LA GACETA N° 102 DEL 8 DE JUNIO DEL 2023

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES     Y CULTO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 75 de Playa San Miguel a nombre de Olas Azules de San Miguel, S.A, con cédula jurídica número 3-101-600662. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-21616-2023, con una medida de 1,531,00 metros cuadrados y no la indicada primeramente en el edicto, con una medida de1,500,00 metros cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N°223 del día martes 19 de noviembre del año 2013.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2023781675 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 6972-23-24

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento de la Asamblea Legislativa,

ACUERDA:

Integrar las siguientes comisiones para la Segunda Legislatura del período que inicia el 1° de mayo de 2023 y concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

Alexander Barrantes Chacón

Andrés Ariel Robles Barrantes

Carlos Andrés Robles Obando

Geison Enrique Valverde Méndez

Kattia Cambronero Aguiluz

María Marta Padilla Bonilla

Oscar Izquierdo Sandí

Pedro Rojas Guzmán

Yonder Andrey Salas Durán

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS ECONÓMICOS

Gilberto Arnoldo Campos Cruz

Katherine Andrea Moreira Brown

Kattia Rivera Soto

María Marta Carballo Arce

Montserrat Ruiz Guevara

Olga Lidia Morera Arrieta

Sofía Alejandra Guillén Pérez

Vanessa de Paul Castro Mora

Waldo Agüero Sanabria

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS HACENDARIOS

Ada Gabriela Acuña Castro

Carlos Felipe García Molina

Eliécer Feinzaig Mintz

Gilberth Jiménez Siles

Jonathan Jesús Acuña Soto

José Joaquín Hernández Rojas

José Pablo Sibaja Jiménez

Leslye Rubén Bojorges León

Paulina María Ramírez Portuguéz

Pilar Cisneros Gallo

Sonia Rojas Méndez

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Antonio José Ortega Gutiérrez

Carolina Delgado Ramírez

Daniel Gerardo Vargas Quirós

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz

Horacio Martín Alvarado Bogantes

Luis Diego Vargas Rodríguez

María Daniela Rojas Salas

Paola Nájera Abarca

Rosaura Méndez Gamboa

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS JURÍDICOS

Alejandra Larios Trejos

Alejandro José Pacheco Castro

Danny Vargas Serrano

Gloria Zaide Navas Montero

Jorge Antonio Rojas López

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

José Francisco Nicolás Alvarado

Manuel Esteban Morales Díaz

Rocío Alfaro Molina

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA

DE ASUNTOS SOCIALES

Andrea Álvarez Marín

David Lorenzo Segura Gamboa

Dinorah Cristina Barquero Barquero

Johana Obando Bonilla

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Luz Mary Alpízar Loaiza Melina Ajoy Palma

Priscilla Vindas Salazar

Rosalía Brown Young

Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 434382.—( IN2023773125 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Y CULTO

N° 05-2023-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los CONCURSOS DE OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante oficio número DM-DJO-3797-2022 del 30 de noviembre de 2022, el señor Amoldo André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, instruyó al señor Ignacio Ramírez Gamboa, en su condición de Jefe a. i. de la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba de la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367, en el cargo de Agregada, puesto N° 371807, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2022.

Dado en la Presidencia de la República el día nueve de enero del dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600074574.—Solicitud N° 042-2023.—( IN2023772926 ).

N° 132-2022-RH-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del  Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.

Considerando:

I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.

II.—Que el Estatuto en mención define que para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos  definidos en el artículo 14 del Estatuto.

III.—Que la jurisprudencia constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.

IV.—Que es necesario contar con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren en el Servicio Exterior.

V.—Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición.

VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el periodo de prueba.

VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 108- 2022-RH-RE de fecha 30 de mayo de 2022, fue nombrada la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224; en el cargo de Agregada, puesto N° 078411, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería para realizar el periodo de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, con rige a partir del 01 de julio de 2022.

VIII.—Que mediante el oficio N° DM-1841-2022 del 20 de junio de 2022, suscrito por el señor Arnoldo Ricardo André Tinoco, Ministro, se rectifica la instrucción emitida en el oficio N° DM-1308-2022 del 29 de abril de 2022, respecto a la fecha de nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, en el puesto N° 078411, clasificación Agregado Interno, dado que el rige es a partir del 01 de agosto de 2022 y no a partir del 01 de julio de 2022 como se indicó originalmente.

IX.—Que mediante el oficio N° DG-489-2022 del 21 de junio de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General, instruye al señor Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. de la Oficina Gestión Institucional de Recursos Humanos, realizar la rectificación de la fecha de rige del nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, en el puesto N° 078411, clasificación Agregado Interno, dado que el rige es a partir del 01 de  agosto de 2022 y no a partir del 01 de julio de 2022 como se indicó originalmente.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar la fecha de nombramiento de la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224, en el cargo de Agregada, puesto N° 078411, destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, indicado en el Acuerdo Ejecutivo N° 108-2022-RH-RE del 30 de mayo de 2022, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, siendo lo correcto a partir del 01 de agosto del 2022.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto del 2022.

Dado en la Presidencia de la Republica el día treinta de junio del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í Cristian Guillermet Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074567.—Solicitud N° 47-2023.—( IN2023772941 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

RESOLUCION N° MCJ-DM-085-2023

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra. San José, a las 14 horas del día 17 de abril del 2023. Corrección de error material de la Resolución Administrativa MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del 14 de abril de 2023.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley No. 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta No. 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2º—Que el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director Académico, quién será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

3º—Que mediante Resolución Administrativa MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del 14 de abril de 2023, notificada a las 16 horas 37 minutos del día 14 de abril de 2023 a la señora Rebeca Patricia Bonilla Jara, cédula 4-01840726, se le nombra como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Considerando único:

Que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración para rectificar errores materiales. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1º—Corregir el error material consignado en la parte considerativa de la Resolución Administrativa MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del 14 de abril de 2023, de manera que se lea de esta forma:

“2º—Que mediante oficio MCJ-DM-0340-2023, del 13 de marzo del 2023, se cesó de funciones al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 31 de marzo del 2023.”

Artículo 2º—En todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.C. Nº 0100015.—Solicitud Nº 003-UP-SINEM.—( IN2023772966 ).

Resolución N° MCJ-DM-084-20223

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las quince horas del día 14 de abril del 2023.—Nombramiento de la señora Rebeca Patricia Bonilla Jara, cédula de identidad N° 4-01840726, como Directora Académica del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM).

Resultando:

1°—Que la Ley de Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.

2°—Que el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará con un Director Académico, quién será un funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.

Considerando:

1°—Que mediante Resolución N° MCJ-DM-095-2022, de las ocho horas treinta minutos del día 18 de mayo del 2022. Se nombró al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278, como Director Académico, ambos del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 17 de mayo del 2022 y hasta el 7 de mayo del 2026.

2°—Que mediante oficio MCJ-DM-0340-2023, del 13 de marzo del 2023, se cesó de funciones al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 31 de mayo del 2023. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

RESUELVE:

Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios prestados por el Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y nombrar en su lugar a la señora Rebeca Patricia Bonilla Jara, cédula de identidad N° 4-01840726.

Artículo 2°—Rige a partir del 17 de abril del 2023 y hasta el 7 de mayo del 2026.

Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. N° 0100015.—Solicitud N° 002-UP-SINEM.—( IN2023772968 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Guadalupe de Liberia Guanacaste, código de registro 211. Por medio de su representante: Herbert Dormond Herrera, cédula número 203570770 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 Límites.

Artículo 1: Para que en adelante se lea: Límites. Al Norte: Calle Colorado 2.

Dicha reforma es visible a folios 17 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veinte de abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023772589 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Coocique y los Ángeles de Ciudad Quesada San Carlos, código de registro 528. Por medio de su representante: José Ángel Maroto Ugalde, cédula número 202861082 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.

Artículo 1 límites: Para que en adelante se lea: En el sector sur entrando frente a la Guacamaya, hasta la parte norte, al final de la calle Pitón, comprendiendo los sectores este y oeste en donde se ubican las respectivas calles aledañas con sus urbanizaciones a todo lo largo en ambos lados de la calle principal.

Dicha reforma es visible a folios 91 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 23 de marzo del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del quince de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023772825 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Paraíso de Santa Cruz Guanacaste, código de registro 296. Por medio de su representante: Gerardo José Gómez Gutiérrez, cédula número 502480093, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 9.

Artículo 9: Para que en adelante se lea: Cambiar la forma en la que se hace la votación para elegir miembros de la junta directiva, cuando hay un solo postulante, levantando la mano puesto por puesto y dejar las demás formas de votación.

Dicha reforma es visible a folio 55 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 15 de abril del 2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del dos de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023773295 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Decreto Ejecutivo denominado: “Reformas a los artículos 23 y 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600072511.— Solicitud N° 433303.—( IN2023772350 ).                                                                                                             2 v. 2.

De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Base imponible y vigencia de timbres fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales”. Las observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del 4 de mayo del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N° 436635.—( IN2023780117 ).                                                          2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-945-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: CEFAPET 600, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los principios activos: cefalexina 600 mg/1200 mg y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a cefalexina en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 13 horas del día 19 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023772811 ).

DMV-RGI-R-931-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Melopet 4, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios activos: meloxicam 4 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: analgésico y antiinflamatorio de uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 17 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023772812 ).

DMV-RGI-R-975-2023.—El(La) señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: PIRACAN, fabricado por Colompack Ltda., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios activos: pirantel base 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el control de nemátodos digestivos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023773182 ).

DMV-RGI-R-974-2023.—El señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Piracan, fabricado por QOPPA Pharma S. A. S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios activos: pirantel base 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para control de nemátodos digestivos en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023773183 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 18-2023 de las 08:00 horas del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-23-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del 2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del 2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Rivera Bolaños Elieth, cédula de identidad N.º 1-239-684, a partir del día 23 de diciembre de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2023780351 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006097.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con domicilio en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros al sur, 100 metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros oeste, apartamentos casa blanca, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de cartas para adultos. Reservas: El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos colores y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).

Solicitud Nº 2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una Vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada, Cédula jurídica 3102803952 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro Del General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte camino a ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; b)ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 8 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772422 ).

Solicitud Nº 2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad 116990194, en calidad de Apoderado Especial de María Sofía Artavia Villegas, divorciada una vez, cédula de identidad 112260302 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los Chiles, 300 norte y 150 este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General centro, contiguo a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).

Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de identidad 108470905, en calidad de Apoderado Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos S.A, Cédula jurídica 3101259324 con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 100 metros este de Mcdonald’s de Plaza del Sol Edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia migratoria legal. Fecha: 11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023772488 ).

Solicitud Nº 2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez, cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101180865 con domicilio en Belén San Antonio, del Cementerio 100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, del Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772530 ).

Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772535 ).

Solicitud N° 2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Estética y Spa ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados, de la Municipalidad 200 oeste, 100 norte y 50 oeste Oficentro Masís, local N° 2. Reservas: No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772537 ).

Solicitud N° 2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL, con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772551 ).

Solicitud N° 2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Li-Hung Lin, casado una vez, Pasaporte 352983361, con domicilio en 2F., N° 27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos de automóviles para animales de compañía; protectores de perros para uso en vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles; cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos. Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha 10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772566 ).

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de 3-101-85-1969, cédula jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat Hacienda Vieja segunda entrada 75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa americana. Reservas: Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).

Solicitud N° 2023-0003872.—Alex Fallas Astúa, cédula de identidad N° 106430814, en calidad de apoderado especial de Mafeca Dos Mil CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano Local Uno, Sector Radial Lindora Via Cementos Holcim, 300 metros norte, entrada a mano izquierda después del puente sobre el Río Virilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 6; 11 y 20. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Acero inoxidable y tuberías.; en clase 11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase 20: Encimeras para fregaderos. Reservas: De los colores: azul y turquesa, blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772614 ).

