Umaña, se le comunica resoluciones de las 11:00 horas del 5 de
abril de 2023, y de las 10:00 del 28 de abril de 2023, dictadas dentro del
proceso especial de protección a favor de su hijo E. G. V.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00067-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua,
Representante Legal a.í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770405 ).
Al señor Erick
Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:47 horas del 19/05/2023 en la cual esta
Oficina Local procede a modificar la ubicación a favor de la persona menor de
edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su
interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad
que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de
siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del
Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00251-2019.—Oficina Local
de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—(
IN2023770407 ).
A: Rosa Félix Ríos Duarte, documento de identidad cédula de residencia
155802471522, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se
comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil
veintitrés. mediante la cual se resuelve medida cuatelar especial de protección
de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona
menor de edad M.O.R, con fecha de nacimiento: dos de octubre del año dos mil
trece. Se le confiere audiencia a: Rosa Félix Ríos Duarte, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local
ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo
de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00097-2014.—Oficina Local de
Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432912.—( IN2023770408 ).
A la señora Karol
Dayana Duarte López, se comunica que, por resolución de las catorce horas y
treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
Resolución Administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de
auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le
confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya
Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432891.—( IN2023770410 ).
Al señor Bryan Enrique Sandoval Mora, cédula de identidad 114420737, se
le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que Otorga Audiencia, de
las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés,
dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la
resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos
mil veintitrés del departamento de atención inmediata del patronato nacional de
la infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133
y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la
notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los
alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados
con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo
estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello
conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los
hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y Ambos S. R
asimismo, se le comunica las catorce horas veinte minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de
Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, misma que conoce
escrito de parte y que emplaza a las partes a efecto de que expresen agravios
ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la notificación; también se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra las
indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432916.—( IN2023770411 ).
Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, Agelor Waldan Barquero. Personas
menores de edad J. W. K., E. W. K. y L. B. K., se le comunica las resoluciones
de las veinte horas cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil
veintitrés, resolución de las catorce horas con quince minutos del dieciséis de
mayo dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas treinta minutos del
catorce de mayo de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso
especial de protección: Medida de abrigo temporal de las personas menores de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00367-2020.—Oficina
Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432919.—( IN2023770414 ).
A Xinia María Carrazco
Morales, 111550708, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de E.D.L.A.M.C. y que la Unidad
Regional de Atención Inmediata de Cartago de Patronato Nacional de la Infancia,
mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de
mayo del dos mil veintitrés, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con
guarda crianza provisional de la persona menor de edad en su progenitor.
Igualmente en dicha resolución se suspende la interrelación familiar de la
progenitora, se ordena a la progenitora su incorporación en IAFA. Recursos: Se
le hace saber a las partes que contra dicha resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que
mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo
del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en
conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Martínez Martínez y Xinia
María Carrazco Morales, el informe, realizado por la Profesional de
intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente
administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se
procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de mayo del
2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde en la Oficina Local de La
Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por
ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número
de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo
responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las
personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y
tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta
su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias,
de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en
cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas.
Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda.
María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en
agenda disponibles en fechas, que se indicarán. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que
deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. Expediente
N° OLLU-00444-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770418 ).
A el señor José Ortiz
Pereira se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del
día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de
cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y. Y. O. Q. y G. N.
O. Q., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00055-2013, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C.
N° 13419-202.—Solicitud N° 432898.—( IN2023770420 ).
A Freddy Antonio
Tapia González, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor
de la persona menor de edad L.A.T.S. Se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
432932.—( IN2023770424 ).
Al Sr. Nieves
Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de
padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S.
hijo de Sandra Del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex numero:
155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las quince horas y
del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve:
audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la PME. Se convoca
audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic.
J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud
Nº 432920.—( IN2023770426 ).
Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, cédula de
identidad 206290269, vecino de Alajuela, Tambor, se le comunica la resolución
administrativa de dictada las 08:30 del 11/05/2023, medida de orientación,
apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M. Y. C. S.. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00085-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432927.—(
IN2023770428 ).
Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunican las resoluciones
este despacho de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de
dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido en favor de la persona menor
de edad J. D. A. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente
N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud
N° 432920.—( IN2023770431 ).
A la señora Génesis Chairol Cedeño Madrigal, se le comunican las
resoluciones este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril
de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor
de la persona menor de edad JDAC, y la resolución de las quince horas
veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene
la medida de cuido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en
Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N°
OLB-00127-2020.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770433 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Luis Camacho Cordero,
con cédula de identidad 116460901, Brandon Carranza Vásquez con cédula de
identidad 207660753, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00570-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veinte minutos del
día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que,
ingresa incidente2023-05-03-01709 refiere sujeto ingreso a la casa de la pareja
esta agresivo y tiene medidas cautelares, posterior la intervención policial
agresor es trasladado al centro médico. Considerando: De conformidad con
lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional,
las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se
deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en
beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad.
Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de
poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo,
necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por
tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta
en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento
de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia:
Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana
crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días
hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus
alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase
diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional
en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido
separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al
final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para
establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la
medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá
aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las
partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos:
Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá
interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el
establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina
Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante
Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429659.—( IN2023772615 ).
Fabian Alberto
Cuesta Mena, personas menores de edad NFCM, APCM, se le comunica la resolución
de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de
las personas menores de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2016
Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432929.—( IN2023772620 ).
A los señores Gabriela del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636 y José Luis Flores Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense,
portador de la cédula de residencia 155807942517, se les notifica la resolución
de las 14:00 del 19 de
mayo del dos mil veintitrés en la cual se mantiene y amplía el plazo de la
medida de protección
de la persona menor K. M. F. R.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifiquese.
Expediente N° OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772628 ).
A la señora
Marcela Alejandra Valverde Picado, se le comunica que por resolución, dictada
por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la
Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de abril del
dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio
de las personas menores de edad M.P.R.V., D.T.C.V. y P.A.C.V. Asimismo, se le
comunica que mediante resolución de las once horas del día dieciséis de mayo
del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil
veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le
confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible.—Expediente OLD-00513-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 433574.—( IN2023772633 ).
Al señor Bayron
de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las ocho horas del
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR,
mediante la cual se ordena la reubicación en nuevo recurso familiar. Recurso.
Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias,
Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434088.—( IN2023772644 ).
A: Mainor Gerardo
Vargas Anchia, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del
veintidós de mayo del año en curso, en la que SE Resuelve: I.—Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas
menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II.—Que las personas menores de
edad de apellidos Vargas Sibaja fueron ingresadas Bajo Abrigo Temporal en el
Albergue de Grecia El Lirio, el día 12 de mayo del año 2023, al ser las cinco
de la tarde y cuarenta y seis minutos, debido a que no se contó con datos para
valorar recursos familiares y comunales, por el estado de aparente ebriedad de
la madre, quien no aporto direcciones ni teléfonos claros. El egreso se realizó
al día siguiente en fecha 13/05/2023 a las 11:30 am, por contar con recurso
familiar idóneo. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja, bajo el cuido
provisional de la señora Silvia Del Carmen Sibaja Cruz, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se le Ordena a la señora
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina
Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le
Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de
progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le Ordena a la señora,
Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio para Tratamiento A (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro
especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo
Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de
interrelación familiar: La progenitora señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz
podrá visitar a sus hijos el día miércoles y sábado en casa de la guardadora,
hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la
cuidadora. Respecto al padre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de
valor si es conveniente o no las visitas hacia sus hijos. IX.—Brindar seguimiento
a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar.
X.—La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas
menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00048-2023.—Oficina Local
de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Grecia, 22 de mayo del
2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434062.—( IN2023772659 ).
Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino,
costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve
tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante
resolución administrativa las diez horas del veintiocho de abril de dos mil
veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial
de Protección, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se
solicitó fase diagnóstica, proceso iniciado a favor de su hijo E. A. C. T. con
vigencia de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así
dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N°
13419-202.—Solicitud N° 433575.—( IN2023772720 ).
Al señor
Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número
502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la
resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de
Protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a
favor de la persona menor de edad A. D. V. R. bajo expediente administrativo
número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434136.—(
IN2023772721 ).
A el señor Andrés Salazar
Navarro se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos
del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó
medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.D.B.G,
J.A.S.G y O.G.G.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00083-2022, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco
días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus
alegatos y prueba que considere pertinente.
Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
434057.—( IN2023772724 ).
A Jerónimo Diaz. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta
y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés la cual
modifican medidas de protección a favor de la persona menor de edad y en su
defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial
de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia
dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la
persona menor de edad M.E.D.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente:
OLAZ-00147-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434143.—( IN2023772733
).
A María Elizabeth
Cesar Taleno, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo
del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº
434040.—( IN2023772757 ).
A David Josué
Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de
mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en
familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es
recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de
Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N°
13419-202.—Solicitud N° 434042.—( IN2023772766 ).
A la señora
Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 22 de mayo del año 2023, dictada
por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de
protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad C.A.H.
Se le confiere audiencia a la señora Mayerling
Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito
Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 434045.—( IN2023772771 ).
Al señor Paulino
Gadea Blandón, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 17 de mayo
del año, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de
la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se levanta la
medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la
persona menor de edad J.A.G.P. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea
Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José,
distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del
Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros
al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer
aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434048.—( IN2023772773 ).
A José Alexis Mendoza
Olivas se le comunica la resolución de las dieciocho
horas con diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la cual
corrección yerros procesales y modificación plazo medida cautelar y prevención
a investigación preliminar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa
a favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo,
edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio
del PANI. Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434049.—(
IN2023772780 ).
Al señor Javier Ramírez Urbina, de nacionalidad costarricense, de
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.N.R.M., se le notifica la
siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día veintitrés de
mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al
señor Javier Ramírez Urbina, qué debe señalar medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local
competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede
el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº
OLHS-00004-2017. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas,
Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434100.—( IN2023772788
).
Al Sr. Jorge
Mateo Torres Nelson, titular de la cédula de identidad número: 701200406,
ocupación peón, vecino de Limón, demás calidades desconocidas, en su condición
de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad
E.D.T.A. hijo de Fannia Lorena Álvarez Montero, titular de la cédula de
identidad número: 701270286, soltera, ocupación: Ama de casa, dirección:
Puntarenas, Garabito, Herradura, parcela #3, del supermercado la única 50
metros norte, casa color celeste. Se le comunica la resolución: de las quince
horas y del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve:
Audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de orden de
internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por
adicción, de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Jorge Mateo Torres Nelson,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Garabito, Puntarenas. Expediente Nº Administrativo: OLOR-000097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J.
Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 434124.—( IN2023772792 ).
A José Francisco
Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve:
I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la
persona menor de edad W.D.L.A.M.C. II.—La presente medida de protección tiene
una vigencia a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y con fecha
de vencimiento el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a
la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles
proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma.
Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se
le ordena a José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro
en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse
a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Jose Francisco
Martinez Lopez y Patricia De Los Angeles Cubillo Castro, con base al numeral
136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial
o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de
Crianza. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de
talleres de Academia de Crianza o Escuela para Padres que brinda el Patronato
Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los
días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, sin
embargo el progenitor en virtud de las medidas de protección contra violencia
doméstica vigentes, deberá incorporase a las academias de crianza de
cualquier otra oficina local que escoja, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán
incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su
trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que
han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de INAMU: Se ordena a la
progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU
y presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Medida de WEM: Se ordena al
progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o
física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión
verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de
Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la
interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
X.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente
para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el
respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho
fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.—Medida de
atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora
insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a
fin de que comprenda previsión de riesgo, respeto a establecimiento de límites,
además para que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir
estabilidad emocional. y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada
Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que
se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en
las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona
menor de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá
estar el progenitor: Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 a.m. Viernes 18
de agosto del 2023, a las 10:30 a.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 10:30
a.m. Para el progenitor, en las siguientes fechas: Jueves 22 de junio del 2023,
a las 1:00 p.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 p.m. Jueves 05 de
octubre del 2023, a las 1:00 p.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque
para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar
Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local,
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de
que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N°
434129.—( IN2023772798 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Elson René Céspedes Gómez con
la cédula de identidad 206460854, vecino de desconocido. se le hace saber que,
en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00115-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local
Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés. Visto: I.- El informe de archivo del Área de Trabajo
Social de fecha 18 de mayo del 2023 elaborado por la Licda. Johanna Sánchez
Víquez en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa en razón de que el joven k D C M retornó a convivir con
su madre, toda vez que, se logró identificar que no hay factores de riesgo para
la persona menor de edad junto a su madre. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social
Johanna Sánchez Víquez en su informe de archivo de fecha 18 de mayo del 2023.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434147.—( IN2023772808 ).
A Libia Álvarez Álvarez
quien, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos
del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a
las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Notifíquese. Expediente OLCO-000226-2021.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado. Órgano Director Del
Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434234.—( IN2023772922 ).
Se les hace saber
a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se
desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 23 de
mayo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
sobre la resolución de fondo, que vence en fecha 4 de octubre del 2023, donde
el grupo de hermanos E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U quedan bajo la responsabilidad
de la señora Yadira Mendoza Urbina, se le comunica la anterior resolución a la
parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el
recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por
extemporáneo. Expediente N°
OLSRA-00055-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado
Serrano, Órgano Director del
Proceso Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 434129.—( IN2023772936 ).
A Allen Jackson
Jon David, personas menores de edad N.A.S, se le comunica la resolución de las
quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal
Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de
un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o
lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00088-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434246.—( IN2023772940 ).
A Karla Carvajal
Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C; M.P.C y
N.C.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del año
dos mil veintitrés, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de
edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor
de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Lic. Deiver Alonso
Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434241.—( IN2023772942 ).
A Yeanny Luz
Ivimas Rodríguez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y
treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifiquese.
Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba
respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se
podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere
representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar
Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier
otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00075-2023.—Oficina
Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del
Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434242.—( IN2023772945 ).
A José Ramón Robert
quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia
a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se
apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al
proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de
un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir
notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado
en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en
forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac
Castillo Zumbado, Órgano
Director del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434244.—( IN2023772949 ).
A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de
identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de K. V. L. R. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés,
se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De
conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o
recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de
constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los
hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes
involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba
que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior,
se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente
proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan
prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una
participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y
considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo
adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su
seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior
de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, el
informe, suscrito por la profesional Licda Kimberly Herrera Villalobos y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. A fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar
los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar de WEM: Se ordena al
progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: Medida Cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en
valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los
comprobantes correspondientes. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los
progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. Noveno: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar
del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor
respecto de la persona menor de edad. Décimo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la
persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. Décimo Primera: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o Psiquiátrica
de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración
y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de
que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional,
adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes
sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del
medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la
debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a
la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, proceder a supervisar el
uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer
igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona
menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. Décimo Tercera: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la
sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Citas
exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las
siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el
progenitor: Para el progenitor, en las siguientes fechas: Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que
les asiste todo el derecho
de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con
la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal
dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente N° OLLU-00124-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434252.—(
IN2023772953 ).
Al señor Minor del Carmen Valverde González, costarricense, cédula de identidad 603030046,
soltero, sin más datos, se
le comunica la resolución de las 13:34 horas del 23/05/2023, resolución de
Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas
menores de edad A.F.V.V y K.I.V.V. Se le confiere audiencia al señor, Minor del
Carmen Valverde González por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00163-2017.—Oficina
Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434247.—(
IN2023772955 ).
Al señor José Rafael Hernández Cedeño, se le comunica la resolución de
este despacho de las once horas veintisiete minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de cuido provisional en favor de la
persona menor de edad VAHV en recurso familiar señora Lidieth Villalobos Ortiz.
Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00403-2014.—Oficina
Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023773032 ).
Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución
de este despacho de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo de
dos mil veintitrés, que mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga
Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos:
Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de
Puntarenas.—Lic. Pablo
Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434296.—( IN2023773033 ).
A las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s)
comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil
veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de
Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo
el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los
familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofia Brown Gallardo personalmente
o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434314.—(
IN2023773041 ).
A el señor Jonathan José Pereira Vargas se le comunica que por
resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de
marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido
provisional en favor de las personas menores de edad B.S.P.M, mismo que se lleva
bajo el expediente OLTU-00073-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el
plazo de Cinco días a partir de la última publicación del edicto para que
presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente
imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
434300.—( IN2023773042 ).
Al señor Elvin
Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 17 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual se
resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando
Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
13419-202.—Solicitud Nº 434312.—( IN2023773045 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es José Leónidas Ruíz Murillo, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente OLA-00082-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 2/3/2023 ingresa
denuncia RDOLAO-00292-2023 por medio de denuncia anónima, donde a letra se
detalla, “Conflictos vecinales, se envía para valoración”. Considerando:
De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera
intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican
factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que
requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas
menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención
institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que
propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el
plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta
Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco
días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de
investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la
lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de
forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de
la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase
diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de
asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días
hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás
procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una
recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la
intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de
protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de
intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en
el Proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que
contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse
verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su
notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio
para notificaciones: Se
insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419.—Solicitud N° 434310.—( IN2023773046 ).
A la señora Angie
García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se
le comunica la resolución administrativa de las 10:10 horas del 24/05/2023
donde se Dicta Resolución de Puesta de Conocimiento de los hechos en favor de
la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere
audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434316.—( IN2023773047 ).
Se comunica a la
señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad,
portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos
nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 15:50
horas del 05 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 09 de mayo
del 2023, a favor de las personas menores de edad L. P. U. G., S. R. U. G., Se
le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175
metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00102-2023.—Oficina
Local de Nicoya, Miércoles 24 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias,
Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434320.—(
IN2023773053 ).
Se le hace saber
a Milena María Pérez Mora, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido por
deambular. Numero de identidad es 4 0235 0405, que mediante resolución administrativa
de las 12 horas del 24 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte
del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en
fecha 9 de junio del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta
audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la
persona menor de edad I.F.M.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de
Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas
cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término
señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número
OLA-00206-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434321.—( IN2023773057 ).
A: Yendry María Jiménez Marín se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se
resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un
mes a la persona menor de edad de apellidos Salas Jiménez, bajo el cuido
provisional de la señora Xinia María Mortales Arias, quien deberá acudir a este
despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Yendry
María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores
de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de
esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se
les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica
asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yendry María Jiménez
Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona
menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le
serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de
esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de
interrelación familiar: El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a
convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora.
Respecto a la madre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es
conveniente o no las visitas hacia su hijo. VII- Brindar seguimiento a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La
presente medida vence el día 24 de junio del año dos mil veintitrés, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores
de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. . Expediente Nº OLGR-00015-2017.—
Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434318.—( IN2023773067 ).
A la señora Digna Guzmán Herrera, nicaragüense. Se le comunica la
resolución de las 12 horas y 30 minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del
expediente administrativo N° RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el
Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia
al señor Digna Guzmán Herrera por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono
2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio
web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434325.—( IN2023773068 ).
Al señor José Ramón Castil
Gadea, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos
del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el abrigo temporal de la
persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Ramon
Castil Gadea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 /
2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento
de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434336.—( IN2023773071 ).
Se le comunica la
resolución de las siete horas doce minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintitrés la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo
la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso
Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de
edad K.D.P.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano
derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00349-2017.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela
Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434511.—(
IN2023773226 ).
Se comunica Juan
Carlos Castro Cubillo, la resolución de las quince horas con tres minutos del
veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección
de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME J.C.C.M y D.C.M.
En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante
la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada, Nº OLHT-00254-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo
del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434515.—( IN2023773228 ).
A la señora
Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las doce
horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se
dictó en Sede Administrativa, suspensión de interrelación familiar, en
beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere
Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-000252-2017 MSC.—Oficina Local
de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434516.—( IN2023773230 ).
