LA GACETA N° 102 DEL 8 DE
JUNIO DEL 2023
FE DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
CULTURA Y JUVENTUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NICOYA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad
de Nandayure, por este medio consigna para la parcela número 75 de Playa San
Miguel a nombre de Olas Azules de San Miguel, S.A, con cédula jurídica número
3-101-600662. Se tome como área correcta la remitida por el plano catastrado N°G-21616-2023, con una medida de
1,531,00 metros cuadrados y no la
indicada primeramente en el edicto, con una medida de1,500,00 metros
cuadrados, y se tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La
Gaceta N°223 del día martes 19 de
noviembre del año 2013.
Carmona de
Nandayure, Guanacaste.—Lic. Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2023781675 ).
N°
6972-23-24
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 65, 67 y 68 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa,
ACUERDA:
Integrar las
siguientes comisiones para la Segunda Legislatura del período que inicia el 1°
de mayo de 2023 y concluye el 30 de abril de 2024, Período Constitucional 2022-2026, de la siguiente manera:
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE
ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES
Alexander Barrantes Chacón
Andrés Ariel Robles Barrantes
Carlos Andrés Robles Obando
Geison Enrique Valverde Méndez
Kattia Cambronero Aguiluz
María Marta Padilla Bonilla
Oscar Izquierdo Sandí
Pedro Rojas Guzmán
Yonder Andrey Salas Durán
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Gilberto Arnoldo Campos Cruz
Katherine Andrea Moreira Brown
Kattia Rivera Soto
María Marta Carballo Arce
Montserrat Ruiz Guevara
Olga Lidia Morera Arrieta
Sofía Alejandra Guillén Pérez
Vanessa de Paul Castro Mora
Waldo Agüero Sanabria
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS HACENDARIOS
Ada Gabriela Acuña Castro
Carlos Felipe García Molina
Eliécer Feinzaig Mintz
Gilberth Jiménez Siles
Jonathan Jesús Acuña Soto
José Joaquín Hernández Rojas
José Pablo Sibaja Jiménez
Leslye Rubén Bojorges León
Paulina María Ramírez Portuguéz
Pilar Cisneros Gallo
Sonia Rojas Méndez
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Antonio José Ortega Gutiérrez
Carolina Delgado Ramírez
Daniel Gerardo Vargas Quirós
Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz
Horacio Martín Alvarado Bogantes
Luis Diego Vargas Rodríguez
María Daniela Rojas Salas
Paola Nájera Abarca
Rosaura Méndez Gamboa
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS JURÍDICOS
Alejandra Larios Trejos
Alejandro José Pacheco Castro
Danny Vargas Serrano
Gloria Zaide Navas Montero
Jorge Antonio Rojas López
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
José Francisco Nicolás Alvarado
Manuel Esteban Morales Díaz
Rocío Alfaro Molina
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA
DE ASUNTOS SOCIALES
Andrea Álvarez Marín
David Lorenzo Segura Gamboa
Dinorah Cristina Barquero Barquero
Johana Obando Bonilla
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Luz Mary Alpízar Loaiza Melina Ajoy Palma
Priscilla Vindas Salazar
Rosalía Brown Young
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de mayo de
dos mil veintitrés.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo
Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1
vez.—O.C. N° 22029.—Solicitud N° 434382.—( IN2023773125 ).
N° 05-2023-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos
17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de
julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N°
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y
Decreto Ejecutivo N°39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley N° 3530 establece los requisitos
para el ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto en mención define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional
ha establecido que los CONCURSOS DE
OPOSICIÓN deben ser abiertos a todos los ciudadanos que cumplan con los
requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N° 2535-5-97 de las 09:03
horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes deben comprobar mediante
exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes, así como la
periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
V.—Que con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día
16 de marzo del 2021 se publicó en el periódico La Nación el concurso de
oposición N° I-2021 para ingresar al Servicio Exterior, organizado y
administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en cumplimiento del artículo 40 del Reglamento del Concurso
de Oposición.
VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que
aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VII.—Que
mediante oficio número DM-DJO-3797-2022 del 30 de noviembre de 2022, el señor
Amoldo André Tinoco, en condición de Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
instruyó al señor Ignacio Ramírez Gamboa, en su condición
de Jefe a. i. de la oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, de
dicha cartera ministerial, para realizar el nombramiento en periodo de prueba
de la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula 3-0472-0367, quien aprobó
satisfactoriamente los exámenes de convocatoria y demás fases.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Diana Carolina Camacho Cedeño, cédula
3-0472-0367, en el cargo de Agregada, puesto N° 371807, destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de
la República.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
diciembre del 2022.
Dado en la
Presidencia de la República el día nueve de enero del dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André
Tinoco.—1 vez.—O.C. N° 4600074574.—Solicitud
N° 042-2023.—( IN2023772926 ).
N° 132-2022-RH-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3, 8, 12 y 20; y 146 de
la Constitución Política de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto de Servicio
Exterior de la República, Ley N° 3530 del 5 de agosto de 1965, los artículos
17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a la
Carrera del Servicio Exterior reformado por el Decreto No. 28821-RE del 31 de
julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 29428-RE del 30 de marzo
del 2001, Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República publicado
en La Gaceta N° 107 del 5 de junio del 2001 y Decreto Ejecutivo N°
39127-MREC y sus reformas de fecha 21 de agosto del 2015.
Considerando:
I.—Que el Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley N° 3530 establece los requisitos para el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior de la República.
II.—Que el Estatuto en mención define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14 del Estatuto.
III.—Que la jurisprudencia constitucional
ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos a todos los
ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del Estatuto (voto N°
2535-5-97 de las 09:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que los concursantes
deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los ciudadanos concursantes,
así como la periodicidad de su realización.
IV.—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
V.—Que con
fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 39127-MREC y sus
reformas de fecha 21 de agosto del 2015, el día 16 de marzo del 2021 se publicó
en el periódico La Nación el concurso de oposición N° 1-2021 para ingresar al
Servicio Exterior, organizado y administrado por la Comisión Ad Hoc nombrada
por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en cumplimiento del
artículo 4 del Reglamento del Concurso de Oposición.
VI.—Que mediante oficio CAH-016-2021 de
fecha 22 de diciembre 2021, la comisión AdHoc comunica la lista de elegible que
aprobaron el concurso de ingreso a la carrera del Servicio Exterior con 75% o
más de nota final, que conformarán una lista de elegibles para realizar el
periodo de prueba.
VII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N°
108- 2022-RH-RE de fecha 30 de mayo de 2022, fue nombrada la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, cédula 4-0231-0224;
en el cargo de Agregada, puesto N° 078411, destacada en el Servicio Interno de
la Cancillería para realizar el periodo de prueba establecido en el
artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, con rige a
partir del 01 de julio de 2022.
VIII.—Que mediante el oficio N°
DM-1841-2022 del 20 de junio de 2022, suscrito por el señor Arnoldo Ricardo
André Tinoco, Ministro, se rectifica la instrucción emitida en el oficio N°
DM-1308-2022 del 29 de abril de 2022, respecto a la fecha de nombramiento en
periodo de prueba de la señora Ana Jazmín Esquivel Vega, en el puesto N°
078411, clasificación Agregado Interno, dado que el rige es a partir del 01 de
agosto de 2022 y no a partir del 01 de julio de 2022 como se indicó
originalmente.
IX.—Que mediante el oficio N° DG-489-2022
del 21 de junio de 2022, la señora Yorleny Jiménez Chacón, Directora General,
instruye al señor Ignacio Ramírez Gamboa, Jefe a. í. de la Oficina Gestión
Institucional de Recursos Humanos, realizar la rectificación de la fecha de
rige del nombramiento en periodo de prueba de la señora Ana Jazmín Esquivel
Vega, en el puesto N° 078411, clasificación Agregado Interno, dado que el rige
es a partir del 01 de agosto de 2022 y
no a partir del 01 de julio de 2022 como se indicó originalmente.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Modificar la fecha de nombramiento de la señora Ana Jazmín Esquivel Vega,
cédula 4-0231-0224, en el cargo de Agregada, puesto N° 078411, destacada en el
Servicio Interno de la Cancillería, indicado en el Acuerdo Ejecutivo N°
108-2022-RH-RE del 30 de mayo de 2022, para realizar el período de prueba
establecido en el artículo 16 del Estatuto de Servicio Exterior de la
República, siendo lo correcto a partir del 01 de agosto del 2022.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de agosto
del 2022.
Dado en la
Presidencia de la Republica el día treinta de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto a. í Cristian Guillermet
Fernández.—1 vez.—O.C. N° 4600074567.—Solicitud N° 47-2023.—(
IN2023772941 ).
RESOLUCION N° MCJ-DM-085-2023
Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.
San José, a las 14 horas del día 17 de abril del 2023. Corrección de error
material de la Resolución Administrativa MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del
14 de abril de 2023.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley No. 8894 del 10
de noviembre del 2010, publicada en La Gaceta No. 243 del 15 de diciembre del
2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.
2º—Que el artículo 7 de la ley supracitada
indica que el SINEM contará con un Director Académico, quién será un
funcionario de confianza, nombrado por el jerarca de esta Cartera Ministerial.
3º—Que mediante Resolución Administrativa
MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del 14 de abril de 2023, notificada a las 16
horas 37 minutos del día 14 de abril de 2023 a la señora Rebeca Patricia
Bonilla Jara, cédula 4-01840726, se le nombra como Directora Académica del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM).
Considerando único:
Que el artículo
157 de la Ley General de la Administración Pública, faculta a la Administración
para rectificar errores materiales. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo
1º—Corregir el error material consignado en la parte considerativa de la
Resolución Administrativa MCJ-DM-084-20223, de las 15 horas del 14 de abril de
2023, de manera que se lea de esta forma:
“2º—Que
mediante oficio MCJ-DM-0340-2023, del 13 de marzo del 2023, se cesó de
funciones al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad
1-1064-0278, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), a partir del 31 de marzo del 2023.”
Artículo 2º—En
todo lo demás se mantiene incólume la Resolución de cita.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O.C. Nº 0100015.—Solicitud Nº 003-UP-SINEM.—( IN2023772966 ).
Resolución N°
MCJ-DM-084-20223
Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San
José, a las quince horas del día 14 de abril del 2023.—Nombramiento de la
señora Rebeca Patricia Bonilla Jara, cédula de identidad N° 4-01840726, como
Directora Académica del Sistema Nacional de
Educación Musical (SINEM).
Resultando:
1°—Que la Ley de Creación del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), Ley N° 8894 del 10 de noviembre
del 2010, publicada en La Gaceta N° 243 del 15 de diciembre
del 2010, lo define como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio
de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental.
2°—Que el artículo 7 de la ley supracitada indica que el SINEM contará
con un Director Académico, quién será un funcionario de confianza, nombrado por
el jerarca de esta Cartera Ministerial.
Considerando:
1°—Que mediante Resolución N° MCJ-DM-095-2022, de las ocho horas treinta minutos
del día 18 de mayo del 2022. Se nombró al señor Gustavo Alfonso Camacho
Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278, como Director Académico, ambos del
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), a partir del 17 de mayo del 2022
y hasta el 7 de mayo del 2026.
2°—Que mediante oficio MCJ-DM-0340-2023, del 13 de marzo del 2023, se
cesó de funciones al señor Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad
1-1064-0278, como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical
(SINEM), a partir del 31 de mayo del 2023. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1°—Agradecer los valiosos servicios
prestados por el Gustavo Alfonso Camacho Salazar, cédula de identidad 1-1064-0278,
como Director Académico del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) y
nombrar en su lugar a la señora Rebeca
Patricia Bonilla Jara, cédula de identidad N° 4-01840726.
Artículo 2°—Rige a partir del 17 de abril del 2023 y hasta el 7 de mayo del
2026.
Nayuribe Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. N° 0100015.—Solicitud N° 002-UP-SINEM.—( IN2023772968 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio
Guadalupe de Liberia Guanacaste, código de registro 211. Por medio de su
representante: Herbert Dormond Herrera, cédula número 203570770 ha hecho
solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1 Límites.
Artículo 1: Para que
en adelante se lea: Límites. Al Norte: Calle Colorado 2.
Dicha reforma es
visible a folios 17 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 25 de marzo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del veinte de
abril del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023772589 ).
El Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional
de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Barrio El Carmen Coocique y los Ángeles de Ciudad
Quesada San Carlos, código de registro 528. Por medio de su representante:
José Ángel Maroto Ugalde, cédula número 202861082 ha hecho solicitud de
inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1.
Artículo 1 límites: Para que en adelante se
lea: En el sector sur entrando frente a la Guacamaya, hasta la parte norte, al
final de la calle Pitón, comprendiendo los sectores este y oeste en donde se
ubican las respectivas calles aledañas con sus urbanizaciones a todo lo largo
en ambos lados de la calle principal.
Dicha reforma es visible a folios 91
del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha
modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados
celebrada el día 23 de marzo del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los
artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo
de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona,
pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del
quince de mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2023772825 ).
El Registro Público
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de
Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Paraíso de Santa Cruz Guanacaste, código de registro
296. Por medio de su representante: Gerardo José Gómez
Gutiérrez, cédula número 502480093, ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo 9.
Artículo 9: Para
que en adelante se lea: Cambiar la forma en la que se hace la votación para
elegir miembros de la junta directiva, cuando hay un solo postulante,
levantando la mano puesto por puesto y dejar las demás formas de votación.
Dicha reforma
es visible a folio 55 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afiliados celebrada el día 15 de abril del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las quince horas del dos de
mayo del dos mil veintitrés.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Pérez
Sánchez, Abogada.—1 vez.—( IN2023773295 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del
presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto
de Decreto Ejecutivo denominado: “Reformas a
los artículos 23 y 30 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo N° 43198-H del 22 de julio de 2021”. Las observaciones
sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a
la dirección electrónica: TributacionInter@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.—San José, a las quince
horas del veintidós de mayo de dos mil veintitrés.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General de Tributación a. í.—1
vez.—O. C. N° 4600072511.— Solicitud
N° 433303.—( IN2023772350 ). 2
v. 2.
De conformidad con lo establecido por el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y artículo 74 del Reglamento de
Procedimiento Tributario, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del
proyecto de resolución denominado “Base imponible y vigencia de timbres
fiscales en estampilla o del entero de pago de timbres fiscales”. Las
observaciones deberán expresarse por escrito y dirigirlas al correo
electrónico: RecaTJuridica@hacienda.go.cr (este correo es exclusivo para
recibir observaciones al referido proyecto). El proyecto se encuentra visible
en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html,
sección “Proyectos en consulta pública”.—San José, a las doce horas del
4 de mayo del 2023.—Mario Ramos Martínez.—O. C. N° 4600072511.—Solicitud N°
436635.—( IN2023780117 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-945-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad
de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con
domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al
Rodeo, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
CEFAPET 600, fabricado por Laboratorios Biomont S. A., de Perú, con los
principios activos: cefalexina 600 mg/1200 mg y las indicaciones terapéuticas:
para el tratamiento de infecciones por bacterias susceptibles a cefalexina en
perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos.
Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial “La Gaceta”.—Heredia, A las 13 horas del día 19 de mayo del
2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023772811 ).
DMV-RGI-R-931-2023.—El(La) señor(a) Fernando Zúñiga Rodríguez, documento de identidad número 1-1081-0189, en calidad
de regente veterinario de la compañía Agentes Agroveterinarios 1257-S.A, con
domicilio en 600 m al norte de la Iglesia Católica de Coronado, carretera al
Rodeo., Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3:
Melopet 4, fabricado por Laboratorios Biomont S.A., de Perú, con los principios
activos: meloxicam 4 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: analgésico y
antiinflamatorio de uso en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18.
Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos
de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 13 horas del día 17 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2023772812 ).
DMV-RGI-R-975-2023.—El(La)
señor(a) Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número
2-0552-0361, en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de
Costa Rica S.A, con domicilio en Calle potrerillos 300 metros este de Holcim,
Ofibodegas Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: PIRACAN, fabricado por Colompack
Ltda., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S.A., con los principios
activos: pirantel base 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para el
control de nemátodos digestivos en perros y gatos. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de mayo
del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2023773182 ).
DMV-RGI-R-974-2023.—El
señor Oscar Edgardo Araya Fonseca, documento de identidad número 2-0552-0361,
en calidad de regente veterinario de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica
S. A., con domicilio en Calle Potrerillos 300 metros este de Holcim, Ofibodegas
Flexipark Local F09, San Rafael de Alajuela, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario del grupo 3: Piracan, fabricado por QOPPA Pharma S. A.
S., de Colombia, para Laboratorio Servinsumos S. A., con los principios
activos: pirantel base 25 mg/ml y las indicaciones terapéuticas: para control
de nemátodos digestivos en perros y gatos. La información del producto cumple
con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos
Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro
Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 9:00 horas del día 25 de mayo del 2023.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2023773183 ).
DIRECCION NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG- 18-2023 de las 08:00 horas
del 28 de abril del 2023, el señor Ministro resuelve: Impartir aprobación final
a la resolución MTSS-JPIG-RG-23-2023 de las 8:00 horas del 17 de marzo del
2023, de sesión celebrada en San José a las 14:00 horas del 16 de marzo del
2023, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso
de pensión de guerra a Rivera Bolaños Elieth, cédula de identidad N.º 1-239-684,
a partir del día 23 de diciembre de 2022; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y nueve colones con ochenta y seis céntimos (¢140.299.86),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese. Sr. Andrés Romero Rodríguez, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social.—Glenda Sanchez Brenes, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2023780351 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº
2022-0006097.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial
de Edwin Javier Villalobos Granados, soltero, cédula de identidad 115690387 con
domicilio en de La Guardia Rural de Moravia Centro 100 metros al sur, 100
metros al oeste, 100 metros sur y 25 metros oeste, apartamentos casa blanca,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Juego de cartas para adultos. Reservas:
El titular hace expresa reserva de utilizar el logo de la marca en distintos
colores y tamaños. Fecha: 8 de marzo de 2023. Presentada el: 13 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772403 ).
Solicitud Nº
2023-0003194.—William Robert Disckstein, Casado Una
Vez, en calidad de Apoderado Generalísimo de Rainbow Bridge Sanctuary Limitada,
Cédula jurídica 3102803952 con domicilio en Perez Zeledón, San Isidro Del
General San Luis Morete del Cruce de La Florida al Ceibo 350 metros al norte
camino a ojo de agua portones de madera a mano derecha casa beige, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Servicios en clase(s): 18; 24; 25; 29; 30; 31; 32; 35; 41; 43 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero
y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas;
paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; b)ropa
de cama y de mesa; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados;; en clase 31:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras
clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas;
semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase
32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o
animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura Fecha: 8 de
mayo de 2023. Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de mayo de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023772422 ).
Solicitud Nº
2023-0003790.—Alejandra Zúñiga Padilla, cédula de identidad 116990194, en
calidad de Apoderado Especial de María Sofía Artavia
Villegas, divorciada una vez, cédula de identidad 112260302 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro De El General, Barrio Los Chiles, 300 norte y 150
este de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a cafetería. Ubicado en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General centro, contiguo a Repuestos Juanca frente a la UMCA. Fecha: 15
de mayo de 2023. Presentada el: 26 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023772432 ).
Solicitud Nº 2023-0002938.—Benjamín Gutiérrez Contreras, divorciado una vez, cédula de
identidad 108470905, en calidad de Apoderado
Generalísimo de BG&A Abogados Corporativos S.A, Cédula jurídica 3101259324
con domicilio en Curridabat, 600 metros sur y 100 metros este de Mcdonald’s de
Plaza del Sol Edificio 1415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos en materia migratoria legal. Fecha:
11 de abril de 2023. Presentada el: 29 de marzo de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023772488 ).
Solicitud Nº
2023-0002526.—Roberto Saad Meza, casado una vez,
cédula de identidad 800820700, en calidad de Apoderado Especial de
Interconsultoría de Negocios y Comercio I B T Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101180865 con domicilio en Belén San Antonio, del Cementerio
100 metros oeste y 25 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de
mantenimiento de vías públicas; ubicado en Heredia, Belén, San Antonio, del
Cementerio, 100 metros oeste y 25 sur. Fecha: 22 de marzo de 2023. Presentada
el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023772530 ).
Solicitud N° 2023-0004232.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado
especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la inscripción de: APICRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o medico; complementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 11 de mayo
de 2023. Presentada el 9 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2023772535 ).
Solicitud N°
2023-0003820.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de Tatiana Rodríguez Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 1-1297-0660, con domicilio
en Vásquez de Coronado, Dulce Nombre, Urbanización Valle Feliz, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Estética y Spa ubicado en
San José, Curridabat, Curridabat, Ahogados,
de la Municipalidad 200 oeste, 100 norte y 50 oeste Oficentro Masís, local N°
2. Reservas: No hay. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 27 de abril de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023772537 ).
Solicitud N°
2023-0002142.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, en calidad de apoderado especial de Phillip Morris Brands SÀRL, con
domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios
cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus;
cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; soluciones
líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; siendo todos los
anteriores productos a base de tabaco reposado. Fecha: 16 de mayo de 2023.
Presentada el 8 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2023772551 ).
Solicitud N°
2023-0003819.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial
de Li-Hung Lin, casado una vez, Pasaporte 352983361, con domicilio en 2F., N°
27, Ln. 151, Kangle St., Neihu Dist., Taipei City, 114, Taiwán, Provincia de
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Asientos de
automóviles para animales de compañía; protectores de perros para uso en
vehículos; asientos elevadores para animales de compañía para automóviles;
cojines para animales de compañía adaptados para su uso en vehículos; vallas
para animales de compañía para su uso en automóviles; cochecitos para animales de compañía; asientos de seguridad para animales
de compañía, para vehículos; arnés de seguridad para asientos de vehículos.
Reservas: No hay Prioridad: Se otorga prioridad N° UK00003847891 de fecha
10/11/2022 de Reino Unido. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 27 de abril
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772566 ).
Solicitud Nº
2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group,
con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones informáticas; todos los productos
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la
relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 35: Creación, implementación,
gestión y operación de centros de atención telefónica y de contacto por cuenta
de terceros; servicios de consultoría relativos a centros de atención
telefónica y de contacto; servicios de asesoramiento, asistencia y consultoría
empresarial relativos a la gestión de la relación con los clientes; servicios
de asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la
estrategia digital en el marco de la gestión de la relación con los clientes;
estudios y encuestas de mercado; tramitación administrativa de órdenes de
compra; sondeos de opinión; estudios e información estadística; evaluación y
definición de perfiles de consumidores; definición y análisis del
comportamiento de los consumidores; investigación y verificación de
informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y monitoreo de imagen
en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a compañías en relación con
imagen y reputación de marca; servicios de subcontratación, información y
asesoramiento en relación con los servicios de subcontratación; intermediación
empresarial; ingreso, introducción, integración, recolección, registro, recopilación, transcripción,
sistematización, extracción y procesamiento de datos; creación, gestión
y compilación de bases de datos; gestión de archivos informáticos;
suscripciones a servicios de telecomunicaciones por cuenta de terceros; todos
los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión
de la relación con clientes por cuenta de terceros; en clase 36: seguros,
gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de terceros, información y
asesoramiento en materia de seguros y corretaje de seguros y reaseguros; cobro
de deudas, servicios de garantía financiera, en particular en relación con el
pago mediante tarjeta de crédito y de forma remota; todos los servicios
mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la
relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37: Asesoramiento e
información (no financiera) en relación con la resolución de problemas,
reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos
únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de
terceros; en clase 38: servicios de
telecomunicaciones, en particular envío, recepción, procesamiento y
desvío de llamadas telefónicas y mensajes electrónicos, centralización de
llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas, telecomunicaciones por
terminales informáticos, por red de internet, por transmisión a través de un centro
servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje electrónico, servicios
de respuesta telefónica para abonados ausentes, orientación y procesamiento de
mensajes electrónicos, mensajería electrónica, recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión
e intercambio de información por soportes multimedia, comunicaciones nacionales e
internacionales por redes, intercambio electrónico de mensajes por medio de
blogs, salas de chat, sitios de internet y foros de internet, transmisión asistida
por computadora de mensajes, imágenes y otros datos, suministro de acceso a
redes de telecomunicaciones por computadora, transmisión de información por
redes, suministro de acceso a blogs en línea, suministro de acceso a redes de
telecomunicaciones por computadora, alquiler de tiempo de acceso a un centro
servidor de bases de datos; información y asesoramiento en materia de
telecomunicaciones; implementación y gestión de centros de llamadas y centros
de contacto por cuenta de terceros.; en clase 41: Capacitación en las áreas de asistencia telefónica, educación a
distancia, gestión de bases de datos, procesamiento de datos, comunicación y
gestión de relaciones con los clientes; publicación en línea, en particular en
forma de blogs, publicación electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines
en línea, suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables;
redacción y publicación de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos,
formularios (distintos de los textos publicitarios), publicación de materiales
educativos.; en clase 42: servicios de consultoría informática, asistencia
informática, asesoramiento en tecnologías de la información; programación para
computadoras; desarrollo (diseño),
instalación, mantenimiento, actualización, personalización e integración
de programas informáticos, paquetes de programas informáticos, aplicaciones
informáticas y bases de datos; alquiler de programas informáticos, paquetes de
programas informáticos y aplicaciones, software como servicio (SaaS),
computación en nube; análisis y diseño de sistemas informáticos; creación,
desarrollo y almacenamiento de bases de datos; creación y mantenimiento de
sitios web para terceros, alojamiento de sitios web; conversión de datos y
programas informáticos que no sea conversión física, conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; almacenamiento
electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones informáticas; recuperación y
análisis de datos electrónicos; servicios informáticos de análisis de datos;
diagnóstico de problemas con productos electrónicos de consumo, hardware y
software informáticos. Reservas: no hay. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada
el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023772573 ).
Solicitud Nº
2023-0004223.—Alireza Mohajeri Habibi, cédula de
identidad 800990134, en calidad de Representante Legal de 3-101-85-1969, cédula
jurídica 3101851969 con domicilio en Curridabat Hacienda Vieja segunda entrada
75 sur casa color beige, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de ropa americana. Reservas:
Del color: dorado. Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 9 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772578 ).
Solicitud N°
2023-0003872.—Alex Fallas Astúa, cédula de
identidad N° 106430814, en calidad de apoderado especial de Mafeca Dos Mil CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102692876, con
domicilio en Santa Ana, Ofibodegas Milano Local Uno, Sector Radial Lindora Via
Cementos Holcim, 300 metros norte, entrada a mano izquierda después del puente
sobre el Río Virilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase 6; 11 y 20.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Acero
inoxidable y tuberías.; en clase 11: Inodoros, fregaderos y grifos.; en clase
20: Encimeras para fregaderos. Reservas: De los colores: azul y turquesa,
blanco y gris. Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2023772614
).
Solicitud Nº
2023-0004434.—María Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Thar S. A., con
domicilio en Avenida de las Américas, Edificio Sky Building, oficina 609,
Guayaquil, Ecuador, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: pesticidas, fungicidas, herbicidas. Fecha: 18 de mayo
de 2023. Presentada el 15 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2023772617 ).
