LA GACETA N° 101 DEL 7 DE
JUNIO DEL 2023
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
DOCUMENTOS
VARIOS
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
N° 6971-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las facultades que le confieren los artículos
51, 52, 53, 54 y 55 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las Comisiones
con Potestad Legislativa
Plena para la Legislatura 20232024, período constitucional 2022-2026,
de la siguiente manera:
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA PRIMERA
Carolina Delgado Ramírez
Danny Vargas Serrano
Montserrat Ruiz Guevara
Katherine Andrea Moreira Brown
Geison Enrique
Valverde Méndez
Andrea Álvarez Marín
Leslye Rubén Bojorges León
Melina Ajoy Palma
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Paola Nájera Abarca
María Marta Padilla Bonilla
Alexander Barrantes Chacón
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
David Lorenzo Segura Gamboa
Rosalía Brown
Young
Andrés Ariel Robles Barrantes
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Luis Diego Vargas Rodríguez
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA SEGUNDA
José Francisco Nicolás Alvarado
Sonia Rojas Méndez
Gilberth Jiménez Siles
Paulina María Ramírez Portuguez
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Pedro Rojas Guzmán
Carlos Felipe García Molina
Vanessa de Paul Castro Mora
Carlos Andrés Robles Obando
Ada Gabriela Acuña Castro
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Pilar Cisneros Gallo
Jorge Antonio Rojas López
Gloria Zaide Navas
Montero
José Pablo Sibaja Jiménez Priscilla Vindas Salazar
Jonathan Jesús Acuña Soto
Kattia Cambronero Aguiluz
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
COMISIÓN CON POTESTAD LEGISLATIVA
PLENA TERCERA
Dinorah Cristina Barquero
Barquero
José Joaquín Hernández Rojas
Rosaura Méndez Gamboa
Alejandra Larios Trejos
Rodrigo Arias Sánchez
Oscar Izquierdo Sandí
Kattia Rivera Soto
María Daniela Rojas Salas
María Marta Carballo Arce
Alejandro José Pacheco Castro
Manuel Esteban Morales Díaz
Luz Mary Alpízar Loaiza
Waldo Agüero Sanabria
Olga Lidia Morera
Arrieta
Yonder Andrey Salas Durán
Rocío Alfaro Molina
Antonio José Ortega Gutiérrez
Eliécer Feinzaig Mintz
Johana Obando Bonilla
Asamblea Legislativa.—San José, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.
Publíquese,
Rodrigo Arias Sánchez Presidente.—María Marta Carballo Arce Primera Secretaria.—Rosaura
Méndez Gamboa, Primera Prosecretaria.—1 vez.—O.C. Nº 22029.—Solicitud Nº 433285.—(
IN2023772364 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
se concede a las entidades representativas
de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos,
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso,
con el objeto de que expongan su parecer
respecto del Proyecto de Decreto
Ejecutivo denominado: “Reformas a los artículos 23 y 30 del Reglamento
de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio
de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto
de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintidós
de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez
Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N°
4600072511.— Solicitud N° 433303.—(
IN2023772350 ). 2
v. 1.
De conformidad con lo establecido
por el artículo
174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y artículo 74
del Reglamento de Procedimiento
Tributario, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del proyecto de resolución denominado “Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas
al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr
(este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a
las doce horas del 4 de mayo del 2023.—Mario Ramos
Martínez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N° 436635.—(
IN2023780117 ). 2
v. 1.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-949-2023.—El
señor Rafael Ángel Herrera Herrera, documento de identidad número 4-0103-1358, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Calle Primera Avenida 3 y 5 Heredia. Apdo.
Postal 294-3000 Heredia., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Antisedan, fabricado por Orion Corporation,
de Finlandia, con los principios
activos: atipamezol hidrocloruro 5 mg7ml y las indicaciones
terapéuticas: reversión de los efectos sedantes
producidos por la medetomidina o la dexmedetomidina
en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 15
horas del día 22 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023771742 ).
N°
18-2023.—El(la) doctor(a), Carlos Artavia Murillo, número
de documento de identidad
1-0705-0190, vecino(a) de San José en calidad de regente
de la compañía Inversiones Monteco de Cartago S.A., con domicilio
en: Cartago, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos
Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: L-Spectomix 8.8% Px, fabricado por Aether
Center (Beijin) Biology Co. Ltd (ACB) de China para
Agrovet Market S. A. de Perú, con los siguientes principios activos: lincomicina 44 mg/g, espectinomicina 44 mg/g y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles
a la asociación lincomicina-espectinomicina
en cerdos y aves. Se cita a terceros con derecho oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 07 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2023772430 ).
DMV-RGI-R-946-2023.—El(La) señor(a) Laura María Ramírez Chinchilla, documento
de identidad N° 3-0356-0735, en
calidad de regente veterinario de la compañía: CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en 200 m. sur del
taller Romero Fournier, dentro del parqueo Grupo Trisan, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita
el registro del producto veterinario del grupo 3: CDVac Clostrimax T, fabricado por Centro Diagnóstico Veterinario S. A. (CDV), de Argentina, con los agentes biológicos:
cada 5 ml contienen
Clostridium chauvoei 5x109 bacterias, C. septicum 5 x109
bacterias, C. perfringens tipo
A 200 DL50, C. perfringens tipo B 500 DL50, C.
perfringens tipo C 500 DL50, C. perfringens tipo D 5000 DL50, C. novyi tipo A 2x109 bacterias,
C. novyi tipo B 2x109
bacterias, C. novyi tipo D 5x109 bacterias, C. sordelli 2x109 bacterias,
C. tetani 30000 DL50 y las indicaciones terapéuticas: para la prevención
de la clostridiosis en vacas y ovejas. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2023772452 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver las marcas
con sus respectivas imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0010377.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor Oficioso de San
Miguel Industrias PET S. A. (Perú), con domicilio en: Av. Materiales 2354, Cercado de Lima. Lima, Perú, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 16; 17; 20; 21 y
40 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en
pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia;
en clase 16: películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; en clase 17: caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase
20: muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte;
hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza y en clase 40: tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas. Fecha: 11 de mayo de
2023. Presentada el: 24 de noviembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770166 ).
Solicitud N° 2023-0004371.—Ronald Alberto Rojas Castro,
casado, cédula de identidad
112610049, en calidad de apoderado generalísimo de Facto
Consulting Jiménez y Rojas Trece Sesenta
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101752530 con domicilio en
Palmares, distrito Candilejas casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler
de coches, alquiler de automóviles. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023770189 ).
Solicitud N° 2023-0004329.—Maria Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Marcela Sibaja Guillen, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 107790691 con domicilio
en San José, Zapote, Yoses
Sur, ave. 20 aptos. Siros,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2023770207 ).
Solicitud N° 2023-0003474.—María Stephanie Murillo García, cédula de identidad
207150219, en calidad de Apoderado Especial de Gerardo Eugenio González
Fragoso, casado una vez, otra identificación
GNFRGR81072819H200 con domicilio en
Hacienda Las Cumbres Elite HDS, código
postal 64340, Monterrey NL, México,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es) para proteger y
distinguir lo siguiente: Instrucción en karate Reservas: De los colores: azul, blanco y negro. Fecha: 9 de mayo
de 2023. Presentada el: 18
de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023770251 ).
Solicitud N° 2023-0003925.—Jaime David Ortiz García, cédula de identidad
800900474, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo
NEAB Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101873400 con domicilio en
San Francisco, bodegas EUROBARÚ, frente a PALÍ,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta al por menor en relación
con productos para mascotas.
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada
el: 2 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023770263 ).
Solicitud No. 2023-0003390.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores
con domicilio en Calle Trece, Avenidas Cero y Dos, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de planificación financiera como servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE; servicios de Agencia de Seguros; en clase
42: Los servicios de acceso
a software tecnológicos e informáticos
para el estímulo y gestión del ahorro y préstamos para los asociados de la Caja de Ande; servicios de software sobre la seguridad de los datos informáticos
y la información personal y financiera,
así como la detección del acceso no autorizado a datos e información. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770284 ).
Solicitud N° 2023-0002821.—Leonardo Max (nombre) Papes
(apellido), soltero, cédula
de residencia 175600034014, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Belus Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101872391 con domicilio
en Concepción de San Rafael, calle
del Aguacate, dos kilómetros
norte Bar La Reoja, en el conjunto de quinta Paso Piedra, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clases: 3; 5;
10 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús
de bebé, jabones de bebé y lociones de bebé; en clase
5: Artículos de higiene
personal para bebé, alimentos
para bebé, pañales para bebé, bebidas para bebé, champús medicinales
para bebé, jabones medicinales para bebé, lociones medicinales para bebé; en clase
10: Chupetes para bebé y biberones para bebé; en clase 25: Ropa
para bebé, zapatos para bebé, baberos para bebé. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023770287 ).
Solicitud N°
2023-0003955.—Liseth Ávalos Rodríguez, casada
una vez, cédula de identidad 114880924 con domicilio
en Desamparados, San Miguel, La Capri, casa AC-53,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir. Fecha: 4 de mayo
de 2023. Presentada el: 2
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González Registrador(a).—( IN2023770291 ).
Solicitud No. 2023-0001336.—Francisco
Javier Vargas Solano, Cédula de identidad 106120098, en calidad de Apoderado
Especial de Sunshine Air Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101533310 con domicilio
en Ulloa, Lagunilla, ciento veinticinco metros al oeste de la estación de Riteve, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
aéreo. Fecha: 26 de abril de 2023. Presentada el: 15 de febrero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023770295 ).
Solicitud N° 2023-0004334.—Paula Marcell Loaiza Mena, soltera, cédula de identidad
115260515 con domicilio en
El Roble de la Palma de Río Nuevo, del Centro Turístico
Alomar, calle Núñez, trescientos metros noroeste y trescientos metros sur, cabaña de madera
a mano izquierda, Pérez Zeledón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de preparación de alimentos
y bebidas para el consumo de personas. Reservas: Morado, anaranjado y amarillo. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023770305 ).
Solicitud N° 2023-0002838.—Glena Herrera Gález,
cédula de identidad 800900437, en
calidad de apoderado generalísimo de PIZARRAS TAURO S. A., cédula jurídica 3-101-651375 con domicilio
en 75 oeste de la iglesia de Ladrillos San
Francisco de Goicoechea, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 16 y 20. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Pizarras, Pizarras pequeñas, Borradores para pizarras, Pizarras para escribir, Pizarras de niños, Pizarras magnéticas (Artículos de oficina), Instrumentos de dibujo para pizarras, Pizarras blancas con propiedades magnéticas, Rotafolios, Rotafolios impresos, Rotafolios en Blanco, Blocs de
hojas para rotafolios, Caballetes
para su uso por parte de artistas,
Caballetes para la pintura, Caballetes
de artistas, Caballetes de
pintura, Chinchetas para tableros
de corcho, Chinches para tableros
de corcho, Borradores de pizarras (Borradores de Tiza), Tiza para colorear, Tiza para pintar, Tiza de colores, Tiza para dibujar, Tiza para marcar, Tiza para escribir, Borradores de tiza, Tiza, Tizas,
Dibujo de gráficos, Dibujo (Material de.), Material de dibujo,
Plantillas de dibujo, Escuadras de dibujo, Instrumentos de dibujo, Instrumentos para dibujo, Tableros de dibujo, Escuadras (Reglas) de dibujo, Organizadores de escritorio para artículos de papelería (Artículos de oficina), Archivadores (Armarios) de escritorio para artículos de papelería, Atriles de escritorio, Letreros publicitarios de papel, Letreros publicitarios de cartón, Letreros publicitarios de Papel y cartón, Pizarrones, Borradores para pizarrones, Pizarras (Borradores para.) ;en clase 20: Vitrinas, Expositores
(Vitrinas), Vitrinas (Muebles), Marco para vitrinas,
Vitrinas de exposición, Tapas de corcho,
Tablones de corcho para notas, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Obras de arte de corcho, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Pizarras (Tablones de anuncios) de corcho, Espejos (Vidrio argentado), Papelera de madera, Papelera de reciclaje, no
metálica, Papelera de reciclaje,
no metálica de uso comercial, Mesas de dibujo, Dibujo (Mesas de.), Mesas de dibujo
(Mobiliario), Letreros (Muebles), Expositores,
stand, y letreros, no metálicos,
Soporte de material plástico
para letreros, Letreros de madera o materiales plásticos, Tablones de anuncios (Letreros) de corcho, Letreros no metálicos para puertas, Letreros magnéticos en vinilo impresos,
Soporte de madera para letreros, Letreros en vinilo impresos,
Letreros publicitarios en Plástico, Letreros
de materiales plásticos, Atriles, Facístoles (Atriles), Atriles de múltiples posiciones (Mobiliario), Expositores de mostrador acrílicos, Letreros publicitarios de madera, Letreros de madera, Marcos de letreros, Letreros de plástico, Cajas de botiquines, Botiquines (Armario para medicina). Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega Registrador(a).—( IN2023770347 ).
Solicitud No. 2023-0004419.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en vía tres cinco
guion cuarenta y dos de la
zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio
en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Detergentes
y jabones desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023770353 ).
Solicitud N° 2023-0004420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular Sociedad Anónima
con domicilio en Vía Tres
Cinco Guion Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la
ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Detergentes y jabones desinfectantes
y/o antibacteriales, en
forma líquida o sólida; productos desinfectantes y/o antibacteriales para el lavado de vajillas (trastos) en forma líquida o sólida; desinfectantes; productos desinfectantes y/o antibacteriales
para higiene del hogar en forma líquida o sólida. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el: 15 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023770355 ).
Solicitud No. 2023-0003968.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
Cédula de identidad 1041501184,
en calidad de Apoderado Especial de Rolex SA con domicilio
en Rue François-Dussaud
3-5-7, Geneva, Suiza / Suiza,
solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 14; 16; 35; 36; 38; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería
y artículos de relojería, en concreto, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de reloj, correas de reloj, diales (relojería), cajas y estuches de presentación para relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins
(artículos de joyería); en clase 16: Periódicos,
material impreso, folletos,
prospectos, revistas, publicaciones periódicas, diarios, libros, carteles, calendarios, fotografías, publicaciones, tarjetas, ilustraciones; materiales instructivos y didácticos ;en clase 35: Servicios de promoción; creación, producción y distribución de
material publicitario (prospectos,
impresos, demostraciones en video);publicación de textos publicitarios; mecenazgo y patrocinio publicitario en los campos de la protección del
medio ambiente, la ciencia,
la salud, la música, el arte, la educación
y la exploración; presentación
de relojes y productos de relojería, productos de joyería en cualquier
medio de comunicación para la venta
al por menor; publicidad en línea
(online);suministro de información
y asesoramiento a consumidores
en relación con productos de relojería, productos de joyería y artículos para la venta en línea; servicios
de venta minorista de productos de joyería, relojes y relojería, a través de redes informáticas mundiales, catálogo, correo y cualquier otro medio electrónico; servicios de promoción de relojes y artículos de relojería ;en clase
36: Mecenazgo y patrocinio financiero; gestión de fondos de mecenazgo; prestación de asistencia financiera a organizaciones sociales o benéficas; concesión de becas a artistas, educadores, investigadores, deportistas y exploradores; apoyo financiero para artistas, educadores, investigadores, exploradores y deportistas ;en clase 38: Telecomunicaciones, en particular mediante páginas electrónicas (por ejemplo, páginas web en redes como Internet) y correspondencia electrónica, comunicación por terminales de ordenador, descarga interactiva de datos y programas electrónicos, transmisión de datos (mensajes, imágenes, sonidos) e información a través de medios digitales e Internet a través de redes informáticas; servicios de mensajería electrónica; servicios de difusión de grabaciones de audio,
video y películas a través
de la web, todos los servicios mencionados ;en clase 41: Organización
y dirección de servicios
para exposiciones, conferencias
y foros con fines educativos
y de entretenimiento relacionados
con desarrollos y descubrimientos;
organización de concursos relacionados con la educación o el entretenimiento; organización y dirección de coloquios, conferencias, congresos y simposios; organización de exposiciones con
fines culturales y educativos;
edición de programas de
radio y televisión; producción
de películas; producción de películas en cintas
de video; suministro de secuencias
de video no descargables en
línea; publicación y edición de diarios, publicaciones periódicas, revistas, libros y textos (que no sean textos publicitarios);organizar ceremonias de entrega de premios para premiar a investigadores, exploradores, artistas, educadores y deportistas ;en clase 42: Estudio de proyecto técnico; investigación y desarrollo de nuevos productos horológicos (para terceros), investigación técnica, científica e industrial ;en clase 45: Licencias
cinematográficas, de televisión, video, música e imágenes
(servicios legales);explotación de derechos cinematográficos y televisivos.
Presentada el: 3 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 5 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023770362 ).
Solicitud N°
2023-0004035.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de BELIV LLC con domicilio en Popular Center 19TH Floor, 208 Ponce de Leon Avenue, San
Juan, Puerto Rico 00918, Puerto Rico, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
a base frutas y zumos de frutas; aguas gaseosas,
jugos y otras bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; jugos de frutas y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a frutas; aguas minerales, aguas con gas; agua pura; aguas gaseosas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas Fecha: 8 de mayo de 2023.
Presentada el: 3 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023770363 ).
Solicitud N° 2023-0003344.—Javier Otoya Hernández, divorciado, cédula de identidad
N°109640731, con domicilio en
del Ekono 400 metros norte,
casa a mano izquierda de dos plantas,
portón negro, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Masaje relajante, masaje deportivo, masaje terapéutico, masaje geriátrico. Reservas: No se hace reserva de las denominaciones Miterapeuta su Salud en
Buenas Manos, la protección
y distintividad recae sobre el diseño.
Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 14 de abril de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023770377 ).
Solicitud N° 2023-0004412.—William Danilo Ramírez Buitrago, cédula
de identidad 702460946, en calidad de Apoderado Especial de
Grace Chrissanty Arroyo Buitrago, casada una vez, cédula de identidad 114850759 con domicilio
en Alajuela, Alajuela, Guácima,
Santiago Oeste, El Coco, 200 M dirección norte, entrada calle Monge, casa
a mano izquierda, donde se encuentra ubicado el hidrante, portón
gris, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAWITA como
marca de fábrica en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones;
artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométicos. Fecha: 17 de mayo
de 2023. Presentada el: 15
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2023770382 ).
Solicitud N°
2023-0001688.—Melissa González Porras, casada una vez,
cédula de identidad 205860115 con domicilio
en Atenas, Jesús, Sabana Larga 250 metros al este del la
entrada principal al campo ferial, calle fila, quinta casa mano derecha,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Decoración con glaseado,
chocolate y sprinkles de productos ya elaborados. Ubicado en Alajuela, Atenas,
Jesús, Sabana Larga, 250
metros al este de la entrada principal al campo
ferial, calle fila, quinta
casa mano derecha. Reservas:
Se reservan los colores rosado claro, rosado oscuro
y negro. Fecha: 28 de marzo
de 2023. Presentada el: 24
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770397 ).
Solicitud N° 2023-0004016.—Carolina Castro Vindas, cédula de identidad 114510994, en calidad de Apoderado Generalísimo de OFFICIUM LEX S. A., Cédula jurídica 3101662803 con domicilio
en Escazú San Rafael, Avenida Escazú, torre 200, cuarto piso, oficina número
408, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: El servicio de publicidad, siendo otra de las acciones a realizar con la marca, dado que
se requiere presentar los servicios y productos que se ofrecerá con la marca; en clase
41: Los servicios prestados
por personas, o productos
con fines educativos, en este caso, sobre
temas jurídicos. Además, otorgue la protección del servicio de grabación de videos y audios, permitiéndonos
grabar ambos formatos sobre asuntos educativos
en el ámbito
jurídico; en clase 45: Los servicios jurídicos prestados por profesionales-asistentes legales y abogados con amplia experiencia-, a título individual
o colectivo, en relación con aspectos teóricos o prácticos de las
personas físicas o jurídicas.
También, se requiere proteger los servicios
de investigación, en este caso, acerca
de temas legales. Reservas: De los colores: mostaza, verde turqueza, azul y negro. Fecha: 17 de mayo
de 2023. Presentada el: 3
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023770412 ).
Solicitud No. 2023-0002081.—Daniel García Picado, soltero, cédula de
identidad 114690473, en calidad de apoderado especial de
DHG Investments S.R.L, Cédula jurídica 3102861360 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Condominio Lajas del Río, casa número veintitrés, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complementos
y suplementos alimenticios ;en clase
32: Bebidas sin alcohol Fecha:
23 de marzo de 2023. Presentada
el: 7 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023770421 ).
Solicitud N° 2023-0003302.—Daniel García Picado, soltero, cédula de identidad
114690473, en calidad de Apoderado Especial de Gapo Empresarial Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101846735 con domicilio en
Moravia, San Jerónimo, casa de dos plantas color beige, portón rojo,
contiguo al EBAIS, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
y desarrollo de equipos informáticos y software, diseño
de plataforma para orquestar
canales de ventas digitales y centralizar el control de inventarios y entregas. Fecha: 12 de mayo de
2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Rick Alvarado, Registrador(a).—( IN2023770422 ).
Solicitud No. 2023-0004489.—Bryan Jesús Castro Fonseca, casado una vez,
en calidad de apoderado generalísimo de Faithegnology Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101722577 con domicilio en
cincuenta metros este del parque de La Aurora, Heredia, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de comercialización y venta
al detalle y al por mayor
de equipos tecnológicos, periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos
computacionales; en clase 37: Servicio de mantenimiento y reparación de equipos tecnológicos periféricos de equipos tecnológicos o hardware de equipos
computacionales. Fecha: 18
de mayo de 2023. Presentada el:
16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2023770460 ).
Solicitud No. 2023-0004062.—Camilo Adrián Castro Trejos, casado una vez, cédula de identidad 205140837 con domicilio
en Ulloa, Condominio
Tierras del Café, casa 252, 400 metros al sur del Hospital de Heredia, Heredia,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal,
las verduras, hortalizas y legumbres, así como otros productos
hortículas comestibles preparados
o en conserva para su consumo. Los alimentos a base de carne, pescado,
fruta o verduras, hortalizas y legumbres. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 4 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023770473 ).
Solicitud N° 2023-0004526.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Empresa
Social Nutrivida Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101671777, con domicilio en
Distrito Lagunilla, Complejo
Bodegas Lagunilla, bodega número
catorce, ochocientos al oeste y cien metros al norte de Jardines del Recuerdo, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos nutricionales para adultos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2023770480 ).
Solicitud N°
2023-0004258.—Sergio Vicente Herrera Herrera, casado una vez, cédula de identidad N° 207340432, con domicilio en Venecia
de San Carlos, Barrio El Jardín 200 m este de la escuela, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicación y software por medio de la cual se pretenden brindar servicios de venta de animales relacionados con la ganadería con diferentes formas de organizar y ejecutar pagos, servicios monetarios. Una aplicación que funcione como plataforma multifuncional, controlando inventarios, ingresos y egresos de una determinada compañía, software de
servidor web, software descargable
de internet, software informático descargable,
software para móviles, software integrado,
aplicación móvil descargable, software de aplicación
web.; en clase 35: suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de servicios relacionados
con ganadería, suministro
de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos relacionados con ganadería, suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de animales, ventas en subasta ganadera
pública en internet, alquiler de espacios publicitarios en internet, web
banners (publicidad en
internet), publicidad por
internet para terceros, servicios
de publicidad por internet,
difusión de anuncios por internet, servicios de publicidad por internet, subastas ganaderas en internet, organización de subastas por internet, subastas en línea
mediante internet, producción
de programas de televenta,
la organización de ferias comerciales
y de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios, la optimización
de motores de búsqueda con
fines de promoción de ventas,
subasta en línea a través de internet, difusión de multimedia por
internet, Comercialización por
internet, Marketing en internet, servicios
de telemarketing, servicios publicitarios
de pago por clic, ventas en
subasta pública ganadera, Subastas ganaderas en internet. Reservas: Celeste y gris. Fecha:
12 de mayo de 2023. Presentada el:
10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023770579 ).
Solicitud Nº 2023-0002757.—José Luis Pereira Jiménez, casado una vez, cédula de identidad
107290075 con domicilio en
B° México, del Liceo San José, 175 Mts sur, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Ungüentos
y geles naturales, cosméticos
naturales, jabones naturales, productos
de uso capilar, desodorantes, labiales, desodorantes para pies. Fecha: 28
de marzo de 2023. Presentada
el: 23 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023770614 ).
Solicitud N° 2023-0004038.—Dunia María Ramos Martínez, casada una vez,
costarricense, Licenciada en Contaduría Pública,
cédula de identidad
N° 302480091, con domicilio
en Residencial los Colegios
Norte, de la entrada principal 75 m. norte, 11401,
San Vicente, Moravia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: pan, productos de pastelería y confitería. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023770773 ).
Solicitud N° 2023-0003807.—Cristel Valeria Solano
Castro, soltera, cédula de identidad
N° 116370687, con domicilio en San Ramón, Los Cipreses, 175 metros de la entrada casa azul,
de dos pisos., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica, comercio y servicios en clase(s):
3 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos.
(elaborados de forma artesanal).; en clase 35: Servicios de venta, los cuales
serían productos de belleza, productos cuidados de la piel y productos del cabello. Fijadores de cejas y barbas. (elaborados
de forma artesanal). Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
26 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023770785 ).
Solicitud Nº 2023-0004186.—Adriana De Los Ángeles
Sánchez Sibaja, soltera,
cédula de identidad 116550378 con domicilio
en San José, Hatillo 2, Calle Nicaragua, Alameda 8,
Casa Número 517 de dos plantas,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 8 y 26. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 8: Tenazas, rizadores eléctricos para ondular cabello. Planchas eléctricas para cabello.; en clase
26: Pinzas para cabello
(para ondular cabello). Elásticos, sujetadores, gorras de tela para ondular cabello sin calor. Reservas: De los colores: negro, blanco y rosado. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el:
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023771404 ).
Solicitud Nº 2023-0002657.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Lubricars,
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-691717 con domicilio
en San José-San José Catedral,
Plaza González Víquez, 60 metros sur del Servicentro Petrotica, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
taller automotriz; servicios
de cambio, revisión, limpieza, reparación y mantenimiento de sistemas de lubricación de automóviles y vehículos de carretera; Lubricación para vehículos de carretera y automóviles; servicios de mantenimiento y reparación de todo tipo de vehículos. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 22 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023771414 ).
Solicitud N° 2023-0002629.—Melania González Chinchilla, soltera, cédula de identidad N°
112510268, con domicilio en
El Guarco, El Tejar, Urbanización Los Zorsales, casa sesenta B, de la Carnicería San
Martín, ciento cincuenta metros suroeste,
casa muro color terracota, portón de madera, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores: morado, amarillo y rojo. Fecha: 12 de
mayo de 2023. Presentada el:
14 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023771416 ).
Solicitud N° 2023-0004363.—Abel Méndez Porras, en calidad
de apoderado generalísimo
de Inversiones en Tecnología e Innovación del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-842029, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 300 metros sur y 150 metros este de la Escuela Pública de San
Luis de La Tesalia, casa a mano derecha,
color beige, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de educación en áreas de tecnología, en educación abierta.
Reservas: No hay reserva. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 12 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo
de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023771644 ).
Solicitud Nº 2023-0004096.—Rodolfo Jiménez Bonilla, casado una vez, cédula de identidad 401650839 con domicilio
en Avenida 18 Plaza González Víquez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a centro médico con diferentes especialidades médicas.
Ubicado en San José,
Avenida 18 Plaza González Víquez de la esquina suroeste 150 metros sur. Reservas: De los colores: rosado y blanco. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada
el: 4 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023771746 ).