Al señor Kevin
Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las doce horas con
treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó
resolución administrativa de suspensión de interrelación familiar, en beneficio
de la persona menor de edad E. A. C. B.. Se le confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc.
Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434520.—( IN2023773233 ).
Notificar al señor(a) Alcides Ángel Olindor Padilla Badilla se le
comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s)
parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se
les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que
contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434534.—( IN2023773239 ).
Notificar al
señor(a) María Del Carmen Ureña Campos se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00087-2015.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434545.—(
IN2023773244 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Cesar Augusto Morales Obando, de nacionalidad nicaragüense. Se
le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido
provisional de la pme S.A.M.P. Dentro del expediente administrativo N°
RDURAIHN-00533-2023. Se le confiere audiencia al señor Cesar Augusto Morales
Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José,
Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
434550.—( IN2023773250 ).
A el señor Carlos
Jerónimo Brenes Alvarado se le comunica que por resolución de las doce horas
dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta
oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas
menores de edad N. D. B. G., J. A. S. G. y O. G. G. A., mismo que se lleva bajo
el expediente N° OLTU-00083-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo.
Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que
considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del
código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC-13419-202.—Solicitud N° 434555.—( IN2023773255 ).
A Jonathan
Gerardo Duarte Madrigal. Persona menor de edad EDV, se le comunica la
resolución de las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. donde se
resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la
persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00060-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434619.—( IN2023773283 ).
A la señora
Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas
veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, la
Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad
E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la
publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey
Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N°
432937.—( IN2023773288 ).
A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. Y.
R. P. y que mediante la resolución de a las diez horas del veinticinco de mayo
del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de
protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la
Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se
les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas,
para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace
saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en
defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a
todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco
días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa
que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose
en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión
necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional,
tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad
involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de
edad, señores Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, el
informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de
las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone
a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día
más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de
junio del 2023, a las 11:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de
evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la
prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que
aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte
proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la
Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida
Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer
a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a
controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de
edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender
la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad.
Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir
y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Noveno:
Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Persona Menor de Edad: Se ordena
a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la
Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de
edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir
estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites,
autoestima, autoconcepto positivo, y presEntar los comprobantes
correspondientes. Décimo:
Medida Cautelar Educativa de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la
progenitora insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los
comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar Salud y Control Prenatal: Se ordena a la
progenitora mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y
presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá
supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico
por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo
Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona
Menor de Edad: Se ordena a la progenitora proceder a supervisar el uso de
celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente
horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad
se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. Décimo
Tercera: Medida Cautelar: Se ordena a los progenitores, no permitir el
acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente.
Décimo Cuarta: Las presentes medidas cautelares rige por un mes contado a
partir del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. Décima Quinta: Se le informa a los progenitores, que para efectos de
organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería
la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda
disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se
previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo
el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho,
aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de
un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para
el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00227-2023.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434561.—( IN2023773474 ).
En el Cementerio Mercedes en Heredia, existe un derecho a nombre de
Familia Orozco Vílchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además
desean incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: María de los Ángeles Orozco Vílchez
Cédula
401020140
Beneficiario: Eva Lorena Orozco Vílchez
Cédula 401200056
Lote 42 Bloque b,
medida 6 m2 para 4 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el
folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la
Administración de Cementerios con fecha 04 de mayo del 2023. Se emplaza por 30
días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la petente.
Licda. Ericka Argüello
Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023771019 ).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
MP ZMT 003-05-2023.—Pesqueros Puntarenas JIM S.A.,
con cédula jurídica 3-101-273673, con base en la Ley que declara Área Urbana de
la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el
distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita
área total en concesión de 1031 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona
Industrial Marítima que se ubica en Puntarenas centro de Puntarenas distrito:
primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con
Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas,
sur: avenida 3 y áreas privadas, este, áreas privadas y Estero de Puntarenas,
área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, oeste, Estero de
Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden
30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el
departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.
Puntarenas, 04 de
mayo de 2023. Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023771098 ).
UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ericka Sánchez
Hensen, cédula de identidad número 1-1654-0244, vecina de San José, Moravia.
Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de
1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 594 m² de conformidad con el plano de
agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y
Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador
vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Municipalidad
de Quepos; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 06 de mayo
de 2022.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023770322
).
Se convoca a
Asamblea General Ordinaria, y a continuación Extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne
S.A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S.A., cédula
3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088788,
Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz
y Nanne S.A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S.A., cédula jurídica
3-101-440830, Importadora Jakin S.A., cédula jurídica 3-101-649973 y World
Wings Incorporation S.A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en Bufete Roig Mora,
Barrio Escalante, calle 37, avenida 17, para el cinco de julio del dos mil
veintitrés, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después
en segunda convocatoria, en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en
forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la
Asamblea Ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento
cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados
financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas
indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de
dividendos, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios; y en extraordinaria,
según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio,
modificaciones al pacto social.—San José, 01 de junio del 2023.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2023780140 ).
GARITA ESQUIVEL S. A.
Se convoca a asamblea ordinaria de accionistas sociedad Garita Esquivel
S. A., cédula jurídica N° 3-101-042862,
a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día 24 de junio del
año 2023, y segunda convocatoria para las 09:00 horas, tanto la
primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, Avenida 11,
Calle 0 y 2 SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S. A.: Orden
del día: 1-Comprobación del Quorum. 2-Lectura y Aprobación o no del Orden
del Día. 3-Acordar la segregación de lote con un área de 400 mts2 en la finca
del de Heredia F. R. Matrícula 158300-000. 4-Autorizar al Presidente a firmar
opción de venta de lote a segregar. 5-Autorizar pagar una Comisión del 5% al
momento de la firma de la escritura de traspaso al corredor. 6- Asuntos Varios.
7-Aprobación o no de los acuerdos. 8-Cierre de la sesión.—Heredia, 01 de julio
del 2023.—Elmer Garita Esquivel, Presidente.—Juan Carlos Garita Benavides,
Secretario.—1 vez.—( IN2023780144 ).
CLUB LOS MEJENGUEROS S.A.
Se convoca a asambleas ordinaria y extraordinaria de Club Los
Mejengueros S.A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las
Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 28
de julio del 2023; primera convocatoria 17:30 horas, segunda convocatoria 18:30
horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación,
aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3)
Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de
Presidencia. 5) Informe de Tesorería. 6) Informe de Fiscalía. 7) Aprobar o
desaprobar aumentar la cuota de mantenimiento- propuesta de socio. 8) Aprobar o
desaprobar solicitar y que le sea aprobado al Club, un crédito por ¢30.000.000.
9) Aprobar o desaprobar pagar por una sola vez, la suma de ¢25.000 por acción,
o el monto que la asamblea decida, en un mes calendario plazo, para abonar deuda Coopelesca. 10)
Elección de Junta Directiva y Fiscal. 11) Recomendaciones de socios. Se convoca
mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo
Salas Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023780158 ).
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE MAS
& IMBSEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Mas & Imbsen, S. A., cédula jurídica número 3-101-243681, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que
se llevará a cabo en sus oficinas en San José, calle veintinueve, avenida dos y
seis, número ochenta y cinco S, el día 26 de junio del 2023, a las 9:00 horas
en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Agenda:
a-) Otorgamiento de poder especial para la presentación de la Declaración del
Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, b-) Acuerdo de Disolución de
la sociedad por no tener actividades de ninguna naturaleza ni bienes o
activos.—Anabella Mas García, cédula 1-698-542 y Jaime Mas Romero, cédula
1-998-619 tesorera y secretario de Mas & Imbsen, S. A.—1 vez.—( IN2023780296
).
INMOBILIARIA DONIBE S. A.
Se convoca a
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa que se
celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del seis de
julio del dos mil veintitrés en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y
siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso de que no
hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria
una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se
regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento
cincuenta y seis del Código de Comercio, además de los siguientes puntos: 1)
Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio
anual del periodo dos mil veintiuno a nivel administrativo y financiero. Tomar
acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o
improbar la distribución de utilidades correspondientes al año dos mil
veintiuno. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o
extraordinario que puedan sugerir los socios en el acto. Mociones y Cometarios
que aporten los socios en el momento. 4) Otros.—San José, dos de junio del dos
mil veintitrés.—María Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1 vez.—( IN2023780362 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LAUREL Y CAREY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante escritura 214, de las 11:30, visible a folio 196 frente del tomo 2,
del suscrito notario, el señor Rodrigo Kohlmann Reyes, quien es mayor de edad,
soltero, agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial
Paco 400 metros al oeste y 50 metros al norte, primer condominio a mano
derecha, Condominio Itscazú, casa número 5, con cédula de identidad número
8-0136–0055, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Laurel y Carey
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-102-729775 solicita reposición del libro de Actas de Asambleas de
Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo de extravío.
Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 22 de mayo de 2023.—Gabriel Rojas González,
Notario.—( IN2023770535 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
Yo, Katherine Dayan Ordoñez Montero, mayor, soltera, abogada, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia
Católica del Carmen, setenta y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros
al sur, carné de abogada veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco,
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en fecha primero de
junio de dos mil diecisiete, se apersona ante ese colegio a efeto de solicitar
reposición del título de abogada por extravío. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés.—( IN2023771309 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONGREGACIÓN
CRISTIANA
DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ
Yo, Edgar Vargas Gabuardi, costarricense, mayor de edad, casado en
segundas nupcias, Ministro Religioso, portador de la cédula número 1-0552-0133,
vecino de Alajuela, Poás, Sabana Redonda, Calle Pedregal, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación
Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, cédula jurídica
3-002-045312, solicito al Departamento de Asociaciones de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros que se
indicarán, debido a su extravío: Junta Directiva, libro N° 1; Mayor, libro N°
2; Diario, libro N° 2; e Inventarios y Balances, libro N° 2; los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 22 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770454 ).
TRES CIENTO DOS SEISCIENTOS SESENTA MIL
NOVENTA
Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Juan
Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil
trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado
especial de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta Mil Noventa y Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento
dos–seiscientos sesenta mil noventa y siete, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com.—San
José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770466 ).
NALAVI VERDE S.A
Priscilla Mora
Castillo, Presidente cédula de identidad número 108220154 y representante legal de Nalavi
Verde S.A, cedula Jurídica 3-101-638793, repone libro de Registro de
Accionistas número de legalización 4065000003254, por ocho días hábiles se
escuchan oposiciones.—San José, 17 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770622
).
TRANSPORTES BARSA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Luis Guillermo Barquero Oviedo, cédula N° 1-0743-0439, en mi
carácter de representante legal y presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la
reposición del Libro de Junta Directiva tomo uno de la sociedad Transportes
Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290229, debido a que dicho libro y
sus folios se encuentran deteriorados y es confusa su lectura.—San Isidro de El
General, 23 de mayo del 2022.—Luis Guillermo Barquero Oviedo.—1 vez.—(
IN2023770780 ).
EZUMBAC LIMITADA
Ezumbac Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-062352, por haberse extraviado el libro
de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición. Quien se sienta afectado
puede manifestar su oposición en el domicilio social en Heredia, Heredia, calle
tercera, avenidas: cuarta y sexta, Altos del Restaurante Pizza Hut. Es
todo.—Edwin Zumbado Ramírez, Gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023771114 ).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva con fundamento
en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la
potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su
sesión N° 17-2023, celebrada el 11 de abril del 2023, suspender del ejercicio
de la profesión a los siguientes colegiados:
|
N° Colegiado |
Nombre |
1 |
6619 |
GARRO HIDALGO MAURICIO ALBERTO |
2 |
9506 |
CASTILLO VIVESJORGE CARLOS |
3 |
4745 |
NAVARRO ALVARADO MARIO |
4 |
7471 |
ARAYA VILLALOBOS RANDALL EDUARDO |
5 |
8208 |
VALENCIA FONTANA DONALD |
6 |
9400 |
BERROCAL ALFARO MARIA
DE LOS ANGELES |
7 |
1718 |
SALAS AGUILAR FRANKLIN JOSE |
8 |
6289 |
ROJAS SOTO ALVARO ANDRES |
9 |
7167 |
OROZCO MUÑOZ ARLETTE |
10 |
7918 |
CRUZ CERDAS JAIRO ALEXANDRE |
11 |
8145 |
VARGAS GONZALEZ JACQUELINE LILLIANA |
12 |
8626 |
SOLANO SALMERON JOHN
ROBERT |
13 |
9340 |
SALAZAR LEON EDWIN ALONSO |
14 |
9419 |
MARIN ALVAREZ ARMANDO JOSE |
15 |
9631 |
MONTALBAN GUEVARA MELANY NATASHA |
16 |
AF659 |