Solicitud Nº 2023-0004434.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Thar S. A., con domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609, Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2023772617 ).

Solicitud Nº 2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con domicilio en Condominio Lomas de Granadilla Casa 7 del Ebais de Granadilla 25 metros al sur, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva colores negro, rosado pálido, azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772660 ).

Solicitud No. 2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Soluciones más profundas como Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; relacionados con la marca “Cicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023773768 ).

Solicitud Nº 2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas; preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se otorga prioridad N° 40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea. Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773828 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group, con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo (diseño), instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).

Solicitud Nº 2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S. A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú Autopista Próspero Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza, Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).

Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula de identidad N° 104270786, en calidad de apoderado especial de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula jurídica N° 3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San Rafael Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores, ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente, brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales; aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de cáñamo. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023772683 ).

Solicitud Nº 2022-0010281.—María Úrsula Batista Reyes, soltera, cédula de identidad 601630512 con domicilio en 600 metros sur de la iglesia Católica Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022. Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).

Solicitud Nº 2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de Artes Y Elementos LCH S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses. 50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772748 ).

Solicitud Nº 2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones Transco S. A., cédula jurídica 3101152127, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10 de mayo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2023772769 ).

Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado dos veces, cédula de identidad 401040388, con domicilio en: Barrio Las Brisas en Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche 600 N, 100 E casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772797 ).

Solicitud Nº 2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N° 603180776, con domicilio en: Urbanización Los Itabos casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y negro. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).

Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro 136.5 carretera al pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772856 ).

Solicitud Nº 2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H. Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023772857 ).

Solicitud Nº 2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio Garza, casado una vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo López Mateos Anillo Periférico 2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023772858 ).

Solicitud Nº 2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio en: de la UNA, 400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo, naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772896 ).

Solicitud Nº 2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Especial de Aquatecnia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101723847, con domicilio en: Goicoechea San Francisco de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de piscinas, bombas y en clase 7: máquinas de irrigación. Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).

Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101859593, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25 metros norte, local con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza). Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).

Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A., con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio CBS, local 1B, Ensanche Julieta, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas descargables de computadora en la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente frecuente que permite a los miembros redimir millas por puntos o premios ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se caracteriza por ofrecer descuentos en tarifas aéreas y en servicios chárter, en precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas a clientes frecuentes y en clase 39: servicios de transporte de personas; servicios de embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).

Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones, y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).

Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora Eloro S.A., con domicilio en: Km. 12 1/2 antigua carretera a Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: agua con sabor, agua con fruta, bebidas de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2023773014 ).

Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Network Televisión Inc., con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas multimedia caracterizados por ser programas de comedia, acción y aventura distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773015 ).

Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión; servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de comunicación, de Internet y de redes inalámbricas; servicios de transmisión continua de audio, vídeo y material audiovisual en Internet; servicios de transmisión continua de datos; servicios de difusión de información por medio de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773016 ).

Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken, Japón, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los mismos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773017 ).

Solicitud Nº 2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo, 28220- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios de seguros; software para prestar servicios de asistencia a personas y empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para prestar servicios de asistencia a personas y empresas. En clase 36: Servicios de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados; servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque). En clase 44: Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina. Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773018 ).

Solicitud Nº 2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para bebés (fórmula); leche en polvo para bebés. Fecha: 23 de febrero del 2023. Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).

Solicitud Nº 2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución, promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o electrónica, radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información comercial para la creación de sitios web, desarrollos web, y áreas de tecnología; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales, prestación de servicios de telecomunicaciones móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y actualización de hardware y software; Servicios de programación informática; Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web; Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos, así como del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control de plataformas tecnológicas, y digitales, a través de creación de sistemas informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos; Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas digitales; Servicios de consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Servicios de diseño, desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización, tanto de páginas web, así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital de procedimientos. Reservas: De los colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el 18 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023773025 ).

Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773044 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869 con domicilio en Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).

Solicitud Nº 2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI MLS, LLC con domicilio en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California, 91764, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).

Solicitud Nº 2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula de identidad 207630317, con domicilio en 950 metros sur y 50 oeste de la Iglesia Católica de Agua Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023773126 ).

Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes; biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal); bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos; herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773127 ).

Solicitud Nº 2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: equipos de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773134 ).

Solicitud Nº 2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera, cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y 50 sur de la Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773137 ).

Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773156 ).

Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de apoderado especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205, con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Spacio Ejecutivo, Oficina E Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 02 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).

Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano, Soltero, cédula de identidad 111080825, con domicilio en: oficinas en San José, La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773212 ).

Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio en: San Ramón, Alfaro, Las Musas, 50 metros norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama: colchones, somieres, almohadas y en clase 24: telas y las fundas de tela: colchas, fundas de almohada, las toallas de materiales textiles, sacos de dormir, las sábanas para sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).

Solicitud Nº 2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada una vez, cédula de identidad 404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de Bimbi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101716716 con domicilio en de la Mutual Alajuela 25 metros al norte, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773231 ).

Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros S. A. con domicilio en rod. Pres. Dutra, S N, KM 213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023. Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773241 ).

Solicitud Nº 2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera, cédula de identidad 114560161, con domicilio en Escazú, San Antonio, Residencial Vista De Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la música, entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773243 ).

Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation, S.A con domicilio en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos los servicios relacionados con créditos financieros. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247 ).

Solicitud Nº 2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).

Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en Cantón Central, Distrito Hospital, Calle 14, Avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vina re, salsas otros condimentos; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios bebidas ara animales; malta; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara fumadores; artículos ara fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).

Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N° 3101125545, con domicilio en Coco de Alajuela, del antiguo Radar del Aeropuerto, 150 este, Bodegas Jones La Número 10, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 24 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773286 ).

Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel Rolando Vargas Boza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad 110930128, con domicilio en: Tres Ríos centro, 300 m norte de La Casona del Más X Menos, frente a iglesia, casa con entrada y 2 portones, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).

Solicitud Nº 2022-0010792.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773291 ).

Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).

Solicitud Nº 2022-0010795.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773301 ).

Solicitud Nº 2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft MBH, con domicilio en: Alemania, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura; productos químicos para la protección de las plantas [distintos de los fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para la conservación de los productos durante el almacenamiento; sustratos, abonos y productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos químicos para plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas, materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5: preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas; fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines plaguicidas; repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de gusanos para uso en el césped o en la hierba; preparaciones repelentes de alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales; antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes para fines sanitarios; fumigantes. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773306 ).

Solicitud Nº 2022-0010799.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).

Solicitud Nº 2022-0010797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773396 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como Marca de Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023773475 ).

Solicitud Nº 2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).

Solicitud N° 2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S.A., con domicilio en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773655 ).

Solicitud Nº 2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023. Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773691 ).

Solicitud N° 2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Shulton Inc, con domicilio en One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: desodorantes para el cuidado personal y antitranspirantes; aerosoles con fragancia para el cuerpo; preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023773832 ).

Solicitud Nº 2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón), España, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de 2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773856 ).

Solicitud N° 2023-0003264.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con domicilio en Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2023774026 ).

Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita la inscripción de: YAGÚ como marca de comercio y servicios en clases: 9; 16; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable; Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2023774775 ).

Solicitud Nº 2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics, Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIERA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023774776 ).

Solicitud Nº 2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de National Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 11 Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023774777 ).

Solicitud Nº 2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRLOS Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro, relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022. Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2023774799 ).

Solicitud Nº 2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S.A, cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el 08 de diciembre del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774846 ).

Solicitud No. 2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera, cédula de identidad 109540896, con domicilio en La Unión, Concepción, Bo. Los Ángeles de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en clase 43: Servicio de catering y alimentación internacional Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).

Solicitud N° 2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Promoción de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Reservas: Reserva del color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774856 ).

Solicitud Nº 2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23 Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores. Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023774857 ).

Solicitud N° 2023-0000772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y jugo de uva; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva. Fecha: 6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023774859 ).

Solicitud Nº 2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300 Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de uva y jugo de uva blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva blanca. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023774860 ).

Solicitud Nº 2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de café; bebidas hechas a base de café; café helado; substitutos del café; extractos de substitutos del café; bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del café);té; extractos de té; bebidas hechas a partir de té; té helado; preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas hechas a partir de cacao; chocolate; productos de chocolatería; bebidas hechas a base de chocolate; confitería; golosinas; caramelos; confitería azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas; barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua; sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el desayuno; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023774862 ).

Solicitud Nº 2022-0010790.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023774865 ).

Solicitud N° 2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774866 ).

Solicitud No. 2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio En Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774867 ).

Solicitud N° 2023-0003897.—Cecilia María Ramírez Sánchez, cédula de identidad N° 113950591, en calidad de apoderado especial de Centro Internacional Marobiótico Amacro S. A., cédula jurídica N° 3-101-466591, con domicilio en Goicochea, Edificio Campo Real, segundo piso, oficina: 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios para personas. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023774869 ).

Solicitud Nº 2022-0010782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).

Solicitud Nº 2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S. A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).

Cambio de Nombre Nº 156554

Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Twang Partners LLC., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Twang Partners Ltd., por el de Twang Partners LLC., presentada el día 17 de febrero del 2023 bajo expediente 156554. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2014-0010596 Registro Nº 243224 TWANG en clase(s) 30 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773000 ).

Cambio de Nombre N° 153563

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006135 Registro N° 267772 STEGLUJAN en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773094 ).

Cambio de Nombre Nº 153562

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006138 Registro Nº 267774 STEGLATRO en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773097 ).

Cambio de Nombre N° 153560

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0010974 Registro N° 271124 SEGLUROMET en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773099 ).

Cambio de Nombre Nº 153559

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7163903 Registro Nº 71639 SCHERING-PLOUGH en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773101 ).

Cambio de Nombre N° 153569

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME Corp. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900- 6326005 Registro N° 63260 TEMODAL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773112 ).

Cambio de Nombre N° 153579

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004928 Registro N° 302222 WELIREG en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773140 ).

Cambio de Nombre N° 153567

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre DE MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004599 Registro N° 300338 VAXPRUMI en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773145 ).

Cambio de Nombre N° 153566

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004598. Registro N° 300418. VAXNEUVANCE en clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—
1 vez.—( IN2023773148 ).

Cambio de Nombre N° 153580

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153580. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-0008240 Registro N° 97026 VAQTA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773150 ).

Cambio de Nombre No. 153568

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de Octubre del 2022 bajo expediente 153568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995- 0006260 Registro N° 96106 TEMODAL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2023773202 ).

Cambio de Nombre N° 153502

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153502. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0001840 Registro N° 224617 TESLITA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—
1 vez.—( IN2023773203 ).

Cambio de Nombre Nº 153570

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022, bajo expediente 153570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004929 Registro Nº 302225 THERHIFITY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773205 ).

Cambio de Nombre Nº 153571

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6474005 Registro Nº 64740 TIENAM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773210 ).

Cambio de Nombre Nº 153581

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP., por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0005919 Registro Nº 259637 ZEGRALYR en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773211 ).

Cambio de Nombre N° 153582

Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016- 0008497 Registro N° 260930 ZEMVETIS en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023774772 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2023-1004.—Ref: 35/2023/1998.—José Luis Andrés Villegas Lamas, cédula de identidad 501320549, solicita la inscripción de:

5  L

X

Como Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos Del Cortés, 500 metros al sur de la Escuela de la plaza de football. Presentada el 10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1004. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023774850 ).