Solicitud Nº 2022-0005656.—Adriana Marín Fonseca, casada una
vez, cédula de identidad
112190373, en calidad de Apoderado Especial de Bunchbrry
Dogwood Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101423450 con domicilio en Santa Cruz, Huacas,
Centro Comercial Cruz de Las Américas,
Locales Tres y Cuatro, Guanacaste, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 39. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de Excursiones en Buggy. Fecha: 15 de diciembre de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2023771853 ).
Solicitud Nº 2023-0002497.—Ellioth
Porras Quirós, cédula de identidad 113460296,
en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Inversiones Zuripo
de Colón S.R.L., Cédula de identidad 3102860388 con domicilio en Mora, Ciudad Colón,
Rodeo, 100 mts N. Hacienda El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Chulerías
Ropa Infantil como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a Venta de ropa y artículos infantiles. Ubicado en Heredia, Heredia, San Francisco, Mall Paseo de las
Flores, local Nº M32. Fecha: 21 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023771983 ).
Solicitud N° 2023-0000928.—Melissa Andrea Segura Picado, casada
una vez, cédula de identidad N° 116540567, en calidad de apoderado generalísimo de Berrakah SP S.
A., cédula jurídica N° 3101851598, con domicilio en San Rafael de
Alajuela, de Maxi Palí, ciento
cincuenta metros oeste, cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, en Barrio Nazaret, calle sin salida, casa color verde dos portones blancos a mano derecha, distrito Octavo, cantón Central,
Alajuela., Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos;
leche. quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Reservas: De los colores; negro, blanco, azul, dorado. Fecha: 15 de mayo
de 2023. Presentada el: 3
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2023772365 ).
Solicitud N° 2023-0003992.—Ana María Rosabal
Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderado especial de AM Rosabal
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101010663, con domicilio en Heredia, Calle
Segunda, Avenida Sexta, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, el calzado y los artículos
de sombrerería para personas. Fecha: 05
de mayo de 2023. Presentada el
03 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2023772368 ).
Solicitud N° 2023-0003987.—Ana María Rosabal
Sequeira, cédula de identidad N° 108030033, en calidad de apoderada
especial de AM Rosabal Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101010663, con domicilio en calle
segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 14 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
y relojería; en clase 25: prendas de vestir. Reservas: de los colores:
no específica.
Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada
el 3 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023772369 ).
Solicitud N°
2023-0001655.—Francisco José Salas Chaverri, casado una vez,
cédula de identidad N° 115660840, con domicilio en Central, Catedral, Gonzalez Víquez, 150 m sur del MOPT, Casa
2440, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombreria. Fecha: 2 de mayo de 2023. Presentada
el: 24 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2023772371 ).
Solicitud N° 2023-0003841.—Ligia González Arias, casada, cédula de identidad N° 108330423, en calidad de tipo
representante desconocido
de MG Estrategias Educativas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-514369, con domicilio en La Trinidad, del
Super Favorito 50 mts. Norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación.
Reservas: Colores: azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 27 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772379 ).
Solicitud N° 2023-0002392.—Rafael Ángel Quesada
Vargas, casado una vez, cédula de identidad
109940112, en calidad de apoderado especial de Dinca
Branding Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101120121 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Del Colegio Blue Valley, 300 metros al este Oficentro Paradigm, bodega
H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CROSS PLAY como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos,
juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases. Fecha:
18 de abril de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023772391 ).
Solicitud Nº 2023-0003466.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 110950656, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart de México
S.A.B. de C.V, con domicilio en:
Boulevard Manuel Ávila Camacho número Ext. 647, Periodista Miguel Hidalgo, Ciudad de México, México,
México, solicita la inscripción
de: Mamá Lucha, como
marca de fábrica y comercio en clase
28. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Fecha: 24 de abril de 2023. Presentada el 18 de abril de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772448 ).
Solicitud N° 2023-0004216.—María del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Oxford Packaging
Solutions Do Brasil Ltda., con domicilio
en Av. Prefeito Luiz Latorre, 9401 - Gleba 02 - Bairro
Do Retiro 13.209-430; Jundiaí;
SP, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
20: Embalajes y tapas plásticas; recipientes de plástico para embalaje; tapas no metálicas para botellas; tapas de
rosca no metálicas; tapas y
cierres de plástico para botellas u otros recipientes;tapas
hechas especialmente para
manejo y transporte de botellas, no metálicas, para gas comprimido; almohadas plásticas de aire para protección de mercaderías en embalajes. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 929035860
de fecha 26/12/2022 de Brasil.
Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023772531 ).
Solicitud Nº 2023-0003834.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Sanofi Mature IP con domicilio en 82 Avenue Raspail, Gentilly, Francia, solicita
la inscripción de: ERIS como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Jeringas para usos médicos; dispositivo
de seguridad para jeringas
para usos médicos; dispositivo de seguridad para agujas para usos médicos; sistema de seguridad de protector de agujas
para usos médicos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° 23 4 937 179
de fecha 14/02/2023 de Francia. Fecha:
8 de mayo de 2023. Presentada el:
27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772533 ).
Solicitud N° 2023-0002876.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderada especial de Gibraltar (UK) Limited, con domicilio en 1 Croft Court,
Plumpton Close, Whitehills Business Park, Blackpool,
Lancashire FY4 5PR, Reino Unido,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para animales, en particular un suplemento para tratamientos de diarrea aguda en pasta para perros y gatos; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes. Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el 28 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023772534 ).
Solicitud N° 2023-0001281.—León Weinstok Mendelewicz,
cédula de identidad N°
112200158, en calidad de apoderado especial de Inversiones
Centro Americanas S. A., con domicilio
en Km. 16 carretera a El
Salvador, Torre Fresno, Zona 7 Santa Catarina Pínula,
Guatemala, solicita la inscripción
de: CCH como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales; Administración comercial; Trabajos de Oficina; Dirección y administración de negocios o actividades comerciales de empresas industriales o comerciales, agrícolas, inmobiliarias, financieras, energéticas o tecnológicas; Servicios prestados por cuenta
propia o cuenta ajena, cuya finalidad
sea apoyar en la operación, dirección, explotación o funciones de una empresa comercial
o industrial, agrícola, inmobiliaria,
financiera, energética o tecnológica; Agrupamiento para el beneficio de terceros, de servicios o productos diversos (excepto su transporte),
para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia, prestado por comercios minoristas
o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios
de comunicación electrónicos,
por ejemplo, sitios web o programas de televenta. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023772538 ).
Solicitud Nº 2023-0004204.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado
Especial de Marriott Worldwide Corporation con domicilio
en 7750 Wisconsin Avenue, Bethesda, Maryland 20814., Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: STAY IN THE MOMENT como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
hoteleros; servicios de restaurante, catering, bar y lounge
de coctelería; servicios de
alojamiento en complejos turísticos (resorts); provisión de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; provisión de banquetes y facilidades para actos sociales para ocasiones especiales; y servicios de reservas de alojamiento en hoteles para terceros. Prioridad: Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada
el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772550 ).
Solicitud No. 2023-0004531.—Maria Del Pilar Lopez Quiros, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Alcon Inc con domicilio
en Rue Louis-D´Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza , solicita
la inscripción de: MERIDIAN como marca de fábrica
en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
y aparatos quirúrgicos para
uso en cirugía
oftálmica Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el: 16
de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023772585 ).
Solicitud Nº 2023-0004416.—Gaudy Liseth
Mena Arce, en calidad de Apoderado Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio en MSN House, PLOT C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 /
India, India, India, solicita la inscripción
de: PIRFETON, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: PIRFETON: Pirfenidona antifibróticas y antiinflamatorias. Fecha: 17 de
mayo del 2023. Presentada el:
15 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772695 ).
Solicitud Nº 2023-0004414.—Gaudy Liseth Mena Arce, en calidad de Apoderado
Especial de MSN Laboratories, PVT. LTD. con domicilio
en MSN House, PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India, solicita la inscripción de: CARPRIN
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: CARPRIN: Carfilzomib actúa al inhibir el proteasoma Fecha:
17 de mayo de 2023. Presentada el:
15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023772698 ).
Solicitud No. 2023-0004415.—Gaudy Liseth
Mena Arce, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories, PVT. LTD.
con domicilio en MSN House,
PLOT C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad
500018 / INDIA, INDIA, India , solicita
la inscripción de: LINCRET como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: LINCRET: Linagliptin+Metformina Linagliptina
(reducir los niveles de azúcar en la sangre en
pacientes con diabetes tipo
2) Metformina (Disminuye la
cantidad de glucosa que absorbe de sus alimentos) Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772701 ).
Solicitud N°
2023-0004413.—Gaudy Liseth
Mena Arce, en calidad de apoderado especial de MSN Laboratories Pvt. Ltd., con domicilio en MSN House, Plot C24,
Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 /
India, India, India, solicita la inscripción
de: APITHROMB como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: APITHROMB: El Apixaban inhibe indirectamente la agregación plaquetaria inducida por la trombina, previene tanto la formación de trombina como la formación de trombos. Fecha: 17 de mayo de
2023. Presentada el 15 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772704 ).
Solicitud N°
2023-0004418.—Gaudy Liseth
Mena Arce, cédula de identidad
N° 303430188, en calidad de apoderado especial de
MSN Laboratories Pvt. Ltd., cédula jurídica , con domicilio en MSN House, Plot C24, Industrial State, Sanath Nagar, Hyderabad 500018 / India, India, India , solicita la inscripción de: STATURIC
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: STATURIC Febuxostat disminuye
la concentración de ácido úrico. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 15 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2023772713 ).
Solicitud Nº 2023-0003873.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Sefar
Holding S.R.L. con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio Del Banco General, tercer piso, oficina
tres, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 16; 35 y 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: Revistas (publicaciones); Folletos, folletos impresos, folletos publicitarios; libros de afiches.; en clase 35: Servicios
de asistencia, dirección y administración de negocios; servicios promocionales, de
marketing y publicidad; asesoramiento
empresarial sobre franquicias; gestión comercial; gestión empresarial; gestión de empresas.; en clase
45: Servicios jurídicos. Fecha: 10 de mayo de 2023. Presentada
el: 28 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023772789 ).
Solicitud Nº 2023-0003719.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Drasi Natural Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-874903 con domicilio en Tibás
San Juan, de la esquina noroeste
del Parque, doscientos metros norte
y veinticinco metros oeste,
casa de alto con portón blanco
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OWA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada
el: 24 de abril del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo.—Registrador(a).—( IN2023772844 ).
Solicitud No. 2023-0003523.—Adriana Calvo Fernandez, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderado especial de Compañia Internacional de Comercio S.A. Promotora
de inversión de Capital Variable con domicilio en Monzón
184 entre cerrada de YECLA y avenida
11, en la ciudad de México, México
, solicita la inscripción
de: ROCAINOL como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada
el: 19 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023772855 ).
Solicitud N° 2023-0000048.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad N° 103350794, en
calidad de apoderado
especial de Talking Rain Beverage Company Inc., con domicilio
en 30520 SE 84th Street Preston, Washington 98050, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PERFECTLY CAFFEINATED como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
gaseosas; bebidas gaseosas con sabor a frutas; bebidas carbonatadas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a frutas; bebidas no alcohólicas con sabor a jugo de frutas; bebidas a base de agua; aguas con sabor; aguas carbonatadas
con sabor; bebidas, no alcohólicas, a base de agua; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas; bebidas con cafeína; bebidas energéticas; bebidas para deportistas. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 9 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2023772993 ).
Solicitud No. 2023-0000792.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de United Dutch Breweries B.V. con domicilio en Druivenstraat
21, 4816 KB Breda, Holanda , solicita la inscripción
de: WEIDMANN como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; bebidas no alcohólicas;
bebidas a base de malta. Fecha: 7 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2023772994 ).
Solicitud Nº 2023-0001016.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Heartland Consumer Products LLC con domicilio en 14300 Clay Terrace BLVD, Suite 205, Carmel, Indiana
46032, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: NULAMIL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma líquida para bebés (fórmula); preparaciones alimenticias en forma de polvo para bebés (fórmula); preparaciones líquidas alimenticias (fórmula) para infantes y bebés;
leche en polvo para
infantes y bebés. Fecha: 9
de febrero del 2023. Presentada
el: 7 de febrero del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023772995 ).
Solicitud Nº 2023-0001105.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de FCA US LLC con domicilio en 1000 Chrysler Drive, Ciudad de Auburn Hills, Estado de
Michigan 48326-2766, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKHAWK,
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos de
motor, excluyendo llantas. Fecha: 13 de febrero del 2023. Presentada el 09 de febrero del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2023772996 ).
Solicitud Nº 2023-0001299.—Víctor Vargas Valenzuela, divorciado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
Eloro, S.A. con domicilio en km. 121/2 Antigua Carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita
la inscripción de: NATURALMENTE REFRESCANTE como Señal de Publicidad Comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para proteger jugos de frutas, en relación
con la marca “JUMEX”, registro
N°80963. Fecha: 16 de febrero
de 2023. Presentada el: 14
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a
sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2023772997 ).
Solicitud N° 2023-0001112.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado
especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York 10017, Estado de Nueva
York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEQVEZ
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de febrero de 2023. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023772998 ).
Solicitud No. 2023-0001297.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de apoderado especial de Arajet, S. A. con domicilio en Calle Ángel Severo Cabral N°13, edificio CBS,
local 1B, Ensanche Julieta, Distrito Nacional, República Dominicana,
solicita la inscripción de:
VAMO’ARRIBA como marca
de servicios en clase(s): 39. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas; servicios
de embalaje de artículos según el pedido
y especificación de terceros;
servicios de almacenamiento
de mercancías; servicios de
organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto;
servicios de verificación
de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una
base de datos de computadora.
Fecha: 7 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772999 ).
Solicitud Nº 2023-0001506.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad
103350794, en calidad de Apoderado Especial de John Bean
Technologies Corporation con domicilio en 70 West Madison Street, Suite 4400, Chicago, Illinois
60602, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PRODOSE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Equipo de procesamiento de alimentos, a
saber, máquinas para dispensar
líquidos, polvos y productos alimenticios; máquinas para dispensar productos químicos; mezcladores industriales, a
saber, mezcladores integrados
con bombas, motores, válvulas, interruptores, sensores, carcasas de controles electrónicos, tanques y marco para la mezcla y dispensación de líquidos, y partes y accesorios para los mismos. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773002
).
Solicitud Nº 2022-0005380.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de
Sophia Holdings S. A. DE C.V. con domicilio en Avenida Paseo del Pacífico, Nº
670, Colonia Guadalajara Technology Park, Zapopan, Jalisco, México C.P. 45010,
México, solicita la inscripción
de: HIDRAFY CONTOUR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos;
preparaciones
farmacéuticas para el cuidado de la piel; lociones farmacéuticas y medicinales para el cuidado de la piel; tónicos medicinales para la piel. Fecha: 10 de mayo del 2023.
Presentada el: 21 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Mareas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773003 ).
Solicitud Nº 2023-0001876.—David Enrique Morales Rodríguez, en calidad de Apoderado Especial de
Dave Burl Houck, cédula de residencia 184000889725, con domicilio
en Tulemar Gardens,
Puntarenas, Quepos 60601, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TULEMAR VIP SHUTTLE, como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; servicios de chofer y pilotaje; servicios logísticos de transporte; transporte de pasajeros; transporte de viajeros. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada
el: 2 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773124 ).
Solicitud Nº 2023-0003660.—Alwin Mendoza Oviedo, cédula de identidad
603000070, en calidad de Apoderado Especial de Kids Club Caramel World Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101710116, con domicilio en
La Trinidad, Local Comercial justo
frente al Cementerio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIDS
CLUB CARAMEL WORLD LEARNING CENTER, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación
(centro educativo o de enseñanza). Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el: 21 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773380 ).
Solicitud N° 2023-0004513.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Tirelink Co. Ltd., con domicilio en Diaomeng Road, Dawang Town, Guangrao County, Dongying City, Shandong Province, China, solicita la inscripción de: CONVOY
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos; Cámaras de aire para neumáticos; Cubiertas para neumáticos; Ruedas de automóvil; Bujes de ruedas de automóviles; Chasis de vehículos; Bandajes macizos para ruedas de vehículos; Cubos de ruedas de vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Neumáticos para automóviles. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 16 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2023773515 ).
Solicitud Nº 2023-0004327.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Galenicum Vitae,
S.L.U. con domicilio en C/
Sant Gabriel, 50; 08950 Esplugues De Llobregat (Barcelona), España, solicita la inscripción de: Venlavitae como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2023773605 ).
Solicitud N° 2023-0004326.—Aarón
Montero Sequeira, cédula de identidad N°109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae S. L. U., con domicilio en C/ Sant Gabriel, 50;
08950 Esplugues de Llobregat
(Barcelona), España, solicita
la inscripción de: Escitavitae
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario. Fecha: 15 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023773606 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006097.—María
José Ortega Tellería, casada
una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de
Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con domicilio
en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros
al sur, 100 metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros
oeste, apartamentos casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego
de cartas para adultos. Reservas:
El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores
y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).
Solicitud Nº 2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una Vez, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada, Cédula jurídica 3102803952 con domicilio
en Perez Zeledón, San
Isidro Del General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte camino a
ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios
en clase(s): 18; 24; 25;
29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; b)ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche
y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados;; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje
temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada
el: 12 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023772422 ).
Solicitud Nº 2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad
116990194, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía
Artavia Villegas, divorciada una
vez, cédula de identidad
112260302 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los
Chiles, 300 norte y 150 este
de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General centro, contiguo
a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15 de
mayo de 2023. Presentada el:
26 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).
Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado
una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos
S.A, Cédula jurídica 3101259324 con domicilio en Curridabat,
600 metros sur y 100 metros este de Mcdonald’s de Plaza del Sol Edificio
1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia
migratoria legal. Fecha: 11
de abril de 2023. Presentada
el: 29 de marzo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023772488 ).
Solicitud Nº 2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Interconsultoría de Negocios y
Comercio I B T Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101180865 con domicilio en
Belén San Antonio, del Cementerio 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a servicio de mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio,
del Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772530 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza,
solicita la inscripción de:
APICRIST, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas, medicamentos
para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos
dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos
alimenticios; preparaciones
vitamínicas; emplastos,
material para apósitos. Fecha:
11 de mayo de 2023. Presentada el
9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772535 ).
Solicitud N°
2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio
en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre,
Urbanización Valle Feliz,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Estética y Spa ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados, de la
Municipalidad 200 oeste, 100 norte
y 50 oeste Oficentro Masís, local N° 2. Reservas:
No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023772537 ).
Solicitud N°
2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad
de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL,
con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: tabaco, crudo o procesado; productos
de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para calentar; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; siendo todos los
anteriores productos a base
de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772551 ).
Solicitud N° 2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Li-Hung Lin, casado una vez,
Pasaporte 352983361, con domicilio
en 2F., N° 27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei
City, 114, Taiwán, Provincia
de China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos
de automóviles para animales
de compañía; protectores de
perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en
vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en
automóviles; cochecitos para animales de compañía;
asientos de seguridad para animales
de compañía, para vehículos;
arnés de seguridad para
asientos de vehículos. Reservas:
No hay Prioridad: Se otorga
prioridad N° UK00003847891 de fecha
10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el 27 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772566 ).
Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Foundever
Group, con domicilio en 33
Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas;
todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.;
en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros;
servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital
en el marco
de la gestión de la relación
con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación
con imagen y reputación de marca;
servicios de subcontratación,
información y asesoramiento
en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción
y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta
de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta
de crédito y de forma remota;
todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.;
en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de
chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones;
implementación y gestión de
centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.;
en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en
particular en forma de blogs, publicación
electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea,
suministro de publicaciones
electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis
y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de
bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitios web; conversión
de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos.
Reservas: no hay. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772573 ).
Solicitud Nº 2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de
3-101-85-1969, cédula jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat
Hacienda Vieja segunda
entrada 75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta
de ropa americana. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).
Solicitud N° 2023-0003872.—Alex Fallas Astúa,
cédula de identidad N° 106430814, en
calidad de apoderado
especial de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano
Local Uno, Sector Radial Lindora Via Cementos Holcim, 300 metros norte,
entrada a mano izquierda después
del puente sobre el Río Virilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 6; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Acero inoxidable y tuberías.; en clase
11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase
20: Encimeras para fregaderos.
Reservas: De los colores: azul y turquesa, blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el 28 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2023772614 ).
Solicitud Nº 2023-0004434.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad
de apoderada especial de Thar S. A., con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023772617
).
Solicitud Nº 2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla
Casa 7 del Ebais de Granadilla 25 metros al sur,
11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones
de tocador no medicinales, así como las preparaciones
de limpieza utilizadas en el hogar
o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto
productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva
colores negro, rosado pálido,
azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 14 de abril de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2023772660 ).
Solicitud No. 2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B
de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre
c, piso 2, despacho a,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México,
solicita la inscripción de: Soluciones
más profundas como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; relacionados con la marca “Cicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023773768 ).
Solicitud Nº 2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion,
INC. con domicilio en 23,
Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para
fines médicos; preparaciones
para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión
de citoquinas; preparaciones
para el tratamiento de la
arteritis; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023773828 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Foundever
Group, con domicilio en 33
Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación
con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación,
implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta
de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios
de asesoramiento, asistencia
y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital
en el marco
de la gestión de la relación
con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación
con imagen y reputación de marca;
servicios de subcontratación,
información y asesoramiento
en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento
de datos; creación, gestión y compilación de bases de
datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación
con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros,
gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros,
información y asesoramiento
en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante
tarjeta de crédito y de
forma remota; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.;
en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados
siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico,
servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros
de internet, transmisión asistida
por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro
de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones
por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones;
implementación y gestión de
centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.;
en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación
en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro
de publicaciones electrónicas
en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios),
publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización
e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases
de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones,
software como servicio
(SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de
bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros,
alojamiento de sitios web; conversión
de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos.
Reservas: no hay. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el:
11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772573 ).
Solicitud Nº 2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad
108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG
Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú Autopista Próspero Fernández, 800
metros noroeste del paso a desnivel
frente a Multiplaza, Guachipelín,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico. Fecha: 18 de
mayo del 2023. Presentada el:
16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).
Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula
de identidad N° 104270786, en calidad de apoderado
especial de Inversiones Nueve
de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N°
3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San Rafael
Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3 y 5 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos
dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 18 de mayo del
2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772683 ).
Solicitud Nº 2022-0010281.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad
601630512 con domicilio en
600 metros sur de la iglesia Católica Frailes,
Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).
Solicitud Nº 2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de
Artes Y Elementos LCH S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio
en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses.
50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772748 ).
Solicitud Nº 2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica
3101152127, con domicilio en
Tibás, Colima, 300 metros al oeste
de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Todo lo relacionado con
ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10
de mayo del 2023. Presentada el:
24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2023772769 ).
Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado
dos veces, cédula de identidad
401040388, con domicilio en:
Barrio Las Brisas en Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche
600 N, 100 E casa esquinera con muro
de piedra, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 05 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2023772797 ).
Solicitud Nº 2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde, casada una
vez, cédula de identidad N°
603180776, con domicilio en:
Urbanización Los Itabos
casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y negro. Fecha: 16 de
mayo de 2023. Presentada el
11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).
Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro
136.5 carretera al pacífico,
Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao,
Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas (excepto
cerveza). Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de
2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772856 ).
Solicitud Nº 2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa
Point 101, oficina número
7A, piso 7, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos
de vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 15 de marzo de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772857 ).
Solicitud Nº 2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio
Garza, casado una vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo
López Mateos Anillo Periférico
2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
% de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023772858 ).
Solicitud Nº 2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad
107010747, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa
de Caficultores y Servicios
Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio
en: de la UNA, 400 metros norte,
400 metros oeste y 100 al norte,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo, naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023772896 ).
Solicitud Nº 2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad
110130981, en calidad de Apoderado Especial de Aquatecnia
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101723847, con domicilio en:
Goicoechea San Francisco de Goicochea,
Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de piscinas,
bombas y en clase 7: máquinas de irrigación.
Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).
Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101859593, con domicilio
en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25 metros norte, local
con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza).
Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada
el: 01 de marzo de 2023.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).
Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A., con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio
CBS, local 1B, Ensanche Julieta, distrito Nacional,
República Dominicana, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas
descargables de computadora
en la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente frecuente que permite a los miembros
redimir millas por puntos o premios ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se caracteriza por ofrecer descuentos
en tarifas aéreas y en servicios
chárter, en precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas
a clientes frecuentes y en clase 39: servicios
de transporte de personas; servicios
de embalaje de artículos según el pedido
y especificación de terceros;
servicios de almacenamiento
de mercancías; servicios de
organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto;
servicios de verificación
de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una
base de datos de computadora.
Fecha: 16 de febrero de
2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).
Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., con domicilio en:
235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones,
y sustancias farmacéuticas
y medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).
Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado
Especial de Comercializadora Eloro
S.A., con domicilio en: Km.
12 1/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua
con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2023773014 ).
Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Network Televisión Inc., con domicilio en:
1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia
30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas
multimedia caracterizados por
ser programas de comedia, acción y aventura distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773015 ).
Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 38 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de comunicación, de
Internet y de redes inalámbricas; servicios
de transmisión continua de audio, vídeo
y material audiovisual en Internet; servicios de transmisión continua
de datos; servicios de difusión de información por medio de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023773016 ).
Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado
también como Toyota Motor
Corporation) con domicilio en
1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles
y partes estructurales de los mismos. Fecha:
21 de abril de 2023. Presentada
el: 18 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023773017 ).
Solicitud Nº 2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula
de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52,
Edificio 1 Anexo, 28220- Majadahonda,
Madrid, España, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios de seguros; software
para prestar servicios de asistencia a personas y empresas;
software de asistencia; aplicaciones
informáticas descargables
para prestar servicios de asistencia a personas y empresas.
En clase 36: Servicios de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería
de vehículos (remolque). En
clase 44: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773018 ).
Solicitud Nº 2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula
de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); leche en polvo para bebés.
Fecha: 23 de febrero del
2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).
Solicitud Nº 2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad N° 113330609, en
calidad de apoderado generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101704270 con domicilio en
Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de publicidad, marketing, distribución,
promoción y difusión de
material publicitario de manera
física, digital y/o electrónica,
radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información comercial para la creación de sitios web, desarrollos
web, y áreas de tecnología;
Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el registro,
transcripción, composición,
compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas
y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales,
prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y actualización de hardware y software; Servicios
de programación informática;
Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web; Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos, así como
del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control de plataformas
tecnológicas, y digitales,
a través de creación de sistemas informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos; Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas
digitales; Servicios de consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones;
Servicios de diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización,
tanto de páginas web, así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría tecnológica para la transformación
digital de procedimientos. Reservas:
De los colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del
2023. Presentada el 18 de
mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2023773025 ).
Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana
Norte contiguo a Agencia
Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada
el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773044 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero,
cédula de identidad 206020775, en
calidad de Representante
Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869
con domicilio en Alajuela, costado norte de la Plaza del
Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler
de vehículos. Fecha: 8 de
mayo del 2023. Presentada el:
17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).
Solicitud Nº 2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad
109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI MLS, LLC con domicilio
en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California,
91764, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios
inmobiliarios; servicios de
corretaje de bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de información sobre
negocios inmobiliarios por internet; servicios de listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).
Solicitud Nº 2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula
de identidad 207630317, con domicilio
en 950 metros sur y 50 oeste
de la Iglesia Católica de Agua Zarcas,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
jurídicos. Fecha: 15 de
mayo del 2023. Presentada el:
11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de
la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—(
IN2023773126 ).
Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad 113310636, en
calidad de Apoderado Especial
de Fertiberia S.A., con domicilio
en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes
nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes
para plantas; biofertilizantes
no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores
biológicos; bioestimulantes
que son hormonas de plantas;
aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas;
bioestimulantes para la estimulación
del crecimiento de plantas;
aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado;
bioestimulantes que son preparados
para la nutrición de plantas;
biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el
tratamiento de suelos;
genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en
la manufactura de semillas
para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura;
biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773127 ).
Solicitud Nº 2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio
en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos
de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773134 ).
Solicitud Nº 2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera,
cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y 50 sur de la
Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16 de mayo de
2023. Presentada el: 11 de
mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773137 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de
identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de
Young People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado norte de la Plaza del
Llano, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773156 ).
Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado
especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205,
con domicilio en: San José,
Escazú, Guachipelín, Spacio
Ejecutivo, Oficina E Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases 36 y 44 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales. Fecha:
18 de mayo de 2023. Presentada el
02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).
Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano, Soltero, cédula de identidad
111080825, con domicilio en:
oficinas en San José, La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023773212 ).
Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio
en: San Ramón, Alfaro, Las Musas,
50 metros norte de la escuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios
de cama: colchones, somieres, almohadas y en clase 24: telas
y las fundas de tela:
colchas, fundas de almohada,
las toallas de materiales
textiles, sacos de dormir,
las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada
el: 18 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).
Solicitud Nº 2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716 con domicilio en de la Mutual
Alajuela 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada
el: 28 de marzo del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023773231 ).
Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado
Especial de Sofape Fabricante
De Filtros S. A. con domicilio
en rod. Pres. Dutra, S N, KM 213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil,
Brasil, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible;
filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido
solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2023773241 ).
Solicitud Nº 2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera, cédula
de identidad 114560161, con domicilio
en Escazú, San Antonio, Residencial Vista De Oro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la música,
entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada
el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2023773243 ).
Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation, S.A con domicilio
en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos los servicios
relacionados con créditos financieros. Fecha: 15 de mayo
del 2023. Presentada el: 17
de enero del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247 ).
Solicitud Nº 2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009
con domicilio en Costa
Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y
gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).
Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas
Bonilla, cédula de identidad
304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense
con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos
para la extinción de incendios
y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar
metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria la ciencia.; en clase
2: Pinturas, barnices, lacas;
productos contra la herrumbre
y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase
4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar
y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables
e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase
7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan
manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad;
aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de
vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales;
atriles para partituras y soportes para instrumentos
musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
19: Materiales de construcción
no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados;
conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña
y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte
y almacenamiento de mercancías
a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.;
en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes,
cordones y bordados, así como cintas
y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.;
en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vina re, salsas otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales;
malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas
alcohólicas, excepto
cervezas; preparaciones alcohólicas
para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos electrónicos
y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores;
cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones.;
en clase 39: Transporte; embalaje almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.;
en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).
Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora
IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N° 3101125545,
con domicilio en Coco de
Alajuela, del antiguo Radar del Aeropuerto,
150 este, Bodegas Jones La Número
10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase
3. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada
el 24 de abril del 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023773286 ).
Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Rolando Vargas Boza, mayor, casado una vez,
artesano, cédula de identidad
110930128, con domicilio en:
Tres Ríos centro, 300 m norte
de La Casona del Más X Menos, frente
a iglesia, casa con entrada
y 2 portones, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero
y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de
mayo de 2023. Presentada el:
04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).
Solicitud Nº 2022-0010792.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: Costa Rica, San José, calle
0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris
y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773291 ).
Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).
Solicitud Nº 2022-0010795.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2023773301 ).
Solicitud Nº 2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft
MBH, con domicilio en: Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos destinados a la agricultura; productos químicos para la protección de
las plantas [distintos de los fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para la conservación de los productos durante
el almacenamiento; sustratos, abonos y productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos
químicos para plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas, materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5: preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines
plaguicidas; repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de gusanos para uso en el césped
o en la hierba; preparaciones repelentes de alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales; antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes
para fines sanitarios; fumigantes.
Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada
el: 03 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023773306 ).
Solicitud Nº 2022-0010799.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los
medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).
Solicitud Nº 2022-0010797.—Fabiola Sáenz
Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica
3101012009, con domicilio en:
calle 0, avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo
en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Fecha: 22 de diciembre de
2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023773396 ).
Cambio de Nombre
N° 153564
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de
Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente N°
153564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2019-0008396 Registro N°
288543 RECARBRIO en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023772486 ).
Cambio de Nombre
No. 153565
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme
LLC, presentada el día 12
de octubre del 2022 bajo expediente
153565. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2000-0005941 Registro No. 124857 ROTATEQ en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No.
7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023772516 ).
Cambio de Nombre
N° 153573
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 12 de octubre del
2022 bajo expediente 153573. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7161705 Registro N° 71617 SCHERING-PLOUGH en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1
vez.—( IN2023772600 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Popop, con domicilio
en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover y fomentar el diseño y la producción
local costarricense, promover
una red de capacitación y colaboración para creativos
y emprendedores.
Cuyo representante, será el presidente: Laura María Solís Fernández, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 264928.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023772417 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-765024, denominación: Asociación Blockchain Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 279244.—Registro
Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023772497 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Cristiana Pro Ayuda y Bienestar
Social Familias Activas, con domicilio
en la provincia de:
Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: trabajar en la consolidación
de ayuda social a los grupos sociales mas vulnerables de la sociedad. Promover y coadyuvar en el desarrollo
integral de las familias asociadas
en pro de alcanzar un mayor
bienestar social. Mejorar el conocimiento de la doctrina cristiana entre sus asociados. Educar a los asociados en
métodos
de convivencia espiritual,
social, pacifica y solidaria.
Cuyo representante, será el presidente: Orlando Antonio Bogantes Gómez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2023, Asiento: 98181 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 332462.—Registro
Nacional, 18 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1
vez.—( IN2023772556 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Arcus Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-TIGIT.
Anticuerpos que se
unen específicamente al
receptor Tigit. Los anticuerpos
tienen la capacidad de activar de manera sustancial las células T y las células asesinas naturales mediante la inhibición de la unión de Tigit a CD155. Los anticuerpos se pueden usar para el tratamiento del cáncer y enfermedades infecciosas, entre otras aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 yC07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Gauthier, Kelsey Sivick (US);
Walker, Nigel Pelham Clinton (US); Zhao, Xiaoning
(US) y Lippincott, John (US). Prioridad: N°
63/033,609 del 02/06/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/247591. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000611, y fue presentada a las 09:54:50 del
1 de diciembre de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023770225 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS
DE UNIÓN A B7-H4 TERAPÉUTICAS. La presente
invención se refiere a moléculas de unión (por ejemplo, anticuerpos)
para el tratamiento del cáncer, y a conjugados de anticuerpo-fármaco relacionados.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00, A61K 35/00, A61K 39/00, C07K
16/28, C07K 16/30 yG01N 33/574; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Kinneer, Krista, Lynne (US); Davies, Gareth,
Charles (GB); Rees, David, Gareth (GB); Percivalalwyn,
Jennifer, Louise (GB); Andrews, John, Edward (GB) y Chesebrough,
Jon (US). Prioridad: N° 63/077,207 del 11/09/2020
(US). Publicación Internacional:
WO/2022/053650. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000146, y fue presentada a las 08:02:34 del 29 de marzo
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2023770265 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de Apoderado
Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen,
incluyendo los datos de imagen un primer vídeo
de entrenamiento que representa
la realización de una o más etapas en
una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o más procesadores,
un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más procesadores, una extracción en los datos
de imagen, generando de este
modo información extraída, incluyendo la información extraída una primera
información de imagen extraída
asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y entrenar, usando el uno o más procesadores,
un algoritmo de monitorización
de procedimientos en base a
la información extraída y
al primer conjunto de etiquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
G06F 15/18, G06F 17/30, G06F 3/048, G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Danziger, Eric (US) y Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2022/072358 A1. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del 17 de abril
de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2023771415 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA(O) PÚBLICA(O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria(o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MADELYN BLANCA MOYA, con cédula de identidad N° 1-1325-0498, carné
N° 28207. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Kíndily Vílchez
Arias, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 177857.—1 vez.—( IN2023780447 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de GERALD
DAVID MEJÍA AGUILAR, con cédula de identidad N° 111510923,
carné N° 31415. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 178538.—1 vez.—( IN2023780554 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MANUEL
ÁNGEL ALPÍZAR CÉSPEDES, con cédula de identidad
N° 113920986, carné N° 28198. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez.
Abogado-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 178041.—1 vez.—( IN2023780638 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0508-2023.—Exp. N° 24290.—La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.19 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 166.235 /
520.541, hoja Dota. (2) 0.06
litros por segundo de la quebrada huacales, efectuando la captación en
finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano,
agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 165.877 / 521.132, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023778117 ).
ED-0498-2023.—Exp.
N° 24284.—Holos Diamante Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 138.842 /
558.102 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778119
).
ED-0479-2023.—Exp. N° 24268.—Finca La Familia Sociedad
Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso comercial
y consumo humano. Coordenadas: 137.880 / 557.168, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2023778120 ).
ED-0478-2023.—Exp.
N° 24266.—Roberto Luis, Arias Chacón, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 114.873 / 584.043 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778122
).
ED-0477-2023.—Expediente N° 24269P.—Marco David, Jiménez Solís, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero Sin Nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario, comercial y consumo humano. Coordenadas 139.257 /
555.659 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778125
).
ED-0475-2023.—Exp. 24270.—Finca La Familia Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú,
Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas 139.064 / 556.359 hoja Dominical..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778129
).
ED-0453-2020.—Exp. N° 24255.—Suvarca Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 134.733 / 566.033 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778131
).
ED-0486-2023.—Exp. N° 24278.—Carmen Lorena
Martínez Soto, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Lizanias Martínez
López, en Santa Rosa, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas: 316.134 / 428.931, hoja Zapote. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023778134 ).
ED-0492-2023.—Exp. N° 24283P.—Rolando Cadet Chaves,
solicita concesión de:
0.125 litros por segundo del Pozo Artesanal, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Cahuita, Talamanca, Limón, para uso agropecuario acuicultura. Coordenadas: 186.096 / 666.501, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023778136 ).
ED-0511-2023.—Expediente N° 7189.—Alcides Argüello Rojas, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-lechería
y agropecuario-abrevadero. Coordenadas
242.600/490.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023778173 ).
ED-0495-2023.—Exp. 7223.—Compañía Palma Tica Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
450 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de Israel Calderón en
Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario - riego - Palma
Africana. Coordenadas 166.884 / 517.483 hoja Dota.
(2) 450 litros por segundo del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Compañía Palma Tica S.A en Quepos, Quepos,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego - Palma Africana. Coordenadas
165.883 / 517.597 hoja Quepos.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778204
).
ED-0493-2023.—Expediente N° 6263P.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo 12 en finca
de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.452 / 524.764 hoja Quepos. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo 13 en finca
de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.511 / 524.785 hoja Quepos. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo 14 en finca
de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas
156.476 / 524.810 hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023778207
).
ED-0493-2023.—Exp. N° 6264P.—Compañía Palma Tica
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo 15 en finca
de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 155.118 / 526.947, hoja Quepos. (2) 10 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo 16 en finca
de su propiedad en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso
industria - otro. Coordenadas: 155.387 / 526.532, hoja Quepos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2023778209
).
ED-0516-2023.—Exp. 15437P.—Ananas Export Company
S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CHA-09 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
278.750 / 513.600 hoja Chaparrón. (2) 7.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CHA-07 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto,
Alajuela, para uso agroindustrial-bananeras
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
277.750 / 514.600 hoja Chaparrón. (3) 5.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo CHA-12 en
finca de su propiedad en Santa Isabel, Río Cuarto, Alajuela,
para uso agroindustrial-bananeras
y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas
277.900 / 514.300 hoja Chaparrón. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023779929 ).
ED-0518-2023.—Exp. 21351P.—Piñales del Caribe GAC Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-269 en finca de su propiedad en
Rita, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial
y consumo humano. Coordenadas 272.456 / 554.795 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023779937 ).
ED-0073-2023.—Exp. 23952.—Brayan, Oviedo Espinoza solicita
concesión
de: (1) 0.25 litros por segundo del nacimiento Nacimiento
Uno, efectuando la captación en
finca de ídem en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.039 / 507.615 hoja Naranjo. (2) 0.24 litros por segundo
del nacimiento Nacimiento Dos, efectuando
la captación en finca de ídem en San Isidro (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.048 / 507.610 hoja Naranjo. (3) 0.25 litros por segundo
del nacimiento Nacimiento Tres, efectuando
la captación
en finca ídem en San Isidro (Grecia),
Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.032 / 507.614 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023779950 ).
ED-0469-2023.—Exp. 7923P.—Filial Número Siete-G
San Antonio S. A.; solicita concesión
de: 46.84 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-320 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 266.100 / 371.400 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023779951 ).
ED-0517-2023.—Exp. 6146.—Francisco Murillo y Maykol Francisco Murillo, solicita aumento de caudal y fuentes de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.792 / 496.474 hoja Quesada. (3) 0.5 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso riego, agropecuario y consumo humano. Coordenadas 242.786 / 496.466 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2023779953 ).
ED-0506-2023.—Exp. 12848P.—Banco Improsa
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo TP-32 en
finca de su propiedad en Agua Caliente (Cartago), Cartago, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 200.600 / 542.300 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023779964 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de
Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.309 /
455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780001
).
ED-0484-2023.—Exp.
8088P.—Inversiones G S Goso
S. A., solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
Turístico - Hotel, Turístico
- Piscina y Turístico - Restaurante
y Bar. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780002 ).
ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 2 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de ASADA San Francisco en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 267.084
/ 496.329 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—(
IN2023780005 ).
ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer
S.A., solicita concesión de: 0.2 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2023780019 ).
ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780184 ).
ED-0068-2023.—Exp
22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2023780292 ).
ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita
S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros
por segundo del Rio Santiaguito,
efectuando la captacion en finca de Félix Cascante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria.
Coordenadas 243.900/517.400 hoja Poás. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2023780344 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita
concesión de: (1) 26,52 litros
por segundo del Río Ciruelas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara,
Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780489 ).
ED-0520-2023.—Exp.
24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso,
Cartago, para uso agropecuario,
consumo humano y turístico. Coordenadas 195.528 / 559.545 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2023780614 ).
ED-0415-2023.—Expediente 24220.—Pow Enterprise Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.896
/ 578.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2023780685 ).
ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en finca de su propiedad en
Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso
consumo humano y industria. Coordenadas 205.291 /
473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712
).
ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas 220.245 /
507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714
).
ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan, La Unión,
Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2023780773 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-119-2023.—González Herrera Ana Lorena, R-073-1992-B, cédula de identidad: 204230457, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster Universitario en Lingüística Aplicada a la Enseñanza del Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023770240 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont
Allan Roland, R-110-2023, Cédula de identidad 1-
1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación
del diploma de Farmacéutico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).
ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont
Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de identidad: 1-1481-0744, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Bioquímico,
Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2023772115 ).
ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José, R-088-2023, cédula de identidad:
112130896, solicitó reconocimiento
y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información
del solicitante podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8
de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023772401. ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono Constructora Electromecánica Electrymed S. A.,
número patronal 2-03101763815-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado
de Cargos número de caso
1242-2022-00755, eventuales omisiones
salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.495.339.00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de mayo del 2023.—Subárea
de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano
Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636-.—Solicitud Nº 432664.—( IN2023772346 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Cesar Augusto Morales Obando, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las ocho horas
y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, en
la que se declara el cuido provisional de la pme
S.A.M.P. Dentro del expediente
administrativo N° RDURAIHN-00533-2023. Se le confiere audiencia al señor Cesar
Augusto Morales Obando por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686
/ 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr, Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434550.—( IN2023773250 ).
A el señor Carlos Jerónimo Brenes Alvarado se le comunica
que por resolución de las doce horas dieciséis minutos del día veinte de abril del año dos mil veintitrés, esta oficina local dictó medida de cuido provisional en favor de las personas menores
de edad N. D. B. G., J. A. S. G. y O. G. G. A., mismo que se lleva bajo el expediente N°
OLTU-00083-2022, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia escrita
por el plazo
de cinco días a partir de
la última publicación del edicto para que presente sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00083-2022.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C.
N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434555.—( IN2023773255
).
A Jonathan
Gerardo Duarte Madrigal. Persona menor de edad EDV, se le comunica la resolución de las trece horas del
doce de mayo de dos mil veintitrés.
donde se resuelve Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Temporal de la persona menor
de edad Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00060-2021.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Paola Andrea
Villalobos Vargas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 434619.—( IN2023773283 ).
A la señora Clarita Bañez Obando, se
le comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día veintidós de abril del año dos mil veintitrés, la Oficina Local PANI Turrialba dictó
resolución de reubicación
de persona menor de edad en favor de la persona menor de edad E.A.B. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma
personal, la publicación de este
edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00006-2017.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC-13419-202.—Solicitud
N° 432937.—( IN2023773288 ).
A Jean Carlos Rosales Arce, cédula 503290276, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de K. Y. R. P. y que mediante
la resolución de a las diez
horas del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés se resuelve: Primero:
Dar inicio al proceso
especial de protección en sede administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133
del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan
los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber
que les asiste el derecho
de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere
audiencia a todas las partes
involucradas en el presente proceso,
por el plazo
de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento
de los progenitores de la
persona menor de edad, señores Jean Carlos Rosales Arce y Cheizie
Evannie Porras Rojas, el informe, suscrito por la profesional Licda. Kimberly Herrera Villalobos y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes
el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a la persona menor
de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el
día 2 de junio del 2023, a las 11:30 horas en la Oficina Local de La Unión.
a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente.
Quinto: Medida Cautelar de
INAMU: Se ordena a la progenitora,
insertar en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU a la Adolescente y presentar
los comprobantes correspondientes. Sexto: Medida Cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo: Medida Cautelar de Suspensión de Interrelación
Familiar del Progenitor: se procede a suspender la interrelación familiar del progenitor respecto
de la persona menor de edad.
Octavo: Medida Cautelar: Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad
que están ubicada en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Noveno: Medida Cautelar de Atención Psicológica de la Persona Menor de Edad:
Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d), del
Código de la Niñez, insertar
en valoración y tratamiento psicológico a la
persona menor de edad, a
fin de que pueda superar situación vivenciada, y pueda adquirir estabilidad emocional, adquirir previsión de riesgo, acatamiento de límites, autoestima, autoconcepto positivo, y presEntar los comprobantes
correspondientes. Décimo: Medida
Cautelar Educativa de la
Persona Menor de Edad: Se ordena
a la progenitora insertar en sistema educativo
a la adolescente y presentar
los comprobantes correspondientes. Décimo Primera: Medida Cautelar Salud y Control Prenatal: Se ordena
a la progenitora mantener inserta en control de salud y prenatal a la adolescente
y presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente la progenitora, deberá supervisar la adecuada ingesta del medicamento
que indique el personal médico por parte
de la adolescente y la debida
asistencia a citas médicas. Décimo Segunda: Medida Cautelar de Supervisión de Celular y Horas de
Uso a la Persona Menor de Edad:
Se ordena a la progenitora proceder a supervisar el uso de celular
por parte de la persona menor de edad, debiendo establecer igualmente horario de uso supervisado a fin de impedir que la propia persona menor de edad se exponga a situaciones de riesgo con respecto a su presunto agresor.
Décimo Tercera: Medida Cautelar: Se ordena a los progenitores,
no permitir el acercamiento del presunto agresor y novio de la adolescente,
a la adolescente. Décimo Cuarta: Las presentes medidas cautelares rige por un mes
contado a partir del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Décima Quinta: Se le informa a los progenitores,
que para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. Tatiana Quesada o
la persona que la sustituya, con espacios
en agenda disponibles en fechas que se indicarán: Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a
las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes
a la notificación de la presente
resolución, recurso que será resuelto por
la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Se le hace saber a las partes,
que la interposición del recurso
de apelación, no suspende
la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00227-2023.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° OC-13419-202.—Solicitud N° 434561.—(
IN2023773474 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificar al señor(a)
Valeria José Monge Haug, se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del veinticinco de
mayo dos mil veintitrés, en
cuanto a la ubicación de
la(s) persona(s) menor(es) de edad,
L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora
Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—(
IN2023774212 ).
A la señora Ivania Maria Caballero Barcena, se le comunican la resolución de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la
persona menor de edad
J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00048-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud
Nº 429970.—( IN2023774283 ).
A la señora Nanci Yorleni
Tristán Guido, se le comunican
la resolución de las 07:45 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo
por no localización en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere
audiencia a la señora Nanci
Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido
o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
OC-13419-202.—Solicitud Nº 434563.—( IN2023774284 ).
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL
La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública
virtual la propuesta que se detalla
a continuación:
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL “REGLAMENTO
TÉCNICO: PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO
E HIDRANTES (AR-PSAYA-2015)”, DICTADO
MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RJD-101-2014
DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y
SUS REFORMAS. EXPEDIENTE
IRN-001-2022.
Con fundamento en los
resultandos y considerandos
que se exponen en el oficio OF-0303-SJD-2023, en el cual
la Junta Directiva dispuso
que únicamente en los artículos 23, 24, 32, 48, 59,
67, 106, 126 y 144 se identificaron cambios clasificados como sustanciales, como resultado del procedimiento de audiencia pública
efectuado en el expediente IRN-001-2022, para
la modificación al “Reglamento
técnico:
“Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes
(AR-PSAYA2015)”, emitido mediante
la resolución RJD-101-2014 del 22 de septiembre de 2014 y sus reformas,
estos artículos se someterán a una nueva audiencia pública. Para
mayor detalle de los cambios en los
artículos señalados, puede consultarse en el expediente
IRN-001-2022, a folio 912, la Tabla 1 anexa al oficio
OF-0183-DGAJR-2023.
Es necesario, señalar que el restante articulado de la propuesta de reglamento técnico, que no sufrió cambios de fondo sustancial, no será sometido a una nueva audiencia pública, si no que, se mantiene a la espera de su sometimiento a Junta Directiva para su aprobación, una vez que los textos
modificados de los artículos 23, 24, 32, 48, 59, 67,106, 126 y 144, superen la nueva audiencia pública que se ha indicado. Esto, a fin de que, cuando corresponda la aprobación de la propuesta del reglamento técnico, sea sobre el instrumento integral, por razones de seguridad jurídica y en aras de procurar
una vigencia y aplicación antes de éste, de forma
completa.
Nota: Esta propuesta se somete a audiencia pública según lo establecido en el acuerdo de la Junta Directiva número 08-32-2023, del
acta de la sesión ordinaria
32-2023, celebrada el 18 de
abril de 2023, ratificada el 26 de abril de 2023.
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el
miércoles 05 de julio de
2023, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/irn-001-2022.
Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:
▪ De forma oral: Para participar de forma oral es preferible
que se registre a través
del correo electrónico:
consejero@aresep.go.cr, hasta las 16 horas (4:00 p. m.) del día de la
audiencia, manifestando su intención de participar oralmente en la Audiencia Pública Virtual del expediente N°
IRN-0012022 y anotando su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones
y número de teléfono donde se le pueda localizar, debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
▪ Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., hasta el día y hora de inicio de la audiencia, por medio
del fax: 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr.
En ambos casos presentar
fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección
exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal
aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Además, se invita a una
exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el jueves 15 de junio de 2023 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil
de Facebook de la Aresep y al día siguiente
la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas
o consultas por escrito se recibirán hasta el jueves 22 de junio de 2023 al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
jueves 29 de junio de 2023.
Esta audiencia pública se tramita
bajo el expediente:
IRN-001-2022 y se puede consultar
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
IRN-001-2022).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico
consejero@aresep.go.cr o a la línea
gratuita N° 8000 273737.
(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente
con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión
1216.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita
mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O. C. N° 082202310380.—Solicitud N° 436886.—( IN2023780409 ).
METRO CÚBICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea Extraordinaria
de Socios de Metro Cúbico S.A., cédula jurídica número
3-101-727072, convoca a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de accionistas que se llevará a cabo
en sus oficinas en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Monte Real, casa número 6, el
día 03 de julio de 2023, a las 13:00 horas en primera convocatoria,
y a las 14:00 horas en segunda
convocatoria. Agenda: a-) Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre
los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores,
y tomar sobre las medidas que juzgue oportunas; b-) Acordar en su caso
la distribución de las utilidades
conforme lo disponga la escritura social; c-) Reformar la
cláusula Quinta del pacto
social respecto al aumento
de capital social.—Jairo Pereira Sevilla, cédula N°
8-0072-0197, Presidente.—1 vez.—(
IN2023780586 ).
GIROFEPI DE HERMOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-203046. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
155, 156, 158,159, 163, 164 y concordantes del Código
de Comercio, se convoca a los
socios de Girofepi de
Hermosa Sociedad Anónima a la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios a celebrarse en primera convocatoria
a las 11:00 horas del día 12 de julio de 2023,en su domicilio social sito en Puntarenas, Garabito,
Playa Hermosa en las instalaciones
del Hotel Terraza del Pacífico,
la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria estando representadas las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones que conforman el capital social de tal forma que se constituya el quórum de ley. En caso de no existir quórum en la primera
convocatoria se cita en segunda convocatoria
para la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima
a las 12:00 horas del día 12 de julio de 2023 a celebrarse en su
domicilio social sito en Puntarenas, Garabito, Playa Hermosa en
las instalaciones del Hotel Terraza
del Pacífico, la cual se llevará a cabo con los socios presentes
constituyéndose así el quórum de ley. El orden del día será el siguiente: Asuntos
de carácter ordinario: 1.
Se conocerá aprobación de los Estados Financieros
de la sociedad presentados por sus administradores que conforman los períodos
fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.
2. Se conocerá de la aprobación
por parte de la Asamblea que las utilidades producidas en los
últimos períodos fiscales no serán distribuidas entre los socios y se reinvertirán en la empresa como
capital de trabajo. 3. Se conocerá
de la revocatoria del nombramiento
y sustitución del Presidente
de la Junta Directiva de la sociedad.
Asuntos de carácter extraordinario: 1. Se conocerá
del reconocimiento y aprobación
del aporte al patrimonio
Social aún no capitalizado por la suma de ¢1.992.894.378,37
colones hecho por uno de los socios, el cual
consta en los registros contables
de la sociedad y se refleja
en Certificación emitida por el
Contador Público Autorizado Rolando José Arguedas
Chávez C.P.A, 8018, de fecha 29 de marzo de 2023 y aprobando a su vez que dicho
monto sea dolarizando para efectos societarios internos privados equiparándolo a
la suma de $3.721.558 dólares
al tipo de cambio de ¢535.50
por dólar el cuál regia a fecha 29 de marzo de 2023. 2. Se aprobará que de recibir una oferta de compra
razonable por la totalidad de las acciones que conforman el capital social de la
compañía, todos los socios cederán
sus acciones al eventual adquirente
por el monto
que proporcionalmente les corresponda
del precio, siempre que así lo aprueben los socios por
mayoría en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto en su oportunidad.