Solicitud Nº
2023-0003314.—María José León Angulo, soltera, cédula de identidad N° 116860833, con
domicilio en Condominio Lomas de Granadilla Casa 7 del Ebais de Granadilla 25
metros al sur, 11802, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceitesomprende principalmente las preparaciones de
tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el
hogar o en otros ámbitos., - las preparaciones de higiene en cuanto productos
de tocador; preparaciones para perfumar el ambiente;- l Reservas: reserva
colores negro, rosado pálido, azul, blanco y rojo. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 14 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2023772660 ).
Solicitud No.
2023-0002545.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V. con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P.
01210, Alvaro Obregon, Ciudad De México, México, México, solicita la inscripción de: Soluciones más profundas como
Señal de Publicidad Comercial. Para promocionar los productos: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar;(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
relacionados con la marca “Cicatricure”, registro 152540. Fecha: 13 de abril de
2023. Presentada el: 17 de marzo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo
indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2023773768 ).
Solicitud Nº
2023-0002069.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Celltrion, INC. con
domicilio en 23, Academy-Ro, Yeonsugu Incheon, Republic Of Korea, República de
Corea, solicita la inscripción de: Enhopma como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos;
medicamentos para fines médicos; preparaciones para el tratamiento de la
artritis; preparaciones farmacéuticas para la supresión de citoquinas;
preparaciones para el tratamiento de la arteritis; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento de enfermedades pulmonares; preparaciones farmacéuticas
para el ajuste de la inmunidad; anticuerpos monoclonales para fines médicos;
preparaciones para el tratamiento de enfermedades autoinmunes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 40-2022-0168369 de fecha 14/09/2022 de República de Corea.
Fecha: 12 de abril de 2023. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2023773828 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº
2023-0004321.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Foundever Group,
con domicilio en 33 Boulevard Prince Henri, L-1724, Luxemburgo, solicita la
inscripción:
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 36; 37; 38; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas y aplicaciones
informáticas; todos los productos mencionados siendo ofrecidos únicamente en el
marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en
clase 35: Creación, implementación, gestión y operación de centros de atención
telefónica y de contacto por cuenta de terceros; servicios de consultoría
relativos a centros de atención telefónica y de contacto; servicios de
asesoramiento, asistencia y consultoría empresarial relativos a la gestión de
la relación con los clientes; servicios de asesoramiento, asistencia y
consultoría empresarial relativos a la estrategia digital en el marco de la
gestión de la relación con los clientes; estudios y encuestas de mercado;
tramitación administrativa de órdenes de compra; sondeos de opinión; estudios e
información estadística; evaluación y definición de perfiles de consumidores;
definición y análisis del comportamiento de los consumidores; investigación y
verificación de informaciones y mensajes en internet, monitoreo comercial y
monitoreo de imagen en internet; asesoramiento y asistencia empresarial a
compañías en relación con imagen y reputación de marca; servicios de
subcontratación, información y asesoramiento en relación con los servicios de
subcontratación; intermediación empresarial; ingreso, introducción,
integración, recolección, registro,
recopilación, transcripción, sistematización, extracción y procesamiento
de datos; creación, gestión y compilación de bases de datos; gestión de
archivos informáticos; suscripciones a servicios de telecomunicaciones por
cuenta de terceros; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente
en el marco de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros;
en clase 36: seguros, gestión de reclamos, corretaje de seguros por cuenta de
terceros, información y asesoramiento en materia de seguros y corretaje de
seguros y reaseguros; cobro de deudas, servicios de garantía financiera, en
particular en relación con el pago mediante tarjeta de crédito y de forma
remota; todos los servicios mencionados siendo ofrecidos únicamente en el marco
de la gestión de la relación con clientes por cuenta de terceros.; en clase 37:
Asesoramiento e información (no financiera) en relación con la resolución de
problemas, reparación y mantenimiento; todos los servicios mencionados siendo
ofrecidos únicamente en el marco de la gestión de la relación con clientes por
cuenta de terceros; en clase 38: servicios de telecomunicaciones,
en particular envío, recepción, procesamiento y desvío de llamadas
telefónicas y mensajes electrónicos,
centralización de llamadas telefónicas, telecomunicaciones telefónicas,
telecomunicaciones por terminales informáticos, por red de internet, por transmisión
a través de un centro servidor de internet, servicios de respuesta por mensaje
electrónico, servicios de respuesta telefónica para abonados ausentes,
orientación y procesamiento de mensajes electrónicos, mensajería electrónica,
recepción y distribución (transmisión) de mensajes, transmisión e intercambio de información por soportes multimedia,
comunicaciones nacionales e internacionales por redes, intercambio
electrónico de mensajes por medio de blogs, salas de chat, sitios de internet y
foros de internet, transmisión asistida por computadora de mensajes, imágenes y
otros datos, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por
computadora, transmisión de información por redes, suministro de acceso a blogs
en línea, suministro de acceso a redes de telecomunicaciones por computadora,
alquiler de tiempo de acceso a un centro servidor de bases de datos;
información y asesoramiento en materia de telecomunicaciones; implementación y
gestión de centros de llamadas y centros de contacto por cuenta de terceros.;
en clase 41: Capacitación en las áreas de
asistencia telefónica, educación a distancia, gestión de bases de datos,
procesamiento de datos, comunicación y gestión de relaciones con los clientes;
publicación en línea, en particular en forma de blogs, publicación
electrónica de columnas, revistas, artículos y boletines en línea, suministro
de publicaciones electrónicas en línea no descargables; redacción y publicación
de textos, cuestionarios, encuestas, sondeos, folletos, formularios (distintos
de los textos publicitarios), publicación de materiales educativos.; en clase
42: servicios de consultoría informática, asistencia informática, asesoramiento
en tecnologías de la información; programación para computadoras; desarrollo
(diseño), instalación, mantenimiento,
actualización, personalización e integración de programas informáticos,
paquetes de programas informáticos, aplicaciones informáticas y bases de datos;
alquiler de programas informáticos, paquetes de programas informáticos y
aplicaciones, software como servicio (SaaS), computación en nube; análisis y
diseño de sistemas informáticos; creación, desarrollo y almacenamiento de bases
de datos; creación y mantenimiento de sitios web para terceros, alojamiento de
sitios web; conversión de datos y programas informáticos que no sea conversión
física, conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte
electrónico; almacenamiento electrónico de datos; alojamiento de aplicaciones
informáticas; recuperación y análisis de datos electrónicos; servicios
informáticos de análisis de datos; diagnóstico de problemas con productos
electrónicos de consumo, hardware y software informáticos. Reservas: no hay.
Fecha: 15 de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de mayo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2023772573 ).
Solicitud Nº
2023-0004512.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula
de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Generalísimo de VMG Pharma S.
A., cédula jurídica 3101536944, con domicilio en Escazú Autopista Próspero
Fernández, 800 metros noroeste del paso a desnivel frente a Multiplaza,
Guachipelín, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico. Fecha: 18 de mayo del 2023.
Presentada el: 16 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2023772665 ).
Solicitud Nº 2023-0002822.—Alberto Gerardo Monge Mayorga, cédula
de identidad N° 104270786, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Nueve de Octubre del Este S. A., cédula
jurídica N° 3101461663, con domicilio en Trejos Montealegre San
Rafael Escazú, Condominio Toscana Nº 26, Escazú, 10203, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones tópicas no medicinales para el cuidado
de la piel, específicamente, cremas, lociones, geles, toners, limpiadores,
ungüentos y sueros; cosméticos, específicamente,
brillos y bálsamos labiales; todos los anteriores productos contienen
extracto de cáñamo.; en clase 5: Suplementos dietéticos y nutricionales;
aceites medicinales; preparaciones tópicas medicadas para el cuidado de la
piel, específicamente ceras, bálsamos, ungüentos, cremas y lociones; bebidas
mezcladas de suplementos dietéticos; todo lo anterior contiene extracto de
cáñamo. Fecha: 18 de mayo del 2023. Presentada el 27 de marzo del 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2023772683 ).
Solicitud Nº
2022-0010281.—María Úrsula Batista Reyes, soltera,
cédula de identidad 601630512 con domicilio en 600 metros sur de la iglesia
Católica Frailes, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café tueste oscuro. Fecha: 25 de noviembre del 2022.
Presentada el: 22 de noviembre del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023772732 ).
Solicitud Nº
2022-0010085.—Felipe López Chévez, cédula de
identidad 112470705, en calidad de Representante Legal de Artes Y Elementos LCH
S. A., cédula jurídica 3101736111, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses. 50 metros sur del Automercado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 6 de diciembre del 2022. Presentada el: 17 de
noviembre del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023772748 ).
Solicitud Nº
2023-0002791.—Alexis Ballestero Alfaro, cédula de
identidad 109670807, en calidad de Apoderado Especial de Representaciones
Transco S. A., cédula jurídica 3101152127, con domicilio en Tibás, Colima, 300
metros al oeste de Metalco, edificio color verde, esquinero a mano derecha, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como Marca de Comercio en clase: 11. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Todo lo relacionado con
ventilación (abanicos, extractores de aire). Reservas: color rojo. Fecha: 10 de
mayo del 2023. Presentada el: 24 de marzo del 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo del 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2023772769 ).
Solicitud Nº 2023-0004124.—Francisco Chavarría Díaz, casado dos veces,
cédula de identidad 401040388, con domicilio en: Barrio Las Brisas en
Patalillo, San Antonio de Coronado de la estación de gasolina El Trapiche 600
N, 100 E casa esquinera con muro de piedra, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: capacitación médico estética. Fecha: 08 de
mayo de 2023. Presentada el: 05 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023772797 ).
Solicitud Nº
2023-0004332.—María de Los Ángeles Marín Ugalde,
casada una vez, cédula de identidad N° 603180776, con domicilio en:
Urbanización Los Itabos casa 1D, Purral de Guadalupe, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir. Reservas: de los colores: celeste, amarillo y
negro. Fecha: 16 de mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2023772832 ).
Solicitud Nº 2023-0004263.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado
Especial de Industria Licorera Euzkadi S.A., con domicilio en: kilómetro 136.5
carretera al pacífico, Aldea Nahualate, Municipio de Chicacao, Departamento de
Suchitepéquez, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
Fecha: 12 de mayo de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772856 ).
Solicitud Nº
2023-0002403.—Adriana Calvo Fernández,
soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de
Argos Overseas Inc., con domicilio en: avenida Balboa y calle 40, edificio P.H.
Balboa Point 101, oficina número 7A, piso 7, Panamá, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: productos de
vestuario calzado y sombrerería. Reservas: reserva color azul. Fecha: 18 de
mayo de 2023. Presentada el: 15 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2023772857 ).
Solicitud Nº
2023-0002499.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en
calidad de Apoderado Especial de Fernando Ortiz Monasterio Garza, casado una
vez, pasaporte G29831235, con domicilio en: Boulevard Adolfo López Mateos
Anillo Periférico 2001 Num. Int. 708, Colonia Los Alpes, 01010, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: mobiliario
urbano (no metálico); jardineras (muebles); muebles de exterior; mobiliario
urbano concreto; pedestales para tiestos y macetas; muebles o estructuras para
jardines verticales. Fecha: 08 de mayo de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo % de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2023772858 ).
Solicitud Nº
2023-0001255.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, divorciada una vez, cédula de identidad 107010747, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de
Heredia Libertad R.L, cédula jurídica 3004045022, con domicilio en: de la UNA,
400 metros norte, 400 metros oeste y 100 al norte, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 30: café. Reservas: de los colores; verde claro, verde oscuro, rojo,
naranja claro, naranja oscuro. Fecha: 20 de marzo de 2023. Presentada el: 14 de
febrero de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de marzo de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2023772896 ).
Solicitud Nº
2023-0001189.—Roberto Carlo Castillo Araya, cédula
de identidad 110130981, en calidad de Apoderado Especial de Aquatecnia Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101723847, con domicilio en: Goicoechea San Francisco
de Goicochea, Oficentro Torres del Campo, 506, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 1 y 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: productos químicos destinados al tratamiento de aguas de
piscinas, bombas y en clase 7: máquinas de irrigación.
Reservas: colores verde, celeste, azul y blanco. Fecha: 17 de marzo de 2023. Presentada el: 10 de febrero de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023772970 ).
Solicitud Nº 2023-0001853.—Andrés Gerardo Funes Mata, cédula de identidad 115180571, en calidad de Apoderado Especial de Sport Pizza Express Costa Rica S. A., cédula
jurídica 3101859593, con domicilio en: Aserrí, Aserrí, del Liceo de Aserrí, 25
metros norte, local con Letrero Pizza Express Costa Rica, a mano izquierda, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicios de preparación de alimentos (pizza).
Reservas: colores rojo, amarillo, negro y blanco. Fecha: 17 de mayo de 2023.
Presentada el: 01 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2023772973 ).
Solicitud Nº 2023-0001293.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 17850618, en calidad de Apoderado Especial de Arajet S.A.,
con domicilio en: Calle Ángel Severo Cabral N° 13, edificio CBS, local 1B,
Ensanche Julieta, distrito Nacional, República Dominicana, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 39 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: programas descargables de computadora en
la naturaleza de aplicaciones móviles para reserva
de transporte aéreo y para realizar arreglos de viaje; aplicaciones móviles
descargables para hacer, cambiar, y visualizar arreglos de viajes y
reservaciones; en clase 35: servicios de administración de programas de cliente
frecuente que permite a los miembros redimir millas por puntos o premios
ofrecidos por medio de otros programas de fidelización; servicios para
gestionar y administrar un programa de membrecía para participantes el cual se
caracteriza por ofrecer descuentos en tarifas aéreas y en servicios chárter, en
precios especiales para tarifas aéreas y servicios chárter; servicios de
programas de incentivos por medio de premios, a saber, servicios para fomentar
la venta de tiquetes aéreos de terceros mediante el premio de millas a clientes
frecuentes y en clase 39: servicios de transporte de personas; servicios de
embalaje de artículos según el pedido y especificación de terceros; servicios
de almacenamiento de mercancías; servicios de organización de viajes; servicios
de transporte aéreo; servicios de transporte aéreo de pasajeros, correo, fletes
y carga; servicios de agencias de viajes, a saber, hacer reservas y
reservaciones en firme para transporte; servicios de transporte aéreo
caracterizados por ser un programa de bonificación para viajeros frecuentes;
servicios de verificación de equipaje en el aeropuerto; servicios de
verificación de pasajeros en el aeropuerto; servicios de organización de
transporte como un programa de bonificación para los usuarios de tarjetas de
crédito; servicios de entrega de mercancías por aire y tierra; servicios de
suministro de información de llegada y salida de vuelos; servicios de
información de viajes y servicios de reserva de tiquetes de viaje
proporcionados en línea desde una base de datos de computadora. Fecha: 16 de
febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16
de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2023773012 ).
Solicitud Nº 2023-0001294.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Pfizer Inc., con domicilio en: 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de
Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones, y sustancias farmacéuticas y
medicinales; vacunas. Fecha: 17 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773013 ).
Solicitud Nº 2023-0001298.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 1335794, en calidad de Apoderado Especial de
Comercializadora Eloro S.A., con domicilio en: Km. 12 1/2 antigua carretera a
Pachuca 55340 Xalostoc, Estado de México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: agua con sabor, agua con fruta, bebidas
de fruta, bebidas no alcohólicas, bebidas con vitaminas, otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 16 de febrero de 2023. Presentada el: 14 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2023773014 ).
Solicitud Nº 2023-0001110.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Network Televisión Inc., con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta, Estado de
Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de
Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, series de programas
multimedia caracterizados por ser programas de comedia, acción y aventura
distribuidos mediante varias plataformas a través de múltiples formas de medios
de transmisión. Fecha: 06 de marzo de 2023. Presentada el: 09 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de marzo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2023773015 ).
Solicitud Nº 2023-0001107.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de
Turner Netvvork Television Inc. con domicilio en: 1050 Techwood Drive, Atlanta,
Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de difusión de programas de televisión;
servicios de difusión simultánea de televisión a través de redes globales de
comunicación, de Internet y de redes inalámbricas; servicios de transmisión
continua de audio, vídeo y material audiovisual en Internet; servicios de
transmisión continua de datos; servicios de difusión de información por medio
de televisión. Fecha: 23 de febrero de 2023. Presentada el: 09 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de febrero de 2023. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2023773016 ).
Solicitud Nº 2023-0003477.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha (Comercializado también como Toyota
Motor Corporation) con domicilio en 1, Toyota-Cho, Toyota-Shi, Aichi-Ken,
Japón, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y partes estructurales de los
mismos. Fecha: 21 de abril de 2023. Presentada el: 18 de abril de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2023773017 ).
Solicitud Nº
2023-0001370.—Víctor Vargas Valenzuela, casado,
cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado
Especial de Mapfre Asistencia, Compañía Internacional De Seguros y
Reaseguros, S. A., con domicilio en CTRA. De Pozuelo 52, Edificio 1 Anexo,
28220- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 36; 39 y 44 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para prestar servicios
de seguros; software para prestar servicios de asistencia a personas y
empresas; software de asistencia; aplicaciones informáticas descargables para
prestar servicios de asistencia a personas y empresas. En clase 36: Servicios
de seguros. En clase 39: Servicios de remolque de vehículos averiados;
servicios de asistencia en caso de avería de vehículos (remolque). En clase 44:
Servicios médicos; servicios de asistencia médica; servicios de telemedicina.
Fecha: 27 de abril del 2023. Presentada el: 16 de febrero del 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de abril del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2023773018 ).
Solicitud Nº
2023-0001017.—María Vargas Uribe, divorciada,
cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Nutribio con
domicilio en Zone Industrielle 8o600 Doullens, Francia, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; preparaciones alimenticias para
bebés (fórmula); leche en polvo para bebés. Fecha: 23 de febrero del 2023.
Presentada el: 7 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2023773019 ).
Solicitud Nº
2023-0004595.—María Isabel Baltodano Sequeira,
casada una vez, cédula de identidad N° 113330609, en calidad de apoderado
generalísimo de AGE Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101704270 con domicilio en Curridabat, Diagonal al Indoor Club, Edificio
VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase 35; 38 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad, marketing, distribución,
promoción y difusión de material publicitario de manera física, digital y/o
electrónica, radiofónica y televisada; Servicios de suministro de información
comercial para la creación de sitios web, desarrollos web, y áreas de
tecnología; Servicios de gestión y administración de negocios comerciales de
índole digital y tecnológica; Servicios de trabajos de oficina; Servicios de
asesoría y consultoría en dirección de negocios comerciales digitales y
tecnológicos; Servicios de gestión informática de archivos digitales, y de páginas web; y Servicios que comprenden el
registro, transcripción, composición, compilación o la sistematización
de comunicaciones escritas y grabaciones, así como la compilación de datos
matemáticos, estadísticos, informáticos y tecnológicos.; en clase 38: Servicio
de suministro de información sobre telecomunicaciones; Servicio de
telecomunicaciones, infocomunicaciones, acceso a internet, redes sociales, prestación de servicios de telecomunicaciones
móviles, transmisión de voz, datos, transmisión de imágenes; Servicio de
distribución; y Servicios de comunicación por telefonía móvil; Servicio de
suministro de información sobre telecomunicaciones.; en clase 42: Servicios
tecnológicos y de plataformas digitales; Servicio de diseño, desarrollo, y
actualización de hardware y software; Servicios de programación informática;
Servicios de consultoría tecnológica, plataformas digitales, y páginas web;
Servicios tecnológicos e informáticos sobre vigilancia y seguridad de datos,
así como del almacenamiento de los mismos; Servicio de mantenimiento, y control
de plataformas tecnológicas, y digitales, a través de creación de sistemas
informáticos y de páginas web; Servicio de almacenamiento electrónico de datos;
Servicio de alojamiento de sitios web y plataformas digitales; Servicios de
consultoría sobre tecnología de telecomunicaciones; Servicios de diseño,
desarrollo, creación, mantenimiento, y monitorización, tanto de páginas web,
así como de plataformas informáticas o digitales; y Servicios de consultoría
tecnológica para la transformación digital de procedimientos. Reservas: De los
colores: negro, morado, lila y blanco. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada
el 18 de mayo del 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2023773025 ).
Solicitud Nº 2023-0004354.—Federico Antonio Rucavado Luque, en calidad de Apoderado Especial de Talomex Sociedad Anónima
con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent
A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de
transporte terrestre. Fecha: 23 de mayo del
2023. Presentada el: 11 de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de mayo del 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registrador(a).—( IN2023773044 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero, cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante
Legal de Young People S.A, cédula jurídica 3101329869 con domicilio en
Alajuela, costado norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Alquiler de vehículos. Fecha: 8 de mayo del 2023.
Presentada el: 17 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773095 ).
Solicitud Nº
2022-0009570.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar,
casada, cédula de identidad 109710905, en calidad de Apoderado Especial de OMNI
MLS, LLC con domicilio en Inland Empire LLVD 3400, Ontario, California, 91764,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Negocios inmobiliarios; servicios de corretaje de bienes
inmuebles; suministro de información relacionada con el mercado de propiedades (servicios inmobiliarios); suministro de
información sobre negocios inmobiliarios por internet; servicios de
listados múltiples de bienes inmuebles. Fecha: 3 de marzo del 2023. Presentada
el: 31 de octubre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de marzo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773105 ).
Solicitud Nº
2023-0004305.—Marian Cordero Quesada, soltera, cédula
de identidad 207630317, con domicilio en 950 metros sur y 50 oeste de la
Iglesia Católica de Agua Zarcas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 45: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 11
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de mayo del 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2023773126
).
Solicitud Nº 2023-0001563.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de
identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Fertiberia S.A., con
domicilio en: calle Agustín de Foxá, 27; plantas 8-11, E- 28036, Madrid,
España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; biofertilizantes;
biofertilizantes nitrogenados; biochar (carbón vegetal);
bioestimulantes para plantas; biofertilizantes no químicos; bioestimulantes
para las plantas; activadores biológicos; bioestimulantes que son hormonas de
plantas; aditivos biológicos para convertir cultivos en abono vegetal; aditivos
biológicos para convertir vegetación en piensos agrícolas; bioestimulantes para
la estimulación del crecimiento de plantas; aditivos biológicos para convertir
vegetación en piensos de ensilado; bioestimulantes que son preparados para la
nutrición de plantas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de
semillas; biofertilizantes para su uso en el tratamiento de suelos; genes
formados mediante métodos biotecnológicos para su uso en la manufactura de
semillas para la agricultura y en clase 5: desinfectantes; productos para
eliminar parásitos; fungicidas, herbicidas; biocidas; fungicidas biológicos;
herbicidas biológicos; biopesticidas para la agricultura; biopesticidas para
uso doméstico. Fecha: 28 de abril de 2023. Presentada el: 22 de febrero de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2023773127 ).
Solicitud Nº
2023-0001463.—Graciela Rojas Quesada, casada una
vez, cédula de identidad 304050930, con domicilio en: 25 metros este del Palí, Los Ángeles, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio
y Servicios en clases: 10 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: equipos de fisioterapia y en clase 44: fisioterapia y
estética. Fecha: 17 de abril de 2023. Presentada el: 17 de marzo de
2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773134 ).
Solicitud Nº
2023-0004311.—María Gabriela Solís Chacón, soltera,
cédula de identidad 206820798, con domicilio en: 500 metros norte, 375 este y
50 sur de la Escuela Pública de Aguas Zarcas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales. Fecha: 16
de mayo de 2023. Presentada el: 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023773137 ).
Solicitud Nº 2023-0002723.—Luis Adolfo Alfaro Saborío, soltero,
cédula de identidad 206020775, en calidad de Representante Legal de Young
People S.A., cédula jurídica 3101329869, con domicilio en: Alajuela, costado
norte de la Plaza del Llano, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: alquiler de vehículos. Fecha: 08 de mayo de 2023.
Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2023773156 ).
Solicitud Nº 2023-0003907.—Ricardo Cordero Baltodano, cédula de identidad N° 110100904, en calidad de
apoderado especial de E Dentalsys Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101507205,
con domicilio en: San José, Escazú, Guachipelín, Spacio Ejecutivo, Oficina E
Dentalsys, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 36 y 44 Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios
inmobiliarios y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de
belleza para personas o animales. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el 02
de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023773206 ).
Solicitud Nº 2023-0003394.—Miguel Ángel Brosed Lizano,
Soltero, cédula de identidad 111080825, con domicilio en: oficinas en San José,
La Uruca, de la Kia 200 metros sur y 150 metros oeste, casa color blanco con
terracota, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: mantenimiento de vehículos, mantenimiento y reparación
de vehículos a motor, recarga de vehículos eléctricos Fecha: 08 de mayo de
2023. Presentada el: 17 de abril de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2023773212 ).
Solicitud Nº 2023-0003469.—Fabián Araya García, casado una vez, cédula de identidad 205430225, con domicilio en: San
Ramón, Alfaro, Las Musas, 50 metros norte de la escuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama: colchones, somieres,
almohadas y en clase 24: telas y las fundas de tela: colchas, fundas de
almohada, las toallas de materiales textiles, sacos de dormir, las sábanas para
sacos de dormir, mosquiteros. Fecha: 19 de mayo de 2023. Presentada el: 18 de
abril de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2023773222 ).
Solicitud Nº
2023-0002874.—Hilda María Sánchez Arrieta, casada
una vez, cédula de identidad 404300486, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Bimbi De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101716716 con domicilio en de la Mutual Alajuela 25 metros al norte, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de mayo
del 2023. Presentada el: 28 de marzo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2023773231 ).
Solicitud Nº 2023-0003222.—Daniela Quesada Cordero, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Sofape Fabricante De Filtros S. A. con domicilio en rod. Pres. Dutra, S N, KM
213,8, Jardim Cumbica, 07183-904, Guarulhos SP, Brasil, Brasil, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de
combustible; filtros de aceite; filtros de aire para motores. Reservas: Reserva
de utilizarla tal cual ha sido solicitada. Fecha: 17 de abril del 2023.
Presentada el: 12 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrador(a).—( IN2023773241 ).
Solicitud Nº
2023-0004188.—Kenia González Ortega, soltera,
cédula de identidad 114560161, con domicilio en Escazú, San Antonio,
Residencial Vista De Oro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de publicación de música, entretenimiento interactivo, televisivo relacionados con la
música, entretenimiento en pódcast relacionado con la música, servicios de
grupo musical (entretenimiento). Fecha: 11 de mayo del 2023. Presentada el: 9
de mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023773243 ).
Solicitud Nº 2023-0000319.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Marevalley Corporation,
S.A con domicilio en 5to piso Edificio IGRA, Calle Aquilino de La Guardia NO.8,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de
seguros; negocios inmobiliarios, todos los servicios relacionados con créditos
financieros. Fecha: 15 de mayo del 2023. Presentada el: 17 de enero del 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2023773247
).
Solicitud Nº
2022-0010787.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José
S.A., cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle
0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Publicidad y gestión
de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito
Reservas: Reserva del color azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes.
Fecha: 14 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2023773281 ).
