LA GACETA N° 100 DEL 6 DE JUNIO DEL 2023

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

DOCUMENTOS VARIOS

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA REQUIERE
EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos de referencia – alquiler delegación cantonal Curridabat

Requerimientos 

    Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat

    Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2

    Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado)

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según Ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    Normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO 

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico

    Reglamento municipal

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa, 

    Teléfonos fijos, fax, celular. 

Información de la oferta:

    Fecha de cotización 

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: Provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

    Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda. 

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según Ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a: 

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente. 

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o  El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr  en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado Yadelly Noguera Korea Subdirectora General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. Nº 4600070871.—Solicitud Nº 432697.—( IN2023770443 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R023-2023.—Dirección General.—Servicio Nacional de Salud Animal.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1990 y su reforma mediante Decreto N° 23685-MAG del 16 de setiembre de 1994, publicado en La Gaceta N° 194 del 13 de octubre de 1994, se trasladó el Registro Genealógico de Ganado que llevaba el Ministerio de Agricultura y Ganadería a las diferentes asociaciones de productores y criadores de ganado debidamente inscritas para llevar la totalidad de los registros de las diferentes especies y razas, debiendo organizar y promulgar sus propios procedimientos de inscripción y establecer las tarifas de inscripción de conformidad con los costos que razonablemente se determinen.

II.—Que la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, N° 8495, creó al Servicio Nacional de Salud Animal, como un órgano desconcentrado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siendo uno de los objetivos de dicha Ley, según su articulado segundo, el de conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente, siendo por ello actualmente el órgano competente para la autorización y supervisión de las Asociaciones de Registros Genealógicos, siendo que uno de sus fines es determinar las cualidades productivas de los animales.

III.—Que mediante Oficio sin número del 8 de noviembre del 2022, el señor Roberto Echandi Sobrado, quien es mayor de edad, casado, Ingeniero Zootecnista, vecino de Escazú, San José, portador de la cédula de identidad N° 1-0586-0647, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica, cédula jurídica N° 3-002-860503, presentó solicitud formal a fin de que se le asigne a dicha asociación el registro genealógico de dicha raza.

IV.—Que la solicitud planteada señala que “…Debido a las bondades de esta raza para poder adaptarse a condiciones ambientales difíciles con un desempeño productivo optimo, un grupo de ganaderos hemos sido los pioneros en Costa Rica en unirnos para hacer realidad la incorporación de esta raza en la producción pecuaria de nuestro país. Por ello, queremos hacer una solicitud formal para que esta asociación lleve el registro de estos animales…”.

V.—Que la raza Bonsmara se describe como una raza de carne de estructura media, de pelo liso, tolerante al calor y a las garrapatas, de color rojo uniforme o marrón y tiene la estructura típica de una raza subtropical eficiente y de fácil parto, siendo citadas como cualidades de la misma: i) buena adaptabilidad en potrero; ii) gran habilidad materna; iii) buen crecimiento en condiciones intensivas y extensivas; iv) buena canal; v) mansedumbre (temperamento) y vi) cruce (Guía Bonsmara 2020. Asociación Bonsmara Colombia). Presenta una “…gran capacidad de adaptación, caracterizándose por su alta fertilidad, facilidad de parto y buena habilidad maternal, temprana madurez, excelente crecimiento a campo o a corral y sorprendente mansedumbre. Al ser una raza taurina, su carne es muy buena para la comercialización ya que es de muy alta calidad, gran terneza y buen sabor…”.

(https://bonsmara.org.ar/historia-ycaracteristicas/#:~:

text=Por%20sus%20caracter%C3%ADsticas%2C%20la%20Bonsmara,Argentina%20en%20las%20regiones%20marginales). Adicionalmente se señala que “…algunos rasgos de la raza son responsables de esta resistencia, entre ellos: pelaje corto y claro, piel gruesa e irrigada, mayor secreción de las glándulas sudoríparas y mayor movilidad de la musculatura subcutánea (Bonsma, 1980). Además de su gran capacidad de adaptación, se caracteriza por su alta fertilidad, precocidad sexual, facilidad de parto y buena habilidad maternal, temprana madurez, alta longevidad en condiciones extensivas (12 a 14 años), excelente crecimiento a campo o a corral (dado por la alta conversión que lo llevan a obtener ganancias superiores en un 20% en relación a las razas europeas) (Bonsma, 1985). http://www.eemac.edu.uy/cangue/joomdocs/cangue031_espasandin.pdf).

VI.—Que la referida Asociación a los efectos de atender los diferentes requerimientos de los registrantes interesados ha dispuesto que estos serían atendidos en su oficina que se encuentra ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al norte del Más por Menos, casa #106; en un horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.; correo electrónico bonsmaracostarica@gmail.com; número de teléfono: 8315-7006.

VII.—Que mediante edicto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 4 del 12 de enero del 2023, sobre dicha solicitud se emplazó a terceros con derecho a oponerse, para que lo hicieran valer ante la Dirección General del SENASA, dentro del término de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de ese edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

VIII.—Que dentro del plazo conferido y que venció el día doce de febrero del presente año, no se presentó ante esta Dirección General, ninguna oposición a la solicitud planteada por la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica.

IX.—Que la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica ha demostrado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 19400-MAG del 29 de noviembre de 1989, y por lo 1ue deberá emitir los correspondientes reglamentos y procedimientos de registro que serán aplicados a los registrantes de dicha raza e igualmente definir las tarifas de cobro por los servicios de registro Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

RESUELVE:

1°—Autorizar a la Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica, cédula jurídica N° 3-002-860503, para que en adelante bajo su responsabilidad, se haga cargo del funcionamiento del Registro Genealógico de la raza bovina Bonsmara, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19400- MAG del 29 de noviembre de 1989 y sus reformas.

2°—La Asociación de Criadores de la Raza Bonsmara de Centroamérica, deberá dictar y publicar los reglamentos respectivos que regulen en forma clara e idónea, los procedimientos generales de inscripción; desinscripción; traspasos de registros de animales inscritos; formación y certificación de cuadros genealógicos de animales inscritos; consignación de clasificaciones oficiales de animales registrados; recursos administrativos, así como definir las tarifas de cobro por los servicios de registro.

3°—Que a los efectos de llevar una adecuada administración del Registro Genealógico este se llevará en su oficina que se encuentra ubicada en San José, San Pedro de Montes de Oca, cien metros al norte del Más por Menos, casa N° 106; en un horario de atención de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.; correo electrónico: bonsmaracostarica@gmail.com; número de teléfono: 8315-7006.

4°—El Servicio Nacional de Salud Animal se reserva la competencia para disponer acciones de supervisión y acceder al registro en cualquier momento para comprobar el correcto funcionamiento del mismo.

Transitorio único.—En un término perentorio no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente autorización, la Asociación deberá promulgar los reglamentos necesarios que contemplen a los que se refiere la presente resolución y las tarifas de cobro por los servicios de registro y presentar copia certificada de los mismos ante la Dirección General de este Servicio Nacional.

5°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—( IN2023770450 ).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

N° 20-2023.—La doctora: Lissette Ureña Durán, número de documento de identidad 1-0694-0902, vecina de San José, en calidad de regente de la compañía: Oficina Tramitadora de Registros Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: EDO Complex, fabricado por Laboratorio EDO S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: ácido fosfórico 8.5 g/100 ml, vitamina B1 5000 mg/100 ml, vitamina B6 2000 mg/100 ml, vitamina B12 15000 μg/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y de fósforo para uso en vacas, caballos y cerdos. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770475 ).

El(La) señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M y C, S.A., con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Promazil Gotas, fabricado por Montana S.A., de Perú, con los principios activos: acepromazina maleato 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: tranquilizante y preanestésico para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del dia 22 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023770485 ).

N° 15-2023.—El(la) doctor(a), Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad 2-552-361, vecino(a) de Alajuela en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastilab Secado, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: cloxacilina benzatínica 700 mg/10 ml, ampicilina trihidrato 350 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770580 ).

N° 16-2023.—El(la) doctor(a) Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad: 2-552-361, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la compañía: Agrosuplidores S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Mastilab Lactancia, fabricado por Laboratorios Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina 200 mg/10 ml, neomicina 250 mg/10 ml, bacitracina 2000 UI/10 ml, prednisolona 10 mg/10 ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de la mastitis en vacas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770581 ).

La doctora, Pamela Elizabeth Cubillo Salazar, número de documento de identidad 1-1410-0272, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Vetercur Oral, fabricado por Veterland Ltda. de Colombia, con los siguientes principios activos: fenbendazol 100 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el control de parasitosis internas en vacas, caballos y ovejas. Se cita a terceros con derecho oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023770619 ).

N° DMV-RGI-R-875-2023.—El(La) señor(a) Gunther González Echeverry, documento de identidad N° 8-0110-0159, en calidad de regente veterinario de la compañía Bioadvance Centroamerica S.A., con domicilio en Radial Santa Ana, Belén, 100 m. Puente Virilla, Parque Comercial Lindora N° 45, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: ID Screen Brucellosis Milk Indirect (BRUMILK), fabricado por ID.VET SARL, de Francia, con la composición y componentes: Kit de diagnóstico conteniendo todos los reactivos necesarios para la detección de anticuerpos dirigidos contra la brucelosis por el método de ELISA indirecto en leche de bovinos, ovinos y caprinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 11 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023770784 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0003554.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ioepik S.A. de C.V., con domicilio en: 87 Avenida Norte, calle El Mirador, edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalon, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística telefónica para mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET] Reservas: negro y naranja. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2023769670 ).

Solicitud N° 2023-0000912.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Aceitera El Real Sociedad Anónima (ACEREAL S. A.) con domicilio en Km 5 carretera norte, antiguo plantel de Mondelez, Nabisco, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023769672 ).

Solicitud Nº 2023-0003550.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cedula de identidad 901260560, en calidad de Apoderado Especial de IOEPIK S. A. De C.V. con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; módems; Software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archives digitales descargables autenticados por tokenes no fungibles [NFT]; Productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: Negro y naranja Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023769681 ).

Solicitud N° 2023-0003547.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C. V., con domicilio en 87 Avenida Norte, Calle El Mirador, Edificio Torre Futura, Local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripcion

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de gestión de negocios comerciales, servicios de administración comercial, servicios de estudios de mercado, servicios de exportación, servicios de consulting profesionales en materia de negocios, servicios de contestación telefónica para abonados ausentes, servicios de transcripción de comunicaciones, servicios de información estadística de los servicios mencionados anteriormente, servicios de informes comerciales y de negocios, servicios de peritaje en materia de negocios, servicios de sondeo de opinión, servicios de publicidad; servicios de venta al por mayor y/o al por menor de productos en establecimientos y a través de redes mundiales de informática de equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, de programas de ordenador grabados y registrados, de pantallas (de ordenador y de televisión), de teclados (informática), ratones (informática), de CD-ROM, de aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, de centrales telefónicas, de teléfonos, de repetidores telefónicos, de contestadores telefónicos, de extintores, de publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente), de agendas electrónicas, de aparatos de intercomunicación, de interfaces (informática), de programas de juegos, de lápices electrónicos (para unidades de representación visual), de lectores (informática), de periféricos de ordenador, de tarjetas magnéticas, de aparatos de televisión, de mecanismos de previo pago para aparatos de televisión, de módems; promoción de ventas para terceros; Servicios de venta al por menor y al por mayor en comercios y a través de redes informáticas mundiales de archives digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NET]. Reservas: Colores: Negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicacion de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicacion, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la proteccion no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769682 ).

Solicitud N° 2023-0003546.—Diego Alejandro Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de apoderado especial de Ioepik S. A. de C.V., con domicilio en 87 avenida norte, calle El Mirador, Edificio Torre Futura, local 805, World Trade Center, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, programas de ordenador grabados y registrados, pantallas (de ordenador y de televisión), teclados (informática), ratones (informática), cd-rom, aparatos de telefonía, transmisores y receptores de imagen y sonido, centrales telefónicas; teléfonos; repetidores telefónicos; contestadores telefónicos; extintores; publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); agendas electrónicas; aparatos de intercomunicación; interfaces (informática); programas de juegos; lápices electrónicos (para unidades de representación visual); lectores (informática); periféricos de ordenador; tarjetas magnéticas; aparatos de televisión; mecanismos de previo pago para aparatos de televisión; modems; software para transferencia, gestión y procesamiento de criptomonedas, monedas digitales, monedas virtuales y tokens digitales basados en la tecnología de cadenas de bloques; archivos digitales descargables autenticados por tókenes no fungibles [NFT]; productos virtuales descargables para su uso en línea y en mundos virtuales en línea. Reservas: colores: negro y naranja. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023769683 ).

Solicitud N° 2023-0003543.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Inversiones Atlántida S.A., con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros: negocios inmobiliarios. Reservas: reserva los colores blanco, rojo y gris. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo W de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023769684 ).

Solicitud N° 2023-0003626.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Whirlpool Properties Inc., con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101 ST Joseph MI 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase filtros de carbón activado; cartuchos de repuesto para refrigeradores y máquinas de hielo; filtros de reducción de partículas; sistema de filtración de agua. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 20 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023769685 ).

Solicitud N° 2023-0003810.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en VDA Belén Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: alambre de púas. Reservas: reserva de los colores: rojo, azul, negro, blanco y gris. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769686 ).

Solicitud N° 2023-0003809.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Siyoteam Technology Co. LTD, con domicilio en No.166 1ST Floor, Communication Market, No.1034 Huaqiang North Road, Seg Industrial Building, No. 1034 Huaqiang North Road, Fuqiang Community, Huaqiang North Street, Futian District, Shenzhen, Guangdong, China , solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de agendas de importación-exportación; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; suministro de información comercial por sitios web; marketing; servicios de planificación para publicidad; investigación comercial. Fecha: 3 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023769687 ).

Solicitud N° 2023-0003179.—María de La Cruz Villanea, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Biocon Limited, con domicilio en 20th Km. Hosur Road, Electronic City, Bangalore 560100, Karnataka, India, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases 1; 3; 5; 10; 16 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, ciencia y fotografía, así como para la agricultura, horticultura [que no sean fungicidas, productos para la destrucción de las hierbas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas] y silvicultura; resinas sintéticas en bruto, materias plásticas en estado bruto; compuestos para la extinción de incendios y para la prevención de incendios; preparados para templar y para soldar; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; w adhesivos para uso industrial; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; productos de limpieza, pulido, desengrasado y abrasivos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; suplementos dietéticos para humanos y animales de compañía; emplastos, material para apósitos; materiales para empastes dentales, ceras dentales; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos odontológicos y veterinarios; prótesis de ojos y dientes; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia adaptados para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales ;en clase 16: papel y cartón; material impreso; material de encuadernación; fotografías [impresas]; papelería y artículos a de oficina, excepto mobiliario; adhesivos para la papelería o el hogar; material de dibujo y ^ para artistas; pinceles; material de instrucción, excepto aparatos; laminas, películas y bolsas de materias plásticas para embalaje y empaquetado; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos y servicios de investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de equipos y programas informáticos. Reservas: colores: blanco y negro. Fecha: 27 de abril de 2023. Presentada el 11 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023769688 ).

Solicitud N° 2023-0004265.—Viviana Araya Vargas, soltera, cédula de identidad 110370639 con domicilio en El Coyol, Condominio Hacienda El Coyol, casa N° 11, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos, materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborados (excepto el vidrio de construcción), artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Reservas: Del color: verde. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023769689 ).

Solicitud Nº 2022-0009727.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FREEFORM como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable para facilitar la colaboración en tiempo real, para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia de forma conjunta, y para comunicarse mediante texto y video sobre el proceso de colaboración y contenido creado en conjunto; software informático descargable para crear, compartir, ver, mostrar, editar, anotar, almacenar y distribuir fotografías, imágenes, gráficos, documentos, presentaciones, datos, videos y contenido multimedia; programas informáticos descargables para procesamiento de textos. Prioridad: Fecha: 14 de noviembre de 2022. Presentada el: 04 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770358 ).

Solicitud Nº 2023-0003489.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101866062 con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como marca de comercio y servicios en clases 20 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770359 ).

Solicitud Nº 2023-0003490.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Uniqo Home Decor Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101866062, con domicilio en Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEKVAM como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor y al detalle, en línea o de manera física de los siguientes productos: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; accesorios para cama (colchones, somieres, almohadas, almohadones); camas; sillas; sillones; muebles de oficina. Ubicado en el Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, Cuarto Piso, Zürcher, Odio y Raven Abogados, San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica. Fecha: 09 de mayo de 2023. Presentada el 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770360 ).

Solicitud Nº 2023-0003570.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid América Pet Food, LLC con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MERS FELINE como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas (felinos). Prioridad: Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023770361 ).

Solicitud Nº 2023-0004014.—Kareen Cecilia Paulsen Urdangarin, soltera, cédula de identidad N° 800690705 con domicilio en Urb Guayabos, Curridabat, Avda. 26, casa Nº 6, acera sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: Puchakai como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Jengibre confitado, mermelada de frutas, remolacha encurtida; en clase 30: Mayonesa, salsa de chile picante. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770457 ).

Solicitud Nº 2023-0003748.—Ana Laura Cubero Rodríguez, soltera, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderada especial de Ourofino Saúde Animal, Ltda. con domicilio en Carretera Anhanguera, SSP 330, km 298, Distrito Industrial, Ciudad de Cravinhos, Estado de Sao Paulo, Brasil, solicita la inscripción de: NOKALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos para uso veterinario. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 25 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023771728 ).

Solicitud Nº 2023-0002394.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PELLE ROYALE como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023772388 ).

Solicitud Nº 2023-0002393.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101120121, con domicilio en: Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PARACHUTE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772389 ).

Solicitud N° 2023-0002391.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-120121, con domicilio en Escazú, San Rafael, del Colegio Blue Valley, 300 metros al este, Oficentro Paradigm, Bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Vestimenta, calzado y sombrerería. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772390 ).

Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772532 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0010377.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San Miguel Industrias PET S. A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 16: películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770166 ).

Solicitud N° 2023-0004371.—Ronald Alberto Rojas Castro, casado, cédula de identidad 112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101752530 con domicilio en Palmares, distrito Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de coches, alquiler de automóviles. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770189 ).

Solicitud N° 2023-0004329.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Marcela Sibaja Guillen, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 107790691 con domicilio en San José, Zapote, Yoses Sur, ave. 20 aptos. Siros, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023770207 ).

Solicitud N° 2023-0003474.—María Stephanie Murillo García, cédula de identidad 207150219, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Eugenio González Fragoso, casado una vez, otra identificación GNFRGR81072819H200 con domicilio en Hacienda Las Cumbres Elite HDS, código postal 64340, Monterrey NL, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: Instrucción en karate Reservas: De los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023770251 ).

Solicitud N° 2023-0003925.—Jaime David Ortiz García, cédula de identidad 800900474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo NEAB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101873400 con domicilio en San Francisco, bodegas EUROBARÚ, frente a PALÍ, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al por menor en relación con productos para mascotas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770263 ).

Solicitud No. 2023-0003390.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores con domicilio en Calle Trece, Avenidas Cero y Dos, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Los servicios de acceso a software tecnológicos e informáticos para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos y la información personal y financiera, así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770284 ).

Solicitud N° 2023-0002821.—Leonardo Max (nombre) Papes (apellido), soltero, cédula de residencia 175600034014, en calidad de Apoderado Generalísimo de Belus Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872391 con domicilio en Concepción de San Rafael, calle del Aguacate, dos kilómetros norte Bar La Reoja, en el conjunto de quinta Paso Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3; 5; 10 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús de bebé, jabones de bebé y lociones de bebé; en clase 5: Artículos de higiene personal para bebé, alimentos para bebé, pañales para bebé, bebidas para bebé, champús medicinales para bebé, jabones medicinales para bebé, lociones medicinales para bebé; en clase 10: Chupetes para bebé y biberones para bebé; en clase 25: Ropa para bebé, zapatos para bebé, baberos para bebé. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023770287 ).

Solicitud N° 2023-0003955.—Liseth Ávalos Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114880924 con domicilio en Desamparados, San Miguel, La Capri, casa AC-53, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 4 de mayo de 2023. Presentada el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González Registrador(a).—( IN2023770291 ).

Solicitud No. 2023-0001336.—Francisco Javier Vargas Solano, Cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado Especial de Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101533310 con domicilio en Ulloa, Lagunilla, ciento veinticinco metros al oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte aéreo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023770295 ).

Solicitud N° 2023-0004334.—Paula Marcell Loaiza Mena, soltera, cédula de identidad 115260515 con domicilio en El Roble de la Palma de Río Nuevo, del Centro Turístico Alomar, calle Núñez, trescientos metros noroeste y trescientos metros sur, cabaña de madera a mano izquierda, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo de personas. Reservas: Morado, anaranjado y amarillo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023770305 ).

Solicitud N° 2023-0002838.—Glena Herrera Gález, cédula de identidad 800900437, en calidad de apoderado generalísimo de PIZARRAS TAURO S. A., cédula jurídica 3-101-651375 con domicilio en 75 oeste de la iglesia de Ladrillos San Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 16 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pizarras, Pizarras pequeñas, Borradores para pizarras, Pizarras para escribir, Pizarras de niños, Pizarras magnéticas (Artículos de oficina), Instrumentos de dibujo para pizarras, Pizarras blancas con propiedades magnéticas, Rotafolios, Rotafolios impresos, Rotafolios en Blanco, Blocs de hojas para rotafolios, Caballetes para su uso por parte de artistas, Caballetes para la pintura, Caballetes de artistas, Caballetes de pintura, Chinchetas para tableros de corcho, Chinches para tableros de corcho, Borradores de pizarras (Borradores de Tiza), Tiza para colorear, Tiza para pintar, Tiza de colores, Tiza para dibujar, Tiza para marcar, Tiza para escribir, Borradores de tiza, Tiza, Tizas, Dibujo de gráficos, Dibujo (Material de.), Material de dibujo, Plantillas de dibujo, Escuadras de dibujo, Instrumentos de dibujo, Instrumentos para dibujo, Tableros de dibujo, Escuadras (Reglas) de dibujo, Organizadores de escritorio para artículos de papelería (Artículos de oficina), Archivadores (Armarios) de escritorio para artículos de papelería, Atriles de escritorio, Letreros publicitarios de papel, Letreros publicitarios de cartón, Letreros publicitarios de Papel y cartón, Pizarrones, Borradores para pizarrones, Pizarras (Borradores para.) ;en clase 20: Vitrinas, Expositores (Vitrinas), Vitrinas (Muebles), Marco para vitrinas, Vitrinas de exposición, Tapas de corcho, Tablones de corcho para notas, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Pizarras (Tablones de anuncios) de corcho, Espejos (Vidrio argentado), Papelera de madera, Papelera de reciclaje, no metálica, Papelera de reciclaje, no metálica de uso comercial, Mesas de dibujo, Dibujo (Mesas de.), Mesas de dibujo (Mobiliario), Letreros (Muebles), Expositores, stand, y letreros, no metálicos, Soporte de material plástico para letreros, Letreros de madera o materiales plásticos, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Letreros no metálicos para puertas, Letreros magnéticos en vinilo impresos, Soporte de madera para letreros, Letreros en vinilo impresos, Letreros publicitarios en Plástico, Letreros de materiales plásticos, Atriles, Facístoles (Atriles), Atriles de múltiples posiciones (Mobiliario), Expositores de mostrador acrílicos, Letreros publicitarios de madera, Letreros de madera, Marcos de letreros, Letreros de plástico, Cajas de botiquines, Botiquines (Armario para medicina). Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador(a).—( IN2023770347 ).

Solicitud No. 2023-0004419.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023770353 ).

Solicitud N° 2023-0004420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes y jabones desinfectantes y/o antibacteriales, en forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023770355 ).

Solicitud No. 2023-0003968.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, Cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza / Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería y artículos de relojería, en concreto, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería); en clase 16: Periódicos, material impreso, folletos, prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; materiales instructivos y didácticos ;en clase 35: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de material publicitario (prospectos, impresos, demostraciones en video);publicación de textos publicitarios; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del medio ambiente, la ciencia, la salud, la música, el arte, la educación y la exploración; presentación de relojes y productos de relojería, productos de joyería en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; publicidad en línea (online);suministro de información y asesoramiento a consumidores en relación con productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios de venta minorista de productos de joyería, relojes y relojería, a través de redes informáticas mundiales, catálogo, correo y cualquier otro medio electrónico; servicios de promoción de relojes y artículos de relojería ;en clase 36: Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas y exploradores; apoyo financiero para artistas, educadores, investigadores, exploradores y deportistas ;en clase 38: Telecomunicaciones, en particular mediante páginas electrónicas (por ejemplo, páginas web en redes como Internet) y correspondencia electrónica, comunicación por terminales de ordenador, descarga interactiva de datos y programas electrónicos, transmisión de datos (mensajes, imágenes, sonidos) e información a través de medios digitales e Internet a través de redes informáticas; servicios de mensajería electrónica; servicios de difusión de grabaciones de audio, video y películas a través de la web, todos los servicios mencionados ;en clase 41: Organización y dirección de servicios para exposiciones, conferencias y foros con fines educativos y de entretenimiento relacionados con desarrollos y descubrimientos; organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; edición de programas de radio y televisión; producción de películas; producción de películas en cintas de video; suministro de secuencias de video no descargables en línea; publicación y edición de diarios, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organizar ceremonias de entrega de premios para premiar a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas ;en clase 42: Estudio de proyecto técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial ;en clase 45: Licencias cinematográficas, de televisión, video, música e imágenes (servicios legales);explotación de derechos cinematográficos y televisivos. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023770362 ).

Solicitud N° 2023-0004035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de BELIV LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas, jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023770363 ).

Solicitud N° 2023-0003344.—Javier Otoya Hernández, divorciado, cédula de identidad N°109640731, con domicilio en del Ekono 400 metros norte, casa a mano izquierda de dos plantas, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masaje relajante, masaje deportivo, masaje terapéutico, masaje geriátrico. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Miterapeuta su Salud en Buenas Manos, la protección y distintividad recae sobre el diseño. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023770377 ).

Solicitud N° 2023-0004412.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula de identidad 702460946, en calidad de Apoderado Especial de Grace Chrissanty Arroyo Buitrago, casada una vez, cédula de identidad 114850759 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Guácima, Santiago Oeste, El Coco, 200 M dirección norte, entrada calle Monge, casa a mano izquierda, donde se encuentra ubicado el hidrante, portón gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAWITA como marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométicos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023770382 ).

Solicitud N° 2023-0001688.—Melissa González Porras, casada una vez, cédula de identidad 205860115 con domicilio en Atenas, Jesús, Sabana Larga 250 metros al este del la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano derecha, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración con glaseado, chocolate y sprinkles de productos ya elaborados. Ubicado en Alajuela, Atenas, Jesús, Sabana Larga, 250 metros al este de la entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano derecha. Reservas: Se reservan los colores rosado claro, rosado oscuro y negro. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770397 ).

Solicitud N° 2023-0004016.—Carolina Castro Vindas, cédula de identidad 114510994, en calidad de Apoderado Generalísimo de OFFICIUM LEX S. A., Cédula jurídica 3101662803 con domicilio en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, torre 200, cuarto piso, oficina número 408, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: El servicio de publicidad, siendo otra de las acciones a realizar con la marca, dado que se requiere presentar los servicios y productos que se ofrecerá con la marca; en clase 41: Los servicios prestados por personas, o productos con fines educativos, en este caso, sobre temas jurídicos. Además, otorgue la protección del servicio de grabación de videos y audios, permitiéndonos grabar ambos formatos sobre asuntos educativos en el ámbito jurídico; en clase 45: Los servicios jurídicos prestados por profesionales-asistentes legales y abogados con amplia experiencia-, a título individual o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de las personas físicas o jurídicas. También, se requiere proteger los servicios de investigación, en este caso, acerca de temas legales. Reservas: De los colores: mostaza, verde turqueza, azul y negro. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770412 ).

Solicitud No. 2023-0002081.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de DHG Investments S.R.L, Cédula jurídica 3102861360 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Lajas del Río, casa número veintitrés, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos y suplementos alimenticios ;en clase 32: Bebidas sin alcohol Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770421 ).

Solicitud N° 2023-0003302.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad 114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101846735 con domicilio en Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color beige, portón rojo, contiguo al EBAIS, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software, diseño de plataforma para orquestar canales de ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Rick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023770422 ).

Solicitud No. 2023-0004489.—Bryan Jesús Castro Fonseca, casado una vez, en calidad de apoderado generalísimo de Faithegnology Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101722577 con domicilio en cincuenta metros este del parque de La Aurora, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de comercialización y venta al detalle y al por mayor de equipos tecnológicos, periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos computacionales; en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos computacionales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023770460 ).

Solicitud No. 2023-0004062.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837 con domicilio en Ulloa, Condominio Tierras del Café, casa 252, 400 metros al sur del Hospital de Heredia, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal, las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos hortículas comestibles preparados o en conserva para su consumo. Los alimentos a base de carne, pescado, fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023770473 ).

Solicitud N° 2023-0004526.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N° 110360375, en calidad de apoderada especial de Empresa Social Nutrivida Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101671777, con domicilio en Distrito Lagunilla, Complejo Bodegas Lagunilla, bodega número catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023770480 ).