MONGE RODRIGUEZ JOSE
PABLO |
17 |
AF692 |
BALDIOCEDA ARTAVIA LUIS ENRIQUE |
18 |
AF746 |
VEGA CARRILLO LUIS DIEGO |
19 |
1482 |
MORALES MATA ADOLFO |
20 |
3571 |
THAMES LEIVA MARVIN ADOLFO |
21 |
4247 |
JIMENEZ MENDEZJOSE MIGUEL |
22 |
4502 |
VILLALOBOS ESPINOZA DONALD |
23 |
4903 |
SALAS JIMENEZ MAGDIEL |
24 |
5549 |
MARTINEZ RODRIGUEZ JORGE |
25 |
6590 |
ESPINOZA OBANDO ELIACID ALONSO |
26 |
6889 |
ARIAS PORRAS LUIS DIEGO |
27 |
7216 |
VALERIO VALERIO JUAN MANUEL |
28 |
7359 |
SING HERNANDEZ LUIS ANGEL |
29 |
7473 |
LOPEZ QUIROS
CARLOS EDUARDO |
30 |
7750 |
JIMENEZ ARAYA JORGE
ANDRES |
31 |
7861 |
SEQUEIRA SEGURA MARCOS TULIO |
32 |
8778 |
PEREIRA RAMIREZ KEYLA TATIANA |
33 |
9256 |
MASIS MEJIAS CRISTIAN RICARDO |
34 |
9382 |
CHAVARRIA CHAVARRIA PEDRO JESUS |
35 |
9616 |
GUTIERREZ PEREZ LUIS MANUEL |
36 |
3214 |
ORTIZ MALAVASSI EDGAR |
37 |
3737 |
VILLALOBOS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL |
38 |
7001 |
ARAYA BLANCO ERICK |
39 |
7388 |
JIMENEZ CERDAS MARITA |
40 |
9047 |
BORBON RODRIGUEZ MARVIN ESTIVEN |
41 |
9408 |
MADRIZ MARTINEZ MAIRON GERARDO |
42 |
9466 |
FLORES GONZALEZ MARIA DEL MILAGRO |
43 |
9500 |
MONGE UREÑA MARIA DEIFILIA |
44 |
10054 |
ARGUEDAS JIMENEZ LUIS FELIPE |
45 |
2315 |
AGUERO CORDOBA GUSTAVO ADOLFO |
46 |
2820 |
RODRIGUEZ DEL VALLE EDUARDO |
47 |
2954 |
VARGAS VILLALOBOS ALEJANDRO |
48 |
4071 |
MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO |
49 |
5027 |
ROSALES ALVARADO MARTHA |
so |
5713 |
LOAISIGA QUINTERO ELIO RAFAEL |
51 |
6076 |
GOMEZ CHAVARRIA LUIS FERNANDO |
52 |
8108 |
NOVOA VEGA ESTEFANNY |
53 |
8846 |
GONZALEZ RAMIREZ LUIS SANTIAGO |
54 |
9002 |
CORONADO VIALES DIEGO ADOLFO |
55 |
9074 |
MONTERO PRENDAS JESUS ALBERTO |
56 |
9075 |
ABDALLA BOLAÑOS KARIM |
57 |
9379 |
BRENES MENA JORGE ALEJANDRO |
58 |
9501 |
ANGULO MENDEZ SALVADORJESUS |
59 |
9620 |
MORA CALDERON LUIS MIGUEL |
60 |
9649 |
QUESADA CHACON ALDO JESUS |
61 |
9717 |
ULLOA MORALES DENIER LEONARDO |
62 |
9735 |
SOJO GARCIA BERNI ISMAEL |
63 |
9739 |
ZELAYA SIBAJA JACQUELINE PATRICIA |
64 |
0.1984 |
CABALCETA AGUILAR LUIS FERNANDO |
65 |
2504 |
MONGE MONGE CARLOS ENRIQUE |
66 |
4121 |
VINDAS BARBOZA JUAN RAFAEL |
67 |
5000 |
SOLANO PATIÑO CESAR |
68 |
5003 |
CHACON CHACON GUIDO FRANCISCO |
69 |
5716 |
MIRANDA MIRANDA MINOR |
70 |
·5255 |
CHAVERRI FONSECA JOSE FABIO |
71 |
6516 |
ROJAS VARGAS JORGE ARTURO |
72 |
6819 |
CASTILLO CORDERO MARLON |
73 |
7857 |
ARAYA ROJAS LEONEL ADELSON |
74 |
8198 |
ARROYO MORA LUIS DIEGO |
75 |
8241 |
GARCIA AGUIRRE MIGUEL ANGEL |
76 |
8409 |
CASTRO SILVA YEILIN DAYANA |
77 |
8826 |
ARAYA MURILLO LIGIA MARIA |
78 |
8841 |
VARELA MENDEZ ALLAN ROBERTO |
79 |
8867 |
ALVARADO GUSTAVINO MAYLI |
80 |
8977 |
OROZCO MORA LEANDRO DAVID |
81 |
9298 |
VALLE HIDALGO ARTURO |
82 |
9403 |
MORALES ABARCA ANA LUCIA |
83 |
9723 |
BARQUERO ZUÑIGA CHRISTIAM |
84 |
AF760 |
MONTERO CAMPOS ARTIE |
85 |
1378 |
GUZMAN SANCHEZ WILLIAM |
86 |
0.1658 |
RODRIGUEZ BONILLA RICARDO |
87 |
1809 |
ABARCA HIDALGO SERGIO |
88 |
2095 |
ROJAS MORA OSCAR ENRIQUE |
89 |
2819 |
AGUILAR RODRIGUEZ HERNAN |
90 |
3079 |
GONZALEZ SERRANO ROGER |
91 |
3187 |
PERALTA MACAYA JOSE JOAQUIN |
92 |
3465 |
ROJAS MORALES HERBERT |
93 |
4214 |
RODRIGUEZ CASTAÑEDA DAGOBERTO |
94 |
4358 |
AVILA CALVO JOSE FABIO |
95 |
4543 |
UMAÑA UREÑA CARMEN MARIA |
96 |
5518 |
MENESES ZUÑIGA ALEX |
97 |
0.5851 |
CARDENAS BRICEÑO FRANCISCO |
98 |
5958 |
BRAN MORENO EDUARDO DANILO |
99 |
5959 |
VENEGAS PORRAS AMALIA |
100 |
6524 |
PEREZ PICON ALETIA MELISSA |
101 |
6611 |
SOLANO ALVARADO ADRIAl’J ENRIQUE |
102 |
7883 |
ARIAS BADILLA JUAN GABRIEL |
103 |
7957 |
VIVES SABORIO FERNANDO |
104 |
7987 |
VILLALOBOS VARGAS EBED |
105 |
8022 |
ROJAS PARAJELES KAROL FABIANA |
106 |
8230 |
SERRANO MOLINA JUAN JOSE |
107 |
8963 |
GADEA CASTRO ALONSO |
108 |
9039 |
ACUÑA CHAVES JESSICA |
109 |
9507 |
GARCIA SIBAJA NATALIE |
110 |
1619 |
BARBOZA GOMEZ CARLOS EDUARDO |
111 |
1884 |
CORDERO VEGA FABIO |
112 |
1902 |
SIBAJA PORRAS MIGUEL IGNACIO |
113 |
2237 |
AGUILAR ARIAS JUAN JOSE |
114 |
·2330 |
HIDALGO OROZCO LUIS ROBERTO |
115 |
2395 |
ORTIZ MESEGUER JOSE MANUEL |
116 |
3279 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO |
117 |
3314 |
BARQUERO MARIN ARNOLDO |
118 |
3596 |
RAMIREZ ESPARRAGOZA DAMASO |
119 |
3647 |
SALAZAR ALFARO EDWIN MARVIN |
120 |
3671 |
RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS LUIS |
121 |
3830 |
PICADO RODRIGUEZ JENNER |
122 |
4055 |
LEON TORRES RONALD ANTONIO |
123 |
4091 |
COTO RIVERA DANIEL |
124 |
4166 |
ANDERSON BOURNE OMAR |
125 |
4631 |
MURILLO MASIS WILFRAN |
126 |
5125 |
CHARPENTIER
DELGADO RANDY |
127 |
5855 |
MORA JIMENEZ CARLOS GERARDO |
128 |
5878 |
MORA MURILLO MAURICIO MIGUEL |
129 |
5921 |
CHACON CARRILLO MARCO ANTONIO |
130 |
5936 |
MAYORGA ORTEGA DANIEL ARMANDO |
131 |
6110 |
LAZO ROMERO OSIRIS |
132 |
6244 |
MIRANDA RODRIGUEZ GABRIELA |
133 |
6302 |
RODRIGUEZ ARCE ALLAN |
134 |
6587 |
LEWIS MENA JUAN EDUARDO |
135 |
6622 |
NARANJO SEGURA ERIC |
136 |
7026 |
AMADOR ARAYA CARLOS GERARDO |
137 |
7083 |
CASTRO JIMENEZ EDMUNDO |
138 |
7245 |
DELGADO NAVARRO ERICK DAVID |
139 |
7498 |
JIMENEZ GUEVARA MIGUEL |
140 |
7584 |
VALENCIANO ULATE ENRIQUE |
141 |
0.7891 |
THOMSON BROOK RILEY |
142 |
7923 |
CORDERO BARQUERO ANGIE NATALIA |
143 |
8000 |
PAGANELLA CHANG GABRIEL FERNANDO |
144 |
8096 |
CHACON CHAVARRIAJUAN GABRIEL |
145 |
8247 |
RAMIREZ BOZAJOSE ANGEL |
146 |
8250 |
HIDALGO DURAN JOSE ANDRES |
147 |
“8291 |
ALVARADO RUIZ ANA CATALINA |
148 |
8324 |
BROWN PORTER KIMBERLY KENDRA |
149 |
8349 |
HERNANDEZ MORALES FRANKLIN GUILLERMO |
150 |
8702 |
CEDEÑO CAMACHO JONATHAN |
151 |
8708 |
ARAYA CAMPOS PRISCILLA |
152 |
8717 |
CARMONA ARAYA GABRIELA |
153 |
8775 |
PEREZ CHAVARRIA JORGE LUIS |
154 |
8936 |
RODRIGUEZ GONZALEZ JAVIER |
155 |
9015 |
NAVARRO CORDERO FERNANDO ANDREY |
156 |
9020 |
MOLINA MADRIZ KENIA VANESSA |
157 |
9034 |
ALVAREZ ALCAZAR LEONARDO |
158 |
“9080 |
MORA DITTEL VICTOR DANIEL |
159 |
9206 |
UREÑA JIMENEZ RONALD ANDREY |
160 |
9228 |
BUSTO BOZA ISAAC |
161 |
9287 |
QUIROS VALENCIANO ALEXA CRISTINA |
162 |
9339 |
SANCHEZ PASAPERA EMMANUEL |
163 |
9412 |
RIOS CASTRO MARIA JOSE |
164 |
9483 |
BLANCO GUTIERREZ DARLING RAQUEL |
165 |
9526 |
CASCANTE ROJAS DIEGO JESUS |
166 |
9575 |
VEGA JIMENEZ JAFET |
167 |
9646 |
MEDINA SANDOVAL JEFFRY |
168 |
9712 |
FERNANDEZ RIVERA DANIEL ALONSO |
169 |
9782 |
MONTERO SANCHEZ ESTEBAN ALONSO |
170 |
9800 |
LEDEZMA MENDEZ JOSE ROBERTO |
171 |
AF380 |
SALAZAR PINTO ALEJANDRO |
172 |
AF478 |
VARGAS CUBERO CARLOS ENRIQUE |
173 |
AF661 |
VARGAS BARBOZA LUIS ADOLFO |
174 |
2066 |
MOYA VARGAS JORGE EDUARDO |
175 |
2740 |
ZUMBADO ZUMBADO DAGOBERTO GERARDO |
176 |
3668 |
VILLALOBOS JIMENEZ RICARDO |
177 |
3875 |
MIRANDA CORRALES JORGE EDUARDO |
178 |
4444 |
LEITON GOMEZ MARVIN |
179 |
4761 |
ELIZONDO CERDAS ROSAURA |
180 |
4862 |
VALVERDE VARGAS EMILIO |
181 |
5029 |
BARAHONA MONTERO JOSE ALBERTO |
182 |
5248 |
MELENDEZ MARIN LUIS ALFONSO |
183 |
5361 |
ARCE ASTORGA JULIO CESAR |
184 |
5700 |
ARAYA VALLEJOS LUIS ALFONSO |
185 |
6336 |
TORRES ORTEGA MANUEL FRANCISCO |
186 |
6432 |
QUIROS ARGUELLO BERNY YOEL |
187 |
6433 |
QUIROS PEREZ YORK EVARISTO |
188 |
6656 |
SABORIO MONTERO ALEJANDRO |
189 |
7251 |
SOLANO CAMACHO VIVIAN |
190 |
7790 |
ALVAREZ CUBILLO WAILER |
191 |
·7962 |
NAVAS RIVERA JOSE LUIS |
192 |
8132 |
CUBERO BARRANTES JOSE MARIO |
193 |
8248 |
OCHOA AVILA ANA YOVELA |
194 |
8312 |
SOLIS CARVAJAL ADRIAN |
195 |
8545 |
ARAYA QUESADA OSCAR STEVEN |
196 |
8902 |
CASTRO PEÑA NATHALIE GABRIELA |
197 |
9334 |
PARAJELES SANDOVAL NIGIER |
198 |
9406 |
ARIAS HERNANDEZ KIMBERLY TATIANA |
199 |
9511 |
AGUILAR LOPEZ JOSSELYNE |
200 |
9565 |
GONZALEZ ZUMBADO NICOLAS |
201 |
9582 |
PICADO JIMENEZ STEPHANIE YARIETH |
202 |
·9602 |
RODRIGUEZ MEJIAS ERICK ROBERTO |
203 |
9630 |
SEGURA DIAZ ANA GABRIELA |
204 |
9686 |
PRENDAS TORRES ABNER CALEB |
205 |
9779 |
BERMUDEZ MORALES ANTONY |
206 |
AF509 |
TREJOS SOTO JORGE MANUEL |
207 |
AF626 |
HERRERA LEON GREIVIN MAURICIO |
208 |
AF783 |
OROZCO FERNANDEZ CARLOS ENMANUEL |
209 |
AF785 |
OROZCO FERNANDEZ JOSE DARIO |
210 |
1253 |
SABORIO VIQUEZ CARLOS GERARDO |
211 |
2011 |
ARAYA JIMENEZ JUAN ELIECER |
212 |
2138 |
MARCHENA GUEVARA CONCEPCION |
213 |
2157 |
GONZALEZ CHAVARRIA LAURO |
214 |
2289 |
DURAN QUIROS JOSE ALFREDO |
215 |
2995 |
VARGAS SALAZAR ADEMAR |
216 |
4534 |
CALDERON ACUÑA ALEX EDUARDO |
217 |
5541 |
SANCHEZ SANCHEZ CARLOS EDUARDO |
218 |
5722 |
SOLANO PIEDRA JUAN CARLOS |
219 |
7195 |
OROZCO DELGADO JUAN VICENTE |
220 |
7680 |
VASQUEZ GONZALEZJUAN VICENTE |
221 |
8526 |
RODRIGUEZ CALDERON CARLOS ALEXANDER |
222 |
8634 |
MARIN MORA CESAR ALONSO |
223 |
8648 |
QUIROS CHACON ALBERTO DE JESUS |
224 |
8784 |
QUESADA GONZALEZ JOSE JOAQUIN |
225 |
8799 |
ORTEGA PORRAS LUIS DIEGO |
226 |
8910 |
QUIROS MORERA ARIANA MARIA |
227 |
9056 |
FONSECA CASASOLA ADRIAN GUSTAVO |
228 |
9094 |
ROJAS GRANADOS GREIVIN MAURICIO |
229 |
9101 |
CHAVES CHINCHILLA ANA LAURA |
230 |
9202 |
QUIROS ARAUZ ADRIANA |
231 |
9208 |
HIDALGO GARRO JESSICA MARIA |
232 |
9259 |
PORRAS MORA ANGELA NIKOLE |
233 |
9380 |
ALEMAN ELIZONDO DANIELA SOFIA |
234 |
9700 |
VARGAS CHAVARRIA RONALD ANTONIO |
235 |
9713 |
ROSALES JIMENEZ ADRIANA CRISTINA |
236 |
9802 |
VINDAS CALDERON ERICK |
237 |
1449 |
SOLANO MATA LUIS HERNAN |
238 |
1524 |
VILLALOBOS AGUILAR VICTOR HUGO |
239 |
1586 |
ARIAS BRENES EDUARDO |
240 |
2159 |
JIMENEZ RAMIREZ AURA MARIA |
241 |
2456 |
ACEVEDO SILESKY JOSE FRANCISCO |
242 |
3842 |
MONTERO BARRANTES EDGAR |
243 |
4082 |
GAMBOA QUIROS FREDDY ALBERTO |
244 |
4376 |
NUÑEZ VILLALOBOS VICTOR JULIO |
245 |
4767 |
ROJAS CASTILLO JAVIER ODIR |
246 |
5193 |
ROMAN ALVAREZ NAPOLEON ESTEBAN |
247 |
5219 |
FERNANDEZ MATAMOROS JORGE ADRIAN |
248 |
5901 |
NOGUERA SOLERA LUIS CARLOS |
249 |
5931 |
SCAFIDI ABARCA MONICA GRACIELA |
250 |
6480 |
RAMIREZ ESPINOZA FREDDIE |
251 |
6581 |
VALERIN BARBOZA GIOVANNI |
252 |
6942 |
ZUMBADO MOLINA RODRIGO |
253 |
6986 |
ROJAS GUERRERO CARLOS ROBERTO |
254 |
6990 |
ALVARADO BONILLA MARVIN ADRIAN |
255 |
7090 |
VALVERDEALVARADO JOSE PABLO |
256 |
7166 |
SANCHO UGALDE ALEXANDER |
257 |
7188 |
BARQUERO BADILLA ALEJANDRO GERARDO |
258 |
7267 |
RAMIREZ SOTO JOSE ALBERTO |
259 |
7288 |
RAMIREZ ZUÑIGA STEVEN ALEJANDRO |
260 |
7736 |
ROJAS ARAYA JOSE DAVID |
261 |
7970 |
FONSECA CORDERO EMMANUEL ANTONIO |
262 |
7981 |
QUESADA JIMENEZ JOSE DANIEL |
263 |
8095 |
ACUÑA MENDEZ RAFAEL |
264 |
8195 |
RODRIGUEZ GONZALEZ KARLA GRISELLE |
265 |
8420 |
MASIS JIMENEZ SILVIA |
266 |
8965 |
PEREIRA JIMENEZ MARIA FERNANDA |
267 |
9027 |
OROZCO ALVARADO DIEGO ALBERTO |
268 |
·9048 |
MURILLO MURILLO NOE |
269 |
9077 |
ZUÑIGA MIRANDA LUIS PAULINO |
270 |
9178 |
NUÑEZ MORA ZURELY DE LOS ANGELES |
271 |
9275 |
JIMENEZ VALVERDE MARIANA |
272 |
9415 |
QUESADA CHACON MARIEL ALEJANDRA |
273 |
9510 |
GONZALEZ TREJOS CARLOS EDUARDO |
274 |
9561 |
GUILLEN MORALES SIDEY ADRIANA |
275 |
9595 |
QUESADA QUESADA JUAN JOSE |
276 |
9645 |
DIAZ BONILLA BRYAN |
277 |
9654 |
ARAGON JARA JOSE ALFREDO |
278 |
9687 |
GALVEZ GARCIA ANDRES |
279 |
9798 |
ALFARO MURILLO JOSE RAFAEL |
280 |
9814 |
HIDALGO VALVERDE JOSUE ABRAHAM |
281 |
9832 |
ROJAS JARA JOSE DANIEL |
282 |
9837 |
RODRIGUEZ ARBUROLA YOSELYN MARIA |
283 |
9859 |
UREÑA DIAZ LIDIETH MARIA |
284 |
9871 |
ZAMORA ARAYA GEOVANNI FRANCISCO |
285 |
9874 |
PEREZ BARQUERO OSCAR MARIO |
286 |
9879 |
ALFARO BENAVIDES MISELDY VIRGINIA |
287 |
9890 |
VAGLIO ZUMBADO ALEXANDER |
288 |
AF596 |
BOLAÑOS MENDEZ LUIS DIEGO |
289 |
AF796 |
ROJAS SANDOVALGERALD DAVID |
290 |
0.1639 |
SALAZAR MARCHENA JOAQUIN |
291 |
1824 |
CHAVES ARIAS VICTOR MANUEL |
292 |
2343 |
FLORES GAMBOA ROBERTO |
293 |
2564 |
ZUÑIGA ALVAREZ EMILIA MARIA |
294 |
2660 |
GONZALEZ SOLIS GUILLERMO |
295 |
2681 |
CASTILLO CASTRO HENRY VICENTE |
296 |
2723 |
RODRIGUEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL |
297 |
3814 |
FERNANDEZ REDONDO CARLOS |
298 |
4480 |
CHAVARRIA GONZALEZ ANDRES |
299 |
5031 |
PARRA MARTINEZ ELIANA |
300 |
5124 |
ARAYA RAMIREZ YEUDY ANTONIO |
301 |
·5299 |
HERNANDEZ ESPINOZA JEFFREY |
302 |
5455 |
PORRAS VILLALOBOS SERGIO LUIS |
303 |
5610 |
GARBANZO SOLIS MARVIN |
304 |
5798 |
BARAHONA CERDAS HENRY MAURICIO |
305 |
6067 |
QUIROS BARRANTES TYRONE |
306 |
6886 |
ZAHNER SOLANO GRETTEL GRACIELA |
307 |
7414 |
SALAS CORRALES MARIANNE |
308 |
7941 |
RAMIREZ GUILLEN JUAN GABRIEL |
309 |
8400 |
VALVERDE SANCHEZ ANA LISETTE |
310 |
8581 |
LEPIZ LOPEZ LEONEL ENRIQUE |
311 |
8645 |
URBINA BRICEÑO CESAR ANDRES |
312 |
-8646 |
BARRIENTOS BOLAÑOS RONALD JOSE |
313 |
8789 |
GARRO FUENTES JEAN CARLO |
314 |
9112 |
MARIN MURILLO MAURICIO |
315 |
9341 |
MARIN CALDERON JOSE ANDRES |
316 |
9372 |
CAMARENO FOURNIER RICARDO JOSE |
317 |
9386 |
ROJAS ROJAS KATHERINE VANESSA |
318 |
9445 |
LOPEZ MONTERO ERICKA MARIA |
319 |
9448 |
ARAYA SALAS MONICA VALERIA |
320 |
9464 |
CABRERA HERNANDEZ JOSE RICARDO |
321 |
9644 |
CAMPOS SANCHEZ STEPHANIE SOFIA |
322 |
9855 |
GOMEZ CASCANTE GELBERTH |
323 |
9864 |
ARAYA BONICHE LUIS ALFONSO |
324 |
AF486 |
ESPINOZA BONICHE DENNIS |
325 |
AF685 |
LEITON SALAZAR CARLOS |
326 |
AF747 |
SEGURA LOPEZ EMMANUEL GERARDO |
327 |
1321 |
CABALCETA AGUILAR GILBERTO |
328 |
1444 |
ALFARO PORTUGUEZ ROBERTO A. |
329 |
1720 |
JIMENEZ DIAZ ALEX |
330 |
2554 |
VARGAS SANCHEZ OSCAR |
331 |
2744 |
MORERA MADRIGAL ALEJANDRO |
332 |
3257 |
MONTERO SOLIS DENNIS |
333 |
3278 |
SERRANO ELIZONDO EDGARDO LUIS |
334 |
0.3735 |
RAMIREZ GONZALEZ ANDRES |
335 |
4558 |
TORRES CASCANTE RANDALL |
336 |
4887 |
ROMAN SANCHEZ SERGIO ROMEO |
337 |
4921 |
BARBOZA VIQUEZ ALBERTO |
338 |
4987 |
AZOFEIFA RETANA JOSE PABLO |
339 |
5030 |
FERREIRA DE SENE FERNANDO |
340 |
5095 |
PIZARRO AGUILAR CARLOS ANDRES |
341 |
5275 |
CAMACHO CESPEDES FABRICIO |
342 |
5767 |
MORALES ALPIZAR RAYMOND JOSE |
343 |
5942 |
ABARCA VASQUEZ VICTOR MANUEL |
344 |
6301 |
JIMENEZ ELIZONDO JAVIER FRANCISCO |
345 |
6369 |
VILLALOBOS CHAVARRIA CHRISTIAN |
346 |
7317 |
CESPEDES GARBANZO GUISELLE |
347 |
7450 |
SOLERA GONZALEZ KAREN GRACIELA |
348 |
7482 |
VILLALOBOS CHACON RONNY |
349 |
7875 |
VALENCIANO SEQUEIRA ARTURO |
350 |
7886 |
ROMAN CASTRO MARIANA |
351 |
7927 |
MOLINA ARAYA MARCO ESTEBAN |
352 |
8286 |
SOSA MORA CAROLINA |
353 |
8299 |
MORA RETANA JOSE DANIEL |
354 |
8300 |
LOPEZ ARGUEDAS ALEX ANTONIO |
355 |
8391 |
MADRIGAL BARRANTES JUAN CARLOS |
356 |
0.8486 |
CORDERO VARGAS DIEGO ARMANDO |
357 |
8671 |
MENA ROJAS JOSE GERALDO |
358 |
8927 |
CHAVES ACOSTA JOSE PABLO |
359 |
9288 |
MOSQUERA VARGAS EDDY |
360 |
9295 |
CORDERO SOLORZANO JUAN MIGUEL |
361 |
9468 |
VARGAS BADILLA JOSE ANTONIO |
362 |
9496 |
QUIROS GUERRERO MARILYN DE LOS ANGELES |
363 |
9502 |
MONTIEL CAMARENO ROY GERARDO |
364 |
9509 |
LOPEZ ABARCA BRYAN GUILLERMO |
365 |
9706 |
RUIZ LOPEZ JAKSYN ABEL |
366 |
9759 |
LOBO ARAYA ANTHONY JOSUE |
367 |
0.9840 |
HIDALGO VALVERDE SERGIO FRANCISCO |
368 |
9927 |
RODRIGUEZ SEGURA JOSE ALEXANDER |
369 |
9938 |
RAMIREZ QUIROS SABINO JOSUE |
370 |
AF508 |
ALVARADO NUÑEZ JORGE ARTURO |
371 |
AF786 |
RUIZ VILLALOBOS GREYVIN |
372 |
AF793 |
BOGANTES VALENCIANO MARIA JOSE |
373 |
AS0031 |
MORA GOMEZ INGRID MARITZA |
374 |
1395 |
BADILLA HERRERA CARLOS |
375 |
2437 |
VALVERDE GUEVARA CARLOS |
376 |
3237 |
RIVERA OBANDO LUIS |
377 |
3352 |
BRICEÑO PIZARRO MARCO ANTONIO |
378 |
3752 |
SOLANO PACHECO ARTURO |
379 |
4806 |
JIMENEZ ROJAS JUAN ROBERTO |
380 |
4869 |
COTO GRIJALBA ABRAHAM |
381 |
5092 |
RODRIGUEZ JIMENEZ JUAN JOSE |
382 |
5573 |
JIMENEZ ALVARADO MAX ABNER |
383 |
6368 |
CUEVA SOLANO ANA GABRIELA |
384 |
6403 |
PINEDA SALAZAR ALAEJANDRA |
385 |
6505 |
MARIN ARROYO LUIS GUILLERMO |
386 |
6652 |
PACHECO BEJARANO IVAN |
387 |
6894 |
RODRIGUEZ ARGUEDAS ISABEL CRISTINA |
388 |
7005 |
MENESES FERNANDEZ CINTHYA |
389 |
0.7022 |
ROJAS BARRANTES HAZEL |
390 |
7118 |
SOLANO SANCHEZ NELSON |
391 |
7344 |
GONZALEZ MORA BRAULIO ANDRES |
392 |
8066 |
MARTINEZ VARGAS VERONICA |
393 |
8170 |
MONTENEGRO SANCHEZ PEDRO ANTONIO |
394 |
8200 |
GONZALEZ MEZA ADRIAN |
395 |
8431 |
BARRANTES OROZCO DIEGO ENRIQUE |
396 |
8562 |
SIBAJA FONSECA FULVIO ANDREY |
397 |
8915 |
LEAL CASTILLO DONALD LORENZO |
398 |
8918 |
CARVAJAL RUIZ ANDRES GERARDO |
399 |
9099 |
ALVARADO SANCHEZ CARLOS ANDRES |
400 |
0.9284 |
GOMEZ BONILLA ANDREA |
401 |
9303 |
SALAZAR QUIROS HANS |
402 |
9366 |
SUAREZ MORALES ALEXANDRA GRACIELA |
403 |
9586 |
NARANJO DIAZ CESAR ANTONIO |
404 |
9628 |
HERRERA QUESADA LOANA PAOLA |
405 |
9679 |
FLORES SANCHEZ ANDRES ALONSO |
406 |
9778 |
PHILLIPS CHINCHILLA EDWIN ALEXANDER |
407 |
9882 |
VIQUEZ BOLAÑOS JOSE MIGUEL |
408 |
9893 |
SIBAJA BERMUDEZ ANGIE |
409 |
9907 |
SALAZAR BOGANTES SOFIA |
410 |
9911 |
QUIRÓS JIMENEZ JOSE ANTONIO |
411 |
9947 |
SANCHEZ CAMACHO LUIS ENRIQUE |
412 |
AF531 |
CALDERON MONGE ALVARO ALONSO |
413 |
AF589 |
BRICEÑO SABORIO MANUEL |
414 |
AF706 |
GAZO GUTIERREZ ERLIS |
415 |
AF763 |
VARGAS LOPEZ MARIA GABRIELA |
416 |
AF797 |
BARQUERO QUESADA ALEJANDRO |
417 |
1486 |
CHACON LIZANO MIGUEL |
418 |
2036 |
ARRIETA QUESADA LUIS GUILLERMO |
419 |
2319 |
CHAVES ALVAREZ ALFREDO |
420 |
2404 |
ARRIETA SOLIS JORGE ARTURO |
421 |
2673 |
ROJAS MURILLO PEDRO ORLANDO |
422 |
3660 |
ORTEGA ORTEGA LUIS BELTRAN |
423 |
3823 |
CHAVARRIA GONZALEZ RODOLFO |
424 |
3932 |
CALDERON FLORES JUAN |
425 |
4499 |
REYES REYES ASDRUBAL |
426 |
4693 |
OTAROLA GUERRERO AUGUSTO |
427 |
4864 |
ALVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO |
428 |
4880 |
PANIAGUA LEMAITRE MARLETH |
429 |
5106 |
JARA HERNANDEZ MARCO VINICIO |
430 |
5531 |
GUILLEN SANCHEZ MARIO |
431 |
5670 |
GUEVARA DUARTE LUIS GMO. |
432 |
5797 |
THIELE MORA HELGA |
433 |
0.5841 |
GUTIERREZ ROBLETO SIDEY |
434 |
6019 |
ANDRADE SOTO MARCELA |
435 |
6072 |
SALAZAR DIAZ RICARDO |
436 |
6303 |
MONTOYA CAMACHO DANIEL |
437 |
6351 |
ARAYA JIMENEZ ADOLFO |
438 |
6465 |
ARROYO ZUÑIGA LUIS DIEGO |
439 |
6477 |
CHAVARRIA BOLAÑOS NOELYA RAQUEL |
440 |
6740 |
VARGAS GUTIERREZ TATIANA MARIA |
441 |
6794 |
SABORIO OCAMPO GUILLERMO JOSE |
442 |
6830 |
VILLALOBOS ACUÑA LAURA VERONICA |
443 |
6908 |
CHICAS ROMERO MAURICIO |
444 |
7301 |
GONZALEZ CHINCHILLA RONALD |
445 |
7370 |
NUÑEZ CORDERO DIDIER ALONSO |
446 |
7510 |
BUSTOS RODRIGUEZ LEONARDO |
447 |
7668 |
HERNANDEZ CHAVES FRANCINI |
448 |
8052 |
VARGAS ABARCA EMILIO JOSE |
449 |
8068 |
BOLAÑOS BOLAÑOS MARIANGEL |
450 |
8193 |
GONZALEZ LUNA LUIS ALONSO |
451 |
8239 |
RODRIGUEZ QUINTERO GREGORIO |
452 |
8268 |
ALVAREZ CHAVES JOSUE DAVID |
453 |
8371 |
VILLEGAS OBANDO JOSE ALONSO |
454 |
8540 |
BONILLA VARGAS ISAAC DANIER |
455 |
8612 |
VARGAS JIMENEZ VIRGILIO JOSE |
456 |
8616 |
HIDALGO HUERTAS SHIRLEY MARIA |
457 |
8732 |
BROWN MAYORGA JEWINSON |
458 |
8824 |
GOMEZ MORA JAIME ALONSO |
459 |
8830 |
JIMENEZ CALVO JOSE MARIO |
460 |
8861 |
OCAMPO SANDERS JOSE LUIS |
461 |
·8879 |
SUAREZ VILLEGAS ARIANA |
462 |
9001 |
BALMA MONTERO CAROLINA |
463 |
9100 |
MORALES SOTO GLENDA PATRICIA |
464 |
9378 |
ALVARADO SANDOVAL NATALIA |
465 |
9449 |
ELIZONDO FERNANDEZ ELLIOTH GABRIEL |
466 |
9748 |
VARGAS CALDERON JORGE DAVID |
467 |
9803 |
VARGAS MORA VERÓNICA |
468 |
9850 |
DURAN LEITON SERGIO ALONSO |
469 |
9856 |
MELENDEZ CASTRO DEBBY CATALINA |
470 |
9946 |
ZAMORA LIZANO MARIA GUADALUPE |
471 |
AF498 |
OBANDO CARDENAS JAIROL |
Así mismo informa
que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien
corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la
profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. For. Miguel Castro Hernández,
Prosecretario.—1 vez.—( IN2023771117 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO
Yo Rafael Méndez
Torres, cédula de identidad número dos-cero cuatro uno nueve-cero dos cuatro
dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula
jurídica N° 3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro
de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario General, Mayor General e
Inventario Balances, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha
11-05-2023.—1 vez.—( IN2023771297 ).
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE DULCE
NOMBRE DE NARANJO