Solicitud Nº 2023-0003309.—Walter Fallas Bonilla, cédula de identidad 304130214, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Asociación Cruz Roja Costarricense con domicilio en Cantón Central, Distrito
Hospital, Calle 14, Avenida 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14;
15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 33; 34;
35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia
y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de
marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en
polvo para la pintura, la decoración, la imprenta trabajos artísticos.; en
clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales;
preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, fregar y raspar.; en clase 4: Aceites y
grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber,
rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y
mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de
construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas;
cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería
metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento transporte; cajas de
caudales.; en clase 7: Máquinas, máquinas herramientas y herramientas
mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y
elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos
agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente;
incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e
instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería,
tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo;
ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo,
tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes
artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para personas con discapacidad; aparatos de
masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos,
dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos;
fuegos artificiales; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos
de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para
partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en
procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero
de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte;
paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción;
asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores
no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en
bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y
vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y
lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas.; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes, cordones y
bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites rasas ara uso alimenticio; en clase 30: Café, té,
cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vina re, salsas otros condimentos;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos;
productos alimenticios bebidas ara animales; malta; en clase 32: Cervezas;
bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y
zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin
alcohol; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales ara
fumadores; artículos ara fumadores; cerillas; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en
clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros;
servicios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de
instalación y reparación; extracción minera, perforación detrás de petróleo; en
clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje
almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y
tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos
bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software; en
clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de hardware y software; en clase 43: Servicios de
restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y
silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de
encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado
de niños a domicilio. Fecha: 20 de abril del 2023. Presentada el: 13 de abril del 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de abril del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773282 ).
Solicitud Nº 2023-0003695.—Alexandra Palacios Gómez, cédula de identidad N° 106270631, en calidad de apoderado
generalísimo de Distribuidora IPACARAI de CR S.A, cédula jurídica N°
3101125545, con domicilio en Coco de Alajuela, del antiguo Radar del
Aeropuerto, 150 este, Bodegas Jones La Número 10, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Desengrasante y limpiador. Fecha: 18 de
mayo del 2023. Presentada el 24 de abril del 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo del
2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2023773286 ).
Solicitud Nº 2023-0004048.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderado Especial de Gabriel
Rolando Vargas Boza, mayor, casado una vez, artesano, cédula de identidad
110930128, con domicilio en: Tres Ríos centro, 300 m norte de La Casona del Más
X Menos, frente a iglesia, casa con entrada y 2 portones, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: cuero y cuero de imitación; artículos de
equipaje y bolsas de transporte; bolsos y mochilas. Fecha: 19 de mayo de 2023.
Presentada el: 04 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773287 ).
Solicitud Nº
2022-0010792.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., con
domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios
financieros, bancarios y operaciones
monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas:
reserva del color gris y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 14 de
diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2023773291 ).
Solicitud Nº 2022-0010793.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica 3101012009, con domicilio
en: Costa Rica, San José, calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito;
publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de
crédito y de débito. Fecha: 14 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de
diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2023773296 ).
Solicitud Nº
2022-0010795.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas
de crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Fecha: 13 de diciembre
de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2023773301 ).
Solicitud Nº
2023-0000925.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Dr. Werner Freyberg
Chemische Fabrik Delitia Nachf. Verwaltungsgesellschaft MBH, con domicilio en:
Alemania, Alemania, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos destinados a la agricultura;
productos químicos para la protección de las plantas [distintos de los
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas]; productos químicos para
la conservación de los productos durante el almacenamiento; sustratos, abonos y
productos químicos destinados a la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; aditivos (químicos) para el suelo; aditivos químicos para
plaguicidas; preparaciones químicas para la fabricación de biocidas; sustancias
químicas para la fabricación de repelentes de insectos; sustancias químicas,
materiales y preparaciones químicas, y elementos naturales y en clase 5:
preparaciones y artículos para el control de plagas; plaguicidas; rodenticidas;
fungicidas; insecticidas; herbicidas; biocidas; desherbantes; preparaciones
para destruir animales nocivos; preparaciones químicas para fines plaguicidas;
repelentes de insectos; molusquicidas; repelentes de polillas; preparaciones
para el control de insectos; preparaciones para la destrucción de animales
nocivos; preparaciones para la fumigación del suelo; weedicidas; repelentes de
gusanos para uso en el césped o en la hierba; preparaciones repelentes de
alimañas; preparaciones químicas para fines sanitarios; repelentes de animales;
antiparasitarios; preparaciones antiparasitarias; desinfectantes para fines
sanitarios; fumigantes. Fecha: 18 de mayo de 2023. Presentada el: 03 de febrero
de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de mayo de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2023773306 ).
Solicitud Nº
2022-0010799.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios
financieros, bancarios y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de
crédito y de débito. Reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 12 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2023773331 ).
Solicitud Nº
2022-0010797.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito;
publicidad y gestión de negocios comerciales
relacionados con tarjetas de crédito y
de débito reservas: reserva del color dorado y utilizarlo en cualquier tamaño,
pudiendo ser reproducido por todos
los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de diciembre de 2022.
Presentada el: 08 de diciembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2023773396 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0010802.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3101012009, con
domicilio en calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como Marca de
Servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión
de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito.
Reservas: reserva del color rojo y utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser
reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 22 de
diciembre de 2022. Presentada el 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2023773475 ).
Solicitud Nº
2022-0010229.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio, S.
A., cédula jurídica 3-101-210151
con domicilio en Ciruelas, Planta Ciruelas, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos alimenticios para perros
Reservas: De los colores: rojo. Fecha: 30 de enero de 2023. Presentada el: 21
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
enero de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2023773553 ).
Solicitud N°
2023-0003189.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Alfagres S.A.,
con domicilio en Avenida Caracas N° 35-55 Bogotá-Colombia,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio, en clase: 19 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos
para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 9 de mayo de 2023.
Presentada el: 12 de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2023773655 ).
Solicitud Nº
2023-0001580.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de CMI IP Holding con
domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453,
Luxemburgo, Luxemburgo, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas. Fecha: 24 de febrero del 2023.
Presentada el: 22 de febrero del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de febrero del 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2023773691 ).
Solicitud N°
2023-0004101.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Shulton Inc, con domicilio en One Procter
& Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: desodorantes para el cuidado
personal y antitranspirantes; aerosoles con fragancia para el cuerpo;
preparados para el cuidado del cabello; geles de ducha y jabones para el
cuidado personal. Fecha: 9 de mayo de 2023. Presentada el 5 de mayo de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2023773832 ).
Solicitud Nº
2023-0001601.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cítrico
Global S.L., con domicilio en: C/ Manuel Vivanco, 12 12550 Almassora (Castellón),
España, España, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas; hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; animales
vivos. Reservas: Reivindica los colores amarillo y verde. Fecha: 18 de abril de
2023. Presentada el: 23 de febrero de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2023773856 ).
Solicitud N°
2023-0003264.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Grupo Papeleros Asociados S.A.S., con
domicilio en Carrera 55 A 62 A 69 Int 302 Medellín-Colombia, Colombia, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 19 de abril de 2023. Presentada el: 13
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
abril de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2023774026 ).
Solicitud N° 2023-0003571.—Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 110550703, en calidad de
apoderado especial de Dipo S. A., cédula jurídica N° 3101007589, con domicilio
en del Hotel Marriott 350 m. al este, C. Arbolito, Belén, Costa Rica, solicita
la inscripción de: YAGÚ como marca de comercio y servicios en clases: 9;
16; 35; 36; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: Contenido digital descargable; aparatos e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; en clase 16: Papelería; papel y cartón; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y
artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material
de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta; en clase 35: Servicios de publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:
Actividades de beneficencia; servicios financieros, monetarios y bancarios;
servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 41: Servicios
educativos; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; en clase 42: Servicio de acceso a contenido digital no descargable;
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software. Fecha: 17 de mayo de 2023. Presentada el: 19
de abril de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2023774775 ).
Solicitud Nº
2023-0004356.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de National Electronics,
Inc. con domicilio en 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608, Hallandale
Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIVIERA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de
pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática;
extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de televisión;
altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de vídeo
digitales; tabletas; teléfonos móviles.; en clase 11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias;
refrigeradores, cocinas, acondicionadores de aire, tostadoras eléctricas y
hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de mayo del 2023. Presentada el: 11 de
mayo del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2023774776 ).
Solicitud Nº
2023-0004357.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de National
Electronics Inc., con domicilio en: 2500 E. Hallandale Beach BLVD., Suite 608,
Hallandale Beach, Florida 33009, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clases 9 y 11
Internacionales. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones para los oídos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores; amplificadores y sintonizadores estéreo; set de
televisión; altavoces de cine en casa; cajas de altavoces; reproductores de
vídeo digitales; tabletas; teléfonos móviles
y en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor,
cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; refrigeradores, cocinas, acondicionadores
de aire, tostadoras eléctricas y hornos tostadores eléctricos. Fecha: 22 de
mayo de 2023. Presentada el 11 de mayo de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2023774777 ).
Solicitud Nº
2022-0010234.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Fenoglio,
S. A., cédula jurídica N° 3-101-210151 con domicilio en Ciruelas, Planta
Ciruelas, de Riteve un kilómetro y medio al suroeste, carretera a Ciruelas
contiguo a Pescarnes, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: NUTRIRLOS
Y CONSENTIRLOS EN FAMILIA, como señal de publicidad comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar alimentos para perro,
relacionado con la marca registro 281332. Fecha: 19 de diciembre del 2022.
Presentada el 21 de noviembre del 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la
protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de
publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se
extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita,
una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2023774799 ).
Solicitud Nº
2022-0010781.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San
José S.A, cédula jurídica N° 3101012009, con domicilio
en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de
servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios financieros y
operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de débito.
Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier
tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el 08 de diciembre
del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2023774846 ).
Solicitud No.
2023-0004264.—Daniella Arias Padilla, soltera,
cédula de identidad 109540896, con domicilio en La Unión, Concepción, Bo. Los
Ángeles de la capilla católica 200 norte, 50 oeste y 75 norte, Cartago, Costa
Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 30 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería, panadería y repostería. ;en
clase 43: Servicio de catering y alimentación internacional Fecha: 12 de mayo
de 2023. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de mayo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2023774851 ).
Solicitud N°
2022-0010775.—Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N° 3101012009, con
domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; Promoción
de la venta de productos y servicios de terceros mediante la concesión de
puntos de compra por el uso de la tarjeta de crédito. Reservas: Reserva del
color rojo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2023774856 ).
Solicitud Nº
2023-0001834.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de African Oxygen Limited, con domicilio en: Afrox House, 23
Webber Street, Selby, Johannesburg, Gauteng, Sudáfrica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 6. Internacional. para proteger y distinguir lo
siguiente: Varillas y alambres de metal para su uso con aparatos de soldadura
para soldar, soldar con latón o deposición de metal; componentes de metales
comunes para su uso en el control de gases, incluidos grifos, válvulas y
reductores de presión adecuados para su uso con gases no combustibles y gases
combustibles, incluidos dichos componentes combinados para formar una unidad en
un panel; componentes de metales no preciosos para tecnología de aplicación de
gas, incluidos tubos y trenes de flujo, piezas de acoplamiento, distribuidores
de gas, cabezales de quemador y boquillas aptas para su uso con gases
combustibles y gases no combustibles; recipientes metálicos para almacenamiento
o transporte de gases; piezas, componentes y accesorios para los anteriores.
Fecha: 23 de marzo de 2023. Presentada el 01 de marzo de 2023. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
marzo de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2023774857 ).
Solicitud N°
2023-0000772.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
apoderado especial de Welch Foods Inc., A Cooperative, con domicilio en 300
Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas a base de uva y jugo de uva;
refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva. Fecha:
6 de febrero de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de febrero de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2023774859 ).
Solicitud Nº
2023-0000771.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de
Apoderado Especial de Welch Foods INC., A Cooperative con domicilio en 300
Baker Avenue, Suite 101, Concord MA 01742, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base de uva y jugo de uva
blanca; refrescos carbonatados y bebidas carbonatadas sin alcohol a base de uva
blanca. Fecha: 10 de marzo de 2023. Presentada el: 31 de enero de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2023774860 ).
Solicitud Nº
2023-0004199.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la
inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; extractos de café; bebidas hechas a
base de café; café helado; substitutos del café; extractos de substitutos del
café; bebidas hechas a base de substitutos del café; achicoria (substitutos del
café);té; extractos de té; bebidas hechas a partir de té; té helado;
preparaciones a base de malta para la alimentación humana; cacao y bebidas
hechas a partir de cacao; chocolate; productos de chocolatería; bebidas hechas
a base de chocolate; confitería; golosinas; caramelos; confitería
azucarada; azúcar; goma de mascar; edulcorantes naturales; productos de
panadería; pan; levadura; artículos de pastelería; bizcochos; tartas; galletas;
barquillos; budines; helados comestibles; helados comestibles a partir de agua;
sorbetes; confitería helada; tartas heladas; yoghurts helados; cereales para el
desayuno; hojuelas de maíz; barras de cereal; cereales listos para comer;
preparaciones de cereales. Fecha: 17 de mayo del 2023. Presentada el: 9 de mayo
del 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 17 de mayo del 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2023774862 ).
Solicitud Nº
2022-0010790.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: calle 0, avenida 3 y 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito;
publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de
crédito y de débito. Reservas: reserva del color gris y de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2023774865 ).
Solicitud N°
2022-0010789.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco BAC San José S. A., cédula jurídica N°
3101012009, con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 y 5, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Emisiones de tarjetas de
crédito y de débito; servicios financieros, bancarios y operaciones monetarias
relacionadas con tarjetas de crédito y de débito. Reservas: Reserva del color
azul grisáceo y de utilizarlo en cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por
todos los medios que se estimen convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022.
Presentada el: 8 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2023774866 ).
Solicitud No.
2022-0010783.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial
de Banco Bac San Jose S.A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio En
Costa Rica, San José, Calle 0, Avenida 3 Y 5, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Emisiones de tarjetas de crédito y de débito; servicios
financieros y operaciones monetarias relacionadas con tarjetas de crédito y de
débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 8 de diciembre de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2023774867 ).
Solicitud N°
2023-0003897.—Cecilia María Ramírez
Sánchez, cédula de
identidad N° 113950591, en calidad de apoderado especial de Centro
Internacional Marobiótico Amacro S. A., cédula jurídica N° 3-101-466591, con domicilio en Goicochea, Edificio Campo Real,
segundo piso, oficina: 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; en clase 5: suplementos alimenticios
para personas. Fecha: 5 de mayo de 2023. Presentada el 28 de abril de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023774869 ).
Solicitud Nº
2022-0010782.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica 3101012009, con domicilio en: Costa Rica, San José, calle 0,
avenida 3 y 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de registro de tarjetas de crédito;
publicidad y gestión de negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito
y de débito Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en
cualquier tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes. Fecha: 13 de diciembre de 2022. Presentada el: 08 de diciembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023774928 ).
Solicitud Nº
2022-0010779.—Fabiola Sáenz Quesada, Cédula de
identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco BAC San José S.
A., Cédula jurídica 3101012009 con domicilio en Costa Rica, San José, Calle 0,
Avenida 3 y 5, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios de registro de tarjetas de crédito; publicidad y gestión de
negocios comerciales relacionados con tarjetas de crédito y de débito.
Reservas: Reserva del color verde, rojo, gris y de utilizarlo en cualquier
tamaño, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes. Fecha: 13 de diciembre del 2022. Presentada el: 8 de diciembre
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2023774930 ).
Cambio de Nombre Nº 156554
Que Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en
calidad de Apoderado Especial de Twang Partners LLC.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Twang
Partners Ltd., por el de Twang Partners LLC., presentada el día 17 de febrero
del 2023 bajo expediente 156554. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2014-0010596 Registro Nº 243224 TWANG en clase(s) 30 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2023773000 ).
Cambio de Nombre N° 153563
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2017-0006135
Registro N° 267772 STEGLUJAN en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773094 ).
Cambio de Nombre Nº 153562
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP.,
por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del
2022, bajo expediente 153562. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2017-0006138 Registro Nº 267774 STEGLATRO en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773097 ).
Cambio de Nombre N° 153560
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre
del 2022 bajo expediente N° 153560. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2017-0010974 Registro N° 271124 SEGLUROMET en
clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773099 ).
Cambio de Nombre Nº 153559
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp.
por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153559. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7163903 Registro Nº 71639 SCHERING-PLOUGH en clase(s) 3 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773101 ).
Cambio de Nombre N° 153569
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERCK SHARP & DOHME Corp.
por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153569. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-
6326005 Registro N° 63260
TEMODAL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023773112 ).
Cambio de Nombre N° 153579
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp
& Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N°
153579. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004928 Registro
N° 302222 WELIREG en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023773140 ).
Cambio de Nombre N° 153567
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre DE MERCK SHARP & DOHME CORP. por el de
MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153567. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0004599
Registro N° 300338 VAXPRUMI en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2023773145 ).
Cambio de Nombre N° 153566
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck
Sharp & Dohme Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el
día 12 de octubre del 2022 bajo expediente 153566. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 2021-0004598. Registro N° 300418. VAXNEUVANCE en
clase(s) 5. Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—
1 vez.—( IN2023773148 ).
Cambio de Nombre N°
153580
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en
calidad de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme
Corp. por el de Merck Sharp & Dohme LLC, presentada
el día 12 de octubre del 2022 bajo expediente N° 153580. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: 1995-0008240 Registro
N° 97026 VAQTA en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023773150 ).
Cambio de Nombre No. 153568
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188 , en calidad de apoderado especial
de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de Octubre del 2022 bajo
expediente 153568. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1995-
0006260 Registro N° 96106 TEMODAL en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley No. 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2023773202 ).
Cambio de Nombre N° 153502
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente N° 153502. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0001840 Registro N° 224617 TESLITA
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—
1 vez.—( IN2023773203 ).
Cambio de Nombre Nº 153570
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP.,
por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del
2022, bajo expediente 153570. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2021-0004929 Registro Nº 302225 THERHIFITY en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2023773205 ).
Cambio de Nombre Nº 153571
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153571. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6474005
Registro Nº 64740 TIENAM en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2023773210 ).
Cambio de Nombre Nº 153581
Que Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de Apoderado Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de MERCK SHARP & DOHME CORP.,
por el de MERCK SHARP & DOHME LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022
bajo expediente 153581. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0005919 Registro Nº 259637 ZEGRALYR en clase(s) 5 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—1 vez.—( IN2023773211 ).
Cambio de Nombre N° 153582
Que Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado
Especial de Merck Sharp & Dohme LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Merck Sharp & Dohme Corp. por el de
Merck Sharp & Dohme LLC, presentada el día 12 de octubre del 2022 bajo
expediente 153582. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2016-
0008497 Registro N° 260930 ZEMVETIS en clase(s) 5 Marca
Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2023774772 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2023-1004.—Ref: 35/2023/1998.—José Luis Andrés Villegas
Lamas, cédula de
identidad 501320549, solicita la inscripción de:
5 L
X
Como
Marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Llanos Del
Cortés, 500 metros al sur de la Escuela de la plaza de football. Presentada el
10 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1004. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2023774850 ).
Solicitud Nº 2023-1068.—Ref: 35/2023/2110.—Fernando
de Jesús Arias Cabalceta, cédula de identidad 503700759, solicita la
inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Santa Cruz San Juan de Santa Cruz, Guanacaste de la escuela 1 km al oeste.
Presentada el 17 de mayo del 2023. Según el expediente Nº 2023-1068. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2023774864 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion de Profesionales en Enfermería Especialistas en Cuidados Intensivos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San
José, Tibás. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Unir a
las diferentes organizaciones de enfermería en cuidado intensivo de Costa Rica
y en la medida de lo posible a nivel internacional. b) Representar a la
enfermería y a los enfermeros en cuidados intensivos a nivel nacional y en la
medida de los posible a nivel internacional. c) Mejorar el estándar de cuidado
provisto a las personas críticamente enfermas y a sus familias. Cuyo
representante, será el presidente: Rafael Humberto Fonseca Cordero, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2023, asiento: 207136.—Registro Nacional, 15 de mayo del
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772557 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Frente De Mujeres Afro políticas, con domicilio en la provincia de: San Jose-Goicoechea, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: reconocer nuestras identidades
personales diversas, así como nuestra experiencia
política de participación y representación en
niveles nacionales y locales. reconocer, impulsar y apoyar el imperativo
democrático de participación de la mujeres afrodescendientes en todos los
espacios de poder en Iberoamérica.. Cuyo representante, será el presidente:
Epsy Alejandra Campbell Barr, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
No. 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento: 319440.—Registro
Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023772601 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-056109, denominación: Asociación Sistema
Educativo Saint Clare SESC. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023 Asiento:
330131.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023772625 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación Comunitaria de Servicios Funerarios de Bustamante, con domicilio
en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ofrecer a sus asociados y no
asociados servicios funerarios con calidez humana, con costos accesibles con
excelencia en cada detalle tanto dentro de nuestra comunidad como en el resto
del territorio nacional. Promover y fortalecer la solidaridad entre sus
asociados y no asociados ante el fallecimiento de alguno de sus allegados. Cuyo
representante, será el presidente: Melvin José Martín Ureña
Quirós, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento:
234706.—Registro Nacional, 12 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772630 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número: tres-ciento uno-ciento cincuenta y cuatro
mil setecientos setenta y dos, denominada: Golcas Sociedad Anónima, en
lo referente a la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava:
de la representación judicial, a su vez por asamblea general extraordinaria se
procede al nombramiento de nuevos directores
y agente residente. Habiendo sido tomados los acuerdos por unanimidad, se
declaran firmes, y de conformidad con lo exigido por ley se procede a la
publicación, a fin de que cualquier interesado quince días hábiles a partir de
esta formule reparos a la inscripción en trámite.—Registro Nacional, 25 de mayo
del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Coto Calvo.—1 vez.—( IN2023772767 ).
El Registro de
Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula número tres-ciento uno-ciento setenta mil ciento
ochenta y dos, denominada: Tauro del Este Cuatro Sociedad Anónima, en lo
referente a la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava: de
la representación judicial. A su vez por asamblea general extraordinaria se
procede al nombramiento de nuevos directores y agente residente. Habiendo sido
tomados los acuerdos por unanimidad, se declaran firmes y de conformidad con lo
exigido por ley, se procede a la publicación, afín de que cualquier interesado
quince días hábiles a partir de esta formule reparos a la inscripción en
trámite.—Registro Nacional, 25 de mayo del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo Coto
Calvo.—1 vez.—( IN2023772768 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Tecnologías Sostenibles para el Desarrollo Resolved, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: La Asociación se
dedicara a investigar, desarrollar e implementar proyectos para la producción
de energías limpias mediante tecnologías sostenibles que combatan el cambio
climático, reduzcan la pobreza y fomenten la equidad social favoreciendo el
acceso a energía eléctrica a zonas y grupos sociales marginados en diferentes
regiones a quienes brindara capacitación y asesoría en el uso y mantenimiento
de equipos para la producción de energía. Cuyo representante, será el
presidente: José Pablo González Rojas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 186572.—Registro Nacional, 22 de mayo del 2023.—Master Jorge Enrique
Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023772976 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona Jurídica cédula: 3-002-793274, Liga Comunal del Agua de los Cantones
de Hojancha Nicoya y Nandayure, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Liga Comunal del Agua Guanacaste Costa Rica. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023
Asiento: 41638.—Registro Nacional, 22 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023772989 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-309055, denominación: Asociación Acueducto
Rural de La Tigra de San Carlos. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento:
273894.—Registro Nacional, 19 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023773121 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-412555, denominación:
Asociación Administradora
de Acueducto Rural de Santo Domingo de Sámara de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2023, Asiento:
313499.—Registro Nacional, 23 de mayo de 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado
Valverde.—1 vez.—( IN2023773142 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Profesionales en Neurología
Veterinaria, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Congregar a los médicos
veterinarios de Latinoamérica que trabajan o tengan afinidad con la neurología
y sus ramas, para mantener una comunicación profesional, establecer y mantener estándares
de excelencia. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Andrés Cifuentes
Sanabria, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2023, asiento: 338385.—Registro Nacional, 24 de mayo
del 2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773190 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-045217, denominación: Asociación Cámara de Insumos Agropecuarios de Costa
Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2023 asiento: 251963.—Registro Nacional, 23 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023773252 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Padres de los Colegios Yorkin Iribo y Olmos,
con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Iniciar la integración social,
cultural, educativa, organizativa y productiva de sus asociados. Facilitar la
representación y participación
de los padres y de las madres de familia de los Colegios Yorkin, Iribo y Olmos
ante las requeridas instancias educativas... Cuyo representante, será el
presidente: Jorge Álvaro Sáenz Flores, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2023,
asiento: 286249, con adicional(es): tomo: 2023, asiento: 345059.—Registro
Nacional, 23 de mayo del 2023.—Máster Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023773272 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de
la persona jurídica cédula: 3-002-075616, denominación: Asociación Fondo de
Mutualidad de los Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social y Afines.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023, asiento: 282677.—Registro
Nacional, 26 de mayo de 2023.—Master. Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—(
IN2023773302 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Femdata Rompiendo Barreras con Datos y Haciendo Historia en Áreas de Tecnología, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: I. Visibilizar el aporte
femenino en la ciencia de datos II. Incentivar a que más mujeres se involucren
en el área de la ciencia de los datos III. Crear espacios seguros de
desarrollo y aprendizaje para las mujeres en la ciencia de datos. Cuyo
representante, será el presidente: Sofía Victoria Ramírez Alcázar, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2023, Asiento: 145009 con adicional(es) Tomo: 2023, Asiento: 313697, Tomo: 2023, Asiento:
242985.—Registro Nacional, 23 de mayo de
2023.—Master Jorge Enrique Alvarado Valverde.—1 vez.—( IN2023775025 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la)
señor(a)(ita) Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Invisible Al Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE MONITORIZACIÓN DE MONTAJE. Un sistema y un procedimiento de
recepción, usando uno o más procesadores, de datos de imagen, incluyendo los
datos de imagen un primer vídeo de entrenamiento que representa la realización
de una o más etapas en una primera pieza de trabajo; aplicar, usando el uno o
más procesadores, un primer conjunto de etiquetas al primer vídeo de
entrenamiento en base a una entrada de usuario; realizar, usando el uno o más
procesadores, una extracción en los datos de imagen, generando de este modo
información extraída, incluyendo la información extraída una primera
información de imagen extraída asociada con el primer vídeo de entrenamiento; y
entrenar, usando el uno o más procesadores, un algoritmo de monitorización de
procedimientos en base a la información extraída y al primer conjunto de
etiquetas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06F 15/18, G06F
17/30, G06F 3/048, G06F 7/00 y G06K 9/62; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Danziger, Eric (US) y Sachdeva, Prateek (US). Prioridad: N° 63/085,606 del
30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO2022/072358 A1. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0168, y fue presentada a las 13:46:49 del
17 de abril de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2023771415 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794,
en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment INC.,
solicita el Diseño Industrial denominado ARMAZÓN DE CONTROLADOR.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El artículo de este
diseño es un armazón de un controlador utilizado para operar un dispositivos
electrónicos que funciona como, por ejemplo, una máquina de juegos, hardware de
computadora, reproductor de audio (música) y/o video, grabadora y/o máquina
para grabación, grabadora de red, o reproductor para medios de grabación tales
como DVDs. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 21-01;
cuyo inventor es: Kurihara, Daisuke (JP). Prioridad: N° 202230508377.3 del
05/08/2022 (CN). La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000043, y
fue presentada a las 11:37:25 del 26 de enero de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de mayo del
2023.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2023773007 ).