De igual forma acordarán los socios que de recibir una oferta
de compra del establecimiento
mercantil propiedad de la sociedad denominado Hotel Terraza del Pacífico, sus activos y concesión en zona marítimo terrestre, conocerán de la misma en Asamblea
General Extraordinaria de Socios
y por mayoría simple se acordará aceptar o no la oferta de compraventa. 3. En virtud del aporte económico por la suma de ¢1.992.894.378,37 colones hecho por
uno de los socios, se acordará aumentar el capital social de la sociedad
hasta la suma de ¢2.005.000.000 colones representados por 240 acciones comunes y nominativas de ¢50.000 colones cada una y una
acción privilegiada de ¢1.993.000.000. El privilegio contenido en este
último título a emitir es que el equivalente a su valor nominal expresado en dólares estadounidenses
a la fecha de su emisión, le será reintegrado prioritariamente
antes de cualquier otro reintegro a socios en caso de venta
del establecimiento o de la totalidad
de las acciones de la sociedad
al socio que figure como propietario
del mismo. 4. Se acordará modificar y ampliar el Poder Generalísimo
sin límite de suma otorgado a la señora Roxana Molestina Gaviria para que pueda sustituir su Poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y hacer otras de nuevo reservándose o no su ejercicio y pudiendo a su vez
otorgar Poderes Generalísimos o Generales, Poderes Especiales y Poderes Generales Judiciales, con o sin limitación
de suma, revocar los mismos y hacer
otros de nuevo. Todo de conformidad con los artículos 1253, 1255, 1256 y 1289 del Código Civil. 5. Se aprobará comisionar a los Notarios Públicos
Carlos Manuel Serrano Castro y Eduardo Enrique Acuña
Castro para que en forma Co-Notariada
conjunta o individualmente protocolicen en forma literal o en lo conducente el acta levantada de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en su oportunidad. 6. Se aprobarán los acuerdos
tomados con carácter de firmes. Los libros contables, estados financieros referidos, certificación de contador público indicada y todo tipo de documentación
que sirve de base a la asamblea
convocada estarán a disposición de los socios para su debida inspección en el domicilio
social en el Hotel Terraza del Pacífico, todo para su verificación
y estudio a partir del día
de la publicación del presente
edicto. Convoca: María de
Los Ángeles Rojas Dávila, Secretaria de la Junta Directiva.—San José, 31 de
mayo de 2023.—María de Los Ángeles Rojas Dávila. Secretaria.—1 vez.—( IN2023780639 ).
ASOCIACIÓN CENTROAMERICANA DE CRIADORES
DE CABALLOS DE RAZA IBEROAMERICANA
La Asociación Centroamericana de Criadores de Caballos de Raza Iberoamericana,
pudiendo abreviarse
ASOIBERO, con domicilio en el Centro Comercial Plaza Uruka, primer piso, local número once, seiscientos metros
al oeste del Hospital México, La Uruca, San José; convoca
a sus asociados activos
a la Asamblea General Ordinaria,
a celebrarse el día lunes
diecisiete de julio de 2023,
en las instalaciones de su domicilio social, a las 17:30
horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas la segunda
convocatoria en caso de no concurrir el quórum de ley, a las 18:30
horas, en segunda convocatoria, en cuyo caso la Asamblea
se realizará con el número de asociados presentes. Agenda: Orden del día 1-) Verificar el Quórum
de ley. 2-) Designar al presidente
y secretario de la Asamblea.
3-) Aprobación de la agenda. 4-) Escuchar
los informes del presidente y tesorero, así como los
de la fiscalía del periodo
2022-2023. 5-) Elegir a los
nuevos miembros de la Junta
Directiva, especialmente se
deben elegir los siguientes cargos: presidente, tesorero, vocal 1,
vocal 2, vocal 3. Es todo.—Víctor Julio Mora Alvarado, Presidente
Asoibero.—1 vez.—(
IN2023780682 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LAUREL Y CAREY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito Notario, Gabriel Rojas
González, con oficina abierta
en San José, hago constar que mediante escritura 214, de las 11:30, visible a folio 196 frente del tomo 2, del suscrito notario, el señor Rodrigo Kohlmann Reyes, quien es mayor de edad, soltero, agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste
y 50 metros al norte, primer condominio
a mano derecha, Condominio Itscazú, casa número 5, con
cédula de identidad número
8-0136–0055, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Laurel y
Carey Sociedad de Responsabilidad Limitada,
entidad con cédula de persona jurídica
número 3-102-729775 solicita
reposición del libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo
de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 22 de mayo de 2023.—Gabriel
Rojas González, Notario.—( IN2023770535 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
Yo, Katherine Dayan Ordoñez
Montero, mayor, soltera, abogada,
portadora de la cédula de identidad
número uno-mil cuatrocientos
sesenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San
Sebastián, de la Iglesia Católica del Carmen, setenta y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, carné de
abogada veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco, incorporada al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica en
fecha primero de junio de
dos mil diecisiete, se apersona
ante ese colegio a efeto de solicitar
reposición del título de abogada por extravío. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—(
IN2023771309 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señorita Tatiana Salazar Umaña, cédula
N° 1-1287-0866 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000461 de fecha 14 de enero de 1994, por la cantidad de 160 acciones, de
Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm
Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(
IN2023772462 ).
El señor Roberto Salazar Vargas, cédula N° 1-0461-0989 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000491 de fecha
16 de febrero de 1994, por
la cantidad de 267 acciones,
de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689
del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2023772463 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
INMOBILIARIA COLUMBUS
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, rindió declaración jurada Walter William
Calderón Hernández, pasaporte c 00101517, en su condición
de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Inmobiliaria Columbus Sociedad Anónima
cédula jurídica N° 3-101-166132, manifiesta
que a su representada se le
extraviaron los libros contables libro de inventarios y balances, el libro de diario
y el libro mayor, por caso fortuito
y se enteró del extravío en el mes
de marzo del 2023, los libros se encuentran legalizado bajo el número 4061009631086, escritura número 113, visible a folio 77 F, del tomo
11.—Cartago, 27 de abril del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023771719 ).
INVERSIONES CHUNG BARAHONA
SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría
rindió declaración jurada: David Chung Lee, cédula N° 8-0073-900, en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de Inversiones
Chung Barahona Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-342183, manifiesta
que a su representada se le
extraviaron los libro legales, Registro de Socios, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva por caso fortuito
y se enteró
del extravío en el mes de mayo del 2023, los libros se encuentran
legalizado bajo el N°
4061010217363, escritura N° 119, visible a folio: 81
V del tomo: 11.—Cartago, 23 de mayo del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771740 ).
INVERSIONES RODAJEN SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi Notaría rindió declaración jurada David Chung
Lee, cédula 8-0073-900, en su
condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Inversiones Rodajen Sociedad
Anónima cédula jurídica
3-102-557021, manifiesta que
a su representada
se le extraviaron los libro legales, Registro de Cuotistas, Asamblea de Cuotistas por caso fortuito
y se enteró del extravío en el mes
de mayo del 2023, los libros
se encuentran legalizados
bajo el número
4061010217363 escritura número
120 visible a folio 82 F, del tomo 11.—Cartago, 23 de
mayo del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez.
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771744 ).
COWS AND COCONUTS LIMITADA
De conformidad con el
artículo 216 del Código de Comercio
se publica el estado final
de situación de la empresa
Cows and Coconuts Limitada
al
30 de Septiembre de 2022
COWS AND COCONUTS LIMITADA
BALANCE DE SITUACIÓN AL 30 DE SEPTIEMBRE de
2022
Activos
Activos en cuentas bancarias 10,000.00
Total Activos 10,000.00
Pasivos 0
Total Pasivo 0
Patrimonio
Capital cuotas 10,000.00
Total patrimonio 10,000.00
Sigrid Buck González,
Liquidadora.—1 vez.—( IN2023772396 ).
3-101-622925 SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaria rindió declaración
jurada Walter William Calderón Hernández, pasaporte c 00101517, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de 3-101-622925
Sociedad Anónima, cedula jurídica
3-101-622925, manifiesta que a su
representada se le extraviaron
los libro contables libro de inventarios y balances, el libro de diario y el libro mayor, por caso fortuito
y se entero del extravío en el mes
de marzo del 2023, los libros se encuentran legalizado bajo el número 4065000013185 escritura número 105 visible a folio 70 V, del tomo
11.—Cartago, 22 de marzo del 2023.—Licda. Nora Vanessa Chacón Jiménez. Notaria pública.—1
vez.—( IN2023772399 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al ser las diez horas treinta minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil veintitrés, en
mi notaría, se protocoliza
la reforma del Pacto Social
de la empresa de esta plaza
denominada J Y R Inversiones
Tres de Setiembre S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil seiscientos ochenta y siete, se disminuye el capital social de la empresa.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—Vivianne Vera Rojas. Carné 22598,
Notaria Publica.—( IN2023770250 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante la escritura número 24-8, se protocoliza acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
número 8 de la sociedad Glandonsa S. A., mediante
la cual se acuerda disminuir el capital social y transformar y convertir el capital social de la compañía
a dólares.—San
José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023766739
).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
once horas del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad
Lateral Thinking Media S. A..—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—(
IN2023770449 ).
Mediante escritura: 152 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Juilleret
y Asociados E Y A S. A., cédula N° 3-101-453312, mediante escritura 153 otorgada ante esta notaría,
a las 16:40 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de: Rosebud
Property SRL., cédula N° 3-102-875743.—Jacó, 22 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023770465 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía
DEJ Propert S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-758588, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código
de Comercio. Escritura otorgada
a las 8 horas del 10 de mayo del 2023, en el Tomo 15 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—1 vez.—( IN2023771402 ).
Ante mí Héctor Rolando Vargas Sánchez, en escritura otorgada
a las 11:00 horas del 23/05/2023, se constituyó la empresa Grupo Jaos Security
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia 23 de
mayo del 2023.—Lic. Héctor
Rolando Vargas Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023771406 ).
La sociedad Trasportistas
Unidos del Norte Transuno Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil novecientos sesenta y dos, realizó la disolución de su sociedad mediante
escritura número: 142-04 otorgada a las 10:00 horas del 23 de mayo del 2023 otorgada ante mí, notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de mayo del 2023.—Licda.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023771409 ).
Escritura número 27 -3: ante mí, Lilly Carolina Murillo Sandí, notaria pública con Oficina en San José, Paseo peatonal
Ricardo Jiménez, edificio 233, oficina
1, procedo a protocolizar en mi notaría el
acta número 32 de la asamblea
general de propietarios, del Condominio
Vertical Residencial Yoses Sur, cédula jurídica número 3-109-308125 y
que en lo conducente dice así: “Acta treinta y dos… G) Nombramiento de la Administración.
Se debe nombrar para un
nuevo periodo del dos años,
al titular de la administración del Condominio Vertical Residencial Yoses Sur, se hace la votación 10 votos a favor y 1 en contra, el señor Marco Murillo Bermúdez, mayor de edad, casado una vez,
administrador, vecino de Ipís de
Guadalupe, calzada Gastón Michelli,
con cédula de identidad número
1-679-415, como administrador
del condominio, para que siga
al frente de la administración.
Se levanta la cesión a las
9:30pm. Es todo. Expido un
primer testimonio. Leído lo escrito
y confrontado con su
original, resulta conforme,
lo apruebo y firmo en la ciudad de San José, Paseo peatonal
Ricardo Jiménez, a las doce horas del 23 de mayo del año 2023.—Lilly Murillo Sandí, Notaría Pública, 114100594.—1 vez.—(
IN2023771412 ).
Escritura ciento uno, se aumenta el capital social de la empresa Hidrobag Costa
Rica S.R.L., a tres mil ochocientos
diez millones de colones.—San
José quince de mayo dos mil veintitrés.—Lic. Rónald López
Pérez, celular
8705-8200.—1 vez.—( IN2023771413 ).
Por escritura número 282 otorgada a las 14 horas 30 minutos
del 16 de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea de
la sociedad Inversiones
Richmond y Oses S.R.L, cédula jurídica
número 3-102 -77843. Se procede
con la disolución de sociedad.—Lic. Fiorella Navarro Brenes, Notaria.—1
vez.—( IN2023771451 ).
Por escritura número 281 otorgada a las a las 14 horas del 16 de mayo del dos mil veintitrés se protocolizó acta de
asamblea de la sociedad Osoblan Compañía
Industrial S.R.L cédula jurídica número tres ciento
dos ochocientos diez mil ochenta. Se procede con la disolución de la Licda. Fiorella
Sofía Navarro Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2023771482 ).
Por escritura número
318-21, otorgada en esta notaría a las quince horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil veintitrés,
se solicita al Registro
Nacional, el cese de la disolución de conformidad con lo establecido en el Transitorio II de la Ley N°
9428 de la sociedad Transportes
Internacionales Aguilar González FRN Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento
uno- quinientos sesenta y cinco mil novecientos tres.—San José, veintidós de mayo
del dos mil veintitrés.—Lic.
Édgar Omar Belloso Montoya.—1 vez.—( IN2023771484 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de
mayo del año dos mil veintitrés,
se modifica en su totalidad la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Tecni Gypsum Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2023771486 ).
Ante la notaría del Lic.
Yijun Xie Luo se ha protocolizado
la modificación de la cláusula
octava del pacto constitutivo de la entidad jurídica Tres–Uno Cero Uno–Siete
Seis Uno Dos Siete Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres- uno
cero uno-siete seis uno dos siete
uno.—San José, veintitrés de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Yijun Xie Luo, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771522 ).
Por escritura: 203 de tomo 6, otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del 10/05/2023, se modifica cláusula 2 del domicilio y cláusula 7 de la administración de De
San Román Aguilar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-081859.—San José, 10 de mayo
del 2023.—Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2023771566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 hrs. del 22 de mayo 2023, protocolizo acuerdos, se reforma cláusula tercera y octava del pacto constitutivo de Guantalamera MK S. A., cédula
3-101-412690.—San José, 22 de mayo 2023.—Carlos
Humberto Pacheco Murillo, Notario. Céd. 2-435-705. Tel 2281-1617.—1 vez.—( IN2023771567 ).
Por escritura otorgada ante el notario: Eric Quesada Arce, a
las dieciocho horas del 22 de mayo del 2023, se constituyó la empresa: QM Servicios Jurídicos y Notariales Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Cartago, La Unión, San Juan. Es todo.—Lic.
Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2023771568 ).
Por escritura número ciento ochenta y ocho, de las quince horas del veintidós
de mayo del dos mil veintitrés„ visible en el tomo
nueve, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Costa Rei-Crit Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-trescientos setenta y ocho mil novecientos noventa y dos. Es todo. A los veintitrés días de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic. Yashir
Daniel Wabe Arroyo.—1 vez.—(
IN2023771632 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las ocho
horas del 23 de mayo del 2023, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos
Treinta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y
dos mil trescientos treinta
y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las once horas y treinta
minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Dirk Niehaus Meinert carné: 15396.—1 vez.—(
IN2023771643 ).
Por la Escritura 14 ante esta
notaría a las 13:00 horas del día 23 de mayo del
2023, mediante la cual se protocolizo la reunión general de
Sank Bartholoma SRL mediante
la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2023771646 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste, a las once horas del catorce
de junio del dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad denominada: MDH My Drea Home
LLC Limitada.—Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Alcázar
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023771647 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 65, visible al folio 56 del tomo dos, a las 14 horas del 23 de mayo del 2023, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones
Hermes del Olimpo S. A., con cédula jurídica N° 3-102-197606, se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad para
que se lea así: “La sociedad
será administrada por una junta directiva
compuesta por tres miembros socios
o no, con los cargos de presidente,
secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema
de voto simple. Corresponderá
al presidente y secretario
la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Dichos apoderados podrán sustituir o delegar su poder
en todo o en parte, reservándose
o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Así mismo
la junta directiva podrá otorgar poderes. Los directivos durarán en su cargo por
todo el plazo
social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un
fiscal de nombramiento de la Asamblea
de Accionistas, que durará en su cargo durante
todo el plazo
social salvo remoción por parte del órgano que lo nombró y cuyas atribuciones son las consignadas en el artículo
ciento noventa y siete del Código de Comercio. La sociedad
podrá tener un Agente Residente, que será un abogado con oficina abierta en el
territorio nacional el cual tendrá
las facultades a las que se refiere
el artículo dieciocho, inciso trece del Código de Comercio, será
nombrado por la Asamblea general de accionistas, durará en su
cargo durante todo el plazo social salvo remoción por parte
del mismo órgano que lo nombró.—Santa
Ana, a las 14 horas del 23 de mayo del 2023.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2023771649 ).
Mediante la escritura 162 del tomo 6 de esta notaria, se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-839817 S. A., cédula jurídica número 3-101-839817. Es todo.—Heredia,
23 de mayo del 2023.—Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—(
IN2023771651 ).
Por la escritura 15 ante esta
notaría, a las 14:00 horas del día 23 de mayo del
2023, mediante la cual se protocolizó la reunión general de
Auto Cayenne SRL mediante la cual se disuelve la sociedad.—San
José 23 de mayo del 2023.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2023771652 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos quince, folio ciento sesenta y uno vuelto del tomo doce de mi protocolo a las once
horas del diecinueve de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocoliza
el acta de la Asamblea Extraordinaria, de Socios de la
Sociedad Respuestos Electrocarro
S.A. con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos setenta y uno, se reforman los estatutos, cláusula sétima sobre la administración.—San
José, diecinueve de mayo del año
dos mil veintitrés.—Licda.
Eugenia Soto Baltodano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771726 ).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas con treinta minutos, del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Smart Master Dealer SMD S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771727 ).
Por esta escritura otorgada en esta
notaría en Guanacaste a las
trece horas del día quince de junio
del año dos mil veintidós,
se disolvió la sociedad denominada La Beach House de Playa Garnde
LLC Limitada.—Guanacaste veinticinco de julio, dos mil veintidós.—Licda. Laura Gabriela Alcázar Jiménez.—1 vez.—( IN2023771729 ).
Por escritura número 9, visible a
folio 8 vuelto, del tomo 4
de mi protocolo, otorgada
ante esta notaría, al ser
al ser las trece horas con treinta
minutos del veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
Asamblea General Extraordinaria
de socios, número 18, de la
empresa Explore Guanacaste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres–ciento uno–setecientos sesenta y dos mil trescientos veintiséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de la administración.—Santa
Cruz, Guanacaste a las 14 horas del 23 de mayo del año
2023.—Lic.: Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2023771730 ).
Se protocoliza el
acta de asamblea de socios
de la sociedad Inversiones
Internacional Caleco
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-685230, celebrada
en el domicilio
social a las 20:00 horas del día 08 de enero del
2023, estando la totalidad
del capital social reunido y han
acordado en disolver la sociedad. Que la entidad no cuenta actualmente con activos ni pasivos que repartir, por lo que no se establece ningún tipo de distribución al respecto. Es todo. De conformidad con el Código de
Comercio, dentro del plazo
de 30 días a partir de esta
publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución. Escritura otorgada en la ciudad de Esparza a las 17:00 horas del día 22 de
mayo del año 2023.—Franklin José Garita Cousin, Notario Público.—1 vez.—( IN2023771732 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, en
San José,
a las doce horas del 23 de mayo del 2023, se protocolizó el acta por cambio
de administración
y junta directiva de la sociedad
denominada: Kappl
Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 23 de mayo del 2023.—Carlos Morales Fallas Notario.—1 vez.—( IN2023771737 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las catorce horas
del día veintidós de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Cuenca del Sol El Marañon,
S.A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y seis mil sesenta,
en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de mayo de
dos mil veintitrés.—Licda.
Carolina Argüello Bogantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023771743 ).
Mediante escritura otorgada en esta ciudad a las catorce horas del dieciséis de
mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza
acta en la cual se disuelve la sociedad denominada Traits IN Action Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y nueve mil doscientos sesenta.—Alajuela, mayo 23, 2023.—María González Campos, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023771851 ).
En mi notaría a las once horas del dieciocho de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de la sociedad
Fuencarral Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil sesenta y tres. Se modificó cláusula de la representación. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Andrés Calvo Herra.—1 vez.—( IN2023771921 ).
En esta notaría, en el día de hoy, se ha otorgado escritura de liquidación de la sociedad: Lugano
CR Management Ltda, cédula jurídica
N° 3-102-563690.—Miramar, 22 de mayo del 2023.—Lic. Freddy Mesén Bermúdez, Notario.—1
vez.—( IN2023772002 ).
En Alajuela a las
14 horas del 23 de mayo del 2023 se disolvió la sociedad Proyecto e Inversiones R
y R S.A., cédula jurídica número
3-101-228191.—Alajuela, 23 de mayo del 2023.—Licda. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023772156 ).
Mediante escritura 6-15, otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 20 de marzo del año en curso, se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de la sociedad Be-Forty Seven Silver Castle LLC SRL.,
titular de la cédula jurídica número
jurídica 3-102- 428357, mediante
la cual se acordó su disolución de conformidad con el inciso “d“ del artículo
201 del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo del año
2023.—Firma responsable:
Jorge F. Baldioceda Baltodano.
Carnet 11433.—1 vez.—( IN2023772354 ).
Ante mi Ademar Soto Alpízar, Notario Público con oficina en San Pedro de Poás Alajuela,
800 metros sur de La escuela, a las 14:00 del 17 de
mayo del dos mil veintitrés, se presentó
acuerdo de reforma del pacto social, referente a la representación en la sociedad Kompañia
Familiar O & S & A S. A.—San Pedro de Poás,
Alajuela, 23 de mayo de 2023.—1 vez.—( IN2023772361 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad: RM Distribuidor Automotriz Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por un periodo de 100 años, representada por su gerente y subgerente,
ambos con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de
suma.—San
José, 23 de mayo del 2023.—Lic. Juan Carlos Angulo
Rodríguez, carné N° 26012.—1 vez.—( IN2023772362 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada el día de hoy a las 13 horas 30 minutos,
protocolicé acta de Asamblea
General de Socios de la entidad
jurídica Melting Igloo Investments LLC S.R.L.,
de las 18 horas 15 minutos, del día 18 de marzo del 2023, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 23 de mayo de 2023.—Licda.
Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023772366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés, se constituyó
la sociedad denominada Ganadería M Y M Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Ariel González Arias, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772367 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y seis del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
del protocolo de la notaria pública: Mónica María Román
Gutiérrez, se modificó la cláusula
novena del pacto constitutivo
de la Vitaminas y Minerales
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero ocho
mil novecientos noventa.—Licda. Daniela María Bolaños
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772370 ).
Ante esta notaría a las dieciséis horas del veintitrés de
mayo del dos mil veintitrés, se reformaron
las cláusulas primera, quinta y octava de la sociedad denominada “Rick C.
Wiebe S. A.”, cédula jurídica número
3-101-668358.—Tilarán, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023772372 ).
Por escritura: 11-97 de las 16:00 horas del 23 de mayo del
2023, se protocolizó actas
de fusión
por absorción de: Inbuilding
Services IBS Limitada, cédula jurídica
N° 3-102-790545 y cédula jurídica N° 3-102-846155, prevaleciendo la primera.—San José, 23 de mayo de 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023772374 ).
Mediante escritura: 125 del 11 de mayo del 2023, otorgada
ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general de socios de Comercializadora
Fe y Vida S. A., en la cual
se aumentó el capital
social y se reformó la cláusula
del capital social. Presidente: Mauricio Ureña Solís.—Licda.
Patricia Guerrero Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2023772392 ).
Por escritura N° 124 del 09 de mayo del 2023, otorgada ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General de Piedra de Obsidiana
S.A., que reforma la cláusula de la representación,
domicilio y nombra secretario y tesorero. Presidenta: María Lilliam Quirós Arias.—Licda. Patricia Guerrero Murillo.—1
vez.—( IN2023772393 ).
En esta notaría al ser las siete del 24 de mayo del 2023, se constituyó
la sociedad Tres Volcanes
Golf Club Srl, capital suscrito
y pago 12,000 colones, gerentes: Thomas David (nombres)
Petite (apellido) y Candida Jayne (nombres) Petite (apellido).—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Javier Chaverri Ross.—1 vez.—(
IN2023772397 ).
Se acuerda disolver con fundamento en el
numeral 201 inciso d) Código de Comercio, la sociedad Eco Display Naturales S. A., cédula jurídica N° 3-101-261521, bajo asiento
dos, acuerdo extraordinario
de socios de fecha veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés. Notario
Rodrigo Meza Vallejos; teléfono
2285-6767.—San José, 24 mayo 2023.—Rodrigo Meza Vallejos.—1 vez.—( IN2023772398 ).
Celular 8828-7134, edicto, una vez.
Hoy he protocolizado acta número
uno; de 3-102-863865 S.R.L.; donde se reforma cláusula primera: del nombre; se nombra nuevo gerente dos.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Carlos Rojas Sandí, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772400 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
12:00 horas del 22 de mayo de 2023, la sociedad de esta plaza Corporación
Cuyo de Plazoleta Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica 3-101-738534, nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 23 de
mayo del 2023.—Licda. Yohanna
Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772406 ).
Que mediante escritura número ciento noventa y ocho, visible al folio ciento setenta y ocho frente del tomo trece del notario Víctor Rodríguez Vado, el señor William Oliver Obando Camacho, cédula de identidad número 3-216-337, y la señora Yorleny
Fallas Navarro, cédula de identidad número 3-371-044, constituyeron
la sociedad Inversiones
W & Y de San Pablo de Heredia Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—24 de mayo de 2023.—Víctor Rodríguez Vado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772412 ).
Por escritura pública número 66, otorgada a las 08:00
horas del 23 de mayo de 2023, ante el notario Cristian Calderón Cartín,
se solicita se modificó la cláusula de la representación de
la sociedad Reserva
de La Rambla Chenin Catorce Limitada,
cédula jurídica 3-102-659599.—San José, 24 de mayo de
2023.—1 vez.—( IN2023772415 ).
Por escritura otorgada
en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de la sociedad VMA Custodia y Valores S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda: del domicilio.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Notario Randall Alberto
Quirós Bustamante.—1 vez.—( IN2023772419 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas con quince minutos
del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Celajes de
Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos diez, en la cual se realizan
nuevos nombramientos de secretario y fiscal, teléfono
2593-0101, email: luciana@acevedoabogados.com.—Cartago, veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023772420 ).
Mediante asamblea general extraordinaria
de accionistas, con fundamento
en el artículo
201 del Código de Comercio se acordó la disolución de la empresa Condominio Los Itabos
Filial Sesenta y Cuatro Xenon S.A., cédula jurídica 3-101-632440.—Heredia, 23 de mayo del 2023.—Licda. Hazel Sancho González.—1 vez.—( IN2023772424 ).
Ante mí Roy Zumbado Ulate, Notario Público, se constituye la
sociedad: Transportes
Camva Inter Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Gerentes
Ronny Campos Varela y María del Rosario Varela Quesada.—Santa Bárbara
de Heredia, 22 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023772426 ).
Por escritura otorgada ante mí a las veinte horas del nueve de mayo del año dos mil veintitrés, se constituyó la sociedad Enzo Capital Association Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, diez de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Sebastián Calderón Cerdas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772427 ).
Por escritura autorizada a las quince
horas de hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de Accionistas
de la sociedad “Plastibar
Sociedad Anónima”, en
que se modificaron las cláusulas
Segunda de sus estatutos, en
cuanto al domicilio; y cuarta en cuanto
a la administración y representación
de la sociedad; se otorgan poderes, se elimina el agente residente
y se nombra nuevo Fiscal.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023772428 ).
Por escritura autorizada
a las dieciséis horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Almacén Barguil
Heredia Sociedad Anónima, en
que se modificaron las cláusulas
segunda de sus estatutos, en cuanto al domicilio;
y sexta en cuanto a la administración y representación de la sociedad; se
otorgan poderes, se elimina el agente
residente y se nombra nuevo
fiscal.—San José, veintitrés
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2023772429 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro, se constituye sociedad: Daqing Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, doce de mayo del dos
mil veintitrés.—Notaria:
Pilar Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2023772433
).
Ante mi notaría, se ha protocolizado a
las dieciséis horas del día diecisiete
de mayo del dos mil veintitrés acta de disolución de la sociedad de esta plaza Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintinueve Mil Ciento Diez Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintinueve mil.—Lic. Carlos Humberto Serrano
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2023772436 ).