Solicitud N° 2023-0004258.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 207340432, con domicilio en Venecia de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación y software por medio de la cual se pretenden brindar servicios de venta de animales relacionados con la ganadería con diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía, software de servidor web, software descargable de internet, software informático descargable, software para móviles, software integrado, aplicación móvil descargable, software de aplicación web.; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de servicios relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de animales, ventas en subasta ganadera pública en internet, alquiler de espacios publicitarios en internet, web banners (publicidad en internet), publicidad por internet para terceros, servicios de publicidad por internet, difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, subastas ganaderas en internet, organización de subastas por internet, subastas en línea mediante internet, producción de programas de televenta, la organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios, la optimización de motores de búsqueda con fines de promoción de ventas, subasta en línea a través de internet, difusión de multimedia por internet, Comercialización por internet, Marketing en internet, servicios de telemarketing, servicios publicitarios de pago por clic, ventas en subasta pública ganadera, Subastas ganaderas en internet. Reservas: Celeste y gris. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023770579 ).

Solicitud Nº 2023-0002757.—José Luis Pereira Jiménez, casado una vez, cédula de identidad 107290075 con domicilio en B° México, del Liceo San José, 175 Mts sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüentos y geles naturales, cosméticos naturales, jabones naturales, productos de uso capilar, desodorantes, labiales, desodorantes para pies. Fecha: 28 de marzo de 2023. Presentada el: 23 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023770614 ).

Solicitud N° 2023-0004038.—Dunia María Ramos Martínez, casada una vez, costarricense, Licenciada en Contaduría Pública, cédula de identidad N° 302480091, con domicilio en Residencial los Colegios Norte, de la entrada principal 75 m. norte, 11401, San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023770773 ).

Solicitud N° 2023-0003807.—Cristel Valeria Solano Castro, soltera, cédula de identidad N° 116370687, con domicilio en San Ramón, Los Cipreses, 175 metros de la entrada casa azul, de dos pisos., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s): 3 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos. (elaborados de forma artesanal).; en clase 35: Servicios de venta, los cuales serían productos de belleza, productos cuidados de la piel y productos del cabello. Fijadores de cejas y barbas. (elaborados de forma artesanal). Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770785 ).

Solicitud Nº 2023-0004186.—Adriana De Los Ángeles Sánchez Sibaja, soltera, cédula de identidad 116550378 con domicilio en San José, Hatillo 2, Calle Nicaragua, Alameda 8, Casa Número 517 de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8 y 26. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello. Planchas eléctricas para cabello.; en clase 26: Pinzas para cabello (para ondular cabello). Elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771404 ).

Solicitud Nº 2023-0002657.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Lubricars, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-691717 con domicilio en San José-San José Catedral, Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de taller automotriz; servicios de cambio, revisión, limpieza, reparación y mantenimiento de sistemas de lubricación de automóviles y vehículos de carretera; Lubricación para vehículos de carretera y automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771414 ).

Solicitud N° 2023-0002629.—Melania González Chinchilla, soltera, cédula de identidad N° 112510268, con domicilio en El Guarco, El Tejar, Urbanización Los Zorsales, casa sesenta B, de la Carnicería San Martín, ciento cincuenta metros suroeste, casa muro color terracota, portón de madera, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: morado, amarillo y rojo. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023771416 ).

Solicitud N° 2023-0004363.—Abel Méndez Porras, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones en Tecnología e Innovación del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-842029, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros sur y 150 metros este de la Escuela Pública de San Luis de La Tesalia, casa a mano derecha, color beige, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación en áreas de tecnología, en educación abierta. Reservas: No hay reserva. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023771644 ).

Solicitud Nº 2023-0004096.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio en Avenida 18 Plaza González Víquez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico con diferentes especialidades médicas. Ubicado en San José, Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023771746 ).

Solicitud Nº 2022-0005656.—Adriana Marín Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 112190373, en calidad de Apoderado Especial de Bunchbrry Dogwood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101423450 con domicilio en Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Cruz de Las Américas, Locales Tres y Cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de Excursiones en Buggy. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023771853 ).

Solicitud Nº 2023-0002497.—Ellioth Porras Quirós, cédula de identidad 113460296, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Zuripo de Colón S.R.L., Cédula de identidad 3102860388 con domicilio en Mora, Ciudad Colón, Rodeo, 100 mts N. Hacienda El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chulerías Ropa Infantil como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Venta de ropa y artículos infantiles. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Mall Paseo de las Flores, local Nº M32. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771983 ).

Solicitud N° 2023-0000928.—Melissa Andrea Segura Picado, casada una vez, cédula de identidad N° 116540567, en calidad de apoderado generalísimo de Berrakah SP S. A., cédula jurídica N° 3101851598, con domicilio en San Rafael de Alajuela, de Maxi Palí, ciento cincuenta metros oeste, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, en Barrio Nazaret, calle sin salida, casa color verde dos portones blancos a mano derecha, distrito Octavo, cantón Central, Alajuela., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos; leche. quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; negro, blanco, azul, dorado. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 3 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772365 ).

Solicitud N° 2023-0003992.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderado especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Calle Segunda, Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos de sombrerería para personas. Fecha: 05 de mayo de 2023. Presentada el 03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772368 ).

Solicitud N° 2023-0003987.—Ana María Rosabal Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderada especial de AM Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y relojería; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores: no específica. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772369 ).

Solicitud N° 2023-0001655.—Francisco José Salas Chaverri, casado una vez, cédula de identidad N° 115660840, con domicilio en Central, Catedral, Gonzalez Víquez, 150 m sur del MOPT, Casa 2440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada el: 24 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772371 ).

Solicitud N° 2023-0003841.—Ligia González Arias, casada, cédula de identidad N° 108330423, en calidad de tipo representante desconocido de MG Estrategias Educativas S. A., cédula jurídica N° 3-101-514369, con domicilio en La Trinidad, del Super Favorito 50 mts. Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación. Reservas: Colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772379 ).

Solicitud N° 2023-0002392.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado una vez, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca Branding Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101120121 con domicilio en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, bodega H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772391 ).

Solicitud Nº 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México S.A.B. de C.V, con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción de: Mamá Lucha, como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772448 ).

Solicitud N° 2023-0004216.—María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio en Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 - Gleba 02 - Bairro Do Retiro 13.209-430; Jundiaí; SP, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Embalajes y tapas plásticas;recipientes de plástico para embalaje; tapas no metálicas para botellas; tapas de rosca no metálicas; tapas y cierres de plástico para botellas u otros recipientes;tapas hechas especialmente para manejo y transporte de botellas, no metálicas, para gas comprimido; almohadas plásticas de aire para protección de mercaderías en embalajes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 929035860 de fecha 26/12/2022 de Brasil. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772531 ).

Solicitud Nº 2023-0003834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 82 Avenue Raspail, Gentilly, Francia, solicita la inscripción de: ERIS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para jeringas para usos médicos; dispositivo de seguridad para agujas para usos médicos; sistema de seguridad de protector de agujas para usos médicos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 23 4 937 179 de fecha 14/02/2023 de Francia. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772533 ).

Solicitud N° 2023-0002876.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court, Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool, Lancashire FY4 5PR, Reino Unido, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales, en particular un suplemento para tratamientos de diarrea aguda en pasta para perros y gatos; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el 28 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772534 ).

Solicitud N° 2023-0001281.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones Centro Americanas S. A., con domicilio en Km. 16 carretera a El Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula, Guatemala, solicita la inscripción de: CCH como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta propia o cuenta ajena, cuya finalidad sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial o industrial, agrícola, inmobiliaria, financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte), para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos, por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772538 ).

Solicitud Nº 2023-0004204.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY IN THE MOMENT como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y lounge de coctelería; servicios de alojamiento en complejos turísticos (resorts); provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de banquetes y facilidades para actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772550 ).

Solicitud No. 2023-0004531.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc con domicilio en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza , solicita la inscripción de: MERIDIAN como marca de fábrica en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos quirúrgicos para uso en cirugía oftálmica Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772585 ).

Solicitud Nº 2023-0004416.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: PIRFETON, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: PIRFETON: Pirfenidona antifibróticas y antiinflamatorias. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772695 ).

Solicitud Nº 2023-0004414.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CARPRIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: CARPRIN: Carfilzomib actúa al inhibir el proteasoma Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772698 ).

Solicitud No. 2023-0004415.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / INDIA, INDIA, India , solicita la inscripción de: LINCRET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: LINCRET: Linagliptin+Metformina Linagliptina (reducir los niveles de azúcar en la sangre en pacientes con diabetes tipo 2) Metformina (Disminuye la cantidad de glucosa que absorbe de sus alimentos) Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772701 ).

Solicitud N° 2023-0004413.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: APITHROMB como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: APITHROMB: El Apixaban inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la trombina, previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772704 ).

Solicitud N° 2023-0004418.—Gaudy Liseth Mena Arce, cédula de identidad N° 303430188, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., cédula jurídica , con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India , solicita la inscripción de: STATURIC como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: STATURIC Febuxostat disminuye la concentración de ácido úrico. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772713 ).

Solicitud Nº 2023-0003873.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Sefar Holding S.R.L. con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Del Banco General, tercer piso, oficina tres, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas (publicaciones); Folletos, folletos impresos, folletos publicitarios; libros de afiches.; en clase 35: Servicios de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios promocionales, de marketing y publicidad; asesoramiento empresarial sobre franquicias; gestión comercial; gestión empresarial; gestión de empresas.; en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada el: 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023772789 ).

Solicitud Nº 2023-0003719.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Drasi Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874903 con domicilio en Tibás San Juan, de la esquina noroeste del Parque, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, casa de alto con portón blanco a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo.—Registrador(a).—( IN2023772844 ).

Solicitud No. 2023-0003523.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora de inversión de Capital Variable con domicilio en Monzón 184 entre cerrada de YECLA y avenida 11, en la ciudad de México, México , solicita la inscripción de: ROCAINOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772855 ).

Solicitud N° 2023-0000048.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Talking Rain Beverage Company Inc., con domicilio en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PERFECTLY CAFFEINATED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas a base de agua; aguas con sabor; aguas carbonatadas con sabor; bebidas, no alcohólicas, a base de agua; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas con cafeína; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772993 ).

Solicitud No. 2023-0000792.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat 21, 4816 KB Breda, Holanda , solicita la inscripción de: WEIDMANN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; bebidas no alcohólicas; bebidas a base de malta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023772994 ).

Solicitud Nº 2023-0001016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD, Suite 205, Carmel, Indiana 46032, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NULAMIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma líquida para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma de polvo para bebés (fórmula); preparaciones líquidas alimenticias (fórmula) para infantes y bebés; leche en polvo para infantes y bebés. Fecha: 9 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772995 ).

Solicitud Nº 2023-0001105.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKHAWK, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de motor, excluyendo llantas. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el 09 de febrero del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772996 ).

Solicitud Nº 2023-0001299.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro, S.A. con domicilio en km. 121/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción de: NATURALMENTE REFRESCANTE como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger jugos de frutas, en relación con la marca “JUMEX”, registro N°80963. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772997 ).

Solicitud N° 2023-0001112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York 10017, Estado de Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEQVEZ como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772998 ).

Solicitud No. 2023-0001297.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Arajet, S. A. con domicilio en Calle Ángel Severo Cabral N°13, edificio CBS, local 1B, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción de: VAMO’ARRIBA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772999 ).

Solicitud Nº 2023-0001506.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de John Bean Technologies Corporation con domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago, Illinois 60602, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PRODOSE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Equipo de procesamiento de alimentos, a saber, máquinas para dispensar líquidos, polvos y productos alimenticios; máquinas para dispensar productos químicos; mezcladores industriales, a saber, mezcladores integrados con bombas, motores, válvulas, interruptores, sensores, carcasas de controles electrónicos, tanques y marco para la mezcla y dispensación de líquidos, y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773002 ).

Solicitud Nº 2022-0005380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sophia Holdings S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº 670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010, México, solicita la inscripción de: HIDRAFY CONTOUR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Mareas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773003 ).

Solicitud Nº 2023-0001876.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de Dave Burl Houck, cédula de residencia 184000889725, con domicilio en Tulemar Gardens, Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: TULEMAR VIP SHUTTLE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; servicios de chofer y pilotaje; servicios logísticos de transporte; transporte de pasajeros; transporte de viajeros. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 2 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773124 ).

Solicitud Nº 2023-0003660.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad 603000070, en calidad de Apoderado Especial de Kids Club Caramel World Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101710116, con domicilio en La Trinidad, Local Comercial justo frente al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS CLUB CARAMEL WORLD LEARNING CENTER, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación (centro educativo o de enseñanza). Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773380 ).

Solicitud N° 2023-0004513.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tirelink Co. Ltd., con domicilio en Diaomeng Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CONVOY como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Ruedas de automóvil; Bujes de ruedas de automóviles; Chasis de vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para automóviles. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023773515 ).

Solicitud Nº 2023-0004327.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Venlavitae como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023773605 ).

Solicitud N° 2023-0004326.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N°109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae S. L. U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Escitavitae como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023773606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006097.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con domicilio en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros oeste, apartamentos casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de cartas para adultos. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).

Solicitud Nº 2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una Vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada, Cédula jurídica 3102803952 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro Del General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte camino a ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; b)ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772422 ).

Solicitud Nº 2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad 116990194, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Artavia Villegas, divorciada una vez, cédula de identidad 112260302 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los Chiles, 300 norte y 150 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General centro, contiguo a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).

Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos S.A, Cédula jurídica 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 100 metros este de Mcdonald’s de Plaza del Sol Edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia migratoria legal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023772488 ).

Solicitud Nº 2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101180865 con domicilio en Belén San Antonio, del Cementerio 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, del Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772530 ).

Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772535 ).

Solicitud N° 2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Estética y Spa ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados, de la Municipalidad 200 oeste, 100 norte y 50 oeste Oficentro Masís, local N° 2. Reservas: No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772537 ).

Solicitud N° 2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772551 ).

Solicitud N° 2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin, casado una vez, Pasaporte 352983361, con domicilio en 2F., N° 27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos de automóviles para animales de compañía; protectores de perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772566 ).

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de 3-101-85-1969, cédula jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat Hacienda Vieja segunda entrada 75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa americana. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).

Solicitud N° 2023-0003872.—Alex Fallas Astúa, cédula de identidad N° 106430814, en calidad de apoderado especial de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano Local Uno, Sector Radial Lindora Via Cementos Holcim, 300 metros norte, entrada a mano izquierda después del puente sobre el Río Virilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Acero inoxidable y tuberías.; en clase 11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase 20: Encimeras para fregaderos. Reservas: De los colores: azul y turquesa, blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772614 ).

Solicitud Nº 2023-0004434.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Thar S. A., con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023772617 ).

Solicitud Nº 2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla Casa 7 del Ebais de Granadilla 25 metros al sur, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva colores negro, rosado pálido, azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772660 ).

Solicitud No. 2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Soluciones más profundas como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; relacionados con la marca “Cicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023773768 ).

Solicitud Nº 2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773828 ).

Cambio de Nombre No. 158162

Que Hotel y Club Punta Leona S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Club Punta Leona S.A. por el de Hotel y Club Punta Leona, S.A., presentada el día 27 de Abril del 2023 bajo expediente 158162. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4861900 Registro No. 48619 CLUB PUNTA LEONA en clase(s) 49 Marca Denominativa, 1900- 6468000 Registro No. 64680 CLUB PUNTA LEONA en clase(s) 49 Marca Mixto, 1900- 7179100 Registro No. 71791 CARARA (PALENQUE) en clase(s) 49 Marca Denominativa y 1900- 6467900 Registro No. 64679 PUNTA LEONA en clase(s) 49 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2023770561 ).

Cambio de Nombre N° 153548

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1-149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004853 Registro N° 300359 LYFNUA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770576 ).

Cambio de Nombre N° 153545

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153545. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0005825 Registro N° 257454 MARIZEV en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770587 ).

Cambio de Nombre N° 153541

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153541. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006133 Registro N° 267771. METSTEGLO en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023770593 ).

Cambio de Nombre N° 153543

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153543. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 4354205 Registro No. 43542 M-M-R en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770602 ).

Cambio de Nombre N° 153546

Que Montserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153546. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4437705 Registro N° 44377 MSD en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770607 ).

Cambio de Nombre N° 153544

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción: de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153544. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2015-0005246 Registro N° 248831 MSD MANUALS en clase(s) 44 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770626 ).

Cambio de Nombre N° 153542

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153542. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6274703 Registro N° 62747 MSD MERCK SHARP & DOHME en clase(s) 3 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770629 ).

Cambio de Nombre N° 153557

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0006759. Registro N° 259042, Ocentol en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, registrador(a).—1 vez.—( IN2023770635 ).

Cambio de Nombre No. 153558

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de Octubre del 2022 bajo expediente 153558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998- 0003413 Registro No. 112709 OCUMETER PLUS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770666 ).

Cambio de Nombre N° 153554

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005918 Registro N° 259636 PALIROY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770706 ).

Cambio de Nombre N° 153555

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153555. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008362 Registro N° 285876 PEXETINEM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770709 ).

Cambio de Nombre No. 153556

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153556. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019- 0010012 Registro No. 289218 PIFELTRO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770774 ).

Cambio de Nombre N° 153552

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Merck Sharp & Dohme Corp., por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el 12 de octubre del 2022, bajo expediente N° 153552. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-0008498 Registro N° 260817 PREVYMIS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023770779 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Protección Animal Coto Brus, Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Coto Brus, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: A) Velar por la protección y el bienestar de los animales de compañía, los animales domésticos utilizados en trabajo, cultura así como animales de abasto alimentario, asegurando que tengan la oportunidad de tener bienestar en todas sus múltiples dimensiones científicas, éticas, económicas, culturales, sociales, religiosas y políticas que involucran sus cinco libertades claramente descritas por la OIE (libre de hambre, sed y desnutrición libre de té). Cuyo representante será el presidente: Claudio Arnoldo De Los Ángeles Porras Jiménez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 312439, con adicional(es) tomo: 2023, asiento: 328495.—Registro Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770539 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pesca Turística del Golfo de Papagallo, con domicilio en la provincia de: Guanacaste Carrillo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Proteger y mostrar la fauna marina del pacífico norte, protección y limpieza de las diferentes playas del pacífico norte, promover actividades de pesca turística responsable en el pacífico norte. colaborar con las Universidades Públicas para estudios o investigaciones a favor de las especies marinas y el medio ambiente. Cuyo representante, será el presidente: Jesús María Vicente Méndez Gutiérrez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 299497.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023770559 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Fraternidad Misionera Amor al Prójimo Ministerio Internacional, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: proveer de la alimentación básica a niños de bajo recursos que sean menores de dieciocho años y adultos mayores, personas de sesenta y cinco años y más edad. Cuyo representante, será el presidente: Julio Cesar Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 183231.—Registro Nacional, 19 de abril de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023771097 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Cámara de Turismo y Comercio de San Vicente de Quesada, con domicilio en la provincia de: Alajuela San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Contribuir para que San Vicente de Ciudad Quesada sea un destino turístico rural y sostenible con las empresas involucradas. promover el mejoramiento de servicios locales para posicionar a San Vicente como destino turístico atractivo y elegible. Cuyo representante, será el presidente: Warren Javier Varela Acosta, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 154192.—Registro Nacional, 16 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023771290 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT.

Anticuerpos que se unen específicamente al receptor Tigit. Los anticuerpos tienen la capacidad de activar de manera sustancial las células T y las células asesinas naturales mediante la inhibición de la unión de Tigit a CD155. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas, entre otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Gauthier, Kelsey Sivick (US); Walker, Nigel Pelham Clinton (US); Zhao, Xiaoning (US) y Lippincott, John (US). Prioridad: N° 63/033,609 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247591. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000611, y fue presentada a las 09:54:50 del 1 de diciembre de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770225 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A B7-H4 TERAPÉUTICAS. La presente invención se refiere a moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos) para el tratamiento del cáncer, y a conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 35/00, A61K 39/00, C07K 16/28, C07K 16/30 yG01N 33/574; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kinneer, Krista, Lynne (US); Davies, Gareth, Charles (GB); Rees, David, Gareth (GB); Percivalalwyn, Jennifer, Louise (GB); Andrews, John, Edward (GB) y Chesebrough, Jon (US). Prioridad: N° 63/077,207 del 11/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2022/053650. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000146, y fue presentada a las 08:02:34 del 29 de marzo de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2023770265 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen, incluyendo los datos de imagen un primer vídeo de entrenamiento que representa la realización de una o más etapas en una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o más procesadores, un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más procesadores, una extracción en los datos de imagen, generando de este modo información extraída, incluyendo la información extraída una primera información de imagen extraída asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y entrenar, usando el uno o más procesadores, un algoritmo de monitorización de procedimientos en base a la información extraída y al primer conjunto de etiquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/18, G06F 17/30, G06F 3/048, G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danziger, Eric (US) y Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/072358 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del 17 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023771415 ).

Inscripción N° 1150

Ref: 302023/4297.—Por resolución de las 09:18 horas del 5 de mayo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) Dispositivos para abrir Embalajes a favor de la compañía Canpack S. A., cuyos inventores son: Kawa, Pawel (PL) y Schilbach, Michal (PL). Se le ha otorgado el número de inscripción 1150 y estará vigente hasta el 11 de abril de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 09-07. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—5 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023771105 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de AMANDA GUADAMUZ ESPINOZA, con cédula de identidad número 603430804, carné número 30169. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 178508.—San José, 30 de mayo del 2023.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2023779980 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SOFÍA OVARES JIMÉNEZ, con cédula de identidad N°2-0729-0178, carné N°29365. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 178459.—San José, 30 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada.—Unidad Legal Notarial..—1 vez.—( IN2023780067 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXANDRA ROJAS NÚÑEZ, con cédula de identidad N°5-0365-0926, carné N°26338. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°178207.—1 vez.—( IN2023780217 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CLAUDIA MARIA MONGE MONESTEL, con cédula de identidad N° 2-0603-0994, carné N° 31418. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178027.—1 vez.—( IN2023780371 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEJANDRA MORA RODRÍGUEZ, con cédula de identidad N°1-1544-0259, carné N°29699. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 30 de mayo de 2023.—Unidad Legal Notarial Kíndily Vílchez Arias, Abogada. Proceso N° 178539.—1 vez.—( IN2023780395 ).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

Resolución DGAS-RES-001-2023—Dirección General de Adaptación Social.—San José, a las quince horas del doce de abril del dos mil veintitrés.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27.1, 48, 84 inciso a-), 89 inciso 4-) y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y los incisos d-) del artículo 4 y f-) del artículo 5, ambos de la Ley de Creación de la Dirección General de Adaptación Social, N° 4762, del 08 de marzo de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue por necesidad operativa se hace necesario modificar lo indicado en el punto II de la parte dispositiva de la Resolución DGAS-RES-003-2022, de las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, para que se lea según se indica:

Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL

RESUELVE:

I.—Delegar en la funcionaria María Paulina Cordero Valverde, cédula de identidad N° 603180359, destacada en la Dirección de la Policía Penitenciaria y responsable de la administración del presupuesto asignado por el Programa 789 a dicha dirección, ello en sustitución del señor Roger Gutiérrez Sánchez, portador de la cédula de identidad N° 107200158; la firma electrónica y la aprobación digital en el SICOP -por cuenta del suscrito jefe de este Programa- de las resoluciones que constituyen la decisión inicial (solicitud de contratación o de pedido) del trámite de contratación administrativa, las modificaciones contractuales amparadas en los artículos 208 y 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, las solicitudes de órdenes de pedido o decisiones de adquirir cantidades adicionales de servicios o suministros amparadas en contratos vigentes; en aplicación del artículo 92 de la Ley General de Administración Pública.

Todas las demás autorizaciones publicadas anteriormente se mantienen incólumes conforme lo indicado en la resolución DGAS-RES-003-2022.

II.—Rige a partir de la firma del señor Juan Carlos Arias Agüero, Director General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Paz, pero deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

Juan Carlos Arias Agüero, Director General—1 vez.—O.C. N° 460070545.—Solicitud N° 432926.—( IN2023770434 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0503-2023.—Expediente N° 23793P.—Miralta Company Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo BA-1013 en finca de en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 222.571 / 521.713 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777637 ).

ED-0502-2023.—Exp. N° 22982P.—Vivienda y Desarrollo Praderas de San Miguel Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RG-1101 en finca de en Picagres, Mora, San José, para uso agroindustrial, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 211.573 / 492.109 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023777639 ).

ED-0501-2023.—Exp. N° 24288.—Miguel Ángel Salazar Mata, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Heriberto Morales Sánchez en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.626 / 560.975 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023777641 ).

ED-0481-2023.—Expediente N° 24276.—Sai Rio Barranca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3.17 litros por segundo del nacimiento La Catarata, efectuando la captación en finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 237.864 / 500.338 hoja Naranjo. (2) 2.31 litros por segundo del nacimiento La Roca, efectuando la captación en finca de idem en Sarchí Norte, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 236.917 / 499.990 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023777704 ).

ED-0496-2023.—Expediente N° 24281.—International Engineering CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento Nazareth, efectuando la captación en finca de Gonzalo Murillo Álvarez, en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 266.062 / 455.087, hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023777721 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0508-2023.—Exp. N° 24290.—La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 166.235 / 520.541, hoja Dota. (2) 0.06 litros por segundo de la quebrada huacales, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 165.877 / 521.132, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023778117 ).

ED-0498-2023.—Exp. N° 24284.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 138.842 / 558.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778119 ).

ED-0479-2023.—Exp. N° 24268.—Finca La Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso comercial y consumo humano. Coordenadas: 137.880 / 557.168, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778120 ).

ED-0478-2023.—Exp. N° 24266.—Roberto Luis, Arias Chacón, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 114.873 / 584.043 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778122 ).

ED-0477-2023.—Expediente N° 24269P.—Marco David, Jiménez Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 139.257 / 555.659 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778125 ).

ED-0475-2023.—Exp. 24270.—Finca La Familia Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 139.064 / 556.359 hoja Dominical.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778129 ).

ED-0453-2020.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 134.733 / 566.033 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778131 ).

ED-0486-2023.—Exp. N° 24278.—Carmen Lorena Martínez Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778134 ).

ED-0492-2023.—Exp. N° 24283P.—Rolando Cadet Chaves, solicita concesión de: 0.125 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 186.096 / 666.501, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023778136 ).

ED-0511-2023.—Expediente N° 7189.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-lechería y agropecuario-abrevadero. Coordenadas 242.600/490.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023778173 ).

ED-0495-2023.—Exp. 7223.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 450 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Israel Calderón en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 166.884 / 517.483 hoja Dota. (2) 450 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S.A en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma Africana. Coordenadas 165.883 / 517.597 hoja Quepos.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778204 ).

ED-0493-2023.—Expediente N° 6263P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 12 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.452 / 524.764 hoja Quepos. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 13 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.511 / 524.785 hoja Quepos. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 14 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 156.476 / 524.810 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778207 ).

ED-0493-2023.—Exp. N° 6264P.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 15 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 155.118 / 526.947, hoja Quepos. (2) 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo 16 en finca de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso industria - otro. Coordenadas: 155.387 / 526.532, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778209 ).

ED-0516-2023.—Exp. 15437P.—Ananas Export Company S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-09 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 278.750 / 513.600 hoja Chaparrón. (2) 7.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-07 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.750 / 514.600 hoja Chaparrón. (3) 5.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHA-12 en finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 277.900 / 514.300 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779929 ).

ED-0518-2023.—Exp. 21351P.—Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-269 en finca de su propiedad en Rita, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 272.456 / 554.795 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023779937 ).

ED-0073-2023.—Exp. 23952.—Brayan, Oviedo Espinoza solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Uno, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.039 / 507.615 hoja Naranjo. (2) 0.24 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Dos, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.048 / 507.610 hoja Naranjo. (3) 0.25 litros por segundo del nacimiento Nacimiento Tres, efectuando la captación en finca ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.032 / 507.614 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023779950 ).

ED-0469-2023.—Exp. 7923P.—Filial Número Siete-G San Antonio S. A.; solicita concesión de: 46.84 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-320 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 266.100 / 371.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023779951 ).

ED-0517-2023.—Exp. 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita aumento de caudal y fuentes de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.792 / 496.474 hoja Quesada. (3) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.786 / 496.466 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023779953 ).

ED-0506-2023.—Exp. 12848P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-32 en finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023779964 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.309 / 455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780001 ).

ED-0484-2023.—Exp. 8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Turístico - Hotel, Turístico - Piscina y Turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780002 ).

ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 267.084 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023780005 ).

ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer S.A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023780019 ).

ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780184 ).

ED-0068-2023.—Exp 22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023780292 ).

ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Santiaguito, efectuando la captacion en finca de Félix Cascante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 243.900/517.400 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780344 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-119-2023.—González Herrera Ana Lorena, R-073-1992-B, cédula de identidad: 204230457, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023770240 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural, y los decretos N° 41086-MAG, denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance digital de La Gaceta N° 91 del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, y el decreto N° 43102-MAG, denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance digital de La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2021, los expedientes de Regularización números: REG-001-2023-OTOTPC-RDBR-YU, solicitado por la señora Emilce Ferreto Chavarría, cédula de identidad número: 2-0309-0318, quien pretende regularizar a su favor el predio GF-294, asentamiento Coto Sur, sector La Virgen, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez, con una medida de 2.104,05 m2, plano catastrado P-843728-1989 y REG-002-2023-OTCB-RDBR-ME, solicitado por los señores Alexis Chavarría Marín, cédula de identidad número 7-0093-0069 y Seidi Mena Campos, cédula de identidad número 6-0259-0073, quienes pretenden regularizar a su favor el predio B2-35, del asentamiento Bac-Aguabuena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 1.902,52 m2, plano catastrado P-753399-2001. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 43102-MAG, denominado Reglamento de la Ley N° 9036, publicado en el alcance digital de La Gaceta N° 165 del 25 de agosto de 2021, el expediente de Regularización: número REG-002-2023-OTOTPC-RDBR-YU, solicitado por el señor Julio Fabio Gómez Serrano, cédula de identidad número: 6-0095-0380, y la señora María Pérez Hidalgo, cédula de identidad número 1-0600-0840, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-B-3, del asentamiento La Fortuna, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Corredores, distrito Corredor, con una medida de 176 m2, plano catastrado P-2291272-2021. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los planos catastrados P-843728-1989, P-753399-2001, P-2291272-2021, para que dentro del término de diez días hábiles se apersonen a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere.