La señora María
Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial
de Xencor, Inc., solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS DE FUSIÓN FC HETERODIMÉRICAS IL
15/IL15Ra (Divisional 2019- 0229). La presente
divulgación se dirige a varias proteínas de fusión Fc IL15/1L15Ra heterodiméricas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K
19/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Desjarlais, John (US); Rashid, Rumana (US);
Bernett, Matthew (US); Varma, Rajat (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad:
N° 62/408,655 del 14/10/2016 (US), N° 62/416,087 del 01/11/2016 (US), N°
62/443,465 del 06/01/2017 (US) y N° 62/477,926 del 28/03/2017 (US). Publicación
Internacional: W0/2018/071919. La solicitud correspondiente lleva el número
2023- 0000179, y fue presentada a las 14:22:36 del 25 de abril de 2023.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 8 de mayo de 2023. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—( IN2023773008 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 1151
Ref: 30/2023/4366.—Por resolución de las 13:51 horas del 8 de mayo de
2023, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) UNIDAD ARITMÉTICA DE CONTROL a favor de la compañía Sony Interactive
Entertainment Inc., cuyos inventores son: Morisawa, Yujin (JP). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1151 y estará vigente hasta el 8 de mayo de
2033. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. catorceava es:
14-02. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—08 de mayo de 2023.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández.—1 vez.—( IN2023773004 ).
Anotación de renuncia N° 852
Que María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, con domicilio en Calle 19, avenidas 2 y
6, casa no 259, San José , en calidad de Apoderada Especial de la compañía
SANOFI, solicita a este Registro la Renuncia Total de el/la Patente PCT
denominado/a ANTICUERPOS ANTI-CD3, ANTICUERPOS ANTI-CD-123 Y ANTICUERPOS BIESPECÍFICOS QUE SE UNEN
ESPECÍFICAMENTE A CD3 Y/0
CD123, inscrita
mediante resolución de las 19:25:14 horas del 17 de octubre de 2022, en la cual
se le otorgó el número de registro 4260, cuyo titular es SANOFI con domicilio
en 54 me La Boétie, 75008 Paris. La renuncia presentada surtirá efectos a
partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 32 de la Ley citada.—8 de mayo de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2023773006 ).
REGISTRO
DE Derechos de Autor
y Derechos Conexos
En Curridabat, el 19 de mayo de 2023, se solicita la inscripción del
Seudónimo que se titula “KEVIN BLAK”, para ser
utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11664.—Curridabat, 19 de mayo
de 2023.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2023773090 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EVELYN MARTA GONZALEZ
CHAVES, con cédula de identidad N°4-0191-0308, carné N° 30213. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José,
treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 178514.—1 vez.—(
IN2023780874 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o)
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EDUARDO
MONTERO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°401470289, carné N°12139. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 05 de
junio de 2023.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°177991.—1 vez.—( IN2023781885
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0497-2023.—Exp. N° 24282.—Areland Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de Pilatus S.A en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 267.309 / 455.261 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780001 ).
ED-0484-2023.—Exp.
8088P.—Inversiones G S Goso S. A., solicita concesión de: (1) 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1690 en
finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Turístico
- Hotel, Turístico - Piscina y Turístico - Restaurante y Bar. Coordenadas
217.450 / 519.750 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780002 ).
ED-0499-2023.—Exp. N° 24285.—Hot Springs E G R B
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de ASADA San Francisco en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 267.084 / 496.329 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de mayo de 2023.—Evangelina Torres S, Departamento de
Información.—( IN2023780005 ).
ED-UHSAN-0022-2023. Expediente 6594.—MSJ Ganadería Renacer S.A., solicita
concesión de: 0.2 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Alberto Chaves Quesada en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 255.700 / 493.300
hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2023780019 ).
ED-0456-2023.—Exp. N° 7783P.—Equipos Fami Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de: (1) 0,02
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación
por medio del pozo BA-436, en finca de su propiedad en San Pablo (Barva),
Barva, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - granja y consumo
humano - doméstico.
Coordenadas: 228.300 / 526.125, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2023780184 ).
ED-0068-2023.—Exp
22141P.—Bioquintas Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-153 en
finca de en Piedades Sur, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 234.189 / 471.408 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres.—( IN2023780292 ).
ED-0519-2023.—Expediente N° 5880.—Isla Bonita S.A., solicita concesión de: (1) 20 litros por segundo del Rio Santiaguito, efectuando la
captacion en finca de Félix
Cascante en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico e industria-alimentaria. Coordenadas
243.900/517.400 hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780344 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0491-2023.—Exp. 7093.—Sociedad de Usuarios de
Agua de Santa Bárbara de Heredia, solicita concesión de: (1) 26,52 litros por
segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Santa Bárbara, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas
229.575 / 522.190 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780489 ).
ED-0520-2023.—Exp.
24296.—Gilbert, Piedra Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del Nacimiento Tejo, efectuando la captación en finca del
solicitante en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario, consumo
humano y turístico. Coordenadas 195.528 / 559.545 hoja Tapantí. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de junio de 2023.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2023780614 ).
ED-0415-2023.—Expediente
24220.—Pow Enterprise Limitada, solicita concesión de: (1) 0.07 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Montaña Tigre S.A. en General, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano. Coordenadas 148.896 / 578.287 hoja San Isidro. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2023780685 ).
ED-0446-2023.—Exp. 23255P.—Tuboacero Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1087 en
finca de su propiedad en Coyolar, Orotina, Alajuela, para uso consumo humano y
industria. Coordenadas 205.291 / 473.578 hoja Barranca. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo de 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780712 ).
ED-0504-2023.—Exp. 21836P.—Parque Logístico Proyecto Ruta Uno
Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo NA-1127 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, comercial coordenadas
220.245 / 507.633 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de mayo
de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780714 ).
ED-0448-2023.—Exp. N° 6487P.—Ronald Mclaren Mclaren, solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en San Juan, La Unión, Cartago, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 209.990 / 535.100 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de mayo del 2023.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2023780773 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0500-2023.—Expediente
Nº 15233P.—María Isabel, Chanto Carvajal, Manrique Hernández Chaves, Carolina
Hernández Chanto, solicita concesión de: (1) 0.6 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-919 en finca de El
Mismo en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico, agropecuario-porquerizas, consumo humano-doméstico, agropecuario-granja y consumo humano-doméstico. Coordenadas
214.478 / 499.771 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2023780888 ).
ED-0482-2023.—Exp. N° 14081P.—Cuestamoras Operativa CMO Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RG-887 en finca de El Mismo en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso comercial - otro y consumo humano - comercial. Coordenadas 218.281 /
505.297 hoja Río
Grande. (2) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RG-164 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela,
para uso comercial - otro. Coordenadas 216.942 / 505.374 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de mayo del 2023.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres S.—( IN2023780933 ).
ED-0524-2023.—Exp. 9434.—Agroindustrial Valle Dorado,
solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 201.050 / 437.850
hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de junio de 2023.—
Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2023781680 ).
ED-0534-2023.—Exp.
N° 24313.—Manuel Ángel Arce Morera, solicita concesión de: (1) 0.3 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
Municipalidad de Naranjo, en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 239.995 / 498.066, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de junio de
2023.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2023782001 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Lydia Isabel Arauz María, salvadoreña, cédula de residencia DI122200028932, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2907-2023.—San José, al ser las 10:01
del 26 de mayo del 2023.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2023774545 ).
R-DC-00040-2023—Contraloría General de La República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas con treinta minutos
del dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la
República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en
la vigilancia y control de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley
Orgánica, N° 7428 de 7 de setiembre de 1994, la
designa como órgano
rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica
confieren a la Contraloría
General de la República
facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices
relativas al funcionamiento de las auditorías internas.
3º—Que el artículo 29 de la Ley General
de Control Interno dispone que los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus respectivos manuales de cargos y
clases, la descripción de
las funciones y los requisitos correspondientes para los cargos de auditor y
subauditor internos, de conformidad con los lineamientos que emita al respecto
la Contraloría General
de la República.
4º—Que el artículo
31 de la Ley General de Control Interno establece la competencia del Órgano Contralor para
aprobar o vetar los procesos y las ternas resultantes de los concursos públicos
para el nombramiento a plazo indefinido de los auditores y subauditores
internos y para autorizar los nombramientos interinos que se realicen en dichos
cargos.
5º—Que el artículo 26 de la Ley N° 7428, Ley
Orgánica de la Contraloría
General de la República, dispone que el Órgano Contralor fiscalizará que la auditoría interna de los entes y órganos sujetos a su competencia
institucional, cumpla adecuadamente las funciones que le señala el ordenamiento
jurídico y que el resultado de dichas fiscalizaciones deberá ser informado directamente al jerarca de
la institución y
al auditor interno, quienes estarán obligados a tomar las medidas necesarias para su acatamiento o, en
su defecto, a plantear su oposición, dentro de un plazo máximo de quince
días hábiles. Presentada la oposición, la auditoría interna dispondrá de un plazo máximo de treinta días
hábiles, contados a partir del recibo del informe de la Contraloría General, para
fundamentar debidamente su oposición. Recibida la fundamentación de la oposición, la
Contraloría General
de la República
tendrá un plazo
máximo de treinta días hábiles para resolver el conflicto planteado y deberá notificar, de
inmediato, al ente u órgano
discrepante, lo resuelto en este asunto.
6º—Que el artículo 32 de la Ley N° 8292, Ley
General de Control Interno, dispone como parte de los deberes del auditor
interno, acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la
República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
7º—Que el artículo 36 de la Ley N° 8292, Ley
General de Control Interno, dispone que cuando los informes de auditoría contengan
recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, estos en un plazo improrrogable
de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenaran la
implantación de
las recomendaciones y si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo
elevará el
informe de auditoría al
jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las
recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados.
El jerarca deberá
resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la
fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá
ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las
soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia
iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese
lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternativas propuestas. Las
soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las
propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo
dispuesto en los artículos 37 y 38 de la misma ley.
8º—Que el artículo 37 de la
Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, establece que cuando el informe de
auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado
que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta días hábiles contados a
partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las
recomendaciones. Si discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo
indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga;
todo ello tendrá que comunicarlo debidamente a la auditoría interna y al
titular subordinado correspondiente.
9º—Que el artículo 38 de la
Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, dispone que firme la resolución
del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la
auditoría interna, esta tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a
partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe
remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los ocho días
hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas. La Contraloría General de la República dirimirá el
conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la auditoría interna
o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el
expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente
lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, N° 7428, de 7 de setiembre de 1994.
10.—Que
resulta necesario incorporar en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría
interna presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018), la gestión
de oposición dispuesta en el artículo 26 de la Ley N° 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República y el procedimiento para la resolución de
conflictos entre el jerarca y la auditoría interna respecto a recomendaciones
de informes de auditoría dispuestas en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley N°
8292, Ley General de Control Interno.
11.—Que se requieren realizar algunas
reformas en lo referente al nombramiento de auditor Despacho Contralor y
subauditor, con el fin de generar mayor claridad con base en la experiencia
adquirida por el Órgano Contralor en la aplicación de la normativa. Por
tanto,
RESUELVE:
I.—Informar a la
Administración Pública, los órganos parlamentarios, los sujetos pasivos de su
fiscalización y al público en general, que pueden presentar observaciones en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la
publicación de este comunicado en La Gaceta, al proyecto de Reforma a
los Lineamientos sobre Gestiones que Involucran a la Auditoría Interna
Presentadas ante la CGR, Resolución (R-DC-83-2018). Para lo cual pueden
consultarlo, así como presentar observaciones en el sitio Web institucional
www.cgr.go.cr en la sección de “avisos”.
Publíquese.—Marta Acosta Zúñiga, Contralora
General de La República.—1 vez.—O. C. N°
230145.—Solicitud N° 432728.— ( IN2023773130 ).
ÁREA DE SALUD
DE GRECIA
El Área de Salud
de Grecia, mediante la presente realiza la apertura de cotizaciones para
“Alquiler de local para albergar sede central del Área de Salud Grecia, por lo
que se cuenta con Catálogos de infraestructura I, II y II, así como las
condiciones técnicas generales e infraestructura del Área, las mismas se
encuentra digitalmente para su estudio respectivo para realizar cotización”.
Las mismas se pueden solicitar al correo: remonge@ccss.sa.cr.
Fecha máxima de presentación de cotizaciones: 19/06/2023 hasta las 16 horas.
Área de Gestión de Bienes y Servicios, Área de Salud Grecia.—Lic. Randall Emilio Monge
Fallas, Coordinador.— 1 vez.—( IN2023781785 ).
CREDIQ
INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diez mil ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00671873, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
20-000382-1469-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Mateo; sáquese a remate el vehículo Placa BRR629, Marca: Chevrolet, Estilo Beat
LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número de Chasis: MA6CH5CD5KT051870, Año fabricación: 2019,
Color: blanco, número Motor: B12D1Z2183408HN7X0311, Cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas del siete de julio del
dos mil veintitrés, con la base de siete mil seiscientos veinticuatro dólares
con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las nueve horas del diecinueve de julio del dos mil
veintitrés, con la base de dos mil quinientos cuarenta y un dólares con sesenta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801
por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso
Ejecución Prendaria Extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Benjamín
José Bermúdez Vargas. Expediente N° 050-2023.—Nueve horas del treinta de mayo
del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781887 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de catorce mil doscientos ochenta y nueve dólares con veintinueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BVD096, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALB341CBMM053508, año fabricación: 2021, color: Blanco, número motor: G4LALM804722, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte
minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas veinte minutos del
siete de julio del dos mil veintitrés con la base de diez mil setecientos
dieciséis dólares con noventa y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres mil quinientos
setenta y dos dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Christopher Quirós Durán. Expediente N° 051-2023.—Nueve horas veinte
minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781888 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de nueve mil setecientos cuarenta y nueve
dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTV182, Marca:
Hyundai, Estilo Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA851ABLM055679, año fabricación: 2020, color: blanco, numero Motor:
G3LAKM836955, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil
veintitrés, con la base de siete mil trescientos once dólares con noventa
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés,
con la base de dos mil cuatrocientos treinta y siete dólares con treinta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Ismael Ramón Pérez Barrantes. Expediente Nº
052-2023.—Nueve horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781889 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso
legal de los estados unidos de américa, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BJR788, Marca: Hyundai, estilo Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: KMHCT41BEGU990677, año fabricación: 2016, color: blanco,
numero Motor: G4LCFU469865, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas del siete de julio del dos mil veintitrés, con la
base de nueve mil dos dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal
de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de
julio del dos mil veintitrés, con la base de tres mil dólares con noventa y
tres centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Jairo Jose Álvarez Mora. Expediente Nº 053-2023.
diez horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781890 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
catorce mil dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BPD864, Marca: Chevrolet, estilo Beat
LTZ, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD5JT000268, año fabricación: 2018, color: plateado, número motor:
B12D1Z1171518HN7X0040, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas veinte minutos del siete de julio
del dos mil veintitrés, con la base de diez mil quinientos catorce dólares con
dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil
veintitrés, con la base de tres mil quinientos cuatro dólares con setenta y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jonathan Antonio Amador Jirón. Expediente 054-2023.—diez horas veinte
minutos del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2023781891 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciocho mil quinientos veintiocho dólares con catorce centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR194, Marca: Hyundai, Estilo Accent, Categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2,
Numero de Chasis: 3KPC2411AJE037141, año fabricación: 2018, color: azul, Número Motor:
G4LCJE713125, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las diez horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil
veintitrés con la base de trece mil ochocientos noventa y seis dólares con diez
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
diez horas cuarenta minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con
la base de cuatro mil seiscientos treinta y dos dólares con tres centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora
indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jordan
Yosue Rojas Calvo. Exp:055-2023. diez horas cuarenta minutos del treinta de
mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781892 ). 2.
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil trescientos ocho dólares con veinte centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00882288, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 22-000553-0607-TR en
el Juzgado de Transito de Puntarenas; sáquese
a remate el vehículo Placa: BTF164, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier,
Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas,
Tracción: 4x2, número de Chasis: LSGKB54H0LV051087, Año fabricación: 2020,
Color: blanco, número Motor: L2B192483810, Cilindrada: 1500 centímetros
cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas del
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate, se efectuará a las once horas del siete de julio del dos mil
veintitrés, con la base de doce mil novecientos ochenta y un dólares con quince
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de
cuatro mil trescientos veintisiete dólares con cinco centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que
desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Jossette Fabiola Estrada
Delgado. Exp: 056-2023.—Once horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2023781893 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con
una base de siete mil quinientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BGB255, marca: Hyundai, estilo Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT51BEEU158565, año fabricación: 2014, color: gris, número motor:
G4LCEU140657, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del veintisiete de junio
del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las once horas veinte minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con
la base de cinco mil seiscientos sesenta y ocho dólares con ochenta y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés
con la base de mil ochocientos ochenta y nueve dólares con sesenta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Karol Patricia de los Ángeles Herandez Bolaños
y Óscar Jesús Eduarte Ruiz. Expediente 057-2023.—Once horas veinte minutos del
treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781894 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos diecinueve colones
con ochenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 01012160, secuencia 001, seguida bajo el número de
sumaria 23-000845-0496-TR en el Juzgado de Tránsito de Cartago;
sáquese a remate el vehículo placa: BWJ321, marca: Hyundai, estilo: Venue GL, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo terreno 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis: KMHRB812BNU169796, año fabricación: 2022, color: Gris,
número motor: G4FGNU178129, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta
minutos del siete de julio del dos mil veintitrés con la base de once millones
novecientos setenta y cuatro mil doscientos ochenta y nueve colones con ochenta
y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original)
y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres
millones novecientos noventa y un mil cuatrocientos veintinueve colones con
noventa y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR65015201001024217712 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Kattia Angélica Rojas Mena.
Expediente N° 058-2023.—Once horas cuarenta minutos del treinta de mayo del año
2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781895 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de dieciséis mil seiscientos cuatro dólares con veintisiete centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BRS875, marca: Chevrolet, estilo Cavalier
Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H7KV101613, año fabricación: 2019, color: rojo, numero motor:
L2B182213324, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce
horas del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas del siete de julio
del dos mil veintitrés con la base de doce mil cuatrocientos cincuenta y tres
dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las doce horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés
con la base de cuatro mil ciento cincuenta y un dólares con seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en Proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
Inversiones CR S. A. contra María Carlina Soto Rodríguez y María José Cubero
Soto. Expediente Nº 059-2023. doce horas del treinta de mayo del año 2023.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2023781896 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de seis mil ochenta y dos dólares con nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00589035, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria
20-000145-0851-TR en el juzgado contravencional y de Menor Cuantía de Atenas;
sáquese a remate el vehículo placa BLT040, Marca: Hyundai, Estilo I10 GL,
Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4x2, numero de chasis: MALAM51BAHM667277, año fabricación:
2017, color: negro, numero motor: G4HGFM921785, cilindrada: 1100 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas
veinte minutos del veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las doce horas veinte minutos del
siete de julio del dos mil veintitrés con la base de cuatro mil quinientos
sesenta y un dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas veinte minutos del
diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de mil quinientos veinte
dólares con cincuenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa
Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y
que deberán ser presentados en original
en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra Nadia
Pauleth Alvarado Jiménez. Expediente Nº 060-2023.—Doce horas veinte minutos del
treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2023781897 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil cuatrocientos tres dólares con cuarenta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BHJ359, Marca: Hyundai, Estilo: Elantra GLS, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4x2,
número de Chasis: KMHDH41EBFU320040, Año fabricación: 2015, Color:
blanco, número Motor: G4NBEU748036, Cilindrada: 1800 centímetros cúbicos,
Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas cuarenta minutos del veintisiete de junio del año dos mil
veintitrés. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce
horas cuarenta minutos del siete de julio del dos mil veintitrés, con la base
de siete mil cincuenta y dos dólares con sesenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas cuarenta
minutos del diecinueve de julio del dos mil veintitrés, con la base de dos mil
trescientos cincuenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en
el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por
dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra
Rafael Ángel Araya Gallo. Exp: 061-2023.—Doce horas cuarenta minutos del
treinta de mayo del año 2023.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2023781898 ). 2
v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito
Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al
sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso. Con una base de doce mil
seiscientos treinta y nueve dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00910573, secuencia 001 seguida bajo el número de sumaria 22-003021-0489-TR en la
Fiscalía Adjunta del
Primero Circuito Judicial de San José; sáquese a remate el vehículo placa
FSC692, marca: Chevrolet, estilo
N300, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
station wagon o familiar, tracción: 4X2, número de chasis: LZWACAGA8KE382412, año
fabricación: 2019, color: blanco,
número motor: LAQUK42620275, cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del
veintisiete de junio del año dos mil veintitrés. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las trece horas del siete de julio del dos mil
veintitrés con la base de nueve mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del diecinueve de julio del dos mil veintitrés con la base de tres
mil ciento cincuenta y nueve dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad
que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para poder
participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Anthony Alexánder Sánchez Campo.
Expediente 062-2023.—Trece horas
del treinta de mayo del año 2023.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2023781899 ). 2
v. 1.
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-122-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023, Cédula de
identidad 1- 1481-0744, solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023771852 ).
ORI-126-2023.—Nicoleyson Casafont Allan Roland, R-110-2023-B, cédula de
identidad: 1-1481-0744,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de
Bioquímico, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023772115 ).
ORI-107-2023.—Kaune Schmidt Alexander José, R-088-2023, cédula de
identidad: 112130896,
solicitó reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Wageningen
Univesity, Países Bajos. La persona interesada en aportar información del
solicitante podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Oficina de Registro
e Información.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 8 de mayo de 2023.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2023772401. ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-127-2023.—Sánchez Matheus Yanel Enrique, R-093-2023, Categoría Especial Libre Condición
186200472633, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado
en Bioanálisis, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de mayo del 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023772723 ).
ORI-124-2023. Balmaceda Mariano, R-104-2023, pasaporte AAE003175, solicitó reconocimiento y
equiparación del diploma de Licenciado en Kinesiología, Universidad Fasta,
Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de
mayo de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773082 ).
ORI-125-2023.—Sánchez
Beata, R-041-2023, residente permanente libre condición: 170300004300, solicitó
reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Farmacia, Universidad de Ciencias
Veterinarias y Farmacéuticas
en Brno, República Checa. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de mayo de 2023.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773122 ).
ORI-88-2023.—Sánchez Beata, R-041-2023-B, Residente
permanente
libre de condición: 170300004300, solicitó reconocimiento y equiparación del
diploma de Máster, Universidad
de Ciencias Veterinarias y Farmacéuticas en Brno,
República Checa. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2023773129 ).
ORI-1847-2023.—Hidalgo Chaverri Maritza, cédula 108330958, solicitó reposición del título de
Bachiller en Antropología. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 04 de mayo de
2023.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2023773258 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificar al señor(a) Valeria José Monge
Haug, se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del
veinticinco de mayo dos mil veintitrés, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad, L.F.G.M. Notifíquese la anterior resolución a
la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a
quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Sin Expediente Administrativo.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 433866.—( IN2023774212 ).
A la señora Ivania Maria Caballero Barcena, se le comunican la resolución
de las 10:05 horas del 24 de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de
San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la
resolución mediante la cual, SE inicia proceso especial de protección y se
dicta medida de orientación apoyo y seguimiento en favor de la persona menor de
edad J.D.Z.C. Se le confiere audiencia a la Ivania María Caballero Barcina, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San
José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo
del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150
metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o
número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
# OLSJO-00048-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº 429970.—(
IN2023774283 ).
A la señora Nanci
Yorleni Tristán Guido, se le comunican la resolución de las 07:45 horas del 17
de mayo del año 2023, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del
Patronato Nacional de la Infancia que corresponde a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo por no localización en favor
de la persona menor de edad E.R.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Nanci
Yorleni Tristán Guido, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLG-00288-2017.—Oficina Local de San José
Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº OC-13419-202.—Solicitud Nº
434563.—( IN2023774284 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15,
Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección
Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de
1992, así como oficio JPS-AJ-289-2023 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga,
Abogada Asesora Jurídica con fecha 20 de abril 2023 y la Declaración Jurada
rendida ante la notaria pública Licda. Carmen Aguilar Mora, la Gerencia
General, representada por la señora Greethel María Arias Alfaro, cédula Nº
2-0375-0810, mayor, casada, vecina de Grecia, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano, bloque
24, modelo 2, fila S, lote 8, propiedad 537 inscrito al tomo 5, folio 19 a los
señores: José Manuel Aguilar Rodríguez cédula Nº 1-1009-0296, Marisol Aguilar
Rodríguez Nº 1-0885-0159 y Eduardo Enrique Aguilar Cantillano Nº 1-0307-0632.
Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay
oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a
la interesada lo resuelto.
San José, 17 de mayo 2023.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—(
IN2023772616 ).
La Junta de
Protección Social comunica lo siguiente:
La Gerencia de Producción y Comercialización, mediante el oficio
JPS-GG-GPC-196- 2023 con fecha
del 3 de marzo de 2023, establece un monto máximo de ¢5,000,000.00 (cinco
millones de colones con cero céntimos) en caso de que algún ganador con premios
mayores de cualquiera de los productos de la Junta, solicite el pago en
efectivo, siempre y cuando se tenga ese saldo en la bóveda Institucional. Por
encima de este monto, se debe cancelar con los medios
de pago vigentes y utilizados actualmente por la Institución.
Este monto
estará sujeto a revisión o modificación dependiendo de
las circunstancias, como pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional
colones en el tiempo, inflación, costo vida, entre otros.
Lo anterior,
fundamentado en los artículos 2)-Definiciones, 7)-Obligatoriedad
de Disponer de un Sistema de Control Interno y 10) -Responsabilidad por el Sistema de Control Interno, de la
Ley General de Control Interno N°8292, resultando que, la Junta está en la
obligatoriedad de constituir las actividades de control que sufraguen la
eficiencia y eficacia de sus operaciones y por ende el logro de los objetivos
institucionales.
Gerencia
Producción, Comercialización y Operaciones.—Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 25551.—Solicitud N° 429452.—( IN2023773072 ).
El Alcalde Municipal de Nicoya informa que la Municipalidad de Nicoya, a partir de esta
publicación y de conformidad con el Acuerdo Municipal N° 002-150-2023 de la
Sesión Ordinaria N° 150 del martes 14 de marzo de 2023, por medio del cual el
Concejo Municipal de Nicoya en forma unánime autoriza adherirse al Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, publicado en el alcance
digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 de fecha 20 de
octubre de 2021, por la Dirección Órgano de Normalización Técnica (ONT) del
Ministerio de Hacienda.—Carlos Armando Martínez Arias, Alcalde Municipal de
Nicoya.—1 vez.—( IN2023773193 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Comisión de Festejos Populares y Afines de la Municipalidad
de Puntarenas, hace la solicitud a la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Puntarenas, de reposición, por extravió, de los siguientes libros legales, de
la Comisión de Festejos Populares y Afines, Libro de Actas de la Comisión, Tomo
# 1, el Tomo # 2 del Libro Diario, el Tomo # 3 del Libro Mayor. De conformidad
con el Punto # 8.15, del Manual de Procedimientos para la Autorización de
Libros de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Puntarenas.
Javier Enrique
Caton Martínez.—( IN2023773266 ).
CENTRO EDUCATIVO SEMILLITAS S.A.