Ante esta notaría, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad cuyo nombre y cedula jurídica corresponden al número; Tres-Ciento Uno-Cinco
Seis Dos Cinco Cinco Dos Sociedad Anónima, el
día veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Licenciado Max Aguilar Rodríguez.—1 vez.—(
IN2023772437 ).
Mediante escritura número ciento diecisiete, del tomo tres del protocolo
del suscrito notario, se modificó la cláusula octava del pacto social de la sociedad Internacional
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil novecientos noventa y uno, para
que se lean de ahora en adelante: “Octava: los negocios sociales
serán administrados por una junta directiva
conformada por tres miembros, socios o extraños, que durarán en sus cargos por todo el
plazo social y que serán: presidente, secretario y tesorero. corresponde al presidente y secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo actuar conjunta o separadamente; pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, otorgar
poderes, revocar dichos poderes, hacer sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello
sus facultades...”, en lo demás queda incólume”.—Cartago,
a las dieciséis horas del día nueve
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licenciado José Adrián Granados Gómez.—1 vez.—(
IN2023772455 ).
Por escritura otorgada
en mi notaría, a las 12:00
horas del 22 de mayo del 2023; se modificó el pacto constitutivo
de Condominio Villa Rica S.A.; cédula jurídica
N° 3-101-470683. Domicilio social: Alajuela, Centro, Central, de la esquina suroeste del edificio de los Tribunales de Justicia, quinientos
metros oeste y cincuenta
metros norte, casa esquinera,
a mano derecha de color blanca.
Cambio de junta directiva y fiscal.—Lic. Guido Sánchez Víquez.—1 vez.—( IN2023772456 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría el 22 de mayo de 2023, se modifica
el pacto constitutivo de Kenrama
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-027845.—Notaria: Ana Graciela Alvarenga Jiménez.—1
vez.—( IN2023772460 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las siete horas del día veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada “Edificio
Marina Centre–Filial XLIX-Los Remos SRL”, donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San José, veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023772461 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
08:00 horas del 23 de mayo del 2023 se solicitó la reinscripción de SA Vermeulen Ltda.,” cédula jurídica número 3-102-767981, conforme a lo estipulado en la Ley 10255.—San José, 23 de mayo del 2023.—Licda. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—( IN2023772474 ).
Por escritura número 86-42 otorgada
ante los notarios públicos
Fiorella Leandro Reyes y Mauricio Martínez Parada, y a las doce horas del día 10 de mayo de 2023, se protocoliza el acta de la sociedad Riazor
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N°
3-101-86887, mediante la cual se reforman la cláusula de la
administración,
y del domicilio, y se realizan
nombramientos de los cargos
de junta directiva.—San José,
22 de mayo del 2023.—Lic. Mauricio Martínez Parada.—1 vez.—( IN2023772494 ).
Por escritura número
48-8, ante el notario
Guillermo Solórzano Marín, a las ocho horas treinta minutos del 16 de mayo
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Steinpa S. A., cédula de persona jurídica número N°
3-101-686676, mediante la cual se modifica la cláusula de administración de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2023772495 ).
Por escritura número
47 bis-8, ante el notario
Guillermo Solórzano Marín, a las ocho horas del 16 de
mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Producciones
La Bella S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-254956, mediante la cual se modifica la cláusula de administración de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San
José, 20 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2023772504 ).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima CIPESA Sociedad Anónima. Presidente: Jeffry Solís Brenes. Escritura
N° 321, otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 18 de mayo del año 2023.—Lic. Carlos H. Rojas
Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772505 ).
Por escritura otorgada
a las 11 horas del 18 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Catorce Mil Ciento Dieciséis S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la administración
y se nombra Junta Directiva.
Firmo en San José, el 24 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772508 ).
Por escritura número
50-8, ante el notario
Guillermo Solórzano Marín, a las nueve horas treinta minutos del 16 de mayo
del 2023, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad
3-102-791343 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-791343, mediante
la cual se modifica la cláusula de administración de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Lic. Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—( IN2023772510 ).
Por escritura otorgada
a las 11:30 horas del 18 de mayo de 2023, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Aire
del Norte Frío ANF S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la administración
y se nombra Junta Directiva.
Firmo en San José, el 24 de mayo del 2023.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario
Público. —1 vez.—( IN2023772511 ).
Por escritura número
49-8, ante el notario
Guillermo Solórzano Marín, a las nueve horas del 16
de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad 3-102-791355, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-791355, mediante la cual
se modifica la cláusula de administración de los estatutos y se nombre nueva junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín.—1 vez.—(
IN2023772512 ).
He protocolizado acta de la empresa Eglo Costa Rica
Iluminación S.A., en la
cual se hace nuevo nombramiento en la Junta Directiva. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Jurgen Kinderson Roldán Notario.—1
vez.—( IN2023772513 ).
Mediante escritura número ciento veintinueve otorgada al ser las diez horas
del veintitrés de mayo del dos mil veintitrés se solicita el cese de disolución
de la sociedad Ulicar
Sociedad Anónima, cuya
cédula jurídica es la número
tres-ciento uno- dos cuatro uno ocho
nueve tres. San José, veintitrés de mayo del dos mil veintitrés.
Teléfono: veintidós cinco ocho tres
dos seis nueve.—1 vez.—( IN2023772518 ).
Por escritura otorgada a las 12 horas
del 18 de mayo del 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad Importadora
Tardik S. A., mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio social, la cláusula novena de la administración
y se nombra Junta Directiva.—Firmo en San José, el 24 de mayo del 2023.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023772523 ).
Por escritura de protocolización de
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Universo On Line S.A.,
otorgada ante esta notaria
a las 7:00 horas del 24 de mayo del 2023. Se elimina
la cláusula decima octava,
del pacto constitutivo y se
reforma la cláusula decima quinta del pacto constitutivo, plazo de nombramiento de Junta Directiva.—Belén, Heredia, 24 de mayo del
2023.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez.—1
vez.—( IN2023772529 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las diez horas del día veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Southpaw
Limitada en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la Compañía.—Puntarenas,
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2023772539 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito notario público Luis Franklin
Gutiérrez Rodríguez, de las 15 horas 43 minutos del
día 19 de mayo del año 2023, número:
13-115, se solicitó la reinscripción
de la sociedad Segovia de La Montaña Limitada, cédula de persona jurídica N°
3-102-431497.—Lic.
Luis Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2023772540 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
denominada RP Real Estate Liberia Dos Mil Veintidós, SRL. Donde se acuerda la disolución de la Compañía.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2023772541 ).
Yo, Alexander Araya Zúñiga, Notario público, mediante la escritura pública de las doce horas del diez de mayo del
dos mil veintitrés, número
once del tomo quince de mi Protocolo,
protocolicé el acta número seis de la asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de ABC Segunda de Monte Azul en Jaboncillo, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-323325 en cual se reformaron los Estatutos: (i) Cláusula dos: del domicilio
social.—San José, 23 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023772544 ).
Por escritura Nº52 otorgada a las
12:00 horas del 19 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa Aerojet de Costa Rica Sociedad Anónima, donde se reforma pacto social. Erasmo
Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2023772546 ).
Por escritura #50 otorgada a las
11:00 horas del 19 de mayo del 2023, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa El Vilar
Sociedad Anónima
donde se reforma pacto social.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2023772547 ).
Ante la Notaria
de la Licenciada Andrea Catalina Argüello
Corrales, mediante escritura
número doscientos treinta y cinco- treinta y siete, visible al folio
ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y siete de su protocolo, otorgada
a las quince horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocolizo
acta de la sociedad Comunimar
Sociedad Anónima, con cedula jurídica
número tres- ciento uno- uno ocho cero tres nueve seis, realizando la disolución de la misma, no existiendo activos ni pasivos
y se prescinde del nombramiento
de liquidador.—Heredia, veinticuatro
de mayo del ario dos mil veintitrés.—Licda. Andrea Arguello Corrales.—1
vez.—( IN2023772554 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Armas
F.G.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -cuatrocientos veintiséis mil setecientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.
Es todo.—A
las once horas del veinticuatro de Mayo del dos mil veintitrés.—Felipe Calvo Argeñal,
Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772570 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del once
de abril de dos mil veintitrés,
se solicitó la reinscripción
de la sociedad: VDL Palmares
Twenthy Eight SRL, cédula jurídica
número tres ciento dos-setecientos siete mil trescientos sesenta y nueve se emplaza a los interesados
en el plazo
de ley.—Cóbano de
Puntarenas, quince horas del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado.
Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2023772586 ).
Ante esta notaría por
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las diecisiete horas
del veintisiete de Abril de dos mil veintitrés se protocolizó Acta de
asamblea de Socios de El
Mono Índigo S.R.L., cédula jurídica
tres ciento dos- setecientos dieciocho mil trescientos cincuenta. Se modifica cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Cóbano, veinticuatro de Mayo de
dos mil veintitrés.—Licda.
Patricia Frances Baima.—1 vez.—(
IN2023772594 ).
Por escritura de esta Notaria de las
13:00 horas del 17 de marzo de 2023 del tomo 13 de mi protocolo, la sociedad Inversiones Corzalo Tres S.A., cédula jurídica
3-101 - 872792, ha protocolizado acta de asamblea general de socios, en la que ha reformado la cláusula octava de su pacto social. Se publica el presente aviso de ley para los efectos consiguientes
del Código de Comercio.—Puntarenas 24 de mayo de
2023.—Lic. Victorino Jiménez Rodríguez, Notario. vijiro54@gmail.com.—1 vez.—( IN2023772598 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la sociedad JNA Constructora Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y seis mil quinientos
cuarenta y seis.—Mora, a las
once horas del día diecinueve del mes
de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Milena Acuña Ugalde.—1 vez.—( IN2023772604 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre
de dos mil veintidós, se solicita
al Registro de Personas Jurídicas
la reinscripción de la sociedad
Grupo Fredegundacrc Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos cincuenta y un mil ochenta y dos,
domiciliada en San José, calle veintiuno, avenida seis y ocho, número seiscientos treinta, de conformidad con lo dispuesto en la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Paul Oporta Romero.—1 vez.—( IN2023772606 ).
Se hace saber que mediante escritura número treinta y ocho, de las once horas
del diecisiete de mayo del año
dos mil veintitrés, se protocolizó
acta de asamblea, mediante
la cual se constituyó la
Sociedad de Usuarios de Agua Para Riego Ciruelas-Guararí Santa
Bárbara. Dicha entidad tendrá su domicilio
en: Santa Bárbara de Heredia, del edificio
municipal principal, cien metros norte
y ciento cincuenta metros oeste, en las instalaciones
del Centro Agrícola Cantonal de Santa Bárbara. El
capital social es de veintisiete mil colones, dividido en veintisiete acciones de mil colones cada una. El plazo
social es indefinido, y el objeto social es proveer a sus asociados el servicio
de agua para el riego de sus propiedades con
fines agropecuarios y promover
la colaboración de agricultores
y ganaderos para
la eficiente, racional y justo aprovechamiento de las aguas que discurren por la cañería tendida por sus fundos. La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al Presidente de la
Junta Directiva. Además, se
realizaron los siguientes nombramientos: Presidenta: Doris Mariana Ramírez Sandí,
con cédula de identidad número
cuatro- cero ciento setenta
y tres-cero cero setenta y
seis. Vicepresidente: Víctor Solís Vega, con cédula
de identidad número
cuatro-cero ciento catorce-cero
novecientos cincuenta y
seis. Secretario: Óscar
Esteban Vindas Alfaro, con cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y tres-cero ciento setenta y tres. Tesorero: Nelson Ramírez Moreira, con cédula de identidad número dos-cero ciento cuarenta y nueve-cero setecientos setenta y uno. Vocal uno: Esteban Madrigal Calvo, con
cédula de identidad número
uno-mil doscientos veintiuno-cero
novecientos cincuenta y
dos. Vocal dos: Henry Herrera Ramírez, con cédula de identidad
número uno- cero setecientos
sesenta y uno-cero novecientos
diecinueve. Vocal tres: José Joaquín Rodríguez Alfaro, con cédula de identidad número uno-cero setecientos veintidós-cero cuatrocientos setenta y nueve. Suplentes: Abel Enrique
Ramírez Herrera, con cédula de identidad número cuatro- cero ciento
cuatro-cero novecientos cuarenta
y dos. Ronald Salas Chacón, con cédula de identidad número dos- cero trecientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos ochenta y tres. Comité de Vigilancia integrado por: Maglier Aguilar Barrantes, con cédula de identidad
número cuatro-ciento diez-cero novecientos noventa. Eduardo Aníbal Alfaro Sandí, con cédula de identidad número cuatro-cero ciento noventa y tres-cero novecientos cincuenta y cuatro.
Freddy Soto González, cédula de identidad número dos-cero cuatrocientos veintisiete-cero cuatrocientos nueve.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario Público, Carné: 13,442.—1 vez.—( IN2023772607 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las catorce
horas diez minutos del once
de abril de dos mil veintitrés,
se solicitó la reinscripción
de la sociedad: Palmares
VDL Treinta y Tres SRL cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil setecientos cincuenta y seis se emplaza a los interesados
en el plazo
de ley.—Cóbano de
Puntarenas, quince horas del veinticuatro de mayo de
dos mil veintitrés.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado.
Teléfono 2249-2852.—1 vez.—( IN2023772609 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Traylog
Sociedad Anónima,
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-291417, en la cual se
acuerda modificar la cláusula de representación de la sociedad. Escritura otorgada a las 11 horas y 30 minutos
del 24 de mayo del 2023, fax 2224-6666.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2023772610 ).
Disolución: ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de DDM&S LLC S.R. Ltda., con cedula jurídico número: tres-ciento dos-siete cinco cuatro cinco tres cinco, diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de mayo del año dos mil veintitrés. Se acordó la disolución de la sociedad. No hay bienes a repartir por tanto no se nombra liquidador.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772611 ).
Por escritura 12-10 otorgada ante esta notaría al ser las 08:00 del
25 de mayo del del 2023, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Tres S. A., donde
se acuerda su disolución.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Andrea Ovares López, Notaría.—1 vez.—( IN2023772612 ).
Por escritura 11-10 otorgada
ante esta notaría al ser
las 10:40 del 24 de mayo del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de Black Hat Comercio y Negocios Limitada, donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de mayo del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2023772626 ).
A las 16:00 horas del 24 de mayo del 2023, ante esta
notaría se protocolizó acta
de asamblea de la sociedad Guide
Mentoring & Technology S. A., donde por acuerdo de socios se acordó su disolución.—Cartago, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Jorge Ramón Arias Mora, Notario Público.—1
vez.—( IN2023772629 ).
Mediante escritura 13-7 del 22 de mayo del 2023, se tramita la disolución de la sociedad Indian Sky Investments Inc Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-553389, publicar.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772632 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:37 horas
del 19 de mayo del 2023, se protocolizó acta de DHAS
Integral de Servicio S.A., donde
se reformó la representación.—San José, 19 de mayo 2023.—Lic.
Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2023772634 ).
Mediante escritura número ciento tres del tomo ochenta y ocho de la suscrita Notaria, se constituyó Creative Disigns
PYD Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio social en Heredia, San
Rafael, veinticinco metros oeste
del Restaurante El Oasis, segunda
casa a mano derecha, portones
color negro, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Augusto César García
Almanza, cédula de residencia número uno cinco cinco ocho
cero ocho ocho ocho dos tres cero nueve, la representación judicial
y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez en
La Gaceta).—San José,
24 de mayo de 2023.—Licda. Georgianella
Rodríguez Solano.—1 vez.—(
IN2023772637 ).
Por escritura número treinta y siete- sesenta, otorgada ante el notario público
Juan José Echeverría Alfaro, a las once horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Distribuidora
GYC S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos siete mil ciento ochenta y uno.—San José, veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés.—Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023772640 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las doce
horas, del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Setenta Y
Tres Mil Cuarenta y Cuatro S.A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula novena del pacto
social.—San José, a las quince horas dieciocho minutos veinticuatro de mayo del
dos mil veintitrés.—Marcela Filloy
Zerr, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772641 ).
Mediante Acta de Asambleas de socios de la sociedad denominada Roca de Osa
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres- ciento uno- setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos
uno, domiciliada en Provincia Puntarenas, Cantón
Golfito, Distrito Jiménez, La Palma, cincuenta metros
sur del Ebais, cuadrante número dos, casa Esquinera casa
C-Uno; inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: Dos mil diecinueve,
Asiento: cincuenta y un mil quinientos
diecinueve, se dispuso y acordó su liquidación,
por lo que se ha procedido
a tramitar la disolución de
la misma.—Ciudad Neily, veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Wilberth Samudio Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772643 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 09 de mayo
del 2023, los dueños del
total del capital social de Construcciones
Zeta, S. A., cédula jurídica N° 3-101-072797, acordaron disolver la sociedad. Teléfono 2771-1506. Correo electrónico: tqm_mairena@hotmail.com.—Magda Salazar Obando, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772649 ).
Mediante escritura otorgada
ante la notaría del Lic.
Carlos Araya González, a las del 12:00 horas del veintidós
de mayo del 2023, se protocoliza el
acta de Asamblea General de socios
de la sociedad Crialmax
Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-769978, mediante la cual se modificó la cláusula número siete, relacionada
a la administración y representación
de la compañía, para que el
presidente y el secretario tengan las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Araya González.—1 vez.—(
IN2023772650 ).
Mediante escritura número ochenta y nueve del tomo ochenta y ocho de la suscrita Notaria, se constituyó Grupo Britsar Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
social en Heredia, San Rafael, veinticinco
metros oeste del Restaurante
El Oasis, segunda casa a mano derecha,
portones color negro, con un capital empresarial de diez mil colones y corresponde al Gerente Christopher Hernández Rojas, cédula de identidad número cuatro - ciento noventa y ocho- cero cero cero tres, la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. (Publicar una vez
en La Gaceta).—San José, 23 de mayo de 2023.—Licda.
Georgianella Rodríguez Solano.—1
vez.—( IN2023772651 ).
En mi notaría, mediante escritura número cincuenta, visible al folio cincuenta
y tres vuelto, del tomo once de mi protocolo, a las
quince horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de la empresa Natural
Center Tours Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta
y cinco mil nueve, mediante la cual se acuerda sustituir miembros de la Junta Directiva.—Nicoya,
veintitrés de mayo del año
dos mil veintitrés.—Lic.
Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2023772652 ).
Por escritura de doce horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Corporación B L Ciento Cuarenta y Siete S.A. en la cual reforma sus estatutos.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—( IN2023772654 ).
Mediante escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las 8:00 del 24 de marzo
del 2023, se constituyó la sociedad
denominada número de
persona jurídica y a la cual
el Registro Público le ha asignado el número
de cédula jurídica 3-101-877896. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Vanessa Vega Álvarez, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772655 ).
Mediante escritura 166-12, del día 24 de mayo
del 2023, se protocolizó acta de Oil Test
International (Costa Rica), S.A. mediante la cual se reforma la cláusula 1 y 2 del pacto constitutivo.—Manuel
Antonio Gonzalez Sanz, Notario.—1 vez.—(
IN2023772656 ).
Por instrumento público número ciento ocho,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las nueve
horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
La Finca Centro Ecuestre Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintisiete mil novecientos ochenta y cuatro, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en su domicilio
social, al ser las ocho horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta: denominada “de la administración y facultades de los administradores” Es todo.—San José, veinticinco de
mayo del dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné número 16159.—1 vez.—( IN2023772661 ).
Mediante acta número tres
de asamblea general de cuotistas
de la empresa Scotto And
Son Investments Limitada, de esta
plaza, cédula jurídica 3-102-815588, se reforman cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Gerente. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023772662 ).
Mediante acta de asamblea de cuotistas número nueve de la sociedad
denominada Agroganadera
Mayjor del Sur Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-sesenta y
cuatro mil seiscientos setenta
celebrada el once de abril del dos mil veintitrés se tomó el acuerdo
de rescribir dicha sociedad ante el Registro Púbico Sección de Persona Jurídicas Es todo.—Once de abril del dos mil veintitrés.—1
vez.—( IN2023772663 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:30 horas del 24 de mayo del 2023, la empresa Litigation
and Arbitration Legal Services, S. A., cédula jurídica número
N° 3-101-532477, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 24 de mayo del 2023.—Mariela Hernández
Brenes, Notaría.—1 vez.—(
IN2023772664 ).
Mediante acta número
cinco de Asamblea General extraordinaria de socios de la empresa Tajo Don Fernando S. A., de esta plaza, cédula jurídica
3-101-673268, se reforma la cláusula
séptima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2023772666.).
Que en la Asamblea de la sociedad Inversiones
Cabuya del Mar Soleado Dos Limitada,
de las 08 horas del día 14 de noviembre del año 2022, en la ciudad de
Tamarindo, se acordó la modificación
de las cláusulas del pacto constitutivo referentes a: i. Domicilio social de la compañía; y ii. Cambio en la Representación Legal. Es todo.—15 de noviembre del 2022.—Paul Oporta
Romero, número de cédula: 1-0967-0948, Notario Público.—1 vez.—(
IN2023772667 ).
Por escritura de las 09:30 horas del 05 de mayo de 2023, se protocolizó el acta número 5 del tomo I del libro de actas de la sociedad 3-101-609274, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-609274, donde se acordó
por unanimidad del capital
social, disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, 24 de mayo del año
2023.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1
vez.—( IN2023772669 ).
Por escritura otorgada ante la notaría pública Yeimy Tatiana Vargas Alfaro, cédula de identidad
uno-mil trescientos noventa-cero
seiscientos cuarenta y
seis, escritura número diez-treinta, de las dieciocho
horas del día veintitrés de mayo del dos mil veintitrés, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Coberturas
Comerciales J W Sociedad Anónima, por lo cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Yeimy Tatiana Vargas Alfaro.—1
vez.—( IN2023772670 ).
Ante esta notaría pública
a las doce horas del dieciocho
de mayo, del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general ex de socios de la sociedad
Inversiones Económicas
Nueve L, cédula jurídica
número 3-102-763884, por la
cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Teléfono 8323-8279.—Bijagua, trece horas ocho minutos del veinticuatro de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda. Yadriela Rodríguez Quesada.—1 vez.—( IN2023772671 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta de asamblea de socios,
otorgada el día de hoy, en mí notaría,
se reforma la cláusula sexta (de la administración
social) del pacto social de la sociedad
Purdy Motor S. A., cédula jurídica N°
3-101-005744, adicionando dos vocales.—San José, 24 de
mayo de 2023.—Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023772674 ).
El suscrito abogado Dagoberto
Madrigal Mesén,
carné
9337, hago constar que en el protocolo
20, escritura 376 del Lic.
Carlos L. Guerrero Salazar carné 14727, se modifica la sociedad, Inversiones Ecuestres N&S S. A..—24 de mayo 2023.—1 vez.—( IN2023772675 ).
Por escritura de las nueve
horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Seth
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil veintiuno, celebrada en Puntarenas, Cóbano, Santa Teresa, seiscientos
metros al norte del supermercado
La Hacienda, Plaza Norte, local uno, en segunda convocatoria a las ocho horas treinta minutos del día diecinueve de
mayo del año dos mil veintitrés;
en la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos sociales.—Adriana
Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023772676 ).
Hoy ante esta notaría,
se protocolizó acta de la sociedad
Repuestos Gigante
S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula quinta del capital.—San José, 24
de mayo del 2023.—Notario, Randall Alberto Quirós Bustamante.—1 vez.—(
IN2023772677 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante escritura número treinta y cuatro, visible
a folio veintiséis vuelto, tomo diecisiete, se acordó
la disolución de Green
Peaks Management Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos treinta y un mil setecientos veintiuno. Se cita a los interesados
y acreedores para presentar
sus créditos y oposiciones,
en San José, Escazú, San Rafael, Condominio
Multipark oficina Visión Legal.—San José, 24 de mayo
de 2023.—1 vez.—( IN2023772678 ).
Por escritura otorgada
ante mí, se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva
de Proyecto Ariamo Tres Caribe Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y ocho mil setecientos noventa y uno. Es todo.—Cariari,
24 de mayo del 2023.—Lic. Martín Jiménez Otárola.—1
vez.—( IN2023772679 ).
Ante esta Notaria por
escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las nueve horas del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó acta de asamblea
de socios de Pájaros
en Vuelo S. R. L., cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro
mil ciento sesenta y
cuatro. Se modifican cláusulas
sexta y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nuevo gerente. Es todo.—Cóbano, veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés.—Licenciada
Patricia Frances Baima.—1 vez.—( IN2023772681 ).
Ante mí, Oscar Venegas Córdoba, notario
público, mediante
escritura treinta y tres, visible a folio veinticinco
frente, tomo diecisiete, la sociedad Inversiones Aguas Claras
Dos Mil Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos setenta
y un mil cuatrocientos cincuenta
y siete, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se denomine Casa Horgmo S.R.L.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Oscar Venegas
Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2023772682 ).
Por escritura otorgada número ciento sesenta
y seis – tres, que se encuentra
al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Socios
de Lakshmi Rising Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y un mil setecientos dieciocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y novena de los estatutos de la compañía.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2023772686 ).
Mediante escritura pública otorgada a las 19 horas del 23 de mayo del 2023. Se modifica junta directiva de la sociedad Jubalima
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-067284.—San José,
23 de mayo 2023.—Licda.
Nuria Solís Sáenz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772690 ).
Mediante escritura número 304 de las 11:00
horas del 24 de mayo del 2023, se protocoliza acta de
asamblea de la sociedad Compañía Inmobiliaria
Gómez Saavedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-018635, mediante la cual se reforma cláusula del plazo social.—San José, 24 de mayo
del 2023.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—( IN2023772691 ).
Eagle Nest S.A., cedula: 3-101-324611, hace
saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en la Ley Número 10295, del
6 de mayo del 2022 y habiendo cancelado
la totalidad de la obligación
tributaria por concepto del Impuesto a las
Personas Jurídicas, multas
e intereses, correspondientes,
solicita al Registro
Nacional el cese de la disolución de dicha compañía. Interesados comunicarse ante la notaría Licda. Jeniffer Cespedes Cruz, en el plazo
que indica la ley. 2779-7383.—Parrita, 19 de mayo de 2023.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz.—1 vez.—( IN2023772692 ).
Por escritura ciento veintiséis-otorgada en esta notaria a las ocho horas del
veinticinco de mayo del dos mil veintitrés,
la sociedad denominada Quality
Transfer F ꝸ M Sociedad Anónima, otorga poder generalísimo sin límite de suma al presidente Miguel Picado Vega y al secretario
Juan José Picado Ramírez, quienes podrán
actuar de forma individual por
todo el plazo
social.—Monteverde, Puntarenas, veinticinco
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—1
vez.—( IN2023772693 ).
La Sociedad Price
Autos Sale S.R.L., cédula jurídica: 3-102-796310, procede a reformar la cláusula decima del estatuto y se
hace nuevo nombramiento de Gerentes. Bufete de la Notaria
Publica Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz. Tel 2779-7383.—1 vez.—( IN2023772694 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 12:00 horas del 23 de mayo de 2023,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y
Cuatro S.R.L. cédula jurídica N° 3-102-638434,
mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y representación.
Es todo.—San
José, 24 de mayo de 2023.—Licda. Daniela María Díaz
Polo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772697 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica el nombramiento y la representación de la junta directiva
de Licorera Aragón y Bermúdez
Sociedad Anónima cédula jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta mil treinta y tres. Es todo.—Cariari, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Martín Jiménez Otárola.—1 vez.—( IN2023772702 ).