Yo Manuel Montoya
Carranza, cedula de identidad número seis-cero uno dos ocho-cero cuatro seis
tres, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Acueducto de
Dulce Nombre de Naranjo, cédula jurídica 3-002-218541, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del libro registro de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 11-05-2023.—1 vez.—(
IN2023771298 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al ser las diez
horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en mi
notaría, se protocoliza la reforma del Pacto Social de la empresa de esta plaza
denominada J Y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y
siete, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, diecinueve de
mayo de dos mil veintitrés.—Vivianne Vera Rojas. Carné 22598, Notaria
Publica.—( IN2023770250 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante la escritura número 24-8, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
número 8 de la sociedad Glandonsa S. A., mediante la cual se acuerda
disminuir el capital social y transformar y convertir el capital social de la
compañía a dólares.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Saborío
Carrillo.—( IN2023766739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Lateral Thinking Media S. A..—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—( IN2023770449 ).
Mediante
escritura: 152 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Juilleret
y Asociados E Y A S. A., cédula N° 3-101-453312, mediante escritura 153
otorgada ante esta notaría,
a las 16:40 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el
capital de: Rosebud Property SRL., cédula N° 3-102-875743.—Jacó, 22 de
mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023770465 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Edicto para
reforma de estatutos de sociedad anónima. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecinueve horas del día diez de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atlantic
Eco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ocho seis dos cero seis ocho, donde se modifica la cláusula octava. De la junta directiva. La
sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros
socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección
de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá a
presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de
Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en
su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la asamblea de
accionistas.—Guápiles, a las
diecinueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela
Víquez Chaves, carnet 20882.—1 vez.—( IN2023770427 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del
veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la
compañía: Kejila Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco,
donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, veintidós de mayo
de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023770455 ).
Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos
mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional,
proceder con el cese de disolución de la sociedad: Maison de Glace SRL,
con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco
mil ochocientos diez, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por
morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer
piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veintidós de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2023770456 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2023, mediante
la escritura número 4-40, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número 4 de la sociedad: La Buena Vista De Islita
Limitada, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y octava del
pacto social de la compañía; se revoca el nombramiento del actual gerente y se
nombran nuevos gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 22 de mayo
del 2023.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2023770458
).
Por escritura
otorgada, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2023, N° 122-2, se protocolizo
el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad: Blue Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-532592, se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Irene Cabezas Zamora,
Notaria.—1 vez.—( IN2023770459 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 31 frente, del tomo 3,
a las 17 horas del 22 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad 3-102-820829 S.R.L., cédula jurídica
3-102-820829, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 1 y 7
del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social y nueva
representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 horas 10
minutos del 22 de mayo del 2023.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua. Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023770467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 22
de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad TI SI Soluciones de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225718 por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2023.
Pía Picado Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2023770470 ).
Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos
mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Tierra Teresa
SRL, donde se removió un gerente y se nombró un nuevo gerente. Gerente: Netanel
Aviv.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo de dos mil
veintitrés.—Stanley Mejía
Mora. Teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023770472 ).
Ante esta notaría
pública, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio treinta
frente, del tomo Diez, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos GTL Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco dos cinco dos, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos
mil veintitrés.—María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023770476 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Pattybu S. A., cédula jurídica N° 3-101-660258, en la
cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos. Es
todo.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1
vez.—( IN2023770477 ).
Por escritura
número treinta de la suscrita notaria Pública, otorgada a las diecinueve
horas del veintidós de
mayo del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese
de la disolución de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número 3-102-866361.—Heredia, veintidós de mayo del
dos mil veintitrés.—Verónica maría Chavarría Vásquez.—1
vez.—( IN2023770478 ).
Mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas del 9 de mayo de 2023 de la de la
sociedad denominada: P Y P Construciones Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-83969, se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente a
la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá al presidente
únicamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien
actuará con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo
actuar de manera separada.—Licda. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023770479 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos otorgada ante la
notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se reeligieron puestos de Junta
Directiva y Fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás,
cédula jurídica el tres-cero cero dos- seis ocho uno nueve seis
siete.—Veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023770481 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis-dos otorgada ante la
notaria pública: Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se
reeligieron puestos de junta directiva y fiscal de la Asociación Cristiana
Iglesia del Nazareno de Tibás, cédula jurídica: tres-cero cero dos- seis
ocho uno nueve seis siete.—Veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023770482 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 8 de marzo del 2023,
protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil
Setecientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9
horas 30 minutos del 8 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—(
IN2023770486 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento cuatro visible al folio cero ochenta
y dos frente, del tomo uno, a las veinte horas y treinta minutos, del dieciocho
de mayo dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Elephant Investments Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete seis ocho tres cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintidós del
mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Carvajal Juárez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2023770487 ).
Ante mí: Carlos Luis Fernández Vásquez, notario
público, la empresa: Amigos Palmareños S. A., realizó protocolización de acta quinta de asamblea general ordinaria de
socios donde modificó la cláusula de la administración, revocó nombramiento de
agente residente y nombró nueva junta directiva. Escritura doscientos setenta
del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares, diecinueve de mayo del dos
mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770514 ).
Lic. Henrich Moya
Moya avisa.- en mi notaría se constituye por escritura 186, otorgada a las10:30
horas del 22 de mayo del 2023, la sociedad Boton de Oro Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Cartago, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023770516 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Waymi
S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23
de mayo de 2023.—Francisco Muñoz Rojas. Cédula 1-1124-0249, Notario.—1 vez.—(
IN2023770522 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 8, visible al folio frente del
tomo 5, a las 13 horas del 09-12-2022, se protocoliza acta número 1 de Cacao
Valley S. A., cédula jurídica N° 3-101-390910, se revocan los nombramientos
de la junta directiva y el fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa,
Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023770526 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Estructuras Sansy
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura
otorgada en San José, a las 17:30 horas del día 18 de mayo 2023.—Notario,
William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023770540 ).
Mediante
escritura pública número; 29-12, de las 12:00 horas del 05 mayo 2023, otorgada
ante esta notaría, se protocolizó Acta de Reunión de Socios y Cuotistas Acta
Número Uno de la sociedad Corporación Naflo Limitada, cédula jurídica
3-102-645545, Sobre Cambio de Miembros y Facultades en la
Administración.—Alajuela, Atenas, 05 de mayo del 2023.—Notaría del Lic.
Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770542 ).
La suscrita,
Penélope Cárdenas Sánchez, notaria con cédula de identidad cinco-trescientos treinta y
ocho-ciento quince, y con carné número veinticuatro mil trescientos cincuenta,
por este medio hago constar que ante mi notaría se tramita la reforma de la
cláusula sétima de la sociedad Figipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil
seiscientos ochenta y siete, que en adelante se leerá sétima: La sociedad será
administrada por una junta directiva de cuatro miembros que son presidente,
secretario, tesorero y vocal, los cuales durarán en sus cargos por todo el
plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la
entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del
presidente y secretario los cuales deberán de actuar conjuntamente para todos
los actos, y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de
suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrán conjuntamente otorgar toda clase de poderes, inclusive los
bancarios, sin que requiera autorización de la junta directiva. Los miembros se
elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir
firmadas por el presidente y el secretario. Segundo: Se procede al cargo de
vocal en Fiorella Bernini Orozco, soltera, estudiante, portadora de la cédula
de identidad uno-mil novecientos treinta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro,
y vecina de Nicoya, ciento veinticinco metros al oeste de la Casa
Cural.—Nicoya, 10 de mayo del 2023.—Penélope Cárdenas Sánchez.—1 vez.—(
IN2023770548 ).
En mi notaría a las once horas del día trece de enero de dos mil
veintitrés se constituyó la sociedad denominada Financiera Baite Sociedad
Anónima.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil
veintitrés.—lrina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023770550 ).
Mediante
escritura número cero dieciocho-once, diecisiete horas cincuenta y cuatro
minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Sesenta y Ocho Mil Quinientos Catorce Ltda., celebrada en San José, Santa
Ana, Santa Ana, Pozos, Lindora, cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn
Express, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos
mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San
José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770557 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al
folio cincuenta, frente del tomo diecisiete del diecisiete de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea general de socios de Corporación Alulupa Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno
uno cero uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava
del pacto constitutivo. Lo siguiente: el cual estará a cargo del presidente,
quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir o delegar sus
poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas
sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Carlos Eduardo
Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023770558 ).
Por escritura
otorgada en esta notaría, Transportes Jokevision S. A., modificó la
cláusula quinta de los estatutos, del capital.—San José, 22 de mayo del
2023.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023770560 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 116, de 8 de mayo de 2023, visible al folio
70 frente del tomo II, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad America Repuestos Equipo Pesado S. A., cédula
jurídica 3-101-657973, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima
de los estatutos de esta mercantil referente a la administración.—Cartago, a
las 13 horas treinta y cinco minutos del 22 de mayo de 2023.—Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria Pública, colegiada 11804.—1 vez.—( IN2023770569 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número catorce visible al folio nueve vuelto del
tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del
dieciséis de mayo de dos mil veintidós, Natalia Fonseca Soto, quien fungía como
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la
sociedad Resistencia Civil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y seis,
domiciliada en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Hone
Creek, del Jardín Patiño doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta
metros al norte, casa color madera natural; realizó solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la
aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 19 de mayo de 2023.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770571 ).
Se acuerda la modificación del domicilio social de la empresa Go For
Broke Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento
dos - setecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro. Escritura
otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Tobías Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770572 ).
En la Oficina del Notario Público Cristian Miguel Vargas Araya, el
señor Mario Alberto Lizano Rodríguez, cédula uno- setecientos noventa y nueve-
quinientos noventa y nueve en su condición de dueño del cien por ciento de la
totalidad del capital social de la entidad Inversiones Mario Alberto Lizano
Rodrìguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta mil seiscientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado
mediante ley número diez mil doscientos veinte, indica que comparecerá dentro
del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de
solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada a las
nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023770577 ).
Por escritura
pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Pinusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-siete tres siete nueve nueve tres, que aprueba modificar la junta
directiva.—Alajuela, dieciséis de mayo de del 2023.—Licda. María Francela
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023770578 ).
Mediante
escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaría del Lic.
Carlos Araya González a las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa
Milo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en adelante la
compañía), con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve mediante la cual se aumentó el
capital social y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José,
nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya Gonzalez.—1 vez.—( IN2023770582 ).
Por escritura N°
183-2 de las 10:20 del 19 de mayo de 2023, ante la notaría del Lic. Kenneth
Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria,
100 metros este del Salón Comunal, se protocolizó Acta 01 de Asamblea General
de Socios de 3-102-863971 SRL, cédula jurídica 3-102-863971; donde se
nombra nueva junta directiva y se modificó el tipo de representación. Es
todo.—Sarapiquí, 23 de mayo del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Carné 26894.—1
vez.—( IN2023770599 ).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A.,
mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, del
capital social, se aumenta. Y se modifica la cláusula sexta. De la
administración. Se nombra: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, y
se le otorgan a todos los miembros de la junta directiva, facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del
2023.—Notario: Juan Luis Calderón Castillo.—1 vez.—( IN2023770604 ).
Ante esta notaría
mediante escritura número ciento cincuenta-veintidós, visible al folio ciento
veintisiete frente y vuelto del tomo veintidós, a las quince horas del quince
de mayo de dos mil veintitrés, la señora: Isabel Santacruz Martínez, quien
fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad:
Musa del Norte Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos cincuenta, con
domicilio en barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela,
trescientos metros norte y cincuenta metros oeste del Hogar de Ancianos, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—(
IN2023770605 ).
Por escritura
pública número 251, iniciada al folio 270 frente, de mi protocolo tomo cuarenta
y dos, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 22 de mayo del año
2023, protocolicé acta número 2, de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Eco Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima. Se otorgó
poder generalísimo a la señora Zeidy Guiselle Murillo Marchena.—Lic. Fernando
Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023770606 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada Toro Creek Sociedad Anónima, con cédula
de Personería Jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil
novecientos cincuenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es
todo.—San José, diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil
veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023770617 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2023, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Dos Hombres R & R de la Perla
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-665915, mediante la cual se modifican las
cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de mayo del
2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023770620 ).