Solicitud Nº 2023-1068.—Ref: 35/2023/2110.—Fernando de Jesús Arias Cabalceta, cédula de identidad 503700759, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz San Juan de Santa Cruz, Guanacaste de la escuela 1 km al oeste. Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1068. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023774864 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Profesionales en Enfermería Especialistas en Cuidados Intensivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unir a las diferentes organizaciones de enfermería en cuidado intensivo de Costa Rica y en la medida de lo posible a nivel internacional. b) Representar a la enfermería y a los enfermeros en cuidados intensivos a nivel nacional y en la medida de los posible a nivel internacional. c) Mejorar el estándar de cuidado provisto a las personas críticamente enfermas y a sus familias. Cuyo representante, será el presidente: Rafael Humberto Fonseca Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 207136.—Registro Nacional, 15 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772557 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Frente De Mujeres Afro políticas, con domicilio en la provincia de: San Jose-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: reconocer nuestras identidades personales diversas, así como nuestra experiencia política de participación y representación en niveles nacionales y locales. reconocer, impulsar y apoyar el imperativo democrático de participación de la mujeres afrodescendientes en todos los espacios de poder en Iberoamérica.. Cuyo representante, será el presidente: Epsy Alejandra Campbell Barr, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 319440.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772601 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-056109, denominación: Asociación Sistema Educativo Saint Clare SESC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 330131.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772625 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Comunitaria de Servicios Funerarios de Bustamante, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ofrecer a sus asociados y no asociados servicios funerarios con calidez humana, con costos accesibles con excelencia en cada detalle tanto dentro de nuestra comunidad como en el resto del territorio nacional. Promover y fortalecer la solidaridad entre sus asociados y no asociados ante el fallecimiento de alguno de sus allegados. Cuyo representante, será el presidente: Melvin José Martín Ureña Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 234706.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772630 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos, denominada: Golcas Sociedad Anónima, en lo referente a la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava: de la representación judicial, a su vez por asamblea general extraordinaria se procede al nombramiento de nuevos directores y agente residente. Habiendo sido tomados los acuerdos por unanimidad, se declaran firmes, y de conformidad con lo exigido por ley se procede a la publicación, a fin de que cualquier interesado quince días hábiles a partir de esta formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo.—1 vez.—( IN2023772767 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento ochenta y dos, denominada: Tauro del Este Cuatro Sociedad Anónima, en lo referente a la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava: de la representación judicial. A su vez por asamblea general extraordinaria se procede al nombramiento de nuevos directores y agente residente. Habiendo sido tomados los acuerdos por unanimidad, se declaran firmes y de conformidad con lo exigido por ley, se procede a la publicación, afín de que cualquier interesado quince días hábiles a partir de esta formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo.—1 vez.—( IN2023772768 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Tecnologías Sostenibles para el Desarrollo Resolved, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La Asociación se dedicara a investigar, desarrollar e implementar proyectos para la producción de energías limpias mediante tecnologías sostenibles que combatan el cambio climático, reduzcan la pobreza y fomenten la equidad social favoreciendo el acceso a energía eléctrica a zonas y grupos sociales marginados en diferentes regiones a quienes brindara capacitación y asesoría en el uso y mantenimiento de equipos para la producción de energía. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo González Rojas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 186572.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772976 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-793274, Liga Comunal del Agua de los Cantones de Hojancha Nicoya y Nandayure, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Liga Comunal del Agua Guanacaste Costa Rica. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 41638.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772989 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-309055, denominación: Asociación Acueducto Rural de La Tigra de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 273894.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773121 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-412555, denominación: Asociación Administradora de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento: 313499.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773142 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Profesionales en Neurología Veterinaria, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Congregar a los médicos veterinarios de Latinoamérica que trabajan o tengan afinidad con la neurología y sus ramas, para mantener una comunicación profesional, establecer y mantener estándares de excelencia. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Cifuentes Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 338385.—Registro Nacional, 24 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773190 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045217, denominación: Asociación Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 251963.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773252 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de los Colegios Yorkin Iribo y Olmos, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Iniciar la integración social, cultural, educativa, organizativa y productiva de sus asociados. Facilitar la representación y participación de los padres y de las madres de familia de los Colegios Yorkin, Iribo y Olmos ante las requeridas instancias educativas... Cuyo representante, será el presidente: Jorge Álvaro Sáenz Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 286249, con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 345059.—Registro Nacional, 23 de mayo del 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773272 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociación Fondo de Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 282677.—Registro Nacional, 26 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773302 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Femdata Rompiendo Barreras con Datos y Haciendo Historia en Áreas de Tecnología, con domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: I. Visibilizar el aporte femenino en la ciencia de datos II. Incentivar a que más mujeres se involucren en el área de la ciencia de los datos III. Crear espacios seguros de desarrollo y aprendizaje para las mujeres en la ciencia de datos. Cuyo representante, será el presidente: Sofía Victoria Ramírez Alcázar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 145009 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 313697, Tomo: 2023, Asiento: 242985.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775025 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen, incluyendo los datos de imagen un primer vídeo de entrenamiento que representa la realización de una o más etapas en una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o más procesadores, un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más procesadores, una extracción en los datos de imagen, generando de este modo información extraída, incluyendo la información extraída una primera información de imagen extraída asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y entrenar, usando el uno o más procesadores, un algoritmo de monitorización de procedimientos en base a la información extraída y al primer conjunto de etiquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/18, G06F 17/30, G06F 3/048, G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s) inventor(es) es(son) Danziger, Eric (US) y Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/072358 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del 17 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2023771415 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC., solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El artículo de este diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01; cuyo inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del 05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000043, y fue presentada a las 11:37:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del 2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773007 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL 15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N° 62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación Internacional: W0/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número 2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del 25 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773008 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1151

Ref: 30/2023/4366.—Por resolución de las 13:51 horas del 8 de mayo de 2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) UNIDAD ARITMÉTICA DE CONTROL a favor de la compañía Sony Interactive Entertainment Inc., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1151 y estará vigente hasta el 8 de mayo de 2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es: 14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2023773004 ).

Anotación de renuncia N° 852

Que María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, con domicilio en Calle 19, avenidas 2 y 6, casa no 259, San José , en calidad de Apoderada Especial de la compañía SANOFI, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0 CD123, inscrita mediante resolución de las 19:25:14 horas del 17 de octubre de 2022, en la cual se le otorgó el número de registro 4260, cuyo titular es SANOFI con domicilio en 54 me La Boétie, 75008 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—8 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023773006 ).

REGISTRO DE Derechos de Autor
y Derechos Conexos

En Curridabat, el 19 de mayo de 2023, se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula “KEVIN BLAK”, para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11664.—Curridabat, 19 de mayo de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023773090 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN MARTA GONZALEZ CHAVES, con cédula de identidad N°4-0191-0308, carné N° 30213. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 178514.—1 vez.—( IN2023780874 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO MONTERO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°401470289, carné N°12139. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso 177991.—1 vez.—( IN2023781885 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 267.309 / 455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780001 ).

ED-0484-2023.—Exp. 8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Turístico - Hotel, Turístico - Piscina y Turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas 217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780002 ).

ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ASADA San Francisco en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 267.084 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de Información.—( IN2023780005 ).

ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer S.A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2023780019 ).

ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva), Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780184 ).

ED-0068-2023.—Exp 22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2023780292 ).

ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Santiaguito, efectuando la captacion en finca de Félix Cascante en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas 243.900/517.400 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780344 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: (1) 26,52 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780489 ).

ED-0520-2023.—Exp. 24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando la captación en finca del solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo humano y turístico. Coordenadas 195.528 / 559.545 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780614 ).

ED-0415-2023.—Expediente 24220.—Pow Enterprise Limitada, solicita concesión de: (1) 0.07 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 148.896 / 578.287 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023780685 ).

ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y industria. Coordenadas 205.291 / 473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712 ).

ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas 220.245 / 507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714 ).

ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Juan, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023780773 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0500-2023.—Expediente Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina Hernández Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780888 ).

ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 / 505.297 hoja Río Grande. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780933 ).

ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial Valle Dorado, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050 / 437.850 hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.— Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).

ED-0534-2023.—Exp. N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca Municipalidad de Naranjo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Lydia Isabel Arauz María, salvadoreña, cédula de residencia DI122200028932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2907-2023.—San José, al ser las 10:01 del 26 de mayo del 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023774545 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-DC-00040-2023—Contraloría General de La República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas con treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

1ºQue los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en la vigilancia y control de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428 de 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

2ºQue los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías internas.

3ºQue el artículo 29 de la Ley General de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus respectivos manuales de cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General de la República.

4ºQue el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece la competencia del Órgano Contralor para aprobar o vetar los procesos y las ternas resultantes de los concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido de los auditores y subauditores internos y para autorizar los nombramientos interinos que se realicen en dichos cargos.

5ºQue el artículo 26 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, dispone que el Órgano Contralor fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento jurídico y que el resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de la institución y al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría General, para fundamentar debidamente su oposición. Recibida la fundamentación de la oposición, la Contraloría General de la República tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de inmediato, al ente u órgano discrepante, lo resuelto en este asunto.

6ºQue el artículo 32 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, dispone como parte de los deberes del auditor interno, acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

7ºQue el artículo 36 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, dispone que cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, estos en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenaran la implantación de las recomendaciones y si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.

El jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternativas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la misma ley.

8ºQue el artículo 37 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, establece que cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente.

9ºQue el artículo 38 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, dispone que firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.

10.—Que resulta necesario incorporar en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018), la gestión de oposición dispuesta en el artículo 26 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el procedimiento para la resolución de conflictos entre el jerarca y la auditoría interna respecto a recomendaciones de informes de auditoría dispuestas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno.

11.—Que se requieren realizar algunas reformas en lo referente al nombramiento de auditor Despacho Contralor y subauditor, con el fin de generar mayor claridad con base en la experiencia adquirida por el Órgano Contralor en la aplicación de la normativa. Por tanto,

RESUELVE:

I.—Informar a la Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma a los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna Presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018). Para lo cual pueden consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio Web institucional www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”.

Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de La República.—1 vez.—O. C. N° 230145.—Solicitud N° 432728.— ( IN2023773130 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE GRECIA

El Área de Salud de Grecia, mediante la presente realiza la apertura de cotizaciones para “Alquiler de local para albergar sede central del Área de Salud Grecia, por lo que se cuenta con Catálogos de infraestructura I, II y II, así como las condiciones técnicas generales e infraestructura del Área, las mismas se encuentra digitalmente para su estudio respectivo para realizar cotización”. Las mismas se pueden solicitar al correo: remonge@ccss.sa.cr. Fecha máxima de presentación de cotizaciones: 19/06/2023 hasta las 16 horas.

Área de Gestión de Bienes y Servicios, Área de Salud Grecia.—Lic. Randall Emilio Monge Fallas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2023781785 ).