Por instrumento público
número cien, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las siete
horas con diez minutos del diecinueve de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizó la Asamblea
de General Ordinaria de Accionistas
de la sociedad Ticosas
Internacionales Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres–ciento uno–seiscientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y tres, con domicilio social en San José, San
José, Sabana Norte, del Restaurante
Rostipollos cien metros al norte y cien al este, Edificio Nueva, celebrada en San José, Santa Ana,
Pozos, Centro Empresarial
Forum I, edificio B, segundo
piso, al ser las diez horas
del día veintisiete de abril
de dos mil veintitrés, mediante
la cual se reforma la cláusula sétima: Sétimo. de la administración y facultades de los administradores. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés.—Notario
Público Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159.—1 vez.—(
IN2023772706 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés se modifica
cláusula de administración
de Transportes Turísticos
Álvaro S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(
IN2023772707 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 123 de 18
de mayo de 2023, visible al folio 76 frente del tomo II, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Seis Cero Nueve
Cero Cuatro Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-ocho seis
cero nueve cero cuatro, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de los estatutos
de dicha mercantil referente a la representación.—Cartago,
a las diez horas treinta minutos del 25 de mayo de 2023.—Rebeca Umaña
Alvarado, Notaria Pública, colegiada
11804.—1 vez.—( IN2023772708 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada
a las 8 horas del 25 de mayo del 2023, se protocoliza
acuerdo de asamblea de socios de Tres-Ciento Dos–Seiscientos Ocho Mil Quinientos Veintinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-608529, donde
se acuerda la disolución de
la sociedad.—Lic. Tien Wei Yang Chen.—1 vez.—( IN2023772709 ).
Por instrumento público
número ciento diecisiete, otorgado en mi Notaria, en San José, al
ser las diez horas con treinta
minutos del veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
la asamblea de cuotistas de
la sociedad Physicians RCM Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres–cientos dos–setecientos noventa y seis mil nueve, con domicilio social en San José, Goicoechea, Calle Blancos, de la bomba de Montelimar doscientos metros norte y veinticinco metros este, celebrada en su domicilio
social, al ser las nueve horas del día veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, mediante la cual se reforma la cláusula sétima: De la administración y representación.
Es todo.—San
José, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.—Notario Público
Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné
número 16159.—1 vez.—( IN2023772710 ).
Mediante escritura cuatro, otorgada
a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Rymarsol
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil seiscientos setenta, en la cual se acordó
de forma unánime aumentar el capital social a la suma de ciento doce millones
ochocientos ochenta y noventa y siete mil doscientos cincuenta colones. 4001-2177.—San José, veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Adrián Esteban Obando Agüero, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023772712 ).
Protocolización de acta de asamblea general de cuotistas de
la empresa Boticas
Alfaro Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-seiscientos
sesenta y nueve mil sesenta y dos. Mediante la cual
se aumenta capital social y se reforman
las cláusulas quinta y Sétima del pacto constitutivo. Escritura número Ciento veintidós
–dos, otorgada, en la
ciudad de Pérez Zeledón, a las once horas diez minutos del veintidós de mayo del año dos mil
veintitrés.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2023772716 ).
Mediante Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Pinilla Hills Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres–ciento dos–trescientos cinco mil novecientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, Santa Ana, Centro Empresarial
Forum, edificio C, oficina número uno C, celebrada en su domicilio
social, al ser las doce horas del día tres de mayo de dos mil veintitrés,
se procedió a disolver la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y a nombrar como liquidadores
a: (i) Sigrid Buck González, mayor de edad, soltera, abogada, con domicilio profesional en las oficinas de Dentons Muñoz,
ubicadas en San José, Pozos, Santa Ana, Forum I, edificio
B, segundo piso, portadora de la cédula de identidad
número uno—mil trescientos ochenta y siete—cero trescientos noventa y dos y (ii)
Nathalia Jassiel López Araya, mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Bello
Horizonte, Escazú, portadora de la cédula de identidad número uno—mil seiscientos cuarenta—cero trescientos ochenta y uno. Es todo.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo José Zúñiga
Brenes. Carné número
16159.—1 vez.—( IN2023772717 ).
Que por escritura número
267-1, otorgada a las 08 horas del 23 de mayo de dos
mil veintitrés, ante mi notaría
protocolicé Acta de Asamblea
de Asamblea Extraordinaria
de socios número 2 de la sociedad denominada Asesad del General Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-427375, en la cual se
elige la nueva Junta Directiva por un plazo de 5 años.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
23 de mayo de dos mil veintitrés.—Lic.
Jimmy José Céspedes Jiménez. Notario Público.—1 vez.—( IN2023772722 ).
Que en la asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada C W S Creations Limitada,
cédula jurídica número N°
3-102-787227 de las 10 horas del día 23 de setiembre
del 2022, celebrada en
Guanacaste-Santa Cruz Tamarindo, oficina P&D
Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center,
local 2, se acordó la disolución
de la sociedad. Quince horas del veinticuatro
de mayo de 2023.—.José Silva Menes Notario
Público, 1-1082-0529.—1 vez.—( IN2023772726 ).
Por escritura otorgada ante mi, se protocoliza acta de PB Pérez Bustos Company Ltda. Se
modifican cláusulas tercera y octava del pacto constitutivo.—Orotina, a las 12:00 horas del 15 de mayo, 2023.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1
vez.—( IN2023772729 ).
Por escritura 10-10 otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 del
24 de mayo del 2023, se protocoliza acta de asamblea de Metrics Foto y Diseño Limitada donde se acuerda su disolución.—San José, 24 de mayo del 2023.—Andrea Ovares
López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2023772730 ).
En mi notaría, se protocolizó
acta aumentando capital social de Caudales
de Espavel Sociedad Anónima.—24 de mayo
2023.—Manuel Núñez Carrillo. Notario.—1 vez.—( IN2023772731 ).
Se comunica al público en general que se protocoliza el acta N° 3 de la sociedad Essential
Cocos Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-
102-751979, en donde se nombran nuevos gerentes y el cambio
del domicilio social. Publíquese.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772737 ).
Yo, José Pablo Morales Núñez, debidamente autorizado, protocolicé una asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Quintas
del Toro Sociedad Anónima Sociedad Anónima, por la cual se revoca y se realiza nuevo nombramiento secretario.—Guápiles, veinticinco de mayo del
dos mil veintitrés.—1 vez.—(
IN2023772738 ).
Por escritura número ochenta y cuatro del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí a las diez horas treinta minutos del veinticuatro de mayo
de dos mil veintitrés, se protocolizaron
acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Pinilla
y Golondrinas Número
Treinta y Uno S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cinco mil novecientos diecisiete, reformándose la cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo social. Es todo. Publíquese.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023772739 ).
Notificaciones: teléfono 8313-0822, edicto: por escritura
número setenta y uno-sesenta y dos otorgada ante la suscrita notaria
a las ocho horas del veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó
el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la empresa Inversiones
Esema Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil trescientos veintiséis, donde se acuerda modificar parcialmente la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad, y se
efectúan nuevos nombramientos.—San José, veinticinco
de mayo de dos mil veintitrés.—Licda.
Marta Elena Abellán Fallas.—1 vez.—( IN2023772740 ).
Por escritura número ochenta y tres del tomo veintiuno de mi protocolo, otorgada ante mí a las diez horas del veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés,
se protocolizaron acuerdos
de asamblea extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Grupo ADLH S.A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiún mil cero noventa y
cuatro, reformándose la cláusula
cuarta del pacto constitutivo, correspondiente al plazo social. Es todo. Publíquese.—San
José, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Federico Rucavado Luque.—1 vez.—( IN2023772741 ).
Por instrumento público número ciento veintisiete-dieciséis,
otorgado en mi notaria, en San José, al ser las siete
horas con treinta minutos
del día veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ochocientos Treinta y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
dieciséis mil ochocientos treinta y nueve, con domicilio social en San José,
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum Uno, edificio B, segundo
piso, celebrada en su domicilio
social, al ser las trece horas del doce de mayo de dos mil veintitrés,
mediante la cual se reforma la cláusula de la denominación social del pacto
social: (i) “De la denominación social”.—San José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario
Público, carné número
16159.—1 vez.—( IN2023772743 ).
Por escritura número trescientos ochenta y nueve, del tomo dieciséis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés, he protocolizado acta de la sociedad
Excavaciones Mapachos
del Caribe S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos sesenta y cuatro mil setenta y ocho, en la cual ha acordado
de manera unánime la disolución de dicha sociedad.—Guápiles, veintitrés de mayo del
dos mil veintitrés.—Lic.
José Fco. Fallas González.—1 vez.—( IN2023772744 ).
Ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo en donde se aumentó el capital social de la sociedad denominada Scoggins Cuarenta y
Seis S. A., cédula jurídica número
N° 3-101-648648.—Tilarán, veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2023772745 ).
Se informa que mediante
la asamblea general extraordinaria
de socios número 1 de 3-102-760325
S.R.L., efectuada en su domicilio social a las 18
horas del 28 de marzo del 2023, por
acuerdo unánime de todos los socios
se reformó
la cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre
de la sociedad y por lo cual deberá leerse
literalmente a partir de este momento y por todo el
plazo social Red Lamb Sociedad de Responsabilidad Limitada, manteniendo ésta el mismo número
de cédula jurídica. Es todo.
Publíquese por una vez.—José Alberto Poveda Pacheco, Notario
Público.—1 vez.—( IN2023772746 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cinco, visible al folio
ciento treinta y seis frente del tomo seis ocho horas del diecinueve de mayo
de dos mil veintitrés, el señor Gustavo Benavides Castillo, mayor, soltero, máster en administración de empresas, portador de la cédula
de identidad número
uno-cero siete ocho nueve-cero siete ocho nueve, vecino
de Cartago, quien fungía como presidente y representante legal, de la sociedad
Árboles de Oro CA de Costa Rica
Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
siete mil setecientos, con domicilio en Cartago, cantón Central, distrito San
Blas, Condominio Monte Alto, casa veinte
D, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, 25 de mayo de 2023.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2023772749 ).
En mi notaría,
se constituyó, ayer, la sociedad denominada Abundantia. Domicilio en: Escazú. Capital social: un millón
de colones. Objeto: prestación de servicios de medicina regenerativa y otros. Presidente: Alan Anthony
Inman Alán.—San
José, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Rosalio Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772750 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, San José, a las ocho horas
del día dieciocho de mayo de dos mil veintitrés, se protocoliza acta
de asamblea general de socios
de la sociedad Inversiones
del Rey y Bienes Raíces IRB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil ciento treinta y dos, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se revoca nombramiento de presidente.—San
José, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Jacqueline
Quesada Badilla, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2023772752 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de
mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Retiro de la
Playa de Jan Y Chan Limitada, cédula jurídica número 3-102-752909, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del código
de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Guanacaste, a las diez
horas con treinta minutos
del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Ismene Arroyo
Marín, carné N° 14341, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023772754 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veinticuatro de
mayo de dos mil veintitrés, Brenntag Business
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, reforma estatutos. Gerente: Ruddy Sánchez
Delgado.—Lic. Marco Vinicio
Solano Gómez.—1 vez.—(
IN2023772756 ).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del
25 de mayo 2023, escritura N° 231-34, visible al
folio 145 frente del tomo
34 del protocolo del notario:
Julio Renato Jiménez Rojas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Inversiones
CCK Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-048852, se reformó la administración:
“corresponde al presidente,
secretario y al tesorero la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, siempre que actúen de forma conjunta al menos dos de ellos”, se nombra nueva junta directiva y fiscal”.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2023772759 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Casarbol
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-102-315033, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno, inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Guanacaste, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés.—Licda.
Ismene Arroyo Marín, carné N° 14341, Notaria.—1 vez.—( IN2023772760 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y cuatro-cinco, de las dieciocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, se procede
a nombramiento de nuevo presidente
de la sociedad: Manuel Antonio Vacation Villas
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-siete cero siete cero cero nueve.—San
José, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—María
Lourdes Cuadra Solís, Notaria—1 vez.—(
IN2023772761 ).
Por escritura otorgada el 23 de mayo del 2023, a las 17:00, correspondiente
a la N° 237 del tomo N° 9 de mi protocolo, se transforma Noventa y Siete Geo S.
A., con cédula N° 3-101-209572 en una S.R.L. y se nombra al gerente, quien ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 25 de mayo de 2023.—Lic.
Joe Montoya Mora, carné N° 7648.—1 vez.—(
IN2023772763 ).
Mediante escritura N° 330, a folio 153 frente del protocolo 21 del notario Marlon Arce Blanco, a las quince horas con quince minutos del veintidós de mayo del
dos mil veintitrés, se solicitó
ante el Registro Público la
reinscripción de la sociedad:
Las Mercedes de la Fortuna Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-242018.—Lic. Marlon Arce Blanco.—1 vez.—( IN2023772765 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número sesenta y nueve, visible al folio ciento catorce frente del tomo siete, a las doce horas con cuarenta minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad: Costa
Rica Beer Company Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-seis nueve tres uno ocho seis, celebrada en su
domicilio a las diez horas
del dieciséis de mayo del dos mil veintitrés,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, a las trece horas
con quince minutos del veintitrés
de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772775 ).
Por escritura quince-treinta y cinco otorgada ante la notaria: Pía Picado
González, a las trece horas del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés, donde
se modificó
la cláusula
sexta del pacto constitutivo de la sociedad REDHOUSEMACRO
Limitada.—Cartago, 24 de mayo del 2023.—Licda.
Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772776 ).
Por escritura ciento ochenta, otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de mayo
del dos mil veintitrés, se disuelve
la empresa: Corporación Castro Rodríguez R.O.C.A. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento
uno-cuatro cero dos ocho cero cero.—Cartago,
a las trece horas del dieciocho
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Cindy Blanco González.—1
vez.—( IN2023772777 ).
Por escritura ciento ochenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se disuelve la empresa: Agroquímicos Genéricos
AGROGEN Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco cinco cero ocho nueve dos.—Cartago,
a las ocho horas del veinticuatro
de mayo del dos mil veintitrés.—Licda.
Cindy Blanco González.—1
vez.—( IN2023772778 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo
de socios, de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, la sociedad Rojo Vino LMBO Azul
Marino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-246455.
San José, 18 de mayo del 2023.—Licda.
Diana Catalina Varela Solano, carné profesional 23498.—1 vez.—( IN2023772782 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil veintitrés, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tortuga Mil Novecientos
Setenta y Siete Limitada, cédula jurídica N°
3-102-667692, mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d), del Código de Comercio, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Guanacaste, a las diez
horas del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Marilyn
Carvajal Pérez, carné: 23021, Notaria.—1
vez.—( IN2023772784 ).
Que mediante escritura número ciento noventa
y ocho del tomo trece del notario: Víctor
Rodríguez Vado, se constituyó la sociedad
denominada: Agropecuaria
Gosen W.Y. de San Pablo de Heredia, con un
capital social de diez mil colones.—Víctor Rodríguez
Vado, Notario.—1 vez.—(
IN2023772786 ).
Ante esta notaria, Karen Chinchilla Muñoz,
mayor, cédula N° 1-1034-962, Mauren Adriana
Chinchilla Muñoz, cédula
de identidad N° 1-1067-887, y María José Chinchilla
Soto, cédula N° 1-1384-539, en calidad
de socias de la sociedad: JKMAM
S. A., cédula jurídica N° 3-101-512563, solicitan al Registro la disolución de dicha sociedad, por lo que se emplaza a cualquier interesado. Notario Eduardo Mora Bermúdez. San José, Acosta, 24 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023772790 ).
Se protocoliza acta de Hacienda La Cristalina
Sociedad Anónima, se reforma
domicilio y administración,
se nombra junta directiva y
se elimina agente residente.—Notaria:
Andrea Karolina Rojas Mora.—1 vez.—( IN2023772791 ).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada en el protocolo
noventa y dos del protocolo
del notario: Fabio Trujillo Hering,
a las 14:00 horas del 24 de mayo del 2023, se modificó
el pacto social y se nombra junta directiva de la sociedad denominada: Banjaluka
S. A., cédula N° 3-101-338697.—San José, 24 de mayo del 2023.—Notario Fabio Trujillo Hering.—1 vez.—( IN2023772799 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de Senderos de Chircá
Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula primera del nombre del pacto constitutivo.—San José, 25 de mayo del 2023.—Lic.
Farid José Ayales Bonilla, carné:
12878.—1 vez.—( IN2023772803 ).
Mediante escritura pública número doscientos cincuenta y ocho, visible al
folio ciento ochenta y tres frente del tomo trece de las nueve horas del veinticuatro de
mayo del dos mil veintitrés; se pone en conocimiento que se acuerda y se autoriza a disolver la sociedad: Eraya Finca Cinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos cero tres dos
cinco ocho, cédula jurídica tres-uno cero dos siete seis cuatro uno siete uno.
Es todo.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario
Público, Carrillo, Playas del Coco.—1 vez.—( IN2023772807 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y ocho de las dieciséis horas del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
otorgada ante el notario Fernando Fernández Delgado, iniciada
al folio ciento ochenta y siete vuelto al ciento ochenta y nueve frente del tomo diecinueve del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Inversiones
y Proyectos Vista Linda y el
Nuevo Amanecer Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
tres - ciento dos - seiscientos noventa y cinco mil setecientos ochenta, mediante la cual se reforma pacto social, se autoriza la venta de cuotas y se nombra nuevo gerente uno.—Lic. Fernando Fernández Delgado.—1
vez.—( IN2023772810 ).
Por escritura N° 10-97, otorgada a
las 15:00 horas del 23 de mayo del 2023, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas
de Residencias Sandiales de la Hacienda srl, en la que se modifica las cláusulas del domicilio y de la administración
y representación.—San José, 23 de mayo del 2023.—Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2023772814 ).
Ante esta notaría, se
ha protocolizado el acta de
asamblea general extraordinaria
de la sociedad: Paiaabanitu
Properties S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-872279, donde se acordó
modificar la cláusula sétima: de la representación.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1
vez.—( IN2023772817 ).
Ante esta notaría se da la trasformación
a sociedad civil y cambio
de domicilio de la Alacam
& Tajejo S. A., cédula jurídica N°
3-101-684010.—Ciudad Colón, 25 de mayo del 2023.—Lic. Maykool Acuña
Ugalde.—1 vez.—(
IN2023772818 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta y seis-cinco, visible
al folio treinta y cuatro frente
del tomo cinco, a las catorce horas cinco minutos del diecinueve de mayo
del dos mil veintitrés, la señora:
Sandra Beatriz Solano Obando, quien fungía como representante
de la sociedad: Fasa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro nueve cuatro uno, con domicilio en: Cartago, Cartago, un kilómetro
setecientos metros norte de
Hogares Crea, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023772819 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete-cinco, visible al folio treinta
y cuatro vuelto del tomo cinco, a las catorce horas quince
minutos del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, la señora:
Sandra Beatriz Solano Obando, quien fungía como representante
de la sociedad: Anblasol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno seis
cuatro cuatro nueve nueve, con domicilio en: San José, San José, Barrio Escalante, avenida nueve, calles veintinueve y treinta y cinco, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas y diez minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2023772820 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número cincuenta y ocho-cinco, visible
al folio treinta y cinco frente del tomo cinco, a las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de mayo del dos mil veintitrés,
la señora: Sandra Beatriz Solano Obando, quien fungía como
representante de la sociedad:
Fas de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis uno cero cero
tres seis, con domicilio en: Cartago, Cartago, Central El Carmen, un kilómetro setecientos metros al norte de Hogares Crea, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las nueve
horas y veinte minutos del veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Michael Mauricio Jiménez Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2023772821 ).
Mediante escritura: 138 del tomo 34 de los protocolos de la notaria: Rocío Córdoba Cambronero, se modifica
el capital de la sociedad: Sistema
de Parqueos Sociedad Anónima.—Heredia, 24 de mayo del 2023.—Rocío
Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772837 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veinticinco de mayo
de dos mil veintitrés, se acuerda
reformar la cláusula segunda de la sociedad: Armaduras y Bloques de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos nueve.—Heredia, 25 de mayo de 2023.—Licda.
Hazell Ahrens Arce, carné: 17161.—1 vez.—(
IN2023772841 ).
Mediante escritura N° 265-14, otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos
Cuarenta y Siete S. A.,
se reforma pacto social y
se reestructura junta directiva.—San Jose, 24 de
mayo del 2023.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—(
IN2023772845 ).
Mediante escritura N° 263-14, otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Finca Filial Nueve Dos Plomo S. A., se reforma pacto social y se reestructura junta directiva.—San José,
24 de mayo del 2023.—Notario: Ricardo González Fournier, Notario.—1
vez.—( IN2023772846 ).
Mediante escritura N° 264-14, otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Seiscientos
Doce S. A., se reforma pacto social y se reestructura junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2023.—Notario:
Ricardo González Fournier.—1 vez.—( IN2023772847 ).
Mediante escritura N° 262-14, otorgada el día de hoy, protocolizo
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Corporación Berjane
Limitada, se reforma pacto social y se nombran gerentes.—San
José, 24 de mayo del 2023.—Notario: Ricardo González Fournier.—1 vez.—(
IN2023772848 ).
He protocolizado acta de la empresa
Operadores Logísticos
Ransa S. A., en la cual se hacen nuevos
nombramiento en la junta directiva. Es todo.—San José, 24 de mayo del 2023.—Lic.
Juan Fernández Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2023772850 ).
En la notaría del Licenciado Martín
Alfredo Masís Delgado, mediante
escritura número catorce del folio once vuelto del
tomo tres en San José, a las ocho horas del
veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés,
se protocoliza el acta de
la asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa: Fit
Challenge Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cero cuatro cinco cinco dos, en la cual acuerdan disolver
la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se advierte
que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna
deuda o pasivo, ni tiene operaciones
ni actividades de ninguna naturaleza. Por esta razón se prescinde
del trámite de nombramiento
de liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario.—1 vez.—( IN2023772851 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y uno-ocho, visible al folio treinta y ocho frente, a las dieciséis
horas, a las quince horas del diecisiete de mayo del
dos mil veintitrés, el señor: Héctor
del Carmen Esquivel Herrera, quien fungía como representante
de: Inmobiliaria Esquir
de Hojancha Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-uno
cero uno-cuatro dos cuatro uno cinco cinco, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Liberia, a las catorce
horas treinta minutos del veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic.
Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2023772863 ).
Ante el notario Óscar Mario Lizano
Quesada, mediante escritura
número ciento ciento ochenta y tres-veinte, visible al folio ciento
treinta y ocho vuelto del tomo veinte, once horas del veinticuatro
de mayo de dos mil veintitrés, se ha protocolizado solicitud de disolución de la sociedad: Compañía Rocajure
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y dos.—Alajuela, a las diez
horas treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.
Presidente: Erika Ugalde Gamboa.—Lic.
Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2023772864 ).
Se comunica a todos los interesados que ante la notaría de Natalia Molina Chinchilla el
24 de mayo del 2023, se disolvió Jojaki
Los Mogos Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-315948.—Palmar, Osa, Puntarenas, 25 de mayo del
2023.—Natalia Molina Chinchilla.—1 vez.—(
IN2023772865 ).
Se protocoliza acta de Inversiones
el Tayacan Sociedad Anónima. Se reforma domicilio y administración se nombra junta directiva. Se elimina agente residente y poderes.—Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—(
IN2023772866 ).
Se comunica a todos los interesados, que ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución por acuerdo del cien por ciento
de los socios, de la sociedad denominada Corporación
Sancho y Corrales de Santa Clara S.A., cédula jurídica
tres-ciento uno- seis tres tres seis cuatro dos, domiciliada
en Alajuela-San Carlos Florencia, costado
norte de Supermercado Flosanco. Notario. Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales. Ciudad Quesada, costado norte de Tribunales, teléfono: 2460-0046. Publíquese. gonzamonse@yahoo.com.—1
vez.—( IN2023772868 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número setenta, visible al folio ciento quince frente, del tomo siete, a las trece horas del diecinueve de
mayo del dos mil veintitrés, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Manantiales de Echeverría
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-uno
seis tres ocho cero seis, celebrada en su
domicilio a las once horas y treinta
minutos del dieciséis de
mayo del dos mil veintitrés, por
la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. San José a las
catorce horas y diez minutos del día veintitrés del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2023772869 ).
Se protocoliza acta de Comercializadora
Risaralda Sociedad Anónima. Se reforma domicilio y administración. Se nombra junta directiva.—Andrea
Karolina Rojas Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2023772870
).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número sesenta y ocho, visible al folio ciento trece frente, del tomo siete, a las doce horas treinta minutos, del día diecinueve de
mayo del año dos mil veintitrés,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad La Micro Brewing Company Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete siete cuatro nueve nueve, celebrada
en su domicilio
a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
dos mil veintitrés, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a
las trece horas del día veintitrés
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Lic.
Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772871 ).
Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada:
a las 09 horas 30 minutos del 25 de 05 de 2023, se solicitó la reinscripción de la sociedad: Inversiones
de Washinton Distrito de Columbia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: cero nueve cero dos
setenta y nueve, por haber sido
esta sociedad desinscrita por la ley noventa y cuatro veintiocho, presidente: Nealia Arboine Watson, conocida como Nelia Arboine Watson.—25 de
mayo del 2023.—Álvaro Barboza Orozco, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772872 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta-catorce, visible al folio treinta
y siete vuelto, del tomo catorce de mi protocolo, a las ocho horas del veintitrés de mayo de dos mil veintitrés,
los señores Giancarlo y Eric
Von Breymann Montero, constituyen
una sociedad anónima, cuyo nombre
corresponde al número de
cédula jurídica asignada por el Registro
de personas jurídicas mas la abreviatura
S. A., con domicilio en
Heredia, Belén, La Ribera, capital social suscrito y pagado, plazo noventa y nueve años.—San José, a las ocho horas del veinticuatro del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Luis Diego Lizano
Sibaja, Notario Público.—1 vez.—( IN2023772873 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas
del 18 de mayo de 2023, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Robin
Ruth de Costa Rica S.A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula décima primera de la administración y facultades de los administradores, se nombra junta directiva y fiscal.—Firmo en San José, el 24 de mayo del 2023.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario Público.—1
vez.—( IN2023772875 ).
El suscrito notario hace constar que la sociedad Agromercadeo Manglares del Atlántico Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-dos uno seis cero ocho cuatro, acordó en sesión
extraordinaria, cambiar la
junta directiva y su domicilio fiscal.—Cartago veinticuatro de mayo del dos mil veintitrés.—Lic. Luis Ricardo Montero López.—1
vez.—( IN2023772879 ).
4001-2177, mediante escritura número ciento diez,
otorgada ante esta notaría, a las a las once horas del día veinticinco
de mayo del año dos mil veintitrés,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Whitenoise
Costa Rica SRL, en virtud
de la cual se acordó el aumento del capital social y en consecuencia reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2023772883 ).