Licda. Yinnette
Calderón Barquero, carné 18550 publica que ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nalavi Verde S.A.,
cédula jurídica 3-101-638793, la cual realiza cambio de domicilio social, el
nuevo domicilio es Alajuela, San Carlos La Fortuna, del Tapón de la Represa de
Arenal 2 km al este, oficinas de Místico Park. Además se remueve de su cargo al
agente residente.—San José, 22 de mayo 2023.—Licda. Yinnette Calderón
Barquero.—1 vez.—( IN2023770621 ).
Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la
sociedad municipal: Garabito Fútbol Club, cédula jurídica N° 3-101-604974, celebrada a las
12:00 horas del 01 de mayo del 2023, se reforma la cláusula decima del pacto
social de administración a tres miembros: presidente, secretario y tesorero,
siendo el presidente quien tiene representación y el poder, se reforma el
domicilio social a: San José, San José, Carmen, avenida uno bis, calle 25, N°
2552, acta protocolizada en San José, a las 14 horas del 22 de mayo del
2023.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaría.—1 vez.—( IN2023770624 ).
Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la
compañía Corporación Educativa y Comercial Barrasan S. A., titular de la
cédula jurídica número 3-101-363156, celebrada en Cartago, La Unión, San Diego,
Villas de Ayarco, casa M veintitrés, a las 18:00 horas del día 27 de febrero
del 2023, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 23
de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini. Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770625 ).
Se hace constar
que mediante escritura número 190-11, de las 11:00 horas del 22 de mayo del
2023, la señora Sarita Barret Carr, presidenta, solicita la reinscripción de la
sociedad disuelta por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho,
denominada Inmobiliaria La Cima de Altamonte JS S.A., cédula jurídica
3-101-238306. Teléfono: 8409-2282.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2023770627 ).
Por escritura
pública otorgada ante mi Notaría, del representante de la sociedad denominada Waves
of Nosara Sociedad Anónima, con cédula de Personería
Jurídica número tres-ciento uno-trescientos
sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis, se solicita la reinscripción de la
misma. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés
de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—(
IN2023770628 ).
Ante esta
notaría, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Golden Days Tattoo Gallery S. A., cédula
jurídica número tres – ciento uno - siete siete cinco ocho tres nueve,
celebrada el veinte de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se acordó
modificar la representación de la junta directiva y serán nombrados por todo el
plazo social.—Guápiles, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Dowglas
Leiva Díaz, Carné 12043.—1 vez.—( IN2023770630 ).
Lemmon Tree
S.A. cédula 3101328913, modifica cláusula octava
del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 18 hrs. del 18 de
mayo del 2023.—Wagner Chatón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023770634 ).
Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las
catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se acordó modificar
las cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, referentes al domicilio y
a la administración de la sociedad Mountain View Land Investment Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos
mil doscientos setenta y uno.—San José, veintidós de mayo de dos mil
veintitrés. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770704
).
El suscrito María
Antonieta Jiménez Lares, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con
residencia costarricense número uno ocho seis dos cero uno ocho nueve cinco uno
tres seis, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, Belén, San Antonio,
Barrio Escobal, Condominio Hojarasca Real, casa número catorce, en mi condición
de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad
Tres Ciento Dos Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro
Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo cédula jurídica ciento dos
seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro, dentro del plazo de
ley comparece ante notario público, a otorgar escritura de cese de disolución
de la sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9428.—San José, 15 de
mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770705 ).
Por escritura
número once, otorgada ante el Notario Gonzalo Jose Rojas Barrantes, a las once
horas del 22 de mayo de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad Gardenias Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número 3-102-764202 mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 23 mayo de 2023.—Lic. Gonzalo Jose Rojas
Benavides.—1 vez.—( IN2023770708 ).
Por escritura
número 75-30, otorgada ante el notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura
10023; se reformó la cláusula octavo del pacto constitutivo, y eligió al
presidente, secretaria, tesorero de la junta directiva y fiscal, de Achos
Villalta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-659252.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770710 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria Dasyli D.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388297; en virtud de la cual se reformó la cláusula
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio
social.—Cartago.—Notario: Jesús Leonardo Calderón Barrantes.—1 vez.—(
IN2023770775 ).
Por escritura número diez, otorgada ante el notario Gonzalo Jose Rojas
Barrantes, a las diez horas del 22 de mayo de 2023, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad K&J Holiday Properties Limitada,
cédula de persona jurídica número 3-102-791302, mediante la cual se acordó la
disolución de la compañía.—San José, 23 mayo de 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023770781
).
Ante esta
notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo,
edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante
escritura número ciento veintiocho, de las catorce horas del once de mayo de
dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas Widespredd
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos- ocho siete seis siete cuatro seis, se acuerda cambiar el
nombre de la sociedad a Grateful Acres LLC. Se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veintitrés de mayo
de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023770782 ).
Ante esta notaría por medio de la escritura ochenta y cinco-veinticuatro
se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios número ocho de sociedad J
R M Agrícola de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se cambia fiscal y
tesorera. Es todo.—Ciudad de Quepos veinte de mayo del año dos mil
veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—
( IN2023770783 ).
Mediante
escritura número tres del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a las nueve
horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad CAM TO en Puerto Viejo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de
administración y representación de la compañía.—San José, veintitrés de mayo
del dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023770863 ).
Por escritura pública número 252, de mi protocolo tomo cuarenta y dos,
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 23 de mayo del año 2023,
protocolicé acta número 4, de asamblea general extraordinaria de accionistas de
Refugio de Paz de Clara Hermosa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula
de la administración y se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro
Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770864 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve-cuatro, visible al
folio ciento setenta y dos vuelto a ciento setenta y tres vuelto, del tomo
cuarto, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Coloriage
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
siete dos ocho cero ocho mediante la cual se acordó reformar el domicilio
social de la sociedad para que en adelante sea: Limón, Talamanca, Cahuita, Hone
Creek, oficinas de Segnini Cosultores, segundo piso de Super Negro.—San José a
las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos
Seginini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770927 ).
Ante esta
notaría, a las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés se
reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social de Solconautin S. A.
con cédula jurídica 3-101-868157. Presidente y secretario, apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2023.—Manuel Fernando Anrango
Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023770928 ).
la suscrita,
licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de
Heredia, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Decoraciones
Realeza Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y cuatro, otorgada en
San José, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2023771100 ).
Ante esta notaría
se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nacaresa Sociedad Anónima,
mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos. En la ciudad de
Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del
año dos mil veintitrés.—Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023771101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos
mil veintitrés se solicita la disolución de la sociedad Troquelados &
Acabados HM S.R.L., cédula jurídica 3-102-766783. Es Todo.—San Jose,
diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez
Reyes.—1 vez.—( IN2023771113 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta visible al folio
cuarenta y siete, del tomo uno a las quince horas del veintidós de mayo del dos
mil veintitrés, señor Miguel Barboza Esquivel representante legal de la
sociedad, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad Mijadexa B Y B, cédula jurídica número tres-ciento uno-
setecientos diecisiete mil seiscientos quince, con domicilio en San Antonio de
Coronado, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida
sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley
número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Coronado, a las nueve horas del
veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie Leitón
Alvarado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023771118 ).
Ante esta notaria, Diana Watson Cubero y Alfredo Moncada Chavarría
modifican el pacto constitutivo, de la Sociedad Uniqueness Limitada S.R.L
domiciliada en Santa Ana, en cuanto al capital social.—Veintiuno de abril del
dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—
1 vez.—( IN2023771120 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil
veintitrés, la sociedad Promotora Portegolpe del Pacífico, S. A.,
reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo (administración) y nombra
nuevo Tesorero y Fiscal y se mantienen los nombramientos del Presidente y
Secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veintitrés de
mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2023771121 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2023, se acordó la
disolución de la sociedad denominada: 3-101-564145 S.A., cédula jurídica
N° 3-101-564145.—Alajuela, 22 de mayo del 2023.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves.—1 vez.—( IN2023771188 ).
Ante esta Notaría, por escritura pública número 291, visible a folio 179
frente del tomo 10, a las 08 horas del 23 de mayo de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de: Serigráficos
Suretka S.A. Pdte. Andrea Leticia Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán. Carné N°.15630.—1 vez.—( IN2023771189 ).
Por escritura
número 48, de las 11 horas del 23 de mayo de 2023, se protocolizó acta de
asamblea de Marjolios S. A., cédula jurídica 3-101-782818; donde se modifica las cláusulas del domicilio social,
del capital social y la de la administración.—San José, nueve de noviembre de
dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023771190 ).
Que, ante esta
Notaría, se protocolizó acta número uno tomo dos de Asamblea General
Extraordinaria de la empresa denominada: Bellafam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-223495, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos, junta
directiva y representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público
con oficina abierta en la ciudad de San José. San Francisco de Dos Ríos
cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 23 de mayo del 2023.—MSc. Jonatan
López Arias, Notario Público.—1 vez .—( IN2023771191 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, en San José a las once horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos M Álvarez
Cañas S. A., mediante la cual se acuerda reformar
la cláusula primera de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nueva.—San José, 23 de mayo del
2023.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2023771192 ).
Por escritura número 20 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de Inversiones Mathiew Oliva, Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-681120, donde modifica la
representación de la sociedad.—San José, 22 de mayo de 2023.—Licda. Nelly
Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771193 ).
Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y
siete-cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintidós del tomo cuarenta y
ocho, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: About
Pets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-uno cero dos-seis cinco cuatro cinco nueve cinco.—Heredia, a las trece
horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose
Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2023771195 ).
Mediante
escritura número cuarenta, otorgada a las doce horas treinta minutos del
veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del
notario Walter Gómez Rodríguez, acuerda cambiar la cláusula de representación
de la sociedad denominada Inversiones Occidente MZRS Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica
3-102-686261.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Walter
Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023771229 ).
Por escritura
número cuarenta-cuatro otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos
mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de
la sociedad Tayre Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta mil trescientos veintiocho, donde todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de
liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja,
Notaria.—1 vez.—( IN2023771279 ).
Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad denominada R&D
Gustafson Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número 3-102-772636, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la asamblea de
cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la
misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rudy
Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2023771280 ).
Ante esta notaría
se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de China Cargo Services
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-601208, donde se
modifica la cláusula quinta: del capital social de la compañía.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023771287 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta Número Catorce de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad
denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante
la cual se renovó el plazo de nombramiento del Presidente de la Junta Directiva
y se sustituyó al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y
al Fiscal.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara
Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771289 ).
Debidamente
facultado protocolicé a las 7 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Doce S.
A., cédula jurídica N° 3-101-719512, mediante la cual se reforman las
cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva
junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023771291 ).
Por escritura
otorgada en esta Notaría a las 13:00 hrs. del 23 de mayo de 2023, se
protocoliza acta de la sociedad Constructora del Este S. A., según la
cual se reforma la cláusula Tercera del pacto social y se nombra Fiscal.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2023771292 ).
Se hace del conocimiento solicitud de cese
de disolución de sociedad: El Maisol de la Pampa Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-342516.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil
veintitrés.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—(
IN2023771293 ).
El suscrito
notario: Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado, con las Licenciadas
Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante
escritura pública N° 36 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 15 horas
del 22 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Inversiones Telemáticas Forex S. A., cédula
jurídica N° 3-101-241753, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del
pacto social correspondiente a la administración. Asimismo se revocan los
nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos.
Asimismo, se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 23 de mayo
de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023771294 ).
Al ser las 16:30 del 19 de mayo del 2023 la compañía: Teruma S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-025374, domiciliada en San Vicente de Moravia, 25
metros este del parque de la Urbanización La Casa, reforma estatutos.—San José,
23 de mayo del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—
1 vez.—( IN2023771300 ).
El suscrito:
Elpidio Herrera Baltodano, conocido como Marco Elpidio Herrera Baltodano,
mayor, casado, contador, vecino de El Coyol Alajuela, cédula de identidad
número seis-cero cero cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y uno; en mi
condición de presidente de la compañía denominada: Famhu Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete, por este medio hago constar a
cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad
Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se extraviaron, hemos
procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a
la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de
la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco
metros sur de la esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo
anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de
la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023771303 ).
Pablo Cesar
Mendoza Saavedra, portador de la cédula de identidad nueve-cero ciento
siete-cero doscientos treinta y uno, en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía QDR Filial Sesenta
y Cuatro Turmalina S. A, cédula jurídica 3-101-440178, solicito al Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de su representada
realizada en virtud de la disolución de la sociedad de conformidad con del
artículo 7 de la Ley 9428. Esto de conformidad a la Ley N° 10255 que reforma el
Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda.
Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2023771307 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y uno a las nueve horas del 23 de mayo de 2023,
se modificó la
cláusula sexta del pacto constitutivo de Tres
Caminos Comercial S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-430526.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—
1 vez.—( IN2023771310 ).
Por protocolización
de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se modificó las cláusulas
primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Prana Center
Psicología y Terapia Alternativa Sociedad Anónima, y se modificó el nombre, domicilio y la junta directiva de la
empresa, se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023771315 ).
Ante esta notaría por
escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil
veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía: Servialmo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil
novecientos ochenta y cuatro, donde se reforma la cláusula novena del pacto
constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2023771316 ).
Ante la Licenciada y notaria Marcela Rodríguez Masis se constituyó la
sociedad denominada Stone For Sociedad Anónima. Otorgada en Cartago, a
las 15:00 horas del 16 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Rodríguez Masís.—1
vez.—( IN2023771401 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arismo
Setenta Y Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042031.—( IN2023773698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Y E
Sloan Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022042033.—( IN2023773699 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expand
Solutions J M J Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022042034.—( IN2023773700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Agropecuarias Yaleri Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022042035.—(
IN2023773701 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SDI Innovations Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042036.—( IN2023773702 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gopass Free
Zone Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael
Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022042038.—( IN2023773703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaact
Soluciones en Desarrollo Para Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1
vez.—CE2022042037.—( IN2023773704 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Textil G
Y S Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin
Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042039.—( IN2023773705 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daboxcr
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Mayela Marlene
Espinoza Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042040.—( IN2023773706 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TKO
Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022042041.—(
IN2023773707 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congelados Don
Carmelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042091.—(
IN2023773708 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharos del Golf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022042094.—(
IN2023773709 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBQ Premium
Chicken Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042093.—( IN2023773710 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air Homes Dos
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042095.—( IN2023773711 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomasino Farms
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022042096.—(
IN2023773712 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hana Tour Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042097.—(
IN2023773713 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live
And Shop Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih
Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022042100.—
( IN2023773714 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xudu Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin
Chang, Notario.—1 vez.—CE2022042101.—( IN2023773715 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondeck
Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022042102.—( IN2023773716 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TYC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022042104.—(
IN2023773717 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical
Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042105.—(
IN2023773718 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Earth Element
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022042108.—( IN2023773719 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Carmela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042107.—(
IN2023773720 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf House
Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022042109.—( IN2023773721 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lands
End MGMT II Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022042110.—( IN2023773722 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Terra
Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022042112.—( IN2023773723
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortumed Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2022042113.—( IN2023773724 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor
Market Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Marco
Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022042114.—( IN2023773725 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazonite Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—CE2022042115.—( IN2023773726 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Garden
Studio Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022042116.—( IN2023773727 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chacfonzu
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique
Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042118.—( IN2023773728 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 43 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMA
Glasses Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022042117.—(
IN2023773729 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akira RKR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Damian Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042119.—(
IN2023773730 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barkeroz
Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Salazar
López, Notario.—1 vez.—CE2022042121.—( IN2023773731 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kortabaco
de Costa Rica Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042123.—( IN2023773732 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anajah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Minor
Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022042122.—( IN2023773733 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
Diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta
Desarrollos Jaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042124.—( IN2023773734 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ice
Truckers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022042125.—( IN2023773735 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xinyongka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022042126.—(
IN2023773736 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Playa
Blanca L R M Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Lucia Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042120.—( IN2023773737 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Agroverde Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves
Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042127.—( IN2023773738 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sundream
Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022042130.—( IN2023773739 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda del
Este P R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042129.—(
IN2023773740 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porschla
Sociedad de Responzabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
13 de diciembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022042128.—( IN2023773741 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBC Media
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022042131.—(
IN2023773742 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rongyu
New Era Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042132.—( IN2023773743 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kadesh
Cosmetics Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022042133.—(
IN2023773744 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proserse
Servicios de Seguridad Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—CE2022042134.—( IN2023773745 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vish Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Diego Zuñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042135.—(
IN2023773746 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varlobar los
Piros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042136.—(
IN2023773747 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AM Attire
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022042139.—(
IN2023773748 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dental
Tecnologys Laboratory Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2022042137.—(
IN2023773749 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apadana Limitad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022042140.—(
IN2023773750 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Brothers
Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042141.—( IN2023773751 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical
Layn Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis
Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022042142.—( IN2023773752 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJ y R
Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042143.—(
IN2023773753 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMC
Systems Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alonso
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042144.—( IN2023773754 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCOMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. María
José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042145.—( IN2023773755 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
SV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022042146.—( IN2023773756 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haridham
Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042147.—( IN2023773757 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños del
Castillo R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de
diciembre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022042149.—(
IN2023773758 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energea
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022042150.—(
IN2023773759 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMJCR Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042151.—( IN2023773760 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Ficus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042152.—( IN2023773761 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evenir Rental Solution
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022042153.—(
IN2023773762 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Stabrawa Celaje Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022042155.—( IN2023773763 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ama
Group LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo
Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042156.—( IN2023773764 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ananda
Life Styles LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042157.—( IN2023773765 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella
Leonasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre
del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042158.—(
IN2023773766 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seabase Marine
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042159.—(
IN2023773767 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wake City CR
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Elías Francisco
Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042161.—( IN2023773769 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theo Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022042162.—( IN2023773770
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verónicas
Dreams Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Olga Irene
Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022042163.—( IN2023773771 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charming
Investments And Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042164.—( IN2023773772 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tihuo Dos Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022042165.—(
IN2023773773 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosquemar del
Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042166.—(
IN2023773774 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Maintenance Repair Overhaul Costa Rica MRO Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1
vez.—CE2022042167.—( IN2023773775 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica
Ahora COM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022042168.—(
IN2023773776 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tijese Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022042169.—( IN2023773777 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El
Pingüino Loco del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022042170.—(
IN2023773778 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Empresariales Bara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. María Isabel Bonilla Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022042171.—( IN2023773779 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chacos de
Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jairo
José Ramírez Pacheco, Notario.—CE2022042172.—( IN2023773780 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Aura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042173.—(
IN2023773781 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Porschla
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042176.—(
IN2023773782 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ganaderas Doble Cero Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.—1 vez.—CE2022042175.—( IN2023773783
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezeger
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022042177.—(
IN2023773784 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flory By
House Of Meats Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Kattya Marcela Fallas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022042178.—( IN2023773785 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Softop
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Martin Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022042179.—( IN2023773786).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Villa CLB
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022042180.—( IN2023773787 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Oro Verde Cartago Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042181.—( IN2023773788 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anajah
de Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022042182.—(
IN2023773789 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Gestión Agro Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022042183.—( IN2023773790 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y
Consultorías Arsoro L Y E Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022042184.—( IN2023773791
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Mi Tra
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042185.—( IN2023773792
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocketpos
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042186.—(
IN2023773793 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 17 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corteza Arenal
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Fressia Patricia
Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2022042187.—(IN2023773794 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden
G Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022042188.—(
IN2023773795 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colorica
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1
vez.—CE2022042189.—( IN2023773796 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMJCR
Sunny Place Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor
Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042190.—( IN2023773797 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Capital IV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042191.—( IN2023773798 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las
Lapas Aguirre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022042193.—(
IN2023773799 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaultbet
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042195.—( IN2023773800
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
De Jardines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales,
Notario.—1 vez.—CE2022042196.—( IN2023773801 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mym Medicentro
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022042197.—(
IN2023773802 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Frankrl
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique
Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022042198.—( IN2023773803 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educando Travel
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. María del Mar Caravaca
Arley, Notaria.—1 vez.—CE2022042199.—( IN2023773804 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Coconuts
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022042200.—(
IN2023773805 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Puerto
Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042201.—(
IN2023773806 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Isabella AYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1
vez.—CE2022042202.—( IN2023773807 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYS Periodoncia Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Luis
Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042204.—( IN2023773808 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andy Powers
Development Sdi Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
14 de diciembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042207.—( IN2023773809 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bamave Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Pablo
José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042208.—( IN2023773810 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Leasing
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Dayana María Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022042209.—( IN2023773811 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rerocha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042211.—(
IN2023773812 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Mar
de Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022042212.—( IN2023773813 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Bloom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—CE2022042213.—( IN2023773814
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes
Familia Arce Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Guillermo
Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042214.—( IN2023773815 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042215.—( IN2023773816 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rafamarjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022042216.—(
IN2023733818 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto
Ámbar Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa
Binns, Notario.—1 vez.—CE2022042217.—( IN2023773819 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna de
Meteoros Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Dunnia
María Navarro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022042218.—( IN2023773820 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Virgin Rainforest
Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022042219.—( IN2023773821 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones
C y M Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14
de diciembre del 2022.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1
vez.—CE2022042221.—( IN2023773822 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caller Ningo
Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—
1 vez.—CE2022042222.—( IN2023773823 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yota Universe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del
2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022042223.—(
IN2023773824 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 13 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo S & V CR
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic.
Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022042224.—( IN2023773825 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OOLIICOM
Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adolfo José Báez
Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022042225.—( IN2023773826 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022042226.—(
IN2023773827 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whitenoise
Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián
Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022042228.—( IN2023773857 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Seguridad Táctica Corporativa Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022042229.—( IN2023773858 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
Cuadra y Jarquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de
diciembre del 2022.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2022042230.—( IN2023773859 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofico Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—
1 vez.—CE2022042231.—( IN2023773860 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuanxing CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2022042232.—( IN2023773861
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pure Life
Mentoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042233.—(
IN2023773862 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cristiano
Restauración de Almas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notario.—1 vez.—CE2022042234.—(
IN2023773863 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vehículos F
Portofino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022042235.—(
IN2023773864 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECO Respira
Guachipelín Seis ERGS Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Álvaro
Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042236.—(
IN2023773865 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E
Inmobiliaria Vibu Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—CE2022042238.—(
IN2023773866 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costarado
Colorica Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José Matías
Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042239.—( IN2023773867 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Pulguita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, Notario.—1
vez.—CE2022042237.—( IN2023773868 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun
Realty Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042240.—(
IN2023773869 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anaco
Management OF Playa Grande LLC Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042241.—(
IN2023773870 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Chacfonzu Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042242.—( IN2023773871 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavalufe
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022042243.—(
IN2023773872 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue SKY Of
Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022042244.—( IN2023773873 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca
BTL Marketing de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán,
Notario.—1 vez.—CE2022042246.—( IN2023773874 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Black Kitten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042247.—(
IN2023773875 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECO
Respira Espabel Cuatro Erec Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria,
Notario.—1 vez.—CE2022042248.—( IN2023773876 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integral
Alliances & Connections Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042249.—(
IN2023773877 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloudnine
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Ángela
Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022042250.—( IN2023733878 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indo
Villas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022042251.—( IN2023773879 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solounavida
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022042252.—( IN2023773880
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento
MR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Margarita
Regidor Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042253.—( IN2023773881 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira
Laurel Tres ERLT Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042254.—( IN2023773882 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concentrados y
Distribuidora M&R Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Heilyn Portugués Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042255.—(
IN2023773883 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora
Aryeri R y G Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2022.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2022042256.—(
IN2023773884 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globaltico
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022042257.—(
IN2023773885 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consteali
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042258.—(
IN2023773886 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada National
Ammonia Corporation Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notario.—1 vez.—CE2022042259.—(
IN2023773887 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Monte Aura Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022042260.—( IN2023773888 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios
Industriales JF Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Anthony
Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042261.—( IN2023773889 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AB Electricidad
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022042262.—(
IN2023773890 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bi Group
Solutions AGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022042263.—( IN2023773891 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYLA Mercaditos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022042264.—(
IN2023773892 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Pesada
RCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022042266.—(
IN2023773893 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Por
Cuatro Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2022042268.—( IN2023773894 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira
Almendro Cinco ERAC Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022042269.—( IN2023773895
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazoniteamerica Limitada.—San
José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2022042270.—( IN2023773896 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trater Plus
Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander
Sánchez Porras, Notario.—1
vez.—CE2022042271.—( IN2023773897 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Kuatar Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo
Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042272.—( IN2023773898 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Alimenticio MC Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—CE2022042274.—( IN2023773899 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Q A
Marfer Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Marjorie
Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022042275.—( IN2023773901 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la
sociedad denominada El Sol Salicsa Comercial Sociedad Anónima.—San José,
15 de diciembre del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2022042276.—( IN2023773902 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital
Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2022042277.—(
IN2023773903 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cond
Vivir ZN Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo
Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042278.—(
IN2023773904 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&P
Destinations Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. María
Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042279.—( IN2023773905 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Económicas Treinta Yocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15
de diciembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1
vez.—CE2022042280.—( IN2023773906 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruckman
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1
vez.—CE2022042281.—( IN2023773907 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollo
Manuu Fc Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1
vez.—CE2022042283.—( IN2023773908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inno
Cent Research Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1
vez.—CE2022042284.—( IN2023773909 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapp
Fintech Sa Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic.
Teresita Calvo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042286.—( IN2023773910 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Softec Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022042287.—( IN2023773911 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Estrucmetal OP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
diciembre del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042288.—(
IN2023773912 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Béticas
Desserts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre
del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022042289.—(
IN2023773914 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importados de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022042291.—(
IN2023773915 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Computech
Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022042292.—(
IN2023773916 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jwkvision
Electronics Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022042293.—(
IN2023773917 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solidez de
Familia FP Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. María
Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022042294.—( IN2023773918 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Havana
Vacations Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Lourdes
Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2022042295.—( IN2023773919 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INDOVILLASCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042296.—(
IN2023773920 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Selva Tree House Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042297.—( IN2023773921 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Bike Tours Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Grettel Vanessa Soto
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042299.—( IN2023773922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bello
Desarrollo Casa Emma Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia
Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042300.—( IN2023773923 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en
Salud Salguera Zuñiga Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022042303.—(
IN2023773924 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Productions
Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic.
Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042304.—( IN2023773925
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black
And White Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario.—1 vez.—CE2022042305.—(
IN2023773927 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00
minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geek
Technology Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1
vez.—CE2022042306.—( IN2023773928 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorealty
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022042307.—( IN2023773929
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Carranza
Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022042308.—(
IN2023773930 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada O M X Oryco Sociedad Anónima.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero,
Notario.—1 vez.—CE2022042309.—( IN2023773931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henli
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022042310.—( IN2023773932 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darma Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic.
Giselle Piedra Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022042311.—( IN2023773933 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenneth
J Navarro Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022042312.—( IN2023773934 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Oratti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022042313.—(
IN2023773935 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baltodano
Calderón B&C Ganadería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
16 de diciembre del 2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1
vez.—CE2022042317.—( IN2023773936 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
NBH Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti
González, Notario.—1 vez.—CE2022042319.—( IN2023773937 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shalom Chamo
Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022042320.—(
IN2023773938 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez,
Notario.—vez.—CE2022042318.—( IN2023773939 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Umo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042322.—( IN2023773940 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Rodríguez Ramírez G R F R Sociedad anónima.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022042324.—(
IN2023773941 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
Garisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022042325.—( IN2023773942
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones
Mundiales F J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022042326.—(
IN2023773943 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costamex
Ciudad Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022042327.—(
IN2023773944 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores
Hacienda Don Enrique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Yahaira del Rosario Centeno Duarte, Notario.—1
vez.—CE2022042328.—( IN2023773945 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano
Treinta y Dos RRW Sociedad Sociedad Anonima.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022042329.—( IN2023773946
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos
del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El
Sol Salsas y Licores Comercial EUU Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal,
Notario.—1 vez.—CE2022042330.—( IN2023773947 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Madriz
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2022042331.—(
IN2023773948 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zav
Abarca Patología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2022042332.—(
IN2023773949 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio
Positano Treinta y Uno Sss Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022042333.—( IN2023773950
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charliemon
CR Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi
Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042334.—( IN2023773951 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maurian de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042335.—(
IN2023773952 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario
de San Francisco de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de Diciembre del 2022.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notario.—1
vez.—CE2022042336.—( IN2023773953 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omega Route Quinientos
Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Emileny
Alexia Peña Tapia, Notario.—1 vez.—CE2022042338.—( IN2023773954 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores
Deo ET Fortunae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Anyela Xiomara Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022042337.—(
IN2023773955 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Mecánica
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic.
Emileny Alexia Peña Tapia, Notario.—1 vez.—CE2022042339.—( IN2023773956 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Really F A
International CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic.
Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022042340.—( IN2023773957 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumbio World
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Emmanuel Efren Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042343.—(
IN2023773958 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quilla Siete
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022042344.—( IN2023773959 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INGETELCA CR
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio José
Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042345.—( IN2023773960 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Económicas Guayabo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de
diciembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1
vez.—CE2022042347.—( IN2023773961 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aires
Acondicionados Invertec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042349.—( IN2023773962 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loudnine
Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022042350.—( IN2023773963 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carfa Cyf
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022042352.—( IN2023773964
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Rocks
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022042351.—(
IN2023773965 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Wikar Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro Celin
Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042354.—( IN2023773966 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Ten Happy
Toucans.—San José, 16 del 12 del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042355.—(
IN2023773967 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Calmong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042353.—(
IN2023773968 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos
del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuario
Los Titos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022042356.—( IN2023773969 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de Diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papaya
Straordinaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de Diciembre del 2022.—Lic.
Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2022042357.—(
IN2023773970 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jay
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022042362.—(
IN2023773971 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incipiam Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa
Gabriela Rivel Castro, Notario.—1 vez.— E2022042361.—( IN2023773972 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surfreak
ATV Beach Rentals Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Alan
Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022042363.—( IN2023 773973).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Y A Production y Consulting
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022042364.—(
IN2023773974 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gindus
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.—CE2022042367.—( IN2023773975 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de Aracari Dos A
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022042368.—( IN2023773976
).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Azul Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Kathia
Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022042370.—( IN2023773977 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Resources Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Lidia
Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022042371.—( IN2023773978 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diva
Cosmetics & Personal Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2022042372.—( IN2023773979 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Santa Fe Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora
Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022042373.—( IN2023773980 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos
Constructivos I Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16
de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1
vez.—CE2022042374.—( IN2023773981 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muelle Tavo
GAHS Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Katia María
Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022042377.—( IN2023773982 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nitrox
Logistics LLC Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022042378.—( IN2023773983 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B
Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre
del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022042379.—( IN2023773984 ).
SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
ADUANA DE PASO CANOAS
EXP-APC-DN-0188-2018.—RES-APC-G-0633-2021.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas cinco minutos
del día doce de mayo del dos mil veintiuno.
Esta Gerencia dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-0707-2018,
contra el señor: José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con
identificación de su país número 48121038, conocido mediante el expediente
administrativo número APC-DN-188-2018.
Resultando:
1°—Que mediante resolución RES-APC-G-0707-2018
de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil
dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a
territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue
notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 271 de fecha 12 de noviembre
de 2020. (Folios 74 al 78).
2°—Que
hasta la fecha el interesado no interpuso
alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha
apersonado al proceso.
3°—En el presente caso se han respetado los
términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de
junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la
Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el
concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o
tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las
disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por
su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en
vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo
procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir
de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
II.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37337, Acta de Decomiso
y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de
Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del
control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad
correspondiente.
III.—Hechos Probados: De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
a) Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o
Hallazgo número 37337, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17
de junio de 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda,
decomisa al interesado, la mercancía descrita como Vehículo Marca Toyota,
Modelo Hi Lux, año 1991, tipo de combustible Gasolina, transmisión mecánica,
tracción 4x4, 2400 c.c., VIN o chasis número JT4RN01P4M7050482, por cuanto no
contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos
aduaneros de importación.
b) Mediante resolución
RES-APC-G-0707-2018 de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, se inicia Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número
271, el día 12 de noviembre de 2020. (Folio 74 al
78).
IV.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la
responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta
necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según
nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.” (El
resaltado no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la
oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación
de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de
ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los
artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folios 41 al 51 tenemos que la resolución
RES-APC-G-0707-2018 de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de
setiembre del dos mil dieciocho, fue notificada por medio del Diario Oficial La
Gaceta número 229, el día 12 de noviembre de 2020, sin embargo,
el infractor no presentó
alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde
el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo
contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio
nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria
aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no
solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus
estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA,
vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de
conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino
también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el
sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El
esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero,
en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un
procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la
actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el
señor: José Victorio Cedeño.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de
la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del
caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado
corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242 bis.—“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo.
Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo
podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no ha existido fuerza mayor
ni caso fortuito[1], dado que la situación
acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la
voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a
control aduanero en el momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de
otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional
en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 17 de junio
de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento
de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231
bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor José Victorio Cedeño, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 17 de
junio de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a
iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por medio del
Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 12 de
noviembre de 2020, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado
alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0707-2018, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de
la mercancía, que asciende a a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con
diez centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del
decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma ¢527.251,49
(quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y
nueve céntimos). (Folios 74 al 78).
VIII.—Intereses: Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones
sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el
artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del
original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29,
34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de
la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si
ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación
de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento
sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera
de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa
equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso
asciende a a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos)
momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 17 de junio de 2018, y de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar,
correspondería a la suma ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil
doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos),
por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero:
Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas
del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código
IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con
indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia
del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo
electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Que de conformidad
con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte
administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de la presente resolución, para que interponga los recursos de
reconsideración y
el de apelación ante
el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo
uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que
de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses,
los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a
los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo
estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor José
Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con identificación de su país
número 48121038, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
4600073483.—Solicitud N° 433028.—( IN2023771005 ).
EXP-APC-DN-533-2014.—RES-APC-G-0744-2021.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con cincuenta
minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta
acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución
RES-APC-G-892-2015, contra el señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula
de identidad N° 109720060, conocido mediante el expediente administrativo N°
APC-DN-533-2014.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós
de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del
procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir
a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución
que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N°
234 en fecha 02 de diciembre del 2015. (Folios 53 al 72).
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Que el día 10 de enero 2016, la bodega
de decomisos I022, ubicadas en las antiguas instalaciones del Depositario
Aduanero Cholomar S.A. fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo
cual las mercancías, que no fueron nacionalizadas, (02 Bolsas de Confites),
sufrieron pérdida total, por lo que según criterio jurídico número DN-980-2017
de fecha 19 de octubre de 2017, se indica, que se extingue la obligación
tributaria aduanera dada la destrucción de mercancías, y no procede la
tramitación de procedimiento administrativo o proceso judicial alguno.
3°—Que hasta la fecha el interesado no
interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior,
ni se ha apersonado al proceso.
4°—En el presente caso se han respetado los términos y
prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de
junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la Autoridad Aduanera imponer
sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda.
Atribución que se completa con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley
General de Aduanas, en donde se establece el concepto de infracción así:
constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u
omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico
aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 223 del
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de
prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones
administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la
comisión de las mismas.
Que según
establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de litis. El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por
ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada
mediante Acta de Decomiso N° PFS-1315-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014
del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Frontera Kilómetro 35 sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente.
III.—Hechos Probados. De interés
para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los
siguientes hechos:
1. Que mediante Acta de Decomiso N° PFS-1315-11-14
de fecha 25 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, Policía
de Frontera Kilómetro 35, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el
resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con
documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de
importación.
2. Mediante resolución
RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós
de setiembre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo
Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria
Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas,
siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 234 en fecha
02 de diciembre del 2015.
IV.—Sobre el
fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico
aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas
nacionales.
En este orden de ideas debe destacarse la
responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de
personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación
proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en
adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de
transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del
original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no
siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere
precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7
y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folios 53 al 72 tenemos que la resolución
RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós
de setiembre de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, sin
embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello, como corolario de lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día
que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la infracción a la Ley General
de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de
Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago
de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo. En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis
indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de
conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción
regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino
también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el
sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia
de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones
impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la
Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la
sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares
del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la
infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad
con la ley que en el presente caso es el señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así
que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran
como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que
en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son
prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones
producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por
Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de
lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al
supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de
establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis.
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona
que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el
fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor,
alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto
ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera,
no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2],
dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible,
pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública,
efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra
forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico
habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la
acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 25 de noviembre de
2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El
principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo,
culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa
es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la
infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario,
para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de
ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la
actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable,
correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del
infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de
imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o
la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que
existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa
un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa,
el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En
la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte
del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa
aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos
tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al
efecto señala:
Artículo 231 bis.
Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras.
“Las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la
atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Álvarez Chacón, está debidamente
tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de
la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2014,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente,
procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un
procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante el Diario Oficial La
Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, el cual
hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de
la resolución RES-APC-G-892-2015, e imponer al infractor una multa equivalente
al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $2.407,68 (dos mil
cuatrocientos siete pesos centroamericanos con sesenta y ocho centavos), que
convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso
preventivo, sea el 25 de noviembre de 2014, al tipo de cambio por dólar de
¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón
trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100). (folios
53 al 72).
VII.—Intereses. Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 223 del RECAUCA con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija,
conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 58 y 223 del RECAUCA; artículos 24,
36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le advierte al infractor,
que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la
cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder
con la ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento
sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera
de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de
Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Ricardo Alonso Álvarez
Chacón, con cédula de identidad N° 109720060, una multa equivalente al valor
aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $2.407,68
(dos mil cuatrocientos siete pesos centroamericanos con sesenta y ocho
centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de
cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de
noviembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de
¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón
trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100), por la
omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el
pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del
Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del
Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le
advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará
intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se
computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada
de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: al
señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad N° 109720060, a
la siguiente dirección: Panamá Centro Capital, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de
la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de
Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433034.—( IN2023771095 ).
RES-APC-G-0639-2021.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas quince minutos
del día doce de mayo del dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de
proceso administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-1235-2019,
contra la señora: Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense,
con cédula de residencia permanente número 155806026418, conocido mediante
el expediente administrativo número APC-DN-301-2014.
Exp-APC-DN-301-2014.
Resultando
1º—Que mediante
resolución RES-APC-G-1235-2019 de las trece horas con diez minutos del día doce
de noviembre del dos mil diecinueve, se procede al dictado del acto de inicio
del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por
introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución,
la que fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 289
de fecha 09 de diciembre de 2020. (Folios 45 al 50).
2º—Que hasta la
fecha la interesada no interpuso alegatos
contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al
proceso.
3º—En el presente
caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.
Considerando
1º—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones
son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca
el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años
contados a partir de la comisión de infracción.
Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del
Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar
ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.
2º—Objeto de
litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la
responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio
costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o
Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, de los Oficiales de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente.
3º—Hechos
Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente
como demostrados los siguientes hechos:
a) Que
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de
julio de 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de
Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía
descrita como : 04 perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume
Halloween, 01 perfume Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis
18, 12 unidades de cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de
tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de
tenis Converse, 01 par de tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico,
02 cajas de Ginseng con 30 unidades cada una, 02 tarros de Glade, 02 cremas
para el cabello, 01 jabón Asepxia, por cuanto no contaba con documentación
que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
b) Mediante resolución RES-APC-G-1235-2019 de las
trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve,
se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por
la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por medio del
Diario Oficial La Gaceta número 289, el día 09 de diciembre de 2020. (Folio 45
al 50).