Notifíquese.—Máster Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2023771285 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Katherine Obregón Meléndez y Rolando Knaggs Hunter, persona menor de edad A.D.K.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de abril del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00077-2023.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento. Oficina Local de Pavas.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770093 ).

Al señor Bryan Ricardo Gutiérrez Arroyo, cédula 113550687, sin más datos, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se dicta medida de inclusión a tratamiento, de la persona menor de edad EMGE. Se le confiere audiencia al señor por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Puriscal, San José, Costa Rica. Barrio Corazón de Jesús. 200 m Norte de la Estación de Bomberos, al lado derecho, portón gris. Expediente N° OLPU-00081-2022.—Oficina Local de Puriscal.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432379.—( IN2023770094 ).

A la señora IRELA Baquedano Ortiz, indocumentada, se le comunica la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve resolución de medida de protección de cuido provisional, de la persona menor de edad G. A. B. Se le confiere audiencia a la señora IRELA Baquedano Ortiz por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00047-2023.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C.
Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770401 ).

A los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 13 horas del 03 de mayo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de las personas menor de edad J.L.U.J., N.G.U.J., E.A.U.J. Se le confiere audiencia a los señores Kenia Auxiliadora Jaime Sequeira y Neyton Coronado Urbina Arguello por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00038-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432898.—( IN2023770403 ).

Al señor Lenin González Umaña, se le comunica resoluciones de las 11:00 horas del 5 de abril de 2023, y de las 10:00 del 28 de abril de 2023, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hijo E. G. V.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00067-2020.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432390.—( IN2023770405 ).

Al señor Erick Manuel Zúñiga Aguilar, cédula de identidad: 1-1173-0410, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:47 horas del 19/05/2023 en la cual esta Oficina Local procede a modificar la ubicación a favor de la persona menor de edad F.I.Z.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00251-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432906.—( IN2023770407 ).

A: Rosa Félix Ríos Duarte, documento de identidad cédula de residencia 155802471522, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos de localización, se comunica la resolución de las once horas del cuatro de mayo del año dos mil veintitrés. mediante la cual se resuelve medida cuatelar especial de protección de cuido provisional en el hogar de recurso familiar, en favor de la persona menor de edad M.O.R, con fecha de nacimiento: dos de octubre del año dos mil trece. Se le confiere audiencia a: Rosa Félix Ríos Duarte, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente OLL-00097-2014.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432912.—( IN2023770408 ).

A la señora Karol Dayana Duarte López, se comunica que, por resolución de las catorce horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó Resolución Administrativa de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia, en beneficio de la persona menor de edad K.D.R.D. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLSC-00143-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSC. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432891.—( IN2023770410 ).

Al señor Bryan Enrique Sandoval Mora, cédula de identidad 114420737, se le comunica la resolución correspondiente a Resolución Que Otorga Audiencia, de las once horas treinta minutos del cinco de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, que confiere audiencia escrita en cuanto a la resolución de las veinte horas cinco minutos del veintiséis de abril del dos mil veintitrés del departamento de atención inmediata del patronato nacional de la infancia, con arreglo al artículo 6.3.a del reglamento de los Artículos 133 y 139 del Código de Niñez y Adolescencia a las partes para que, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formulen, si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo antes indicada, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés. Sin que con ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas, respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de la PME J y Y Ambos S. R asimismo, se le comunica las catorce horas veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, dictada por el la Oficina Local de Vázquez de Coronado – Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, misma que conoce escrito de parte y que emplaza a las partes a efecto de que expresen agravios ante la Presidencia Ejecutiva en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación; también se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLG-00398-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432916.—( IN2023770411 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas, Agelor Waldan Barquero. Personas menores de edad J. W. K., E. W. K. y L. B. K., se le comunica las resoluciones de las veinte horas cinco minutos del veintidós de marzo del año dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas con quince minutos del dieciséis de mayo dos mil veintitrés, resolución de las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo de dos mil veintitrés. Donde se resuelve otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de las personas menores de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00367-2020.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432919.—( IN2023770414 ).

A Xinia María Carrazco Morales, 111550708, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.D.L.A.M.C. y que la Unidad Regional de Atención Inmediata de Cartago de Patronato Nacional de la Infancia, mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección con guarda crianza provisional de la persona menor de edad en su progenitor. Igualmente en dicha resolución se suspende la interrelación familiar de la progenitora, se ordena a la progenitora su incorporación en IAFA. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra dicha resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse por escrito en la Oficina Local de La Unión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, la Oficina Local de La Unión resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Félix Martínez Martínez y Xinia María Carrazco Morales, el informe, realizado por la Profesional de intervención Licda. Xiomara Morales Solano, constante en el expediente administrativo, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: Se procede a señalar fecha para comparecencia oral y privada el día 26 de mayo del 2023 a las 13:00 horas (entiéndase una de la tarde en la Oficina Local de La Unión, a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya-, con espacios en agenda disponibles en fechas, que se indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00444-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770418 ).

A el señor José Ortiz Pereira se le comunica que por resolución de las once horas cero minutos del día ocho de mayo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad Y. Y. O. Q. y G. N. O. Q., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00055-2013, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00055-2013.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432898.—( IN2023770420 ).

A Freddy Antonio Tapia González, de calidades y domicilio desconocidos, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.A.T.S. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, de esta Oficina Local. Se les hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLG-00088-2021.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432932.—( IN2023770424 ).

Al Sr. Nieves Torrez Obando, nicaragüense demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad I.T.S. hijo de Sandra Del Carmen Suárez Jarquín, titular del Dimex numero: 155820981206, nicaragüense. Se le comunica la resolución: de las quince horas y del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: audiencia de partes por el dictado de la reubicación de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Nieves Torrez Obando, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Exp Administrativo: OLGA-000040-2021.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—( IN2023770426 ).

Al señor Carlos Alberto Céspedes Moreno, cédula de identidad 206290269, vecino de Alajuela, Tambor, se le comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 11/05/2023, medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad M. Y. C. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00085-2023.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432927.—( IN2023770428 ).

Al señor Maikol David Araya Villegas, se le comunican las resoluciones este despacho de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido en favor de la persona menor de edad J. D. A. C.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00127-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 432920.—( IN2023770431 ).

A la señora Génesis Chairol Cedeño Madrigal, se le comunican las resoluciones este despacho de las trece horas dos minutos del catorce de abril de dos mil veintitrés, que dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad JDAC, y la resolución de las quince horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés que mantiene la medida de cuido. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLB-00127-2020.—Oficina Local De Puntarenas.—Lic. Pablo Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432920.—(  IN2023770433 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Juan Luis Camacho Cordero, con cédula de identidad 116460901, Brandon Carranza Vásquez con cédula de identidad 207660753, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00570-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. A las diez horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, ingresa incidente2023-05-03-01709 refiere sujeto ingreso a la casa de la pareja esta agresivo y tiene medidas cautelares, posterior la intervención policial agresor es trasladado al centro médico. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase Diagnóstica Se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de psicología para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 429659.—( IN2023772615 ).

Fabian Alberto Cuesta Mena, personas menores de edad NFCM, APCM, se le comunica la resolución de las nueve horas del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de las personas menores de edad notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2016 Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 432929.—( IN2023772620 ).

A los señores Gabriela del Carmen Rocha, de nacionalidad nicaragüense, portadora de la cédula de residencia 155804899636 y José Luis Flores Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia 155807942517, se les notifica la resolución de las 14:00 del 19 de mayo del dos mil veintitrés en la cual se mantiene y amplía el plazo de la medida de protección de la persona menor K. M. F. R.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifiquese. Expediente N° OLSJE-00406-2017.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772628 ).

A la señora Marcela Alejandra Valverde Picado, se le comunica que por resolución, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, de las dieciséis horas con cinco minutos del veintiocho de abril del dos mil veintitrés se inició el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó de Medida Cautelar de Cuido Provisional en beneficio de las personas menores de edad M.P.R.V., D.T.C.V. y P.A.C.V. Asimismo, se le comunica que mediante resolución de las once horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés se ha ordenado Convocatoria a Audiencia Oral y Privada para que se presente a las nueve horas del día veinticinco de mayo del dos mil veintitrés en las instalaciones de la Oficina Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Expediente OLD-00513-2019.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri. Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 433574.—( IN2023772633 ).

Al señor Bayron de Jesús Ballestero Segura la resolución administrativa de las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés dictada por la oficina local de Cartago en favor de las personas menores de edad JIBR, MJVR, BAVR y NDVR, mediante la cual se ordena la reubicación en nuevo recurso familiar. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLC-00507-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434088.—( IN2023772644 ).

A: Mainor Gerardo Vargas Anchia, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del veintidós de mayo del año en curso, en la que SE Resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja. II.—Que las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja fueron ingresadas Bajo Abrigo Temporal en el Albergue de Grecia El Lirio, el día 12 de mayo del año 2023, al ser las cinco de la tarde y cuarenta y seis minutos, debido a que no se contó con datos para valorar recursos familiares y comunales, por el estado de aparente ebriedad de la madre, quien no aporto direcciones ni teléfonos claros. El egreso se realizó al día siguiente en fecha 13/05/2023 a las 11:30 am, por contar con recurso familiar idóneo. III- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a las personas menores de edad de apellidos Vargas Sibaja, bajo el cuido provisional de la señora Silvia Del Carmen Sibaja Cruz, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. IV.—Se le Ordena a la señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad en mención, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. V.—Se le Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.—Se le Ordena a la señora, Verónica Del Socorro Sibaja Cruz en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento A (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VIII.—Régimen de interrelación familiar: La progenitora señora Verónica Del Socorro Sibaja Cruz podrá visitar a sus hijos el día miércoles y sábado en casa de la guardadora, hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la cuidadora. Respecto al padre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es conveniente o no las visitas hacia sus hijos. IX.—Brindar seguimiento a la situación de las personas menores de edad al lado del recurso familiar. X.—La presente medida vence el día 12 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. XI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00048-2023.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Grecia, 22 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal del PANI.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434062.—( IN2023772659 ).

Al señor Junior Fallas Madrigal, mayor, casado, masculino, costarricense, peón agrícola, cédula de identidad número seis-cero tres nueve tres-cero uno cinco uno, de domicilio desconocido, se le comunica que mediante resolución administrativa las diez horas del veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, se puso en conocimiento informe de investigación preliminar y se solicitó fase diagnóstica, proceso iniciado a favor de su hijo E. A. C. T. con vigencia de un mes. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Lo anterior por ser requerido así dentro del procedimiento administrativo número OLQ-00147-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 433575.—( IN2023772720 ).

Al señor Florencio Alfredo Villalobos Bustos, mayor de edad, cédula de identidad número 502270831, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, en donde se dicta resolución de inicio del Proceso Especial de Protección y puesta en conocimiento de informe de investigación preliminar a favor de la persona menor de edad A. D. V. R. bajo expediente administrativo número OLPJ-00055-2023. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00055-2023.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434136.—( IN2023772721 ).

A el señor Andrés Salazar Navarro se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N.D.B.G, J.A.S.G y O.G.G.A, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00083-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Así mismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434057.—( IN2023772724 ).

A Jerónimo Diaz. Se le comunica la resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés la cual modifican medidas de protección a favor de la persona menor de edad y en su defecto se aprueba el retorno con su progenitora y continua el proceso especial de protección bajo medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia dentro del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad M.E.D.R. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLAZ-00147-2023.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434143.—( IN2023772733 ).

A María Elizabeth Cesar Taleno, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434040.—( IN2023772757 ).

A David Josué Aguirre Espinoza, se le comunica la resolución de las nueve horas del cinco de mayo del dos mil veintitrés, que ordenó medida cautelar de cuido provisional en familia sustituta, hogar de la señora María Esther Ramírez Molina, quien es recurso comunal, en beneficio de la persona menor de edad GSAC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLCA-00095-2023.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434042.—( IN2023772766 ).

A la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, se le comunica la resolución de las 08:50 horas del 22 de mayo del año 2023, dictada por Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se modifica la medida de protección y se mantiene la medida en favor de la persona menor de edad C.A.H. Se le confiere audiencia a la señora Mayerling Del Carmen Hernández Rugama, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00038-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434045.—( IN2023772771 ).

Al señor Paulino Gadea Blandón, se le comunica la resolución de las 14:30 horas del 17 de mayo del año, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se levanta la medida y se ordena el archivo del Proceso Especial de Protección en favor de la persona menor de edad J.A.G.P. Se le confiere audiencia al señor Paulino Gadea Blandón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSJO-00040-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—1 vez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434048.—( IN2023772773 ).

A José Alexis Mendoza Olivas se le comunica la resolución de las dieciocho horas con diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés la cual corrección yerros procesales y modificación plazo medida cautelar y prevención a investigación preliminar del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad A.M.M.L. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente OLAZ-00149-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434049.—( IN2023772780 ).

Al señor Javier Ramírez Urbina, de nacionalidad costarricense, de calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad L.N.R.M., se le notifica la siguiente resolución administrativa: de las nueve horas del día veintitrés de mayo del año 2023, emitida por esta Oficina Local de Aserrí. Se le previene al señor Javier Ramírez Urbina, qué debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLHS-00004-2017. Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434100.—( IN2023772788 ).

Al Sr. Jorge Mateo Torres Nelson, titular de la cédula de identidad número: 701200406, ocupación peón, vecino de Limón, demás calidades desconocidas, en su condición de padre en ejercicio de la patria potestad de la persona menor de edad E.D.T.A. hijo de Fannia Lorena Álvarez Montero, titular de la cédula de identidad número: 701270286, soltera, ocupación: Ama de casa, dirección: Puntarenas, Garabito, Herradura, parcela #3, del supermercado la única 50 metros norte, casa color celeste. Se le comunica la resolución: de las quince horas y del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, mediante la cual se resuelve: Audiencia de partes por el dictado de la medida de protección de orden de internamiento y tratamiento en centro especializado para rehabilitación por adicción, de la PME. Se convoca audiencia al Sr. Jorge Mateo Torres Nelson, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Garabito, Puntarenas. Expediente Nº Administrativo: OLOR-000097-2013.—Oficina Local de Garabito.—Lic. J. Alberto Román Moya, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434124.—( IN2023772792 ).

A José Francisco Martínez López, nicaragüense, cédula de residencia número 155803197016, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de W.D.L.A.M.C. y que mediante la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: I.—Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad W.D.L.A.M.C. II.—La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés y con fecha de vencimiento el veintitrés de noviembre del dos mil veintitrés, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.—Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.—Se le ordena a José Francisco Martínez López y Patricia de los Ángeles Cubillo Castro en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. V.—Se le ordena a Jose Francisco Martinez Lopez y Patricia De Los Angeles Cubillo Castro, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Ambos al incorporarse, deberán continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para Padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora deberá incorporarse a esa Modalidad, sin embargo el progenitor en virtud de las medidas de protección contra violencia doméstica vigentes, deberá incorporase a las academias de crianza de cualquier otra oficina local que escoja, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Se les recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora, con quien deberá coordinar la progenitora. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres o escuela para padres, más cercano a su trabajo, o en su caso al ciclo de talleres que impartan otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes correspondientes que así lo acrediten y que han terminado el ciclo completo respectivo. VI.—Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. VII.—Medida de WEM: Se ordena al progenitor insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. VIII.—Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. X.—Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. XI.—Medida de atención psicológica de la persona menor de edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que comprenda previsión de riesgo, respeto a establecimiento de límites, además para que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional. y presentar los comprobantes correspondientes. XII.—Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y la persona menor de edad, en las siguientes fechas: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor: Jueves 22 de junio del 2023, a las 10:30 a.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 10:30 a.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 10:30 a.m. Para el progenitor, en las siguientes fechas: Jueves 22 de junio del 2023, a las 1:00 p.m. Viernes 18 de agosto del 2023, a las 1:00 p.m. Jueves 05 de octubre del 2023, a las 1:00 p.m. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00162-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772798 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Elson René Céspedes Gómez con la cédula de identidad 206460854, vecino de desconocido. se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional De La Infancia, en expediente administrativo OLAO-00115-2020, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional De La Infancia, Oficina Local Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés. Visto: I.- El informe de archivo del Área de Trabajo Social de fecha 18 de mayo del 2023 elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez en el cual se recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en razón de que el joven k D C M retornó a convivir con su madre, toda vez que, se logró identificar que no hay factores de riesgo para la persona menor de edad junto a su madre. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación vertida por la profesional en trabajo social Johanna Sánchez Víquez en su informe de archivo de fecha 18 de mayo del 2023. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434147.—( IN2023772808 ).

A Libia Álvarez Álvarez quien, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta y cinco minutos del nueve de mayo del dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000226-2021.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado. Órgano Director Del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434234.—( IN2023772922 ).

Se les hace saber a José Niyel Mendoza Mendoza nicaragüense, numero de identidad y domicilio se desconocen, que mediante resolución administrativa de las 8 horas del 23 de mayo del año dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la resolución de fondo, que vence en fecha 4 de octubre del 2023, donde el grupo de hermanos E.M.M.U., S.M.U. Y E. M.U quedan bajo la responsabilidad de la señora Yadira Mendoza Urbina, se le comunica la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00055-2023.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434129.—( IN2023772936 ).

A Allen Jackson Jon David, personas menores de edad N.A.S, se le comunica la resolución de las quince horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal Cautelar Provisionalísima a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00088-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director Del Procedimiento.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434246.—( IN2023772940 ).

A Karla Carvajal Angulo y Jonathan Canizalez Guzmán, personas menores de edad I.C.C; M.P.C y N.C.C, se le comunica la resolución de las nueve horas del doce de mayo del año dos mil veintitrés, Donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar a favor de las personas menores de edad con recurso familiar y modificación de guarda, crianza y educación a favor de la persona menor de edad, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00155-2022.—Oficina Local de Pavas, PANI.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434241.—( IN2023772942 ).

A Yeanny Luz Ivimas Rodríguez quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifiquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente N° OLCO-00075-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. N° 13419-202.—Solicitud N° 434242.—( IN2023772945 ).

A José Ramón Robert quien, se le comunica la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Las partes se podrán referir al proceso de forma escrita o verbal y que no requiere representación por parte de un abogado. Se advierte, además que deben señalar Lugar donde recibir notificaciones, dícese fax, correo electrónico, o cualquier otro medio indicado en la ley. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00075-2023.—Oficina Local de Corredores.—Lic. Isaac Castillo Zumbado, Órgano Director del Proceso.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023772949 ).

A Julio Cesar López Palacios, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. V. L. R. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Julio Cesar López Palacios y Leticia Reyes Reyes, el informe, suscrito por la profesional Licda Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de junio del 2023, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. A fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar de WEM: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes. Sétimo: Medida Cautelar de IAFA: Se ordena al progenitor, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el Instituto IAFA y presentar los comprobantes correspondientes. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Noveno: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Décimo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Décimo Primera: Medida Cautelar de Atención Psicológica y/o Psiquiátrica de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en valoración y tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, no exposición a redes sociales, autoestima, autoconcepto positivo, y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora, proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo. Décimo Tercera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Citas exclusivamente para la progenitora y la persona menor de edad, en las siguientes fechas que se dirán, siendo que en ese horario no deberá estar el progenitor: Para el progenitor, en las siguientes fechas: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00124-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434252.—( IN2023772953 ).

Al señor Minor del Carmen Valverde González, costarricense, cédula de identidad 603030046, soltero, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:34 horas del 23/05/2023, resolución de Archivo Final del Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad A.F.V.V y K.I.V.V. Se le confiere audiencia al señor, Minor del Carmen Valverde González por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00163-2017.—Oficina Local Osa.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434247.—( IN2023772955 ).

Al señor José Rafael Hernández Cedeño, se le comunica la resolución de este despacho de las once horas veintisiete minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que mantiene medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad VAHV en recurso familiar señora Lidieth Villalobos Ortiz. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLSR-00403-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434244.—( IN2023773032 ).

Al señor Nelson Marcial Navarro Sanabria, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas veintiséis minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés, que mantiene medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad GGNM en recurso familiar señora Ana Beleyda Moraga Juárez. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº OLPUN-00334-2020.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Pablo Cesar Elizondo Padilla, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434296.—( IN2023773033 ).

A las nueve horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo del dos mil veintitrés se le (s) comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de marzo del dos mil veintitrés que se dictó la resolución de Declaratoria Administrativa de Abandono dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-00159-2022. Notifíquese la anterior resolución a los familiares de quien en vida se llamó Shetsy Sofia Brown Gallardo personalmente o en su casa de habitación, a o sus familiares a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434314.—( IN2023773041 ).

A el señor Jonathan José Pereira Vargas se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta y cuatro minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad B.S.P.M, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00073-2023, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de Cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00073-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434300.—( IN2023773042 ).

Al señor Elvin Ignacio Obando Guerra de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 17 horas del 23 de marzo del 2023, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de cuido provisional de la persona menor de edad E.L.O.H. Se le confiere audiencia al señor Elvin Ignacio Obando Guerra por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00205-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 13419-202.—Solicitud Nº 434312.—( IN2023773045 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es José Leónidas Ruíz Murillo, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLA-00082-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, a las ocho horas cincuenta y siete minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés. Visto: Único: Que, el día 2/3/2023 ingresa denuncia RDOLAO-00292-2023 por medio de denuncia anónima, donde a letra se detalla, “Conflictos vecinales, se envía para valoración”. Considerando: De conformidad con lo establecido en el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia y siendo que, de la primera intervención institucional, las áreas de investigación preliminar, identifican factores de riesgo que se deben modificar, y factores de protección que requieren el fortalecimiento en beneficio del interés superior de las personas menores de edad y su integridad. Se requiere la ampliación de la intervención institucional con la finalidad de poder determinar el actor o conducta que propicia los factores de riesgo, necesarios para identificar y especializar el plan de intervención. Por tanto: De acuerdo con la anterior esta Representación Ordena: a. Puesta en conocimiento: Por un plazo de cinco días hábiles se pone en conocimiento de las partes involucradas, el informe de investigación preliminar. b. Audiencia: Siguiendo criterios de la lógica, razonabilidad, proporcionalidad y sana crítica, se otorga audiencia de forma escrita por el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación de la resolución para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. c. Fase diagnóstica se dé inicio a la fase diagnóstica por lo que se deberá de asignarse la intervención de un profesional en el área de trabajo social para que dentro del plazo de 15 días hábiles cuando ha existido separación familiar y de 20 días hábiles en los demás procesos, para que al final de esta ampliación deberá determinar una recomendación de acuerdo a lo trabajado, para establecer el cierre de la intervención institucional o bien el dictado de la medida especial de protección correspondiente, respecto a esto último deberá aportar un plan de intervención con su debido cronograma. Se previene a las partes involucradas en el Proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Recursos: Se le hace saber a las partes que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual podrá interponerse verbalmente o por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Medio para notificaciones: Se insta a las partes el establecimiento de un medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Oficina Local de Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419.—Solicitud N° 434310.—( IN2023773046 ).

A la señora Angie García Dávila, costarricense, cédula de identidad 116250887, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las 10:10 horas del 24/05/2023 donde se Dicta Resolución de Puesta de Conocimiento de los hechos en favor de la persona menor de edad I.A.C.G. Se le confiere audiencia A la señora Angie García Dávila por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00022-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434316.—( IN2023773047 ).

Se comunica a la señora Rina Marcela Umaña García, nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, portadora del documento de identidad número dos ocho uno cero cuatro uno dos nueve nueve cero cero cero dos N, la resolución administrativa de las 15:50 horas del 05 de mayo del 2023 y resolución de las 11:00 horas del 09 de mayo del 2023, a favor de las personas menores de edad L. P. U. G., S. R. U. G., Se le confiere audiencia a la señora Rina Marcela Umaña García por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00102-2023.—Oficina Local de Nicoya, Miércoles 24 de mayo del 2023.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434320.—( IN2023773053 ).

Se le hace saber a Milena María Pérez Mora, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido por deambular. Numero de identidad es 4 0235 0405, que mediante resolución administrativa de las 12 horas del 24 de mayo del dos mil veintitrés. Se resuelve por parte del Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela sobre la citación a audiencia donde se le convoca en fecha 9 de junio del 2023 a las 9:00 horas (a.m.). Se informa que en esta audiencia es para conocer sobre aparentes factores de riesgo a favor de la persona menor de edad I.F.M.P. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00206-2019.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434321.—( IN2023773057 ).

A: Yendry María Jiménez Marín se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar de manera cautelar por el término de un mes a la persona menor de edad de apellidos Salas Jiménez, bajo el cuido provisional de la señora Xinia María Mortales Arias, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Yendry María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad en mención, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV- Se les ordena a los señores, Yendry María Jiménez Marín y Marvin Andrés Salas Morales en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial O Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de esta oficina local. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Régimen de interrelación familiar: El progenitor podrá visitar a su hijo día y hora a convenir entre las partes. Las visitas serán supervisadas por la guardadora. Respecto a la madre cuando se tenga la dirección exacta, se debe de valor si es conveniente o no las visitas hacia su hijo. VII- Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- La presente medida vence el día 24 de junio del año dos mil veintitrés, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de las personas menores de edad. IX- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. . Expediente Nº OLGR-00015-2017.— Oficina Local de Grecia, Grecia, 24 de mayo del 2023.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434318.—( IN2023773067 ).

A la señora Digna Guzmán Herrera, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el Abrigo Temporal de la persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Digna Guzmán Herrera por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434325.—( IN2023773068 ).

Al señor José Ramón Castil Gadea, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 12 horas y 30 minutos del 24 de mayo de 2023, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00549-2023, mediante la cual se ordena el abrigo temporal de la persona menor de edad C.N.C.G. Se le confiere audiencia al señor Jose Ramon Castil Gadea por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434336.—( IN2023773071 ).

Se le comunica la resolución de las siete horas doce minutos del veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés la cual otorga Apertura del Proceso Especial de Protección bajo la resolución de orientación apoyo y seguimiento a la familia del Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad K.D.P.P. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSCA-00349-2017.—Oficina Local De Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434511.—( IN2023773226 ).

Se comunica Juan Carlos Castro Cubillo, la resolución de las quince horas con tres minutos del veintidós de febrero del dos mil veintitrés, en la cual se da inicio al proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección de cuido provisional en familia sustituta en favor de la PME J.C.C.M y D.C.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, Nº OLHT-00254-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 24 de mayo del 2023.—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434515.—( IN2023773228 ).

A la señora Nicole Priscila Badilla Carvajal, se comunica que por resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó en Sede Administrativa, suspensión de interrelación familiar, en beneficio de las personas menores de edad E.A.C.B y L.B.C. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLHS-000252-2017 MSC.—Oficina Local de Sarapiquí.—Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434516.—( IN2023773230 ).

Al señor Kevin Andrey Carvajal Arguedas, se comunica que, por resolución de las doce horas con treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil veintitrés, se dictó resolución administrativa de suspensión de interrelación familiar, en beneficio de la persona menor de edad E. A. C. B.. Se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHS-00252-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—MSc. Ericka Maria Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434520.—( IN2023773233 ).

Notificar al señor(a) Alcides Ángel Olindor Padilla Badilla se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434534.—( IN2023773239 ).

Notificar al señor(a) María Del Carmen Ureña Campos se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo dos mil veintitrés en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.P.U. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00087-2015.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434545.—( IN2023773244 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Cesar Augusto Morales Obando, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, en la que se declara el cuido provisional de la pme S.A.M.P. Dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00533-2023. Se le confiere audiencia al señor Cesar Augusto Morales Obando por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr, Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434550.—( IN2023773250 ).

A el señor Carlos Jerónimo Brenes Alvarado se le comunica que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores de edad N. D. B. G., J. A. S. G. y O. G. G. A., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00083-2022, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita por el plazo de cinco días a partir de la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00083-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434555.—( IN2023773255 ).

A Jonathan Gerardo Duarte Madrigal. Persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés. donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor de edad Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434619.—( IN2023773283 ).

A la señora Clarita Bañez Obando, se le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó resolución de reubicación de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00006-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 432937.—( IN2023773288 ).