El suscrito, Marco Antonio Jiménez Carmiol, en mi condición de liquidador de la sociedad SANTORIN S.A., cédula jurídica
3-101-022276, hago constar
que se presentó el estado final de liquidación a la Asamblea de Accionistas de la sociedad, y en cumplimiento del artículo 316 inciso b) del Código de Comercio transcribo
un extracto del mismo así: a) la sociedad no tiene actividad de ningún tipo, y con el fin de repartir el haber patrimonial se hace devolución del capital
social, correspondiendo diez
millones de colones a cada socio; b) se hace devolución del fondo de reserva legal, por partes iguales entre los socios, correspondiendo
un millón de colones a cada socio. Los papeles y libros de la sociedad quedarán a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de
la publicación para presentar
sus reclamaciones a los liquidadores.—San
José, 25 de mayo del 2023.—Marco A. Jiménez C, liquidador.—1
vez.—( IN2023772891 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dehache IDH
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. George De Ford González, Notario.—1
vez.—CE2022042426.—( IN2023773987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlo
Escape Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Hernán Cordero
Maduro, Notario.—1 vez.— CE2022042428.—(
IN2023773988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ruckman Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1
vez.— CE2022042427.—( IN2023773989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Abarca
Araya Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Ingrid Magaly Sánchez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2022042429.—1 vez.—( IN2023773990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MTCCE Food
Service Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.— CE2022042430.—(
IN2023773991 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Empresarial cubillos
Sociedad anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.— CE2022042432.—( IN2023773992 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 23 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flamie Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2022042431.—(
IN2023773993 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Pan
American Consulting Group P Dos C Limitada.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1
vez.— CE2022042435.—( IN2023773994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Hierba Buena Alianzas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.—CE2022042436.—( IN2023773995 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 19
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Cajun
Mermaid Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1
vez.— CE2022042438.—( IN2023773996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Structo Servicios MVX
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.—CE2022042439.—(
IN2023773997 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada JL
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.— CE2022042437.—(
IN2023773998 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 15 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Uniforme y Sublimados
de Los Pungos Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Emmanuel Efrén
Elizondo Gamboa, Notario.—1 vez.—CE2022042440.—( IN2023773999 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Importaciones & Soluciones
Automotrices CR Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic. Maikol Vinicio Rodríguez Morales, Notario.—1 vez.— CE2022042441.—( IN2023774000 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ocupado Ganando
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022042442.—( IN2023774001 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada S
V Soluciones Técnicas Integrales Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Danilo Loaiza
Delgado, Notario.—1 vez.—CE2022042443.—(
IN2023774002 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tamarindo
INK Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
SONIA CORELLA CESPEDES, Notario.—1 vez.— CE2022042444.—(
IN2023774003 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Confecciones Industriales
Alca Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Marvin Alberto Fernández Guzmán, Notario.—1
vez.— CE2022042445.—( IN2023774004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 50 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Roque
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042448.—(
IN2023774005 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Samayco Accesorios F M
A Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. José Leonardo Cespedes Ruiz, Notario.—1
vez.— CE2022042447.—( IN2023774006 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maryon Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre
del 2022.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1
vez.— CE2022042449.—( IN2023774007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DEMJ Sociedadanonima Sociedad anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic.
Diana Franciny Hernández Bogantes,
Notario.—1
vez.— CE2022042451.—( IN2023774008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canan
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara,
Notario.—1
vez.—CE2022042454.—( IN2023774009 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Desarrolladora Balic
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Yoser David
González Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022042455.—(
IN2023774010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 20 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alegría Wellness Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Licda. Yucelin Merta Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022042457.—( IN2023774011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Veltico Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Andrea María Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—CE2022042458.—(
IN2023774012 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Distribuidora Felipe Pérez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Mercedes Margarita Pacheco Monge, Notario.—1
vez.—CE2022042459.—( IN2023774013 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada A&B
Arenas Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Guido Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1
vez.—CE2022042461.—( IN2023774014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Familia Núñez Carranza Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic.
Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2022042381.—( IN2023774015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Esa Technologies Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022042383.—( IN2023774016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Feka
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Olivia Vanegas Zuñiga,
Notario.—1
vez.—CE2022042384.—( IN2023774017 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Mundo
Hogar Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
William de Los Ángeles Rodríguez Astorga,
Notario.—1
vez.—CE2022042385.—( IN2023774018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas
y Deportivas Bompa Sociedad
Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Katia María Brenes Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2022042386.—(
IN2023774019 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Computech Global escaza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Walter Alberto Castrillo Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022042387.—( IN2023774020 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Modamaxx Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Manuel Emilio Vega Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022042388.—( IN2023774021 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Acarreo FCV Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic.
Gerardo Andrés Camacho Quirós, Notario.—1 vez.—CE2022042390.—(
IN2023774122 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Actinova Dos Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic.
Daniela Quesada Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042391.—(
IN2023774023 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Mountain Gold Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Eithel Mauricio
Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042394.—(
IN2023774024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Contakto Digital Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Felipe Cordero Espinoza, Notario.—1
vez.—CE2022042397.—( IN2023774025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Good Bye Texas
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro Alonso Roman González, Notario.—1
vez.—CE2022042398.—( IN2023774027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 08 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pescadería Ángel
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notario.—1
vez.—CE2022042393.—( IN2023774028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fusión Tecnológica de Negocios Futen Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
George de Ford González, Notario.—1 vez.—CE2022042399.—(
IN2023774029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nidos de Halcones Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Licda.
Laura Gabriela Alcázar Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042400.—( IN2023774030 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Bar
Y Restaurante Jardín Griego
Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Sara María Barrantes
Hernández, Notario.—1 vez.—CE2022042392.—(
IN2023774031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Teca
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Jennifer Vargas López, Notario.—1 vez.—CE2022042401.—(
IN2023774032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Portholland Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre,
Notario.—1
vez.—CE2022042402.—( IN2023774033 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Robotikos CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Licda. Denia Angelina
Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—CE2022042403.—( IN2023774034 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Coast To
Costa CRC Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. José Ignacio Quijano San Gil, Notario.—1
vez.—CE2022042404.—( IN2023774035 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada What
Way Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2022042405.—(
IN2023774036 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golfistas Para los Niños Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2022042406.—( IN2023774037).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada VS
Family Ocean Dreams Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Guido Fernán Sánchez Canessa,
Notario.—1
vez.—CE2022042407.—( IN2023774038 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Kerala
Catering Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042408.—(
IN2023774039 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Attila
Oreamuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Katherine Rocío Alpízar
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2022042410.—(
IN2023774040 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Amledman Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Mónica María Calderon Solano, Notario.—1
vez.—CE2022042411.—( IN2023774041 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Pecary Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2022042412.—(
IN2023774043 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Jardines Izaguirre & Izaguirre Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del 2022.—Lic. Adolfo Manuel Pineda Morales, Notario.—1 vez.—CE2022042413.—( IN2023774044 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 12 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lufran de Tres
Ríos Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. José Daniel García Picado, Notario.—1
vez.—CE2022042414.—( IN2023774045 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Aires
Acondicionados Invertech
S&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042415.—( IN2023
774046).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setradis Internacional
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022042416.—(
IN2023774047 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada ICPM
Studio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2022042418.—(
IN2023774048 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sleepy
Sloth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Licda.
Daniela Madriz Quesada, Notaria.—1 vez.—CE2022042417.—(
IN2023774049 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Niburel Business Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022042419.—(
IN2023774050 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Quiver Agrotech de Costa Rica GQCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notario.—1
vez.—CE2022042421.—( IN2023774051 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Studios
Project Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
German Enrique Salazar Santamaria, Notario.—1 vez.—CE2022042422.—(
IN2023774052 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 35 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sánchez E
D Once Setenta Ochenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Ana Alejandra Araya Guerrero, Notario.—1 vez.—CE2022042423.—(
IN2023774053 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Darpaint Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de diciembre del
2022.—Lic. Giselle Piedra Cortes, Notario.—1 vez.—CE2022042424.—( IN2023774054 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mars is
The Future Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de diciembre del 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2022042425.—(
IN2023774055 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Pandatech Store Sociedad Anónima.—San José, 19 de
diciembre del 2022.—Lic.
Rafael Ángel Fonseca González, Notario.—1 vez.—CE2022042462.—( IN2023774057 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Cisne del Oslo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de diciembre del 2022.—Lic.
Ramon Emilio Ramírez Zuñiga, Notario.—1 vez.—CE2022042463.—( IN2023774058 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Karma
Protection Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Allan García Barquero, Notario.—1 vez.—CE2022042465.—( IN2023774059 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CW
Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Sigrid Rocío
Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042466.—(
IN2023774060 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ohana
Properties Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042467.—( IN2023774061 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 40 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tres
H Industrial Sociedad anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Elsy Cubero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2022042468.—( IN2023774062 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Snack
Media Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Mayra Centeno Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022042470.—( IN2023774063 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 21 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vinos La Gran
Cava Sociedad anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Steven Joaquín Ferris Aguilar, Notario.—1
vez.— CE2022042469.—( IN2023774064 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Casa
del Mecánico Sociedad anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2022042471.—(
IN2023774065 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Greygus Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.— CE2022042472.—( IN2023774067 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Tonga
Car Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—CE2022042473.—( IN2023774068 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Murtaugh
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Rosa María García Sossa, Notaria.—1
vez.— CE2022042474.—( IN2023774069 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Eco
Finanzas del Sur Sociedad Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022042475.—( IN2023774070 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Quant
Systems CRC INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—CE2022042476.—(
IN2023774071 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 13 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Alpha
Wave Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Silvia Trejos Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042477.—(
IN2023774072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Smartoffice Logistic Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022042478.—(
IN2023774073 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Ride
In Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría,
Notario.—1
vez.— CE2022042479.—( IN2023774074 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones J & El progreso
Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Roberto Alan Rivera, Notario.—1
vez.—CE2022042480.—( IN2023774075 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada What
Way Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre
del 2022.—Lic. Sandra Isabel Meza Salazar, Notario.—1
vez.— CE2022042481.—( IN2023774076 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Veinticuatro Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022042482.—( IN2023774077 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Urbana
Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Steffano José Ferraro Flórez
Estrada, Notario.—1 vez.— CE2022042483.—(
IN2023774078 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Vane
Mariposa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2022042485.—(
IN2023774079 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa de
Rowan LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.— CE2022042486.—( IN2023774080 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aires Acondicionados S&G Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Ricardo Ramírez Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042487.—( IN2023774081 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Makayah de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Pedro González Roesch,
Notario.—1
vez.— CE2022042488.—( IN2023774082 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada JWK
Electronics Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Leonardo Diaz Rivel, Notario.—1 vez.—CE2022042489.—(
IN2023774083 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inspira
Clinic Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Esteban Ernesto Gil Girón
Carvajal, Notario.—1 vez.—CE2022042490.—(
IN2023774084 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tikvacr Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Edwin Martin Chacón Saborío, Notario.—1 vez.—CE2022042491.—( IN2023774085 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sleephome Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022042492.—( IN2023774086 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Gestión de Patrimonios
CCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.—CE2022042493.—(
IN2023774087 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 15 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Driving
In Nature Car Rentals LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice,
Notario.—1
vez.—CE2022042495.—( IN2023774088 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 50 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste
Lab Solutions Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Marcela Fernández Solis, Notario.—1
vez.—CE2022042496.—( IN2023774089 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada SM
Topografía Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Cristina Navarro Monestel,
Notaria.—1 vez.—CE2022042497.—(
IN2023774090 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 17 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Lléguele Publicidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2022042498.—( IN2023774091 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo M Y
R Remodelación Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2022042500.—(
IN2023774092 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Río Celeste
Hideout Limitada.—San José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022042501.—( IN2023774093 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 09
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Transportes Serrano de Puntarenas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042502.—( IN2023774094 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lácteos Hnos Rivera
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Shirley Patricia Chacón Varela, Notaria.—1 vez.—CE2022042503.—( IN2023774095 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sueños Sin Funeral Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Patricia Claudia Frances, Notario.—1 vez.—CE2022042505.—(
IN2023774096 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Auracooking Arco Iris Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Patricia Claudia Frances, Notaria.—1 vez.—CE2022042506.—(
IN2023774097 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Pawlak
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Andrés Gómez Tristán,
Notario.—1
vez.—CE2022042508.—( IN2023774098 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 10 de noviembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Bufete Dos Mil Trescientos
Quince & Asociados Sociedad Sociedad
Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Rebeca Solis Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022042509.—( IN2023774099 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada West Voleyball Academy Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Dady Vanessa
Marchena Serrano, Notario.—1 vez.—CE2022042510.—(
IN2023774100 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Isemma Partners Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Wendy Pamela Vargas Porras, Notario.—1
vez.—CE2022042511.—( IN2023774101 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Top AD
Marketing Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Licda.
María del Milagro Solorzano León, Notaria.—1
vez.—CE2022042512.—( IN2023774102 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bellotas Mil Novecientos
Sesenta Y Dos Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Laura Marcela Hernández Gómez, Notario.—1 vez.—CE2022042513.—(
IN2023774103 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada FD
Coaching & Mentoring Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2022042514.—( IN2023774104 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 18
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Smartdrone Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Dewin Brenes
Fernández, Notario.—1 vez.—CE2022042515.—(
IN2023774105 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 06 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Smak D Distribution Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1
vez.—CE2022042516.—( IN2023774106 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada JGT Construcciones y Solución
Industrial Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1
vez.—CE2022042517.—( IN2023774107 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042518.—( IN2023774108 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ION Group
Costa Rica INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Alejandro Arrieta Salas, Notario.—1 vez.—CE2022042519.—(
IN2023774109 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sweet
Soja Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandra Salazar Blanco, Notario.—1
vez.—CE2022042520.—( IN2023774110 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 18 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Indigo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Licda.
Johanna Patricia Vargas Marín, Notaria.—1 vez.—CE2022042521.—( IN2023774111 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L Baldrich Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. William Juárez Mendoza, Notario.—1
vez.— CE2022042523.—( IN2023774112 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Group
Investment and Expansión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.— CE2022042522.—( IN2023774113 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
GHP Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Adriana Marín Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022042524.—( IN2023774114 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 22
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Eagle
Group Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.— CE2022042525.—( IN2023774115 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Winsot Biotech Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Johnny Alberto Pérez Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022042526.—(
IN2023774116 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada A Y B
Aguilar y Bonilla Sociedad Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Gerson Muñoz Morales, Notario.—1 vez.— CE2022042527.—(
IN2023774117 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Guarire de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Georgina Rojas D Avanzo, Notario.—1 vez.—CE2022042528.—( IN2023774118 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Capital Creators TCC Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. José David Vargas Ramírez, Notario.—1
vez.— CE2022042532.—( IN2023774119 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arias Y H
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Andrey Arturo Serrano Masís, Notario.—1 vez.— CE2022042533.—(
IN2023774120 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 14 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Bleu
Gastronomía Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Yesenia María Arce Gómez, Notario.—1
vez.—CE2022042534.—( IN2023774121 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada C&L
Jireh Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Hannia Mayela Cubero Li, Notario.—1
vez.— CE2022042535.—( IN2023774122 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Flores de
Veranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022042536.—(
IN2023774123 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Amanecer de Marbella Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Ángel
Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.— CE2022042537.—(
IN2023774124 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Demj SA Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic.
Diana Franciny Hernández Bogantes,
Notario.—1
vez.— CE2022042538.—( IN2023774125 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 08 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Innovadores Avanzados de Centroamérica Limitada.—San
José, 20 de diciembre del 2022.—Lic.
José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—CE2022042539.—(
IN2023774126 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 01 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada It Pro
Support Experts Sociedad Anónima.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Yorhanny Campos
Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022042540.—(
IN2023774127 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Masterclass
Latinoamérica Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2022042542.—( IN2023774128 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 05 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sabaa Sociedad Anónima.—San José, 20 de
diciembre del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022042543.—( IN2023774129 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada J J Sánchez Lawyers Society Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 20 de diciembre del
2022.—Lic. Jenniffer Rivera
Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042544.—(
IN2023774130 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ganesha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20
de diciembre del 2022.—Lic.
Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042545.—(
IN2023774131 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Premiun Outlet CR Sociedad Anónima.
San José, 21 de diciembre del 2022.–Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2022042546.—( IN2023774132 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Netbrik Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1
vez.—CE2022042547.—( IN2023774133 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Limón Yatch LLC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Ana Lucia Castillo Soto, Notario.—1
vez.—CE2022042548.—( IN2023774134 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 00 minutos del 16 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Impuls Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Alonso Salazar Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2022042549.—( IN2023774135 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dixjoseyen Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Jairo José Ramírez Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2022042550.—( IN2023774136 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Weizur Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1
vez.—CE2022042551.—( IN2023774137 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 30 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Rad
Rental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—CE2022042553.—(
IN2023774138 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 08
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada H
& H Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2022042552.—( IN2023774139 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada de Calicha Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1
vez.—CE2022042556.—( IN2023774140 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda Pacífica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2022.—Lic.
Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022042555.—(
IN2023774141 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Creators Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Elías Villalta Dávila, Notario.—1
vez.—CE2022042557.—( IN2023774142 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Primal Mushroom
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042560.—(
IN2023774143 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Mainstreet
Costa Rica LLC Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo,
Notario.—1
vez.—CE2022042561.—( IN2023774144 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Kathemma CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2022042562.—( IN2023774145 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Dppawlak Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Andrés Gómez Tristan, Notario.—1 vez.—CE2022042563.—( IN2023774146 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 20 minutos del 19 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Alegría Wellness Retreat Center Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Yucelin Merta Castillo, Notario.—1
vez.—CE2022042564.—( IN2023774147 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Canan de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara,
Notario.—1
vez.—CE2022042565.—( IN2023774148 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nómada Cincoceroseis
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2022.—Lic.
Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042568.—( IN2023774149
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Global Bit
Internacional Sociedad Anónima.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notario.—1 vez.—CE2022042567.—(
IN2023774150 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simbiosis Biotecnológica
Laboratorios Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. María Gabriela Zúñiga
Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2022042566.—(
IN2023774151 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 20 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Comtec Latam Sociedad Anónima.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.— CE2022042569.—( IN2023774152 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada
Eagle Group Development de Costa Rica LTD
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio,
Notario.—1
vez.— CE2022042570.—( IN2023774153 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seven Seve
AD LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Anna Spendlingwimmer Salagnac,
Notario.—1
vez.—CE2022042571.—( IN2023774154 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gutiérrez
& Reyes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2022042572.—(
IN2023774155 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aryco Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Belmer Segura
Godínez, Notario.—1 vez.— CE2022042573.—(
IN2023774156 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó
la sociedad denominada Sustainability
Blueprint Business Consulting Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.— CE2022042574.—( IN2023774157 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento tres, visible al folio ciento veintinueve vuelto, del tomo tres, a las diez horas del veintinueve de mayo de dos mil veintitrés,
el señor Juan Freer
Bustamante, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de
San José, Piedades de Santa Ana, contiguo
al Depósito Hermanos Mora, y portador
de la cédula de identidad número
uno-cero cinco nueve tres-cero cero ocho dos, quien fungía como
presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Freer
Suministros Internacionales
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-dos
cero uno nueve tres cuatro,
con domicilio social en San
José-San José, cuatrocientos metros al norte de Capris en La Uruca, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta por la aplicación de lo dispuesto en la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho, Ley de Impuesto a las
Personas Jurídicas. Lo anterior, en
virtud de haber cancelado las obligaciones tributarias por concepto de dicho impuesto.—San
José, a las doce horas del veintinueve
del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Licda.
Paola Sáenz Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775368 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento dos, visible al folio ciento
veintinueve frente, del tomo tres, a las diez horas del veintinueve de
mayo de dos mil veintitrés, el
señor Ignacio Jiménez Jiménez,
costarricense por naturalización, mayor, casado en segundas nupcias,
ingeniero agrónomo
pensionado, vecino de Escazú, San Rafael, Trejos Montealegre, Calle Poró, Condominio Baleares número cinco, y portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero cuatro cero-cero siete
uno uno, quien fungía como Presidente
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Jiva Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento un-cero dos tres siete dos tres, con domicilio social en San José – San José, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse
vencido su plazo de vigencia.—San José, a
las once horas con treinta minutos
del veintinueve del mes de
mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Paola Sáenz Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023775371 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Álvaro José Ruiz Gutierrez, cédula de residencia N° 155802252610 y a Valerie Chinchilla Ruiz, cédula de identidad N° 4-0258-0256, gerentes
de Lux Arquitectura Mas Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-866284; que el Registro de Personas Jurídicas se
dio apertura a una gestión administrativa
extraregistral promovida por el señor
Víctor Manuel Aguilar Castillo, en su condición de titular de la marca registrada: LUX
ARQUITECTURA, por la presunta
infracción del artículo 29
de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos; del cual que se le confiere
audiencia por un plazo
de quince días hábiles contados
a partir del día siguiente
al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que
dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes.
Se le previene que en el acto de notificarle
la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad
de San José, bajo el apercibimiento
de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita
la notificación por causas ajenas a
este Despacho, o bien, si el lugar
señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de
conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo N° 26771-J de
18 de marzo de 1998 y sus reformas.
(Expediente DPJ-013-2023), publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Curridabat, 17 de mayo de
2023.—José Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023770137 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Cecilia Serrano Obando cédula 3-0208-0190, propietario de la finca de Alajuela matrícula
188826, que en este Registro se iniciaron Diligencias
Administrativas con ocasión
de la gestión iniciada por denuncia de un posible intercambio de planos en las fincas de Alajuela matrículas 188826 y 201881, lo cual
puede ocasionar una doble inmatriculación. Por lo
anterior esta Asesoría mediante resolución de las quince
horas del diez de mayo del año
dos mil veintitrés, en cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única
vez de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación en “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten
los alegatos correspondientes, y se les previene
que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Expediente Nº
2022-877-RIM).—Curridabat,
23 de mayo del 2023.—Máster. Ronald A. Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1
vez.—O.C. N° OC23-0001.—Solicitud
N° 433164.—( IN2023772348 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL
DIRECCIÓN DE ENFERMERÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial, expediente
N° 23-00080-2208-ODYP, contra: Karla Fallas
Cordero, Heredia, a las dieciocho horas del ocho de mayo del dos mil veintitrés.
RESOLUCIÓN INICIAL DE TRASLADO DE CARGOS
En el presente procedimiento administrativo será instruido por el Dr. Eduardo Vargas
Elizondo, Supervisor del Hospital San Vicente de Paúl,
mediante el oficio HSVP-DE1109-2023, en su condición de Órgano Director, y como Órgano Decisor fungirá la Dra. Delsa Azofeifa Cubero, o quien ostenta el cargo de Director de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl
II. Mediante oficio número
HSVP-SUB-DE-0031-2023 de fecha 08 de mayo del 2023,
de la Subdirectora de Enfermería
Dra. Georgina Hernández Leitón, comunica
a la Dirección de Enfermería
del Hospital San Vicente de Paúl de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria Karla Fallas Cordero,
Auxiliar de Enfermería. III. Con fundamento en lo anterior, se procede por parte
del Órgano Decisor a dar inicio al presente
procedimiento administrativo
de responsabilidad disciplinaria
y patrimonial, en contra de la funcionaria
Karla Fallas Cordero, con número
de cédula 1-1422-0518, con fundamento en lo siguiente:
HECHOS:
De conformidad con la prueba que
luego se indicará se tienen
por enlistados los siguientes hechos, en grado
de probabilidad:
Primero: La Sra. Karla
Fallas Cordero es funcionaria
del Hospital San Vicente de Paúl, destacado
en el Servicio
de Cirugías en el puesto de Auxiliar de Enfermería, siendo que devenga un salario aproximado por día laboral de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100) Segundo: la funcionaria
Karla Fallas Cordero para el
mes de abril de 2023, tenía contratado un horario de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, según rol y distribución del Personal
de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Tercero: La funcionaria Karla Fallas Cordero no se presentó
a trabajar en el Hospital San Vicente de Paúl, en el horario
de las 14:00pm a las 22:00pm (II turno) 01, 02, 03,
04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,
24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, para un total
30 días de ausencia.
Cuarto: Que la
funcionaria Karla Fallas
Cordero los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28,
29 y 30 abril 2023, estaba destacado en el
Servicio de Cirugías del
Hospital San Vicente de Paúl. Karla Fallas Cordero reiterativa de
supuestas ausencias presentadas, abandonó su deber como
funcionario público los días ) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12,
13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, el cual indica debe de ajustarse a su horario de trabajo contratado, máxime cuando nos encontramos
frente a un servicio público de atención de Enfermería, donde debe prevalecer la satisfacción de los intereses generales en la atención al usuario, que aplicado al caso que nos ocupa,
se traducen en el requerimiento de los servicios directos
de un Auxiliar de Enfermería en
un servicio de hospitalización.
IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
Se le imputa en el grado de probabilidad
a Karla Fallas Cordero, Auxiliar de Enfermería, destacada en el Servicio
de Cirugías del Hospital San Vicente Paúl, las ausencias injustificadas de los días ) 01,
02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 abril 2023, correspondiéndole inicialmente asumir un daño patrimonial aproximado de ¢24.329.08 (veinticuatro
mil trecientos veinte nueve con 08/100), por cada día de ausencia injustificada en que percibió pago salarial,
monto total que finalmente
se determinará en el desarrollo del presente procedimiento administrativo de responsabilidad
disciplinaria y patrimonial con la certificación de Recursos
Humanos.
FUNDAMENTO JURÍDICO
Que la puntualidad y asistencia
se encuentra institucionalmente regulados en el Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja
Costarricense de Seguro Social, específicamente
en los artículos
N° 46 en el cual,
se regula la obligación de los trabajadores prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continúa, dentro
de las jornadas señaladas, y artículos
48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, 76, 82, 83 ibídem, que
indican que las ausencias injustificadas
computables al final de un mes
calendario se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia, amonestación
por escrito; por una ausencia,
suspensión hasta por dos
días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo, además que las ausencias que de acuerdo con las leyes o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador y conforme también lo regulado en el artículo
198 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el derecho para reclamar la responsabilidad de los servidores públicos.
Así mismo en concordancia con lo estipulado en el artículo
N° 81 del Código de Trabajo y los
deberes éticos que deben
regir en los funcionarios de la CCSS, visibles en los
artículos: 6, 10, 11, 15, 17 del Código de Ética
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
El presente procedimiento
administrativo de Responsabilidad Disciplinaria
y Patrimonial tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos supra citados, y de confirmarse su inasistencia de manera injustificada, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria y Patrimonial correspondiente
de acuerdo con la normativa
vigente.
PRUEBA
DOCUMENTAL:
Expediente administrativo
constituido por 33 folios útiles.
Por Recabar:
• Certificación de la Oficina Gestión de Recursos Humanos del
Hospital San Vicente de Paúl del monto
correspondiente al daño
patrimonial correspondiente a los
días probables de las siguientes
ausencias injustificadas de
la funcionaria Karla Fallas
Cordero de los días) 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28, 29 y 30 abril 2023.
DERECHOS DE LA PARTE INVESTIGADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento, se le hace saber a la funcionaria Karla
Fallas Cordero, lo siguiente:
a. Que puede hacerse asesorar
por un abogado o por un Representante Sindical en caso de que lo desee.
b. Que de previo
a la celebración de la comparecencia
oral que se llevará a cabo,
e incluso durante la misma, puede ofrecer
la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia,
deberá hacerlo por escrito. Puede
declarar en el momento que lo desee, o bien abstenerse de hacerlo, sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra.
c. Al
celebrar la comparecencia
oral correspondiente, como
se indicó, puede hacerse asesorar según el punto “a”, pero su inasistencia
no impedirá que la misma se
lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos.
d. Tiene derecho a examinar y fotocopiar
el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl,
dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves.
El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta
de la parte interesada.
e. Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios
de conformidad con lo establecido
en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de
cargos, según artículo 139
de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos
110 y 111 de la Normativa de Relaciones
Laborales de la CCSS. El recurso
de revocatoria será resuelto por el
Órgano Decisor y el recurso de apelación
será resuelto por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl), según lo regulado en el
artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales de
la CCSS.
Listo el informe
de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y
patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser opuesta en el plazo
de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como
solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos
y paritarios (Comisión de Relaciones Laborales y Junta
Nacional de Relaciones Laborales).
f. El
cuestionamiento de aspectos
interlocutorios (suscitados
durante la tramitación del procedimiento) serán resueltos en Primera Instancia por el
Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano
Decisor de Alzada (Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución
final será emitida por el Órgano
Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en
Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g. Deberá
señalar en el término de tres
días contados a partir de
la notificación de la presente
resolución, lugar o medio
(fax o correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas
de conformidad con el artículo 121 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier
escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la
audiencia oral y privada, prevista en el
artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, a Karla Fallas
Cordero, para tal fin se señala
el día 12 de junio del
2023, a partir de las diez
horas (10:00 a.m.). Dicha comparecencia
se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero. Notifíquese.—Dr. Eduardo Vargas Elizondo, Órgano Director.—( IN2023770135 ).