4º—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado
sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos
en discusión con la normativa aplicable,
según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de
ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al
territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida
de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá
efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse
ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control
vigentes.” (El resaltado no es parte del
original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El
ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y
los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades
de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando
ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que
corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la
obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas,
mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas
ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o
mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero
que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas
según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del
ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de
lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del
cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta que la resolución
RES-APC-G-1235-2019 de las trece horas con diez minutos del día doce de
noviembre del dos mil diecinueve, fue notificada por medio del Diario Oficial
La Gaceta número 229, el día 09 de diciembre de 2020, sin embargo, el infractor
no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello,
como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República
de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo
anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer
la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en
caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
5º—Sobre la
infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber
de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado
de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título
de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su
propia acción u omisión.
Se procede en
consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es
consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el
artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad
en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar
quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones
gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento
jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe
abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber
constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el
presente caso es la señora: Elizabeth Picado Martínez.
Así mismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías
constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad,
y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del
Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los
administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo
mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el
tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas
disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el
sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen
de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este
Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto
las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena
sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de
la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición
de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es
subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de
ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores
cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo
infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento
administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.
Artículo 242 bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque
con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin
de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que
no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no
ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3],
dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible,
pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el
incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales de
la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra
forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico
habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la
Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de julio
de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea
lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si
en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces,
realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la
existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas
coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la
diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre
las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231
bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras
“Las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de
observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
6º—En relación con
el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que
se le atribuye como reprochable a la señora Elizabeth Picado Martínez,
está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos
211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 26
de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la
autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone
la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por
medio del Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 09 de diciembre de 2020,
el cual hasta este momento la señora administrado no ha presentado alegatos en
contra de la resolución RES-APC-G-1235-2019, e imponer al infractor una
multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $192.60
(ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos) momento del decomiso
preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de
julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar,
correspondería a la suma ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y
seis colones con noventa y un céntimo). (Folios 45 al 50).
VIII.—Intereses:
Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de
conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de
la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones
sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza
de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el
artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).
De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29,
34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de
la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si
ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación
de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la
ejecución forzosa de la suma adeudada,
ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la
fecha del pago definitivo. Por tanto;
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento
sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera
de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa
equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso
asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos)
momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda nacional al tipo de
cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso
preventivo, sea el 26 de julio de 2014, y de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar,
correspondería a la suma ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos
cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo), por la omisión de
presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede
realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa
Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR
63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica
100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN
CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería
Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con
indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia
del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo
electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Que de conformidad
con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte
administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los
recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero
Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le
advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir
de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al
principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: A la
señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia permanente número 155806026418, o en su defecto, Comuníquese y
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C.
N° 4600073483.—Solicitud N° 433032.—(
IN2023771094 ).
RES-APC-G-0640-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas
treinta y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil veintiuno. Esta
Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado
mediante resolución número RES-APC-G-0083-2018, contra el señor: Selman Acuña
Caseres, con cédula de identidad número 107400230, conocido mediante el
expediente administrativo número APC-DN-470-2014.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución RES-APC-G-0083-2018 de nueve horas y diez minutos del día veintitrés
de enero del dos mil dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del
procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción
establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir
a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue
notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 51 de fecha 19 de
marzo de 2018. (Folios 33 al 38).
II.—Que hasta la fecha el interesado no
interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se
ha apersonado al proceso.
III.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la
competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica
que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia
territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos
que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos
administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada,
permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo
que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al
Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo
en relación con lo peticionado.
Es función de la
Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras,
cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los
artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de
ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye
infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que
contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que
califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas
infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera
que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de
seis años contados a partir de la comisión de infracción.
Que según
establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA
III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales
toda mercancía comprada en el extranjero.
II.—Objeto de
litis: El fondo del presente asunto se contrae a
determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en
territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso,
Secuestro o Hallazgo número 95686-09, de fecha 05 de octubre de 2014, de la
Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin
someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante
la autoridad correspondiente.
III.—Hechos
Probados: De interés para las resultas del caso, se
tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:
a) Que
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09, de fecha 05 de
octubre de 2014, de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y
Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita como 11 pares
de tenis diferentes marcas, 18 estuches perfumes marca Sexi City Fantasy, 08
unidades Perfumes marca Curve, 01 unidad perfume marca Calvin Klein, 02
unidades aguas de colonia marca Victoria Secret y 01 estuche de perfume marca
Curve, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de
los tributos aduaneros de importación.
b) Mediante resolución RES-APC-G-0083-2018 de
nueve horas y diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho,
se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por
la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por medio del
Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de marzo de 2018. (Folio 33 al
38).
IV.—Sobre el
fondo del asunto: Para poder determinar la
responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta
necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según
nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana
como por las normas nacionales.
En este orden de
ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras
respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al
territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o
salidas de personas mercancías o medios de
transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los
horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera
competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es
parte del original).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA).
“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de
transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos
y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los
lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías,
vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana
correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la
oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es
parte del original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no
siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere
precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,
7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del
ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de
lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
Partiendo del
cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen.
Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 41 al 51
tenemos que la resolución RES-APC-G-00832018 de nueve horas y diez minutos del
día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, fue notificada por medio del
Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de
marzo de 2018, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.
Aunado a ello,
como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República
de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia
de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se
desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley,
sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
V.—Sobre la
infracción a la Ley General de Aduanas: Es
necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en
el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el
respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de
manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo
normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo,
evitar transgredirlo.
En ese sentido la
Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:
“Las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de
mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el
cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en
consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es
consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las
mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al
control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana
tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el
artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán
sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las
conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor
aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo
indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de
infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el
ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada,
por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso,
haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción;
debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley
que en el presente caso es el señor: Selman Acuña Caseres.
Asimismo,
aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero
con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al
ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías
constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la
antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la
Teoría del Delito.
En consecuencia,
en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la
certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias
de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara
y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso
para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique
quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la
infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº
C142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición
de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo
antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al
supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho
sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar,
de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de
establecerlo o descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre
que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos
centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause
perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito
administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como
infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al
régimen jurídico.
Esto ocasiona que
deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin
de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna
de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que
no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, no
ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4],
dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible,
pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse,
presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo
al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el
incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el
Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Fuerza Pública
del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el
decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se
habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado
oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 4012015
de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien
no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye
como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse
plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en
fecha 05 de octubre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la
autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita
la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La
responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si
en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del
infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación.
Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando
sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso,
previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre
las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el
afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de
la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a
procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición
acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231
bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras “Las infracciones administrativas
y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia
en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de
las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
VI.—En relación
con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta
que se le atribuye como reprochable al señor Selman Acuña Caseres, está
debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211
y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 05 de octubre de
2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a
iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por medio del
Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de marzo de 2018, el cual hasta
este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la
resolución RES-APC-G0083-2018, e imponer al infractor una multa equivalente al
valor aduanero de la mercancía, que asciende a $306,00 (trescientos seis
dólares) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional
al tipo de cambio, del 05 de octubre de 2014, momento del decomiso preventivo,
de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por
dólar, correspondería a la suma ¢166.941,36(ciento sesenta y seis mil
novecientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos). (Folios 33 al
38).
VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones
sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan
intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales
se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el
subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el
cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo.
Por tanto.
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio
y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad
con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo:
Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la
mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $306,00 (trescientos seis
dólares) momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda
nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el
momento del decomiso preventivo, sea el 05 de octubre de 2014, y de acuerdo con
el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por dólar,
correspondería a la suma ¢166.941,36(ciento sesenta y seis mil novecientos
cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos), por la omisión de presentar
la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse
mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica
001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR
63015201001024247624 o del Banco
Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331,
Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del
Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente
resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por
medio del correo electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr.
Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se
le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de
quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para
que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el
Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta
Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le
advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con
relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará
intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a
la firmeza de la resolución que las fija.
Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el
resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el
artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor Selman Acuña Caseres, con
cédula de identidad número 107400230, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1
vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433033.—( IN2023771096 ).
EXP-APC-DN-802-2011.—RES-APC-G-820-2021.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las doce horas con cincuenta minutos
del 15 de junio de 2021. Esta Gerencia dicta acto final de proceso
administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-693-2017,
incoado contra Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697,
conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-802-2011.
Resultando:
1°—Que mediante resolución
RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 29 de
noviembre de 2017, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento
administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el
artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, por introducir a
territorio nacional un vehículo marca KIA, año 2002, VIN: KNAJA526525125772, modelo Sportage; ejecutado al presunto
infractor, dicha resolución fue notificada en fecha 15 de enero de 2018
mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 5,
(ver folios del 53 al 64).
2°—Que la parte interesada no ha presentado alegatos a la fecha.
3°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones
de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General
de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio
de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General
de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de litis. El fondo del presente
asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y
transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante acta
de Decomiso de Vehículo N° 338 del 16 de
diciembre de 2011 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de
Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar
la misma ante la autoridad correspondiente.
V.—Hechos Probados. De interés para
las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes
hechos:
1. Que mediante el acta de Decomiso de Vehículo
N° 338 del 16 de diciembre de 2011 la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, decomisa al infractor, el vehículo señalado en el resultando I de
la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara
la cancelación de los tributos aduaneros de importación.
2. Mediante el DUA
007-2011-037932 del 26 de diciembre de 2011, el infractor canceló impuestos por
un valor de ¢1.364.792,50 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil
setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos) (folio 32).
3. Mediante resolución RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta
minutos del día 29 de noviembre de 2017, se Inicia Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de
una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo
2° de la Ley General de Aduanas (folios 36-48).
4. Que dicha resolución se
notifica en fecha 15 de enero de 2018 por medio del periódico oficial La
Gaceta, Alcance N° 5 (ver folios del 53-64).
VI.—Sobre el
fondo del asunto. Para poder determinar la presunta responsabilidad de la
infractora sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar
los hechos en discusión con la normativa
aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación
centroamericana como por las normas nacionales.
En este orden
de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades
aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y
unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el
artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).
“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte.
El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad
aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado es agregado).
En ese mismo
sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas
(en adelante LGA)
“Ingreso o
salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte:
El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades
de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las
rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y
unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente
cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en
que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del
original).
De las
disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de
que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, es
el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al
Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA
y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del ejercicio de tal facultad, es
precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan
desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que
transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la
percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte
que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para
cumplir con dichas funciones.
Partiendo del cuadro normativo expuesto lo
que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente
caso, según consta en el legajo a folio 61 al 66 y 68, tenemos que la
resolución RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día
29 de noviembre de 2017; fue notificada en fecha 15 de enero de 2018 por medio
del periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 5.
Aunado a ello, como corolario con lo
anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica
en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día
que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que
el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar
su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo
presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones
administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y
obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los
cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal
inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir
un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea
acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica)
de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra
el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Sobre la infracción a la Ley General de
Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a
la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa
al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación
tributaria aduanera.
Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231 bis.
Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras:
“Las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de
observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados
por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso el vehículo
procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio
fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria
aduanera, según lo preveía el artículo 242 párrafo 2 de la LGA vigente a la
fecha de los hechos que señalaba:
Artículo 242.—Infracción
tributaria aduanera.
Los casos
comprendidos en los artículos 211 y 214 de
esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere
los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional,
serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa
equivalente al valor aduanero de las mercancías.
Para poder definir
la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con
lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la
norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es
necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de
la infracción.
Sujeto:
El esquema
general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los
deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el
eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento
tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y
circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en
el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que
corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor Jonan
Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697, dado que él era el
encargado almacenar o tener en depósito las mercancías objeto de infracción.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales
la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo
que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En consecuencia, en razón del citado Principio
de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles
conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas,
confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a
este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad,
tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese
incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando
el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla
poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución
Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además
de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria,
comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden
material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la
seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será
sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo
anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras,
suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o
análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver
sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso
de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden
aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242 párrafo 2.—Infracción tributaria aduanera.
Los casos
comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor
aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su
equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria
aduanera y se le aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las
mercancías.
Respecto de la Antijuridicidad,
ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico,
para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico,
constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo.
Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo
podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[5],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era
totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se
supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el
momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el
bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente
violentado por el incumplimiento de deberes del
infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio
en manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio
de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues
de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien
jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional
en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en
forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su
capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin
embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 16 de diciembre de
2011, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad
correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone
dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad
administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o
dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el
contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el
infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la
conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede
demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción
sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad
subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se
le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas,
antes mencionado que nuevamente traemos a colación y que al efecto señala:
Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
“Las
infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso
a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de
observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios
aduaneros”.
De conformidad con
el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo
con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal
del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos
los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor
aduanero de la mercancía nacionalizada mediante DUA 007-2011-037932 En el caso
que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $3.368,49 (tres mil
trescientos sesenta y ocho pesos centroamericanos con cuarenta centavos netos),
que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la
presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de
diciembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,14
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.708.296,01 (un millón
setecientos ocho mil doscientos noventa y seis colones con un céntimo).
VIII.—Intereses. Con respecto a los
intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el
artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de
Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:
“Las infracciones sancionadas con multa devengarán
intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles
siguientes a la firmeza de la resolución que
las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).
De conformidad con
las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA;
artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de
Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y
artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el
requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la
multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución
forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del
monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago
definitivo. Por tanto,
En uso de las
facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final y determinar la comisión
de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el
artículo 242 párrafo 2 de la LGA por contra el señor Jonan Arias Guerra,
portador del pasaporte panameño N° 1817697. Segundo: Imponer al
infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el
presente caso la mercancía asciende $3.368,49 (tres mil trescientos sesenta y
ocho pesos centroamericanos con cuarenta centavos netos). que convertidos en
moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción
que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de diciembre de 2011, de
acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,14 colones por dólar,
correspondería a la suma de ¢1.708.296,01 (un millón setecientos ocho mil
doscientos noventa y seis colones con un céntimo), por la omisión de presentar
la mercancía de marras al control aduanero, conducta sancionable, de
conformidad con lo establecido en el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General
de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que en caso de estar anuente
al pago de la multa, podrá realizarla mediante depósito (transferencia) en las
cuentas en colones del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o del Banco
Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de
Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos Varios, por medio de entero a favor del
Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente
resolución, copia del entero que deberá presentar ante ésta Aduana. Cuarto:
Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le
otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que
interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal
Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será
potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Advertir al
infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al
artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que
se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la
resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se
procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: la
presente resolución al señor Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte
panameño N° 1817697, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—José
Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N°
4600073483.—Solicitud N° 433029.—( IN2023771047 ).
RES-APC-G-0832-2021.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del
día veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Se inicia Procedimiento Ordinario
tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria
Aduanera, contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad
número 303110570, de la mercancía decomisada por la Policía de Fronteras
Estación Kilómetro 35, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número
01816-07-16-UMPFKM35 de fecha 21 de julio de 2016. Expediente Nº
APC-DN-0782-2016
Resultando
1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución,
ejecutado de forma personal al señor José Luis Cambronero Cambronero, consistió
lo siguiente: (Folio 01).
Cantidad |
Descripción |
02 |
Pares de calzado marca Emerica color gris tallas 45 y 44 |
02 |
Pares de tenis marca Under Armour color negras tallas 42,5 y 43 |
01 |
Par de tenis marca Emerica color azul talla 44 |
01 |
Par de tenis marca Emerica color negro talla 42,5 |
01 |
Par de tenis marca Nike color celeste talla 42,5 |
01 |
Par de tenis marca Asics de colores talla 44 |
01 |
Par de tenis marca Asics color moradas talla 37 |
01 |
Par de tenis marca Nike color gris con rojo talla 44,5 |
02 |
Colonias con la leyenda Victorinosx Swiss Aemi de 100 ml |
02 |
Colonias marca Curve de 100 ml |
02 |
Paquetes de aparente Té con la leyenda Diossana |
02 |
Paquetes de aparente Té color celeste con la Leyenda Diossana |
01 |
Envase de plástico con la leyenda Ruibarbo, color amarrillo |
01 |
Envase de aparente plástico con la leyenda Henioglosan, color rojo
|
2º—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante
el oficio APC-DN-2002020 de fecha 26 de junio de 2020, se determinó un valor en aduana para la mercancía descrita en el Acta de Decomiso o
Secuestro número 01816-07-16-UMPF-KM35, por la suma de $246,76 (doscientos
cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos) y un posible total de
la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos). (Folios 24 al
28).
3º—Que mediante resolución número RES-APC-G-0775-2020, del 30 de junio de
2020, se inicia procedimiento ordinario con prenda
aduanera contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, la cual no fue
posible notificar en forma personal debido a que el interesado cambio de
domicilio, por lo que se emite la presente resolución a efecto de ser
notificada en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 29 al 34).
4º—Que para la
mercancía descrita como colonias, paquetes de té y envases plásticos, lo
procedente es la destrucción de la misma, según se indica en resolución número
RES-APC-G-0831-2021, de las ocho horas del día dieciocho de junio de 2021, de
este mismo expediente.
5º—Que en el
presente caso se han respetado los procedimientos de ley.
Considerando
I.—Régimen
Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58,
60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de
Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de
noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General
de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6 al 9,
122, 123 y 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); artículos 5, 49, 52, 80, 90 al 93,
107, 108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano
(RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de
julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance
100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente
con lo resuelto en este acto administrativo.
II.—Sobre la
competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6,
7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de
junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas
y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas
y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico
administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones
exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria
aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones
que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al
territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana
emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en
exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por
determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha
competencia la asumirá el Subgerente.
III.—Objeto de
la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero
a cargo del señor José Luis Cambronero Cambronero, con el fin de que sean
cancelados tales impuestos, de ser
procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que
dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de
todos los requisitos.
IV.—Hechos no
probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente
procedimiento.
V.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto esta
Administración tiene por demostrados los siguientes
hechos de relevancia:
1º—La mercancía en
cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de
impuestos.
2º—Que según se
indica en el Acta de Decomiso o Secuestro número 01816-07-16-UMPF-KM35 de fecha
21 de julio de 2016, los funcionaros de la Policía de Fronteras Estación
Kilómetro 35, presentes en vía pública, en el Puesto Policial, Provincia de
Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, procedieron al decomiso
preventivo de la mercancía en cuestión. (Folio 01).
3º—Que mediante resolución número RES-APC-G-0775-2020, del 30 de junio de 2020, se inicia
procedimiento ordinario con prenda aduanera contra el señor José Luis
Cambronero Cambronero, la cual no fue posible notificar en forma personal debido
a que el interesado cambio de domicilio. (Folios 29 al 34).
4º—Que la
mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de
Caldera S.A., en la ubicación denominada A-220, con el movimiento de inventario
N° A-220-2214-2014. (Folio 14).
5º—El interesado
no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.
VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. (Folios 24 al 28).
Se emite dictamen
técnico número APC-DN-200-2020 de fecha 26 de junio de 2020, con estudio correspondiente
con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad
con el valor determinado total por $246,76 (doscientos cuarenta y seis
dólares con setenta y seis centavos), calculado con el tipo de cambio de
venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado
2 LGA, que corresponde a ¢554,03, la obligación tributaria
aduanera total corresponde al monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un
céntimos), desglosados de la siguiente manera:
Impuesto |
Monto |
Derecho Arancelario a la importación 14% |
¢19.139,43 |
Ley 6946 1% |
¢1.367,10 |
Impuesto General sobre Ventas |
¢20.438,18 |
Total |
¢40.944,71 |
VII.—Del
control aduanero
Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y artículos 6 y 8 de la Ley
General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra
facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero,
así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las
mercancías objeto de comercio
Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una
serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos
legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea
encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la
Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme
Centroamericano IV, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6
a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados
para con esta.