REMATES

AVISOS

CREDIQ INVERSIONES CR SA

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00671873, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-000382-1469-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo; sáquese a remate el vehículo Placa BRR629, Marca: Chevrolet, Estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CH5CD5KT051870, Año fabricación: 2019, Color: blanco, número Motor: B12D1Z2183408HN7X0311, Cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benjamín José Bermúdez Vargas. Expediente N° 050-2023.—Nueve horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781887 ).    2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVD096, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM053508, año fabricación: 2021, color: Blanco, número motor: G4LALM804722, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos dieciséis dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos setenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Christopher Quirós Durán. Expediente N° 051-2023.—Nueve horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781888 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta y nueve dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTV182, Marca: Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851ABLM055679, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor: G3LAKM836955, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil trescientos once dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Ismael Ramón Pérez Barrantes. Expediente Nº 052-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781889 ).  2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BJR788, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41BEGU990677, año fabricación: 2016, color: blanco, numero Motor: G4LCFU469865, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de nueve mil dos dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Jose Álvarez Mora. Expediente Nº 053-2023. diez horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781890 ).                        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPD864, Marca: Chevrolet, estilo Beat LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA6CH5CD5JT000268, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor: B12D1Z1171518HN7X0040, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos catorce dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con setenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Antonio Amador Jirón. Expediente 054-2023.—diez horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781891 ).                                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR194, Marca: Hyundai, Estilo Accent, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, Numero de Chasis: 3KPC2411AJE037141, año fabricación: 2018, color: azul, Número Motor: G4LCJE713125, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de trece mil ochocientos noventa y seis dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan Yosue Rojas Calvo. Exp:055-2023. diez horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781892 ).                                                                             2. v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil trescientos ocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00882288, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000553-0607-TR en el Juzgado de Transito de Puntarenas; sáquese a remate el vehículo Placa: BTF164, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H0LV051087, Año fabricación: 2020, Color: blanco, número Motor: L2B192483810, Cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de doce mil novecientos ochenta y un dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las once horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de cuatro mil trescientos veintisiete dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossette Fabiola Estrada Delgado. Exp: 056-2023.—Once horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781893 ).                        2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGB255, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT51BEEU158565, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: G4LCEU140657, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Karol Patricia de los Ángeles Herandez Bolaños y Óscar Jesús Eduarte Ruiz. Expediente 057-2023.—Once horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781894 ).            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve colones con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 01012160, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-000845-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago; sáquese a remate el vehículo placa: BWJ321, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHRB812BNU169796, año fabricación: 2022, color: Gris, número motor: G4FGNU178129, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de once millones novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Kattia Angélica Rojas Mena. Expediente N° 058-2023.—Once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781895 ).     2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos cuatro dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRS875, marca: Chevrolet, estilo Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H7KV101613, año fabricación: 2019, color: rojo, numero motor: L2B182213324, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ Inversiones CR S. A. contra María Carlina Soto Rodríguez y María José Cubero Soto. Expediente Nº 059-2023. doce horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781896 ).                             2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil ochenta y dos dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00589035, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 20-000145-0851-TR en el juzgado contravencional y de Menor Cuantía de Atenas; sáquese a remate el vehículo placa BLT040, Marca: Hyundai, Estilo I10 GL, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51BAHM667277, año fabricación: 2017, color: negro, numero motor: G4HGFM921785, cilindrada: 1100 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos sesenta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos veinte dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original  en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial  de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nadia Pauleth Alvarado Jiménez. Expediente Nº 060-2023.—Doce horas veinte minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781897 ).                                                              2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BHJ359, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2, número de Chasis: KMHDH41EBFU320040, Año fabricación: 2015, Color: blanco, número Motor: G4NBEU748036, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base de siete mil cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil trescientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Rafael Ángel Araya Gallo. Exp: 061-2023.—Doce horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781898 ).                                                                                                            2 v. 1.

En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00910573, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003021-0489-TR en la Fiscalía Adjunta del Primero Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa FSC692, marca: Chevrolet, estilo N300, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: station wagon o familiar, tracción: 4X2, número de chasis: LZWACAGA8KE382412, año fabricación: 2019, color: blanco, número motor: LAQUK42620275, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Alexánder Sánchez Campo. Expediente 062-2023.—Trece horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781899 ).                                              2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023, Cédula de identidad 1- 1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).

ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de identidad: 1-1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772115 ).

ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José, R-088-2023, cédula de identidad: 112130896, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772401. ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique, R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición 186200472633, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772723 ).

ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte AAE003175, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Kinesiología, Universidad Fasta, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773082 ).

ORI-125-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023, residente permanente libre condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Farmacia, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773122 ).

ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente permanente libre de condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Máster, Universidad de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773129 ).

ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Notificar al señor(a) Valeria José Monge Haug, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del veinticinco de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—( IN2023774212 ).

A la señora Ivania Maria Caballero Barcena, se le comunican la resolución de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente # OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429970.—( IN2023774283 ).

A la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 17 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo por no localización en favor de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 434563.—( IN2023774284 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS-AJ-289-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada rendida ante la notaria pública Licda. Carmen Aguilar Mora, la Gerencia General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº 2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque 24, modelo 2, fila S, lote 8, propiedad 537 inscrito al tomo 5, folio 19 a los señores: José Manuel Aguilar Rodríguez cédula Nº 1-1009-0296, Marisol Aguilar Rodríguez Nº 1-0885-0159 y Eduardo Enrique Aguilar Cantillano Nº 1-0307-0632. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a la interesada lo resuelto.

San José, 17 de mayo 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2023772616 ).

La Junta de Protección Social comunica lo siguiente:

La Gerencia de Producción y Comercialización, mediante el oficio JPS-GG-GPC-196- 2023 con fecha del 3 de marzo de 2023, establece un monto máximo de ¢5,000,000.00 (cinco millones de colones con cero céntimos) en caso de que algún ganador con premios mayores de cualquiera de los productos de la Junta, solicite el pago en efectivo, siempre y cuando se tenga ese saldo en la bóveda Institucional. Por encima de este monto, se debe cancelar con los medios de pago vigentes y utilizados actualmente por la Institución.

Este monto estará sujeto a revisión o modificación dependiendo de las circunstancias, como pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional colones en el tiempo, inflación, costo vida, entre otros.

Lo anterior, fundamentado en los artículos 2)-Definiciones, 7)-Obligatoriedad de Disponer de un Sistema de Control Interno y 10) -Responsabilidad por el Sistema de Control Interno, de la Ley General de Control Interno N°8292, resultando que, la Junta está en la obligatoriedad de constituir las actividades de control que sufraguen la eficiencia y eficacia de sus operaciones y por ende el logro de los objetivos institucionales.

Gerencia Producción, Comercialización y Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 25551.—Solicitud N° 429452.—( IN2023773072 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

El Alcalde Municipal de Nicoya informa que la Municipalidad de Nicoya, a partir de esta publicación y de conformidad con el Acuerdo Municipal N° 002-150-2023 de la Sesión Ordinaria N° 150 del martes 14 de marzo de 2023, por medio del cual el Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime autoriza adherirse al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el alcance digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2021, por la Dirección Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de Hacienda.—Carlos Armando Martínez Arias, Alcalde Municipal de Nicoya.—1 vez.—( IN2023773193 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Comisión de Festejos Populares y Afines de la Municipalidad de Puntarenas, hace la solicitud a la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas, de reposición, por extravió, de los siguientes libros legales, de la Comisión de Festejos Populares y Afines, Libro de Actas de la Comisión, Tomo # 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad con el Punto # 8.15, del Manual de Procedimientos para la Autorización de Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.

Javier Enrique Caton Martínez.—( IN2023773266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CENTRO EDUCATIVO SEMILLITAS S.A.

La empresa Centro Educativo Semillitas S.A., 3-101-180536, convoca a una asamblea general extraordinaria de socios a fin de conocer los siguientes puntos: reforma de la cláusula del domicilio social, reforma de la cláusula de la junta directiva, eliminación de la cláusula de agente residente y reforma de la integración de junta directiva y fiscal. A celebrarse en San José, Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, cuatrocientos metros al este, propiedad esquinera Centro Educativo Semillitas, en primera convocatoria con la totalidad del capital social al ser las 08 horas del 30 de junio del 2023 y al ser las 08 horas con 30 minutos del 30 de junio del 2023 en segunda convocatoria con los socios que se encuentren presentes. Es todo.—San Jose, 02 de junio del 2023.—Ana María Jiménez Montero, Presidente.—1 vez.—( IN2023780803 ).

COMPAÑÍA DOÑA TELELA LIMITADA

Por medio de la presente Rubén Araya Campbell, como Gerente de la Compañía Doña Telela Limitada con cédula de persona jurídica número: 3-102-099640, se convoca a los cuotistas de la compañía para celebrar Asamblea General de Cuotistas a celebrarse de manera virtual el día 03 de julio de dos mil veintitrés, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en segunda convocatoria, el enlace para ingresar a la reunión y la agenda del día con los temas que se someterán a votación serán enviados al correo electrónico registrado por la empresa a cada Cuotista. Es todo.—Heredia, Belén, 05 de junio de dos mil veintitrés.—Rubén Araya Cambell.—1 vez.—( IN2023780850 ).

CONSTRUCTORA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a realizarse en San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Torre Condal, en oficinas de Artavia y Barrantes, el día 28 de junio de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00 horas en el mismo lugar, a efecto de conocer la siguiente agenda: Único: Conocer deuda que la sociedad tiene con Constructora Gonzalo Delgado S.A. y valorar el traspaso de inmueble en dación de pago. Los participantes deberán acreditar su calidad de socio o representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 02 de junio de 2023.—Gonzalo Delgado Ramírez, Tesorero.—1 vez.—( IN2023780862 ).

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

Convocatoria

La Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo Académico de la Universidad Nacional, convoca a la Asamblea de Fundadores a su Sesión Extraordinaria N° 03-2023, que se realizará:

Fecha: miércoles 21 de junio de 2023

Hora: 1:30 p.m. a 5:00 p.m.

Primera convocatoria 1:30 p.m. y segunda convocatoria a las 2:00 p.m.

Lugar: Sesión Virtual por medio de la plataforma Zoom

M.Sc. Roxana Morales Ramos, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2023780948 ).

DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA

DPS SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria a Asamblea General

Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los socios de la compañía Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-467982, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 10 de julio del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día lunes 10 de julio del 2023.

De conformidad con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas en y las resoluciones habrán de tomarse por más de la mitad de los votos presentes.

El objeto y agenda de la asamblea será:

1.  Revisión de quórum.

2.  Nombramiento de presidente ad hoc y secretario ad hoc.

3.  Informe de renuncia de directores, agente residente y fiscal.

4.  Modificación al pacto social para que el domicilio sea dirección Hotel Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional, Matar Redonda, San José.

5.  Reforma de la cláusula de administración.

6.  Efectuar los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.

7. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil al señor Juan Carlos Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número uno cinco nueve uno cero cero siete tres uno uno tres cero.

San José, 05 de junio de 2023.—León Bibas Merenfeld, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2023782662 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LAUREL Y CAREY SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

El suscrito Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar que mediante escritura 214, de las 11:30, visible a folio 196 frente del tomo 2, del suscrito notario, el señor Rodrigo Kohlmann Reyes, quien es mayor de edad, soltero, agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Paco 400 metros al oeste y 50 metros al norte, primer condominio a mano derecha, Condominio Itscazú, casa número 5, con cédula de identidad número 8-0136–0055, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Laurel y Carey Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica número 3-102-729775 solicita reposición del libro de Actas de Asambleas de Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo de extravío. Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 22 de mayo de 2023.—Gabriel Rojas González, Notario.—( IN2023770535 ).

REPOSICIÓN DE TITULO

Yo, Katherine Dayan Ordoñez Montero, mayor, soltera, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia Católica del Carmen, setenta y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, carné de abogada veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco, incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en fecha primero de junio de dos mil diecisiete, se apersona ante ese colegio a efeto de solicitar reposición del título de abogada por extravío. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.—( IN2023771309 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.

La señorita Tatiana Salazar Umaña, cédula N° 1-1287-0866 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000461 de fecha 14 de enero de 1994, por la cantidad de 160 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023772462 ).

El señor Roberto Salazar Vargas, cédula N° 1-0461-0989 ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000491 de fecha 16 de febrero de 1994, por la cantidad de 267 acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023772463 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD AMERICANA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento 7511 de esta Universidad, emitido el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta Universidad, emitido el 11 de noviembre del año 2011.

Se solicitan las reposiciones de los títulos indicados anteriormente, por extravío.

Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Es todo. Se emite la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).

HOTEL PUNTA LEONA S.A.

(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona S.A., (antes Hotel Punta Leona S.A.), hace saber a quién interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción Privilegiadas Nº 167 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro , cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de Margarita Alfaro García, con cédula identidad número 4-0168-0139, cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023772918 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA

Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad número: 6-0086-0504 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro, Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal Manuel Antonio, cédula de identidad número: 6-0086-0504.—San José, 12 de mayo del 2023.—Manuel Antonio Borge Carvajal.—( IN2023773065 ).

LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.

Ante la empresa La Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-112813, se tramita la reposición de los certificados de las 300 acciones, 299 a nombre del señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción a nombre de Juan Solís Rojas, por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, a la oficina del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres, altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).

La empresa Inversiones Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado 2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo 2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—( IN2023773144 ).

FIBROMUEBLES DE COSTA RICA

La empresa Fibromuebles de Costa Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de acciones por un valor de diez millones de colones cada una y 3 acciones de dos millones cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén, Presidente.—( IN2023773146 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GERÓNIMO RESERVA INDIANA S. A.

Por extravío de los libros Legales Gerónimo Reserva Indiana S. A., cédula jurídica 3-101-396300, se solicitará su reposición. Quepos 23 de mayo 2023. Jaime Fonseca Zúñiga, apoderado generalísimo sin límite de suma de su presidente Guido Ippolito Ferrero.—1 vez.—( IN2023772520 ).

ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE GUANACASTE

Yo, Federico J. Yglesias Bolaños, con cédula de identidad número 2-0466-0077, en mi condición de presidente y representante legal de la “Asociación de Médicos de Guanacaste” cédula jurídica número 3–002–674876, solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Actas de Junta Directiva; Registro de Asociados; Mayor; Diario e Inventarios y Balances, todos de su tomo primero. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo. Guanacaste, 23 de mayo de 2023. -Publicar 1 vez.—Federico J. Yglesias Bolaños, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023772603 ).

WIMORY SERVICES S.R.L.

Los libros legalizados con número 4062001269697, de la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Wimory Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-822979, se extraviaron motivo por el cual se pública el Edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del año dos mil veintitrés.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2023772624 ).

COMERCIAL PIMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Asan Anselmo Li Carmona, cédula 601670559, presidente y representante legal de la sociedad, Comercial Pima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156830, solicito al Registro Mercantil y Personas jurídicas, la reposición por haberse dañados el tomo uno de los libros; de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y libro de Actas del Consejo de Administración de mi representada. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro.—Puntarenas veintidós de mayo del dos mil veintitrés.—Asan Anselmo Li Carmona.—1 vez.—( IN2023772646 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OROMONTANA

DE VOLEIBOL

La suscrita, Beverly Castro Mena, casada dos veces, médica veterinaria, cédula de identidad 1-1055-705, vecina de San Isidro de Montes de Oro, Puntarenas, en mi calidad de vicepresidenta de la Asociación Deportiva Oromontana de Voleibol, cédula jurídica 3-002-598003; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales I, Junta Directiva I, Registro de Socios I, Diario I, Mayor I, e Inventarios y Balances I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Miramar, Puntarenas, 24 de mayo del 2023.—1 vez.—( IN2023772648 ).

AVEREYCO S. A.

El suscrito Gabriel Avendaño Rey, en mi calidad de presidente con facultades de apoderada generalísimo de la sociedad Avereyco S.A., cédula jurídica número 3-101-012890, solicito al Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la sociedad. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com. Turrialba, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año 2023.—Gabriel Avendaño Rey, Presidente de Avereyco S. A.—1 vez.—( IN2023772829 ).

INVERSIONES LOS DIEZ CONQUISTADORES

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rolando Vargas Víquez, cedula número: uno -cero siete uno uno-cero tres ocho ocho en mi condición de representante legal de la empresa denominada Inversiones Los Diez Conquistadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cinco dos nueve ocho seis, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procedo con la publicación de ley para efectos de reposición por extravío, del tomo uno, de los libros de actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad.—San Heredia, 24 de mayo de 2023.—Rolando Vargas Víquez, Presidente.—1 vez.—( IN2023772838 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA

Y TRES MIL CERO OCHENTA S. A.

De conformidad con el artículo 14 del reglamento nacional para la legalización Libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse circunstancias de día, ni lugar del extravío de los Libros Contables de Diario, libro Mayor, libro de Inventario y balances, de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Cero Ochenta S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-673080, domiciliada en San José, Mata Redonda, en la esquina de Avenida catorce y calle noventa y cuatro B, Edificio esquinero Blanco, comunica la reposición de los citados libros.—San José, 22 de mayo de 2023. Responsable Juan José Rodríguez Sauma, cédula 2-0570-0553.—1 vez.—( IN2023772903 ).

RE PRODUCCIONES GRÁFICAS

DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Edwin Antonio Porras Sánchez, mayor de edad, casado una vez, diseñador publicitario, cédula de identidad número 5-0345-0255, en mi condición de presidente de la Junta Directiva de la sociedad denominada RE Producciones Gráficas de Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736017, con suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del tomo primero de los libros: A) Registro de Socios, B) Actas de Asamblea de Socios. C) Acta de la junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición y dirigirla a Grecia, Alajuela, 150 metros oeste del Colegio María Inmaculada, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—Edwin Antonio Porras Sánchez.—1 vez.—( IN2023772963 ).

BANGORO S.R.L.

Bangoro S.R.L., cédula jurídica 3-102-801061, solicita ante el Registro Nacional la reposición de los libros Registro de cuotistas Actas de Asamblea Actas Junta Directiva para un total de tres libros.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2023772988 ).

ASOCIACIÓN LAR GALEGO

Yo, María Andrea Penabad Bustamante, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis cero uno-cero seis uno siete, vecina de San José, presidente y representante legal de la Asociación LAR Galego, con cédula jurídica 3-002-296280 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Balance, Diario y Mayor, tomo tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez horas del veinticinco de mayo del 2023.—María Andrea Penabad Bustamante.—1 vez.—( IN2023773061 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA MI REDENTOR

VIVE ASAMBLEA DE DIOS

Yo, José Luis Quirós Estrada, mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad cinco cero tres uno tres cero tres nueve nueve administrador, vecino de Cañas Dulces, de la escuela doscientos metros noreste, cincuenta metros este, setenta y cinco sur, casa amarilla mano derecha, en mi calidad de presidente de la entidad denominada Asociación Cristiana mi Redentor Vive Asamblea de Dios, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete siete cuatro seis cuatro solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Administrativa número 3, por extravío del libro de Junta Administrativa número 2, se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, 25 de mayo del 2023.—Lcda. Ana Isabel Campos Sáenz, Abogada.—1 vez.—( IN2023773169 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante la escritura número 24-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad Glandonsa S. A., mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y transformar y convertir el capital social de la compañía a dólares.—San José, 16 de mayo de 2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023766739 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital social de la sociedad Lateral Thinking Media S. A..—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—( IN2023770449 ).

Mediante escritura: 152 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Juilleret y Asociados E Y A S. A., cédula N° 3-101-453312, mediante escritura 153 otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de: Rosebud Property SRL., cédula N° 3-102-875743.—Jacó, 22 de mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023770465 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Navarro&Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.— CE2022042575.—( IN2023774158 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La Campiña de El General Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022042576.—( IN2023774159 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Willcar Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro Celin Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022042577.—( IN2023774160 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lignum Abundantiae DQM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.— CE2022042578.—( IN2023774161 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Seidy Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2022042579.—( IN2023774162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación González y Miranda Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022042580.—( IN2023774163 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Byblos Fashion International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022042581.—( IN2023774164 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesor Tickvacr BC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022042582.—( IN2023774165 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Setradis Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.— CE2022042583.—( IN2023774166 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AEX Masterclass Latinoamérica Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Rolando Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022042584.—( IN2023774167 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romspen Investment Corporation Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022042585.—( IN2023774168 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cierre de La Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022042586.—( IN2023774169 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Demika LLC Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022042588.—( IN2023774170 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Villas FSMFB Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042589.—( IN2023774171 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kados Suning Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022042590.—( IN2023774172 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las Palmas Sheremet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022042591.—( IN2023774173 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VK Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.— CE2022042592.—( IN2023774174 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jovazumba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022042596.—( IN2023774175 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Na &Jo Marín Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2022042595.—( IN2023774176 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The Wild Tica Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022042597.—( IN2023774178 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Plaza Canan CR Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042598.—( IN2023774179 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Well Space Living Villas La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.— CE2022042599.—( IN2023774180 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sakinet Global Fnatic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042600.—( IN2023774181 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía Express TFD Operador Mayorusta de Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.—CE2022042601.—( IN2023774182 ).