Recibe la notificación:
____________________________________________
Firma:
____________________________________________
Observaciones:
____________________________________________
Fecha:______________________________________
En caso de desear ser notificado por medio de correo electrónico favor indicar el mismo
en el presente
espacio:
____________________________________________.
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Auto inicial de traslado de cargos Ausencia Injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen
de Asistencia y Puntualidad
Exp: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-017-2023.
En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de
Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia,
Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-04-2023.
San José, Hospital San Juan de Dios, a las ocho horas del veintiocho de abril del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano
Director a. í., del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario
por el Régimen
de Puntualidad y Asistencia;
por encontrarse Ascenso la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-SDA-0803-2023 suscrito
por la Dra. Marietta Hernández Picado, Sub-directora Administrativa de Enfermería, con fundamento en los artículos
102 inciso c de la Ley General de Administración
Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-0011-2023
del 26 de abril del 2023 emitido
por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora de Enfermería a. í. Área Ginecoobstetricia y recibido por el
Órgano Director 27 de
abril 2023 a las quince horas treinta
y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede
a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador
de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento
Disciplinario Ordinario, se
fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo y supletoriamente
en la Ley General de la Administración
Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado
el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA (s)
INJUSTIFICADA(s) el día miércoles
15 de marzo 2023, jueves 16
de marzo 2023, viernes 17
de marzo 2023, sábado 18 de
marzo 2023, domingo 19 de marzo 2023, martes 21 de marzo
2023, miércoles 22 de marzo
2023, jueves 23 de marzo
2023, viernes 24 de marzo
2023, domingo 26 de marzo
2023, lunes 27 de marzo 2023, martes 28 de marzo 2023, miércoles 29 de marzo 2023, jueves 30 de marzo 2023 y viernes 31 de marzo 2023 en el
horario 6am a 2pm.
Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable
de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio
correspondiente de conformidad
con los Artículo 75, 76 y
79 del Reglamento Interior de Trabajo
“del Régimen de Puntualidad
y Asistencia”, las posibles
sanciones son: por la mitad de una ausencia,
amonestación, por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción,
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado
(a)
Derecho a ser comunicado del carácter y fines
del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten.
2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento
e incluso durante la celebración de las audiencias, puede
ofrecer la prueba
documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene
derecho a hacerse asesorar
y acompañar de un abogado de su
elección o representante sindical, en cada
una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el
momento de la recepción de
la prueba testimonial que sea
recibida en este procedimiento, acto donde también
puede hacerse acompañar por su
abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario
que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director
de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones
8487/8239. Para efecto de examinar
y fotocopias el expediente el horario
establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo
de las mismas correrá por su cuenta.
7- Tiene derecho a oponerse
a la Gestión Disciplinaria
y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del
2010. 8-Cuando fuere convocado
a rendir declaración, la misma será personalmente
y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede
del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo
comprendido entre la notificación
del presente procedimiento
y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación,
sin perjuicio de los
derechos que le asisten para apelaciones
ante la Comisión Interna de Relaciones
Laborales y Junta de Relaciones
Laborales, podrá hacer los alegatos
escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como
al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita
al derecho de defensa, quedando
facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios
con que cuenta para que la Jefatura
a cargo y resuelva. 11-La presente
Resolución de Auto Inicio
de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera
oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el
Artículo 139 de la Normativa
de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración
Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director
y el de apelación se interpone ante la Dirección
General en la calidad de
Superior Jerárquico del Centro. Dichos
recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos.
12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los
artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA)
Deberes
Normativa de Relaciones
Laborales CCSS, Articulo
121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está
en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con
el artículo 243 de la Ley
General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los
artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada
de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas.
3-Deberá señalar, dentro de
un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse
presente en el lugar señalado,
de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá
estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro
de la sede del órgano
Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General
de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos
34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los
artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de
la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado
al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevara
a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina
de Órgano Director de Enfermería; sede
del Órgano Director: ubicado en
la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve
horas (09:00am) del día jueves 08 de junio de 2023 (08/06/2023). Prueba
Testimonial: se tienen como
testigos de este procedimiento al funcionario:
Ninguno. Prueba Documental:
solicitud de Instrucción de
Procedimiento Administrativo
de Asistencia y Puntualidad
enviada por la Jefatura correspondiente,
copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas
antes o en el momento de la Comparecencia Oral
y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración
Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En
caso, que el día programado para la Comparecencia
Oral y Privada se encuentre
con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito
al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 28 de abril
2023.—Dra. Vilma Rodríguez
Morales, Órgano Director Régimen
Asistencia y Puntualidad.—( IN2023772800 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios Laborales Sertelcom S. A., número patronal 2-3101670810-001-001, la Subárea de Comercio
notifica Traslado de Cargos
1240-2023-674, por eventuales omisiones salariales que suman un
monto de ¢2.822.351,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24
horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 16 mayo 2023.—Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud
N° 432662.—( IN2023772345 ).
De conformidad con los
artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del Patrono físico María del Rocío Matarrita Reyes, número patronal 0-00105630059-001-001, la Subárea de Estudios Especiales, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1242-2022-01650, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢1,406,537.00. Consulta expediente:
en esta oficina
San José, calle 7, Avenida 4, Edificio
Da Vinci piso 3. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de
Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2023.—Subárea
de Estudios Especiales.—Lic. Rodrigo Solano Solano, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 432957.—( IN2023772347 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio
actual del patrono Destinos
TV. Com S. A., número patronal 2-03101314477-001-001,
la Subárea Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos caso
N°1237-2023-00736 referente planilla
adicional, por un monto de ¢6,470,018.00 en cuotas obrero patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 23 de mayo de 2023.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 433194.—( IN2023772349 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PD-DU-26-2023.—Procedimiento de regularización
de la legalidad urbanística
por ejecutar obras sin licencia previa, para
las cuales la ley y el Reglamento de Construcciones exigen la licencia en la finca de folio real N° 1-718719-000, propiedad de Eliecer Segura
Vargas.
Dirección de
la Infracción, según acta
de notificación del Departamento
de Inspección y Notificación:
250 m. norte de la Escuela Esmeralda Oreamuno, Cinco Esquinas. Localización: 22 21 004
013.
Control Constructivo,
al ser las catorce horas y veintidós
minutos del cuatro de abril
del dos mil veintitrés.
Resultando:
1°—Que el 09 de marzo del 2023 se registra una notificación
NC-CC-N-1657 por construcción
de cuatro casas y cuatro ranchos, se evidencia en fotografías la colocación de un sello de clausura.
2°—Que en los sistemas municipales
no se registran licencias ni trámites constructivas
otorgadas para la finca N°723392, referente
al cumplimiento del artículo
74 de la Ley de Construcciones en
cuanto a la autorización de
la licencia expedida por el Municipio, a la fecha.
Considerando:
La Municipalidad mediante lo que se ha llamado “Poder de Policía”, entendido como la potestad reguladora del ejercicio de los derechos y del cumplimiento de los deberes constitucionales; o mejor aún, como
“el derecho incontrovertible de toda
sociedad jurídicamente organizada”, debe proceder ineludiblemente a prevenir todas aquellas situaciones que vayan en contra de la normativa considerada como
de interés general y que se encuentra
por encima de los intereses particulares.
Asimismo, los artículos
1, 18, 19, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96, 97 de la Ley de Construcciones
hacen referencia clara y concisa de los hechos discutidos
en el presente
caso.
Por su parte el artículo
87 de la Ley de Construcciones consagra:
“La Municipalidad ejercerá vigilancia
sobre las obras que se ejecuten en su
jurisdicción, así como sobre el
uso que se les esté dando. Los inspectores municipales son sus agentes, que tienen por misión
vigilar la observancia de los preceptos de este Reglamento”.
Fundamento de Derecho.
Las presentes acciones se fundamentan en la siguiente normativa: los artículos 1, 18, 19, 74, 88,
89, 90, 92, 93, 94, 96, 97 de la Ley de Construcciones
y artículo 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo VI. Normativas Urbanísticas, Capítulo VII. Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones
para uso residencial del Reglamento de Construcciones:
1. Ley de Construcciones.
Artículo 1°—Las Municipalidades de la República son
las encargadas de que las ciudades
y demás poblaciones reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas y en los edificios
y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas
materias a otros órganos administrativos.”, siendo claro entonces, que uno de
los intereses que deben administrar los ayuntamientos, está orientado a la materia urbanística, en referencia a las construcciones que se levanten en el cantón,
velando entre otros aspectos, por la seguridad y salubridad de las mismas, para eso a manera de apoyo, el artículo 74 de la misma ley establece que toda obra relacionada con la construcción deberá contar con la licencia municipal respectiva, cumpliendo para ello con una serie
de requisitos, los cuales vendrán a garantizar la seguridad de las edificaciones por construirse.
Artículo 18.—Obligaciones
y Derechos. Todo edificio
que se construya o reconstruya
en lo sucesivo con frente a la vía pública, deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la Municipalidad.
Artículo 19.—Los dueños
de construcciones que deban
retirarse con arreglo a la alineación oficial, no podrán ejecutar en ella obras
de reparación que conduzcan
a consolidarles en su totalidad y a perpetuar su estado
actual. Se considerarán obras
de consolidación los cambios de paredes, refuerzo de estructura, remodelación de fachadas, apertura o cierre de puertas y ventanas o sustitución de unos por otros.
Artículo 74.—Licencias. Toda obra relacionada con la construcción, que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter
permanente o provisional, deberá
ejecutarse con licencia de
la Municipalidad correspondiente.”
Artículo 88.—Facultades. La
Municipalidad puede imponer
sanciones por las infracciones a las reglas de este ordenamiento. Las sanciones serán las que se han especificado en el cuerpo
de esta Ley y su Reglamento (multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los que señala este capítulo.
Artículo 89.—Infracciones. Se
considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento,
las siguientes:
a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
b) Ejecutar
obras amparadas por una licencia
de plazo vencido.
c) Ejecutar
una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
d) Ejecutar,
sin la debida protección, obras que pongan en peligro la vida
o las propiedades.
e) No enviar
oportunamente a la Municipalidad los
informes de datos que se previenen en diferentes
Capítulos del Reglamento.
f) No
dar aviso a la Municipalidad de suspensión
o terminación de obras.
g) No obedecer
órdenes sobre modificaciones, suspensión o destrucción de obras de la
Municipalidad.
h) Usar indebidamente
la vía pública.
i) Usar indebidamente
los servicios públicos.
j) Ocupar
o usar una construcción
antes de haber dado aviso de la terminación
de la obra.
k) Impedir
o estorbar a los Inspectores cumplir su cometido.
Artículo 90.—Multas. El importe
de la multa en ningún caso será
superior a la lesión económica
que implique para la Municipalidad la falta de percepción del derecho
de la licencia correspondiente
al concepto violado.
Artículo 91.—Calificaciones.
La calificación de las infracciones se hará
teniendo presente los preceptos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 92.—Las multas y
otras penas se impondrán al propietario, Ingeniero Responsable, al Contratista, o a cualquier
persona que infrinja este Reglamento.
Artículo 93.—Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado
sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
Artículo 94.—Si pasado el plazo fijado,
el propietario no ha dado cumplimiento a la orden anterior,
se le levantará una nueva información la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre
Renuencia y se fijará un último plazo, oyendo
al interesado.
Artículo 96.—Si no se presenta
el proyecto o no se hacen las modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará
la destrucción de las partes
defectuosas o la hará por cuento
del propietario. En ningún caso autorizará el uso de la construcción
y si está en uso, impondrá
multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
Artículo 97.—La persona a la que se haya aplicado una
sanción puede manifestar su inconformidad.
Se tomará en cuenta su gestión
si la hace en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad,
la Municipalidad nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que impuso la sanción, para que estudie el caso y, en
vista de su dictamen técnico
sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
2. Reglamento de Construcciones.
Artículo 95.—Cobertura. Para el cálculo de cobertura se debe utilizar las disposiciones del Plan Regulador.
En ausencia del mismo, la cobertura debe ser la siguiente:
1) No puede exceder del 75% del área del predio.
2) Cuando
el frente sea mayor o igual que el fondo,
o cuando el predio sea esquinero, puede aumentarse la cobertura hasta un 80%.
3) Cuando
la relación frente-fondo exceda de 3,5 la cobertura no debe ser mayor de un 70%.
4) En
las áreas sujetas a control
urbanístico, definidas como de uso comercial, siempre que se cuente con alcantarillado pluvial y sanitario,
se puede construir el 100% del predio en las 2 primeras plantas, siempre que el uso sea comercial.
Se excluyen de este cálculo los aleros,
cornisas, marquesinas, balcones abiertos que sobresalgan de la línea de construcción y los pórticos.
Lo anterior sin perjuicio
de las disposiciones establecidas
por las entidades competentes en materia ambiental.
Artículo 97.—Retiros
mínimos. Salvo que el
Plan Regulador lo indique
de manera distinta o porque lo retiros no sean exigibles por tratarse de obras que estén expresamente exentas de ellos, se exigen los siguientes retiros mínimos:
1) Retiro frontal o
antejardín: Se deben acatar las
disposiciones del artículo
anterior.
2) Retiro posterior o patio: No se exige cuando el
material de la pared en la respectiva
colindancia sea incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exige según se indica en la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Mayor o igual a 3 Pisos: Se debe agregar 1,00 m adicional de retiro por cada
piso, hasta un máximo
de 15,00 m de retiro
3) Retiro
lateral: No se exige cuando
el material de la pared en
la respectiva colindancia
sea incombustible y no tenga ventana
o linternilla. En caso contrario se exige:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Por cada piso adicional debe agregarse 1,00 m de retiro lateral, hasta un máximo
de 10,00 m de retiro.
Artículo
98.—Retiros entre 2 o más
edificaciones. Estos retiros deben cumplir
con la normativa dispuesta por el Cuerpo de Bomberos, en materia de muros
cortafuegos. En su defecto la separación o retiro entre edificaciones debe ser la siguiente:
1) Cuando se trate de edificaciones en diferentes predios, las mismas se deben separar unas de otras aplicando la norma referente a retiros del presente Reglamento cuando existan ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante.
2) En el
caso de edificaciones separadas en un mismo predio que cuenten con aberturas tipo ventanas, balcones, terrazas, vanos o cualquier otro elemento que permita la visibilidad al colindante, la separación entre
ambas edificaciones debe
ser un mínimo equivalente a
¼ de la altura de la edificación,
pero nunca menor a 3,00 m ni superior a
10,00 m. En los casos donde existan edificaciones
con alturas distintas se debe utilizar la altura menor para dicho cálculo.
(Así reformado en
Alcance N° 145 a La Gaceta
N° 148 del 16 de agosto del 2018)
Artículo 123.—Vallas
y verjas. En la línea
de propiedad y en el antejardín, no se pueden construir vallas sólidas con una altura mayor de 1,00 m sobre el nivel
de acera. Por sobre esta altura se puede continuar únicamente con verjas, mallas o rejas que permitan una visibilidad
a través del 80% de su superficie como mínimo. Se excluye de esta disposición el caso de los
muros de retención, cuya altura mínima
está en función
de la diferencia de niveles
entre el predio de la vía pública y el
de la propiedad privada.
Artículo 124.—Construcciones permitidas en antejardín. En áreas de antejardín se permite únicamente la construcción de espacios de estacionamiento abiertos, transformadores, elementos conexión y módulos de medidores de servicios públicos, basureros, accesos, casetas de vigilancia.
Artículo 162.—Número máximo de unidades habitacionales por lote.
Salvo en aquellos casos en que el
plan regulador
vigente establezca lineamientos diferentes, y sin detrimento de las disposiciones establecidas por las entidades competentes en materia ambiental,
el número de unidades habitacionales que puede admitir un predio depende que haya o no servicio de alcantarillado sanitario, y que
se encuentre dentro o fuera de una urbanización.
El número máximo es el resultado de dividir el área
total del predio entre el área tributaria asignada a cada unidad habitacional, según el número
de dormitorios.
Para casos de lotes dentro de una urbanización se aplica la siguiente tabla:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Si no existe alcantarillado
sanitario en funcionamiento o el proyecto no cuenta con planta de tratamiento, el número máximo de unidades habitacionales que se pueden construir en un predio está
sujeto al área libre requerida para ubicar el sistema de drenaje
en la longitud y área que resulten de la prueba de infiltración, la cual debe realizarse
de conformidad con lo establecido
por el MINSA.
En todo caso, el
área resultante no puede ser inferior a 6,00 m² por
persona.
Para dicho cálculo se consideran 2 personas por dormitorio. En caso de existir duda sobre
el uso indicado
para un aposento, se presume que éste
puede tener carácter de dormitorio, para los efectos del cálculo del área de drenaje.
Entonces, el procedimiento para su emisión de una
Licencia Constructiva debe ser incoado a solicitud de parte, y durante él se debe
acreditar la cancelación
del monto del importe correspondiente. Tiene como
principal objetivo, controlar
desde la perspectiva local y en forma previa el cumplimiento de los requisitos legales en materia de construcción,
procurando con ello el adecuado planeamiento
urbano, el desarrollo ordenado de la comunidad y la armonización, en materia urbanística,
del interés o bien común,
con el privado. De allí que
pretender el ejercicio del
derecho preexistente sin contar
con la debida licencia edilicia (o contra de ésta), motiva la imposición de sanciones administrativas al infractor. Ello en virtud de la prohibición general contenida en el
numeral 57 de la Ley de Planificación Urbana (número 4240 del 15 de noviembre
de 1968), el cual preceptúa:
“Artículo 57.—Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
Conforme con lo anterior, se tiene
que, en la propiedad a nombre de Eliécer Segura Vargas, cédula: 2-0199-0134, finca de folio real N°
723392, se levantaron obras
sin licencia previa, para las cuales
la Ley y el Reglamento de Construcciones exigen dicha licencia, donde se puede establecer evidencia de dicha actuación en las notificaciones NC-CC-N-1657, constatado
por el Departamento
de Inspección y Notificación, indicado
en el resultando
primero. Adicionalmente se revisa
en el sistema
municipal, el cual no se registran licencias constructivas asociadas a la
finca N° 723392, estableciéndose que en dicha propiedad
se edificaron sin permiso
las siguientes obras: la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee
licencia constructiva como se observa en las fotografías anexas a las actas, pero que adicionalmente incumple el marco
normativo que regula el derecho urbano; tomando en cuenta
que la licencia de construcción
es una autorización administrativa de carácter
municipal, por medio de la cual
se ejerce un control preventivo
en relación con el ejercicio del ius aedificandi, a través de la comprobación de su conformidad con el ordenamiento jurídico ambiental-urbanístico,
que con su otorgamiento se remueven los obstáculos
jurídicos para convertir al
mismo en un ejercicio lícito de dicho derecho, y en consecuencia, no se posibilita la
realización de obras de construcción en una determinada localidad sin que cumpla con dicho permiso, que existe por parte
del señor Eliecer Segura
Vargas, una evidente violación a la normativa señalada, que la Ley de Construcciones
prescribe un procedimiento especial al que debe ajustarse el ente municipal para proceder en caso
de verificar la existencia
de obras realizadas sin contar con permiso de construcción, que es notorio que
las obras construidas no cumplen con lo establecido en la normativa, quedando la administración facultada para ordenar la destrucción de las obras, o la podrá ejecutar
ella misma, por cuenta del propietario, de no poner el proyecto a derecho, en razón de lo anterior y conforme lo establecen los artículos 93 en concordancia con el artículo 96 de la Ley de Construcciones, se le otorga al señor: Eliecer Segura Vargas, el plazo de 30 días hábiles para que proceda a poner a derecho la construcción
de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee licencia
aprobada, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123,
124, 162, Capítulo VI. Normativas
Urbanísticas, Capítulo VII.
Disposiciones para edificaciones
y Capítulo VIII. Edificaciones para uso residencial del Reglamento
de Construcciones.
Los requisitos y formularios municipales están en acceso
para el usuario en la página web del Municipio,
APC requisitos municipales
o en la plataforma
municipal de servicios, estas
obras deben tramitarse como obra mayor y ser regularizadas por medio de un profesional responsable habilitado para ejercer por el
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, todo lo
anterior, según la normativa
que fija las actividades constructivas que se pueden ejecutar en su
propiedad poniendo a
derecho el proyecto constructivo, presentando el proyecto conforme
lo permite la ley, caso contrario podría la Municipalidad
proceder a ejecutar el derribo de las obras civiles que incumplen la normativa urbanística.
Conforme con lo anterior, se le previene al señor: Eliecer Segura Vargas, cédula: 2-0199-0134, finca de folio real N° 723392, para que en
el plazo de treinta días hábiles presente el proyecto
constructivo en cumplimiento de la normativa urbana, para poner a derecho la construcción de cuatro casas y cuatro ranchos, el cual no posee
licencia constructiva, conforme a los artículos 95, 97, 98, 123, 124, 162, Capítulo
VI. Normativas urbanísticas,
Capítulo VII. Disposiciones
para edificaciones y Capítulo
VIII. Edificaciones para uso
residencial del Reglamento
de Construcciones, todo lo anterior
con base en el artículo 93 de la Ley de Construcciones,
así como, de conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones.
Contra esta Resolución no cabe recurso alguno
por ser una notificación preventiva. Notifíquese.—MSc. Ing. Angie Álvarez Mora, Coordinadora
de Planificación Urbana y Control Constructivo
a. í.—1 vez.—( IN2023771683 ).
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Que en fecha 31 de
mayo de 2022 al ser las 9:30 horas el inspector de construcciones Sergio Umaña
Redondo se presentó a notificar
el oficio DU-OF-431-2022 en la siguiente dirección distrito San Francisco
150 metros sur de la entrada del costado oeste de la Urbanización Ciudad
de Oro, oficio dirigido al señor Olman Andres Salas
Carvajal, cédula de identidad 3-0418-0633, como titular de finca inscrita al
folio real de la Provincia de Cartago 116867-000, descrita por el
plano de catastro
C-727436-1988 a efecto de que en
su condición dicha proceda a “…De previo a continuar con su solicitud de permiso de construcción para entubado dentro de su propiedad, finca de este partido de Cartago, N° 116867, sita en distrito
San Francisco, deberá resolver los
siguientes inconvenientes, objeciones formuladas por el Área de Operaciones, unidad técnica municipal a cargo de revisar
los planos y la memoria de cálculo presentada: 1. Indicar el caudal total (en litros por segundo),
de las áreas que tributan en la entrada de la alcantarilla
de cuadro sobre la ruta nacional, ese dato es fundamental para determinar
si cumple o no su sección transversal. De la misma forma, determinar si el tubo
de PVC ya instalado sin licencia municipal dentro de la propiedad supra citada, cumple o no para ese caudal. 2. Con base en la lámina 2 que adjunta intitulada: “Distribución de la Cuenca en Estudio Presentado en la Memoria de Cálculo”, así
como también en la memoria de cálculo, no se consideraron los todos caudales
aportados a la Acequia Cangrejal,
cuya microcuenca se puede determinar en Hojas Cartográficas oficiales Tejar 1:10.000 publicitadas en la base de datos del Sistema de Información
del Registro Inmobiliario (Cartografía Oficial para el País administrada por el Registro
Nacional). De esta manera, debe incluir en
la memoria de cálculo y en la lámina de área tributaria (lamina 2), todas las áreas que aportan caudal proveniente de la microcuenca completa que se observa en esas
hojas cartográficas, que debe
determinar el profesional responsable con apoyo de un recorrido completo, por ejemplo,
debe incluir aportes de la ruta nacional 228, y una parte del caudal que aporta el residencial Ciudad de Oro. El profesional responsable debe firmar todos
los documentos que respalden los cálculos.
3. Debe incluirse un
perfil longitudinal detallado
en los planos
sellados por el CFIA, en donde
se represente en conjunto
la alcantarilla de cuadro y
el tubo de PVC instalado sin licencia municipal en la propiedad privada 116867. Según lo observado en el
sitio mediante inspección
de campo realizada por el Ing. Franklin Barboza y el
supervisor de inspectores de construcción
Manuel Martínez el 29 de setiembre
del año 2021, la corona del tubo
de PVC supera el nivel de rasante de la ruta nacional en
el punto donde esta calzada enfrenta
la propiedad, lo cual limita la capacidad hidráulica de la tubería, condición que se desconoce si se tomó en
cuenta. Así mismo, deben indicarse
el dato de las pendientes, niveles de fondo y de corona de tubo, así como de la alcantarilla de cuadro. 4.
Debe presentar nueva propuesta de la intervención integral a realizar dentro de la propiedad objeto de este trámite, finca 116867. 5. Todos
los cambios en láminas del proyecto a presentar deberán pasar por trámite de traslado de sellos ante el CIFA. Las láminas para aportar de áreas tributarias deberán ser incluidas en el juego
de planos sellados por el CFIA. Por Tanto: No
se acepta este proyecto de simple levantamiento,
toda vez que la sección de alcantarilla de PVC instalada dentro de la propiedad objeto de este trámite, no fue instalada para trabajar a sección completa, lo que se pudo comprobar mediante inspección de campo realizada por el Ing. Franklin Barboza y el supervisor de inspectores de construcción Manuel Martínez el
29 de setiembre del año
2021. Se otorga un plazo improrrogable de 10 días hábiles
para cumplir con todos los extremos contenidos
en la presente prevención, contados a partir de la notificación en este oficio
DU-OF-431-2022. En caso de omitir
lo prevenido en autos se tendrá por archivada
la solicitud de marras,
y se continuará con el debido proceso.”, siendo atendido por el
señor Olman Andres Salas
Carvajal, el cual le indicó que recibe, pero no firma. De no acatar lo dispuesto por el oficio
DU-OF-431-2022 de fecha 26 de mayo de 2022, se tendrá por iniciado
el respectivo proceso de demolición, sin perjuicio de poner el presente proceso
en conocimiento de la Autoridad Judicial por el eventual delito de desobediencia a la Autoridad Administrativa, artículo 314 del
Código Penal Costarricense. Dirección
de Urbanismo Municipalidad de Cartago. Arq. Juan Carlos Guzmán Víquez. Publíquese por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial. El término
supra indicado se contará a
partir de la última publicación.—Juan
Carlos Guzmán Víquez, Director de Urbanismo.—O.
C.N° OC 8780.—Solicitud N° 432710.—( IN2023770278 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Gerardo Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING472-2020.
“9 de diciembre del 2020
MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas
del nueve de diciembre del
dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el Plan Regulador
de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número
3-81030, situado en San
Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0211253-1994 y cuenta con un
área de doscientos un
metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La Propiedad.
2º—Que el derecho
005 es dueño del usufructo
de la finca y pertenece a Gerardo Hernán
Ledezma Castillo, cédula 2-0281-1069.
3º—Que en fecha 28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos
constructivos correspondientes.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2858 la cual fue dejada en
el lugar de la obra ya que la misma no quiso ser recibida por el
encargado.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Gerardo Hernán
Ledezma Castillo, ni que este se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones que cita: “Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República,
sea de carácter permanente
o provisional, deberá ejecutarse
con licencia de la Municipalidad correspondiente”.
Y en concordancia con el artículo 89 específicamente el inciso a), que cita:
“Se considerarán infracciones
además de las señaladas en los Capítulos
de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia…”
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original)
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Gerardo Hernán Ledezma
Castillo se está llevando a
cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
4º—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”
Por tanto,
Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. En caso
de que sean violados los sellos de clausura
o desobediencia a la autoridad,
se realizarán las gestiones
administrativas para trasladar
el caso y al responsable al Ministerio Publico. Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o
en su domicilio
en San Diego, 10 metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán
a correr 5 días después de
la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”. Se les hace
saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria
y ante la Alcaldía en apelación en el
plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing.
Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023771736 ).