Tenemos que todas
esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley
General de Aduanas de la siguiente manera:
“El control aduanero
es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el
análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación
del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás
normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio
nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que
intervienen en las operaciones de comercio exterior”.
De manera que de
conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que
viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero
ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía
descrita.
Además, la
normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier
mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las
formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la
cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en
el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:
“Las mercancías
que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni
los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la
obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor,
salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o,
en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su
adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o
industrial.”
Dado que existe
una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según
consta en el Acta de Decomiso o Secuestro y al haberse emitido el Dictamen
Técnico (APC-DN-200-2020), y dentro de las competencias que ostenta esta
Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se inicia proceso ordinario
de la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución.
Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como
supuestamente correcto para el total de la mercancía objeto de esta resolución
corresponde a la suma de $246,76
(doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos) y una
obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), generándose con
ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al
debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al
administrado.
Por lo antes
señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean
necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones
que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las
normas costarricenses y regionales. Por tanto;
Que con fundamento
en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve:
PRIMERO: Dejar sin efecto la resolución número RES-APC-G-0775-2020, de fecha 30
de junio de 2020, y en este acto dar por iniciado Procedimiento Ordinario de
Cobro contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad
número 303110570, por el presunto ingreso irregular de la mercancía descrita en
el Resultando Primero de la presente resolución, generándose un presunto valor
en aduanas de $246,76 (doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis
centavos) para la totalidad de la mercancía, calculado con el tipo de cambio de
venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado
2 LGA, que corresponde a ¢554,03 motivo por el que surge una supuesta
obligación tributaria aduanera por el monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil
novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), a favor del
Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente
tabla:
Impuesto |
Monto |
Derecho Arancelario a la importación 14% |
¢19.139,43 |
Ley 6946 1% |
¢1.367,10 |
Impuesto General sobre Ventas |
¢20.438,18 |
Total |
¢40.944,71 |
En caso de estar
anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por
escrito dicha anuencia y solicitar expresamente
la autorización para que se libere el movimiento de inventario
A-220-22142016, a efectos de realizar una declaración aduanera de
importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los
requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la
cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo:
Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo
APC-DN-0782-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Tercero:
Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el
numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los
cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen
pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas.
Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones.
Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de
no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda
autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese: Al señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad
número 303110570, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José
Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N°
4600073483.—Solicitud N° 433035.—( IN2023770979 ).
RES-APC-G-1235-2019.—Aduana
de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con diez minutos del
día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Inicio Procedimiento
Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta
comisión de una Infracción Administrativa, de conformidad con el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Elizabeth Picado Martínez,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número
155806026418.
Resultando:
I.—Mediante Acta
de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de
2014, los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía
y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso,
preventivo, a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, de: 04
perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume Halloween, 01 perfume
Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis 18, 12 unidades de
cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de tenis Nike, 03 pares de
tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de
tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico, 02 cajas de Ginseng con 30
unidades cada una, 02 tarros de Glade, 02 cremas para el cabello, 01 jabón
Asepxia, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito
al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país
mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control
e inspección realizada en la vía pública, puesto policial de la Fuerza Pública
en Km 35, Provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Folio
07).
II.—Que mediante gestión 2414 de fecha 12
de agosto de 2014, la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad
nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, solicitó
se le autorice cancelar los impuestos de: 02 pares de tenis Nike, 03 pares de
tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de
tenis Puma. (Folio 01).
III.—Mediante resolución
RES-APC-DN-397-2014, de las diez horas con doce minutos del día primero de
setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Elizabeth Picado
Martínez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez
se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio. (Folios
013 al 018).
VI.—En fecha 04 de setiembre del 2014, se
efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento
Único Aduanero (DUA) número 007-2014-019331, en la cual declara que el valor
aduanero de la mercancía de marras asciende a $192.60 (ciento noventa y dos
dólares con sesenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de
nacionalización de dicha mercancía asciende a ¢38.664,02 (treinta y ocho mil seiscientos
sesenta y cuatro colones con dos céntimos). (Folios 024 al 026).
V.—Que mediante oficio APC-DN-149-2016 del
09 de mayo del 2016, firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de
Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que no se puede realizar la
revisión física de la mercancía a la que fue renunciada, ya que la bodega de
decomisos I022 de la Aduana Paso Canoas, fue consumida en su totalidad por un
incendio, con lo cual la mercancía objeto del interesado, sufrieron pérdida
total y por tanto no se puede verificar el valor aduanero de las mismas.
(Folios 027 al 030).
VI.—Mediante
resolución RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con
diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a
notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de
la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con
el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, no siendo posible dicha
notificación en vista que no se localizó a la administrada en la dirección
indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja
sin efecto la RES-APC-G-505-2016, a efectos de poder realizar la notificación
por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 32 al 38).
VII.—En el presente caso se han respetado
los términos y prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Sobre la
competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos
administrativos. Que de acuerdo con los artículos
13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº
25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y
Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las
unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus
atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación
tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las
gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las
mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de
la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las
gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo
peticionado.
II.—Es función de la Autoridad Aduanera
imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le
corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230
y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se
establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción
administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o
vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como
delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son
sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el
respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados
a partir de la comisión de infracción.
III.—Que según establece el artículo 37 del
código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es
obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada
en el extranjero.
IV.—Objeto de Litis: El fondo del
presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la
señora Elizabeth Picado Martínez, por presuntamente ingresar y
transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando
primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control
aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente,
omisión que originó una defraudación al fisco.
V.—Análisis de tipicidad y nexo causal:
Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que
mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09, de fecha 26
de julio de 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica,
pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, de las mercancías descritas en el cuadro del
resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún
documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo
pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e
inspección realizada en la vía pública, Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón
Golfito, distrito Guaycará.
En virtud de los hechos antes mencionados,
es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización
jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el
ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la
cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General de
Aduanas, que indican:
“Artículo 37.- El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la
autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.”
(El resaltando no es del texto).
“Artículo 2
-Alcance territorial. El territorio aduanero
es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica
ejerce la soberanía completa y exclusiva.
Podrán ejercerse
controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción
especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los
principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte
y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional,
estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y
a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las
personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes
las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen
jurídico aduanero.
“Artículo 79
-Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías,
vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por
los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus
mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la
aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o
en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará
la información requerida por vía reglamentaria.
Una vez cumplida
la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al
embarque o desembarque de personas y mercancías.”
Asimismo, tenemos
que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:
“Ingreso y
salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte
del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados.
Tratándose del
tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá
autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en
horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa
debidamente justificada.
Todo vehículo o
unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su
tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la
autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá
partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la
autorización de la aduana.”
Aunado a lo anterior
en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho
correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una
eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el
artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”
De las disposiciones
transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al
momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y
unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades
aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de
ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación
le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los
artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.
En razón del
ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de
lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la
Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del
comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de
las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico
aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.
De lo anterior
tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en
principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de
Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos
centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias
aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.
Partiendo de ello
tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242
bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que
constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor,
podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en
un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la
cuantía, el propio legislador lo
sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede
administrativa.
Aunado a ello,
como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República
de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y
surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez
días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior
se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley,
sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso
contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en
materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma
tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá
responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración
estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por
haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la
subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por
la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe
efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.
Por lo que en el
presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder
al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos,
que a la letra indicaba:
“Articulo 211.- Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos
veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco
años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos
centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:
a) Introduzca o extraiga, del territorio
nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo
el control aduanero.
b) Transporte, almacene,
adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o
transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia
introducida al país, eludiendo el control aduanero…”
IV.—Sobre la
infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la
infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la
mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de
la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la
responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo,
sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar
transgredirlo.
En ese sentido la Ley General de Aduanas en
su artículo 231 bis indica:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones
administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y
tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en
la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las
obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.
En relación con lo
anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica
que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el
resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea
a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable
por su propia acción u omisión.
Se procede en consecuencia a determinar si
la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos
imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la
mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un
perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción
tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la
fecha de los hechos, que señalaba:
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad
en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no
solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita
que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar
quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.
Sujeto: El
esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno
a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero,
en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un
procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los
hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la
actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el
sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la
señora: Elizabeth Picado Martínez.
Asimismo, aplicando las teorías y normas
penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima
que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que
dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como
fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad,
lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.
En
consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto
de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en
ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta
correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello
que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién
puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción.
(Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad,
derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones
administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben
encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental
expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege”
contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley
General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la
exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el
Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto
que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que
pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las
consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación
restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de
realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores
ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la
Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).
En virtud de lo antes expuesto, dicha
acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley
General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso
de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden
aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se
inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o
descartarlo.
Artículo 242
bis
“Constituirá
infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al
valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211
de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los
cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional,
aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.
Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo
con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta
contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los
elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta
corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si
supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.
Esto ocasiona que deba realizarse un
análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que
no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas
causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda
exigir responsabilidad por la conducta desplegada.
De esta manera, se presume que no ha
existido fuerza mayor ni caso fortuito[6],
dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era
totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se
supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el
momento en que la introdujo al país.
Finalmente, el bien jurídico protegido, que
es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento
de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario
Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de
marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la
potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos
al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta
resolución, al señalar:
“Es decir, el
perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el
momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos
concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un
monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la
acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de
detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había
consumado su anomalía.”
En relación con el
caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente
aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al
infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los
artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de julio de 2014,
omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.
El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea
lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable.
La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no
requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción
correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la
responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto,
se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en
la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o
culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de
responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y,
por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.
Se debe entonces, realizar una valoración
subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del
dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en
que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se
causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.
Así tenemos, entre las formas de culpa, el
incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo
(imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción
dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro
de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en
los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas,
mismo que al efecto señala:
Artículo 231
bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias
aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son
sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de
cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los
deberes tributarios aduaneros”.
De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya
indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como
posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los
hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de
las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero
en el caso que nos ocupa dicha sanción
asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta
centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas
inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de
julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de
cambio por dólar a razón de ¢543,39
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis
colones con noventa y un céntimos).
Que lo
procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley
General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento,
es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco
días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa,
presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos
señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las
pruebas de dicho pago. Por tanto,
En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta
Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales
señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución
RES-APC-G505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil dieciséis (no notificada), e Iniciar Procedimiento
Administrativo Sancionatorio contra la señora Elizabeth Picado Martínez,
de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número
155806026418, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción
tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable
con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la
eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa
dicho valor aduanero asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con
sesenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del
momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo,
sea el 23 de mayo de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón
de ¢543,39
colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis
colones con noventa y un céntimo), por la eventual introducción
a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del
control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración
del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la
LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito
(transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o
del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del
Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero
a favor del Gobierno. Tercero:
Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la
LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar
oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la
notificación de
la presente resolución y
de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos
y pruebas en descargo de los hechos
señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta
Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las
notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el
cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente
administrativo N°
APC-DN-3012014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura,
consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese:
La presente resolución a la señora Elizabeth Picado Martínez, de
nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número
155806026418, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Gerardo
Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N°
432945.—( IN2023770929 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.: 30 2022 58660.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants
Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022. Expediente:
1993-0005169. Registro Nº 86314 LA ROCA, HOTEL en clase(s) 49 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:16 del 4 de
agosto del 2022.
Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo
distintivo LA ROCA, HOTEL, Registro Nº 86314, el cual protege y distingue: Un
hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas
de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas.
Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo. en clase
internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut, S. A.
Conforme a lo previsto en los artículos
38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta
de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a
partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a
pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en
originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294
y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose
acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770052 ).
Ref: 30/2022/52228.—Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en
calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y
fecha: Anotación/2-150643 de 27/04/2022.—Expediente: 1993-0005171 Registro N° 86312 LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA en clase(s) 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
09:19:13 del 8 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de
Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado
una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de
Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA
CLUB DE GOLF Y PLAYA, Registro N° 86312, el cual protege y
distingue: Un establecimiento dedicado a club de golf y playa con servicio de
bar, restaurante, casino, piscina, jet ski, campo de golf, canchas de tennis y
todo tipo de actividades acuáticas, recreativas
y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, distrito
Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut
S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a
trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre
su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las
cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo
establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración
Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la
legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario
la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que
el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos
Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770053 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Álvaro
José Ruiz Gutierrez, cédula de residencia N°
155802252610 y a Valerie Chinchilla Ruiz, cédula de identidad N° 4-0258-0256, gerentes de Lux
Arquitectura Mas Construcción
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866284; que el
Registro de Personas Jurídicas se dio apertura a una gestión administrativa
extraregistral promovida por el señor Víctor Manuel Aguilar Castillo, en su
condición de titular de la marca registrada: LUX ARQUITECTURA, por la presunta
infracción del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; del
cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los
alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la
represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de
San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se
dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la
notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no
existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o
inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes
del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-013-2023), publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de mayo de
2023.—José Castro Marín,
Asesor Legal.—( IN2023770137 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
administrativo disciplinario y patrimonial, expediente N° 23-00080-2208-ODYP,
contra: Karla Fallas Cordero, Heredia, a las dieciocho horas del ocho de mayo
del dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San
Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE1109-2023, en su condición de Órgano
Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, o quien
ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II.
Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0031-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, de
la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar
de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del
Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de
responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla
Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo
siguiente:
HECHOS:
De conformidad con
la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos,
en grado de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que
devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil
trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas
Cordero para el mes de abril de 2023, tenía contratado un horario de las
14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11,
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
abril 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital
San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Karla Fallas
Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el
horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 abril 2023, para un total 30 días de ausencia.
Cuarto: Que la
funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 abril 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los
días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, el cual indica debe
de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos
encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe
prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al
usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de
los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de
hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el
grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería,
destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las
ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30
abril 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial
aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100),
por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto
total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento
administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la
certificación de Recursos Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos N°
46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los
servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas
señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que
indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por
una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días;
por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del
trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este
Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme
también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración
Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los
servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado
en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15,
17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real
de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera
injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial
correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente administrativo constituido por 33
folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de
la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del
monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables
de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a
la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar por un abogado o
por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo a la
celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante
la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la
desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin
que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse
asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario
comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por
concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e. Esta
resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con
los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los
recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación,
los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores
a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo
regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de
la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el
recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección
General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139
de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.
Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción
disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual
será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el
plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el
caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones
Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación
del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor,
y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del
Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por
el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia
por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de
Paúl.
g. Deberá señalar en el
término de tres días contados a partir de la notificación de la presente
resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o
inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con
el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso
j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá
considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta
de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así
como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del
interesado.
h. Cualquier escrito o gestión
que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de
Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia
oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para
tal fin se señala el día 12 de junio del 2023, a partir de las diez
horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de
la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr.
Eduardo Vargas Elizondo, Órgano
Director.—( IN2023770135 ).
Recibe la notificación:
____________________________________________
Firma:
____________________________________________
Observaciones:
____________________________________________
Fecha:______________________________________
En caso de
desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo en
el presente espacio:
____________________________________________.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que en fecha 31 de mayo de 2022 al ser las 9:30 horas el inspector de
construcciones Sergio Umaña Redondo se presentó a notificar el oficio
DU-OF-431-2022 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur
de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio
dirigido al señor Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633,
como titular de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago
116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en
su condición dicha proceda a “…De previo a continuar con su solicitud de
permiso de construcción para entubado dentro de su propiedad, finca de este
partido de Cartago, N°
116867, sita en distrito San Francisco, deberá resolver los siguientes inconvenientes, objeciones formuladas
por el Área de Operaciones,
unidad técnica municipal a cargo de revisar los planos y la memoria de cálculo
presentada: 1. Indicar el caudal total (en litros por segundo), de las
áreas que tributan en la entrada de la alcantarilla de cuadro sobre la ruta
nacional, ese dato es fundamental para determinar si cumple o no su sección
transversal. De la misma forma, determinar si el tubo de PVC ya instalado sin
licencia municipal dentro de la propiedad supra citada, cumple o no para ese
caudal. 2. Con base en la lámina 2 que adjunta intitulada: “Distribución
de la Cuenca en Estudio Presentado en la Memoria de Cálculo”, así como también en la memoria
de cálculo, no se consideraron los todos caudales aportados a la Acequia
Cangrejal, cuya microcuenca se puede determinar en Hojas Cartográficas
oficiales Tejar 1:10.000 publicitadas en la base de datos del Sistema de
Información del Registro Inmobiliario (Cartografía Oficial para el País
administrada por el Registro Nacional). De esta manera, debe incluir en la
memoria de cálculo y en la lámina de área tributaria (lamina 2), todas las
áreas que aportan caudal proveniente de la microcuenca completa que se observa
en esas hojas cartográficas, que debe determinar el profesional responsable con
apoyo de un recorrido completo, por ejemplo, debe incluir aportes de la ruta
nacional 228, y una parte del caudal que aporta el residencial Ciudad de Oro.
El profesional responsable debe firmar todos los documentos que respalden los
cálculos. 3. Debe incluirse un perfil longitudinal detallado en los
planos sellados por el CFIA, en donde se represente en conjunto la alcantarilla
de cuadro y el tubo de PVC instalado sin licencia municipal en la propiedad
privada 116867. Según lo observado en el sitio mediante inspección de campo
realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de
construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021, la corona del
tubo de PVC supera el nivel de rasante de la ruta nacional en el punto donde esta
calzada enfrenta la propiedad, lo cual limita la capacidad hidráulica de la
tubería, condición que se desconoce si se tomó en cuenta. Así mismo, deben
indicarse el dato de las pendientes, niveles de fondo y de corona de tubo, así
como de la alcantarilla de cuadro. 4. Debe presentar nueva propuesta de
la intervención integral a realizar dentro de la propiedad objeto de este
trámite, finca 116867. 5. Todos los cambios en láminas del proyecto a
presentar deberán pasar por trámite de traslado de sellos ante el CIFA. Las
láminas para aportar de áreas tributarias deberán ser incluidas en el juego de
planos sellados por el CFIA. Por Tanto: No se acepta este proyecto de
simple levantamiento, toda vez que la sección de alcantarilla de PVC instalada
dentro de la propiedad objeto de este trámite, no fue instalada para trabajar a
sección completa, lo que se pudo comprobar mediante inspección de campo
realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de
construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021. Se otorga un
plazo improrrogable de 10 días hábiles para cumplir con todos los extremos
contenidos en la presente prevención, contados a partir de la notificación en
este oficio DU-OF-431-2022. En caso de omitir lo prevenido en autos se tendrá
por archivada la solicitud de marras, y se continuará con el debido proceso.”, siendo atendido por el señor Olman
Andres Salas Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no
acatar lo dispuesto por el oficio DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022,
se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de
poner el presente proceso en conocimiento de la Autoridad Judicial por el
eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314
del Código Penal Costarricense. Dirección de Urbanismo Municipalidad de
Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de
la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo.—O. C.
N° OC 8780.—Solicitud N° 432710.—( IN2023770278 ).
[1] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[2] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[3] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[4]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.
[5]
Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.
[6] Se
entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido
prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un
evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente
haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver
Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho
Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello
Calón.