 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Healthybeats CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022042602.—( IN2023774183 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveh Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Adrián Valverde García, Notario.—1 vez.— CE2022042603.—( IN2023774184 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dimaprisa de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.— CE2022042604.—( IN2023774185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viper Royal Never Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022042605.—( IN2023774186 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eagle Patrimony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042606.—( IN2023774187 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Newsa Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022042607.—( IN2023774188 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabaace Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Yorhanny Campos Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022042608.—( IN2023774189 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustainable Construction Development Company Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022042609.—( IN2023774190 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calma Sunset y Surf Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022042610.—( IN2023774191 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alvamar del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.— CE2022042611.—( IN2023774192 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJ Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042612.—( IN2023774193 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GH Montessori School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2022042613.—( IN2023774194 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Liberia SSBSFQ Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022042614.—( IN2023774195 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bracacha Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042615.—( IN2023774196 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saint Timothy School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—CE2022042616.—( IN2023774197 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endeavor Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042617.—( IN2023774198 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding Endeavor Dental Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042618.—( IN2023774199 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Charli LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022042619.—( IN2023774200 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams Car Rental Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042620.—( IN2023774201 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACL Accounting Consulting Leader Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042621.—( IN2023774202 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite Dreams Constructions Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042622.—( IN2023774203 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada VK Capital.—San José, 21 del 12 del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto, Notario.—1 vez.—CE2022042623.—( IN2023774204 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huber Friedrich LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022042624.—( IN2023774205 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marine Aventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042625.—( IN2023774206 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Navia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042626.—( IN2023774207 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praia Beach House Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.–Lic.—José Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042627.—( IN2023774208 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ferramientas BM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—CE2022042628.—( IN2023774209 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Café Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Solano Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042629.—( IN2023774210 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042630.—( IN2023774211 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gastrourbanas Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022042631.—( IN2023774214 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones Alex Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042632.—( IN2023774215 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y Pinturas Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1 vez.—CE2022042633.—( IN2023774216 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PM San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Carol Patricia Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042634.—( IN2023774217 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wikipeddos Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1 vez.—CE2022042635.—( IN2023774218 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CS Castrillo & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2022042636.—( IN2023774219 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022042637.—( IN2023774220 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Molejón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042638.—( IN2023774221 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqega Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022042640.—( IN2023774222 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trece Lunas de Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marcela Vargas García, Notario.—1 vez.—CE2022042641.—( IN2023774223 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inclusiva Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—CE2022042642.—( IN2023774224 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Cosecha Verde Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042645.—( IN2023774225 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro Comunitario de La Guácima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2022042643.—( IN2023774226 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aryco Romo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2022042646.—( IN2023774227 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escape Poasito Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia Elena Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022042644.—( IN2023774228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora Activa Invertrust A&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042647.—( IN2023774229 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cofina Navarro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022042648.—( IN2023774230 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GG Dos Properties Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042649.—( IN2023774231 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & H Productions CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022042650.—( IN2023774232 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestora Agrícola AB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandra Peña Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022042653.—( IN2023774233 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuve Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022042655.—( IN2023774234 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Salas Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2022042657.—( IN2023774235 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BH Investments INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022042658.—( IN2023774236 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aeremy Villas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022042659.—( IN2023774237 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Transportes Triangulo Amarillo de Alajuela Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua, Notario.—1 vez.— CE2022042662.—( IN2023774238 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cura Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042663.—( IN2023774239 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.— CE2022042661.—( IN2023774240 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sorcio Secco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022042660.—( IN2023774241 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Addestra Gestión de Proyectos En Manufactura y Capacitación Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2022042665.—( IN2023774242 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Callup Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022042666.—( IN2023774243 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Nature Corporación Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jeannette Mora García, Notario.—1 vez.—CE2022042667.—( IN2023774244 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El Amanecer G y G Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.— CE2022042668.—( IN2023774245 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marjeni Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022042669.—( IN2023774246 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Richa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022042670.—( IN2023774247 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos Institucionales SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notario.—1 vez.—CE2022042672.—( IN2023774248 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 18 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indicum Por La Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022042673.—( IN2023774249 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022042674.—( IN2023774250 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ventura Celeste Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. María José Chaves Granados, Notario.—1 vez.—CE2022042676.—( IN2023774251 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaexpress TFD Operador Mayorista de Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1 vez.— CE2022042677.—( IN2023774252 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heavenone Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.— CE2022042678.—( IN2023774253 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana Desarrollo Altum Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022042679.—( IN2023774254 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Bussines Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Manrique González Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022042680.—( IN2023774255 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Daikokuten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042681.—( IN2023774256 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kimura Corp Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022042682.—( IN2023774257 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022042683.—( IN2023774258 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Gabaless Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2022042684.—( IN2023774259 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Charlinski Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022042685.—( IN2023774260 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022042686.—( IN2023774261 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismartcr Technology Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042688.—( IN2023774262 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Fukurokuju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042689.—( IN2023774263 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Dos Ocho Uno Nueve Dos Cero Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022042690.—( IN2023774264 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Services Technologies Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042691.—( IN2023774265 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kangaroo Mindset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022042692.—( IN2023774266 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el Labrador Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042693.—( IN2023774267 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bataan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022042694.—( IN2023774268 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanzados Corp Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042696.—( IN2023774269 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indochina del Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022042695.—( IN2023774270 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Dos Tres Cinco Uno Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.— CE2022042697.—( IN2023774271 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Vibes Costa Rica IGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022042698.—( IN2023774272 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Andrés Portugués Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022042699.—( IN2023774273 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conta Tech Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Mayra Cecilia Rojas Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022042700.—( IN2023774274 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Super Girl Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.— CE2022042703.—( IN2023774275 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meh Health Cells Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Irving José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022042706.—( IN2023774276 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Touch Of Spice Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo Francisco Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022042704.—( IN2023774277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Belén CPL Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022042707.—( IN2023774278 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Splunk Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022042709.—( IN2023774279 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genaygui Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.—CE2022042710.—( IN2023774280 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Aaron Farms Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042711.—( IN2023774281 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapcom Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Cecilia Camacho Campos, Notario.—1 vez.—CE2022042714.—( IN2023774282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlos & Wolfgang Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042716.—( IN2023774286 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones V Y A del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042718.—( IN2023774287 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas CA Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Erica Dayana Chavarría Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042719.—( IN2023774288 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSWCR RSWJR Endgame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022042720.—( IN2023774289 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Green Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Erick de Jesús Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042722.—( IN2023774290 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades Ruckman Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2022042725.—( IN2023774291 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conive Latam Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022042726.—( IN2023774292 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OCC Services LLC Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042727.—( IN2023774293 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golf Alfa Inversiones Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022042728.—( IN2023774294 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selling&Traver Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022042730.—( IN2023774295 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setralogic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderon Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022042731.—( IN2023774296 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Presil Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022042733.—( IN2023774297 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lffas & Mar de Plata Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042734.—( IN2023774298 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praesidium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022042735.—( IN2023774299 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarella Beauty Center Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. María Luisa Quesada Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042736.—( IN2023774300 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L & D Zapotal Beach Club Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042737.— ( IN2023774301 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chocotico HR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042738.—( IN2023774302 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N Cuatro Dos Tres Cinco Uno Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—CE2022042739.—( IN2023774303 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colocell Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022042740.—( IN2023774304 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three Partners Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042741.—( IN2023774305 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto el Arte del Cambio Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Nidia María Alvarado Morales, Notario.—1 vez.—CE2022042742.—( IN2023774306 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042743.—( IN2023774307 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acam del Este IAE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Licda. María Carolina Roman Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2022042744.—( IN2023774308 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria y Agregados CM Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022042745.—( IN2023774309 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kraken Divers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042746.—( IN2023774310 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S F A Kalos Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022042747.—( IN2023774311 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuguero ATV Riders Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022042749.—( IN2023774312 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Fuve Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022042750.—( IN2023774313 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Miranda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022042751.—( IN2023774314 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River y Grand Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042752.—( IN2023774315 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yargus Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022042753.—( IN2023774316 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KLM Iluminar Belén Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022042754.—( IN2023774317 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conscious Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042755.—( IN2023774318 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Eithel mauricio campos rojas, Notario.—1 vez.— CE2022042756.—( IN2023774319 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Box Logistics RS Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022042757.—( IN2023774320 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E TEC Inspectores de Riesgos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.— CE2022042761.—( IN2023774321 )

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Logístico RS Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042760.—( IN2023774322 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cigniti Technologies CR Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022042763.—( IN2023774323 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akelina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042765.—( IN2023774324 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Real Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022042766.—( IN2023774325 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Vargas & Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2022042767.—( IN2023774328 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cowill Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022042768.—( IN2023774329 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palermitano Limitada.—San José, 2 de enero del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.— CE2023042769.—( IN2023774331 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clavicola Du Magu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de enero del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023042770.—( IN2023774332 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Znarfcorp Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.—CE2023042772.—( IN2023774333 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Entretenimiento Varios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023042773.—( IN2023774334 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Elefantes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de enero del 2023.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023042774.—( IN2023774335 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sondaka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023042775.—( IN2023774336 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yixun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2023042776.—( IN2023774337 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna Creciente Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata, Notario.—1 vez.—CE2023042777.—( IN2023774338 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Durán & Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042779.—( IN2023774340 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Express Sociedad Anómina Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notario.—1 vez.—CE2023042780.—( IN2023774341 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Vista del Rio B y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042781.—( IN2023774342 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimaleja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Laura María Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023042783.—( IN2023774343 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawfiq Al Islam Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042784.—( IN2023774345 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lady Marley Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042785.—( IN2023774346 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Consultorías Dinámicas y Agrocomercio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Olga Cecilia Quesada Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023042787.—( IN2023774347 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Crifasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023042789.—( IN2023774348 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KTLJ Holidays Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2023042788.—( IN2023774349 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lixiveuropa Limitada.—San José, 05 de enero del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2023042790.—( IN2023774350 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Envipro C R Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2023.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023042791.—( IN2023774351 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Callostorage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2023042793.—( IN2023774352 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EWA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023042794.—( IN2023774353 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Atraction Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Saul Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.— CE2023042795.—( IN2023774354 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Carrocería y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023042796.—( IN2023774355 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gamgoo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023042798.—( IN2023774357 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovados Development Consortium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023042800.—( IN2023774358 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wirzwei Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Slawomir Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023042802.—( IN2023774359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SL Technology System Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023042803.—( IN2023774360 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nemuva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023042805.—( IN2023774361 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oromol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Erick Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023042806.—( IN2023774362 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robles & Prijs Partners Sociedad Anomina Sociedad Anonima.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023042808.—( IN2023774363 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RI Costa Rica Limitada.—San José, 06 de enero del 2023.—Licda. Silvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.— CE2023042809.—( IN2023774364 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Rim Químicos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023042811.—( IN2023774365 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bright Side Of The Moon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042810.—( IN2023774366 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Villarreal Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2023042812.—( IN2023774367 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGV Salud y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023042813.—( IN2023774368 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ella Accesorios Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de enero del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023042815.—( IN2023774370 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2023042816.—( IN2023774372 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AV Motorental Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042817.—( IN2023774376 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales Leiva & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042818.—( IN2023774377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lex Libellula Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023042819.—( IN2023774378 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Grazob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023042820.—( IN2023774379 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DGYG Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023042821.—( IN2023774380 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Licda. Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023042822.—( IN2023774381 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Jiménez 2Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Edgar Alberto Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042823.—( IN2023774382 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phe Ingenieria Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2023042824.—( IN2023774383 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yorba Linda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023042825.—( IN2023774384 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios Steryx Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042826.—( IN2023774385 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gatika Ibiza Santa Teresa Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023042827.—( IN2023774386 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Truck Pits HM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mauricio Montero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023042828.—( IN2023774387 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edb Inmobiliaria San Pedro Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Josseline Andrea Aguero Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023042831.—( IN2023774388 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nación Fitness Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042832.—( IN2023774389 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plaza Cabuya Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.— CE2023042835.—( IN2023774390 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJMOR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023042834.—( IN2023774391 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Consulting Engineering Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023042836.—( IN2023774392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Tree Tops Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023042837.—( IN2023774393 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris Green Zone Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023042838.—( IN2023774394 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RDF Waste Convertion Services Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Elías Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023042839.—( IN2023774395 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eldu Inmobiliaria Mercedes Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Josseline Andrea Aguero Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023042840.—( IN2023774396 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pasión y Sabor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023042841.—( IN2023774397 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ibiza Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042842.—( IN2023774398 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiagomila CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023042843.—( IN2023774399 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marisquería Don Mario y Más Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023042845.—( IN2023774400 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cober del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.–Lic. Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023042844.—( IN2023774401 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yushi Star Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023042846.—( IN2023774402 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Bruni Fondi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2023042848.—( IN2023774403 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ra Tree House Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1 vez.—CE2023042849.—( IN2023774404 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso del Pacifico Costa de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1 vez.—CE2023042850.—( IN2023774405 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez & Guerrero del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023042851.—( IN2023774406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lovario de La Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2023042852.—( IN2023774407 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teoma Global Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Álvaro Enrique Dengo Solera, Notario.—1 vez.—CE2023042853.—( IN2023774408 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obins Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—CE2023042854.—( IN2023774409 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023042855.—( IN2023774410 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Huevos el Mana L & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2023042856.—( IN2023774411 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBSITOS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Annia Shirley Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023042857.—( IN2023774412 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Seguridad Corporativa Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042858.—( IN2023774413 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make Desarrollo Prospero Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023042859.—( IN2023774414 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salar & Ocampo Ingenieros Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023042860.—( IN2023774415 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tectum de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2023042861.—( IN2023774416 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prevenire Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2023042863.—( IN2023774417 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple Energy and Mobility Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023042862.—( IN2023774418 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Astorga Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023042864.—( IN2023774419 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rotonda Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023042866.—( IN2023774420 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oliver Healthcare Packaging Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rolando José Garcia Moya, Notario.—1 vez.—CE2023042867.—( IN2023774421 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delcaya Gte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023042868.—( IN2023774422 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DD Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023042869.—( IN2023774423 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Nuevo Palermo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023042870.—( IN2023774424 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fernweh and Hiraeth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023042873.—( IN2023774425 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lykiris Dohaeras de La Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notario.—1 vez.—CE2023042874.—( IN2023774426 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 24 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL Inmobiliaria Infinito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023042875.—( IN2023774427 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Jusan Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023042876.—( IN2023774428 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ara Chloroptera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023042877.—( IN2023774429 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Between Here and Not Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera Garcia, Notario.—1 vez.—CE2023042878.—( IN2023774430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M y D Mantenimientos Industriales Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Jorge Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023042880.—( IN2023774431 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones y Mantenimientos Industriales MRG Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023042881.—( IN2023774432 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esenciales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042882.—( IN2023774433 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanus Trinu JRA Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Pía Picado González, Notario.—1 vez.—CE2023042883.—( IN2023774434 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda Pacífica de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023042884.—( IN2023774436 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turcotte Properties Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Silvia Vega Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023042885.—( IN2023774437 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo ZNP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023042886.—( IN2023774438 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Fruits GF Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Leonardo Alonso Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023042887.—( IN2023774439 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ñawi Distribuciones Ópticas Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023042888.—( IN2023774440 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joyfe de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023042889.—( IN2023774441 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fonseca & Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023042891.—( IN2023774442 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Falcon Spirit Store Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023042890.—( IN2023774443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo IGC SA Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Grettell Montero Cantillo, Notaria.—1 vez.— CE2023042892.—( IN2023774444 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San Anton Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.— CE2023042893.—( IN2023774445 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios MJ del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2023042894.—( IN2023774446 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nación Emergencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023042896.—( IN2023774447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Joyas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan José Briceño Benavides, Notario.—1 vez.— CE2023042895.—( IN2023774448 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Friday Deals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042897.—( IN2023774449 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Kali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Enero del 2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023042898.—( IN2023774450 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales Eléctricos Molina Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.— CE2023042899.—( IN2023774451 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mags Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042900.—( IN2023774452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIIL S Majestic Mountain View Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023042901.—( IN2023774453 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manta J y M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042903.—( IN2023774454 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OTMF Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023042902.—( IN2023774455 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte e Ingeniería Constructiva QL Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023042904.—( IN2023774456 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knight Mav LLC Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.— CE2023042905.—( IN2023774457 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Jogan del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023042906.—( IN2023774458 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquasurv Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042907.—( IN2023774459 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 04 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San José Garde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ricardo Suarez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023042908.—( IN2023774460 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aspen Moves LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Enero del 2023.—Lic. Carlos Araya González, Notario.—1 vez.— CE2023042910.—( IN2023774461 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Netskope Costa Rica Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.— CE2023042911.—( IN2023774462 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romar San Pablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023042912.—( IN2023774463 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roalys Propeties CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. María Del Roció Chaves Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023042913.—( IN2023774464 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Color ME FUN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notario.—1 vez.— CE2023042914.—( IN2023774465 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042915.—( IN2023774466 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomero Holdings Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.— CE2023042917.—( IN2023774467 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozono Limitada.—San José, 9 de Enero del 2023.—Lic. María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.— CE2023042918.—( IN2023774468 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concept Garage Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Karina Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.— CE2023042919.—( IN2023774469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energy Bodywellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2023042920.—( IN2023774470 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavas Sport Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Marta Elena Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023042921.—( IN2023774471 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Razah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023042922.—( IN2023774472 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias LM Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Saúl Mauricio Rosales Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023042923.—( IN2023774473 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Springs Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.— CE2023042924.—( IN2023774474 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next Explorer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023042925.— ( IN2023774475 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Favisa Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.— CE2023042926.—( IN2023774476 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SM Carrocería y Pintura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023042928.—( IN2023774479 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invresiones VK Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.— CE2023042927.—( IN2023774480 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monoca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023042930.—( IN2023774481 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Smart Systems International Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2023042932.—( IN2023774482 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabañas KOI Journey And Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023042934.—( IN2023774483 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xitwan Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1 vez.—CE2023042935.—( IN2023774484 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TK Windsolution Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023042939.—( IN2023774485 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfect Profile Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042938.—( IN2023774486 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023042941.—( IN2023774487 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keller Pez Vela Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023042940.—( IN2023774488 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Con Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023042943.—( IN2023774489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinity Experience Challenge CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Giselle Calvo Cascante, Notario.—1 vez.— CE2023042944.—( IN2023774490 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Luna Castillo del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.— CE2023042945.—( IN2023774491 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Temporarius Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042946.—( IN2023774492 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aldecoba Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042948.—( IN2023774493 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Silla BR de Mama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042947.—( IN2023774494 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynnkarl Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Karina Arce Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023042950.—( IN2023774495 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L&M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023042951.—( IN2023774496 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica por el Camino Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023042949.—( IN2023774497 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux Solutions Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Paul Andrés Portugués Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023042952.—( IN2023774498 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoyo Tiendas Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042953.—( IN2023774499 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lizarra Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023042954.—( IN2023774500 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea Clusion Fishing Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023042955.—( IN2023774501 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Conexión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023042956.—( IN2023774502 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Uniformes Centroamericanos UCSA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2023042958.—( IN2023774503 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thalamus Health Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1 vez.—CE2023042957.—( IN2023774504 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Urgent Care Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.— CE2023042960.—( IN2023774505 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cielo By Pauline Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2023042961.—( IN2023774506 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Custodia de Activos Escobar Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario.—1 vez.—CE2023042962.—( IN2023774507 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luedho Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2023042963.—( IN2023774508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACUATICSURVEY Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023042959.—( IN2023774509 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arquimia Diseño y Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2023042964.—( IN2023774510 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opticolors Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023042965.—( IN2023774511 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bunker Fit New Life Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2023042967.—( IN2023774512 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C M Y Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023042966.—( IN2023774513 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Importamex Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Esteban Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023042968.—( IN2023774514 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Return To Nature LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jaime Garro Canessa, Notario.—1 vez.— CE2023042970.—( IN2023774515 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Nueva Costa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042972.—( IN2023774516 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New Horizons Costa Rican Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023042971.—( IN2023774517 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Rocafer Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023042974.—( IN2023774518 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A V Soluciones Electromecánicas CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023042975.—( IN2023774519 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo IGC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Grettel Montero Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2023042976.—( IN2023774520 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wise Womens Choice Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.— CE2023042973.—( IN2023774521 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insumos Lara Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023042977.—( IN2023774522 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Almas Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023042978.—( IN2023774523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Hnos González Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023042980.—( IN2023774524 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five Star Management Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1 vez.—CE2023042979.—( IN2023774525 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paqueticos Express Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.— CE2023042981.—( IN2023774526 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2023042982.—( IN2023774527 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clima Bosques Género y Ambiente CBGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2023042983.—( IN2023774528 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greer Colina Serena Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.— CE2023042985.—( IN2023774529 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZM Agropecuaria Integrada Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023042984.—( IN2023774530 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAUNAVETCR Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Lenin Segura Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2023042986.—( IN2023774531 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TBM Vacation Homes Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023042987.—( IN2023774532 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Gutiérrez Montenegro RV & K Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023042988.—( IN2023774533 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maitec Aire Acondicionado y Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.— CE2023042990.—( IN2023774534 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Múltiples Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042989.—( IN2023774535  ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones JRA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023042992.—( IN2023774536 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Rojas Porras Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Yeison Zamora Arias, Notario.—1 vez.— CE2023042993.—( IN2023774537 ). 