A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. Y. R. P. y que mediante la resolución de a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: Primero: Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie Evannie Porras Rojas, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 2 de junio del 2023, a las 11:30 horas en la Oficina Local de La Unión. a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: Medida Cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU a la Adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto de la persona menor de edad. Octavo: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Noveno: Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d), del Código de la Niñez, insertar en valoración y tratamiento psicológico a la persona menor de edad, a fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presEntar los comprobantes correspondientes. Décimo: Medida Cautelar Educativa de la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora insertar en sistema educativo a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar Salud y Control Prenatal: Se ordena a la progenitora mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento que indique el personal médico por parte de la adolescente y la debida asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de Uso a la Persona Menor de Edad: Se ordena a la progenitora proceder a supervisar el uso de celular por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor. Décimo Tercera: Medida Cautelar: Se ordena a los progenitores, no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente, a la adolescente. Décimo Cuarta: Las presentes medidas cautelares rige por un mes contado a partir del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Décima Quinta: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00227-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434561.—( IN2023773474 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Mercedes en Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Orozco Vílchez, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:            María de los Ángeles Orozco Vílchez

                                      Cédula 401020140

Beneficiario:             Eva Lorena Orozco Vílchez

Cédula 401200056

Lote 42 Bloque b, medida 6 m2 para 4 nichos solicitud N/I recibo N/I, inscrito en el folio 3 libro 1. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 04 de mayo del 2023. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2023771019 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

MP ZMT 003-05-2023.—Pesqueros Puntarenas JIM S.A., con cédula jurídica 3-101-273673, con base en la Ley que declara Área Urbana de la Ciudad de Puntarenas (Ley N° 4071) y en el Plan Regulador Aprobado para el distrito Primero del Cantón Central de la Provincia de Puntarenas, solicita área total en concesión de 1031 metros cuadrados los cuales corresponden a Zona Industrial Marítima que se ubica en Puntarenas centro de Puntarenas distrito: primero, cantón central, provincia de Puntarenas, que colinda al norte, con Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, sur: avenida 3 y áreas privadas, este, áreas privadas y Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas, oeste, Estero de Puntarenas, área administrada por la Municipalidad de Puntarenas. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad de Puntarenas, en el departamento de Zona Marítimo Terrestre. Es todo.

Puntarenas, 04 de mayo de 2023. Licda. Patricia Corrales Badilla.—1 vez.—( IN2023771098 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

UNIDAD DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ericka Sánchez Hensen, cédula de identidad número 1-1654-0244, vecina de San José, Moravia. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un terreno localizado en Playa Matapalo, distrito Savegre, cantón Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 594 m² de conformidad con el plano de agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador vigente. Sus linderos son: norte, Municipalidad de Quepos; sur, Municipalidad de Quepos; este, calle pública y oeste, Municipalidad de Quepos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor deberá identificarse debidamente.

Quepos, 06 de mayo de 2022.—Mba. Víctor Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2023770322 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

Se convoca a Asamblea General Ordinaria, y a continuación Extraordinaria, de las empresas, Supermercado Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088484, Inmobiliaria Muñoz y Nanne S.A., cédula 3-101-058700, Inversiones Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088788, Importadora Muñoz y Nanne S.A., cédula jurídica 3-101-088497, Ferretería Muñoz y Nanne S.A., cédula 3-101-088498, Don Miguel Eco-Turismo S.A., cédula jurídica 3-101-440830, Importadora Jakin S.A., cédula jurídica 3-101-649973 y World Wings Incorporation S.A., cédula 3-101-439761, a celebrarse en Bufete Roig Mora, Barrio Escalante, calle 37, avenida 17, para el cinco de julio del dos mil veintitrés, a las nueve horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria, en caso de no haber quórum de ley, a celebrarse en forma seguida una tras la otra, en el mismo orden antes enunciado. En la Asamblea Ordinaria se conocerá de los asuntos que indica el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio; se conocerán de los estados financieros que se encuentran a disposición de los socios en las oficinas indicadas desde este momento, informe de administración, distribución o no de dividendos, forma de cobro de cuentas a cobrar a socios; y en extraordinaria, según lo dispone el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, modificaciones al pacto social.—San José, 01 de junio del 2023.—Ricardo José Muñoz Nanne, Presidente.—1 vez.—( IN2023780140 ).

GARITA ESQUIVEL S. A.

Se convoca a asamblea ordinaria de accionistas sociedad Garita Esquivel S. A., cédula jurídica N° 3-101-042862, a celebrarse en primera convocatoria a las 08:00 horas del día 24 de junio del año 2023, y segunda convocatoria para las 09:00 horas, tanto la primera como la segunda convocatoria, se celebrará en Heredia, Avenida 11, Calle 0 y 2 SG Abogados-Corporación Jurídica Sánchez González S. A.: Orden del día: 1-Comprobación del Quorum. 2-Lectura y Aprobación o no del Orden del Día. 3-Acordar la segregación de lote con un área de 400 mts2 en la finca del de Heredia F. R. Matrícula 158300-000. 4-Autorizar al Presidente a firmar opción de venta de lote a segregar. 5-Autorizar pagar una Comisión del 5% al momento de la firma de la escritura de traspaso al corredor. 6- Asuntos Varios. 7-Aprobación o no de los acuerdos. 8-Cierre de la sesión.—Heredia, 01 de julio del 2023.—Elmer Garita Esquivel, Presidente.—Juan Carlos Garita Benavides, Secretario.—1 vez.—( IN2023780144 ).

CLUB LOS MEJENGUEROS S.A.

Se convoca a asambleas ordinaria y extraordinaria de Club Los Mejengueros S.A., cédula de persona jurídica 3-101-037574, a celebrarse en las Instalaciones del Club, en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela, el 28 de julio del 2023; primera convocatoria 17:30 horas, segunda convocatoria 18:30 horas. Orden del día: 1) Comprobación de cuórum. 2) Lectura, modificación, aprobación o desaprobación del Orden del Día. 3) Lectura, aprobación o desaprobación de actas anteriores. 4) Informe de Presidencia. 5) Informe de Tesorería. 6) Informe de Fiscalía. 7) Aprobar o desaprobar aumentar la cuota de mantenimiento- propuesta de socio. 8) Aprobar o desaprobar solicitar y que le sea aprobado al Club, un crédito por ¢30.000.000. 9) Aprobar o desaprobar pagar por una sola vez, la suma de ¢25.000 por acción, o el monto que la asamblea decida, en un mes calendario plazo, para abonar deuda Coopelesca. 10) Elección de Junta Directiva y Fiscal. 11) Recomendaciones de socios. Se convoca mediante el Diario Oficial según artículo 158 del Código de Comercio.—Eduardo Salas Rodríguez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023780158 ).

ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE MAS

& IMBSEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Mas & Imbsen, S. A., cédula jurídica número 3-101-243681, convoca a Asamblea General Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo en sus oficinas en San José, calle veintinueve, avenida dos y seis, número ochenta y cinco S, el día 26 de junio del 2023, a las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las 10:00 horas en segunda convocatoria. Agenda: a-) Otorgamiento de poder especial para la presentación de la Declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, b-) Acuerdo de Disolución de la sociedad por no tener actividades de ninguna naturaleza ni bienes o activos.—Anabella Mas García, cédula 1-698-542 y Jaime Mas Romero, cédula 1-998-619 tesorera y secretario de Mas & Imbsen, S. A.—1 vez.—( IN2023780296 ).

INMOBILIARIA DONIBE S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa que se celebrará en primera convocatoria a las ocho horas treinta minutos del seis de julio del dos mil veintitrés en Bufete Roig Mora, San José, calle treinta y siete, avenida diecisiete, casa quince setenta y siete. En caso de que no hubiese quórum en primera convocatoria, se sesionará en segunda convocatoria una hora después en el mismo lugar y con igual agenda. El orden del día se regirá por lo establecido en los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio, además de los siguientes puntos: 1) Discutir, aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual del periodo dos mil veintiuno a nivel administrativo y financiero. Tomar acuerdos y medidas correctivas en caso de requerirse. 2) Discutir y aprobar o improbar la distribución de utilidades correspondientes al año dos mil veintiuno. 3) Conocer de cualquier otro asunto de carácter ordinario o extraordinario que puedan sugerir los socios en el acto. Mociones y Cometarios que aporten los socios en el momento. 4) Otros.—San José, dos de junio del dos mil veintitrés.—María Catalina Mora Doninelli, Gerente.—1 vez.—( IN2023780362 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LAUREL Y CAREY SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 214, de las 11:30, visible a folio 196 frente del tomo 2, del suscrito notario, el señor Rodrigo Kohlmann Reyes, quien es mayor de edad, soltero, agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste y 50 metros al norte, primer condominio a mano derecha, Condominio Itscazú, casa número 5, con cédula de identidad número 8-0136–0055, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Laurel y Carey Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-729775 solicita reposición del libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 22 de mayo de 2023.—Gabriel Rojas González, Notario.—( IN2023770535 ).

REPOSICIÓN DE TITULO

Yo, Katherine Dayan Ordoñez Montero, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica del Carmen, setenta y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, carné de abogada veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en fecha primero de junio de dos mil diecisiete, se apersona ante ese colegio a efeto de solicitar reposición del título de abogada por extravío. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023771309 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN RELIGIOSA CONGREGACIÓN CRISTIANA

DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁ

Yo, Edgar Vargas Gabuardi, costarricense, mayor de edad, casado en segundas nupcias, Ministro Religioso, portador de la cédula número 1-0552-0133, vecino de Alajuela, Poás, Sabana Redonda, Calle Pedregal, en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Religiosa Congregación Cristiana de los Testigos de Jehová, cédula jurídica 3-002-045312, solicito al Departamento de Asociaciones de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los libros que se indicarán, debido a su extravío: Junta Directiva, libro N° 1; Mayor, libro N° 2; Diario, libro N° 2; e Inventarios y Balances, libro N° 2; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 22 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770454 ).

TRES CIENTO DOS SEISCIENTOS SESENTA MIL NOVENTA

Y SIETE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito, Juan Diego Méndez Araya, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y nueve- novecientos trece en mi condición de apoderado especial de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Sesenta Mil Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres–ciento dos–seiscientos sesenta mil noventa y siete, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad fueron extraviados hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el correo electrónico jmendezaraya@me.com.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770466 ).

NALAVI VERDE S.A

Priscilla Mora Castillo, Presidente cédula de identidad número 108220154 y representante legal de Nalavi Verde S.A, cedula Jurídica 3-101-638793, repone libro de Registro de Accionistas número de legalización 4065000003254, por ocho días hábiles se escuchan oposiciones.—San José, 17 de mayo del año 2023.—1 vez.—( IN2023770622 ).

TRANSPORTES BARSA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Luis Guillermo Barquero Oviedo, cédula N° 1-0743-0439, en mi carácter de representante legal y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, ha solicitado la reposición del Libro de Junta Directiva tomo uno de la sociedad Transportes Barsa Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-290229, debido a que dicho libro y sus folios se encuentran deteriorados y es confusa su lectura.—San Isidro de El General, 23 de mayo del 2022.—Luis Guillermo Barquero Oviedo.—1 vez.—( IN2023770780 ).

EZUMBAC LIMITADA

Ezumbac Limitada, cédula jurídica N° 3-102-062352, por haberse extraviado el libro de: Actas de Asamblea General, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social en Heredia, Heredia, calle tercera, avenidas: cuarta y sexta, Altos del Restaurante Pizza Hut. Es todo.—Edwin Zumbado Ramírez, Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2023771114 ).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, comunica que la junta directiva con fundamento en lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 7221 y con base en la potestad que le concede el inciso k) artículo 47 de la citada ley, acordó en su sesión N° 17-2023, celebrada el 11 de abril del 2023, suspender del ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados:

 

N° Colegiado

Nombre

1

6619

GARRO HIDALGO MAURICIO ALBERTO

2

9506

CASTILLO VIVESJORGE CARLOS

3

4745

NAVARRO ALVARADO MARIO

4

7471

ARAYA VILLALOBOS RANDALL EDUARDO

5

8208

VALENCIA FONTANA DONALD

6

9400

BERROCAL ALFARO MARIA DE LOS ANGELES

7

1718

SALAS AGUILAR FRANKLIN JOSE

8

6289

ROJAS SOTO ALVARO ANDRES

9

7167

OROZCO MUÑOZ ARLETTE

10

7918

CRUZ CERDAS JAIRO ALEXANDRE

11

8145

VARGAS GONZALEZ JACQUELINE LILLIANA

12

8626

SOLANO SALMERON JOHN ROBERT

13

9340

SALAZAR LEON EDWIN ALONSO

14

9419

MARIN ALVAREZ ARMANDO JOSE

15

9631

MONTALBAN GUEVARA MELANY NATASHA

16

AF659

MONGE RODRIGUEZ JOSE PABLO

17

AF692

BALDIOCEDA ARTAVIA LUIS ENRIQUE

18

AF746

VEGA CARRILLO LUIS DIEGO

19

1482

MORALES MATA ADOLFO

20

3571

THAMES LEIVA MARVIN ADOLFO

21

4247

JIMENEZ MENDEZJOSE MIGUEL

22

4502

VILLALOBOS ESPINOZA DONALD

23

4903

SALAS JIMENEZ MAGDIEL

24

5549

MARTINEZ RODRIGUEZ JORGE

25

6590

ESPINOZA OBANDO ELIACID ALONSO

26

6889

ARIAS PORRAS LUIS DIEGO

27

7216

VALERIO VALERIO JUAN MANUEL

28

7359

SING HERNANDEZ LUIS ANGEL

29

7473

LOPEZ QUIROS CARLOS EDUARDO

30

7750

JIMENEZ ARAYA JORGE ANDRES

31

7861

SEQUEIRA SEGURA MARCOS TULIO

32

8778

PEREIRA RAMIREZ KEYLA TATIANA

33

9256

MASIS MEJIAS CRISTIAN RICARDO

34

9382

CHAVARRIA CHAVARRIA PEDRO JESUS

35

9616

GUTIERREZ PEREZ LUIS MANUEL

36

3214

ORTIZ MALAVASSI EDGAR

37

3737

VILLALOBOS RODRIGUEZ VICTOR MANUEL

38

7001

ARAYA BLANCO ERICK

39

7388

JIMENEZ CERDAS MARITA

40

9047

BORBON RODRIGUEZ MARVIN ESTIVEN

41

9408

MADRIZ MARTINEZ MAIRON GERARDO

42

9466

FLORES GONZALEZ MARIA DEL MILAGRO

43

9500

MONGE UREÑA MARIA DEIFILIA

44

10054

ARGUEDAS JIMENEZ LUIS FELIPE

45

2315

AGUERO CORDOBA GUSTAVO ADOLFO

46

2820

RODRIGUEZ DEL VALLE EDUARDO

47

2954

VARGAS VILLALOBOS ALEJANDRO

48

4071

MORALES FERNANDEZ JORGE EDUARDO

49

5027

ROSALES ALVARADO MARTHA

so

5713

LOAISIGA QUINTERO ELIO RAFAEL

51

6076

GOMEZ CHAVARRIA LUIS FERNANDO

52

8108

NOVOA VEGA ESTEFANNY

53

8846

GONZALEZ RAMIREZ LUIS SANTIAGO

54

9002

CORONADO VIALES DIEGO ADOLFO

55

9074

MONTERO PRENDAS JESUS ALBERTO

56

9075

ABDALLA BOLAÑOS KARIM

57

9379

BRENES MENA JORGE ALEJANDRO

58

9501

ANGULO MENDEZ SALVADORJESUS

59

9620

MORA CALDERON LUIS MIGUEL

60

9649

QUESADA CHACON ALDO JESUS

61

9717

ULLOA MORALES DENIER LEONARDO

62

9735

SOJO GARCIA BERNI ISMAEL

63

9739

ZELAYA SIBAJA JACQUELINE PATRICIA

64

0.1984

CABALCETA AGUILAR LUIS FERNANDO

65

2504

MONGE MONGE CARLOS ENRIQUE

66

4121

VINDAS BARBOZA JUAN RAFAEL

67

5000

SOLANO PATIÑO CESAR

68

5003

CHACON CHACON GUIDO FRANCISCO

69

5716

MIRANDA MIRANDA MINOR

70

·5255

CHAVERRI FONSECA JOSE FABIO

71

6516

ROJAS VARGAS JORGE ARTURO

72

6819

CASTILLO CORDERO MARLON

73

7857

ARAYA ROJAS LEONEL ADELSON

74

8198

ARROYO MORA LUIS DIEGO

75

8241

GARCIA AGUIRRE MIGUEL ANGEL

76

8409

CASTRO SILVA YEILIN DAYANA

77

8826

ARAYA MURILLO LIGIA MARIA

78

8841

VARELA MENDEZ ALLAN ROBERTO

79

8867

ALVARADO GUSTAVINO MAYLI

80

8977

OROZCO MORA LEANDRO DAVID

81

9298

VALLE HIDALGO ARTURO

82

9403

MORALES ABARCA ANA LUCIA

83

9723

BARQUERO ZUÑIGA CHRISTIAM

84

AF760

MONTERO CAMPOS ARTIE

85

1378

GUZMAN SANCHEZ WILLIAM

86

0.1658

RODRIGUEZ BONILLA RICARDO

87

1809

ABARCA HIDALGO SERGIO

88

2095

ROJAS MORA OSCAR ENRIQUE

89

2819

AGUILAR RODRIGUEZ HERNAN

90

3079

GONZALEZ SERRANO ROGER

91

3187

PERALTA MACAYA JOSE JOAQUIN

92

3465

ROJAS MORALES HERBERT

93

4214

RODRIGUEZ CASTAÑEDA DAGOBERTO

94

4358

AVILA CALVO JOSE FABIO

95

4543

UMAÑA UREÑA CARMEN MARIA

96

5518

MENESES ZUÑIGA ALEX

97

0.5851

CARDENAS BRICEÑO FRANCISCO

98

5958

BRAN MORENO EDUARDO DANILO

99

5959

VENEGAS PORRAS AMALIA

100

6524

PEREZ PICON ALETIA MELISSA

101

6611

SOLANO ALVARADO ADRIAl’J ENRIQUE

102

7883

ARIAS BADILLA JUAN GABRIEL

103

7957

VIVES SABORIO FERNANDO

104

7987

VILLALOBOS VARGAS EBED

105

8022

ROJAS PARAJELES KAROL FABIANA

106

8230

SERRANO MOLINA JUAN JOSE

107

8963

GADEA CASTRO ALONSO

108

9039

ACUÑA CHAVES JESSICA

109

9507

GARCIA SIBAJA NATALIE

110

1619

BARBOZA GOMEZ CARLOS EDUARDO

111

1884

CORDERO VEGA FABIO

112

1902

SIBAJA PORRAS MIGUEL IGNACIO

113

2237

AGUILAR ARIAS JUAN JOSE

114

·2330

HIDALGO OROZCO LUIS ROBERTO

115

2395

ORTIZ MESEGUER JOSE MANUEL

116

3279

RODRIGUEZ RODRIGUEZ MANUEL ANTONIO

117

3314

BARQUERO MARIN ARNOLDO

118

3596

RAMIREZ ESPARRAGOZA DAMASO

119

3647

SALAZAR ALFARO EDWIN MARVIN

120

3671

RODRIGUEZ RODRIGUEZ CARLOS LUIS

121

3830

PICADO RODRIGUEZ JENNER

122

4055

LEON TORRES RONALD ANTONIO

123

4091

COTO RIVERA DANIEL

124

4166

ANDERSON BOURNE OMAR

125

4631

MURILLO MASIS WILFRAN

126

5125

CHARPENTIER  DELGADO RANDY

127

5855

MORA JIMENEZ CARLOS GERARDO

128

5878

MORA MURILLO MAURICIO MIGUEL

129

5921

CHACON CARRILLO MARCO ANTONIO

130

5936

MAYORGA ORTEGA DANIEL ARMANDO

131

6110

LAZO ROMERO OSIRIS

132

6244

MIRANDA RODRIGUEZ GABRIELA

133

6302

RODRIGUEZ ARCE ALLAN

134

6587

LEWIS MENA JUAN EDUARDO

135

6622

NARANJO SEGURA ERIC

136

7026

AMADOR ARAYA CARLOS GERARDO

137

7083

CASTRO JIMENEZ EDMUNDO

138

7245

DELGADO NAVARRO ERICK DAVID

139

7498

JIMENEZ GUEVARA MIGUEL

140

7584

VALENCIANO ULATE ENRIQUE

141

0.7891

THOMSON BROOK RILEY

142

7923

CORDERO BARQUERO ANGIE NATALIA

143

8000

PAGANELLA CHANG GABRIEL FERNANDO

144

8096

CHACON CHAVARRIAJUAN GABRIEL

145

8247

RAMIREZ BOZAJOSE ANGEL

146

8250

HIDALGO DURAN JOSE ANDRES

147

“8291

ALVARADO RUIZ ANA CATALINA

148

8324

BROWN PORTER KIMBERLY KENDRA

149

8349

HERNANDEZ MORALES FRANKLIN GUILLERMO

150

8702

CEDEÑO CAMACHO JONATHAN

151

8708

ARAYA CAMPOS PRISCILLA

152

8717

CARMONA ARAYA GABRIELA

153

8775

PEREZ CHAVARRIA JORGE LUIS

154

8936

RODRIGUEZ GONZALEZ JAVIER

155

9015

NAVARRO CORDERO FERNANDO ANDREY

156

9020

MOLINA MADRIZ KENIA VANESSA

157

9034

ALVAREZ ALCAZAR LEONARDO

158

“9080

MORA DITTEL VICTOR DANIEL

159

9206

UREÑA JIMENEZ RONALD ANDREY

160

9228

BUSTO BOZA ISAAC

161

9287

QUIROS VALENCIANO ALEXA CRISTINA

162

9339

SANCHEZ PASAPERA EMMANUEL

163

9412

RIOS CASTRO MARIA JOSE

164

9483

BLANCO GUTIERREZ DARLING RAQUEL

165

9526

CASCANTE ROJAS DIEGO JESUS

166

9575

VEGA JIMENEZ JAFET

167

9646

MEDINA SANDOVAL JEFFRY

168

9712

FERNANDEZ RIVERA DANIEL ALONSO

169

9782

MONTERO SANCHEZ ESTEBAN ALONSO

170

9800

LEDEZMA MENDEZ JOSE ROBERTO

171

AF380

SALAZAR PINTO ALEJANDRO

172

AF478

VARGAS CUBERO CARLOS ENRIQUE

173

AF661

VARGAS BARBOZA LUIS ADOLFO

174

2066

MOYA VARGAS JORGE EDUARDO

175

2740

ZUMBADO ZUMBADO DAGOBERTO GERARDO

176

3668

VILLALOBOS JIMENEZ RICARDO

177

3875

MIRANDA CORRALES JORGE EDUARDO

178

4444

LEITON GOMEZ MARVIN

179

4761

ELIZONDO CERDAS ROSAURA

180

4862

VALVERDE VARGAS EMILIO

181

5029

BARAHONA MONTERO JOSE ALBERTO

182

5248

MELENDEZ MARIN LUIS ALFONSO

183

5361

ARCE ASTORGA JULIO CESAR

184

5700

ARAYA VALLEJOS LUIS ALFONSO

185

6336

TORRES ORTEGA MANUEL FRANCISCO

186

6432

QUIROS ARGUELLO BERNY YOEL

187

6433

QUIROS PEREZ YORK EVARISTO

188

6656

SABORIO MONTERO ALEJANDRO

189

7251

SOLANO CAMACHO VIVIAN

190

7790

ALVAREZ CUBILLO WAILER

191

·7962

NAVAS RIVERA JOSE LUIS

192

8132

CUBERO BARRANTES JOSE MARIO

193

8248

OCHOA AVILA ANA YOVELA

194

8312

SOLIS CARVAJAL ADRIAN

195

8545

ARAYA QUESADA OSCAR STEVEN

196

8902

CASTRO PEÑA NATHALIE GABRIELA

197

9334

PARAJELES SANDOVAL NIGIER

198

9406

ARIAS HERNANDEZ KIMBERLY TATIANA

199

9511

AGUILAR LOPEZ JOSSELYNE

200

9565

GONZALEZ ZUMBADO NICOLAS

201

9582

PICADO JIMENEZ STEPHANIE YARIETH

202

·9602

RODRIGUEZ MEJIAS ERICK ROBERTO

203

9630

SEGURA DIAZ ANA GABRIELA

204

9686

PRENDAS TORRES  ABNER CALEB

205

9779

BERMUDEZ MORALES ANTONY

206

AF509

TREJOS SOTO JORGE MANUEL

207

AF626

HERRERA LEON GREIVIN MAURICIO

208

AF783

OROZCO FERNANDEZ CARLOS ENMANUEL

209

AF785

OROZCO FERNANDEZ JOSE DARIO

210

1253

SABORIO VIQUEZ CARLOS GERARDO

211

2011

ARAYA JIMENEZ JUAN ELIECER

212

2138

MARCHENA GUEVARA CONCEPCION

213

2157

GONZALEZ CHAVARRIA LAURO

214

2289

DURAN QUIROS JOSE ALFREDO

215

2995

VARGAS SALAZAR ADEMAR

216

4534

CALDERON ACUÑA ALEX EDUARDO

217

5541

SANCHEZ SANCHEZ CARLOS EDUARDO

218

5722

SOLANO PIEDRA JUAN CARLOS

219

7195

OROZCO DELGADO JUAN VICENTE

220

7680

VASQUEZ GONZALEZJUAN VICENTE

221

8526

RODRIGUEZ CALDERON CARLOS ALEXANDER

222

8634

MARIN MORA CESAR ALONSO

223

8648

QUIROS CHACON ALBERTO DE JESUS

224

8784

QUESADA GONZALEZ JOSE JOAQUIN

225

8799

ORTEGA PORRAS LUIS DIEGO

226

8910

QUIROS MORERA ARIANA MARIA

227

9056

FONSECA CASASOLA ADRIAN GUSTAVO

228

9094

ROJAS GRANADOS GREIVIN MAURICIO

229

9101

CHAVES CHINCHILLA ANA LAURA

230

9202

QUIROS ARAUZ ADRIANA

231

9208

HIDALGO GARRO JESSICA MARIA

232

9259

PORRAS MORA ANGELA NIKOLE

233

9380

ALEMAN ELIZONDO DANIELA SOFIA

234

9700

VARGAS CHAVARRIA RONALD ANTONIO

235

9713

ROSALES JIMENEZ ADRIANA CRISTINA

236

9802

VINDAS CALDERON ERICK

237

1449

SOLANO MATA LUIS HERNAN

238

1524

VILLALOBOS AGUILAR VICTOR HUGO

239

1586

ARIAS BRENES EDUARDO

240

2159

JIMENEZ RAMIREZ AURA MARIA

241

2456

ACEVEDO SILESKY JOSE FRANCISCO

242

3842

MONTERO BARRANTES EDGAR

243

4082

GAMBOA QUIROS FREDDY ALBERTO

244

4376

NUÑEZ VILLALOBOS VICTOR JULIO

245

4767

ROJAS CASTILLO JAVIER ODIR

246

5193

ROMAN ALVAREZ NAPOLEON ESTEBAN

247

5219

FERNANDEZ MATAMOROS JORGE ADRIAN

248

5901

NOGUERA SOLERA LUIS CARLOS

249

5931

SCAFIDI ABARCA MONICA GRACIELA

250

6480

RAMIREZ ESPINOZA FREDDIE

251

6581

VALERIN BARBOZA GIOVANNI

252

6942

ZUMBADO MOLINA RODRIGO

253

6986

ROJAS GUERRERO CARLOS ROBERTO

254

6990

ALVARADO BONILLA MARVIN ADRIAN

255

7090

VALVERDEALVARADO JOSE PABLO

256

7166

SANCHO UGALDE ALEXANDER

257

7188

BARQUERO BADILLA ALEJANDRO GERARDO

258

7267

RAMIREZ SOTO JOSE ALBERTO

259

7288

RAMIREZ ZUÑIGA STEVEN ALEJANDRO

260

7736

ROJAS ARAYA JOSE DAVID

261

7970

FONSECA CORDERO EMMANUEL ANTONIO

262

7981

QUESADA JIMENEZ JOSE DANIEL

263

8095

ACUÑA MENDEZ RAFAEL

264

8195

RODRIGUEZ GONZALEZ KARLA GRISELLE

265

8420

MASIS JIMENEZ SILVIA

266

8965

PEREIRA JIMENEZ MARIA FERNANDA

267

9027

OROZCO ALVARADO DIEGO ALBERTO

268

·9048

MURILLO MURILLO NOE

269

9077

ZUÑIGA MIRANDA LUIS PAULINO

270

9178

NUÑEZ MORA ZURELY DE LOS ANGELES

271

9275

JIMENEZ VALVERDE MARIANA

272

9415

QUESADA CHACON MARIEL ALEJANDRA

273

9510

GONZALEZ TREJOS CARLOS EDUARDO

274

9561

GUILLEN MORALES SIDEY ADRIANA

275

9595

QUESADA QUESADA JUAN JOSE

276

9645

DIAZ BONILLA BRYAN

277

9654

ARAGON JARA JOSE ALFREDO

278

9687

GALVEZ GARCIA ANDRES

279

9798

ALFARO MURILLO JOSE RAFAEL

280

9814

HIDALGO VALVERDE JOSUE ABRAHAM

281

9832

ROJAS JARA JOSE DANIEL

282

9837

RODRIGUEZ ARBUROLA YOSELYN MARIA

283

9859

UREÑA DIAZ LIDIETH MARIA

284

9871

ZAMORA ARAYA GEOVANNI FRANCISCO

285

9874

PEREZ BARQUERO OSCAR MARIO

286

9879

ALFARO BENAVIDES MISELDY VIRGINIA

287

9890

VAGLIO ZUMBADO ALEXANDER

288

AF596

BOLAÑOS MENDEZ LUIS DIEGO

289

AF796

ROJAS SANDOVALGERALD DAVID

290

0.1639

SALAZAR MARCHENA JOAQUIN

291

1824

CHAVES ARIAS VICTOR MANUEL

292

2343

FLORES GAMBOA ROBERTO

293

2564

ZUÑIGA ALVAREZ EMILIA MARIA

294

2660

GONZALEZ SOLIS GUILLERMO

295

2681

CASTILLO CASTRO HENRY VICENTE

296

2723

RODRIGUEZ FERNANDEZ JOSE MANUEL

297

3814

FERNANDEZ REDONDO CARLOS

298

4480

CHAVARRIA GONZALEZ ANDRES

299

5031

PARRA MARTINEZ ELIANA

300

5124

ARAYA RAMIREZ YEUDY ANTONIO

301

·5299

HERNANDEZ ESPINOZA JEFFREY

302

5455

PORRAS VILLALOBOS SERGIO LUIS

303

5610

GARBANZO SOLIS MARVIN

304

5798

BARAHONA CERDAS HENRY MAURICIO

305

6067

QUIROS BARRANTES TYRONE

306

6886

ZAHNER SOLANO GRETTEL GRACIELA

307

7414

SALAS CORRALES MARIANNE

308

7941

RAMIREZ GUILLEN JUAN GABRIEL

309

8400

VALVERDE SANCHEZ ANA LISETTE

310

8581

LEPIZ LOPEZ LEONEL ENRIQUE

311

8645

URBINA BRICEÑO CESAR ANDRES

312

-8646

BARRIENTOS BOLAÑOS RONALD JOSE

313

8789

GARRO FUENTES JEAN CARLO

314

9112

MARIN MURILLO MAURICIO

315

9341

MARIN CALDERON JOSE ANDRES

316

9372

CAMARENO FOURNIER RICARDO JOSE

317

9386

ROJAS ROJAS KATHERINE VANESSA

318

9445

LOPEZ MONTERO ERICKA MARIA

319

9448

ARAYA SALAS MONICA VALERIA

320

9464

CABRERA HERNANDEZ JOSE RICARDO

321

9644

CAMPOS SANCHEZ STEPHANIE SOFIA

322

9855

GOMEZ CASCANTE GELBERTH

323

9864

ARAYA BONICHE LUIS ALFONSO

324

AF486

ESPINOZA BONICHE DENNIS

325

AF685

LEITON SALAZAR CARLOS

326

AF747

SEGURA LOPEZ EMMANUEL GERARDO

327

1321

CABALCETA AGUILAR GILBERTO

328

1444

ALFARO PORTUGUEZ ROBERTO A.