La empresa Centro Educativo Semillitas S.A., 3-101-180536, convoca a una
asamblea general extraordinaria de socios a fin de conocer los siguientes
puntos: reforma de la cláusula
del domicilio social, reforma de la cláusula de la junta directiva, eliminación de la cláusula de agente residente y reforma de la integración de junta directiva y fiscal. A
celebrarse en San José,
Moravia, San Vicente, de la Municipalidad de Moravia, cuatrocientos metros al
este, propiedad esquinera Centro Educativo Semillitas, en primera convocatoria
con la totalidad del capital social al ser las 08 horas del 30 de junio del
2023 y al ser las 08 horas con 30 minutos del 30 de junio del 2023 en segunda
convocatoria con los socios que se encuentren presentes. Es todo.—San Jose, 02
de junio del 2023.—Ana María
Jiménez Montero, Presidente.—1 vez.—(
IN2023780803 ).
COMPAÑÍA DOÑA TELELA LIMITADA
Por medio de la presente Rubén Araya Campbell, como Gerente de la
Compañía Doña Telela Limitada con cédula de persona jurídica número:
3-102-099640, se convoca a los cuotistas de la compañía para celebrar Asamblea
General de Cuotistas a celebrarse de manera virtual el día 03 de julio de dos
mil veintitrés, a las 18:00 horas en primera convocatoria y a las 19:00 en
segunda convocatoria, el enlace para ingresar a la reunión y la agenda del día
con los temas que se someterán a votación serán enviados al correo electrónico
registrado por la empresa a cada Cuotista. Es todo.—Heredia, Belén, 05 de junio
de dos mil veintitrés.—Rubén Araya Cambell.—1 vez.—( IN2023780850 ).
CONSTRUCTORA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Socios, a realizarse en
San Pedro de Montes de Oca, Oficentro Torre Condal, en oficinas de Artavia y Barrantes, el día
28 de junio de 2023 a las 10:00 horas en primera convocatoria; de no reunirse
el quórum de ley, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria a las 11:00
horas en el mismo lugar, a efecto de conocer la siguiente agenda: Único: Conocer deuda que
la sociedad tiene con Constructora Gonzalo Delgado S.A. y valorar el traspaso
de inmueble en dación de pago. Los participantes deberán acreditar su calidad
de socio o representación. De conformidad con el artículo ciento setenta y
cinco del Código de Comercio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados
son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los socios, aun
cuando no estén presentes en dicha asamblea.—San José, 02 de junio de
2023.—Gonzalo Delgado Ramírez, Tesorero.—1 vez.—( IN2023780862 ).
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ACADÉMICO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
Convocatoria
La Junta Administrativa de la Fundación para el Desarrollo
Académico de la Universidad Nacional, convoca a la Asamblea de Fundadores a su
Sesión Extraordinaria N° 03-2023, que se realizará:
Fecha: miércoles 21 de junio de 2023
Hora: 1:30 p.m. a 5:00 p.m.
Primera convocatoria 1:30 p.m. y segunda
convocatoria a las 2:00 p.m.
Lugar: Sesión Virtual por medio de la
plataforma Zoom
M.Sc. Roxana Morales Ramos, Presidente Junta Administrativa.— 1 vez.—( IN2023780948 ).
DESARROLLADORA PARQUE DE LA SABANA
DPS SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los
socios de la compañía Desarrolladora Parque de la Sabana DPS S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-467982, a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará de forma virtual, en primera convocatoria a las 09:00 horas del día lunes 10
de julio del 2023; y en segunda convocatoria, en concordancia
con el artículo 165 del Código de Comercio, a las 10:00 horas, también del día
lunes 10 de julio del 2023.
De conformidad
con el artículo 171 del Código de Comercio, la asamblea
se constituirá válidamente en segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de acciones que estén representadas en y las resoluciones habrán de tomarse por
más de la mitad de los votos presentes.
El objeto y agenda de la asamblea será:
1. Revisión de quórum.
2. Nombramiento
de presidente ad hoc y secretario ad hoc.
3. Informe de renuncia de directores, agente residente y fiscal.
4. Modificación
al pacto social para que el domicilio sea dirección
Hotel Garden Inn, Boulevard Rohrmoser, diagonal al Estadio Nacional,
Matar Redonda, San José.
5. Reforma de la
cláusula de administración.
6. Efectuar los nuevos nombramientos de directores, agente residente y fiscal.
7. Otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma, según el artículo 1253 del Código Civil al señor Juan Carlos
Yi Iu, portador de documento de identidad migratorio para extranjeros número
uno cinco nueve uno cero cero siete tres uno uno tres cero.
San José, 05 de
junio de 2023.—León Bibas Merenfeld, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2023782662 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LAUREL Y CAREY SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito
Notario, Gabriel Rojas González, con oficina abierta en San José, hago constar
que mediante escritura 214, de las 11:30, visible a folio 196 frente del tomo
2, del suscrito notario, el señor Rodrigo Kohlmann Reyes, quien es mayor de
edad, soltero, agrónomo, vecino de San José, Escazú, San Rafael, del Centro
Comercial Paco 400 metros al oeste y 50 metros al norte, primer condominio a
mano derecha, Condominio Itscazú, casa número 5, con cédula de identidad número
8-0136–0055, actuando en su condición de Gerente 01 con facultades de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de la compañía denominada Laurel y Carey
Sociedad de Responsabilidad Limitada, entidad con cédula de persona jurídica
número 3-102-729775 solicita reposición del libro de Actas de Asambleas de
Cuotistas y Registro de Cuotistas de dicha sociedad por motivo de extravío.
Número de teléfono: 4035-6627.—San José, 22 de mayo de 2023.—Gabriel Rojas
González, Notario.—( IN2023770535 ).
REPOSICIÓN DE TITULO
Yo, Katherine Dayan Ordoñez Montero, mayor, soltera, abogada, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y nueve-cero
ochocientos cincuenta y cinco, vecina de San José, San Sebastián, de la Iglesia
Católica del Carmen, setenta y cinco metros al oeste y ciento cincuenta metros
al sur, carné de abogada veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco,
incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica en fecha primero de
junio de dos mil diecisiete, se apersona ante ese colegio a efeto de solicitar
reposición del título de abogada por extravío. Es todo.—San José, diecinueve de mayo de dos mil
veintitrés.—( IN2023771309 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S.A.
La señorita
Tatiana Salazar Umaña, cédula N° 1-1287-0866 ha solicitado
la reposición del certificado de acciones N° O-000461 de fecha 14 de enero de 1994, por la cantidad de 160
acciones, de Florida Ice and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por
extravió del mismo. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del
Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2023772462 ).
El señor Roberto Salazar Vargas, cédula N° 1-0461-0989
ha solicitado la reposición del certificado de acciones N° O-000491
de fecha 16 de febrero de 1994, por la cantidad de 267 acciones, de Florida Ice
and Farm Company S.A., a su nombre. Lo anterior por extravío del mismo. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio. Florida Ice and Farm Company
S.A.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2023772463 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD AMERICANA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Ante la Oficina de
Registro de la Universidad Americana UAM, se presenta la solicitud de Carolina
Sancho Chaverri, cédula 503290110, por reposición del título de Bachillerato en
la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo el Tomo 2, Folio 33 y Asiento 7511 de
esta Universidad, emitido el 09 de junio del año 2009. A su vez, se solicita la
reposición del título de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, inscrito bajo
el Tomo 2, Folio 110 y Asiento 9760 de esta Universidad, emitido el 11 de
noviembre del año 2011.
Se solicitan
las reposiciones de los títulos indicados anteriormente,
por extravío.
Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Es todo. Se emite
la presente en San José, Costa Rica, a los 16 días del mes de mayo del año dos
mil veintitrés.—Carlos Zúñiga Madrigal, Rector.—( IN2023770214 ).
HOTEL PUNTA LEONA S.A.
(HOY REAL DE PUNTA LEONA S.A).
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio Real de Punta Leona
S.A., (antes Hotel Punta Leona S.A.), hace saber a quién interese que por
haberse extraviado al propietario, repondrá el Certificado de acción
Privilegiadas Nº 167 de la serie G a nombre de Guillermo Carranza Castro ,
cédula jurídica número 1-0406-0759, endosada a favor de Margarita Alfaro
García, con cédula identidad número 4-0168-0139, cualquier persona interesada
al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de
este aviso. Real de Punta Leona S.A. Apoderado Generalísimo.—Boris Gordienko
Echeverría, con cédula de identidad número 1-0966-0019.—( IN2023772918 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB SOCIEDAD ANÓNIMA
Borge Carvajal Manuel Antonio, mayor, divorciado, empresario, vecino de
Cartago, La Unión, Tres Ríos, con cédula de identidad
número: 6-0086-0504 al tenor de lo dispuesto por el artículo 68 del Código de Comercio,
solicito la reposición por extravío de la acción 1653. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro,
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de
la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Borge Carvajal
Manuel Antonio, cédula de identidad número: 6-0086-0504.—San José, 12 de mayo
del 2023.—Manuel Antonio Borge Carvajal.—( IN2023773065 ).
LA PONDEROSA DEL CARIBE S.A.
Ante la empresa La
Ponderosa Del Caribe Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-112813, se
tramita la reposición de los certificados de las 300 acciones, 299 a nombre del
señor Jorge Solís Rojas, y 1 acción a nombre de Juan Solís Rojas, por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un
mes, a la oficina del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Limón, Siquirres,
altos de farmacia el cobre.—( IN2023773118 ).
La empresa Inversiones Madrigal y Paredes comunica que se han extraviado
2 certificados de acciones por un valor de cinco mil colones cada una
designados como certificado 4/10 serie A y certificado 9/10 serie A emitidos el
28 de junio del 2019. Se emiten nuevos certificados con fecha 23 de mayo
2023.—Laura Madrigal Paredes, Presidente.—( IN2023773144 ).
FIBROMUEBLES DE COSTA RICA
La empresa
Fibromuebles de Costa Rica comunica que se han extraviado 4 certificados de
acciones por un valor de diez millones de colones cada una y 3 acciones de dos
millones cada una emitidas el 28 de junio del 2019. Se emiten nuevos
certificados con fecha 26 de mayo 2023.—Carlos Madrigal Mesén, Presidente.—(
IN2023773146 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GERÓNIMO RESERVA INDIANA S. A.
Por extravío de
los libros Legales Gerónimo Reserva Indiana S. A., cédula jurídica
3-101-396300, se solicitará su reposición. Quepos 23 de mayo 2023. Jaime
Fonseca Zúñiga, apoderado generalísimo sin límite de suma de su presidente
Guido Ippolito Ferrero.—1 vez.—( IN2023772520 ).
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE GUANACASTE
Yo, Federico J. Yglesias Bolaños, con cédula de identidad
número 2-0466-0077, en mi condición de presidente y representante legal de la
“Asociación de Médicos de Guanacaste” cédula jurídica número 3–002–674876,
solicito al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros: Actas de Junta Directiva; Registro de Asociados; Mayor;
Diario e Inventarios y Balances, todos de su tomo primero. Los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
Es todo. Guanacaste, 23 de mayo de 2023. -Publicar 1 vez.—Federico J. Yglesias
Bolaños, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—( IN2023772603 ).
WIMORY SERVICES S.R.L.
Los libros legalizados con número 4062001269697, de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada denominada Wimory Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-822979, se extraviaron motivo por el
cual se pública el Edicto para reponer los mismos. Es todo.—San José, veinticuatro de mayo del
año dos mil
veintitrés.—Licda. Claudia Catherine Trujillo Rondón.—1 vez.—( IN2023772624 ).
COMERCIAL PIMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Asan Anselmo Li Carmona, cédula 601670559, presidente y representante legal de la sociedad,
Comercial Pima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-156830, solicito al Registro
Mercantil y Personas jurídicas, la reposición por haberse dañados el tomo uno
de los libros; de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios, y
libro de Actas del Consejo de Administración de mi representada. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro.—Puntarenas veintidós de mayo del dos mil
veintitrés.—Asan Anselmo Li Carmona.—1 vez.—( IN2023772646 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OROMONTANA
DE VOLEIBOL
La suscrita, Beverly Castro Mena, casada dos veces, médica veterinaria,
cédula de identidad 1-1055-705, vecina de San Isidro de Montes de Oro,
Puntarenas, en mi calidad de vicepresidenta de la Asociación Deportiva Oromontana de Voleibol, cédula jurídica
3-002-598003; solicito al Departamento
de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asambleas Generales I,
Junta Directiva I, Registro de Socios I, Diario I, Mayor I, e Inventarios y
Balances I, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Asociaciones.—Miramar, Puntarenas, 24 de mayo del 2023.—1 vez.—(
IN2023772648 ).
AVEREYCO S. A.
El suscrito Gabriel Avendaño Rey, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderada generalísimo de la sociedad Avereyco S.A., cédula jurídica número
3-101-012890, solicito al
Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros legales de la
sociedad. Lo anterior por motivo de extravío. Se otorga un plazo de ocho días
hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones al correo mnavarrofumero@fumerolegal.com. Turrialba, a las once
horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del año 2023.—Gabriel
Avendaño Rey, Presidente de Avereyco S. A.—1 vez.—( IN2023772829 ).
INVERSIONES LOS DIEZ CONQUISTADORES
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito,
Rolando Vargas Víquez, cedula número: uno -cero siete uno uno-cero tres ocho
ocho en mi condición de representante legal de la empresa denominada
Inversiones Los Diez Conquistadores Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos cinco dos nueve ocho seis, de conformidad con el artículo
14 del Reglamento del Registro Nacional para
la legalización de libros de Sociedades Mercantiles, procedo con la
publicación de ley para efectos de reposición por extravío, del tomo uno, de
los libros de actas del Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de
Socios y libro de Actas del Consejo de Administración de dicha sociedad.—San
Heredia, 24 de mayo de 2023.—Rolando Vargas Víquez, Presidente.—1
vez.—( IN2023772838 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS SETENTA
Y
TRES MIL CERO OCHENTA S. A.
De conformidad con el artículo 14 del reglamento nacional para la
legalización Libros de Sociedades Mercantiles, y por no poder determinarse
circunstancias de día, ni lugar del extravío de los Libros Contables de Diario,
libro Mayor, libro de Inventario y balances, de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Cero Ochenta S.A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-673080, domiciliada en San José, Mata Redonda, en la
esquina de Avenida catorce y calle noventa y cuatro B, Edificio esquinero
Blanco, comunica la reposición de los citados libros.—San José, 22 de mayo de
2023. Responsable Juan José Rodríguez Sauma, cédula 2-0570-0553.—1 vez.—(
IN2023772903 ).
RE PRODUCCIONES GRÁFICAS
DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Edwin Antonio Porras Sánchez, mayor de
edad, casado una vez, diseñador publicitario, cédula de identidad número
5-0345-0255, en mi condición de presidente de
la Junta Directiva de la sociedad denominada RE Producciones Gráficas de
Grecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-736017, con
suficientes facultades para este acto, procedo a solicitar la reposición del
tomo primero de los libros: A) Registro de Socios, B) Actas de Asamblea de
Socios. C) Acta de la junta Directiva, todos número uno. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición y dirigirla a Grecia, Alajuela, 150
metros oeste del Colegio María Inmaculada, en el término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso. Publíquese.—Edwin Antonio Porras
Sánchez.—1 vez.—( IN2023772963 ).
BANGORO S.R.L.
Bangoro S.R.L., cédula
jurídica 3-102-801061, solicita ante el Registro
Nacional la reposición de los libros Registro de cuotistas Actas de Asamblea
Actas Junta Directiva para un total de tres
libros.—Licda. Ana Yhansey Fernández Corrales.—1 vez.—( IN2023772988 ).
ASOCIACIÓN LAR GALEGO
Yo, María Andrea
Penabad Bustamante, mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero seis cero uno-cero seis uno siete, vecina de San José,
presidente y representante legal de la Asociación LAR Galego, con cédula
jurídica 3-002-296280 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables Balance, Diario y
Mayor, tomo tres. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diez
horas del veinticinco de mayo del 2023.—María Andrea Penabad
Bustamante.—1 vez.—( IN2023773061 ).
ASOCIACIÓN CRISTIANA MI
REDENTOR
VIVE ASAMBLEA DE DIOS
Yo, José Luis Quirós Estrada,
mayor, casado una vez, costarricense, portador de la cédula de identidad
cinco cero tres uno tres cero tres nueve nueve administrador, vecino de Cañas
Dulces, de la escuela doscientos metros noreste, cincuenta metros este, setenta
y cinco sur, casa amarilla mano derecha, en mi calidad de presidente de la
entidad denominada Asociación Cristiana mi Redentor Vive Asamblea de Dios,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres siete siete cuatro seis
cuatro solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas la reposición del libro de Actas de Junta Administrativa número 3,
por extravío del libro de Junta Administrativa número 2, se emplaza por ocho
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Liberia, 25 de mayo del 2023.—Lcda. Ana Isabel Campos Sáenz, Abogada.—1
vez.—( IN2023773169 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10:15 horas del 13 de mayo del 2023, mediante
la escritura número 24-8, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas número 8 de la sociedad Glandonsa S. A.,
mediante la cual se acuerda disminuir el capital social y transformar y
convertir el capital social de la compañía a dólares.—San José, 16 de mayo de
2023.—Lic. Felipe Saborío Carrillo.—( IN2023766739 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día
dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, se modifica la cláusula del capital
social de la sociedad Lateral Thinking Media S. A..—Licda. Tannia Calderón Quesada, Notaria.—( IN2023770449 ).
Mediante
escritura: 152 otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del
22/05/2023, se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital de Juilleret
y Asociados E Y A S. A., cédula N° 3-101-453312, mediante escritura 153
otorgada ante esta notaría, a las 16:40 horas del 22/05/2023,
se acuerda modificar estatutos y aumentar el capital
de: Rosebud Property SRL., cédula N° 3-102-875743.—Jacó, 22 de
mayo del 2023.—Licda. Paola Vargas Castillo.—( IN2023770465 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 30 minutos del 21 de diciembre del año 2022, se
constituyó la sociedad denominada Navarro&Asociados Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. José Eduardo Jiménez
Leitón, Notario.—1 vez.— CE2022042575.—( IN2023774158 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada La
Campiña de El General Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.— CE2022042576.—(
IN2023774159 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Willcar Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Pedro Celin
Hidalgo Zamora, Notario.—1 vez.— CE2022042577.—( IN2023774160 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 15 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lignum
Abundantiae DQM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—
CE2022042578.—( IN2023774161 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SMS
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Seidy Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2022042579.—(
IN2023774162 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corporación
González y Miranda Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— CE2022042580.—(
IN2023774163 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Byblos
Fashion International Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—CE2022042581.—(
IN2023774164 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Asesor
Tickvacr BC Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Edwin Martín Chacón Saborío, Notario.—1 vez.— CE2022042582.—( IN2023774165 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Setradis Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21
de diciembre del 2022.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notario.—1 vez.—
CE2022042583.—( IN2023774166 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada AEX Masterclass
Latinoamérica Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Rolando
Alonso Olivas Ortiz, Notario.—1 vez.— CE2022042584.—( IN2023774167 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romspen
Investment Corporation Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Tomas Quirós Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022042585.—(
IN2023774168 )
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Cierre de La
Vieja Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—CE2022042586.—(
IN2023774169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Demika
LLC Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. José Antonio Silva
Meneses, Notario.—1 vez.— CE2022042588.—( IN2023774170 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Villas FSMFB Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2022042589.—( IN2023774171 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kados Suning
Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022042590.—(
IN2023774172 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Las
Palmas Sheremet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2022042591.—(
IN2023774173 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada VK
Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Montserrat Duran
Soto, Notario.—1 vez.— CE2022042592.—( IN2023774174 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Jovazumba
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.— CE2022042596.—(
IN2023774175 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Na &Jo Marín Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.— CE2022042595.—( IN2023774176 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada The
Wild Tica Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Pablo
Miranda Badilla, Notario.—1 vez.— CE2022042597.—( IN2023774178 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Plaza Canan CR Sociedad anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2022042598.—( IN2023774179 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Well
Space Living Villas La Leona Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Jonathan Ruiz Campos, Notario.—1 vez.— CE2022042599.—( IN2023774180
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 15 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sakinet Global
Fnatic Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.—CE2022042600.—(
IN2023774181 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vía Express TFD
Operador Mayorusta de Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1
vez.—CE2022042601.—( IN2023774182 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las 10 horas 00 minutos del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Healthybeats CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1
vez.—CE2022042602.—( IN2023774183 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aveh Sociedad
Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Jorge Adrián Valverde
García, Notario.—1 vez.— CE2022042603.—( IN2023774184 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dimaprisa de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Ivannia Zúñiga Vidal, Notario.—1 vez.— CE2022042604.—(
IN2023774185 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 35 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viper Royal
Never Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario.—1 vez.— CE2022042605.—(
IN2023774186 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Eagle
Patrimony Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre
del 2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042606.—(
IN2023774187 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Newsa
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.— CE2022042607.—( IN2023774188 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 05 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sabaace
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Yorhanny Campos
Piedra, Notario.—1 vez.— CE2022042608.—( IN2023774189 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 05 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sustainable
Construction Development Company Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.— CE2022042609.—(
IN2023774190 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Calma
Sunset y Surf Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana
Silva Rojas, Notario.—1 vez.— CE2022042610.—( IN2023774191 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Alvamar del Sur Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
21 de diciembre del 2022.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—
CE2022042611.—( IN2023774192 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MJ Home
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario.—1 vez.—CE2022042612.—( IN2023774193 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GH
Montessori School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—CE2022042613.—( IN2023774194 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Liberia
SSBSFQ Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Licda. Helen Adriana
Solano Morales, Notaria.—1 vez.—CE2022042614.—( IN2023774195 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bracacha
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. María José Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.—CE2022042615.—(
IN2023774196 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos
del 07 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Saint
Timothy School Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1
vez.—CE2022042616.—( IN2023774197 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Endeavor
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042617.—(
IN2023774198 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Holding
Endeavor Dental Technologies Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2022042618.—( IN2023774199 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Charli LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022042619.—( IN2023774200
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Dreams
Car Rental Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna
Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042620.—( IN2023774201 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ACL Accounting
Consulting Leader Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. María Giovana Vargas Vargas, Notario.—1
vez.—CE2022042621.—( IN2023774202 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Elite
Dreams Constructions Limitada.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Johanna Pamela Cordero Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042622.—( IN2023774203 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022 se constituyó la sociedad denominada VK
Capital.—San José, 21 del 12 del 2022.—Lic. Montserrat Duran Soto,
Notario.—1 vez.—CE2022042623.—( IN2023774204 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 10 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Huber
Friedrich LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1
vez.—CE2022042624.—( IN2023774205 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marine
Aventures Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Sandra Mora Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042625.—(
IN2023774206 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Navia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042626.—(
IN2023774207 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praia Beach
House Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.–Lic.—José
Andrés Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2022042627.—( IN2023774208 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ferramientas BM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1
vez.—CE2022042628.—( IN2023774209 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 29 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Corazón de Café
Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic. Johanna Patricia
Solano Montero, Notario.—1 vez.—CE2022042629.—( IN2023774210 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RG
Advisory Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de
diciembre del 2022.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—CE2022042630.—(
IN2023774211 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 12 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gastrourbanas Sociedad Anónima.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Lic.
Celenia Godínez Prado, Notario.—1 vez.—CE2022042631.—( IN2023774214 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones
Alex Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rolbin
Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042632.—( IN2023774215 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos del 03 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Remodelaciones y
Pinturas Díaz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jeison Guadamuz Murillo, Notario.—1
vez.—CE2022042633.—( IN2023774216 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo PM San
Carlos Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Carol Patricia
Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042634.—( IN2023774217 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 15 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Wikipeddos
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jimmy Alberto Díaz Echavarría, Notario.—1
vez.—CE2022042635.—( IN2023774218 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CS Castrillo
& Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2022.—Lic. Jacqueline Andrea Mora Bonilla, Notario.—1
vez.—CE2022042636.—( IN2023774219 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2022042637.—( IN2023774220 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Molejón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notario.—1 vez.—CE2022042638.—(
IN2023774221 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arqega
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2022042640.—(
IN2023774222 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trece Lunas de
Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Marcela Vargas García, Notario.—1 vez.—CE2022042641.—(
IN2023774223 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inclusiva
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—CE2022042642.—( IN2023774224 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 13 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
Cosecha Verde Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rodolfo
Chaves Méndez, Notario.—1 vez.—CE2022042645.—( IN2023774225 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Centro
Comunitario de La Guácima Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de diciembre del 2022.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1
vez.—CE2022042643.—( IN2023774226 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aryco Romo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Belmer Segura Godínez, Notario.—1 vez.—CE2022042646.—( IN2023774227
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Escape
Poasito Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Sonia Elena
Aragón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2022042644.—( IN2023774228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Administradora
Activa Invertrust A&H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de diciembre del 2022.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—CE2022042647.—( IN2023774229 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cofina
Navarro & Asociados Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. José Eduardo Jiménez Leitón, Notario.—1 vez.—CE2022042648.—(
IN2023774230 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada GG
Dos Properties Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042649.—( IN2023774231 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada H & H
Productions CR Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2022042650.—( IN2023774232 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Gestora
Agrícola AB Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Alejandra Peña Quesada, Notario.—1 vez.—CE2022042653.—(
IN2023774233 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Fuve
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban Cherigo
Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022042655.—( IN2023774234 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Salas Jiménez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2022.—Lic. Alex Antonio Monge Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2022042657.—( IN2023774235 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada BH Investments
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—CE2022042658.—(
IN2023774236 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 19 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aeremy Villas
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Rosario Araya Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2022042659.—( IN2023774237
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Múltiples de Transportes Triangulo Amarillo de Alajuela Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Guillermo Marcos Araya Paniagua,
Notario.—1 vez.— CE2022042662.—( IN2023774238 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Cura
Corazón Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042663.—(
IN2023774239 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soul Capital
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf, Notario.—1 vez.— CE2022042661.—( IN2023774240 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sorcio
Secco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—CE2022042660.—(
IN2023774241 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Addestra
Gestión de Proyectos En Manufactura y Capacitación Sociedad Anónima.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1
vez.— CE2022042665.—( IN2023774242 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 18 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Callup
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.— CE2022042666.—( IN2023774243 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada MM Nature
Corporación Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Jeannette
Mora García, Notario.—1 vez.—CE2022042667.—( IN2023774244 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria El
Amanecer G y G Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Wendy Marcela Valverde Cortes, Notario.—1 vez.— CE2022042668.—( IN2023774245 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marjeni
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Anthony Zúñiga Montoya, Notario.—1 vez.— CE2022042669.—(
IN2023774246 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Richa Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Byron
Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2022042670.—( IN2023774247 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Técnicos Institucionales SCS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ana María Solano Jerez, Notario.—1
vez.—CE2022042672.—( IN2023774248 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 18 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indicum Por La
Vida Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Johanna Patricia Vargas Marín, Notario.—1 vez.— CE2022042673.—(
IN2023774249 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada HR
Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.— CE2022042674.—(
IN2023774250 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 20 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ventura Celeste
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. María José
Chaves Granados, Notario.—1 vez.—CE2022042676.—( IN2023774251 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Viaexpress
TFD Operador Mayorista de Turismo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Paola Elena Di Pippa Estrada, Notario.—1
vez.— CE2022042677.—( IN2023774252 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Heavenone
Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Hernán Cordero Maduro,
Notario.—1 vez.— CE2022042678.—( IN2023774253 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ohana
Desarrollo Altum Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2022042679.—( IN2023774254 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 25 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada SM Bussines
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario.—1 vez.— CE2022042680.—( IN2023774255 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Daikokuten Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042681.—(
IN2023774256 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kimura
Corp Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marlon Stevens
Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—CE2022042682.—( IN2023774257 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda
Pacífica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Álvaro
Jesús Guevara
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2022042683.—( IN2023774258
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Gabaless Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo
José Nassar Guell, Notario.—1 vez.—CE2022042684.—( IN2023774259 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada CR Charlinski
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Jeniffer Céspedes Cruz, Notario.—1 vez.—CE2022042685.—( IN2023774260
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Strong Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—CE2022042686.—( IN2023774261 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ismartcr
Technology Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. María Teresa
Urpi Sevilla, Notario.—1 vez.—CE2022042688.—( IN2023774262 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Fukurokuju Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Andrea María Meléndez Corrales, Notario.—1 vez.—CE2022042689.—(
IN2023774263 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada M Dos
Ocho Uno Nueve Dos Cero Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. José Francisco White Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2022042690.—( IN2023774264 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 50 minutos del 12 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meta Services
Technologies Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic.