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deymark Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2023042994.—( IN2023774538 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nautic Service AC Refrigeration Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023042996.—( IN2023774539 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Huevo Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042995.—( IN2023774540 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ancava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.— CE2023042998.—( IN2023774541 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puromate CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023043000.—( IN2023774542 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renacer del Bosque Sa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2023043001.—( IN2023774543 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 57 minutos del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Equipos LYM Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023043002.—( IN2023774544 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento y Soporte Mainsotech RQ Sociedad Anónima.— San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2023043004.—( IN2023774546 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vicortech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Ricardo Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023043003.—( IN2023774547 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trafudi Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Henry Campos Monge, Notario.—1 vez.— CE2023043005.—( IN2023774548 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A V Soluciones Electromecánicas CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023043006.—( IN2023774549 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Critical Telecomunications Services and Consulting CTESCON Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023043007.—( IN2023774550 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auroras Polares Majoma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023043008.—( IN2023774551 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ST Blue Experience LTDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023043009.—( IN2023774552 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Golf S y V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023043010.—( IN2023774553 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Barra Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023043011.—( IN2023774554 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaiser Palmeras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023043012.—( IN2023774555 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sermar de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2023043013.—( IN2023774556 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L Arthemisia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023043015.—( IN2023774557 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Es Sterloff Impresión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2023043016.—( IN2023774558 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Hidden Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023043017.—( IN2023774559 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Animal Consulting Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Adrián Javier Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—CE2023043018.—( IN2023774560 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Salón B Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023043019.—( IN2023774561 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turtle Trail Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023043020.—( IN2023774562 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingarq Green Construction Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Marcela Vargas Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023043021.—( IN2023774563 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meoded Group INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043022.—( IN2023774564 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023043023.—( IN2023774565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ewagot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023043024.—( IN2023774566 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Tucán de Miravalles NC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023043025.—( IN2023774567 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo M y G Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023043026.—( IN2023774568 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avid Cup Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Mariana Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2023043027.—( IN2023774569 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Exigentes Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Erna Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2023043028.—( IN2023774570 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Sense Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Silvia Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2023043030.—( IN2023774571 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Empresarial Hemas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023043031.—( IN2023774572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CX Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Kattia María Ajun Castro, Notario.—1 vez.—CE2023043033.—( IN2023774573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duo Global Constructora Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023043032.—( IN2023774574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llim Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Seidy Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2023043035.—( IN2023774575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Finca Saige Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—CE2023043036.—( IN2023774576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Zebra Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2023043037.—( IN2023774577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maeva Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2023043042.—( IN2023774578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca Filial La Carolina Número Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023043044.—( IN2023774579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLCCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023043043.—( IN2023774580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras y Componentes IPM Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Lourdes Ramírez Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023043045.—( IN2023774581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alvarado & Castillo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Nazareth Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043046.—( IN2023774582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio MQ Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043047.—( IN2023774583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PM Cleaning Services CR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2023043049.—( IN2023774584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuningcr Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Ericka Navarro García, Notaria.—1 vez.—CE2023043048.—( IN2023774585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esenciales A S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023043050.—( IN2023774586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroamerica Fruverd Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2023043051.—( IN2023774587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPEM LLC Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2023043052.—( IN2023774588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Cybersecurity Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2023043053.—( IN2023774589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electro Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2023043054.—( IN2023774590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JFN Rotonda Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023043055.—( IN2023774591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The Burger Spot Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023043057.—( IN2023774592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los Corrongos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023043058.—( IN2023774593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keb Consulting Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1 vez.—CE2023043059.—( IN2023774594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Dos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—CE2023043061.—( IN2023774595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Matt del Caribe Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023043060.—( IN2023774596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Di Bodega Lagunilla Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada, Notario.—1 vez.—CE2023043062.—( IN2023774597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jeanfran & Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Susy Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2023043063.—( IN2023774598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elirce Cosmetic Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023043065.—( IN2023774599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Modernos Del Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.— CE2023043064.—( IN2023774600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & J Chaves Solano Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.— CE2023043066.—( IN2023774601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jefca Servicios Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.— CE2023043067.—( IN2023774602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Para La Industria G M Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Berenice Salas Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023043068.—(IN2023774604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PCSAMA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.— CE2023043069.—( IN2023774605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Amam Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Claudio Miranda Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023043070.—( IN2023774606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deindustrial Inmobiliaria Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Felipe Esquivel Delgado, Notario.—1 vez.— CE2023043073.—( IN2023774607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Motos ZN Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023043072.—( IN2023774608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformación y Generación de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de Enero del 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023043074.—( IN2023774609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica San José Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Ana Maria Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023043075.—( IN2023774610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Dreams Education Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023043076.—( IN2023774611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Zavala Álvarez Inveza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves, Notario.—1 vez.—CE2023043077.—( IN2023774612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J K R Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023043078.—( IN2023774613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Living Lotus Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023043079.—( IN2023774614).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Care & Beauty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermudez, Notario.—1 vez.—CE2023043080.—( IN2023774615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavas Sport Restaurant Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Marta Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2023043081.—( IN2023774616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyfe Hermanos de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2023043082.—( IN2023774617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fotogramando Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023043083.—( IN2023774618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Geopro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.— CE2023043084.—( IN2023764619 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kraken Divers Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023043085.—( IN2023774620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Electromecánica WR Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.— CE2023043087.—( IN2023774621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patcec Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023043086.—( IN2023774622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Uniformes Ucsa Sociedad Anónima.—San José, 11 de Enero del 2023.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.— CE2023043088.—( IN2023774623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glouga Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Sofia Verónica Mora Torres, Notario.—1 vez.— CE2023043089.—( IN2023774624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria La Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2023043091.—( IN2023774625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Díaz & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023043092.—( IN2023774626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerakote Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.— CE2023043090.—( IN2023774627 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO 0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN

Resolución N° 2071-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las siete horas cero minutos del cinco de mayo de dos mil veintitrés.