329

1720

JIMENEZ DIAZ ALEX

330

2554

VARGAS SANCHEZ OSCAR

331

2744

MORERA MADRIGAL ALEJANDRO

332

3257

MONTERO SOLIS DENNIS

333

3278

SERRANO ELIZONDO EDGARDO LUIS

334

0.3735

RAMIREZ GONZALEZ ANDRES

335

4558

TORRES CASCANTE RANDALL

336

4887

ROMAN SANCHEZ SERGIO ROMEO

337

4921

BARBOZA VIQUEZ ALBERTO

338

4987

AZOFEIFA RETANA JOSE PABLO

339

5030

FERREIRA DE SENE FERNANDO

340

5095

PIZARRO AGUILAR CARLOS ANDRES

341

5275

CAMACHO CESPEDES FABRICIO

342

5767

MORALES ALPIZAR RAYMOND JOSE

343

5942

ABARCA VASQUEZ VICTOR MANUEL

344

6301

JIMENEZ ELIZONDO JAVIER FRANCISCO

345

6369

VILLALOBOS CHAVARRIA CHRISTIAN

346

7317

CESPEDES GARBANZO GUISELLE

347

7450

SOLERA GONZALEZ KAREN GRACIELA

348

7482

VILLALOBOS CHACON RONNY

349

7875

VALENCIANO SEQUEIRA ARTURO

350

7886

ROMAN CASTRO MARIANA

351

7927

MOLINA ARAYA MARCO ESTEBAN

352

8286

SOSA MORA CAROLINA

353

8299

MORA RETANA JOSE DANIEL

354

8300

LOPEZ ARGUEDAS ALEX ANTONIO

355

8391

MADRIGAL BARRANTES JUAN CARLOS

356

0.8486

CORDERO VARGAS DIEGO ARMANDO

357

8671

MENA ROJAS JOSE GERALDO

358

8927

CHAVES ACOSTA JOSE PABLO

359

9288

MOSQUERA VARGAS EDDY

360

9295

CORDERO SOLORZANO JUAN MIGUEL

361

9468

VARGAS BADILLA JOSE ANTONIO

362

9496

QUIROS GUERRERO MARILYN DE LOS ANGELES

363

9502

MONTIEL CAMARENO ROY GERARDO

364

9509

LOPEZ ABARCA BRYAN GUILLERMO

365

9706

RUIZ LOPEZ JAKSYN ABEL

366

9759

LOBO ARAYA ANTHONY JOSUE

367

0.9840

HIDALGO VALVERDE SERGIO FRANCISCO

368

9927

RODRIGUEZ SEGURA JOSE ALEXANDER

369

9938

RAMIREZ QUIROS SABINO JOSUE

370

AF508

ALVARADO NUÑEZ JORGE ARTURO

371

AF786

RUIZ VILLALOBOS GREYVIN

372

AF793

BOGANTES VALENCIANO MARIA JOSE

373

AS0031

MORA GOMEZ INGRID MARITZA

374

1395

BADILLA HERRERA CARLOS

375

2437

VALVERDE GUEVARA CARLOS

376

3237

RIVERA OBANDO LUIS

377

3352

BRICEÑO PIZARRO MARCO ANTONIO

378

3752

SOLANO PACHECO ARTURO

379

4806

JIMENEZ ROJAS JUAN ROBERTO

380

4869

COTO GRIJALBA ABRAHAM

381

5092

RODRIGUEZ JIMENEZ JUAN JOSE

382

5573

JIMENEZ ALVARADO MAX ABNER

383

6368

CUEVA SOLANO ANA GABRIELA

384

6403

PINEDA SALAZAR ALAEJANDRA

385

6505

MARIN ARROYO LUIS GUILLERMO

386

6652

PACHECO BEJARANO IVAN

387

6894

RODRIGUEZ ARGUEDAS ISABEL CRISTINA

388

7005

MENESES FERNANDEZ CINTHYA

389

0.7022

ROJAS BARRANTES HAZEL

390

7118

SOLANO SANCHEZ NELSON

391

7344

GONZALEZ MORA BRAULIO ANDRES

392

8066

MARTINEZ VARGAS VERONICA

393

8170

MONTENEGRO SANCHEZ PEDRO ANTONIO

394

8200

GONZALEZ MEZA ADRIAN

395

8431

BARRANTES OROZCO DIEGO ENRIQUE

396

8562

SIBAJA FONSECA FULVIO ANDREY

397

8915

LEAL CASTILLO DONALD LORENZO

398

8918

CARVAJAL RUIZ ANDRES GERARDO

399

9099

ALVARADO SANCHEZ CARLOS ANDRES

400

0.9284

GOMEZ BONILLA ANDREA

401

9303

SALAZAR QUIROS HANS

402

9366

SUAREZ MORALES ALEXANDRA GRACIELA

403

9586

NARANJO DIAZ CESAR ANTONIO

404

9628

HERRERA QUESADA LOANA PAOLA

405

9679

FLORES SANCHEZ ANDRES ALONSO

406

9778

PHILLIPS CHINCHILLA EDWIN ALEXANDER

407

9882

VIQUEZ BOLAÑOS JOSE MIGUEL

408

9893

SIBAJA BERMUDEZ ANGIE

409

9907

SALAZAR BOGANTES SOFIA

410

9911

QUIRÓS JIMENEZ JOSE ANTONIO

411

9947

SANCHEZ CAMACHO LUIS ENRIQUE

412

AF531

CALDERON MONGE ALVARO ALONSO

413

AF589

BRICEÑO SABORIO MANUEL

414

AF706

GAZO GUTIERREZ ERLIS

415

AF763

VARGAS LOPEZ MARIA GABRIELA

416

AF797

BARQUERO QUESADA ALEJANDRO

417

1486

CHACON LIZANO MIGUEL

418

2036

ARRIETA QUESADA LUIS GUILLERMO

419

2319

CHAVES ALVAREZ ALFREDO

420

2404

ARRIETA SOLIS JORGE ARTURO

421

2673

ROJAS MURILLO PEDRO ORLANDO

422

3660

ORTEGA ORTEGA LUIS BELTRAN

423

3823

CHAVARRIA GONZALEZ RODOLFO

424

3932

CALDERON FLORES JUAN

425

4499

REYES REYES ASDRUBAL

426

4693

OTAROLA GUERRERO AUGUSTO

427

4864

ALVAREZ MONTOYA HENRY ALBERTO

428

4880

PANIAGUA LEMAITRE MARLETH

429

5106

JARA HERNANDEZ MARCO VINICIO

430

5531

GUILLEN SANCHEZ MARIO

431

5670

GUEVARA DUARTE LUIS GMO.

432

5797

THIELE MORA HELGA

433

0.5841

GUTIERREZ ROBLETO SIDEY

434

6019

ANDRADE SOTO MARCELA

435

6072

SALAZAR DIAZ RICARDO

436

6303

MONTOYA CAMACHO DANIEL

437

6351

ARAYA JIMENEZ ADOLFO

438

6465

ARROYO ZUÑIGA LUIS DIEGO

439

6477

CHAVARRIA BOLAÑOS NOELYA RAQUEL

440

6740

VARGAS GUTIERREZ TATIANA MARIA

441

6794

SABORIO OCAMPO GUILLERMO JOSE

442

6830

VILLALOBOS ACUÑA LAURA VERONICA

443

6908

CHICAS ROMERO MAURICIO

444

7301

GONZALEZ CHINCHILLA RONALD

445

7370

NUÑEZ CORDERO DIDIER ALONSO

446

7510

BUSTOS RODRIGUEZ LEONARDO

447

7668

HERNANDEZ CHAVES FRANCINI

448

8052

VARGAS ABARCA EMILIO JOSE

449

8068

BOLAÑOS BOLAÑOS MARIANGEL

450

8193

GONZALEZ LUNA LUIS ALONSO

451

8239

RODRIGUEZ QUINTERO GREGORIO

452

8268

ALVAREZ CHAVES JOSUE DAVID

453

8371

VILLEGAS OBANDO JOSE ALONSO

454

8540

BONILLA VARGAS ISAAC DANIER

455

8612

VARGAS JIMENEZ VIRGILIO JOSE

456

8616

HIDALGO HUERTAS SHIRLEY MARIA

457

8732

BROWN MAYORGA JEWINSON

458

8824

GOMEZ MORA JAIME ALONSO

459

8830

JIMENEZ CALVO JOSE MARIO

460

8861

OCAMPO SANDERS JOSE LUIS

461

·8879

SUAREZ VILLEGAS ARIANA

462

9001

BALMA MONTERO CAROLINA

463

9100

MORALES SOTO GLENDA PATRICIA

464

9378

ALVARADO SANDOVAL NATALIA

465

9449

ELIZONDO FERNANDEZ ELLIOTH GABRIEL

466

9748

VARGAS CALDERON JORGE DAVID

467

9803

VARGAS MORA VERÓNICA

468

9850

DURAN LEITON SERGIO ALONSO

469

9856

MELENDEZ CASTRO DEBBY CATALINA

470

9946

ZAMORA LIZANO MARIA GUADALUPE

471

AF498

OBANDO CARDENAS JAIROL

 

Así mismo informa que el Colegio efectuará la sanciones que considere necesarias ante quien corresponda, con el propósito de evitar que los colegiados citados ejerzan la profesión, mientras se mantengan en su condición de suspendidos.—Junta Directiva.—Ing. For. Miguel Castro Hernández, Prosecretario.—1 vez.—( IN2023771117 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL DE CAÑUELA DE NARANJO

Yo Rafael Méndez Torres, cédula de identidad número dos-cero cuatro uno nueve-cero dos cuatro dos, en mi calidad de representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cañuela de Naranjo, cédula jurídica N° 3-002-247212, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro Diario General, Mayor General e Inventario Balances, Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 11-05-2023.—1 vez.—( IN2023771297 ).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE DULCE

NOMBRE DE NARANJO

Yo Manuel Montoya Carranza, cedula de identidad número seis-cero uno dos ocho-cero cuatro seis tres, en mi calidad de representante legal de la Asociación de Acueducto de Dulce Nombre de Naranjo, cédula jurídica 3-002-218541, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro registro de asociados, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha 11-05-2023.—1 vez.—( IN2023771298 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al ser las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, en mi notaría, se protocoliza la reforma del Pacto Social de la empresa de esta plaza denominada J Y R Inversiones Tres de Setiembre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Vivianne Vera Rojas. Carné 22598, Notaria Publica.—( IN2023770250 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante la escritura número 24-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad Glandonsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y transformar y convertir el capital social de la compañía a dólares.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023766739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Lateral Thinking Media S. A..—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—( IN2023770449 ).

Mediante escritura: 152 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Juilleret y Asociados E Y A S. A., cédula N° 3-101-453312, mediante escritura 153 otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de: Rosebud Property SRL., cédula N° 3-102-875743.—Jacó, 22 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023770465 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Edicto para reforma de estatutos de sociedad anónima. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día diez de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Atlantic Eco Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho seis dos cero seis ocho, donde se modifica la cláusula octava. De la junta directiva. La sociedad será administrada por una Junta Directiva compuesta por tres miembros socios o no, con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá a presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas.—Guápiles, a las diecinueve horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Gabriela Víquez Chaves, carnet 20882.—1 vez.—( IN2023770427 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan acuerdos de la compañía: Kejila Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil novecientos setenta y cinco, donde se acuerda disolver la compañía.—Guanacaste, Liberia, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Daniela Elizondo Díaz.—1 vez.—( IN2023770455 ).

Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro Mercantil del Registro Nacional, proceder con el cese de disolución de la sociedad: Maison de Glace SRL, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos diez, en virtud que la misma fue disuelta de pleno derecho por morosidad en el pago del impuesto de personas jurídicas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Roldan Morales Novoa.—1 vez.—( IN2023770456 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2023, mediante la escritura número 4-40, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas número 4 de la sociedad: La Buena Vista De Islita Limitada, mediante la cual se reforman la cláusula segunda y octava del pacto social de la compañía; se revoca el nombramiento del actual gerente y se nombran nuevos gerente uno, gerente dos y gerente tres.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—( IN2023770458 ).

Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 22 de mayo del 2023, N° 122-2, se protocolizo el acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Blue Soul Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-532592, se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Irene Cabezas Zamora, Notaria.—1 vez.—( IN2023770459 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 46, visible al folio 31 frente, del tomo 3, a las 17 horas del 22 de mayo del 2023, se protocolizó el acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad 3-102-820829 S.R.L., cédula jurídica 3-102-820829, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número 1 y 7 del pacto constitutivo, estableciendo una nueva denominación social y nueva representación y administración de la sociedad. Es todo.—San José, 17 horas 10 minutos del 22 de mayo del 2023.—Licenciada Marianne Amaya Paniagua. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770467 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:30 horas del día 22 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad TI SI Soluciones de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-225718 por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de mayo del 2023. Pía Picado Gonzalez, Notario.—1 vez.—( IN2023770470 ).

Ante esta notaría al ser las dieciséis horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Tierra Teresa SRL, donde se removió un gerente y se nombró un nuevo gerente. Gerente: Netanel Aviv.—San José, a las dieciocho horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Stanley Mejía Mora. Teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2023770472 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio treinta frente, del tomo Diez, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Técnicos GTL Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve cinco dos cinco dos, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las diecisiete horas del veintidós de mayo del año dos mil veintitrés.—María Lorna Ballestero Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770476 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17 horas 00 minutos del 22 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Pattybu S. A., cédula jurídica N° 3-101-660258, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos. Es todo.—San José, 22 de mayo de 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023770477 ).

Por escritura número treinta de la suscrita notaria Pública, otorgada a las diecinueve horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas el cese de la disolución de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-866361.—Heredia, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Verónica maría Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2023770478 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas del 9 de mayo de 2023 de la de la sociedad denominada: P Y P Construciones Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-83969, se acuerda reformar la siguiente cláusula: referente a la representación, siendo en adelante la siguiente: corresponderá al presidente únicamente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo actuar de manera separada.—Licda. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2023770479 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco-dos otorgada ante la notaria pública Licda. Roxana Rodríguez Artavia se reeligieron puestos de Junta Directiva y Fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás, cédula jurídica el tres-cero cero dos- seis ocho uno nueve seis siete.—Veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—
1 vez.—( IN2023770481 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y seis-dos otorgada ante la notaria pública: Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se reeligieron puestos de junta directiva y fiscal de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Tibás, cédula jurídica: tres-cero cero dos- seis ocho uno nueve seis siete.—Veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770482 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del 8 de marzo del 2023, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Sesenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 9 horas 30 minutos del 8 de marzo del 2023, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2023770486 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro visible al folio cero ochenta y dos frente, del tomo uno, a las veinte horas y treinta minutos, del dieciocho de mayo dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Elephant Investments Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete seis ocho tres cero seis, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veintidós del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Sandra Carvajal Juárez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770487 ).

Ante mí: Carlos Luis Fernández Vásquez, notario público, la empresa: Amigos Palmareños S. A., realizó protocolización de acta quinta de asamblea general ordinaria de socios donde modificó la cláusula de la administración, revocó nombramiento de agente residente y nombró nueva junta directiva. Escritura doscientos setenta del tomo treinta y siete de mi protocolo.—Palmares, diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—1 vez.—( IN2023770514 ).

Lic. Henrich Moya Moya avisa.- en mi notaría se constituye por escritura 186, otorgada a las10:30 horas del 22 de mayo del 2023, la sociedad Boton de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cartago, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de Waymi S. A., donde se reformó la cláusula quinta del pacto social.—San José, 23 de mayo de 2023.—Francisco Muñoz Rojas. Cédula 1-1124-0249, Notario.—1 vez.—( IN2023770522 ).

Ante esta notaría, mediante escritura N° 8, visible al folio frente del tomo 5, a las 13 horas del 09-12-2022, se protocoliza acta número 1 de Cacao Valley S. A., cédula jurídica N° 3-101-390910, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria Pública de San José.—1 vez.—( IN2023770526 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Estructuras Sansy Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 17:30 horas del día 18 de mayo 2023.—Notario, William Fernández Sagot.—1 vez.—( IN2023770540 ).

Mediante escritura pública número; 29-12, de las 12:00 horas del 05 mayo 2023, otorgada ante esta notaría, se protocolizó Acta de Reunión de Socios y Cuotistas Acta Número Uno de la sociedad Corporación Naflo Limitada, cédula jurídica 3-102-645545, Sobre Cambio de Miembros y Facultades en la Administración.—Alajuela, Atenas, 05 de mayo del 2023.—Notaría del Lic. Cristian A. Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770542 ).

La suscrita, Penélope Cárdenas Sánchez, notaria con cédula de identidad cinco-trescientos treinta y ocho-ciento quince, y con carné número veinticuatro mil trescientos cincuenta, por este medio hago constar que ante mi notaría se tramita la reforma de la cláusula sétima de la sociedad Figipa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete, que en adelante se leerá sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva de cuatro miembros que son presidente, secretario, tesorero y vocal, los cuales durarán en sus cargos por todo el plazo social, e iniciará su administración a partir de la inscripción de la entidad. La representación judicial y extrajudicial estará a cargo del presidente y secretario los cuales deberán de actuar conjuntamente para todos los actos, y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán conjuntamente otorgar toda clase de poderes, inclusive los bancarios, sin que requiera autorización de la junta directiva. Los miembros se elegirán por votación nominal no acumulativa. Las acciones deberán de ir firmadas por el presidente y el secretario. Segundo: Se procede al cargo de vocal en Fiorella Bernini Orozco, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad uno-mil novecientos treinta y uno-cuatrocientos setenta y cuatro, y vecina de Nicoya, ciento veinticinco metros al oeste de la Casa Cural.—Nicoya, 10 de mayo del 2023.—Penélope Cárdenas Sánchez.—1 vez.—( IN2023770548 ).

En mi notaría a las once horas del día trece de enero de dos mil veintitrés se constituyó la sociedad denominada Financiera Baite Sociedad Anónima.—San José, a las nueve horas del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés.—lrina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770550 ).

Mediante escritura número cero dieciocho-once, diecisiete horas cincuenta y cuatro minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Catorce Ltda., celebrada en San José, Santa Ana, Santa Ana, Pozos, Lindora, cincuenta metros al oeste del Hotel Holiday Inn Express, a las dieciséis horas treinta minutos del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en la cual se modifica la cláusula de la Administración.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770557 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y cuatro, visible al folio cincuenta, frente del tomo diecisiete del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación Alulupa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ocho dos uno uno cero uno, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo. Lo siguiente: el cual estará a cargo del presidente, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—( IN2023770558 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, Transportes Jokevision S. A., modificó la cláusula quinta de los estatutos, del capital.—San José, 22 de mayo del 2023.—Allan Rene Flores Moya, Notario.—1 vez.—( IN2023770560 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 116, de 8 de mayo de 2023, visible al folio 70 frente del tomo II, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad America Repuestos Equipo Pesado S. A., cédula jurídica 3-101-657973, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula décima de los estatutos de esta mercantil referente a la administración.—Cartago, a las 13 horas treinta y cinco minutos del 22 de mayo de 2023.—Rebeca Umaña Alvarado, Notaria Pública, colegiada 11804.—1 vez.—( IN2023770569 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número catorce visible al folio nueve vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós, Natalia Fonseca Soto, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Resistencia Civil Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y seis, domiciliada en la provincia de Limón, cantón Talamanca, distrito Cahuita, Hone Creek, del Jardín Patiño doscientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al norte, casa color madera natural; realizó solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 19 de mayo de 2023.—Lic. Carlos José Gómez Quintanilla. Notario Público.—1 vez.—( IN2023770571 ).

Se acuerda la modificación del domicilio social de la empresa Go For Broke Properties Limitada, cédula de persona jurídica número tres - ciento dos - setecientos treinta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro. Escritura otorgada a las diez horas del veintiséis de enero de dos mil veintidós.—Lic. Tobías Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770572 ).

En la Oficina del Notario Público Cristian Miguel Vargas Araya, el señor Mario Alberto Lizano Rodríguez, cédula uno- setecientos noventa y nueve- quinientos noventa y nueve en su condición de dueño del cien por ciento de la totalidad del capital social de la entidad Inversiones Mario Alberto Lizano Rodrìguez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos setenta y siete, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, indica que comparecerá dentro del plazo de ley, ante esta notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Ciudad Quesada a las nueve horas con treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya.—1 vez.—( IN2023770577 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Pinusa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete tres siete nueve nueve tres, que aprueba modificar la junta directiva.—Alajuela, dieciséis de mayo de del 2023.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2023770578 ).

Mediante escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las quince horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Milo de Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada, (en adelante la compañía), con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Araya Gonzalez.—1 vez.—( IN2023770582 ).

Por escritura N° 183-2 de las 10:20 del 19 de mayo de 2023, ante la notaría del Lic. Kenneth Mora Jiménez, ubicada en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Barrio La Guaria, 100 metros este del Salón Comunal, se protocolizó Acta 01 de Asamblea General de Socios de 3-102-863971 SRL, cédula jurídica 3-102-863971; donde se nombra nueva junta directiva y se modificó el tipo de representación. Es todo.—Sarapiquí, 23 de mayo del 2023.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Carné 26894.—1 vez.—( IN2023770599 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad L. G. Servicios Especializados S. A., mediante la que se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, del capital social, se aumenta. Y se modifica la cláusula sexta. De la administración. Se nombra: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, y se le otorgan a todos los miembros de la junta directiva, facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2023.—Notario: Juan Luis Calderón Castillo.—1 vez.—( IN2023770604 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta-veintidós, visible al folio ciento veintisiete frente y vuelto del tomo veintidós, a las quince horas del quince de mayo de dos mil veintitrés, la señora: Isabel Santacruz Martínez, quien fungía como presidenta con facultades de apoderada generalísima de la sociedad: Musa del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuatro mil ochocientos cincuenta, con domicilio en barrio San Antonio de Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, trescientos metros norte y cincuenta metros oeste del Hogar de Ancianos, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2023.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2023770605 ).

Por escritura pública número 251, iniciada al folio 270 frente, de mi protocolo tomo cuarenta y dos, otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas, del día 22 de mayo del año 2023, protocolicé acta número 2, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eco Propiedades de Costa Rica Sociedad Anónima. Se otorgó poder generalísimo a la señora Zeidy Guiselle Murillo Marchena.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2023770606 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Toro Creek Sociedad Anónima, con cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos cincuenta y tres, en donde se acuerda disolver la sociedad. Es todo.—San José, diez horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023770617 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 horas del 22 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea de socios de Dos Hombres R & R de la Perla Ltda., cédula jurídica N° 3-102-665915, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social.—San José, 22 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023770620 ).

Licda. Yinnette Calderón Barquero, carné 18550 publica que ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nalavi Verde S.A., cédula jurídica 3-101-638793, la cual realiza cambio de domicilio social, el nuevo domicilio es Alajuela, San Carlos La Fortuna, del Tapón de la Represa de Arenal 2 km al este, oficinas de Místico Park. Además se remueve de su cargo al agente residente.—San José, 22 de mayo 2023.—Licda. Yinnette Calderón Barquero.—1 vez.—( IN2023770621 ).

Por acuerdo unánime de socios en asamblea general extraordinaria de la sociedad municipal: Garabito Fútbol Club, cédula jurídica N° 3-101-604974, celebrada a las 12:00 horas del 01 de mayo del 2023, se reforma la cláusula decima del pacto social de administración a tres miembros: presidente, secretario y tesorero, siendo el presidente quien tiene representación y el poder, se reforma el domicilio social a: San José, San José, Carmen, avenida uno bis, calle 25, N° 2552, acta protocolizada en San José, a las 14 horas del 22 de mayo del 2023.—María Gabriela Zeledón Ching, Notaría.—1 vez.—( IN2023770624 ).

Que mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la compañía Corporación Educativa y Comercial Barrasan S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-363156, celebrada en Cartago, La Unión, San Diego, Villas de Ayarco, casa M veintitrés, a las 18:00 horas del día 27 de febrero del 2023, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Luis Alejandro Sosa Segnini. Notario Público.—1 vez.—( IN2023770625 ).

Se hace constar que mediante escritura número 190-11, de las 11:00 horas del 22 de mayo del 2023, la señora Sarita Barret Carr, presidenta, solicita la reinscripción de la sociedad disuelta por la ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, denominada Inmobiliaria La Cima de Altamonte JS S.A., cédula jurídica 3-101-238306. Teléfono: 8409-2282.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023770627 ).

Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, del representante de la sociedad denominada Waves of Nosara Sociedad Anónima, con cédula de Personería Jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil quinientos veintiséis, se solicita la reinscripción de la misma. Es todo.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias.—1 vez.—( IN2023770628 ).

Ante esta notaría, hace constar que el día de hoy, protocolizó la asamblea general extraordinaria de la sociedad Golden Days Tattoo Gallery S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno - siete siete cinco ocho tres nueve, celebrada el veinte de mayo del dos mil veintitrés, en la cual se acordó modificar la representación de la junta directiva y serán nombrados por todo el plazo social.—Guápiles, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Dowglas Leiva Díaz, Carné 12043.—1 vez.—( IN2023770630 ).

Lemmon Tree S.A. cédula 3101328913, modifica cláusula octava del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las 18 hrs. del 18 de mayo del 2023.—Wagner Chatón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2023770634 ).

Por escritura número ciento veinte, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés se acordó modificar las cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, referentes al domicilio y a la administración de la sociedad Mountain View Land Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil doscientos setenta y uno.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023770704 ).

El suscrito María Antonieta Jiménez Lares, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, con residencia costarricense número uno ocho seis dos cero uno ocho nueve cinco uno tres seis, casada una vez, empresaria, vecina de Heredia, Belén, San Antonio, Barrio Escobal, Condominio Hojarasca Real, casa número catorce, en mi condición de accionista propietario del cien por ciento del capital social de la sociedad Tres Ciento Dos Seiscientos Veinticuatro Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, bajo cédula jurídica ciento dos seiscientos veinticuatro mil seiscientos setenta y cuatro, dentro del plazo de ley comparece ante notario público, a otorgar escritura de cese de disolución de la sociedad anteriormente indicada, disuelta por ley 9428.—San José, 15 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770705 ).

Por escritura número once, otorgada ante el Notario Gonzalo Jose Rojas Barrantes, a las once horas del 22 de mayo de 2023, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Gardenias Rojas Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-764202 mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 23 mayo de 2023.—Lic. Gonzalo Jose Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023770708 ).

Por escritura número 75-30, otorgada ante el notario Eduardo Salas Rodríguez, colegiatura 10023; se reformó la cláusula octavo del pacto constitutivo, y eligió al presidente, secretaria, tesorero de la junta directiva y fiscal, de Achos Villalta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-659252.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023770710 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Dasyli D.H.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-388297; en virtud de la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—Cartago.—Notario: Jesús Leonardo Calderón Barrantes.—1 vez.—( IN2023770775 ).

Por escritura número diez, otorgada ante el notario Gonzalo Jose Rojas Barrantes, a las diez horas del 22 de mayo de 2023, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad K&J Holiday Properties Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-791302, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 23 mayo de 2023.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides.—1 vez.—( IN2023770781 ).

Ante esta notaría, en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo velas, contiguo a la Marina Flamingo, edificio Overseas, segundo piso, local dos, oficina Sfera Legal mediante escritura número ciento veintiocho, de las catorce horas del once de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas Widespredd Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos- ocho siete seis siete cuatro seis, se acuerda cambiar el nombre de la sociedad a Grateful Acres LLC. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de Ley hagan valer sus derechos.—Veintitrés de mayo de 2023.—Licda. Andreina Morales Ortega.—1 vez.—( IN2023770782 ).