Carlo Magno Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042691.—( IN2023774265 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kangaroo
Mindset Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2022042692.—(
IN2023774266 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 44 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada el
Labrador Veintisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de
diciembre del 2022.—Lic. David Walsh Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042693.—(
IN2023774267 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 40 minutos del 16 de
agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Bataan
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Nazario Valverde Díaz, Notario.—1 vez.—CE2022042694.—(
IN2023774268 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 05 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Avanzados Corp
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Carlo Magno
Burgos Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042696.—( IN2023774269 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Indochina del
Carmen Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Alejandro Cornejo Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2022042695.—(
IN2023774270 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cuatro
Dos Tres Cinco Uno Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
22 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—
CE2022042697.—( IN2023774271 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Vida Vibes Costa
Rica IGS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.— CE2022042698.—(
IN2023774272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux
Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Paul Andrés Portugués
Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2022042699.—( IN2023774273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conta
Tech Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Mayra
Cecilia Rojas Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2022042700.—( IN2023774274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 26 de abril del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Super Girl Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Marco
Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.— CE2022042703.—( IN2023774275 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meh Health
Cells Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Irving
José Malespín Muñoz, Notario.—1 vez.— CE2022042706.—( IN2023774276 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 28 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Touch Of Spice
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Gerardo
Francisco Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—CE2022042704.—( IN2023774277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Belén CPL Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.—CE2022042707.—( IN2023774278 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Splunk Services
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022042709.—(
IN2023774279 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 40 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Genaygui
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Karina Herrera López, Notario.—1 vez.—CE2022042710.—( IN2023774280
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Don Aaron Farms
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Diego Mora Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042711.—( IN2023774281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tapcom
Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del 2022.—Lic. Cecilia Camacho
Campos, Notario.—1 vez.—CE2022042714.—( IN2023774282 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Carlos &
Wolfgang Investment Group Sociedad Anónima.—San José, 22 de diciembre del
2022.—Lic. Sigrid Rocío Molina Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042716.—(
IN2023774286 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Excavaciones V
Y A del Norte Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Rolbin Alfaro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042718.—( IN2023774287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maderas
CA Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Erica Dayana
Chavarría Fallas, Notario.—1 vez.—CE2022042719.—( IN2023774288 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada RSWCR RSWJR
Endgame Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2022042720.—(
IN2023774289 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electric Green
Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Erick de Jesús
Garita Zamora, Notario.—1 vez.—CE2022042722.—( IN2023774290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Propiedades
Ruckman Nosara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1
vez.—CE2022042725.—( IN2023774291 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conive Latam
Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Walter Gerardo
Robles Navarro, Notario.—1 vez.—CE2022042726.—( IN2023774292 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada OCC Services
LLC Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Adriana
Villalobos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2022042727.—( IN2023774293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golf
Alfa Inversiones Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Mauricio Lara Ramos, Notario.—1 vez.—CE2022042728.—( IN2023774294 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Selling&Traver
Family Trust Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2022042730.—(
IN2023774295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 11 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Setralogic
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Licda. Evelyn Alejandra Calderon Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2022042731.—(
IN2023774296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Presil
Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Luis Enrique Salazar
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2022042733.—( IN2023774297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 05 de agosto del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lffas
& Mar de Plata Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042734.—( IN2023774298 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Praesidium
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—CE2022042735.—(
IN2023774299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Aquarella
Beauty Center Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. María
Luisa Quesada Mora, Notario.—1 vez.—CE2022042736.—( IN2023774300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada L
& D Zapotal Beach Club Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2022042737.— ( IN2023774301 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Chocotico HR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Diego González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2022042738.—( IN2023774302
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada N
Cuatro Dos Tres Cinco Uno Dos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—CE2022042739.—( IN2023774303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 02 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Colocell
Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos Enrique
Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2022042740.—( IN2023774304
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Three
Partners Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Giannina Arroyo Araya, Notario.—1 vez.—CE2022042741.—( IN2023774305 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Instituto el
Arte del Cambio Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Nidia María Alvarado Morales, Notario.—1 vez.—CE2022042742.—( IN2023774306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Servicios
Aéreos Ultraligeros Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Lic. José Esteban Olivas Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2022042743.—( IN2023774307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Acam del Este IAE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Licda. María Carolina Roman Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2022042744.—( IN2023774308 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Alquiler de Maquinaria
y Agregados CM Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria.—1 vez.—CE2022042745.—( IN2023774309 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kraken Divers
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2022042746.—( IN2023774310
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada S F A Kalos
Import Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—CE2022042747.—(
IN2023774311 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Tortuguero ATV
Riders Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Javier Alejandro
Delgado Calderon, Notario.—1 vez.—CE2022042749.—( IN2023774312 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
Fuve Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Esteban
Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—CE2022042750.—( IN2023774313 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria Miranda
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Jessica Beatriz Rodríguez Mejía, Notario.—1 vez.—CE2022042751.—(
IN2023774314 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada River y Grand
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre
del 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042752.—(
IN2023774315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Yargus
Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2022042753.—( IN2023774316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KLM
Iluminar Belén Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Ernesto
Desanti González, Notario.—1 vez.— CE2022042754.—( IN2023774317 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 15 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Conscious
Lifestyle Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre
del 2022.—Lic. Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2022042755.—(
IN2023774318 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Seguridad
Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de
diciembre del 2022.—Lic. Eithel mauricio campos rojas, Notario.—1 vez.—
CE2022042756.—( IN2023774319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Box
Logistics RS Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.— CE2022042757.—(
IN2023774320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada E TEC
Inspectores de Riesgos Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Said Breedy Arguedas, Notario.—1 vez.—
CE2022042761.—( IN2023774321 )
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Logístico RS Sociedad Anónima.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic.
Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2022042760.—(
IN2023774322 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 45 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cigniti
Technologies CR Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Magally
María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—CE2022042763.—( IN2023774323 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Akelina
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del
2022.—Lic. Juan Carlos González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2022042765.—(
IN2023774324 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 23 de diciembre del
año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa Blanca Real Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de diciembre del 2022.—Lic. Carlos
Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.— CE2022042766.—( IN2023774325 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Vargas & Porras Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de
diciembre del 2022.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2022042767.—( IN2023774328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cowill
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de diciembre del
2022.—Lic. Rafael Ángel Hernández Vindas, Notario.—1 vez.—CE2022042768.—( IN2023774329 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 27 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Palermitano Limitada.—San
José, 2 de enero del 2023.—Lic. Daniela Elizondo Diaz, Notario.—1 vez.—
CE2023042769.—( IN2023774331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Clavicola
Du Magu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 2 de enero del
2023.—Lic. Daniela Elizondo Díaz, Notaria.—1 vez.—CE2023042770.—( IN2023774332 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Znarfcorp Sociedad
Anónima.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Melissa Guardia Tinoco,
Notario.—1 vez.—CE2023042772.—( IN2023774333 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CR Entretenimiento Varios
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic.
Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023042773.—( IN2023774334 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 17 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Los Elefantes
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de enero del
2023.—Licda. Maricela Acuña Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2023042774.—(
IN2023774335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sondaka
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2023042775.—( IN2023774336 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yixun Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 3 de enero del 2023.—Lic. Yijun Xie
Luo, Notario.—1 vez.—CE2023042776.—( IN2023774337 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 19 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Luna Creciente
Fortuna Sociedad Anónima.—San José, 3
de enero del 2023.—Lic. María Gabriela Alfaro Mata, Notario.—1 vez.—CE2023042777.—(
IN2023774338 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Durán &
Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Marianela Solís Rojas,
Notario.—1 vez.—CE2023042779.—( IN2023774340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pura
Vida Express Sociedad Anómina Sociedad Anónima.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín,
Notario.—1 vez.—CE2023042780.—( IN2023774341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 40 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Vista del Rio B y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de
enero del 2023.—Lic. Yesenia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042781.—(
IN2023774342 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mimaleja Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de enero del 2023.—Lic. Laura María
Salazar Kruse, Notaria.—1 vez.—CE2023042783.—( IN2023774343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tawfiq Al
Islam Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic.
Paula Marcela Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042784.—( IN2023774345 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lady Marley Sociedad
Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023042785.—( IN2023774346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad
denominada Consultorías Dinámicas y Agrocomercio Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Olga Cecilia Quesada
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023042787.—( IN2023774347 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio Crifasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic.
Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2023042789.—( IN2023774348 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada KTLJ Holidays
Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Eduardo Rojas Piedra,
Notario.—1 vez.—CE2023042788.—( IN2023774349 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 11 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lixiveuropa Limitada.—San
José, 05 de enero del 2023.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2023042790.—( IN2023774350 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Envipro C R Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de enero del 2023.—Lic. Miguel Ángel
Rojas Pacheco, Notario.—1 vez.— CE2023042791.—( IN2023774351 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Callostorage Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Melissa
Guardia Tinoco, Notario.—1 vez.— CE2023042793.—( IN2023774352 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada EWA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo
Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023042794.—( IN2023774353 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Atraction Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Saul
Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.— CE2023042795.—( IN2023774354 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada S Carrocería y Pintura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de enero del 2023.—Lic. Angie
Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023042796.—( IN2023774355 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gamgoo
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Quesada Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023042798.—( IN2023774357 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Innovados
Development Consortium Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
enero del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023042800.—(
IN2023774358 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wirzwei Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Slawomir
Wiciak Gasiorowska, Notario.—1 vez.—CE2023042802.—( IN2023774359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SL
Technology System Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 06 de
enero del 2023.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.— CE2023042803.—(
IN2023774360 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Nemuva
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023042805.—( IN2023774361 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Oromol Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de enero del 2023.—Lic. Erick
Ronaldo López Guzmán, Notario.—1 vez.— CE2023042806.—( IN2023774362 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Robles &
Prijs Partners Sociedad Anomina Sociedad Anonima.—San José, 6 de enero del
2023.—Lic. Alexander Ruiz Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023042808.—(
IN2023774363 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 10 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo RI Costa Rica
Limitada.—San José, 06 de enero del 2023.—Licda. Silvia Arias Ulate,
Notaria.—1 vez.— CE2023042809.—( IN2023774364 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pacific Rim Químicos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic.
Sandra Isabel González Pinto, Notario.—1 vez.— CE2023042811.—( IN2023774365 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bright Side Of The Moon
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic.
Rafael de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042810.—( IN2023774366 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ganadería
Villarreal Limitada.—San José, 6 de enero del 2023.—Lic. Mario Eduardo
Recio Recio, Notario.—1 vez.— CE2023042812.—( IN2023774367 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SGV Salud
y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de enero del
2023.—Lic. Herberth Enrique Martínez Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023042813.—(
IN2023774368 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ella
Accesorios Universales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de
enero del 2023.—Lic. Liliana Marín Barquero, Notario.—1 vez.— CE2023042815.—(
IN2023774370 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Taller
Santa Cruz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 08 de enero del 2023.—Lic. Franklin Esteban Fernández
Torrentes, Notario.—1 vez.— CE2023042816.—( IN2023774372 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada AV Motorental Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Diego Mora
Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042817.—( IN2023774376 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Empresariales
Leiva & Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Milena Valverde Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042818.—(
IN2023774377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lex
Libellula Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. María José
Alvarado Núñez, Notario.—1 vez.— CE2023042819.—( IN2023774378 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 27 de mayo del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agrícola
Grazob Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notario.—1 vez.— CE2023042820.—(
IN2023774379 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DGYG
Transporte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del
2023.—Licda. Mauzen Andrea Sánchez Rivera, Notaria.—1 vez.—CE2023042821.—(
IN2023774380 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Bienes Raíces
Promaster Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Licda.
Christy Alejandra Martínez Carvajal, Notaria.—1 vez.—CE2023042822.—(
IN2023774381 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada
Soluciones Jiménez 2Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Edgar Alberto
Diaz Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042823.—( IN2023774382 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Phe
Ingenieria Electromecánica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
9 de enero del 2023.—Lic. Luis Alberto Solano Zamora, Notario.—1
vez.—CE2023042824.—( IN2023774383 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yorba Linda Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notario.—1 vez.— CE2023042825.—( IN2023774384 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Laboratorios
Steryx Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Felipe Gómez
Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042826.—( IN2023774385 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Gatika
Ibiza Santa Teresa Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Francisco
José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—CE2023042827.—( IN2023774386 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Truck Pits HM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mauricio
Montero Hernández, Notario.—1 vez.— CE2023042828.—( IN2023774387 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Edb Inmobiliaria San
Pedro Ciento Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Josseline Andrea Aguero Maroto, Notario.—1 vez.—
CE2023042831.—( IN2023774388 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nación
Fitness Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Cindy Mora
Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042832.—( IN2023774389 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Plaza Cabuya Limitada.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Notario.—1 vez.—
CE2023042835.—( IN2023774390 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JJMOR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.— CE2023042834.—( IN2023774391 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Consulting
Engineering Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09
de enero del 2023.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2023042836.—(
IN2023774392 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SC Tree Tops Twenty Three
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.— CE2023042837.—( IN2023774393 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arco Iris Green Zone
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.— CE2023042838.—( IN2023774394 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 02 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada RDF Waste
Convertion Services Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Elías
Shadid Esquivel, Notario.—1 vez.— CE2023042839.—( IN2023774395 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eldu Inmobiliaria
Mercedes Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero
del 2023.—Lic. Josseline Andrea Aguero Maroto, Notario.—1 vez.— CE2023042840.—(
IN2023774396 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pasión y Sabor Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Cindy
Mora Castro, Notaria.—1 vez.— CE2023042841.—( IN2023774397 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Ibiza Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Antonio
Madriz Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042842.—( IN2023774398 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tiagomila
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Álvaro Enrique Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—CE2023042843.—(
IN2023774399 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Marisquería Don
Mario y Más Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero
del 2023.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023042845.—(
IN2023774400 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 27 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Cober del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.–Lic.
Enrique Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—CE2023042844.—( IN2023774401 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yushi Star Limitada.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. Fredy Alonso Ramírez Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2023042846.—( IN2023774402 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa Bruni Fondi
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—CE2023042848.—( IN2023774403 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ra Tree House Limitada.—San
José, 09 de enero del 2023.—Licda. Alejandra Salazar Blanco, Notaria.—1
vez.—CE2023042849.—( IN2023774404 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Paraíso
del Pacifico Costa de Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de enero del 2023.—Lic. Alejandra Milady Carrillo Salazar, Notario.—1
vez.—CE2023042850.—( IN2023774405 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jiménez
& Guerrero del Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
9 de enero del 2023.—Lic. Josué Calderón Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023042851.—(
IN2023774406 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lovario de La
Familia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Carlos Roberto Galva Brizuela, Notario.—1 vez.—CE2023042852.—(
IN2023774407 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 14 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Teoma
Global Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Álvaro Enrique
Dengo Solera, Notario.—1
vez.—CE2023042853.—( IN2023774408 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Obins
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1 vez.—CE2023042854.—( IN2023774409 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lubricantes
de La Bajura Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. José
Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—CE2023042855.—( IN2023774410 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Huevos el Mana L & E Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
9 de enero del 2023.—Lic. Wendy Rivera Báez, Notario.—1 vez.—CE2023042856.—(
IN2023774411 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BBSITOS Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Annia Shirley
Zúñiga Méndez, Notario.—1 vez.—CE2023042857.—( IN2023774412 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo de
Seguridad Corporativa Trescientos Sesenta Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023042858.—( IN2023774413 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Make Desarrollo Prospero
Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Byron Ruiz Padilla, Notario.—1 vez.—CE2023042859.—( IN2023774414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Salar
& Ocampo Ingenieros Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1
vez.—CE2023042860.—( IN2023774415 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Tectum de
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 09 de enero del 2023.—Licda. Pía
Picado González, Notaria.—1 vez.—CE2023042861.—( IN2023774416 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prevenire
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Pía Picado
González, Notario.—1 vez.—CE2023042863.—( IN2023774417 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Simple Energy
and Mobility Group Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Mariella Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023042862.—( IN2023774418 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Astorga
Hermanos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notario.—1 vez.—CE2023042864.—(
IN2023774419 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos
del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rotonda Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero
del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023042866.—(
IN2023774420 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Oliver Healthcare
Packaging Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Rolando José Garcia Moya, Notario.—1 vez.—CE2023042867.—(
IN2023774421 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Delcaya Gte Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo José
Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023042868.—( IN2023774422 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DD
Project Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1
vez.—CE2023042869.—( IN2023774423 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 45 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
Nuevo Palermo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero
del 2023.—Lic. Miguel
Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2023042870.—( IN2023774424 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fernweh
and Hiraeth Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera García, Notario.—1 vez.—CE2023042873.—( IN2023774425 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 07 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lykiris
Dohaeras de La Moda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Floribeth
Gómez
Cubero, Notario.—1
vez.—CE2023042874.—( IN2023774426 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 24 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada DL
Inmobiliaria Infinito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—CE2023042875.—( IN2023774427 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importadora Jusan
Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero
del 2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023042876.—(
IN2023774428 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ara Chloroptera Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo
José Quirós Campos, Notario.—1 vez.—CE2023042877.—( IN2023774429 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 15 minutos del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Between Here and Not Here Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rodolfo Enrique Herrera Garcia, Notario.—1
vez.—CE2023042878.—( IN2023774430 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 08 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada M y D Mantenimientos
Industriales Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Jorge
Alfredo Kapfer Vásquez, Notario.—1
vez.—CE2023042880.—( IN2023774431 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos
del 29 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Construcciones
y Mantenimientos Industriales MRG Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 9 de
enero del 2023.—Lic. Carolina Campos Solís, Notario.—1 vez.—CE2023042881.—(
IN2023774432 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esenciales
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Carolina Arguedas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042882.—( IN2023774433 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 26 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Sanus
Trinu JRA Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Pía Picado
González, Notario.—1 vez.—CE2023042883.—( IN2023774434 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos
del 20 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Arboleda
Pacífica de San Juanillo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de enero del 2023.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023042884.—( IN2023774436 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 27 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Turcotte
Properties Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Silvia Vega
Carballo, Notario.—1 vez.—CE2023042885.—( IN2023774437 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo ZNP
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.—CE2023042886.—( IN2023774438 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Golden Fruits
GF Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Leonardo Alonso
Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—CE2023042887.—( IN2023774439 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ñawi Distribuciones Ópticas Sociedad
Anónima.—San José, 9
de enero del 2023.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023042888.—( IN2023774440 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Joyfe de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de enero
del 2023.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—CE2023042889.—(
IN2023774441 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fonseca & Núñez
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Leiner Miguel Molina Pérez, Notario.—1 vez.—CE2023042891.—( IN2023774442 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Falcon
Spirit Store Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ana
Militza Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023042890.—( IN2023774443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
IGC SA Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Grettell
Montero Cantillo, Notaria.—1 vez.— CE2023042892.—( IN2023774444 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 27 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ganadera San
Anton Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan Luis
Artavia Mata, Notario.—1 vez.— CE2023042893.—( IN2023774445 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 15 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios
MJ del Atlántico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 09 de
enero del 2023.—Licda. Eraida Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—CE2023042894.—(
IN2023774446 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 29 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nación
Emergencias Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023042896.—(
IN2023774447 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Joyas Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Juan José
Briceño Benavides, Notario.—1 vez.— CE2023042895.—( IN2023774448 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Black Friday
Deals Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Carmen Adriana Álvarez Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042897.—(
IN2023774449 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
Kali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Enero del
2023.—Lic. Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario.—1 vez.—CE2023042898.—(
IN2023774450 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Materiales
Eléctricos Molina Bonilla Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9
de enero del 2023.—Lic. Alonso Jiménez Serrano, Notario.—1 vez.—
CE2023042899.—( IN2023774451 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mags
Playa Grande Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042900.—(
IN2023774452 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BIIL S Majestic Mountain
View Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—CE2023042901.—( IN2023774453 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Manta J y M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Hazell Ahrens
Arce, Notario.—1 vez.— CE2023042903.—( IN2023774454 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OTMF
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.— CE2023042902.—( IN2023774455 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arte e Ingeniería
Constructiva QL Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Guillermo Alberto Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—CE2023042904.—(
IN2023774456 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 15 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Knight
Mav LLC Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Carlos José Oreamuno
Morera, Notario.—1 vez.— CE2023042905.—( IN2023774457 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maderas Jogan del Sur
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.— CE2023042906.—( IN2023774458 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aquasurv
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023042907.—( IN2023774459
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 04 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada San José Garde Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Ricardo
Suarez Badilla, Notario.—1 vez.— CE2023042908.—( IN2023774460 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aspen Moves LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de Enero del 2023.—Lic. Carlos
Araya González, Notario.—1 vez.— CE2023042910.—( IN2023774461 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Netskope Costa Rica
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Tracy Varela Calderón, Notario.— CE2023042911.—( IN2023774462 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 29 de noviembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Romar
San Pablo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.— CE2023042912.—( IN2023774463
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Roalys
Propeties CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. María
Del Roció Chaves Quirós, Notario.—1 vez.— CE2023042913.—( IN2023774464 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Color ME FUN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Alejandra
Fallas Valerio, Notario.—1 vez.— CE2023042914.—( IN2023774465 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JH
Multiservicios Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Rafael
de La Peña Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042915.—( IN2023774466 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tomero
Holdings Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Manfred Gerhard
Marshall Facio, Notario.—1 vez.— CE2023042917.—( IN2023774467 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ozono Limitada.—San
José, 9 de Enero del 2023.—Lic. María José Valverde Villalon, Notario.—1 vez.—
CE2023042918.—( IN2023774468 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concept Garage Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Karina
Patricia Navarro Castro, Notario.—1 vez.— CE2023042919.—( IN2023774469 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Energy
Bodywellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.—CE2023042920.—(
IN2023774470 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 22 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavas
Sport Sociedad Anónima.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Marta Elena
Abellán Fallas, Notario.—1 vez.—CE2023042921.—( IN2023774471 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Razah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Mary
Hellen Esquivel Brenes, Notario.—1 vez.— CE2023042922.—( IN2023774472 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 08 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Industrias LM Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic.
Saúl Mauricio Rosales Vargas, Notario.—1 vez.—CE2023042923.—(
IN2023774473 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 20 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Nosara Springs
Wellness Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del
2023.—Lic. Nicole María Quesada Gurdian, Notario.—1 vez.— CE2023042924.—(
IN2023774474 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Next Explorer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de enero del 2023.—Lic. Xinia María
Arias Naranjo, Notario.—1 vez.— CE2023042925.— ( IN2023774475 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 40 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Favisa Sociedad Anónima.—San
José, 9 de enero del 2023.—Lic. José Miguel Bonilla Cordero, Notario.—1 vez.—
CE2023042926.—( IN2023774476 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SM Carrocería y Pintura
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Angie Priscila Rivera Mayorga, Notario.—1 vez.— CE2023042928.—( IN2023774479 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 16 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Invresiones VK
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Montserrat Durán Soto,
Notaria.—1 vez.— CE2023042927.—( IN2023774480 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Monoca Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Irene
Salazar Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023042930.—( IN2023774481 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Smart Systems International Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Betty Herrera Picado, Notario.—1 vez.— CE2023042932.—( IN2023774482
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cabañas KOI Journey And
Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario.—1 vez.— CE2023042934.—(
IN2023774483 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Xitwan Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2023042935.—( IN2023774484 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada TK Windsolution
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Luis Arturo Álvarez
Ulate, Notario.—1 vez.— CE2023042939.—( IN2023774485 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Perfect Profile Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Luis
Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—CE2023042938.—( IN2023774486 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C Ciento Treinta y Nueve
Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Andrea Patricia Segura Sandoval, Notario.—1 vez.— CE2023042941.—(
IN2023774487 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keller Pez
Vela Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.— CE2023042940.—( IN2023774488 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 16 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Con
Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Dunia Pamela González Calero, Notario.—1 vez.—CE2023042943.—(
IN2023774489 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 09 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Trinity
Experience Challenge CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10
de enero del 2023.—Lic. Giselle Calvo Cascante, Notario.—1 vez.—
CE2023042944.—( IN2023774490 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Luna Castillo
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Shirley Ávila Cortés,
Notaria.—1 vez.— CE2023042945.—( IN2023774491 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Temporarius
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Yuliana Aguilar Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042946.—( IN2023774492 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 31 de
diciembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Aldecoba Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce, Notario.—1 vez.—
CE2023042948.—( IN2023774493 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Silla
BR de Mama Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.— CE2023042947.—(
IN2023774494 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lynnkarl Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Karina Arce
Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023042950.—( IN2023774495 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L&M
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Alexander Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.— CE2023042951.—( IN2023774496 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 10 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica por el Camino
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Silvia Arias Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023042949.—( IN2023774497 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 21 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Lux
Solutions Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Paul Andrés
Portugués Aguilar, Notario.—1 vez.— CE2023042952.—( IN2023774498 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Yoyo Tiendas Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce,
Notario.—1 vez.— CE2023042953.—( IN2023774499 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Lizarra
Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Olga Marta Cascante
Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2023042954.—( IN2023774500 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sea
Clusion Fishing Costa Rica LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario.—1 vez.—
CE2023042955.—( IN2023774501 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Conexión Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Mena
Díaz, Notario.—1 vez.— CE2023042956.—( IN2023774502 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Uniformes Centroamericanos UCSA Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Carlos Francisco Esquivel González, Notario.—1 vez.—CE2023042958.—(
IN2023774503 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Thalamus
Health Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Andrea Alice Hernández Villarreal, Notario.—1
vez.—CE2023042957.—( IN2023774504 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Flamingo Urgent Care
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.— CE2023042960.—( IN2023774505 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Cielo
By Pauline Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Xinia Eudette Gómez Montiel, Notaria.—1
vez.—CE2023042961.—( IN2023774506 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada Custodia de Activos Escobar
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario.—1 vez.—CE2023042962.—( IN2023774507 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Luedho
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2023042963.—( IN2023774508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ACUATICSURVEY
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda.
Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2023042959.—(
IN2023774509 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Arquimia Diseño y
Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Juan Ernesto Schroeder Zúñiga, Notario.—1
vez.—CE2023042964.—( IN2023774510 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Opticolors
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Ramírez Ulate,
Notario.—1 vez.—CE2023042965.—( IN2023774511 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bunker Fit New Life
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. José Manuel Arias González,
Notario.—1 vez.—CE2023042967.—( IN2023774512 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C M Y Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. George Luis Paisano Saborío, Notario.—1
vez.—CE2023042966.—( IN2023774513 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de
octubre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
Importamex Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Esteban
Jesús Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023042968.—( IN2023774514 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Return To Nature LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jaime
Garro Canessa, Notario.—1 vez.— CE2023042970.—( IN2023774515 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante La Nueva
Costa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Eveling Judith
Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023042972.—( IN2023774516 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 19 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada New
Horizons Costa Rican Corp Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Raúl Alexander Camacho Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2023042971.—(
IN2023774517 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de octubre del año
2022, se constituyó la sociedad denominada Rocafer Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro
Hernández Porras, Notario.—1 vez.—CE2023042974.—( IN2023774518 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A V
Soluciones Electromecánicas CRS Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.—
CE2023042975.—( IN2023774519 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Grupo
IGC Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda. Grettel
Montero Cantillo, Notaria.—1 vez.—CE2023042976.—( IN2023774520 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Wise Womens Choice
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Gwendy Obando Corella, Notario.—1 vez.— CE2023042973.—( IN2023774521 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Insumos
Lara Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Carlos Solano
Matamoros, Notario.—1 vez.—CE2023042977.—( IN2023774522 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tres Almas Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023042978.—( IN2023774523 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Hnos González
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Michael Vinicio Rojas Méndez, Notario.—1 vez.— CE2023042980.—( IN2023774524 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 30 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Five
Star Management Services Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Kattia Jacqueline Serrano Retana, Notario.—1 vez.—CE2023042979.—(
IN2023774525 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Paqueticos Express
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Solano Matamoros, Notario.—1 vez.— CE2023042981.—( IN2023774526 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 23 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Casa
Blanca Hernández Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
enero del 2023.—Lic. Carlos Enrique Mora Alfaro, Notario.—1 vez.—
CE2023042982.—( IN2023774527 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Clima Bosques Género y
Ambiente CBGA Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1
vez.—CE2023042983.—( IN2023774528 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Greer
Colina Serena Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro
Alonso Román González, Notario.—1 vez.— CE2023042985.—( IN2023774529 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ZM
Agropecuaria Integrada Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notario.—1 vez.— CE2023042984.—(
IN2023774530 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FAUNAVETCR Sociedad
Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Lenin Segura Bolaños,
Notario.—1 vez.—CE2023042986.—( IN2023774531 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada TBM
Vacation Homes Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Rolando
González Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023042987.—( IN2023774532 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Gutiérrez Montenegro RV & K Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.— CE2023042988.—( IN2023774533 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Maitec Aire
Acondicionado y Refrigeración Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notario.—1 vez.— CE2023042990.—(
IN2023774534 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 15 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Múltiples
Ainara Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Xiomara Virginia Quesada Rojas, Notario.—1 vez.— CE2023042989.—(
IN2023774535 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 28 de diciembre
del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Importaciones JRA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Tatiana María Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—CE2023042992.—( IN2023774536 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Rojas Porras Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Yeison
Zamora Arias, Notario.—1 vez.— CE2023042993.—( IN2023774537 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deymark Industries Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Gerardo Francisco Quesada Monge, Notario.—1 vez.— CE2023042994.—( IN2023774538
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 10 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nautic Service AC
Refrigeration Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—CE2023042996.—( IN2023774539 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 17 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora
de Huevo Alfaro Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Flor
Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2023042995.—(
IN2023774540 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada Ancava Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
enero del 2023.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—
CE2023042998.—( IN2023774541 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Puromate CR LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Alejandro
Salom Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023043000.—( IN2023774542 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 05 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Renacer del
Bosque Sa Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Mirna Lisbeth
Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2023043001.—( IN2023774543 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 57 minutos del 02 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grúas y Equipos LYM
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Wilberth Francisco Lobo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023043002.—(
IN2023774544 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mantenimiento
y Soporte Mainsotech RQ Sociedad Anónima.— San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Mirna Lisbeth Espinoza Pereira, Notario.—1 vez.— CE2023043004.—(
IN2023774546 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Vicortech Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Ricardo
Antonio Solano Zeledón, Notario.—1 vez.— CE2023043003.—( IN2023774547 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Trafudi Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Henry Campos
Monge, Notario.—1 vez.— CE2023043005.—( IN2023774548 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada A V Soluciones
Electromecánicas CRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de
enero del 2023.—Lic. Jimmy José León Madrigal, Notario.—1 vez.— CE2023043006.—(
IN2023774549 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Critical
Telecomunications Services and Consulting CTESCON Sociedad Anónima.—San
José, 10 de enero del 2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023043007.—( IN2023774550 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Auroras Polares Majoma
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Carlos Luis Gómez Meza, Notario.—1 vez.—CE2023043008.—( IN2023774551 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ST Blue Experience LTDA
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2023043009.—( IN2023774552 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Academia de Golf S y V
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Carolina María Ulate Zarate, Notario.—1 vez.—CE2023043010.—( IN2023774553 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada La Barra
Cinco Cero Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2023.—Lic. Catherine Vanessa Mora Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2023043011.—( IN2023774554 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Casa Kaiser Palmeras
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Pedro González Roesch, Notario.—1 vez.—CE2023043012.—( IN2023774555 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Sermar de Alajuela
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Gary Lloyd Hidalgo De La O, Notario.—1 vez.—CE2023043013.—( IN2023774556 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada L
Arthemisia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023043015.—(
IN2023774557 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 37 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Es Sterloff
Impresión Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario.—1 vez.—CE2023043016.—(
IN2023774558 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Villa
Hidden Paradise Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2023.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notario.—1 vez.—CE2023043017.—(
IN2023774559 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 13 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Animal
Consulting Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Adrián
Javier Fernández Madrigal, Notario Público.—1 vez.—CE2023043018.—( IN2023774560
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 21 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inclusiva Salón
B Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Gustavo Adolfo
Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—CE2023043019.—( IN2023774561 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Turtle Trail Ventures
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023043020.—( IN2023774562 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ingarq
Green Construction Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Licda.
Marcela Vargas Garcia, Notaria.—1 vez.—CE2023043021.—( IN2023774563 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 29 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Meoded Group
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del
2023.—Lic. Raquel Stefanny Cruz Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043022.—( IN2023774564
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de
septiembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada ADN
Arquitectos Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—CE2023043023.—( IN2023774565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Ewagot
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic.
Rodolfo Enrique Astorga Calderón, Notario.—1 vez.—CE2023043024.—( IN2023774566
).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 18 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada El Tucán de
Miravalles NC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero
del 2023.—Lic. Yankey Andrés Guzmán Castillo, Notario.—1 vez.—CE2023043025.—(
IN2023774567 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Constructivo M y G
Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Sergio Gustavo Rivera
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023043026.—( IN2023774568 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Avid Cup Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Mariana
Herrera Ugarte, Notario.—1 vez.—CE2023043027.—( IN2023774569 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 05 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Exigentes Sociedad Anónima.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Erna
Elizondo Cabezas, Notario.—1 vez.—CE2023043028.—( IN2023774570 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jungle Sense Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de enero del 2023.—Lic. Silvia
Rebeca Zúñiga Mora, Notario.—1 vez.—CE2023043030.—( IN2023774571 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo
Empresarial Hemas Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Emilia Ulloa Corrales, Notario.—1 vez.—CE2023043031.—( IN2023774572 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada CX Consulting Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Kattia María
Ajun Castro, Notario.—1 vez.—CE2023043033.—( IN2023774573 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Duo Global Constructora
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos Eduardo
Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023043032.—( IN2023774574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 20 de junio del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Llim
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Seidy Calderón González, Notario.—1 vez.—CE2023043035.—( IN2023774575 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad
denominada La Finca Saige Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—CE2023043036.—( IN2023774576 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Black Zebra Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2023043037.—( IN2023774577 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Maeva Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2023043042.—( IN2023774578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finca
Filial La Carolina Número
Dieciocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos
Roberto Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—CE2023043044.—( IN2023774579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada SLCCR
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Edin Francisco Chavarría Benavides, Notario.—1 vez.—CE2023043043.—(
IN2023774580 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soldaduras y Componentes
IPM Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Lourdes
Ramírez Suárez, Notaria.—1 vez.—CE2023043045.—( IN2023774581 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Corporación Alvarado
& Castillo Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Nazareth
Abarca Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2023043046.—( IN2023774582 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 06 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Consorcio
MQ Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. José Aquiles Mata
Porras, Notario.—1 vez.—CE2023043047.—( IN2023774583 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PM Cleaning Services CR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Gabriela Gómez
Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2023043049.—( IN2023774584 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuningcr Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Ericka Navarro García, Notaria.—1
vez.—CE2023043048.—( IN2023774585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Esenciales A S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero
del 2023.—Licda. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023043050.—(
IN2023774586 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 15 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Agroamerica
Fruverd Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Alejandro Hernández Carmona, Notario.—1 vez.—CE2023043051.—(
IN2023774587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos
del 11 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JPEM LLC
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María Teresa Urpi Sevilla,
Notario.—1 vez.—CE2023043052.—( IN2023774588 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Orión Cybersecurity
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2023043053.—( IN2023774589 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 10 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Electro
Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Albín Fernández Solís, Notario.—1 vez.—CE2023043054.—( IN2023774590
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 35 minutos
del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
JFN Rotonda Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Karen Ramírez Hernández, Notario.—1 vez.—CE2023043055.—(
IN2023774591 ).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de enero del año
2023, se constituyó la sociedad denominada The Burger Spot Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Aldo José
Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2023043057.—( IN2023774592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Los
Corrongos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carlos
Alberto Cerdas Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023043058.—( IN2023774593 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Keb Consulting Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Licda. María Teresa Urpi Sevilla, Notaria.—1
vez.—CE2023043059.—( IN2023774594 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada ECM Dos Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Juan Carlos Araya Masis, Notario.—1
vez.—CE2023043061.—( IN2023774595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Matt del Caribe Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Manuel Gomis
Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023043060.—( IN2023774596 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 04 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Di Bodega Lagunilla
Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Carla Baltodano Estrada,
Notario.—1 vez.—CE2023043062.—( IN2023774597 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transportes Jeanfran
& Hijos Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Susy
Bibiana Moreno Amador, Notaria.—1 vez.—CE2023043063.—( IN2023774598 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 08 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Elirce
Cosmetic Sociedad Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Manuel Mora Ulate, Notario.—1 vez.—CE2023043065.—( IN2023774599 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cultivos Modernos Del
Guarco Sociedad de Responsabilidad Limitada.— San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Sergio Monge Astúa, Notario.—1 vez.— CE2023043064.—( IN2023774600 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J & J Chaves Solano
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Víctor Manuel González Loria, Notario.—1 vez.—
CE2023043066.—( IN2023774601 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jefca Servicios Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Javier
Yesca Soto, Notario.—1 vez.— CE2023043067.—( IN2023774602 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Para La
Industria G M Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Berenice Salas Gutiérrez, Notario.—1 vez.— CE2023043068.—(IN2023774604 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PCSAMA Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. María José
Alvarado Núñez, Notaria.—1 vez.— CE2023043069.—( IN2023774605 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Productos Amam
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Claudio Miranda
Martínez, Notario.—1 vez.— CE2023043070.—( IN2023774606 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 15 minutos
del 03 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Deindustrial
Inmobiliaria Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Felipe Esquivel
Delgado, Notario.—1 vez.—
CE2023043073.—( IN2023774607 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Motos
ZN Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Randall Mauricio
Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—CE2023043072.—( IN2023774608 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos
del 10 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Transformación
y Generación de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
11 de Enero del 2023.—Lic. José Rafael Aguilar Vargas, Notario.—1 vez.—
CE2023043074.—( IN2023774609 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 23 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Ortopédica San
José Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero
del 2023.—Lic. Ana Maria Flores Garbanzo, Notario.—1 vez.—CE2023043075.—(
IN2023774610 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 35 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Magic Dreams Education
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Cindy Margot Quesada Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2023043076.—( IN2023774611 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 07 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Zavala Álvarez Inveza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic. Soledad Bustos Chaves,
Notario.—1 vez.—CE2023043077.—( IN2023774612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 23 horas 00 minutos
del 04 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada J K R
Industrial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Marilyn De Los Ángeles Ávila Soto, Notario.—1 vez.—CE2023043078.—(
IN2023774613 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Living Lotus Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.— CE2023043079.—( IN2023774614).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 01 minutos del 14 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Divine Care
& Beauty Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de
enero del 2023.—Lic. Esteban Gerardo Mora Bermudez, Notario.—1
vez.—CE2023043080.—( IN2023774615 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Pavas Sport
Restaurant Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Licda. Marta
Elena Abellán Fallas, Notaria.—1 vez.— CE2023043081.—( IN2023774616 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Joyfe Hermanos
de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notario.—1 vez.—CE2023043082.—( IN2023774617
).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fotogramando
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Cindy Yilena Herrera Camacho, Notario.—1 vez.— CE2023043083.—( IN2023774618 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 05 de
diciembre del año 2022, se constituyó la
sociedad denominada Geopro Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2023.—Licda. Marilyn de Los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—
CE2023043084.—( IN2023764619 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de
diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Kraken Divers
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Tatiana Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.— CE2023043085.—(
IN2023774620 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Electromecánica WR
Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Walter Antonio Chavarría López, Notario.—1 vez.— CE2023043087.—(
IN2023774621 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Patcec Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Sergio David Solano Ortiz, Notario.—1 vez.—CE2023043086.—( IN2023774622 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 09 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo Uniformes Ucsa
Sociedad Anónima.—San José, 11 de Enero del 2023.—Lic. Carlos Francisco
Esquivel González, Notario.—1 vez.— CE2023043088.—( IN2023774623 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 10 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Glouga Sociedad Anónima.—San
José, 11 de enero del 2023.—Lic. Sofia Verónica Mora Torres, Notario.—1 vez.—
CE2023043089.—( IN2023774624 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos
del 09 de enero del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
La Fe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del
2023.—Lic. Nicole María Fernández Ocampo, Notario.—1 vez.— CE2023043091.—(
IN2023774625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos
del 15 de diciembre del año 2022, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Díaz & Compañía Sociedad Anónima.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Esteban Gerardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2023043092.—( IN2023774626 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 11 de enero
del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cerakote Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 11 de enero del 2023.—Lic.
Javier Alberto Turcios Madrigal, Notario.— CE2023043090.—( IN2023774627 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
0279-2023 C/ CARMONA GONZÁLEZ MARVIN ESTEBAN
Resolución N° 2071-2023.—El Órgano Director Unipersonal del Procedimiento, al ser las siete horas cero minutos del cinco de
mayo de dos mil veintitrés.
Considerando:
I.—Mediante
formularios para denuncias disciplinarias, fechados 19 y 25 de abril del 2023,
se remite denuncia contra la persona servidora Marvin Esteban Carmona González,
cédula 02-0594-0470, quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media
–especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de San Carlos. (Ver folios 06 y 43 al 66 del
expediente número 0279-2023).
II.—Mediante
resolución N° 1914-2023 de las dieciséis horas con seis minutos del veintiséis
de abril del 2023, se designa a quien suscribe como Órgano Director Unipersonal
del Procedimiento seguido contra Marvin Esteban Carmona González, con el fin de
otorgar el debido proceso, investigar la verdad real de los hechos y determinar
la presunta responsabilidad de la persona servidora de cita, por la supuesta
comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones. (Ver folio 42
frente y vuelto).
III.—Lo anterior
encuentra sustento en lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Marco
de Empleo Público y en lo que de conformidad con el artículo 21 inciso j) de la
norma supra señalada, corresponda aplicar supletoriamente de la Ley General de
la Administración Pública en sus artículos 211 y siguientes (de la
responsabilidad Disciplinaria del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del
Procedimiento Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos de ese último
cuerpo normativo; así como el artículo 18 inciso j) de la Ley Orgánica del
Ministerio De Educación Pública y el 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública.
IV.—De conformidad
con lo expuesto y la información constante en el expediente, se considera
procedente dar inicio al procedimiento de despido tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de la persona investigada a saber, Marvin
Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número 02-0594-0470
y se desempeña como Profesor de Enseñanza Media –especialidad estudios sociales
y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de San Carlos, respecto con los presuntos hechos que a continuación
se detallan en su condición supra citada:
Que, Marvin
Esteban Carmona González, quien porta la cédula de identidad número
02-0594-0470, y quien se desempeña como Profesor de Enseñanza Media
–especialidad estudios sociales y cívica- en el C.T.P. Los Chiles, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de San Carlos, supuestamente, se ausentó de
su lugar de trabajo los días: 28 y 29 de marzo; 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20,
21, 25 de abril, todos del 2023; lo anterior sin dar aviso oportuno; ni
presentar justificación posterior alguna ante su superior inmediato, dentro del
término legalmente establecido para ello. (Ver folios 06 y 43 al 66 de la causa
de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- podrían constituir una violación a las obligaciones y prohibiciones
del cargo contempladas en los artículos 57 incisos a), c), h) del Estatuto de
Servicio Civil; 11 inciso e),12 inciso k), l) del Reglamento de la Carrera
Docente, artículos 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo, siendo la sanción inicialmente
contemplada el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—Se apercibe a
la parte accionada que debe señalar medio -en virtud del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones número 8689, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
21 de la Ley Marco de Empleo Público-, para recibir futuras notificaciones,
dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la notificación del
presente acto, bajo el apercibimiento que si no se hiciere, las resoluciones o
actos propios del presente procedimiento se tendrán por notificadas
automáticamente veinticuatro horas después de dictadas. Así mismo, deberá señalar la dirección de su actual domicilio.
VII.—Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario que le fue iniciado y que se encuentra ubicado en el Departamento
de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública, situado en San José,
del Hotel Palma Real, 150 metros al norte, Edificios del ICE, Bloque B, segundo
piso; pudiendo si usted así lo desea, solicitar copia digital del expediente,
aportando un dispositivo de memoria USB o CD para tal efecto.
VIII.—De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso b) de la Ley Marco de
Empleo Público, se le otorga el plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al recibo de la presente notificación, para presentar
por escrito su defensa y ofrecer todas las pruebas que estimare pertinentes. Se
le hace saber que dentro de los diez primeros días del plazo supra indicado, podrá interponer las excepciones previas que
considere atinentes, de acuerdo con lo señalado en el inciso g) del
artículo citado; pudiendo hacerse representar y asesorar en todo momento del
procedimiento por una persona profesional en Derecho que le provea la defensa
técnica si así lo considera pertinente.
En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que indique
expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos
junto con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas en caso de
así requerirse.
IX.—La defensa
deberá presentarse ante el Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio
de Educación Pública, la no presentación de la misma y la negativa de señalar
medio para recibir notificaciones, hará presumir la renuncia al ejercicio de
ese derecho en esta etapa procedimental, todo de acuerdo con lo señalado en el
artículo 21 inciso c) del Ley de Marco del Empleo Público.
X.—En caso de
oponerse y resueltas las excepciones previas presentadas (de existir), así como
la admisión o rechazo de prueba (de así requerirse), se le hace saber que será
convocada a una audiencia oral y privada; oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso.
1. Interrogar a la contraparte y testigos de
cargo.
2. Presentar e interrogar a
los testigos de descargo que le fueron previamente admitidos.
3. Formular conclusiones de
hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia oral.
Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho para hacerlo si
se omite en la comparecencia oral.
XII.—Contra esta resolución se pueden interponer los
recursos ordinarios de revocatoria y el de
apelación ante esta instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21
inciso j) de la Ley Marco de Empleo Público en concordancia con el artículo
346.1 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 24
horas siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—Licda. Maureen
Muñoz Chacón, Órgano
Director Unipersonal.—O.C Nº4600074495.—Solicitud
Nº429988.—( IN2023773058 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a
Marvin Antonio Gómez Navarro, cédula de identidad N° 3-0264-0532, en calidad de
liquidador inscrito de la sociedad Mediterráneo Latino Mela Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-298384 y a Edgar Luis Prendas Matarrita, como notario
autorizante de la inscripción del nombramiento del liquidador, nombramiento que
ha sido cuestionado en el Registro de Personas Jurídicas, dando apertura a una
gestión administrativa extraregistral promovida por el señor Gustavo Argüello
Hidalgo, cédula de identidad 1-0423-0376, actuando en condición de apoderado
generalísimo de los señores José Manuel Rodríguez Álvarez y Daniel Fidel
Rodríguez Tiedemann, ambos de nacionalidad española y accionistas de la
sociedad antes citada; por lo que se les confiere audiencia, por un
plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del
recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes
indicado presenten los alegatos pertinentes. Se le previene que en el acto de
notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hace las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y
siguientes del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo número
26771-J de 18 de marzo de 1998 y sus reformas. (Expediente DPJ-0110-2022),
publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
18 de mayo de 2023. Jose Castro Marín, Asesor Legal.—( IN2023773051 ).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Auto inicial de
traslado de cargos Ausencia Injustificada Procedimiento Administrativo Disciplinario
Ordinario por el Régimen de Asistencia y Puntualidad Exp:
E.A.-O.D.E.-O-G.OBS-017-2023.
En contra de: Salazar Mora Isaac, cédula:
503640192, Lugar de trabajo: Hospital San Juan de Dios, Unidad de trabajo:
Ginecoobstetricia, Puesto: Asistente de Pacientes, Fecha: 28-04-2023.
San José, Hospital San Juan de Dios, a las
ocho horas del veintiocho de abril del 2023, quien suscribe Dra. Vilma
Rodríguez Morales, Órgano Director a. í., del presente Procedimiento
Administrativo Disciplinario por el Régimen de Puntualidad y Asistencia; por
encontrarse Ascenso la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, esto de conformidad al
oficio HSJD-D.E.-SDA-0803-2023 suscrito por la Dra. Marietta Hernández Picado,
Sub-directora Administrativa de Enfermería, con fundamento en los artículos 102
inciso c de la Ley General de Administración Pública, 98 y 99 de la Normativa
de Relaciones Laborales y según solicitud de Instrucción de Procedimiento
Ordinario visto en el Oficio HSJD-AGON-PO-0011-2023 del 26 de abril del 2023
emitido por Dra. Nancy Susana Chacón Picado, Sub-Directora de Enfermería a. í.
Área Ginecoobstetricia y recibido por el Órgano Director 27 de abril 2023 a las quince horas treinta y cinco minutos para la búsqueda de la verdad real de los
hechos se procede a realizar el presente traslado de cargos al funcionario (a)
Salazar Mora Isaac, portador de la cédula de identidad 5-0364-0192 Fundamento
Jurídico: el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario, se fundamenta en
los artículos 118 siguientes y concordantes de la Normativa de Relaciones
Laborales, los Artículos 72 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo y
supletoriamente en la Ley General de la Administración Pública. Conducta a
Imputar: bajo el principio de inocencia y la valoración razonable de la prueba;
se tiene por iniciado el presente Procedimiento Disciplinario Ordinario Régimen
Asistencia y Puntualidad a efecto de determinar su eventual responsabilidad en
cuanto a las siguientes faltas o hechos laborales (Conducta a imputar):
AUSENCIA (s) INJUSTIFICADA(s) el día miércoles 15 de marzo 2023, jueves 16 de
marzo 2023, viernes 17 de marzo 2023, sábado 18 de marzo 2023, domingo 19 de
marzo 2023, martes 21 de marzo 2023, miércoles 22 de marzo 2023, jueves 23 de
marzo 2023, viernes 24 de marzo 2023, domingo 26 de marzo 2023, lunes 27 de
marzo 2023, martes 28 de marzo 2023, miércoles 29 de marzo 2023, jueves 30 de
marzo 2023 y viernes 31 de marzo 2023 en el horario 6am a 2pm.
Normativa aplicable: en caso de ser
encontrado culpable de la intimación de los hechos, se le aplicará el régimen
sancionatorio correspondiente de conformidad con los Artículo 75, 76 y 79 del
Reglamento Interior de Trabajo “del Régimen de Puntualidad y Asistencia”, las
posibles sanciones son: por la mitad de una ausencia, amonestación, por
escrito; por una ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y
hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos
ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo.
Las ausencia para efecto de su sanción, se computarán el día hábil siguiente al
día último del mes calendario que comprende el periodo respectivo.
Derechos del Investigado (a)
Derecho a ser
comunicado del carácter y fines del Procedimiento, así como a ser notificado de
las resoluciones que se adopten. 2-Que tiene derecho a una comparecencia y de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad. 3-Que
durante el curso del procedimiento e incluso durante la celebración de las
audiencias, puede ofrecer la prueba documental y testimonial que estime
pertinente, así como formular alegatos de hecho, derecho y presentar la defensa
que considere.4- Que tiene derecho a hacerse asesorar y acompañar de un abogado
de su elección o representante sindical, en cada una de las diligencias del procedimiento.
5-Que puede estar presente en el momento de la recepción de la prueba
testimonial que sea recibida en este procedimiento, acto donde también puede
hacerse acompañar por su abogado personal o un representante sindical; pero su
inasistencia no impedirá que la misma se lleve a cabo, y el asunto será
resuelto según la prueba obrante en autos. 6-Tiene derecho a examinar y
fotocopiar el expediente disciplinario que contiene esta causa; el cual, estará
custodiado en la sede del Órgano Director Asistencia y Puntualidad de
Enfermería: ubicado en la Dirección de Enfermería Oficina 3008, dicho lugar se
constituirá como la sede del Órgano Director de Asistencia y Puntualidad
Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487/8239. Para efecto de examinar y fotocopias
el expediente el horario establecido es de 7:30am a 12md y de 1pm a 2:30pm de
Lunes a Viernes; el costo de las mismas correrá por su cuenta. 7- Tiene derecho
a oponerse a la Gestión Disciplinaria y/o de la responsabilidad patronal
conforme a los artículos 135, 136, 137, 138, 139, 140 de la Normativa de
Relaciones Laborales vigente a partir del 08 de Diciembre del 2010. 8-Cuando
fuere convocado a rendir declaración, la misma será personalmente y no por
apoderado o representante, indicándosele el derecho que le asiste para hacerse
acompañar de un representante sindical y su abogado. Además, tiene derecho de
abstenerse a declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad, así
como el derecho de estar presente al momento de evacuar la prueba testimonial, que
será ofrecida dentro del proceso administrativo y de la cual se le notificará
formalmente. 9- Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo en la
sede del Órgano Director y dentro del horario comprendido de 7:30am a 2:30pm de
lunes a viernes. 10-Se le informa que en el periodo comprendido entre la
notificación del presente procedimiento y el momento que se deba resolver el
fondo de esta investigación, sin perjuicio de los derechos que le asisten para
apelaciones ante la Comisión Interna de Relaciones Laborales y Junta de
Relaciones Laborales, podrá hacer los alegatos escritos que considere
pertinentes. En el despacho supra citado y ofrecer las pruebas de descargo que
crea conveniente, tanto en este acto como al rendir su declaración. Su no presentación
presumirá una renuncia implícita al derecho de defensa, quedando facultado el
órgano responsable del proceso a remitir el expediente con los elementos
probatorios con que cuenta para que la Jefatura a cargo y resuelva. 11-La
presente Resolución de Auto Inicio de Conducta a Imputar pude ser impugnada si
así lo considera oportuno, por lo que cuenta con los Recursos Ordinarios de
Apelación y Revocatoria, indicados en el Artículo 139 de la Normativa de
Relaciones Laborales octubre 2010; previstos en la Ley General de
Administración Pública: Artículo 342 siguiente y concordante a la misma. Los
Recursos la revocatoria se interpone ante el Órgano Director y el de
apelación se interpone ante la Dirección General en la calidad de Superior
Jerárquico del Centro. Dichos recursos deben ser interpuestos dentro de los
CINCO días posteriores a la notificación de la Resolución Inicial del traslado
de cargos. 12- Se le indica que de conformidad con lo establecido en la
Normativa de Relaciones Laborales en los artículos 115 bis, en delante de dicho
cuerpo normativo, puede solicitar la aplicación de un mecanismo alterno al
procedimiento administrativo (MAPA)
Deberes
Normativa de Relaciones Laborales CCSS, Articulo 121i: para los efectos
del procedimiento administrativo, el investigado o interesado, según sea el
caso, está en la obligación de señalar medio para recibir notificaciones de
conformidad con el artículo 243 de la Ley General de Administración Pública,
así como lo dispuesto en los artículos 34 a 38 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. 2- En el supuesto de que la parte no cumpla con la obligación
señala anteriormente, se le tendrá por notificada de cualquier resolución que
se dicte dentro del procedimiento, con el solo transcurso de veinticuatro
horas. 3-Deberá señalar, dentro de un plazo de 3 días hábiles contados a partir
de la notificación de la presente resolución, lugar o medio (fax, correo
electrónico) donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el
lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo
sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas; de
no encontrarse presente en el lugar señalado, de previo deberá indicar con
quien dejarle las notificaciones. 4-De señalar un lugar, el mismo deberá estar
ubicado dentro de un radio de un kilómetro de la sede del órgano Director, lo
anterior de conformidad con el Artículo 243 de la Ley General de
Administración, así como lo dispuesto en los Artículos 34 a 38 de la Ley de
Notificación Judicial.