Considerando:

I.—Mediante formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril del 2023, se remite denuncia contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González, cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y 43 al 66 del expediente número 0279-2023).

II.—Mediante resolución N° 1914-2023 de las dieciséis horas con seis minutos del veintiséis de abril del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento seguido contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 42 frente y vuelto).

III.—Lo anterior encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

IV.—De conformidad con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470 y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación se detallan en su condición supra citada:

Que, Marvin Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de su lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa de marras).

V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente contemplada el despido sin responsabilidad patronal.

VI.—Se apercibe a la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.

VII.—Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José, del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente, aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.

VIII.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa técnica si así lo considera pertinente.  En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de así requerirse.

IX.—La defensa deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.

X.—En caso de oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional al debido proceso.

1.  Interrogar a la contraparte y testigos de cargo.

2.  Presentar e interrogar a los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.

3.  Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.

Lo anterior deberá hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia oral.

XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria y el de apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24 horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen Muñoz Chacón, Órgano Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud Nº429988.—( IN2023773058 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario autorizante de la inscripción del nombramiento del liquidador, nombramiento que ha sido cuestionado en el Registro de Personas Jurídicas, dando apertura a una gestión administrativa extraregistral promovida por el señor Gustavo Argüello Hidalgo, cédula de identidad 1-0423-0376, actuando en condición de apoderado generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez Álvarez y Daniel Fidel Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad española y accionistas de la sociedad antes citada; por lo que se les confiere audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0110-2022), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 18 de mayo de 2023. Jose Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023773051 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Auto inicial de traslado de cargos Ausencia Injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Exp: E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-017-2023.

En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula: 503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo: Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-04-2023.

San José, Hospital San Juan de Dios, a las ocho horas del veintiocho de abril del 2023, quien suscribe Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por encontrarse Ascenso la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al oficio HSJD-D.E.-SDA-0803-2023 suscrito por la Dra. Marietta Hernández Picado, Sub-directora Administrativa de Enfermería, con fundamento en los artículos 102 inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-0011-2023 del 26 de abril del 2023 emitido por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora de Enfermería a. í. Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 27 de abril 2023 a las quince horas treinta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a) Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba; se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar): AUSENCIA (s) INJUSTIFICADA(s) el día miércoles 15 de marzo 2023, jueves 16 de marzo 2023, viernes 17 de marzo 2023, sábado 18 de marzo 2023, domingo 19 de marzo 2023, martes 21 de marzo 2023, miércoles 22 de marzo 2023, jueves 23 de marzo 2023, viernes 24 de marzo 2023, domingo 26 de marzo 2023, lunes 27 de marzo 2023, martes 28 de marzo 2023, miércoles 29 de marzo 2023, jueves 30 de marzo 2023 y viernes 31 de marzo 2023 en el horario 6am a 2pm.

Normativa aplicable: en caso de ser encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.

Derechos del Investigado (a)

Derecho a ser comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento. 5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al procedimiento administrativo (MAPA)

Deberes

Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública, así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de Notificación Judicial.

Citación a Comparecencia Oral y Privada

De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 / 8239. A las nueve horas (09:00am) del día jueves 08 de junio de 2023 (08/06/2023). Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno. Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de Comunicación Ausencias. Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales. Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa Rica, 28 de abril 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y Puntualidad.—( IN2023772800 ).

HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR

PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Y PATRIMONIAL

EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP

Nombre: Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023

TIPO DE COMUNICACIÓN

PROPUESTA DE SANCIÓN

Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro del daño patrimonial ocasionado a la Caja Costarricense de Seguro Social.

De conformidad con los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como el bloque de legalidad señalado en resolución inicial de las diez horas del doce de octubre del dos mil veintidós. Se procede a comunicar a Karla Fallas Cordero la propuesta de sanción administrativa disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones 50/100 por cada día no laborado, de conformidad con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial, si fuera el caso para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron consignados mediante la resolución inicial de traslado de cargos, observando que todo el procedimiento administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la investigada.

Antecedentes:

I.—La Subdirección de Enfermería recibe el reporte de las ausencias injustificadas de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas Cordero Auxiliar de Enfermería destacado para ese momento en el Servicio de cirugía tres del Hospital San Vicente de Paúl.

II.—No se registran incapacidades por enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes de febrero del 2023 que permitan justificar las ausencias, según lo dispone el Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social, referente a la puntualidad y la asistencia laboral.

III.—La subdirectora de Enfermería, en el oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, de las inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

IV.—Mediante el oficio HSVP-DE-0635-2022 de la Dirección de Enfermería, le informa el Dr. Eduardo Vargas Elizondo, supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que ha sido designado como órgano director para realizar proceso administrativo disciplinario y patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a derecho corresponda. 

VI.— Se solicita mediante oficio HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que el Sra. Karla Fallas Cordero.  Auxiliar de Enfermería, laboró en el mes de febrero del 2023 en el Hospital San Vicente de Paúl, sin reportar registro de marca ni presencia a su trabajo los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, (27 días de ausencias injustificadas), no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de Registro, Control y Pago de Incapacidades, no consta que haya disfrutado de vacaciones o permiso. (Ver folio 0xx de expediente Administrativo).

V.—A las diez horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de Traslado de Cargos, misma que se notifica a través del diario oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil veintitrés.

VI.—En la comparecencia oral y privada señalada para el catorce de abril del 2023, la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla Fallas Cordero (ver Folios 044, 045, 046 del expediente administrativo).

VII.—Que, al ser las trece horas del veinticinco de abril de 2023, se comunica plazo para presentar conclusiones, que el suscrito órgano director Dr. Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo de tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero para formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la comparecencia.

VIII.—Que conforme lo suscrito en las conclusiones del Órgano Director del presente procedimiento administrativo disciplinario y patrimonial se tiene: “… Con fundamento en los hechos y el derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano Director llega a la conclusión que en el presente caso los hechos imputados a la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron, quedando demostrado en los reportes de las ausencias que emitieron los supervisores que laboraron esos días en los roles de Enfermería del servicio de cirugía.

Para el órgano director, ha quedado suficientemente acreditado que la investigada, ha incurrido en responsabilidad disciplinaria y patrimonial, pues como consta en autos, se ha demostrado que la investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de febrero de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a este Órgano Director, determinar la responsabilidad disciplinaria de la investigada, por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al respecto.

IX.—Que la comunicación para presentar alegato de conclusiones, conforme al numeral 309 de la Ley General de Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril del 2023.

X.—Que, en el presente expediente del procedimiento administrativo, no se tiene las evidencias del caso para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad, epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen una condición de imposibilidad volitiva. y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas Cordero.

FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN

DE LA SANCION PROPUESTA

Que las inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral, para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se ausentó injustificadamente para la ejecución de las tareas asignadas en el Servicio de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl,  resultan contrarias a las obligaciones impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como a los artículos 46 inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y los artículos 6, 10, 11, 15 y 17 del Código de Ética de la CCSS. Todo lo anteriormente expuesto, justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil cero veinticuatro colones con 50/100 por cada día no laborado), por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales fue contratado, ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.

Hechos probados

Que la investigada Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad cuatro, cero, uno, siete, siete, cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien para el momento de los hechos laboraba en el Servicio de Cirugías del Hospital San Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería  en el  III turno laboral, que en términos generales consisten en todas aquellas actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la designación del profesional en enfermería. Participar en los programas de promoción de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida. Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas (peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica. Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera. Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de suturas y el retirar de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados con la preparación y administración de medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar, medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de participación estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de operaciones, preanestesia, sala de partos, servicios especializados, servicios generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia. Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones del profesional de enfermería).

Que la investigada no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 004 del expediente administrativo y la certificación corregido HSVP-OGRH-0636-2023 emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057, 058 del expediente administrativo). De las pruebas documentales traídas al procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año 2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara conducta sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil, cero veinticuatro colones con 50/100, por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones.

Se previene, que la presente resolución de propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición contenido en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo 135. De la oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial: La persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito, la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana. Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles posterior a la notificación, sin que exista manifestación del procedimiento la presente resolución se encontrará en firme y se dictará la Resolución Final como en derecho corresponde. Notifíquese.—Dra. Delsa Elena Azofeifa Cubero, Directora de Enfermería a. í.—( IN2023773073 ).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vilma Talavera Herrera, número patronal 7-0026880838-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2022-01710 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.865.382,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 434021.—( IN2023772852 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Inversiones Rodriben De Costa Rica SRL., número patronal 2-03102756433-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2023-00832 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢103.913,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. —San José, 22 de mayo del 2023.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 434023.—( IN2023772854 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero del 2023.—Señor Alfaro Arce Kedwin Emilio, cédula N° 1-0721-0676. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°208654-004, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢76.588,43 ( Setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 43/100). Por el derecho 011 por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢153.175,95 (Ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y cinco colones con 95/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢1.123.121,54. (Un millón ciento veintitrés mil ciento veinte un colones con 54/100).Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757917 ).                                       3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las doce horas del 17 de febrero, 2023. Señores representante judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR Legal Advisers S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ).         3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 334208-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757919 ). 3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 14 de febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto, cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con el nombre Constructora Stevita S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2021 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con 55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢2.154.419,58. (Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757920 ).                                3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo, 2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera, cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76. (Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con 76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca. Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757922 ).                                                                       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Municipalidad de Montes De Oca, a las catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830, representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica N° 3-101-214529, con el nombre Fex Formularios Exclusivos S.A. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757923 ).        3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula: 1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de ¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con 62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón ciento doscientos noventa mil novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2023757924 ).                                            3 v. 3. Alt.

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Gerardo Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING472-2020.

“9 de diciembre del 2020

MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del nueve de diciembre del dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,

Resultando:

1º—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-81030, situado en San Diego de La Unión, tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el plano catastrado de este inmueble es el C-0211253-1994 y cuenta con un área de doscientos un metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La Propiedad.

2º—Que el derecho 005 es dueño del usufructo de la finca y pertenece a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, cédula 2-0281-1069.

3º—Que en fecha 28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos constructivos correspondientes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2858 la cual fue dejada en el lugar de la obra ya que la misma no quiso ser recibida por el encargado.

4º—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, ni que este se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones que cita: “Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la Municipalidad correspondiente”. Y en concordancia con el artículo 89 específicamente el inciso a), que cita:

“Se considerarán infracciones además de las señaladas en los Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia…”

2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original)

3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Gerardo Hernán Ledezma Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”

“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”

Por tanto,

Con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. En caso de que sean violados los sellos de clausura o desobediencia a la autoridad, se realizarán las gestiones administrativas para trasladar el caso y al responsable al Ministerio Publico. Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o en su domicilio en San Diego, 10 metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2023771736 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-065 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2023773133 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena Murillo identificación 1 0974 0962 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2022-027 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 255-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0247 y Resolución DAM GDURA N° 052-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023773136 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-059 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 025-2023 y DAM GDUS N° 250-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde cédula 6 0372 0404 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—( IN2023773141 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N° 1-0331-0927, y Ricardo Quesada Arroyo, identificación N° 1-0262-0985, en su calidad de dueños de un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme al artículo 93 Ley N° 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-013 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773149 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-014 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 252-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución DAM GDURA N° 039-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773151 ).