Ante esta notaría por medio de la escritura ochenta y cinco-veinticuatro se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios número ocho de sociedad J R M Agrícola de Quepos Sociedad Anónima, en la cual se cambia fiscal y tesorera. Es todo.—Ciudad de Quepos veinte de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Steven Alvarado Bellido.—1 vez.—
( IN2023770783 ).

Mediante escritura número tres del tomo catorce, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de la sociedad CAM TO en Puerto Viejo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación de la compañía.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770863 ).

Por escritura pública número 252, de mi protocolo tomo cuarenta y dos, otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas, del día 23 de mayo del año 2023, protocolicé acta número 4, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Refugio de Paz de Clara Hermosa Sociedad Anónima. Se modificó cláusula de la administración y se nombró nuevo presidente.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770864 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta y nueve-cuatro, visible al folio ciento setenta y dos vuelto a ciento setenta y tres vuelto, del tomo cuarto, a las diez horas del diecisiete de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Coloriage Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete dos ocho cero ocho mediante la cual se acordó reformar el domicilio social de la sociedad para que en adelante sea: Limón, Talamanca, Cahuita, Hone Creek, oficinas de Segnini Cosultores, segundo piso de Super Negro.—San José a las once horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Carlos Seginini Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2023770927 ).

Ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de mayo del dos mil veintitrés se reforman cláusulas segunda y sétima del pacto social de Solconautin S. A. con cédula jurídica 3-101-868157. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de mayo del 2023.—Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2023770928 ).

la suscrita, licenciada Netzy Yanina Soto Rojas, notario público de Santo Domingo de Heredia, protocolizo asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Decoraciones Realeza Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y cuatro, otorgada en San José, a las diez horas del día diecinueve de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas.—1 vez.—( IN2023771100 ).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Nacaresa Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento cincuenta y dos. En la ciudad de Desamparados, San José, a las diecinueve horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintitrés.—Luis Alberto López López, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las diez horas del diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés se solicita la disolución de la sociedad Troquelados & Acabados HM S.R.L., cédula jurídica 3-102-766783. Es Todo.—San Jose, diecinueve de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. María Verónica Méndez Reyes.—1 vez.—( IN2023771113 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta visible al folio cuarenta y siete, del tomo uno a las quince horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, señor Miguel Barboza Esquivel representante legal de la sociedad, quien fungía como apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Mijadexa B Y B, cédula jurídica número tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil seiscientos quince, con domicilio en San Antonio de Coronado, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho. Coronado, a las nueve horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Stephanie Leitón Alvarado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2023771118 ).

Ante esta notaria, Diana Watson Cubero y Alfredo Moncada Chavarría modifican el pacto constitutivo, de la Sociedad Uniqueness Limitada S.R.L domiciliada en Santa Ana, en cuanto al capital social.—Veintiuno de abril del dos mil veintitrés.—Licda. Jenny Priscilla Álvarez Miranda.—
1 vez.—( IN2023771120 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, la sociedad Promotora Portegolpe del Pacífico, S. A., reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo (administración) y nombra nuevo Tesorero y Fiscal y se mantienen los nombramientos del Presidente y Secretario. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2023771121 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del 2023, se acordó la disolución de la sociedad denominada: 3-101-564145 S.A., cédula jurídica N° 3-101-564145.—Alajuela, 22 de mayo del 2023.—Lic. Hernán Fernando León Chaves.—1 vez.—( IN2023771188 ).

Ante esta Notaría, por escritura pública número 291, visible a folio 179 frente del tomo 10, a las 08 horas del 23 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde se modificó la junta directiva de: Serigráficos Suretka S.A. Pdte. Andrea Leticia Marín Fonseca.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán. Carné N°.15630.—1 vez.—( IN2023771189 ).

Por escritura número 48, de las 11 horas del 23 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea de Marjolios S. A., cédula jurídica 3-101-782818; donde se modifica las cláusulas del domicilio social, del capital social y la de la administración.—San José, nueve de noviembre de dos mil veintidós.—Lic. Álvaro Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2023771190 ).

Que, ante esta Notaría, se protocolizó acta número uno tomo dos de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada: Bellafam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-223495, donde se acuerda: Uno: modificar estatutos, junta directiva y representación. Es todo. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José. San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 23 de mayo del 2023.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez .—( IN2023771191 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hermanos M Álvarez Cañas S. A., mediante la cual se acuerda reformar la cláusula primera de los estatutos, se revoca nombramiento de fiscal y se nombra nueva.—San José, 23 de mayo del 2023.—Notaria Pública: Vera Denise Mora Salazar.—1 vez.—( IN2023771192 ).

Por escritura número 20 horas del 09 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Mathiew Oliva, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-681120, donde modifica la representación de la sociedad.—San José, 22 de mayo de 2023.—Licda. Nelly Nohelia Achío Artavia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771193 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y siete-cuarenta y ocho, visible al folio ciento veintidós del tomo cuarenta y ocho, a las trece horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de: About Pets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco cuatro cinco nueve cinco.—Heredia, a las trece horas cuarenta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Jose Ovidio Jiménez Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2023771195 ).

Mediante escritura número cuarenta, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil veintitrés, en el tomo 24 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, acuerda cambiar la cláusula de representación de la sociedad denominada Inversiones Occidente MZRS Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-102-686261.—San José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2023771229 ).

Por escritura número cuarenta-cuatro otorgada a las ocho horas del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tayre Express Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cuarenta mil trescientos veintiocho, donde todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2023771279 ).

Ante esta notaría, los cuotistas de la sociedad denominada R&D Gustafson Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-772636, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la asamblea de cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 15 de mayo del 2023.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, Notario.—1 vez.—( IN2023771280 ).

Ante esta notaría se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de China Cargo Services Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-601208, donde se modifica la cláusula quinta: del capital social de la compañía.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2023771287 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el Acta Número Catorce de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad denominada Kharpa Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, mediante la cual se renovó el plazo de nombramiento del Presidente de la Junta Directiva y se sustituyó al Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y al Fiscal.—San José, veintitrés de mayo del año dos mil veintitrés.—Paola Tamara Cerdas Bolívar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771289 ).

Debidamente facultado protocolicé a las 7 horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Diecinueve Mil Quinientos Doce S. A., cédula jurídica N° 3-101-719512, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de mayo del 2023.—Manuel Giménez Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771291 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 hrs. del 23 de mayo de 2023, se protocoliza acta de la sociedad Constructora del Este S. A., según la cual se reforma la cláusula Tercera del pacto social y se nombra Fiscal.—San José, 23 de mayo de 2023.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2023771292 ).

Se hace del conocimiento solicitud de cese de disolución de sociedad: El Maisol de la Pampa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-342516.—Liberia, veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Licdo. Manuel Enrique Leiva Chamorro, Notario.—1 vez.—( IN2023771293 ).

El suscrito notario: Mauricio Alberto Campos Brenes en conotariado, con las Licenciadas Priscila Picado Murillo y Ana María Araya Ramírez, hace constar que mediante escritura pública N° 36 del tomo 34 del suscrito notario, al ser las 15 horas del 22 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Telemáticas Forex S. A., cédula jurídica N° 3-101-241753, en la que se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social correspondiente a la administración. Asimismo se revocan los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran nuevos. Asimismo, se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 23 de mayo de 2023.—Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2023771294 ).

Al ser las 16:30 del 19 de mayo del 2023 la compañía: Teruma S. A., cédula jurídica N° 3-101-025374, domiciliada en San Vicente de Moravia, 25 metros este del parque de la Urbanización La Casa, reforma estatutos.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos.—
1 vez.—( IN2023771300 ).

El suscrito: Elpidio Herrera Baltodano, conocido como Marco Elpidio Herrera Baltodano, mayor, casado, contador, vecino de El Coyol Alajuela, cédula de identidad número seis-cero cero cincuenta y ocho-cero novecientos ochenta y uno; en mi condición de presidente de la compañía denominada: Famhu Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil trescientos diecisiete, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, se extraviaron, hemos procedido a reponer los mismos. Cualquier persona que tenga interés o reclamo a la reposición de estos libros, deberá notificarlo a la Sociedad en el Bufete de la Licenciada María González Campos en la ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur de la esquina sureste del Parque Central, segunda planta. Lo anterior dentro del plazo de ocho días naturales contados a partir del día de la publicación de este aviso.—Alajuela, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023771303 ).

Pablo Cesar Mendoza Saavedra, portador de la cédula de identidad nueve-cero ciento siete-cero doscientos treinta y uno, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía QDR Filial Sesenta y Cuatro Turmalina S. A, cédula jurídica 3-101-440178, solicito al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional la reinscripción de su representada realizada en virtud de la disolución de la sociedad de conformidad con del artículo 7 de la Ley 9428. Esto de conformidad a la Ley N° 10255 que reforma el Transitorio II de la Ley N° 9428.—San José, 18 de mayo del 2023.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2023771307 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta y uno a las nueve horas del 23 de mayo de 2023, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Tres Caminos Comercial S. A., con cédula jurídica N° 3-101-430526.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—
1 vez.—( IN2023771310 ).

Por protocolización de acuerdo de asamblea de socios otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintidós de mayo del dos mil veintitrés, se modificó las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad: Prana Center Psicología y Terapia Alternativa Sociedad Anónima, y se modificó el nombre, domicilio y la junta directiva de la empresa, se comisiona al suscrito notario. Publíquese una vez.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023771315 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía: Servialmo S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos ochenta y cuatro, donde se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, se nombra nuevo secretario, tesorero y agente residente.—San José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023771316 ).

Ante la Licenciada y notaria Marcela Rodríguez Masis se constituyó la sociedad denominada Stone For Sociedad Anónima. Otorgada en Cartago, a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2023.—Licda. Marcela Rodríguez Masís.—1 vez.—( IN2023771401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arismo Setenta Y Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042031.—( IN2023773698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada D Y E Sloan Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022042033.—( IN2023773699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Expand Solutions J M J Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2022042034.—( IN2023773700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 45 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agropecuarias Yaleri Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022042035.—( IN2023773701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SDI Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042036.—( IN2023773702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gopass Free Zone Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022042038.—( IN2023773703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kaact Soluciones en Desarrollo Para Ambiente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022042037.—( IN2023773704 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Textil G Y S Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042039.—( IN2023773705 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Daboxcr Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Mayela Marlene Espinoza Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042040.—( IN2023773706 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TKO Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Licda. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2022042041.—( IN2023773707 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Congelados Don Carmelo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Karen Ginneth López Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042091.—( IN2023773708 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pharos del Golf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—CE2022042094.—( IN2023773709 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BBQ Premium Chicken Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042093.—( IN2023773710 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Air Homes Dos Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042095.—( IN2023773711 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tomasino Farms Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Dionisio Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—CE2022042096.—( IN2023773712 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hana Tour Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042097.—( IN2023773713 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Live And Shop Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022042100.—
( IN2023773714 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Xudu Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Shih Min Lin Chang, Notario.—1 vez.—CE2022042101.—( IN2023773715 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ondeck Solutions Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—
1 vez.—CE2022042102.—( IN2023773716 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones TYC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ofelia Rebeca Miller Bryan, Notario.—1 vez.—CE2022042104.—( IN2023773717 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Medical Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042105.—( IN2023773718 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Earth Element Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notario.—
1 vez.—CE2022042108.—( IN2023773719 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Carmela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica de los Ángeles Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042107.—( IN2023773720 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surf House Family Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022042109.—( IN2023773721 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lands End MGMT II Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022042110.—( IN2023773722 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 50 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Terra Samara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1 vez.—CE2022042112.—( IN2023773723 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortumed Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2022042113.—( IN2023773724 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tambor Market Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022042114.—( IN2023773725 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazonite Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2022042115.—( IN2023773726 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Beach Garden Studio Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2022042116.—( IN2023773727 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chacfonzu Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042118.—( IN2023773728 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 43 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BMA Glasses Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Edgardo Salvador Mena Paramo, Notario.—1 vez.—CE2022042117.—( IN2023773729 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akira RKR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Damian Araya Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042119.—( IN2023773730 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Barkeroz Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Salazar López, Notario.—1 vez.—CE2022042121.—( IN2023773731 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kortabaco de Costa Rica Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042123.—( IN2023773732 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anajah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022042122.—( IN2023773733 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de Diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Desarrollos Jaf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Siu Len Wing Ching Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042124.—( IN2023773734 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ice Truckers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022042125.—( IN2023773735 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Xinyongka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022042126.—( IN2023773736 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vital Playa Blanca L R M Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Lucia Rebeca Segura Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042120.—( IN2023773737 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Agroverde Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042127.—( IN2023773738 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sundream Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—
1 vez.—CE2022042130.—( IN2023773739 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jacaranda del Este P R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042129.—( IN2023773740 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Porschla Sociedad de Responzabilidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042128.—( IN2023773741 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CBC Media Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2022042131.—( IN2023773742 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rongyu New Era Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042132.—( IN2023773743 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kadesh Cosmetics Internacional Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Susann Cunningham Arguello, Notario.—1 vez.—CE2022042133.—( IN2023773744 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 09 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proserse Servicios de Seguridad Profesionales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—CE2022042134.—( IN2023773745 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vish Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Diego Zuñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042135.—( IN2023773746 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Varlobar los Piros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042136.—( IN2023773747 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AM Attire Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Liza Bertarioni Castillo, Notario.—1 vez.—CE2022042139.—( IN2023773748 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dental Tecnologys Laboratory Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Laura María Reynolds Westober, Notario.—1 vez.—CE2022042137.—( IN2023773749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Apadana Limitad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Carmen Cecilia Polo Camacho, Notario.—1 vez.—CE2022042140.—( IN2023773750 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Brothers Construction Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Céspedes Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042141.—( IN2023773751 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tropical Layn Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alexis Romero Pazos, Notario.—1 vez.—CE2022042142.—( IN2023773752 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CJ y R Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042143.—( IN2023773753 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DMC Systems Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042144.—( IN2023773754 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GCOMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042145.—( IN2023773755 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones SV de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022042146.—( IN2023773756 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Haridham Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042147.—( IN2023773757 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños del Castillo R&R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Denia Vásquez Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2022042149.—( IN2023773758 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energea Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022042150.—( IN2023773759 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMJCR Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042151.—( IN2023773760 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 11 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maison Ficus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042152.—( IN2023773761 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Evenir Rental Solution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Jessica Martínez Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022042153.—( IN2023773762 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Stabrawa Celaje Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022042155.—( IN2023773763 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ama Group LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042156.—( IN2023773764 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ananda Life Styles LLC Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042157.—( IN2023773765 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 35 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Estrella Leonasol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042158.—( IN2023773766 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seabase Marine LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 13 de diciembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042159.—( IN2023773767 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wake City CR Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Elías Francisco Espinoza Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042161.—( IN2023773769 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Theo Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022042162.—( IN2023773770 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Verónicas Dreams Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notario.—1 vez.—CE2022042163.—( IN2023773771 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charming Investments And Consultancy Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042164.—( IN2023773772 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tihuo Dos Mil Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—CE2022042165.—( IN2023773773 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosquemar del Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042166.—( IN2023773774 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Maintenance Repair Overhaul Costa Rica MRO Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—CE2022042167.—( IN2023773775 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Ahora COM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Esteban Méndez Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2022042168.—( IN2023773776 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tijese Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Karen Otárola Luna, Notario.—1 vez.—CE2022042169.—( IN2023773777 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Pingüino Loco del Caribe Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—CE2022042170.—( IN2023773778 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Empresariales Bara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. María Isabel Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022042171.—( IN2023773779 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chacos de Occidente Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—CE2022042172.—( IN2023773780 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Monte Aura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042173.—( IN2023773781 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Porschla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042176.—( IN2023773782 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganaderas Doble Cero Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Marelyn Jiménez Duran, Notario.—1 vez.—CE2022042175.—( IN2023773783 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 45 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ezeger Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022042177.—( IN2023773784 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Flory By House Of Meats Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Kattya Marcela Fallas Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022042178.—( IN2023773785 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Softop Internacional Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Martin Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022042179.—( IN2023773786).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costa Villa CLB Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042180.—( IN2023773787 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Oro Verde Cartago Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042181.—( IN2023773788 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anajah de Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Minor Alonso Ávila San Lee, Notario.—1 vez.—CE2022042182.—( IN2023773789 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Gestión Agro Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Albino Solorzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2022042183.—( IN2023773790 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Consultorías Arsoro L Y E Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2022042184.—( IN2023773791 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Planet Mi Tra Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Núñez Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042185.—( IN2023773792 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocketpos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042186.—( IN2023773793 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 17 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corteza Arenal Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notario.—1 vez.—CE2022042187.—(IN2023773794 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden G Realty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022042188.—( IN2023773795 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colorica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. José Matías Tristan Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042189.—( IN2023773796 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMJCR Sunny Place Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042190.—( IN2023773797 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Osa Capital IV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042191.—( IN2023773798 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Lapas Aguirre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Coto Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022042193.—( IN2023773799 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vaultbet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042195.—( IN2023773800 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios De Jardines Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2022042196.—( IN2023773801 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mym Medicentro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Débora María Vargas Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2022042197.—( IN2023773802 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agregados Frankrl Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Enrique Ortiz Coronado, Notario.—1 vez.—CE2022042198.—( IN2023773803 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Educando Travel Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. María del Mar Caravaca Arley, Notaria.—1 vez.—CE2022042199.—( IN2023773804 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Royal Coconuts Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—CE2022042200.—( IN2023773805 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Puerto Seguro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042201.—( IN2023773806 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Isabella AYR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042202.—( IN2023773807 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MYS Periodoncia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042204.—( IN2023773808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Andy Powers Development Sdi Innovations Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042207.—( IN2023773809 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 10 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bamave Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042208.—( IN2023773810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 24 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smart Leasing de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Dayana María Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2022042209.—( IN2023773811 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rerocha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042211.—( IN2023773812 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bosques del Mar de Islita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—
1 vez.—CE2022042212.—( IN2023773813 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada I Bloom Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Vargas Rojo, Notario.—1 vez.—CE2022042213.—( IN2023773814 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Transportes Familia Arce Quesada Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042214.—( IN2023773815 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042215.—( IN2023773816 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rafamarjo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Selita Raquel Farrier Brais, Notario.—1 vez.—CE2022042216.—( IN2023733818 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyecto Ámbar Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Daniel Gamboa Binns, Notario.—1 vez.—CE2022042217.—( IN2023773819 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna de Meteoros Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Dunnia María Navarro Blanco, Notario.—1 vez.—CE2022042218.—( IN2023773820 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Virgin Rainforest Holdings LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—
1 vez.—CE2022042219.—( IN2023773821 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Representaciones C y M Dos Mil Veintidós Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042221.—( IN2023773822 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Caller Ningo Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—
1 vez.—CE2022042222.—( IN2023773823 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yota Universe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. María José Ortega Tellería, Notario.—1 vez.—CE2022042223.—( IN2023773824 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 35 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo S & V CR Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—
1 vez.—CE2022042224.—( IN2023773825 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OOLIICOM Sociedad Anónima.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adolfo José Báez Barahona, Notario.—1 vez.—CE2022042225.—( IN2023773826 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veintinueve Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notario.—1 vez.—CE2022042226.—( IN2023773827 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Whitenoise Costa Rica Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022042228.—( IN2023773857 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Seguridad Táctica Corporativa Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2022042229.—( IN2023773858 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Cuadra y Jarquín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2022.—Lic. Carmen Mayela Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042230.—( IN2023773859 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ofico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—
1 vez.—CE2022042231.—( IN2023773860 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yuanxing CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notario.—1 vez.—CE2022042232.—( IN2023773861 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pure Life Mentoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Mariela Hernández Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042233.—( IN2023773862 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cristiano Restauración de Almas Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Maritza Rodríguez García, Notario.—1 vez.—CE2022042234.—( IN2023773863 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vehículos F Portofino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—CE2022042235.—( IN2023773864 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECO Respira Guachipelín Seis ERGS Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042236.—( IN2023773865 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones E Inmobiliaria Vibu Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1 vez.—CE2022042238.—( IN2023773866 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costarado Colorica Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. José Matías Tristán Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042239.—( IN2023773867 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Pulguita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica de Los Ángeles Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042237.—( IN2023773868 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sun Realty Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042240.—( IN2023773869 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Anaco Management OF Playa Grande LLC Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2022042241.—( IN2023773870 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Chacfonzu Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042242.—( IN2023773871 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kavalufe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2022042243.—( IN2023773872 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Blue SKY Of Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2022042244.—( IN2023773873 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arca BTL Marketing de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—CE2022042246.—( IN2023773874 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Black Kitten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Daniel León Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042247.—( IN2023773875 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ECO Respira Espabel Cuatro Erec Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042248.—( IN2023773876 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Integral Alliances & Connections Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Violeta Conejo Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042249.—( IN2023773877 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cloudnine Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Licda. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—CE2022042250.—( IN2023733878 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indo Villas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042251.—( IN2023773879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solounavida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Rebeca Murillo Dobles, Notario.—1 vez.—CE2022042252.—( IN2023773880 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 14 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Entretenimiento MR Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Margarita Regidor Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042253.—( IN2023773881 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Laurel Tres ERLT Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loria, Notario.—1 vez.—CE2022042254.—( IN2023773882 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 29 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Concentrados y Distribuidora M&R Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Heilyn Portugués Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042255.—( IN2023773883 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquiladora Aryeri R y G Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—CE2022042256.—( IN2023773884 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría. a las 09 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Globaltico CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—CE2022042257.—( IN2023773885 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consteali LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Pablo José González Montoya, Notario.—1 vez.—CE2022042258.—( IN2023773886 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada National Ammonia Corporation Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notario.—1 vez.—CE2022042259.—( IN2023773887 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Monte Aura Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Carolina Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042260.—( IN2023773888 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Accesorios Industriales JF Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Anthony Norman Borbón Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042261.—( IN2023773889 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AB Electricidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022042262.—( IN2023773890 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bi Group Solutions AGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022042263.—( IN2023773891 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AYLA Mercaditos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2022042264.—( IN2023773892 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mecánica Pesada RCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notario.—1 vez.—CE2022042266.—( IN2023773893 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Por Cuatro Car Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2022042268.—( IN2023773894 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eco Respira Almendro Cinco ERAC Sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—CE2022042269.—( IN2023773895 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amazoniteamerica Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—CE2022042270.—( IN2023773896 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trater Plus Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—CE2022042271.—( IN2023773897 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Constructora Kuatar Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Alonso Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042272.—( IN2023773898 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Alimenticio MC Turrialba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022042274.—( IN2023773899 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Q A Marfer Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notario.—1 vez.—CE2022042275.—( IN2023773901 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sol Salicsa Comercial Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022042276.—( IN2023773902 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Digital Factoring Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Gaudy Gabriela Mora Retana, Notario.—1 vez.—CE2022042277.—( IN2023773903 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Cond Vivir ZN Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042278.—( IN2023773904 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada G&P Destinations Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042279.—( IN2023773905 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas Treinta Yocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022042280.—( IN2023773906 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruckman Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022042281.—( IN2023773907 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Desarrollo Manuu Fc Cero Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—CE2022042283.—( IN2023773908 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inno Cent Research Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2022042284.—( IN2023773909 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapp Fintech Sa Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Teresita Calvo Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042286.—( IN2023773910 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Softec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notario.—1 vez.—CE2022042287.—( IN2023773911 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Estrucmetal OP Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042288.—( IN2023773912 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Béticas Desserts Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Enrique Zamora Badilla, Notario.—1 vez.—CE2022042289.—( IN2023773914 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importados de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario.—1 vez.—CE2022042291.—( IN2023773915 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Computech Global Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022042292.—( IN2023773916 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jwkvision Electronics Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022042293.—( IN2023773917 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Solidez de Familia FP Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022042294.—( IN2023773918 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Havana Vacations Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—CE2022042295.—( IN2023773919 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INDOVILLASCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042296.—( IN2023773920 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Selva Tree House Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042297.—( IN2023773921 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arenal Bike Tours Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2022042299.—( IN2023773922 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bello Desarrollo Casa Emma Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042300.—( IN2023773923 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones en Salud Salguera Zuñiga Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022042303.—( IN2023773924 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MC Productions Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042304.—( IN2023773925 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 30 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black And White Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Donato Rivas Garro, Notario.—1 vez.—CE2022042305.—( IN2023773927 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 03 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geek Technology Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Torres Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022042306.—( IN2023773928 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gorealty Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2022042307.—( IN2023773929 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Super Carranza Orotina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—CE2022042308.—( IN2023773930 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada O M X Oryco Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2022042309.—( IN2023773931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Henli Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—
1 vez.—CE2022042310.—( IN2023773932 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Giselle Piedra Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022042311.—( IN2023773933 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kenneth J Navarro Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022042312.—( IN2023773934 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Oratti Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Johan Andrés Herrera Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022042313.—( IN2023773935 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Baltodano Calderón B&C Ganadería Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Carmen Elena Diaz Calderón, Notario.—1 vez.—CE2022042317.—( IN2023773936 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones NBH Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022042319.—( IN2023773937 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Shalom Chamo Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Antonio Álvarez Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022042320.—( IN2023773938 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 02 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—vez.—CE2022042318.—( IN2023773939 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mobiliaria Umo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Maricela Mora Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042322.—( IN2023773940 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Rodríguez Ramírez G R F R Sociedad anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022042324.—( IN2023773941 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Garisan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Shirley Ávila Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022042325.—( IN2023773942 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Mundiales F J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022042326.—( IN2023773943 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Costamex Ciudad Blanca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2022042327.—( IN2023773944 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Hacienda Don Enrique Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Yahaira del Rosario Centeno Duarte, Notario.—1 vez.—CE2022042328.—( IN2023773945 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Treinta y Dos RRW Sociedad Sociedad Anonima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022042329.—( IN2023773946 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 02 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada El Sol Salsas y Licores Comercial EUU Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Yiell Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022042330.—( IN2023773947 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zúñiga Madriz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. José Armando Ortiz Muñiz, Notario.—1 vez.—CE2022042331.—( IN2023773948 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Zav Abarca Patología Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—CE2022042332.—( IN2023773949 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Condominio Positano Treinta y Uno Sss Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022042333.—( IN2023773950 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Charliemon CR Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042334.—( IN2023773951 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maurian de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042335.—( IN2023773952 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Santuario de San Francisco de Pérez Zeledón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Diciembre del 2022.—Lic. Wendy Robles Lizano, Notario.—1 vez.—CE2022042336.—( IN2023773953 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Omega Route Quinientos Seis Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notario.—1 vez.—CE2022042338.—( IN2023773954 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrolladores Deo ET Fortunae Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Anyela Xiomara Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022042337.—( IN2023773955 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mas Mecánica Industrial Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Emileny Alexia Peña Tapia, Notario.—1 vez.—CE2022042339.—( IN2023773956 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Really F A International CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2022042340.—( IN2023773957 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sumbio World Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Emmanuel Efren Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042343.—( IN2023773958 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Quilla Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022042344.—( IN2023773959 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada INGETELCA CR Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio José Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042345.—( IN2023773960 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Económicas Guayabo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022042347.—( IN2023773961 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aires Acondicionados Invertec Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042349.—( IN2023773962 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Loudnine Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022042350.—( IN2023773963 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carfa Cyf Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2022042352.—( IN2023773964 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Rocks Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Mariamalia Cedeño Otárola, Notario.—1 vez.—CE2022042351.—( IN2023773965 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Wikar Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042354.—( IN2023773966 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada Ten Happy Toucans.—San José, 16 del 12 del 2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042355.—( IN2023773967 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Calmong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042353.—( IN2023773968 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuario Los Titos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.—
1 vez.—CE2022042356.—( IN2023773969 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de Diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Papaya Straordinaria Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de Diciembre del 2022.—Lic. Walter Rolando Portuguez Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2022042357.—( IN2023773970 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jay Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Cindy Carolina Araya Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022042362.—( IN2023773971 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Incipiam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Melissa Gabriela Rivel Castro, Notario.—1 vez.— E2022042361.—( IN2023773972 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Surfreak ATV Beach Rentals Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2022042363.—( IN2023 773973).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Y A Production y Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Floribeth Herrera Alfaro, Notaria.—1 vez.—CE2022042364.—( IN2023773974 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gindus Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notario.—
1 vez.—CE2022042367.—( IN2023773975 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Valle de Aracari Dos A Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2022042368.—( IN2023773976 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tierra Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—CE2022042370.—( IN2023773977 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Atlas Resources Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Lidia Guisella Rojas Marín, Notario.—1 vez.—CE2022042371.—( IN2023773978 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Diva Cosmetics & Personal Care Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022042372.—( IN2023773979 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cítricos Santa Fe Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2022042373.—( IN2023773980 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Constructivos I Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Licda. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—CE2022042374.—( IN2023773981 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Muelle Tavo GAHS Sociedad Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022042377.—( IN2023773982 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 20 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nitrox Logistics LLC Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2022042378.—( IN2023773983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada B&B Partners Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de diciembre del 2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notaria.—
1 vez.—CE2022042379.—( IN2023773984 ).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ADUANA DE PASO CANOAS

EXP-APC-DN-0188-2018.—RES-APC-G-0633-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las nueve horas cinco minutos del día doce de mayo del dos mil veintiuno.

Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-0707-2018, contra el señor: José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con identificación de su país número 48121038, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-188-2018.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APC-G-0707-2018 de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 271 de fecha 12 de noviembre de 2020. (Folios 74 al 78).

2°—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37337, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

a)  Que mediante Acta de Inspección Ocular y/o Hallazgo número 37337, Acta de Decomiso y/o Secuestro número 1537 de fecha 17 de junio de 2018, de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al interesado, la mercancía descrita como Vehículo Marca Toyota, Modelo Hi Lux, año 1991, tipo de combustible Gasolina, transmisión mecánica, tracción 4x4, 2400 c.c., VIN o chasis número JT4RN01P4M7050482, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

b)  Mediante resolución RES-APC-G-0707-2018 de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 271, el día 12 de noviembre de 2020. (Folio 74 al 78).