Citación a Comparecencia Oral y Privada
De conformidad con los artículo 309, 310 y 311 de la Ley General de la
Administración Pública y 126 de la Normativa de Relaciones Laborales, se cita
en calidad de investigado al funcionario Salazar Mora Isaac, a la Audiencia
Oral y Privada que se llevara a cabo en el Hospital San Juan de Dios oficina de
Órgano Director de Enfermería; sede del Órgano Director: ubicado en la Dirección de
Enfermería Oficina 613, dicho lugar se constituirá como la sede del Órgano
Director de Asistencia y Puntualidad. Teléfono 2547-8000 Extensiones 8487 /
8239. A las nueve horas (09:00am) del día jueves 08 de junio de 2023
(08/06/2023). Prueba Testimonial: se tienen como testigos de este procedimiento al funcionario: Ninguno.
Prueba Documental: solicitud de Instrucción de Procedimiento Administrativo de
Asistencia y Puntualidad enviada por la Jefatura correspondiente, copia Boleta de
Comunicación Ausencias.
Recordatorio uno: Articulo 124 Normativa de Relaciones Laborales, presentar pruebas antes o en el momento de
la Comparecencia Oral y Privada. / No se aceptan pruebas de espurio o ilegales.
Recordatorio dos: Articulo 315 de la Ley General Administración Pública, su
ausencia injustificada no suspenderá la comparecencia. / En caso, que el día
programado para la Comparecencia Oral y Privada se encuentre con Incapacidad de
la CCSS o del INS, comunicar por escrito al Órgano Director. Notifíquese.—San José, Costa
Rica, 28 de abril 2023.—Dra. Vilma Rodríguez Morales, Órgano Director Régimen Asistencia y
Puntualidad.—( IN2023772800 ).
HOSPITAL SAN VICENTED DE PAÚL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMUNICACIÓN AL TRABAJADOR
PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Y PATRIMONIAL
EXPEDIENTE N° 23-00053-2008-ODYP
Nombre: Karla Fallas Cordero, cédula 1-1422-0518, puesto auxiliar de enfermería, fecha 10/05/2023
TIPO DE COMUNICACIÓN
PROPUESTA DE SANCIÓN
Propuesta de sanción: despido sin responsabilidad patronal y el cobro del daño patrimonial ocasionado a la Caja
Costarricense de Seguro Social.
De conformidad
con los artículos 118 siguientes y concordantes de la
Normativa de Relaciones Laborales y la normativa subsidiaria vigente, así como
el bloque de legalidad señalado en resolución inicial de las diez horas del
doce de octubre del dos mil veintidós. Se procede a comunicar a Karla Fallas
Cordero la propuesta de sanción administrativa disciplinaria de despido sin
responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial setecientos veinticuatro
mil cero veinticuatro colones 50/100 por cada día no laborado, de conformidad
con el procedimiento administrativo seguido en su contra. se procede a proponer
sanción despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño patrimonial, si
fuera el caso para el presenta a la funcionaria pública Karla Fallas Cordero
por los hechos que constituyen falta disciplinaria a sus deberes laborales en
la puntualidad y la asistencia, los cuales fueron consignados mediante la
resolución inicial de traslado de cargos, observando que todo el procedimiento
administrativo se siguió con respeto a los derechos fundamentales de la
investigada.
Antecedentes:
I.—La Subdirección de Enfermería recibe el reporte de las ausencias injustificadas
de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, Karla Fallas
Cordero Auxiliar de Enfermería destacado para ese momento en el Servicio de
cirugía tres del Hospital San Vicente de Paúl.
II.—No se registran incapacidades por
enfermedad u otra condición por la totalidad de días de ausencia en el mes de
febrero del 2023 que permitan justificar las ausencias, según lo dispone el
Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social,
referente a la puntualidad y la asistencia laboral.
III.—La subdirectora de Enfermería, en el
oficio HSVP-SUBDE-007-2023 de fecha 13 de marzo del 2023, comunica a la
Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, de las
inconsistencias en la puntualidad y asistencia de la funcionaria KARLA FALLAS
CORDERO de los días 01, 02 ,03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023.
IV.—Mediante el
oficio HSVP-DE-0635-2022 de la Dirección de Enfermería, le informa el Dr. Eduardo Vargas Elizondo,
supervisor de enfermería Servicio Centro de Equipos, que
ha sido designado como órgano director para realizar proceso administrativo
disciplinario y patrimonial N° 23-00053-2208-ODYP, para que proceda como a
derecho corresponda.
VI.— Se solicita mediante oficio
HSVP-DE-0636-2023, certificación a la oficina de Recursos Humanos, corregido en
la certificación N° HSVP-OGRH-502-2023, emitida por la Oficina Gestión de
Recursos Humanos de fecha 09 de mayo del año dos mil veintitrés, se informa que
el Sra. Karla Fallas Cordero. Auxiliar
de Enfermería, laboró en el mes de febrero del 2023 en el Hospital San Vicente
de Paúl, sin reportar registro de marca ni presencia a su trabajo los días 01,
02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, (27 días de ausencias
injustificadas), no existe reporte de incapacidad mediante el Sistema de
Registro, Control y Pago de Incapacidades, no consta que haya disfrutado de
vacaciones o permiso. (Ver folio 0xx de expediente Administrativo).
V.—A las diez
horas del quince de mayo de dos mil veintitrés se emite la Resolución de
Traslado de Cargos, misma que se notifica a través del diario oficial La
Gaceta, en tercera publicación a las diez horas del once de abril de dos mil
veintitrés.
VI.—En la
comparecencia oral y privada señalada para el catorce
de abril del 2023, la misma no se realizó por inasistencia de la Sra. Karla
Fallas Cordero (ver Folios 044, 045, 046 del expediente administrativo).
VII.—Que, al ser las trece horas del
veinticinco de abril de 2023, se comunica plazo para presentar conclusiones,
que el suscrito órgano director Dr. Eduardo Vargas Elizondo, otorga plazo de
tres días hábiles a la investigada Karla Falla Cordero para formular
conclusiones de hecho y derecho en cuanto a la prueba y a los resultados de la
comparecencia.
VIII.—Que conforme lo suscrito en las
conclusiones del Órgano Director del presente procedimiento administrativo
disciplinario y patrimonial se tiene: “… Con fundamento en los hechos y el
derecho supra, así como a la prueba previamente citada y analizada, este órgano
Director llega a la conclusión que en el presente caso los hechos imputados a
la investigada se demostraron totalmente que las ausencias si se dieron,
quedando demostrado en los reportes de las ausencias que emitieron los
supervisores que laboraron esos días en los roles de Enfermería del servicio de
cirugía.
Para el órgano director, ha quedado
suficientemente acreditado que la investigada, ha incurrido en responsabilidad
disciplinaria y patrimonial, pues como consta en autos, se ha demostrado que la
investigada no justificó ninguna de las ausencias acontecidas en el mes de
febrero de 2023. Todo a la luz de las reglas de la sana crítica, permitió a
este Órgano Director, determinar la responsabilidad disciplinaria de la
investigada, por haber actuado dolosamente, al conocer la normativa vigente al
respecto.
IX.—Que la comunicación para presentar
alegato de conclusiones, conforme al numeral 309 de la Ley General de
Administración Pública se notificó a través del diario Oficial La Gaceta,
en tercera publicación a las diez horas del once de abril del 2023.
X.—Que, en el
presente expediente del procedimiento administrativo, no se tiene las
evidencias del caso para el presente procedimiento Dictamen, incapacidad,
epicrisis o cualquier otro documento de un profesional de salud que indiquen
una condición de imposibilidad volitiva. y cognoscitiva de la Sra. Karla Fallas
Cordero.
FALTA COMETIDA Y JUSTIFICACIÓN
DE LA SANCION PROPUESTA
Que las
inconsistencias que presenta la investigada en la puntualidad y asistencia laboral,
para los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, en las que se
ausentó injustificadamente para la ejecución de las tareas asignadas en el
Servicio de Cirugía Tres del Hospital San Vicente de Paúl, resultan contrarias a las obligaciones
impuestas en el numeral N°81 del Código de Trabajo, así como a los artículos 46
inciso a y b), 48, 50, 65, 72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de
Trabajo de la Caja Costarricense de Seguro Social. Y los artículos 6, 10, 11,
15 y 17 del Código de Ética de la CCSS. Todo lo anteriormente expuesto,
justifica la propuesta de sanción disciplinaria de despido sin responsabilidad
patronal y cobro del daño patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro
mil cero veinticuatro colones con 50/100 por cada día no laborado), por el
tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció sus funciones por las cuales
fue contratado, ya que no fueron debidamente justificadas las inconsistencias
en la puntualidad y asistencia laboral de los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08,
09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28
de febrero del 2023.
Hechos probados
Que la investigada
Karla Fallas Cordero portadora de la cédula de identidad cuatro, cero, uno,
siete, siete, cero, ocho, tres, uno, es funcionaria de la C.C.S.S., quien para
el momento de los hechos laboraba en el Servicio de Cirugías del Hospital San
Vicente de Paúl, ejecutando labores de Auxiliar de Enfermería en el
III turno laboral, que en términos generales consisten en todas aquellas
actividades que sin tener un carácter profesional hospitalario, vienen a
realizar las actividades de asistencia a los pacientes (Ejecutar procedimientos
relacionados con la atención de enfermería en los servicios y escenarios de
salud. Realizar visitas al hogar según normas establecidas en diferentes
escenarios de salud, individual, grupal y comunal. Participar con el equipo en
la construcción del plan operativo de enfermería en la comunidad. Colaborar en
la detección y seguimiento de los problemas epidemiológicos de reporte
obligatorio, así como problemas de salud emergentes de acuerdo con la
designación del profesional en enfermería. Participar en los programas de promoción
de la salud y prevención primaria, secundaria y terciaria, de acuerdo con la
programación de enfermería. Participar, por asignación del profesional de
enfermería, en la educación para la salud, según programación establecida.
Preparar la consulta para la atención del paciente, realiza registros, informes, llena formularios, toma datos y
otros similares según normas establecidas. Tomar medidas antropométricas
(peso, talla y otras), de las personas según su ciclo de vida y hacer los
reportes correspondientes. Asistir con el profesional de enfermería en el
recibo y entrega del servicio, así como en la preclínica y post clínica.
Participar en el ingreso y egreso del usuario según indicaciones del
profesional en enfermería, según sea el caso y norma establecida. Aplicar
medidas de aislamiento, técnicas de asepsia médica y quirúrgica, medidas de
seguridad y otras según las normas establecidas. Realizar y anotar el control
de signos vitales, tales como: temperatura, presión arterial, frecuencia
cardiaca y respiración. Realizar la higiene personal de los pacientes en lo
relativo al baño, aseo bucal, cuidados y ayuda que necesite el usuario, según
procedimientos correspondientes que el caso lo requiera. Acompañar al usuario
al servicio sanitario, al baño y proporcionar la ayuda adicional que requiera.
Realizar labores tendientes a brindar comodidad, privacidad y seguridad a los
pacientes, tales como: cambio de prendas de vestir, ropa de cama, arreglo de la
unidad, control de ambiente, cambio de posición, así como también proporcionar
los equipos auxiliares requeridos o de ayuda para las diferentes necesidades
del usuario. Suministrar la alimentación al paciente según su condición por
indicación del profesional de enfermería, así como otras labores relacionadas con
sus requerimientos. Preparar el equipo y realizar curaciones aplicando la
técnica aséptica médica y quirúrgica, así como la preparación del área de
suturas y el retirar de suturas siguiendo instrucciones y bajo la supervisión
de la persona profesional de enfermería. Ejecutar procedimientos relacionados
con la preparación y administración de
medicamentos, pruebas de sensibilidad, biológicos, canalización de vía venosa
periférica, soluciones intravenosas, cuidado de catéteres y drenos; observar,
medir, comunicar y registrar condiciones del paciente y reacciones a los
procedimientos anteriormente mencionados, para lo cual su grado de
participación estará sujeto a normas establecidas. Colocar, para la oxigenación
del paciente, naso cánulas, mascarillas, nebulizaciones, regular el suministro
de oxígenos según indicación del profesional de enfermería y normas
establecidas. Controlar y registrar los líquidos ingeridos y excretados de los
pacientes, según indicaciones establecidas. Realizar la preparación del usuario
para cirugías, exámenes y tratamientos diversos, por delegación y supervisión
del profesional de enfermería. Circular e instrumentar cirugías según el nivel
de atención y complejidad de la cirugía por designación de la Jefatura de
Enfermería de la sala de operaciones y realizar conteo de compresas e
instrumental juntamente con el equipo quirúrgico. Ejecutar otras labores
establecidas en las normas del servicio central, recuperación, sala de
operaciones, preanestesia, sala de
partos, servicios especializados, servicios
generales, según designación de la Jefatura de Enfermería y normas
establecidas. Preparar y suministrar el equipo necesario que se solicite para
la atención de salud requerida y su cuidado posterior. Informar verbalmente al
profesional de enfermería y dejar constancia por escrito, de las reacciones y
mediciones anormales que detecte en el paciente al cual le brinda asistencia.
Realizar notas de enfermería de acuerdo con la atención brindada al usuario, de
acuerdo con la indicación del profesional en enfermería. Movilizar y acompañar
al paciente en su traslado intra y extramuros, según condición del usuario y
normas establecidas. Realizar el procedimiento post morten según indicaciones
del profesional de enfermería).
Que la investigada no se presentó a laborar
los días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero del 2023, según consta en
los reportes de la “Comunicación de Ausencia”, visibles a folios del 002 al 004
del expediente administrativo y la certificación corregido HSVP-OGRH-0636-2023
emitida por la Oficina Gestión de Recursos Humanos. (Ver Folios 057, 058 del
expediente administrativo). De las pruebas documentales traídas al
procedimiento administrativo, con claridad meridiana quedaron ampliamente
demostradas las faltas en la puntualidad y la asistencia laboral en que
incurrió la funcionaria Karla Fallas Cordero para el mes de febrero del año
2023. Quedando acreditado que el funcionario incurrió en una clara conducta
sancionable con el despido sin responsabilidad patronal y cobro del daño
patrimonial por el monto de setecientos veinticuatro mil, cero veinticuatro
colones con 50/100, por el tiempo laboral que debe ser cancelado y no ejerció
sus funciones.
Se previene, que la presente resolución de
propuesta de sanción disciplinaria cuenta con el Recurso de Oposición contenido
en la Normativa de Relaciones Laborales del 2010: “Artículo 135. De la
oposición a la gestión disciplinaria y/o de responsabilidad patrimonial: La
persona trabajadora tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles posterior a la
notificación para oponerse a la propuesta de sanción disciplinaria y/o
responsabilidad patrimonial. Vencido el plazo sin que la persona trabajadora se
oponga a la propuesta de sanción y/o responsabilidad patrimonial, el órgano
decisor dictará el acto final que corresponda, sin perjuicio de los recursos
ordinarios que establezca el (la) trabajador (a). Si la persona trabajadora se
opusiere a la propuesta de sanción disciplinaria y/o responsabilidad
patrimonial, lo hará constar mediante escrito razonado ante la jefatura que
hace la sanción, la que remitirá, de manera inmediata, la oposición presentada
a la Comisión de Relaciones Laborales del centro de trabajo. En el mismo escrito,
la persona trabajadora si lo considera pertinente, podrá solicitar que la
Comisión le conceda audiencia, ofrecer prueba para mejor proveer, teniendo
derecho a que lo acompañe su representante sindical y/o abogado. Al trabajador
se le facilitará una copia del acta que debe levantar ese órgano. Si en el
centro de trabajo no existe Comisión de Relaciones Laborales o existiera
impedimento para que conozca del asunto, el caso se remitirá a conocimiento de
la Comisión de Relaciones Laborales del Centro de Trabajo más cercana.
Procédase a resguardar el expediente que contiene esta causa, indicando que una
vez transcurrido el plazo de cinco (05) días hábiles posterior a la
notificación, sin que exista manifestación del procedimiento la presente
resolución se encontrará en firme y se dictará la Resolución Final como en
derecho corresponde. Notifíquese.—Dra. Delsa Elena Azofeifa Cubero, Directora
de Enfermería a. í.—( IN2023773073 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con
el artículo 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Vilma Talavera
Herrera, número patronal 7-0026880838-001-001, la Subárea de Industria notifica
Traslado de Cargos 1239-2022-01710 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢3.865.382,00 en cuotas
obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Publíquese. Notifíquese.—San José, 22 de mayo del 2023.—Lenis Mata
Mata, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 434021.—( IN2023772852 ).
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del patrono Inversiones Rodriben De Costa Rica SRL., número
patronal 2-03102756433-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de
Cargos 1239-2023-00832 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢103.913,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial
de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese. —San José, 22 de mayo del 2023.—Lenis Mata Mata,
Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DI-OC-00636.—Solicitud Nº 434023.—( IN2023772854 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de febrero del 2023.—Señor
Alfaro Arce Kedwin Emilio, cédula N° 1-0721-0676. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°208654-004, a saber: por los
Bienes Inmuebles I trimestre del 2019 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢76.588,43 ( Setenta y seis mil quinientos ochenta y ocho colones con 43/100).
Por el derecho 011 por los Bienes Inmuebles del I trimestre del 2019 al IV
trimestre del 2022, por un monto de ¢153.175,95 (Ciento cincuenta y tres mil
ciento setenta y cinco colones con 95/100).Por la tasa de los Servicios Urbanos
del I trimestre del 2019 al IV trimestre del 2022 ¢1.123.121,54. (Un millón
ciento veintitrés mil ciento veinte un colones con 54/100).Según el artículo
N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757917 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca,
a las doce horas del 17 de febrero, 2023. Señores representante judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-268628 con el nombre CR
Legal Advisers S. A. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
3534-F-000, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢495.328,35 (Cuatrocientos noventa y cinco
mil trescientos veintiocho colones con 35/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al IV trimestre
del 2022, por un monto de ¢626.780,15.(Seiscientos veintiséis mil setecientos
ochenta colones con 15/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2023757918 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 10 de
febrero, 2023. Señores Representantes judiciales y extrajudiciales de la
sociedad cédula jurídica 3-004-056049 con el nombre Centro de Estudios y
Capacitación Cooperativa RL Medio para notificaciones: publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
334208-006, a saber: por los Bienes Inmuebles I trimestre del 2020 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢2.239.359,38 (Dos millones doscientos
treinta y nueve mil trescientos cincuenta y nueve colones con 38/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757919 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca, a
las ocho horas del 14 de febrero, 2023. Señor Gamboa Calvo Fernando Alberto,
cédula: 1-0880-0959 representante judicial y extrajudicial de la sociedad cédula jurídica 3-101-263728 con
el nombre Constructora Stevita S. A. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
119989-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2021 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢31.454,55(Treinta y un mil cuatrocientos
cincuenta y cuatro colones con 55/100), por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV trimestre del 2022,
por un monto de ¢2.154.419,58. (Dos millones ciento cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos diecinueve colones con 58/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757920 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las ocho horas del 27 de marzo, 2023. Señores representantes judiciales y
extrajudiciales de la sociedad cédula jurídica 3-101-210157, con el nombre El
Campo de las Estrellas de Santiago SA. Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°460652-000, a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2015 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢612.634,30 (Seiscientos doce mil
seiscientos treinta y cuatro colones con 30/100), por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2015 al I
trimestre del 2023, por un monto de ¢3.265.461,95 (Tres millones doscientos
sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta un colones con 95/100). Según el
artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de
pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2023757921 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro Administrativo–Montes de Oca, a las diez horas del 6 de marzo,
2023. Señora Escalante Van Patten María Eugenia, de quien en viada fuera,
cédula: 1-0219-0008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que,
en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación del presente acto; se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
382588-000, a saber: por los Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al I
trimestre de 2023, por un monto de ¢408.986,63 (Cuatrocientos ocho mil
novecientos ochenta y seis colones con 63/100).Por la tasa de los Servicios
Urbanos del II trimestre del 2018 al I trimestre del 2023 ¢866.378,76.
(Ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y ocho colones con
76/100).Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.
Gestión de Cobro.—Cobro Administrativo.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757922 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Municipalidad de
Montes De Oca, a las
catorce horas del 16 de febrero del 2023.—Señor Mora Zamora Francisco, cédula: 1-0581-0830,
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, cédula jurídica N°
3-101-214529, con el nombre Fex Formularios Exclusivos S.A. Medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del Partido de San José N° 447821-001 y 002, a saber:
por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un
monto de ¢162.595,46
(ciento sesenta y dos mil quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Y por
el derecho 002 a saber: por los Bienes Inmuebles III trimestre del 2018 al IV
trimestre de 2022, por un monto de ¢162.595,46 (ciento sesenta y dos mil
quinientos noventa y cinco colones con 46/100). Por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al IV
trimestre del 2022, por un monto de ¢987.489,19. (Novecientos ochenta y siete
mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con 19/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2023757923 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a
las once horas del 16 de febrero, 2023. Señor Garro Masis Efraín, cédula:
1-0370-0556. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N° 18, N° 19, N°
20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto; se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N° 371063-000, a saber: por los
Bienes Inmuebles II trimestre del 2018 al IV trimestre de 2022, por un monto de
¢288.036,62 ( Doscientos ochenta y ocho mil con treinta y seis colones con
62/100). Por la tasa de los Servicios Urbanos del IV trimestre del 2017 al IV
trimestre del 2022 ¢1.290.945,67. (Un millón ciento doscientos noventa mil
novecientos cuarenta y cinco colones con 67/100).Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Gestión de Cobro.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2023757924 ). 3
v. 3. Alt.
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Gerardo
Hernán Ledezma Castillo siendo que materialmente resultó imposible localizarlo,
de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública,
se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING472-2020.
“9 de diciembre del
2020
MLU-DIDECU-ING-472-2020 Municipalidad De La Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las once horas del nueve de diciembre del
dos mil veinte, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que
rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número 3-81030, situado en San Diego de La Unión,
tiene al día de hoy como propietarios los derechos 001, 002, 003, 004 y 005, el
plano catastrado de este inmueble es el C-0211253-1994 y cuenta con un área de
doscientos un metros con ocho decímetros cuadrados según Registro de La
Propiedad.
2º—Que el derecho 005 es dueño del
usufructo de la finca y pertenece a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, cédula
2-0281-1069.
3º—Que en fecha
28 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y se determinó que
Gerardo Hernán Ledezma Castillo, está realizando una ampliación de vivienda en un segundo piso sin los permisos constructivos
correspondientes. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la
obra mediante el acta número 2858 la cual fue dejada en el lugar de la obra ya
que la misma no quiso ser recibida por el encargado.
4º—Que no consta en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Gerardo Hernán Ledezma Castillo, ni
que este se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 74 de la Ley de Construcciones que
cita: “Toda obra relacionada con la construcción que se ejecute en las poblaciones de la República, sea de
carácter permanente o provisional, deberá ejecutarse con licencia de la
Municipalidad correspondiente”. Y en concordancia con el artículo 89
específicamente el inciso a), que cita:
“Se considerarán infracciones además de las señaladas en los
Capítulos de este Ordenamiento, las siguientes: a) Ejecutar sin licencia
previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia…”
2º—El artículo 93
de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o
construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de
la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo
improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en
esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia,
etc…”(Resaltado no pertenece al original)
3º—Que, al
constatarse que la construcción en la propiedad de
Gerardo Hernán Ledezma Castillo se está llevando a cabo sin que cuente con los
permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
4º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no
cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un
órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus
funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de
la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de
tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre
una cosa”
Por tanto,
Con base en las
consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede el plazo de
treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad. En caso de
que sean violados los sellos de clausura o desobediencia a la autoridad, se
realizarán las gestiones administrativas para trasladar el caso y al
responsable al Ministerio Publico.
Notifíquese a Gerardo Hernán Ledezma Castillo; personalmente o en su domicilio
en San Diego, 10 metros Norte de Antigua Panadería Vía Venneto. En caso que tal
domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a
publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se
le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de
fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La
Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de
Ley de Notificaciones Judiciales)”. Se les hace saber que en caso de
inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la
Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta
notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2023771736 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al
expediente de clausura EC 2021-065 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N°
043-2023 y DAM GDUS N° 253-2023 se le notifica a Erika Lilliana Pérez Durán cédula 1 1298 0968 que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes
citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su
cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez
vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e
inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días
hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—(
IN2023773133 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Marilyn Mena Murillo
identificación 1 0974 0962 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2022-027
y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 255-2023 se le notifica Acta de
Sanción de clausura y paralización de obra N° 0247 y Resolución DAM GDURA N°
052-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al
artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente
cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la
obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento
especial.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2023773136 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2021-059 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 025-2023 y DAM
GDUS N° 250-2023 se le notifica a María de los Ángeles Aguilar Valverde cédula
6 0372 0404 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento
especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para
proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente
procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de
forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro
plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de
referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural
y Ambiental.—( IN2023773141 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica María Ángela Fallas Ureña, identificación N° 1-0331-0927, y
Ricardo Quesada Arroyo, identificación N° 1-0262-0985,
en su calidad de dueños de un medio en el usufructo que de acuerdo al
expediente de clausura EC 060-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N°
254-2023, se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N°
0208 y Resolución DAM GDURA N° 125-2021 conforme al artículo 93 Ley N° 833,
por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones
N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para
obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se
continuará con el procedimiento especial.—( IN2023773147 ).
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica 3-102-764147 SRL
Identificación 3-102-764147 en su calidad de
dueño de dominio, representante Rónal Vincent Miller identificación
493773443 que de acuerdo al expediente de clausura EC 2023-013 y a lo motivado
en el oficio DAM GDUS N° 251-2023 se le notifica Acta de Sanción de clausura y
paralización de obra N° 270 y Resolución DAM GDURA N° 038-2023 conforme al
artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la
Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un
plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra
clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—(
IN2023773149 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y
Ambiental notifica 3-102-764147 SRL Identificación 3-102-764147 en su calidad de dueño de dominio, representante
Ronal Vincent Miller identificación 493773443 que de acuerdo al expediente de
clausura EC 2023-014 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 252-2023 se le
notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 271 y Resolución
DAM GDURA N° 039-2023 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de
publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de
construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el
procedimiento especial.—( IN2023773151 ).