IV.—Sobre el Fondo del Asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 41 al 51 tenemos que la resolución RES-APC-G-0707-2018 de las doce horas con dos minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil dieciocho, fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 12 de noviembre de 2020, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: José Victorio Cedeño.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.—“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[1], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 17 de junio de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis.—Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor José Victorio Cedeño, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 17 de junio de 2018, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 12 de noviembre de 2020, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-0707-2018, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 17 de junio de 2018, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos). (Folios 74 al 78).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a a $925,10 (novecientos veinticinco dólares con diez centavos) momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 17 de junio de 2018, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢569,94 colones por dólar, correspondería a la suma ¢527.251,49 (quinientos veintisiete mil doscientos cincuenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3, Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor José Victorio Cedeño, de nacionalidad panameña con identificación de su país número 48121038, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433028.—( IN2023771005 ).

EXP-APC-DN-533-2014.—RES-APC-G-0744-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, al ser las diez horas con cincuenta minutos del día veintisiete de mayo de dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con resolución RES-APC-G-892-2015, contra el señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad N° 109720060, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-533-2014.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil quince, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía que se describirá a continuación, resolución que fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015. (Folios 53 al 72).

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2°—Que el día 10 de enero 2016, la bodega de decomisos I022, ubicadas en las antiguas instalaciones del Depositario Aduanero Cholomar S.A. fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual las mercancías, que no fueron nacionalizadas, (02 Bolsas de Confites), sufrieron pérdida total, por lo que según criterio jurídico número DN-980-2017 de fecha 19 de octubre de 2017, se indica, que se extingue la obligación tributaria aduanera dada la destrucción de mercancías, y no procede la tramitación de procedimiento administrativo o proceso judicial alguno. 

3°—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

4°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones  de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto en el artículo 230 de la Ley General de Aduanas, en donde se establece el concepto de infracción así: constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 223 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), el plazo de prescripción para poder ejercer e imponer las sanciones por infracciones administrativas y tributarias, es de cuatro años, contados a partir de la comisión de las mismas.

Que según establece el artículo 60 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA IV), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso N° PFS-1315-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Frontera Kilómetro 35 sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante Acta de Decomiso N° PFS-1315-11-14 de fecha 25 de noviembre del 2014 del Ministerio de Seguridad Pública, Policía de Frontera Kilómetro 35, decomisa al interesado, la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante resolución RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil quince, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015.

IV.—Sobre el fondo del asunto. Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 60 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 53 al 72 tenemos que la resolución RES-APC-G-892-2015 de las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de setiembre de dos mil quince, siendo notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo. En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis.

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[2], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los oficiales del Ministerio de Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta.  Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el  incumplimiento  de un deber (negligencia) o el  afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Álvarez Chacón, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 25 de noviembre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificada mediante el Diario Oficial La Gaceta N° 234 en fecha 02 de diciembre del 2015, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-892-2015, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete pesos centroamericanos con sesenta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento del decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre de 2014, al tipo de cambio por dólar de ¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100). (folios 53 al 72).

VII.—Intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 223 del RECAUCA con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 58 y 223 del RECAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad N° 109720060, una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $2.407,68 (dos mil cuatrocientos siete pesos centroamericanos con sesenta y ocho centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 25 de noviembre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢541,99 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.304.938,48 (un millón trescientos cuatro mil novecientos treinta y ocho colones con 48/100), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2 con código IBAN CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3 con código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: al señor: Ricardo Alonso Álvarez Chacón, con cédula de identidad N° 109720060, a la siguiente dirección: Panamá Centro Capital, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 de la Ley General de Aduanas.—Lic. José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433034.—( IN2023771095 ).

RES-APC-G-0639-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas quince minutos del día doce de mayo del dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-1235-2019, contra la señora: Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-301-2014. Exp-APC-DN-301-2014.

Resultando

1º—Que mediante resolución RES-APC-G-1235-2019 de las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 289 de fecha 09 de diciembre de 2020. (Folios 45 al 50).

2º—Que hasta la fecha la interesada no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

3º—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando

1º—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

2º—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

3º—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

a)  Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, de los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita como : 04 perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume Halloween, 01 perfume Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis 18, 12 unidades de cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico, 02 cajas de Ginseng con 30 unidades cada una, 02 tarros de Glade, 02 cremas para el cabello, 01 jabón Asepxia, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

b)  Mediante resolución RES-APC-G-1235-2019 de las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 289, el día 09 de diciembre de 2020. (Folio 45 al 50).

4º—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.(El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta que la resolución RES-APC-G-1235-2019 de las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve, fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 09 de diciembre de 2020, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

5º—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: Elizabeth Picado Martínez.

Así mismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[3], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

6º—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable a la señora Elizabeth Picado Martínez, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 26 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta número 229, el día 09 de diciembre de 2020, el cual hasta este momento la señora administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G-1235-2019, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo). (Folios 45 al 50).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto;

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos) momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 26 de julio de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: A la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433032.—( IN2023771094 ).

RES-APC-G-0640-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. Al ser las diez horas treinta y cinco minutos del día doce de mayo del dos mil veintiuno. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado mediante resolución número RES-APC-G-0083-2018, contra el señor: Selman Acuña Caseres, con cédula de identidad número 107400230, conocido mediante el expediente administrativo número APC-DN-470-2014.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RES-APC-G-0083-2018 de nueve horas y diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional la mercancía descrita en la supra resolución, la que fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 51 de fecha 19 de marzo de 2018. (Folios 33 al 38).

II.—Que hasta la fecha el interesado no interpuso alegatos contra la resolución citada en el resultando anterior, ni se ha apersonado al proceso.

III.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Sugerencia en las Aduanas, Normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

II.—Objeto de litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09, de fecha 05 de octubre de 2014, de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

III.—Hechos Probados: De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

a)  Que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 95686-09, de fecha 05 de octubre de 2014, de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, decomisa al interesado, la mercancía descrita como 11 pares de tenis diferentes marcas, 18 estuches perfumes marca Sexi City Fantasy, 08 unidades Perfumes marca Curve, 01 unidad perfume marca Calvin Klein, 02 unidades aguas de colonia marca Victoria Secret y 01 estuche de perfume marca Curve, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

b)  Mediante resolución RES-APC-G-0083-2018 de nueve horas y diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, se inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, siendo notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de marzo de 2018. (Folio 33 al 38).

IV.—Sobre el fondo del asunto: Para poder determinar la responsabilidad del interesado sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas debe destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

“Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado no es parte del original).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA).

“Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folios 41 al 51 tenemos que la resolución RES-APC-G-00832018 de nueve horas y diez minutos del día veintitrés de enero del dos mil dieciocho, fue notificada por medio del Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de marzo de 2018, sin embargo, el infractor no presentó alegatos o descargo de los hechos.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

V.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor: Selman Acuña Caseres.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero.  Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo, por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende, si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[4], dado que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, efectuaron el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 4012015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto, procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

VI.—En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al señor Selman Acuña Caseres, está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la Ley General de Aduanas, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente, procediendo esta sede aduanera tal como lo dispone la Ley a iniciarle un procedimiento sancionatorio el cual fue notificado por medio del Diario Oficial La Gaceta número 51, el día 19 de marzo de 2018, el cual hasta este momento el señor administrado no ha presentado alegatos en contra de la resolución RES-APC-G0083-2018, e imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, que asciende a $306,00 (trescientos  seis  dólares) momento del decomiso preventivo, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 05 de octubre de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por dólar, correspondería a la suma ¢166.941,36(ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos). (Folios 33 al 38).

VIII.—Intereses: Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley”. (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto.

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar acto final de procedimiento sancionatorio y determinar la comisión de la infracción administrativa aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Segundo: Se le impone al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, mismo que en el presente caso asciende a $306,00 (trescientos  seis  dólares) momento del decomiso preventivo, que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 05 de octubre de 2014, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢545,56 colones por dólar, correspondería a la suma ¢166.941,36(ciento sesenta y seis mil novecientos cuarenta y un colones con treinta y seis céntimos), por la omisión de presentar la mercancía al control aduanero. Tercero: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica 001-0242476-2, Cuenta Cliente 15201001024247624 Código IBAN CR 63015201001024247624  o del Banco Nacional de Costa Rica 100-01-000-215933-3,Cuenta Cliente 15100010012159331, Código IBAN CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del documento que deberá presentar ante ésta Aduana o por medio del correo electrónico notifica-adcanoas@hacienda.go.cr. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Se le advierte al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija.  Además, todo pago parcial se computará primero a los intereses, y el resto al principal de la suma adeudada de tributos, como lo estipula el artículo 780 del Código Civil. Notifíquese: Al señor Selman Acuña Caseres, con cédula de identidad número 107400230, o en su defecto, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433033.—( IN2023771096 ).

EXP-APC-DN-802-2011.—RES-APC-G-820-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las doce horas con cincuenta minutos del 15 de junio de 2021. Esta Gerencia dicta acto final de proceso administrativo sancionatorio iniciado con la resolución RES-APC-G-693-2017, incoado contra Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697, conocido mediante el expediente administrativo N° APC-DN-802-2011.

Resultando:

1°—Que mediante resolución RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 29 de noviembre de 2017, se procede al dictado del acto de inicio del procedimiento administrativo sancionatorio por la comisión de la infracción establecida en el artículo 242 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas, por introducir a territorio nacional un vehículo marca KIA, año 2002, VIN: KNAJA526525125772, modelo Sportage; ejecutado al presunto infractor, dicha resolución fue notificada en fecha 15 de enero de 2018 mediante publicación en el periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 5, (ver folios del 53 al 64).

2°—Que la parte interesada no ha presentado alegatos a la fecha.

3°—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 y 35 del Decreto N° 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, y en sus reformas, se establece la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2 y 79 de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de litis. El fondo del presente asunto se contrae a determinar la responsabilidad del infractor, por ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía decomisada mediante acta de Decomiso de Vehículo N° 338 del 16 de diciembre de 2011 de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente.

V.—Hechos Probados. De interés para las resultas del caso, se tienen en expediente como demostrados los siguientes hechos:

1.  Que mediante el acta de Decomiso de Vehículo N° 338 del 16 de diciembre de 2011 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, decomisa al infractor, el vehículo señalado en el resultando I de la presente resolución, por cuanto no contaba con documentación que demostrara la cancelación de los tributos aduaneros de importación.

2.  Mediante el DUA 007-2011-037932 del 26 de diciembre de 2011, el infractor canceló impuestos por un valor de ¢1.364.792,50 (un millón trescientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos) (folio 32).

3.  Mediante resolución RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 29 de noviembre de 2017, se Inicia Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra el infractor, por la presunta comisión de una Infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 párrafo 2° de la Ley General de Aduanas (folios 36-48).

4.  Que dicha resolución se notifica en fecha 15 de enero de 2018 por medio del periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 5 (ver folios del 53-64).

VI.—Sobre el fondo del asunto. Para poder determinar la presunta responsabilidad de la infractora sobre los hechos aquí descritos, se manifiesta necesario, relacionar los hechos en discusión con la normativa aplicable, según nuestro ordenamiento jurídico aduanero tanto por la legislación centroamericana como por las normas nacionales.

En este orden de ideas deben destacarse la responsabilidad inherente de las autoridades aduaneras respecto al ingreso de personas, mercancías y unidades de transporte al territorio nacional, situación proyectada por el artículo 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (en adelante CAUCA).

Ingreso o salidas de personas mercancías o medios de transporte. El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltado es agregado).

En ese mismo sentido se encuentra la regulación del numeral 79 de la Ley General de Aduanas (en adelante LGA)

Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte: El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero” (el resaltado no es parte del original).

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, es el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6, 7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

Partiendo del cuadro normativo expuesto lo que procede es analizar el caso bajo examen. Concretizando, en el presente caso, según consta en el legajo a folio 61 al 66 y 68, tenemos que la resolución RES-APC-G-693-2017 de las catorce horas con treinta minutos del día 29 de noviembre de 2017; fue notificada en fecha 15 de enero de 2018 por medio del periódico oficial La Gaceta, Alcance N° 5.

Aunado a ello, como corolario con lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas. Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera.

Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras:

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso el vehículo procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo preveía el artículo 242 párrafo 2 de la LGA vigente a la fecha de los hechos que señalaba:

Artículo 242.—Infracción tributaria aduanera.

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se les aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto:

El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es el señor Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697, dado que él era el encargado almacenar o tener en depósito las mercancías objeto de infracción.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-142-2010). Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia N° 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 párrafo 2.—Infracción tributaria aduanera.

Los casos comprendidos en los artículos 211 y 214 de esta Ley, en los cuales el valor aduanero de las mercancías no supere los cinco mil pesos centroamericanos, o su equivalente en moneda nacional, serán considerados infracción tributaria aduanera y se le aplicará una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[5], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio en manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos. Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 16 de diciembre de 2011, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, antes mencionado que nuevamente traemos a colación y que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras.

“Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia legal del presente procedimiento la aplicación eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de la mercancía nacionalizada mediante DUA 007-2011-037932 En el caso que nos ocupa dicha sanción queda finalmente en la suma de $3.368,49 (tres mil trescientos sesenta y ocho pesos centroamericanos con cuarenta centavos netos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de diciembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,14 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.708.296,01 (un millón setecientos ocho mil doscientos noventa y seis colones con un céntimo).

VIII.—Intereses. Con respecto a los intereses de las infracciones sancionadas con multa, de conformidad con el artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, las sanciones generan intereses, el cual reza así:

“Las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de esta ley” (el subrayado no es del original).

De conformidad con las potestades otorgadas en los artículos 16, 17, 29, 34, 59 a 62 del CAUCA; artículos 24, 36, 54, 59, 62 53, 66, párrafo 2 y 70 de la Ley General de Aduanas; numeral 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y artículo el 16 del RECAUCA, se le advierte al infractor, que si ante el requerimiento expreso de pago realizado, no procede con la cancelación de la multa en firme, se faculta a la Administración para proceder con la ejecución forzosa de la suma adeudada, ordenando el cobro Administrativo y/o Judicial del monto y los intereses que se hayan devengado hasta la fecha del pago definitivo. Por tanto,

En uso de las facultades que la Ley General de Aduanas y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dictar Acto Final y determinar la comisión de la infracción tributaria aduanera de conformidad con lo estipulado en el artículo 242 párrafo 2 de la LGA por contra el señor Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697. Segundo: Imponer al infractor una multa equivalente al valor aduanero de la mercancía, en el presente caso la mercancía asciende $3.368,49 (tres mil trescientos sesenta y ocho pesos centroamericanos con cuarenta centavos netos). que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 16 de diciembre de 2011, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢507,14 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢1.708.296,01 (un millón setecientos ocho mil doscientos noventa y seis colones con un céntimo), por la omisión de presentar la mercancía de marras al control aduanero, conducta sancionable, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 párrafo 2 de la Ley General de Aduanas. Tercero: Informar al infractor que en caso de estar anuente al pago de la multa, podrá realizarla mediante depósito (transferencia) en las cuentas en colones del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica CR71015100010012159331, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos Varios, por medio de entero a favor del Gobierno, con indicación del concepto (multa) y del número de la presente resolución, copia del entero que deberá presentar ante ésta Aduana. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: Advertir al infractor que de conformidad al artículo 231 párrafo tercero con relación al artículo 61 de la Ley General de Aduanas, la multa devengará intereses, los que se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija a contrario sensu en caso de no efectuarse tal pago se procederá a realizar dicho cobro mediante vía judicial. Notifíquese: la presente resolución al señor Jonan Arias Guerra, portador del pasaporte panameño N° 1817697, por medio del Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga, Gerente, Aduana de Paso Canoas.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433029.—( IN2023771047 ).

RES-APC-G-0832-2021.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas, a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Se inicia Procedimiento Ordinario tendiente a determinar la procedencia de cobro de la obligación tributaria Aduanera, contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad número 303110570, de la mercancía decomisada por la Policía de Fronteras Estación Kilómetro 35, mediante Acta de Decomiso o Secuestro número 01816-07-16-UMPFKM35 de fecha 21 de julio de 2016. Expediente Nº APC-DN-0782-2016

Resultando

1º—Que el decomiso señalado en el encabezado de esta resolución, ejecutado de forma personal al señor José Luis Cambronero Cambronero, consistió lo siguiente: (Folio 01).

Cantidad

Descripción

02

Pares de calzado marca Emerica color gris tallas 45 y 44

02

Pares de tenis marca Under Armour color negras tallas 42,5 y 43

01

Par de tenis marca Emerica color azul talla 44

01

Par de tenis marca Emerica color negro talla 42,5

01

Par de tenis marca Nike color celeste talla 42,5

01

Par de tenis marca Asics de colores talla 44

01

Par de tenis marca Asics color moradas talla 37 

01

Par de tenis marca Nike color gris con rojo talla 44,5

02

Colonias con la leyenda Victorinosx Swiss Aemi de 100 ml

02

Colonias marca Curve de 100 ml

02

Paquetes de aparente Té con la leyenda Diossana

02

Paquetes de aparente Té color celeste con la Leyenda Diossana

01

Envase de plástico con la leyenda Ruibarbo, color amarrillo

01

Envase de aparente plástico con la leyenda Henioglosan, color rojo

 

2º—Que de conformidad con la valoración de la mercancía, emitida mediante el oficio APC-DN-2002020 de fecha 26 de junio de 2020, se determinó un valor en aduana para la mercancía descrita en el Acta de Decomiso o Secuestro número 01816-07-16-UMPF-KM35, por la suma de $246,76 (doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos) y un posible total de la obligación tributaria aduanera por el monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos). (Folios 24 al 28).

3º—Que mediante resolución número RES-APC-G-0775-2020, del 30 de junio de 2020, se inicia procedimiento ordinario con prenda aduanera contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, la cual no fue posible notificar en forma personal debido a que el interesado cambio de domicilio, por lo que se emite la presente resolución a efecto de ser notificada en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 29 al 34).

4º—Que para la mercancía descrita como colonias, paquetes de té y envases plásticos, lo procedente es la destrucción de la misma, según se indica en resolución número RES-APC-G-0831-2021, de las ocho horas del día dieciocho de junio de 2021, de este mismo expediente. 

5º—Que en el presente caso se han respetado los procedimientos de ley.

Considerando

I.—Régimen Legal Aplicable: Conforme los artículos 2, 5-9, 13 16, 21-25, 52-55, 57-58, 60-62, 68, 71-72, 79, 94, 192-196, 198, 211-213, 223-229 de la Ley General de Aduanas N° 7557 y sus reformas, publicada en La Gaceta 212 del 8 de noviembre de 1995; artículos 33, 35, 520 al 532 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), Decreto Ejecutivo 25270-H y sus reformas; artículos 6 al 9, 122, 123 y 126 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano  (CAUCA); artículos 5, 49, 52, 80, 90 al 93, 107, 108 y 216 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA). Decreto Ejecutivo 32458H, publicado en La Gaceta 131 de 07 de julio de 2005. Así mismo, la Directriz DIR-DN-005-2016, publicada en el Alcance 100 a La Gaceta 117 de 17 de junio de 2016; y demás normativa congruente con lo resuelto en este acto administrativo.

II.—Sobre la competencia del gerente y subgerente: De conformidad con los artículos 6, 7, 8 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Ley Nº 8360 del 24 de junio del año 2003, los artículos 13, 24 inciso a) de la Ley General de Aduanas y los artículos 33, 34, 35 y 35 BIS del Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus reformas y modificaciones vigentes, las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional por lo que le compete al Gerente de la Aduana emitir actos finales ante solicitudes de devolución por concepto de pago en exceso de tributos, intereses y recargos de cualquier naturaleza y por determinaciones de la obligación aduanera, en ausencia del Gerente dicha competencia la asumirá el Subgerente.

III.—Objeto de la litis: Determinar la posible existencia de un adeudo tributario aduanero a cargo del señor José Luis Cambronero Cambronero, con el fin de que sean cancelados tales impuestos, de ser procedente, y se cumplan los procedimientos correspondientes para que dicha mercancía pueda estar de forma legal en el país, previo cumplimiento de todos los requisitos.

IV.—Hechos no probados: No existen hechos que hayan quedado indemostrados en el presente procedimiento.

V.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto esta Administración tiene por demostrados los siguientes hechos de relevancia:

1º—La mercancía en cuestión, no posee documentación alguna que amparé el respectivo pago de impuestos.

2º—Que según se indica en el Acta de Decomiso o Secuestro número 01816-07-16-UMPF-KM35 de fecha 21 de julio de 2016, los funcionaros de la Policía de Fronteras Estación Kilómetro 35, presentes en vía pública, en el Puesto Policial, Provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará, procedieron al decomiso preventivo de la mercancía en cuestión. (Folio 01).

3º—Que mediante resolución número RES-APC-G-0775-2020, del 30 de junio de 2020, se inicia procedimiento ordinario con prenda aduanera contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, la cual no fue posible notificar en forma personal debido a que el interesado cambio de domicilio. (Folios 29 al 34).

4º—Que la mercancía se encuentra custodiada por el Almacén Fiscal Sociedad Portuaria de Caldera S.A., en la ubicación denominada A-220, con el movimiento de inventario N° A-220-2214-2014. (Folio 14).

5º—El interesado no se ha presentado a cancelar los impuestos de la mercancía de marras.

VI.—Sobre el análisis y estudio de valor. (Folios 24 al 28).

Se emite dictamen técnico número APC-DN-200-2020 de fecha 26 de junio de 2020, con estudio correspondiente con el fin de determinar el valor de la mercancía decomisada, de conformidad con el valor determinado total por $246,76 (doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos), calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢554,03, la obligación tributaria aduanera total corresponde al monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), desglosados de la siguiente manera:

Impuesto

Monto

Derecho Arancelario a la importación 14%

¢19.139,43

Ley 6946 1%

¢1.367,10

Impuesto General sobre Ventas

¢20.438,18

Total

¢40.944,71

 

VII.—Del control aduanero

Del artículo 6 de Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV y artículos 6 y 8 de la Ley General de Aduanas se tiene que el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra facultado para actuar como órgano contralor del ordenamiento jurídico aduanero, así como, la función de recaudar los tributos a que están sujetas las mercancías objeto de comercio Internacional. Para el cumplimiento cabal de los fines citados se dota de una serie de poderes, atribuciones, facultades, competencias, etc. instrumentos legales que permiten a esa administración el cumplimiento de la tarea encomendada. Facultades que se enumeran en forma explícita a favor de la Administración (entre otros, los artículos 6 a 9 Código Aduanero Uniforme Centroamericano IV, 4 y 8 del Reglamento al Código Uniforme Centroamericano, 6 a 14 de la Ley General de Aduanas) y otras veces como deberes de los obligados para con esta.

Tenemos que todas esas facultades “El Control Aduanero” se encuentra en el artículo 22 de la Ley General de Aduanas de la siguiente manera:

“El control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Nacional de Aduanas para el análisis, la aplicación supervisión verificación, investigación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, sus Reglamentos y demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior”.

De manera que de conformidad con los hechos se tiene por demostrado, que existe una omisión que viola el control aduanero y con ello se quebrantó el régimen jurídico aduanero ya que se omitió presentar ante la autoridad aduanera la mercancía descrita.

Además, la normativa aduanera nacional es clara y categórica al señalar que cualquier mercancía que se encuentre en territorio nacional y no haya cumplido las formalidades legales de importación o internación estarán obligadas a la cancelación de la obligación tributaria aduanera, fundamentado lo anterior en el artículo 68 de la Ley General de Aduanas que dispone:

“Las mercancías que no hayan cumplido las formalidades legales de importación o internación ni los derechos transmitidos sobre ellas, quedarán afectas al cumplimiento de la obligación tributaria aduanera y demás cargos, cualquiera que sea su poseedor, salvo que este resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o, en el caso de las mercancías no inscribibles, se justifique razonablemente su adquisición de buena fe y con justo título en establecimiento mercantil o industrial.”

Dado que existe una mercancía que se presume ha ingresado de forma irregular al país, según consta en el Acta de Decomiso o Secuestro y al haberse emitido el Dictamen Técnico (APC-DN-200-2020), y dentro de las competencias que ostenta esta Autoridad Aduanera y siguiendo el debido proceso, se inicia proceso ordinario de la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución. Por lo anterior, se le informa al administrado que el valor determinado como supuestamente correcto para el total de la mercancía objeto de esta resolución corresponde a la suma de $246,76 (doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos) y una obligación tributaria aduanera presuntamente correcta por un monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), generándose con ello la potencial obligación de pagar los tributos, todo ello en apego al debido proceso y siempre poniendo en conocimiento de dichas acciones al administrado. 

Por lo antes señalado, el interesado deberá realizar todas aquellas gestiones que sean necesarias para cancelar los tributos debidos o bien fundamentar las razones que justificarían el no pago de dicha obligación tributaria, conforme las normas costarricenses y regionales. Por tanto;

Que con fundamento en las anotadas consideraciones, de hecho y de derecho esta Gerencia resuelve: PRIMERO: Dejar sin efecto la resolución número RES-APC-G-0775-2020, de fecha 30 de junio de 2020, y en este acto dar por iniciado Procedimiento Ordinario de Cobro contra el señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad número 303110570, por el presunto ingreso irregular de la mercancía descrita en el Resultando Primero de la presente resolución, generándose un presunto valor en aduanas de $246,76 (doscientos cuarenta y seis dólares con setenta y seis centavos) para la totalidad de la mercancía, calculado con el tipo de cambio de venta del día del decomiso preventivo, según el artículo 55 inciso c) apartado 2 LGA, que corresponde a ¢554,03 motivo por el que surge una supuesta obligación tributaria aduanera por el monto de ¢40.944,71 (cuarenta mil novecientos cuarenta y cuatro colones con setenta y un céntimos), a favor del Fisco. El desglose de dichos presuntos tributos se detallan en la siguiente tabla:

Impuesto

Monto

Derecho Arancelario a la importación 14%

¢19.139,43

Ley 6946 1%

¢1.367,10

Impuesto General sobre Ventas

¢20.438,18

Total

¢40.944,71

 

En caso de estar anuente al correspondiente pago de tributos, el interesado debe manifestar por escrito dicha anuencia y solicitar expresamente la autorización para que se libere el movimiento de inventario A-220-22142016, a efectos de realizar una declaración aduanera de importación con el agente aduanero de su elección, cumpliendo todos los requisitos exigidos por dicho régimen aduanero, mediante pago vía SINPE en la cuenta autorizada del agente aduanero en el sistema TICA. Segundo: Indicar a las partes autorizadas que el expediente administrativo APC-DN-0782-2016 levantado al efecto, queda a disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de la Aduana Paso Canoas. Tercero: Conceder el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad a lo señalado en el numeral 196 inciso b) de la Ley General de Aduanas, para que se refieran a los cargos formulados, presenten los alegatos y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, las mismas deberán ser presentadas en la Aduana Paso Canoas. Asimismo, deberá señalar lugar o medio donde atender futuras notificaciones. Conforme al inciso e) del artículo 194 de la Ley General de Aduanas, en caso de no poderse notificar esta resolución al presunto obligado tributario, queda autorizada su notificación mediante edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese: Al señor José Luis Cambronero Cambronero, cédula de identidad número 303110570, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—José Joaquín Montero Zúñiga Gerente, Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. N° 4600073483.—Solicitud N° 433035.—( IN2023770979 ).

RES-APC-G-1235-2019.—Aduana de Paso Canoas, Corredores, Puntarenas. A las trece horas con diez minutos del día doce de noviembre del dos mil diecinueve. Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una Infracción Administrativa, de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, contra la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418.

Resultando:

I.—Mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09 de fecha 26 de julio de 2014, los Oficiales de la Fuerza Pública del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo, a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, de: 04 perfumes Perry Ellis, 01 perfume Paris Hilton, 01 perfume Halloween, 01 perfume Elizabeth Arden, 01 perfume Café, 01 perfume Perry Ellis 18, 12 unidades de cerveza Old Milwaukee, 03 botellas de vino, 02 pares de tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis Puma, 05 litros de suavitel en envase platico, 02 cajas de Ginseng con 30 unidades cada una, 02 tarros de Glade, 02 cremas para el cabello, 01 jabón Asepxia, por cuánto no portaba ningún documento que amparará el ingreso lícito al territorio nacional, el respectivo pago de impuestos o su compra en el país mediante factura autorizada. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, puesto policial de la Fuerza Pública en Km 35, Provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará. (Folio 07).

II.—Que mediante gestión 2414 de fecha 12 de agosto de 2014, la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, solicitó se le autorice cancelar los impuestos de: 02 pares de tenis Nike, 03 pares de tenis Adidas, 01 par de tenis Under Armor, 01 par de tenis Converse, 01 par de tenis Puma. (Folio 01).

III.—Mediante resolución RES-APC-DN-397-2014, de las diez horas con doce minutos del día primero de setiembre del dos mil catorce, se le autoriza a la señora Elizabeth Picado Martínez, a cancelar los impuestos de nacionalización de la mercancía, a la vez se le previene del posible Inicio de un Procedimiento Sancionatorio. (Folios 013 al 018).

VI.—En fecha 04 de setiembre del 2014, se efectúa la nacionalización de la mercancía de marras mediante el Documento Único Aduanero (DUA) número 007-2014-019331, en la cual declara que el valor aduanero de la mercancía de marras asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), y que los impuestos cancelados por concepto de nacionalización de dicha mercancía asciende a ¢38.664,02 (treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro colones con dos céntimos). (Folios 024 al 026).

V.—Que mediante oficio APC-DN-149-2016 del 09 de mayo del 2016, firmado por Haydee Vigil Villareal, Profesional de Ingresos de la Aduana Paso Canoas, se determina que no se puede realizar la revisión física de la mercancía a la que fue renunciada, ya que la bodega de decomisos I022 de la Aduana Paso Canoas, fue consumida en su totalidad por un incendio, con lo cual la mercancía objeto del interesado, sufrieron pérdida total y por tanto no se puede verificar el valor aduanero de las mismas. (Folios 027 al 030).

VI.—Mediante resolución RES-APC-G-505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis, se procedió a notificar inicio de procedimiento Sancionatorio tendiente a la investigación de la presunta comisión de una infracción Tributaria Aduanera de conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, no siendo posible dicha notificación en vista que no se localizó a la administrada en la dirección indicada en el expediente, por lo que se emite la presente resolución que deja sin efecto la RES-APC-G-505-2016, a efectos de poder realizar la notificación por Edicto en el Diario Oficial La Gaceta. (Folios 32 al 38).

VII.—En el presente caso se han respetado los términos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Sobre la competencia del Gerente y el Subgerente para la emisión de actos administrativos. Que de acuerdo con los artículos 13, 24 de la Ley General de Aduanas y los artículos 33 al 35 del Decreto Nº 25270-H, de fecha 14 de junio de 1996, se da la competencia de la Gerencia y Subgerencia en las Aduanas, normativa que indica que las Aduanas son las unidades técnico administrativas con competencia territorial, siendo una de sus atribuciones exigir y comprobar los elementos que determinen la obligación tributaria aduanera e iniciar los procedimientos administrativos y atender las gestiones que puedan derivarse de la entrada, permanencia y salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, por lo que le compete al Gerente de la Aduana y en ausencia de este, le corresponde al Subgerente, conocer de las gestiones y emitir un acto final positivo o negativo en relación con lo peticionado.

II.—Es función de la Autoridad Aduanera imponer sanciones administrativas y tributarias Aduaneras, cuando así le corresponda. Atribución que se completa con lo dispuesto por los artículos 230 y 231 de la Ley General de Aduanas, en donde en el primero de ellos, se establece el concepto de infracción señalado que constituye infracción administrativa o tributaria aduanera, toda acción u omisión que contravenga o vulnere las disposiciones del régimen jurídico aduanero, sin que califique como delito. Por su parte el artículo 231 señala que dichas infracciones son sancionables, en vía administrativa, por la autoridad aduanera que conozca el respectivo procedimiento administrativo, dentro del plazo de seis años contados a partir de la comisión de infracción.

III.—Que según establece el artículo 37 del código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 2, 79 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), es obligación básica presentar ante las Aduanas Nacionales toda mercancía comprada en el extranjero.

IV.—Objeto de Litis: El fondo del presente asunto se contrae a determinar la presunta responsabilidad de la señora Elizabeth Picado Martínez, por presuntamente ingresar y transportar en territorio costarricense la mercancía descrita en el resultando primero de la presente resolución, sin someterla al ejercicio del control aduanero, al omitir presentar la misma ante la autoridad correspondiente, omisión que originó una defraudación al fisco.

V.—Análisis de tipicidad y nexo causal: Según se indica en el resultando primero de la presente resolución tenemos que mediante Acta de Decomiso, Secuestro o Hallazgo número 105668-09, de fecha 26 de julio de 2014, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Publica, pone en conocimiento a la Aduana Paso Canoas, el decomiso, preventivo,  de las mercancías descritas en el cuadro del resultando primero de la presente resolución, por cuanto no portaba ningún documento que amparara el ingreso lícito a territorio nacional, o el respectivo pago de impuestos. Todo lo anterior como parte de la labor de control e inspección realizada en la vía pública, Km. 35, provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Guaycará.

En virtud de los hechos antes mencionados, es menester de esta aduana en atención a una adecuada conceptualización jurídica de los hechos aquí descritos, analizar la normativa que regula el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte aduanero, la cual se encuentra descrita en el numeral 37 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), y los artículos 2 y 79 de la Ley General de Aduanas, que indican:

Artículo 37.-  El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.” (El resaltando no es del texto).

“Artículo 2 -Alcance territorial. El territorio aduanero es el ámbito terrestre, acuático y aéreo en los cuales el Estado de Costa Rica ejerce la soberanía completa y exclusiva.

Podrán ejercerse controles aduaneros especiales en la zona en que el Estado ejerce jurisdicción especial, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política y los principios del derecho internacional. Los vehículos, las unidades de transporte y las mercancías que ingresen o salgan del territorio aduanero nacional, estarán sujetos a medidas de control propias del Servicio Nacional de Aduanas y a las disposiciones establecidas en esta ley y sus reglamentos. Asimismo, las personas que crucen la frontera aduanera, con mercancías o sin ellas o quienes las conduzcan a través de ella, estarán sujetas a las disposiciones del régimen jurídico aduanero.

“Artículo 79 -Ingreso o salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte. El ingreso, el arribo o la salida de personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte del territorio nacional debe realizarse por los lugares, las rutas y los horarios habilitados. Las personas, sus mercancías, vehículos y unidades de transporte deberán presentarse ante la aduana correspondiente cuando ingresen en territorio nacional, inmediatamente o en la oportunidad en que corresponda ejercer el control aduanero. Se aportará la información requerida por vía reglamentaria.

Una vez cumplida la recepción legal del vehículo o unidad de transporte, podrá procederse al embarque o desembarque de personas y mercancías.”

Asimismo, tenemos que el artículo 211 del Reglamento a la Ley General de Aduanas:

“Ingreso y salida de personas, mercancía vehículos y unidades de transporte. “El ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, deberá efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados.

Tratándose del tráfico aéreo y marítimo, el Gerente de la aduana respectiva jurisdicción podrá autorizar, excepcionalmente, el ingreso o salida por puertos aduaneros o en horarios no habilitados, cuando medie caso fortuito, fuerza mayor u otra cusa debidamente justificada.

Todo vehículo o unidad de transporte que ingrese al territorio aduanero nacional, su tripulación, pasajeros, equipaje y carga quedaran bajo la competencia de la autoridad aduanera. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o, pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir de puerto aduanero, sin la autorización de la aduana.”

Aunado a lo anterior en materia sancionatoria, tenemos que la presunta calificación legal del hecho correspondería a una vulneración al régimen aduanero que constituiría una eventual infracción tributaria aduanera que encuentra su asidero legal en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, que indica ad literam lo siguiente:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y será sancionada con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta Ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal.”

De las disposiciones transcritas deben rescatarse dos aspectos: 1) la obligación de que al momento de ingreso al país, todas las personas, mercancías, vehículos y unidades de transporte, sean manifestadas y presentadas ante las autoridades aduaneras, y 2) el objeto de tal obligación, o mejor dicho, su razón de ser, no siendo esta sino el debido control aduanero que la legislación le confiere precisamente al Servicio Nacional de Aduanas según establecen los artículos 6,7 y 9 del CAUCA y 22, 23 y 24 de la LGA.

En razón del ejercicio de tal facultad, es precisamente que se estipulan una serie de lineamientos normativos, que buscan desarrollar las competencias de la Administración Aduanera, mismas que transitan entre la facilitación del comercio, la responsabilidad sobre la percepción de ingresos y la represión de las conductas ilícitas, de tal suerte que el cumplimiento del régimen jurídico aduanero resulta indispensable para cumplir con dichas funciones.

De lo anterior tenemos que aquellas situaciones o supuestos que en principio constituyan delitos conformes con el numeral 211 de la Ley General de Aduanas, pero que el valor aduanero no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos, en cuyo caso se consideran infracciones tributarias aduaneras, para efectos de sancionarlas en sede administrativa.

Partiendo de ello tenemos que en el presente caso le podría resultar aplicable el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, ya que de lograrse probar los hechos que constan en el expediente, la conducta desplegada por el presunto infractor, podría ser la de eludir el control aduanero, e incluso pudo ser constituida en un posible delito de contrabando sancionable en sede penal, pero en razón de la cuantía, el propio legislador  lo sanciona como una infracción tributaria aduanera aplicable en sede administrativa.

Aunado a ello, como corolario de lo anterior, la misma Constitución Política de la República de Costa Rica indica en su numeral 129: “Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice”. De lo anterior se desprende que el interesado tiene, no sólo la obligación de conocer la ley, sino de adecuar su conducta a las obligaciones impuestas por ella, y en caso contrario teniendo presente que el esquema general de responsabilidades en materia de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el Ordenamiento Jurídico, de forma tal que quien los cumpla no podrá ser sancionado, pero quien los vulnere deberá responder por tal inobservancia, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer una sanción, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción (o sea acción de encuadrar los hechos en los supuestos previsto por la norma jurídica) de la actuación en el tipo normativo de la infracción, debe efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley.

Por lo que en el presente caso, la conducta desplegada por el administrado podría corresponder al artículo 211 de la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de los hechos, que a la letra indicaba:

“Articulo 211.-     Contrabando. “Será sancionado con una multa de dos veces el monto del valor aduanero de las mercancías objeto de contrabando y con pena de prisión de tres a cinco años, cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los cincuenta mil pesos centroamericanos, aunque con ello no cause perjuicio fiscal, quien:

a)       Introduzca o extraiga, del territorio nacional, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia, eludiendo el control aduanero.

b)       Transporte, almacene, adquiera, venda, done, oculte, use, de o reciba en depósito, destruya o transforme, mercancía de cualquier clase, valor origen o procedencia introducida al país, eludiendo el control aduanero…”

IV.—Sobre la infracción a la Ley General de Aduanas: Es necesario aclarar que la infracción a la Ley General de Aduanas se consuma en el momento en que la mercancía ingresa al territorio nacional sin satisfacer el respectivo pago de la obligación tributaria aduanera. Por lo que queda de manifiesta la responsabilidad del interesado, no solo de conocer nuestro cuerpo normativo, sino también de cumplir con sus estipulaciones o dicho de otro modo, evitar transgredirlo.

En ese sentido la Ley General de Aduanas en su artículo 231 bis indica:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras: “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

En relación con lo anterior, es necesario estudiar el principio de culpabilidad, el cual implica que debe demostrarse la relación de culpabilidad entre el hecho cometido y el resultado de la acción para que sea atribuible y reprochable al sujeto, ya sea a título de dolo o culpa, en virtud de que la pena se impone solo al culpable por su propia acción u omisión.

Se procede en consecuencia a determinar si la sanción atribuida por la Administración, es consecuencia de los hechos imputados por la omisión de presentar las mercancías, en el presente caso la mercancía procedente del extranjero, al control aduanero, omisión que genera un perjuicio fiscal, estimando la Aduana tal situación como una infracción tributaria aduanera, según lo prevé el artículo 242 bis de la LGA, vigente a la fecha de los hechos, que señalaba:

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Principio de Tipicidad: Para poder definir la responsabilidad en el presente asunto, debe determinarse, de conformidad con lo indicado, no solo la conducta constitutiva de la infracción regulada en la norma transcrita que se considera contraria a derecho, sino también es necesario clarificar quién es el sujeto infractor, esto es, el sujeto activo de la infracción.

Sujeto: El esquema general sobre responsabilidad en materia de infracciones gira en torno a los deberes y obligaciones impuestos por el ordenamiento jurídico aduanero, en el eventual caso que la Administración estime que debe abrir un procedimiento tendiente a imponer la sanción citada, por haber constatado los hechos y circunstancias particulares del caso, haciendo la subsunción de la actuación en el tipo normativo de la infracción; debiendo efectuarlo contra el sujeto que corresponda de conformidad con la ley que en el presente caso es la señora: Elizabeth Picado Martínez.

Asimismo, aplicando las teorías y normas penales al procedimiento administrativo, pero con matices; esta aduana estima que se ha cometido una infracción al ordenamiento jurídico aduanero. Es así que dentro de los principios y garantías constitucionales se encuentran como fundamentales la tipicidad, la antijuridicidad, y la culpabilidad, lo que en Derecho Penal se conoce como la Teoría del Delito.

En consecuencia, en razón del citado Principio de Tipicidad, los administrados deben tener la certeza respecto de cuáles conductas son prohibidas, así como las consecuencias de incurrir en ellas, confiriendo mediante las disposiciones legales, una clara y estricta correlación entre el tipo y la sanción que se impone, siendo preciso para ello que dichas disposiciones contengan una estructura mínima que indique quién puede ser el sujeto activo y cuál es la acción constitutiva de la infracción. (Ver Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-142-2010).  Debido a este Principio de Tipicidad, derivación directa del Principio de Legalidad, tanto las infracciones administrativas como las sanciones producto de ese incumplimiento, deben encontrarse previamente determinadas por Ley, respetando el derecho fundamental expresado mediante la regla “nullum crimen nulla poena sine lege” contemplada en los artículos 39 de la Constitución Política y 124 de la Ley General de la Administración Pública, la cual, además de manifestar la exigencia de una reserva de ley en materia sancionatoria, comprende también el Principio de Tipicidad, como una garantía de orden material y alcance absoluto que confiera el derecho del administrado a la seguridad jurídica, a fin de que pueda tener la certeza de que únicamente será sancionado en los casos y con las consecuencias previstas en las normas. Lo anterior, refiere a una aplicación restrictiva de las normas sancionadoras, suponiendo por ende, la prohibición de realizar una interpretación extensiva o análoga como criterios integradores ante la presencia de una laguna legal. (Ver sentencia Nº 000121-F-S1-2011 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia).

En virtud de lo antes expuesto, dicha acción o conducta del infractor es subsumible en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas, susceptible de ser aplicada al supuesto de hecho del caso de marras, pues los errores cometidos por dicho sujeto implicado corresponden aparentemente a los que el tipo infraccional pretende castigar, de ahí que se inició este procedimiento administrativo con el fin de establecerlo o descartarlo.

Artículo 242 bis

“Constituirá infracción tributaria aduanera y serán sancionadas con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías, las conductas establecidas en el artículo 211 de esta ley, siempre que el valor aduanero de las mercancías no supere los cincuenta mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional, aunque con ello no cause perjuicio fiscal”.

Respecto de la Antijuridicidad, ésta se constituye en un atributo con que se califica un comportamiento típico, para señalar que el mismo resulta contrario al ordenamiento jurídico, constituyendo de esta forma uno de los elementos esenciales del ilícito administrativo. Por ende si la conducta corresponde a una tipificada como infracción, solo podrá ser sancionada si supone un comportamiento contrario al régimen jurídico.

Esto ocasiona que deba realizarse un análisis de las posibles causas de justificación, con el fin de descartar que no exista, en la conducta desplegada por el infractor, alguna de dichas causales justificativas, pues de haber alguna, esto ocasionaría que no se pueda exigir responsabilidad por la conducta desplegada.

De esta manera, se presume que no ha existido fuerza mayor ni caso fortuito[6], dado que se presume que la situación acaecida en el presente asunto era totalmente previsible, pues dependía de la voluntad del infractor, y además, se supone que pudo evitarse, presentando la mercancía a control aduanero en el momento en que la introdujo al país.

Finalmente, el bien jurídico protegido, que es el control aduanero, se vio aparentemente violentado por el incumplimiento de deberes del infractor, y con ello se causó un perjuicio en el Erario Público. Y esto se vio manifiesto en el momento en que la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, efectuara el decomiso de la mercancía de marras en cuestión, pues de otra forma esto no se habría determinado y la potencial afectación al bien jurídico habría quedado oculta. Por ende, citemos al Tribunal Aduanero Nacional en la Sentencia 401-2015 de amplia cita en esta resolución, al señalar:

“Es decir, el perjuicio al patrimonio de la Hacienda Pública se causó, se consumó en el momento mismo en que el agente aduanero consignó en forma errónea los datos concernientes a la importación de referencia, cancelando en consecuencia un monto menor al que correspondía por concepto de impuestos.  Lo que sucedió en forma posterior, fue por la acción preventiva de la Aduana, donde demostró su capacidad práctica de detectar el ilícito mediante el debido control, sin embargo, el agente ya había consumado su anomalía.”

En relación con el caso sometido a conocimiento de esta Gerencia, si bien no se trata de un agente aduanero, se denota que la conducta que se le atribuye como reprochable al infractor está debidamente tipificada al encontrarse plenamente descrita en los artículos 211 y 242 bis de la LGA, toda vez que en fecha 26 de julio de 2014, omitió presentar la mercancía de marras, ante la autoridad correspondiente.

El principio de culpabilidad, como elemento esencial para que sea lícita la sanción, supone dolo, culpa o negligencia en la acción sancionable. La responsabilidad administrativa es de carácter objetiva y que, por ende, no requería culpa o dolo en la infracción para la imposición de la sanción correspondiente. Por el contrario, para referirse al ámbito de la responsabilidad subjetiva, el infractor ha de ser responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada. Por lo tanto procede examinar si en la especie puede demostrarse que la actuación del administrado supone dolo o culpa en la acción sancionable, correspondiendo de seguido el análisis de responsabilidad subjetiva del infractor para determinar si es responsable y, por lo tanto, se le ha de imputar la conducta sancionada.

Se debe entonces, realizar una valoración subjetiva de la conducta del posible infractor, determinando la existencia del dolo o la culpa en su actuación. Varios connotados tratadistas coinciden, en que existe culpa cuando, obrando sin intención y sin la diligencia debida, se causa un resultado dañoso, previsible y penado por ley.

Así tenemos, entre las formas de culpa, el incumplimiento de un deber (negligencia) o el afrontamiento de un riesgo (imprudencia). En la especie, no podemos hablar de la existencia de una acción dolosa de parte del administrado sometido a procedimiento, siendo, que dentro de la normativa aduanera existe disposición acerca del elemento subjetivo en los ilícitos tributarios, en su artículo 231 bis de la Ley General de Aduanas, mismo que al efecto señala:

Artículo 231 bis. Elemento subjetivo en las infracciones administrativas y tributarias aduaneras “Las infracciones administrativas y tributarias aduaneras son sancionables, incluso a título de mera negligencia en la atención del deber de cuidado que ha de observarse en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios aduaneros”.

De conformidad con el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas ya indicado y de acuerdo con los hechos descritos anteriormente tenemos como posible consecuencia Legal del presente procedimiento la aplicación  eventual, de demostrarse como ciertos los hechos aquí indicados, de una sanción de multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa  dicha sanción asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), que de acuerdo al artículo 55 de la Ley General de Aduanas inciso c punto 2, convertidos en moneda nacional al tipo de cambio, del 26 de julio de 2014, momento del decomiso preventivo, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimos).

Que lo procedente de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis de la Ley General de Aduanas y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al presunto infractor, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas pertinentes en descargo de los hechos señalados, o bien realice la cancelación de la multa respectiva y presente las pruebas de dicho pago. Por tanto,

En uso de las facultades que la LGA y su Reglamento, otorgan a esta Gerencia y de conformidad con las consideraciones y disposiciones legales señaladas, resuelve: Primero: Dejar sin efecto la resolución RES-APC-G505-2016, de las ocho horas con diez minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis (no notificada), e Iniciar Procedimiento Administrativo Sancionatorio contra la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, tendiente a investigar la presunta comisión de infracción tributaria aduanera establecida en el artículo 242 bis de la LGA, sancionable con una multa equivalente al valor aduanero de las mercancías que ocasionó la eventual vulneración al régimen jurídico aduanero en el caso que nos ocupa dicho valor aduanero asciende a $192.60 (ciento noventa y dos dólares con sesenta centavos), que convertidos en moneda nacional al tipo de cambio del momento de cometer la presunta infracción, que es el momento del decomiso preventivo, sea el 23 de mayo de 2015, de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de ¢543,39 colones por dólar, correspondería a la suma de ¢104.656,91 (ciento cuatro mil seiscientos cincuenta y seis colones con noventa y un céntimo), por la eventual introducción a territorio nacional de una mercancía, que no se sometió al ejercicio del control aduanero, cuya acción u omisión presuntamente significo una vulneración del régimen jurídico aduanero, de conformidad con el artículo 242 bis de la LGA. Segundo: Que el pago puede realizarse mediante depósito (transferencia) en las cuentas del Banco de Costa Rica CR63015201001024247624 o del Banco Nacional de Costa Rica CR74015100010026188678, ambas a nombre del Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional-Depósitos varios, por medio de entero a favor del Gobierno.  Tercero: Que lo procedente, de conformidad con los artículos 231, 234 y 242 bis, de la LGA y en relación con los artículos 533 de 535 de su Reglamento, es dar oportunidad procesal al interesado, para que en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución y de conformidad con el principio de derecho a la defensa, presente sus alegatos y pruebas en descargo de los hechos señalados. Cuarto: Se le previene al interesado, que debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, dentro de la jurisdicción de esta Aduana. Si el equipo contiene alguna anomalía para la recepción de las notificaciones deberá comunicarlo de inmediato a esta Dirección y hacer el cambio correspondiente en el medio señalado. Quinto: El expediente administrativo N° APC-DN-3012014, levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta o fotocopiado, en el Departamento Normativo de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución a la señora Elizabeth Picado Martínez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia permanente número 155806026418, Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, conforme el artículo 194 inciso e) de la Ley General de Aduanas.—Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente.—1 vez.—O. C. N° 4600073483.—Solicitud N° 432945.—( IN2023770929 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30 2022 58660.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-150633 de 27/04/2022. Expediente: 1993-0005169. Registro Nº 86314 LA ROCA, HOTEL en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:37:16 del 4 de agosto del 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA, HOTEL, Registro Nº 86314, el cual protege y distingue: Un hotel con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, campo de golf, canchas de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, Distrito Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut, S. A.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a Trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación n en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770052 ).

Ref: 30/2022/52228.—Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-150643 de 27/04/2022.—Expediente: 1993-0005171 Registro N° 86312 LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA en clase(s) 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:19:13 del 8 de julio de 2022.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Robata Restaurants Limited, contra el registro del signo distintivo LA ROCA CLUB DE GOLF Y PLAYA, Registro N° 86312, el cual protege y distingue: Un establecimiento dedicado a club de golf y playa con servicio de bar, restaurante, casino, piscina, jet ski, campo de golf, canchas de tennis y todo tipo de actividades acuáticas, recreativas y deportivas. Ubicado en Puntarenas, cantón de Esparza, distrito Espíritu Santo. en clase internacional, propiedad de Corporación del Pacífico Banut S. A.. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2023770053 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Álvaro José Ruiz Gutierrez, cédula de residencia N° 155802252610 y a Valerie Chinchilla Ruiz, cédula de identidad N° 4-0258-0256, gerentes de Lux Arquitectura Mas Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866284; que el Registro de Personas Jurídicas se dio apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor Víctor Manuel Aguilar Castillo, en su condición de titular de la marca registrada: LUX ARQUITECTURA, por la presunta infracción del artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; del cual que se le confiere audiencia por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-013-2023), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de mayo de 2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023770137 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL

DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial, expediente N° 23-00080-2208-ODYP, contra: Karla Fallas Cordero, Heredia, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.

RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS

En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl, mediante el oficio HSVP-DE1109-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl II. Mediante oficio número HSVP-SUB-DE-0031-2023 de fecha 08 de mayo del 2023, de la Subdirectora de Enfermería Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte del Órgano Decisor a dar inicio al presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial, en contra de la funcionaria Karla Fallas Cordero, con número de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:

HECHOS:

De conformidad con la prueba que luego se indicará se tienen por enlistados los siguientes hechos, en grado de probabilidad:

Primero: La Sra. Karla Fallas Cordero es funcionaria del Hospital San Vicente de Paúl, destacado en el Servicio de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de abril de 2023, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, según rol y distribución del Personal de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, para un total 30 días de ausencia.

Cuarto: Que la funcionaria Karla Fallas Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, estaba destacado en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa, se traducen en el requerimiento de los servicios directos de un Auxiliar de Enfermería en un servicio de hospitalización.

IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS

Se le imputa en el grado de probabilidad a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial, monto total que finalmente se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos Humanos.

FUNDAMENTO JURÍDICO

Que la puntualidad y asistencia se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, específicamente en los artículos N° 46 en el cual, se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios personalmente en forma regular y continúa, dentro de las jornadas señaladas, y artículos 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que indican que las ausencias injustificadas computables al final de un mes calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo 198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.

Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo N° 81 del Código de Trabajo y los deberes éticos que deben regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética de la Caja Costarricense del Seguro Social.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

El presente procedimiento administrativo de Responsabilidad Disciplinaria y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente de acuerdo con la normativa vigente.

PRUEBA

DOCUMENTAL:

Expediente administrativo constituido por 33 folios útiles.

Por Recabar:

• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del Hospital San Vicente de Paúl del monto correspondiente al daño patrimonial correspondiente a los días probables de las siguientes ausencias injustificadas de la funcionaria Karla Fallas Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023.

DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla Fallas Cordero, lo siguiente:

a.  Que puede hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.

b.  Que de previo a la celebración de la comparecencia oral que se llevará a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito. Puede declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.

c.  Al celebrar la comparecencia oral correspondiente, como se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos.

d.  Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.

e.  Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS.

Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales).

f.   El cuestionamiento de aspectos interlocutorios (suscitados durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.

g.  Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax o correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.

h.  Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.

Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el día 12 de junio del 2023, a partir de las diez horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023770135 ).

 

Recibe la notificación:

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Firma:

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Observaciones:

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Fecha:______________________________________

En caso de desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo en el presente espacio:

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MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Que en fecha 31 de mayo de 2022 al ser las 9:30 horas el inspector de construcciones Sergio Umaña Redondo se presentó a notificar el oficio DU-OF-431-2022 en la siguiente dirección distrito San Francisco 150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad de Oro, oficio dirigido al señor Olman Andres Salas Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, como titular de finca inscrita al folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el plano de catastro C-727436-1988 a efecto de que en su condición dicha proceda a “…De previo a continuar con su solicitud de permiso de construcción para entubado dentro de su propiedad, finca de este partido de Cartago, N° 116867, sita en distrito San Francisco, deberá resolver los siguientes inconvenientes, objeciones formuladas por el Área de Operaciones, unidad técnica municipal a cargo de revisar los planos y la memoria de cálculo presentada: 1. Indicar el caudal total (en litros por segundo), de las áreas que tributan en la entrada de la alcantarilla de cuadro sobre la ruta nacional, ese dato es fundamental para determinar si cumple o no su sección transversal. De la misma forma, determinar si el tubo de PVC ya instalado sin licencia municipal dentro de la propiedad supra citada, cumple o no para ese caudal. 2. Con base en la lámina 2 que adjunta intitulada: “Distribución de la Cuenca en Estudio Presentado en la Memoria de Cálculo”, así como también en la memoria de cálculo, no se consideraron los todos caudales aportados a la Acequia Cangrejal, cuya microcuenca se puede determinar en Hojas Cartográficas oficiales Tejar 1:10.000 publicitadas en la base de datos del Sistema de Información del Registro Inmobiliario (Cartografía Oficial para el País administrada por el Registro Nacional). De esta manera, debe incluir en la memoria de cálculo y en la lámina de área tributaria (lamina 2), todas las áreas que aportan caudal proveniente de la microcuenca completa que se observa en esas hojas cartográficas, que debe determinar el profesional responsable con apoyo de un recorrido completo, por ejemplo, debe incluir aportes de la ruta nacional 228, y una parte del caudal que aporta el residencial Ciudad de Oro. El profesional responsable debe firmar todos los documentos que respalden los cálculos. 3. Debe incluirse un perfil longitudinal detallado en los planos sellados por el CFIA, en donde se represente en conjunto la alcantarilla de cuadro y el tubo de PVC instalado sin licencia municipal en la propiedad privada 116867. Según lo observado en el sitio mediante inspección de campo realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021, la corona del tubo de PVC supera el nivel de rasante de la ruta nacional en el punto donde esta calzada enfrenta la propiedad, lo cual limita la capacidad hidráulica de la tubería, condición que se desconoce si se tomó en cuenta. Así mismo, deben indicarse el dato de las pendientes, niveles de fondo y de corona de tubo, así como de la alcantarilla de cuadro. 4. Debe presentar nueva propuesta de la intervención integral a realizar dentro de la propiedad objeto de este trámite, finca 116867. 5. Todos los cambios en láminas del proyecto a presentar deberán pasar por trámite de traslado de sellos ante el CIFA. Las láminas para aportar de áreas tributarias deberán ser incluidas en el juego de planos sellados por el CFIA. Por Tanto: No se acepta este proyecto de simple levantamiento, toda vez que la sección de alcantarilla de PVC instalada dentro de la propiedad objeto de este trámite, no fue instalada para trabajar a sección completa, lo que se pudo comprobar mediante inspección de campo realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de construcción Manuel Martínez el 29 de setiembre del año 2021. Se otorga un plazo improrrogable de 10 días hábiles para cumplir con todos los extremos contenidos en la presente prevención, contados a partir de la notificación en este oficio DU-OF-431-2022. En caso de omitir lo prevenido en autos se tendrá por archivada la solicitud de marras, y se continuará con el debido proceso.”, siendo atendido por el señor Olman Andres Salas Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no acatar lo dispuesto por el oficio DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, se tendrá por iniciado el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de poner el presente proceso en conocimiento de la Autoridad Judicial por el eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314 del Código Penal Costarricense. Dirección de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. El término supra indicado se contará a partir de la última publicación.—Juan Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo.—O. C.
N° OC 8780.—Solicitud N° 432710.—( IN2023770278 ).



[1]  Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[2]  Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[3]      Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[4]   Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar, aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[5]    Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.

 

[6]    Se entiende la Fuerza Mayor como un evento o acontecimiento que no se ha podido prever, o que siendo previsto no ha podido resistirse. El Caso Fortuito es un evento que, a pesar de que se pudo prever, no se podía evitar aunque el agente haya ejecutado un hecho con la observancia de todas las cautelas debidas. Ver Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas, pág. 174; y Derecho Penal, Tomo I, Parte General, Volumen Segundo, pág. 542, de Eugenio Cuello Calón.